TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN EL USO DE LA TARJETA CITICARD

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1 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN EL USO DE LA TARJETA CITICARD CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, por asiento originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 13 de noviembre de 1917, bajo el N 293, posteriormente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de mayo de 1976, bajo el N 21, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario fue inscrito por ante la citada Oficina de Registro, el 10 de enero de 2002, bajo el N 64, Tomo 246-A-Pro., autorizado para operar como Banco Universal de conformidad con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y de acuerdo a Resolución N de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N de fecha 30 de enero de 1997, (en lo adelante el BANCO ), representado en este acto por ALISON OELBAUM JOHNSTON, de nacionalidad americana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N E , según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 16 de junio de 2004, bajo el N 40, tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de junio de 2004, bajo el N 31, Tomo 02, Protocolo Tercero y registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de julio de 2004, bajo el N 9, Tomo 29-C-Pro., declara que: El presente documento contiene los términos y condiciones generales que rigen el uso de las tarjetas CITICARD, ofrecido por CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, (en lo adelante el BANCO) y aceptado por la persona natural o jurídica identificada en el formulario de apertura de cuentas correspondiente (en lo adelante el CLIENTE), cuyo contenido sustituye, modifica y reemplaza la oferta de contrato CITICARD Citibank, N.A. Venezuela autenticada por ante la Notaría Vigésima de Caracas, el 13 de mayo de 1996, inscrito bajo el N 29, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y ha sido entregado al CLIENTE con anticipación suficiente para examinarlo antes de su aceptación y el cual se considerará aceptado y celebrado el contrato desde el momento en que el CLIENTE celebre con el BANCO cualquier contrato sobre algún producto afiliado a la tarjeta Citicard, solicite la tarjeta CITICARD en el respectivo formulario de apertura de cuentas y reciba o haga uso de la tarjeta Citicard. Para dar cumplimiento a expresas disposiciones de la 1

2 Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, así como de la normativa bancaria vigente, el contrato aquí contenido está claramente redactado y es fácilmente legible, estando impresas en caracteres destacados las cláusulas que pudieran implicar limitaciones a los derechos patrimoniales del CLIENTE. PRIMERA: El presente contrato contiene los términos y condiciones que rigen el uso de las tarjetas Citicard y los dispositivos electrónicos que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, a requerimiento del mismo hecho en el (los) Formulario(s) de Solicitud de Apertura de la(s) cuenta(s) correspondiente(s), como medios para facilitar la operación y movilización de las cuentas que el CLIENTE mantiene con el BANCO. En consecuencia, el BANCO ha instalado en el presente y procurará instalar en el futuro, dispositivos electrónicos de variada índole y ha celebrado y procurará celebrar en el futuro, convenios de interconexión de su red electrónica con otras redes nacionales e internacionales, los cuales se considerarán incorporados al presente contrato y aceptados por las partes, de manera de procurar que el CLIENTE tenga acceso a los servicios adicionales prestados por tales redes. Mediante los referidos dispositivos electrónicos, el CLIENTE podrá operar y movilizar sus cuentas y realizar las transacciones que tales sistemas le permitan, sujeto a los términos, condiciones y modalidades previstas en este contrato, en los contratos celebrados entre el BANCO y las redes de interconexión, en los demás acuerdos celebrados y que en un futuro se celebren para la prestación del servicio y en los contratos que rigen las relaciones derivadas de la apertura y uso de las cuentas. SEGUNDA: A los efectos del presente contrato, CUENTAS (usado en singular o plural, mayúsculas o minúsculas) son todas aquellas cuentas bancarias o instrumentos financieros de los que el CLIENTE sea titular o autorizado en el presente o en el futuro que impliquen una relación contractual entre éste y el BANCO sus subsidiarias, relacionadas o afiliadas de Citigroup y/o el BANCO o entre el CLIENTE y cualquier tercero previamente aprobado por el BANCO; siempre y cuando tales cuentas o instrumentos bancarios hayan sido expresamente incorporados a este servicio, previa solicitud del CLIENTE y sean susceptibles de ser operados y movilizados por el CLIENTE por medio de los dispositivos electrónicos. También son CUENTAS las cuentas bancarias o instrumentos financieros que el BANCO, cualquier otra subsidiaria y/o afiliada de Citigroup y/o el BANCO o terceros debidamente aceptados por el BANCO, implementen en el futuro, una vez cumplidas las condiciones especificadas anteriormente. TERCERA: El CLIENTE podrá utilizar los dispositivos electrónicos para operar y movilizar sus CUENTAS y para realizar cualesquiera operaciones que el sistema sea capaz de procesar, sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en este contrato y en los suscritos o que se suscriban en el futuro 2

