DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 231 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Berlín y Tecapán.... Decreto No Decreto Transitorio que Autoriza la Incorporación e Inscripción de los Funcionarios y Empleados Públicos Municipales que Desempeñan Cargos o Empleos de Carrera Administrativa Municipal.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 475, 477, 478, 481, 489 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 468, de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el cual se encarga Despacho Ministerial.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se dejan sin efecto beneficios otorgados a favor de la sociedad Australian Dairy Goods, El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , , , , , , , y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No Se autoriza a la Universidad Autónoma de Santa Ana, el cierre de la Especialidad en Ginecología y Obstetricia, en las especialidades de Cirugía y Pediatría.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pág Nuevos estatutos de la Asociación de Fomento Integral Comunitaria de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 323, aprobándolos.... Estatutos de la Iglesia de Jesucristo El Pan de Vida y Acuerdo Ejecutivo No. 336, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdos Nos D, 1296-D, 1299-D, 1300-D, 1303-D, 1305-D, 1309-D, 1313-D, 1319-D, 1321-D, 1328-D, 1329-D, 1330-D, 1332-D, 1333-D, 1336-D, 1340-D, 1341-D, 1343-D, 1350-D, 1351-D, 1354-D, 1362-D, 1363-D, 1371-D, 1378-D, 1384-D, 1389-D, 1396-D, 1397-D, 1409-D y 1411-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DE SEGUNDA PUBLICACIÓN CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decreto No Reglamento para la Aplicación de Sanciones por Responsabilidad Administrativa.... Decreto No Reformas al Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 7.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de San Vicente.... Estatutos de las Asociaciones Comunales Colonia El Prado y Colonia Ciudad Pacífica Etapa I y Acuerdos Nos. 8.3 y 20, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Salvador y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No Narcisa Linares de Martínez (1 v.)... Cartel No José Luis Barahona Mundo (1 v.)... Cartel No Eva Alicia Campos de Hernández (1 v.)... Títulos de Propiedad Cartel No Jose Paulino Perez Fabián (3 v. alt.)... Cartel No Daniel López (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Multiples de Egresados ENCO de R.L., (1 v.)... Cartel No Asociación Coop. de Ahorro, Crédito y Consumo Arco Durán, R.L., ACACYCO de R.L. (1 v.)... Herencia Yacente Cartel No José Amílcar García / Curador Licenciada Edda Verónica Mena Dueñas ( 3 v. alt.) Aceptación de Herencia Cartel No Ana Dilia Guzmán de Castillo y otro (3 v. alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C009485, C009494, C009514, C009515, C009522, C009541, C009545, C009546, F017397, F017403, F017409, F017414, F017424, F017437, F017442, F017451, F017459, F017475, F017479, F017512, F017514, F017526, F017545, F017552, F017557, F017583, F017585, F017590, F017595, F017600, F017609, F017643, F017647, F017659, F017660, F017678, F017683, F017701, F017709, F017711, F017729, F017731, F017741, F017744, F017745, F017756, F017757, F017763, F017764, F017767, F017770, F017773, F017780, F017782, F Aceptación de Herencia Interina Carteles Nos. C009502, C009508, C009509, C009524, C009526, C009528, C009539, C009544, C009550, F017410, F017476, F017497, F017532, F017564, F017582, F017607, F017626, F017688, F017690, F017759, F017777, C009484, C009495, C009496, C009497, C009504, C009512, C009523, C009531, C009543, F017406, F017477, F017478, F017481, F017511, F017525, F017528, F017538, F017546, F017621, F017648, F017661, F017717, F Título de Propiedad Carteles Nos. C009503, C009520, C009538, F017672, F Título Supletorio Carteles Nos. C009525, C009534, F017540, F017541, F017599, F017610, F017737, C009510, F017547, F Título de Dominio Cartel No. C Diseño Industrial Cartel No. C

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de Pág. 3 Pág. Renovación de Marcas Carteles Nos. C009540, F017505, F017507, F DE SEGUNDA PUBLICACION Nombre Comercial Carteles Nos. F017396, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C009505, C009506, C Subasta Pública Carteles Nos. F017489, F017534, F Reposición de Certificados Cartel Ns. C Título Municipal Carteles Nos. C009518, C009547, F017469, F Reposición de Poliza de Seguro Carteles Nos. C009487, C009488, C009490, C Aceptación de Herencia Interina Carteles Nos. C009282, C009285, C009318, F016693, F016741, F016796, F016833, F016849, F016865, F016873, F016927, F016939, F016960, F016968, F017003, F017008, F017023, F017028, F017070, F017071, F017073, F Herencia Yacente Cartel No. F F Título Supletorio Carteles Nos. F016753, F016786, F Carteles Nos. C009535, C009536, C009537, F Renovación de Marcas Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C009354, C009356, C009376, C009377, Carteles Nos. C009516, F017400, F017491, F017529, F017550, F017574, F017714, F Emblemas Cartel No. C Otros Carteles Nos. F017594, F Marca de Servicios Título de Propiedad Carteles Nos. F016722, F016911, F017014, F017041, C009378, C009379, C009380, C009381, C009382, C009383, C009384, C009385, C009386, C009388, C009389, C009390, C009391, C009394, C009395, C009397, C009398, C009399, C009400, C009402, C009405, C009406, C009407, C009408, C009409, C009410, C009411, C009413, C009414, C009415, C009416, C009417, C009418, C009419, C009420, C009421, C009422, C009423, C009425, C009426, C009427, C009428, C009429, C009430, C009431, C009432, C009433, C Nombre Comercial Carteles Nos. C009396, F016675, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Venta voluntaria o Forzosa de un Inmueble Cartel No. F Subasta Pública Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C009486, C009489, C009492, C009498, C009499, C009500, C009501, C009529, F017504, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C009278, C009435, C009436, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Pág. Pág. Marca de Servicios Carteles Nos. C009359, C009365, C009366, C009367, F Nombre Comercial Carteles Nos. C009201, C009202, F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C009372, C Marca de Producto Carteles Nos. C009284, C009286, C009287, C009288, C009289, C009290, C009291, C009292, C009293, C009294, C009295, C009296, C009297, C009298, C009299, C009300, C009301, C009302, C009303, C009304, C009305, C009306, C009314, C009315, C009316, C009317, C009351, C009357, C009360, C009362, C009363, C009375, C009393, C009412, F016713, F016714, F016716, F016718, F016886, F016887, F016888, F016889, F016890, F016903, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C009186, C009198, F016372, F016408, F016433, F016435, F016438, F016444, F016455, F016460, F016483, F016869, F Título de Propiedad Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C009246, C009247, C009574, C009575, C009576, C009577, C009578, C009579, C009580, C009581, C009582, C009583, C009584, C009586, C009587, C009588, C009589, C009590, C009591, C009592, C009593, C009594, C009595, C009633, C009634, C009635, C009636, F Marca de Fábrica 187 Subasta Pública Carteles Nos. C009182, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C009181, F016352, F016353, F016404, F016442, F Balances de Liquidación Cartel No. C Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C009194, C009208, C009210, C009211, C009218, C009219, C009220, C009222, C009248, C009249, C009250, C009251, C009252, C009253, C009254, C009255, C009257, C009607, C009608, C009609, C009614, C009639, C009644, F016417, F Marca de Producto Carteles Nos. C009192, C009206, C009207, C009212, C009213, C009214, C009216, C009221, C009223, C009224, C009225, C009226, C009256, C009258, C009259, C009260, C009261, F016468, F016502, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Carteles Nos. C009209, C009217, C009596, C009597, C009598, C009599, C009600, C009601, C009602, C009603, C009604, C009605, C009606, C009610, C009611, C009612, C009613, C009615, C009616, C009617, C009618, C009619, C009620, C009621, C009622, C009623, C009624, C009625, C009626, C009627, C009628, C009629, C009630, C009631, C009632, C009637, C009638, C009640, C009641, C009642, C009643, C009645, C009646, C009647, C009648, C009649, C MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Gremio de Rozadores de la Industria de la Caña de Azúcar de El Salvador y Resolución No. 36, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ORGANO LEGISLATIVO 5 DECRETO No. 535 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de limite municipal BER- LIN - TECAPÁN con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Erik Mira Bonilla. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Berlín y Tecapán ambos del Departamento de Usulután, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por siete trayectos. El primer trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto compuesto por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del tres al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el sexto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por elemento natural hidrográfico; el séptimo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente el departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno, con la trece (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno, con el eje central de la quebrada La Casona, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Berlín, Tecapán y San Francisco Javier, todos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos nueve punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela trece (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno y para el municipio de San Francisco Javier, parcela cuarenta y cuatro (finca La Casona), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos once quinientos seis.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada Las Lajas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos treinta y cinco punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta punto noventa y cuatro metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil nueve punto veinte metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela trece, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Las Lajas, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas catorce, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno y la trece, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de doscientos quince punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y uno punto sesenta y seis metros; Latitud igual doscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y seis punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela trece (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto tres Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón San Lorenzo, conduce al Pueblo de Berlín, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de seiscientos punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil cuatrocientos tres punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y seis punto diez metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela trece (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de veintidós punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y uno punto cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela diez (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dieciséis, de la hoja cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno y número diez, de la hoja catastral quinientos sesenta y dos doce quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ciento noventa y nueve punto cincuenta y cinco metros, Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil quinientos doce punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto once metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela diez (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto cinco Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento cinco punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil seiscientos quince punto cincuenta metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela diez (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto seis Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Norte, en línea sinuosa, por eje central de la quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dieciséis, de la hoja cuatrocientos sesenta y dos cero

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de seis quinientos cincuenta y uno y número nueve plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y dos doce quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos dieciséis punto cincuenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil seiscientos cuarenta punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y dos punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcelas nueve plica cuatro, nueve plica tres, nueve plica dos y nueve plica uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto siete Tramo uno, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío San Lorenzo, conduce al caserío Los Arenales, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y cuatro punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil ciento cincuenta punto sesenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil trescientos siete punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcelas nueve plica uno y doce plica uno, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Alegría, Tecapán y Berlín, todos del departamento de Usulután. Sus colindantes son para el municipio de Alegría, parcela ciento setenta y nueve, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcela doce plica uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno y para el municipio de Berlín, parcela diecisiete, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL, SEGUNDO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, SEXTO SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BERLÍN Y TECAPÁN REF. No En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día diecisiete del mes de septiembre del año dos mil trece, comparecen los infrascritos Señor Carlos Alberto Cruz Hernández, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Jesús Antonio Cortez Mendoza, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Berlín; Señor Jaime Elmer Teos Gallardo, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Juan René Saravia Romero, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Tecapán; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales; por Berlín, acta número cinco, acuerdo número cuatro del día trece de julio del año dos mil doce y por Tecapán, acta número ocho acuerdo número cuatro del día nueve de julio del año dos mil doce. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por siete trayectos. El primer trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto compuesto por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del tres al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el sexto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por elemento natural hidrográfico; el séptimo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente el departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno, con la trece (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno, con el eje central de la quebrada La Casona, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Berlín, Tecapán y San Francisco Javier, todos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos nueve punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela trece (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno y para el municipio de San Francisco Javier, parcela cuarenta y cuatro (finca La Casona), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos once quinientos seis.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada Las Lajas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos treinta y cinco punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta punto noventa y cuatro metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil nueve punto veinte metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela trece, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Las Lajas, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas catorce, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno y la trece, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de doscientos quince punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y uno punto sesenta y seis metros; Latitud igual doscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y seis punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela trece (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto tres Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón San Lorenzo, conduce al Pueblo de Berlín, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de seiscientos punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil cuatrocientos tres punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y seis punto diez metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela catorce (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela trece (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de veintidós punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y uno punto cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela diez (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dieciséis, de la hoja cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno y número diez, de la hoja catastral quinientos sesenta y dos doce quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ciento noventa y nueve punto cincuenta y cinco metros, Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil quinientos doce punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto once metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela diez (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto cinco Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento cinco punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil seiscientos quince punto cincuenta metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcela diez (finca Cuyanizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Trayecto seis Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Norte, en línea sinuosa, por eje central de la quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dieciséis, de la hoja cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno y número nueve plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y dos doce quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos dieciséis punto cincuenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta mil seiscientos cuarenta punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y dos punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcelas nueve plica cuatro, nueve plica tres, nueve plica dos y nueve plica uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Trayecto siete Tramo uno, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío San Lorenzo, conduce al caserío Los Arenales, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y cuatro punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil ciento cincuenta punto sesenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil trescientos siete punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Berlín, parcela dieciséis (finca Las Conchas), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno; para el municipio de Tecapán, parcelas nueve plica uno y doce plica uno, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Alegría, Tecapán y Berlín, todos del departamento de Usulután. Sus colindantes son para el municipio de Alegría, parcela ciento setenta y nueve, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcela doce plica uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno y para el municipio de Berlín, parcela diecisiete, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno. DECRETO No. 536 CARLOS ALBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE BERLÍN JAIME ELMER TEOS GALLARDO, ALCALDE MUNICIPAL DE TECAPÁN. DR. JOSÉ ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, JESÚS ANTONIO CORTEZ MENDOZA, SÍNDICO MUNICIPAL DE BERLÍN. LIC. JUAN RENÉ SARAVIA ROMERO, SÍNDICO MUNICIPAL DE TECAPÁN. ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL. CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo 371 de fecha 6 de junio de 2006, fue promulgada la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2007 y sus posteriores reformas. II. Que la referida Ley, tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos a la Carrera Administrativa Municipal, asimismo garantizar la eficiencia del Régimen Administrativo Municipal mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio público municipal, la capacitación permanente, la estabilidad en el cargo y la posibilidad de ascensos y traslados.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de III. Que a la fecha, la correcta y plena aplicación de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal se ha visto afectada por los vacíos que experimenta dicha Ley, los cuales han retrasado la creación y funcionalidad de los Órganos de Administración de la Carrera Administrativa Municipal; obteniéndose como resultado que Funcionarios y Empleados Públicos Municipales que desde la entrada en vigencia de la referida Ley, se han desempeñado en empleos o cargos de carácter permanente considerados propios de la Carrera Administrativa Municipal, no han sido inscritos formalmente en los Registros Municipales de la Carrera Administrativa Municipal y en el Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal, por no cumplir los requisitos de ingreso que para su incorporación establece la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. IV. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, es necesario emitir un Decreto Transitorio que regule, agilice y viabilice la respectiva incorporación e inscripción de los Funcionarios y Empleados que se desempeñan en cargos o empleos de carácter permanente considerados propios de la Carrera Administrativa Municipal. POR TANTO: en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Carlos Cortez Hernández, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Nery Arely Díaz de Rivera y Blanca Estela Barahona. DECRETA el siguiente: DECRETO TRANSITORIO QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEA- DOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE DESEMPEÑAN CARGOS O EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL. Art. 1. Los Funcionarios y Empleados Públicos Municipales que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren desempeñando cargos o empleos de carácter permanente propios de la Carrera Administrativa Municipal, comprendidos en los Arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, dentro de la Administración Pública Municipal o Entidades Municipales, serán considerados empleados de Carrera Administrativa Municipal en el nivel y categoría que ostenten, sin importar la forma en que hubieren ingresado al cargo o empleo y deberán inscribirse en los Registros Municipales de la Carrera Administrativa Municipal de cada Alcaldía o Entidad Municipal, quienes deberán informar de todos los asientos que obren en su poder y los de actualización de los mismos, al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes: a) Haber ingresado a laborar para la Administración Pública Municipal o Entidad Municipal desde el día 1 de enero de 2007 hasta el 30 de abril del b) Que no se encontraren comprendidos dentro de los cargos excluidos en el Art. 2 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Art. 2. Las Administraciones Públicas Municipales y Entidades Municipales deberán implementar los Registros Municipales de la Carrera Administrativa Municipal, incorporando a la carrera administrativa municipal, a los empleados municipales que cumplan con los requisitos mencionados en los literales anteriores e inscribir a los referidos empleados municipales en un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS, debiendo informar dentro del mismo plazo, de todos los asientos que obren en su poder y los de actualización de los mismos al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

