O f i c i a l. S u m a r i o

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1 Boletín O f i c i a l de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE Lunes 24 de diciembre de 2012 Número 297 S u m a r i o JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla: Instalaciones eléctricas Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Notificación de procedimiento sancionador ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sevilla: Sala de lo Social: Recursos núms. 305/12, 2868/11, 96/12 y 3005/ Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 1: autos 234/12, 58/11, 299/12, 301/12 y 249/12; número 2: autos 1285/10 y 593/12; número 3: autos 484/11, 358/12, 663/10, 135/12, 90/12, 154/12, 332/11, 85/12, 104/12, 123/11, 121/11, 164/12, 133/12, 112/12, 110/12, 4/12, 235/11 y 42/12; número 4: autos 604/11, 484/11, 692/11, 151/12 y 1404/11; número 5: autos 701/11, 1349/11 y 379/11; número 7: autos 725/12 y 130/11; número 8: autos 1078/11, 341/11 y 952/12; número 11: autos 76/12 y 705/ Huelva. Número 2: autos 1131/ Valencia. Número 14: autos 565/ Juzgados de Instrucción: Sevilla. Número 7: autos 64/ Juzgados de Primera Instancia: Sevilla. Número 12: autos 1362/10 y 387/ Dos Hermanas. Número 3: autos 385/ AYUNTAMIENTOS: Aznalcóllar: Modificación parcial del Plan general de ordenación urbanística Guillena: Ordenanzas fiscales Marchena: Notificación

2 Morón de la Frontera: Presupuesto general ejercicio Las Navas de la Concepción: Expediente de modificación presupuestaria Tomares: Cuentas generales ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y Expediente de modificación presupuestaria Utrera: Anuncio de licitación Entidad Local Autónoma Marismillas: Presupuesto general ejercicio OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Modificaciones tarifarias Presupuesto general ejercicio Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe: Presupuesto general ejercicio Mancomunidad de Municipios del Aljarafe: Presupuesto general ejercicio Mancomunidad de Municipios para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos «Los Alcores»: Ordenanza fiscal

3 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Lunes 24 de diciembre de 2012 Número 297 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio número 2. Emplazamiento: Villa Chica. Finalidad de la instalación: Telemando del seccionamiento para la monitorización remota del estado de los elementos de maniobra del seccionador. Línea eléctrica: Origen: Apoyo existente S de LAMT existente «Castilblanco». Final: Apoyo existente A Término municipal afectado: Castilblanco de los Arroyos. Tipo: Aérea. Longitud en km.: 0,131. Tensión en servicio: 15(20) KV. Conductores: LA-30). Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Presupuesto: ,48 euros. Referencia: R.A.T: Exp.: Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, edificio Rubén Darío, II, 5.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 14 de septiembre de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 20F P Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio número 2. Emplazamiento: Monte público Dehesa del Perro. Finalidad de la instalación: Telemando del seccionamiento para la monitorización remota del estado de los elementos de maniobra del seccionador. Línea eléctrica: Origen: Nuevo apoyo de LAMT «Aznalcóllar» de Sub. «Sanlúcar la Mayor», entre apoyos A y A Término municipal afectado: Aznalcóllar. Tipo: Aérea. Tensión en servicio: 15 KV. Conductores: LA-30. Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Presupuesto: ,61 euros. Referencia: R.A.T: Exp.: Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, edificio Rubén Darío, II, 5.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 25 de septiembre de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 20F P Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio número 2. Emplazamiento: Sta. Ana. Finalidad de la instalación: Telemando del seccionamiento para la monitorización remota del estado en los elementos de maniobra del seccionador. Línea eléctrica: Origen: Nuevo apoyo de L.A.M.T. existente «P. Morilla», entre apoyos o Y A ». Término municipal afectado: Villanueva del Río y Minas. Tipo: Aérea. Tensión en servicio: 15(20) KV. Conductores: LA-56). Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Presupuesto: ,55 euros. Referencia: R.A.T: Exp.: Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, edificio Rubén Darío, II, 5.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 14 de septiembre de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 20F P Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro

4 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297 Lunes 24 de diciembre de 2012 y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Abengoa Solar New Technologies, S.A. Domicilio: Calle Energía Solar 1, Sevilla. Línea eléctrica: Origen: Apoyo 26. Final: Apoyo FL. Término municipal afectado: Sanlúcar la Mayor. Tipo: Aérea. Longitud en km.: 2,568. Tensión en servicio: 20 KV. Conductores: LA-110. Emplazamiento: Finca Casaquemada. Finalidad de la instalación: Suministro energía instalaciones I+D. Presupuesto: euros. Referencia: R.A.T: Exp.: Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, edificio Rubén Darío, II, 5.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 18 de noviembre de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 20F P Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio número 2. Emplazamiento: Calle Madroño. Finalidad de la instalación: Traslado y aumento de potencia para mejora del suministro eléctrico. Línea eléctrica: Origen: LMST Esquivel. Final: C.T. proyectado. Término municipal afectado: Villaverde del Río. Tipo: Subterránea. Longitud en km.: 0,18. Tensión en servicio: 15(20) KV. Conductores: RHZ1-OL 18/30 kv 3x1x240 K Al+H 16 mm 2. Centro de transformación: Tipo: Interior prefabricado. Potencia: 1000 kva. Relación de transformación: 15 kv/ V. Presupuesto: euros. Referencia: R.A.T: Exp.: Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, edificio Rubén Darío, II, 5.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 8 de noviembre de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 20F P Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio número 2. Emplazamiento: Hta. El Valle. Finalidad de la instalación: Telemando del seccionamiento para la monitorización remota del estado de los elementos de maniobra del seccionador. Línea eléctrica: Origen: Apoyo de LAMT existente S de LMT «Cantillana». Término municipal afectado: Cantillana. Tipo: Aérea. Tensión en servicio: 15 kv. Conductores: LA-56. Apoyos: Metálico celosía. Aisladores: Cadena de amarre U40BS. Presupuesto: ,36 euros. Referencia: R.A.T: Exp.: Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, edificio Rubén Darío, II, 5.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 14 de septiembre de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 20F P Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125º del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación. Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio núm. 2. Emplazamiento: Finca Mulva. Finalidad de la instalación: Telemando del seccionamiento para la monitorización remota del estado de los elementos de maniobra del seccionador. Línea eléctrica: Origen: Nuevo apoyo de L.A.M.T., VILLANVA_2 de Subestación "Alcolrío" entre apoyos A y PT "Mulva"