3 con otras redes para la prestación del servicio. El CLIENTE podrá: a) obtener efectivo y hacer compras de bienes y servicios dentro del límite permitidos por el saldo disponible de sus CUENTAS afiliadas a este servicio y los límites de montos y número de operaciones que eventualmente fije el BANCO; b) realizar depósitos y pagos en sus CUENTAS afiliadas a este servicio; c) efectuar consultas de saldos de sus CUENTAS afiliadas a este servicio; d) realizar transferencias entre sus CUENTAS afiliadas a este servicio e) realizar cualesquiera otras operaciones que el BANCO o cualquier otra entidad de las antes señaladas, incorporen o implementen en el futuro, sujeto a las limitaciones, términos y modalidades previstas en cada caso. CUARTA: Para poder utilizar los dispositivos electrónicos, el CLIENTE recibirá del BANCO una tarjeta plástica de identificación personal propiedad del BANCO, denominada tarjeta CITICARD la cual contiene toda la información necesaria para realizar las operaciones autorizadas. Dicha tarjeta será entregada al CLIENTE para su exclusivo uso personal, y por ende, es de carácter intransferible. Adicionalmente, el CLIENTE dispondrá de una clave secreta, personal y confidencial (la CLAVE), constante de un código numérico de cuatro (4) o más dígitos, mediante la cual podrá acceder al sistema. Tanto la información contenida en la tarjeta CITICARD como la CLAVE son imprescindibles para la operación y movilización de las CUENTAS por medio de los dispositivos electrónicos. Por tal motivo, el CLIENTE se obliga a mantener en absoluto secreto la CLAVE y se obliga a guardar bajo su custodia y absoluta responsabilidad la información contenida en la tarjeta CITICARD. El CLIENTE se responsabiliza y libera al BANCO de toda responsabilidad por el uso indebido del servicio mediante la utilización de la información contenida en la tarjeta CITICARD y/o de la clave por parte de personas distintas al CLIENTE y acepta que por causa de ella el BANCO aplique las medidas correctivas que considere convenientes de acuerdo con las circunstancias. El hecho de que cualquier tercero haya utilizado la información contenida en la tarjeta CITICARD en los dispositivos electrónicos y utilizado la CLAVE será considerado como si hubiese sido realizado por el CLIENTE, quien reconoce como propias y sin reservas las transacciones así realizadas y asume frente al BANCO y a terceros toda la responsabilidad derivada del uso indebido del sistema, de la información contenida en la tarjeta CITICARD y de la CLAVE. El BANCO podrá emitir si lo considera procedente a solicitud del CLIENTE titular de las CUENTAS tarjetas suplementarias a nombre de terceros bajo la autorización y exclusiva responsabilidad del CLIENTE titular, quien se obliga solidariamente frente al BANCO por todas las operaciones y consecuencias derivadas de la utilización de la información contenida en tales tarjetas por parte de dichos terceros. El CLIENTE se obliga a informar al (a los) CLIENTE(S) suplementario(s) de los 3

