Participación municipal en la celebración de las elecciones generales.- El voto accesible de sordos, invidentes y con problemas de movilidad.

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1 ELECCIONES Ayuntamientos Participación municipal en la celebración de las elecciones generales.- El voto accesible de sordos, invidentes y con problemas de movilidad. Dra. Julia de Benito Langa Especialista en Derecho administrativo y político Antecedente normativo Cita: -Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. -Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales. -Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. -Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. 1. Introducción En el Boletín Oficial del Estado de 27 de octubre de 2015 se publica el Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. El mismo día se publica el Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales. El domingo 20 de diciembre de 2015 está previsto que se celebre elecciones a las Cortes Generales en España, coincidiendo con las elecciones locales parciales en algunos municipios y entidades menores de aquellos lugares donde no se presentaron candidaturas en las elecciones municipales del 24 de mayo de Asimismo, se elegirán alcaldes en aquellos otros municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, alcaldes pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura en las elecciones convocadas por el Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo. Utilizando la provincia como circunscripción electoral, las Cortes Generales estarán integradas por un número legalmente establecido de diputados por provincia (Madrid 36 diputados, Barcelona 31, Valencia 15, Alicante y Sevilla 12, etc. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas, cada una de ellas, por un Diputado. Las elecciones generales renovarán los escaños de diputados y senadores del Congreso y Senado por un período de cuatro años. Los primeros serán elegidos mediante listas cerradas y los segundos de forma directa de entre los candidatos presentados. En cada provincia se elegirán cuatro senadores. Podrán ser candidatos a las elecciones los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no incurran en ninguna de las causas de 1

2 inelegibilidad general previstas en el artículo 6 y 154 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG) Actuaciones municipales previas a la celebración de las elecciones generales Los Ayuntamientos tienen atribuidas una serie de funciones en relación a la celebración de elecciones. A continuación y, en primer lugar, se relacionarán estas actuaciones municipales previas. En segundo lugar, se destacarán en un cuadro sinóptico el calendario ante las elecciones convocadas para el 20 de diciembre de a) Designación de espacios y locales para la colocación de propaganda y realización de actos de campaña electoral y representantes de la administración Una de las principales actuaciones que tienen los ayuntamientos en cualquier campaña electoral, independientemente, de quien convoque las elecciones, es el de la designación de espacios y locales para la colocación de propaganda y realización de actos de campaña electoral y representantes de la administración. Esta actuación se regula mediante la incoación de un expediente administrativo en dónde se recoge el procedimiento y de un conjunto de actos administrativos que requiere de la participación del Alcalde, la Secretaría y por el Subdelegado de Gobierno, respectivamente. 1. Decreto de alcaldía para la designación de espacios de emplazamientos, locales oficiales y lugares públicos para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y realización de actos de campaña electoral. Así se señala de forma expresa en el artículo 55.1 de la LOREG los Ayuntamientos tendrán obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos. A estos efectos, los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona (art.56 LOREG). Ésta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones 1 No pueden ser candidatos: los miembros de la familia real española o el ser titular de determinados cargos (presidente o presidenta o magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional, presidente o presidenta del Tribunal Supremo, presidente o presidenta del Consejo de Estado y presidente o presidenta del Tribunal de Cuentas, vocal del Consejo General del Poder Judicial, director o directora de la Oficina del Censo Electoral, así como presidente, vocal o secretario de las juntas electorales). Quedan excluidos los altos cargos de la Administración central como los subsecretarios, secretarios generales, directores generales de los departamentos ministeriales y los equiparados a ellos. Tampoco podrán ser candidatos los magistrados, jueces y fiscales que se hallen en situación de activo y los militares profesionales y de complemento y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía, en activo. Asimismo, son inelegibles: los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión o de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal. 2

