NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO
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- Pablo Benito Velázquez Mora
- hace 6 años
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1 MECANISMOS ALTERNATIVOS EN EL PROCESO INMEDIATO MEDIDAS DE COERCION PERSONAL Marco Antonio Angulo Morales Juez Superior 1
2 NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO La transformación del Proceso Penal en el Perú incorporó en nuestro sistema el uso de salidas alternativas o mecanismos de simplificación procesal. MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL SALIDAS ALTERNATIVAS Permiten soluciones céleres pues abrevian etapas en el trámite del proceso penal. El NCPP regula los siguientes: Acusación directa. Proceso inmediato. Terminación anticipada. Conclusión anticipada del juicio. Colaboración eficaz. Nuestro Código Procesal Penal, ofrece dos tipos de salidas alternativas en estricto que permiten solucionar el conflicto penal, distinta a la persecución tradicional de juicio y pena. El principio de oportunidad. Los acuerdos reparatorios. 2
3 FUNDAMENTO Y FINALIDAD SE FUNDAMENTA EN: Se fundamenta en criterios de eficacia en aquellos casos en que son innecesarios mayores actos procesales Satisfacción oportuna de los intereses de la víctima SU FINALIDAD Permite racionalización la carga procesal por razón de personas, materia, gravedad del delito, estándar probatorio, entre otros Permite simplificar, economizar y descongestionar el sistema judicial, logrando resultados de mayor eficiencia a la respuesta penal frente a los actos punibles. 3
4 INCIDENCIA DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ALTERNATIVOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL Se ha evidenciado que luego de 9 años de vigencia de Código Procesal Penal se ha evidenciado lo siguiente: Principio de Oportunidad Terminación Anticipada Acuerdo Reparatorio Proceso Inmediato Nº de Denuncias: 1 367,347 Mecanismos de Simplificación: 136,653 Porcentaje de Aplicación: 10% 4 99,144 (72.55%) 19,707 (14.4%) 17,464 (12.7%) 338 (0.24%) Véase al exposición de motivos del Dec. Leg 1184
5 PROCESO INMEDIATO CONFORME AL DECRETO LEGISLATIVO
6 CONCEPTO, FUNDAMENTO Y UBICACIÓN NORMATIVA 1. CONCEPTO: El denominado Proceso Inmediato es un tipo de proceso especial, que bajo ciertos presupuestos específicamente previstos en la ley, permiten abreviar el proceso penal, suprimiendo la etapa de Investigación Preparatoria y la etapa intermedia propias del proceso penal común. 2. FUNDAMENTO: Se fundamenta en la facultad que tiene el Estado para organizar la respuesta penal en base a criterios de racionalidad y eficiencia, tomando como criterio esencial las características propias de cada caso y cuando de ellas se evidencien la innecesaria realización de mayores actos de investigación. 3. UBICACIÓN NORMATIVA: Se ubica en el Libro V, sección I (artículos 446º, 447º y 448º), del Código Procesal Penal. 6
7 PRESUPUESTOS EL FISCAL DEBE SOLICITAR LA INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO CUANDO HAYA: FLAGRANCIA CONFESIÓN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, PREVIA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO 7
8 ESQUEMA DEL PROCESO PENAL ESPECIAL EN FLAGRANCIA DELICTIVA CONFORME AL DEC. LEG Al culminar la detención policial CONTROL PROBATORIO JUICIO ORAL DILIGENCIAS PRELIMINARES FORMALIZACION DE LA INVESTIGCIÓN PREPARATORIA JUICIO ORAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA 8
9 TRÁMITE DEL PROCESO INMEDIATO A. ETAPA PRE-AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN 1. Una vez finalizada las Diligencias Preliminares o hasta 30 días después de haber FIP el fiscal formulará requerimiento ante el JIP, conforme a lo establecido en el inc. 2 del artículo 336º del CPP.AL QUE DEBERA ACOMPAÑAR a) La carpeta fiscal. b) Solicitar las medidas de coerción respectivas. 2. El requerimiento será puesto en conocimiento de las partes en el plazo de 3 días para su pronunciamiento. 3. El JIP, al término del plazo anterior, dentro de las 48 horas posteriores, deberá realizar la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN para determinar la procedencia del proceso inmediato. 9
10 TRÁMITE DEL PROCESO INMEDIATO B. ETAPA DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN 1. Es de carácter inaplazable (rige lo establecido en el art. 85 del CPP. 2. La audiencia se realizará en presencia de las partes quienes podrán instar la aplicación del Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio o Terminación Anticipada, según corresponda. 3. La audiencia se estructura en el siguiente orden: a) La procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal b) La procedencia del Principio de Oportunidad, del Acuerdo Reparatorio o de la Terminación Anticipada, según lo solicitado por las partes. c) La procedencia del Proceso Inmediato. 4. La cuestiones antes descritas se resuelven en la misma audiencia de modo impostergable. 5. La resolución es apelable con efecto devolutivo. 10
11 TRÁMITE DEL PROCESO INMEDIATO C ETAPA POST-AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN 1. Pronunciada la procedencia del Proceso Inmediato, el Fiscal procederá a formular acusación dentro del plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. 2. Recibido el requerimiento acusatorio fiscal por el Juez de la Investigación Preparatoria, en el día, lo remitirá al Juez Penal competente. 11
12 PROCEDIMIENTO EN EL CASO ESPECIAL DE FLAGRANCIA DELICTIVA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL LA CARPETA FISCAL Continuación de la Investigación Preparatoria Improcedente Procedente AL TÉRMINO DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR REQUERIMIENTO AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓ N ACUSACIÓ N JUICIO INMEDIATO AUTO DE JUZGAMIENTO ACUERDO REPARATORIO TERMINACIÓN ANTICIPADA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD AUTO DE CITACIÓN A JUICIO CONTROL DE ACUSACIÓN 12 SENTENCIA JUICIO ORAL
