Aprobadas por Acuerdo IEEM/CG/184/ de junio de 2012
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- Eva María Muñoz Díaz
- hace 6 años
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1 Texto de modificaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos desconcentrados en su apartado denominado Evaluadores y esquemas de evaluación. Aprobadas por Acuerdo IEEM/CG/184/ de junio de
2 Evaluadores y esquemas de evaluación A efecto de llevar a cabo la evaluación de Vocales Distritales y Municipales en forma estrictamente técnica y de manera objetiva, se han definido distintos evaluadores múltiples, así como una ponderación para cada factor al que se asigna un porcentaje específico, de tal forma que los evaluadores serán, el Secretario Ejecutivo General, los Directores de Organización, Capacitación, Partidos Políticos, Administración, Servicio Electoral Profesional, el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística, los consejeros de los Consejos Distritales y Municipales, los representantes de partidos políticos y/o coaliciones y los Vocales de cada junta, como se observa en la siguiente tabla: Tabla 17. Evaluadores y esquemas de evaluación. Características / Evaluadores Secretario Ejecutivo General Directores de Área (DO, DC, DPP (Vocal Ejecutivo y de Organización de las Juntas Distritales y Municipales), DA, DSEP y Jefe de Unidad UIE) Consejeros Distritales y Municipales Representante s de coalición o partido político, en cada Consejo Distrital o Municipal Consejeros Distritales y Municipales Vocales Distritales y Municipales Evaluado Vocales Ejecutivo, Organización Electoral y Capacitación de las Juntas Distritales y Municipales. Factor Efectividad Apego a estándares profesionales fundados en principios de actuación Trabajo en equipo Ponderación 20% 30% 20% 10% 10% 10% Con base en lo anterior, la calificación final para cada Vocal se obtendrá de la suma de cada uno de los factores en la escala de 0 a 10 puntos, de acuerdo con la ponderación ya señalada, entendiéndose como calificación global en la gestión del Servicio, aquella igual o superior a
3 Esquema gráfico de evaluación * La DPP únicamente evaluará Vocal Ejecutivo y de Organización de las Juntas Distritales y Municipales; la DJC no evaluará. * La Unidad de Informática y Estadística según la viabilidad, diseñaría un sistema automatizado para la evaluación del desempeño para uso del Órgano Central. 2
4 Normas y ejecución del procedimiento 1. Corresponderá a la Dirección del Servicio Electoral Profesional previo a su aplicación, difundir los parámetros de la evaluación de las correspondientes cédulas, así como, coordinar y vigilar las normas y procedimientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño. 2. Los evaluadores y evaluados deberán observar y cumplir, en todo momento, las normas y procedimientos establecidos para el desarrollo de la evaluación. 3. La Dirección del Servicio Electoral Profesional en coordinación con las Direcciones y Unidad, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva General, llevará a cabo la aplicación de la evaluación, vigilando que ésta se sustente en parámetros objetivos, medibles y verificables. 4. La Dirección del Servicio Electoral Profesional establecerá los plazos y términos para la aplicación de la evaluación, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional y de la Junta General. 5. La evaluación se realizará utilizando hojas de respuesta especiales para lector de marcas ópticas. 6. La Unidad de Informática y Estadística según la viabilidad, diseñaría un sistema automatizado para la evaluación del desempeño para uso del Órgano Central. 7. La lectura de hojas de respuesta y el procesamiento de datos y emisión de reportes se llevará a cabo con el auxilio del personal de la Unidad de Informática y Estadística. 8. La Dirección del Servicio Electoral Profesional llevará el registro y control del procedimiento de evaluación, y emitirá un informe de resultados finales que presentará a la Secretaría Ejecutiva General, a la Comisión del Servicio Electoral Profesional y a la Junta General. 9. La evaluación del desempeño se efectuará conforme a los plazos que se señalen en el Programa Anual de Actividades La Evaluación del Desempeño deberá considerar a los Vocales que hayan sido sustituidos por cualquier circunstancia, y la calificación obtenida con base en las cédulas 1 y 2 se asentará en los registros correspondientes. 11. Para efectos de la cédula de efectividad, los evaluadores deberán contar, en su caso, con la documentación soporte en la que se funde la calificación asignada. 3
