NOTA INFORMATIVA Modalidad: SEGURO MULTIFONDOS ELECCIÓN (406)

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1 NOTA INFORMATIVA MARIA JOSE SANCHEZ ROSADO En cumplimiento de la obligación del Asegurador, prevista en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa aplicable relativa a la obligación de informar al Tomador, con carácter previo a la formalización del Contrato de Seguro de Vida, a continuación se detallan las principales características de éste. El SEGURO MULTIFONDOS ELECCIÓN es un seguro de vida vitalicio a prima única en el cual el Tomador asume el riesgo de la inversión, comercializado por MAPFRE VIDA S.A., de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, sociedad anónima con sede social en Carretera de Pozuelo, nº Majadahonda, Madrid. LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. AUTORIDAD DE CONTROL MAPFRE VIDA, S. A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana está domiciliada en España, siendo el Ministerio de Economía y Competitividad de dicho Estado, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la autoridad encargada del control del ejercicio de su actividad. JURISDICCIÓN. INSTANCIAS Y PASOS A SEGUIR EN CASO DE RECLAMACIÓN 1. - El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE (Apartado de Correos Majadahonda, Madrid), o por correo electrónico a la dirección reclamaciones@mapfre.com, de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web " y las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato. Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico: reclamaciones.seguros@mineco.es, Oficina virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es) Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. 1 / 14

2 NOTA INFORMATIVA DURACIÓN DEL CONTRATO, DERECHO DE DESISTIMIENTO Y CONDICIONES PARA SU RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN De acuerdo con el art. 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS) este contrato no otorga derecho de resolución unilateral del Tomador. El contrato entrará en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares. La rescisión del contrato se producirá por ejercer el Tomador el derecho de rescate, por fallecimiento del Asegurado, o por cumplirse las condiciones de rescisión establecidas por la Entidad Aseguradora, que se señalan a continuación: En caso de devolución o impago del recibo inicial de prima, se procederá a la anulación automática de la póliza sin efecto. En el caso de que el recibo de una prima adicional resultara devuelto, se procederá a la cancelación de las participaciones correspondientes a dicho suplemento que en su caso se hubieran asignado a la póliza, quedando dicho suplemento igualmente sin efecto. Si el Valor de la Cartera de Activos vinculada a esta modalidad resultara en algún momento inferior a euros, o el número de pólizas en vigor de esta modalidad fuese inferior a 100, el Asegurador podrá, en tanto dichas circunstancias se mantengan, resolver automáticamente todas las pólizas en vigor de dicha modalidad. Dicha rescisión se comunicará al tomador con 2 meses de antelación a la fecha que se fije para la misma. En caso de que en el proceso mensual de regularización se detectara que el Valor Acumulado del Fondo es inferior a 100 euros el Asegurador podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita al Tomador con dos meses de antelación a la fecha en que se fije para la misma y pondrá a su disposición el Valor Acumulado del Fondo en esa fecha. Llegada la fecha de rescisión automática establecida, el Asegurador procederá a abonar en la cuenta comunicada por el Tomador el Valor Acumulado del Fondo de la Póliza a esa fecha, y a su correspondiente anulación. GARANTÍAS Se contemplan las siguientes garantías: Fallecimiento por cualquier causa: En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios de la póliza percibirán un capital obtenido como suma de: - Valor Acumulado del Fondo a la fecha de comunicación del siniestro. - Capital en Riesgo vigente en el mes natural en que ocurra el fallecimiento. Este importe será el 1,00% del Valor del Fondo, calculado en los términos establecidos en la póliza.. Fallecimiento por accidente: En caso de fallecimiento del Asegurado por accidente, los beneficiarios de la póliza percibirán un capital obtenido como suma de: - Capital de la garantía de fallecimiento por cualquier causa. - Capital en Riesgo vigente en el mes natural en que ocurra el fallecimiento. Este importe será el 20,00% del Valor del Fondo, calculado en los términos establecidos en la póliza. 2 / 14

