DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE MARZO DE 2010 NUMERO 52

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE MARZO DE 2010 NUMERO 52 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 269 y Exoneración de impuestos a favor de la Alcaldía Municipal de San Julián y de la Conferencia Episcopal de El Salvador.... Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador, para la Iniciativa Mérida, Plan de Cooperación de Seguridad para Centroamérica Fondo de Desarrollo Económico y Social; Objetivo Funcional, Gobernando con Justicia y Democráticamente ; Actividad USAID No , Justicia y Gobernabilidad con Transparencia ; Acuerdo Ejecutivo No. 110, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 278, ratificándolo. Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre las Repúblicas de El Salvador y del Perú; Acuerdo Ejecutivo No. 111, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 279, ratificándolo.... Decreto No Se concede permiso al Embajador Héctor González Urrutia, para que reciba condecoración que le ha conferido el Reino de Bélgica.... Decreto No Exoneración de impuestos a la introducción al país de un autobús, a favor de la Alcaldía Municipal de Pasaquina.... Acuerdos Nos. 580, 581, 582, 595, 596 y Se aprueban informes de labores de diferentes Ministerios, del período comprendido de junio de 2008 a mayo de S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Franesis Sociedad Anónima de Capital Variable, para que amplíe las instalaciones de la Estación de Servicio Gas Max Puma Sonsonate.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , y Se confirman resoluciones por medio de las cuales se autoriza ampliación, restablecimiento y disminución de servicios educativos.... Acuerdo No Se confirma el reconocimiento de estudios a favor de Luis Fernando Amaya Perdomo.... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Se ratifica nombramiento de los cargos de Directores Propietario y Suplente ante la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Pág ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No Se nombra al Licenciado Pedro Rosalío Escobar, como Presidente del Consejo Superior de Salud Pública Acuerdo No Se autorizan precios para la venta de productos y prestación de servicios, por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 259, de fecha 13 de agosto de 2009, por medio del cual se nombró al Presidente del Consejo Superior de Salud Pública Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No María Hortencia Acuña y otros (3 alt.) Acuerdos Nos D, 13-D, 16-D, 29-D, 35-D, 46-D, 60-D, 65-D, 74-D, 76-D, 103-D, 105-D, 116-D, 117-D y 124-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza de exención transitoria de interés y multas provenientes de deudas por tributos a favor del municipio de Perquín.... Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de El Tránsito, departamento de San Miguel.... Decreto No. 3.- Ordenanza reguladora de la comercialización del alcohol y funcionamiento de bares, clubes nocturnos y otros negocios similares en el municipio de El Tránsito Decreto No. III.- Ordenanza reguladora del servicio del sistema de agua potable proyecto Fuerza, Unión y Libertad de la ciudad de San Ildefonso Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio de Tecapán y Cantón Junquillo Centro, Tahuapa, San Venancio y Viñas y Acuerdos Nos. 20 y 21, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tecapán y Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Gladys Esperanza Martínez de Luna (1 vez) Cartel No Sofía Quintanilla de Ticas y otros (1 vez) Cartel No Jesús Alberto Ortiz Machuca (1 vez) Cartel No Santos Andrea Ramírez de Vásquez y otros (1 vez) Cartel No Luz Lorena Pineda de Guevara (1 vez) Títulos Supletorios Cartel No José Antonio Molina (3 alt.) Edicto de Emplazamiento Cartel No José Francisco García Bonilla (1 vez)... Cartel No Antonio Ortiz Cisneros y otros (1 vez) DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Luis Miguel Torres Barrero y otro (3 alt.) Cartel No Manuel Antonio Elías Pinto y otros (3 alt.) Cartel No Marta Alicia López Segura y otra (3 alt.) Cartel No Jairo Daniel Mestizo Quezada y otro (3 alt.) Cartel No Tania del Tránsito Ventura Pérez (3 alt.) 133 Cartel No Paulino Pérez Pérez y otro (3 alt.) Cartel No María Antonia Salazar de Lemus y otra (3 alt.) Cartel No Oscar Manuel Mirón Flores y otra (3 alt.) Títulos Supletorios Cartel No Candelaria Guzmán de Machado (3 alt.) Herencia Yacente Cartel No Gerardo Gómez, se nombra curador al Lic. Mario Sergio Crespín Cartagena (3 alt.)... Cartel No Mauricio Erazo, se nombra curador al Lic. Samuel David Domínguez Gutiérrez (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001790, F005520, F005525, F005527, F005553, F005555, F005610, F005613, F005633, F005635, F005641, F005651, F005699, F005701, F005702, F005703, F005719, F005721, F005724, F005739, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001782, C001783, C001788, C001792, F005543, F005564, F005595, F005689, F005704, F005718, F005725, F005730, F005731, F005732, F005735, F005744, C001781, F005521, F005554, F005556, F005563, F005577, F005590, F005601, F005625, F005636, F005682, F Título de Propiedad Carteles Nos. F005598, F Título Supletorio Carteles Nos. C001791, F Aviso de Inscripción Carteles No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Pág. 3 Pág. Juicio de Ausencia Carteles Nos. F005494, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. F005570, F005572, F005573, F005575, F005576, F005578, F005580, F005643, F005644, F005645, F005646, F005648, F005649, F005650, F005653, F005654, F005656, F005658, F005661, F005662, F005664, F005666, F005667, F005668, F005670, F005672, F005673, F005674, F005675, F005676, F005679, F005680, F005681, F005690, F005691, F006110, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F005583, F005586, F005589, F005592, F005594, F005596, F005599, F005602, F005605, F005607, F005611, F005612, F005614, F005619, F005621, F005623, F005627, F005629, F005638, F005712, F005713, F005714, F Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C001914, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C001784, F005692, F005693, F005694, F005697, F Marca de Producto Cartel No. C DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001737, C001738, C001742, F005203, F005213, F005227, F005235, F005244, F005258, F005259, F005268, F005302, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C001741, C Convocatorias Carteles Nos. C001758, C001761, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F005319, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001667, C001669, C001670, F004808, F004843, F004899, F004905, F004911, F004927, F004930, F004940, F Título Supletorio Carteles Nos. F004793, F004794, F004795, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C001649, C001650, C001651, C001652, C001653, C001654, C001668, F004787, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C001687, C001688, C001689, C001690, C001691, C001693, C001696, C001697, C001699, C001700, C001701, C001702, C001703, C001704, C001705, C001706, C001708, C001709, F004833, F004834, F004837, F Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C001686, C001695, F004801, F004835, F Subasta Pública Carteles Nos. C001666, F004858, F004859, F004860, F004863, F004864, F004865, F004867, F004868, F004872, F004876, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F004903, F004904, F004906, F004907, F004908, F004909, F004910, F004912, F004914, F004915, F004916, F004917, F004918, F Marca Industrial Cartel No. F Otros Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C001698, C001707, C001710, F004870, F004875, F004896, F Marca de Servicios Carteles Nos. C001748, F005234, F Marca de Producto Cartel No. C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que a la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, le ha sido donado equipo y materiales por parte de la Organización "Apoyo C.A. Base In Eugene", el cual será utilizado para la creación de escuelas vocacionales. II. POR TANTO: Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el propósito de llevarles esparcimiento a los habitantes de dicho Municipio, principalmente a la juventud, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Jaime Gilberto Valdez Hernández, Guillermo Antonio Olivo Méndez y María Irma Elizabeth Orellana Osorio. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de equipo y materiales, a favor de la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, el cual se detalla a continuación: siete (7) máquinas de escribir; doce (12) máquinas de coser; una (1) televisión; dos (2) monitores; quince (15) libras de productos para coser; una (1) cocina solar; doscientos cincuenta y tres (253) cables para computador; veintitrés (23) bocinas para computador; veinticinco (25) lectores de CD para computador; siete (7) computadoras portátiles; seiscientos treinta y cinco (635) teclados computadora, ratón; ochocientas cincuenta y seis (856) playeras; treinta libras (30) de papel bond; una (1) olla, molino para maíz corona; dos (2) radios; tres (3) planchas; un (1) scanner; una (1) olla, molino corona; una (1) licuadora eléctrica; una (1) olla para cocina, olla de presión; una (1) sartén olla de presión; veinticinco (25) libras de hilos y agujas para coser; una (1) radio, veinticinco (25) libras de papel bond; un (1) computador; una (1) lámpara, veinticinco (25) libras de artículos escolares; una (1) olla de presión; una (1) licuadora, olla de presión; un (1) limpia zapatos; dos (2) hornos microonda; un (1) utensilios de cocina; quince (15) libras de hilo para máquinas de coser; cinco (5) máquinas tejido de punto; veintitrés (23) muletas; trece (13) bastones; una (1) silla de ruedas; nueve (9) juguetes; quince (15) libras de ropa para niños; quinientas dieciséis (516) gorras; cuatro (4) cajas de herramientas; setecientos cincuenta y un (751) sábanas, cobijas; cuatro (4) partes para medidor de densidad ósea; un (1) repuestos para equipo médico; veinte (20) libras de ropa para adultos; tres (3) máquinas de coser manual; cinco (5) peluches, dos (2) pares de patines; un (1) disco duro para computadora; dos (2) andadores de rueda; un (1) asiento elevado de servicio (toilet); un (1) asiento de baño; un (1) Toilet portátil de hospital; cien (100) sábanas de hospital; veintiocho (28) CPU, diez (10) routers para computador; veintiocho (28) CPU para computador; veinticuatro (24) CPU para computador; veintidós (22) CPU para computador; veinticuatro (24) CPU para computador; veinticinco (25) CPU para computador; seis (6) CPU, cuatro (4) impresores, un (1) scanner, repuestos médico; catorce (14) monitores, dos (2) scanners, un (1) impresor; once (11) monitores, dos (2) lectores lcds, seis (6) impresores, teclado compu, bocinas, cables; doce (12) monitores, un (1) lcd, quince (15) cdroms; y un (1) scanner para densidad de huesos, equipo hospitalario. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES), introducirá al país la cantidad de OCHENTA (80) BIDONES DE VINO DE CON- SAGRAR, que les ha sido donado, el cual será distribuido en todas las parroquias del país, para ser utilizado durante las celebraciones de la santa eucaristía. II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el específico, así como el de bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los bidones de vino en mención. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mariela Peña Pinto, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Santos Guevara Ramos, Francisco José Zablah Safie, Rafael Eduardo Paz Velis y José Orlando Arévalo Pineda.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de OCHENTA (80) BI- DONES DE VINO DE CONSAGRAR, a favor de la Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES). En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal e) de la Ley que rige dicho impuesto. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

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64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ACUERDO No. 110/2010 Antiguo Cuscatlán, 28 de enero de 2010 Visto el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador, para la Iniciativa Mérida Plan de Cooperación de Seguridad para Centro América- Fondo de Desarrollo Económico y Social Objetivo Funcional "Gobernando con Justicia y Democráticamente" Actividad de USAID No "Justicia y Gobernabilidad con Transparencia", suscrito el 25 de septiembre de 2009 por el suscrito, Instrumento Internacional que consta de un Preámbulo, Siete Artículos, Anexo 1 al Convenio de Cooperación, Descripción Ampliada, Adjunto A del Anexo 1 Plan Financiero Ilustrativo y Anexo 2 Estipulaciones Generales para Convenio de Cooperación; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.- DECRETO No. 278 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 25 de septiembre de 2009, fue suscrito el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador, para la Iniciativa Mérida, Plan de Cooperación de Seguridad para Centroamérica - Fondo de Desarrollo Económico y Social; Objetivo Funcional, "Gobernando con Justicia y Democráticamente"; Actividad USAID No , "Justicia y Gobernabilidad con Transparencia". II. Que dicho Instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 110/2010, III. del 28 de enero de 2010, y sometido a consideración de este Órgano Legislativo para su inclusión en el ordenamiento jurídico, salvadoreño vigente y positivo. Que el Convenio antes mencionado no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, En uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7. de la Constitución de la República en relación con el Art. 168, ordinal 4. de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador, para la Iniciativa Mérida, Plan de Cooperación de Seguridad para Centroamérica - Fondo de Desarrollo Económico y Social; Objetivo Funcional, "Gobernando con Justicia y Democráticamente"; Actividad USAID No , "Justicia y Gobernabilidad con Transparencia", suscrito el 25 de septiembre de 2009, el cual consta de Un Preámbulo, Siete Artículos; Anexo 1 al Convenio de Cooperación, Descripción Ampliada;

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Adjunto A del Anexo 1, Plan Financiero Ilustrativo; y, Anexo 2, Estipulaciones Generales para Convenio de Cooperación; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 110/2010, del 28 de enero de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.- CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO, Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Encargado del Despacho.

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70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ACUERDO No. 111/2010 Antiguo Cuscatlán, 28 de enero de Visto el Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República de El Salvador y la República del Perú, suscrito el 8 de julio de 2008, por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada Marisol Argueta de Barillas, Instrumento Internacional que consta de Un Preámbulo y Diez Artículos, y que tiene por objeto intercambiar experiencias en todos los campos relacionados con medio ambiente, por lo cual se establecerá un grupo bilateral integrado por las instituciones y entidades que las Partes designen para la coordinación de los fines y actividades que emanen del Acuerdo; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla. DECRETO No. 279 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 8 de julio de 2008, fue suscrito el Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República de El Salvador y la República del Perú. II. Que dicho Instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 111/2010, del 28 de enero de 2010, y sometido a consideración de este Órgano Legislativo para su inclusión en el ordenamiento jurídico, salvadoreño vigente y positivo. III. Que el Acuerdo antes mencionado no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7 de la Constitución de la República en relación con el Art. 168, ordinal 4 de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República de El Salvador y la República del Perú, el cual consta de Un Preámbulo y Diez Artículos, aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 111/2010, del 28 de enero de 2010.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO, VICEMINISTRO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, ENCARGADO DEL DESPACHO.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DECRETO No. 280 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 11 de febrero de 2010 el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Roberto José d'aubuisson Munguía en nombre del Director de Ceremonial Diplomático de la Dirección General de Protocolo y Órdenes en el sentido se conceda permiso al Embajador Héctor González Urrutia, para que pueda aceptar la Condecoración Orden de la Couronne en el grado de Gran Cruz, que le ha conferido el Reino de Bélgica. II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23 del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. POR TANTO, en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa del Diputado Roberto José d'aubuisson Munguía DECRETA: Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Embajador Héctor González Urrutia, para que pueda aceptar la Condecoración Orden de la Couronne en el grado de Gran Cruz, que le ha conferido el Reino de Bélgica. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de DECRETO No. 292 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que a la Alcaldía Municipal de Pasaquina, Departamento de La Unión, le ha sido donado por parte de pasaquinenses residentes en Houston Texas, Estados Unidos de América, un autobús que será utilizado como transporte escolar. II. Que la referida municipalidad no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer efectivo el pago de los impuestos que requiere la introducción del citado autobús. III. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado autobús. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Orlando Arévalo Pineda, Rodolfo Antonio Parker Soto, Santos Guevara Ramos, Sandra Marlene Salgado García, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado y Ana Guadalupe Martínez Menéndez. DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Alcaldía Municipal de Pasaquina, Departamento de La Unión, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un autobús, el cual es de las características siguientes: 1) marca: INTERNATIONAL; año: 1998; número de chasis vin: 1 HVBGAAN8WA083968; combustible: diesel; color: amarillo. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará en lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige tal impuesto. El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. diez. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de ACUERDO No. 580 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad con lo establecido en el Art. 106, del Reglamento Interior de la Asamblea, y habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales emitiera dictamen, sobre el informe de labores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del 2009, contenido en el Expediente No ; ACUERDA: Aprobar el referido informe de labores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del COMUNIQUESE. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. ACUERDO No. 581 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad con lo establecido en el Art. 106, del Reglamento Interior de la Asamblea, y habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales emitiera dictamen, sobre el informe de labores del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del 2009, contenido en el Expediente No ; ACUERDA: Aprobar el referido informe de labores del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del COMUNIQUESE. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO ACUERDO No. 582 SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad con lo establecido en el Art. 106, del Reglamento Interior de la Asamblea, y habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior emitiera dictamen, sobre el informe de labores del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del 2009, contenido en el Expediente No ; ACUERDA: Aprobar el referido informe de labores del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del COMUNIQUESE. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de ACUERDO No. 595 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad con lo establecido en el Art. 106, del Reglamento Interior de la Asamblea, y habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto emitiera dictamen, sobre el informe de labores del Ministerio de Hacienda, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del 2009, contenido en el Expediente No ; ACUERDA: Aprobar el referido informe de labores del Ministerio de Hacienda, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del COMUNIQUESE. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA ACUERDO No. 596 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad con lo establecido en el Art. 106, del Reglamento Interior de la Asamblea, y habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Turismo, Juventud y Deporte emitiera dictamen, sobre el informe de labores del Ministerio de Turismo, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del 2009, contenido en el Expediente No ; ACUERDA: Aprobar el referido informe de labores del Ministerio de Turismo, correspondiente al periodo comprendido de junio del 2008 a mayo del COMUNIQUESE. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA ACUERDO No. 597 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad con lo establecido en el Art. 106, del Reglamento Interior de la Asamblea, y habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social emitiera dictamen, sobre el informe de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del 2009, contenido en el Expediente No ; ACUERDA: Aprobar el referido informe de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, correspondiente al período comprendido de junio del 2008 a mayo del COMUNIQUESE. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de

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83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de

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85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 192 San Salvador, 22 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el dieciséis de octubre del dos mil nueve, por el señor Francisco Rolando Villeda, mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Sonsonate, actuando como Representante Legal de la Sociedad FRANESIS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que se abrevia FRANESIS S.A. DE C.V., relativas a obtener autorización para remodelación de la Estación de Servicio denominada "GAS MAX PUMA SONSONATE", consistente en cambio de equipos y tuberías e instalación de cuatro dispensadoras, en un inmueble situado en Boulevard Las Palmeras, Número cuatro, Residencial Acuario, Kilómetro 64, Entrada a Sonsonate, Jurisdicción de Sonzacate, Departamento de Sonsonate; y, CONSIDERANDO: I- Que por medio de Resolución No. 436, de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, se autorizó en su carácter personal al señor Juan Francisco Torres Toledo, para que construyera la Estación de Servicio de Bandera Blanca, en el inmueble antes mencionado; la cual consta de tres tanques, con una capacidad de cinco mil galones cada uno; para depósito y venta de Aceite Diesel, Gasolina Regular y Gasolina Especial, a quien se le autorizó el funcionamiento de la misma por medio de la Resolución número 31, de fecha veintiocho de febrero de dos mil tres. II. Que por medio de la Resolución Número 136, emitida por este Ministerio el veintiuno de julio de dos mil cinco se autorizó a la peticionaria para operar en calidad de arrendataria, la Estación de Servicio BANDERA BLANCA, y a cambiar la denominación de la misma por ESTACIÓN DE SERVICIO GAS MAX PUMA SONSONATE. III. Que está comprobado en autos la disponibilidad del inmueble en el que funciona y se efectuará la remodelación de la citada Estación de IV. Servicio. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y sus Reformas y 56 y siguientes de su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad FRANESIS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FRANESIS S.A. DE C.V., para que realice la ampliación de las instalaciones de la Estación de Servicio denominada "GAS MAX PUMA SONSONATE", consistente en mejorar sus instalaciones en lo referente a cambio de equipos, tuberías e instalación de cuatro dispensadoras.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de ) El titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) El titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) El titular de la presente autorización deberá iniciar la remodelación de la Estación de Servicio, cinco días después de publicado el presente acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los quince días siguientes tal como lo indica la interesada. 5 ) El titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen su calidad y presenciar las pruebas antes de ser cubiertos, de conformidad al Art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6 ) Una vez realizada la remodelación de la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL AN- TONIO DADA HIREZI, MINISTRO. (Registro No. C001794) ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 08 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Jefatura de Acreditación Institucional, se ha presentado la señora Esperanza Verenice Escobar Portillo, en su calidad de Representante Legal del centro educativo privado denominado LICEO "PROFESOR LADISLAO LEIVA", con código de infraestructura N 21436, ubicado en 1ª Calle Poniente, entre 57a. y 59a. Avenida Norte, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitando la ampliación de los servicios educativos para el Nivel de Educación Media en las modalidades de Bachillerato General, Bachillerato Técnico Vocacional en Salud, Bachillerato Técnico Vocacional Industrial en las opciones de Mecánica Automotriz y Electrónica, Bachillerato Técnico Vocacional Comercial en las opciones de Secretariado y Contaduría, en los horarios de 10:20 a.m. a 5:00 p.m., jornada vespertina, a partir del 5 de enero de 2010; II) Que según Resolución de fecha 16 de noviembre de 2009, emitida por dicha Jefatura, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 con base al Artículo 80 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la ampliación de los servicios educativos para el Nivel de Educación Media en las modalidades de Bachillerato General, Bachillerato Técnico Vocacional en Salud, Bachillerato Técnico Vocacional Industrial en las opciones de Mecánica Automotriz y Electrónica, Bachillerato Técnico Vocacional Comercial en las opciones de Secretariado y Contaduría, en los horarios de 10:20 a.m. a 5:00 p.m., jornada vespertina, a partir del 5 de enero de 2010, solicitado por la señora Esperanza Verenice Escobar Portillo, en su calidad en que actúa. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confirmar la resolución emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, por medio de la cual se autoriza la ampliación de los servicios educativos del Nivel de Educación Media en las modalidades de Bachillerato General, Bachillerato Técnico Vocacional en Salud, Bachillerato Técnico Vocacional Industrial en las opciones de Mecánica Automotriz y Electrónica, Bachillerato Técnico Vocacional Comercial en las opciones de Secretariado y Contaduría, en los horarios de 10:20 a.m. a 5:00 p.m., jornada vespertina, a partir del 5 de enero de 2010, de acuerdo a lo solicitado por la señora Esperanza Verenice Escobar Portillo, en su calidad de concesionaria de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado denominado LICEO "PROFESOR LADISLAO LEIVA", con código de infraestructura N 21436, ubicado en 1ª Calle Poniente, entre 57a. y 59a. Avenida Norte, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) Solicitar a la señora Esperanza Verenice Escobar Portillo, en su calidad en que actúa, cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en este Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM (Registro No. C001795) ACUERDO No San Salvador, 08 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Jefatura de Acreditación Institucional, se ha presentado el señor Javier Mejía Mejía, en su calidad de Apoderado Especial de la Misión Adventista del Séptimo Día de la Zona Occidental, entidad que posee la concesión de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA SONSONATECO, con código de infraestructura N 20123, ubicado en Pasaje 15 de Septiembre y 16a. Avenida Norte, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, solicitando la reapertura del nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que según Resolución de fecha 27 de noviembre de 2009, emitida por dicha Jefatura, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 80 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la reapertura del nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, a partir del 1 de enero del año 2010, solicitado por el señor Javier Mejía Mejía, en su calidad en que actúa. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confirmar la resolución emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, por medio de la cual se autoriza el restablecimiento de las actividades educativas en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, a partir del 1 de enero del año 2010, de acuerdo a lo solicitado por el señor Javier Mejía Mejía, en su calidad Apoderado Especial de la Misión Adventista del Séptimo Día de la Zona Occidental, entidad concesionaria del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA SONSONATECO, con código de infraestructura N 20123, ubicado en Pasaje 15 de Septiembre y 16a. Avenida Norte, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; 2) Solicitar al señor Javier

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Mejía Mejía, en su calidad en que actúa, cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en este Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM ACUERDO No (Registro No. F005723) San Salvador, 23 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que conforme con el Artículo 57, el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece la competencia del Ministerio de Educación para controlar y supervisar los centros Oficiales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; así mismo, en los Artículos 79 y 80 de la Ley General de Educación, se establece que los Centros Educativos Privados deben funcionar por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación, debiendo sustentarse su creación en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que se ofrezcan; II) Que mediante Acuerdo No de fecha 10 de septiembre de 2003, del Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Educación, se autorizó la ampliación de los servicios educativos en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría y Secretariado, jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "BELÉN", con código de infraestructura N 20216, ubicado en 3a. Avenida Norte, N 3-1 y Avenida Madre Clara Quiroz, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; III) Que de conformidad con escrito presentado a la Jefatura de Acreditación Institucional, por la señora María Teresa Abarca Núñez, en su calidad de Representante Legal de la Institución "Hospicio de Belén", entidad Concesionaria de los derechos otorgados por este Ministerio para el funcionamiento del citado centro educativo, solicitó la disminución de los servicios educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría y Secretariado, jornada diurna, autorizados en el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 10 de septiembre de 2003, exponiendo como justificantes la necesidad de mejorar la calidad que debe brindar dicha institución, situación por lo cual dicha Jefatura, resolvió autorizar la disminución del servicio educativo solicitado por el centro educativo denominado COLEGIO "BELÉN", a partir del 4 de enero de POR TANTO: De conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38, numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, este Ministerio ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución del día 17 de diciembre de 2009, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, por medio de la cual se autoriza la disminución del servicio educativo del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría y Secretariado, jornada diurna, autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 10 de septiembre de 2003, del centro educativo privado denominado COLEGIO "BELÉN", a partir del 4 de enero de 2010 en carácter definitivo; 2) Solicitar a la señora María Teresa Núñez, Representante Legal de la institución "Hospicio de Belén", entidad concesionario de dicho centro educativo, cumplir con lo establecido, que para funcionar posteriormente el primero, segundo y tercer año del Bachillerato Técnico Vocacional opción Contaduría y Secretariado, es necesario que previo al restablecimiento de actividades educativas en ese nivel, se presente solicitud de ampliación de servicios hasta obtener el Acuerdo respectivo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM (Registro No. F005609)

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ACUERDO No San Salvador, 2 de Febrero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LUIS FERNANDO AMAYA PERDOMO, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado Diversificado, Carrera Bachiller en Ciencias y Letras, realizados en Colegio Salesiano "Don Bosco", Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 2009, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 1 de febrero de 2010 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado Diversificado, Carrera Bachiller en Ciencias y Letras, obtenido por LUIS FERNANDO AMAYA PERDOMO, en el Centro Educativo Colegio Salesiano "Don Bosco", Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado Diversificado, Carrera Bachiller en Ciencias y Letras, cursados en el Centro Educativo Colegio Salesiano "Don Bosco", Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a LUIS FERNANDO AMAYA PERDOMO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- ACUERDO No SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F005616) MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 03 de marzo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a los Artículos 7, literal b) y 8 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), ACUERDA: RATIFICAR a partir del 01 de enero de 2010, a los señores GENERAL DE BRIGADA AEREA JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ y CAPITAN DE NAVIO DEM. GUILLERMO JIMENEZ VASQUEZ, para que desempeñen el cargo de DIRECTOR PROPIETARIO y DIRECTOR SUPLENTE ante la JUNTA DIRECTIVA de la COMISION EJECUTIVA PORTUARIA AUTONOMA (CEPA), respectivamente. COMUNIQUESE. DAVID MUNGUIA PAYES, GENERAL DE BRIGADA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de ACUERDO No. 259 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL San Salvador, 13 de agosto del El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social y de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 Inciso Tercero del Código de Salud, esta Secretaría de Estado ACUERDA: Nombrar durante tres años a partir de la fecha al LICENCIADO PEDRO ROSALIO ESCO- BAR como Presidente del Consejo Superior de Salud Pública. COMUNIQUESE. MARIA ISABEL RODRIGUEZ, MINISTRA DE SALUD. ACUERDO No En la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. De conformidad a lo establecido en el Artículo 42 numeral segundo del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, esta Secretaría de Estado RESUELVE: MODIFICAR el Acuerdo No. 259, de fecha trece de agosto de dos mil nueve, por medio del cual se emitió el Nombramiento del Licenciado PEDRO ROSALIO ESCOBAR, como PRESIDEN- TE DEL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA, por el período de tres años, a partir del trece de agosto de dos mil nueve, en el sentido de incorporar al referido Acuerdo que el nombramiento es en primera categoría, Partida número uno, con cargo a los Fondos Especiales de Instituciones Oficiales Autónomas, aplicándose a la cifra , Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional del Consejo Superior de Salud Pública. COMUNIQUESE. La Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, M. I. RODRIGUEZ. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALEX CALDERON REPREZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005665)

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ACUERDO No. 13-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha ocho de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SAMUEL ELISEO CALDERON SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005700) ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha tres de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER ALCIDES ORELLANA REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- C. ESCOLAN.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005571) ACUERDO No. 29-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ERNESTO RODRIGUEZ MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005752) ACUERDO No. 35-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha tres de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GUADALUPE LEIVA DE AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- C. ESCOLAN.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005663)

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de ACUERDO No. 46-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha tres de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CECILIA ESPERANZA MELENDEZ CORNEJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- C. ESCOLAN.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005748) ACUERDO No. 60-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA ESTELA ABARCA DE CAÑADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005550) ACUERDO No. 65-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha siete de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA MARIA AGUIRRE DE RUSCONI, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005560) ACUERDO No. 74-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha dos de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ORLANDO SANTOS GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005677) ACUERDO No. 76-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha dos de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR ALFONSO TORRES GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005579)

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ACUERDO No. 103-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLARA ARGENTINA RODRIGUEZ MARQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005640) ACUERDO No. 105-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha uno de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VILMA IVETTE RIVERA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005750) ACUERDO No. 116-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintitrés de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIANA DIAZ ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C001786) ACUERDO No. 117-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RILMA ISOLINA DERAS MERLOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005683) ACUERDO No. 124-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA ALEJANDRA FRANCISCA CHAVEZ RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005747)

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 97 DECRETO NUMERO DOS.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE PERQUIN, DEPARTAMENTO DE MORAZAN CONSIDERANDO: I.- Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de PERQUIN, situación que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos Municipales. II.- Que es urgente que el gobierno Municipal de PERQUIN Incremente sus ingresos mediante el cobro de los Tributos Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. III.- Que es necesario que el gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. IV.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de PERQUIN es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. V.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5o. de la Constitución de la República, artículos 3,6, 30 y 32 del Código Municipal vigente, los Municipios son autónomos en lo económico; en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal decreta la siguiente: ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TRIBUTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PERQUIN Art. 1.- Se concede, un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que adeuden tributos a favor del Municipio de PERQUIN, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectiva cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de PERQUIN se encuentren en situación de mora de los tributos Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 c) Los contribuyentes por tributos que se encuentran en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1.- d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. e) Aquellos que hayan incumplido el pago suscrito y no se les haya iniciado el ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de PERQUIN, que reciben uno o más servicios Municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PERQUIN, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez. MARIA SANTOS MIRIAM RODRIGUEZ DE CHICAS, CESAR BELL GUEVARA SORTO, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. Lic. FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F005684) DECRETO NUMERO DOS.- El Concejo Municipal de El Tránsito, Departamento de San Miguel CONSIDERANDO: I. Que los Municipios son autónomos en lo técnico, económico y administrativo, según lo establecido en el Artículo 203 de la Constitución de la República. II. III. Que es conveniente adecuar las tasas Municipales a la realidad socioeconómica del Municipio, para generar más fondos que vayan destinados a fortalecer las arcas municipales. Que es necesario introducir reformas a la Ordenanza de Tasas, para adecuar los ingresos a la realidad socioeconómica del Municipio. POR TANTO: En uso de las facultades constitucionales y a lo dispuesto en los Artículos 3 y 30 numeral 21 del Código Municipal, en relación con el Artículo 7, Inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de DECRETA: La siguiente reforma al Decreto número tres, publicado en el Diario Oficial número doscientos trece, tomo número trescientos ochenta y uno, de fecha doce de noviembre del año dos mil ocho, el cual quedará de la siguiente manera: Art. 1.- Modifícase el numeral 4 literal d) Certificaciones y Constancias relativo a partidas del Registro del Estado Familiar; e) relativo a los matrimonios; h) relativo a la Ganadería, Tiangue y Rastro 5- Mercado Municipal Sagrado Corazón de Jesús relativo al cobro en los puestos internos por el consumo de energía eléctrica, 7- DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO, relativo a uso permanente del suelo, postes del tendido telefónico y eléctrico. 9- LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES PERMANENTES 9.14) relativo a Clubs nocturnos y similares, 9.32) Subestaciones de energía eléctrica de la Reforma a la Ordenanza publicada en el Diario Oficial número 213, tomo número 381 de fecha 12 de noviembre de 2008 así: 4- SERVICIOS JURIDICOS ADMINISTRATIVOS D) Certificaciones y Constancias D1, Certificaciones de partidas del Registro del Estado Familiar...$ 2.00 Si la partida contiene marginación, se cobrará un dólar por cada marginación adicional. E-) MATRIMONIOS E1) Celebrados en la Oficina: E1.1- Cuando los contrayentes son domiciliados los dos en el Municipio...$ El.2- Cuando solo uno de los contrayentes es domiciliado en el Municipio...$ E1.3- Cuando ninguno de los contrayentes es domiciliado en el Municipio...$ E1.4- Celebrados fuera de la Oficina...$ H- GANADERIA, TIANGUE Y RASTRO. H2) Sacrificio Destace por cabeza: H2.1 Ganado Mayor Cada uno...$ 2.00 H2.2 Ganado Menor...$ 1.00 Si la carta de venta fuere elaborada en otro Municipio se pagarán dos dólares adicionales a su valor. 5- MERCADO MUNICIPAL SAGRADO CORAZON DE JESUS o)- En los puestos internos que se utilicen aparatos eléctricos, cancelarán por el consumo de energía al mes, por cada aparato...$ DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO c) Postes del Tendido Eléctrico, Telefónicos y otros c2) Uso del suelo, postes del tendido telefónico, Cada poste al mes...$ 5.00 c4) Uso del suelo, Postes del Tendido Eléctrico, Cada Poste, al mes...$ 7.00