5 Lunes 24 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Término municipal afectado: Villanueva del Río y Minas (Sevilla). Tipo: Aérea. Longitud en km.: 0,89. Tensión en servicio: 15 KV. Conductores: LA-56). Apoyos: Metálicos Celosía. Aisladores: U40BS. Presupuesto: ,96 euros. Referencia: RAT: EXP.: Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, calle Graham Bell núm. 5, Edif. Rubén Darío II, 5ª planta de lunes a viernes, en horario de 9.00 a horas, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio. En Sevilla a 14 de septiembre de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 253F P Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla. Expediente sancionador: SE/0279/12/SAA. Interesado: Fernando Manzano Ribera. D.N.I. número: J. Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador. Fecha: 11/12/12. Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Sevilla a 11 de diciembre de El Delegado, Francisco Gallardo García. 2W ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sevilla SALA DE LO SOCIAL La Sala de lo Social, con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 305/12-S, dimanante de autos número 1329/09, seguidos por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala, la resolución cuya parte dispositiva dice así: Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José Manuel Carmona Domínguez, contra la sentencia dictada el día 23 de marzo de 2011, en el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en impugnación de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, y reclamación de la prestación de incapacidad permanente total contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Patronal de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 61 «Fremap», y la empresa «Inve Inge Instalaciones, S.L.», y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) Exposición de «cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos»; b) «Referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción»; c) Que las «sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso» advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que «Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación, no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición». Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo, sin interponerse el recurso, únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala. Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El fallo de la sentencia será notificado por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Y para que conste y sirva de notificación en forma a Inve Inge Instalaciones, S.L., cuyo domicilio o paradero se desconoce, expido la presente, que firmo. En Sevilla a 6 de noviembre de El Secretario. (Firma ilegible.) SALA DE LO SOCIAL Don Manuel Varón Mora, Secretario del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Social, sede Sevilla. Certifico: Que en el recurso número 2868/2011, seguidos a instancia de Famacons, S.A.L., contra Ernesto Moñina, David Rodríguez, INSS, TGSS, y Ruvari, S.A., dimanante de los

6 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297 Lunes 24 de diciembre de 2012 autos número 869/09, del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente: «Se aclara la sentencia dictada por esta Sala en fecha 28 de septiembre de 2012, rollo 2868/11-IN, en el sentido de rectificar en el fallo «Con desestimación...», por «Con estimación...», y supliendo la omisión que el mismo contiene acordando, una vez sea firme esta sentencia, se proceda por el Juzgado a la devolución de los depósitos y consignaciones que en su día efectuó el recurrente. Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra ella cabe el mismo recurso que contra la sentencia que se aclara. Únase el original de este auto al libro de su recurrente, la perdida de los depósitos y razón y una certificación literal del mismo a la sentencia original y al rollo que se archivará en esta Sala. Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación en forma a Ernesto Moñina y David Rodríguez, expido el presente. En Sevilla a 31 de octubre de El Secretario de la Sala, Manuel Varón Mora SALA DE LO SOCIAL DoñaTeresa Castilla Morán, Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Social, sede Sevilla. Certifico: Que en el recurso número 96/2012, seguidos a instancia de Beatriz Maestre Manjón Cabeza, FOGASA y Vigilancia y Seguridad Danger, S.L., contra Beatriz Maestre Manjón Cabeza, FOGASA, y Vigilancia y Seguridad Danger, S.L., dimanante de los autos número , se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente: «Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por doña Beatriz Maestre Manjón Cabeza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, en sus autos núm. 81/2011, en los que la recurrente fue demandante contra Vigilancia y Seguridad Danger, S.L., FOGASA, en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS. En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) Exposición de «cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones, y a la diferencia de pronunciamientos»; b) «Referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción»; c) Que las «sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso», advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que «las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición». Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.» Y para que sirva de notificación en forma a Vigilancia y Seguridad Danger, S.L., expido el presente. En Sevilla a 12 de noviembre de La Secretaria Judicial, Teresa Castilla Morán SALA DE LO SOCIAL La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 3005/11-JM, dimanante de los autos número 231/10, seguidos por el Juzgado de lo Social número nueve de los de Sevilla, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala, resolución cuyo fallo es el siguiente: «Que debemos anular y anulamos la sentencia de fecha 9 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, en autos 231/10, seguidos a instancia de Visasur Construcciones, S.L, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Novo 2005, S.L., Estructuras y Ferrallas Logarfer, S.L., y don Alberto López García y, en consecuencia, retrotraemos el curso de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de aquélla, para que por el Magistrado de instancia, se dicte nueva sentencia en la que conozca de las peticiones subsidiarias planteadas por el demandante. No se efectúa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS. En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) Exposición de «cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones, y a la diferencia de pronunciamientos». b) Referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción». c) Que las «sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso» advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que «Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación, no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición». Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