3 NOTA INFORMATIVA MARIA JOSE SANCHEZ ROSADO Esta garantía quedará cancelada en el aniversario del seguro siguiente a aquel en que el Asegurado cumpla 70 años de edad. El importe de las garantías depende de fluctuaciones en los mercados financieros ajenos al control del Asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros. El Capital en Riesgo para cada una de las garantías contempladas no podrá superar su importe máximo, que dependerá de la edad del Asegurado en el momento su determinación. Estos importes máximos serán los siguientes: Edad Actuarial del Asegurado Desde 18 a 45 Capital en Riesgo Máximo Fallec. por Cualquier Causa Fallecimiento por Accidente ,00 euros ,00 euros Desde 46 a 55 Desde 56 a 65 Desde 66 a ,00 euros 1.000,00 euros 200,00 euros ,00 euros 4.000,00 euros 800,00 euros Mayor de ,00 euros --- CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PRIMAS El seguro se establece a prima única, si bien el tomador podrá aportar, previa autorización de la entidad, primas adicionales. Las primas correspondientes a esta póliza, junto con los recargos y tributos legalmente repercutibles, serán exigibles en el momento del efecto del contrato o, en su caso, de los suplementos correspondientes. GASTOS DE GESTIÓN DEL SEGURO Y COSTES DE RIESGO Los gastos inherentes a la contratación del fondo de inversión vinculado al seguro son las comisiones de gestión y depósito que cobran, respectivamente, la entidad gestora y la entidad depositaria del fondo de inversión, con los límites establecidos legalmente, y que se deducirán del valor liquidativo de las participaciones en el momento de la suscripción o del reembolso de éstas. Los gastos de gestión y coste de riesgo sobre el Valor Acumulado del Fondo no podrán superar de forma conjunta y en términos anuales el 1,75% de dicho Valor Acumulado del Fondo. No obstante lo anterior, la Compañía de Seguros no repercutirá gastos de gestión sobre las primas ni sobre el Valor Acumulado de Fondo, ni costes de riesgo para el Tomador, al menos hasta 31/12/2017. Transcurrido dicho plazo, la Compañía de Seguros podrá variar este hecho y modificar o repercutir gastos de gestión o costes de riesgo, con los límites expresados, para lo que procederá a comunicar tal circunstancia al Tomador de la póliza con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que deba hacerse efectivo dicho cambio. 3 / 14

4 VALORES DE RESCATE NOTA INFORMATIVA Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza, el Asegurado tiene derecho a los Valores de Rescate Total o Parcial, con los límites y condiciones establecidos en el contrato. Rescate Total El valor de rescate será el 100% del Valor Acumulado del Fondo. El rescate total dará lugar a la extinción del contrato. Rescate Parcial El rescate parcial deberá ser superior a 1.000,00 euros. Tras el rescate parcial el Valor Acumulado del Fondo deberá ser superior a 1.000,00 euros. No se podrá rescatar parcialmente más del 80% del valor de las participaciones afectas al Fondo de Inversión. En caso de rescate parcial, la póliza continuará en vigor. A efectos fiscales se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad. Plazos de Preaviso Para rescates totales y parciales superiores a euros se requerirá un plazo previo de comunicación de 10 días hábiles. 4 / 14

