Secretaría de Administración
|
|
- Ernesto Córdoba Hidalgo
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL CAMPUS VICTORIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene como finalidad regular las actividades del servicio bibliotecario. Apegándonos a los principios del reglamento del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT). Artículo 2. La biblioteca deberá atender de forma eficiente, a través de sus recursos y servicios bibliotecarios y de información, las necesidades de la comunidad Universitaria, de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento. Artículo 3. Para efectos del presente reglamento se entiende por: DES: Dependencia de Educación Superior. Escuela, Facultad, Unidad Académica, Centro o Instituto. Usuarios Internos: Los beneficiarios de los servicios proporcionados por esta biblioteca: Alumnos universitarios, catedráticos, investigadores y personal administrativo. Usuarios Externos: Egresados, público en general, siempre y cuando presenten una identificación con fotografía vigente. Biblioteca: Lugar que proporciona los servicios bibliotecarios. Servicios Bibliotecarios: Conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, procesa, sistematiza, almacena, controla, presta y preserva el material bibliográfico. Responsable de Biblioteca: Es la persona que establece la estructura y el funcionamiento del centro de información, así como establecer un plan de trabajo que cumpla con los programas educativos que maneje la DES. Bibliotecario: Es la persona que desarrolla procedimientos para organizar la información dentro de la biblioteca, así como ofrecer servicios para ayudar e instruir a los usuarios. Docente: Es la persona que se dedica a la enseñanza, refiriéndonos principalmente a los catedráticos e investigadores de la DES. 1
2 CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA BIBLIOTECA Artículo 4. La Biblioteca deberá constituirse en un centro de información y documentación que proveerá a la comunidad Universitaria de esta Escuela, Facultad, Unidad Académica, Centro de Investigación e Instituto, el acceso óptimo a los recursos documentales, mediante la implementación de servicios modernos de información que coadyuven a la formación profesional y humana del individuo y estimulen la investigación científica, contribuyendo al desarrollo académico, social y cultural. La estructura interna de la biblioteca, deberá dar cumplimiento al plan estratégico institucional, así como vincularse a las características y necesidades de la DES. La biblioteca deberá tener una clara definición de las líneas de autoridad y coordinación. La Biblioteca estará conformada por áreas administrativas y de servicios dirigidos a la comunidad universitaria y sociedad en general. Artículo 5. Las áreas (Anexo 1) que pueden conformar la Biblioteca son: I. Atención al usuario: Ayudar al usuario a obtener información clara y precisa de su búsqueda. II. Consulta al catálogo general: Servicio que permite consultar de manera electrónica o manual la bibliografía con la que cuentan las bibliotecas. III. Sala de consulta especializada: Servicio que ofrece la biblioteca con material específico de cada área para los diferentes programas académicos. IV. Tecnologías: Sala dedicada al equipo de cómputo que se encarga principalmente del procesamiento de las bases de datos académicas, así mismo sirve como herramienta para que el usuario pueda realizar algún trabajo de investigación. V. Sala de trabajo: Es el área que cuenta con mesas para que el usuario pueda realizar diferentes tipos de trabajos de investigación. VI. Cubículos: Área individual que puede ser utilizada para estudio, trabajo o investigación. VII. Sala de lectura: Es un espacio abierto a los usuarios que sirve para consultar la bibliografía y de apoyo a la lectura, el estudio o la investigación. VIII. Procesos técnicos: Es el área destinada para que el bibliotecario realice algunas de sus funciones específicas (automatización, reparación de libros). IX. Acervo de Reserva: Es el área donde se guardan los materiales de reserva que son únicos, o con un alto valor bibliográfico, o que requieren protección. 2
3 X. Circulación: Es el área de préstamo de libros y procedimientos dentro de la XI. XII. biblioteca. Hemeroteca: Área donde se conservan ordenadas y clasificadas revistas, diarios y otras publicaciones periódicas para su consulta o estudio. Fonoteca: Área en la que se pueden encontrar documentos sonoros. CAPITULO III DE LAS COLECCIONES Artículo 6. El Acervo de la Biblioteca estará integrado por las siguientes colecciones: Acervo General, Acervo de Consulta, Acervo de Reserva, Acervo Especializado, Hemeroteca, Fonoteca, Colección Digital, Colección de Trabajos de Investigación. a) Acervo General: Conformada por material bibliográfico de áreas de conocimiento de carácter general para consulta interna y externa. b) Acervo de Consulta: Conformadas por enciclopedias, diccionarios, anuarios, bibliografías, guías, directorios, catálogos, almanaques y atlas. c) Acervo de Reserva: Conformada por materiales de reserva que son únicos, o con un alto valor bibliográfico, o que requieren protección y no se prestan a domicilio. d) Acervo especializado: Valor especial a criterio de la DES. e) Hemeroteca: Conformada por publicaciones seriadas en papel, integradas por revistas y periódico que si cuenta con dos ejemplares o más si se presta a domicilio. f) Fonoteca: La colección de material audiovisual de la Biblioteca está formada por grabaciones visuales (con o sin banda sonora) y grabaciones sonoras, en formato analógico o digital y en distintos soportes como son cintas de vídeo, DVDs y CDs. g) Colección digital: Constituida por libros electrónicos y acceso a bases de datos académicas. h) Colección de trabajos de investigación: Tesis, tesinas, memorias, antologías. Artículo 7. La biblioteca ofrecerá a los usuarios, además de sus colecciones básicas, la colección de materiales audiovisuales el cual es el conjunto organizado de discos compactos, documentales y películas. 3