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES PERMANENTES. 9.10) Bancos Financieras y Casas de Cambio, cada una al año...$ 2, ) Clubs Nocturnos y similares, cada uno al año...$ 1, Pagadera en dos cuotas dentro del año, una de $ en el mes de enero y la otra en el mes de junio del mismo año por la misma cantidad 9.28) Oficinas o Servicios de Cables y similares, cada uno al año...$ 1, Subestaciones de Energía Eléctrica, cada una al año...$ 3, Se agrega un numeral para el cobro de la licencia por el ejercicio de actividades comerciales de las Despensas Comerciales, específicamente la Despensa Familiar existente en el Municipio. 9.35) Despensa Familiar o Supermercado cada una al año...$ Art. 2.- Se establece como tasa de arrendamiento proveniente del uso de la Canchita de Fútbol rápido, situada en el Parque Municipal de esta Ciudad y el Bus, propiedad de esta Municipalidad. 1- Cancha de Fútbol, utilizando energía Municipal, por cada hora...$ Arrendamiento del Bus de propiedad Municipal, se cobrará de acuerdo al siguiente Detalle: A- Usulután, La Montañita (Ereguayquín), Santa Elena, Santa María...$ B- San Miguel, Aqua Park, La Cueva, Monte Grande, El Espino...$ C- Ichanmichen, Atlantic, Ciudad Barrios...$ D- San Salvador, Costa del Sol...$ E- Los Chorros...$ F- Termos del Río...$ G- Entre Ríos, Sonsonate...$ El pago del arrendamiento servirá para la compra del Combustible de la unidad, adicional al pago antes mencionado la institución o persona solicitante proporcionará el pago del motorista, siendo la cantidad de quince dólares. Art. 3.- Se establece como tasa por acometida del servicio de agua potable de la Colonia Jardines del Llano y en el Sector Norte del Barrio San Francisco de esta Ciudad la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES, cada usuario deberá firmar un contrato por la prestación del servicio con la Municipalidad. Art. 4.- Se establece como plazo para el pago por el servicio de agua potable prestado en el sector norte del Barrio San Francisco y Colonia Jardines del Llano del Barrio San Carlos de esta Ciudad, quince días posteriores al mes del servicio prestado. La tasa por el servicio de agua que no fuere pagada en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés del mercado para las deudas contraídas para el sector comercial.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Si no pagare dentro del término de SESENTA DIAS al vencimiento del plazo, se le aplicará una multa de DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS, para ejercer un mejor control del servicio de agua, se realizará un contrato entre la Municipalidad y los usuarios del servicio. Art. 5.- La Persona que no pagare dentro del término de noventa días al vencimiento del plazo, se le suspenderá el servicio de agua Potable. Quien conectare el servicio que se le haya suspendido sin tener ninguna autorización del Alcalde o Concejo Municipal, será denunciado ante la Fiscalía General de la República conforme a lo regulado en el Código Penal. Art. 6.- Se establece la tasa por el servicio de alumbrado público que se presta en la zona rural del Municipio, conforme a lo regulado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios Municipales de esta Ciudad publicada en el Diario Oficial número doscientos trece, tomo número trescientos ochenta y uno, de fecha doce de noviembre de dos mil ocho. Art. 7.- Deróganse las siguientes disposiciones de la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas Por Servicios Municipales el numeral 4 literal d) Certificaciones y Constancias relativo a partidas del Registro del Estado Familiar; e) relativo a los matrimonios; h) relativo a la Ganadería, Tiangue y Rastro. 5- Mercado Municipal Sagrado Corazón de Jesús relativo al cobro en los puestos internos por el consumo de energía eléctrica, 7- DERE- CHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO, relativo a uso permanente del suelo, postes del tendido telefónico y eléctrico. 9- LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES PERMANENTES 9.14) relativo a Clubs nocturnos y similares, 9.32) Subestaciones de energía eléctrica, del Artículo 8 del Decreto número tres, publicado en el Diario Oficial número doscientos trece, tomo número trescientos ochenta y uno, de fecha doce de noviembre de dos mil ocho. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado: En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Tránsito, a los doce días del mes de febrero de dos mil diez. Ing. NELSON ANTONIO CASTRO VELASQUEZ, MIGUEL ANGEL SARAVIA VILLATORO, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. Lic. JOSE INOCENTE REYES QUINTANILLA, Lic. MATEO ARMANDO GIRON, PRIMER REGIDOR. OSCAR ALBERTO MORALES GARAY, TERCER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR. LAZARO MARTINEZ SORTO, CUARTO REGIDOR. Lic. ALICIA POLIO DE VASQUEZ, QUINTA REGIDORA. Enf. ANA PAULA GUTIERREZ QUINTANILLA, SEXTA REGIDORA. Lic. NERY MAURICIO RIVAS GARAY, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F005745)

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DECRETO NUMERO TRES LA MUNICIPALIDAD DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CONSIDERANDO: I. Que en base al Art. 204 numeral 5º de la Constitución de la República, establece que la Autonomía del Municipio, comprende Decretar Las Ordenanzas y Reglamentos Locales y en base al Art. 4, numeral 14 del Código Municipal, es competencia del Municipio, la regulación del funcionamiento de Restaurantes, Bares, Clubes Nocturnos y otros establecimientos similares. II. III. IV. Que por Decreto Legislativo No. 640 de fecha 22 de Febrero de 1996, Publicado en el Diario Oficial número 47 tomo 330 de fecha 07 de marzo de 1996, fue emitida la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, facultando a las Municipalidades en el Art. 29, la regulación para la venta de bebidas alcohólicas. Que la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares y vías públicas, así como en algunos de los negocios mencionados en el considerando uno han provocado escándalos públicos que perjudican la tranquilidad y la seguridad de los habitantes del Municipio; Que el Municipio de EL TRANSITO carece de un instrumento legal que controle, prevenga y sancione ciertas prácticas de comercialización y abuso en el consumo de bebidas alcohólicas; por lo tanto, es necesario controlar y regular el funcionamiento de este tipo de negocios, para la prevención de hechos y actos delictivos y fomentar la moral y las buenas costumbres para la tranquilidad ciudadana. V. Que es atribución del Concejo Municipal, velar por el bienestar de sus habitantes de su respectiva circunscripción territorial, que la Municipalidad es la encargada de la rectoría y gerencia del bien común local, con la facultad de tomar decisiones a través de sus instrumentos jurídicos, gozando de la autonomía suficiente. POR TANTO en uso de las facultades que le concede el Código Municipal en su Artículo 30, Numeral 4º y el Artículo 204 numeral 5º, de la Constitución de la República, EMITE Y APRUEBA la siguiente ORDENANZA REGULADORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL Y FUNCIONAMIENTO DE BARES, CLUBES NOCTURNOS Y OTROS NEGOCIOS SIMILARES TÍTULO I Capítulo Único Campo de Aplicación Art. 1. La presente ORDENANZA se aplicará a los expendios de bebidas alcohólicas, bares, cantinas, restaurantes, hoteles y negocios similares del Municipio de EL TRANSITO que desarrollen las actividades de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas selladas y fraccionadas, cuyos porcentajes en alcohol sea mayor al 0.5% de volumen. TITULO II DE LAS LICENCIAS Capítulo I De las Licencias Art. 2.- Para establecer ventas de bebidas alcohólicas, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares y para que éstas puedan funcionar, se requerirá del permiso expreso de la Municipalidad que tendrá el carácter de licencia, que podrá solicitarse en cualquier día hábil del año. Art. 3.- La licencia por primera vez o su refrenda, extendida por la Municipalidad vencerá el treinta y uno de diciembre de cada año, la cual deberá ser renovada en los primeros quince días del mes de enero.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Art. 4.- La venta de bebidas alcohólicas es libre en todo el Municipio; no obstante, no podrán establecerse ni operar negocios exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, Abarroterías, Bares, Clubes Nocturnos y otros similares a menos de doscientos metros de los siguientes lugares o Instituciones como plazas, Parques, Asilo de Ancianos, Guarderías Infantiles o Centros de Atención Infantil, Iglesias Católicas o Evangélicas, Hospitales, Centros de Salud, Centros Educativos, Juzgados o Tribunales del Órgano Judicial, Cementerios, Financieras, Zonas Residenciales y Alcaldía Municipal. Los negocios ya instalados que no llenen los requisitos antes mencionados, tendrán un plazo perentorio de tres meses contados a partir de la publicación de la presente ORDENANZA, para trasladarse a otro lugar que cumpla con la distancia requerida que indica el inciso anterior, previa notificación a la Alcaldía. Capítulo II De la solicitud de la Licencia Art.5.- Para establecer cada venta de bebidas alcohólicas, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares, el interesado deberá solicitar por escrito la licencia al Concejo Municipal en la solicitud deben de contemplarse los requisitos establecidos en el Art. 30 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Además deberá presentar la siguiente información complementaria: 1. Fotocopia del Documento Único de Identidad y la Tarjeta de Identificación Tributaria. 2. Original y fotocopia de vialidad. 3. Solvencia Municipal actualizada a la fecha de la solicitud. 4. Constancia de Inspección, otorgada por el Inspector de Saneamiento Ambiental del Municipio. 5. Solvencia de Antecedente Policial y Penal. Art. 6. En la solicitud para operar por primera vez o por cambio en la ubicación del negocio se pedirá al Alcalde la inspección del lugar, la que se hará por una sola vez, debiendo cancelarse por esta inspección la cantidad de DOCE DOLARES, inspección y pago que serán previos a la resolución favorable o desfavorable de lo solicitado. Capítulo III Art.7. La licencia no procederá: De la Concesión de licencia a. Cuando el negocio estuviere dentro de los casos señalados en el Art. 4; b. Si la documentación presentada no estuviere conforme a derecho; c. Cuando el propietario o titular de la licencia no estuviere solvente con la Alcaldía; d. Si al solicitante se le hubiere suspendido la licencia o clausurado el negocio. Art. 8.- La Municipalidad resolverá en un plazo no mayor de treinta días hábiles; contados a partir de la fecha de la solicitud, si ésta llenare todos los requisitos. De no responderse dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se entenderá concedida la licencia. Art. 9.- De las resoluciones del Alcalde se admitirán los Recursos de Revisión, Revocatoria y el de Apelación ante el funcionario u Órgano competente conforme al procedimiento establecido en el Código Municipal.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Art.10.- Concedida que sea la licencia o su renovación, el interesado cancelará la tarifa correspondiente por cada establecimiento, de conformidad a la Ley y a la presente Ordenanza. Si no cancelare dentro de los tres días posteriores a su notificación, la licencia quedará sin efecto de pleno derecho. TITULO III Capítulo I Del funcionamiento. Art.11.- Los establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas, cuyo porcentaje en alcohol sea igual o menor del 6% requerirán de un PERMISO ESPECIAL para operar, y estarán sujetos al Registro, Inspección y Control contenidos en esta Ordenanza que le fueren aplicables. Art A cada establecimiento, de acuerdo a su ubicación, el Alcalde le asignará un horario de funcionamiento, así: RESTAURANTES: Todos los días de las seis horas a las veinticuatro horas y hasta las dos horas del día siguiente, cuando se trate de fiestas patronales del Municipio, de navidad o de fin de año. BARES, LICORERÍAS, CERVECERÍA, HOSPEDAJES Y PROSTIBULOS: Todos los días de las seis horas hasta las veintitrés horas. EXPENDIOS: Todos los días de las ocho horas hasta las diecisiete horas. DISCOTECAS: Todos los días de las veinte horas hasta las veinticuatro horas del día siguiente. Los demás negocios o establecimientos similares y no expresados en la presente disposición, será el Alcalde quien les señalará el correspondiente horario de funcionamiento. La comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en estos establecimientos se sujetará a lo establecido en esta Ordenanza. El Concejo Municipal está facultado para regular el sonido de aparatos musicales que se utilicen en los negocios antes mencionados. La infracción al horario de funcionamiento se sancionará con multa de dos salarios mínimos urbanos vigente. Art Queda estrictamente prohibido el consumo y la comercialización de toda bebida alcohólica cuyo contenido sea mayor al 6% en volumen del alcohol en los negocios o establecimientos regulados por esta Ordenanza, así como en la vía y lugares públicos. Exceptúense de la regla anterior los días destinados a Fiestas Patronales, y festividades de Navidad y Fin de Año, cuyo horario será fijado por el Concejo a través de acuerdo municipal. Art Queda estrictamente prohibido a los propietarios o titulares de las llamadas cantinas o expendios, abarroterías, Bares, tiendas, gasolineras y negocios similares, permitir, tolerar o consentir el consumo de bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones, incluyendo sus estacionamientos si los tuvieren. También se prohíbe explotar el juego en traga níquel o traga perras, veintiuno bancado, ruletas, dados y en general todos aquellos que se ofrecen en las casas denominadas casinos.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Art.15.- Todo establecimiento o negocio que se dedique a la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas deberá colocar un rótulo en un lugar visible y con medidas mínimas de 30 cm. X 50 cm. En el que se indicará con caracteres legibles y sobresalientes NO SE VENDE LICOR O CERVEZAS A MENORES DE EDAD ; asimismo, el horario de funcionamiento. La infracción a esta disposición se sancionará con multa de TREINTA A CIEN DOLARES. Del Funcionamiento de las Cervecerías. Art. 16. Queda terminantemente prohibido el establecimiento de cervecerías en lugares que no sean físicamente apropiados para ello; el lugar idóneo para el negocio de esta naturaleza será en los inmuebles debidamente cerrados y techados; el propietario del mismo deberá habilitar para los usuarios los servicios sanitarios suficientes, los cuales deberán construirse en forma proporcional a la cantidad de mesas, que haya en el establecimiento. Art.17.- La Policía Nacional Civil y la Policía Municipal evitarán en la medida de lo posible, que se infrinja esta Ordenanza y ejercerán además, una función controladora en el sentido que al tener conocimiento de cualquier infracción a la misma, deberá informarlo por escrito, a la Alcaldía Municipal. Capítulo II De las inspecciones Art.18.- Las inspecciones serán practicadas por el Jefe de Catastro; no obstante, el Alcalde o el Concejo Municipal en su caso, podrán ordenar de oficio las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las Leyes sobre la materia y de la presente Ordenanza. Los Agentes de la Policía Municipal también están facultados para realizar inspecciones, previa delegación del Jefe de Catastro o Alcalde Municipal, en los establecimientos que regula esta Ordenanza y en el caso de su infracción están facultados para el decomiso de la mercadería que se encontrare de forma ilegal, pero previamente deberán ser autorizados a través de acuerdo Municipal. TITULO IV Prohibiciones, Sanciones y Procedimientos Capítulo I Prohibiciones Art Para el estricto cumplimiento de la Ley y de la presente Ordenanza se establecen, además, las siguientes prohibiciones: I. A los negociosos o establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas se les prohíbe: a. Vender licor y cervezas a menores de edad; b. Comercializar bebidas alcohólicas sin la licencia extendida por la Municipalidad; c. Funcionar en lugares u horarios no autorizados; d. Transferir a cualquier título la licencia o renovación de la misma; e. Funcionar sin la respectiva licencia;

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 f. Vender licor adulterado; g. Alterar el orden público o la tranquilidad de los vecinos; h. Funcionar con licencia vencida; i. Las demás prohibiciones establecidas en las leyes de la República. II. Respecto al consumo de bebidas alcohólicas, se prohíbe: a. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad; b. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares y establecimientos no autorizados; c. El consumo de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en los negocios regulados por esta Ordenanza, así como en la vía y lugares públicos; d. Las demás prohibiciones establecidas en las leyes sobre la materia. Capítulo II Sanciones Art. 20. El incumplimiento o violación a lo preceptuado en esta Ordenanza se sancionará con multa, suspensión, no renovación o cancelación de la licencia, cierre o clausura del establecimiento y al comiso de los productos. Art.21.- La sanción se impondrá de conformidad a la naturaleza de la falta, y a la reincidencia y capacidad económica del infractor. Art Si la violación a esta Ordenanza fuere por primera vez se aplicará multa al propietario o titular del establecimiento, pero si fuere reincidente se procederá a la suspensión o cancelación de la licencia y/o al cierre y clausura del establecimiento. Si se hubiere procedido al comiso de los productos, éstos se devolverán al propietario, previa comprobación del pago de la multa y de la propiedad sobre lo decomisado. Art La sanción y el procedimiento para los casos señalados en los literales: a, e, f, h, i; Romano I del artículo 19, así como las demás infracciones contenidas en la Ordenanza se hará de conformidad a la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas y demás Leyes aplicables. Art. 24. En el caso del literal a) Romano II, del Artículo 19, el menor será conducido de inmediato a la delegación policial, citando a sus padres o responsable para su entrega. En el caso de los Artículos 13,14 y en cada uno de los casos del Artículo 19, Romanos I, la sanción será de TRESCIENTOS DÓLARES de multa si es por primera vez, si reincidiere se le cerrará el establecimiento por un año, si persistiere se le cancelará la licencia y se le clausurará el negocio. Los casos contenidos en los literales b, y c, Romanos II del Artículo 19, la multa será de CINCUENTA A DOSCIENTOS DÓLARES. Art. 25. Las sanciones impuestas por esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades penales a que diere lugar la falta cometida.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Capítulo III Del procedimiento Art. 26. La Autoridad competente para iniciar, seguir y fenecer el procedimiento, así como para la imposición de sanciones será el Alcalde Municipal. El Concejo conocerá en segunda instancia, conforme a los principios y normas del procedimiento administrativo. Art.27. Para la sanción de multa o cierre del establecimiento por infracción a esta Ordenanza se seguirá el procedimiento y se observarán los plazos establecidos en el Código Municipal. Art Sobre todo ingreso proveniente de multas impuestas por esta Ordenanza se impondrá un recargo adicional del cinco por ciento que se destina para las Fiestas Cívicas y Patronales del Municipio. TITULO V DE LA APLICACIÓN DE OTRAS LEYES Capítulo único. Art. 29. Los casos no comprendidos en esta Ordenanza los conocerá y resolverá el Alcalde o el Concejo Municipal, según el caso, conforme a lo estipulado en el Código Municipal, reglamentos y demás legislación aplicable a la materia. TITULO VI Vigencia Capítulo único Art. 30. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Tránsito, Departamento de San Miguel, a los doce días del mes de febrero de dos mil diez.- ING. NELSON ANTONIO CASTRO VELASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE INOCENTE REYES QUINTANILLA, PRIMER REGIDOR. MIGUEL ANGEL SARAVIA VILLATORO, SINDICO MUNICIPAL. LIC. MATEO ARMANDO GIRON, SEGUNDO REGIDOR. OSCAR ALBERTO MORALES GARAY, TERCER REGIDOR. LAZARO MARTINEZ SORTO, CUARTO REGIDOR. LIC. ALICIA POLIO DE VÁSQUEZ, QUINTA REGIDORA. ENF. ANA PAULA GUTIERREZ QUINTANILLA, SEXTA REGIDORA. LIC. NERY MAURICIO RIVAS GARAY, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F005743)

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DECRETO No. III EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, CONSIDERANDO: I. Que se hace necesario crear una Ordenanza para regular el sistema de servicio de agua potable en la Ciudad, Cantones y Caseríos del Municipio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, con el objeto de mantener la sostenibilidad, la eficiencia y la equidad en el derecho al servicio de agua y su respectivo tributo Municipal. II. III. POR TANTO: Que la municipalidad de San Ildefonso, debe contar con procedimientos regulatorios acerca de la cesión de derechos, administración, explotación, manejo e instalación de servicios de agua potable a propietarios y potenciales usuarios de las acometidas domiciliares de agua potable instaladas en la Ciudad, Cantones y Caseríos del municipio. Que los Ingresos obtenidos en concepto de venta de derechos de acometida domiciliar, consumo de agua, traspaso, multas y otros ingresos en los proyectos de agua potable en lo que no esté regulado en otras leyes, ingresarán al Fondo de la Tesorería Municipal del Municipio de San Ildefonso. En uso de las facultades que confiere el Código Municipal en el Artículo 3, numeral 5, Artículo 13 y 30, numeral 4, Decreta la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PROYECTO FUERZA, UNION Y LIBERTAD DE LA CIUDAD DE SAN ILDEFONSO Y COMUNIDADES EL DIVISADERO, LA PEÑITA, EL CAMPANARIO, LOS ALMENDROS, PROYECTO MULTIPLE DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SACRIFICIO POR UN MAÑANA MEJOR, (ADES- COSAME), PROYECTO DE AGUA POTABLE CANTON SAN LORENZO DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL FUENTE DE AGUA VIVA Y OTRAS COMUNIDADES ALEDAÑAS DEL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. Capítulo I Naturaleza y Fines del Servicio de Agua Art. 1.- Créase la Ordenanza Reguladora de los Servicios de Agua Potable que regirá para la ciudad, cantones y caseríos del Municipio de San Ildefonso, y extensivo a proporcionar servicio de agua a otras comunidades a través de proyectos o sub-proyectos existentes o a futuro. Art. 2.- Para efectos legales esta ordenanza afecta todos los proyectos en captación, generación, abastecimiento, transformación y distribución o venta del servicio de agua potable denominándoles: PROYECTOS DE AGUA POTABLE; y los originados por adquisición de derechos de entronque a su red primaria para la Conducción del servicio del agua y que se les denominará SUB-PROYECTOS DE AGUA POTABLE. Art. 3.- Denomínase PROYECTOS en cuya operación se da la captación, generación, abastecimiento, transformación del líquido para la distribución o comercialización de los servicios de agua potable, cuyo soporte de infraestructura de edificaciones e instalaciones e inmuebles sea total o parcial patrimonio de la municipalidad. Art. 4.- Denomínase SUB-PROYECTOS los originados en propiedad de red de infraestructura de acometidas domiciliares y a la adquisición de derechos de conexión a red primaria de proyectos existentes o futuros para la transportación o conducción, distribución del agua potable, a las comunidades beneficiadas. Art. 5.- La presente Ordenanza faculta al Concejo Municipal de San Ildefonso, para intervenir dentro de los límites establecidos por la ley para desarrollar los reglamentos o instructivos que sean necesarios, según sea la naturaleza de la estructura jurídica y técnica financiera de los proyectos de servicios de agua potable, así como reformar o adicionar criterios en los estatutos y reglamentos de los proyectos cuando éstos fueran para conservar y proteger el abastecimiento del servicio de agua potable de la mayoría de los beneficiarios de los proyectos.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Art. 6.- Denomínase PROYECTOS de servicio de agua potable sustentados en el Sector urbano de la ciudad de San Ildefonso, Caserío El Divisadero, del Cantón de Candelaria Lempa, Caserío La Peñita, Caserío El Campanario, ambos del Cantón San Lorenzo, Caserío Los Almendros, del Cantón San Pablo Cañales y cualquier otro proyecto que a futuro desarrolle la Municipalidad en sus Cantones, Caseríos y Comunidades. Art. 7.- Las Obras Hidráulicas, Civiles, Instalaciones, sistemas de bombeo, cañerías en general todo o en parte que conforman los activos de los proyectos de sistemas de agua potable, del municipio de San Ildefonso con el cual se presta el servicio de agua a las comunidades; la municipalidad estará obligada a protegerlos, administrarlos, de manera eficiente, para brindar un buen servicio de agua potable a los usuarios. Art. 8.- Pagos por derechos de conexiones de acometidas domiciliarias, traspasos, suspensiones, reconexiones y otros siempre que provengan de los servicios de agua potable, de los proyectos Ciudad, Divisadero, del Cantón Candelaria Lempa, La Peñita, El Campanario del Cantón San Lorenzo, Los Almendros, Cantón de San Pablo Cañales ingresarán al Fondo Municipal. Art. 9.- El Agua de captación y distribución actual, se destina exclusivamente para usos personales, necesidades del hogar e industrias de productos alimenticios. Queda prohibido a los beneficiarios el uso de agua para otras actividades que no sean las que aquí se menciona y el Concejo Municipal no podrá autorizar concesión alguna de naturaleza distinta a las mencionadas. Salvo que sea de interés comunitario. Capítulo II Responsabilidades y procedimientos Art Sólo con autorización de la Municipalidad podrá hacerse conexiones o reconexiones del servicio de agua potable de los proyectos y sub-proyectos Municipales de la jurisdicción de San Ildefonso, previo pago de los Tributos Municipales. Art Cada acometida domiciliar de agua potable de los proyectos y sub-proyectos en lo referente a las conexiones o reconexiones que se haga se tomará de las tuberías más inmediatas que determine la municipalidad y toda instalación se hará funcionar hasta que esté aprobada y revisada por el Concejo Municipal o a la persona que el Concejo Municipal designe, la persona que contravenga esta disposición pagará en concepto de multa la cantidad de Quinientos Dólares a Mil Dólares, ($ a $ 1,000.00), pudiendo obligársele a deshacer el trabajo sino está bien realizado, más el respectivo pago de derecho de acometida domiciliar. Art El derecho de acometida de servicio de agua potable solamente se concederá para un inmueble y en caso de fraccionarse éste corresponderá el servicio a una sola fracción. La persona que contravenga este artículo será sancionado con una multa de trescientos Dólares ($300.00) por la primera vez, Cuatrocientos dólares, ($ ), por la segunda vez, y Quinientos dólares, ($ ), por las infracciones sucesivas. Art El traspaso del derecho del servicio de agua potable de un inmueble que cambie de propietario sólo se efectuará con autorización del Concejo Municipal y pagará la cantidad que oscilará entre CIEN DOLARES A DOSCIENTOS DOLARES. La Alcaldesa Municipal pondrá una razón del traspaso a continuación del documento justificativo de la pertenencia y se tomará nota de ello en el libro que al efecto llevará la Alcaldía Municipal. Art Toda instalación de acometida domiciliar de servicio de agua potable en la medida de lo posible contendrá medidor de agua, válvula de retención al lado de la calle, protegida por una caja de concreto, cuyo manejo estará a cargo del empleado que designe la Municipalidad. Art Pagos de acometidas domiciliar, por consumo de agua, por derechos de conexión, de reconexiones, suspensiones, desconexiones, pagos extemporáneos, reposición de avisos de cobro y otros recaudados, ingresarán al Fondo Municipal. Derechos de Acometida domiciliar de agua potable para los beneficiarios que aportaron la mano de obra en la ejecución de los proyectos de introducción de agua potable, la conexión domiciliar será gratuita.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Derechos de acometida domiciliar de agua potable para los beneficiarios residentes que no aportaron la mano de obra en la ejecución del proyecto de agua potable, y que son familias de escasos recursos económicos, pagarán DOSCIENTOS DOLARES ($200.00), previo estudio socio económico realizado por el Concejo Municipal. Derechos de Acometida domiciliar de agua potable para los beneficiarios residentes que no aportaron la mano de obra en la ejecución de la introducción del proyecto de agua potable, pagarán Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América ($300.00). Derechos de acometida domiciliar de agua potable para las personas que residan en las áreas donde se han desarrollados los proyectos de introducción de agua potable, y no aportaron o que obstaculizaron la ejecución del proyecto pagarán la cantidad de Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América, ($ ), previa autorización del Concejo Municipal. Derechos de Desconexión temporal del servicio de agua potable pagarán quince dólares ($15.00). Derechos de Reconexión pagarán veinticinco dólares ($25.00). Por pago extemporáneo después de un mes de vencido la obligación, pagarán un dólar con veinticinco centavos. ($1.25) adicional a la mora. Posterior a dos meses de vencido la obligación pagará dos dólares con cincuenta centavos ($2.50) adicional a la mora. Posterior a tres meses de vencido la obligación pagará tres dólares con setenta y cinco centavos ($3.75) adicional a la mora. La suspensión del servicio o corte de mecha se hará por medio de la persona que el Concejo Municipal designe, cuando el usuario tenga una mora mayor de noventa días. Las roturas, resquebrajamientos, fracturas de la cañería de la red ocasionado por la negligencia de algún beneficiario, o persona particular responderá económicamente según la gravedad del caso; y que oscilará de $ a $ dólares de Estados Unidos de América y si el infractor no pudiere cancelar económicamente lo hará con trabajo de utilidad pública. TARIFA DE AGUA POTABLE QUE SE COBRARÁ POR CONSUMO POR METRO CUBICO. EN PERIODO MENSUAL CUANDO SEA SERVIDA A TRAVÉS DE MICROMEDIDORES De Uno hasta cinco Metros Cúbicos de agua pagarán...$ 5.00 Dólares Desde cinco hasta quince Metros Cúbicos de agua pagarán...$ 8.00 Dólares Por el Metro Cúbico adicional de consumo desde Quince hasta Treinta Metros, pagarán cero punto treinta centavos de dólar $0.30 por el Metro Cúbico de agua Por el Metro Cúbico adicional en el rango de consumo desde Treinta hasta a Sesenta Metros pagarán cero punto treinta y cinco centavos de dólar ($0.35) por el Metro Cúbico de agua Por el Metro Cúbico adicional en el rango de consumo desde sesenta a más pagarán cero cuarenta y cinco centavos de dólar ($0.45) por el Metro Cúbico de Agua

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de TARIFA FIJA DE AGUA POTABLE QUE SE COBRARA EN ZONAS DONDE NO EXISTEN MICROMEDIDORES MENSUAL a) Grupo familiar por vivienda hasta tres personas pagarán mensual...$ 5.00 b) Grupo familiar por vivienda hasta cinco personas pagarán mensual...$ 6.50 c) Grupo familiar por vivienda de seis a diez personas pagarán mensual...$ 8.00 d) Más de un Grupo familiar por vivienda pagarán mensual...$ Art Cuando se aplique la TARIFA FIJA los beneficiarios para el acopio de agua podrán hacer uso de cualquier recipiente o depósito, pilas o cisterna con un máximo de capacidad de diez barriles. Art No se permitirá colocar cañerías que atraviesen, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua. Art Las personas que soliciten la instalación de una acometida domiciliar de Servicio de agua potable, correrá por su cuenta el material que instalen en trabajos del servicio de agua y sometido previamente a la inspección de la persona que designe la municipalidad a quien se le faculta para rechazar cualquier material que no reúna las condiciones indispensables para garantizar un buen servicio. Art Se prohíbe terminantemente hacer conexiones en cañerías particulares y conducir el agua de un predio a otro valiéndose de medios ilícitos, la infracción hará incurrir al dueño de la acometida de agua potable o a la persona que tenga el servicio del cual se sustraiga, una multa de conformidad al Art. 12 de la presente ordenanza, indistintamente que se suspenda o corte la mecha de agua. Art La persona que instale un servicio de agua, sin autorización de la Municipalidad ni haya cancelados las tasas determinadas por esta ordenanza será sancionado con una multa de Quinientos dólares, ($500.00) la primera vez, Seiscientos dólares( $ ) la segunda vez y Setecientos dólares, ($700.00) por las veces sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que incurriere. Art Las multas que establece la presente Ordenanza se harán efectivas por el Tesorero Municipal, e ingresarán al fondo Municipal de esta Municipalidad. Art Las infracciones a esta ordenanza que no estén sancionadas especialmente, se impondrán una multa de Cincuenta a Cien dólares ($50.00) según la gravedad del caso, sin perjuicio de suspender el servicio de agua hasta que se haya subsanado la infracción que la motivó. Art Para toda solicitud de acometida domiciliar de servicio de agua Potable, ya se trate de nueva instalación o rehabilitación deberá presentarse solvencia Municipal, sin cuyo requisito no se resolverá ninguna solicitud. Art Por el servicio de agua suministrado en el consumo normal o el exceso el interesado pagará puntualmente su recibo mensual correspondiente a la Municipalidad. Art Para la Inspección y Fiscalización de los servicios de agua, tanto el empleado asignado por la Municipalidad como por los organismos fiscalizadores tendrá acceso al interior de las casas y predios, con el consentimiento de la persona que la habita, entre las seis y dieciocho horas de todos los días siempre que se identifiquen adecuadamente y sin ocasionar perjuicio al propietario o usuario del inmueble. Art Se le prohíbe a los usuarios dejar abiertas innecesariamente las llaves de los chorros y que se derrame el agua, bajo sanción de pagar una multa de Cincuenta ($50.00) a Cien dólares ($100.00).

