Número 142. JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

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1 Publicación diaria, excepto festivos Viernes 21 de junio de 2013 Depósito Legal SE Número 142 S u m a r i o JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla: Instalación eléctrica Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Trámite de concesiónes administrativas ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sevilla: Sala de lo Contencioso-Administrativo: Sección Tercera: Procedimientos ordinarios números y 201/ Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 1: autos 860/11 y 223/11; número 2: autos 100/12 y 23/13; número 3: autos 90/13; número 5: autos 25/13 y 142/11; número 6: autos 1333/11, 118/11 y 146/12; número 7: autos 1150/12 y 1148/12; número 9: autos 572/11 y 780/11; número 10: autos 443/11 y 85/13; número 11: autos 43/13 y 60/ Huelva. Número 3: autos 1252/ Málaga. Número 6: autos 77/ Jerez de la Frontera (Cádiz). Número 3: autos 392/ Madrid. Número 9: autos 525/ Juzgados de Instrucción: Sevilla. Número 8: autos 325/12; número 17: autos 164/ Utrera. Número 3: autos 405/ AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Gerencia de Urbanismo: Notificaciones Aznalcollar: Aprobación inicial de la Modificación Parcial del PGOU Carmona: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes y modificación de las bases para cubrir dos plazas

2 La Luisiana: Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora Olivares: Corrección de errores Los Palacios y Villafranca: Notificación

3 Viernes 21 de junio de 2013 Número 142 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125º del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio núm. 2 Emplazamiento: Camino de Villanueva Finalidad de ia instalación: Traslado de C.T. interior a tipo intemperie Línea eléctrica: Origen: Apoyo A Final: Nuevo apoyo núm. 2 Término municipal afectado: Sanlucar la Mayor (Sevilla) Tipo: Aérea Longitud en km.: 0,164 Tensión en servicio: 15 KV Conductores: LA-56 (47-AL 1/8-ST1A) Apoyos: Metálico celosía Aisladores: Cadenas de amarre U40BS Centro de transformación Tipo: Intemperie Potencia: 160 KVA Relación de transformación: 15 KV/ B1B2 Presupuesto: ,35 euros Referencia: RAT: EXP.: Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, calle Graham Bell núm. 5, Edif. Rubén Darío II, 5ª. planta de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio. En Sevilla a 1 de mayo de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 253F-6705-P Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla En ésta Delegación Territorial, con núm. de expediente CNC02-12-SE-0011, se tramita, a instancias de don Manuel y don Isidro Romero Lobera, la concesión de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto de instalación de un equipo de bombeo para riego de una finca, en la margen izquierda de la corta de Los Olivillos, de la Ría del Guadalquivir, en el término municipal de La Puebla del Río ( Sevilla). De conformidad con lo previsto en el artículo del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación referida a dicho expediente, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en la avda. de la Innovación núm. 11, Edificio Minister de Sevilla a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte (20) días hábiles. En Sevilla a 1 de febrero de El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García. 253W-1560-P Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla En ésta Delegación Territorial, con núm. de expediente CNC02-13-SE-0002, se tramita, a instancias de don José Aurelio Peña Murillo, en representación de Hermanos Peña Murillo, S.L., la concesión administrativa de terrenos de dominio público marítimo - terrestre en la margen derecha de la Ría del Guadalquivir, con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto de instalación de centro de transformación intemperie de 160 kva y línea subterránea de media tensión de 15 kv y 220 metros de longitud, para electrificación de bombeo en finca «Casas Reales», en el término municipal de La Puebla del Río ( Sevilla). De conformidad con lo previsto en el artículo del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación referida a dicho expediente, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en la avda. de la Innovación

4 4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 142 Viernes 21 de junio de 2013 núm. 11, Edificio Minister de Sevilla a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte (20) días hábiles. En Sevilla a 7 de mayo de El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García. 253W-6630-P ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sevilla SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera N.I.G.: Procedimiento: Procedimiento ordinario número 441/2011. Sección: 1. De: Vodafone España, S.A. Representante: Jesús Hebrero Cuevas. Contra: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Representante: Carlos Galán Vioque. Actuación recurrida: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 77, de fecha 4 de abril de Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 441/2011, promovido por Vodafone España, S.A., contra Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 77, de fecha 4 de abril de 2011, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 21 de febrero de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vodafone España, S.A. (antes Airtel Móvil, S.A.), contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil, aprobada provisionalmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra de 20 de enero de 2011, declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales «con independencia de quien sea el titular de aquéllas»; y del artículo 3, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil «tanto si son titulares de las correspondientes antenas, redes o instalaciones» que transcurran por el dominio público local «como si, no siendo titulares de dichos elementos, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a los mismos», así como del artículo 6 regulador de la base imponible, tipo y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda. Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 6 de mayo de La Secretaria Judicial, María López Luna. 2F-7039 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera N.I.G.: Procedimiento: Procedimiento ordinario número 201/2011. Sección: 1. De: Telefónica Móviles España, S.A.U. Representante: Manuel Rincón Rodríguez. Contra: Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla). Actuación recurrida: Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas reguladora de la «Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de las empresas explotadoras o prestadoras de servicio de telefonía móvil» publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de la provincia de Sevilla con fecha 28 de diciembre de Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 201/2011, promovido por Telefónica Móviles España, S.A.U., contra Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas reguladora de la «Tasa por utilización privativa o el aprovecha-