4 términos, condiciones y modalidades de este contrato, que regirán el otorgamiento, uso, pérdida y reposición de dichas tarjetas, las cuales se utilizarán de forma independiente unas de otras. El BANCO se reserva el derecho de suspender el servicio al CLIENTE en forma temporal o definitiva dando aviso previo al CLIENTE de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta, y a exigir en cualquier momento al CLIENTE la devolución de todas las tarjetas tanto principales como suplementarias y el CLIENTE se obliga a entregarlas en un lapso que no excederá de veinticuatro (24) horas una vez notificado, asumiendo expresamente la responsabilidad por cualquier consecuencia derivada del incumplimiento de esta obligación. En todo caso, el CLIENTE principal se hace responsable frente al BANCO y frente a terceros de los hechos y actos de sus autorizados y de terceros que hagan uso de tales tarjetas o de la información contenida en ellas. En consecuencia, el CLIENTE principal no podrá efectuar reclamaciones al BANCO originadas con motivo de los hechos y actos de los tarjetahabientes suplementarios. QUINTA: El BANCO entregará al CLIENTE la tarjeta CITICARD o la enviará por correo y se considerará recibida al momento de su recepción o a la entrega en la dirección indicada por el CLIENTE o a la que de éste repose en los archivos del BANCO, en caso de no haberse indicado una dirección determinada. Por razones de seguridad la TARJETA CITICARD se entregará inactiva y la misma solo podrá ser utilizada a partir del momento en que el CLIENTE confirme al BANCO su recepción mediante cualquier procedimiento que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE (activación) y que la misma sea firmada en el reverso por el CLIENTE. Una vez recibida la tarjeta CITICARD, el CLIENTE, se obliga a firmar y enviar al BANCO el acuse de recibo adjunto a su tarjeta CITICARD. El BANCO determinará al azar la CLAVE mediante un sistema seguro de selección aleatoria de claves secretas, la cual será impresa en forma automatizada, sin que ningún funcionario del BANCO tenga participación en la selección o impresión de la misma o pueda ser vista por los mismos o por terceras personas y la enviará al CLIENTE en un sobre cerrado y confidencial, quien al recibo de la CLAVE podrá seleccionar personalmente una nueva CLAVE secreta a través de los dispositivos electrónicos (cajeros automáticos) del BANCO. Cumplido este trámite, el BANCO, a solicitud del CLIENTE, procederá a activar la tarjeta CITICARD. En todo caso, la tarjeta CITICARD podrá comenzara a ser usada por el CLIENTE en el lapso de tiempo que en cada caso le sea indicado por el BANCO. El CLIENTE podrá cambiar su número de clave cuantas veces lo desee mediante la realización de la operación prevista al efecto en los dispositivos electrónicos o mediante solicitud hecha por medio del servicio CITIPHONE u otro que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. 4

5 SEXTA: En caso de pérdida, deterioro, destrucción o robo de la tarjeta CITICARD, el CLIENTE se obliga a notificarlo de inmediato y por cualquier medio a la unidad de servicios de atención al cliente o a la agencia correspondiente del BANCO, la cual previa verificación positiva del CLIENTE suspenderá el servicio. El CLIENTE igualmente se obliga a ratificar formalmente por escrito al BANCO dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro (24) horas contadas desde la fecha de la primera notificación. A tales fines, el CLIENTE deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas del BANCO. Queda expresamente entendido que aún en caso de extravío o destrucción de la tarjeta CITICARD ningún tercero podrá realizar transacción alguna, en virtud de que nadie a excepción del CLIENTE, conoce la respectiva CLAVE. En virtud de lo anterior, el CLIENTE asume como propias todas las operaciones realizadas con la información contenida en sus tarjetas CITICARD principal o suplementaria y acepta, consecuencialmente, los cargos hechos en sus CUENTAS con motivo de las operaciones realizadas con la información contenida en sus tarjetas CITICARD y con sus CLAVES. El BANCO podrá a su sola discreción, en caso de pérdida, deterioro, destrucción o robo de la tarjeta CITICARD, emitir una nueva tarjeta CITICARD a solicitud del CLIENTE o retirarlo del servicio, temporal o definitivamente si así lo creyere conveniente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato. SEPTIMA: Los servicios de los dispositivos electrónicos estarán disponibles las veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días de la semana, salvo que exista imposibilidad para ello debido a fallas en el sistema, motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra causa extraña, ajena y fuera del control del BANCO, en cuyo caso, el BANCO y los demás entes afiliados a la red por contratos de interconexión no serán responsables en forma alguna por la falta de prestación del servicio originada por tales fallas o cualquier otra causa que no les sea imputable. Toda transacción efectuada por el CLIENTE por medio de los dispositivos electrónicos antes de las 3:00 pm de un día hábil bancario será objeto de reporte, registro, verificación, conformación y probable registro en cuenta ese mismo día. Toda transacción efectuada por el CLIENTE por medio de los dispositivos electrónicos entre las 3:00 pm de un día hábil bancario y el siguiente día hábil bancario será objeto de reporte, registro, verificación manual y conformación en horas laborables del día hábil bancario siguiente. OCTAVA: El CLIENTE podrá efectuar transacciones para obtener dinero en efectivo. Dicho efectivo podrá ser obtenido en Bolívares o en cualquier tipo de divisa extranjera que el dispositivo electrónico esté capacitado para dispensar, sujeto a las restricciones cambiarias que pudieran estar vigentes al momento de la operación, siempre y cuando el saldo de las CUENTAS de que se trate posea fondos disponibles para realizar la operación. Así, el CLIENTE podrá: (i) obtener bolívares de sus CUENTAS denominadas en 5

