RESOLUCIÓN DIRECTORAL No 46 2> ANA- AAA-CH.CH. lea, O 9 J\JH ,'\ ' \. ' i. '. ' 1. \ VISTO:
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- Soledad López Sevilla
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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA CHAPARRA-CHINCHA VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL No 46 2> -205-ANA- AAA-CH.CH. lea, O 9 J\JH. 205 El Expediente con Registro CUT.W de fecha , seguido por la Empresa Agrícola Santiago Queirolo S.A.C. con RUC. W , sobre Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea por cambio de titular del pozo IRHS , ubicado en el sector Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de lea, tramitado en la Administración Local de Agua Río Seco; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2" de la Ley W 29338, Ley de Recursos Hidricos, señala en forma precisa que "El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua"; Que, el artículo 5" de la Ley W 29338, Ley de Recursos Hidricos establece que "la Autoridad Nacional del Agua, tie~e como funciones otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua"; Que, el artículo 44 de la Ley N" 29338, Ley de Recursos Hidricos, señala que "Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua... ", dispositivo concordado con el artículo 45" de la propia Ley, que establece las clases de derechos de uso de agua que ~-;-, son: Licencia de uso, Permiso de uso y Autorización de uso de agua"; <~'-'":~r " 't <~e,~;--;,-,..,'\ ' \. ' i. '. '. \ f{''.,,. : ~~ Que, asimismo el artículo 47 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, define a la Licencia de uso de ( >;. ( : ~_g ua, como un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, \ :- ~-. ótorga a su titular la facultad de usar este recurso n.atural, _ ~gn un fin y en un lugar determinado, en los términos y. ~;~._ ; ' : cóndiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la / ', ~ / otorga; las características de la misma se halla descrita en el artículo 50 de la Ley, cuya observación es de obligatorio cumplimiento por parte del titular de la licencia; Que el numeral 65.3 del artículo 65" del Reglamento de la Ley precedentemente señalada, aprobado por Decreto Supremo N" AG establece que "Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua"; Que, de conformidad en lo previsto en el numeral 23. del artículo 23" del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, aprobado por la Resolución Jefatura! N" ANA, establece que "Producido el cambio de titular del predio o actividad para la cual se otorgó un derecho de uso de agua, se procederá a declarar la extinción del derecho del transferente y se otorga uno nuevo derecho en las mismas condiciones a favor del adquiriente del predio o actividad...";
2 Pág 2, fi _~. Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N"29338, Ley de Recursos Hídricos, Aprobado por el Decreto Supremo N" AG y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatura! N" ANA, establece que los procedimientos en trámite se adecuarán a las disposiciones del Decreto Supremo y del presente reglamento sin retrotraer etapas ni suspender plazos, quedando prohibida la devolución de expedientes de la AAA a la ALA; Que, mediante Resolución Jefatura! N" O-ANA de fecha O, expedida por la Autoridad Nacional del Agua, se otorgó licencia de uso de aguas subterráneas para uso agrícola a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilazo de la Vega Ltda., en reemplazo del pozo IRHS , para la explotación del pozo tubular signado con el Código IRHS , ubicado en las Coordenadas UTM (PSAD 56) 8.765,05mN- 400,057mE del sector Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de lea, con un caudal de 50 /s, con un. régimen de explotación de 0.5 horas/día, 07 días/semana, 2 meses año y un volumen de explotación de., 689,850m3faño; Que, la Empresa Agrícola Santiago Queirolo S.A.C con el expediente del visto ampliado con el de fecha , solicita la extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua del pozo señalado precedentemente, acreditando ser la titular de los predios denominado "Parcela N"26" de U.C. N"2739 de una superficie de ha, "Parcela N"22"con U.C.2734 de ha, "Parcela N"25" con U.C. N"2737 de 4,7804 ha, "Parcela 26" con U.C. F38 de ha, "Parcela 29" con U.C. 274 de ha, "Parcela 30" con U.C de ha, "Parcela r-..,,";i~s3" con U.C.2745 de ha, "Parcela N"32" con U.C. N"2744 de 5,0290 ha, "Parcela N"23" con U.C y }., ~ Pa~c~la N"20" con U.C de ha, con las instrumentales de folios 04 a 23 y d folios 54 a 72 de lo actuado y -~ -..Jo,tr.as mstrumentales que corren en los actuados; ;:~:,.. :.:;; ~:?,;;._ Y/ '~ Que, el expediente fue instruido por personal técnico de la Administración Local de Agua Rio Seco, emitiéndose el Informe Técnico N" ANA-AAA.CH.CH.