7 Lunes 24 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Únase el original de esta sentencia al libro de su razón, y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos». Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Alberto López García, Estructuras y Ferrallas Logafer, S.L., cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente. En Sevilla a 13 de noviembre de El Secretario, Manuel Varón Mora Juzgados de lo Social SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 234/2012, a instancia de la parte actora don Manuel Berraquero Mohedano y Manuel Berraquero Guillén, contra Elena García Madrid, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 5 de septiembre de 2012, del tenor literal siguiente: Decreto: Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 12 de noviembre de Antecedentes de hecho: Primero. Manuel Berraquero Mohedano y Manuel Berraquero Guillén han presentado demanda de ejecución frente a Elena García Madrid y Manuel Berraquero Mohedano. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19 de julio de 2012, por un total de ,03 en concepto de principal. Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Fundamentos de derecho: Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Elena García Madrid, en situación de insolvencia por importe de ,03 euros de principal, más otros 9.125,01 euros presupuestados para costas e intereses, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Elena García Madrid, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 12 de noviembre de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 58/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Javier Ruda Casado, contra Hormigones Esparragal, S.L., en la que con fecha 21 de enero de 2011, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: La Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronunciado de sevilla, ha pronunciado la siguiente: Sentencia número 525/2012. En Sevilla a 3 de octubre de 2012, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2011, promovidos por don Javier Ruda Casado, contra Hormigones Esparragal, S.L., y FOGASA, sobre cantidad. Fallo: Estimo la demanda formulada por don Javier Ruda Casado, contra Hormigones Esparragal, S.L., y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de ,06 euros, más 10% de interés por mora. Sin efectuar pronunciamiento respecto del FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales. Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley. Caso de que el recurrente sea el demandado, deberá ingresar conforme establecen los art. 229 y 230 LRJS, la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto-, entidad número 0030, sucursal Avda. de la Buhaira (oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4 de Sevilla, cuenta número (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en

8 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297 Lunes 24 de diciembre de 2012 total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Hormigones Esparragal, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 5 de octubre de El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 299/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Ángeles Fraile Santos, contra PIT PG Asociados, S.L., en la que con fecha 9 de noviembre de 2012, se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Auto: En Sevilla a 9 de noviembre de S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de doña Ángeles Fraile Santos, contra PIT PG Asociados, S.L., por la suma de 6.066,65 euros en concepto de principal, más la de 1.213,33 euros calculados para intereses, costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el «beneficiario«, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados-, de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe. La Magistrada- Juez. La Secretaria. Decreto: Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 9 de noviembre de Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión«, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «31» y «Social-Revisión». Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a PIT PG Asociados, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. La Secretaria Judicial. En Sevilla a 9 de noviembre de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 301/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Juan Alcántara Fernández y Rafael Marín Delgado

9 Lunes 24 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número contra Industria Metropolitana del Pan, S.A., en la que con fecha 9 de noviembre de 2012, se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Auto: En Sevilla a 9 de noviembre de S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Juan Alcántara Fernández y don Rafael Marín Delgado, contra Industria Metropolitana del Pan, S.A., por la suma de ,93 euros (total de las sumas a que fue condenada la demandada, a abonar a los actores, don Rafael Marín Delgado y don Juan Alcántara Fernández, respectivamente, ,20 euros y ,73, en concepto de principal, más la de 4.301,19 euros calculados para intereses, costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe. La Magistrada- Juez. La Secretaria. Decreto: Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 9 de noviembre de Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos esté, siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión». Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Industria Metropolitana del Pan, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 9 de noviembre de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 249/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña Inés María Moyano Durán, contra Multiservicios Cohisa, S.L., en la que con fecha 10 de septiembre de 2012, se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Decreto: Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 15 de noviembre de Por todo ello, acuerdo: Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la ejecutada frente a la AEAT y las entidades Ctro Investig. y Diagnóstico Radiolog., S.L., y Depilite España, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se verificará la oportuna solicitud a través de la Aplicación Cuentas de Consignación de Depósitos y se librarán los despachos oportunos, recabándose previamente a tal fin los domicilios de las indicadas entidades a través de la aplicación Punto Neutro Judicial.