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Art Es obligatorio para el beneficiario o usuario el inmediato cambio de grifos o chorros descompuestos y no se permitirá los brotes de agua a flor de tierra ocasionados por rotura de cañería o mala conexión, en este último caso, el dueño, arrendatario o persona a quien se le haya concedido el servicio, estará obligado a repararlo dentro de los tres días siguientes a la notificación legal e imponiéndole una multa de Trescientos dólares ($300.00), sin perjuicio de suspenderle el servicio hasta que se haga efectiva la multa y se haga la reparación respectiva. Art De las resoluciones emitidas por la Alcaldesa Municipal, se admitirá Recurso de Apelación para y ante el Concejo municipal, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Municipal o la Ley General Tributaria Municipal. Capítulo III Disposiciones Generales, supletorias y vigencia Art El Concejo Municipal en función de mejorar el servicio de agua y en la medida de sus posibilidades ordenará la instalación de micro medidores residencial y por consiguiente la suscripción individual de contratos por el servicio de agua. Art Todas las Instituciones públicas, tales como: Alcaldía Municipal, Centros Escolares, Institutos Nacionales, Unidades de Salud, Dispensarios médicos, Puestos Policiales, Tribunales de Justicia, Iglesias, Cementerios Generales, Parques, canchas Deportivas, Casas de la Cultura, Bibliotecas Municipales, Casas Comunales y lugares recreativos y otras que presten un beneficio Social a las comunidades obtendrán la conexión de acometida domiciliar de agua potable, de forma gratuita. Dichas acometidas de agua potable es obligatorio que las realicen las Asociaciones de Desarrollo comunal Sacrificio por un mañana mejor ADESCOSAME del proyecto Múltiple de San Pablo Cañales, Fuente de Agua Viva del Cantón San Lorenzo, Propietarios de pozos privados, y otros que administren proyectos de agua potable. Art Los proyectos Municipales de agua potable y los proyectos de agua potable manejados por las Asociaciones de Desarrollo Comunal Sacrificio por un Mañana Mejor, (ADESCOSAME), Asociación de Desarrollo Comunal Fuente de Agua Viva y los propietarios de pozos privados y proyectos de agua manejados por Comités o por otras Asociaciones están en la obligación de brindarle un eficiente servicio de manera gratuita a todas las Instituciones Públicas que brinden servicios a las comunidades. Art Ninguna Asociación, ni ninguna Junta Directiva de Agua, ni ningún propietario de pozo privado que Administre proyectos de agua potable no podrá suspender el servicio del agua a ninguna de las Instituciones mencionadas en el Artículo 30 de la presente Ordenanza. Art Las Asociaciones Sacrificio por un Mañana Mejor, ADESCOSAME del proyecto Múltiple de San Pablo Cañales, Fuente de Agua Viva del Cantón San Lorenzo, propietarios de pozos privados y otros que administren proyectos de agua potable si incumplen lo establecido en el artículo 31, y 32 de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa de tres mil dólares de los Estados Unidos de América. Art Si alguna de las Instituciones públicas mencionadas en el artículo 30 de la presente ordenanza, ya estuvieren recibiendo el servicio de agua potable y tuviese alguna deuda pendiente con las asociaciones sacrificio por un mañana mejor, ADESCOSAME del proyecto Múltiple de San Pablo Cañales, Fuente de Agua Viva del Cantón San Lorenzo, propietarios de pozos privados y otros que administren proyectos de agua potable dicha deuda quedará cancelada en su totalidad al entrar en vigencia la presente Ordenanza. Art Las Asociaciones Sacrificio por un Mañana Mejor, ADESCOSAME del proyecto Múltiple de San Pablo Cañales, Fuente de Agua Viva del Cantón San Lorenzo, propietarios de pozos privados y otros que administren proyectos de agua potable que reciban subsidios por parte del Estado estarán obligados a darle el servicio gratuito a las instituciones públicas, tales como: Alcaldía Municipal, centros escolares, institutos nacionales, unidades de salud, dispensarios médicos, puestos policiales, tribunales de justicia, iglesias, cementerios generales, parques, canchas deportivas, casas de la cultura, bibliotecas municipales, casas comunales y lugares recreativos y otras que presten un beneficio social a la comunidad y dichas asociaciones o propietarios de pozos no podrán incrementar tarifas si no tienen la autorización del Concejo Municipal de San Ildefonso. Art Las Asociaciones Sacrificio por un Mañana Mejor, ADESCOSAME del proyecto Múltiple de San Pablo Cañales, Fuente de Agua Viva del Cantón San Lorenzo, propietarios de pozos privados y otros que administren proyectos de agua potable serán fiscalizados por el Concejo Municipal de San Ildefonso, por la Corte de Cuentas de la República de El Salvador, por el FISDL, y por cualquier Auditoría Externa que la Municipalidad lo determine.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Art Cualquier problema que se presente con un Centro educativo o alguna Institución Pública se le hará del conocimiento de la Municipalidad para que éste resuelva. Art Considerando que el agua potable es un recurso natural de utilidad pública y de interés social local, la persona natural o jurídica que sea propietaria, administradora, poseedoras o tenedores de fuentes o pozos de agua cuyo fin sea la comercialización del vital líquido dentro de la jurisdicción del municipio de San Ildefonso estará obligada a presentar a la Municipalidad, dentro de sesenta días antes de la implementación o modificación a la tarifa o valores de venta por unidad de volumen con sus respectivo estudios de costos a fin de que el Concejo Municipal sea quien autorice su comercialización, este incumplimiento será sancionada con un multa de Quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($500.00) independientemente de la responsabilidad penal a que diere lugar. Art Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, administradoras o poseedores, que exploten comercialmente las fuentes de agua o pozos ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de San Ildefonso, pagarán el respectivo tributo según lo establece la Ley de impuestos y la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de San Ildefonso. Art Toda reforma o modificación a esta Ordenanza, debe ser sometida a la aprobación del Concejo Municipal para que tenga validez, en la misma forma que se procede para la aprobación de dicho instrumento legal. Art La Municipalidad estará obligada a entregar en comodato por noventa y nueve años el derecho de acometida domiciliar a cada usuario que aportaron la mano de obra en la ejecución de los proyectos Municipales de agua potable. Dicho documento será entregado a cada usuario una vez haya sido finalizado la ejecución del proyecto. Art Lo no previsto en la presente Ordenanza, se resolverá de conformidad a lo resuelto por el Concejo Municipal apegado a derecho. Art La Municipalidad dará a conocer la presente Ordenanza a los usuarios de los sistemas de agua potable. Art La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de haberse publicado en el Diario Oficial. Alcaldía Municipal de San Ildefonso, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil diez. MARIA JULIA CONSTANZA DE CRUZ, ALCALDESA MUNICIPAL. ANA MATILDE BRIZUELA, REGIDORA. JUAN ANTONIO LAZO, SÍNDICO MUNICIPAL. GILBERTO RIVAS ALFARO, REGIDOR. VICTOR MANUEL PARRAS, REGIDOR. ALCIDES SOLANO, REGIDOR. MARIA ZOILA RIVAS DE ZELAYA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F005727)

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE TECAPÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN b. Reducir los costos asociados al manejo de los desechos sólidos y la protección del medio ambiente, incentivando a las familias y ciudadanía en general a desarrollar innovaciones para reducir la generación de los desechos sólidos e implementar una adecuada disposición final. CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación de Desarrollo Comunal para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, que se constituye estará regulada por la Constitución de La República, el Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes vigentes aplicables al manejo de los desechos sólidos. La Asociación de Desarrollo Comunal para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután se denominará: La Asociación, la cual se abreviará: ADESCOMIS. Esta entidad estará conformada por personas dedicadas a prestar el servicio de manejo y disposición final de los desechos sólidos de los Municipios de Tecapán, California, Ozatlán y otros, del Departamento de Usulután, siempre que cumpla con las normas y requisitos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. Y tendrá su domicilio en el Caserío El Bongo, Cantón Chapetones, Municipio de Tecapán, departamento de Usulután. CAPITULO II NATURALEZA Y DURACIÓN h. Fomentar la participación de los asociados y beneficiarios de los servicios que prestará la asociación en la identificación, el Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religioso; estará al servicio de las familias donde las municipalidades de Tecapán, California y Ozatlán presten el servicio de recolección de desechos sólidos con quienes y para quienes buscará el desarrollo de planes, programas, proyectos a fines al manejo y disposición final de los desechos sólidos. Art. 3.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el capítulo IX de estos estatutos y los artículos 121-A y 121-B del Código Municipal. CAPITULO III OBJETIVOS Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes: a. Contribuir al mejoramiento de la salud de las familias que viven en los municipios de Tecapán, California y Ozatlán, todos del departamento de Usulután. c. Prestar el servicio de manejo y disposición final de los desechos sólidos de las familias que viven en las zonas en que se preste el servicio de recolección de desechos sólidos por parte de las Municipalidades de Tecapán, California y Ozatlán, todos del departamento de Usulután, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente del país. d. Administrar la ejecución de planes, programas y proyectos, que conlleven a mejorar la calidad de vida de las familias que viven en los lugares donde se preste el servicio de recolección de desechos sólidos por parte de las Municipalidades de Tecapán, California y Ozatlán. e. Promover la participación activa de las familias en el manejo integral de los desechos sólidos de los municipios. f. Eliminar o minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio ambiente y la salud de la población. g. Impulsar acciones que tengan como fin mejorar la salud y/o disminuir las enfermedades de la población de los municipios antes mencionados. estudio, análisis y alternativas de solución de los problemas y necesidades de las familias que viven en los municipios de Tecapán, California y Ozatlán. i. Coordinar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para gestionar programas y proyectos que contribuyan al manejo integral de desechos sólidos y sostenibilidad de las acciones realizadas en este campo. j. Promover programas y proyectos que ayuden a conservar y proteger el medio ambiente. k. Fomentar la participación activa de las comunidades y todos los socios-as en forma equitativa en asambleas, toma de decisiones, programas, proyectos y actividades. l. Hacer uso adecuado de los recursos: humanos, ambientales, materiales, económicos e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos. m. Promover la participación equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de CAPITULO IV SOCIOS/AS: CALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 5.- Se entenderá tres tipos de asociados: Fundadores, Activos y Honorarios: i. Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones. j. Apelar ante la asamblea general por decisiones de suspensión y exclusión, por escrito. Quien resolverá en un periodo de quince días hábiles en asamblea general ordinaria o extraordinaria, según reglamento interno. a. Socios/as Activos/as: las personas naturales o jurídicas afiliadas mediante procedimientos determinados por la asamblea general de asociados, y participan en las Asambleas con voz y voto. b. Socios/as Fundadores/as: las personas naturales o jurídicas que conformaron la primer acta de constitución y que estarán representados por diez delegados de la Municipalidad de Tecapán, diez delegados del Comité de Desarrollo Local del Municipio de Tecapán, (CODELTECA) y cinco delegados de la Coordinación Intermunicipal U-7; Quienes participan en las asambleas con voz y voto. c. Socios/as Honorarios/as: aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación. Únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción. c. Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. d. Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programa y proyecto de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente que se realizan por iniciativa de la Asociación. e. Solicitar y obtener información de los organismos de dirección de la Asociación sobre la administración financiera, funcionamiento de la Asociación y de la ejecución de los programas y proyectos. f. Solicitar por escrito con un número mayor al 10% de sus asociados/as para que se convoque a asamblea general extraordinaria. k. Todas las demás que les confieren estos estatutos, el reglamento interno y otras disposiciones aplicables a la Asociación. Art. 7.- Son obligaciones de los socios/as activos/as y socios/as fundadores/as: a. Asistir con puntualidad a sesiones de asamblea general. b. Participar en las actividades de la Asociación. c. Cumplir con responsabilidad, honestidad y honradez los cargos y funciones que se les encomienden. d. Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan desestabilizar la situación financiera y el prestigio social de la Asociación. e. Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y asamblea general, ordinaria o extraordinaria. f. Abstenerse de promover acciones políticas partidarias, religiosas o raciales dentro del seno de la Asociación. Art. 6.- Son derechos de los socios/as activos/as y socios/as fundadores/as g. Velar por el saneamiento básico. h. Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo integral a. Participar con voz y voto en las asambleas generales. sostenible de la Asociación. b. Gozar de los beneficios que obtenga la Asociación. i. Cumplir estos estatutos, el reglamento interno y obedecer las disposiciones de la asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. Art. 8.- Los miembros asociados/as honorarios/as gozarán de la calidad, derechos y obligaciones que la asamblea general les otorgue. CAPITULO V GOBIERNO Art. 9.- El Gobierno de la Asociación está constituido por: g. Retirarse voluntariamente de la Asociación, Informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un plazo máximo de ocho días hábiles. h. Realizar reclamos por escrito ante la Junta Directiva, la que deberá resolver en un plazo máximo de ocho días hábiles. a. La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación; b. La Junta Directiva; c. La Junta de Vigilancia.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 LA ASAMBLEA GENERAL Art La asamblea general es la máxima autoridad y estará conformada por todos los miembros asociados/as. Sí un socio/a fundador/a o activo/a, no puede asistir a una asamblea general por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro que la instancia socia delegue para tal fin; este representante deberá ser mayor de 18 años, residente en los territorios miembros de la Asociación; presentando una nota firmada por el socio/a, a quien representa y no tendrá derecho a voto. En el caso que el socio sea una persona jurídica lo podrá representar únicamente aquellas personas ligadas a la misma persona jurídica. Art La asamblea general de asociados/as se reunirá ordinariamente cada mes; y extraordinariamente, cuando sea convocado por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o a solicitud de un número no menor del 10% de las/os asociadas/os. Art En la Asamblea General Ordinaria de asociados/as se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda propuesta por la Junta directiva y considerada en el Reglamento Interno de la Asociación y los que propongan los socios. En la asamblea general extraordinaria sólo se tratarán los puntos de la agenda propuesta por los que solicitaron la asamblea, cualquier otro punto que se tratare no tendrá validez. Art La convocatoria para la asamblea general ordinaria o extraordinaria de socios/as, se hará por medio de una nota o invitación, que será entregada personalmente a cada socio/a domiciliarmente. Para la asamblea ordinaria se convocará con cinco días de anticipación y para la asamblea extraordinaria con tres días de anticipación, indicándose en las convocatorias: el objetivo de la invitación, lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si en la fecha señalada no pudiera celebrarse la asamblea por falta de asistencia (Quórum: la mitad más uno de los/as asociados/as), ésta se llevará a cabo dos días después del día señalado de la asamblea con el número de socios que asistieren; en este último caso, las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos/as socios/as que legalmente convocados/as no asistieron. las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes estatutos. b. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. c. Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d. Obtener por medios fraudulentos beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Son atribuciones de la Asamblea General: e. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente a solicitud de un número no menor al 10% de los asociados/ as. f. Aprobar el reglamento interno de la Asociación. g. Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al concejo municipal respectivo por medio del representante legal de la Asociación. h. Otorgar la calidad de socios/as honorarios/as. i. Aprobar la suspensión definitiva de los socios/as a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. j. Aprobar el plan anual de trabajo, su respectivo presupuesto, así como la asignación de fondos para la caja chica. k. Crear las comisiones que estime necesario para el logro de sus objetivos. l. Aprobar modificaciones a los estatutos y reglamento interno. m. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno establecidos. Art Procedimiento especial para la destitución de asociados/as y directivos/as. Los miembros/as de la Asociación podrán ser retirados de ella, con acuerdo emitido por mayoría de votos en asamblea general y previa audiencia del interesado. Se consideran además como causales de retiro temporal o definitivo, a. Elegir y dar posesión a los miembros/as de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b. Recibir los informes de trabajo. c. Aprobar y desaprobar la situación financiera de la Asociación. d. Destituir por causa justificada a los miembros/as de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y Elegir a sus sustitutos. Art Para proceder a la suspensión, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros/as, para que investiguen los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa. En caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá, el acuerdo respectivo; el cual será sometido a la aprobación de la asamblea general.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Art Los miembros/as de la Junta Directiva, podrán ser suspendidos o destituidos, según la gravedad del caso. La destitución únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión por la Junta Directiva. Art Los miembros/as de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años y sólo podrán ser reelectos para un periodo consecutivo adicional, siempre y cuando sigan siendo socios activos. LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA. LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por siete miembros así: dos personas de la Municipalidad de Tecapán, dos personas del CODELTECA y tres personas de la Coordinación Intermunicipal U-7, que deberán ser delegados de los municipios de Ozatlán, California y El Triunfo; que desempeñarán los siguientes cargos: Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Comunicaciones y Secretaría de Bienestar Social. Art Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad honorem; sin embargo podrá otorgársele una retribución, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Asociación, en todo caso b) Elaborar el reglamento interno de la asociación y proponerlo dicha retribución no podrá ser mayor al equivalente de un día de remuneración según salario mínimo de servicio vigente. Estará normado en el reglamento interno. Art Los Requisitos para ser miembro/a de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia son los siguientes: a) Ser socio/a activo/a de la Asociación. b) Estar solvente con la aportación de cuotas sociales. y celebrar los contratos que sean necesarios. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) Saber leer y escribir. e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución de la República. f) No tener en suspenso los derechos que enumera el Art. 74 de la Constitución de la República. Art La Junta Directiva será la encargada de convocar a la asamblea general tres meses antes de cumplir su periodo para elegir los sustitutos/as y posteriormente capacitarlos/as en todo lo concerniente a la administración y funcionamiento de la Asociación, entrando en funciones, sin voz ni voto durante este período hasta tomar posesión de sus cargos. Art La Junta Directiva podrá sugerir la sanción, suspensión o destitución de un miembro, para lo cual seguirá el procedimiento descrito en los artículos 16 y 17 de los presentes estatutos. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos a la asamblea general para su aprobación. a la asamblea general para su aprobación. c) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias o extraordinarias. e) Coordinar con las organizaciones del Estado, organismos internacionales o entidades privadas con el objetivo de obtener apoyos que contribuyan a la sostenibilidad de la Asociación f) Velar por la buena administración de los recursos de la Asociación. g) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados en coordinación con la Junta de Vigilancia. h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. g) Mayor de 18 años. h) No tener parentesco con otra persona de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente/a o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros/as. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos cuatro de sus siete miembros/as y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en la votación, el presidente tendrá voto calificado, teniendo la obligación de razonar su voto. i) Contratar personal calificado para la operación y administración de la planta de compostaje; para capacitaciones dirigidas a los empleados y miembros de Junta Directiva, en temas o áreas afines al funcionamiento de la Asociación. j) Autorizar la apertura de la planta a nuevos municipios que cumplan con las disposiciones del Reglamento Interno y todas las exigencias de la Asociación. k) Establecer sanciones y multas a municipios que no cumplan con las normas y procedimientos emanados de la administración de las plantas y la Asociación.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 l) Elaborar propuesta de incremento tarifario del servicio que se presta a los municipios y presentarlo a la asamblea general para su aprobación, después de haber analizado los costos de operación y mantenimiento de las plantas de compostaje y la sostenibilidad de la Asociación. m) Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y servicios necesarios para la operación y mantenimiento de las plantas de compostaje. JUNTA DE VIGILANCIA Art La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscaliza los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva, así como el cumplimiento de estos estatutos y del Reglamento Interno. n) Solicitar arqueos al concejo municipal de Tecapán, Departamento de Usulután. o) Contratar, cuando se requiera, un auditor para realizar auditoría e inventario de los bienes de la Asociación, y además un asesor técnico para la operación, mantenimiento y futuros cambios que puedan hacerse en las plantas de compostaje. p) Dar mantenimiento a la infraestructura de las plantas de compostaje, con el fin de conservarlas en buen estado. q) Facilitar a las instancias socias el acceso a los resultados de las auditorías técnicas y/o evaluación de la gestión de la Junta Directiva, una vez que éstos hayan quedado firmes. r) Revisar los archivos de control de ingresos de desechos y pagos a las plantas de compostaje. s) Asegurar el cumplimiento de normas y regulaciones vigentes del país en el manejo integral de desechos sólidos en la planta de compostaje. por lo menos a solicitud o iniciativa de dos de sus miembros/as. Para que t) Gestionar donaciones y aportaciones para el funcionamiento y sostenibilidad de las acciones que impulsa la Asociación. u) Elaborar y proponer a la asamblea general el proyecto de reformas a los presentes estatutos y reglamento interno. v) Resolver en asamblea general todas las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos y reglamento interno. w) Presentar a la asamblea general ordinaria, una memoria anual de las labores realizadas y la situación financiera del periodo; además de un plan de trabajo para el año siguiente. x) Definir el fondo para el manejo de caja chica en el reglamento interno. y) Otorgar la personería jurídica a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para que le representen judicial y extrajudicialmente, en ausencia del representante de la Secretaría de Asuntos Legales. z) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el reglamento interno y demás leyes concernientes al manejo integral de desechos sólidos. Art La Junta de Vigilancia estará integrada por 6 personas miembros de la misma Asociación; deberán cumplir todos los requisitos que se mencionan en el artículo 20 de estos estatutos. Y ocuparán su cargo por un periodo de tres años, estos miembros deberán ser electos en asamblea general ordinaria de socios. Art Los cargos de los miembros/as de la Junta de Vigilancia son: Presidenta/e, Secretaria/o, Tesorera/o, Síndica/o y dos vocales. Art Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta de Vigilancia están descritos en el reglamento interno de la Asociación. Art La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o la sesión sea válida deberán concurrir al menos cuatro de sus miembros y las resoluciones serán por mayoría de votos. En caso de empate en la votación, el presidente tendrá voto calificado, teniendo la obligación de razonar su voto. Art Los miembros/as de la Junta de Vigilancia serán reemplazados de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la asamblea general, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Art La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción o destitución de un miembro de la Junta Directiva; en asamblea general, luego la asamblea nombrará una comisión investigadora y determinará la resolución. Art Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva. Art Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta Directiva están descritas en el reglamento interno de la Asociación. b) Informar a la asamblea general de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías, que vayan en contra de los intereses de la Asociación, o sus asociados/as.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente, debiendo la Junta Directiva resolver en un periodo de quince días hábiles dicha solicitud. d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva, así como la eficiencia de las Secretarías y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la asamblea general. buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Estas se realizarán, a través de auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos, contratos, créditos, contabilidad y transparencia en la elección de los miembros/as de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración. Art Las municipalidades así como de los Comités de Desarrollo Local de los mismos municipios y la Coordinación Intermunicipal f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos las sugerencias y recomendaciones del caso. U-7, especificadas en el artículo anterior podrán realizar los arqueos de oficio, a solicitud de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, o a solicitud por lo menos del 20% de las personas que representan a las instancias asociadas. Si el resultado de auditoría son hallazgos que constituyan g) Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los balances, inventarios, informes en memoria se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo. delito, las entidades anteriores por sí o la Junta de Vigilancia harán la denuncia ante la Fiscalía General de la República, a fin de que se deduzca responsabilidades, sin perjuicio de las medidas que tome la asamblea h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o general. especiales cuando lo estime conveniente; ordenar auditorías por medio de organismos públicos o privados debidamente seleccionados para ello. Art También la Junta Directiva podrá solicitar los servicios de un auditor externo privado, por lo menos una vez al año o cuantas i) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración a la Junta Directiva o a la asamblea general, en el término de cinco días hábiles. veces sean necesarias, principalmente previo a las asambleas generales ordinarias para dar un informe económico respaldado por auditorías externas. j) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros/as de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento. CAPITULO VII k) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el reglamento interno. CAPITULO VI PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA a. Donaciones y aportaciones de Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales. Art La fiscalización interna de la Asociación estará a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planificar las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha junta llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si son congruentes con la planificación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará, los avances de la misma, y si los recursos están siendo bien utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará un informe a la asamblea general de socios, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias. Art La fiscalización externa estará a cargo de las municipalidades de Tecapán, Ozatlán y California, así como de los Comités de Desarrollo local de los mismos municipios y la Coordinación Intermunicipal U-7, departamento de Usulután, la cual debe garantizar la b. Fondos provenientes del pago por servicio de disposición final de desechos sólidos y por la venta de los productos resultados del procesamiento en las plantas de compostaje. c. Multas por mora en pago de disposición de los desechos sólidos. d. Fondos provenientes de otras actividades sociales, que serán destinados a proyectos de beneficio para las comunidades de los municipios socios. Art También son parte del Patrimonio de la Asociación los bienes muebles, el fondo patrimonial, equipo de oficina y herramientas, el cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a ampliaciones en la prestación del servicio de disposición final de desechos sólidos o mejoramiento de todo el sistema y otros equipos; los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva de la Asociación. La Asociación solicitará a la Municipalidad de Tecapán, Departamento de Usulután, que

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 el inmueble e infraestructura donde opere la planta de compostaje sea transferido mediante comodato a un periodo de cincuenta años para su administración. Los bienes muebles que formen el patrimonio no podrán ser transferidos, dados en garantías, vendidos, alquilados o prestados, salvo que, en asamblea general se acordare con un número de votos no menor del sesenta por ciento de los socios activos. Art La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal manera que lleguen a un número menor de veinticinco. b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los cuales fue constituida. c) Por la imposibilidad de continuar con el objetivo para el cual Art La asociación manejará los registros de entradas y salidas fue constituida la Asociación. de dinero en libros foliados y legalizados por la alcaldía municipal de Tecapán (Libro de Caja General, Libro de Caja Chica, Libro de Banco, uno por cuenta, Libro Control de Inventarios). En un futuro, si la asociación Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión así lo dispone, se abrirá una contabilidad formal, con sus respectivos liquidadora que estará conformada por miembros representantes de las registros que incluyan: El libro de actas, libro diario, libro mayor, libro instancias socias. La comisión liquidadora dispondrá de noventa días de estados financieros, libro de aumento y disminución de patrimonio, así para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía como también los libros auxiliares; estos libros deberán estar legalizados Municipal de Tecapán, Departamento de Usulután, para su custodia y y autorizados por un contador público certificado. Estableciendo, por administración transitoria. consiguiente, cada año el balance general y los estados de resultados de todas las operaciones. Mientras tanto se elaboran informes mensuales, trimestrales o como lo disponga la Asociación, especificando los ingresos, Art La Comisión liquidadora, una vez concluido el trabajo, los egresos y el resultado que podrá ser una ganancia o una pérdida. remitirá el informe al Concejo Municipal de Tecapán, Departamento de Usulután para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes. De no ser aprobado se podrá solicitar un nuevo informe. Si éste fuera CAPITULO VIII aprobado se procederá según el siguiente artículo. MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Art Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de Art La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse cualquier naturaleza (fondo patrimonial) no serán distribuidos directa o siempre y cuando no afecte negativamente la operación de la Asociación; podrá acordarse en asamblea general, a iniciativa de la misma o a indirectamente entre los socios sino que pasarán al Concejo Municipal de Tecapán para su custodia y en un periodo de sesenta días, los representantes de los socios junto a la Municipalidad de Tecapán crearán una propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los Asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efecto llevará la Alcaldía nueva organización para la administración de la planta de compostaje, de acuerdo a los intereses de los Municipios y de acuerdo a las regulaciones Municipal de Tecapán y registrados por la membrecía de la Asociación. y leyes vigentes para el manejo integral de desechos sólidos del país. Las modificaciones que se acordaren deberán publicarse en el Diario Oficial para que surtan efecto en el término legal. Art Agotados los recursos de creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron CAPITULO IX y que los resultados no fueron favorables según el artículo anterior, las instancias socias determinarán a qué institución pueden concesionar la DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN administración de la planta de compostaje, a quien podrán transferir en comodato los bienes de la Asociación disuelta. Art La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los asociados/as debidamente registrados/as en la membrecía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de Tecapán, departamento de Usulután. Art Para la disolución de la Asociación deberá haber la asistencia de al menos el 90% de los Asociados/as. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados/as, Actas de asambleas generales, Actas de Junta Directiva y Junta de Vigilancia; Registros Contables, todos foliados y sellados con una razón de apertura

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de y otra de cierre. En la apertura deberá especificarse el objeto del libro, su número de hojas selladas y foliadas. El cierre de los libros, deberán estar firmados y sellados por el Concejo Municipal de Tecapán. Art La Junta Directiva tiene obligación de enviar al concejo municipal, durante los primeros quince días posteriores de la elección la nómina de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia durante el primer mes del año; también, la Junta Directiva enviará al Concejo Municipal de Tecapán la nómina de los asociados por cualquier cambio en el incremento o disminución de los mismos/as. Art Dentro de los treinta días posteriores de la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al Concejo Municipal de Tecapán, su plan de trabajo, sobre la administración, operación y mantenimiento de la planta de compostaje. Art Para la modificación de los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Art Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos en asamblea general de asociados/as. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, la cual se abreviará "ADESCOMIS" y Concédaseles la Art Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos afines a los objetivos de la Asociación. Personería Jurídica. Comuníquese.- O. Guevara L.A.C. Rufino R. R.E.N.A. E.D.R. Cáceres Gloria Celina Villatoro G. Nieto M.A.C. A.b.l.M. ' Carlos E. Sánchez RUBRICADAS Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Usos Múltiples de la Alcaldía Municipal de Tecapán, Departamento de Usulután, a los 04 días del mes de febrero del año dos mil diez. señor Alcalde Oscar Napoleón Guevara, Alcalde Municipal Propietario, con la asistencia de los concejales, señores Carlos Eduardo Sánchez Pérez, Síndico Municipal Propietario, José Rufino Rosa, Primer Regidor Propietario, Lorenzo Antonio Domínguez Castro, Segundo Regidor Propietario, Evelin del Carmen Rivera Cáceres, Tercera Regidora Propietario, Reina Emperatriz Nieto Alemán, Cuarta Regidora Propietario, Abel Baltazar Bonilla Mendoza, Primer Regidor Suplente, Gloria Celina Villatoro, Segundo Regidor Suplente, Julio Gregorio Nieto Sigarán, Tercer Regidor Suplente, María Antonia Castro de Henríquez, Cuarta Regidora Suplente. Seguidamente el Concejo Municipal tomó el Acuerdo que se detalla a continuación: ACUERDO NÚMERO VEINTE:- El Concejo Municipal en uso de las Facultades que le confiere el Código Municipal Acuerda: Vistos y analizados los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután; que consta de cincuenta y seis Artículos, fundada a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil diez, y no encontrándose en ellas ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres; de conformidad con los artículos treinta numeral veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal. Se Aprueban en todas sus partes los Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos de ley, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Tecapán, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil diez. OSCAR NAPOLEÓN GUEVARA, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a folios CUARENTA Y UNO del libro de actas y acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NÚMERO CUATRO. Sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Tecapán, en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal, a las nueve horas del día diecisiete de febrero de dos mil diez, fue convocada y presidida por el EDWIN ALEXANDER BONILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F005547)

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON JUNQUILLO CENTRO, TAHUAPA, SAN VENANCIO Y VIÑAS, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, que podrá abreviarse ADESCOR. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad a política y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad, la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón El Junquillo Centro, Tahuapa, San Venancio y Viñas. Que se podrá abreviar ADESCOR. Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los Art. 3. El domicilio de la Asociación será en Cantón Junquillo Centro, Caseríos Tahuapa, San Venancio y Viñas del Municipio y Departamento de Ahuachapán. CAPITULO II FINES d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional, de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y los medios disponibles para solucionar los distintos problemas que existieren en la Comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y recursos locales que deben utilizarse. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 5. Los Asociados podrán ser: Art. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismo privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Son Asociados Activos, todas personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes se les otorgue dicha calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9. La Asamblea General la integran los Asociados, y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de Asociados, pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por Art. 6. Son derechos y deberes de los Asociados Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de será nula. la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un escrito con ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo lugar, el día y hora Art. 7. Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la en que se han de celebrar, si a la hora señalada no pudiere celebrarse Asamblea General les otorgue. la sesión por falta de quórum, ésta se llevará el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran, en este último CAPITULO IV la mayoría de los votos de los presentes o representados. Art.10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrase la primera de éstas en el mes de marzo y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los Asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y cualquier decisión sobre otros aspectos caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos socios que fueron convocados en la forma prescrita en estos Estatutos DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. y que no concurrieron. Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad en la Asociación. b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo, y estará integrado por el número de miembros que determinen los presentes Estatutos. Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución de que habla el literal, c) del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios, resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata resolución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION Art. 16. En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva restante no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, y en Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y los presentes Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los miembros directivos sustituidos, la Asamblea General o Junta Directiva, notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación. Art. 17. De la resolución que establezca la suspensión temporal b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación. decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. CAPITULO VII d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero. Protesorero, Síndico y cuatro o más Vo-