5 NOTA INFORMATIVA FONDOS DE INVERSIÓN DISPONIBLES EN EL PRODUCTO A la fecha de emisión de este documento, los Fondos de Inversión disponibles en el producto para vincular a la póliza son: Denominación Comercial Tipo de Fondo Composición de la Cartera FONDMAPFRE ELECCIÓN PRUDENTE, F.I. Registrado en la CNMV con nº FONDMAPFRE ELECCIÓN MODERADA, F.I. Registrado en la CNMV con nº FONDMAPFRE ELECCIÓN DECIDIDA, F.I. Registrado en la CNMV con nº Renta Fija Mixta Internacional Renta Variable Mixta Internacional Renta Variable Mixta Internacional Invertirá entre el 50% y el 100% del patrimonio en IIC. Máximo del 30% en IIC no armonizadas. La exposición máxima, directa o indirecta en Renta Variable será del 30%. La inversión en renta variable de mercados emergentes no superará el 10%. La exposición al riesgo divisa podrá llegar al 100%. Perfil de Riesgo: 3 en la escala de 1 al 7 Invertirá entre el 50% y el 100% del patrimonio en IIC. Máximo del 30% en IIC no armonizadas. La exposición máxima, directa o indirecta en Renta Variable será del 50%. La inversión en renta variable de mercados emergentes no superará el 15%. La exposición al riesgo divisa podrá llegar al 100%. Perfil de Riesgo: 4 en la escala de 1 al 7 Invertirá entre el 50% y el 100% del patrimonio en IIC. Máximo del 30% en IIC no armonizadas. La exposición, directa o indirecta en Renta Variable oscilará entre el 30% y el 75%. La inversión en renta variable de mercados emergentes no superará el 30%. La exposición al riesgo divisa podrá llegar al 100%. Perfil de Riesgo: 5 en la escala de 1 al 7 Todos ellos están gestionados por MAPFRE INVERSION DOS, SGIIC, S.A., con domicilio en Carretera Pozuelo Nº 50-1 Planta 2. Modulo Norte en Majadahonda, provincia de Madrid, código postal y depositados en MAPFRE INVERSION SOCIEDAD DE VALORES, S.A. La descripción de los fondos anteriores se recoge a título meramente informativo. La información completa sobre los mismos se recoge en la documentación que legalmente deba emitir la Sociedad Gestora. Esta podrá consultarse mapfre.es/seguros/es/particulares/soluciones/fondos-inversion-mapfre.shtml La relación de Fondos de Inversión asociada al producto podrá ser modificada por decisión de la Entidad Aseguradora. La asignación de los Fondos de Inversión a la póliza se realizará seleccionando sólo uno de estos fondos. La Entidad podrá en un futuro añadir nuevos Fondos de Inversión a vincular a la póliza o Cestas de Fondos. Desde el primer momento, el Tomador podrá solicitar el cambio del Fondo de Inversión vinculado a la Póliza. Este cambio se deberá solicitar, indicando uno de los fondos disponibles en el producto. El cambio de fondo no tendrá coste para el cliente. VALOR LIQUIDATIVO DE LAS PARTICIPACIONES Para el cálculo del Valor Liquidativo de operaciones de suscripción o reembolso de participaciones, se considerarán como solicitadas a primera hora del día siguiente aquellas operaciones registradas a partir de las 14:00 horas del día. 5 / 14

6 NOTA INFORMATIVA RIESGOS INHERENTES A LA PÓLIZA Son principalmente los siguientes: Riesgo de mercado: Riesgo generado por cambios en las condiciones generales del mercado, y en particular en los activos integrantes en cada momento de la Cartera de Activos vinculada a la Póliza. Riesgo de crédito: Riesgo por variaciones en la calidad crediticia de los activos integrados en la Cartera de Activos Financieros vinculada a la Póliza, de la Entidad Emisora de los mismos o de la Entidad Aseguradora, derivadas de eventuales dificultades para hacer frente a sus pagos y cumplir con sus acreedores. En caso de insolvencia de la Entidad Aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros es la entidad encargada de garantizar la correcta liquidación de los bienes de la compañía y su distribución entre los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, de acuerdo con el sistema de prelación de créditos establecido en la Ley Concursal y demás legislación aplicable. En este sentido, el crédito derivado de la póliza goza de prioridad sobre los demás créditos contra la Aseguradora, respecto de la Cartera de Activos vinculada a la póliza. La inversión en renta variable conlleva que la rentabilidad de la Cartera de Activos Vinculados se vea afectada por la volatilidad de los mercados en los que invierte, por lo que presenta un alto riesgo de mercado. Este riesgo puede verse incrementado por la concentración de las inversiones en una determinada zona geográfica. 6 / 14

7 NOTA INFORMATIVA MARIA JOSE SANCHEZ ROSADO RÉGIMEN FISCAL APLICABLE: De conformidad con la normativa vigente, el régimen fiscal de las prestaciones de seguros sobre la vida es, en líneas generales y salvo las peculiaridades forales correspondientes, el siguiente: - Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes concurra la condición de Tomador del Seguro, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario. - Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes no concurra la condición de Tomador, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente y, en su caso, en la Comunidad Autónoma competente. - Las prestaciones percibidas por no residentes en España a efectos fiscales, estarán sujetas bien al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o bien al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa vigente. Sobre los rendimientos percibidos, se practicará la retención correspondiente en función de lo establecido en cada momento en el impuesto aplicable al efecto. El Tomador del Seguro reconoce expresamente, mediante su firma, haber recibido con carácter previo a la conclusión del contrato, la nota informativa que precede. MADRID, DE OCTUBRE DE / 14