6 bolívares mediante de una operación de retiro de fondos; (ii) obtener dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas extranjeras con cargo a sus CUENTAS denominadas en Bolívares. El incumplimiento de la obligación de utilizar únicamente los fondos disponibles, dará derecho al BANCO para que, a su sola discreción, solicite al CLIENTE el reembolso inmediato de las sumas en descubierto, pudiendo compensar el saldo deudor que se produzca, así como los intereses y demás gastos que se ocasionen, con fondos de cualquier naturaleza que tenga el CLIENTE en su(s) CUENTA(S) o colocaciones en el BANCO, sus subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas y a considerar de plazo vencido y resuelto de pleno derecho este contrato y cualquier otro que el CLIENTE mantenga con el BANCO, sus subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas, circunstancia esta que será notificada al CLIENTE con la consecuente obligación para éste de pagar de inmediato las sumas de dinero que adeude, las cuales generarán intereses de mora a la máxima tasa anual legalmente permitida. En las transacciones que involucren compra venta de divisas, al CLIENTE le será indicado en la pantalla del dispositivo electrónico la tasa de cambio correspondiente a su operación. Todas las operaciones antes señaladas estarán sujetas a las limitaciones legales y al cumplimiento de la normativa sobre control de cambios y transacciones en moneda extranjera vigentes en los países donde se realicen total o parcialmente. Adicionalmente, estarán sujetas a las limitaciones materiales y técnicas propias de los dispositivos electrónicos y a las impuestas por los contratos de interconexión u otros que celebre el BANCO con terceros afiliados a los dispositivos electrónicos, así como a los límites de uso diario o montos máximos de utilización que unilateralmente podrá fijar el BANCO. NOVENA: El CLIENTE podrá efectuar operaciones de depósito en cheque a través de los dispositivos electrónicos (cajeros automáticos) del BANCO, o efectuar cadenas de operaciones que le permitan remitir fondos a sus CUENTAS. Estas operaciones solo podrán ser efectuadas en cheques, tanto en Bolívares como en dólares de los Estados Unidos de América. Cuando las operaciones, depósitos y/o impliquen la realización de operaciones de compra-venta de divisas, el dispositivo electrónico mostrará al CLIENTE una tasa de cambio indicativa. En estos casos, una vez verificada por el BANCO la operación de depósito y/o pago, la tasa de cambio indicativa mostrada inicialmente por el dispositivo electrónico podrá ser, a juicio del BANCO, ajustada a la tasa de cambio real aplicable al momento de la verificación. Las operaciones de depósitos y/o pagos que se realicen por medio de cheques quedarán sujetas a que los montos especificados en el (los) cheque(s) sean disponibles una vez finalizado con resultado positivo el proceso de conformación y cobro del (de los) cheque(s), así como a las estipulaciones particulares de los contratos que al efecto hayan sido suscritos por el CLIENTE y el BANCO. Los depósitos efectuados 6