12 DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, SÉPTIMO SECRETARIO. CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL, SEGUNDO SECRETARIO. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, SEXTO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 13 ACUERDO No. 475 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter Ad-honórem, durante el período comprendido del 20 al 22 de noviembre del presente año, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 20 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 22 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN, Viceministra de Gobernación, Encargada del Despacho. ACUERDO No. 477 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 25 al 27 de noviembre del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y tratándose del día 27 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN, Viceministra de Gobernación, Encargada del Despacho.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No. 478 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 25 de noviembre al 1 de diciembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Jaime Leonardo Parada González, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General de División David Victoriano Munguía Payés y tratándose del día 1 de diciembre, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece. ACUERDO No. 481 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN, Viceministra de Gobernación, Encargada del Despacho. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 27 de noviembre al 2 de diciembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 27 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar y tratándose del día 2 de diciembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 489 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 2 al 4 de diciembre del corriente año, al señor Viceministro del Ramo, Don Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 2de diciembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Pablo Alcides Ochoa Quinteros y tratándose del día 4 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. ACUERDO No. 497 GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, durante el periodo comprendido del 3 al 5 de diciembre del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto José Roberto Góchez Espinoza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 3 de diciembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 5 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el periodo antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece. ACUERDO No. 480 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 468, emitido por esta Presidencia el 15 de noviembre del corriente año, en el sentido que el Despacho de Relaciones Exteriores, se encargó los días 18, 19, 20 y 23 de noviembre, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña y los días 21 y 22 del mismo mes de noviembre, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, en ausencia del señor Ministro, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, a quien se le encomendó el desempeño de una misión oficial en el exterior, durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN, Viceministra de Gobernación, Encargada del Despacho.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NUMERO OCHENTA. LIBRO. QUINCE. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil doce. Ante mí CARLOS HUMBERTO LOPEZ GARCIA, consta que se modificó el artículo uno de los Estatutos específicamente en su denominación que antes se denominaba "Centro de Apoyo a la Microempresa" y actualmente se denomina "Asociación de Fomento Abogado y Notario, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, comparece el señor JOV ETHAN O`BRIEN, de treinta y ocho años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad Estadounidense, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico con su Pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro cinco dos uno uno siete dos dos nueve, expedido por las autoridades competentes el día catorce de enero de dos mil once y con fecha de vencimiento el día trece de enero de dos mil veintiuno; y con Tarjeta de Residencia Temporal número uno cero cero tres uno cero ocho, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, el día veinte de septiembre de dos mil doce, y con fecha de vencimiento el día veinte de diciembre de dos mil doce, y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuentadoscientos sesenta mil ciento setenta y cuatro-ciento uno-cero, quien habla, lee y comprende el idioma castellano y actúa en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACION DE FOMENTO INTEGRAL COMUNITARIA DE EL SALVADOR, que se abrevia FINCA DE EL SALVADOR, siendo una asociación de interés particular, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos uno-doscientos un mil doscientos noventa-ciento uno-siete, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Rectificación de Modificación a Estatutos y Cambio de Nombre de la ASOCIACION DE FO- MENTO INTEGRAL COMUNITARIA DE EL SALVADOR, que sus abreviatura son FINCA DE EL SALVADOR, otorgada en la ciudad de Integral Comunitaria de El Salvador", modificándose en todas sus partes los nuevos estatutos de la asociación los cuales constan de cuarenta artículos, por lo que su domicilio son los ya expresados; que su plazo es indefinido; que el gobierno de la asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados y su administración a una Junta Directiva, la que tiene, entre otras atribuciones, la de autorizar el otorgamiento de actos y contratos en cumplimiento a su finalidad, así como la de autorizar al Presidente de la Junta Directiva o a quien haga sus veces, para formalizar los actos y contratos correspondientes y suscribir los respectivos documentos públicos o privados; que la representación la tiene el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces; b) Certificación de Acta de Junta Directiva número CIENTO CUARENTA Y CUATRO consta que en sesión ordinaria celebrada en el Hotel Barceló "Montelimar", Managua, República de Nicaragua, Centroamérica, se ratificó la Junta Directiva por cambio de denominación de la identidad la cual se encuentra, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número CUARENTA Y DOS del Libro TREINTA Y TRES, del folio ciento ocho a folio ciento nueve de fecha tres de octubre de dos mil ocho, del Registro de Órganos de Administración y otros documentos, extendida por el Secretario de Junta Directiva, José María Méndez Mariona, el veintinueve de septiembre de dos mil ocho; c) Certificación del Acta número TREINTA Y UNO de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Washington DC, Estado de Columbia, de los Estados Unidos de América, a las trece horas treinta minutos, del día dieciséis de junio de dos mil once, extendida por el Licenciado Rocael García Álvarez, Secretario de la Junta Directiva, en Guatemala, República de Guatemala, a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, ante los oficios del notario Carlos Dagoberto Gavidia Ventura, inscrita en fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, al número CATORCE del libro SESENTA Y SIETE de Asociaciones Nacionales del Registro de Asociaciones y Fundación sin Fines de Lucro, del folio doscientos treinta y siete al folio doscientos treinta y ocho de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, de la cual la cual consta que después de haber comprobado quórum, por unanimidad acuerdan derogar y reformar los actuales Estatutos de la Asociación; d) Certificación del punto número tres, del acta número veintinueve de fecha veinte de octubre de dos mil diez, extendida el día cinco de enero del dos mil once, por el Secretario de la Junta Directiva Extraordinaria, Licenciado Rocael García Álvarez, en donde se certifica que el Libro de Actas de Sesión de Asamblea General número veintinueve, celebrada a las catorce horas del día veinte de octubre de dos mil diez, consta

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de la sustitución del Presidente de la Junta Directiva el señor Phillip Charles Broughton por el Vice-Presidente el señor Rupert Wallace Scofield, de conformidad al Artículo treinta de los estatutos de la Asociación; e) Certificación del punto número uno del acta número veintinueve extendida el día cinco de enero del año dos mil once, en donde se certifica que el Libro de Actas de Sesión de Asamblea General número veintinueve, celebrada a las catorce horas del día veinte de octubre de dos mil diez, por el Secretario de la Asamblea, en el cual consta la sustitución del Secretario de la Junta Directiva, el señor José María Méndez Mariona por el Síndico de la Asamblea General el señor Rocael García Álvarez, para fungir como tal durante las juntas y redactar las Actas correspondientes; f) El Testimonio de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado a favor del compareciente ante los oficios del notario Rodyn Liberato Quinteros Marroquín, en la ciudad de Washington Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a las doce horas y quince minutos del día seis de septiembre de dos mil doce, por el señor Rupert Wallace Scofield, en su calidad de Vice-presidente, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo treinta de los Estatutos de la Asociación, en consecuencia en carácter de Representante Legal de la Asociación, inscrito en el Registro de Asociaciones y su denominación de Asociación CENTRO DE APOYO A LA Fundaciones sin Fines de Lucro al NUMERO SESENTA Y UNO del LIBRO CUARENTA Y OCHO de Órganos de Administración, del Y en la calidad en que actúa, ME DICE: que en este acto, comparece a otorgar la presente escritura de modificación de estatutos por los que se regirá la Asociación quedando redactados de la siguiente manera: "ES- TATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FOMENTO INTEGRAL COMUNITARIA DE EL SALVADOR, que sus abreviatura son nueva Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, reforma aprobada según Acuerdo Ejecutivo número treinta y nueve, de fecha veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve, publicados en el Diario Oficial, número cuarenta y cuatro, Tomo número trescientos cuarenta y dos, de fecha cuatro de marzo de mil novecientas noventa y nueve, e inscritos el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio del Interior hoy Ministerio de Gobernación, al número ocho del Libro quince de Asociaciones Nacionales, y reformados nuevamente con el objeto de dar cumplimiento a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y a dar una proyección más acorde a la misión, visión y objetivos Institucionales de la Asociación; reforma aprobada según Acuerdo Ejecutivo ciento diecisiete de fecha siete de julio de dos mil ocho, publicados en el Diario Oficial ciento cuarenta y cuatro, Tomo trescientos ochenta, de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, e inscrito el día veintiocho de julio de dos mil ocho, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, al número catorce del libro sesenta y siete de Asociaciones Nacionales, la cual, entre otras reformas, cambió MICROEMPRESA, que puede identificarse con las abreviaturas CAM, por la de ASOCIACIÓN DE FOMENTO INTEGRAL COMUNITARIA folio ciento sesenta y tres al folio ciento sesenta y ocho, el día once de DE EL SALVADOR, que puede identificarse con las abreviaturas septiembre de dos mil doce, en donde se le faculta de forma especial "FINCA DE EL SALVADOR", como una asociación de interés particular, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro. ARTÍCULO DOS.- El para que comparezca ante notario al otorgamiento de presente acto, el cual no se adjunta al presente protocolo por no agotarse sus facultades. domicilio de la Asociación será en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer sucursales, oficinas regionales, agencias o filiales en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él. ARTÍCULO TRES.- La Asociación está constituido por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS. ARTÍCU- LO CUATRO.- Los fines y objetivos de la Asociación serán Promover FINCA DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, actividades de capacitación vocacional a la sociedad, especialmente DOMICILIO, PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo número ciento setenta y siete, en el Ramo del Interior de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo trescientos once, de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y uno, le fue otorgada la personería jurídica a la Asociación CENTRO DE APOYO A LA MICROEMPRESA, cuyos estatutos fueron reformados con el objeto de adaptarlos a la capacitar a las familias de escasos recursos para elevar sus destrezas y habilidades y posibilitar su inserción en la vida productiva del país. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los subsidios, subvenciones y contribuciones que sean recibidas de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de personas naturales o jurídicas; b) Los bienes muebles e inmuebles; y c) Por las aportaciones de los

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Miembros. ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva y por el Director Ejecutivo en la forma en que la Asamblea General les indique, conforme a lo establecido en los presentes estatutos y en el reglamento de la Asociación. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La de sus Miembros; h) Aprobar e interpretar el Reglamento Interno de la Asociación; i) Nombrar un Comité de Auditoría de acuerdo a los procedimientos y reglas que sean acordados por la Asamblea General; j) Aprobar a su discreción las gestiones de la Junta Directiva que de acuerdo a los presentes estatutos requieran de aprobación o instrucción de la Asamblea General; k) Conocer y resolver sobre todo asunto de Junta Directiva, y; c) El Director Ejecutivo. CAPÍTULO V. LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos. La Asamblea General podrá elegir un Presidente de la Asamblea General dentro de su seno. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria, cuando la Junta Directiva lo estime necesario, o a solicitud por escrito a la Junta Directiva, por uno o más Miembros Fundadores y/o Activos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Fundadores y Activos, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones de Asamblea General se QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda tomarán por simple mayoría de votos de los Miembros asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente, límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE.- Las atribuciones de la Asamblea General de la Asociación son las siguientes: a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos de la Asociación; b) Elegir a los miembros que interés para la Asociación, que no sea de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo, o no estuviere previsto en los presentes estatutos o en el reglamento interno u otras normas de la Asociación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por tres miembros, de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero. ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser o no miembros de la Asamblea General, y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. ARTÍCU- LO CATORCE.- Si no se pudiere reunir la Asamblea General ordinaria para elegir a una nueva Junta Directiva, no obstante haber sido legalmente convocada, la que está fungiendo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que sea electa la que la sustituirá. ARTÍCULO sesionar será de dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente en caso de teniendo cada uno de los Miembros derecho a un voto. ARTÍCULO empate voto de calidad. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a las sesiones de Asamblea tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro o persona natural no miembro de la Asociación. El por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; d) Promover y aprobar la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos de la Asociación según le sea instruido por la Asamblea General; e) Ofrecer recomendaciones a la Asamblea General respecto al Reglamento Interno de la Asociación y otras normativas secundarias de ejecución integrarán la Junta Directiva, así como conocer de sus renuncias, sustituirlos o destituirlos; c) Aprobar o improbar la memoria anual de labo- como el manual de funciones y el de administración de salarios, para res de la Junta Directiva y el balance anual de la Asociación; d) Aprobar o improbar el presupuesto de la Asociación, las políticas y estrategias generales de la misma; e) Aprobar la inversión de recursos en otras organizaciones similares en las cuales la Asociación decida participar con el fin de fortalecer la Asociación para el cumplimiento de su objetivo; f) Nombrar el Auditor Externo de la Asociación, fijar y aprobar sus honorarios; g) Establecer el monto de las aportaciones de cada uno aprobación de la Asamblea General; f) Celebrar cuatro sesiones ordinarias al año y extraordinarias en cualquier época, a petición de cualquiera de sus miembros. En el caso de sesiones extraordinarias la convocatoria deberá de hacerse por escrito con tres días de anticipación y sólo para tratar el punto o puntos indicados en ella; g) Deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, el reglamento interno y las decisiones tomadas por la Asamblea General; h) Convocar a los