10 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297 Lunes 24 de diciembre de 2012 Efectúese consulta a través del Punto Neutro Judicial sobre el resultado y estado de la solicitud de embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, efectuada conforme a lo que se acordó por decreto de fecha 10 de septiembre de 2012, uniéndose a autos el resultado de dicha consulta. Líbrese exhorto al Juzgado de Paz de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), para la notificación del auto y el decreto de fecha 10 de septiembre de A prevención del resultado negativo de lo anterior, expídase edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, remitiéndose con el oportuno oficio. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial que la dicta, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Multiservicios Cohisa, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 15 de noviembre de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1285/2010, a instancia de la parte actora doña Isabel Conejo Quintero, contra Avanzados V Promociones Inmobiliarias, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 517. En la ciudad de Sevilla a 6 de noviembre de En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, vistos los autos seguidos a instancias de doña Isabel Conejo Quintero, contra la empresa Avanzados V Promociones Inmobiliarias, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad con el número 1285/2010. Antecedentes de hecho: Primero. Que la demanda iniciadora de los presentes autos fue presentada en el Juzgado Decano con fecha 7 de diciembre de 2010, siendo turnada a este Juzgado el día 9 de diciembre de 2010, que por providencia de fecha 16 de diciembre de 2010, tuvo por admitida a trámite la demanda, ordenándose citar a las partes al acto del juicio para el día 6 de noviembre de 2012, a las 10:10 horas. Segundo. Que emplazadas las partes correctamente a juicio, tuvo lugar éste en la Sala del Juzgado el día y hora fijado, compareciendo la parte actora que, tras ratificarse en la demanda, solicitó que se dictara sentencia conforme al suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba, no compareciendo la parte demandada, estando citada en legal forma. Tercero. Que recibido el pleito a prueba, se practicaron por su orden las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos; tras lo cual, la parte concluyó en defensa de sus pretensiones y declarándose en dicho acto del juicio concluso para sentencia. Hechos probados: Primero. Doña Isabel Conejo Quintero, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa, Avanzados V Promociones Inmobiliarias, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, desde el 12 de febrero de 2009 al 8 de noviembre de 2010, fecha en la que fue despedida, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario diario de 32,03 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro, dictada en los autos 1289/2010, dictándose en fecha 23 de septiembre de 2011, auto de extinción de la relación laboral. Segundo. Que como consecuencia de dicha relación laboral, la empresa le adeuda la suma de 7.939,56 euros por los conceptos siguientes: reflejados en el hecho segundo de la demanda (f. 2 y 3), que se da por reproducido en aras a la brevedad para su integración en los hechos probados. Tercero. Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla, con fecha 2 de diciembre de 2010, con el resultado de no avenencia por incomparecencia de la empresa, la que tampoco asistió a juicio pese a estar citada en legal forma. Cuarto. Que la demanda se ha interpuesto con fecha 7 de diciembre de Fundamentos de derecho: Único. La parte actora ejercita la acción de reclamación de cantidad contra la empresa demandada; la jurisprudencia, interpretando el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y aplicándolo a este ámbito, exige que la carga de la prueba de la relación laboral, antigüedad y salario, recaiga sobre el demandante; mientras que la prueba de hallarse al corriente en el pago de los salarios a quien corresponde es al empresario. Partiendo de dicha premisa y teniendo en cuenta que la prestación por parte de los trabajadores de servicios por cuenta de los empresarios es sinalagmática de la contraprestación de la retribución de los salarios convenidos, conforme al art. 4-2º del Estatuto de los Trabajadores y en el caso de que nos ocupa, acreditado a través de la prueba practicada, la realidad de la relación laboral invocada, categoría profesional y salario a través de la prueba documental aportada (certificado de empresa, contrato de trabajo, copia de la sentencia de despido y del auto de extinción de la relación laboral a los f. 38 y ss), así como el incumplimiento de obligación de pago de las cantidades reclamadas, correctas atendiendo al Convenio Colectivo de aplicación, procede estimar la demanda, debiéndose tener por confesa a la empresa demandada en base a lo previsto en el art. 91-2º de la L.P.L. Debiendo incrementarse las indicadas cantidades con el 10% de demora, conforme al art. 29-3º del Estatuto de los Trabajadores. Vistos los preceptos legales aplicables al presente caso. Fallo: Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa, Avanzados V Promociones Inmobiliarias, S.L., a que abone a doña Isabel Conejo Quintero, la suma reclamada de 7.939,56 euros por los conceptos expresados, más el interés del 10% de mora, y sin que haya lugar a efectuar condena alguna del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad en los casos que proceda. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos, y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en C/C del Banesto, sucursal de la cantidad objeto de la condena, siendo potestativo el consignar el depósito de euros en dicha cuenta corriente o bien al tiempo de interponerlo. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Avanzados V Promociones Inmobiliarias, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el

11 Lunes 24 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 593/2012, a instancia de la parte actora, doña Inmaculada Martínez López contra AESMA y FOGASA, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: En nombre de S.M. el Rey. El Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, ha pronunciado la siguiente: Sentencia número 525. En Sevilla a 13 de noviembre de 2012, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 593/2012, promovidos por Inmaculada Martínez López; contra AESMA y FOGASA; sobre despido objetivo individual. Antecedentes de hecho: Primero. En fecha 18 de mayo de 2012, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia, de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda. Segundo. Que señalados día y hora para la celebración de los actos de juicio, tuvieron éstos lugar el día señalado, al que comparecieron las partes que constan en el acta. Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales, excepto el de señalamiento, debido a la acumulación de asuntos que pesan sobre este órgano. Hechos probados: 1. Doña Inmaculada Martínez López, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa AESMA (Asociación de Empresas del Sector Medioambiental de Andalucía), con CIF G , dedicada a la prestación de servicios a las empresas asociadas, con una antigüedad del 19 de octubre de 2009, categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario diario a efectos de despido de 27,31 euros, incluida la prorrata de las horas extras. La relación laboral era indefinida a tiempo parcial, de lunes a viernes, 5 horas diarias (25 horas semanales). 2. El día 10 de abril de 2012, la empresa entregó a la trabajadora carta de despido objetivo por razones económicas y organizativas, fechada el mismo día y con idéntica fecha de efectos. La carta obra al f. 37 y 38 dándose por reproducida. La trabajadora fue dada de baja por la empresa en la Seguridad Social con fecha 4 de abril de Mediante auto de fecha 13 de junio de 2012, dictados en los autos número 568/2012, el Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla declaró a la empresa AESMA (Asociación de Empresas del Sector Medioambiental de Andalucía) con CIF G , en situación de concurso voluntario, siendo nombrado administrador concursal don Manuel Ángel Bracho Arcos. Se da por reproducida el acta de la 38ª sesión de la Junta Directiva de la empresa (f. 84 y ss.) así como la convocatoria de asamblea para el día 26 de enero de 2012 (f. 82). 4. La empresa, a fecha 27 de marzo de 2011, disponía de un saldo disponible de ,58 euros, y de un saldo contable de ,58 euros en la cuenta de su titularidad número La trabajadora no ha ocupado durante el último año, puesto alguno de representación unitaria o sindical en la empresa. 6. Intentada sin efecto la conciliación previa el día 18 de mayo de 2012, en virtud de papeleta de despido presentada el día 23 de abril de Fundamentos de derecho: Primero. Pretensiones de las partes. En la demanda iniciadora de este procedimiento, se ejercita una acción de despido y se solicita la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes. En el acto del juicio solicitó la extinción de la relación laboral ante la imposibilidad de la readmisión. La empresa demandada no ha comparecido. Segundo. Fundamento de hechos probados. Los hechos declarados probados resultan acreditados con el examen y valoración conjunta de toda la prueba practicada en el acto de juicio consistente en la documental aportada por la parte actora, que no ha sido impugnada. Tercero. Sobre la improcedencia del despido por causas objetivas. No habiéndose justificado, merced a la ausencia de la demandada, ni la ausencia de liquidez ni la concurrencia de las causas económicas y organizativas alegadas, el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 10 de abril de 2012, no puede sino calificarse como un despido improcedente al amparo de los arts y 4 del ET, y 3 de la L.R.J.S, y ello con los efectos que determinan los artículos 53.5 y 56 de ET. y de la LRJS, estimándose la pretensión ejercitada. Cuarto. Consecuencias de la declaración de improcedencia. Dice el art. 56 del ET, en la redacción vigente a la fecha del despido (redacción introducida por el RDL 3/2012, de 10 de febrero): «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. 3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.» Ahora bien, como prevé el art b) de la LRJS «A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.» En el caso presente del tenor del hecho tercero, se desprende la imposibilidad de la readmisión dado que la empresa