5 Viernes 21 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número miento especial del dominio público local, a favor de las empresas explotadoras o prestadoras de servicio de telefonía móvil» publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de la provincia de Sevilla con fecha 28 de diciembre de 2010, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 21 de febrero de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A., contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Dos Hermanas de 22 de octubre de 2010, declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen dicho dominio público local «con independencia de quien sea el titular de aquéllas»; y del artículo 3.1, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras «tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes «que transcurran por el dominio público local «como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas», así como del artículo 6 regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el artículo 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda. Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento En Sevilla a 6 de mayo de La Secretaria Judicial, María López Luna. 2F-7041 NIG: S Procedimiento: 860/11. Ejecución n. : 198/2012. Negociado: A. De: Don Raúl González Giráldez. Contra: «Arrocerías La Giralda», S.L. Juzgados de lo Social SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 198/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Raúl González Giraldez contra «Arrocerías La Giralda», S.L., en la que con fecha 9/5/13 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Decreto. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 9 de mayo de Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada, «Arrocerías La Giralda», S.L., en situación de insolvencia por importe de ,86 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito Banesto (entidad n. 0030), sucursal avenida de La Buhaira (oficina n. 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n. 4, de Sevilla, cuenta n , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes, LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n. 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos antes expresados de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial.

6 6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 142 Viernes 21 de junio de 2013 Y para que sirva de notificación en forma a «Arrocerías La Giralda», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 9 de mayo de La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Social ordinario 223/2011. Negociado: 5L. NIG: S De: Doña Inmaculada Concepción Ramírez González. Contra: «Eromido», S.L. 7F-7197 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 223/2011, a instancia de la parte actora, doña Inmaculada Concepción Ramírez González, contra «Eromido», S.L., sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 7 de mayo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Procedimiento: 223/2011. La Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada Jueza del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente: Sentencia n. 196/2013. En Sevilla a 7 de mayo de 2013, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 223/2011, promovidos por doña Inmaculada Ramírez González, contra «Eromido», S.L., sobre cantidad. Fallo: Estimo la demanda formulada por doña Inmaculada Ramírez González, contra «Eromido», S.L., y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.801,66, incluido el 10% de interés por mora. Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley. Caso de que el recurrente sea el demandado, deberá ingresar, conforme establecen los artículos 229 y 230 LRJS, la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Banesto, entidad n. 0030, sucursal avenida de La Buhaira (oficina n. 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n. 4, de Sevilla, cuenta n (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios, más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total, 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 en la cuenta anteriormente reseñada. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada, «Eromido», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de mayo de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 7F-7214 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 100/2012. Negociado: D. NIG: S De: Don Diego Fernández Gómez. Contra: «Urbanizaciones Roginsur», S.L. Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2012, a instancia de la parte actora, don Diego Fernández Gómez, contra «Urbanizaciones Roginsur», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución auto de 9 de mayo de 2013, del tenor literal siguiente: Parte dispositiva En atención a lo expuesto: Acuerdo: Se acuerda fijar como salarios de tramitación adeudados por la empresa «Urbanizaciones Roginsur», S.L., al trabajador don Diego Fernández Gómez la cantidad de noventa y ocho mil novecientos euros (98.900,00 euros). Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con la advertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición en tres días. Notifíquese esta resolución al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación a la demandada, «Urbanizaciones Roginsur», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de mayo de La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 7F-7201