-ALA RS.AT/JAAR. De fecha , concluyendo que; a) La Licencia de uso de Agua deiirhs se otorgó a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilazo de la vega Ltda., y no a los siete propietarios de los predios adquiridos por la Empresa Agrícola Santiago Queirolo S.A. C. b) La Empresa recurrente no acredita haber adquirido la totalidad de los predios por parte de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilazo de la Vega Ltda. e) El titular del derecho de uso de agua no se encuentra al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua d) La Administración Local de Agua Rio Seco, inicie de oficio un procedimiento para la actualización de la licencia de Uso de agua, en lo referente a los predios beneficiarios, régimen de explotación y volumen mensualizado. e) Se desestime la solicitud presentada por la Empresa Santiago Queirolo S.A.C, por las razones señaladas líneas arriba. Que, con Oficio N" ANA-AAA.CH.CH-ALA RS recibido con fecha , la Administración Local de Agua Rio Seco, remite ante esta Dirección el expediente materia de la presente, para su evaluación y prosecución del trámite; por ello personal de la Sub. Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Dirección, emite los Informes Técnicos N" ANA-AAA-CH.CH-SDARH/MMMC de fecha a mérito del cual se corrió traslado de la petición de la empresa recurrente con la instrumental de folios 75 de lo actuado a la Cooperativa de Agraria de Usuarios Garcilazo de la Vega Ltda.; para que en el plazo de cinco (05) días para su absolución, plazo ampliado por diez (0) días más, conforme se puede ver de folios (77) de lo actuado; sin embargo, hasta la fecha el
3 Pág 3 representante de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilazo de la vega Ltda., haya absuelto la misma; por lo que, se emite el Informe Técnico W ANA-AAA-CH.CH-SDARH/HUT de fecha , concluyendo este último entre otros que: e a) El procedimiento administrativo se debe encausar como el de modificación de la licencia en aplicación a lo previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Resolución Jefatura! W ANA, norma que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, que señala "Las disposiciones de este artículo no resultan aplicables cuando se solicite acumulativamente al cambio de titular, alguna otra modificación al derecho de uso de agua"; debido a que la empresa recurrente no acredita la propiedad de todos los predios materia de la licencia. b) La Resolución Jefatura! W ANA, que otorga la Licencia de Uso de Agua del pozo IRHS a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilazo de la Vega Ltda., no precisa el área ni los predios a los que se destinara el recurso hídrico. e) En el procedimiento se modificará la licencia de uso de agua en lo referente a la información consignada en las escrituras de compra - venta. d) La Empresa Agrícola Santiago Queirolo S.A.C., no acredita ser propietaria del pozo IRHS , ni de la totalidad de los predios para los cuales se otorgó la licencia; e) Se debe modificar la licencia en cuanto se refiere al código y la ubicación geográfica del pozo, siendo el código correcto IRHS y la ubicación en las Coordenadas UTM (WGS 84) 400,224mE - 8,464,507mN y se incluirá en el detalle de los usuarios del pozo materia de la presente, consignando a la empresa recurrente como la nueva propietaria de los predios de U.C. 2739, 2734, 2737, 2738, 27 4, 27 42, , 2735 y 2732 esta última no se encuentra considerado. Que, de lo expuesto y del análisis de lo actuado por la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Dirección, se tiene que el procedimiento administrativo se encuentra enmarcado dentro de los alcances establecidos en los dispositivos legales señalados precedentemente, habiendo acreditado la recurrente ser la titular de dominio de los de U. C. 2739,.,. ~ Ufl A c 2734, 2737, 2738, 274, 2742, , 2735 y 2732, con las instruméntales que obra en folios 04 a 23 y s-'<-\''"" r.,,, ~ 4 e~ de folios 54 a 72 de lo actuado; por lo que, debe modificarse la licencia otorgada a favor de la Cooperativa Agraria de >::>!'