12 12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297 Lunes 24 de diciembre de 2012 está planteándose la disolución, ha solicitado la declaración de concurso, que ha sido aceptada y prevé negociar la salida ordenada de la plantilla de la empresa, por lo que procede extinguir en la propia sentencia, la relación laboral de la trabajadora con la empresa demandada, calculando como período de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de esta sentencia. Por otro lado, dada la entrada en vigor el día 8 de julio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y puesto que se extingue en la propia sentencia la relación laboral, hay que distinguir en el presente caso dos períodos de prestación de servicios para el cálculo de la indemnización, de conformidad con la DT 5ª de la citada ley, a saber: el primero, comprendería hasta el día 11 de febrero de 2012 incluido, con una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año; y el segundo, a partir del día 12 de febrero, calculando una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta la fecha de extinción de la relación laboral prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio en ningún caso podrá ser superior a los 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso. De conformidad con lo expuesto, esto es, partiendo del salario diario fijado en los hechos probados, de los años de servicios (años completos y meses prorrateados) computados hasta la fecha de esta sentencia con la división en dos períodos (antes y después del 12 de febrero de 2012), y de los días de indemnización (45, para el período anterior al 12 de febrero de 2012, y 33 para el posterior hasta la fecha de la sentencia), resulta la siguiente indemnización por despido improcedente: 3.618,58 euros. Quinto. Recursos. La presente sentencia no es firme, pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito. En el caso de la empresa condenada, si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso, el ingreso del importe de su condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval solidario de duración indefinida, y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso, y que quedará registrado y depositado en la oficina judicial. Al anunciar el recurso, deberá acreditar además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada. Los referidos depósitos y consignaciones podrán efectuarse mediante transferencia bancaria. Sexto. Responsabilidad del FOGASA. No procede, por ahora, hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del FOGASA, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, a tenor del artículo 33 del E.T. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo: Estimar la demanda interpuesta por Inmaculada Martínez López, contra la empresa AESMA (Asociación de Empresas del Sector Medioambiental de Andalucía), con CIF G y, en consecuencia, procede: Declarar improcedente el despido de que fue objeto la trabajadora el día 10 de abril de Declarar extinguida la relación laboral de la trabajadora con la empresa a la fecha de esta sentencia. Condenar a AESMA (Asociación de Empresas del Sector Medioambiental de Andalucía), a abonar a la trabajadora la siguiente cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente: tres mil seiscientos dieciocho euros con cincuenta y ocho céntimos (3.618,58 euros). Condenar a AESMA (Asociación de Empresas del Sector Medioambiental de Andalucía), a abonar a la trabajadora la siguiente cantidad, en concepto de días de preaviso omitidos: cuatrocientos nueve euros con sesenta y cinco céntimos (409,65). No procede hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria, en los casos en que fuera legalmente procedente. Condenar a la Administración Concursal a estar y pasar por el contenido de la presente sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma, cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, AESMA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de noviembre de La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: S Procedimiento: 484/2011. Ejecución número: 287/2011. Negociado: EJ. De: Lourdes Furest Aycart. Contra: Servi Hostelería Tallería, S.L. Cédula de notificación En las actuaciones arriba reseñadas, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Decreto: Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 9 de noviembre de Antecedentes de hecho: Primero. En la presente ejecución núm. 287/2011, seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales, se dictó auto y decreto de ejecución, ambos en fecha 14 de diciembre de 2011, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 4.334,92 euros, más euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, en fecha 27 de septiembre de Tercero. La ejecutada se encuentra declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, en los autos número 481/11, ejecución número 39/12, e igualmente se encuentra en paradero desconocido, siendo notificada mediante edicto a publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