7 a través de los dispositivos electrónicos serán diariamente verificados por funcionarios del BANCO y en caso de discrepancias, se levantará una Acta de Comprobación firmada por dos (2) funcionarios del BANCO. DECIMA: El CLIENTE podrá efectuar la consulta de saldos y demás operaciones de sus CUENTAS integradas al sistema de dispositivos electrónicos y a su tarjeta CITICARD. DECIMA PRIMERA: El CLIENTE tendrá la posibilidad de ordenar al BANCO la realización de transferencias de dinero entre sus CUENTAS. Estas operaciones sólo podrán ser efectuadas si existe disponibilidad efectiva del monto de la transferencia ordenada en la cuenta desde la cual el CLIENTE pretenda transferir los fondos. DECIMA SEGUNDA: A los efectos de cumplir con las disposiciones legales venezolanas en materia de transacciones que involucren compraventa o cambio de divisas, los dispositivos electrónicos a través de los cuales se materialice la operación mostrarán en cada caso al CLIENTE una tasa de cambio. La tasa de cambio mostrada por el dispositivo electrónico no será la tasa definitivamente aplicable, teniendo sólo el carácter de indicativa. En consecuencia, podrá resultar ajustada a la tasa de cambio vigente del día en que la operación sea considerada efectivamente realizada. DECIMA TERCERA: Los registros de operaciones emitidos por los dispositivos electrónicos, una vez finalizada la operación respectiva, no tendrán validez probatoria. Los montos de las transacciones, tasas de cambio y fechas allí expresadas tendrán un carácter meramente informativo o referencial y estarán sujetas a comprobación y ajustes ulteriores en caso de no corresponderse con la realidad. La información detallada de las transacciones contenida en el estado de cuenta mensual dirigidos por el BANCO al CLIENTE, es la única información exacta y válida en lo que al momento de la operación, tipo, monto de operación y tasa de cambio aplicable se refiere, una vez que la comprobación de la misma haya sido realizada. Únicamente con base en la información contenida en los estados de cuenta mensuales, el CLIENTE podrá, caso de estar en desacuerdo con la misma, presentar al BANCO reclamación formal, motivada y por escrito de su desacuerdo, por ante el departamento respectivo y de conformidad con el procedimiento de reclamación que a tales efectos el BANCO tenga establecido. El derecho de reclamación del CLIENTE en caso de desacuerdo con la información contenida en sus estados de cuenta y que se relacione con operaciones realizadas con la tarjeta CITICARD caducará en el plazo establecido en el contrato que regula los términos y condiciones de la cuenta respectiva. DECIMA CUARTA: La tarjeta Citicard podrá ser utilizada como medio de pago de bienes y servicios que el CLIENTE adquiera o consuma en los establecimientos que acepten tarjetas de débito hasta por el saldo 7

8 disponible en la CUENTA del CLIENTE afiliadas a la tarjeta CITICARD que pretenda usar para realizar el pago. En este caso será imprescindible el uso de la información contenida en la tarjeta CITCARD y la clave, produciéndose un débito automático en las CUENTAS del CLIENTE hasta por el monto indicado en la respectiva autorización emitida por el dispositivo electrónico. Los derechos y las obligaciones derivadas del presente contrato y de los demás suscritos entre el CLIENTE y el BANCO son independientes de las que nazcan entre el CLIENTE adquirente y los establecimientos cuando actúen como proveedores de bienes y servicios. En consecuencia, el CLIENTE declara aceptar que el BANCO no tendrá ninguna responsabilidad por la calidad o desperfectos de los bienes o servicios adquiridos mediante el uso de la tarjeta CITICARD. En consecuencia, queda entendido que cualquier reclamación originada por la adquisición de bienes o servicios serán resueltos con los respectivos proveedores sin que se pueda alegar en ningún caso solidaridad o responsabilidad alguna del BANCO. El BANCO no será responsable frente al CLIENTE en caso que los establecimientos se nieguen a aceptar la tarjeta CITICARD. DECIMA QUINTA: El CLIENTE acepta que el BANCO, a su sola discreción y en cualquier momento, podrá cobrar comisiones o efectuar cargos con motivo de la prestación del servicio de utilización de la tarjeta CITICARD, conforme a las regulaciones y limitaciones establecidas a tal efecto por los órganos competentes. En todo caso, el BANCO informará al CLIENTE de este hecho de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato. Asimismo, el BANCO podrá, a su sola discreción y en cualquier momento, fijar límites o modificar los ya establecidos en cuanto a monto de transacciones y/o número de operaciones a ser realizadas con la tarjeta CITICARD y el CLIENTE se obliga a acatar los limites que en cualquier caso fije el BANCO, siempre que los mismos sean notificados por el BANCO al CLIENTE de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato. DECIMA SEXTA: Todos los retiros efectuados con la tarjeta CITICARD fuera de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen un pago hecho en CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, y la consecuente remisión de dichos fondos al país donde se lleva a cabo el retiro. En consecuencia, el derecho a retirar fondos está sometido, no sólo a las leyes y regulaciones de la República Bolivariana de Venezuela, sino también a las leyes y regulaciones del país donde se efectúe el retiro o se lleve a cabo alguna operación. En tal virtud, los retiros en dinero efectivo realizados en un dispositivo electrónico ubicados fuera de la República Bolivariana de Venezuela mediante el uso de la tarjeta CITICARD, deberán ser hechos en la moneda permitida por la institución propietaria del dispositivo electrónico del lugar donde se hizo el retiro. 8