3 con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción (art.56.2 LOREG). El segundo día posterior a la proclamación de candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles (art LOREG). Los locales electorales designados, propuestos por los Ayuntamientos a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, deberán ser accesibles y dispondrán de un espacio, viable y adecuado, situado lo más cerca posible de la mesa electoral en la que le corresponda votar al elector. En ese lugar se darán las condiciones de privacidad necesarias para que el elector pueda elegir su opción de voto en secreto. Se debe garantizar el transporte a los electores a los locales electorales, por lo que éstos deben ser de fácil acceso. Asimismo, los Ayuntamientos pueden firmar convenios con entidades para que las personas que tengan problemas de movilidad puedan ejercer su derecho al voto proporcionando transporte gratuito. A estos efectos, se puede contactar con la Junta Electoral de Zona competente o, directamente, con la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. 2. Comunicación a la Junta Electoral de Zona de los locales oficiales y lugares para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y realización gratuita de actos de campaña electoral dentro de los diez días siguientes a la de la convocatoria (arts. 55, 56, 57 y 91.3 LOREG). Los Ayuntamientos comunican a la correspondiente Junta Electoral de Zona que, a su vez, lo pone en conocimiento de la Junta Provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral (art LOREG). Se debe especificar los días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria. A partir de entonces, los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas de Zona la utilización de los locales y lugares mencionados. El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, las Juntas de Zona atribuyen los locales y lugares disponibles, en función de las solicitudes y, cuando varias sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción. Las Juntas Electorales de Zona comunicarán al representante de cada candidatura los locales y lugares asignados (art.57.3 LOREG). Esta comunicación se realiza antes de los diez días siguientes al de la convocatoria (arts. 55, 56, 57, 91.3 y 98.2 LOREG y arts.21 a) y 21 h) LBRL). 3. Acreditación de representantes de la Administración por la Subdelegación del Gobierno en la provincia o la delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma uniprovincial (arts y 98.2 LOREG). 3

4 Esta credencial acredita, previa designación y comunicación del Ayuntamiento, la relación de representantes de la Administración que tienen como misión recabar de la mesa electoral información sobre los resultados del escrutinio. b) Elaboración de un censo electoral, publicación y rectificación del Censo en período electoral Esta función la asumen los Ayuntamientos que son los que disponen del mismo. Se prevé un breve plazo a fin de que si hay algún error en el mismo, el elector pueda reclamar la subsanación de los datos (artículos 39.1 a 39.6 y 40 LOREG). Los Ayuntamientos y Consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones (art.39.2 LOREG). Las reclamaciones sobre los datos censales se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que resolverán en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de aquéllas (sólo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello, art LOREG). Asimismo, en el mismo plazo, los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30.c). Los Ayuntamientos y Consulados remitirán inmediatamente las reclamaciones que reciban a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. La Oficina del Censo Electoral adoptará las medidas oportunas para facilitar la tramitación por los Ayuntamientos y Consulados de las consultas y reclamaciones. Los recursos contra las resoluciones en esta materia de las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral, se tramitarán por el procedimiento preferente y sumario previsto en el número 2 del artículo 53 de la Constitución (arts. 38 apartados 3, 4 y 5 LOREG). Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación. La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta sentencia agota la vía judicial (art. 40 LOREG). c) Designación de los miembros de las Mesas Electorales 4