13 Lunes 24 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Fundamentos de derecho: Único. Disponen los artículos 250 y 276, ambos de la Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de la LRJS 36/11, la declaración de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado traslado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o designado nuevos bienes sobre los que trabar embargo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Declarar a la ejecutada, Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF número B , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 4.334,92 euros de principal, más euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011), ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Secretaria. Y para que le sirva de notificación en forma a Servi Hostelería Tallería, S.L., expido y firmo la presente cédula. En Sevilla a 9 de noviembre de La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 En los autos número 358/12, seguidos en este Juzgado a instancias de Miguel Jurado García, frente a Mifasan, S.L., Isfón, S.L., y FGS, se ha dictado sentencia número 467/12, de fecha 8 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por Miguel Jurado García frente a Mifasan, S.L., e Isfón 7, S.L., en reclamación por despido y parcialmente en reclamación de la liquidación. 2. Declaro improcedente el despido del demandante, Miguel Jurado García, acordado por la demandada Isfón 7, S.L., con efectos del día 7 de febrero de Condeno solidariamente a las demandadas, Mifasan, S.L., e Isfón 7, S.L., a que a su elección, que deberán manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmitan al trabajador demandante, Miguel Jurado García, en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien le paguen una indemnización de mil seiscientos trece euros y cincuenta y nueve céntimos (1.613,59 euros). La referida opción deberá manifestarse expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, y de no efectuarse en el plazo indicado, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia, sin perjuicio de la deducción que procediera respecto de los salarios que el demandante haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo. 4. Condeno en todo caso solidariamente a las demandadas, Mifasan, S.L., e Isfón 7, S.L., a que paguen al demandante, Miguel Jurado García, los salarios dejados de percibir desde el día del despido (inclusive) hasta la de notificación de la sentencia (exclusive), a razón de 47,81 euros diarios. 5. Condeno solidariamente a las demandadas, Mifasan, S.L., e Isfón 7, S.L., a que paguen al demandante Miguel Jurado García, la suma total de tres mil cuatrocientos sesenta y un euros y diecinueve céntimos (3.461,19 euros), en concepto de retribuciones adeudadas hasta la fecha del despido por los conceptos y períodos ya referidos. 6. Condeno también al Fondo de Garantía Salarial (FGS), a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda. Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia. Si recurren las empresas condenadas, deberán acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la C/C número , con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad Banesto, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como deberán efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, las empresas condenadas estarán obligadas a readmitir al trabajador demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna.

14 14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297 Lunes 24 de diciembre de 2012 Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación y notificación. En Sevilla a 8 de noviembre de Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez de lo Social número tres de Sevilla y su provincia, estando celebrando Audiencia Pública. De todo lo cual. Doy fe. La Secretaria. Y para que sirva de notificación a las empresas Mifasan, S.L., e Sifón, S.L., en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 8 de noviembre de La Secretaria, María Auxiliadora Ariza Fernández SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: S Procedimiento: 663/2010. Ejecución número: 107/2012. Negociado: 1J. De: Carlos José Gómez Hierro. Contra: Omega Servicios Inmobiliarios, S.L. Cédula de notificación En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Decreto: Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 9 de noviembre de Antecedentes de hecho: Primero. En la presente ejecución núm. 107/12, seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales, se dictó auto y decreto de ejecución, ambos en fecha 11 de mayo de 2012, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de euros, más 585 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, en fecha 27 de septiembre de Tercero. La ejecutada se encuentra declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, en los autos número 278/10, ejecución número 6/12, e igualmente se encuentra en paradero desconocido, siendo notificada mediante edicto a publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Fundamentos de derecho: Único. Disponen los artículos 250 y 276, ambos de la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de la LRJS 36/11, la declaración de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado traslado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o designado nuevos bienes sobre los que trabar embargo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Declarar a la ejecutada, Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de euros de principal, más 585 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FGS remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011), ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Reposición». Si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Secretaria. Y para que le sirva de notificación en forma a Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., expido y firmo la presente cédula. En Sevilla a 9 de noviembre de La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 135/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Manuel Carlos Gutiérrez Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial y Arciscon, S.L., en el día de la fecha se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Decreto: Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 13 de noviembre de Antecedentes de hecho: Primero. En la presente ejecución núm. 135/12, seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales, se dictó auto y decreto de ejecución, ambos en fecha 26 de junio de 2012, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada, Arciscon, S.L., con CIF número B ,

15 Lunes 24 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número en cuantía suficiente a cubrir el principal de 3.808,40 euros en concepto de principal, más 858 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas; constando abonada a la ejecutante la cantidad de 10,11 euros a cuenta del principal, restando por este concepto 3.798,29 euros. Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 10 de octubre de Tercero. La ejecutada se encuentra en paradero desconocido, siendo notificada mediante edicto a publicarse en el «Boletín Oficial» de Sevilla. Fundamentos de derecho: Único. Disponen los artículos 250 y 276, ambos de la Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de la LRJS 36/11, la declaración de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado traslado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o designado nuevos bienes sobre los que trabar embargo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Declarar a la ejecutada, Arciscon, S.L., con CIF número B , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 3.798,29 euros en concepto de principal más 858 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011), ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Secretaria. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Arciscon, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de noviembre de La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 90/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Raúl Rodríguez Leiva, contra Ekran Eventos y Audiovisuales, S.L., en el día de la fecha se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Decreto: Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 13 de noviembre de Antecedentes de hecho: Primero. En la presente ejecución núm. 90/12, seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales, se dictó auto y decreto de ejecución, ambos en fecha 14 de mayo de 2012, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada, Ekran Eventos y Audiovisuales, S.L., con CIF número B , en cuantía suficiente a cubrir el principal de 6.911,30 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 2.073,39 euros. Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 10 de octubre de Tercero. La ejecutada se encuentra en paradero desconocido, siendo notificada mediante edicto a publicarse en el «Boletín Oficial» de Sevilla. Fundamentos de derecho: Único. Disponen los artículos 250 y 276 ambos de la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de la LRJS 36/11, la declaración de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sin