9 El equivalente en bolívares, será debitado a la cuenta del CLIENTE en CITIBANK N.A., Sucursal Venezuela. Los retiros en dinero en efectivo efectuados en un dispositivo electrónico localizado fuera de Venezuela estarán sujetos a los controles de convertibilidad y demás regulaciones o limitaciones vigentes en el país donde el dispositivo electrónico se encuentre ubicado. DECIMA SEPTIMA: El BANCO podrá en cualquier momento, sin notificación alguna, suspender o terminar la posibilidad de usar la tarjeta CITICARD por parte del CLIENTE en cualquier dispositivo electrónico ubicado dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela y no será responsable frente a ningún CLIENTE por las pérdidas o daños sufridos por éste como consecuencia de dicha suspensión o terminación siempre que notifique al CLIENTE de ese hecho de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta, excepto en caso de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE bajo este contrato, en cuyo caso la suspensión o terminación podrá ser inmediata sin necesidad de notificación alguna. Ninguna institución, distinta a CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, será responsable frente a los CLIENTES en cuanto al uso de la tarjeta Citicard para realizar transacciones que involucren el manejo de las CUENTAS que el CLIENTE tenga abiertas en CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela. DECIMA OCTAVA: El CLIENTE declara que conoce y acepta que en caso de uso de la tarjeta CITICARD en cajeros automáticos localizados fuera de la República Bolivariana de Venezuela, CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, a los fines de cumplir con las órdenes dadas por el CLIENTE, deberá hacer los arreglos necesarios para la recolección, archivo, comunicación y transmisión de datos a escala internacional. Los anteriores procesos pueden incluir la identificación de las diferentes CUENTAS y sus balances y serán llevados a cabo, total o parcialmente, mediante medios electrónicos. Adicionalmente, el procesamiento de las transacciones podría ser llevado a cabo, en nombre del emisor, por terceras personas localizadas en el lugar de ubicación del cajero automático o en otro lugar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el uso de la CITICARD o de la información en ella contenida en un cajero automático fuera de la República Bolivariana de Venezuela constituirá autorización suficiente por parte del CLIENTE para (i) la recolección, almacenamiento, comunicación y proceso de identificación de sus CUENTAS y movilización del balance de las mismas, así como de la información relativa a éstas mediante cualquier medio que sea necesario para mantener apropiados registros de las transacciones efectuadas; (ii) para entregar y transmitir a los participantes en los sistemas de interconexión o a los procesadores, la información necesaria para la realización de las operaciones relacionadas con las CUENTAS para permitir el uso de la tarjeta CITICARD dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela; (iii) para que 9

