Alcaldia Santo Tomas, Chontales Unidad Ambiental Municipal (UAM) ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTO TOMAS. ORDENANZA No
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- Patricia Agüero Olivares
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1 ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTO TOMAS ORDENANZA No El Concejo Municipal de Santo Tomás en uso de las facultades que le confiere la ley de municipios ha dictado lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROTEGE LAS FUENTES DE AGUAS, CAUDALES DE RIOS Y QUEBRADAS PERTENECIENTES A LA CIRCUNSCRIPCIÓN MUNICIPAL DE SANTO TOMAS. CONSIDERANDO Que el Gobierno Municipal tiene competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico y en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. II Que es necesario que la población cambie de actitud, evitando el proceso de contaminación a que están expuestos actualmente, el Río Mico, Bulún, Quipor, estero Matagua, quebrada el Caracol y todas las fuentes hídricas pertenecientes a esta circunscripción municipal. III Que es necesario apoyar a las autoridades nacionales y Municipal competentes en impulsar la educación ambiental y la aplicación de las estrategias, políticas y leyes con el objetivo de ayudar a descontaminar nuestras fuentes de agua y proteger los recursos naturales en general. 1
2 POR TANTO Con fundamento en las consideraciones expuestas y los Artos 6, 7 inc. 8, y 28 inc. 4, 5 de la Ley 40 y 261. Ley de Municipios y su reglamento, los suscritos concejales del Municipio de Santo Tomás. RESUELVEN: APROBAR LA SIGUIENTE ORDENANZA: CAPITULO I Disposiciones Generales.. Arto. 1 La presente Ordenanza Ambiental tiene como objetivo principal proteger, las fuentes hídricas, regular el corte de árboles, remoción de vegetación herbácea y controlar las quemas en las márgenes de los ríos, además del vertido de químicos tóxicos y el lavado de medios de transporte y recipientes (pichingas, barriles entre otros) de cualquier tipo en todas las fuentes hídricas pertenecientes al Municipio de Santo Tomás.- Arto. 2. Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del municipio de Santo Tomás y la población visitante. Arto. 3 Los objetivos particulares son: a. Asegurar un ambiente saludable y en armonía para la población del municipio b. Coadyuvar con la población e instituciones del estado a revertir el proceso de contaminación, a que esta sometido actualmente el río Mico, Bulún, Quipor, estero Matagua, quebrada el caracol y otras fuentes hídricas de la circunscripción Municipal. c. Fomentar la Educación Ambiental Municipal como medio de promover a los habitantes locales en iniciar un proceso de saneamiento de las fuentes de aguas en toda la circunscripción municipal. CAPITULO II De las obligaciones de la población y transportistas Arto 4. Las personas naturales y jurídicas, del municipio de Santo Tomás están obligadas a contribuir en el manejo y aprovechamiento sostenible de las fuentes hídricas de acuerdo 2
3 a lo establecido en las leyes que en materia ambiental se han emitido en el país y las ordenanzas municipales. Arto 5. Los dueños de transporte, conductores y usuarios, dueños de industrias Lácteas, negocios o cualquier otra denominación están obligados a cumplir con la presente ordenanza y apoyar la descontaminación de las fuentes de aguas del Municipio de Santo Tomás. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES E INFRACCIONES Arto. 6 Los productores (as) dueños de fincas, dueños de proyectos y demás personas se les Prohíbe: El corte de árboles, remoción de vegetación herbácea, modificaciones topográficas y quemas en las márgenes de los ríos y sus afluentes naturales en un radar de 50 metros a ambos lados de las riberas, el lavado de medios de transporte y recipientes de cualquier tipo en todas las fuentes hídricas pertenecientes al Municipio de Santo Tomás, así como descargas de aguas negras provenientes de letrinas y sumideros. (Arto 27, Ley 462, Ley de Fomento y Desarrollo Forestal), Artos. 