2 7 JUN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 3 2.b ANA/AAA XII.UV. Cusco,
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- Ramón Correa Gil
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1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 3 2.b ANA/AAA XII.UV Cusco, 2 7 JUN 2018 VISTO: El Expediente Administrativo N , con CUT Nº , tramitado ante la Administración Local de Agua Cusco, presentado por la señora Felicitas Aima Vda. de Paliza, identificada con DNI Nº , en calidad de propietaria del inmueble rústico ~ ~ p.cio iv,i, 0 denominado "Alameda" ubicado en el sector de Alameda del distrito de Oropesa (Unidad Catastral s'? ti}\ 30214), provincia Quispicanchi, departamento Cusco; solicitando: Aprobación de la "Delimitación de ~ s.' 1~Faja Marginal en la margen derecha de la Quebrada Racchi sector Alameda, distrito de Oropesa, ~\ ~ provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco", conforme el Reglamento para la Delimitación y -&~~~~~ Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! Nº ANA. CONSIDERANDO: Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están ~ conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantiene para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el artículo 74 de la Ley N Ley de Recursos Hídricos concordante con el Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S Nº AG, modificado por el D.S. Nº MINAGRI; Que, el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, establece que la delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros. b. El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c. El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d. La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales; Que, la Metodología para la delimitación de faja marginal de cauces naturales o artificiales comprende las siguientes etapas: determinación del límite superior de la ribera y determinación del ancho de la faja marginal. Se realiza en base al Estudio de Delimitación conforme el Anexo I del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº ANA, asimismo, en dicho reglamento se establece el procedimiento, criterios, términos, y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, considerando los siguientes aspectos: Generalidades, descripción general del tramo de estudio, análisis de máximas avenidas, topografía, simulación hidráulica, delimitación de la faja marginal, conclusiones y recomendaciones - anexos; Que, el presente expediente administrativo ha sido instruido en el marco de la Resolución Jefatura! Nº ANA de fecha y publicada en fecha , el mismo que establece en la Primera Disposición Complementaria Final. Las fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento mantendrán su validez. El administrado adjuntó los siguientes documentos: solicitud (folio 01 ), Expediente Técnico de Delimitación de faja marginal, anexos y planos (fojas 02 al 24), copia Sentencia del 1 Juzgado Mixto sede Quispicanchi, Resolución Nº 08 de fecha treinta de marzo del Dos Mil Doce, que declara
2 fundado la demanda interpuesta por Felicitas Aima de Paliza, sobre Prescripción Adquisitiva del inmueble rústico denominado "Alameda" ubicado en el sector de Alameda del distrito de Oropesa (Unidad Catastral 30214), en consecuencia se declara propietaria de dicho inmueble rústico a Felicitas Aima de Paliza (fojas 26 al 29), copia de Esquela de Observación - Registro de Predios de fecha emitido por la SUNARP (fojas 31 y 32), Boleta de Venta Electrónica Nº B por inspección ocular (folio 35). En mérito a la Notificación Nº ANA-AAA. UV ALA.CZ (folio 38) la administrada levanta observaciones, presentando la siguiente documentación: Expediente Técnico de Delimitación de faja marginal, anexos, planos y CD (fojas 40 al 61 y 68);,.º1- Que, conforme al acta de inspección ocular de fecha 27 de abril de ~ ~"c,oo\' 4 < 2018 (fojas 36 y 37) realizado con participación del administrado y personal de la ALA Cusca, donde,l se verificó y constató la existencia de la Quebrada Racchi, enel distrito de Oropesa, en su margen. ~ s 1ne y ~erecha el sector o predio Alameda, donde se tiene el estudio de delimitación de faja marginal con ~\ 1 ~us correspondientes planos y relación de hitos de faja marginal, las cuales han sido verificadas en ~,,.~!'I,,,,,, ~? coordenadas UTM datum WGS 84 zona 19 sur. Se verificó la ubicación de los hitos estando a una ~-f# distancia adecuada los hitos 01, 02, 03, 04 y 07, debiéndose eliminar el hito 05 y 06, manteniendo los hitos 1 O y 11. También se identifican en la parte superior la existencia de un pequeño muro de defensa ribereña con muro de gaviones que se inicia en el punto X=201301, Y= y altitud 3139 msnm, hasta el punto X=201300, Y= y altitud 3134 msnm, donde el ancho del cauce es de 4.50m, y en la parte inferior el ancho se incrementa a 10-11m, siendo los ejes del cauce en los 'dl1'p"9:.,..., punto: Eje: X= Y= ; Eje: X= Y= ; Eje: X= Y= ; Eje: / X= Y= ; Eje: X= Y= Se verificó que actualmente por la Quebrada de.~~" Racchi, fluye un caudal mínimo de agua estimado en 2-3 1/seg, el cual se seca en época de estiaje totalmente, asimismo en el predio colindante a la Quebrada Racchi, el predio Alameda se usa como terreno de campo sin presencia de cultivos y un cerco perimétrico de adobe, el cual en parte se encuentra en la faja marginal el cual se modificará una vez que se emita la resolución correspondiente, además se tiene previsto dejar adicional a la faja marginal un acceso de 4-5m dentro de la propiedad. Se deja constancia de la inasistencia de personal de la Municipalidad Distrital de Oropesa, pese a estar debidamente notificado; Que, con Informe Técnico Nº ANA-AAA-XII-UV-ALA CZ/aov (fojas 62 al 67) elaborado por el Profesional en Recursos Hídricos y suscrito por Administrador Local de Agua Cusca, informe que concluye: El expediente para la "Delimitación de Faja Marginal en la margen derecha de la Quebrada Racchi sector Alameda", jurisdicción del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusca, se elaboró a petición de parte del administrado, en aplicación del Anexo 11 "Estudio de delimitación de faja marginal con huella máxima" establecido en