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; i) Aceptar subvenciones, ayuda de cualquier naturaleza que ésta sea, legados y realizar campañas de recaudación de fondos para la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General; j) Acordar la adquisición y enajenación de inmuebles a título oneroso y la celebración de toda clase de contratos lícitos siempre y cuando no esté en contravención con Asamblea General; g) Autorizar conjunta o separadamente con el o los directivos que la Junta Directiva designe y en la forma que la Asamblea General señale, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, previa autorización de la Asamblea General. Las atribuciones encomendadas al Presidente serán previamente aprobadas por la Asamblea General. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) lo establecido en el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, ni sean de contratos de créditos a los que se dediquen entidades de tipo eminentemente financieros, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General; k) Nombrar delegados o representantes a juntas, comités y convenciones a que fuere invitada a participar la Asociación; l) Las demás que señale el Reglamento Interno de la Asociación; m) Resolver todos los asuntos que de conformidad con lo acordado por la Asamblea General le sean encomendados. Las facultades establecidas en el literal j) del presente artículo, serán ejercidas con las limitaciones que determinan los artículos nueve y treinta y siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Las atribuciones encomendadas a la Junta Directiva serán previamente aprobadas por la Asamblea General; n) Asistir al comité de auditoría en VEINTIUNO.- La administración operativa de la Asociación estará a cualquier investigación análisis proyecto o diligencias. ARTÍCULO DIECISIETE.- En el ejercicio de sus cargos, la Junta Directiva no podrá Junta Directiva. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de Llevar los libros de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Preparar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva para las sesiones de esta última. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Asamblea General seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, previa autorización de la Asamblea General. CAPÍTULO VII. DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. ARTÍCULO cargo del Director Ejecutivo, quien será electo por la Asamblea General de conformidad a los presentes estatutos, pudiendo ser o no miembro vender, enajenar o adquirir bienes muebles o inmuebles ni obligar a la de la Asociación. El Director Ejecutivo deberá tener el grado académico y la experiencia apropiada para el ejercicio de su cargo. Las funcio- Asociación, si no cuenta previamente con autorización expresa de la Asamblea General. Dicha autorización puede ser emitida por la Asamblea General por anticipado de manera general o bajo petición de la contabilidad de la Asociación; b) Cumplir y hacer cumplir las nes principales del Director Ejecutivo serán: a) Mantener al día la disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General y preparar y someter a la aprobación de esta última los planes estratégicos, el plan anual de actividades, el proyecto de presupuesto anual, los estados financieros mensuales, estados trimestrales de los planes anuales, reglamento, manuales operativos, y otros que requiera la Asociación para mantener los estatutos y reglamento interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes un apropiado control interno y una eficiencia operativa y en general, generales y especiales, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva según los presentes estatutos; e) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; f) Le corresponde además conceder permiso para ausentarse a los miembros de la Junta Directiva que lo solicitaren, siempre y cuando sea procedente y cuente con la autorización de la todos los documentos de carácter legal y técnico necesarios para el cumplimiento del objetivo de la Asociación; c) Nombrar y remover al personal de la Asociación; d) Supervisar y coordinar el trabajo del personal de la Asociación a fin de que lo desempeñe con la mejor eficiencia para poder implementar los proyectos que la Asociación realice; e) Dar un informe trimestral a la Asamblea General sobre sus actividades; f) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Asociación; g) Autorizar conjunta o separadamente con el Presidente o con el o los directivos que la Junta Directiva designe y en la forma que ésta señale las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, previa aprobación de la Asamblea General; h) Todas las demás que le concedan el reglamento interno y los órganos de dirección de la Asociación. CAPÍTULO VIII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO.- La solicitud para ser Miembro de la Asociación deberá ser dirigida a la Asamblea General, quien en su próxima sesión deliberará sobre la admisión o denegatoria de su admisión, y notificará por escrito al interesado a través del Presidente de la Junta Directiva o bien por medio del Director Ejecutivo, de su decisión. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- La La Asociación estará integrado por Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Honorarios. Son Miembros Fundadores, las personas que suscribieron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos, las personas que sean admitidas como tales por la Asamblea General de la Asociación, conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos. Serán Miembros Honorarios, las personas naturales o jurídicas declaradas como tales por la Junta Directiva o por la Asamblea General, en razón de su contribución al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. ARTÍCULO VEIN- TITRÉS.- Para ser Miembro Activo de la Asociación se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años; b) Gozar de moralidad e instrucción notorias, y; c) Cumplir con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Los Miembros Fundadores y los los presentes estatutos, principalmente de voz y voto y de ser electos para los cargos directivos. Los Miembros Honorarios gozarán del dere- ciación de conformidad a lo establecido en el Artículo Veintiocho Numeral seis de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, son los siguientes: Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios que no sean de carácter económico, derivados calidad de Miembro de la Asociación se pierde: a) Por renuncia expresa o tácita; b) Por muerte o incapacidad jurídica para seguir siéndolo; y c) Por expulsión en el caso de violación a los presentes estatutos, reglamento interno y resoluciones de la Asamblea General y por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. ARTÍCULO VEINTISIETE.- La renuncia expresa deberá constar por escrito y surtirá efecto a partir de la fecha de su presentación a la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La expulsión procederá por violación a los estatutos, al reglamento y a los acuerdos de Asamblea General o de Junta Directiva, o por cualquier causa grave, bajo el procedimiento que oportunamente señale para dicho efecto el Presidente de la Asamblea General. CAPÍTULO IX. SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCU- Miembros Activos gozarán plenamente de los derechos que les conceden LO VEINTINUEVE.- Los presentes Estatutos tendrán fuerza obligatoria para todos sus miembros y deben cumplirlos bajo las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Expulsión, cho a voz en los organismos directivos de la Asociación. Todos los según la gravedad de la falta. Cualquiera de las sanciones se aplicará miembros están obligados a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias excepto los miembros Honorarios. Específicamente los derechos de los cinco días siguientes a la notificación de la infracción. ARTÍCU- garantizando previamente al sancionado el derecho de audiencia dentro y deberes de los Miembros Fundadores y Miembros Activos de la Aso- LO TREINTA.- La amonestación procederá para el miembro que incumpla los estatutos, por el uso indebido de la denominación para fines particulares, extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la asamblea general y de la junta directiva, el incumplimiento reiterado de los estatutos, y la suspensión de las facultades o derechos del miembro procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines de la Asociación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que de la Asociación, dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que le señalen los Estatutos no inhibirá al miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto a la Asociación. Estas dos sanciones podrán ser aplicadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La expulsión de un miembro de la Junta Directiva procederá cuando se haya comprobado de conformidad a las leyes, que ha actuado de forma premeditada, fraudulenta, dolosa o injuriosa, en perjuicio de la Asociación. La expulsión será por acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La Asociación sólo podrá disolverse por: a) Por la voluntad de sus Miembros manifestada en Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto, conforme lo establecen los presentes estatutos; b) Por imposibilidad manifiesta de cumplir los fines de la Asociación; y, c) Por disposición de ley. El acuerdo General. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y las demás leyes aplicables derogándose los estatutos relacionados en el Artículo uno. ARTÍCULO CUARENTA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. " Y yo el suscrito Notario, DOY FE, que hice saber deberá ser tomado en sesión Extraordinaria de Asamblea General, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Miembros presentes en primera o segunda convocatoria. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. En caso de ser disuelta la Asociación, una vez hecha la liquidación, el remanente de los bienes, si lo hubiere, será donado a la institución que designe la Asociación en el acuerdo de disolución. CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros presentes en Asamblea General, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes. La Asamblea General será convo- abreviatura.- VALE.- MAS ENMENDADO: que sean recibidas de cada para tal efecto y la reforma se hará constar en escritura pública que otorgará el Presidente o en su defecto, la persona que sea designada por la Asamblea General para dicho efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSI- financieros.-valen. CIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Los actos de los representantes de la Asociación serán válidos en cuanto no CARLOS HUMBERTO LOPEZ GARCIA, excedan los límites de las atribuciones señaladas en los presentes estatutos. En cuanto excedan dichos límites sólo obligarán personalmente al representante que haya autorizado o realizado el acto ilegítimo. AR- TÍCULO TREINTA Y SEIS.- Las atribuciones que no hayan sido enumeradas expresamente a los Órganos de Gobierno de la Asociación en los presentes estatutos, serán permitidas toda vez no estén expresamente prohibidas por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, o cualquier otra Ley aplicable y no sean en ningún sentido consideradas ilícitas. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE,- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos al compareciente: a) Que de acuerdo al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el compareciente se da por notificado de las obligaciones registrales que con respecto del presente instrumento se contemplan en la referida ley y su reglamento, sus efectos y las sanciones por incumplimiento; b) Que los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así se expresó el compareciente, a quien le explique los efectos legales de este instrumento y leído que le hube íntegramente todo escrito en un sólo acto sin interrupción, ratifica su contenido por estar redactado de acuerdo a su voluntad y firmamos, de todo lo cual DOY FE. ENTRE LINEAS: abreviatura.- abreviaturas.-abreviaturas.- VALEN.- ENMENDADO: de la Junta Directiva.- Junta Directiva.- para.- mantener al día la contabilidad.- VALEN.- SOBRE LINEAS: entidades.-valen.- MAS ENTRE LINEA; ni sean de contratos de créditos a los que se dediquen entidades de tipo eminentemente NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio ochenta y nueve frente al folio noventa y cuatro vuelto, del LIBRO QUINCE DE MI PROTOCOLO, que vencerá el día nueve de febrero de dos mil trece; y para ser entregado a la ASOCIACION DE FOMENTO INTEGRAL COMUNITARIA DE EL SALVADOR, que se abrevia FINCA DE EL SALVADOR; extiendo firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, uno de noviembre de dos mil doce. estatutos se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea CARLOS HUMBERTO LOPEZ GARCIA, NOTARIO.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FOMENTO INTEGRAL COMUNITARIA DE EL SALVADOR, que sus abreviatura son FINCA DE EL SALVADOR. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo número ciento setenta y siete, en el Ramo del Interior de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo trescientos once, de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y uno, le fue otorgada a personería jurídica a la Asociación CENTRO DE APOYO A LA MICROEMPRESA, cuyos estatutos fueron reformados con el objeto de adaptarlos a la nueva Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, reforma aprobada según Acuerdo Ejecutivo número treinta y nueve, de fecha veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve, publicados en el Diario Oficial, número cuarenta y cuatro, Tomo número trescientos cuarenta y dos, de fecha cuatro de marzo de mil novecientas noventa y nueve, e FOMENTO INTEGRAL COMUNITARIA DE EL SALVADOR, que puede identificarse con las abreviatura "FINCA DE EL SALVADOR", como una asociación de interés particular, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro. ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer sucursales, oficinas regionales, agencias o filiales en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él. ARTÍCULO TRES.- La Asociación está constituida por tiempo indefinido. ARTÍCULO CUATRO.- Los fines y objetivos de la Asociación serán Promover actividades de capacitación vocacional a la sociedad, especialmente capacitar a las familias de escasos recursos para elevar sus destrezas y habilidades y posibilitar su inserción en la vida productiva del país. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los subsidios, subvenciones y contribuciones que sean recibidas de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de personas naturales o jurídicas; b) Los bienes muebles e inmuebles; c) Por las aportaciones de los Miembros. inscritos el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio del Interior hoy Ministerio de Gobernación, al número ocho del Libro quince de Asociaciones Nacionales, y reformados nuevamente ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva y por el Director Ejecutivo en la forma en que la Asamblea General les indique, conforme a lo establecido en los presentes estatutos y en el reglamento de la Asociación. con el objeto de dar cumplimiento a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y a dar una proyección más acorde a la misión, visión y objetivos Institucionales de la Asociación; reforma aprobada según Acuerdo Ejecutivo ciento diecisiete de fecha siete de julio de CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. dos mil ocho, publicados en el Diario Oficial ciento cuarenta y cuatro, Tomo trescientos ochenta, de fecha treinta y uno de julio de dos mil ARTÍCULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido ocho, e inscrito el día veintiocho de julio de dos mil ocho, en el Registro por: de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, al número catorce del libro sesenta y siete de Asociaciones Nacionales, la cual, entre otras reformas, cambió su denominación de Asociación CENTRO DE APOYO A LA MICROEMPRESA, que puede identificarse con las abreviatura CAM, por la de ASOCIACIÓN DE a) b) c) La Asamblea General; La Junta Directiva, y; El Director Ejecutivo. CAPÍTULO V. LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos. La Asamblea General podrá elegir un Presidente de la Asamblea General dentro de su seno. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria, cuando la Junta Directiva lo estime necesario, o a solicitud por escrito a la Junta Directiva, por uno o más Miembros Fundadores y/o Activos. La Asamblea General

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de sesionara válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Fundadores y Activos, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones de Asamblea General se tomarán por simple mayoría de votos de los Miembros asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente, teniendo cada uno de los Miembros derecho a un voto. ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro o persona natural no miembro de la Asociación. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE.- Las atribuciones de la Asamblea General de la Asociación son las siguientes: a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos de la Asociación; b) Elegir a los miembros que integrarán la Junta Directiva, así como conocer de sus renuncias, sustituirlos o destituirlos; c) Aprobar o improbar la memoria anual de labores de la Junta Directiva y el balance anual de la Asociación; ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes d) Aprobar o improbar el presupuesto de la Asociación, las políticas y estrategias generales de la misma; e) Aprobar la inversión de recursos en otras organizaciones similares en las cuales la Asociación decida participar con el fin de fortalecer la Asociación para el cumplimiento de su objetivo; a) b) c) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; f) Nombrar el Auditor Externo de la Asociación, fijar y aprobar sus honorarios; d) Promover y aprobar la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos de la Asociación según le sea instruido g) Establecer el monto de las aportaciones de cada uno de sus Miembros; h) Aprobar e interpretar el Reglamento Interno de la Asociación; i) Nombrar un Comité de Auditoría de acuerdo a los procedimientos y reglas que sean acordados por la Asamblea General; j) Aprobar a su discreción las gestiones de la Junta Directiva que de acuerdo a los presentes estatutos requieran de aprobación o instrucción de la Asamblea General; k) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Asociación, que no sea de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo, o no estuviere previsto en los presentes estatutos o en el reglamento interno u otras normas de la Asociación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por tres miembros, de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero. ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser o no miembros de la Asamblea General, y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CATORCE.- Si no se pudiere reunir la Asamblea General ordinaria para elegir a una nueva Junta Directiva, no obstante haber sido legalmente convocada, la que está fungiendo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que sea electa la que la sustituirá. ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente en caso de empate voto de calidad. atribuciones y obligaciones: por la Asamblea General; e) Ofrecer recomendaciones a la Asamblea General respecto al Reglamento Interno de la Asociación y otras normativas secundarias de ejecución como el manual de funciones y el de administración de salarios, para aprobación de la Asamblea General; f) Celebrar cuatro sesiones ordinarias al año y extraordinarias en cualquier época, a petición de cualquiera de sus miembros. En el caso de sesiones extraordinarias la convocatoria deberá de hacerse por escrito con tres días de anticipación y sólo para tratar el punto o puntos indicados en ella; g) Deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, el reglamento interno y las decisiones tomadas por la Asamblea General; h) Convocar a los miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 i) Aceptar subvenciones, ayuda de cualquier naturaleza que ésta sea, legados y realizar campañas de recaudación de fondos para la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General; j) Acordar la adquisición y enajenación de inmuebles a título oneroso y la celebración de toda clase de contratos lícitos siempre y cuando no esté en contravención con lo establecido en el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, ni sean de contratos de créditos a los que se dediquen entidades de tipo eminentemente financieros, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General; k) Nombrar delegados o representantes a juntas, comités y convenciones a que fuere invitada a participar la Asociación; 1) Las demás que señale el Reglamento Interno de la Asociación; m) Resolver todos los asuntos que de conformidad con lo acordado por la Asamblea General le sean encomendados. Las facultades establecidas en el literal j) del presente artículo, serán ejercidas con las limitaciones que determinan los artículos nueve y treinta y siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Las atribuciones encomendadas d) Preparar y enviar las convocatorias a los miembros para las a la Junta Directiva serán previamente aprobadas sesiones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta por la Asamblea General; n) Asistir al comité de auditoría en cualquier investigación análisis proyecto o diligencias. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga ARTÍCULO DIECISIETE.- En el ejercicio de sus cargos, la Junta Directiva no podrá vender, enajenar o adquirir bienes muebles o inmuebles ni obligar a la Asociación, si no cuenta previamente con autorización expresa de la Asamblea General. Dicha autorización puede ser emitida por la Asamblea General por anticipado de manera general o bajo petición de la Junta Directiva. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes generales y especiales, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva según los presentes estatutos; e) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; f) Le corresponde además conceder permiso para ausentarse a los miembros de la Junta Directiva que lo solicitaren, siempre y cuando sea procedente y cuente con la autorización de la Asamblea General; g) Autorizar conjunta o separadamente con el o los directivos que la Junta Directiva designe y en la forma que la Asamblea General señale, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, previa autorización de la Asamblea General. Las atribuciones encomendadas al Presidente serán previamente aprobadas por la Asamblea General. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; Directiva para las sesiones de esta última. ene1 Banco que la Asamblea General seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, previa autorización de la Asamblea General. CAPÍTULO VII. DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. ARTÍCULO VEINTIUNO.- La administración operativa de la Asociación estará a cargo del Director Ejecutivo, quien será electo por la Asamblea General de conformidad a los presentes estatutos, pudiendo ser o no miembro de la Asociación. El Director Ejecutivo deberá tener el grado académico y la experiencia apropiada para el ejercicio de su cargo. Las funciones principales del Director Ejecutivo serán: a) Mantener al día la contabilidad de la Asociación;