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de cales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem, sin embargo cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión Ordinaria del mes de diciembre la Memoria Anual de sus actividades. k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. Art. 19. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los anteproyectos de Estatutos y sus formas de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. e) Coordinarse con los organismo del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la Comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de las actividades que desarrolla. g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación hasta un máximo de Mil Colones. i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. l) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación. Art. 21. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las secciones de Asamblea General y de la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 22. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 23. El Secretario, será el encargado de comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo juntamente con las Asociaciones de Desarrollo Comunal, el Plan Anual de trabajo y el Presupuesto demás que le fuere encomendado por la Asociación. correspondiente. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. Art. 24. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones, que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva, podrá d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. extender las certificaciones que se le soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 25. El Tesorero, será el encargado de la recaudación, custodia y erogación de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma, se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de la obligaciones de la Asociación, en todo caso serán autorizados los pagos por la Junta Directiva y certificados por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y un Vocal de la Junta de la Directiva de la Asociación, se requiere para todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Art. 26. El Protesorero, en ausencia del Tesorero tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos a favor de la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a cualquier título y de las rentas que se obtengan de la administración de los mismos los bienes de la Asociación, son Art. 27. El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 28. El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiese. afectarlos. Art. 32. De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma Asociación que llevará un libro especial de registro de capital. Art. 33. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. la Asociación. CAPITULO IX Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la DISOLUCION DE LA ASOCIACION media que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación. Art. 34. En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Art. 31. El patrimonio de la Asociación, estará constituido: a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que será de $1.00 de Dólar mensual. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes Art. 35. La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de la Asociación Comunal y demás disposiciones aplicables establezcan. fuentes.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ACUERDO No. 21 El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina los Artículos 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "CANTON JUNQUI- LLO CENTRO, TAHUAPA, SAN VENANCIO Y VIÑAS", del Cantón de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expuesto concejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación, también El Junquillo, de esta Jurisdicción; que podrá abreviarse ADESCOR. informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones Constituida en el Cantón El Junquillo, de esta Jurisdicción; que constan de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. de treinta y siete Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá entregar al expresado concejo su Plan de Actividades. contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, ACUERDA: Conferirles la calidad de Personería Jurídica. Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes. Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta después de su publicación en el Diario Oficial. que firmamos después de leída, a las dieciocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil diez. R. Morán O.//.- E. Canizález V.//.- G. A. Cabeza.//.- M. R. E. G.//.- J. R. Rosales.//.- H. L. García E.//.- J. A. Acuña.//.- H. A. A.//.- María del T. M. S.//.- H. Obdulio T.//.- Emérita EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. G. de Ramos//.- M. H. G. A.//.- J. A. C. B.//.- Vilma Ruth Flores de Ramos.//.- Ronmel Jiménez Pineda.//.- V. V. V.//.- N. I. A. de Ortiz, Sria. Mpal.//.- Rubricadas. CERTIFICA: Que a páginas veintidós y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, así: veintiséis de febrero del año dos mil diez. ACTA NÚMERO SEIS En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del año LICDO. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, dos mil diez, en sesión Ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presentes ALCALDE MUNICIPAL. los miembros propietarios y suplentes del Concejo, a excepción del Ingeniero José Roberto Rosales, Tercer Regidor Propietario, no obstante haber sido legalmente convocado. Con la asistencia de la señora Norma Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos municipales. (Registro No. F006351)

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diez, se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VICENTA MARTINEZ, quien falleció a las diecinueve horas del día once de febrero del dos mil siete, en la Colonia San Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la señora GLADYS ESPERANZA MARTINEZ DE LUNA, en calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a la dos mil siete, en la Colonia Bustillo de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los señores SOFIA QUINTANILLA DE TICAS, DORA DEL CARMEN GIRON DE MEDRANO, DANIEL GIRON MARTINEZ, REINA ISABEL GIRON DE MARINERO, en calidad de hijos del causante, ANA JULIA MARTINEZ DE GIRON, conocida por ANA JULIA MARTINEZ viuda de GIRON, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a JUAN ANTONIO GIRON MARTINEZ, MA- NUEL DE JESUS GIRON MARTINEZ, JOSE REYNALDO GIRON MARTINEZ y JORGE ALBERTO GIRON MARTINEZ, en calidad de hijos del causante. Y se le han conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de representación definitivas de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y quince minutos del día dieciséis de febrero del dos mil ocho horas y quince minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. SECRETARIA. Of. 1 v. No. 283 Of. 1 v. No. 282 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las doce horas y trece minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diez, se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL DE JESUS GIRON CASTRO, quien falleció a las tres horas veinte minutos del día veinticuatro de julio del AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos del día dieciocho de febrero del dos mil diez, se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS MACHUCA, quien falleció a las doce horas del día diecisiete de Noviembre del dos mil

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de ocho, en el Cantón El Papalón, Jurisdicción de Moncagua, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, al señor JESUS ALBERTO ORTIZ MACHUCA, en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día quince de febrero del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA- RIA. ley. Lo que se ponen en conocimiento del público para los efectos de Of. 1 v. No. 285 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de febrero del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 284 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las once horas y trece minutos del día quince de febrero del dos mil diez, se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO VASQUEZ MEJIA, quien falleció a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos mil nueve, en el Barrio San Nicolás entre 15 y 17 Calle Poniente, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los señores SANTOS ANDREA RAMIREZ DE VASQUEZ, conocida por SANTOS ANDREA RAMIREZ viuda de VASQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, EDWIN OMAR VASQUEZ RAMIREZ, YANIRA PATRICIA VASQUEZ RAMIREZ y la menor ANDREA YAMILETH VASQUEZ RAMIREZ, en calidad de hijos del causante. Y se le han conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerla la menor ANDREA YAMILETH VASQUEZ RAMIREZ, por medio de su madre señora SANTOS ANDREA RAMIREZ DE VASQUEZ, conocida por SANTOS ANDREA RAMIREZ viuda de VASQUEZ. Lo que se ponen en conocimiento del público para los efectos de ley. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las once horas y trece minutos del del día dieciséis de febrero del dos mil diez, se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor IVAN LEONEL MARQUEZ GUEVARA conocido por IVAN LEONEL GUEVARA, quien falleció a las cuatro horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de Junio del dos mil nueve, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la señora LUZ LORENA PINEDA DE GUEVARA conocida por LUZ LORENA PINEDA DE MARQUEZ GUEVARA y por LUZ LORENA PINEDA Viuda de GUEVARA, en calidad de cónyuge sobreviviente y los menores CESAR IVAN GUEVARA PINEDA, JOSELYN DE LA PAZ GUEVARA PINEDA, en calidad de hijos del causante. Y se le han conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión.- Debiendo ejercerla los menores CESAR IVAN GUEVARA PINEDA y JOSELYN DE LA PAZ GUEVARA PINEDA, por medio de su madre señora LUZ LORENA PINEDA DE GUEVARA conocida por LUZ LORENA PINEDA DE MARQUEZ GUEVARA y por LUZ LORENA PINEDA Viuda de GUEVARA. Lo que se ponen en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 286

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 TITULO SUPLETORIO segundos con una distancia de tres punto cero tres metros; Tramo seis, Sureste cuarenta y siete grados veinticinco minutos veintiséis segundos MANUEL PAZ CANALES; JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo siete, Sureste cincuenta y nueve grados cincuenta minutos veintiún segundos con una distancia de tres punto cero cuatro metros; colindando con terreno HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCIA; en su carácter de Defensor Público de la señora Procuradora General de la República y quien actúa en nombre y representación del señor JOSÉ ANTONIO MOLINA; de sesenta y un años de edad; Agricultor en Pequeño, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones sesenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve - cuatro; solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Buena Vista, del Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán; de una extensión superficial de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; equivalentes a cero cero manzanas dos mil seiscientos veintinueve punto setenta y dos varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, sureste cincuenta y siete grados cero siete minutos cero cinco segundos con una distancia de diez punto cincuenta metros, Tramo Dos, Sureste cincuenta y siete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo Tres, Sureste cincuenta y tres grados cero cinco minutos dieciocho segundos con una distancia de catorce punto noventa metros; Tramo Cuatro, Sureste cincuenta y ocho grados veintinueve minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de veintidós punto quince metros; lindando con terreno de JESUS MOLINA, con cerco de púas, colindando con terrenos de SERGIO MOLINA, con Calle de Por medio.- AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sureste dieciocho grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sureste veintitrés grados cuarenta y tres minutos veintiséis segundos con una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo Tres, Sureste dieciséis grados cuarenta minutos veinte segundos con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo cuatro, Sureste quince grados cero minutos cero ocho segundos con una distancia de doce punto treinta y cinco metros. Tramo cinco, Sureste veintitrés grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos de ROBERTO HUEZO AVILES, con servidumbre de por medio. AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Nor oeste, setenta y dos grados veintiséis minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de quince punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Nor oeste setenta grados cincuenta y seis minutos cero seis segundos con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; Tramo tres, Nor oeste cincuenta y siete grados diez minutos cero cero segundos con una distancia de dieciséis punto diecinueve metros, Tramo cuatro, Nor oeste setenta y dos grados catorce minutos cero nueve segundos con una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo cinco, Nor oeste, setenta y ocho grados quince minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de seis punto noventa metros. Tramo seis, Nor oeste setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de once punto setenta y cinco metros, colindando con terrenos de JOSÉ ANTONIO CRUZ, con calle de por medio. Y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Nor oeste dieciséis grados veinte minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de uno punto diez metros, Tramo dos, Nor oeste trece grados dieciocho minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de doce punto cincuenta y seis metros. Tramo tres, Nor oeste, treinta y ocho grados diez minutos dieciocho segundos con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo cuatro, Nor oeste cero ocho grados diecinueve minutos veintinueve segundos con una distancia de seis punto sesenta y ocho segundos con una distancia de tres punto treinta metros; Tramo seis, Nor oeste cero un grados dieciséis minutos diecinueve segundos con una distancia de seis punto dieciséis metros. Tramo siete, Nor oeste trece grados treinta y tres minutos once segundos con una distancia de trece puntos cuarenta metros, colindando con terrenos de MARÍA JUANA MELENDEZ con CERCO VIVO. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- El inmueble antes descrito lo adquirió por posesión material desde el día quince de marzo de mil novecientos ochenta y nueve; por lo que suman más de diez años de poseerlo en forma quieta; pacífica e ininterrumpida; no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a quince horas y diez minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil diez.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de Of. 3 v. alt. No la Ley Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN: a los señores: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor JOSÉ FRANCISCO GARCIA No. II- JC , con Responsabilidad Administrativa. BONILLA, Jefe de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales en el FISDL, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, la que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número CAM-V-JC Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las diez horas quince minutos Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA, del día cinco de marzo de dos mil diez. ANTONIO ORTIZ CISNEROS, OSCAR ESTEBAN MANCÍA CUEVA y ROSA LIDIA RIVERA VASQUEZ, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como Tesorero, Séptimo Regidor Propietario y Décima Segunda Regidora Propietaria, respectivamente de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, durante el período comprendido entre el uno de enero de dos mil seis al veintinueve de febrero de dos mil ocho. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil diez. JUEZ. Dr. JOSE ANTONIO HERRERA, JUEZ. Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA, Lic. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN, JUEZA. JUEZ. Licda. ALBA YASENI MEJIA, Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 288 Of. 1 v. No. 289

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ACUÑA, y LUZ DE LA PAZ VEGA ACUÑA, la primera en su calidad DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas un minuto del día treinta de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día cuatro de agosto de dos mil ocho, en el Cantón Santa Rosa Acacalco de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor DONALDO VEGA AGUIRRE; de parte de los señores MARIA HORTENCIA ACUÑA o MARIA HORTENCIA ACUÑA DE VEGA o MARIA HORTENSIA ACUÑA ACUÑA, menor JOSUE BENJAMIN VEGA ACUÑA, DONALDO ABIMAEL VEGA ACUÑA, SARAI ESMERALDA VEGA ACUÑA, MARIA ELIZABETH VEGA ACUÑA, RAQUEL VEGA ACUÑA, ELIAS VEGA ACUÑA, CARLOS ALFREDO VEGA ACUÑA, ALBA DEL CARMEN VEGA ACUÑA, ADELA VEGA ACEPTACION DE HERENCIA Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUIS MIGUEL TORRES BARRERO y MARIO WILLIAN TORRES BA- RRERO, en calidad de hijos del causante, de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor MANUEL TORRES, quien fue de sesenta y dos años de edad, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, quien falleció el día ocho de octubre de dos mil ocho, hijo de Julia Torres, y cuyo último domicilio fue Soyapango. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas veinte minutos del día veinte de enero de dos mil diez.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. de cónyuge sobreviviente, y el resto en concepto de hijos del causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor antes referido por medio de su representante legal señora MARIA HORTENCIA ACUÑA o MARIA HORTENCIA ACUÑA DE VEGA o MARIA HORTENSIA ACUÑA ACUÑA. ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas siete minutos del día treinta de octubre de dos mil nueve. Dr. JULIO CE- SAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO. DE TERCERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día cinco de febrero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor RAYMUNDO PINTO GOMEZ o RAYMUNDO PINTO, fallecido el día doce de julio del año dos mil nueve, en esta ciudad siendo esta ciudad su último domicilio de parte de los señores: MANUEL ANTONIO ELIAS PINTO o MANUEL ANTONIO PINTO, WENDY JEANNETTE ZETINO DE PINTO, IRIS CRISTELA PINTO ARGUETA, MARVIN RAYMUNDO PINTO ZETINO, menores JULIO ANTONIO y WENDY ABIGAIL, ambos de apellidos PINTO ZETINO, el primero en concepto de padre, la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente, y los demás como hijos todos del causante, dichos menores representados legalmente por la segunda. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO; Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del día veintiuno de Enero del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTÍ- NEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte DE ESCOBAR, SECRETARIO. minutos del día diecisiete de Diciembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Of. 3 v. alt. No herencia intestada dejada por el señor RAFAEL ANTONIO LÓPEZ, fallecido el día veinticuatro de Mayo del dos mil nueve, en bajo puente Río Ceniza, carretera a San Salvador, siendo su último domicilio la población de Sonzacate, de parte de las señoras MARTA ALICIA LÓ- PEZ SEGURA, y SOTERA ILIANA CASTILLO viuda DE LÓPEZ, en concepto de madre la primera y cónyuge sobreviviente la segunda, ambas del Causante.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de Enero del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA diez de marzo del año dos mil nueve, en la ciudad de Santa Ana, siendo MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. representada legalmente por su madre señora BERTA ALICIA PÉREZ JUAREZ. Of. 3 v. alt. No Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueva horas del día MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- tres de febrero del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, TRITO; HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MARIO ANTONIO MESTIZO GONZÁLEZ, fallecido el MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas quince minutos del día cinco de enero del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor TRÁNSITO VENTURA, fallecido el día la ciudad de Juayúa su último domicilio de parte de la menor TANIA DEL TRANCITO VENTURA PÉREZ, en concepto de hija del causante, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No día once de diciembre del dos mil siete, en esta ciudad, siendo la ciudad de Nahuizalco, su último domicilio, a los menores JAIRO DANIEL y MARIO ANTONIO ambos de apellido MESTIZO QUEZADA, en MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. concepto de hijos del causante, representados legalmente por su madre señora Yuri Marlene Quezada Hernández.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 por la señora FELIPA PÉREZ RAMÍREZ, fallecida el día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y uno, en la Población de Santo Domingo de Guzmán, siendo dicha población su último domicilio, de parte de los señores: Paulino Pérez Pérez, y Nicolás Pérez Pérez, en concepto de hijos de la causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas treinta y cinco minutos del día cuatro de enero del dos mil diez.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Of. 3 v. alt. No MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas quince minutos del día cuatro de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada OSCAR MANUEL MIRÓN FLORES y la menor de edad MARÍA DEL expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, en el Parqueo de Entrada de Emergencias Hospital Nacional de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JOSÉ ÁNGEL SALAZAR LEMUS, de parte de MARÍA ANTONIA SALAZAR DE LEMUS Y GABRIELA MICHELLE SALAZAR GARCÍA, en su concepto de madre e hija respectivamente del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichas aceptantes la administración y representación interina de Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día tres de Febrero del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a las diez y diez horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora JUDITH BERALI HERNÁNDEZ BELTRAN, de veintinueve años de edad, casada, profesora, originaria y con último domicilio de la Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad; y quien falleció el día veintidós de Julio de dos mil nueve, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador; de parte de ROSARIO MIRÓN HERNÁNDEZ, como cónyuge e hija sobreviviente respectivamente de la causante mencionada. SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARA- DOS EN LOS CONCEPTOS INDICADOS LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la menor Gabriela Michelle Salazar García, por medio de su representante legal, señora Apolinaria García Hernández. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los siete días del mes de enero del año dos mil diez.- Lic. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Of. 3 v. alt. No

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de TÍTULO SUPLETORIO corriente año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENClA DEL CAUSANTE GERARDO GÓMEZ, quien fue de sesenta y cinco BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Gualococti, hijo de Santiago Gómez, y María de la Cruz Gómez; y falleció el día treinta de Septiembre de mil novecientos, en los suburbios de la población de Gualococti, Departamento de Morazán, siendo esta misma población lugar HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA; en su carácter de Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República y en nombre y representación de la señora CANDELARIA GUZMÁN DE MACHADO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza RÚSTICA, situado en el Cantón Pajigua Arriba, de la Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinticuatro metros, colinda con el señor José Rigoberto Ramos, AL diez.- Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª. INSTANCIA. Licda. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No de su último domicilio. Para la representación de la Herencia yacente se ha nombrado Curador al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y veinticinco minutos del día veintiuno de Diciembre de dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No NORTE, ciento setenta y dos metros, colinda con terreno de Erasmo Guzmán, AL PONIENTE: treinta y cuatro metros, colinda con José Avilio Cañas y AL SUR: mide ciento sesenta metros, colinda con Natividad Guzmán, dicho terreno lo valúa en la Cantidad de DOS MIL DÓLARES MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en dicha porción de TRITO; terreno no existe Construcción alguna y lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor ENCARNACION GUZMAN.- HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, de los corrientes, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el a las diez horas y quince minutos del día doce de febrero de dos mil señor MAURICIO ERAZO, fallecido el día uno de Octubre del dos mil nueve, en el Kilómetro 57 1/2 carretera de San Salvador a Sonsonate, siendo la Población de Sonzacate su último domicilio, y se nombró curador para que lo representara al Licenciado Samuel David Domínguez Gutiérrez, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.- HERENCIA YACENTE Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de Febrero del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y diez minutos del día veinticinco de Agosto del Of. 3 v. alt. No

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veinte minutos del día tres de marzo del año dos mil diez.- DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las doce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se han declarado herederas abintestato con beneficio de inventario del causante señor MIGUEL ANGEL CHACON SANTAMARIA; quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil, a la edad de cincuenta y cuatro años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; a las señoras CLARA ELENA TU- TILA viuda DE CHACON y ANA VIRGINIA CHACON TUTILA, la primera en su calidad de cónyuge y la segunda como hija sobreviviente del causante respectivamente. Confiéraseles a las herederas declaradas, en los conceptos antes dichos, la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los once días del mes de febrero de dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. AVISA: Que por resolución de las diez horas cinco minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BONIFACIO MELENDEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, viudo, del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, e hijo de los señores Nicolás Meléndez e Hilaria Soriano, fallecido a las tres horas treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil nueve, en el Cantón San Lorenzo, de la Jurisdicción de San Ildefonso, Distrito Judicial del Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, al señor MATEO ORELLANA MELENDEZ, conocido sólo por MATEO ORELLANA, de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número CERO UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE GUION UNO, y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NUMERO MIL SIETE GUION CERO VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GUION CIENTO DOS GUION CERO, en su concepto de hijo del causante; y se le ha conferido al señor MATEO ORELLANA MELENDEZ, conocido sólo por MATEO ORELLANA, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. 1 v. No. F JAIME ANTONIO PEREZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, y de la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, con oficina en Tercera Calle Poniente y Segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario, de esta ciudad, al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día uno de marzo del año dos mil diez, se ha declarado heredera Definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada, a la señora MARIA LUISA MACHADO DE CARCAMO, de los bienes que a su defunción dejó el causante AGUSTIN MACHADO, conocido Registralmente por AGUSTIN MACHADO PARADA, quien falleció intestado el día quince de Septiembre del año dos mil, en el Cantón Las Isletas, de la Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, a consecuencia de Muerte Natural sin asistencia médica, siendo éste su último domicilio y originario de la ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña; en concepto de hermana sobreviviente del causante. Confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión a la heredera declarada. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, ocho de marzo del año dos mil diez. LIC. JAIME ANTONIO PÉREZ, NOTARIO. 1 v. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos de este día, se han DECLARADO HE- REDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MARIA SANTOS HERNANDEZ ARGUETA de treinta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de San Francisco Gotera,

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos un mil trescientos doce guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos catorce guión cero diez mil ciento setenta y cuatro guión ciento dos guión tres; y JOSE ELMER HERNANDEZ ARGUETA, de veintiocho años de edad, jornalero, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y seis guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos catorce guión cero noventa mil quinientos ochenta y uno guión ciento uno guión seis; la herencia que en forma intestada dejaron los señores PABLO ARGUETA LUNA, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario de Meanguera, Departamento de Morazán y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Sebastián Luna y Patricia Argueta, ambos ya fallecidos, quien falleció a las tres horas del día quince de junio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Triunfo, de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; y BERNARDINA HERNANDEZ RAMOS, quien fue de noventa años de edad, de oficios domésticos, originaria de la Villa de Meanguera, Departamento de Morazán; y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hija de Martín Hernández y Cruz Ramos; quien falleció a las cinco horas del día veinticinco de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, en la Colonia Las Flores, de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, como CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARÍA CÁNDIDA HERNÁNDEZ ARGUETA, MARTO ARGUETA HERNANDEZ, VICENTA HERNANDEZ ARGUETA, hijos de los causantes. Se les ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día quince de febrero de dos mil diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Plaza Mariachi, local veintisiete, Calle Sisimiles, frente a Sertracen, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las catorce horas y treinta minutos de día ocho del mes de marzo del corriente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción, dejara el señor RODOLFO ANTONIO ANDRADE, conocido por RODOLFO ANDRADE CALDERON, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Comerciante en Pequeño, originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, siendo el Municipio de Ciudad Arce, Barrio El Rosario, Calle Panamericana, número siete, Departamento de La Libertad, su último domicilio y habiendo fallecido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, el día seis de junio del año dos mil nueve, de parte del señor ROBERTO ERNESTOR ANDRADE HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Operador de Máquinas, del domicilio de Ciudad Arce, La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco ocho tres seis uno cuatro- tres, en concepto de Heredero Testamentario del causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez. LICDA. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día nueve de los corrientes, el suscrito Notario declaré Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora María Dolores Alvarado Hernández, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután; en la Sucesión Intestada del Causante SALVADOR ALVARADO HERNANDEZ, quien falleció el día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la ciudad de Usulután, del mismo Departamento, su último domicilio, siendo originario de San Agustín, Departamento de Usulután, y que a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y un años de edad, soltero, Agricultor; hijo de Ignacio Alvarado Claros y de Rosa Elena Hernández, ambos fallecidos y la nominada ha aceptado en su concepto de hermana sobreviviente del referido causante. Confiriéndole a la aceptante la Representación y Administración Definitiva de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. San Salvador, diez de marzo del dos mil diez. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de septiembre del presente año ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora BLANCA LIDIA HERNANDEZ MURCIA, fallecida el día dieciocho de abril del dos mil siete, en esta ciudad, siendo la ciudad de Juayúa, su último domicilio, a la señora ROSA MIRIAM MURCIA DE HERNANDEZ, en concepto de madre y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor León Hernández Solís, como padre, ambos de la causante.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diez, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUCIO ARGUETA, quien falleció el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y tres, en San Salvador, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE DEMETRIO ARGUETA CLAROS, de cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón Guacamaya, Caserío El Mozote, Jurisdicción Meanguera, Departamento de Morazán y AMBROSIO ARGUETA CLAROS, de cincuenta años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad números en su orden: cero cero siete tres tres ocho cuatro cero guión cuatro y cero cuatro tres ocho dos dos siete cero guión cero, como hijos del causante; además el primero como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía en la sucesión a los señores GERMAN ARGUETA CLAROS y MARIA LEONICIA ARGUETA CLAROS, como hijos del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE- CRETARIO. 1 v. No. F dejados a su defunción por el causante VALERIO CARLOS FILIBER- TO CATIVO, quien se conoció por CARLOS FILIBERTO CATIVO, quien falleció a las 10 horas y 45 minutos del día 12 de noviembre de 2009, en Soyapango, de 79 años de edad, Contador, casado, del último domicilio de Soyapango, salvadoreño, originario de San Vicente, hijo de Teresa Cativo, conocida por María Teresa Cativo; de parte de la señora MARÍA ESTELA FLORES DE CATIVO, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Habiéndole conferido a la heredera declarada la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión y se ha tenido por repudiados los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS ERNESTO CATIVO FLORES, LORENA LISETH CATIVO DE SERRANO, MARVIN ALEXIS CATIVO FLORES, en su calidad de hijos. San Salvador, 6 de marzo de DR. JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las doce horas con treinta minutos del día de hoy, se ha declarado definitivamente heredero abintestato y con beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó la señora BLANCA ESTELA AGUILAR DE RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas cinco minutos, del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad, de parte del señor FIDEL ANTONIO RAMOS, en la calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Se confiere al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, Notario, de este domicilio, con Oficina en 2 Nivel del Edificio de Banco Azteca, entre 9ª Av. Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público. HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 11 horas del día 6 de marzo de 2010, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas ante mis oficios notariales, se ha declarado Heredera Universal con beneficio de inventario de los bienes Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas con cuarenta minutos del día ocho de febrero del dos mil diez.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F005635

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, EL SUSCRITO NOTARIO, AVISA: Que este día ha declarado al señor RAFAEL ANTONIO HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ciudad, a las GUZMAN LOPEZ, heredero intestado, con beneficio de inventario de siete horas del nueve de enero del año dos mil nueve, dicté resolución los bienes dejados por el señor JOSE RAFAEL GUZMAN, conocido final, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por ANA por RAFAEL GUZMAN y por RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ, SONIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, en la herencia intestada que que falleció el día veintiuno de febrero de dos mil nueve, en el Hospital a su defunción dejó el causante GONZALO RODRÍGUEZ, quien fue de General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San sesenta y seis años de edad, casado, originario de Tecoluca, salvadoreño, Salvador, habiendo tenido en esta ciudad, su último domicilio, en concepto habiendo sido Zacatecoluca, su último domicilio, hijo de Basilia Elena de hijo del causante y además como cesionario del derecho hereditario que Rodríguez Roque y Juan Sánchez, y falleció el cinco de abril del año le correspondía a la señora DORA ELENA LOPEZ RODRIGUEZ DE dos mil tres, en el Hospital Nacional "Rosales", de San Salvador, y se GUZMAN, conocida por DORA LOPEZ RODRIGUEZ DE GUZMAN, le declaró heredera, administradora, y representante definitiva en esa DORA ELENA RODRIGUEZ LOPEZ, DORA RODRIGUEZ y por sucesión intestada, en su calidad de cónyuge sobreviviente de dicho DORA ELENA LOPEZ, cónyuge sobreviviente del mismo finado. causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración Confiérese al heredero que se declara la administración y representación y representación definitiva de esa sucesión. definitiva de la sucesión. Zacatecoluca, veintinueve de enero del año dos mil nueve. Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los quince días del mes de enero de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F JOSE OSCAR GUZMAN ANDURAY, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las EL SUSCRITO NOTARIO, Anturias, número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución dictada, en esta ciudad, a las HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día diecinueve de enero de este año, se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA DELIA MEZAS MORAN, conocida por MARIA DELIA MEZAS viuda DE GARCIA, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día diez de agosto de dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, a las señoras ROSA CANDIDA GARCIA DE TORRES conocida por ROSA CANDIDA GARCIA, MARIA ADELIA GARCIA DE RAMOS, ELVIRA GARCIA DE CASTELLANOS, conocida por ELVIRA GARCIA MEZA, ELVIRA GARCIA MESAS y ELVIRA GARCIA, ANA AMINTA GARCIA DE MENJIVAR conocida por ANA AMINTA GARCIA MEZA DE MENJIVAR, AMINTA GARCIA y ANA AMINTA GARCIA y ERLINDA GARCIA MEZA conocida por LINDA GARCIA y ERLINDA GARCIA, en sus calidades de herederas testamentarias de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veinte de enero de dos mil diez. ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil ocho, emití resolución final, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por RENE ANTONIO, FÉLIX ERNESTO, BLANCA LUCRECIA, RAÚL ALEXANDER y JUAN JOSÉ, todos de apellidos DOMÍNGUEZ ARGUETA, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, de la causante SARA MILAGRO ARGUETA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Profesora de Instrucción Primaria, casada, originaria de Zacatecoluca, su último domicilio, salvadoreña, hija de José Félix Argueta y de Coralia Rodríguez, y falleció a las diecinueve horas y cinco minutos del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, se les declaró herederos, administradores y representantes definitivos en esa sucesión intestada, en su calidad de hijos de la referida causante, aclarándose que el señor René Antonio Domínguez Rodríguez y Coralia Guadalupe del Tránsito Peña, repudiaron sus derechos hereditarios, el primero como cónyuge sobreviviente y la segunda como hija de tal causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de esa sucesión, en su calidad de hijos de la causante referida. Zacatecoluca, dieciocho de enero del dos mil nueve. Lic. JOSE OSCAR GUZMAN ANDURAY, NOTARIO. Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F005701

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 EL SUSCRITO NOTARIO, HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ciudad, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil nueve, emití resolución final, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por BLANCA AMELIA RODAS DE MOLINA, en las Diligencias de Aceptación de Herencia del causante EVARISTO MOLINA o EVARISTO MOLINA RODRIGUEZ o EVARISTO MOLINA HIJO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Profesor, casado, originario de Mercedes La Ceiba, salvadoreño, habiendo sido Santiago Nonualco su último domicilio, hijo de Evaristo Molina y Paula Rodríguez, y falleció el día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, en Santiago Nonualco, en su calidad de cónyuge sobreviviente de tal causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto, que en tal sucesión le correspondían a EDGAR ERNESTO y OSCAR ARMANDO, de apellidos MOLINA RODAS, hijos de tal causante, habiéndosele declarado heredera, administradora y representante definitiva de esa sucesión, y se le confirió la administración y representación definitiva de esa sucesión, en las calidades expresadas. Zacatecoluca, doce de mayo del dos mil nueve. Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO, HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ciudad, a las ocho horas del día tres de enero del año dos mil siete, dicté resolución final, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por ANA MIRIAM LOPEZ MOLINA, en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JUANA LOPEZ, quien fue de setenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Tecoluca, salvadoreña, habiendo sido Zacatecoluca su último domicilio, hijo de Salvador López y María Cornejo, y falleció el dos de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Penitente Abajo, de esta jurisdicción, en su calidad de hija de la mencionada causante; y se le declaró heredera, administradora y representante definitiva en esa sucesión intestada. Se hace constar que en dichas diligencias, el heredero presuntivo Francisco Javier López y Ana Miriam López Molina, hijos de tal causante repudiaron sus derechos hereditarios, y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de esa sucesión. Zacatecoluca, catorce de febrero del año dos mil nueve. Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. F MARGOTH POSADA SOLÓRZANO, Notario de este domicilio, con oficina en Veintinueve Calle Oriente, Número Setecientos Quince, Colonia La Rábida, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día ocho de marzo del dos mil diez, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores WENDY LORENA LÓPEZ, PEDRO ENRIQUE LÓPEZ, JACQUELINE LISSETTE RODRÍGUEZ LÓPEZ y JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ LÓPEZ, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, en Comunidad Jardín, Pasaje "D" Casa Número Cincuenta de la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, dejó la señora ANA VICTORIA LÓPEZ, conocida por ANA VICTORIA LÓPEZ JIMÉNEZ, en concepto de hijos de la causante, se les confirió la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes. San Salvador, ocho de marzo del dos mil diez. Lic. MARGOTH POSADA SOLORZANO, ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local Tres, sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil nueve, se ha declarado al señor JAVIER ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su carácter de hijo DEL CAUSANTE y cesionario de los derechos que le correspondían a su madre y hermanos MARTHA ESTELA GUTIERREZ DE REYES, ALICIA BEATRIZ REYES GUTIERREZ y ANDRES ANTONIO REYES GUTIERREZ, de la sucesión intestada que dejara ANDRES ABELINO REYES FLORES, ocurrida en el Centro Médico Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, siendo su último domicilio la Ciudad de Mejicanos.- En consecuencia, confiérase al Heredero Declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.- Protocolícese la resolución correspondiente.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Librado en la oficina de la Notaria ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, diez de marzo del dos mil diez. ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO, NOTARIA. 1 v. No. F RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA, HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas de este día, se DECLARO HEREDEROS DEFINI- TIVOS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores TITO SANTIAGO GARCIA CARTAGENA y EMMA SILBIA CARTAGENA GARCIA, de los bienes dejados por la causante JUANA CARTAGENA MILAN c/p JUANA CARTAGENA, quien fue de 86 años de edad, ama de casa, soltera, hija de Tito Cartagena y 1 v. No. F de Mercedes Milán (Ambos ya fallecidos), originaria de Talnique, con último domicilio en la ciudad de Jayaque, y quien falleció el día treinta de agosto del año dos mil ocho, en el Barrio "El Calvario" de la ciudad de Jayaque. Dichos herederos en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a DELMER CARTAGENA GARCIA, ROSA EMILIA GARCIA CARTAGENA hoy ROSA EMILIA GARCIA DE PARADA, JUANA MERCEDES CARTAGENA GARCIA hoy JUANA MERCE- DES CARTAGENA DE FUENTES, GLORIA DINA CARTAGENA GARCIA hoy GLORIA DINA CARTAGENA DE RIVERA, JOSE ADALBERTO CARTAGENA GARCIA y VIRGILIO GARCIA CAR- TAGENA, quienes igualmente eran hijos de la expresada causante. SE LES CONFIRIO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN LOS CONCEPTOS INDICADOS LA ADMINISTRACION Y REPRE- SENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION. KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS, Notario del domicilio de Colón, con oficina profesional ubicada en Segunda Avenida Norte número uno-ocho, Lourdes, Ciudad de Colón, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las ocho horas del día uno de marzo de dos mil diez, se ha declarado a la señora CORALIA RAMÍREZ viuda DE GUARDADO, en concepto de esposa del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios de parte de las hijas del causante Yessica Esmeralda Guardado Ramírez y Sandra Noemí Guardado Ramírez, heredera DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JORGE ALBERTO GUARDADO conocido por JORGE ALBERTO GUAR- DADO ORTIZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, siendo la ciudad de Colón, del departamento de La Libertad, su último domicilio y se le ha concedido la Administración y representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Colón, diez de marzo de dos mil diez. KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS, NOTARIO. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos del día doce de febrero del dos mil diez, se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ENRIQUE AVILES, conocido por LUIS ENRIQUE AVILES MADRID, quien falleció a las quince horas quince minutos del día catorce de julio del dos mil nueve, en la Colonia Santa María de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la señora MARTINA ARIAS DE AVILES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SE- CRETARIO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día doce de febrero del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRE- TARIA. 1 v. No. F v. No. F005741

