Número 89. OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: Consorcio de Aguas de la Sierra Sur: Ordenanza fiscal Martes 19 de abril de 2016

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1 Publicación diaria, excepto festivos Martes 19 de abril de 2016 Depósito Legal SE Número 89 S u m a r i o JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Atención Social en Emergencias Grupo 5, S.L.U. y el Comité de Huelga. 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 2: autos 155/15 y 249/14; número 3: autos 223/14 y 265/13; número 7: autos 166/15; número 8: autos 58/16; número 9: autos 36/15, 193/14, 148/15, 18/15 y 222/15. 4 Santa Cruz de Tenerife. Número 2: autos 665/ AYUNTAMIENTOS: Alcalá de Guadaíra: Modificación de cargos de la Corporación. 16 La Algaba: Anuncio de licitación Arahal: Modificación puntual Expediente de cesión de parcela Corrección de errores Constantina: Adenda al estudio ambiental estratégico Guadalcanal: Notificaciones Paradas: Ordenanza municipal La Puebla de Cazalla: Notificación OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: Consorcio de Aguas de la Sierra Sur: Ordenanza fiscal

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3 Martes 19 de abril de 2016 Número 89 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: 41/2016/14 Atención Social en Emergencias Grupo 5, S.L.U. Expediente: 41/04/0021/2016. Fecha: 15 de marzo Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Don Manuel Gallego Reyes. Código: Vista el acta de finalización del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla), su referencia: 41/2016/0014 promovido por don Rafael García Serrano (UGT) y el Comité de Huelga frente a la empresa Atención Social de Emergencias Grupo 5, S.L.U. Visto lo dispuesto en el artículo 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), «Boletín Oficial del Estado» de 11 marzo de 1977, a cuyo tenor se determina que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo. Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en relación con el artículo 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los acuerdos que ponen fin a la huelga. Visto lo dispuesto en el artículo 4 punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla) (BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que el texto del acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de convenio colectivo será remitido a la autoridad laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre). Visto lo dispuesto en el artículo 6.1.c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, que establece que los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación acordados en el seno de un sistema de mediación o arbitraje serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente. Esta Delegación Territorial acuerda: Primero. Registrar y ordenar el depósito del acuerdo adoptado en el Sercla, de fecha 4 de febrero de 2016, entre la empresa Atención Social en Emergencias Grupo 5, S.L.U., y el Comité de Huelga. Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 28 de marzo de El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN En Sevilla a 4 de febrero de 2016, en el conflicto número 41\2016\0014, don Rafael García Serrano, DNI B, en nombre y representación del Secretario General del Sindicato de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT Sevilla, y el Comité de Huelga de Atención Social en Emergencias Grupo 5, S.L.U., frente a Atención Social en Emergencias Grupo 5, S.L.U., se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan: Antecedentes: Con fecha 19 de enero de 2016 se registró de entrada escrito de iniciación ante el Sercla, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 20 de enero de 2016 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas. Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Por la parte promotora, don Rafael García Serrano, DNI B, en calidad de Secretario General del Sindicato de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT Sevilla, representación que ostenta en virtud de poder otorgado ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Isabel Estape Tous, de fecha 21 de noviembre de 2014, con el número 5231 de su protocolo, asesorado por don José Romero Vázquez, con DNI: T. Y por el Comité de Huelga de Atención Social en Emergencias Grupo 5, S.L.U., comparecen: Don Manuel Picón Vega, con DNI: N, don Antonio Agredano Martín, con DNI: H, don Fernando Romero Vázquez, con DNI: D, don Víctor Rincón Magaña, con DNI: F, don Borja Romero Montes, con DNI: W, don Joaquín León Donoso con DNI: R y don Santiago Vázquez Rojas, con DNI: Z. Como parte interesada comparece doña Emilia Barroso Fuentes, con DNI: D, en calidad de Directora General de Acción Social de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, la cual es reconocida por la partes del presente conflicto. En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don Raúl Santalices López, con DNI: Y, representación que ostenta en virtud de poder otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Rivas Guardo, de fecha 16 de enero de 2013, con el número 32 de su protocolo. Asistido por doña María Elena Precioso Horcajo, con DNI: N. Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la empresa a la aplicación del Primer Convenio Colectivo Estatal de Intervención y Acción Social, a adaptar el centro de trabajo a los protocolos de prevención de riesgos laborales. Y por último a reconocer la categoría de Tasoc y Plus personal. El presente acto comienza a las horas, finalizando a las horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 60.