8 Póliza Nº: CONDICIONES PARTICULARES El Tomador ha declarado que su residencia habitual está en España. Fecha de nacimiento: Profesión: Asegurado Fecha de nacimiento: Profesión: Beneficiarios: EN CASO DE VIDA : EL TOMADOR EN CASO DE FALLECIMIENTO: EL CONYUGE DEL ASEGURADO, EN SU DEFECTO LOS ASEGURADO, EN SU DEFECTO LOS PADRES DEL ASEGURADO Y EN SU DEFECTO LOS HEREDEROS LEGALES DEL ASEGURADO. El Tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurado. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o por testamento. Efecto inicial: Duración: Vitalicia Domicilio de cobro del recibo: Domicilio de pago de la prestación: Prima Vencimiento: (Desde las cero horas de la fecha indicada) IMPORTE DEL RECIBO Impuestos Consorcio Hasta fallecimiento del Asegurado Total recibo ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA Mediante la firma de esta orden de domiciliación el Tomador autoriza expresamente a MAPFRE a que desde la fecha de la presente, y con carácter indefinido en tanto continúen las relaciones entre ambas partes, gire en la cuenta arriba indicada todos los recibos que se originen como consecuencia de la presente póliza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. Mediante la presente orden también se autoriza a su proveedor de servicios de pago para adeudar en la citada cuenta los importes correspondientes a dichos recibos. 8 / 14

9 Póliza Nº: CONDICIONES PARTICULARES Las primas pagadas por el Tomador, una vez deducidos de las mismas los gastos de gestión que pudieran establecerse sobre la prima, así como, en su caso, los gastos de gestión sobre el Fondo Acumulado y coste de riesgo correspondiente a la fracción de mes del efecto, se vincularán a participaciones de los Fondos de Inversión considerados a tal efecto. Los derechos económicos del seguro vendrán determinados en todo momento por el valor liquidativo de las participaciones (VLP) del Fondo de Inversión asignadas a la Póliza. La evolución de la inversión estará vinculada a la del valor liquidativo de las participaciones del fondo asignado al contrato. En consecuencia, en este seguro el riesgo de la inversión es asumido por el Tomador. MAPFRE VIDA S.A. se compromete a pagar, con arreglo a las condiciones expresadas en esta póliza, a los Beneficiarios designados tan pronto como reciba y apruebe la documentación exigida, las siguientes garantías: Fallecimiento por cualquier causa: En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios de la póliza percibirán un capital obtenido como suma de: - Valor Acumulado del Fondo a la fecha de comunicación del siniestro. - Capital en Riesgo vigente en el mes natural en que ocurra el fallecimiento. Este importe será el 1% del Valor del Fondo, calculado en los términos establecidos en la póliza. Fallecimiento por accidente: En caso de fallecimiento del Asegurado por accidente, los beneficiarios de la póliza percibirán un capital obtenido como suma de: - Capital de la garantía de fallecimiento por cualquier causa. - Capital en Riesgo vigente en el mes natural en que ocurra el fallecimiento. Este importe será el 20,00% del Valor del Fondo, calculado en los términos establecidos en la póliza. Esta garantía quedará cancelada en el aniversario del seguro siguiente a aquel en que el Asegurado cumpla 70 años de edad. El importe de las garantías depende de fluctuaciones en los mercados financieros ajenos al control del Asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros. 9 / 14

10 Póliza Nº: CONDICIONES PARTICULARES GASTOS DE GESTIÓN DEL SEGURO Y COSTES DE RIESGO Los gastos inherentes a la contratación del fondo de inversión vinculado al seguro son las comisiones de gestión y depósito que cobran, respectivamente, la entidad gestora y la entidad depositaria del fondo de inversión, con los límites establecidos legalmente, y que se deducirán del valor liquidativo de las participaciones en el momento de la suscripción o del reembolso de éstas. Los gastos de gestión y coste de riesgo sobre el Valor Acumulado del Fondo no podrán superar de forma conjunta y en términos anuales el 1,75% de dicho Valor Acumulado del Fondo. No obstante lo anterior, la Compañía de Seguros no repercutirá gastos de gestión sobre las primas ni sobre el Valor Acumulado de Fondo, ni costes de riesgo para el Tomador, al menos hasta 31/12/2017. Transcurrido dicho plazo, la Compañía de Seguros podrá variar este hecho y modificar o repercutir gastos de gestión o costes de riesgo, con los límites expresados, para lo que procederá a comunicar tal circunstancia al Tomador de la póliza con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que deba hacerse efectivo dicho cambio. VALORES DE RESCATE Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza, el Asegurado tiene derecho a los Valores de Rescate Total o Parcial con los límites y condiciones establecidos. El valor de rescate total será el 100% del Valor Acumulado del Fondo. El rescate total dará lugar a la extinción del contrato. En caso de rescate parcial, la póliza continuará en vigor, reduciéndose el Valor Acumulado del Fondo y considerando que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad. El rescate parcial deberá ser superior a 1.000,00 euros. Tras el rescate parcial, el valor Acumulado del Fondo deberá ser superior a 1.000,00 euros. No se podrán rescatar más del 80% del valor de las participaciones asignadas a cada Fondo de Inversión. ASIGNACIÓN INICIAL DEL FONDO VINCULADO A LA PÓLIZA NOMBRE DEL FONDO % ASIGNACIÓN PRIMA ASIGNADA FONDMAPFRE ELECCIÓN MODERADA, F.I. 100,00 % 10 / 14