7 Viernes 21 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 23/2013. Negociado: 7R. N.I.G.: S De: Don Antonio Luque Pozo. Contra: Don José Peña Díaz, don Raúl Ortiz Calzada y don Jesús Pelegrín, S.L. Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 23/2013 a instancia de la parte actora don Antonio Luque Pozo, contra don José Peña Díaz, don Raúl Ortiz Calzada y don Jesús Pelegrín, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 15/05/2013, del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar a los ejecutados don José Peña Díaz, don Raúl Ortiz Calzada y don Jesús Pelegrín, S.L., en situación de insolvencia por importe de ,37 euros, en concepto de principal, mas la cantidad de 2.103,07 euros presupuestados para costas, gastos e intereses provisionales insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución: Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado don Raúl Ortiz Calzada actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 15 de mayo de La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 2F-7702 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 90/2013. Negociado: EJ. NIG: S De: Don Ricardo Amurrio Mazorra. Contra: «Rotini y Cía.», S.A.; «Sahuca», S.A., e INSS Y TGSS. La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 90/13, a instancia de la ejecutante, contra «Rotini y Cía.», S.A., en la que con fecha 13 de mayo de 2013 se han dictado resoluciones, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Auto: Parte dispositiva S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a «Rotini y Cía.», S.A., en favor del ejecutante en cuantía de ,73 euros de principal y en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto, n , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señor Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto: Parte dispositiva Habiéndose dictado orden general de ejecución y despacho de la misma en el que su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresa «Rotini y Cía.», S.A., con CIF n. A , en favor del ejecutante, en cuantía de ,73 euros

8 8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 142 Viernes 21 de junio de 2013 de principal y euros en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, así como el embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutante como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Hallándose la ejecutada en paradero desconocido, notifíquese esta resolución, junto con el auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado n , salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a «Rotini y Cía.», S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción n. 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de mayo de La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) 7F-7184 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 5 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 25/2013. Negociado: I. NIG: S De: Don Carlos Alberto Millán García. Contra: Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., Cardiplus Telemedicina Internacional, S.A., Cardiplus, S,L., Gestión Integral en Medicina de Empresa, S.L., Tele Asistencia Cardiotest, S.L., Cardiofarma Telemedicina, S.L., y Grupo Sanitario Cardiplus, S.L. Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25/2013, a instancia de la parte actora don Carlos Alberto Millán García contra Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Decreto Secretaria Judicial doña María Amparo Atarés Calavia. En Sevilla a 6 de mayo de Antecedentes de hecho Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don Carlos Alberto Millán García y de otra como ejecutada Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 21 de febrero de 2013, para cubrir la cantidad de 2.566,88 euros de principal más la cantidad de 513 euros presupuestados para intereses y costas. Segundo. Por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla fue declarada insolvente la demandada en fecha 3 de mayo de 2012, en el procedimiento de ejecución número 233/11 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley. Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

9 Viernes 21 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número Parte dispositiva Acuerdo. a) Declarar al/a los ejecutado/s Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.566,88 euros de principal más la cantidad de 513 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de mayo de La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia. 8F-7047 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 5 Procedimiento: 1269/09. Ejecución de títulos judiciales 142/2011. Negociado: 2E. NIG: S De: Don José Juan Vázquez Lepe, don Manuel Valles Gil, don Juan José Vázquez Bermúdez, don José Manuel Vázquez Bermúdez y don José Manuel Vázquez Núñez. Contra: «Lorbean», S.L. Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 142/2011, a instancia de la parte actora, don José Juan Vázquez Lepe, don Manuel Valles Gil, don Juan José Vázquez Bermúdez, don José Manuel Vázquez Bermúdez y don José Manuel Vázquez Núñez, contra «Lorbean», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha , del tenor literal siguiente: Decreto. Secretaria Judicial, doña María Amparo Atarés Calavia. En Sevilla a 10 de mayo de Antecedentes de hecho Único: Se ha presentado escrito por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial en el que solicita que se le admita como parte en la presente ejecución por poderse derivar de la misma una responsabilidad patrimonial de dicho organismo. Fundamentos de derecho Primero: De conformidad a lo dispuesto en el art del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previsto. Por ello, y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al FOGASA, procede tenerle como parte en esta ejecución. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LPL, despachada ejecución se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes la subrogación producida, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, y se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva Acuerdo: 1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial. 2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el FOGASA y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó la insolvencia provisional, devuélvanse las actuaciones al estado de archivo en que encontraban previa notificación de este proveído a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