5 Esta función depende de los Ayuntamientos. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona (art. 26 LOREG). Así se prevé en el artículo 26, apartado 2 de la citada Ley Orgánica: El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Para poder llevar a cabo este sorteo el Ayuntamiento tiene que elaborar una lista con la relación de electores que cumplan con las condiciones exigidas para ocupar el cargo de titular y suplente de la Mesa Electoral. Deben estar censadas por secciones, han de ser menores de sesenta y cinco años y han de saber leer y escribir. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria que serán comunicados a los titulares y suplentes designados. La imposibilidad del desempeño del cargo se puede comunicar, a través de alegaciones, con indicación de la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo, a la Junta Electoral de Zona en el plazo de siete días a partir de la notificación (art LOREG) y hasta las 8 horas del día de votación si este impedimento fuere sobrevenido (art LOREG). Se ofrece un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos para personas sordas o con discapacidad auditiva que hayan sido designados miembros de Mesa Electoral (tanto titulares, como suplentes), sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una Mesa Electoral (artículo 27.3 de la LOREG), siempre que éstas lo soliciten en tiempo y forma. La Subdelegación del Gobierno correspondiente comunicará estos casos al Ministerio del Interior (pues le corresponde la coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales de ámbito estatal, así como de las funciones que corresponden a las unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral) poniéndose en contacto con el Teléfono CNSE (horario de atención: de 08:00 a 20:00) especialmente habilitado por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE). Asimismo, se establece un servicio gratuito de bucle de inducción magnética en la Mesa Electoral para personas sordas o con discapacidad auditiva (usuarias de prótesis auditivas) que hayan sido designados miembros titulares de Mesa Electoral. Si en una Mesa Electoral va a votar una persona ciega que lo hubiese comunicado al teléfono gratuito del Ministerio del Interior ( ), de acuerdo con la normativa en vigor, se le facilitará kit/maletín de votación accesible (método braille, etc ). Estas personas deberán constar en un listado con el DNI de los electores que hayan solicitado de forma expresa el voto accesible. 5

6 3. Breve calendario electoral 26 de octubre 2015 Consejo de Ministros extraordinario para aprobar la convocatoria de elecciones generales. 27 de octubre 2015 Publicación en el BOE del Decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones. 27 octubre 2015 Solicitud del voto por correo de residentes ausentes en España y españoles residentes en el extranjero. 30 de octubre 2015 Constitución de la JEP y JEZ 2 de noviembre 2015 Publicación en los BOP y exposición en los Ayuntamientos de las secciones, locales y mesas. 3-8 noviembre 2015 Reclamación ante la JEP de la delimitación de las secciones, locales y mesas noviembre 2015 Resolución de la JEP. 6 de noviembre 2015 Ultimo día que tienen los partidos políticos para presentarse en coalición con otras candidaturas y comunicarlo a la Junta Electoral. 9 de noviembre 2015 Fin de la consulta de censo electoral vigente en Ayuntamientos y Consulados noviembre 2015 Exposición en los Ayuntamientos y difusión por internet de las relaciones definitivas de secciones, locales y Mesas. 11 de noviembre 2015 Publicación en el BOE de las candidaturas presentadas. 13 de noviembre 2015 Exposición en Ayuntamientos y Consulados de las rectificaciones del censo. 16 de noviembre 2015 Fin del plazo para presentar candidatos ante la Junta Electoral noviembre 2015 Recurso contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE) ante el juez de lo contencioso administrativo noviembre 2015 Formación de las Mesas Electorales. Sorteo a celebrar por los Ayuntamientos noviembre 2015 Notificación de las designaciones y entrega del manual de miembro de la Mesa. 21 noviembre 2015 Fin del plazo del voto por correo para españoles residentes en el extranjero. 24 noviembre 2015 Publicación de las candidaturas proclamadas una vez 6

7 30 de noviembre al 13 de diciembre de noviembre a 16 diciembre 2015 subsanadas las posibles irregularidades detectadas. Envío por la OCE de la documentación para el voto por correo. Emisión del voto por correo por los electores. 4 diciembre 2015 Inicio de la campaña electoral a las 00h. 10 diciembre 2015 Fin del plazo solicitado el voto por correo españoles residentes en España. 15 diciembre 2015 Fecha a partir de la cual está prohibida la publicación de sondeos o encuestas diciembre 2015 Depósito del voto en urna en consulado de electores residentes extranjero. 18 diciembre 2015 Fin de la campaña electoral. 19 diciembre 2015 Jornada de reflexión. 20 diciembre 2015 Elecciones 23 diciembre 2015 Fin del cómputo de votos procedentes del extranjero. 13 enero 2016 Constitución del congreso y Senado a las 10h de la mañana. 14 enero 2016 Contacto de S.M. el rey con los partidos políticos electos. 7

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