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General y preparar y someter a la aprobación de ésta última los planes estratégicos, el plan anual de actividades, el proyecto de presupuesto anual, los estados financieros mensuales, estados trimestrales de los planes anuales, reglamento, manuales operativos, y otros que requiera la Asociación para mantener un apropiado control interno y una eficiencia operativa y en general, todos los documentos de carácter legal y técnico necesarios para el cumplimiento del objetivo de la Asociación; c) Nombrar y remover al personal de la Asociación; d) Supervisar y coordinar el trabajo del personal de la Asociación a fin de que lo desempeñe con la mejor eficiencia para poder implementar los proyectos que la Asociación realice; e) Dar un informe trimestral a la Asamblea General sobre sus actividades; f) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; g) Autorizar conjunta o separadamente con el Presidente o con el o los directivos que la Junta Directiva designe y en la forma que ésta señale las erogaciones que la Asociación tenga que c) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen realizar, previa aprobación de la Asamblea General; h) Todas las demás que le concedan el reglamento interno y los órganos de dirección de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: CAPÍTULO VIII. a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- La Asociación estará integrada por Miembros Fundadores, las personas que suscribieron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos, las personas que sean admitidas como tales por la Asamblea General de la Asociación, conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos. Serán Miembros Honorarios, las personas naturales o jurídicas declaradas como tales por la Junta Directiva o por la Asamblea General, en razón de su contribución al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Para ser Miembro Activo de la Asociación se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años; b) Gozar de moralidad e instrucción notorias; y, c) Cumplir con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Los Miembros Fundadores y los Miembros Activos gozarán plenamente de los derechos que les conceden los presentes estatutos, principalmente de voz y voto y de ser electos para los cargos directivos. Los Miembros Honorarios gozaran del derecho a voz en los organismos directivos de la Asociación. Todos los miembros están obligados a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias excepto los miembros Honorarios. Específicamente los derechos y deberes de los Miembros Fundadores y Miembros Activos de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Artículo Veintiocho Numeral seis de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, son los siguientes: Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios que no sean de carácter económico, derivados de la Asociación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; los Estatutos de la Asociación; Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Honorarios. Son c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO.- La solicitud para ser Miembro de la Asociación deberá ser dirigida a la Asamblea General, quien en su próxima sesión deliberará sobre la admisión o denegatoria de su admisión, y notificará por escrito al interesado a través del Presidente de la Junta Directiva o bien por medio del Director Ejecutivo, de su decisión.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ARTÍCULO VEINTISÉIS.- La calidad de Miembro de la Asociación se pierde: a) Por renuncia expresa o tácita; b) Por muerte o incapacidad jurídica para seguir siéndolo; y de los fines de la Asociación, dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que no inhibirá al miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto a la Asociación. Estas dos sanciones podrán ser aplicadas por la Junta Directiva. c) Por expulsión en el caso de violación a los presentes estatutos, reglamento interno y resoluciones de la Asamblea General y por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. ARTÍCULO VEINTISIETE.- La renuncia expresa deberá constar por escrito y surtirá efecto a partir de la fecha de su presentación a la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La expulsión procederá por violación a los estatutos, al reglamento y a los acuerdos de Asamblea General o de Junta Directiva, o por cualquier causa grave, bajo el procedimiento que oportunamente señale para dicho efecto el Presidente de la Asamblea General. CAPÍTULO IX. SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. c) Por disposición de ley. El acuerdo deberá ser tomado en sesión Extraordinaria de Asamblea General, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Miembros presentes en primera ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Los presentes Estatutos tendrán fuerza obligatoria para todos sus miembros y deben cumplirlos bajo las medidas disciplinarias siguientes: o segunda convocatoria. a) Amonestación; b) Suspensión; y, c) Expulsión, según la gravedad de la falta. Cualquiera de las sanciones se aplicará garantizando previamente al sancionado el derecho de audiencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la infracción. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La expulsión de un miembro de la Junta Directiva procederá cuando se haya comprobado de conformidad a las leyes, que ha actuado de forma premeditada, fraudulenta, dolosa o injuriosa, en perjuicio de la Asociación. La expulsión será por acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La Asociación sólo podrá disolverse por: a) Por la voluntad de sus Miembros manifestada en Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto, conforme lo establecen los presentes estatutos; b) Por imposibilidad manifiesta de cumplir los fines de la Asociación; y, ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. En caso de ser disuelta la Asociación, una vez hecha la liquidación, el remanente de los bienes, si lo hubiere, será donado a la institución que designe la Asociación en el acuerdo de disolución. ARTÍCULO TREINTA.- La amonestación procederá para el miembro que incumpla los estatutos, por el uso indebido de la denominación para fines particulares, extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la asamblea general y de la junta directiva, el incumplimiento reiterado de los estatutos, y la suspensión de las facultades o derechos del miembro procederá cuando su conducta vaya en contra CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros presentes en Asamblea General,

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes. La Asamblea General será convocada para tal ARTÍCULO CUARENTA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. efecto y la reforma se hará constar en escritura pública que otorgará el Presidente o en su defecto, la persona que sea designada por la Asamblea General para dicho efecto. ACUERDO No CAPÍTULO XII. San Salvador, 12 de noviembre de 2013 DISPOSICIONES GENERALES. Vista la solicitud del Apoderado General Administrativo y Judicial ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Los actos de los representantes de la Asociación serán válidos en cuanto no excedan los límites de las atribuciones señaladas en los presentes estatutos. En cuanto excedan dichos límites sólo obligarán personalmente al representante que haya autorizado o realizado el acto ilegítimo. registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN DE FOMENTO INTEGRAL COMUNITARIA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "FINCA DE EL SALVADOR", fundada en la Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 117, emitido en el Ramo de Gobernación con fecha 07 de julio de 2008, publicados en el Diario Oficial número 144, Tomo 380, de fecha 31 de julio de 2008, acordada la presente reforma celebrada en la ciudad de Washington DC, ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Las atribuciones que no hayan sido enumeradas expresamente a los Órganos de Gobierno de la Asociación en los presentes estatutos, serán permitidas toda vez no estén Estado de Columbia, de los Estados Unidos de América, a las trece horas y treinta minutos del día 16 de junio de 2011, y formalizada por Escritura expresamente prohibidas por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sin Fines de Lucro, o cualquier otra Ley aplicable y no sean en ningún Salvador, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día 01 de sentido consideradas ilícitas. noviembre de 2012, ante los oficios del Notario CARLOS HUMBERTO LÓPEZ GARCÍA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley ARTÍCULO TREINTA Y SIETE,- Los documentos sujetos a de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos de la citada entidad; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACIÓN DE FOMENTO INTEGRAL COMUNITARIA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "FINCA DE EL SALVADOR"; c) Publíquese en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida.- COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y las demás leyes aplicables derogándose los estatutos relacionados en el Artículo uno. NACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. C009533)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO "EL PAN DE VIDA" CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Serán miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos contribuyan en el desarrollo de sus fines en favor de la iglesia y que la Asamblea General, así los nombre. Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: Art. 1.- Créase en la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, la iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará, LA IGLESIA DE JESUCRISTO "EL PAN DE VIDA", la cual podrá abreviarse, "EL PAN DE VIDA", como una entidad de interés particular y religioso, la que en los presentes estatutos se denominará la Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la iglesia será el de Santo Tomás, Departamento San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINALIDADES. Art. 4- Los fines de la Iglesia son: a) Predicar la palabra de Dios como única y verdadera. b) Difundir el conocimiento de la Biblia y prestar ayuda espiritual, moral y social de los miembros. c) Llevar el conocimiento de las sagradas escrituras por todos los medios posibles, a todas partes del territorio de la República y fuera de él. d) Promover actividades religiosas en los medios de comunicación, publicación e impresión. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la junta directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que se señalen en los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. a) Por violación a los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva. CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art El Gobierno de la iglesia será ejercido por: Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán miembros Fundadores: Todas las personas que suscriben el acta de constitución de la Iglesia. Serán miembros Activos: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales. a) Asamblea General, y; b) Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Iglesia, y ésta estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la junta directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la junta directiva. b) Aprobar reformas o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. c) Aprobar, modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la junta directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la iglesia estará confiada a la junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Art Los miembros de la junta directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Art La junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El Quórum necesario para que la junta directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. b) Velar porque la administración del patrimonio de la Iglesia, sea eficiente y eficaz. c) Elaborar la memoria anual de labores. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la asamblea general. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma junta directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, e; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la junta directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la junta directiva. d) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. e) Hacer las convocatorias a los miembros para las sesiones de junta directiva y Asamblea General u otras que sean necesarias. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y el informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General y de la junta directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia. Art La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de junta directiva y Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art Son atribuciones del Tesorero: CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que la junta directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. Art Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la junta directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo 14, literal a) de los estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Iglesia será constituido por: a) Las cuotas de los miembros, diezmos y ofrendas. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los miembros de conformidad con la ley. Art El patrimonio será administrado por la junta directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos las tres cuartas partes de los miembros. Art La junta directiva tienen obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la junta directiva una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado ministerio cualquier dato que se le pidiera relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendidos en los estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la junta directiva y aprobado por la Asamblea General. Art LA IGLESIA DE JESUCRISTO "EL PAN DE VIDA", se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 19 de noviembre del 2013 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA DE JESUCRISTO "EL PAN DE VIDA", que podrá abreviarse "EL PAN DE VIDA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil trece y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una junta de liquidación compuesto por cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. ENCARGADA DEL DESPACHO. MARIA OFELIA NAVARRETE. (Registro No. F017412)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador. 25 de noviembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vista la solicitud presentada en fecha 4 de octubre de 2013, suscrito por el señor EDGAR ZACARÍAS BENDEK, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria , relativo a solicitar se le revoque los beneficios e incentivos fiscales. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio en fecha 4 de octubre de II. III. IV. Que la sociedad AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como Depósito para Perfeccionamiento Activo, cuya actividad incentivada es la de empaque de productos lácteos y fabricación de productos alimenticios a base de los mismos, que serían destinados a Centroamérica y fuera de ésta, exceptuando al mercado nacional, según Acuerdo No. 137, de fecha 25 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo No. 343, de fecha 23 de abril de Que la Sociedad ha considerado conveniente desistir de los beneficios otorgados por la Ley de Zonas Industriales y de Comercialización Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo. POR TANTO, de conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 40-A inciso último y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1) DEJAR SIN EFECTO los beneficios e Incentivos Fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como Depósito para Perfeccionamiento Activo; otorgados a la sociedad AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, S.A. DE C.V., mediante Acuerdo No. 137, de fecha 25 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo No. 343, de fecha 23 de abril de 1999; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) El Presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AUSTRALIAN DAIRY GOODS, EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C009527)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 6 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARCELO ANTONIO MORENO FORERO, de nacionalidad peruana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado del Nivel de Educación Primaria-EBR, realizados en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, Departamento Lima, Provincia Lima, República del Perú en el año 2012, con los de Tercer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 3 de mayo de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer Grado del Nivel de Educación Primaria-EBR, obtenido por MARCELO ANTONIO MORENO FORERO, en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, Departamento Lima, Provincia Lima, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Grado del Nivel de Educación Primaria-EBR, cursados en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, Departamento Lima, Provincia Lima, República del Perú, a MARCELO ANTONIO MORENO FORERO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Cuarto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017449) ACUERDO No San Salvador, 6 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FABRIZIO ANTONIO MORENO FORERO, de nacionalidad peruana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado de EBR-Nivel de Educación Secundaria, realizados en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, Departamento Lima, Provincia Lima, República del Perú en el año 2012, con los Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 3 de mayo de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado de EBR- Nivel de Educación Secundaria, obtenido por FABRIZIO ANTONIO MORENO FORERO, en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, Departamento Lima, Provincia Lima, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado de EBR- Nivel de Educación Secundaria, cursados en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, Departamento Lima, Provincia Lima, República del Perú, a FABRIZIO ANTONIO MORENO FORERO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017450)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ACUERDO No San Salvador, 25 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ RAÚL RODRÍ- GUEZ VÁSQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN AGROECOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 06 de noviembre de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 23 de julio de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN AGROECOLOGÍA, realizados por JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, en la República Bolivariana de Venezuela; 2 ) Tener por incorporado a JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, como LICENCIADO EN AGROECOLOGÍA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017702) ACUERDO No San Salvador, 25 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDWIN ROBERTO HERNÁNDEZ MOLINA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN ENDODONCIA, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el día 22 de febrero de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presen-