4 CAPITULO IV DE LOS SERVICIOS Artículo 8. El horario de la biblioteca será de acuerdo al Anexo2. Artículo 9. Se evitará en lo posible interrumpir el servicio durante el horario señalado. Artículo 10. Se dará a conocer con anticipación las fechas y/u hora en las que, por disposición de la autoridad o necesidades de mantenimiento de las áreas, haya que suspenderse la atención al público. Artículo 11. Los servicios básicos (Anexo 3) que otorga a todos los usuarios son: a) Préstamo del acervo: Interno y externo. b) Renovación del préstamo del material bibliográfico. c) Consulta al catálogo: Consulta de libros, revistas, tesis, periódicos, enciclopedias, diccionarios, CD s y DVD s. El catalogo puede estar de forma electrónica y/o manual. d) Consulta en Sala: Es el préstamo interno del acervo bibliográfico en las mesas de trabajo, salas de lectura o área de cómputo. e) Formación y orientación de los usuarios: Cursos para el manejo de los sistemas con que cuenta la biblioteca. (Inducción, Visitas Guiadas, Sugerencias Bibliográficas, OPAC (catalogo en línea o por sus siglas en ingles Online Public Acess Catalog), Consulta de Bases de Datos de artículos, imágenes, revistas especializadas, libros electrónicos y fuentes de información; boletín de nuevas adquisiciones en donde se informa a los usuarios de lo adquirido en acervo bibliográfico y bases de datos académicas contratadas). f) Tramite de Cartas de Donación de Libros y de No adeudo de material bibliográfico para tramites de titulación, bajas y traslados dentro de la misma Universidad. g) Cultura de la información: Exposiciones y presentaciones de libros, círculos de lectura, conferencias y exposiciones de arte. Artículo 12. Los servicios complementarios (Anexo 3) que otorga a los usuarios son: a) Reproducción de material documental (Véase CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS DE AUTOR). b) Auto-préstamo. c) Préstamo del acervo inter bibliotecario. d) Sala de lectura. e) Sala de proyección. 4
5 f) Uso de Equipos de Cómputo (bases de datos académicas, libros electrónicos, uso de softwares específicos, tareas). g) Préstamo de restiradores. Artículo 13. El servicio de préstamo interno de estantería abierta consiste en proporcionar a los usuarios el libre acceso a los materiales que componen las colecciones de la biblioteca, se prestará la cantidad de libros que determine el responsable de la biblioteca de la DES. Artículo 14. El servicio de préstamo externo (a domicilio), consiste en la autorización que se otorga a los usuarios internos para llevar fuera de la biblioteca los materiales bibliográficos, únicamente los de Acervo General. Para hacer uso del préstamo a domicilio: a) Los usuarios deberán tener su credencial universitaria vigente. En caso de ser alumno de nuevo ingreso, deberá de presentar su ficha de inscripción y preferentemente la credencial de elector. b) En caso de ser alumno de intercambio académico deberá presentar su ficha de inscripción y su credencial de la institución de procedencia, el responsable de biblioteca deberá confirmar con el coordinador de la carrera correspondiente el tiempo de estancia en la institución. c) Solo se les brindará el préstamo a domicilio a usuarios que no presenten adeudos y/o multas en la biblioteca. d) El servicio de préstamo externo solo se le proporcionará a los docentes, alumnos de licenciatura, posgrado y personal administrativo de la DES. e) El usuario podrá obtener un número determinado de títulos bibliográficos (Anexo 5) en calidad de préstamo dependiendo de la DES en la que se encuentre. f) La duración máxima del préstamo a domicilio (Anexo 4) será determinado por el responsable de biblioteca de la DES en que se encuentre. g) Solo se prestará un material que cuente con 2 o más ejemplares. h) Los materiales que son Acervos de Reserva y Consulta no se prestaran a domicilio. i) El usuario deberá verificar en qué condiciones físicas recibe el material, puesto que al recibirlos se hace responsable de cualquier desperfecto que pudiera sufrir. j) El usuario está obligado a devolver en la fecha señalada los materiales obtenidos en préstamo a domicilio. Si por algún motivo no puede efectuar la devolución personalmente, puede enviarlo con otra persona de su confianza. k) El usuario tiene la posibilidad si así lo quiere de renovar el préstamo a criterio de la Dependencia de Educación Superior dependiendo de la existencia del acervo bibliográfico. l) Si el usuario no entrega en la fecha señalada se hará acreedor a una multa. (Ver CAPÍTULO VIII. DE LAS SANCIONES) Artículo 15. El servicio de orientación consiste en proporcionar ayuda personal y directa por parte del bibliotecario en la búsqueda de información con el fin de responder preguntas específicas a los usuarios. 5
6 CAPITULO V Secretaría de DE LOS SERVICIOS DIGITALES Artículo 16. Es deber de la Biblioteca mantenerse informada de los últimos avances tecnológicos que permitan proporcionar mejores servicios a la comunidad universitaria. El acervo electrónico es un servicio informático, en donde se requiere el uso de computadoras para acceder a consultar el catalogo bibliográfico con el que se cuenta en la biblioteca. Artículo 17. Los usuarios tendrán el acceso a redes para la realización de investigaciones, siempre y cuando se haga uso de las bases de datos académicas que proporciona la universidad. CAPITULO VI DE LOS RESPONSABLES DE BIBLIOTECA Artículo 18. Para los efectos del reglamento, la autoridad de la Biblioteca, es la persona que ha sido nombrada por el órgano competente, como Responsable de Biblioteca. En su ausencia será sustituido por la persona que haya sido destinada para tal efecto. Artículo 19. Las funciones del Responsable de Biblioteca