Estudiantes: Valentina Vilar Martín Zubía Grupo Reglamentado Prof. Ippoliti 2012

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1 Estudiantes: Valentina Vilar Martín Zubía Grupo Reglamentado Prof. Ippoliti 2012

2 Introducción acerca del MERCOSUR Quiénes integran el MERCOSUR? Lo integran la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Estos suscribieron el 26 de marzo de 1991, el Tratado de Asunción, con el objetivo de crear el Mercado Común del Sur. Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR, comparten una comunión de valores que encuentra su expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los DD.HH., protección del Medio Ambiente, así como también el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.

3 Existen países: En proceso de adhesión: Como el caso de Venezuela, el cual es un Estado Parte en proceso de adhesión y será miembro pleno con la vigencia del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR cuando sea aceptado por Paraguay Países asociados: Estos son Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

4 Principales acuerdos acerca del MERCOSUR 1991: Tratado de Asunción Con el cual se establece la constitución del MERCOSUR 1994: Protocolo de Ouro Preto Define la estructura institucional del MERCOSUR 1998: Protocolo de Ushuaia Trata el compromiso democrático del MERCOSUR 2002: Protocolo de Olivos Refiere a la Solución de Controversias en el MERCOSUR 2004: Fondo para la convergencia estructural del MERCOSUR 2005: Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (Creación del Parlamento del MERCOSUR) 2011: Protocolo de Montevideo sobre el Compromiso con la democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II)

5 TRATADO DE ASUNCIÓN Art. 1: Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que debe estar conformado al 31 de diciembre de 1994 el que se denominará Mercado Común del Sur. Este Mercado Común implica: -La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; -El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicocomerciales regionales e internacionales;

6 - La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones, y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes. - El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

7 El art. 3 establece que a fin de facilitar la constitución del Mercado Común, los Estados adoptarán: Régimen General de Origen Sistema de Solución de Controversias Cláusulas de Salvaguardia El art. 4 refiere a que en las relaciones con terceros países los Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de comercio.

8 Art. 8: Los Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de celebración del presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el ámbito de la ALADI ( ) El art. 9 se refiere a la estructura orgánica, estableciendo que la administración y ejecución de este Tratado durante el período de transición, estará a cargo de los siguientes órganos: a) Consejo del Mercado Común b) Grupo Mercado Común Durante el período de transición, las decisiones de estos órganos serán tomadas por consenso, con la presencia de todos los Estados Partes.

9 Este Tratado establece que los idiomas oficiales del MERCOSUR son: el español y el portugués. También se establece que este Tratado estará abierto a la adhesión mediante negociación, de los demás países miembros de la ALADI. Estas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes, después de 5 años de vigencia de este Tratado.

10 PROTOCOLO DE OURO PRETO (Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR) Art. 1: La Estructura Institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos: I El Consejo del Mercado Común (CMC) II El Grupo Mercado Común (GMC) III La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) IV La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) * V El Foro Consultivo Económico-Social (FCES) VI Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) ** * Sustituida por el Parlamento del MERCOSUR ** Secretaría Técnica

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12 Art. 2: Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: El Consejo del Mercado Común El Grupo Mercado Común La Comisión de Comercio del MERCOSUR

13 Consejo de Mercado Común Los arts. 3, 4 y 5 se remiten a todo lo ya establecido en el Tratado de Asunción sobre este órgano. Es el órgano superior del MERCOSUR Le corresponde la conducción política del mismo Toma decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del Mercado Común Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes La Presidencia del Consejo se ejerce por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético por un período de 6 meses. El art. 8 establece las funciones y atribuciones de este órgano. El art. 9 establece que las decisiones del Consejo tienen carácter obligatorio para los Estados Partes.

14 Grupo Mercado Común Los arts. 10 y 11 se refieren a lo establecido en el Tratado de Asunción sobre el Grupo Mercado Común. Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR Es coordinado por los Ministros de Relaciones Exteriores Tiene facultad de iniciativa y está integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por país El art. 14 trata sobre las funciones y atribuciones de este órgano. El art. 15 establece que el Grupo Mercado Común se pronunciará mediante resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.