5 Aplicación 1. Vocales de Juntas Distritales a. La aplicación de la evaluación del desempeño en las 45 Juntas Distritales se efectuará de acuerdo con la programación de sesiones que envíe la Dirección de Organización a la Secretaría Ejecutiva General, misma que se realizará en las instalaciones de cada Junta durante la última sesión del Consejo Distrital, preferentemente en forma simultánea en todos los distritos, salvo los casos en los que persista la resolución de algún recurso o juicio de inconformidad, en las cuales se aplicará en su oportunidad. La evaluación por parte de las áreas de Órganos Centrales se realizará en los meses de julio y agosto de b. Para llevar a cabo la evaluación en Órganos Desconcentrados, se solicitará el apoyo del personal de las diferentes Direcciones y Unidades del Instituto en operativo institucional c. La distribución de cada una de las cédulas para la aplicación de la evaluación en las Juntas Distritales se hará de la siguiente manera: Tabla 18. Cédulas / Concepto Evaluadores Fórmula Total Evalúan a los tres vocales en particular: Cédula 1 1 Secretario Ejecutivo General (3 cédulas) 5 Directores de Área (14 cédulas) 20 por cada Junta (20 x 45 juntas distritales) = Jefe de Unidad (3 cédulas) Cédula 2 6 Consejeros electorales de las juntas distritales por cada uno de los Vocales. * Por definir Representantes de Partidos Políticos y Coaliciones dependiendo de la cantidad que se integre para el proceso electoral (Consejeros) x 3 (Vocales) = 18 (por junta distrital) (18 x 45 juntas distritales) = * 4
6 Cédulas / Concepto Evaluadores Fórmula Total Cédula 3 6 Consejeros electorales de las juntas distritales por cada uno de los Vocales. 6 (Consejeros) x 3 (Vocales) = 18 (por junta) (18 x 45 juntas distritales) = 810 1,080 3 Vocales Distritales 3 x 2 cédulas cada uno = 6 (6 x 45 juntas distritales) = 270 * Por definir dependiendo de la cantidad de representantes y coaliciones que se integren para el proceso electoral d. Las cédulas que deberán ser llenadas en Órganos Centrales serán 900 (cédula 1). e. La cédula 2 será calificada por los Consejeros Distritales de manera individual para cada uno de los Vocales, lo que representan 810, faltando por determinar la cantidad por los partidos políticos o coaliciones que se integren para el proceso f. La cédula 3 será calificada por los Consejeros Distritales de manera individual para cada uno de los Vocales, lo que representa 810 cédulas y además, será aplicada entre los Vocales distritales, haciendo una suma de 270, para un total de 1,080. g. Las cédulas a aplicarse durante el proceso de evaluación para Vocales distritales será de 2,790 faltando considerar la de los representantes de los partidos políticos y coaliciones. 2. Vocales de Juntas Municipales a. La aplicación de la evaluación del desempeño en las 125 Juntas Municipales se efectuará de acuerdo con la programación de sesiones que envíe la Dirección de Organización a la Secretaría Ejecutiva General, misma que se realizará en las instalaciones de cada Junta durante la última sesión del Consejo Municipal y preferentemente en forma simultánea en todos los municipios, salvo los casos en los que persista la resolución de algún recurso o juicio de inconformidad, en las cuales se aplicará en su oportunidad. La evaluación por parte de las áreas de Órganos Centrales se realizará en los meses de julio y agosto de
7 b. Para llevar a cabo la evaluación en Órganos Desconcentrados, se solicitará el apoyo del personal de las diferentes Direcciones y Unidades del Instituto en operativo institucional. c. La distribución de cada una de las cédulas para la aplicación de la evaluación en las Juntas Municipales se hará de la siguiente manera: Tabla 19. Cédulas / Concepto Evaluadores Fórmula Total Evalúan a los tres vocales en particular: Cédula 1 1 Secretario Ejecutivo General (3 cédulas) 5 Directores de Área (14 cédulas) 20 por cada Junta (20 x 125 juntas municipales) = 2,500 2,500 1 Jefe de Unidad (3 cédulas) Cédula 2 6 Consejeros electorales de las juntas municipales por cada uno de los Vocales. * Por definir Representantes de Partidos Políticos y Coaliciones dependiendo de la cantidad que se integre para el proceso electoral (Consejeros) x 3 (Vocales) = 18 (por junta municipal) (18 x 125 juntas municipales) = 2,250 2,250 * Cédula 3 6 Consejeros electorales de las juntas municipales por cada uno de los Vocales. 6 (Consejeros) x 3 (Vocales) = 18 (por junta) (18 x 125 juntas municipales) = 2,250 3,000 3 Vocales Municipales 3 x 2 cédulas cada uno = 6 (6 x 125 juntas municipales)= 750 * Por definir dependiendo de la cantidad de representantes y coaliciones que se integren para el proceso electoral d. Las cédulas que deberán ser llenadas en Órganos Centrales serán 2,500 (cédula 1). 6
8 e. La cédula 2 será calificada por cada uno de los Consejeros Municipales respectivamente de manera individual para cada uno de los Vocales lo que en total suma 2,250 queda por determinar la cantidad por los partidos políticos o coaliciones que se integren para el proceso f. La cédula 3 será calificada por cada uno de los Consejeros Municipales respectivamente de manera individual para cada uno de los Vocales lo que en total suma 2,250 y además, será aplicada entre los Vocales, haciendo una suma de 750, para un total de 3,000. g. Las cédulas a aplicarse durante el proceso de evaluación para Vocales Municipales será de 7,750 faltando considerar la de los representantes de los partidos políticos y coaliciones. 7
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