16 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297 Lunes 24 de diciembre de 2012 necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado traslado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o designado nuevos bienes sobre los que trabar embargo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Declarar a la ejecutada, Ekran Eventos y Audiovisuales, S.L., con (CIF número B , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 6.911,30 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 2.073,39 euros. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011), ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Secretaria. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Ekran Eventos y Audiovisuales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de noviembre de La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 154/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Vlademir Costel Horvat, contra Cisterma, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 7 de noviembre de 2012, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Auto: Dictado en Sevilla el día 7 de noviembre de 2012, por el Magistrado titular de este Juzgado, Francisco Manuel de la Chica Carreño. Hechos: Primero. En los autos arriba referenciados, se dictó sentencia el 15 de julio de 2011, en la que, estimando la demanda, se declaraba improcedente el despido del ejecutante, acordado con fecha 14 de enero de 2011, condenándose a la demandada, ahora ejecutada, a que a su elección le readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o le indemnizara en la suma que en la misma consta, y que en todo caso, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 53,01 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 9 de abril de 2010, y categoría profesional de conductor de primera especial. Tercero. La citada sentencia fue notificada a la demandada condenada en fecha 22 de mayo de 2012, mediante edicto publicado en el BOP, sin que haya efectuado opción expresa alguna, y habiendo sido declarada firme desde el 31 de mayo de Cuarto. Mediante escrito presentado con fecha 11 de junio de 2012, la parte actora solicita la ejecución de la sentencia. Dictada orden general de ejecución por auto de fecha 4 de julio de 2012, se acordó mediante diligencia de ordenación de la misma fecha, citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 7 de noviembre de 2012, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada. Quinto. Llegado el día y hora señalados, tuvo lugar la comparecencia con asistencia de la parte actora y del administración concursal de la demandada, sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta unida a los autos. Sexto. En la comparecencia, la parte ejecutante ratificó su escrito solicitando la extinción de la relación laboral. La administración concursal se allanó a la petición del demandante, manifestando que la empresa está en concurso, con intervención de sus facultades, pero no con suspensión de las mismas. Hechos probados: 1.º La ejecutada no ha comunicado al ejecutante fecha alguna para la reincorporación, la que por ello no se ha llevado a efecto. 2.º Tras el despido no consta que el ejecutante ha prestado servicios a ninguna otra empresa. 3.º La ejecutada Cisterma, S.L., fue declarada en concurso voluntario de acreedores, mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2011, dictado por el JM número uno de Sevilla, en el procedimiento concursal número 6/2011. Razonamientos jurídicos: 1. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede declarar la extinción de la relación laboral, así como la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo a), b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el 56, apartados 1 y 2 del E.T., debe condenarse a la demandada al pago de la indemnización correspondiente, más al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del

17 Lunes 24 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número despido a la notificación de la sentencia, y más los salarios de substanciación desde ésta a la fecha de la extinción. Al respecto, y como la extinción de la relación laboral tiene lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, publicada en el BOE del 7 de julio de 2012, y que entró en vigor el 8 de julio de 2012, debe aplicarse en cuanto al cálculo de la indemnización lo dispuesto en su disposición transitoria quinta, a cuyo tenor: «1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. 3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley». La complejidad del cálculo en dos tramos de la indemnización procedente en estos casos, debe compaginarse además con la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS de 31 de octubre de 2007 (RJ 9334) y 12 de noviembre de 2007 (RJ 2008\297), referida a la forma de prorrateo por meses de los períodos inferiores al año, que en definitiva viene a tomar como meses completos los períodos inferiores al mes. De esta forma, el proceso de cálculo de la indemnización en dos tramos sería el siguiente: 1.º Calcular el tiempo de servicios total en años y meses completos, haciendo un prorrateo único: si la antigüedad es de 9 de abril de 2010 y la extinción se acuerda en fecha 7 de noviembre de 2012, serían 943 días, de los que 674 corresponden al período anterior al 12 de febrero de 2012 y los 269 restantes al períodos posterior a dicha fecha y hasta la extinción que por esta sentencia se acuerda. Lo que equivale a 2 años y 7 meses completos de prestación de servicios. 2.º Calcular la indemnización que correspondería como si todo el período se pagara con 45 días, que en este caso serían 116,25 días de salario, que a 53,01 euros son 6.162,41 euros. 3.º Prorratear dicha indemnización para ajustarla al período computable a 45 días, es decir, si a 943 días le corresponden 6.162,41 euros, a 674 días le corresponden X, que son 4.404,52 euros. 4.º Calcular la indemnización que correspondería como si todo el período se pagara con 33 días, que en este caso serían 85,25 días de salario, que a 53,01 euros son 4.519,10 euros. 5.º Prorratear dicha indemnización para ajustarla al período computable a 33 días, es decir, si a 943 días le corresponden 4.519,10 euros, a 269 días le corresponden X, que son 1.289,12 euros. 6.º Sumar las indemnizaciones de los dos tramos, que en este caso totalizan 5.693,64 euros, inferior al límite legal de 720 días de salario (que serían ,20 euros). Se estima, por otra parte, que ha lugar al pago de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de la extinción acordada en esta sentencia, entendiendo aplicable la normativa vigente a la fecha del despido y no la más perjudicial para el trabajador que instaura el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, dado que este no contiene norma transitoria alguna al respecto, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en la disposición transitoria, regla primera, del Código Civil, conforme a la cual, las consecuencias del despido deben aplicarse conforme a la legislación vigente en el momento del hecho determinante, que es el despido mismo. 3. Debe condenarse asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia de la que se descontarán los salarios percibidos durante el mismo. Desde el despido a la notificación de la sentencia corrieron 494 días, que a razón del salario regulador suma un total de ,94 euros de salarios de tramitación; y desde la notificación a la fecha de la extinción que por este auto se acuerda han transcurrido otros 169 días, que suman un total de 8.958,69 euros de salarios de substanciación. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. 1.º Declaro extinguida en esta fecha, la relación laboral que ligaba a Vlademir Costel Horvat, con Cisternas Mauri, S.L. (actualmente denominada Cisterma, S.L.), en concurso. 2.º Condeno a la ejecutada, Cisternas Mauri, S.L. (actualmente denominada Cisterma, S.L.), en concurso, a que pague al ejecutante, Vlademir Costel Horvat como indemnización, la cantidad de cinco mil seiscientos noventa y tres euros y sesenta y cuatro céntimos (5.693,64 euros). 3.º Condeno a la ejecutada, Cisternas Mauri, S.L. (actualmente denominada Cisterma, S.L.), en concurso, a que pague al ejecutante, Vlademir Costel Horvat, los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, cifrados en la cantidad de 8.958,69 euros, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia, cifrados en la suma de ,94 euros. Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social- Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición» Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo. El Magistrado. Y para que sirva de notificación en forma a Cisterma, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-