76 y 77, Ley 217 (Ley General del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales) y ley 423, (Ley General de Salud). Arto. 7. Se prohíbe a los dueños de negocios y a las casas particulares del casco urbano de esta municipalidad, que por su actividad viertan aguas residuales (aguas servidas, negras a las calles y causes), agropecuarias e industriales. En el caso de las que se establezcan en la zona rural, deberán cumplir con las normas establecidas por MARENA, MINSA, ALCALDIA y demás instituciones con competencia en materia Ambiental. Arto 8. Se prohíbe el uso de explosivos, venenos (productos tóxicos y agroquímicos), o cualquier otra forma de pesca destructiva en las fuentes de agua perteneciente al municipio de Santo Tomás. Arto 9. Se prohíbe la extracción y remoción de arena (de los lugares de retención de las fuentes de agua y se puede aprovechar en los puntos de depósitos final de los ríos), piedra pedernal, bolón y cualquier otro material de las fuentes de agua perteneciente al municipio de Santo Tomás, sin la debida autorización de las instituciones competentes. Arto 10. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan esta ordenanza, las que se clasifican de conformidad a la gravedad en: Leves, Graves y Muy Graves. a) Se considera infracción leve: el incumplimiento al arto. 6 y 7 de la presente ordenanza. b) Se considera infracción grave: es reincidir en la comisión de una infracción leve e incumplir las prohibiciones del arto. 8 y 9 de la presente ordenanza 3
4 (c) Se considera infracción muy grave Reincidir en una falta grave y el incumplimiento del pago de las multas, resoluciones y acuerdos derivados de la Presente Ordenanza. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Arto 11.- Las infracciones leves serán sancionadas por primera vez con una amonestación por escrito y por segunda vez, con una multa de 100 a 500 córdobas las que serán aplicadas por la Alcaldia al ó infractor. Arto. 12- Las infracciones graves serán sancionadas con multa económica en un rango de 500 a 5,000 córdobas, según el daño Ambiental causado. Arto 13.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión definitiva de permisos, actividades Económicas del infractor y con una multa de 5,000 córdobas.- CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Arto Será competente para conocer y aplicar las multas por infracciones establecidas en la presente ordenanza el señor Alcalde o a quien este delegado, quien podrá actuar oficio ó por denuncia. Estableciendo las coordinaciones internas y con otras instituciones. Arto Podrán interponer denuncias, todas las personas naturales que conozcan de un hecho que contravenga esta ordenanza jurídicas, al señor alcalde o quien este delegue, dará seguimiento a la misma, la que podrá ser presentadas de forma verbal o escrita, de ser verbal, se levantará acta de comparecencia con los datos generales del compareciente, para su debida tramitación. Arto Los pobladores que se consideren agraviados por la aplicación de las multas establecidas en la presente ordenanza, podrán utilizar los recursos establecidos en la ley de municipios, ley 40 y
5 CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Arto Toda multa aplicada a cualquier persona natural ó jurídica, será cancelada a favor de la Alcaldía Municipal en un plazo no mayor de quince días, en caso contrario se ejercerá la acción legal correspondiente. Arto La presente ordenanza se aplicará, sin perjuicio de la ley General del Medio Ambiente y los recursos naturales y su Reglamento, Ley General de Salud y Disposiciones Sanitarias, así como cualquier otra ley u ordenanza que no contradiga las disposiciones aquí preceptuadas.- Arto 19. La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación por ser de gran importancia para la población de Santo Tomas, Chontales. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial la Gaceta ejecútese. Dado en el Municipio de Santo Tomás a los días del mes de del año dos mil cinco. Sr. Eduardo Hilário Cabrera Arguello Alcalde Municipal Sr. Modesto Narváez Secretaría del concejo municipal Prof. Maria Concepción Ramos Sr. Miguel Lopez Duarte Lic. Roger García Ríos Esta es una realización de la asesoría jurídica de la delegación de MARENA Chontales y Accesoria legal Alcaldia Santo Tomas. 5
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