ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS SUBSISTEMA: BLOQUE:

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1 ANÁLIS, DECIÓN E SUBSTEMA: Página: 1 / Existe delito? Realiza un análisis preliminar del caso Proceden acuerdos reparatorios? Se cumplen requisitos de procedibilidad de la investigación? POLICIA A) Entrega informe policial y objetos asegurados relacionados con el hecho probablemente delictivo y cadena de custodia -03 Se abstiene de investigar Acepta el ofendido? VÍCTIMA -13 Tiene elementos suficientes para continuar investigación? Notifica a la víctima Remite caso a autoridad encargada de soluciones alternas B) Denuncia ante MP hecho probablemente delictivo -15 Dicta criterio de oportunidad FIN -10 Dicta archivo temporal Notifica a la víctima Víctima Impugna? APROBACIÓN DE ACUERDOS REPARATORIOS Víctima Impugna? IMPUGNACIÓN DE LA VÍCTIMA A DECIONES DEL MP FIN IMPUGNACIÓN DE LA VÍCTIMA A DECIONES DEL MP Procede criterio de oportunidad? -16 Remite a Unidad de Investigación correspondiente A Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

2 ANÁLIS, DECIÓN E SUBSTEMA: A -17 Se requiere reunión de análisis de caso? Se remitió investigación a unidad correspondiente -19 Realiza plan de trabajo (estrategia de investigación) MP / Eq. de Inv Inicia ejecución del plan de trabajo Recolecta indicios Policía Investigador Realiza actos de investigación Policía Investigador -27 Emite solicitud de apoyo a Servicios Periciales -26 Notifica al MP Policía Investigador -30 Se trata de objetos consumibles? Envía indicios a Servicios Periciales para su análisis? Recolecta indicios Notifica a Defensoría Pol / Def -35 Realizan análisis de objetos en conjunto o con de la Defensa como observador Envía resultados u observaciones a la Defensa Presenta avances de la investigación al Ministerio Público -23 Autoriza la solicitud Se identifican objetos o indicios? Policía Investigador -39 Realiza análisis de objetos Juez de Control Emite solicitud al Juez de Control para audiencia AUDIENCIA PARA AUTORIZACIÓN DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN -25 Requiere apoyo de periciales para recolección? -22 Efectua reunión con equipo de investigación para analizar caso Lleva indicios a Servicios Periciales para su análisis MP / Eq. de Inv. Requiere autorización de actos de Inv? Página: 2 / 6-40 Analiza carpeta de investigación B -38 Envia resultados a Policía y Ministerio Público Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

3 ANÁLIS, DECIÓN E SUBSTEMA: Página: 3 / 6-43 Decide promover un acuerdo reparatorio APROBACIÓN DE ACUERDOS 187 CNPP -44 Ordena detención (caso urgente) Policía Pone al imputado a disposición de Juez de Control Ejecuta detención y pone a disposición del MP -41 B Tiene elementos para tomar una decisión? Policía entregó avances en la investigación y MP analizó carpeta de investigación -42 Revisa y en su caso modifica plan de trabajo 150 CNPP Solicita cita para formular la imputación El imputado acude a la cita? 310 CNPP AUDIENCIA INICIAL -49 Solicita orden de aprehensión o comparecencia Policía Pone al imputado a disposición de Juez de Control Ejecuta orden de aprehensión o comparecencia 141 CNPP ACTIVIDADES DEL 21 AL Decreta el no ejercicio de la acción penal 255 CNPP Víctima Impugna? Notifica a la víctima 258 CNPP -53 FIN Decide archivar temporalmente 254 CNPP -54 Decide aplicar el criterio de oportunidad 256 CNPP IMPUGNACIÓN DE LA VÍCTIMA A DECIONES DEL MP

4 ANÁLIS, DECIÓN E SUBSTEMA: Página: 4 / 6 El proceso que se describirá a continuación se refiere al proceso de investigación cuando no hay un detenido en flagrancia. Este proceso de investigación de los hechos se puede detonar por dos vías: II. Delitos culposos, o A) La policía entrega al Ministerio Público los indicios de un hecho probablemente delictivo con cadena de custodia. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. B) La víctima u ofendido denuncia ante el Ministerio Público un hecho probablemente delictivo. III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas Primeramente, el Ministerio Público deberá realizar un análisis preliminar del caso, en el que deberá examinar distintas variables: Una vez que se han verificado todos los requisitos, se remitirá el caso a la autoridad encargada de soluciones alternas El Ministerio Público deberá determinar si se encuentra ante una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción por la ley penal. Si no se determina la existencia del delito, el Ministerio Público deberá abstenerse a investigar Si no fueron procedentes los acuerdos reparatorios, el Ministerio Público deberá examinar si se cumplen los requisitos de procedibilidad de la investigación. El artículo 253 dice que el Ministerio Público debe abstenerse a investigar cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad del imputado. Cuando el Ministerio Público tome la decisión de abstenerse a investigar, debe fundar y motivar, así como notificar a la víctima de dicha decisión (arts. 253 y 258). La víctima u ofendido puede impugnar ante el Juez de Control, dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución (art. 258) Una vez que se verifique la existencia de un delito, el Ministerio Público deberá analizar si proceden los acuerdos reparatorios. En caso de ser procedentes, se verificará que la víctima u ofendido estén de acuerdo con la realización del acuerdo. De ser así, el Ministerio Público deberá analizar que el caso cumpla con los requisitos del artículo 187 que dice: Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida; Si no se cumplieran con los requisitos de procedibilidad o no se contaran con elementos suficientes para continuar con la investigación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente la investigación. Esta decisión deberá ser notificada a la víctima, quien, a su vez, podrá impugnar dicha decisión ante el Juez de Control (arts. 254 y 258) Si en el caso se cumplen los requisitos de procedibilidad y se tienen los elementos suficientes para continuar con la investigación, pero el Ministerio Público considera que procede un criterio de oportunidad, se notificará a la víctima de dicha decisión. La víctima podrá impugnar el criterio de oportunidad ante el Juez de Control, dentro de los diez días siguientes a la notificación (arts. 256 y 258) En el caso en que se cumplen los requisitos de procedibilidad, se tienen los elementos suficientes para continuar con la investigación y no es procedente el criterio de oportunidad, el Ministerio Público remitirá el caso a la unidad de investigación correspondiente. Se recomienda que se generen unidades especializadas de investigación integradas por cuerpos policiacos especializados y peritos, coordinados por el Ministerio Público.