4 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 89 Martes 19 de abril de 2016 Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas exponen a los miembros de la CCM sus respectivas posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto. Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se logra alcanzar un acuerdo parcial sobre los temas objetos del presente conflicto y que son los siguientes: Acuerdos: 1. Sobre la aplicación del Primer Convenio Colectivo Estatal de Intervención y Acción Social, las partes manifiestan que el mismo está impugnado ante la Audiencia Nacional y, mientras la misma no se pronuncie, pactan aplicar dicho Convenio y las tablas salariales del mismo con efectos del 1 de enero de En el caso de decaer dicho Convenio se aplicará el Convenio de la Dependencia más los acuerdos de mejoras que las partes tienen firmados. Sin perjuicio que las partes se sienten a negociar una revisión de esos acuerdos. 2. Respecto a los protocolos de prevención de riesgos laborales, la empresa se compromete a convocar una reunión con los Delegados de Prevención a los efectos de establecer las correcciones en dicha materia, en el plazo de un mes. 3. En cuanto al abono del Plus de Nocturnidad (monitores del turno de noche), establecido en el Primer Convenio Colectivo Estatal de Intervención y Acción Social, las partes acuerdan que el abono del mismo se hará al 50% en descanso y el otro 50% será abonado en metálico. Ello estará sujeto a una cadencia de trabajo de Los trabajadores que hagan horas nocturnas su retribución se negociará por las partes en una próxima reunión a mantener en el plazo de un mes. 5. Respecto a IT y excedencias voluntarias, se mantienen los acuerdos de fecha 25 de junio de La empresa se compromete a respetar la masa salarial, en cómputo anual, de aquellos trabajadores que estuvieran por encima del convenio actual. A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento con avenencia respecto de los puntos señalados y sin avenencia respecto a los temas siguientes: Plus personal y categoría Tasoc. Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, los promotores del conflicto se comprometen a desconvocar la huelga. Componentes de la CCM Apellidos, nombre, DNI Presidencia Cañadas Bores, Marcos N Secretaría Gallego Reyes, Manuel X Vocal Prieto-Carreño Candau, José Carlos H Vocal Barrera Rico, María Águila C Vocal Ramírez Perdiguero, Margarita M Firma de la representación de la promotora: Nombre, apellidos, DNI Don Rafael García Serrano, DNI: B Don Manuel Picón Vega, con DNI: N Don Víctor Rincón Magaña, con DNI: F Don Borja Romero Montes, con DNI: W Don Santiago Vázquez Rojas, con DNI: Z Don Fernando Romero Vázquez, con DNI: D Don Antonio Agredano Martín, con DNI: H Don Joaquín León Donoso con DNI: R Don José Romero Vázquez, con DNI: T Firma de la parte interesada: Nombre, apellidos, DNI Doña Emilia Barroso Fuentes, con DNI: D Firma de la representación de la parte frente a la que promueve el conflicto: Nombre, apellidos, DNI Don Raúl Santalices López, con DNI: Y Doña María Elena Precioso Horcajo, con DNI: N La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, Manuel Gallego Reyes. V.º B.º la Presidencia de la Comisión de Conciliación Mediación, Marcos Cañadas Bores. 8W-2260 N.I.G.: S De: Clara Jiménez Rodríguez. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2

5 Martes 19 de abril de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 89 5 Contra: ISS Facility Services Multiservicios Integrales, S.L., ISS Facility Services, S.A., Seyco Control y Conserjería, S.L., Servicio de Mantenimiento Integral y Conservación, S.L. y Belimsur, S.L. Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 155/2015 a instancia de la parte actora doña Clara Jiménez Rodríguez contra ISS Facility Services Multiservicios Integrales, S.L., ISS Facility Services, S.A., Seyco Control y Conserjería, S.L., Servicio de Mantenimiento Integral y Conservación, S.L. y Belimsur, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Decreto n.º 1/2016. La Letrada de la Administración de Justicia doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 11 de enero de Antecedentes de hecho: Primero. Doña Clara Jiménez Rodríguez ha presentado demanda frente a ISS Facility Services Multiservicios Integrales, S.L., ISS Facility Services, S.A., Seyco Control y Conserjería, S.L., Servicio de Mantenimiento Integral y Conservación, S.L. y Belimsur, S.L., en materia de despido. Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia con resultado de avenencia en los siguientes términos: Acta de conciliación. En Sevilla a 11 de enero de Ante la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, comparecen Clara Jiménez Rodríguez con DNI T asistida por el Letrado Alberto de los Santos Díaz Matador e ISS Facility Services Multiservicios Integrales, S.L., representado por la Graduada Social Pilar Mora Moreno, con original de poder cuya copia queda unida a los autos, a los efectos de celebrar el acto de conciliación previo acordado para el día de hoy. Exhortadas las partes para llegar a una avenencia y advertidas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, por las mismas se acordó conciliar la presente reclamación mediante acuerdo de: Con carácter previo la parte actora se desiste de todas las codemandadas, excepto de la compareciente ISS Facility Services Multiservicios Integrales, S.L. Por dicha empresa se reconoce expresamente la improcedencia del despido de la trabajadora llevado a cabo en fecha 2 de enero de 2015 y no pudiendo readmitirla en su puesto de trabajo en este acto le ofrece la cantidad líquida a su favor de euros, cantidad que de ser aceptada le será ingresada mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente donde habitualmente vino percibiendo sus emolumentos salariales en el plazo máximo de diez días. La parte actora acepta cantidad y forma de pago y manifiesta que una vez se lleve a cabo dicha transferencia se considerará indemnizada, saldada y finiquitada por todos y cuantos conceptos salariales y extrasalariales le pudieran haber correspondido por razón del trabajo. Ambas partes acuerdan que la fecha efectiva del cese sea el 2 de enero de Seguidamente la Letrada de la Administración de Justicia tuvo por celebrado este acto, declarando concluso el expediente y ordenando el archivo de las presente actuaciones, sin más trámite. Leída que les fue la presente y encontrándola de conformidad, firman los presentes y la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe. Fundamentos de derecho: Único. El art. 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento. Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Seyco Control y Conserjería, S.L., Servicio de Mantenimiento Integral y Conservación, S.L., y Belimsur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 12 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 6W-617