son: a) Brindar a los usuarios en tiempo y forma, el más respetuoso trato y la más amplia orientación. b) Coordinar las actividades al servicio del usuario, mediante el préstamo del material bibliográfico interno y externo a los alumnos, maestros, investigadores y público en general con el propósito de fortalecer el proceso de enseñanza/aprendizaje. c) Asesorar a los usuarios en la búsqueda de material bibliográfico así como uso de las bases de datos digitales. d) Realizar visitas guiadas cuando sea solicitado por el usuario con el propósito de orientarlo en los servicios que ofrece la biblioteca. e) Atender las peticiones de maestros y alumnos acerca del material bibliográfico que están solicitando para su adquisición y canalizarlas al área que corresponda. f) Recibir libros en donación para el trámite de titulación y expedir la constancia correspondiente. g) Solicitar a quien corresponda, durante el ciclo escolar, la bibliografía de los programas académicos (técnico superior, licenciaturas, diplomados, maestrías y doctorados) previamente validada por el área que se le solicito y proporcionar esta información a la dirección de bibliotecas y al área de adquisiciones de la dependencia de educación superior que pertenece. 6
7 h) Validar que la bibliografía recibida corresponda a lo solicitado por parte del área de adquisiciones. i) Ingresar la bibliografía adquirida al catálogo electrónico o manual para que pueda ser consultado por el usuario. j) Expedir constancia a los alumnos de no adeudo de libros para que puedan realizar alguno de los trámites de titulación, baja definitiva o traslado. k) Contar con un registro de control de constancias emitidas a los alumnos para que puedan realizar los trámites correspondientes. l) Cada Dependencia de Educación Superior realizará un reporte del acervo que requiera mantenimiento para que se proceda a su restauración. m) Realizar el inventario del acervo bibliográfico para tener control de entradas y salidas de los mismos. n) Llevar a cabo el descarte del acervo bibliográfico por la vigencia de su contenido y canalizarlo a la Dirección de Bibliotecas para que proceda a su donación. o) Generar estadísticas de los servicios prestados y proporcionarlo a la Dirección de Bibliotecas y a quien corresponda. p) Asistir a cursos de actualización y capacitación que organice la dirección de bibliotecas y la Dirección de la DES con el propósito de desarrollar habilidades que permitan ofrecer un servicio de calidad a los usuarios. q) Aplicar programas de prevención y corrección del acervo bibliográfico y equipo para su óptimo funcionamiento. r) Se aplicará la encuesta de satisfacción del servicio a usuarios al 30% del total de las visitas diarias. s) Promover y difundir la cultura de la información a través de exposiciones de arte, feria del libro, círculos de lectura, presentaciones de libros, entre otros; t) Y las demás funciones y acuerdos que se realicen con el jefe inmediato. CAPITULO VII DE LOS USUARIOS Para efectos de este reglamento habrá dos tipos de usuarios: usuarios internos y usuarios externos. A) DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS Artículo 20. Todos los usuarios deberán cumplir con las disposiciones del presente reglamento. Artículo 21. El registro de los usuarios se llevará mediante la credencial universitaria o identificación con fotografía vigente (credencial de elector, pasaporte o credencial escolar cuando es visita de alumnos de otra dependencia de educación). 7
8 Artículo 22. Contribuir a la preservación de los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos de la Biblioteca. Artículo 23. Los usuarios deberán sujetarse a los mecanismos de seguridad y control que se tengan en la biblioteca. Ver Anexo 9. Para el resguardo de los objetos personales, la biblioteca no se hace responsable por perdida, robo o extravío de los mismos. Artículo 24. Los usuarios deberán tomar el o los libros que les interese y consultarlo solo en la sala de consulta, no en los pasillos. El usuario deberá verificar en qué condiciones físicas recibe el material, puesto que al recibirlo se hace responsable de cualquier desperfecto que pudiera sufrir. Artículo 25. El usuario está obligado en devolver en la fecha señalada los materiales obtenidos en préstamo a domicilio. Si por algún motivo no puede efectuar la devolución personalmente, puede enviarlo con otra persona de su confianza. En caso de no ser devuelto el material bibliográfico deberá cumplir con las sanciones establecidas en el presente reglamento. (Ver CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES) Artículo 26. Todos los usuarios que soliciten un servicio, quedarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 27. Los usuarios deberán depositar sus bolsos, mochilas, portafolios o paquetes en las áreas destinadas para ese fin, en caso que la biblioteca no cuente con el área mencionada o el usuario no acate la instrucción descrita en este artículo el usuario estará tácitamente aceptando que el personal de la misma pueda solicitarle que muestre el contenido de sus bolsos, mochilas, portafolios o paquetes. El celular deberá estar en modo silencio o vibrador, así como otros dispositivos electrónicos (tablets, laptops, consolas, entre otros). Artículo 28. Deberán de abstenerse de reproducir música, películas o videos que no sean académicos. En caso de necesitar reproducir algún archivo multimedia relacionado a un tema académico, deberá utilizar audífonos. Artículo 29. Deberán abstenerse de introducir alimentos, bebidas, mascotas y fumar dentro de la biblioteca, así como abstenerse de ingresar a la biblioteca con aliento alcohólico y armas. Si se trata de perros lazarillo que los invidentes usen para realizar sus actividades, quedan exceptuados de dicha prohibición. Artículo 30. Los usuarios deberán presentarse con ropa apropiada de acuerdo al reglamento de la DES, deberán abstenerse de entrar con sombrero, gorra, sandalias y shorts. 8