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSÉ ALFREDO LINARES LÓPEZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Cedros número Ciento Seis, Urbanización Buenos Aires número uno, ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día tres del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN VICENTE TO- BAR, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA JULIA TOBAR, conocida por MARTA TOBAR, en su carácter personal y como cesionario de los derechos que en la herencia intestada correspondían a los señores: Juana Arely Tobar, Salvador Alfonso Tobar Albeño y Margarita Tobar Albeño, hijos ilegítimos de dicha causante, habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. La señora MARTA JULIA TOBAR, conocida por MARTA TOBAR, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ama de casa, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa; falleció en dicha ciudad, el día veintiocho de diciembre del año dos mil nueve.- Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.- JOSÉ ALFREDO LINARES LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ ALFREDO LINARES LÓPEZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Cedros número ciento seis, Urbanización Buenos Aires número Uno, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del día tres del mes y año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefició de inventario de parte de los señores MARÍA GLORIA CONTRERAS AYALA, ELEUTERIO CONTRERAS AYALA, SANTIAGO CONTRERAS AYALA, OSCAR NEFTALI CONTRERAS AYALA, ANA GLADYS CONTRERAS DE CRESPÍN y MARÍA LUISA FUENTES CONTRERAS, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA AYALA DE CONTRERAS, conocida también por FRANCISCA AYALA RIVERA DE CONTRERAS, los cinco primeros en su carácter personal, en su calidad de hijos legítimos de la causante y la última como cesionaria de los derechos que en dicha herencia correspondían al señor José Arturo Contreras Mulato, conocido por José Arturo Contreras y también por Arturo Contreras, cónyuge sobreviviente de la misma causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. La señora FRANCISCA AYALA DE CONTRERAS, conocida también por FRANCISCA AYALA RIVERA DE CONTRERAS, fue de ochenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, y falleció en esta ciudad, el día trece de septiembre del año dos mil nueve.- Lo que avisa al público para los efectos de ley.- Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil diez.- JOSÉ ALFREDO LINARES LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. C SILVIA LORENA HERNÁNDEZ CANALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y Avenida Los Espliegos, Número 298-A, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día cinco de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad a las veintidós horas y treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil nueve, dejó la señora ELENA EMPERATRIZ ARCIA DE CALDERÓN, conocida por ELENA ARCIA DE CALDERÓN, ELENA EMPERATRIZ ARCIA y por ELENA ARCIA, de parte de las señoras ELENA CALDERÓN DE CANJURA, conocida por ELENA CALDERÓN ARCIA DE CANJURA RODRÍGUEZ, ELENA CALDERÓN ARCE DE CANJURA, ELENA CALDERÓN, ELENA CALDERÓN ARCIA y por ELENA CALDERÓN ARCE, y de MARÍA EUGENIA CALDERÓN DE MARTÍNEZ, conocida por MARÍA EUGENIA CALDERÓN ARCIA DE MARTÍNEZ, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario SILVIA LORENA HERNÁN- DEZ CANALES. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día ocho de marzo del año dos mil diez.- Licda. SILVIA LORENA HERNÁNDEZ CANALES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C001788

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, Notario, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Avenida central Norte número ocho-a, contiguo a Banco Agrícola, del cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán.- HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día siete de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SALOMON RUIZ, quien falleció a las dieciocho horas del día nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de treinta y tres años, en el cantón Garita Palmera, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de Infarto cardíaco sin asistencia médica, de parte del señor ROGELIO GARCÍA, en concepto de cesionario de los derechos que les correspondía a los señores: RUBEN DE JESÚS RUIZ LEMUS y CARMEN ESMERALDA RUIZ LEMUS, por derecho propio, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a Oficina ubicada en la Casa Número Doce de la Treinta y Siete Calle la citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, para ejercer sus derechos.- Librado en la Oficina del Notario, PEDRO ADALBERTO AMA DOMÍNGUEZ, despacho jurídico situado en Avenida central Norte número OCHO-A, contiguo a Banco Agrícola, del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.- PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Avenida quince de septiembre, número cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de Tonacatepeque, al público. la señora VERONICA RICO DE PALACIOS, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a los señores JOSÉ ANTONIO RICO, MARTA JANNETTE RICO, ANA SILVIA RICO DE AVALOS y OSMÍN CRUZ RICO, como hijos de la causante, confiriéndole a la mencionada aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en la ciudad de Tonacatepeque; departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diez.- Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con Poniente, Colonia El Palmar, de esta ciudad. AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las nueve horas del día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día quince de mayo del año dos mil cuatro, dejó la señora HILDA MARGARITA HERNÁNDEZ, de parte de MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la citada herencia para que se presenten a la Oficina señalada en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES. En la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil nueve.- HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día ocho de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARTA RICO, conocida por MARTA RICO HERNÁNDEZ, quien falleció en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el día once de noviembre de mil novecientos noventa, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte de JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F005564

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS. Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Flor Blanca, doce calle poniente número dos mil quinientos diecisiete, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrito Notario, a las ocho horas del día nueve de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, San Salvador, el día nueve de noviembre de dos mil nueve, dejó la señora BLANCA LUZ ABREGO MARINERO, siendo su último domicilio Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de parte del señor WILLIAN ALIRIO ABREGO LÓPEZ, en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS, a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil diez.- SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS, NOTARIO. HACE SABER: Que ante mis oficios se ha presentado Ricardo de Jesús Galdámez, como apoderado de los señores ANA GLORIA RAMOS FLORES DE HERNÁNDEZ, conocida por ANA GLORIA HERNÁNDEZ; VIRGINIA FLORES, conocida por VIRGINIA FLORES DE LANDAVERDE; JOSÉ GUILLERMO RAMOS FLORES, conocido por GUILLERMO RAMOS FLORES; y ARMANDO FLORES MARTÍNEZ, en su calidad personal y como cesionario de los derechos hereditarios testamentarios que le correspondían a la señora MARÍA FLORES, conocida por MARÍA FLORES DE JONES y por MARÍA FLORES MARTÍNEZ DE JONES, a quienes se les ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOAQUIN FLORES, conocido por JOAQUÍN FLORES RAMOS, y por JOAQUÍN RAMOS FLORES, fallecido en forma intestada en la ciudad de San Salvador, el tres de Junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Marcos; y a quienes se les ha conferido la Administración y Representación legal interinas de la sucesión con las limitaciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se hace saber al público para los efectos de ley para que se presenten a manifestar si se oponen a las presentes o a alegar lo que en derecho les corresponda a mi oficina profesional situada en Colonia El Refugio; Pasaje Corinto, casa número ciento treinta y nueve de esta ciudad. San Salvador, ocho de Marzo de dos mil diez. Enmendado: HACE- Vale. Lic. LUIS MOISES CARRANZA VELADO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ LEONEL TOVAR, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Calle Oriente número ocho, de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del ocho de marzo del corriente año, pronunciada por el suscrito Notario, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ERROA, quien fue conocido como JOSÉ ANTONIO ERROA, fallecido el veintinueve de octubre de dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, lugar de su último domicilio, 1 v. No. F de parte de la señora ORBELINA JIMÉNEZ, conocida por CÁNDIDA ORBELINA JIMÉNEZ, por ORBELINA JIMÉNEZ GERMAN, y por ORBELINA JIMÉNEZ DE ERROA, ahora viuda DE ERROA, y ORBELINA JIMENEZ DE HERNÁNDEZ, en calidad de cónyuge LUIS MOISES CARRANZA VELADO, Notario, de este domicilio, al sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que en público para los efectos de ley, la misma mortual les correspondían a las señoras GLORIA HAYDEE ERROA JIMÉNEZ, o GLORIA HAYDEE JIMÉNEZ o GLORIA HAYDEE HERNANDEZ JIMÉNEZ; DORA ALICIA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, ahora DE CASTRO; y MARTA ROSA ERROA JIMÉ- NEZ, ahora MARTA ROSA ERROA DE AGUILAR, en concepto de hijas del causante antes referido; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y cita a los que se crean con derecho en la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.- Librado en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días de marzo del año dos mil diez.- Dr. JOSÉ LEONEL TOVAR, NOTARIO. 1 v. No. F005704

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de MARGOTH POSADA SOLÓRZANO, Notario de este domicilio, con oficina en Doce Avenida Norte y Treinta y Una Calle Oriente, Número Mil Setecientos Cuatro, Colonia La Rábida, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día ocho de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANÍBAL ORANTES VALENCIA, quien falleció a las trece horas y cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, su último domicilio, de parte del señor BALMORE ÁVALOS MANCÍA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SILVIA PATRICIA VALENCIA GUZMÁN, en concepto de madre del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina de la suscrita en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MARGOTH POSADA SO- LÓRZANO, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día ocho de marzo del año dos mil diez.- JULIO ALONSO SOLÓRZANO SALAZAR, NOTARIO, con oficina en tercera calle Poniente, Residencial Villas La Arboleda, Número uno - A, Apopa, CERTIFICA: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes dejados por la señora JUANA ESTER MOLINA, conocida por JUANA ESTER MOLINA DE MELÉNDEZ, se ha dictado la resolución que dice: OFICINA DE NOTARIADO: Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil diez.- Agréguese el informe proporcionado por la Corte Suprema de Justicia.- Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora JUANA ESTER MOLINA, conocida por JUANA ESTER MOLINA DE MELÉNDEZ, quien falleció en la ciudad de Bell Gardens, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, a las once horas y veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSÉ FRANCISCO MELÉNDEZ DÍAZ, conocido por JOSÉ FRANCISCO MELÉNDEZ, JOSÉ FRANCISCO DÍAZ MELÉNDEZ, y sólo por JOSÉ MELÉNDEZ, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, a quien se le confiere la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.- Publíquense los edictos de Ley.- Librado en la ciudad de Apopa, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil diez.- Lic. JULIO ALONSO SOLÓRZANO SALAZAR, NOTARIO. 1 v. No. F SILVIA GISELA VELADO DE IBARRA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, entre la Cuarta y Sexta Avenida Norte, casa número once de la ciudad de Santa Ana.- HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro Licda. MARGOTH POSADA SOLÓRZANO, de marzo de este año, pronunciada por la suscrita Notario, se ha tenido NOTARIO. por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ELIDA ESCOBAR ZEPEDA, o ELIDA ESCOBAR ZEPEDA, quien falleció en el Hospital 1 v. No. F San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día treinta de junio del año dos mil nueve, de parte de la señora CLAUDIA EVELIN MACAL DE CARAVANTES, o CLAUDIA EVELIN MA- CAL ESCOBAR, en su calidad de hija de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se avisa al publico para los efectos de Ley.- Cita a los que se crean con derecho en la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.- Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez.- Licda. SILVIA GISELA VELADO DE IBARRA, NOTARIO. 1 v. No. F005730

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión diez, Local uno Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil diez. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintinueve de julio del año dos mil ocho, el señor SERGIO HERNANDEZ, de parte de los señores CRUZ DORILA AVILES DE HERNANDEZ, conocida por CRUZ DORILA AVILES y JAIME WUILBER HERNANDEZ, la primera en concepto de cónyuge y el segundo en concepto de hijo sobreviviente del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Luis Antonio Benítez Hidalgo. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día cinco del mes de marzo del año dos mil diez. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión diez, Local número uno Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonsonate, el día ocho de noviembre del año dos mil ocho, dejó el señor JOSE DOMINGO ROSALES, conocido por JOSE DOMINGO MELARA CALDERON, de parte de la señora ZOILA ESPERANZA GARCIA DE ROSALES, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, NOTARIO. 1 v. No. F DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, Abogado y Notario, con domicilio y oficina ubicada en Barrio El Centro, Calle Principal Poniente, número treinta y siete, ciudad de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas con veinticinco minutos, del día nueve de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada del señor PEDRO ANTONIO LOPEZ MEJIA, quien falleció a las dos horas treinta minutos, del día dos de febrero del año dos mil diez, en el Hospital Bautista, San Salvador, a consecuencia de Paro Cardíaco con asistencia médica, a los ochenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario de esta ciudad, del domicilio de Barrio Nuevo, de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Tranquilino López y Felícita Mejía, ambos ya fallecidos, siendo su último domicilio el Barrio Nuevo, de esta ciudad; sin haber formulado testamento alguno; de parte de la señora MARIA JULIA GUILLEN DE LOPEZ, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que les correspondían en dicha herencia a los señores: ABELINA LOPEZ DE MORAN, ROSA IRMA, OSCAR ANTONIO, PEDRO ANTONIO, JOSE MARIA y GREGORIO, todos de apellidos LOPEZ GUILLEN, en sus calidades de hijos sobrevivientes y presuntos herederos del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, el día nueve de marzo del año dos mil diez. LIC. DEYSI DEL CARMEN MEJÍA OSORIO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Luis Antonio Benítez Hidalgo. CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en 37 Calle Oriente, casa 437 Colonia La Rábida, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas del día cinco de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada,

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de que a su defunción ocurrida en la ciudad Santa María, Departamento de Usulután, y habiendo fallecido en Santa María, Departamento de Usulután, a las doce horas del día veinticinco de agosto del dos mil seis, dejara el señor FELIX CARRANZA RAMIREZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, de origen y domicilio de Santa María, Departamento de Usulután, siendo Santa María, Departamento de Usulután, su último domicilio y habiendo fallecido en Santa María, Departamento de Usulután, de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR DE CARRANZA, en calidad de esposa sobreviviente del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA. En la ciudad de San Salvador, a trece horas y quince minutos del día cinco de marzo del dos mil diez. LIC. CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y dieciséis minutos del día ocho de febrero del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANTONIA AGUILAR, conocida por MARIA ANTONIA AGUILAR DE GUEVARA, quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve, en la Colonia El Tesoro, de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor ROQUE EMERSON GUEVARA AGUILAR, por sí en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ISABEL AGUILAR, en calidad de madre, JOSE ROQUE GUEVARA YANEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, IRIS IVETTE GUEVARA AGUILAR y BELKIS LARISSA GUEVARA AGUILAR, en calidad de hijos de la causante. Y se le ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día cinco de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GABRIEL RIVAS ALFARO, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GABRIEL RIVAS FLORES, quien fue de ochenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, viudo, fallecido a las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre de dos mil nueve, en el Cantón San Felipe, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante, Administrador y Representante Interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y quince minutos del día dieciocho de febrero del corriente año, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor TEODORO ANTONIO LÓPEZ MORATAYA, conocido por TEODORO ANTONIO LÓPEZ, quien falleció el día ocho de diciembre del año dos mil siete, en el Cantón La Peña, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo Alegría, su último domicilio, de parte del señor ISRAEL ARMANDO DURÁN LÓPEZ, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y dieciséis minutos del día ocho de febrero del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA- RIA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA AGUILAR, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ROXANA PATRICIA, todos de apellidos LOPEZ LOPEZ, en sus calidades de Herederos e hijos sobrevivientes del causante. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas quince minutos del día veintinueve de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor EULALIO PEREZ, conocido por EULALIO PEREZ BERNAL, ocurrida el día veintidós de enero de mil novecientos setenta y seis, en la ciudad de Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA TERESA RAMIREZ viuda DE PEREZ, conocida por MARIA TERESA GUZMAN, por TERESA RAMIREZ LOPEZ, por MARIA TERESA RAMIREZ, por TERESA RAMIREZ, por MARIA TERESA RAMIREZ DE PEREZ y por MARIA TERESA RAMIREZ viuda DE PEREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras MARIA TERESA PEREZ DE MARROQUIN, MARIA NOEMI PEREZ RAMIREZ, MARIA BERTA PEREZ RAMIREZ, MARIA DORIS PEREZ RAMIREZ y MARIA DOLORES PEREZ RAMIREZ, todas en calidad de hijas del causante. Y se ha conferido a las aceptantes, la Administración y la Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas siete minutos del día dieciséis de febrero de dos mil diez.- Enmendados-la señora-valen.-. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETA- RIO. EDIN DE JESÚS CALDERÓN GUERRERO, Notario, de este domicilio, en la oficina del suscrito, situada en la Sexta Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte, casa número dos, Santa Ana, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiséis de enero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE DOMINGO LOPEZ RAMIREZ, fallecido el día veintisiete de marzo del año dos mil seis, en el Cantón La Hachadura, del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, originario del Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña; departe de la señora, JUANA MARIA LOPEZ VALENZUELA, en concepto de cesionaria del Derecho Hereditario del causante que les correspondía a los señores RUFINA RAMIREZ LOPEZ, en su calidad de heredera y madre sobreviviente del causante; JOSE MANUEL, GUADALUPE, JUAN LUIS, MIGUEL ANGEL, ELBA, ROSALBA, Habiéndose conferido las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veintisiete de enero del año dos mil diez. LIC. EDIN DE JESÚS CALDERÓN GUERRERO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas cuarenta minutos del día uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora TEODORA ARAUJO, conocida por TEODORA MARTINEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad 3 v. alt. No. F salvadoreña, hija de Anastacio Martínez y Braulia Araujo, ambos ya fallecidos; quien falleció a las seis horas del día veintiuno de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón El Aceituno, de la Jurisdicción de San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor MATEO RODRIGUEZ MARTINEZ, en concepto de hijo de la causante. Confiérese al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce horas cincuenta minutos del día uno de marzo de dos mil diez.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día nueve de febrero de dos mil diez; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ISABEL SOLORZANO, fallecida a las catorce horas del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Luis de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio de parte de la señora Marta Lilian Machuca, conocida por Marta Lilian Jaimes, en su concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con quince minutos del día nueve de febrero de dos mil diez.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor José Francisco Anzora Corcio, en calidad de hijo del causante, en su carácter personal, de la herencia intestada que a su defunción dejó Timotea Corcio viuda de Anzora conocida por Timotea Corcios de Anzora, quien fue de ochenta y siete años de edad, casada, de Oficios Domésticos, originaria de Mercedes La Ceiba, Departamento de La Paz, y con último domicilio en Ilopango, hija de don Santos Carcios y doña Susana González, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día tres de marzo de dos mil nueve. Confiérese al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a diez horas del día veinte de enero de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNI- GA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA., HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día cinco de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora AME- LIA RAMOS CASTRO, conocida por AMELIA RAMOS VIUDA DE HERRERA, AMELIA RAMOS y por ROSA AMELIA RAMOS DE HERRERA, fallecida a las diecisiete horas del día primero de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Amaya jurisdicción de Lolotique de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su ultimo domicilio; de parte del señor Agustín Elías Herrera Ramos, en su concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las once horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diez. Enmendado HERRERA- carácter- con- vale.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SAÚL MENJIVAR, conocido por SAÚL MENJIVAR BELTRÁN, quien falleció a las veintidós horas del día veintiocho de Noviembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARÍA CATALINA MARTINEZ DE MENJIVAR, SAÚL ALEXANDER MENJIVAR MARTINEZ, y los menores FLOR DE MARÍA MENJIVAR MARTINEZ y GERMÁN RUBÉN MENJIVAR MARTINEZ, representados por su madre MARÍA CATALINA MARTINEZ DE MENJIVAR, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos sobrevivientes del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con quince minutos del día veinticinco de Enero del dos mil diez.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDUARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de Enero del corriente año. Se declaró herederas expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día veintiséis de Septiembre del año dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio Las Delicias, Ruta Militar, Pasaje Frente al Taller El Tico, de este ciudad, Departamento de La Unión, dejó la causante ELIDA CONCEPCIÓN VENTURA HERRERA, conocida por ELIDA CONCEPCIÓN VENTURA, de parte de las señoras MARÍA DELMI VENTURA, ALBA LUZ VENTURA DE BLANCO, y FAUSTINA CONSUELO VENTURA TURCIOS, en concepto de hijas sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C. C. Se les confiere a las herederas declaradas en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de Febrero de dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón La Uvilla, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor FELIX GOMEZ PINEDA, quien fue de ochenta y seis años de edad, casado, jornalero, hijo de Alejo Gómez Gámez y Marcelina Pineda, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSÉ ERNESTO GOMEZ HENRIQUEZ, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada ANA DEYSI GOMEZ PINEDA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de enero de dos mil diez.- LIC. JOSÉ ÁNGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que en esta oficina se a recibido solicitud Everalia Henríquez Henríquez, de treinta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero cero cero nueve siete dos uno cero guión cero, actuando en nombre, representación y en concepto de Apoderada General Judicial del señor ISABEL DE JESÚS AXUME RODRÍGUEZ, quien es de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cuatro siete seis siete tres seis guión cinco; y Número de Identificación Tributaria: Cero doscientos doce guión ciento noventa y un mil ciento cuarenta guión ciento uno guión cero; solicitando en nombre de su representado Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, que contiene tres casas, una de sistema mixto y techo de tejas, una de bahareque y techo de tejas, y una de ladrillo y techo de tejas, situado en Barrio Santa María, calle principal de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una Extensión Superficial de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE: En trece tiros, el primero de diez metros, el segundo de veintiocho metros, el tercero de diez metros, el cuarto de cinco metros, el quinto de cinco metros, el sexto de cinco metros, el séptimo de diez metros, el octavo de veinte metros, el noveno de diez metros, el décimo de diecisiete metros, el undécimo de cinco metros, el duodécimo de quince metros, el décimo tercero de diez metros, con propiedad de Rosa Arminda Corleto Salazar de Martínez y Francis Rabel Martínez Urrutia, río Cuzmapa de por medio, y con propiedad de Luis Armando Linares Arévalo río Cuzmapa de por medio, con cerco propio; AL ORIENTE: En siete tiros, el primero de dieciséis metros con propiedad de Angela Granillo de González, cerco propio de la colindante, el segundo de ocho metros, el tercero de veinte metros, con propiedad de Timoteo Granillo Castillo, cerco propio del colindante, el cuarto de veinticinco metros, calle de por medio con propiedad de Eleuteria de Jesús Alarcón de Álvarez, el sexto de treinta y tres metros, calle de por medio con Felícito Álvarez, el séptimo de treinta metros, calle de por medio con propiedad de Alfredo Escarate Álvarez, AL SUR: En cuatro tiros, el primero de treinta metros, el segundo de treinta y cinco metros, el tercero de dieciocho metros, el cuarto de treinta metros, con propiedad de Alejandro de Jesús Arévalo, con cercos propios; AL PONIENTE: En siete tiros, el primero de treinta y dos metros, el segundo de quince metros, el tercero de veintisiete metros, el cuarto de quince metros, el quinto de veinte metros, el sexto de diez metros, el séptimo de catorce metros, con propiedad de Noé Osmín Teo, cerco propio del colindante. Lo adquirió por compra hecha a la señora Antonia de María Rodríguez viuda de Axume conocida por Virginia Antonia Rodríguez viuda de Axume. No es predio dominante ni sirviente, ni derechos ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas. Que lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de de América. Los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera y San Antonio Pajonal, de este Departamento.- Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diez. JOSÉ ANTONIO MARTINEZ BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSWALDO PAYES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. domicilio de Cantón San Juan Miraflores Arriba, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán.- No es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con ninguna otra persona, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirió por compra que hizo al señor Nicolás González Pérez, el día uno de Julio de dos mil nueve, y desde que lo adquirió, lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS.- Cojutepeque, diez de marzo de dos mil diez.- 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora María de los Ángeles Guevara Turcios, de veinticinco años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Con Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve tres cero seis cuatro guión seis; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio La Merced, de San Rafael Oriente, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: Treinta y ocho metros cuadrados, con terreno de Lorena Villegas, mojones esquineros de por medio; NORTE: Treinta y nueve metros cuadrados, con terreno de Víctor Garay, cerco de alambre de por medio propio; PONIENTE: Treinta y ocho punto treinta metros cuadrados, con terreno de Lorena Villegas, calle pública de por medio; y SUR: Cuarenta y cuatro metros cuadrados, con terreno de María Luisa Villegas, el inmueble descrito lo adquirió por posesión material desde más de diez años, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, que dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.- Lo que hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil diez.- ING. EVER ASMEL GONZÁLEZ GARCIAGUIRRE, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. BERIS YASMINA INTERIANO QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina situada en Avenida Quince de Septiembre, número cinco, Barrio Mercedes de la Ciudad de Tonacatepeque, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado el señor WIL JAVIER FLORES, de treinta y nueve años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica situado en Caserío La Bolsa, Cantón Las Flores, de la jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador de una extensión superficial aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESEN- TA Y DOS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y cuatro punto treinta y cinco metros, linda con terreno de Delma del Tránsito Espinoza Vanegas calle vecinal de por medio separado por cerco de piña; AL NORTE: sesenta y siete punto cincuenta metros, linda con terreno de sucesión de Candelario Quijano, cerco de piña del colindante; AL PONIENTE: Cuarenta y dos punto setenta y cuatro metros, linda con terreno de sucesión de Candelario Quijano, cerco de piña del terreno que se describe; y AL SUR: cincuenta y cuatro punto cincuenta y dos metros, linda con terreno de sucesión de Candelario Quijano, separado por cerco de brotones de pito. Todos los colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, y fue adquirido por el señor WIL JAVIER FLORES, el día veintiuno de octubre de dos mil nueve de parte de la señora Francisca Anzora conocida por Francisca Anzora de Henríquez, quien a su vez lo adquirió el día quince de, enero de mil novecientos noventa y ocho de parte del señor Eusebio Cerón; cuya posesión sumada una a la otra ha sido por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual lo valora en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notaria, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina situada en Calle José Francisco López, Número Tres, de esta ciudad, al público: HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado la señora VIC- TORIA CANALES DE GARCÍA, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Candelaria, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico, situado en el Cantón San Juan Miraflores Arriba, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, con propiedad de María Petrona Mejía Martínez, Calle de por medio; AL ORIENTE, SUR Y PONIENTE, con propiedad de María Inés Mejía Aguilar.- Todos los colindantes son del Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los nueve días de marzo de dos mil diez. LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F005544

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION INDUSTRIAL, ARTESANAL, COMERCIALI- ZACION, AHORRO Y CREDITO "MUJER Y COMUNIDAD DE ZARAGOZA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMUJERZA, DE R. L.", con domicilio legal en Zaragoza, Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número UNO, folios uno frente a folios dieciocho vuelto del Libro TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCION INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los trece días del mes enero de dos mil diez. TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, San Salvador, 13 de enero de MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Nacional, ignorándose su paradero, y si tienen o no Procurador u otro representante legal, por lo que pide el Licenciado GARAY ANDRADE, en atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr.C., que se les nombre a dichos señores un Curador Especial que los represente en la continuación del Juicio en mención. En consecuencia, se cita a quien tenga la representación de los señores SERGIO ANTONIO RAMIREZ y ROSA EMILIA ROQUE conocida por ROSA EMILIA ROQUE DE RAMIREZ, para que en el término de quince días después de la última publicación de este aviso, comparezcan a este Juzgado a demostrar tal calidad. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el abogado José Angel Gómez Larios, en calidad de apoderado de AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores CARLOS ARTURO FLORES PEÑA, ANA BEATRIZ PALACIOS CORNEJO y MARTA ANA FLORES DE MASSANA, en razón de no haber sido encontradas las señoras últimamente relacionadas, en su domicilio conocido, para efectos de emplazamiento, el expresado Licenciado Gómez Larios, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al 1 v. No. F trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fin de que se provea de un curador especial para que represente en el Juicio, a las señoras ANA BEATRIZ PALACIOS CORNEJO y MARTA ANA FLORES DE MASSANA, quienes son mayores de edad, la primera doctora en cirugía dental, la JUICIO DE AUSENCIA segunda licenciada en administración de empresas, ambas con último domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado y de quienes no se sabe si han dejado procurador, apoderado o representante ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL legal para que las represente en el juicio. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, En consecuencia, se previene a procurador, apoderado o representante legal alguno de las referidas señoras, caso de que lo tuvieren, AVISA: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado, se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, por el Licenciado FER- se presente a este juzgado en el término de quince días después de la NANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, apoderado de la CAJA tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia. DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra horas treinta y ocho minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil los señores SERGIO ANTONIO RAMIREZ y ROSA EMILIA ROQUE diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. conocida por ROSA EMILIA ROQUE DE RAMIREZ; que los señores KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. SERGIO ANTONIO RAMIREZ y ROSA EMILIA ROQUE conocida por ROSA EMILIA ROQUE DE RAMIREZ, se han ausentado del territorio 1 v. No. F005749