6 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 89 Martes 19 de abril de 2016 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 249/2014 a instancia de la parte actora don José Antonio Sánchez Beltrán contra Equipos de Medida y Control, S.L. y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fechas 21 de octubre de 2014 y de 13 de octubre de 2015 del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 21 de octubre de Dada cuenta y; Hechos: Primero. Que en fecha 21 de julio de 2014 se celebró conciliación con avenencia en este Juzgado entre el actor José Antonio Sánchez Beltrán contra Equipos de Medida y Control, S.L., aprobado por resolución de la misma fecha con el resultado que consta en la referida acta. Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido. Razonamientos jurídicos: Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (arts. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ). Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el centro de mediación y arbitraje y conciliación, tendrá fuerza ejecutiva par las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juzgado de lo social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS). Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación: Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Equipos de Medida y Control, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de ,06 euros en concepto de principal, más la de 5.800,66 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación. Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el art de la L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS). Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria. Decreto: Secretaria Judicial doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 21 de octubre de Antecedentes de hecho: Primero. En el día de la fecha este Juzgado ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de José Antonio Sánchez Beltrán frente Equipos de Medida y Control, S.L. Fundamentos de derecho: Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo de la LEC, en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 de la LR.J.S. Parte dispositiva: En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Equipos de Medida y Control, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de ,06 euros en concepto de principal, más la de 5.800,66 euros presupuestados para intereses y costas. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará

7 Martes 19 de abril de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 89 7 requerir a las ejecutadas, a fin de que en el plazo de diez días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas. Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 de la LRJS). La Secretaria Judicial. Diligencia de ordenación. La Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 13 de octubre de Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S. y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada Equipos de Medida y Control, S.L., con C.I.F.: B , y en cuantía de ,06 euros de principal, más 5.800,66 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la Letrada de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Equipos de Medida y Control, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 29 de diciembre de La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 6W-255 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 223/2014. Negociado: EJ. N.I.G.: S De: Don Juan José Domínguez Limón. Contra: Grupo Resiluz, S.L.U. La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 223/14, a instancia de la ejecutante, contra Grupo Resiluz, S.L.U., en la que con fecha 22 de enero de 2016, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Decreto: Parte dispositiva: Declarar a la ejecutada Grupo Resiluz, S.L.U., en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 7.974,54 euros de principal, más ,78 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (artículo 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada deberá previamente acreditar constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander n.º , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia.

8 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 89 Martes 19 de abril de 2016 Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Grupo Resiluz, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 22 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 2W-635 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 265/2013. Negociado: EJ. N.I.G.: S De: Don Manuel Aguilar Vázquez. Contra: Gancho Hostelería y Servicios, S.L., e Ingrávidos Servicios Gastronómicos, S.L. La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 265/13, a instancia de la ejecutante, contra Gancho Hostelería y Servicios, S.L., e Ingrávidos Servicios Gastronómicos, S.L., en la que con fecha 22 de enero de 2016 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Decreto: Parte dispositiva: Declarar a las ejecutadas Gancho Hostelería y Servicios, S.L., e Ingrávidos Servicios Gastronómicos, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de euros de principal, más 9.799,2 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (artículo 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander n.º , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Gancho Hostelería y Servicios, S.L., e Ingrávidos Servicios Gastronómicos, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 22 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 2W-639 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 166/2015. N.I.G.: S De: Bárbara Casimiro-Soriguer Serrano. Contra: Mama Goye, S.L. y Ministerio Fiscal. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 166/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Bárbara Casimiro-Soriguer Serrano, contra Mama Goye, S.L., en la que con fecha 29 de octubre de 2015 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Que debo declarar y declaro la falta de readmisión de la parte actora, condenando a la parte ejecutada a reponerla en su puesto de trabajo en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se adoptarán las medidas establecidas en el artículo 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