9 Artículo 31. Responsabilizarse del material que les sea proporcionado para su consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas establecidas para su devolución, así como en caso de no hacerlo cumplir con las sanciones correspondientes. Artículo 32. Cada usuario deberá guardar el silencio necesario para permitir que los demás puedan realizar las actividades de su interés. Así como deberán abstenerse de realizar actos que altere el orden, dañen el prestigio de la biblioteca o lesionen derechos de terceras personas. B) DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS Artículo 33. Además de su derecho a los servicios bibliotecarios, los usuarios podrán en todo momento manifestar sus inconformidades o sugerencias relativas a la atención y a la calidad de los servicios bibliotecarios, en forma escrita, las cuales serán dirigidas al responsable de la biblioteca, y haciendo extensiva si así se requiere a la Dirección de la DES, a fin de que tal instancia ponga atención a la inconformidad o sugerencia, esto con el propósito de seguir con la mejora continua del servicio bibliotecario. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 34. Si el usuario viola las normas del comportamiento establecidas en este reglamento, se le suspenderá el derecho a los servicios acorde con la magnitud de la falta cometida: Ver anexo 6. Artículo 35. En caso de que el material bibliográfico sea mutilado, extraviado, robado o por siniestro o accidente, el usuario deberá hacer la reposición del material bibliográfico. Artículo 36. El responsable de biblioteca deberá de entregar el material bibliográfico al usuario por causa de mutilación, siniestro o accidente si así lo solicita el usuario, y al momento de la entrega se deberá retirar la lámina magnética, etiqueta del libro, código de barras, difuminar el sello y colocar en la portada la leyenda este libro no es propiedad de la Biblioteca haciendo referencia a la DES que se encuentre en esta situación. Artículo 37. A los docentes que no cumplan con la fecha de entrega convenida del préstamo del acervo bibliográfico se le sancionará de acuerdo al Anexo 6. 9
10 CAPITULO IX Secretaría de DERECHOS DE AUTOR Artículo 38. Los usuarios de la Biblioteca pueden obtener fotocopias de los libros y otros materiales impresos, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que los documentos estén en óptimas condiciones físicas b) Que no se violen los derechos de autor. (véase anexo 7.) CAPITULO X DE LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Artículo 39. La Biblioteca expedirá las Cartas de Donación de Libros y de No Adeudo en los siguientes casos: a) A solicitud del Departamento de Titulación, para alumnos que estén tramitando su examen profesional de las distintas carreras, Maestrías, Doctorados, Especialidades, que se imparten en esta Dependencia de Educación Superior. b) A los alumnos que estén tramitando su baja definitiva. c) A los alumnos que estén tramitando su traslado a otra Dependencia de Educación Superior de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. d) Las cartas de no adeudo que aquí se emiten, sólo certificarán, que determinado usuario no tenga adeudo pendiente en esta Dependencia de Educación Superior. CAPITULO XI DE LAS DONACIONES Artículo 40. Se le llama donación a todo acervo bibliográfico recibido por parte de los usuarios internos y externos. Artículo 41. Los criterios para la aceptación de las donaciones serán: 1. Estado de conservación: La biblioteca aceptara la donación siempre y cuando este en óptimas condiciones. 2. Duplicidad: Si la biblioteca ya cuenta con la bibliografía, deberá verificarse la demanda de dicho título y se considerará la aceptación de la donación, en caso contrario se canalizará a otra biblioteca que no cuente con dicha bibliografía. 10
11 3. Vigencia de contenidos: La bibliografía deberá ser menor a los diez años de su publicación, en caso de ser mayor a diez años se canalizara a la Dirección de Bibliotecas. Salvo en los casos que la información sea considerada útil por los catedráticos para la formación académica de los usuarios. Artículo 42. El caso de las publicaciones periódicas habrá un procedimiento establecido que tendrá en cuenta: 1. Si el título forma parte de la colección se completará con los números o años no existentes en la misma. 2. Si son números sueltos de un título que no forma parte de la colección: se descartarán. 3. Si es una colección completa: el personal técnico de la biblioteca decidirá su aceptación o no. Artículo 43. Todo material de descarte tendrá que cumplir con las políticas mencionadas en el anexo 8. Artículo 44. Para el trámite de titulación, cambio o baja definitiva de la Dependencia de Educación Superior que los alumnos de licenciatura y posgrado deben de realizar para la donación de libros a la biblioteca, deberán cumplir los siguientes criterios en el anexo
CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA
DISPOCISIONES GENERALES. Artículo 1. El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los usuarios y personal de la biblioteca y tiene como finalidad establecer los objetivos, estructura y
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 5 BENITO JUÁREZ
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS APROBADAS POR CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR DEL PLANTEL CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART.1. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS
Más detallesReglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante
Reglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante Capítulo Primero. Disposiciones generales Capítulo Segundo. De la organización de la Biblioteca Capítulo Tercero. De los usuarios de la Biblioteca
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA.