15 Comisión de Comercio del MERCOSUR Regulado en los arts. 16 a 21 Según el art. 16: Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común Debe velar por la aplicación de instrumentos de política comercial Le corresponde efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes con el comercio intramercosur y con terceros países Art. 17: La Comisión de Comercio estará integrada por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por el Estado Parte y será coordinada por los Ministros de Relaciones Exteriores El art. 19 establece las funciones y atribuciones de este órgano. El art. 20 establece que este órgano se pronunciará a través de directivas o propuestas, teniendo las primeras carácter obligatorio para los Estados Partes

16 Comisión Parlamentaria Conjunta: Arts. 22 al 27 (Sustituída por el Parlamento del MERCOSUR) Foro Consultivo Económico Social: Arts. 28 al 30 Secretaría Administrativa del MERCOSUR: Arts. 31 al 33 Art. 34: El MERCOSUR tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional Art. 37: Las decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes

17 Fuentes Jurídicas de MERCOSUR De acuerdo al Artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto las fuentes jurídicas del MERCOSUR son: 1) El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios; 2) Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos; 3) Las decisiones del Consejo del Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.

18 PROTOCOLO DE OLIVOS (Para la Solución de Controversias en el MERCOSUR) Según el art. 1 las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de la normativa del MERCOSUR, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos establecidos en este Protocolo. Las controversias que se pueden resolver, por ejemplo: en el ámbito de la OMC, individualmente los Estados Partes del MERCOSUR, se podrán someter a uno u otro foro a elección de la parte demandante; igualmente las partes de la controversia podrán de común acuerdo convenir el foro.

19 Opiniones Consultivas Art. 3 (Régimen de Solicitud): El Consejo del Mercado Común podrá establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y sus procedimientos.

20 Arts. 4 y 5: Negociaciones Directas Establecen que los países con un diferendo, deben intentar la solución mediante negociaciones directas que no podrán exceder los 15 días, a partir de la fecha en que una parte comunicó a la otra (a través de la Secretaría del MERCOSUR), la activación del procedimiento de solución de controversias. En esta primera etapa, los Estados parte deberán informar al GMC sobre el desarrollo de las negociaciones.

21 Arts. 6, 7 y 8 Grupo Mercado Común Cuando mediante el sistema de negociaciones directas los países, no alcancen un acuerdo, o el mismo sea parcial, no conformando su resultado a las partes involucradas, el diferendo deberá seguir los pasos marcados en este Protocolo; donde se determina la instancia de tratar la controversia en el ámbito del Grupo del Mercado Común o en caso contrario, la inmediata iniciación del procedimiento arbitral. En caso de someter el diferendo en el ámbito del GMC, el órgano evaluará el conflicto suscitado formulando recomendaciones expresas y detalladas, tendientes a la búsqueda de la solución del conflicto. Una vez sometido el diferendo al GMC, éste dispondrá de 30 días para expedirse partiendo de la fecha en la cual se determinó el tratamiento de la controversia por parte del GMC.

22 Arts. 9 al 16 Procedimiento Arbitral Ad Hoc Si dentro de los plazos previstos, el GMC no llega a una solución satisfactoria, cualquiera de los países que forman parte del conflicto, podrá someter el diferendo al procedimiento arbitral, previa comunicación a la Secretaría del MERCOSUR. La Secretaría será la encargada de comunicar a los estados involucrados y al GMC el inicio del procedimiento arbitral. El Tribunal Ad Hoc está compuesto por tres árbitros. Cada país involucrado designará un árbitro titular y un árbitro suplente, debiendo, de común acuerdo entre los países, designar a un tercer árbitro que será el Presidente del Tribunal. El Presidente no puede ser de nacionalidad de ninguno de los Estados partes del diferendo.