9 Martes 19 de abril de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 89 9 Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Doy fe. Y asimismo con fecha 30 de octubre de 2015 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Dar orden general de ejecución, contra Mama Goye, S.L., a instancia de doña Bárbara Casimiro-Soriguer Serrano, por importe de 3.538,97 más de salarios de tramitación devengados hasta el 29/10/15 (a razón de 17,5 diarios). Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el plazo de tres días, recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos de, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Mama Goye, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 2W-423 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2016, a instancia de la parte actora don Higinio Miranda Párraga, contra Segur Ibérica, S.A., Falcón Contratas y Seguridad y Seguridad Integral Canarias, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 18 de marzo de 2016 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la resolución dictada en las presentes actuaciones convocándose a las partes a incidente de no readmisión irregular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm , abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el núm. y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander , IBAN ES , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social-Reposición». Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña María Dolores Montero Tey, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla. Doy fe. Diligencia. En Sevilla a 18 de marzo de La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la ejecución acordada ha quedado registrada al núm. 58/16 del libro de ejecuciones, Doy fe. Parte dispositiva, acuerdo: Citar a las partes a comparecencia que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado sita en Avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga primera planta de esta capital, el próximo día 18 de mayo de 2016, a las 11:40 horas, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia. Notifíquese la presente resolución a las partes y Fogasa. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión directo por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm , abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el núm. y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander , IBAN ES , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta

10 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 89 Martes 19 de abril de más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social-reposición». Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de marzo de La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Peche Rubio SEVILLA. JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 36/2015. Negociado: 6E. N.I.G.: S De: Don Manuel José Fernández Sánchez. Contra: Construcciones Movimientos y Urbanizaciones, S.L. Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36/2015, a instancia de la parte actora don Manuel José Fernández Sánchez, contra Construcciones Movimientos y Urbanizaciones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 11 de marzo de 2015 del tenor literal siguiente: 1. Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de lo Social n.º 9 de Sevilla don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecución de lo acordado en acto de conciliación efectuado el 28 de abril de 2014 despachándose la misma a favor de Manuel José Fernández Sánchez contra Construcciones Movimientos y Urbanizaciones, S.L., con CIF: B por la cantidad de 4.357,97 en concepto de principal y 871,59 en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades. Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución. Así por este auto, lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, ante mí la Secretaria Judicial. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial. 2. Parte dispositiva. S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Construcciones Movimientos y Urbanizaciones, S.L., en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 4.357,97 más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 871,59, a favor del ejecutante don Manuel José Fernández Sánchez, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios. Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander n.º , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso y «Social-revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán , indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «Social-revisión». Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla. La Secretaria Judicial. Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia doña Gracia Bustos Cruz. En Sevilla a 28 de enero de Vista la información patrimonial de la ejecutada obtenida mediante la aplicación informática del PNJ de este Juzgado, concretamente de la base de datos DGT y del Servicio de Índices, siendo esta negativa, y siendo infructuosas las diligencias practicadas tendentes a la averiguación de bienes, libres de cargas, de que sea titular la parte ejecutada Construcciones Movimientos y Urbanizaciones, S.L., procede dar audiencia al Fogasa a los efectos del artículo 276 de la LRJS. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Letrada Judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo acuerdo y firmo.

11 Martes 19 de abril de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Movimientos y Urbanizaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 28 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. 6W-852 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 193/2014. Negociado: 3E. N.I.G.: S De: Doña María de los Ángeles Delgado Moreno. Contra: LNF33 Arte y Tapas, S.L. Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 193/2014, a instancia de la parte actora doña María de los Ángeles Delgado Moreno, contra LNF33 Arte y Tapas, S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 2 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente: Decreto número 43/16. En Sevilla a 26 de enero de Parte dispositiva: S.S.ª la Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Declarar al ejecutado LNF33 Arte y Tapas, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 4.632,36 euros de principal, más 926,47 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución. Expedir a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al Fogasa, teniendo que pasar por esta Secretaría para recogerlos. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán , indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «social-reposición». Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª la Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla. Y para que sirva de notificación al demandado LNF33 Arte y Tapas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. 2W-857 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 148/2015. Negociado: 6E. N.I.G.: S De: Don Ángel Valverde Gallardo. Contra: Trans Javim, S.L. Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 148/2015, a instancia de la parte actora don Ángel Valverde Gallardo, contra Trans Javim, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fecha 30 de junio de 2015 y diligencia de ordenación de fecha 4 de febrero de 2016 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de lo Social n.º 9 de Sevilla don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2014 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de Ángel Valverde Gallardo, contra Trans Javim, S.L. por la cantidad de ,60 en concepto de principal y 3.125,52 en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades. Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento

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