la R.J. Nº ANA, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos. Para el estudio denominado la "Delimitación de Faja Marginal en la margen derecha de la Quebrada Racchi sector Alameda", se ha determinado la huella máxima y el ancho de la faja marginal mínima es de 4.0m a pesar de que la pendiente de la Quebrada Racchi es de 6.47%. Con la delimitación de la faja marginal se declara el área de dominio público, óptimo para las labores de protección y conservación, condiciones hidráulicas y zonas de influencia del cauce del río, así poder evitar los asentamientos humanos (construcción de viviendas firmes y precarias). En mérito a los criterios establecidos para definir la delimitación de faja marginal con huellas máximas, se ha definido la "Delimitación de Faja Marginal en la margen derecha de la Quebrada Racchi sector Alameda", jurisdicción del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusca, en la margen derecha. La propuesta de delimitación de faja marginal, consta de 12 hitos en un tramo de m.l., en la margen derecha de la Quebrada Racchi, en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicachi, los cuales están expresados en el sistema de coordenadas UTM del Datum WGS 84 zona 19 sur, tal como se muestra en los planos y estudios presentado como subsanación de fecha ; Que, con Informe Nº ANNAAA.XII.UV-AT/AMP (fojas 70 y 71) el Área Técnica de esta Autoridad, precisa en su informe: ítem 2.1 Análisis del expediente. 2
3 Literal a) Generalidades. En el presente estudio, se determinaron los parámetros principales de la Quebrada Racchi sector alameda margen derecha, como la topografía de la quebrada, además de los criterios que sustentaran la delimitación de la faja marginal que son del tipo social. Para lo cual como objetivo es establecer el ancho de la faja marginal de la Quebrada Racchi sector Alameda, perteneciente al distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, región Cusca. b) Descripción General del tramo de Estudio. Ubicación política. Región Provincia Distrito Localidad Cusca Quispicanchis Oropesa Sector Alameda { )~ F 1!: Ubicación Geográfica. Este : al Norte : 8'295, al 8'495, :o0111~~)i Ubicación Hidrográfica ;, Quebrada Racchi..,.,,'.'!.,...-.:;"'C/ Y concluye: De la evaluación realizada al expediente administrativo de Delimitación de Faja Marginal 1 en la margen derecha de la Quebrada Racchi sector alameda, distrito de oropesa, provincia de ~"-4'~ Quispicanchis, departamento de cusca, con los actuados técnicos realizados por la ALA cusca el 1f4.t:eAI ~l, suscrito opi na que el trámite es PROCEDENTE, en razón a que se ha elaborado considerando las )\ recomendaciones establecidas en la R.J ANA Anexo 11, para lo cual sugiero continuar con ltt el trámite administrativo; luqll( k ~b, ba~'<} +? ~ Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo y considerando lo opinado en los informes técnicos, sobre Aprobación de la "Delimitación de Faja Marginal en la margen derecha de la Quebrada Racchi sector Alameda, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusca", conforme el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! Nº ANA; se colige que el procedimiento administrativo instado a solicitud del administrado se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros, y requisitos técnicos legales, por lo que, resulta amparable lo solicitado; Que, estando a lo opinado por el Área Técnica con Informe Nº ANA/MA.XII.UV-AT/AMP, el Área Legal con Informe Legal Nº ANA-MA.UV AL/MBC; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº MINAGRI Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Ag ua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la "Delimitación de Faja Marginal en la margen derecha de la Quebrada Racchi sector Alameda, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusca", a favor de la señora Felicitas Aima Vda. de Paliza, identificada con DNI Nº , en ca lidad de propietaria del inmueble rústico denominado "Alameda" ubicado en el sector de Alameda del distrito de Oropesa (Unidad Catastral 30214), provincia Quispicanchi, departamento Cusca, conforme la relación de hitos georeferenciados que se detalla a continuación: 3
4 Hitos de Delimitación de Faja Marginal, Margen derecha de la Quebrada Racchi Progresiva Coordenadas UTM WGS 84-L 19 Hito Ancho de faja KM Este Norte H H H H H H H H H H H H Límites del cauce Margen derecha de la Quebrada Racchi Progresiva Coordenadas UTM WGS 84-L 19 Punto KM Este Norte , '495, , '495, , '495, , '495, , '495, , '495, , '495, , '495, , '495, , '495, , '495, , '495,
5 ' ARTÍCULO 2.- DISPONER que la administrada, publique por unica vez en el Diario de Mayor Circulación del ámbito del distrito donde se ubica la delimitación de la faja marginal, y en el Panel de la Municipalidad Distrital de Oropesa, la Resolución Directora! que aprueba la Delimitación de la presente Faja Marginal, en un plazo no mayor de 1 O días hábiles, debiendo presentar las constancias de publicación a esta Autoridad, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 3.- ESTABLECER que la naturaleza de las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; según lo establece al artículo 3 de la R.J. Nº ANA. ARTÍCULO 4.- REMITIR, copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos de esta Autoridad, a la Administración Local de Agua Cusco; y por mandato de la R.J. N ANA, artículo 18 numeral Comunicar a las autoridades competentes en materia de saneamiento físico legal, tales como la Municipalidad Distrital de Oropesa, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Organismo de Formalización de la Propiedad ~p.e.,o.1r,.,,, Informal, y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.. ) \ ARTÍCULO 5.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la señora Felicitas Aima Vda. de Paliza, ~ i identificada con DNI Nº (dirección consignada en la solicitud: Calle José María Arguedas D-?~,l' 8, Residencial Ventura Opto. 602 de la Urbanización San Borja del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco), en su domicilio legal. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. ESM/AUmbc Ce Arch 5
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