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Kraft foods Schweiz Holding GmbH, del domicilio de Chollerstrasse 4, 6301 Zug, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MILKA TENDER FRUITS, en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. No. de Presentación: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de REGISTRADOR. GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, metros al sur, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de SECRETARIO. INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ESTROFASE escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios 3 v. alt. No. F comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. CLASE: 05. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de REGISTRADOR. GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al sur, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando LUCIA MARGARITA GALAN, RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de SECRETARIO. INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIUM, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC, del domicilio de 535 Marriot Drive Nashville, Tennessee 37214, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GROUND GRIP ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. No. de Presentación: CLASE: 12, 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC, del domicilio de 535 Marriot Drive Nashville, Tennessee 37214, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08022, 08023, del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "FIRESTONE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12, 17 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABBOTT LA- BORATORIES, del domicilio de North Chicago, Estado de Illinois, SECRETARIA. Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del 3 v. alt. No. F Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RONDEC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TABACALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta formada por una franja vertical dividida en tres zonas, debajo de la cual aparece el dibujo de un escudo formado por una corona, un óvalo con la letra R en su interior y finalmente la palabra RUBIOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO REGISTRADORA. RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, del domicilio de RUE DE L'INSTITUT, 89, B-1330 RIXENSART, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, SECRETARIO. para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AMBIRIX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., del domicilio de Vevey, Cantòn de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "AFTER EIGHT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CATERPILLAR INC., del domicilio de 100 N.E. ADAMS STREET, PEORIA, IL 61629, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CATERPI- LLAR escrita en letras mayúsculas, en color negro y de tipo bloque, de la letra A sale un triángulo de color negro que cubre la parte inferior de dicha letra, dicho triángulo termina en la parte inferior derecha de la letra C y de la parte inferior izquierda de la letra I ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la REGISTRADORA. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil diez. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de CINEMARK USA, INC., del domicilio de 7502 Greenville Avenue Suite 800, Dallas Texas 75231, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CINEMARK escrita en letra de bloque, con la particularidad que la letra C se proyecta a lo largo de la palabra, subrayándola, uniéndose con la letra M y la letra K, la letra M es de mayor tamaño que las restantes; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, CA 90245, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de NOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en: Un rectángulo constituido por dos segmentos, el mayor blanco con orilla azul y el menor rojo, que constituye la parte superior del conjunto, ubicado a lo largo de uno de sus lados mayores, y estando separados ambos segmentos por una ondulación azul; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 21. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, CA 90245, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras FISHER-PRICE ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM COR- PORATION, del domicilio de ONE FRANKLIN PLAZA, PHILADEL- PHIA, PENNSYLVANIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FLEXOSAURUS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 12. ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un venado que va corriendo y abajo las palabras JOHN DEERE dentro de un rectángulo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Smithkline Beecham p.l.c., del domicilio de 980 Great West Road; Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LEXIVA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Deere & Company, del domicilio de REGISTRADORA. Moline, Illinois 61265, Estados Unidos de América, de nacionalidad RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CLASE: 29, 30. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., del domicilio de Vevey, Canton de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MAGGI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29,30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 5150 Rosecrans Avenue Hawthorne, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MATTEL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. del domicilio de Rue de L' Institut, 89, B-1330 Rixensart, Bélgica, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOSQUIRIX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NESCAFE escrita con letras especiales, en No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NESCAFE escrita en letras especiales, en donde la letra N mayúscula se prolonga en rúbrica superior cubriendo las letras ESCAF y al final la letra E acentuada en una forma muy visible; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil nueve. donde la letra N mayúscula se prolonga en rúbrica superior cubriendo las letras ESCAF y al final la letra E acentuada en una forma muy Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. visible; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA. actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE. S. A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NESCAFE, escrita con letras especiales, en donde la letra N mayúscula se prolonga en rúbrica superior cubriendo las letras ESCAF y al final la letra E acentuada en una forma muy visible; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA. LUCIA MARGARITA GALAN, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.i.c., del SECRETARIO. domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION 3 v. alt. No. F DE MARCAS, consistente en la palabra ORBENIN ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: ley. No. de Presentación: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la CLASE: 29. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, actuando como APODERADO de SOCIETE DESPRODUITS NESTLE. REGISTRADORA. S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, consistente en la palabra NESCAFE escrita con letras especiales, en donde la letra N mayúscula se prolonga en rúbrica superior cubriendo SECRETARIO. las letras ESCAF y al final la letra E acentuada en una forma muy visible; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 3 v. alt. No. F de la Clasificación Internacional de Niza.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., del domicilio de Rue de L' Institut 89, B-1330 Rixensart, Bélgica, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PRIORIX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, SECRETARIO. actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., del domicilio de Rue L'Institut 89, B Rixensart, BELGICA, de 3 v. alt. No. F nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra QUINTANRIX ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional No. de Expediente: de Niza. No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHRYSLER LLC, del domicilio de 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra QUADRA- TRAC, separadas por un guión que forma parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., del domicilio de Vevey, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RESOUR- CE escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, SECRETARIO. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., del domicilio de Vevey, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando 3 v. alt. No. F RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TOLEREX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., del domicilio de Rue de L' Institut 89, B-1330 Rixensart, Bélgica, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ROTARIX ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de GLAXO WELLCOME HOUSE, BERKELEY AVENUE, GREENFORD, MIDDLESEX, UB6 ONN, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TRIZIVIR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil diez. CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6, ONN, England, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZEFFIX en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos 3 v. alt. No. F en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. No. de Expediente: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil No. de Presentación: nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLA- MIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de London, W1Y 8 DH. INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra VOLMAX ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, actuando como APODERADO de Smithkline Beecham p.l.c., del domicilio de NEW HORIZONS COURT, BRENTFORD, MIDDLESEX nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de TW8 9EP, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de consistente en UNA FIGURA COMPUESTA POR UN CIRCULO HO- INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular RIZONTAL COLOCADO EN FORMA LIGERAMENTE INCLINADO, DANDO LA SENSACION DE QUE SE TRATA DE UN PLATILLO de fondo azul cuyo centro está más oscuro, así como la franja que se VOLANDO YA QUE SU FONDO ES DE COLOR AZUL PROFUNencuentra en la parte inferior, al lado superior izquierdo se encuentra un DO EL CUAL VA DESVANECIENDOSE HASTA CONVERTIRSE cuadro pequeño de color blanco con las letras SB de color azul unidas EN EL OTRO EXTREMO EN UN FONDO BLANCO PARA DAR en su parte superior por tres pequeñas líneas finas, la viñeta contiene la LA IMAGEN DE QUE SE TRANSPORTA A UNA VELOCIDAD palabra Panadol escrita en letras minúsculas a excepción de la letra P VERTIGINOSA. SOBRE EL PLANO SUPERIOR DEL CIRCULO escrita en mayúscula, en letras blancas de bloque y sobre ésta una figura DESCANSA LA LETRA OMEGA DEL ALFABETO GRIEGO, LA ovalada de color amarillo, también se observa una figura ovalada atrás de CUAL REPOSA EN FORMA DIAGONAL TENIENDO SU CARA DE las primeras tres letras de la palabra antes mencionada de color amarillo COLOR OCRE Y SUS LADOS INTERIOR Y EXTERIOR DE COLOR y rojo, al lado inferior derecho de la etiqueta muestra varias estrellas de orillas blancas de distinto tamaño y debajo de éstas se encuentran dos granjeas ranuradas de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. GRIS PARA PROYECTAR UNA IMAGEN DE PERSPECTIVA. EN LA MISMA FORMA Y CON IGUALES COLORES APARECEN SUSPENDIDOS DEL EXTREMO DERECHO DE LA LETRA OMEGA LOS NUMEROS ARABIGOS 3 Y 6 LOS CUALES SE ENCUEN- TRAN SEPARADOS POR EL SIGNO ORTOGRAFICO CONOCIDO COMO DOS PUNTOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 IVAR AVENUE, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIANETICS, en letras mayúsculas, tipo corriente, en trazo grueso; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 IVAR AVENUE, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras L. RONALD HUBBARD el punto que aparece en la letra forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil 3 v. alt. No. F nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Holt Products Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLTS HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RELIGIOUS Consistente en: la palabra HOLTS, que servirá para: AMPARAR: AROMATIZANTES DE AMBIENTE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil nueve.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DES- LA INFRASCRITA REGISTRADORA, INFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VIPLENA Consistente en: la palabra VIPLENA, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VASILIS ROEMMERS Consistente en: las palabras VASILIS ROEMMERS, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERI- NARIOS E HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. 3 v. alt. No. F San Salvador, primero de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HIDRIVAG MEDIHEALTH PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: las palabras HIDRIVAG MEDIHEALTH, en donde el término HEALTH se traduce como SALUD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RESVERAX MEDIHEALTH RESVIPIEL MEDIHEALTH Consistente en: las palabras RESVERAX MEDIHEALTH, en donde la palabra Health se traduce al castellano como salud, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS Consistente en: las palabras RESVIPIEL MEDIHEALTH, en donde la palabra Health se traduce al castellano como salud, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VINEDERM JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA No. de Expediente: BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Patrón Spirits International AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando No. de Presentación: el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 05. XO CAFE Consistente en: las palabras XO CAFE, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra VINEDERM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wella Aktiengesellschaft que se abrevia: Wella Ag, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OCEAN SPRITZ Consistente en: las palabras OCEAN SPRITZ, traducido al castellano la palabra OCEAN como OCEANO, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIALES, PREPA- RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wella Aktiengesellschaft que se abrevia: Wella Ag, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PEARL STYLER Consistente en: las palabras PEARL STYLER que se traduce al castellano la palabra PEARL como PERLA, que servirá para: AMPA- RAR JABONES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIALES, PRE- PARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wella Aktiengesellschaft que se abrevia: Wella Ag, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TEXTURE TOUCH Consistente en: las palabras TEXTURE TOUCH, traducidas al castellano como TOQUE DE TEXTURA, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIALES, PREPA- RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. PEPTO-BISMOL INSTACOOL Consistente en: las palabras PEPTO-BISMOL INSTACOOL, en donde la palabra COOL por separado se traduce al castellano como FRESCO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS PARA TRATAR DESORDENES GASTROINTESTINA- LES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN- CIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No.F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BasicNet S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, K WAY Consistente en: En la expresión: K WAY, la palabra way se traduce al idioma castellano como camino, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MA- TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS. SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: la expresión Suprema CHAMPALE y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Holt Products Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Holt Products Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HOLTS Consistente en: la palabra HOLTS, que servirá para: AMPARAR: ANTI-CONGELANTE; PREPARACIONES PARA DESGLASEAR Y DESCONGELAR; REFRIGERANTES; FLUIDO PARA LA DIREC- CION; PREPARACIONES IMPERMEABILIZANTES CONTRA EL AGUA (QUE NO SEAN PINTURAS); QUÍMICOS PARA INHIBIR LA CORROSION DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBONIZAR MOTORES DE COMBUSTION INTERNA; QUÍMICOS PARA USAR EN LA REMOCION Y PREVENCION DE ACUMULACION DE CAL Y MOHO Y PARTICULOS DE HE- RRUMBRE EN MOTORES DE VEHICULOS; QUIMICOS PARA PREVENIR EL RECALENTAMIENTO EN LOS RADIADORES DE MOTORES DE COMBUSTION INTERNA; QUIMICOS PARA REACONDICIONAMIENTO DE BATERIAS ELECTRICAS; QUÍ- MICOS ESPECIFICAMENTE, PREPARACIONES DESENGRA- SANTES; PEGAMENTOS; PREPARACIONES DE SOLDADURA Y FLUJO EN FORMA DE PASTA, RESINAS SINTETICAS, Y MEZCLAS PARA EXTENSORES, PROMOTORES Y CATALIZA- DORES SIENDO PRODUCTOS QUIMICOS PARA MEZCLARSE CON LAS RESINAS ANTEDICHAS, TODO PARA PREPARAR COMPUESTOS ADHESIVOS PARA REMENDAR AGUJEROS EN CARROCERIAS DE VEHICULOS, BARCOS Y SIMILARES; MASILLAS QUE COMPRENDEN MATERIALES FIBROSOS PUL- VERIZADOS; FLUIDOS PARA FRENOS Y EMBRAGUES (QUE NO SEAN ACEITES); PREPARACIONES PARA PREVENIR LA CONDENSACION DE HUMEDAD SOBRE EL VIDRIO; FLUIDOS HIDRÁULICOS Y FLUIDOS PARA FRENOS (QUE NO SEAN ACEI- TES); PREPARACIONES QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS PARA USARSE COMO ADITIVOS PARA, O CONJUNTAMENTE CON COMBUSTIBLE, FLUIDOS PARA MOTOR, ACEITES Y LUBRICANTES PARA MOTOR. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. HOLTS Consistente en: la palabra HOLTS, que servirá para: AMPA- RAR: DETERGENTES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PREPARACIONES PARA DESENGRASAR, PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS ABRASIVAS Y PARA PULIR, Y PREPARA- CIONES PARA ENCERAR Y PULIR VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE ESTOS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y PULIR IMPREGNADAS EN PAÑUELOS; LIMPIADORES USADOS PARA REMOVER GRUMOS DE CALLES Y CARRETERAS, GRASA Y EL POLVO DE LOS FRENOS DE LAS RUEDAS DE LOS VEHÍCULOS; PREPARACIONES PARA REMOVER HERRUMBRE, ALQUITRAN Y PINTURA; LIMPIADORES USADOS PARA REMOVER GRASA Y ELIMINAR ALQUITRAN DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE ESTOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de de NATURA COSMETICOS S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, (PRODUCTOS); UÑA (ESMALTE); UÑAS (PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS); UÑAS POSTIZAS; CHAMPÚ. Clase: 03. Consistente en: las palabras natura aquarela y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS (SUSTANCIAS) PARA USO COSMETICO; AGUA DE COLONIA; AGUA DE ALHUCEMA; ALGODON PARA USO COSMETICO; ALMENDRA (ACEITE); ALMENDRA (JABON); ANTISEPTICO PARA LA BOCA, EXCEPTO PARA USO MEDICO; AROMATICOS (ACEITES ESENCIALES); PREPARACIONES PARA BAÑO; TINTES PARA PIELES; AFEI- TADO (PRODUCTOS PARA AFEITADO); LAPICES DE LABIOS; MASCARILLAS DE BELLEZA; ILUMINANTE O BLANQUEADOR (SALES PARA BLANQUEAR E ILUMINAR); PREPARACIONES PARA BRONCEADO; (COSMETICOS); CABELLO (PREPARA- CIONES PARA RIZAR); CABELLO (TINTES PARA); PESTAÑAS (PRODUCTOS COSMETICOS PARA); PESTAÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS (SUSTANCIAS ADHESIVAS PARA FIJAR); BLANQUEADORES PARA PIEL (CREMAS PARA); COSMETICOS; COSMETICOS (ESTUCHES); CREMAS BLANQUEADORAS PARA PIEL; SECADO AL HUMO (PRODUCTOS PARA); (PERFUME- RIA); PASTA DENTIFRICA; DEPILATORIO (PRODUCTOS); BLANQUEADOR (PRODUCTOS PARA USO COSMETICO); BLANQUEADOR (JABON); AGENTES BLANQUEADORES PARA USO PERSONAL; ADELGAZAMIENTO (PREPARACIONES COSMETICAS PARA); ESMALTE PARA LAS UÑAS; ESENCIAL (ACEITES); EXTRACTOS DE FLORES (PERFUMERIA); PRO- TECTORES SOLARES; FLORES (EXTRACTOS); FRAGANCIAS (MEZCLAS DE); GRASAS PARA USO COSMETICO; PALILLOS CON COPO DE ALGODON EN LA PUNTA PARA USOS COSME- TICOS; JAZMIN (ACEITE); LAPIZ PARA CEJA; LAPIZ PARA USO COSMETICO; LACA PARA CABELLO; LECHE DE ALMENDRA PARA USO COSMETICO; LECHES LIMPIADORAS PARA USO DE TOCADOR; PAÑOS IMPREGNADOS CON LOCIONES COSMETI- CAS; LIMPIADOR (YESO PARA); LIMPIADOR (CREMA PARA) PARA TOCADOR; LOCIONES PARA USO COSMETICO; LOCIO- NES PARA DESPUES DEL AFEITADO; MADERA AROMATICA; MAQUILLAJE (POLVOS PARA); MAQUILLAJE (PRODUCTOS PARA REMOVER); MAQUILLAJE PARA LA CARA; NEUTRA- LIZANTE (PRODUCTOS) PARA PERMANENTES; ACEITE DE ALHUCEMA; ACEITES ESENCIALES; ACEITES ESENCIALES DE LIMON; ACEITES LIMPIADORES; ACEITES PARA PERFUMES Y ACEITES ESENCIALES; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES PARA USO COSMETICO; RIZADO DE PELO (PREPARACIONES PARA); PIEL (CREMA PARA ILUMINACION); PIEL (PRODUCTOS COSMETICOS PARA CUIDADO); PERFUMERIA (PRODUCTOS); PERFUMES; PERFUMES DE FLORES (BASES PARA); PERMA- NENTES EN EL PELO (PRODUCTOS NEUTRALIZANTES PARA); PIES (JABONES ANTITRANSPIRANTES PARA); POLVOS PARA MAQUILLAJE; UNGÜENTOS PARA USO COSMETICO; UÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS; JABONES DE TOCADOR ANTITRANSPIRANTES PARA LOS PIES; JABONES DE TOCA- DOR DESODORANTES; JABONES DE TOCADOR; JABONES DE TOCADOR PARA LA AFEITADA; SALES DE BAÑO, EXCEPTO PARA USO MÉDICO; CEJAS (COSMÉTICOS PARA); CEJAS (LAPI- CES); TINTES COSMÉTICOS; TINTES PARA EL PELO; TOCADOR La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NATURA COSMETICOS S/A, de nacionalidad BRA- SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NATURA AMÓ AMASSO Consistente en: la expresión NATURA AMÓ AMASSO, en donde las palabras AMÓ AMASSO se traducen al castellano como AMO AMASO, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS (SUS- TANCIAS) PARA USO COSMÉTICO; AGUA DE COLONIA; AGUA DE ALHUCEMA; ALGODON PARA USO COSMÉTICO; ALMENDRA (ACEITE); ALMENDRA (JABON); ANTISÉPTICO PARA LA BOCA, EXCEPTO PARA USO MÉDICO; AROMATI- COS (ACEITES ESENCIALES); PREPARACIONES PARA BAÑO; TINTES PARA PIELES; AFEITADO (PRODUCTOS PARA AFEI- TADO); LAPICES DE LABIOS; MASCARILLAS DE BELLEZA; ILUMINANTE O BLANQUEADOR (SALES PARA BLANQUEAR

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 E ILUMINAR); PREPARACIONES PARA BRONCEADO; (COSMÉ- TICOS); CABELLO (PREPARACIONES PARA RIZAR); CABELLO (TINTES PARA); PESTAÑAS (PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA); PESTAÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS (SUSTANCIAS ADHESIVAS PARA FIJAR); BLANQUEADORES PARA PIEL (CREMAS PARA); COSMÉTICOS; COSMÉTICOS (ESTUCHES); CREMAS BLANQUEADORAS PARA PIEL; SECADO AL HUMO (PRODUCTOS PARA); (PERFUMERIA); PASTA DENTÍFRICA; DEPILATORIO (PRODUCTOS); BLANQUEADOR (PRODUCTOS PARA USO COSMÉTICO); BLANQUEADOR (JABON); AGENTES BLANQUEADORES PARA USO PERSONAL; ADELGAZAMIENTO (PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA); ESMALTE PARA LAS UÑAS; ESENCIAL (ACEITES); EXTRACTOS DE FLORES (PER- FUMERIA); PROTECTORES SOLARES; FLORES (EXTRACTOS); FRAGANCIAS (MEZCLAS DE); GRASAS PARA USO COSMÉTICO; PALILLOS CON COPO DE ALGODON EN LA PUNTA PARA USOS COSMÉTICOS; JAZMIN (ACEITE); LAPIZ PARA CEJA, LAPIZ PARA USO COSMÉTICO; LACA PARA CABELLO; LECHE DE ALMENDRA PARA USO COSMÉTICO; LECHES LIMPIADORAS PARA USO DE TOCADOR; PAÑOS IMPREGNADOS CON LO- CIONES COSMÉTICAS; LIMPIADOR (YESO PARA); LIMPIADOR (CREMA PARA) PARA TOCADOR; LOCIONES PARA USO COS- MÉTICO; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; MADERA MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO AROMATICA; MAQUILLAJE (POLVOS PARA); MAQUILLAJE de BasicNet S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro (PRODUCTOS PARA REMOVER); MAQUILLAJE PARA LA CARA; de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NEUTRALIZANTE (PRODUCTOS) PARA PERMANENTES; ACEI- TE DE ALHUCEMA; ACEITES ESENCIALES; ACEITES ESEN- CIALES DE LIMON; ACEITES LIMPIADORES; ACEITES PARA PERFUMES Y ACEITES ESENCIALES; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES PARA USO COSMETICO; RIZADO DE PELO (PREPA- RACIONES PARA); PIEL (CREMA PARA ILUMINACION); PIEL (PRODUCTOS COSMETICOS PARA CUIDADO); PERFUMERIA (PRODUCTOS); PERFUMES; PERFUMES DE FLORES (BASES PARA); PERMANENTES EN EL PELO (PRODUCTOS NEUTRALI- ZANTES PARA); PIES (JABONES ANTITRANSPIRANTES PARA); POLVOS PARA MAQUILLAJE; UNGÜENTOS PARA USO COS- MÉTICO; UÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS; JABONES DE TOCADOR ANTITRANSPIRANTES PARA LOS PIES; JABONES DE TOCADOR DESODORANTES; JABONES DE TOCADOR; JA- BONES DE TOCADOR PARA LA AFEITADA; SALES DE BAÑO, EXCEPTO PARA USO MEDICO; CEJAS (COSMETICOS PARA); CEJAS (LAPICES); TINTES COSMETICOS; TINTES PARA EL PELO; TOCADOR (PRODUCTOS); UÑA (ESMALTE); UÑAS (PRO- DUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS); UÑAS POSTIZAS; CHAMPU. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE K WAY Consistente en: la expresión K WAY en donde la palabra way se traduce al castellano como camino, que servirá para: AMPARAR: PREN- DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, WINGSTREET HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, WINGSTREET Consistente en: la expresión WINGSTREET, traducida la palabra wing como ala y street como calle, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREA- LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, Consistente en: la palabra WINGSTREET; que en el idioma castellano en forma separada las palabras WING se traduce como ala y street como calle, que servirá para: AMPARAR CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. mil diez. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez. HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CON- LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la FERNANDO JOSE VELASCO, Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. SECRETARIO. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Presentación: SECRETARIO. CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PURE BALANCE Consistente en: las palabras PURE BALANCE, que en el idioma castellano se traduce como puro balance, que servirá para: AMPA-

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 RAR PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI- MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ELIZABETH GONZALEZ QUIÑONEZ DE VELASCO conocida por SANDRA ELIZABETH GONZALEZ DE VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA Consistente en: las palabras Pichy's pan y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diez. STREPFEN DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra STREPFEN, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS; CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05. REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil nueve. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de CONVOCATORIAS Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o CONVOCATORIA representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. El infrascrito Administrador Unico y Representante Legal de la Sociedad PROFILAXIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas situadas en Condominio Balam Quitzé, Segunda Planta, Local número veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador, el día ocho de abril de dos mil diez, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA: I- PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO Para llevar a cabo la Junta General Extraordinaria que ahora se Convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento de las Acciones en que está dividido el Capital Social; y para formar resolución se necesita del mismo porcentaje, o sea el setenta y cinco por ciento del Capital Social. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el día quince de abril de dos mil diez, de las nueve horas en adelante y en el mismo 1º.) ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM. local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el 2º.) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACION DURANTE EL AÑO DOS MIL NUEVE. número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. La Junta 3º.) CONOCER EL BALANCE Y CUADRO DE RESULTA- DOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL NUEVE. General Extraordinaria, será necesaria la presencia o representación del cincuenta por ciento más una acción del Capital Social y para formar Resolución se necesitará el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes o representadas. 4º.) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR. 5º.) APLICACIÓN DE UTILIDADES. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil 6º.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CION DE SUS EMOLUMENTOS. diez. 7º.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. PROFILAXIS, S.A. DE C.V. 8º.) ELECCION DE LA NUEVA ADMINISTRACION. 9º.) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. II- PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1º.) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMIREZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C º.) MODIFICACIÓN AL PACTO SOCIAL INCORPORANDO LAS REFORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 3º.) INCORPORACIÓN EN UN SOLO TEXTO DE TODAS LAS CLÁUSULAS QUE CONFORMAN EL PACTO SOCIAL Y SUS ESTATUTOS. 4º.) DESIGNACIÓN DE EJECUTOR ESPECIAL PARA TODO LO CONCERNIENTE AL AUMENTO DEL CAPITAL Y LA MODIFICACIÓN AL PACTO SOCIAL. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS La Junta Directiva de SIGMA, S. A., convoca a los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse de las catorce horas en adelante, del día veintiocho de abril del año dos mil diez,

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 en la sala de reuniones de las oficinas de KONTEIN, ubicadas en el Parque Industrial de Desarrollo, Bodega N 10, Kilómetro 7.5, Antigua Carretera Panamericana, Soyapango, San Salvador, República de El Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior. Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la sociedad, es decir, 812,501 equivalentes a $9,750,012.00, en la primera convocatoria; El quórum para la segunda convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta. Y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. La AGENDA de la reunión será: 1) Determinación del Quórum. 2) Lectura del Acta anterior. 3) Memoria de la Junta Directiva. 4) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2009 una casa de teja sobre horcones y paredes de bahareque de diez metros e Informe del Auditor Externo. 5) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como la determinación de sus emolumentos. LOPEZ, como Apoderado General Judicial con cláusula especial del BANCO AGRICOLA, S.A., cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA, S.A., o EL AGRICOLA, contra los señores JOSE ALFREDO GONZALEZ MORALES, DINA RUTH CENTENO DE GONZALEZ conocida por DINA RUTH CENTENO NOLASCO; y LUIS ARMANDO GONZALEZ MORALES, próximamente se venderán en pública subasta en este juzgado: Dos inmuebles de naturaleza urbano, situado en el Barrio Concepción, Calle Quince de Septiembre, Pasaje Dubón, Número Veinte, de la jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, que forman un solo cuerpo, y que los divide la Calle Municipal, con una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: EL PRIMERO, mide y linda: AL ORIENTE: Once metros con predio de Julio Hernández; AL NORTE: Trece metros con predio de Silverio Martines, antes de Julio Hernández; AL SUR: Trece metros dieciocho centímetros calle de por medio con predio de Wenceslao Ponce, hoy de Sucesión; habiendo en esta porción de largo por siete de ancho, que según el antecedente el inmueble relacionado, al separarlo del terreno general de mayor extensión de donde se 6) Aplicación de Resultados. 7) Emolumentos de Directores. desmembró quedó en cuatro rumbos lindando AL PONIENTE: En diez San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diez. metros treinta y siete centímetros con predio de Tránsito Díaz Viuda de Ponce. Dicho inmueble está inscrito en un cincuenta por ciento cada uno LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, de derecho de propiedad a favor de dos de los demandados señores JOSE SECRETARIO. ALFREDO GONZALEZ y DINA RUTH CENTENO DE GONZALEZ SIGMA, S.A. conocida por DINA RUTH CENTENO NOLASCO, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO 3 v. alt. No. F CERO CUATRO DOS SIETE CUATRO -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.- Se admitirán posturas siendo legales. SUBASTA PUBLICA GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil diez. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de REPOSICION DE CERTIFICADO La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil nueve. COMEDICA DE R. L. : AVISO DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve. Comunica que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No por la cantidad de US$ a un plazo de 360 a nombre de JOSE MIGUEL SALDAÑA AREVALO en Agencia COLEGIO MEDICO ubicada en FINAL PJE. 10 EDIFICIO COLE- GIO MEDICO, COLONIA MIRAMONTE, solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 10 de marzo de VIRONICA LISSETTE CERNA, JEFE DE AGENCIA COLEGIO MEDICO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. COMEDICA DE R.L. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARLENE ANDINO DE NIETO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COSMETICOS NIETO ANDINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMENIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JUSTO A TU GUSTO Consistente en: la frase JUSTO A TU GUSTO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, SALÓN DE MARLEN Consistente en: las palabras SALÓN DE MARLEN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BELLEZA EN SERES HUMANOS. Clase: 44. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras WingStreet y diseño, la expresión no tiene traducción pero separándola wing se traduce como ala y street como calle, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION) HOSPEDAJE TEMPORAL. SIMPATIA ADICIONAL DERIVADAS DE LAS DE LOS EVENTOS Clase: 43. CULTURALES Y DEPORTIVOS, PRINCIPALMENTE INTERNA- mil diez. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez. PROMOCION DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE OTROS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, POR MEDIO DE TRANSFERENCIA DE IMAGEN; ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO DE TODAS LAS CLASES Y EN TODOS REGISTRADOR. LOS PORTADORES, DIGITALES O NO; ADMINISTRACION EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Consistente en: la expresión YOG DNA y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; DISEMINACION DE MATERIAL PUBLICITARIO A TRAVÉS DE TODOS LOS MEDIOS, EN PARTICULAR EN FORMA DE MENSAJES TEMÁTICOS QUE SE CENTRAN EN VALORES HUMANOS; PUBLICIDAD POR ME- DIO DE PATROCINIOS; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; PRO- MOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE OTROS POR MEDIO DE ACUERDOS CONTRACTUALES, PARTICULARMENTE DE PATROCINIO Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMITIÉN- DOLE A LOS SOCIOS GANAR NOTORIEDAD Y/O IMAGEN Y/O CIONALES; PROMOCION DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LOS DEMÁS POR LOS MEDIOS CONOCIDOS COMO FACTOR DE INTERÉS INICIAL, LLEVANDO AL PÚBLICO A CONSIDERAR. ENTRE UNA MULTITUD DE COMPETIDORES, PRODUCTOS O SERVICIOS QUE SE PRESENTAN AL PÚBLICO CON SEÑALES, EMBLEMAS O MENSAJES CAPACES DE CAPTAR SU ATENCION; DE LA PARTICIPACION DE EQUIPOS NACIONALES EN UNA COMPETICION ATLETICA INTERNACIONAL, Y PROMOCION DEL APOYO A DICHOS EQUIPOS CON EL PÚBLICO Y CON LOS CIRCULOS PERTINENTES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos 3 v. alt. No. F mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER KOMPRESSOREN GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Kaeser Consistente en: la palabra KAESER, que servirá para: AMPARAR MÁQUINAS OPERADAS POR ELECTRICIDAD, TALES COMO COMPRESORES DE AIRE, SOPLADORES Y BOMBAS DE VACIO; COMPRESORES DE AIRE, TALES COMO, COMPRESORES POR- TÁTILES; PARTES DE COMPRESORES DE AIRE, TALES COMO, UNIDADES DE COMPRESORES DE TORNILLO CENTRAL; PARTES DE MÁQUINAS, TALES COMO, POST-ENFRIADORES E INTER-ENFRIADORES COMO PARTES DE COMPRESORES E INSTALACION DE COMPRESORES; PARTES DE MÁQUI- NAS, TALES COMO, SEPARADORES DE ACEITE-AGUA PARA COMPRESORES E INSTALACION DE COMPRESORES; PARTES DE MÁQUINAS, TALES COMO, FILTROS DE AIRE Y ABSORBENTES DE AIRE COMO PARTES DE COMPRESORES E INSTALACION DE COMPRESORES; PARTES DE MÁQUINAS, TALES COMO, UNIDADES DE TRATAMIENTO DE CONDENSA- DO, TALES COMO FILTROS DE AGUA; CONDENSADORES DE AIRE; PARTES DE MÁQUINAS, TALES COMO, TANQUES DE PRESION Y DIAFRAGMAS DE BOMBA; PARTES DE MÁQUINAS, TALES COMO, DE-AIREADORES; PARTES DE MÁQUINAS, TALES COMO, VÁLVULAS DE PRESION, REGULADORES DE PRESION, REDUCTORES DE PRESION; PARTES DE MÁQUINAS, TALES COMO, COJINETES; COJINETES DE MOTOR; BANDAS DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD PARA MÁQUINAS Y MOTORES UTILIZADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES; CONTROLES NEUMÁTICOS PARA MÁQUINAS Y MOTORES; ENGANCHES PARA MÁQUINAS; GENERADORES ELÉCTRICOS; MOTORES ELÉCTRICOS PARA MÁQUINAS; REGULADORES DE VELOCIDAD PARA MAQUINAS Y MOTORES; HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS OPERADAS POR AIRE, TALES COMO, LLAVES PARA TUERCAS, LLAVES DE TRINQUETE, DESTORNILLADO- RES, DESTORNILLADORES DE TRINQUETE, AMOLADORES, LIJADORA, LIJADORAS ORBITALES, LIJADORAS ORBITALES DE BLOQUE, LIJADORAS DE BANDA, REMACHADORAS DE AIRE, SIERRAS DE METAL, SIERRAS DE CARROCERIA, ES- CALADORES DE AGUJA, ESTAMPADORES, MARTILLOS DE SOLDADOR, MARTILLOS NEUMÁTICOS, PISTOLAS DE AIRE (CERBATANAS), PISTOLAS PULVERIZADORAS, PISTOLAS DE LAVADO DE AUTOS, PISTOLAS DE CARTUCHO, PISTOLAS RECIADORA DE ARENA, INSTRUMENTOS OPERADOS CON AIRE, TALES COMO, LLAVES PARA TUERCAS, LLAVES DE TRINQUETE, DESTORNILLADORES, DESTORNILLADORES DE TRINQUETE, AMOLADORES, LIJADORA, LIJADORAS OR- BITALES, LIJADORAS ORBITALES DE BLOQUE, LIJADORAS DE BANDA, REMACHADORAS DE AIRE, SIERRAS DE METAL, SIERRAS DE CARROCERÍA, ESCALADORES DE AGUJA, ES- TAMPADORES, MARTILLOS DE SOLDADOR, MARTILLOS NEUMÁTICOS, PISTOLAS DE AIRE (CERBATANAS), PISTOLAS PULVERIZADORAS, PISTOLAS DE LAVADO DE AUTOS, PIS- TOLAS DE CARTUCHO, PISTOLAS ROCIADORA DE ARENA, PIEZAS DE HERRAMIENTAS PARA MAQUINAS; PIEZAS PARA HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS, TALES COMO, CINCELES Y BROCAS PARA TALADROS ELÉCTRICOS; BARRAS DE EX- TENSIÓN PARA HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS, EXTENSIONES PARA HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS; PISTOLA ROCIADORA DE PINTURA; ESTACIONES ROCIADORAS DE PINTURA CONTENIDOS EN BOMBAS, CONTROLADORES DE BOMBAS, INYECTORES, TUBERÍAS Y VÁLVULAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión YOG DNA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION;

