Autoridad Nacional del Agua
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- Andrés Núñez Escobar
- hace 8 años
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1 PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua ribunal Nacional de esolución de ontroversias Hídricas "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" RESOLUCIÓN N 2 qg ANA/TNRCH Lima, 18 NOV EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE. Textil El Amazonas S.A. ÓRGANO AAA Cañete-Fortaleza MATERIA Regularización de licencia de uso de agua subterránea UBICACIÓN Distrito : Lima POLITICA Provincia : Lima Departamento : Lima OjiC.; (.14 SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Textil El Amazonas S.A. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que los pozos con códigos IRHS-15/ y IRHS-15/ para los cuales se solicitó la regularización, se ubican en zona de veda. 0, <, 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa Textil El Amazonas S.A. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante la cual se desestimó su solicitud de regularización de licencia de uso de agua subterránea para los pozos con códigos IRHS-15/ y IRHS-15/ DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa Textil El Amazonas S.A. solicita que se declare nula la Resolución Directoral N ANA-AAA- CAÑETE-FORTALEZA. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1. Viene utilizando los pozos perforados en el sub lote 2, ubicado en la Av. Argentina N 1448, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, desde el año 1963 antes de que se dictara la Ley General de Aguas; los mismos que están comprendidos en el Padrón de Pozos de la Dirección General de Aguas, Suelos e Irrigaciones del Ministerio de Agricultura La empresa cumple con los requisitos señalados en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatura! N ANA, 4-^ 3.3. Los pozos de la empresa no están ubicados en zona de veda. E Z ANTECEDENTES 4.1. Mediante el escrito presentado el , la empresa Textil El Amazonas S.A. solicitó ante la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurín, la regularización de licencia de uso de agua subterránea de los siguientes pozos ubicados en la Av. Argentina N 1448, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima: Joj PQ hiac104, 4i57, JO ÉAG)LIAR H v cía. okitlñn A 6 ti ' GIL ph Vocal á. Ña
2 a) Pozo N 1, con código IRHS-15/13-101, con coordenadas UTM (WGS:84) 8'668,096mN 275,854mE. b) Pozo N 2, con código IRHS-15/13-130, con coordenadas UTM (WGS:84) 8'668,211mN s 275,884mE La Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín emitió el Informe Técnico N ANA-AAA.CF- ALA.CHRL/CdIRS de fecha , señalando que mediante la Resolución Ministerial N AG del , se declaró como zona de veda para la perforación de nuevos pozos, al sector conocido como "Centro de Lima" en donde se prohibió la ejecución de todo tipo de obra destinada a la extracción de aguas subterráneas; además, conforme al último párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N ANA, las zonas en veda se rigen por sus normas específicas, por lo que concluye que la solicitud de regularización es improcedente Con el Oficio N ANA-AAA.CF-ALA.CHRL la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín remitió el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza a fin que emita el respectivo pronunciamiento La mencionada autoridad emitió el Informe Técnico N ANA-AAA-CF-SDARH/RFB de fecha , concluyendo que la solicitud de regularización es improcedente debido a que los pozos N 1 y N 2 se ubican dentro de la zona de veda del sector industrial de la Av. Argentina, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N AG, ratificada mediante la Resolución Jefatura' N ANA y complementada con la Resolución Jefatura' N ANA Mediante la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha , la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza desestimó la solicitud de la empresa Textil El Amazonas S.A. sobre regularización de licencia de uso de agua subterránea para los pozos N 1 y N 2 con códigos IRHS- 15/ y IRHS-15/13-130, por haber presentado su solicitud estando vigente la veda dispuesta en la Resolución Ministerial N AG Con el escrito presentado el la empresa Textil El Amazonas S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA Mediante el Informe Técnico N ANA-DCPRH-ERH-SUB-EZT, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluyó que los pozos N 1 y N 2 con códigos IRHS-15/ y IRHS- 15/ de la empresa Textil El Amazonas S.A. se ubican dentro de la zona de veda que comprende la zona industrial de la Av. Argentina, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N AG y ratificada mediante la Resolución Jefatural N ANA, no siendo posible determinar la fecha en la que se perforaron y desde cuando son operados. b-5? 5. ANÁLISIS DE FORMA Num,lz o Competencia del Tribunal -11 =.11.1, El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N AG, así como el artículo 20 de su Reglamento Interno aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del recurso 5.2, El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. 6. ANÁLISIS DE FONDO Respecto a la declaratoria de zona de veda al amparo de la derogada Ley General de Aguas 6.1. La derogada Ley General de Aguas aprobada en 1969 por Decreto Ley N 17752, en el literal c) de su artículo 2