10 10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 142 Viernes 21 de junio de 2013 Y para que sirva de notificación a la demandada, «Lorbean», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 10 de mayo de La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia. 7F-7193 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveido dictado en esta fecha en los autos número 1333/2011-A, a instancia de don Emilio Sevillano García Baquero, don Javier Santos Luna y doña Concepción Aguilar Pérez, contra don Germán Grima Carnerero, doña María Carmen Moreno Weilan e Isla Estrella, S.C. se ha acordado citar a doña María Carmen Moreno Weilan e Isla Estrella, S.C., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 15 de julio de 2013, a las horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 1ª, Sala número 11, a los fines previstos en el artículo 280 LRJS, advirtiendo que si no comparece se celebrará el acto sin su presencia. Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a doña María Carmen Moreno Weilan e Isla Estrella, S.C., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 18 de junio de La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 258W-8888 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Social ordinario 118/2011. Negociado: k. NIG: S De: Don Francisco Espinosa Gómez. Contra: C-7 Seguridad. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2011, a instancia de la parte actora don Francisco Espinosa Gómez contra C-7 Seguridad, sobre social ordinario se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por don Francisco Espinosa Gómez, contra la entidad «C-7 Seguridad, S.L.», en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 471,84 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponerse recurso alguno y, una vez notificada procédase al archivo de las actuaciones dejando nota. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada C-7 Seguridad, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 10 de mayo de La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 8F-7064 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Social Ordinario 146/2012. Negociado: K. NIG: S De: Don Juan Cintado Bautista. Contra: Grand Tres Internacional, S.L. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 146/2012, a instancia de la parte actora don Juan Cintado Bautista contra Grand Tres Internacional, S.L., sobre social ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por don Juan Cintado Bautista, contra la entidad «Grand Tres Internacional, S.L.» en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 2.507,62 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponerse recurso alguno y, una vez notificada procédase al archivo de las actuaciones dejando nota. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

11 Viernes 21 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número Y para que sirva de notificación a la demandada Grand Tres Internacional, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 10 de mayo de La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 8F-7067 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1150/2012. NIG: S De: Doña Mónica López Meneses. Contra: Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial. Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1150/2012, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña Mónica López Meneses contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 7 de mayo de 2013, se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando la demanda interpuesta por doña Mónica López Meneses; contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Servicio de Prevención Alteris, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 8 de mayo de La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 8F-7058 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1148/2012. NIG: S De: Doña Amparo Briones Carmona Contra: Servicio de Prevención Alteris, S.L., y fondo de Garantía Salarial. El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1148/2012, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña Amparo Briones Carmona contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 7 de mayo de 2013, se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando la demanda interpuesta pordoña Amparo Briones Carmona; contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación en forma a Servicio de Prevención Alteris, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 8 de mayo de El/la Secretario/a Judicial. (Firma ilegal.) 8F-7065 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: 572/2011. Ejecución de títulos judiciales 97/2013. Negociado: 3E. N.I.G.: S De: Nassiba Ben El Bachir. Contra: Don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L. Doña Rosa M.ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 572/2011, Ejecutoria 97/2013, a instancia de la parte actora, Nassiba Ben El Bachir, contra don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 4 de junio de 2013, del tenor literal siguiente:

12 12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 142 Viernes 21 de junio de 2013 Auto. En Sevilla a 4 de junio de Parte dispositiva S.S.ª Ilma. Magistrado Juez de lo Social número nueve de Sevilla, don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 22 de enero de 2013, dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de Nassiba Ben El Bachir, contra don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L., por la cantidad de 4.099,71 en concepto de principal, y 655,95 en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades. Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres dias, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. señor don Rafael Fernández López, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, ante mí, la Secretaria Judicial. Doy fe. Decreto. En Sevilla a 4 de junio de Parte dispositiva S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, doña Rosa M.ª Adame Barbeta, acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada, don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L., en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución, ascendente a 4.099,71, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas, 655,95, a favor de la ejecutante, Nassiba Ben El Bachir, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, lo que se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática. Desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo, procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial. Y, constando la declaración de la ejecutada, «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L., en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto, n.º , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «82» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán , indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «82» y «Social-Revisión». Así, por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. S.ª, la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación a los demandados, don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 4 de junio de La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Adame Barbeta. 7W-8410 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: 780/2011. Ejecución de títulos judiciales 121/2012. Negociado: 3E. NIG: S De: Doña María Rocío Herrera Vera. Contra: «Vodamóvil XXI», S.L. Doña Rosa M.ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 780/2011, ejecución 121/2012, a instancia de la parte actora, doña María Rocío Herrera Vera, contra «Vodamóvil XXI», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 3 de junio de 2013, del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 3 de junio de Parte dispositiva S.S.ª Ilma., Magistrado Juez de lo Social número nueve de Sevilla, don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 18 de junio de 2012, dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de doña María Rocío Herrera Vera, contra «Vodamóvil XXI», S.L., por la cantidad de ,78 en concepto de principal, y 2.187,16 en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades. Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

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