10 dichos participantes retengan dicha información; (iv) y para que tales participantes cumplan con las leyes y regulaciones relacionadas con la confidencialidad y revelación de la información a que están sujetas. DECIMA NOVENA: Confidencialidad. El manejo de la información relacionada con el CLIENTE es confidencial. No obstante, el CLIENTE expresamente autoriza al BANCO a: (i) intercambiar información sobre el CLIENTE con empresas filiales, subsidiarias, relacionadas, agentes y representantes de Citibank, N.A., (ii) intercambiar información crediticia sobre el CLIENTE con bancos e instituciones financieras, agencias centralizadoras de información de riesgos y crédito, ya sea que ésta provenga del CLIENTE o sea producto de su comportamiento crediticio con el BANCO o con terceros; (iii) contratar con terceros localizados en Venezuela o en el exterior servicios relacionados con el procesamiento de datos de la cuenta, transmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con la cuenta para su utilización a escala nacional o internacional, incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otros de naturaleza similar que sean puestos a la disposición del CLIENTE. En todo caso, estos entes estarán sujetos a la obligación de mantener la confidencialidad de la información del CLIENTE con las limitaciones legales impuestas por las leyes aplicables en esta materia en la jurisdicción donde la información sea recolectada, transmitida, procesada o almacenada; (iv) recolectar y usar información requerida sobre el CLIENTE para brindarle un mejor servicio, que incluye recomendar a nuestros clientes acerca de nuestros productos, servicios y otras oportunidades así como para administrar los negocios del BANCO; (v) revelar información sobre el CLIENTE entes o autoridades públicas debidamente facultadas por disposiciones legales o judiciales para solicitarla; (vi) facilitar al CLIENTE ofertas relevantes de compañías con reputación, en cuyo caso, el BANCO podría proporcionar a tales compañías información para contactar al CLIENTE y estas compañías se comprometan por escrito a mantener la confidencialidad de tal información. Estas compañías no tienen permitido retener ninguna información sobre el CLIENTE a no ser que el CLIENTE exprese específico interés en sus productos o servicios; (vii) suministrar la información a los empleados que tengan una necesidad de conocer esta información en el curso de la ejecución del presente Contrato y conforme al mismo, con la condición de que dichos empleados estén obligados a retener la confidencialidad de la información en los términos de este Contrato, y así quede formalizado por escrito. Cada una de las partes conviene en tomar todas las medidas razonables, incluyendo, sin limitación, aquellas utilizadas para salvaguardar su propia información confidencial a fin de evitar cualquier divulgación de ésta por parte de sus empleados o agentes. La obligación de confidencialidad aquí prevista se extiende aún luego de terminado este Contrato. El BANCO se compromete a mantener, de acuerdo a los estándares más estrictos 10

11 de seguridad y de confidencialidad, cualquier información que el CLIENTE comparta con el BANCO con motivo a la celebración del presente Contrato, y a no ofrecerla a terceros, con las excepciones aquí previstas. VIGESIMA: Autorización de compensación. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a debitar en cualquier cuenta que mantuviere con CITIBANK, N.A., sus sucursales, filiales, subsidiarias, afiliadas o relacionadas, todas aquellas cantidades de dinero que le adeudare al BANCO ya sea en nombre propio o como fiador o avalista por cualquier concepto derivado de éste o cualquiera de los contratos u obligaciones que suscriba en el presente y en el futuro con el BANCO, sus sucursales, filiales, subsidiarias, afiliadas o relacionadas, así como cualquier tributo exigible a cargo del CLIENTE. En consecuencia, el BANCO está irrevocablemente autorizado a compensar en caso de incumplimiento de cualquier obligación adquirida mediante los contratos que el CLIENTE celebre con el BANCO, cualquier depósito o monto en cualquier moneda que mantenga con CITIBANK, N.A., sus sucursales, filiales, subsidiarias, afiliadas o relacionadas a favor del CLIENTE contra todas y cada una de las obligaciones que mantenga el CLIENTE a favor del BANCO. El BANCO notificará de la compensación una vez efectuada, sin que esta notificación afecte la validez de la misma. El derecho que tiene EL BANCO a la compensación es adicional a los demás derechos y acciones que tiene en virtud de este contrato y la Ley. VIGESIMA PRIMERA: Queda expresamente convenido entre las partes que en cumplimiento de la normativa legal vigente, el BANCO notificará al CLIENTE diariamente, en todas sus oficinas y en lugar visible al público, las tasas de interés referencial aplicables a cualquiera de los productos que ofrece al público y sus modificaciones, la base del cálculo, metodología y frecuencia del abono de las mismas, las tasas de mora y sus modificaciones; el monto máximo y sus modificaciones, las comisiones cobradas por los distintos servicios prestados vinculados directamente a las operaciones que el BANCO realiza habitualmente; los plazos de los productos y en fin toda aquella información y términos contractuales de carácter variable conforme al presente contrato y la ley. VIGESIMA SEGUNDA: Notificaciones. Toda la información, notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente contrato y el correspondiente servicio telefónico, serán dirigidas por el BANCO al CLIENTE por cualquier medio escrito que el BANCO estime conveniente, incluso mediante avisos publicados en las agencias u oficinas del BANCO, por publicación en prensa, en los estados de cuenta por correo o vía electrónica, fax, telegrama, correo electrónico o por otro medio escrito o electrónico. En caso de envío de correspondencia ésta se dirigirá a la dirección que del CLIENTE repose en los registros del BANCO. Las notificaciones y/o comunicaciones se consideran realizadas para todos los efectos legales pertinentes en los plazos siguientes: (i) a la fecha de su publicación si ésta se realiza en prensa o en las agencias u oficinas del BANCO; (ii) transcurridos dos (2) días del envío por parte del BANCO a la dirección que aparezca como vigente en los registros de este último o a la fecha de su recibo, lo primero que ocurra; 11