23 El Tribunal Ad hoc, como lo indica su nombre, es un Tribunal especialmente creado para la ocasión, por lo que debe limitarse a considerar los temas determinados por los escritos de presentación y respuesta ante el Tribunal, no pudiendo las partes, ampliar los mismos posteriormente. Cada parte, deberá informar al Tribunal sobre todas las instancias cumplidas con anterioridad al procedimiento arbitral, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho con respecto a sus posiciones. El Tribunal arbitral tendrá un plazo de 60 días, prorrogables - por él mismo - por unos 30 días más. El plazo se contará desde que la Secretaría del MERCOSUR comunicó a los Estados parte y a los árbitros designados, el comienzo del procedimiento.

24 Tribunal Permanente de Revisión Arts. 17 al 24 Se establece que en una controversia cualquiera de los Estados parte podrá presentar un recurso de revisión contra el laudo arbitral ante Tribunal Permanente de Revisión (TPR). El plazo para la presentación no puede exceder los 15 días a partir de la notificación a las partes del laudo arbitral. El TPR se encuentra formado por cinco árbitros, designados por cada Estado parte del MERCOSUR y un árbitro suplente, este último, elegido por unanimidad de los Estados. Los árbitros deben estar disponibles de forma permanente para cuando se los convoque.

25 Se establece un plazo de 30 días para que el Tribunal se pronuncie con respecto al laudo, plazo que podrá se prorrogado hasta por 15 días más. Éste, tiene la potestad de confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones adoptadas por el Tribunal Arbitral Ad Hoc. El laudo pronunciado por el TPR será definitivo y prevalecerá sobre el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc. Los plazos previstos para el procedimiento regular pueden llegar a insumir, en caso de darse todas las prorrogas permitidas, unos 195 días desde el comienzo de las negociaciones directas. El art. 24 establece como medida excepcional y de urgencia que el Consejo de Mercado Común, podrá establecer procedimientos especiales para atender casos excepcionales de urgencia que pudieran ocasionar daños irreparables a las partes.

26 Laudos Arbitrales y su aplicabilidad Arts. 25 al 30 Los laudos, tanto del Tribunal Ad Hoc como del Tribunal Permanente de Revisión, deben adoptarse por mayoría, debiendo ser fundados y suscriptos por el Presidente del Tribunal y por todos los árbitros que forman parte del mismo. Los árbitros tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la votación, debiendo extender la misma a todas las deliberaciones del Tribunal. Los laudos arbitrales deberán cumplirse de acuerdo al alcance para el cual fueron dictados y en los plazos previstos para ello. Si un país que formó parte de la controversia no da cumplimiento al laudo en los plazos previstos, el país damnificado podrá aplicar contramedidas a los efectos de evitar los daños que le ocasione tal situación.

27 Medidas Provisionales Para el caso en que se compruebe que el mantenimiento de la situación puede traer aparejado daños graves e irreparables, es posible que una de las partes que forme parte de la controversia solicite el accionar de medidas provisionales, pudiendo éstas quedar sin efecto en cualquier momento.

28 Según el art. 33, los Estados Partes reconocen como obligatorias la jurisdicción de los Tribunales Arbitrales y del Tribunal Permanente de Revisión. Según el art. 34, el Derecho Aplicable es el que surge de las fuentes del MERCOSUR (art. 41 del Protocolo de Ouro Preto). El art. 38 establece como Sede del Tribunal Permanente de Revisión la ciudad de Asunción, Paraguay; igualmente los Tribunales Arbitrales podrán reunirse en cualquier ciudad de los Estados Partes. Los arts. 39 a 44 establecen un mecanismo para reclamaciones de los particulares (personas físicas o jurídicas), con motivo de la sanción o aplicación por cualquiera de los Estados Partes de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo en violación de la normativa aplicable al MERCOSUR. El art. 45 permite que en cualquier etapa de los procedimientos, la parte que presentó la controversia o el reclamo, podrá desistir de los mismos pudiendo llegar a una transacción, dándose por concluida la controversia.

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