Página 1 de 6 ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Página 2 de 6 La finalidad del presente Reglamento es determinar la organización y operación de la Biblioteca. Objetivos:
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA I.- Disposiciones Generales Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la Biblioteca Universidad Tecnológica de San
Más detalles5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca
5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca 5.4.1 Introducción El concepto de biblioteca ha cambiado con la historia del mismo hombre. Quizá evolucionó de una colección de libros y documentos particulares
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01 MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante
Más detallesCATALOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
No. SECCIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA 1 Colección Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013 2 Servicios Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales así como de los equipos e instalaciones con que cuenta la Biblioteca
Más detallesReglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca El propósito de este reglamento, es dar a conocer a los usuarios de la Biblioteca, sus derechos y obligaciones en relación con los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO I GENERALIDADES
Más detallesReglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca Con el propósito de reglamentar los servicios que presta esta biblioteca se presentan las siguientes disposiciones. Cap. I. Naturaleza y Objetivo La Biblioteca Rafael Montejano
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2
TÍTULO I Pág DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2 TÍTULO II...3 DE LA BIBLIOTECA...3 CAPÍTULO I...3 SERVICIOS...3
Más detallesREGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS 1 INDICE CAPÍTULO PÁG. I.- DISPOSICIONES GENERALES 3 II.- DEL ACCESO 3 III.- DE LA DISCIPLINA 4 IV.- DE LOS PRÉSTAMOS 4 IV.- DE LOS SERVICIOS 5 V.- SANCIONES 5 TRANSITORIOS 6
Más detallesReglamento de la Biblioteca del Instituto Cultural Argentino Britanico
Reglamento de la Biblioteca del Instituto Cultural Argentino Britanico Art. 1º El funcionamiento de la Biblioteca del Instituto Cultural Argentino Británico se regirá por el presente Reglamento. CAPITULO
Más detallesÍNDICE UNIDAD DE BIBLIOTECA CENTRAL
ÍNDICE UNIDAD DE BIBLIOTECA CENTRAL Pág. Carné de Biblioteca Central 2 Duplicado de Carné de Biblioteca 3 Renovación de Carné de Biblioteca 4 Servicio de Sala de Internet 5 Servicio de Biblioteca Virtual
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesREGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Reglamento regula los servicios de préstamo para los usuarios de la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada de
Más detallesBiblioteca de la UFD. Reglamento. Versión 1.4
Biblioteca de la UFD Reglamento Versión 1.4 2017 MISIÓN Proveer recursos y servicios de información acordes con los programas académicos, deportivos y de investigación que sustentan la Misión de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ. Capítulo I. Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento establece los servicios que se ofrecen en la Biblioteca del Centro Universitario
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Este reglamento se refiere al funcionamiento y al uso de los servicios, materiales e instalaciones que ofrece la Biblioteca de la Universidad La Salle Cancún. I. Horario La
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA AGRÍCOLA Aprobado el 3 de Noviembre de 2004, por
Más detallesBIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE
BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE ANTECEDENTES La Biblioteca San Juan Bautista de La Salle fue inaugurada el día 23 de febrero de 1993. Su propósito es cubrir las necesidades de información de la
Más detallesINSTITUTO POLITECNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS No.4 LAZARO CARDENAS
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS No.4 LAZARO CARDENAS REGLAMENTO INTERNO BIBLIOTECA ING. MANUEL LEON SANTOYO OBJETIVO: Apoyar al programa de enseñanza y aprendizaje
Más detallesREGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA)
REGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA) CAPITULO 1 REFERENTE A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA) Artículo 1.- El presente Reglamento rige la organización y los servicios
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA "SIMÓN BOLÍVAR" DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA "SIMÓN BOLÍVAR" DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CAPÍTULO I NATURALEZA, FUNCIONES Y ESTRUCTURA Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Este
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO Que la Universidad Tecnológica de Tehuacán es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado
Más detallesREGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Requerimiento: 8.1 No. Versión: 06 Página 1 de 9 REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Elaboró: Revisó: Autorizó: Puesto Abogado General Abogado General Rectora Firma Nombre Lic. José Marcos Mendoza Bolón
Más detallesPágina 1 de 9 DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
Página 1 de 9 DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA REGLAMENTO DEL CENTRO DOCUMENTAL DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA
Más detallesCONSTANCIA DE NO ADEUDAR LIBROS AL BANCO DE LIBROS
CONSTANCIA DE NO ADEUDAR LIBROS AL BANCO DE LIBROS Certifica al usuario no adeudar material bibliográfico al Banco de Libros, requisito necesario para realizar un trámite respectivo. Alumnos, Egresados,
Más detallesUniversidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA JULIO DEL 2005 ÍNDICE Página CAPÍTULO I GENERALIDADES 2 CAPÍTULO II DE LAS COLECCIONES 2 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOGRÁFICOS CAPÍTULO IV DEL
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA
ÍNDICE REGLAMENTO BIBLIOTECA ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 Generalidades... 3 CAPÍTULO SEGUNDO... 4 De los Servicios... 4 CAPÍTULO TERCERO... 5 Del Préstamo... 5 CAPÍTULO CUARTO... 6 Devolución de material...
