NOTA INFORMATIVA PREVIA
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- Sofia Quiroga Ortiz de Zárate
- hace 6 años
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1 NOTA INFORMATIVA PREVIA Deber particular de Información en el caso de seguros de decesos, sobre los aspectos recogidos en el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (RDOSSEAR) SEGURO DE DECESOS RESIDENTES EXTRANJEROS 1 DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DE LA ASEGURADORA MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. tiene su domicilio social en España, Ctra. de Pozuelo nº 50, 28222, Majadahonda (Madrid), y en su actividad aseguradora se halla sometida a la supervisión y control del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El informe sobre situación financiera y de solvencia del Asegurador regulado en el artículo 80 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras se encuentra a su disposición en la página web es/accionistas inversores/inversores/información financiera/solvencia.jsp donde puede acceder al mismo. 2 NOMBRE DEL PRODUCTO Seguros de Decesos RESIDENTES EXTRANJEROS (Condicionado General en 3 TIPO DE SEGURO Modalidad de seguro a prima natural, mediante la cual el Tomador se compromete al pago de una prima que variará anualmente en función de la edad alcanzada por el asegurado y la suma asegurada del servicio fúnebre en cada momento. 4 GARANTÍA PRINCIPAL DE DECESOS La Compañía realizará la prestación del servicio funerario contratado al fallecimiento de cada uno de los asegurados recogidos en el contrato, según las descripciones de las Condiciones Particulares y hasta el límite de la suma asegurada FACTORES DE RIESGO EN LAS RENOVACIONES SUCESIVAS DE LA PÓLIZA Para calcular la prima que tendrá la póliza, se tendrán en cuenta los siguientes factores de riesgo: Edad de los asegurados. Evolución del coste de los servicios funerarios EVOLUCIÓN DE LA PRIMA Y CAPITALES DE DECESOS Consultar cuadro evolutivo al final de este documento RENOVACIONES Puesto que la suma asegurada viene determinada por el precio de los servicios concertados con proveedores de la Compañía, y con el fin de atender a las variaciones en el mercado que éstos puedan experimentar, la actualización de sumas aseguradas y primas de la póliza se realizará de forma anual.
2 La Compañía comunicará al Tomador las nuevas condiciones de la póliza, dos meses antes del vencimiento. La comunicación se realizará mediante aviso de renovación enviado al domicilio del Tomador que figure en la póliza de decesos. 5 GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Y/O ACCESORIAS El producto incorpora garantías complementarias, adicionales a los elementos funerarios incluidos en la descripción del servicio, necesarias para su correcta prestación. Traslado al aeropuerto Gastos extraordinarios: médico legales por fallecimiento traumático y los originados por intervención judicial Servicios especiales para neonatos, nonatos y miembros Coordinación del servicio Consulta jurídica Tramitación de documentos por fallecimiento Ayuda psicológica Billete de acompañante (opcional) Accidentes (opcional) Repatriación y traslado al país de origen Cobertura odontológica (opcional) Asistencia en viaje 6 CONDICIONES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato de seguro tendrá una duración anual, salvo que en la póliza se establezca expresamente un plazo distinto. El contrato se prorrogará a su vencimiento por periodos sucesivos anuales, salvo que el Tomador se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo de al menos un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso. La Compañía podrá resolver el contrato en caso de impago de la prima, reserva o inexactitud en la declaración del riesgo por parte del Tomador. El contrato de seguro finaliza para cada asegurado al vencimiento de la anualidad en la que cumpla 70 años de edad. 7 DERECHO DE REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA No se contempla derecho de rehabilitación de la póliza. 8 LÍMITES Y CONDICIONES RELATIVOS A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL PRESTADOR El prestador de los servicios funerarios garantizados en la póliza será la propia Compañía, a través de las empresas u otros profesionales contratados por ella a tal fin. Si la Compañía no pudiera prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por ella, la Compañía quedará obligada a satisfacer la
3 suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, que deberán justificar su condición cuando así lo requiera la Compañía. En estos casos, la Compañía no será responsable de la calidad de los servicios prestados. Si por cualquier causa que no sea imputable a la Compañía, los organismos públicos o privados propietarios de los nichos o sepulturas no las tuvieran disponibles, aquélla indemnizará a los herederos del asegurado fallecido con la suma asegurada para esta prestación. En caso de fallecimiento de un menor de catorce años, la Compañía solo resarcirá los gastos debidamente justificados y hasta el límite de la suma asegurada. 9 TRIBUTOS REPERCUTIBLES Son de aplicación los siguientes impuestos y recargos: Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Impuesto sobre las primas de seguro. Consorcio de Compensación de Seguros. 10 INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN El contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España, si estuviese domiciliado en el extranjero. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros (Orden ECO 734/2004 de 11 de Marzo; RD303/2004, de 20 de Febrero), en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación o queja ante la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Apartado de correos Majadahonda, Madrid) o por correo electrónico (reclamaciones@mapfre.com) de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página web y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con las Condiciones Generales del contrato. Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derechohabientes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el teléfono Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana 44, 28046, Madrid; correo electrónico: reclamaciones.seguros@mineco.es; Oficina virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es). Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. 11 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR). Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (ROSSEAR).
4 EVOLUCIÓN ESTIMADA DE LA PRIMA DE DECESOS CON UN INCREMENTO ESTIMADO DE LA SUMA ASEGURADA O COSTE FUNERARIO DEL 1% ANUAL Ejemplo sin valor contractual de la evolución estimada de primas y sumas aseguradas. La proyección se realizará en cada caso teniendo en consideración la edad del tomador en el momento de la contratación y hasta alcanzar éste la edad de 70 años, considerando a su vez los demás asegurados que se incluyan en el contrato. Las primas netas que aparecen en los siguientes cuadros no incluyen impuestos ni las bonificaciones comerciales que hayan podido aplicarse. Las cifras que se incluyen en esta Nota Informativa constituyen una simulación orientativa, a título meramente informativo, y por tanto, sin valor contractual alguno. a. Prima inicial de decesos por contrato Asegurados Edad Prima neta de decesos Asegurado ,12 b. Cuadro de evolución estimada de la prima de decesos Total: 22,12 Suma asegurada o coste Prima neta de decesos Total anual sobre Anualidad funerario estimado estimada de suma asegurada INICIO 3.257,60 22,12 6, ,18 24,41 7, ,08 26,82 8, ,31 29,40 8, ,87 32,17 9, ,77 35,13 10, ,01 38,11 11, ,59 41,00 11, ,51 43,81 12, ,79 46,67 13, ,42 49,59 13, ,40 52,74 14,51 EJEMPLO SIN VALOR CONTRACTUAL ,75 56,27 15, ,45 60,39 16, ,53 67,40 18, ,97 75,72 20, ,79 85,72 22, ,99 97,61 25, ,57 111,64 28,65
5 c. Cuadro de primas de garantías complementarias y/o accesorias Garantías complementarias y/o accesorias Traslado al aeropuerto Repatriación y traslado al lugar de origen por persona Billete de acompañante por persona (Opcional) Prima anual a fecha de contratación En función del país de repatriación y el servicio que se contrate Gastos extraordinarios 3,28 Servicios especiales 0,39 Asistencia en Viaje 4,19 Coordinación del servicio 9,72 Consulta jurídica 4,02 Tramitación de documentos 4,39 Ayuda psicológica 1,23 Cobertura odontológica por persona (Opcional) 28,8 Accidentes personales por persona (Opcional) En función de la suma asegurada contratada EJEMPLO SIN VALOR CONTRACTUAL
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