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 tada por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 24 de julio de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN ENDODONCIA, realizados por EDWIN ROBERTO HERNÁNDEZ MOLINA, en la República de Colombia; 2 ) Tener por incorporado a EDWIN ROBERTO HERNÁNDEZ MOLINA, como ESPECIALISTA EN ENDODONCIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017669) ACUERDO No San Salvador, 30 de agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó GIOVANA ALESSANDRA OTERO SANTACRUZ, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Promoción Social, extendido por la Institución Educativa Departamental y obtenido en el Instituto de Promoción Social, Viotá, (Cundinamarca), República de Colombia en el año 1994; II) Que según Resolución de fecha 12 de agosto de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Promoción Social extendido por la Institución Educativa Departamental y obtenido por GIOVANA ALESSANDRA OTERO SANTACRUZ, en el Instituto de Promoción Social, Viotá (Cundinamarca), República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Promoción Social extendido por la Institución Educativa Departamental y obtenido por GIOVANA ALESSANDRA OTERO SANTACRUZ, en el Instituto de Promoción Social, Viotá (Cundinamarca), República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017667)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ACUERDO No San Salvador, 4 de Septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SANDRA MARIBEL ARITA PÉREZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Maestra de Educación Primaria, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en la Escuela Normal "Prof. Miguel Ángel Chinchilla S.", Ocotepeque, Departamento: Ocotepeque, República de Honduras en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 19 de agosto de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Maestra de Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por SANDRA MARIBEL ARITA PÉREZ, en la Escuela Normal "Prof. Miguel Ángel Chinchilla S.", Ocotepeque, Departamento: Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Maestra de Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por SANDRA MARIBEL ARITA PÉREZ, en la Escuela Normal "Prof. Miguel Ángel Chinchilla S.", Ocotepeque, Departamento: Ocotepeque, República de Honduras reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017664) San Salvador, 20 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LAURA BEATRICE JUÁREZ VEGA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERI- CANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 12 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por LAURA BEATRICE JUÁREZ VEGA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a LAURA BEATRICE JUÁREZ VEGA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017631)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No San Salvador, 20 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS OMAR JURADO SIGARÁN, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 13 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por LUIS OMAR JURADO SIGARÁN, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a LUIS OMAR JURADO SIGARÁN, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017655) San Salvador, 20 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLOS JOSÉ MONTOYA OSEGUEDA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA- MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por CARLOS JOSE MONTOYA OSEGUEDA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a CARLOS JOSÉ MONTOYA OSEGUEDA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMU- NÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017604)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ACUERDO No San Salvador, 27 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YURAIMA SORELL PINTO PITRE, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACTERIÓLOGA Y LABORATORISTA CLÍNICO, obtenido en la UNIVER- SIDAD SANTANDER, en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el día 13 de noviembre de 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 25 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACTERIÓLOGA Y LABORATORISTA CLÍNICO, realizados por YURAIMA SORELL PINTO PITRE, en la República de Colombia; 2 ) Tener por incorporada a YURAIMA SORELL PINTO PITRE, como BACTERIÓLOGA Y LABORATORISTA CLÍNICO, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017758) San Salvador, 29 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado PAOLA FRANCHESCA RODRÍGUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 7 de octubre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por PAOLA FRANCHESCA RODRIGUEZ, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a PAOLA FRANCHESCA RODRÍGUEZ, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017695)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No San Salvador, 29 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DINORA URRUTIA FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2008; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de octubre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por DINORA URRUTIA FLORES, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a DINORA URRUTIA FLORES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F017533) ACUERDO No San Salvador, 14 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de febrero de 1982, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 22 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, nota en la que informan sobre la decisión del cierre de la ESPECIALIDAD EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, ESPECIALIDAD EN CIRUGÍA Y ESPECIALIDAD EN PEDIATRÍA; autorizadas mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 06 de febrero de 2008; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día nueve de agosto de dos mil trece, aprobando el cierre de las especialidades mencionadas en el romano anterior; POR TANTO: con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA, el cierre de la ESPECIALIDAD EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, ESPECIALIDAD EN CIRUGÍA Y ESPECIALIDAD EN PEDIATRÍA, a partir del día 09 de agosto de 2013; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C009482)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 39 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ELIZABETH GUARDADO DE BRIZUELA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017555) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha treinta de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VALERIA DONATI CALDERON GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017405) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha catorce de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAURICIO AMILCAR CAÑAS MIRANDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017463)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESA YASMIN CAÑENGUEZ PANIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- M. REGA- LADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017665) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinte de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DEISY GUADALUPE CASTILLO RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017432) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GIAM FRANCO CHAVEZ ZULETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F017452) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha catorce de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ABRAHAM HERIBERTO CRUZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F017575)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha nueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LINDA CORINA DERAS QUIJADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017522) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cinco de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID FERNANDO ELIAS ANAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017720) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN YANIRA FLAMENCO VISCARRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALA- DO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017580)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ALFONSO GIRON FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017670) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dos de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ELISEO GODOY CAMACHO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017732) ACUERDO No.1330-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dieciocho de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA BEATRIZ GONZALEZ DE MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F017693) ACUERDO No.1332-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA SILVIA GUARDADO MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017447)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ACUERDO No.1333-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA GUERRERO CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017446) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE ALBERTO GUILLEN VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017413) ACUERDO No.1340-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha ocho de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017454) ACUERDO No.1341-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cinco de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL BENJAMIN HERNANDEZ SOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017584)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN GERARDO ISADRA CASOVERDE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017466) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha seis de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RICARDO HENRY LOPEZ MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017430) ACUERDO No.1351-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGARDO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017487) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintinueve de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER ANTONIO MARROQUIN VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017419)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha veinte de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PAOLA MIREYA MEJÍA GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017431) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha nueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NOEMY ELIZABETH MEJÍA MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017671) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha quince de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALBA ARACELY MONTERROSA LÓPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON.F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017444) ACUERDO No.1378-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ JERÓNIMO ORTEGA ROCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017445) ACUERDO No.1384-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA AUXILIADORA PANIAGUA ASCENCIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALA- DO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017404)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No.1389-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA ARGENTINA PERLA LÓPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017488) ACUERDO No.1396-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintinueve de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ESTELA RIVERA DE MANCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON.- F. M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017443) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CECILIA GUADALUPE RIVERA MENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- M. REGA- LADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017666) ACUERDO No.1409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha cinco de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ENDY ELY SOTO SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017668) ACUERDO No.1411-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece. El Tribunal con fecha dieciocho de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ANTONIO TORRES RENDEROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017553)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de DECRETO No. 44 INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA 47 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: I. Que según lo establecido en el Art. 107 Inciso 2 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, habrá un Reglamento que desarrollará el procedimiento para graduar la multa por Responsabilidad Administrativa declarada por las Cámaras de Primera Instancia de esta Corte. II. III. POR TANTO, Que la aplicación de sanciones no es una potestad discrecional de la Administración, sino la correcta aplicación de las normas pertinentes que debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, tomando en cuenta especialmente como criterio para la graduación de la sanción a aplicar la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta del administrado. Que las Cámaras de Primera Instancia carecen de parámetros claros que faciliten graduar de manera uniforme los montos de multas por responsabilidad administrativa, entre los límites mínimos y máximos dispuestos en la norma, siendo necesario garantizar al administrado el derecho constitucional de seguridad jurídica, a fin de evitar arbitrariedades. De conformidad con los artículos 14 y 195 atribución 6a. de la Constitución, 54 y 107 de la Ley de la Corte de Cuentas, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 1.- OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer criterios para la imposición de multas administrativas que por disposición de ley corresponde a los Entes Jurisdiccionales, cuando se cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 54 de la Ley de la Corte de Cuentas. Artículo 2.- APLICACIÓN El presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y empleados de la Corte de Cuentas de la República, encargados de ejercer la potestad sancionatoria, ante la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias o el incumplimiento de las atribuciones, facultades, funciones y deberes o estipulaciones contractuales, que les competen a los servidores de las entidades y organismos del sector público, bajo la jurisdicción de la Corte, por razón de su cargo. Artículo 3.- POTESTAD SANCIONATORIA La potestad sancionatoria atribuida a la Corte de Cuentas de la República de conformidad con el artículo 14 de la Constitución, se basa en principios y teorías equivalentes a los que rigen en materia penal, como Legalidad, Tipicidad, Proporcionalidad, Culpabilidad, Presunción de Inocencia, Non bis in Idem y teorías del concurso aparente de leyes e infracciones, con las particularidades o matices propios de la aplicación de los mismos al ámbito administrativo sancionador, en cumplimiento de los fines del Estado y en garantía de los derechos de los administrados. Artículo 4.- MULTA Es la sanción pecuniaria, impuesta a los funcionarios y empleados de las entidades y organismos del sector público, por inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias y por el incumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes o estipulaciones contractuales, que les competen por razón de su cargo.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Artículo 5.- CUANTÍA La Responsabilidad Administrativa será sancionada con multa, cuya cuantía no podrá ser inferior al diez por ciento ni mayor a diez veces el sueldo o salario mensual percibido por el responsable, a la fecha en que se generó la responsabilidad. En el caso de las personas que siendo funcionarios públicos perciban otro tipo de remuneración de la Administración Pública, o ejercieren un cargo Ad-Honórem, la multa se impondrá graduándola entre el cincuenta por ciento de un salario mínimo mensual hasta un máximo de ochenta salarios mínimos mensuales. Artículo 6.- OBJETIVOS DE LA MULTA 1) Orientar la conducta de los servidores públicos. 2) Prevenir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de obligaciones inherentes a la gestión pública; 3) Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas. Artículo 7.- GRADUALIDAD Para la aplicación de las multas deberá tomarse en cuenta los siguientes criterios: 1) Las circunstancias en que se cometió la infracción. 2) El grado de participación en el hecho imputado. 3) La reincidencia en la comisión de las infracciones. 4) Efectos que produce la infracción. 5) Gravedad de la infracción cometida. Artículo 8.- ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD Son atenuantes de responsabilidad administrativa entre otros los siguientes: 1) El caso fortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobados. 2) La ausencia de una consecuencia perjudicial para los intereses del Estado. 3) El error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal. 4) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación. Artículo 9.- EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, siempre que el funcionario o servidor público hubiera expresado su oposición por escrito u otro medio que permita verificar su recepción por el destinatario, de conformidad a lo expresado en el artículo 28 de la Ley de la Corte de Cuentas. Artículo 10.- REINCIDENCIA Habrá reincidencia, si el servidor declarado responsable por sentencia ejecutoriada, en el lapso de cinco años, incurre por segunda vez de forma alterna o sucesiva en la violación de un supuesto específico previsto por la ley, al realizar dicho sujeto dos o más veces infracciones del mismo tipo y calificación (no análogas) y que además que con tal falta atente contra el mismo bien jurídico o contra un bien de igual naturaleza. Para que pueda apreciarse la reincidencia, debe hacerse constar expresamente la infracción en la sentencia y ésta habrá de encontrarse debidamente motivada, en estado de firmeza, ya que tanto la falta de mención de la primera circunstancia señalada como la exposición incompleta o insatisfactoria de su motivación, daría lugar a la no aplicación de la reincidencia. La reincidencia supone la aplicación de una multa hasta el doble de las cantidades establecidas.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de Artículo 11.- PAGO Las multas que se impongan serán canceladas en la Tesorería de la Unidad Financiera de la entidad auditada, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva. La recaudación de las multas impuestas se hará efectiva de acuerdo con la Ley, deduciéndolas del sueldo del funcionario o empleado o de cualquiera otra cantidad que le adeude el Fisco o la entidad pública de que se trate, o por medio del procedimiento legal para quienes ya no tengan relación de dependencia. Estas multas ingresarán al Fondo General de la Nación. Artículo 12.- EXTINCIÓN La responsabilidad administrativa establecida conforme a este Reglamento se extinguirá por las causales siguientes: 1) Por el correspondiente pago 2) Por la muerte del servidor público Artículo 13.- MOTIVACIÓN Todas las resoluciones que impongan una multa deberán ser debidamente motivadas y contendrán en apartados separados los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la fijación de los hechos y, en su caso, a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, con apego a las reglas de la sana crítica. Considerando además los siguientes aspectos: 1) Incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias 2) Incumplimiento de las facultades, funciones, deberes o estipulaciones contractuales 3) La gravedad de la infracción cometida 4) La jerarquía del servidor público 5) La repercusión social por el daño ocasionado al interés público y/o bien jurídico protegido. 6) Nexo de causalidad entre la infracción y el servidor actuante. Artículo 14.- FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN 1) Garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los tribunales superiores; 2) Dar a conocer a las partes y a la sociedad en general la justificación y legitimidad de la decisión judicial y, 3) Verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino de la válida aplicación del derecho, en vistas de un proceso garante y transparente. Artículo 15.- REGISTRO DE SANCIONADOS Deberá crearse un Registro de los infractores para los efectos de calificar las situaciones de reincidencia de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. Artículo 16.- VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, PRESIDENTE. (Registro No. F017577)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETO No. 45 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto No. 2 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 364, de fecha treinta de agosto del mismo año, se emitió el actual Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República, como un instrumento técnico jurídico que tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las dependencias de esta Institución, a que se refiere el artículo 6 de su Ley. II.- Que en cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública, emitida mediante D. L. No. 534, de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el D. O. No. 70, Tomo 391, del 8 de abril de 2011, es obligatoria la creación de una Unidad de Acceso a la Información de acuerdo a las características propias de cada Entidad, misma que manejará todas las solicitudes en cumplimiento de la referida Ley; III.- IV.- POR TANTO, Que en la búsqueda de la mejora continua y de acuerdo a las necesidades institucionales de esta Corte, han sido objeto de estudio Unidades Organizativas que ya no cumplen con los objetivos por las que fueron creadas en su oportunidad; y así mismo se ha contemplado la incorporación de otras a la estructura organizacional que permitan desconcentrar aspectos de carácter administrativo. Que para tal efecto, es necesario hacer las reformas pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional de esta Institución. De conformidad con el Artículo 195, atribución 6ª de la Constitución, así como los Artículos 5 Numeral 17, 18 y 6 de la Ley de esta Institución, DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA: Artículo 1. Modifícase al Título I Estructura Orgánica, Capítulo I Generalidades, Artículo 2, con el siguiente texto: "Artículo 2. Para el cumplimiento de las funciones administrativas, la Corte de Cuentas, se estructura así: 1. Presidencia 2. Gerencia General 3. Coordinación General Administrativa 4. Coordinación General de Auditoría 5. Supervisión Regional 6. Coordinación General Jurisdiccional 7. Dirección Administrativa 8. Dirección de Recursos Humanos 9. Dirección Financiera 10. Dirección Jurídica 11. Dirección de Comunicaciones 12. Centro de Investigación y Capacitación (CINCAP) 13. Departamento de Informática 14. Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI).

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de Departamento de Participación Ciudadana 16. Unidad de Acceso a la Información 17. Unidad Ambiental La Gerencia General, las Direcciones Financiera, Jurídica, de Comunicaciones y de Auditoría Interna, así como la Unidad de Acceso a la Información Pública dependerán directamente de la Presidencia. Cada Dirección está integrada por un Director, un Subdirector y el personal que sea necesario. Artículo 2. Sustitúyase el acápite del Capítulo IV Comité Ejecutivo por: Capítulo IV Gerencia General Artículo 3. Sustitúyase el texto del Artículo 4 por el siguiente: Artículo. 4.- Unidades de Asesoría Las Unidades de Asesoría de la Corte, son: 1. Asesores de la Presidencia. 2. Gerencia General 3. Dirección de Auditoría Interna. 4. Dirección Jurídica. 5. Dirección de Comunicaciones. Las unidades de Asesoría brindarán apoyo en sus respectivas ramas a todas las dependencias de la Corte que lo requieran. Artículo 4. Sustitúyase el Artículo 5, así: "Artículo 5. Gerencia General, que tendrá por finalidad coadyuvar con la Presidencia y demás Unidades de esta Corte, en materia de gestión administrativa, de acuerdo a las funciones establecidas en este Reglamento." De ella dependerán las Coordinaciones Generales Administrativas, Jurisdiccional y de Auditoría en materia administrativa; además dependerán las demás unidades organizativas bajo la jerarquía de esas Coordinaciones. Artículo 5. Derógase el Artículo 5-A Artículo 6. Modifíquese el Artículo 6 de la siguiente manera: "Artículo 6.- Las dependencias de la Gerencia General prestarán cooperación a las unidades organizativas de todas las áreas de la Corte, para el cumplimiento de sus funciones y son: 1. Coordinación General Administrativa 1.2 Dirección Administrativa