Más detallesReglamento de Biblioteca
SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA Reglamento de Biblioteca JESÚS REYES HEROLES Mayo 12, 2015 Reglamento de Biblioteca Exposición de motivos El personal de la Biblioteca Jesús Reyes Heroles, consciente del rol fundamental
Más detallesControlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.
El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar
Más detallesReglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción Artículo 1 El presente reglamento se establece con la finalidad de salvaguardar el acervo bibliográfico y documental, así como
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. CAPITULO 1 GENERALIDADES
ANEXO 8. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO 1. GENERALIDADES. CAPITULO 11. HORARIOS Y SERVICIOS. CAPITULO 111. DE LOS PRÉSTAMOS EXTERNOS. CAPITULO IV. VENCIMIENTOS Y SANCIONES. CAPITULO V. DE LOS DERECHOS
Más detallesReglamento de Biblioteca SUNID
Reglamento de Biblioteca SUNID Elaborado por: Coordinación de bibliotecas Aplicado a todas las sedes del SUNID Fecha de última actualización: noviembre de 2015 Contenido Introducción... 1 Disposiciones
Más detallesReglamento de la Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas
Reglamento de la Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas La Biblioteca Alfonso Palacio Rudas es un departamento de la Universidad Piloto de Colombia; fue creada para apoyar los programas académicos
Más detallesNORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN ARCHIVISTICA Y CIENCIAS AFINES DEL ARCHIVO NACIONAL
NORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN ARCHIVISTICA Y CIENCIAS AFINES DEL ARCHIVO NACIONAL Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1: La Biblioteca Especializada en Archivística
Más detallesUNAM INSTITUTO DE ECOLOGIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNAM INSTITUTO DE ECOLOGIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Aprobado el 24 de septiembre de 1999 en su sesión ordinaria del CIIC/Acta No. 08. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La finalidad del presente
Más detallesESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
ESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPITULO I OBJETIVO GENERAL Artículo No. 1. El presente reglamento tiene como fin normar el ingreso, funcionamiento y uso de la biblioteca de
Más detallesUNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA HERMANA JOSEFINA NÚÑEZ GÓMEZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente normatividad de la Biblioteca
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL º UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA EN INGENIERÍA Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS Con base en las necesidades de los alumnos, el personal Académico, de Apoyo y Asistencia a la
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS USUARIOS : CARNÉ DE
Más detallesREGLAMENTO Y NORMATIVA DE PRESTAMOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACION DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA REGLAMENTO Y NORMATIVA DE PRESTAMOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACION DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA Managua, Enero 2014. Tabla de Contenido
Más detallesD-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-41. Código: REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Fecha efectiva 08/11/2016. Página: 1 de 12. Versión: 00
UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Código: D-41 Versión: 00 Fecha efectiva 08/11/2016 Página: 1 de 12 D-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 Por medio del cual
Más detallesBIBLIOTECA CENTRAL "LIC. EMILIO SALAZAR ZORRILLA"
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS UNIVERSIDAD SALAZAR DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECAS BIBLIOTECA CENTRAL "LIC. EMILIO SALAZAR ZORRILLA" REGLAMENTO DE SERVICIOS El presente Reglamento se establece
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONSIDERANDOS
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PASO DEL NORTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO DE CREACIÓN PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
Más detallesGuía de Uso de la Biblioteca
Guía de Uso de la Biblioteca Noviembre 2015 1 ÍNDICE 1. Disposiciones generales 3 2. De las colecciones 4 3. De los servicios 4 4. De los usuarios 5 4.1. Deberes 7 4.2. Sanciones 8 5. Disposición final
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R REC 01. A.04-SU Servicios Universitarios A.04-SU-BIB Biblioteca 21/12/2015 VERSIÓN 01
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R REC 01 A.04-SU Servicios Universitarios A.04-SU-BIB Biblioteca FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 21/12/2015 VERSIÓN 01 NÚMERO DE PÁGINAS 12 APROBADO
Más detallesCentro de Informática y Medios. Reglamento de los Servicios Bibliotecarios
Centro de Informática y Medios Reglamento de los Servicios Bibliotecarios Que se establece en base a los acuerdos tomados por el Comité de Planeación de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila. Generalidades
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R DCU 01. A-SCU Servicio a la Comunidad Universitaria 21/12/2015 VERSIÓN 01
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R DCU 01 A-SCU Servicio a la Comunidad Universitaria FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 21/12/2015 VERSIÓN 01 NÚMERO DE PÁGINAS 09 APROBADO POR CONSEJO
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO EN ZACATECAS Elaborado por los Responsables de la Biblioteca Dictaminado por el Consejo Académico Institucional Revisado por el Departamento de Planeación y Evaluación
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 4 CAPÍTULO III SANCIONES 5
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO BIBLIOTECA CRA (ANEXO III) COLEGIO SANTA TERESITA COMUNA COELEMU
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO BIBLIOTECA CRA (ANEXO III) COLEGIO SANTA TERESITA COMUNA COELEMU 89 REGLAMENTO PARA EL USO DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (C.R.A.) Este reglamento establece las
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.
REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES. Art. 1 La BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES es un centro de información, estudio e investigación
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS No. 13
REGLAMENTO CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS Artículo 1 - Son usuarios internos de la Biblioteca, los alumnos inscritos en el CECyT y el personal al servicio del mismo. Artículo 2 - Son usuarios externos, todas
Más detallesINSTRUCTIVO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Dada la necesidad de actualizar las normas de los servicios que proporciona
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION-BIBLIOTECA
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION-BIBLIOTECA 1 CONTENIDO Pags. CAPITULO I Disposiciones Generales...... 3 CAPITULO II De los servicios... 4 CAPITULO III De las colecciones... 7 CAPITULO IV De lo usuarios...
Más detallesCapítulo II De los usuarios. Capítulo III Del acceso a los recursos bibliográficos
Capítulo II De los usuarios Art. 7.- Son considerados usuarios internos: Los estudiantes, docentes, investigadores, directivos y empleados de la Universidad. Art. 8.- Son usuarios externos: Todos los estudiantes
Más detallesReglamento de servicios bibliotecarios
Reglamento de servicios bibliotecarios Misión de la Biblioteca Proporcionar servicios bibliotecarios de calidad a la comunidad ITAM, para la satisfacción de sus necesidades de información. Para ello, se
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS CAPÍTULO III DEL ACCESO A LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA BIBLIOTECA CAPÍTULO IV DE LA CONDUCTA A OBSERVAR
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA. Primera parte
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA Primera parte Contenido Capitulo I Disposiciones generales. Capitulo II Objetivos de la Biblioteca. Capitulo III Servicios que presta la Biblioteca. Capitulo IV De los
Más detallesREGLAMENTO DE MAPOTECA Y BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA REGLAMENTO DE MAPOTECA Y BIBLIOTECA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y EL ESPACIO REGLAMENTO INTERNO Julio de 2012 REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA BIBLIOTECA-MAPOTECA
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 5 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 6 8 CAPÍTULO III. PRÉSTAMO
Más detallesFUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO Desde la fe y la razón formamos para el nuevo milenio BIBLIOTECA MONSEÑOR RAMÓN MANTILLA DUARTE REGLAMENTO DE USO Definición Misión Visión Objetivo general de la biblioteca
Más detallesINSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Es responsabilidad de la Biblioteca
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Reglamento General del Centro de Información y Documentación de
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ARTICULO 1. Del propósito del reglamento. El propósito del presente reglamento es el establecer los objetivos, estructura y operación de la
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE. Capítulo I. Generalidades
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE Capítulo I Generalidades Art. 1 La finalidad del Centro de Información es fortalecer el conocimiento mediante la promoción y apoyo de actividades encaminadas
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE JESÚS CARRANZA REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CONTENIDO PÁG. MISIÓN DEL CENTRO DE INFORMACIÓN... 2 CAPÍTULO I USUARIOS 2 CAPÍTULO II HORARIOS........2 CAPÍTULO III
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN COORDINACIÓN DE LA BIBLIOTECA REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA SEPI-ESIME
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA Articulo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que regulen el funcionamiento de la biblioteca de la Escuela de Economía de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
REGLAMENTO DE USO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO Oficina de Biblioteca REGLAMENTO DE USO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO La Universidad Privada Antenor
Más detallesEscuela de Extensión en Canadá Biblioteca Juan Rulfo. Reglamento Interno
Escuela de Extensión en Canadá Biblioteca Juan Rulfo Reglamento Interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La Biblioteca Juan Rulfo de la Escuela de Extensión en Canadá (ESECA), forma
Más detallesUniversidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas
Universidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas Colección Documentos Universitarios Universidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas Colección Documentos Universitarios
Más detallesREGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN Título I: Condiciones Generales: Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la unidad de Biblioteca y Documentación del Centro
Más detallesLINEAMIENTOS DEL CEPALE
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO CENTRO DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS CENTRO DE ESTUDIO Y PRÁCTICAS PARA EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS C E P A L E Villahermosa, Tabasco. 30 de marzo del 2009 LINEAMIENTOS
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Disposiciones generales Artículo 1.- Sobre el Servicio La Biblioteca, es un Centro de la Universidad de Piura que depende del Rectorado y que cuenta con una estructura administrativa
Más detallesEl presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca.