3 7 facultaba al Poder Ejecutivo a declarar zonas de protección, en las cuales, cualquier actividad que afecte a los recursos de agua, podrá ser limitada, condicionada o prohibida. Asimismo, en el artículo 52 del Reglamento de los Títulos I, II y III de la mencionada Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N AP, se establecía que "cuando un recurso de agua disminuya con caracteres de permanencia, poniendo en peligro inminente su normal utilización, el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Administración Técnica respectiva y previo informe de la Dirección General de Aguas, Suelos e Irrigaciones fundado en estudios realizados, podrá: a) disponer la veda para el otorgamiento de nuevos usos mientras el recurso no se incremente o recupere con nuevos aportes o no desaparezca la irregularidad que la ha determinada y b) reducir o condicionar el suministro de aguas superficiales o el alumbramiento de las subterráneas" Durante la vigencia de los dispositivos legales referidos, se emitió la Resolución Ministerial N AG de fecha , que en su artículo 1 dispuso: "A partir de la fecha de la presente resolución se prohíbe la ejecución de todo tipo de obra destinada al alumbramiento de aguas subterráneas dentro del sector de los distrito de: Lima, provincia y departamento de Lima; Carmen de la Legua y Callao de la Provincia Constitucional del Callao; cuyos límites están comprendidos entre las coordenadas geográficas siguientes: 77 08' 10" 77 33' 00" Longitud Oeste 12 20' 20" 12 03' 58" Latitud Sur Quedando delimitada el área vetada, para los efectos de su aplicación, en la siguiente forma: por el Oeste con la avenida Emisor, en el Callao, desde su intersección con la Avenida Mariscal Benavides (Colonial) hasta el río Rímac; por el Norte con el río Rímac; por el Este con la Avenida Alfonso Ugarte, en Lima, desde el Puente del Ejército hasta la Plaza Dos de Mayo; y por el Sur una línea imaginaria que une esta Plaza Dos de Mayo; y por el Sur una línea imaginaria que une esta Plaza con la intersección de las Avenidas El Emisor y Mariscal Benavides (Colonial), en el Callao". Respecto a la declaratoria de zona de veda al amparo de la vigente Ley de Recursos Hídricos 6.3. Con la entrada en vigencia de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, desde el , la competencia para declarar zonas de veda se transfirió a la Autoridad Nacional del Agua, estableciéndose en el numeral 6 del artículo 15 de la citada ley, que es función de la Autoridad Nacional del Agua el "declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes" Con la vigencia del nuevo marco normativo y la variación de la competencia para la declaración de veda, la Autoridad Nacional del Agua emitió la Resolución Jefatura! N ANA vigente desde el , por la cual se ratificó en los mismos términos en que fueron declaras las vedas de diversos acuíferos, entre ellos el del sector industrial de la Av. Argentina, establecida en la Resolución Ministerial N AG. De igual forma ratificó la prohibición para ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación en las zonas de veda ratificadas Mediante la Resolución Jefatura! N ANA vigente desde el , se estableció que las vedas a que se refieren la Resolución Jefatural N ANA y la Resolución Jefatural N ANA se mantendrán vigentes hasta que se superen las causas que la motivaron y que su levantamiento se realizará previo informe de la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, precisándose que en tanto ello no ocurra seguirá vigente la prohibición de otorgar derechos de uso de agua y de ejecutar todo tipo de obra destinada al aprovechamiento de recursos hídricos subterráneos, así como el incremento de los volúmenes de extracción. De igual forma se dispuso que todos los procedimientos administrativos relacionados con los acuíferos declarados en veda, deberán contar con la opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos. Dicha disposición se dejó sin efecto mediante la Resolución Jefatural N ANA, los ámbitos donde se encuentren implementadas las Autoridades Administrativas del Agua. solo re 4,14P, oa. vos. 0e, 3 (-r\ Ing.jOSEAGULIAR 11;ERTAS, R 'es.ofuclár. át,