18 18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297 Lunes 24 de diciembre de 2012 ciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 7 de noviembre de La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 332/2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Luis María Piñero Alcón, contra Análisis del Territorio, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 405/11, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Auto: En Sevilla a 26 de junio de Dada cuenta y; Hechos: Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Luis María Piñero Alcón, con NIF número B Q, contra Análisis del Territorio, S.L., con CIF número B ; se dicto auto de extinción de la relación laboral de fecha 2 de marzo de 2012, que fue aclarador mediante auto de 28 de mayo de 2012, resoluciones que damos por reproducidas. Segundo. Dichas resoluciones judiciales son firmes. Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos: Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y art. 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada, se acordara la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma. Tercero. Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. 2. El citado auto expresará: 1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta. 2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria. 3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos. 4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley. S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa, Análisis del Territorio, S.L., con CIF número B , en favor del ejecutante Luis María Piñero Alcón, con NIF número Q en cuantía de ,99 euros de salarios, más ,24 de indemnización; más 506,97 euros en concepto de preaviso; que hacen un principal total de ,20 euros, y en concepto de intereses y costas se presupuestan provisionalmente 6.393,79 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social- Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Reposición». Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe. el Magistrado-Juez. La Secretaria. Decreto: Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 26 de junio de Antecedentes de hecho: Primero. En el día de la fecha, por el Magistrado-Juez de este Juzgado se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma, en el que en su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresa, Análisis del Territorio, S.L., con CIF número B , en favor del ejecutante, Luis María Piñero Alcón, con NIF número Q, en cuantía de ,99 euros de salarios, más ,24 de indemnización; más 506,97 euros en concepto de preaviso; que hacen un principal total de ,20 euros, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 6.393,79 euros. Fundamentos de derecho: Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto conforme al artículo de la LEC.

19 Lunes 24 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Segundo. No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de la ejecución de una resolución judicial, conforme al art de la L.E.C., procede decretar directamente en esta resolución, el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C. De conformidad con el artículo de la L.E.C., requiérase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento, requierase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la ejecutada frente a los que trabar embargo, para hacer frente a la presente ejecución. Dispone el artículo de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase, abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, enviará a la/s entidad/es, orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite. Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución. El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo º), las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato, cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la averiguación patrimonial respecto de la ejecutada. Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada, Análisis del Territorio, S.L., con CIF número B , en favor del ejecutante, Luis María Piñero Alcón, con NIF número Q, en cuantía de ,99 euros de salarios, más ,24 de indemnización; más 506,97 euros en concepto de preaviso; que hacen un principal total de ,20 euros, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 6.393,79 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Sevilla, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Sevilla, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes, a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada, sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas, gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número , salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria, María Auxiliadora Ariza Fernández. Y para que sirva de notificación en forma a Análisis del Territorio, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 9 de noviembre de La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 85/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Guillermo Carmona Martín, Miguel Ángel Parejo Martín y Antonio Martín Calvo, contra Lorbean, S.L., en la que con fecha de hoy se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Auto: En Sevilla a 9 de mayo de Dada cuenta y; Hechos: Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Guillermo Carmona Martín, Miguel Ángel Parejo Martín y Antonio Martín Calvo, contra Lorbean, S.L., se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2012, por la que se condenó a la empresa demandada al abono al actor de 8.838,16 euros, resolución que damos por reproducida. Segundo. Dicha resolución judicial es firme en fecha 15 de marzo de 2012.

20 20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297 Lunes 24 de diciembre de 2012 Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos: Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y art. 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primen instancia, y una vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma. Tercero. Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. 2. El citado auto expresará: 1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta. 2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria. 3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos. 4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley. S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Lorbean, S.L., con CIF número B , en favor de los ejecutantes, Guillermo Carmona Martín, con NIF número Y, Miguel Ángel Parejo Martín con NIF número Q y Antonio Martín Calvo con NIF número V, en cuantía de 8.838,16 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que, además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social- Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Reposición». Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria. Decreto: Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 9 de mayo de Decreto: Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 16 de abril de Antecedentes de hecho: Primero. Con fecha 9 de mayo de 2012, por el Magistrado-Juez de este Juzgado se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma, en el que en su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresa Lorbean, S.L., con CIF número B , en favor de los ejecutantes, Guillermo Carmona Martín, con NIF número Y, Miguel Ángel Parejo Martín, con NIF número Q y Antonio Martín Calvo con NIF número V, en cuantía de 8.838,16 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente euros. Fundamentos de derecho: Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto conforme al artículo de la LEC. Segundo. No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de la ejecución de una resolución judicial, conforme al artículo de la L.E.C., procede decretar directamente en esta resolución, el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C. De conformidad con el artículo de la L.E.C., requiérase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la ejecutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a la presente ejecución. Dispone el artículo de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase, abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es, orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite.

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