REGLAMENTO INTERNO Objetivo El presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca. Alcance La finalidad que persigue el presente reglamento es normar el uso, aprovechamiento
Más detallesUNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Centro Universitario de Rivera
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Centro Universitario de Rivera Ituzaingó 667 Rivera (ciudad) Tel./Fax: +598 62 26313 int 25 e-mail: udelarrivera@adinet.com.uy REGLAMENTO BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO
Más detallesCONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:
Más detallesREGLAMENTO CAPITULO I
CAPITULO I Objetivo: Artículo 1 La Biblioteca tiene como objetivos: a) Apoyar de manera real y sistemática la lectura, consulta e investigación, mediante sus colecciones y servicios bibliotecarios e informáticos.
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo
Más detallesDOCTORADO EN CIENCIAS (Biología, Física, Matemáticas)
DOCTORADO EN CIENCIAS (Biología, Física, Matemáticas) Facultad de Ciencias 10.1.1 Biblioteca y acervos Biblioteca Biblioteca y acervos La comunidad Académica y Estudiantil en la Facultad de Ciencias cuentan
Más detallesFacultades de Medicina y Química
Facultades de Medicina y Química Lineamientos Internos de la Biblioteca de Área Dr. en Q. Rafael López Castañares de las Facultades de Medicina y Química 2003 Lineamientos Internos de la Biblioteca de
Más detallesTITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICION Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIAG
Rivas, 27 julio de 2015. INTRODUCCION La Biblioteca San Alberto Magno Dominico de la Universidad Internacional de agricultura y Ganadería de Rivas, Nicaragua; ofrece sus servicios de préstamos y lectura
Más detallesBiblioteca Jesús Reyes Heroles. Normas internas
Biblioteca Jesús Reyes Heroles Normas internas INTRODUCCIÓN En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de información de la Universidad Nacional
Más detallesBIBLIOTECA IBEROAMERICANA Guía para el Usuario
El objetivo de esta presentación es guiar al usuario sobre el servicio que ofrece la Biblioteca y la manera en que están organizadas sus colecciones. MISIÓN: Diseñar y desarrollar servicios bibliotecarios
Más detallesEl maestro seleccionará el material didáctico requerido, el cual quedará registrado en el libro y/o formato correspondiente.
1. OBJETIVO. Prestar el material y/o equipos de apoyo a los estudiantes, maestros y funcionarios de la institución, que requieran de su utilización para apoyar el desarrollo de actividades.. POLÍTICAS..1.
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD REGIONAL SAN NICOLAS. (Aprobado por Consejo Directivo el 21 de diciembre de 2015 bajo Resol.
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD REGIONAL SAN NICOLAS (Aprobado por Consejo Directivo el 21 de diciembre de 2015 bajo Resol. CD Nº 394/15) REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD REGIONAL
Más detallesRECURSOS BIBLIOGRÁFICOS
RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS PAGINA 1 DE: 5 R-GC-20 CARACTERIZACION DE PROCESOS VERSION: 01 PROCESO TIPO DE PROCESO RESPONSABLE DE PROCESO RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS APOYO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE RECURSOS
Más detallesReglamento del Área de Biblioteca
I N S T I T U T O U N I V E R S I T A R I O D E C I E N C I A S D E L A S A L U D F U N D A C I Ó N H. A. B A R C E LÓ Reglamento del Área de Biblioteca I. Introducción REGLAMENTO DEL ÁREA BIBLIOTECA Art
Más detallesREGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Contenido INTRODUCCIÓN... 2 OBJETIVO... 2 SERVICIOS BIBLIOTECARIOS... 2 Préstamo interno (sala)... 2 Préstamo Domiciliario... 3 USUARIOS... 3 Usuarios Internos... 3 Usuarios externos... 3 Horario... 3
Más detallesInstituto Tecnológico de Colima
Instituto Tecnológico de Colima TÍTULO PRIMERO USUARIOS Artículo 1: En el presente reglamento, son considerados como usuarios del Centro de Información (C.I): A. Usuarios Internos: Estudiantes regulares
Más detallesUniversidad Latinoamericana Biblioteca Norte. Reglamento de Servicios Bibliotecarios
Universidad Latinoamericana Biblioteca Norte Reglamento de Servicios Bibliotecarios REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS ULA NORTE CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES El presente reglamento tiene como
Más detallesSERVICIOS AL USUARIO
CÓDIGO: AP-BIB-PR-02 VERSIÓN: 1 VIGENCIA: 2016 Página 1 DE 6 1. OBJETIVO Proveer préstamos de material bibliográfico, recursos de espacios físicos y de cómputo. Dirigido a la comunidad universitaria y
Más detalles