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA- LES, ESPARCIMIENTO TELEVISIVO, DEPORTIVO Y CULTURAL; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES CULTURALES Y EDUCA- TIVAS; ORGANIZACIÓN DE LOTERIAS Y COMPETENCIAS; SERVICIOS DE APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR RELATIVOS A O EN CONJUNCION CON DEPORTES; SERVICIOS DE ESPARCI- MIENTO PRESTADOS EN O RELATIVOS A EVENTOS DEPORTI- VOS; ORGANIZACION DE EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPOR- TIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACION DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS, REALES O VIRTUALES; ADMINISTRACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO; PRODUCCION, PRESENTACION, DISTRIBUCION DE PELICULAS Y VIDEOS Y GRABACIONES SONORAS; ALQUILER DE PELICULAS Y VIDEOS Y GRA- BACIONES SONORAS; PRESENTACION, DISTRIBUCION EN RED Y/O ALQUILER DE PRODUCTOS DE ESPARCIMIENTO Y EDUCATIVOS INTERACTIVOS, DISCOS COMPACTOS INTERAC- TIVOS, DISCOS CD-ROM, JUEGOS DE VIDEO Y DE COMPUTA- DOR; CUBRIMIENTO RADIAL Y TELEVISIVO DE DEPORTES Y EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE PRODUCCION DE CINTAS DE VIDEO Y DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVI- SION; PRODUCCION DE PELICULAS DE DIBUJOS ANIMADOS; PRODUCCION DE PROGRAMAS DE DIBUJOS ANIMADOS PARA TELEVISION; SERVICIOS DE RESERVACION DE ASIENTOS PARA ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DEPORTIVOS; CRONO- METRAJE DE EVENTOS DEPORTIVOS; ORGANIZACION DE CONCURSOS DE BELLEZA; ESPARCIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE JUEGOS DE AZAR EN LINEA; SUMINISTRO DE JUEGOS POR INTERNET; SUMINISTROS DE SERVICIOS DE RIFAS; INFORMACION RELATIVA A ESPARCIMIENTO O EDUCACION, SUMINISTRADA EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADOR O LA INTERNET; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRONICOS PRESTADOS POR MEDIO DE LA INTERNET; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRONI- CAS EN LINEA; PUBLICACION DE LIBROS, PUBLICACIONES PERIODICAS, BOLETINES, REVISTAS, TEXTOS (QUE NO SEAN PUBLICITARIOS); PUBLICACION EN LINEA DE LIBROS ELEC- TRONICOS, PUBLICACIONES PERIODICAS, BOLETINES, REVIS- TAS, TEXTOS (QUE NO SEAN PUBLICITARIOS); SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL DESDE LA INTERNET; SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL DESDE SITIOS WEB DE LA INTERNET DE MP3; SERVICIOS DE INFORMACION ESTADISTICA Y REGISTROS DEPORTIVOS; ALQUILER DE IMAGENES Y SONIDOS GRABA- DOS; SERVICIOS DE PRODUCCION DE AUDIO; SUMINISTRO DE RESULTADOS DEPORTIVOS; INFORMACION RELATIVA A EVENTOS DEPORTIVOS SUMINISTRADA EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADOR O DESDE LA INTERNET; SERVICIOS DE PUBLICACION Y DE PRODUCCION; SUMINIS- TRO DE MÚSICA DIGITAL (NO DESCARGABLE); ENTREGA DE MÚSICA DIGITAL A TRAVÉS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ARCHIVOS DE IMAGENES FIJAS O EN MOVI- MIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADORA. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA ELIZABETH GONZALEZ QUIÑONEZ DE VELASCO conocida por SANDRA ELIZABETH GONZALEZ DE VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Pichy's y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PAN DULCE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y dieciséis minutos del día ocho de febrero del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó le señor MANUEL ANTONIO ESCOBAR REYES, quien falleció a las veinte horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve, en la salida del Cantón Chaguitillo, San José de la Fuente, jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, siendo la Ciudad de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora MARÍA DILIA REYES DE ESCOBAR, hoy viuda DE ESCOBAR, en calidad de madre del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores la Herencia Yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y dieciséis minutos del día ocho de febrero del dos mil diez.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de la ocho horas y dieciséis minutos del día diez de febrero del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor EMILIO IGLESIAS, conocido por EMILIO IGLESIAS PORTILLO, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil nueve, en el Barrio La Merced, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MIGDALIA DÍAZ DE IGLESIAS, en calidad de heredera testamentaria del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y dieciséis minutos del día diez de febrero del dos mil diez.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GILBERTO MANCÍA CALDERÓN, en calidad de padre del causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor EDWIND OMAR MANCÍA VALLE, quien falleció a las dieciséis horas con quince minutos del día doce de agosto del año dos mil siete, en el Hospital San Rafael, de Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio. Confiérese al aceptante en el 3 v. alt. No. C concepto indicado, la administración y representación interinas de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintisiete de enero de dos mil nueve.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANTONIO IRAHETA, quien falleció el día dos de abril de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Socorro, de esta jurisdicción, su último domicilio por parte de los señores CARLOS ARMANDO CARRANZA IRAHETA, y ANA FELICITA CARRANZA IRAHETA, conocida por ANA FELICITAS CARRANZA y por ANA FELICITA CARRANZA, en concepto de hijos del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de febrero de dos mil diez.- LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ LUIS MERLOS, quien falleció el día diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en el Cantón Agua Escondida, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor MIYAN ANTONIO GONZÁLEZ, conocido por MIYAN ANTONIO GONZÁLEZ MERLOS, en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de enero de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la señora ANA MARGARITA DA- MIAN ORTIZ DE LIMA, fallecida el día treinta de enero del dos mil nueve, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JUANA DINORA DAMIAN ORTIZ, en concepto de heredera testamentaria de la Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de Agosto del dos mil nueve.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintidós de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día cinco de enero de dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de la señora SONIA HEDY RODRÍGUEZ DE VENTURA, como heredera testamentaria y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a José Ricardo Yanes o José Ricardo Yanes Rodríguez.- Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.-

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil nueve.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CLARA ELIZABETH BONILLA DE ECHEVE- RRÍA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO EVELIO BONILLA CORNEJO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad habiendo fallecido el día seis de octubre de dos mil nueve, en el Cantón La Esperanza, jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, siendo esta ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA. MANUEL OFILIO SILIS TAURA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional situada en Condominio Centro de Gobierno, Local número Catorce, Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día cuatro de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora DORA ALICIA FLORES DE CLAVEL, ocurrida en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, el día doce de enero de dos mil diez, de parte del señor OSCAR ALBERTO CLAVEL FLORES, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se avisa a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MANUEL OFILIO SILIS TAURA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil diez.- Lic. MANUEL OFILIO SILIS TAURA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Boston, Estado de Massachusett, de los Estados Unidos de América, a las siete horas con veintidós minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil ocho, siendo San Salvador su último domicilio, dejó el causante 3 v. alt. No. F señor ROSALÍO LÓPEZ RIVERA, conocido por ROSALÍO LÓPEZ, de parte de la señora MARÍA JULIA MONTES viuda DE LÓPEZ, conocida por MARÍA JULIA MONTES, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diez de diciembre del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre del año dos mil cuatro en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE ALVINO SERRANO ORTEGA conocido por JOSE ALBINO SERRANO ORTEGA, JOSE ALBINO CERRANO, JOSE ALBINO SERRANO y por JOSÉ ALVINO SERRANO de parte de RAFAEL ANTONIO SERRANO LOPEZ, en su calidad de hijo y como Cesionario de los derechos que como cónyuge e hijos del referido causante les correspondían a: PEDRINA LOPEZ DE SERRANO, JOSÉ CELEDONIO SERRANO LOPEZ, ROSA DEL CARMEN SERRANO DE MENJIVAR y MARTA LIDIA SERRANO LOPEZ, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. corriente año, se ha declarado Heredero Ab-Intestato, con Beneficio de LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Inventario de la señora MARIA EMILIA PORTILLO DE CHAVARRIA, Ana, a las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil diez.- conocida por MARIA EMILIA PORTILLO, y por MARIA EMILIA Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE PORTILLO MEJIA, quien falleció el día once de Noviembre del año LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, mil novecientos cuarenta y dos, en Cantón Las Casitas, Jurisdicción de SECRETARIO. Alegría, siendo éste su último domicilio, de parte del señor OSCAR LEOPOLDO CHAVARRIA RAMIREZ, por derecho de representación 3 v. alt. No. F MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número Tres, Frente al Citi Bank, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, de dicha ciudad, Librado en la Oficina Notarial, en la ciudad de Chalatenango, cinco de marzo del año dos mil diez. Lic. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y diez minutos del día diecisiete de Diciembre del del que le correspondía a su padre señor ANTONIO CHAVARRIA, conocido por SERAFIN ANTONIO CHAVARRIA, SERAFIN ANTONIO CHAVARRIA PORTILLO, y por CERAFIN ANTONIO CHAVARRIA, en su calidad de hijo de la causante MARIA EMILIA PORTILLO DE CHAVARRIA, conocida por MARIA EMILIA PORTILLO, y por MA- RIA EMILIA PORTILLO MEJIA. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y quince minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor: SANTOS PETRONILO MIRANDA, sexo masculino, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, falleció a las veintidós horas, el día tres de mayo del dos mil siete, en Colonia Las Brisas, San Rafael, Chalatenango, a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia médica, de parte de la señora: SOFIA ORTEGA VIUDA DE MIRANDA en calidad de esposa. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PIEL Y CALZADO, S. A. DE C. V., PYCASA, DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LADY 'S, el apóstrofe que se encuentra en medio de las letras Y y S es parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VIROFLU, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. San Salvador, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil 3 v. alt. No. C nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. CONVOCATORIAS LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. La Administración de la Sociedad Inversiones de Desarrollo Industrial y Agrícola, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, convoca a los Accionistas 3 v. alt. No. C para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día 13 de Abril del corriente año a las nueve de la mañana, en el Hotel Sheraton Presidente, Salón Embajador, ubicado en Avenida La Revolución Colonia San Benito, San Salvador, en la que se conocerá y resolverá los temas contenidos en la siguiente agenda: No. de Expediente: Puntos de Carácter Ordinario No. de Presentación: CLASE: 05. I. Establecimiento de Quórum II. Lectura del Acta Anterior EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR- III. Memoria de Labores IV. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve V. Aplicación de resultados del Ejercicio

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 VI. VII. VIII. Informe del Auditor Externo Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal, sus suplentes y fijación de honorarios para el año dos mil diez Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que no sea de los comprendidos en el artículo 224 del Código de Comercio vigente en la República. 5) Elección de Administradores y fijación de sus emolumentos. 6) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. 7) Autorización a los administradores según el Art. 275 del Código de Comercio. Puntos de Carácter Extraordinario I. Llamamiento para aumento de capital Si no hubiese quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar el día catorce de abril de dos mil diez, para tratar la misma agenda. Para que exista quórum deben estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas. San Salvador, 08 de marzo de LIC. ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, ADMINISTRADOR UNICO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A. por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria y Ordinaria a las once horas del martes trece de abril del año dos mil diez, en el Hotel El Salvador situado en Colonia Escalón en esta ciudad, conforme la siguiente agenda: Asuntos Extraordinarios 1) Aumento de Capital Social y Modificación al Pacto Social por adecuación a reformas del Código de Comercio y cambios en el Régimen de Administración de la Sociedad. 2) Nombramiento de Ejecutor Especial. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Extraordinaria y Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el miércoles catorce de abril del año dos mil diez a la misma hora y en el mismo local, en cuyo caso el quórum se integrará con el número de acciones presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Aclaramos a usted(es) que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, los Directores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. EDUARDO QUIÑÓNEZ CAMINOS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C Asuntos Ordinarios. 1) Lectura y aprobación del acta anterior. 2) Memoria de Labores de la Junta Directiva, ejercicio ) Lectura y aprobación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre de 2009 e informe del Auditor. 4) Aplicación y Distribución de Utilidades. CONVOCATORIA La Sociedad Cooperativa Los Progresistas de R.L. en Liquidación, por medio de sus Liquidadores, convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria a celebrarse en las oficinas ubicadas en el Blvd. Constitución y lª. Calle Poniente, de esta ciudad, el día 06 de abril año dos mil diez a las diecisiete horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 07 de abril del mismo año, en el mismo

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de lugar y hora indicada. Previa comprobación del quórum la agenda para tal sesión será la siguiente: Agenda l. Lectura del Acta anterior. 2. Aprobación o no del Balance Final de Liquidación al Informe de los Liquidadores 4. Varios Para que la Junta pueda conocer Asuntos Extraordinarios, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión extraordinaria en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes. Esperamos contar con su asistencia; pero en caso de que no le fuera posible asistir, le rogamos haga llegar su representación a las oficinas de la Sociedad, situada en Blvd. Constitución y 1ª. Calle Poniente de San Salvador. San Salvador, 03 de marzo de LIC. CARLOS ALFREDO GALDAMEZ ALVARENGA, C.P.C. No. Cuatrocientos Dieciséis, LIQUIDADOR. Lic. JOSE ROBERTO NASSER, REGISTRO No. MIL OCHOCIENTOS ONCE Y LIQUIDADOR LIC. MARIO ALVARO DOMINGUEZ CLARA, REGISTRO No. NOVECIENTOS VEINTISÉIS. SUBASTA PUBLICA LIQUIDADOR. 3 v. alt. No. F SAL, SOCIEDAD ANONIMA, INDISTINTAMENTE QUE PUEDE ABREVIARSE BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. O BANCOSAL S.A., en contra de los señores BONY CECIAC MANZANO RIVERA Y MARLON ALBERTO GONZALEZ ALAS, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad de la señora BONY CECIAC MANZANO RIVERA, consistentes: un inmueble de naturaleza urbana, situado según nomenclatura actual en Doce Avenida Norte, marcado con el número novecientos seis, jurisdicción y departamento de San Salvador, y según antecedente se ubica en barrio La Esperanza de esta ciudad y departamento, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: en once metros dieciocho centímetros con lote número veintiuno; AL SUR: en once metros cuarenta centímetros con resto del lote número veintitrés, AL ORIENTE: con resto del lote últimamente indicado, en seis metros, y AL PONIENTE: en seis metros, Décima Avenida norte según antecedente, pero en realidad es doce Avenida norte de por medio con lote número cuatro, siendo todos los lotes citados de propiedad del doctor Luis Valladares Velasco, este inmueble tiene un área que no aparece en el antecedente respectivo y es de SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS VA- RAS CUADRADAS. Dicho inmueble antes relacionado según escritura pública de PRIMERA HIPOTECA aun no se encuentra inscrita a favor de la deudora señora BONY CECIAC MANZANO RIVERA pero que se encuentra inscrito su antecedente a la matrícula número M CERO CINCO CERO CINCO CERO SIETE UNO CINCO del Registro Social de inmuebles de este departamento, trasladada a la matrícula de Sistema de Inscripción Registral y Catastral SIRYC del Registro de la Propiedad de este Departamento número: SEIS CERO DOS CERO SIETE CINCO SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO del ASIENTO DOS y se encuentra con un gravamen de PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA O BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA O BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. O BANCO SALVADOREÑO S.A. O BANCOSAL S.A., e inscrita dicha hipoteca bajo la misma matrícula del sistema de Inscripción Registral y Catastral SIRYC, antes relacionada en el asiento tres, de Hipotecas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. El inmueble anteriormente descrito es propiedad, de la señora BONY CECIAC MANZANO RIVERA, según matrícula número SEIS CERO DOS CERO SIETE CINCO SEIS TRES CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES en su calidad de Apoderada General Judicial de Banco HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA O BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA O BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA O BANCO- JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil nueve. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 REPOSICION DE CERTIFICADOS MARCAS DE SERVICIOS AVISO No. de Expediente: Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en KM. 651/2 CARRETERA HACIA ACAJUTLA, CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SONSONATE, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL 00/100 DOLARES (US$2,000.00) 2, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SONSONATE, Jueves, 19 de Noviembre de MARIA ROSA DE MARROQUIN, SUBGERENTE, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia METROCENTRO SONSONATE. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión tucentroamerica.com y diseño, sobre AVISO la expresión ".COM" no se le concede exclusividad, que servirá para: Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES (US$50,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de tucentroamerica.com, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AMPARAR: SERVICIOS PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez. San Salvador, Lunes 01 de Marzo de DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SONIA MARIBEL DE RECINOS, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia BANCA PRIVADA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO JOSE MUYSHONDT GARCIA PRIETO, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión UNO LA HISTORIA DE UN GOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIO DE VENTA DE DVD, ROPA DEPORTIVA, POSTERS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos Consistente en: la expresión UNO LA HISTORIA DE UN GOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCION DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. mil diez. 3 v. alt. No. F DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, AVISO REGISTRADOR. ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, se ha presentado el Señor JOSE RICARDO MONTOYA GUZMAN, SECRETARIO. quien es de cincuenta y dos años de edad, con domicilio en La Libertad, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-22440, 3 v. alt. No. F emitida con fecha 14 de Febrero de 1990 por la suma de US$5, y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este No. de Expediente: aviso no se presentare oposición. No. de Presentación: San Salvador, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil CLASE: 41. diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ROQUE ALEXANDER RIVAS, Subgerente Suscripción Personas. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO JOSE MUYSHONDT GARCIA PRIETO, de nacionalidad SALVA- 3 v. alt. No. C

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley, DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las nueve horas dos minutos del día veinte de julio de dos mil nueve; y declarada ejecutoriada por resolución de las doce horas un minuto del día dos de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón El Junquillo de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor ANSELMO MARROQUIN conocido por ANCELMO MARROQUIN; de parte del señor JOSE MEDARDO ZARCEÑO MARROQUIN, en su calidad de hijo del causante; a quien se nombra interinamente representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas quince minutos del día dos de febrero de dos mil diez. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor PEDRO ANTONIO REYES conocido por PEDRO ANTONIO REYES SANTOS, al fallecer el día trece de septiembre del año dos mil cinco, en el Cantón El Porvenir, de la jurisdicción de Concepción Batres, departamento de Usulután, habiendo sido esa ciudad su último domicilio; de parte de la señora Marina de Jesús Portillo, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Cristela Esperanza Hernández Reyes conocida por Cristela Esperanza Hernández y Gregoria Cortez Luna conocida por Gregoria Luna de Reyes y por Gregoria Luna, la primera en calidad de hija y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H,. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE LEOPOLDO ORTEGA ORTEGA, conocido por JOSE LEOPOLDO ORTEGA, al fallecer el día siete de septiembre del año recién pasado, en el Caserío El Portillo, Cantón El Jutal de la jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MERCEDES LETICIA ORTEGA VIUDA DE ORTEGA, conocida por MERCEDES ORTEGA y por MERCEDES LETICIA ORTEGA, en calidad de madre del causante, y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MILAGRO DE LA PAZ ALFARO DE ORTEGA antes MILAGRO DE LA PAZ ROMERO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de enero del dos mil diez. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veintitrés minutos del día diecisiete de Diciembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante OSCAR CORONA c/p ÓSCAR BERNARDO ARCE CORONA y por OSCAR BERNARDO ARCE GUADRÓN, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Mecánico, Casado, originario de Comasagua, departamento de La Libertad y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Andrea Guadrón y Anselmo Corona, quien falleció el día quince de febrero de mil novecientos ochenta y dos; de parte de los señores BER- NARDO AGUILAR SÁNCHEZ, SANTOS DE LA CRUZ JOVEL y JOSÉ MARÍA MÉNDEZ, en su calidad de cesionarios del señor JOSÉ BERNARDO ARCE AGUIRRE, heredero testamentario del causante. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a ejercer sus derechos dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JUANA FRANCISCA QUINTANILLA DE JOVEL o JUANA FRANCISCA QUINTANILLA, conocida por JUANA FRANCISCA QUINTANILLA GAMEZ, quien falleció el día diez de noviembre de dos mil cinco; en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco; por parte de los señores MEDARDO JOVEL conocido por MEDARDO JOVEL RODRIGUEZ y ERIKA VICTORIA JOVEL QUINTANILLA, en concepto de cónyuge sobreviviente e hija del causante, respectivamente. Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos mil diez.- LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de noviembre del año dos mil ocho, en el Hospital Cader de esta ciudad, siendo el Cantón Natividad de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó el señor NATIVIDAD MORAN ZAVALETA, de parte de BERNARDA DE JESUS ROMERO DE MORAN, en su concepto de cónyuge del causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con diez minutos del día cinco de febrero del año dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. RAMON HERMINIO CAMPOS PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las ocho horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO AGUILERA, por lo que se procede a resolver conforme a lo solicitado. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO AGUILERA quien falleció el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, en el Barrio La Cruz. Siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARCOS ELENA ROSALES DE AGUILERA en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante en mención. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas y cincuenta minutos del día veintinueve de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISMAEL AGUILAR GUEVARA conocido por ISMAEL AGUILAR de sesenta y ocho años de edad, viudo, comerciante, originario y del domicilio de Agua Caliente, hijo de la señora María Fidelina Guevara y del señor Cruz Aguilar, salvadoreño, falleció a las diecisiete horas del día veintinueve de junio del dos mil ocho, por parte de los señores Mario Amílcar Aguilar Martínez, Vilma Noemí Aguilar Martínez, Alma Elizabeth Aguilar Martínez e Irma Dinora Hernández Murcia en su calidad de representante legal de su menor hija Yenifer Azucena Aguilar Hernández, todos en su calidad de hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil diez. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada, y con beneficio de inventario, de parte de la señora JESUS GOMEZ, conocida por JESUS GOMEZ GONZALEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante CANDELARIO GONZALEZ RAMIREZ, conocido por CANDELARIO GONZALEZ, quien fue de ochenta años de edad, soltero, agricultor en pequeño, quien falleciera a las diez horas del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Caserío Paraje Galán, Cantón San Vicente, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, del Departamento de Santa Ana, siendo este, el lugar de su último domicilio.- El aceptante, actúa en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor CRISTOBAL GOMEZ GONZALEZ, en calidad de hijo del de cujus; y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas dieciséis minutos del día diez de febrero de dos mil diez.- Enmendado- de-conocida- vale.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del corriente año, se ha declarado Heredero Abintestato, con Beneficio de Inventario del señor MARIO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, quien falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecisiete de Octubre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Santiago de María su último domicilio, de parte del señor JOSÉ MARIO HENRÍQUEZ CANTERO, en calidad de hijo del causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho la administración, y Representación legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA AGUILAR, SECRETARIA INTERINA. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JULIA DOLORES RODRIGUEZ conocida por DOLORES RODRIGUEZ, quien falleció el día ocho de agosto de dos mil nueve, en el Barrio San José de Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de los señores JOSÉ EMILIO SALINAS AMAYA o JOSÉ EMILIO SALINAS, JULIO ENCARNACION SALINAS RODRIGUEZ y ULISES DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ, el primero en concepto de cónyuge del causante y los demás como hijos de éste. Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de enero del dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MIRIAN DEL CARMEN ARTEAGA ÁLVAREZ, Notario, de este domicilio, con oficina notarial en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edificio C, Apartamento 3, de esta ciudad y Telefax veintidós veintitrés cincuenta sesenta y ocho, al público en general para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de ROXANA JACKELINE TREJO DE MARTINEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARINA DE JESÚS MARTINEZ DE GOCHEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, en su calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a JOSÉ MILTON GOCHEZ RIVERA, cónyuge de la causante. Confiérase a la heredera declarada, la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita por este medio a todas las personas que se crean con Derechos en la referida Sucesión, se presenten a mi Despacho Profesional en el término de quince días contados al día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en mi despacho de Notario, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día ocho de marzo del año dos mil diez. MIRIAN DEL CARMEN ARTEAGA ALVAREZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. c. No. F

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARIO SALVADOR ZELAYA CRUZ, de cuarenta y cinco años de EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS edad, Abogado, del domicilio de Usulután; promoviendo Diligencias DE LEY, Sumarias de TITULO SUPLETORIO, como Apoderado General Judicial HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado de la señora MARTA GOMEZ DE VARELA, quien es de setenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, de este domicilio, de MARIO SALVADOR ZELAYA CRUZ, de cuarenta y cinco años de edad, un inmueble Rural, ubicado en Cantón El Cerrito, de la jurisdicción de casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, salvadoreño, del domicilio de Usulután, en Calle Principal número cuatro de la Colonia Las Palmeras, Usulután, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, terreno de la capacidad superficial de doscientos metros cuadrados, de en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARLENE las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, diez metros, DEL CARMEN MARAVILLA CAMPOS, de cuarenta y ocho años de con Saúl Gómez calle de por medio; AL ORIENTE, diez metros, con edad, soltera, Costurera, de este domicilio; de un terreno de naturaleza Marta Alicia Batres de Cabezas; AL SUR, veinte metros con Carmen rústica situado en el Cantón El Cerrito, municipio y departamento de Guzmán; AL NORTE, veinte metros con Misael Antonio Gómez. Que Usulután, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS METROS CUA- su poderdante posee y reside en el inmueble a titular desde el día diez de mayo de mil novecientos noventa, por compra que hizo al señor José DRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL PONIENTE: Benjamín Machuca, quien es de setenta y siete años de edad, jornalero, diez metros, con Sara Rosales con calle de por medio; AL ORIENTE: del domicilio de Usulután. Dicho inmueble no tiene nombre conocido, no diez metros con Adela Concepción Navarrete; AL SUR: veinte metros es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona, con Francisco de Paz Moreno, calle de por medio; y AL NORTE: veinte y está valuado en la suma de once mil dólares de los Estados Unidos de metros, con Vilma Vidail Marín Cabezas. El inmueble descrito tiene América. construido una casa de sistema mixto. Dicho inmueble lo valora en la Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS días del mes de diciembre del dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO UNIDOS DE AMERICA. El inmueble antes relacionado lo adquirió por GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN compraventa que le hizo el señor José Benjamín Machuca, de setenta y HERNANDEZ, SECRETARIA. siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Usulután. El inmueble referido no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, 3 v. alt. No. F la razón de porque no existe antecedente inscrito es por haberse agotado la capacidad o área registral en el inmueble del señor José Benjamín Machuca, al haber transferido en venta varias porciones segregadas del inmueble y varios lotes desmembrados de la Lotificación Las Palmeras, EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, la cual se desarrolló sobre el inmueble. Dicho inmueble no tiene nombre conocido. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez.- Lic. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARIO SALVADOR ZELAYA CRUZ, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado de este domicilio, Apoderado General Judicial del señor MISAEL ANTONIO GOMEZ, de cincuenta y un años de edad, Casado, Comerciante, de este domicilio, promoviendo Diligencias Sumarias de Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Colonia Las Palmeras, Calle Principal de Colonia Altamira Número cinco, de este domicilio de Usulután cuya capacidad Superficial es de doscientos metros cuadrados, de los linderos siguientes: AL PONIEN- TE, diez metros, con Calle de por medio con PEDRO RODRIGUEZ;

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ORIENTE: diez metros con OSMIN GOMEZ hoy SANTOS CRUZ; SUR: veinte metros, con MARTA GOMEZ DE VARELA; NORTE: veinte metros con CRUZ PINEDA.- Medidas que compruebo con la denominación catastral, extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Usulután.- Lo adquirió por compraventa que le hizo el señor JOSE BENJAMIN MACHUCA, lo valora en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo ha poseído desde el día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F con rumbo Noroeste cero cero grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco segundos y distancia de noventa y uno punto treinta y siete metros; tercero, con rumbo Noroeste cero cero grados cuarenta y seis minutos JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- cuarenta y seis segundos y distancia de ochenta y ocho punto treinta y CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPAR- un metros; cuarto, con rumbo Noroeste cero un grados cincuenta y un TAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la expresada señora, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Rincón, Caserío Montecristo, Jurisdicción de Dolores, Departamento de Cabañas; de una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, partiendo del mojón M-Uno, está formado por un tramo recto, con rumbo Noreste ochenta y dos grados veintiséis minutos veintitrés segundos y distancia de trece punto noventa y tres metros colinda con inmueble de Salomé Castro, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, formado por siete tramos rectos, primero con rumbo Sureste cero cero grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de dieciocho punto sesenta y nueve metros; segundo con rumbo Suroeste cero cero grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos y distancia de cien punto trece metros; tercero con rumbo Sureste cero un grados treinta y tres minutos cincuenta y un segundos y distancia de treinta y nueve punto noventa y tres metros; cuarto, con rumbo Suroeste cero un grados cero un minutos veintitrés segundos y distancia de cincuenta y tres punto setenta metros; quinto, con rumbo Sureste cero cero grados catorce minutos dieciocho segundos y distancia de sesenta y nueve punto veintiún metros; sexto, con rumbo Suroeste cero cuatro grados veintidós minutos treinta y un segundos y distancia de veinte punto treinta y nueve metros; séptimo, con rumbo Suroeste veintiún grados cincuenta minutos cincuenta y un segundos y distancia de dieciséis punto veintiocho metros, colindan con resto del inmueble que le queda en su dominio a la señora María Magdalena Amaya de Díaz, con calle que del Cantón San Carlos conduce a Ciudad Dolores de por medio; y AL PONIENTE, lindero compuesto por cuatro tramos rectos, primero con rumbo Noreste cero cero grados veintiocho minutos treinta y ocho segundos y distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros; segundo, minutos veintiocho segundos y distancia de ciento diecinueve punto quince metros, con lo que se llega al mojón M-Uno, que es donde dio HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la señora inicio esta descripción, colinda con inmueble propiedad de la señora MARIA MATIAS DEL CID DE CHICAS, en su carácter personal, de Haydee Noemí Romero, CON CERCO DE ALAMBRE DE PUAS DE cuarenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio del Cantón El POR MEDIO. El inmueble así descrito carece de rumbo Sur por ser de Rincón, Caserío Montecristo, Jurisdicción de Dolores, solicitando se le forma triangular. En dicho inmueble existe construidas cuatro casas de sistema Mixto, todas con sus servicios de energía eléctrica y agua potable en perfecto estado. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA MAGDALENA AMAYA DE DIAZ, en el año dos mil nueve, dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del mes de febrero de dos mil diez. Enmendado. Suroeste, Suroeste, Suroeste, - con. Valen. Más Enmendado.rectos-Vale.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARCAS, consistente en la expresión: 7D, escrita la letra D de molde mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA: OCUFRESH, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión: 10D, escrita la letra D de molde mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GLIMERYL", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA: FLEXAN, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BACZOL, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ERICK BUTTER GUZMAN, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES Y FARMACOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERFARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión TOSYPRONT, escrita en letras mayúsculas, no llevando adherido ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, mayor de edad, ABOGADO, del Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, REGISTRADOR. actuando como APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de LUCIA MARGARITA GALAN, nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- SECRETARIO. CAS, consistente en la palabra "CETAMOL"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. No. de Presentación: San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ERICK BUTTER GUZMAN, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "APETIMAS", escrita en letras mayúsculas color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TIP Consistente en: la palabra TIP, que se traduce al castellano PUNTA, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Mylan, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, GASTROINTESTINALES, NEUROLOGICAS, RESPIRATORIAS, SIQUIATRICAS, ALERGICAS, METABOLICAS, MUSCULARES, INFECCIOSAS E INFLAMATORIAS EN HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diez. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, XUDACI Consistente en: la palabra XUDACI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. Consistente en: Un DISEÑO DE M, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES CARDIOVASCULARES, DERMATOLOGICAS, 3 v. alt. No. C

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ThyssenKrupp AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez. Consistente en: la expresión ThyssenKrupp y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, ACUATICA O AEREA; PARTES DE VEHICULOS EN CONCRETO, PARTES DE CARROCERIAS DE AUTOMOVILES DE METAL, Y APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, ACUA- TICA O AEREA; CARROCERIAS DE METAL PARA VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, ACUATICA Y AEREA; DISPOSITIVOS DE ACCIONAMIENTO PARA VEHICU- LOS Y APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, ACUATICA O AEREA; PARTES DE ACCIONAMIENTOS PARA VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, ACUATICA O AEREA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de OTC IBÉRICA S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TIMSONIS Consistente en: la palabra TIMSONIS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE CANCERES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. REPAVAR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra: REPAVAR, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN- 3 v. alt. No. C

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VEGRINAY Consistente en: la palabra VEGRINAY, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ZALTRAP Consistente en: la palabra ZALTRAP, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE CANCERES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez. ADJISI Consistente en: la palabra ADJISI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CENTRAL AMERICAN BRANDS INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CENTINEL ZIPPER Consistente en: las palabras CENTINEL ZIPPER, en donde la palabra ZIPPER se traduce al castellano como Cremallera, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLASTICAS PARA ALIMENTOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de NV BEKAERT SA, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, FORT Consistente en: la palabra FORT traducida al castellano como FUERTE, que servirá para: AMPARAR: ALAMBRES DE METALES COMUNES; ALAMBRES DE ACERO; ALAMBRES DE ACERO AL DESCUBIERTO; ALAMBRES DE ACERO DE ALTA TENSION; ALAMBRES DE ACERO PROVEIDOS CON UNA CAPA METALICA; ALAMBRES DE ACERO PROVEIDOS CON UNA CAPA DE ZINC O ALAMBRE DE ACERO GALVANIZADO. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la No. de Expediente: Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AIPHONE KABUSHIKI KAISHA (Also trading as Aiphone Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FORVALIX Consistente en: la palabra FORVALIX, que servirá para: AMPA- RAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CÁNCERES. Clase: 05. Consistente en: un diseño que será identificado como DISEÑO DE LINEAS EN OVALO, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE INTERCOMUNICACION; SISTEMAS DE INTERCOMUNICA- CION CON CAMARAS DE TV Y MONITORES; SISTEMAS DE INTERCOMUNICACION INALAMBRICA; SISTEMAS DE INTER- COMUNICACION PARA LLAMAR ENFERMERAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACION; MAQUINAS Y APARATOS ELECTRONICOS Y PARTES PARA LOS MISMOS. Clase: 09.