11 Póliza Nº: OTRAS DISPOSICIONES CONDICIONES GENERALES CONDICIONES PARTICULARES Las presentes Condiciones Particulares constituyen el Contrato de Seguro, junto con las Condiciones Generales IUL-G-15-1 y Especiales IUL-E-15-1, no teniendo efecto por separado. No obstante, aquellos términos o conceptos de las referidas Condiciones Generales que no son de aplicación a esta modalidad concreta de seguro, se tendrán por no puestos, prevaleciendo estas Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales en caso de discrepancia. 11 / 14

12 Póliza Nº: CONDICIONES PARTICULARES DELIMITACIONES DE LA GARANTIA DE FALLECIMIENTO, RIESGOS CUBIERTOS Y EXCLUSIONES Suicidio: en caso de suicidio del Asegurado durante el primer año de vigencia del Contrato, la Entidad restará del capital asegurado a pagar a los Beneficiarios el importe correspondiente al capital en riesgo. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado. En el caso de siniestro por alguna de las circunstancias que a continuación se indican, la Entidad abonará a los beneficiarios el importe que coincidirá con el resultado del producto del número de participaciones asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas, a fecha de comunicación del siniestro, en lugar del capital asegurado: a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. b) Los producidos a consecuencia de guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, terrorismo, motín, tumulto o conmoción civil. c) Los relacionados directa o indirectamente con el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas. Quedarán excluidos de la garantía de fallecimiento por accidente los sucesos acaecidos bajo alguna de las circunstancias siguientes: a) Los causados voluntariamente por el Asegurado. b) Los ocasionados por competiciones, apuestas, tentativas de récord y, en general, todos los actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo los que sobrevengan en las tentativas de salvamento de personas o bienes. c) Los que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como los derivados de actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso el Asegurado no hubiere actuado en legítima defensa. d) Los sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes, no prescritas médicamente. A estos efectos se considerará que está bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. e) Los excluidos en el fallecimiento por cualquier causa. 12 / 14