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Dirección de Recursos Humanos Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional Departamento de Planificación Departamento de Modernización y Gestión de la Calidad Departamento de Participación Ciudadana 1.6. Departamento de Informática 1.7. Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI) 1.8. Centro de Investigación y Capacitación (CINCAP) 1.9. Unidad Ambiental Artículo 7. Modifíquese el Artículo 7 por el siguiente Artículo 7.- El área de auditoría está integrada así: 1. Coordinación General de Auditoría 1.1 Direcciones de Auditoría 2. Supervisión Regional de Auditoría 2.1 Oficinas Regionales Artículo 8. Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente: Artículo 8. Las Direcciones de Auditoría realizarán las funciones de fiscalización de la Corte en el ámbito administrativo, se identificarán mediante numeración correlativa por Acuerdo de la Presidencia, para la práctica de auditorías especializadas, como de gestión ambiental, de informática, de cooperación externa y otras similares, asignándose en el mismo Acuerdo las Entidades u organismos que serán fiscalizados por las referidas Direcciones. Existirán Oficinas Regionales, a efecto de descentralizar el trabajo de las Direcciones de Auditoría. Dichas Oficinas Regionales estarán bajo la Supervisión Regional de Auditoría; las Direcciones de Auditoría estarán bajo la Coordinación General de Auditoría, por lo que toda gestión administrativa, ante cualquier otra instancia de la Corte, deberá ser canalizada a través de las mismas, excepto el visto bueno en los recibos de viáticos por misiones oficiales internas y las licencias del personal, que serán competencia del respectivo Director de Auditoría o Jefe Regional. Todos aquellos entes que reciban recursos del Estado, serán auditados por la Dirección que tenga asignada la Institución Pública que se relacione con la administración y ejecución de dichos recursos. El número de Direcciones de Auditoría y Oficinas Regionales podrá variar, según las necesidades institucionales, las que podrán ser creadas o suprimidas mediante Acuerdo emitido por la Presidencia. Artículo 9. Derógase el Artículo 9 Artículo 10. Adiciónese el Artículo 11-A así: Artículo 11-A.- Son Funciones de la Gerencia General: 1. Establecer normas políticas y objetivos institucionales, en conjunto con Coordinadores, Directores, Jefes de Departamento y de Unidades que dependen jerárquicamente de esta Gerencia.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de Liderar y coordinar las funciones del Plan Estratégico Quinquenal de la Institución. 3. Coordinar y controlar el desarrollo de los Planes Anuales Operativos con los Jefes de Unidades Organizativas de Alto Nivel y mandos medios que dependan de la Gerencia General. 4. Coordinar la elaboración del Presupuesto Anual Operativo y presentarlo al Presidente para su aprobación. 5. Coordinar la elaboración del Informe Mensual consolidado de cumplimiento y seguimiento de metas, Informe Trimestral de la Gestión Institucional e Informe Anual de Labores y presentarlo al Presidente. 6. Coordinar con el Director Financiero y el Jefe DACI, la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. 7. Realizar las demás que sean encomendadas por la Presidencia de conformidad con la Ley. Artículo 11.- Derógase el Artículo 15 Artículo 12.- Derógase el Artículo 17-A Artículo 13.- Modifícase el acápite del Artículo 32-B, sustituyendo Departamento de Capacitación por Centro de Investigación y Capacitación. Artículo 14.- Adiciónese el Artículo 32-D 1. Recabar y difundir la información oficiosa 2. Recibir y dar trámite a las solicitudes referentes a datos personales a solicitud del titular y de acceso a la información. 3. Realizar los trámites internos necesarios para localización y entrega de la información solicitada y notificar a los particulares. 4. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos. 5. Garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares. 6. Realizar las demás que sean de su competencia, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO en San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. F017581)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO El Concejo Municipal de San Vicente, considerando que para el normal desarrollo de la Administración Municipal, es necesario realizar Reformas al Presupuesto Municipal vigente, tanto en los INGRESOS como en los EGRESOS; POR TANTO: En uso de las facultades que le otorga el Art. 30 numerales 4 y 77 inciso segundo del Código Municipal, Decreta lo siguiente: ART. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Vicente, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. Medardo Hernández Lara, Alcalde Municipal. Lic. Guillermo Antonio Morales Ayala, Primer Regidor Propietario. Modesto de Jesús Roque García, Síndico Municipal. Ana Cristina Ramos de Carballo, Segunda Regidora Propietaria. Dr. Pedro Antonio Martínez Ortiz, Tercer Regidor Propietario. Mario Ernesto Cornejo Velis, Cuarto Regidor Propietario.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de José Vicente Hernández Ramos, Quinto Regidor Propietario. Licda. Fredesvinda Ana Enma Cornejo de Caña, Séptima Regidora Propietaria. Prof. Idalia Marina Cornejo de Pineda, Novena Regidora Propietaria. Juan Carlos Reyes Rosa, Sexto Regidor Propietario. Mario Flores Platero, Octavo Regidor Propietario. Nicomedes Reyes Décima Regidora Propietaria. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL "COLONIA EL PRADO" DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN LEGAL Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "Colonia El Prado" que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la Colonia, la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Domicilio Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador y desarrollará sus actividades en la Colonia El Prado, situada sobre Calle a San Antonio Abad y Avenida Gabriela Mistral, San Salvador. CAPÍTULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN Lic. Manuel de Jesús Portillo Quintanilla, Secretario Municipal. (Registro No. F017677) Actividades para el cumplimiento de los objetivos Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades: a- Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a los habitantes de la Colonia. b- Participar en la gestión municipal, a través de los diversos mecanismos contenidos en la Ordenanza para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral de la Colonia. c- Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la Colonia. d- Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Colonia. e- Ejercer el derecho de gestión frente a organismos gubernamentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación. f- Constituir Comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares; y g- Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita. Objetivos de la Asociación Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes: a- Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Colonia. b- Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social, problemas y necesidades de los habitantes de la Colonia. c- Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para la Colonia. Distintivo de la Asociación Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de círculo, en cuyo interior se leerá, Asociación Comunal "Colonia El Prado". A su vez poseerá un distintivo en forma de círculo, que contendrá en su interior el dibujo de Un Árbol en forma de T, San Salvador, El Salvador C.A. Plazo Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Clases de Asociados CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD Art. 7.- Habrá dos clases de Asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos. Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de Asociados Activos. Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Requisitos para ser Asociado Activo Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes: a- Tener como mínimo, dieciocho años de edad. b- Con residencia en la Colonia El Prado al menos de 6 meses. c- Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal; y d- Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una eventualidad. De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal Art. 9- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Vecinal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos. Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General. Del registro de Asociados Art La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro Documento de Identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito. d- Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los Comités que se integren. e- Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y f- Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. De las obligaciones de los Asociados Art Son obligaciones de los Asociados: a- Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. b- Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales. c- Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden. d- Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y e- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. Pérdida de la calidad de Asociado(a) Art La calidad de Asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Del retiro voluntario Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa. Derechos de los Asociados Art Serán derechos de los Asociados: a- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General sean éstas Ordinarias o Extraordinarias. b- Presentar en las Asambleas Generales mociones encaminadas para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c- Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Del Gobierno de la Asociación Art El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de De la Asamblea General CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Asociados Fundadores y Activos. Quórum Art La Asamblea General sesionará en forma Ordinaria cada seis meses con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera la asistencia del setenta y cinco por ciento de los asociados. De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria dos veces al año. Serán Ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. Serán Extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los Asociados inscritos y el Comité de Vigilancia. De las convocatorias Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada. De los delegados para votar Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge o su hijo mayor de edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito. c- Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. d- Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. e- Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación. f- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la Colonia El Prado. g- Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y h- Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. De la Junta Directiva CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, dos Vocales y dos Suplentes; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos sólo por un período más en un cargo diferente al ejercido en el período anterior. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere haber residido en la Colonia al menos dos años y tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad. De las facultades de la Asamblea General Art Son facultades de la Asamblea General: a- Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. b- Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado financiero de la Asociación. Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva Art La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria al menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Quórum y número de votos para decidir Art Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos cuatro de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres de ellos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. b- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario. c- Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos Comités de Apoyo. Atribuciones de la Junta Directiva Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General. b- Administrar el patrimonio de la Asociación. c- Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados. d- Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores. e- Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. f- Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia. g- Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la Colonia. h- Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones de la Asociación. i- Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Asambleas Generales de Asociados. j- Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros Asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y k- Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General. Atribuciones del Presidente d- Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación. e- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General. f- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y g- Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo. Atribuciones del Secretario Art Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a- Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos. b- Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. c- Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales; y d- Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación. Atribuciones del Síndico Art Son atribuciones del Síndico: a- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y b- Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. Art Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones. Atribuciones del Tesorero Art Son atribuciones del Tesorero: a- Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de b- Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación. c- Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto de que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad. d- Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación. e- Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asociación en los organismos gubernamentales del Estado o la Municipalidad, u organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Directiva. f- Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad. g- Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado financiero de la Asociación. h- Llevar en orden y al día el libro de finanzas. Atribuciones de los Vocales Art Son atribuciones de los Vocales: a- Colaborar directamente con la Junta Directiva; y b- Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva. Atribuciones de los Suplentes Art Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los directivos en caso de ausencia temporal, por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja. Del Comité de Vigilancia CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o Municipalidad de San Salvador, sobre el resultado de sus investigaciones, según el caso. Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2 del artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad. Serán electos en Asamblea General. El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a la ley. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO Constitución del Patrimonio de la Asociación Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por los aportes que provengan de los Asociados, de los Organismos del Estado y/o de la Municipalidad, organismos no gubernamentales y/o privados; los ingresos provenientes de las actividades realizadas por la Asociación para recaudar fondos; y los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, así también las que provengan de las herencias, donaciones y legados. Responsabilidad del Presidente y del Tesorero Art Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General. Régimen Disciplinario CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General, responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los Reglamentos, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva. De las faltas leves Art Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a- La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno. b- Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. c- La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas. d- La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General; y e- La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. De las faltas graves Art Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: a- La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación. b- Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 c- Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; y d- El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Sanciones La modificación, reforma o derogación de los Estatutos; se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse. Art Cuando los Asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación. Procedimiento en caso de faltas Art La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO X DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero Art El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero, tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General. Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría. CAPÍTULO XI DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Modificación de los Estatutos Art Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los Asociados, por la Junta Directiva o el Comité de Vigilancia. En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Disolución de la Asociación Art La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de las dos terceras partes de los Asociados. Serán causales para disolución de la Asociación. a- Por disminución del número de los Asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución, por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. b- Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; y c- Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos establecidos en los Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que Facultad de la Municipalidad de Auditar contravengan las Leyes de la República. Art La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Envío de la certificación del acuerdo de disolución Art La certificación del acuerdo de disolución deberá ser enviada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación. Procedimiento para la liquidación Art Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación, electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación. Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Municipal correspondiente, lo destinará para financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en la Colonia El Prado. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad. FECHA: Octubre 2, Con instrucciones de la señora Alcaldesa Municipal, atentamente transcribo el Acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día uno de octubre del presente año, que dice: CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones Art La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le corresponda llevarlos. Dichos libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del (a) Encargado (a) de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales. Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. 8.3) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal "COLONIA EL PRADO", en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean II- acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha verificado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del 11 de junio del presente año, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno. libro para su autorización. Terminado dicho trámite, ambos libros serán devueltos a la Asociación Comunal. III- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Gerencia Legal, adscrita a Sindicatura, de esta Municipalidad. Libertad de formar parte del Consejo Asesor Art Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija. Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, ACUERDA: 1. Aprobar los Estatutos en todas sus partes. 2. Conferir a la Asociación Comunal "COLONIA EL PRADO", el carácter de persona jurídica. 3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.- Comuníquese. Vigencia de los presentes Estatutos Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal COLONIA EL PRADO, para los efectos legales consiguientes. JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI, SECRETARIO MUNICIPAL. Dados en la Asociación Comunal "Colonia El Prado" del Municipio de San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil trece. (Registro No. F017438)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "COLONIA CIUDAD PACIFICA ETAPA I" e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que (ADESCO-CPEI) DE LA COLONIA CIUDAD PACÍFICA existen en la misma. ETAPA I, JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. g) otras que de emergencia surjan. Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el de la comunidad. Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal económicos y servicios sociales a la comunidad. "COLONIA CIUDAD PACÍFICA ETAPA I", Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-CPEI), y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. METAS ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Ciudad Pacífica Etapa I, Jurisdicción y Departamento de San Miguel. plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, FINES ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá: a) Promover el progreso de Colonia Ciudad Pacífica Etapa I, juntamente con organismos públicos y privados. Que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES ART. 6.- Los socios podrán ser: a) activos b) honorarios; todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos promoviendo la superación en todos los niveles. SOCIOS ACTIVOS Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de SOCIOS HONORARIOS A) LA ASAMBLEA GENERAL Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos. DERECHOS a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales celebradas por la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Participar en la administración y fiscalización de la Asociación. DEBERES a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen, conforme a las Leyes, Reglamentos y estos Estatutos. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro, salvo autorización previa de la Junta Directiva. ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. ART La Asamblea General la componen los socios y se instalará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios. ART En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. ART La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinarias) y con ocho horas para las segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta Directiva será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos Estatutos. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. ART En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. ART Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se considera además como En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. causales de retiro o expulsión los siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. C) JUNTA DIRECTIVA b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de ART La Junta Directiva estará integrada por siete miembros elección o comisiones que le encomiende la Asociación propietarios, electos en Asamblea General y cinco Vocales por votación General o la Junta Directiva. nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. Los cargos serán ad-honorem; sin embargo, cuando el socio o e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos. ART Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. ART Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. Cinco Vocales. directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. ART Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue ART La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, infractor exponga en su defensa resolverá. previa convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lo menos En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el dos de los miembros de la Junta Directiva. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes dictar. y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo. Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. ART El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. ART El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. ART El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación. ART El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Síndico, tendrá la responsabilidad Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales ART Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más. ART El Secretario, será el Órgano de Comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes. ART El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ART El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos, será de cincuenta y siete centavos de dólar mensuales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, Etc., que provengan de diversas fuentes.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. DISPOSICIONES GENERALES d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. ART La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. ART En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Colonia Ciudad Pacífica, Etapa I del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ART La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva. ART La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo. ART Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. ART Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO VEINTE. Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "COLONIA CIUDAD PACÍFICA ETAPA I" que se abrevia ADESCO- CPEI, fundada en la Colonia Ciudad Pacífica, Etapa I, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, consta de cuarenta y tres artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, trece de noviembre del dos mil trece. OLME REMBERTO CONTRERAS, REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR. ART La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F017628)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 67 DECLARATORIA DE HERENCIA CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil trece. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora NARCISA LINARES DE MARTINEZ, en su concepto de Cónyuge del causante ISRAEL MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, carpintero, fallecido a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil doce, en la Colonia Bendición de Dios de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. AVISA: Se han promovido por las LICENCIADAS LUZ ELE- NA COTO DE MARTÍNEZ y JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y nueve minutos del día seis de diciembre de dos mil trece. LIC. Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MARIO CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. ESMERALDA BEATRIZ SIGÜENZA GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA. Of. 1 v. No ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha declarado a JOSE LUIS BARAHONA MUNDO, heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados por la señora MARIA GLADIS MUNDO DE BARAHONA o MARIA GLADIS MUNDO MEJIA o MARIA GLADIS MUNDO, que falleció en el día veinticinco de abril de dos mil diez, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hijo de la finada; y se ha conferido al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión, juntamente con EDWIN ARNOLDO BARAHONA MUNDO, hijo también de la causante, quien ya fue declarado heredero por resolución de fecha ocho de mayo de este año. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL- BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL ERNESTO CAMPOS, quien falleció a las diez horas con diez minutos, del día once de febrero del año dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora EVA ALICIA CAMPOS DE HERNÁNDEZ, a los adolescentes CYNTHIA NICOLL CAMPOS AGUIRRE, YEISON ERNESTO CAMPOS ZAVALETA y al niño MARIO ANDERSON CAMPOS ZAVALETA, en su carácter de madre e hijos sobrevivientes respectivamente del causante en comento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Of. 1 v. No. 1470

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 TÍTULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado SIRIA URANIA HERNANDEZ SERRANO, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Pedro Masahuat, con Documento Único de Identidad número cero uno cero uno cero nueve ocho cero guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero ocho veinte ciento setenta mil quinientos setenta y siete guión ciento uno guión nueve, actuando en calidad de Defensora Pública de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría Auxiliar de la Paz y en representación del señor JOSE PAULINO PÉREZ FABIÁN, de setenta y seis años de edad, agricultor, casado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cero cero seis dos cuatro guión tres y Número de Identificación Tributaria cero ocho dieciocho cero setenta mil cuatrocientos cuarenta y uno guión ciento uno guión cuatro, solicitando a favor de éste, título de propiedad de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón San José Carrizal de esta jurisdicción, compuesto y linda: AL NORTE, mide veinticinco metros, lindando con terreno según su solicitud de SIETE MIL VEINTITRES METROS SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: AL NORTE, mide treinta y cuatro metros, lindando con terreno de José Dolores Cerón González y Eulalia Ventura Hernández. AL ORIENTE, centímetros, linda con terreno de Bonifacio Mejía y AL PONIENTE, mide noventa y tres metros, quebrada de por medio, linda con terreno de Alberto Santos Beltrán. AL SUR, mide sesenta metros, linda con terrenos Magdalena Ventura y José Ventura, mediante instrumento que no es registrable. Lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos sus DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos sus colindantes colindantes son de este domicilio, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado SIRIA URANIA HERNANDEZ SERRANO, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Pedro Masahuat, con Documento Único de Identidad número cero uno cero uno cero nueve ocho cero guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero ocho veinte ciento setenta mil quinientos setenta y siete guión ciento uno guión nueve, actuando en calidad de Defensora Pública de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría Auxiliar de La Paz y en representación del señor DANIEL LOPEZ, de setenta y dos años de edad, agricultor, casado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco siete seis ocho siete guión siete y Número de Identificación Tributaria cero ocho dieciocho guión doscientos diez mil setecientos cuarenta y uno guión cero cero uno guión cinco, solicitando a favor de éste, título de propiedad de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón San Isidro de esta jurisdicción, compuesto según su solicitud de UN MIL QUINCE METROS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS de superficie, que mide de Jorge Elí Ortiz Cerón y Ramiro Cerón López. AL ORIENTE, mide treinta y ocho metros treinta centímetros, linda con terreno de la señora María Victoria Cerón de Díaz. AL SUR, mide trece metros con cincuenta mide cuarenta y dos metros sesenta y cinco centímetros linda con terreno de Ángel Vicente López Cerón, Daniel Alfonso López Cerón, María Luz de José María Hernández, Elvin Alfonso Mena e Isidro Beltrán Mejía y Cerón de López, María Luz Cerón de López, María Luz Cerón de López, AL PONIENTE, mide ciento setenta y un metros, linda con terrenos de Dimas Reinaldo Segovia García y Salvador Antonio López Cerón. Dicho Isidro Beltrán Mejía, Rogelio Cerón y Rogelio Cerón. Dicho terreno no terreno no está en proindivisión con ninguna persona, no es dominante está en proindivisión con ninguna persona, no es dominante ni sirviente ni sirviente y carece de todo gravamen. Lo hubo por compra que hizo al y carece de todo gravamen. Lo hubo por compra que hizo a los señores señor René Nicolás Santos Díaz, de este domicilio, mediante documento que no es registrable, por medio de instrumento que no es registrable. Lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de ley. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, dos de agosto de dos mil trece. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL. JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, dos de agosto de dos mil trece. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL. JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE EGRESADOS ENCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COOP EGRESADOS ENCO, de R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, TRECE folios doscientos siete frente a folios doscientos veinticuatro frente del libro CUADRAGÉSIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece. AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO ARCO DURAN, DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACACYCO de R.L", con domicilio legal en Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, ONCE folios ciento setenta frente a folios ciento ochenta y seis vuelto del libro CUADRAGÉSIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. HERENCIA YACENTE Of. 1 v. No LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO: al público para los MISAEL EDGARDO DIAZ, efectos de ley JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos de este día; proveída en las diligencias de declaratoria de herencia yacente promovidas por la Licenciada LUZ DE MARIA Of. 1 v. No ARABIA TENORIO en representación de la señora ROSA LETICIA LEMUS PARADA quien es representante legal de la menor HEYLIN ANNELISSE LEMUS, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ AMILCAR GARCÍA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, quien falleció el día veintisiete de enero del presente año, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, nómbresele como curadora de dicha herencia a la Licenciada EDDA VERÓNICA MENA DUEÑAS. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO JUEZ UNO: a las once horas con cincuenta y nueve minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZ- GADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, por el causante señor EFRAIN ER- NESTO CASTILLO GUZMAN, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de los señores ANA DILIA GUZMAN DE CASTILLO y JOSE EFRAIN CASTILLO GONZALEZ, en su calidad de padres DECLARATORIA DE HERENCIA sobrevivientes del de cujus, y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del día veinte de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECCION CARTELES PAGADOS EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER, Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JOSÉ EDILBERTO SANTOS, el día dieciocho de enero de dos mil trece en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su ultimo domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora MARÍA ILDA ORELLANA DE SANTOS O MARÍA ELDA ORELLANA en su calidad de cónyuge y Cesionaria de los derechos que le correspondía a la señora MARÍA MARTA ORELLANA SANTOS, en su calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los quince días del mes de noviembre de dos mil Trece.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJÍA, - DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día dos de septiembre del corriente año, se declararon herederos expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de octubre del año dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión, dejara el causante Cándido Reyes Reyes conocido por Cándido Reyes, a favor de la señora Deysi Argelia Amaya Reyes, y la menor Francisca Nathali Reyes García, representada por medio de su madre la señora Santos Alicia García, en concepto de hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se les confirió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ- NEZ, - 1 v. No. C v. No. C009494