13 DE LA DETENCION DEL IMPUTADO Si el imputado se encontrare bajo detención policial (detención en flagrancia) el Fiscal debe solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la incoación del proceso inmediato, dentro del plazo de dicha detención. En los distritos judiciales donde no se encuentra vigente el CPP 2004, deberá entenderse como tal, al órgano jurisdiccional designado. Su detención se mantendrá hasta el momento en que se realice la audiencia de incoación del proceso inmediato. 13
14 DE LOS MPA EN EL PROCESO INMEDIATO REQUERIMIENTOS ADICIONALES, (SI FUERA EL CASO): Requerimiento de medida coercitiva Requerimiento de principio de oportunidad, acuerdo reparatorio o terminación anticipada (cuando corresponda) u otros. La audiencia única de incoación del proceso inmediato, tendrá lugar dentro de las 48 horas siguientes de recibido el requerimiento fiscal; 14
15 DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR: La audiencia se instala necesariamente con presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor; siendo facultativa la presencia del imputado no detenido, del agraviado u otro sujeto procesal. El desarrollo de esta audiencia es improrrogable, para la incoación por el supuesto de flagrancia, el imputado permanece detenido hasta el día de la audiencia. 15
16 ACREDITACION DE LAS PARTES INTERVINIENTES Al inicio del desarrollo de la audiencia, los sujetos procesales deberán identificarse debidamente, señalando números telefónicos, correos electrónicos, casillas electrónicas, domicilios reales, domicilios laborales, domicilios procesales (con referencias para su mejor ubicación), indicando la vía de notificación más rápida en cada caso. 16
17 Cuando al requerimiento principal de incoación de proceso inmediato, se acompañe algún requerimiento adicional, la audiencia se desarrollará de la siguiente manera: Se debatirá y resolverá la incoación del proceso inmediato. Se debatirá y resolverá la aplicación de algún criterio de oportunidad o terminación anticipada. Se debatirá y resolverá la imposición de alguna medida coercitiva solicitada (personal o real). 17
18 INTERVENCION DE LAS PARTES: Instalada la audiencia, el Fiscal debe fundamentar fáctica y jurídicamente su requerimiento, sustentando el supuesto de procedencia con el que se determinó a incoar el proceso inmediato. Habiendo apreciado los fundamentos expuestos por el Fiscal, y escuchado a los sujetos procesales, el Juez de Investigación Preparatoria deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la incoación del proceso inmediato, emitiendo la resolución correspondiente. 18
19 En caso de proceder, debe emitir, de manera impostergable en la audiencia, el Auto de Proceso Inmediato. Esta decisión es impugnable. Si el órgano jurisdiccional considera que no se cumplen los presupuestos establecidos para su incoación, declarará la improcedencia de la solicitud y, como consecuencia de ello, el fiscal continuará con las diligencias preliminares, de ser el caso, o disponer la formalización de la investigación preparatoria o continuar con la misma si existiese disposición previa, realizando el acto correspondiente. 19
20 En segundo lugar, si el Fiscal o el imputado, hubieren requerido adicionalmente la celebración de un acuerdo reparatorio, principio de oportunidad, o terminación anticipada, deberá negociar en audiencia, con el imputado y agraviado -de ser el caso-, la pena a imponer, el pago de la reparación civil (monto, forma de pago, el o los obligados, etc.). En caso no lo hubieren requerido los sujetos procesales, el Juez de la Investigación Preparatoria, atendiendo a la naturaleza de los hechos y circunstancias del caso que se le presente, preguntará a las partes si existe intención de ello. 20
21 Escuchados a los sujetos procesales, y habiendo apreciado el acuerdo reparatorio, principio de oportunidad o terminación anticipada, al que hayan arribado los mismos en la audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria deberá evaluar la legalidad y procedencia de dicho acuerdo. Si el Juez aprueba el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, emitirá la resolución correspondiente. El imputado deberá inmediatamente cumplir con el acuerdo, en caso contrario, el Fiscal deberá formular su requerimiento acusatorio dentro de las 24 horas, de conformidad con el inciso 6 del artículo 447 del CPP 21
22 Tratándose de terminación anticipada del proceso y verificada la procedencia del acuerdo, el Juez emitirá la sentencia anticipada. Aun cuando no hubiere sido solicitado por el fiscal en el requerimiento escrito presentado al Juez de la Investigación Preparatoria, cualquiera de los sujetos procesales podrá instar en la misma audiencia la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda.icipada, poniéndose fin al proceso incoado 22
23 Si la Fiscalía hubiere solicitado la imposición de alguna medida coercitiva de naturaleza personal o real (cuando corresponda) contra el imputado, deberá sustentar oralmente este requerimiento adicional en la audiencia, expresando los fundamentos de hecho y de derecho (configuración de los supuestos de procedencia de la medida solicitada) que justifican su pedido Una vez finalizado el debate, el Juez deberá decidir la procedencia del requerimiento solicitado, emitiendo la resolución correspondiente. 23
24 APELACION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL Consideramos que la Sala Penal de Apelaciones al conocer del recurso impugnatorio promovido frente a la imposición de la medida de coerción impuesta resolverá la incidencia dentro de las 48 horas. 24
25 GRACIAS 25
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