12 (iii) a la fecha de su envío si ésta es transmitida vía fax o correo electrónico, (iv) a la fecha de su recibo cuando se utilice cualquier otro medio no indicado en la presente cláusula. Asimismo, el CLIENTE se obliga a avisar al BANCO por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, cualquier cambio relacionado con sus datos personales, dirección de correspondencia y cualquier otra información requerida por el BANCO. Ahora bien, esta notificación deberá ser hecha en forma escrita, por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, cuando el cambio solicitado se refiera al registro en los archivos del BANCO del nombre, fecha de nacimiento o estado civil del CLIENTE o cualquier otra información que en un futuro el BANCO requiera que le sea comunicada en forma escrita. El CLIENTE releva expresamente al BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no corresponda con su dirección vigente, cuando ello sea debido a la falta del aviso a que se refiere la presente cláusula. En consecuencia, toda correspondencia enviada a la dirección que del CLIENTE repose en los archivos del BANCO surtirá todos los efectos legales, sin que la falta de firma del CLIENTE o la circunstancia de que la persona que haya recibido la comunicación en la dirección suministrada por el CLIENTE no estuviera facultada al efecto pueda obrar contra la validez de la notificación. VIGESIMA TERCERA: Títulos. Los títulos de las cláusulas de este Contrato lo son para conveniencia y referencia únicamente y bajo ninguna circunstancia definen, limitan o afectan el significado, interpretación o alcance de las disposiciones del presente Contrato. VIGESIMA CUARTA: Modificaciones. El BANCO se reserva el derecho de modificar el presente contrato previa notificación hecha al CLIENTE con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación, por cualquier medio, inclusive mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional. Dentro el mencionado período EL CLIENTE podrá terminar el contrato en caso que tenga objeciones a los cambios propuestos, en cuyo caso el CLIENTE se compromete a dejar de usar el servicio puesto que, en caso de que el mismo sea usado, se entenderá que el CLIENTE ha aceptado los nuevos términos y condiciones del contrato. En caso de que no manifieste alguna objeción dentro de ese plazo, dichos cambios se consideraran aceptados por EL CLIENTE y el contrato será automáticamente modificado. VIGÉSIMA QUINTA: Todas las obligaciones relacionadas al presente contrato son pagaderas solamente en y por Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Citibank N.A Sucursal Venezuela estará exenta de responsabilidad si no paga sus obligaciones relacionadas al presente documento por causa de, restricciones impuestas a la transferibilidad o convertibilidad de la moneda estipulada, confiscaciones o expropiaciones, actos de guerra, 12

13 disturbios civiles, actos realizados por cualquier entidad de gobierno o semejante, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. Tampoco se podrá hacer responsable a la casa matriz de Citibank, N.A Sucursal Venezuela, ni a cualquier oficina, sucursal, afiliada o vinculada a Citibank, N.A. Este deposito es pagadero en cualquier moneda que sea de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela a opción de Citibank N.A. Sucursal Venezuela al momento del pago. VIGESIMA SEXTA: El hecho de que una o más disposiciones de este Contrato sean por alguna razón declaradas inválidas, ilegales o inejecutables, las restantes disposiciones continuarán en plena vigencia y vigor. VIGESIMA SEPTIMA: Cesión. Queda entendido que el BANCO en cualquier momento podrá ceder, traspasar o en cualquier forma disponer en todo o en parte los derechos y obligaciones que tiene sobre el presente contrato u otros que adquiera en el futuro, de conformidad con las leyes que regulan la materia. El CLIENTE no podrá delegar sus obligaciones o ceder sus derechos bajo el presente contrato sin la autorización previa del BANCO dada por escrito. VIGESIMA OCTAVA: A los efectos del presente contrato, se elige como domicilio único y especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Caracas, localidad donde es celebrado el presente contrato, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse. 13

14 Mediante la firma del presente documento declaro recibir, conocer, entender y aceptar los términos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato de Citicard de Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 16, Protocolo Primero. TITULAR PRINCIPAL: NOMBRE: C.I: FIRMA: 14

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