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se les ha AVISA: Que por resolución de las quince horas tres minutos de declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MERINO conocido por FRANCISCO MERINO GONZÁLEZ, quien fue señora BLANCA LETICIA SILVA DE MERINO; quien fue de noventa de ochenta y ocho años de edad, profesor, viudo, originario de Santiago y siete años de edad, fallecida el día veintiséis de septiembre de dos mil de María, Departamento de Usulután, con documento único de identidad doce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los número: cero dos millones cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y señores JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, LETICIA ELIZABETH nueve - ocho, y tarjeta de identificación tributaria número: un mil ciento MERINO ahora LETICIA ELIZABETH MERINO DE BERRIOS, e veintiuno - ciento un mil veinticuatro - cero cero uno - cuatro, hijo de ILEANA DEL CARMEN MERINO ahora ILEANA DEL CARMEN María Isaura Elena Merino; fallecido a las catorce horas con diez minutos MERINO DE ALBERTO conocida por ILEANA DEL CARMEN del día veintiséis de junio de dos mil trece, en el Hospital de Oriente de MERINO LÓPEZ DE ALBERTO; en calidad de hijos de la causante, San Miguel, Departamento del mismo nombre; siendo su último domicilio esta ciudad; a los señores JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, representación DEFINITIVA, de la sucesión. Confiriéndole en estas diligencias a los aceptantes la administración y de sesenta y un años de edad, máster en administración y dirección de Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales empresas, del domicilio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, consiguientes. con documento único de identidad número: cero un millón ochenta y cinco mil sesenta y ocho - cinco, y tarjeta de identificación tributaria Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas cuatro número: un mil doscientos diecisiete - doscientos noventa mil doscientos minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil trece.- LIC. DIANA cincuenta y dos - cero cero dos - dos; LETICIA ELIZABETH MERINO LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y ahora LETICIA ELIZABETH MERINO DE BERRIOS, de sesenta MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA años de edad, comerciante, de este domicilio, con documento único de AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- identidad número: cero cero setecientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte - siete, y tarjeta de identificación tributaria número: un mil doscientos diecisiete - ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y tres - cero Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido la administración y representación definitiva de la sucesión. legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos 1 v. No. C cero dos - cinco; e ILEANA DEL CARMEN MERINO ahora ILEANA DEL CARMEN MERINO DE ALBERTO, conocida por ILEANA DEL CARMEN MERINO LÓPEZ DE ALBERTO, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con documento único de identidad número: cero un RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMEmillón cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos seis - tres, y tarjeta RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE. de identificación tributaria número: un mil doscientos diecisiete - cero cuarenta mil setecientos cincuenta y siete - cero cero uno - seis; todos en calidad de hijos del causante. HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día se declaró heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora Cristina Herrera García, hija sobreviviente del causante José Elías Herrera Flores c/p José Elías Herrera, quien falleció el día 07 de abril del año dos mil once, en cantón San Antonio, Tepecoyo, quien fuera de setenta y ocho años de edad, agricultor, casado, originario y con domicilio de Tepecoyo, hijo de Eulogia Flores y Ricardo Herrera (fallecidos). Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.- Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, Sonsonate, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.- 1 v. No. C v. No. C009522

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Lo que avisa al Público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, el nueve de diciembre del dos mil trece. HACE SABER: Por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas y diez minutos del día dieciocho de octubre del presente año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO SÁNCHEZ ESCAMILLA, quien falleció el día cinco de abril de dos mil doce, a la edad de cincuenta y seis años, casado, sastre, originario de Zaragoza, Departamento de La Libertad y de domicilio de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, a los señores ROSALINA BARRERA DE SÁNCHEZ, NELSON WILLIAM, SANDRA LISSETH, JORGE ALBERTO, los tres de apellidos SÁNCHEZ BARRERA y JHONNY NEFTHALY SÁNCHEZ GUZMÁN, con números de identificación tributaria en su orden la primera cero quinientos tres - veintiuno cero ocho sesenta y dos - ciento uno - siete, el segundo cero quinientos once - veintisiete once ochenta y tres - ciento siete - cero, la tercera cero quinientos nueve - veintidós cero ocho ochenta y cinco - ciento dos - cero, el cuarto cero quinientos veintidós - diez cero siete ochenta - ciento uno - uno y el último cero quinientos-veintidós - cero seis cero siete ochenta y tres - ciento tres - uno, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y los restantes como hijos del mismo; confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil trece.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.- MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, Notario, con domicilio en Colonia Médica, Calle Max Bloch Número veintitrés de San Salvador, al Público HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor ANDRÉS QUEZADA, conocido por ANDRÉS RODRÍGUEZ QUEZADA, quien falleciera el día diez de marzo del dos mil doce en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a su hija Morena Silvia Campos Quezada. Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN- TACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, con beneficio de inventario. LIC. MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. C MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, Notario, con domicilio en Colonia Médica, Calle Max Bloch Número veintitrés de San Salvador, al Público HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día nueve de diciembre del dos mil trece, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor JOSÉ PORFIRIO BLANCO, quien falleciera el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, su último domicilio, a su hijo Oscar Armando Blanco Díaz. Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- SENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN, con beneficio de inventario. Lo que avisa al Público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, el nueve de diciembre del dos mil trece. 1 v. No. C JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha declarado a REINA ISABEL RECINOS Viuda de CASTRO, mayor de edad, ama de casa, portadora de su Documento Único de Identidad número ciento cincuenta y siete mil novecientos doce-cinco, y número de Identificación Tributaria , y los menores KARLA YAMILETH, KELY MELISSA e IVANIA ISABEL todos de apellidos CASTRO RECINOS, con números de identificación Tributaria números en su orden: ; y ; éstos representados por su madre REINA ISABEL RECINOS Viuda de CASTRO, HEREDEROS

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de DEFINITIVOS abintestato con Beneficio de Inventario del causante DARVIN ALEXANDER CASTRO PEÑATE, quien fue de treinta y un años de edad, Jornalero, casado, fallecido veinte de octubre del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, La Libertad, siendo la Ciudad de Atiquizaya del Departamento de Ahuachapán, su último domicilio; la primera, en concepto de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los padres del causante señores, Noé David Castro Juárez y Dora Alicia Peñate de Castro; y los menores como hijos del mismo de Cujus. Confiéresele a los HEREDEROS DECLARADOS, en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley. Lo que se Avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil trece.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos de este día se ha: DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario a la señora MARÍA DE LA PAZ QUINTEROS VIUDA DE CRUZ conocida por MARÍA DE LA PAZ QUINTEROS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante el señor MIGUEL ÁNGEL CRUZ MEJÍA conocido por MIGUEL ÁNGEL CRUZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diecisiete de abril del corriente año, en el Cantón La Poza, Caserío La Puerta de la Jurisdicción de la ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután, siendo la Ciudad de Ozatlán, su último domicilio. Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, - 1 v. No. F los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANTONIO GON- ZÁLEZ CAÑAS, que falleció a las diecinueve horas y quince minutos del día quince de julio de dos mil trece, en el Cantón Los Platanares de Jurisdicción de Zacatecoluca, siendo su último domicilio, en la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz; en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a HAYDEE RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, como cónyuge del causante, e INGRID CAROLINA GONZÁLEZ como hija del causante: y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. Zacatecoluca, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.- MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F GERMAN ATILIO ANAYA, con Oficina en Condominio Montemaría, Edificio B, local número uno, tercera planta, en Primera Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil trece, se ha declarado heredera Intestada con beneficio de inventario, en la sucesión del señor GUSTAVO GERMAN RAMÍREZ SÁNCHEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, sastre, del domicilio de la ciudad de Santo Tomás, con Número de Identificación Tributaria: cero seis dieciséis-treinta doce sesenta y cuatro-uno cero uno-ocho, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro-tres, fallecido en jurisdicción de Panchimalco, de este Departamento, siendo su último domicilio, la Ciudad de Santo Tomás, el día tres de agosto del año dos mil trece, a la señora AMADA CORNELIA SÁNCHEZ VIUDA DE RAMÍREZ o AMADA CORNELIA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, de setenta años de edad, ama de casa y del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con número de Identificación Tributaria; cero seis dieciséisonce cero cuatro cuarenta y tres-uno cero dos-cinco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis-tres, en concepto de madre del causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este domicilio con oficina situada en Calle doctor Nicolás Peña. Número cuarenta y uno de esta ciudad. Al público para los efectos de ley: HACE SABER: Que este día ha declarado a la señora MERCEDES DE JESÚS CUBÍAS CASTILLO, heredera beneficiaria e intestada de San Salvador, seis de diciembre del año dos mil trece.- DR. GERMAN ATILIO ANAYA, NOTARIO. 1 v. No. F017414

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, Notaria, con oficina en la Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, segundo nivel, Centro de Gobierno de esta ciudad, al publico en general. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, a las siete horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora TERESA MULATO CALDERON, conocida por TEREZA MULATO, de la herencia intestada que dejara la señora CARLOTA MULATO FLAMENCO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltera, oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, originaria de esta Ciudad, hija de Teresa Mulato Calderón, conocida por Tereza Mulato, y de Roberto Flamenco, ya fallecido el segundo, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil dos, en Ciudad Delgado, en este departamento. En concepto de heredera intestada de la causante, habiéndosele del año dos mil siete, a consecuencia de paro cardíaco respiratorio, dejara el señor ANGEL RAMOS, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, a las señoras MARGARITA RAMOS REYES y ANGELA RAMOS REYES, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante. CONFIERALE A LAS HEREDERAS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION DE MERITO. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día dos de diciembre de dos mil trece. LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F conferido la administración y representación definitiva de la mencionada SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle sucesión. Poniente, número doscientos treinta y ocho, Segunda Planta, Centro de Libro en presente aviso en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley. horas del día ocho de diciembre de dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se NOTARIO. ha declarado a JOSE EDUARDO ALFARO, y KARLA PATRICIA ALFARO AGUIRRE, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción en la ciudad de Zacatecoluca, 1 v. No. F departamento de La Paz, su último domicilio, a las dos horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil trece, dejara la señora AMPARO DE JESUS ALFARO HERRERA, conocida por AMPARO DE JESUS ALFARO, en su concepto de hijos de la causante. Confiriéndosele a los EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE NUMERO Herederos Declarados la Representación y Administración Definitiva de la sucesión. CIENTO TREINTA, CONDOMINIOS RESIDENCIAL ARIES, LOCAL NUMERO VEINTIUNO, San Salvador. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dos de diciembre de dos mil trece, se ha DE- CLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en Colonia Vásquez Pasaje uno, Lote siete, Calle a Tonacatepeque, El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de noviembre Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de noviembre de dos mil trece. LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO. 1 v. No. F017442

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al público para los efectos de ley. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Notifíquese. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas y veintiún minutos de este día, SE HA DECLARADO HEREDE- RA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora CELIA CORINA ALVAREZ SALINAS, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , de la herencia intestada que dejó el señor ADOLFO RIGOBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , a su defunción ocurrida el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, en concepto de hija sobreviviente del referido causante. Confiriéndosele al citado heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veintiséis minutos del día uno de noviembre de dos mil trece.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, 1 v. No. F del día nueve de diciembre del año dos mil trece, ha sido declarado heredero definitivo con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE Social, en la ciudad y departamento de San Salvador, el día veinticinco CHINAMECA. de septiembre de dos mil nueve, siendo la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora ALBINA HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas veintidós minutos del día tres de octubre de dos mil trece. SE DECLARO DEL CARMEN MARTINEZ DE RAMOS, al señor LUIS ERNESTO RAMOS GALAN, en calidad de cónyuge de la causante y cesionario de HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, derechos, que les correspondían a las señoras AIDA ESTELA RAMOS la herencia intestada que al fallecer dejó el causante José Gregorio DE ARBAIZA y MIRNA SOFIA RAMOS DE VASQUEZ, en su calidad Carballo González conocido por José Gregorio Carballo y por Gregorio de hijas de la causante. Carballo, fallecido a las veintitrés horas del día trece de octubre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Nancito de la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor José Eusebio Benites Carballo, de cincuenta y un años de edad, Pintor, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco seis seis nueve uno nueve guión cero y con Tarjeta Identificación Tributaria Número uno dos cero ocho guión uno cuatro cero ocho seis uno guión uno cero uno guión uno, en calidad de hijo del causante.- Confiéresele al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que se refiere. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas treinta y dos minutos del día tres de octubre de dos mil trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, 1 v. No. F ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B" Número 6, Villas de Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas con treinta minutos Habiéndosele conferido al heredero la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F017475