13 CONDICIONES PARTICULARES Póliza Nº: MARIA JOSE SANCHEZ ROSADO El tomador/asegurado/afectado autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento, así como de todos aquellos que pudiera facilitar a MAPFRE VIDA, incluidos los documentos que los contengan, y los que se obtengan mediante grabación de conversaciones telefónicas o como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet con motivo del desarrollo del contrato o de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto,. incluso una vez finalizada la relación precontractual o contractual para las siguientes finalidades: La gestión de la actividad aseguradora y/o el cumplimiento del contrato o precontrato así como de las obligaciones legales..... CLÁUSULA GENERAL DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Valoración y delimitación del riesgo, la prevención e investigación del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros, incluso aunque no se formalice el contrato de seguro o, en su caso, una vez extinguido el mismo. Realización de estudios y cálculos estadísticos, encuestas, análisis de tendencias del mercado y control de calidad. La tramitación, seguimiento, y actualización de cualquier solicitud de información, relación negocial, precontractual o contractual, de cualquiera de las distintas entidades del Grupo MAPFRE. El mantenimiento y gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del GRUPO MAPFRE. Todos los datos recabados, así como los tratamientos y finalidades indicadas anteriormente son necesarios o guardan relación con el adecuado mantenimiento, desarrollo y control de la relación negocial.. El envío de información y publicidad, incluso por vía electrónica, sobre ofertas, productos, recomendaciones, servicios, artículos promocionales y campañas de fidelización de MAPFRE VIDA y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE ( o de aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo MAPFRE haya suscrito acuerdos de colaboración; la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marketing al objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular, tanto si se formaliza o no operación alguna, como en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente. Asimismo, acepta que sus datos, incluidos los de salud y los de siniestros vinculados a las pólizas, puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades indicadas anteriormente, a otras entidades aseguradoras, reaseguradoras, financieras, inmobiliarias o de prestación de servicios relacionados con su campo de actividad pertenecientes al Grupo MAPFRE ( filiales y participadas, Fundación MAPFRE, administraciones públicas y a otras personas físicas o jurídicas que, asimismo, desarrollen cualesquiera de las referidas actividades y con las que las distintas entidades del Grupo MAPFRE concluyan acuerdos de colaboración, incluso cuando la cesión suponga una transferencia internacional de datos, todo ello tanto si se formalizase o no operación alguna como, en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente. De manera específica el afectado consiente y autoriza expresamente a cada una de las entidades pertenecientes al Grupo MAPFRE ( filiales y participadas que como consecuencia de cualquier relación negocial, contractual, precontractual, o cualquier otra circunstancia, sea responsable y esté realizando tratamientos de sus datos de carácter personal, para que comunique dichos datos a cualquiera de las antes indicadas entidades con la finalidad de mantener una gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del Grupo MAPFRE, y a que sus datos, incluidos los de salud, puedan ser comunicados entre la aseguradora y los médicos, centros sanitarios, hospitales y otras instituciones o personas, con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación sanitaria, el reembolso o indemnización garantizada en el contrato de seguro y solicitar o verificar de dichos prestadores sanitarios las causas que motivan las prestaciones, reembolsos o indemnizaciones y, en su caso, recobrar los gastos, respetando en todo caso la legislación española sobre protección de datos de carácter personal y sin necesidad de que le sea comunicada cada primera cesión que se efectúe. La comunicación de los datos entre entidades del Grupo MAPFRE resulta necesaria para el mantenimiento de la gestión integral y centralizada de su relación con MAPFRE y la aplicación de las bonificaciones de prima y demás beneficios obtenidos por tal circunstancia. 13 / 14

14 CONDICIONES PARTICULARES Póliza Nº: MARIA JOSE SANCHEZ ROSADO El fichero se encuentra bajo la supervisión y control de MAPFRE VIDA con domicilio en Edificio MAPFRE Nº 3, Carretera de Pozuelo 50, Majadahonda (Madrid), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, y ante quien el titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a MAPFRE, Oficina Corporativa de Privacidad y Protección de Datos. Carretera de Pozuelo, Majadahonda - Madrid o en cualquier oficina de MAPFRE. MAPFRE VIDA podrá consultar sus datos en ficheros de información sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En caso de que los datos facilitados se refieran a terceros y personas físicas distintas del tomador, éste garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, cesiones y demás términos previstos en la presente cláusula. Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal para el envío de información y publicidad sobre ofertas de productos y servicios de MAPFRE VIDA y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE en cuyo caso no podremos informarle de los descuentos, artículos promocionales, y otras ventajas asociadas a los planes de fidelización de MAPFRE. Si en el plazo de 30 días desde su recepción, no manifiesta su negativa, se entenderá que presta su consentimiento para el conjunto de finalidades indicadas en la presente cláusula. En todo caso, el consentimiento tiene carácter revocable, pudiendo denegar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquier de los derechos mencionados en la forma indicada en la presente cláusula. El tomador/asegurado/afectado se compromete a mantener en todo momento los datos facilitados debidamente actualizados y a comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca en los mismos. El presente contrato tomará efecto en la fecha indicada en estas Condiciones Particulares siempre que hayan sido firmadas por el Tomador en prueba de aceptación, y remitidas al Asegurador, y que la prima haya sido satisfecha. EMITIDO EN MADRID de OCTUBRE de / 14

DATOS GENERICOS DEL COLECTIVO.

DATOS GENERICOS DEL COLECTIVO. Página 1 de 8 Vigencia de la póliza: Efecto: desde las 00,00 horas del 31/12/2015 Vencimiento: a las 24 horas del 31/12/2016 Duración: ANUAL PRORROGABLE Forma de pago: Trimestral con vencimientos 31-Mar.Jun.Sep.Dic.

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