>) '?. "" ~ ::."' ~.. ~ ~ lllsuarios Garcilazo de la Vega Ltda., incluyendo como usuario del pozo materia de la presente a la Empresa Agrícola ~.Ji ; : antiago Queirolo S.A.C.; señalándose además que cuenta con las opinión favorable emitida por la Sub. Dirección de ~-..._} $ dministración de Recurso Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha; por lo que, deviene. p. il:-..r. o n..y~ procedente, atender la SOliCitUd presentada por la recurrente; " mmo\\ " Que, mediante Informe Legal W ANA-AAA-CH.CH.SDUAJ/HAL, la Sub. Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Dirección, concluye entre otros, que debe modificarse la licencia otorgada a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilazo de la Vega, incluyendo como usuario del pozo a la empresa Agrícola Santiago Queirolo S.A. C., por ser titular de los predios señalados precedentemente; Estando a lo opinado por la Unidad de Asesoría Jurídica, contando con el visto de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos en conformidad a lo previsto por literal e) del articulo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por el Decreto Supremo N AG; SE RESUELVE: ARTICULO.- Modificar la Licencia de uso Agua Subterránea con fines agrarios otorgada a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilazo de la Vega Ltda., del pozo IRHS hoy IRHS , mediante Resolución Jefatura! N O-ANA de fecha O, incluyendo como usuario a la Empresa Agrícola Santiago Queirolo S.A.C., como nueva propietaria de los predios que se
4 Pág 4 señalan en el cuadro indicado líneas abajo; wquedando como usuarios que hace uso de las aguas del pozo antes referido de acuerdo al siguiente detalle: Volumen Coordenadas UTM Pozo IRHS Tipo Uso hasta (WGS84) Datum (m'lano) Norte (m) Este(m) 0.{)8- Productivo Tubular 689,850 8'464, Agrícola 400,224 8 El volumen mensualizado será de acuerdo al siguiente detalle: Ene Volumen Feb Mar Abr M ay Jun Jul Ago Set Oct Nov Die Total m'lafto 57, , , , , ,850 N' Predio Titular uc Área (ha) ~ ~~.o " 't. k \ NO! '\-tl -J'--<t (f>~:~ ~\ ~>~' - Parcela 35 Santos Jorge Chipa na Chipa na Parcela 34 Salvador Pacheco Martfnez Parcela 33 Agrfcola Santiago Quelrolo Parcela 32 Agrlcola Santiago Quelrolo Parcela 3 Alberto Mallma Huayta Parcela 30 Agrfcola Santiago Quelrolo Parcela 29 Agrfcola Santiago Quelrolo Independizado de la Parcela Agrlcola Santiago Quelrolo 8 27 (UC 2739) (UC 2739) Remanente de la Parcela 27 Honorato Rojas Flores Parcela 26 Agrfcola Santiago Quelrolo Parcela 25 Agrfcola Santiago Quelrolo Parcela 23 Agrlcola Santiago Quelrolo Parcela 22 Agrfcola Santiago Quelrolo Parcela 2 Aparicio Torres Alea Lote 6 Sociedad Agrlcola San Alejandro SCRL Total S 4:~~ ~;.:, c~~ ~ ARTICULO 2. Disponer la Inscripción de la presente modificación en el Registro Administrativo de Derechos de Uso /_~s: :~,f, ~/- ;;,<:} ~'l'!:"'~.,. ~ de Agua, debiendo remitir copia de la Resolución Directora! a la Administración de Recursos Hídricos ~ ~ ; ~ de la Autoridad Nacional del Agua. - :t.l ::.. ~~ ~C""l % ~ --- ~' ~,~<',~.,_.:{;>~ ARTICULO 3. Disponer que los beneficiarios se encuentra sujetaos a las siguientes obligaciones: 0.?t n. ~ a) Mantener en buenas condiciones el medidor del caudal. b) Reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Río Seco el Volumen de Explotación del pozo IRHS e) Permitir el acceso al predio donde se ubica el pozo sector de Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de lea al personal de la Autoridad Nacional del Agua para las acciones de vigilancia y control de la licencia de uso de agua otorgada. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. ARTICULO 4. Disponer que la Administración Local de Agua Río Seco supervise el estricto cumplimiento de la presente resolución.
5 r Pág 5 ARTICULO 5. Encargar a la Administración Local de Agua Rio Seco la notificación de la presente resolución a la Empresa Agrícola Santiago Queirolo S.A.C., a la Cooperativa Agraria de Usuarios Garcilazo de la Vega Ltda., y se haga de conocimiento de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Rio Seco, conforme a Ley. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE (
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