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LIDAVEG Consistente en: la palabra LIDAVEG, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE CANCERES. Clase: 05. diez. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Mylan, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MYLAN Consistente en: la palabra MYLAN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES CARDIOVASCULARES, DERMATOLOGICAS. GASTROINTESTINALES, NEUROLOGICAS, RESPIRATORIAS, SIQUIATRICAS, ALERGICAS, MET ABOLICAS, MUSCULARES, INFECCIOSAS E INFLAMATORIAS EN HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unilever N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C NATURA'S DELIGUISOS Consistente en: las palabras NATURA'S DELIGUISOS, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de SAGU, CAFE ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES- PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unilever N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: NUTRIUM MOISTURE PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BOCA Y LOS DIENTES; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA AFEITARSE; PREPARACIONES PARA ANTES DE AFEITARSE Y DESPUÉS DE AFEITARSE; PREPARACIONES DEPILATORIAS; PREPARACIONES PARA BRONCEADO Y PROTECCION SO- LAR; COSMÉTICOS; MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA REMOVER MAQUILLAJE; VASELINA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; TALCO EN POLVO; ALGODON HIDROFILO, HISOPOS; ALMOHADILLAS, PAÑUELOS O TOA- LLITAS COSMÉTICAS; ALMOHADILLAS PAÑUELOS O TOALLI- TAS IMPREGNADAS O PRE-HUMEDECIDAS PARA LIMPIEZA; MASCARILLAS FACIALES, COMPRESAS FACIALES, JABON MEDICADO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 16. Consistente en: las palabras NUTRIUM MOISTURE, el cual la palabra MOISTURE se traduce al castellano como HUMEDAD, sobre las palabras NUTRIUM MOISTURE individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JABO- NES; DETERGENTES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, PREPARACIONES PARA LIMPIEZA; PERFUMERIA, AGUA DE TOCADOR, LOCION PARA DESPUÉS DE AFEITARSE, COLONIA; ACEITES ESENCIALES; DESODORANTES Y ANTIPERSPIRAN- TES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERO CABE- LLUDO Y EL CABELLO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES; COLORANTES PARA CABELLO; PRODUCTOS PARA ESTILIZA- CION DEL CABELLO; PASTA DENTAL; ENJUAGUE BUCAL, NO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sisco Textiles N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, O'NEILL Consistente en: La palabra O'NEILL, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTI- CULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS DE PAPELERIA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION Y DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICOS PARA EM- BALAR (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; REVISTAS, LIBROS, PERIODICOS, PLANIFICADORES DE TIEMPO, CALENDARIOS, POSTERS O CARTELES, CALCOMANIAS, AFICHES, BLOQUES PARA ESCRIBIR, CUADERNOS, LÁPICES, PLUMAS, ESTUCHES DE PLUMAS, ESTUCHES Y OTROS MATERIALES DE OFICINA Y ESCOLARES (EXCEPTO MUEBLES) NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIALES DE PUBLICIDAD (MATERIAL IMPRESO). Clase: 16. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. PARA ALIVIAR LAS IRRITACIONES DE LA GARGANTA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL- FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRIMAVERA MANUFACTORING, S.A., de nacionalidad PANA- MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE No. de Expediente: COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE, C.A., de nacionalidad VENEZO- LANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BROXOLGARGANTA Consistente en: la palabra BROXOLGARGANTA, que servirá para: AMPARAR PRODUCTO FARMACÉUTICO DESTINADO Consistente en: la palabra horus y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJERES, CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS, EN DIFERENTES ESTILOS, COLORES, TALLAS, PARA TODAS LAS EDADES; INCLUYENDO, VESTIDOS, BLUSAS, PANTALONES, SHORTS, FALDAS, CAMISAS, CAMISETAS, ROPA INTERIOR, ZAPATOS, CALZADO DE MUJERES, CABALLE- ROS NIÑOS Y NIÑAS, DE VESTIR, CASUAL O DEPORTIVO, EN DIFERENTES COLORES, TALLAS, Y ESTILOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LOURDES MARIA LARIOS RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y ANDREA MARIA LARIOS RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de PRIMAVERA MANUFACTORING, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión SWEET TREAT y diseño, la cual traducida al castellano significa Delicias Dulces, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diez. Consistente en: las palabras SKI MAX SPORT y diseño, que se traducen al castellano como ESQUI, MAXIMO y DEPORTE, que DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJERES, Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS, EN DIFERENTES ESTILOS, San Salvador, trece de enero del año dos mil diez. COLORES, TALLAS, PARA TODAS LAS EDADES; INCLUYENDO, VESTIDOS, BLUSAS PANTALONES, SHORTS, FALDAS, CAMI- SAS, CAMISETAS, ROPA INTERIOR, ZAPATOS, CALZADO DE GEORGINA VIANA CANIZALEZ, MUJERES, CABALLEROS NIÑOS Y NIÑAS, DE VESTIR, CASUAL REGISTRADOR. O DEPORTIVO, EN DIFERENTES COLORES, TALLAS, Y ESTILOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil SECRETARIO. nueve. 3 v. alt. No. F

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 NOMBRE COMERCIAL SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente : No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES OLMEDO SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS OLMEDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS OLMEDO. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Industrias Olmedo S.A. de C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A) REPRESENTACION DE CASAS COMERCIALES NACIONALES Y EXTRANJERAS; B) INVERSION EN BIENES INMUEBLES YA SEAN URBANOS O RUSTICOS, Y COMPRAVENTA DE LOS MISMOS YA SEAN EN FORMA DE CONDOMINIO O PROPIEDAD PARTICULAR. C) FABRICACION, PRODUCCION, COMPRA- VENTA, IMPORTACION, DISTRIBUCION, EXPORTACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS Y EN GENERAL EL TRAFICO MERCANTIL SEAN MATERIAS PRIMAS O SEMI ELABORADAS Y EN GENERAL CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL RELACIONADAS A ELLAS. D) DISTRIBUCION DE AGUA DESMINERALIZADA POWER Y REFRIGERANTE COOLAN`T, PARA USO AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil diez. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI- QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de PACO RABANNE PARFUMS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA, THE NEW PERFUME SYSTEM Consistente en: las palabras THE NEW PERFUME SYSTEM en letras mayúsculas de tipo corriente, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA LA SOCIEDAD EN DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS COMER- CIALES EN TODO EL PAIS, TALES COMO: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LECHE PARA EL CUERPO, CREMAS PARA LA CARA Y EL CUERPO; JABONES, GELS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, TALCOS, LO- CIONES PARA EL CABELLO Y EL CUERPO, DESODORANTES PARA USO PERSONAL. dos. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil diez. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José de La Majada de Responsabilidad Limitada, por medio del suscrito Director Presidente, CONVOCA a sus Asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones Armando Márquez Luna de su sede social ubicada en el Cantón San José de La Majada, jurisdicción de Juayúa, departamento de Sonsonate, a las

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de ocho horas del domingo once de Abril de dos mil diez. Establecido el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre la siguiente Agenda: 1. Comprobación de quórum. 2. Designación de tres asambleístas que firmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. 3. Informe del Presidente. 4. Presentación de la Memoria de Labores e Informes de los Organismos Directivos correspondientes al Ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, de los Estados Financieros correspondientes al mismo período y del informe de los Auditores Externos, a fin de aprobar o no los dos primeros y adoptar las medidas que considere oportunas. 5. Presentación del proyecto para la aplicación de los resultados del ejercicio, según lo establecido en la Escritura Social. 6. Reconocimiento a los socios que cumplen veinticinco años de pertenecer a la Cooperativa. 7. Conocimiento de la renuncia del Ing. Paulino Francisco Herrera Martínez (periodo 2008/2011) e Ing. Álvaro Alexis Beltrán Díaz (periodo 2009/2012); ambos miembros Propietario y Suplente del Comité de Créditos, para la elección de sus respectivos sustitutos. 8. Elección de los miembros propietarios y suplentes para el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Crédito y Comité de Educación, que sustituirán a los que finalizan su periodo. 9. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas de 2010 y asignación de sus honorarios, así como de su suplente y asignación de sus honorarios. 10. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas de 2010, así como de su suplente y asignación de sus honorarios. 11. Autorizar al Consejo de Administración para obtener créditos de instituciones financieras y/o comerciales, nacionales o extranjeras, para los destinos siguientes: a. Créditos para financiar a los cooperados las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2011/2012 y el proceso industrial de la misma. b. Créditos con garantía personal y/o hipotecaria para financiar y/o refinanciar cualquiera otra actividad industrial o agrícola. 12. Acordar la tasa de interés de las Acciones Especiales a emitirse en el ejercicio Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en la Escritura Social que no requiera de la resolución de la Asamblea General. 14. Exclusión de Socios. Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria será necesaria la asistencia o representación de 294 socios de un total de 585, inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes. En caso de que por falta de quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General en la fecha señalada, SE CONVOCA POR SEGUNDA VEZ a los asociados para que asistan a la misma hora y en el mismo lugar, el lunes doce de Abril de dos mil diez, la cual se constituirá válidamente con los socios que asistan, siempre que el número de los que concurran no sea inferior a diez. Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptados por la mayoría de votos requeridos por la Escritura Social. A el (la) asociado(a) que no asistiere a dicha Asamblea General Ordinaria sin causa justificada, se le aplicará la multa aprobada en sesión de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día cinco de noviembre de dos mil seis, según acta de sesión No. 66. San José de La Majada, 03 de marzo de LICDO. SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO S.A. de C.V. convoca a sus Accionistas, a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse en Edificio Estacionamiento Hospital de Diagnóstico Escalón, 4ª planta, ubicado en Paseo General Escalón y 99 Avenida Norte, Colonia Escalón, el día Jueves 15 de Abril de 2010 a las Diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día Viernes 16 de Abril de 2010, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2ª Convocatoria. La Agenda para tal sesión será la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS: 1) Verificación del Quórum 2) Memoria de Labores de la junta Directiva y lectura de los Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de Diciembre ) Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio ) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos 5) Decisión sobre aplicación de resultados

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Modificación del Pacto Social y Aumento de Capital Social. Para que la junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA- RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, 3 de marzo de HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V. DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DISTRI- BUIDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (ASDEMAC), convoca a sus Socios para celebrar Asamblea General Ordinaria, el día Viernes 9 de abril del 2010, a las diecinueve horas (7:00 p.m.)en el Hotel Radisson Plaza, Salón Mesoamérica, de esta ciudad, conforme a la agenda siguiente: I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM II. INFORME DE LA MEMORIA DE LABORES DE LOS AÑOS III. IV. INFORME DE TESORERÍA Y DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO V. ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS A EX DIRECTO- RES. VI. DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE SE PROPONGAN. Para celebrar Sesión de Asamblea General Ordinaria, se requiere la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento de los socios. En caso de no reunirse el quórum necesario, la Asamblea se instalará legalmente una hora después (8:00 p.m.) con el número de socios que estuvieren presentes, de acuerdo al Artículo 25 de los Estatutos que rigen nuestra Asociación. San Salvador, 4 de marzo del LIC. ALEJANDRO D. MARROQUIN, PRESIDENTE. KMTC, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la sociedad KMTC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia KMTC, S.A. DE C.V., en cumplimiento a su pacto social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las ocho horas del día veinte de abril del año dos mil diez, en las instalaciones de las oficinas centrales de KMTC, S.A. DE C.V. ubicadas en la 9ª Calle Poniente y 81 Avenida Norte número 728, Colonia Escalón, San Salvador. AGENDA: ASUNTOS ORDINARIOS: I. Establecimiento del Quórum II. Lectura y aprobación del Acta anterior. III. Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio 2009 de la Junta Directiva. IV. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio para el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve. V. Aplicación de Resultados. VI. VII. VIII. IX. Informe y Dictamen del Auditor Externo. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. Reestructuración nombramiento de la Junta Directiva. Otros puntos varios. El quórum para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas es de la asistencia de la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión es cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes, de conformidad con la Cláusula Décima del Pacto Social de KMTC, S.A. DE C.V., y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil diez, en las instalaciones de las oficinas centrales de KMTC, S.A. DE C.V. ubicadas en la 9ª Calle Poniente y 81 Avenida Norte número 728, Colonia Escalón, San Salvador. San Salvador, once de febrero de dos mil diez. KARLA BELISMELIS PARKER, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FUNDACION SIGMA La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Fundación de las diez horas treinta minutos en adelante del día veintiséis de abril del año dos mil diez, en el salón de reuniones de las oficinas Corporativas de Sigma S. A. ubicadas en Calle La Mascota número 979, Urbanización Maquilishuat, San Salvador. En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las once horas treinta minutos del mismo día, mes, año y lugar. Para que exista quórum en la primera convocatoria se necesita que estén presentes o representados por lo menos la mitad más uno del total de los Miembros de la Fundación, o sea nueve Miembros. El quórum para la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor; 3. Nombramiento del Auditor de la Fundación así como sus emolumentos; 4. Juramentación de nuevos miembros: y 5. Puntos Varios. San Salvador, 02 de marzo de SUBASTA PUBLICA DAVID YARHI, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA TERESA HERNÁN- DEZ DE LAGOS, contra el señor ISIDRO MARQUINA MELENDEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE DE NATURALEZA rústica, situado en el cantón ASHAPUCO de esta jurisdicción, en la lotificación ALTOS DEL PINO ; Identificado en el plano respectivo como lotes números DOSCIENTOS CINCO Y DOSCIENTOS SEIS del polígono D, los cuales en conjunto tienen una extensión superficial de CUATRO- CIENTOS METROS CUADRADOS y los cuales en conjunto tienen la descripción especial siguiente: AL NORTE, veinte metros, con lotes números doscientos catorce y doscientos quince del polígono D, de la lotificación Altos del Pino; AL SUR, veinte metros, calle número cinco de por medio, con lote número ciento ochenta y cinco del polígono D de la Lotificación Altos del Pino; AL ORIENTE, veinte metros, con lote número doscientos cuatro del polígono D de la lotificación Altos del Pino, propiedad del señor Elmer Ovidio Meléndez Reyes; y al PONIEN- TE, veinte metros con lote número doscientos siete del polígono D de la lotificación Altos del Pino. Los lotes colindantes por los rumbos Norte, Sur y Poniente, son o han sido propiedad de la señora Ana Sonia Fiallos de Bojórquez. Inscrito a favor del señor ISIDRO MARQUNA MELENDEZ, bajo el NUMERO DIECISIETE del libro OCHENTA, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, del Departamento de Ahuachapán, ahora trasladado a la MATRÍCULA UNO CINCO CERO UNO SIETE CINCO SEIS SIETE, de dicha Oficina Registral. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas treinta y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil diez. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y veinticinco minutos del día tres de noviembre del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Jorge Adalberto Salazar Grande, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MOISES SANCHEZ HERNANDEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote urbano, y construcciones que contiene marcado con el NUMERO DIECISIETE, PASAJE NUMERO TRES, POLIGONO Q, DE LA URBANIZACION DENOMINADA VILLA LOURDES, VI ETAPA, situado en el Cantón El Capulín, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, catorce metros; AL SUR, cinco metros; y AL PONIENTE, catorce metros.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor MOISES SANCHEZ HERNANDEZ, a la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla. a las ocho horas cuarenta y siete minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil nueve.- Enmendados-PONIENTE-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del día cinco de enero del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado José Mario Denis Molina, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor SANTOS ANSELMO DERAS LARA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGA- DO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE, SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza rural, marcado en el plano respectivo como Urbanización NUEVO LOURDES, OC- TAVA ETAPA, POLIGONO CINCUENTA Y UNO, LOTE NUMERO CUATRO, Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE, cinco punto treinta metros; AL ORIENTE, dieciséis punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto treinta metros; y AL PONIENTE, dieciséis punto cero cero metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor SANTOS ANSELMO DERAS LARA, bajo la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veintisiete minutos del día quince de enero de dos mil diez.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, como Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor VICTOR MANUEL CARRILLO MARAVILLA conocido por VICTOR MANUEL MARAVILLA CARRILLO, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado un Lote de terreno Urbano y construcciones que contiene el cual se encuentra ubicado en el punto llamado El Cincho y que forma parte de la Urbanización Colinas del Norte III, Primera Etapa, Pasaje Seis, Polígono K, casa número veintitrés de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes del pasaje número nueve y pasaje número seis, se mide sobre el eje de este último con rumbo Oeste Franco una distancia de veintidós punto cero cero metros, haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cero cero metros, se llega al vértice Nor- Este: de donde se inicia la presente descripción.- LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur Franco y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al vértice Sur- Este, linda en este costado con lote número veintidós del Polígono K. LADO SUR. tramo recto con rumbo Oeste Franco y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al vértice Sur- Oeste, linda en este costado con lote número cinco del polígono K.- LADO PONIENTE, tramo recto con rumbo Norte Franco y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al vértice Nor- Este, linda en este costado con lote número veinticuatro del polígono K. LADO NORTE, Tramo recto con rumbo Nor- Este, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con talud de protección, pasaje número seis de cuatro punto cero cero metros de ancho de por medio.- Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor VICTOR MANUEL CARRILLO MARAVILLA conocido por VICTOR MANUEL MARAVILLA CARRILLO, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS SEIS SIETE NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.- Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JUAN DIEGO ALVARADO PINEDA, próximamente se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un Lote Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo como el Número CATORCE, del Polígono DOCE, que forma parte de la Urbanización EL PEDREGAL, de la jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, con una extensión superficial de NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diecinueve punto catorce metros: AL SUR: cinco metros: y AL PONIENTE: diecinueve punto once metros.- Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JUAN DIEGO ALVARADO PINEDA, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO NUEVE UNO CERO UNO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.- Se admitirán posturas siendo legales.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día once de Febrero del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que en el Juicio Civil Ejecutivo seguido en este Tribunal por el Licenciado JOSE AN- TONIO URQUILLA RAMOS y continuado por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Créditos de este domicilio, que puede abreviarse EL FONDO, contra los señores MARIO ANTONIO PEÑA ROMERO, y MIRIAN GUTIERREZ MIRANDA, representados por su Curador Especial Licenciado FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el NUMERO TREINTA Y CINCO, POLIGONO CINCUENTA Y CINCO, PASAJE CINCUENTA Y SIETE, de la Urbanización CIUDAD FUTURA, jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: Partiendo del Punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Princesa Chusca Norte y Pasaje número cincuenta y siete, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el segundo eje con rumbo norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos oeste una distancia de ciento ochenta y tres punto cincuenta metros en donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Este o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo norte cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número treinta y seis del mismo polígono y Urbanización; AL NORTE, partiendo del mojón número dos, con rumbo sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número cuarenta y tres del mismo polígono y Urbanización; AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo sur cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos oeste y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por este tramo con lote número treinta y cuatro del mismo polígono y Urbanización; AL SUR; partiendo del mojón número cuatro, con rumbo norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número dos, segundo el antecedente aunque en verdad se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando este tramo con lote número cuarenta y dos de la misma Urbanización, pasaje número cincuenta y siete de cinco punto cero metros de ancho de por medio. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en el derecho proindiviso a favor de los demandados MARIO ANTONIO PEÑA ROMERO y MIRIAN GUTIERREZ MIRANDA, inscrito bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CINCO SEIS OCHO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día tres de diciembre de dos mil nueve. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA- RIO. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora ANA SILVIA CENTENO, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio reclamándole el pago de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales: se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO CUATROCIENTOS OCHO TIPO A, DEL BLOCK B DE LA URBANIZACION VALLE DEL SOL, Cantón San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número seis de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de cincuenta y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR, recta de cinco metros, rumbo sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con el lote número trescientos ochenta y siete de este mismo block pasaje número seis de cinco metros de ancho de por medio. PO- NIENTE, recta de diez metros rumbo norte nueve grados dos minutos cinco segundos oeste, linda con el lote número cuatrocientos nueve de este mismo block. NORTE, recta de cinco metros, rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos, cincuenta y cinco segundos este, linda con el lote número cuatrocientos cincuenta y tres de este mismo block. ORIENTE, recta de diez metros, rumbo sur nueve grados dos minutos cinco segundos este, linda con el lote número cuatrocientos siete, de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAME- RICANA, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número SIETE, de la Matrícula Número, SEIS CERO UNO OCHO CINCO CERO UNO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veintidós minutos del día catorce de diciembre del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor JESUS ANASTACIO MEJIA LOPEZ, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de veintidós años de edad, estudiante, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por su Curador Ad-litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago de UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano veintidós minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diez.- DRA. y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO SESENTA Y CUATRO, del Tipo "A", Block "A", de la Urbanización denominada "VALLE DEL SOL", situado en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador. En dicho lote hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios, de un área de Veintiséis 3 v. alt. No. F Metros Cuadrados, valuada dicha construcción en veinte mil seiscientos cuarenta y ocho colones cuarenta y dos centavos; lote de terreno que se localiza y describe así: Es urbano, está ubicado en la Urbanización Valle del Sol, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje número treinta y ocho, de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento treinta y siete metros cincuenta centímetros, sobre el eje del Pasaje, con Rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero Sur-este del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR, recta de cinco metros, rumbo Sur, ochenta grados y cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número treinta y cuatro de este mismo Block, Pasaje número treinta y ocho de cinco metros de ancho de por medio; PONIENTE, recta de diez metros, rumbo Norte, nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número sesenta y tres de este mismo Block; NORTE, recta de cinco metros, rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos, cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número setenta y uno de este mismo Block; ORIENTE: recta de diez metros, rumbo Sur, nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número sesenta y cinco de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO CINCO DOS SEIS CINCO CUATRO-CERO CERO CERO, Inscripción DOS, actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO DOS SEIS CUATRO SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- TARIO. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, contra el señor GERBER OSMIN MELGAR, próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, un lote de terreno de naturaleza rústica, identificado con el No. Treinta y Cinco, Polígono "D", del Proyecto Parcelación Habitacional Torres de Guadalupe, ubicado en Hacienda Santa Emilia, de la Jurisdicción de la Villa de

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de Cuyultitán, Departamento de La Paz, con una extensión superficial de CIENTO SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, el cual tiene los rumbos y colindancias siguientes: Partiendo de la intersección de ejes de Pasaje número cinco, Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. de cinco punto cero cero metros de ancho y calle principal de siete punto cero cero metros de ancho se mide una distancia de dos punto cincuenta metros sobre eje de calle principal, se gira una deflexión derecha de noventa grados, se mide una distancia de tres punto cincuenta metros, y se llega al mojón Nor-Poniente, dando inicio a la presente descripción técnica.- AL NORTE: lindero compuesto por un tramo en línea recta, con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados once punto ocho minutos Este, se mide una distancia de ocho punto cero cero metros, se llega al mojón Nor-Oriente y colinda con lote número treinta y tres, Polígono "C", y calle principal de siete punto cero cero metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: Lindero compuesto por un tramo en línea recta; con MENDEZ QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláu- rumbo Sur, cero cinco grados cuarenta y ocho punto dos minutos Oeste, sula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra se mide una distancia de veinte punto cero cero metros, y se llega al mojón Sur-Oriente y colinda con lote número treinta y cuatro, Polígono "D". AL SUR: Lindero compuesto por un tramo en línea recta con Lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número rumbo Norte, ochenta y cuatro grados once punto ocho minutos Oeste, se mide una distancia de ocho punto cero cero metros, se llega al mojón Sur-Poniente, y colinda con lote número treinta y seis, Polígono "D". AL PONIENTE: Lindero compuesto por un tramo en línea recta con rumbo Norte, cero cinco grados cuarenta y ocho punto dos minutos Este, se mide una distancia de veinte punto cero cero metros se llega al mojón Nor-Poniente y colinda con lote número cuarenta y dos, Polígono "E", y pasaje número cinco de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. Se llega así al mojón donde dio inicio la presente descripción técnica. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio ejecutivo civil promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES el señor MIGUEL ANGEL MOLINA NOLASCO, próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un TREINTA Y CINCO, del Polígono "ONCE", Pasaje DIECISIETE, de Dicho inmueble está inscrito a favor del señor GERBER OSMIN MELGAR, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula CINCO CINCO CERO NUEVE CERO UNO CINCO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. la URBANIZACION SIERRA MORENA II, situado al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la Jurisdicción de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas son las siguientes: Partiendo de la intersección de la Avenida El Jabalí y el Pasaje número diecisiete, ambos abiertos en la Urbanización Sierra Morena II, se mide sobre el eje del segundo, rumbo Sur, ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este, una distancia de noventa y cuatro metros, llegando al punto en el que haciendo una deflexión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la esquina Nor-Oeste del lote aquí descrito, el cual mide y linda: AL NORTE: línea recta de cinco metros, rumbo Sur, ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este, lindando con lote número treinta y seis del Polígono número doce, Pasaje número diecisiete de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: línea recta de quince metros, rumbo Sur, ocho grados treinta

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 y tres punto ocho minutos Oeste, lindando con lote número treinta y siete PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio del mismo Polígono; AL SUR: línea recta de cinco metros rumbo Norte, que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste, lindando con contiene, marcado con el número CIENTO CINCO, AGRUPACION I- lote número treinta y seis del mismo Polígono; y AL PONIENTE: línea CUATRO, Urbanización VALLE DEL SOL SAN LEONARDO, situado recta de quince metros, rumbo Norte, ocho grados treinta y tres punto en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San ocho minutos Este, lindando con lote número treinta y tres del mismo Salvador; y según razón y constancia de inscripción VALLE DEL SOL Polígono. SAN LEONARDO, I.G., AGRUPACION I-CUATRO, LOTE CIENTO CINCO, correspondiente a la ubicación geográfica de SAN NICOLAS, Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor MI- APOPA, SAN SALVADOR, de una extensión superficial de CINCUEN- GUEL ANGEL MOLINA NOLASCO, en el Sistema de Folio Real TA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO DOS NORTE y AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE, SIETE SIETE CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del diez metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Centro, ciudad de San Salvador. Catastro, Matrícula Número SESENTA MILLONES CIENTO NUEVE Se admitirán posturas siendo legales. MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas once de febrero del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO cincuenta y siete minutos del día doce de noviembre de dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora ANA LUISA MENDOZA AGUILAR, de treinta y cuatro años de edad, a la fecha del contrato, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CIN- CUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día dos de enero de dos mil siete, hasta su completo pago, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil referencia CCEJC01-C01, ha sido promovido por el Abogado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra la señora MORENA GUADALUPE HERNÁNDEZ LÓPEZ, se autorizará vender en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción técnica es la siguiente: ''Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Comunidad Los Santos Número Uno, Lote Cuatro, Block Nueve, correspondiente a la ubicación geográfica de Soyapango, Departamento de San Salvador, pero según antecedente está situado en el lugar llamado Las Pilitas Zumpa, que formó parte de la Finca Venecia, Jurisdicción de Soyapango y Villa Delgado, antes San Sebastián y Paleca, Departamento de San Salvador, identificado en su plano como

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de COMUNIDAD LOS SANTOS I, LOTE NÚMERO CUATRO, DEL BLOCK NÚMERO NUEVE, DE LA COMUNIDAD LOS SANTOS I, de un área de CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a cincuenta y siete punto veintitrés varas cuadradas, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: con una distancia de ocho metros, AL ORIENTE: con una distancia de cinco metros; AL SUR: con una distancia de ocho metros; y AL PONIENTE: con una distancia de cinco metros''. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de marzo de BANCO AGRICOLA, S.A. Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora MORENA GUADALUPE HERNÁNDEZ LÓPEZ, bajo el número de Matrícula SEIS CERO UNO CINCO CUATRO NUEVE CERO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DIEZ, de la Propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley. AVISO Librado en Juzgado de lo Civil, a las quince horas y treinta y dos EL BANCO AGRICOLA, S. A. minutos del día siete de diciembre de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No v. alt. No. F del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, 01 de marzo de AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, BANCO AGRICOLA, S.A. se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de marzo de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación EL BANCO AGRICOLA, S. A. del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado San Salvador, 01 de Marzo de No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que BANCO AGRICOLA, S.A. hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de CARMEN FERNÁNDEZ, Comercio Vigente. GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación 3 v. alt. No. F del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de marzo de EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No del Ex Banco Capitalizador, amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que Certificado No , amparado con el registro No del ha extraviado el Certificado No amparado con el registro Depósito Ahorro a Plazo, constituido el a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 Código de Comercio Vigente. y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de Marzo de AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de marzo de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de marzo de MARCA INDUSTRIAL BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALFARO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: UNA FIGURA SEMEJANDO UN RACIMO DE UVAS CON DOS HOJAS Y UN TALLO QUE CAE DE LA MITAD DE UNA LETRA G MAYUSCULA, ESTAS HOJAS Y EL TALLO SON DE COLOR BLANCO Y DICHO RACIMO DE UVAS INTER- CEPTA DOS LINEAS PARALELAS Y UN SEMICIRCULO EN LAS CUALES SE ENCIERRA UNA FIGURA SIMULANDO LA LETRA G ACOMPAÑADA DE LAS LETRAS TAMBIEN MAYUSCULAS RAPPE CON TILDE EN LA LETRA E, DICHAS LETRAS SON DE COLOR BLANCO CON DOBLE TRAZO CADA UNA Y CONTIGUAS EN UN FONDO DE COLOR NEGRO. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve. AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad de Cara Sucia, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de OTROS No. de Expediente: AVISO AL PÚBLICO NERJEG, LTDA. DE C. V., para los efectos legales hace saber que por Acuerdo tomado por unanimidad por la Junta General Extraordinaria de Socios, en esta ciudad, en sesión de fecha once de febrero de dos mil diez, acordó transformar la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable a Sociedad Anónima de Capital Variable, y readecuarla a las reformas al Código de Comercio. San Salvador, 04 de marzo de JOSÉ MAURICIO SANTAMARÍA GRANADOS, SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ESPANTAPAJAROS PROTEGIENDO LOS CULTIVOS Consistente en: La expresión ESPANTAPAJAROS PROTEGIENDO LOS CULTIVOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diez.- No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de DHL International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La expresión EXCELLENCE. SIMPLY DELIVE- RED. DHL & DISEÑO, esta expresión de traduce al castellano como EXCELENCIA SIMPLEMENTE ENTREGADO. DHL, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EN PARTICULAR TRANSPORTE DE BIENES POR VEHÍCULO MOTORIZADO, CAMIÓN, RIEL, BARCO Y AEROPLANO; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE BIENES; INFORMACIÓN DE TRANSPORTE; CORRETAJE DE CARGA, DESCARGA DE CARGA; INFORMACIÓN DE AL- MACENAMIENTO; SERVICIOS DE CORREO; LOGÍSTICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE; COLECCIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA DE BIENES, EN PARTICULAR DE DOCUMENTOS, PAQUETES, PAQUETES PEQUEÑOS, CARTAS Y PALÉS; CARGA POR BARCO, AEROPLANO, RIEL, VEHÍCULO MOTORIZADO Y CAMIÓN; RASTREO Y CALCADO POR MEDIO DE RASTREO ELECTRÓNICO DE BIENES, EN PARTICULAR DOCUMENTOS, EMPAQUES, EMPAQUES PEQUEÑOS, CARTAS Y PALÉS; ADMI- NISTRACIÓN DE BODEGAS; ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO; SERVICIOS DE ENTREGA EXPRESA, DE CARTAS Y DE CARGA; ALQUILER DE BODEGAS; CONSUL- TORÍA DE LOGÍSTICA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diez.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FERNANDO JOSÉ VELASCO, SECRETARIO. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FERNANDO JOSÉ VELASCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: ROMANCES, DOCUMENTALES, NOTICIAS, REPRESENTA- CIONES DE COMEDIA Y PROGRAMAS DE ENTREVISTA VÍA No. de Presentación: INTERNET. Clase: 41. CLASE: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil nueve.- IMAGEN SATELITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad AR- GENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. EXTREME EMOTIONS TODOS EN EL CAMPO DEL INTERÉS GENERAL, PROVISTOS A TRAVÉS DE EMISIONES RADIALES, UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN POR COMPUTADORA Y UNA RED GLOBAL DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS, LOS CUALES CONSISTEN PROPIAMENTE EN LA RENTA O ALQUILER TEMPORAL DEL DERECHO A DISFRUTAR DE DICHO MATERIAL DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE TELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN, RADIO O INTERNET, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN (RENTA O ALQUILER TEMPORAL) Y PLANEAMIENTO DE PROGRAMA- CIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE A TERCEROS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN POR CABLE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO ESPECIALMENTE PROVEER INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE ENTRETENIMIENTO EN RELACIÓN A PELÍ- CULAS DE CINE, PELÍCULAS DE TELEVISIÓN, Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN ACTUALES PRESENTANDO DRAMAS, COMEDIAS, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. Consistente en: La expresión EXTREME EMOTIONS que se traduce al castellano como Emociones Extremas, que servirá para: 3 v. alt. No. C AMPARAR: EDUCACIÓN; CAPACITACIÓN; ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN ACTUALES No. de Expediente: PRESENTANDO DRAMAS, COMEDIAS, ROMANCES, DO- CUMENTALES, NOTICIAS, PROGRAMAS DE ENTREVISTA, No. de Presentación: REPRESENTACIONES DE COMEDIA: SERVICIOS DE PRO- CLASE: 36. DUCCIÓN DE DISCOS LÁSER Y VIDEOCASETES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE, PROVEER CON- TENIDO DE VIDEO Y AUDIO, ESPECIALMENTE PELÍCULAS LA INFRASCRITA REGISTRADORA ACTUALES O PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN Y JUEGOS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEONOR COMPUTADORA INTERACTIVOS EN LÍNEA Y PUBLICIDADES, GUIROLA DE LLACH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACIÓN AYÚDAME A VIVIR PRO-NIÑOS CON CÁNCER DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Benny Ayuda y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE COLECTAS DE BENEFICENCIA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil nueve.

223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.- No. de Expediente: No. de Presentación: Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA LEONOR GUIROLA DE LLACH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACIÓN AYÚDAME A VIVIR PRO-NIÑOS CON CÁNCER DE EL SALVADOR que se abrevia: FUNDACIÓN AYÚ- DAME A VIVIR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil Consistente en: Las palabras Centro Médico Ayúdame a Vivir Fundación Rafael Meza Ayau y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44. nueve. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO ARISTIDES ROSA PALACIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras DO Studio 3D Animation & VFX y diseño, traducido al castellano las palabras Studio como Estudio y Animation como Animación, a las palabras de uso común no se le diez. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.- DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO ARISTIDES ROSA PALACIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: La expresión DO DIGITAL 3D y diseño, que diez. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ÁNGEL MATA SUNCIN, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de DISTRIBUIDORA DE LICORES Y AGUARDIENTE SAL- VADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA DE LICORES Y AGUARDIENTE SALVADOREÑA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, servirá para: AMPARAR: GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE CINTAS DE VIDEO, MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS DE VIDEO, MICROEDICIÓN. MICRO- FILMACIÓN, MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO, MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, PRODUCCIÓN DE Consistente en: La frase Aguardiente EL AÑEJO y diseño, sobre PELÍCULAS, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS DE todos los elementos denominativos que aparecen en la marca que son VIDEO, PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELE- considerados de uso común y necesarios en el comercio no se le concede VISIÓN. Clase: 41. exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AGUARDIENTE. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diez.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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