5 ANÁLIS, DECIÓN E SUBSTEMA: Página: 5 / Una vez que se ha remitido el caso, el Ministerio Público realizará el plan de trabajo a seguir para la investigación del caso. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá efectuar una reunión con el equipo de investigación para analizar el caso y poder elaborar la estrategia (art. 131) Planteada la estrategia, el equipo de investigación, bajo la coordinación del Ministerio Público, inicia la ejecución del plan de trabajo Si alguno de los actos de investigación implica una afectación a derechos establecidos en la Constitución y/o se encuentran enumerados en el artículo 252, el Ministerio Público deberá solicitar ante el Juez de Control una audiencia para la autorización de los actos Una vez autorizados los actos por el Juez de Control, el policía investigador podrá proceder a la realización de los actos Durante la realización de los actos de investigación: -25, 39, 40. Si no se identifican objetos, el policía investigador deberá presentar los avances de la investigación al Ministerio Público y éste procederá a analizar la carpeta de investigación Si se identifican objetos, entendiendo como objeto toda evidencia física y todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto que pueda tener una relación lógica con el hecho que se investiga; el policía investigador debe analizar si se requiere del apoyo de los servicios periciales para la recolección de dichos objetos En caso afirmativo, el policía investigador deberá emitir una solicitud de apoyo a Servicios Periciales para que envíen a un perito a recolectar los indicios. Posteriormente, el perito deberá llevar los indicios a Servicios Periciales para su análisis. -30, 31, 39, 40. En caso de no requerir el apoyo de servicios periciales, el policía investigador deberá recolectar los objetos y enviarlos a servicios periciales para su análisis, si es que esto se requiere. Si no se requiriera de análisis pericial, la policía deberá entregar los indicios, junto con los avances de la investigación al Ministerio Público para que éste analice la carpeta de investigación En Servicios Periciales, se llevará a cabo el análisis de los objetos entregados. En el caso de que dichos objetos sean consumibles, es decir, que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis, sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Dado el caso anterior o uno semejante que impida que se reproduzca un peritaje independiente con posterioridad, se deberá notificar al Ministerio Público, quien a su vez, notificará a la Defensa del imputado, para que, si lo estiman necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta, practiquen el o los exámenes necesarios. El perito de la defensa tendrá también la posibilidad de acudir sólo a presenciar la realización del peritaje. Los resultados del peritaje deberán ser enviados tanto al Ministerio Público, como a la Defensa (art. 274) Después de la realización del análisis de los objetos, sean consumibles o no, el perito enviará los resultados a la policía y al Ministerio Público Finalmente, el policía investigador deberá presentar los avances de la investigación al Ministerio Público, para que éste pueda proceder al análisis de la carpeta de investigación Si después de analizar la carpeta de investigación, el Ministerio Público decide que no tiene elementos suficientes para tomar una decisión respecto al proceso, revisará el asunto y, en su caso, modificará el plan de trabajo Una vez que el Ministerio Público reúna los elementos suficientes para tomar una decisión respecto al proceso, podrá optar por: -43. Promover que las partes formulen un acuerdo reparatorio (art. 187) Ordenar una detención por caso urgente del probable responsable, siguiendo los requisitos del artículo 150. Los elementos policiacos que ejecuten dicha orden, deberán hacer el registro de la detención y presentar al imputado ante el Ministerio Público, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de

6 ANÁLIS, DECIÓN E SUBSTEMA: Solicitar cita al Juez de Control para que el imputado comparezca a la audiencia inicial. Si el imputado no comparece, el Ministerio Público podrá solicitar una orden de comparecencia para presentar al imputado (art. 310) Solicitar orden de aprehensión o comparecencia ante el Juez de Control. Los elementos policiacos que ejecuten la orden de aprehensión pondrán al detenido a disposición del Juez de Control para la celebración de la audiencia inicial Podrá decretar el ejercicio de la acción penal, archivar temporalmente o aplicar el criterio de oportunidad (arts. 254, 255 y 256). En cualquiera de los casos anteriores, deberá fundar y motivar la decisión tomada y notificar a la víctima u ofendido. La víctima podrá impugnar dicha decisión ante el Juez de Control dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 258). 1 El proceso de Detención en caso urgente se desarrollará a detalle en un microproceso individual. 2 El proceso de Orden de Aprehensión se desarrollará a detalle en un microproceso individual. Página: 6 / 6

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