4 Respecto al cumplimiento de los requisitos para la regularización de licencia de uso de agua subterránea 6.6, La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatura' N ANA, establece que: "Las personas que vienen utilizando el agua subterránea de manera pública, pacífica y continua durante cinco años (5) o más sin contar con sus respectivas licencias podrán tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de Licencia de uso de agua subterránea en vía de regularización. Para tales efectos el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de los documentos que acrediten la conducción de los predios donde se ubica el pozo y donde se realiza el uso del agua, autorización de las servidumbres de uso de agua, cuando corresponda, y una Memoria Descriptiva según Formato Anexo N 16, para pozos tubulares, y Formato N 17 para pozos a tajo abierto o artesanal. El plazo máximo para la presentación de la solicitud señalada en el párrafo precedente es de dos (2) años computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las solicitudes se tramitarán conforme a las Disposiciones del Título II y sin necesidad de exigir publicaciones o procedimientos previos de autorización de ejecución de obras. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua subterránea sin licencia, serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la formalización en el marco de esta disposición. Las zonas declaradas en veda se regirán por sus normas específicas." Posteriormente mediante la Resolución Jefatura' N ANA publicada el , se prorrogó con eficacia anticipada desde el por cinco años adicionales, el plazo para solicitar el otorgamiento de las licencias de uso de agua en vía de regularización en el marco de la primera, segunda y tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución Jefatura! N ANA Al establecerse en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que las zonas declaradas en veda se rigen por sus normas específicas, corresponde la aplicación de la Resolución Ministerial N AG que declaró en veda la zona industrial de la Av. Argentina, la cual fue ratificada mediante las Resoluciones Jefaturales N ANA y N ANA. En efecto, la Resolución Jefatura! N ANA vigente desde el , ratificó la veda del acuífero del sector industrial de la Av. Argentina en los mismos términos en que fue declarada, así como la prohibición para ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos y el incremento de los volúmenes de explotación. Por su parte la Resolución Jefatura! N ANA vigente desde el además de ratificar la vigencia de la Resolución Jefatural N ANA, precisó que en tanto no se deje sin efecto la veda conforme a lo señalado en la misma resolución, seguirá vigente la prohibición de otorgar derechos de uso de agua, de ejecutar todo tipo de obra destinada al aprovechamiento de recursos hídricos subterráneos y el incremento de los volúmenes de extracción. ACIOAm, 6.8, En el presente caso se aprecia que los pozos con códigos IRHS-15/ y IRHS-15/ de la empresa Textil El Amazonas S.A. se ubican dentro de la zona de veda que comprende la zona industrial de la Av. N Argentina, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N AG, ratificada mediante la Resolución HEZ Jefatura' N ANA y complementada por la Resolución Jefatural N ANA, tal como lo advierte 8 la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos en su Informe Técnico N ANAcontmoo DCPRH-ERH-SUB/EZT, no siendo posible el otorgamiento de derechos de uso de agua en dicha zona. Asimismo, se verifica que la solicitud fue presentada el , estando vigente la veda antes mencionada, razón por la cual no procede el otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea en vía de regualrización. ( 6.9. Al haberse demostrado la improcedencia de la solicitud de la empresa Textil El Amazonas S.A., este Tribunal considera que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los fundamentos del recurso de apelación. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, 4
5 RESUELVE: 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Textil El Amazonas S.A. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. 2.- Dar por agotada la vía administrativa.,(4) LGR1CUL Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.,ItNGRIC 7.50 '215. JO 11,0 Ri CUL rú UILAR HUERTAS R1 GUEVARA PÉREZ uctokl. o R ARMANDO GUEVARA GIL,v4~0- sltagri%t ill 1(34 Mb, lirrilr*van O RT 4A...é 1, "e> I ELFINA RUIZ OSTOIC e$1, PRESIDENTA -wt~ 5
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