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL JUEZ 3, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. de Ley. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos SE HACE SABER: Que por resolución de las once horas y doce minutos del día dos de diciembre de dos mil trece, se ha declarado Heredero Abintestato al señor OSCAR ANIBAL MARTINEZ AREVALO, con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ANIBAL MARTINEZ, conocido por SAN- TOS ANIVAL MARTINEZ, ANIBAL MARTINEZ y por ANIBAL MARTINEZ GONZALEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, Casado, originario de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, en San Salvador, el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, siendo éste su último domicilio, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a la señora MANUELA AREVALO viuda DE MARTINEZ, conocida por MANUELA AREVALO DE MARTINEZ, como cónyuge del causante. Se le concede la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída MERCANTIL JUEZ 3, San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil trece.- LIC. JOSE MARIA en esta ciudad, a las nueve horas del día siete del presente mes y año, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, INVENTARIO, la señora MARIA ELENA CONTRERAS DE ANGEL SECRETARIO. conocida por MARIA ELENA CONTRERAS GOMEZ DE ANGEL, en calidad de hija de la causante, señora MERCEDES GOMEZ viuda 1 v. No. F MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas treinta y un minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción la causante señora EFIGENIA HERNANDEZ GUMERO conocida por EFIGENIA HERNANDEZ y EUGENIA HERNANDEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, departamento de La Libertad, su último domicilio, fallecida el día veintiuno de junio de dos mil doce; de parte del señor JOSE ORLANDO HERNANDEZ, en su concepto de hijo de la causante, a quién se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas treinta y ocho minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece. Enmendado: -ocho-vale.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CAR- DONA GUEVARA, SECRETARIO. 1 v. No. F RUBEN ANTONIO CAÑAS, Notario, de este domicilio, con oficinas en 49ª Avenida Sur y Calle Principal No. 2530, Colonia Buenos Aires, San Salvador. DE CONTRERAS conocida por MERCEDES GOMEZ PORTILLO viuda DE CONTRERAS, quien falleció en esta ciudad, el día dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, habiéndosele conferido en consecuencia la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. LIC. RUBEN ANTONIO CAÑAS, NOTARIO. 1 v. No. F017514

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, Notario, del domicilio de El Congo y de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur número tres- cuatro "A", en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario MARCOS ULICES VANEGAS LAZO. En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día siete de diciembre del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARTA AVILA, quien falleció en Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, el día dieciséis de junio del año dos mil trece, siendo la ciudad de Concepción de Ataco su último domicilio; a los señores JOSE ALFONSO AVILA GONZALEZ conocido por JOSE ALFONSO AVILA VALLECIOS, JOSE ALFONSO AVILA y ALFONSO AVILA, MIRIAN AUGUSTA AVILA DE SICILIA y EMILIA ANTONIA AVILA VALLECIOS, en concepto de hermanos de la causante; y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a las nueve horas del día nueve de diciembre de dos mil trece. SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las ocho horas del día uno de febrero de dos mil NOTARIO. doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a 1 v. No. F su defunción dejó la señora PAULA VALDES, conocida por PAULA VALDEZ, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, domésticos, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio MARCOS ULICES VANEGAS LAZO, Notario del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en Segunda Calle Poniente y Quinta Avenida Sur Barrio El Calvario, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al publico. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil trece, se han declarado heredero definitivo al señor, MILAGRO ARNOLDO GARCIA, en calidad de cesionario del hijo sobreviviente del causante señor ROLANDO JEOVANNY CANALES GOMEZ, del domicilio de San José La Fuente, departamento de La Unión, en los bienes que a su defunción dejara MARIO CANALES GARCIA o MARIO CANADLES, ocurrida en Huntington, Nueva York, Estados Unidos de América, el día ocho de abril del año dos mil trece; habiéndoles conferido la Administración y Representación Definitiva de la Referida Sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. MARCOS ULICES VANEGAS LAZO, NOTARIO. 1 v. No. F NESTOR ENRIQUE LAZO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial en Colonia Santa Marta Dos, Block F, Calle Seis, Pasaje "C", Casa número doscientos treinta, San Jacinto, San Salvador, al público. de inventario en la sucesión de la mencionada causante, la señora BLAN- CA ESTELA CRESPIN VALDES, de cincuenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, en su calidad de hija de la causante; y se le confiere la Administración y Representación definitiva de la mencionada sucesión. San Salvador, nueve de diciembre de dos mil trece. LIC. NESTOR ENRIQUE LAZO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F017552

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día seis de diciembre del año dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JOSÉ LEONIDES PARRAS RIVERA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ o JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ SORTO, quien fue de setenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Tecoluca, fallecido a las quince horas treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil diez, en el Cantón San José Llano Grande, Jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas quince minutos del día siete de abril del año dos mil ocho.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MARIO MOLINA, quien falleció el día veintidós de febrero del dos mil diez, en el Caserío La Paz, Cantón Sirama, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a los señores JOSE ROBERTO MOLINA FUENTES y MARIA ERMELINDA FUENTES, el primero en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a MA- RIA ERMELINDA FUENTES o MARIA ERMELINDA FUENTES DE MOLINA, y dicha señora a su vez Representada por su Apoderado Licenciado ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, y en calidad de Representante Legal de sus menores hijos CRISTIAN VLADIMIR MOLINA FUENTES y JOSE ARISTIDES MOLINA FUENTES, éstos en calidad de hijos del causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. se ha declarado al señor LUIS ALONSO GONZALEZ FUENTES, Heredero Definitivo con beneficio de inventario, en su concepto de hijo sobreviviente, y como cesionario de los Derechos Hereditarios que les corresponden a los señores FLORENCIA FUENTES DE SARAVIA, ISIDRO SARAVIA ORTEZ, SONIA ISABEL SARAVIA GONZALEZ, y DESY PATRICIA GONZALEZ FUENTEZ, la primera y el segundo en calidad de padres de la causante, y las dos últimas también en calidad de hijas de la causante FELICITA SARAVIA FUENTES, conocida por FELICITA FUENTES y por FELICITA FUENTEZ, de los bienes que a su defunción ocurrida en la Morgue del Hospital Nacional de San Miguel, aproximadamente a las diecisiete horas cincuenta y tres minutos del día primero de febrero del año dos mil uno, siendo la ciudad de San Miguel su último domicilio, dejara la señora FELICITA SARAVIA FUENTES, conocida por FELICITA FUENTES, y por FELICITA FUENTEZ. Confiérasele al aceptante en el carácter aludido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión intestada. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Miguel, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MARIA ERNESTINA HERNANDEZ viuda DE SERPAS, conocida por MARIA ERNESTINA HERNANDEZ AGUILA, el día seis de diciembre de dos mil doce, en la ciudad de Puerto El Triunfo, siendo éste su último domicilio, a la señora JACKELIN VELINDA CAR- CAMO SERPAS, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, en su calidad de nieta de la causante. Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F v. No. F JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina ubicada sobre la Séptima Calle Poniente número ciento siete, de la ciudad de San Miguel. HUMBERTO LARA GAVIDIA, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Centro Comercial Loma Linda Local 6-B, Alameda Manuel Enrique Araujo, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del presente año, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de diciembre del

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de año dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor JOSE RICARDO GOMEZ PALMA, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora AIDA ELENA GOMEZ PALMA, ocurrida en esta ciudad el día veinticinco de septiembre de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en concepto de heredero testamentario de la causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. HUMBERTO LARA GAVIDIA, NOTARIO. 1 v. No. F DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MARÍA ELENA PALACIOS DE AGUILAR, conocida por MARÍA ELENA PALACIOS, WILLIAM MILTON AGUILAR PALACIOS, conocido por WILLIAN MILTON AGUILAR PALACIOS y por WILLIAM MILTON AGUILAR, PABLO CESAR AGUILAR PA- LACIOS, conocido por PABLO CESAR AGUILAR, FLOR ERLINDA AGUILAR PALACIOS, conocida por FLOR ERLINDA AGUILAR y DOLORES CRISTA AGUILAR DE GUERRERO, conocida por DO- LORES CRISTA AGUILAR, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor CANDELARIO DE JESUS AGUILAR CERRITOS, conocido por CANDELARIO DE JESUS AGUILAR y por CANDELARIO AGUILAR, quien fue de setenta y seis años de edad, jornalero, casado, fallecido a las tres horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil trece, en el Cantón San Juan de Merino, Caserío Flores de Tepeyac, de la Jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los demás en concepto de hijos del referido causante. Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F y año, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veintiuno de mayo del año dos mil doce, dejó doña MARÍA ELENA MAGAÑA DE CASTRILLO, conocida por MARÍA ELENA DE CASTRILLO y antes por MARÍA ELENA MAGAÑA GRANADOS y por MARÍA ELENA MAGAÑA DE DE SOLA, a don DAVID DESOLA MAGAÑA, conocido por DAVID DE SOLA MAGAÑA, en su carácter de heredero testamentario de la causante. Habiéndosele conferido al heredero declarado, la administración y representación definitivas de la Sucesión. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, NOTARIO. 1 v. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año, en las Diligencias Varias Civiles bajo la Referencia Interna 51-DVC-08-12, SE HA DECLARADO a la señora ANA GLADIS PANIAGUA DE PALMA, conocida por ANA GLADIS PANIAGUA ALFARO y por ANA GLADYS PANIAGUA ALFARO, mayor de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta-uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil setecientos cincuenta y ocho-ciento seis-cuatro; como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada, dejada por el causante señor OSCAR GUILLERMO PANIAGUA HERNÁNDEZ, a su defunción ocurrida el día seis de julio del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad; quien al momento de su defunción era de cincuenta y ocho años, casado, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ROSA MARÍA RAMOS DE PANIAGUA. Y se ha conferido a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art del Código Civil. PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Oficina en Edificio Interalia 2 Nivel, Boulevard Santa Elena y Calle Alegría, de la Colonia Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las nueve horas del día nueve del presente mes Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F017643

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle Lara Número ciento diecinueve Local Tres, Barrio Candelaria, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos de este día, SE HA DECLARADO al señor JAIME ERNESTO AGUIRRE ESCALANTE, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor JUAN VICENTE LU- CERO AGUIRRE, conocido por JUAN VICENTE LUCERO, quien fue de treinta años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido a las dieciocho horas del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Antonio, Jurisdicción de la Población de El Refugio de este Distrito, su último domicilio, en concepto de cesionario del Derecho Hereditario que correspondía a los señores JUAN ANTONIO LUCERO BARRERA y MARIA ANGELICA LUCERO, el primero como hijo del causante y la segunda como madre del mismo de cujus. Se le ha conferido al HEREDERO DECLARADO en el carácter dicho, la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil doce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ALEX MOLINA VALIENTE, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle Lara Número ciento diecinueve, Local Tres, Barrio Candelaria, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del corriente año, se ha declarado a la señora DINORA ISABEL VALENZUELA, heredera definitiva AB-INTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de junio del corriente año, dejó la señora JUANA ANTONIA VALENZUELA, conocida por JUANA VALENZUELA, siendo su último domicilio la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, en concepto de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor José Norberto Valenzuela, también hijo de la causante. Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de la Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del corriente año, se ha declarado a la señora VERONICA ELIZABETH VILLATORO CAMPOS, heredera definitiva AB-INTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del ISSS de esta ciudad, a las cuatro horas quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil nueve, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA ELISA CAMPOS DE VILLATORO, en concepto de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Radames Valdemar Villatoro Campos, también hijo de la causante. Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de la Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece. IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas veintiséis minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil trece, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor MANUEL DE JESUS MARROQUIN, conocido por MANUEL DE JESUS MARROQUIN MELENDEZ, quien falleció en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio el de San Martín, el día veintiséis de julio del año dos mil diez, a la señora ANA LILIAM PORTILLO VALLADARES, conocida como ANA LILIAM PORTILLO DE MARROQUIN y por ANA LILIAN PORTILLO DE MARROQUIN, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y por repudiada dicha herencia por parte de Vicenta Meléndez Marroquín, en su calidad de madre del Causante. Confiérasele al heredero declarado la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece. IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas doce minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, 1 v. No. F v. No. F017678

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Quinta Calle Oriente número tres A, Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente. HACE SABER: Al público y para efectos de ley, que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada a su defunción el causante LUIS NAPOLEON FLORES AVILES, defunción ocurrida el día seis de abril de dos mil trece, en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, lugar que fue su último domicilio, a JOSE JULIO FLORES CORLETTO, conocido por JOSE JULIO FLORES CORLETO, en concepto de Heredero Único y Universal Testamentario, del referido causante, confiriéndosele la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado por el suscrito Notario en la oficina profesional arriba mencionada a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, NOTARIO. 1 v. No. F MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con despacho notarial ubicado en Residencial San Antonio, Casa número cuatro y cinco, Polígono I, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día tres de diciembre del año dos mil trece se ha declarado a la señora RITA DE LOS ANGELES BARRANTES, HE- REDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejare en San Nicolas Lempa, Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, en la Colonia Ricardo Chávez, a las cuatro horas con cero minutos del día veinte de julio del año dos mil trece, sin asistencia médica, por causa de insuficiencia renal la señora MARIA CELIA BARRANTES REVELO o MARIA CELIA BARRANTES, quien tuvo como último domicilio, Tecoluca, departamento de San Vicente, en su concepto de hija biológica y única sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido a ésta, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para que se presenten en el término de Ley a alegar sus derechos. Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, NOTARIA. 1 v. No. F ABEL ISAI MEJIA RIVERA, Notario del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con oficina en tercera Calle Poniente, Av. Hermanos Marín, N. 9-A, San Martín, San Salvador, al público. HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales, tramitadas ante mis oficios de notario con motivo de la defunción de don WILLIAN PORTILLO PEREZ, ocurrida en el Hospital San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a las doce horas, el día treinta de diciembre de dos mil uno, este día fueron declarados Herederos ABINTESTATO a los señores NURIA ROXANA PORTILLO CHAVEZ, MAYRA GRICCIA PORTILLO CHAVEZ, CARLOS ALBERTO PORTILLO RODAS y MARIA MARGARITA PEREZ DE PORTILLO, en el carácter de herederos abintestato de hijas y padres los últimos dos citados, del de cujus, y se les ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que hago saber al público para los efectos de ley. Y para su publicación, expido este edicto en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece. ABEL ISAI MEJIA RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, TERCERO DE FAMILIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veintiséis de noviembre del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JORGE ARGUETA CAMPOS, de cincuenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio del Cantón El Volcán, quien falleció a las veintitrés horas del día veintinueve de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a los señores IRMA DEL CARMEN GIRON ARGUETA antes, hoy IRMA DEL CARMEN GIRON DE GOMEZ, con Documento

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos-cuatro, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos quince-cero sesenta mil quinientos cincuenta y ocho-ciento uno-cero; y los señores JORGE ANTONIO ARGUETA GIRON, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones ciento cincuenta y nueve mil sesenta y tres-cero; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero veinte mil quinientos setenta y nueve-ciento dos-cinco; IRMA LISSETTE ARGUETA GIRON, con Pasaporte número: A Doscientos veintiún mil ochocientos ocho; REYNA EVELIN ARGUETA DE CONTRERAS, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro-dos, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero cincuenta y un mil ciento ochenta y tres-ciento siete-tres; SAMUEL DAVID ARGUETA GIRON, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones veinticinco mil quinientos sesenta y cuatro-cinco; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento sesenta y un mil ochenta y ocho-ciento seis-dos; SARA ELIZABETH ARGUETA GIRON; con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones quinientos treinta y seis mil seiscientos noventa y siete-cero; la primera como esposa y los demás como hijos del causante. Confiérase a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en su oportunidad, extiéndase la Certificación solicitada. Librado en el Juzgado Tercero de Familia: San Miguel, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA. LIC. ERNES- TO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 1 v. No. F Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con el artículo 998 numeral 1 C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de ley, y oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, 1 v. No. F EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina Jurídica situada en Cuarta Avenida Sur, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, proveída en acta de las ocho horas del día quince de junio de dos mil trece, se ha declarado a la señora CINDY LIZETH VELASQUEZ DE QUINTANILLA, heredera definitiva con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor OSWALDO VELASQUEZ JOYA, ocurrida a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil once, en el Parqueo frente a Unidad de Emergencias del Hospital Nacional San Juan de Dios, de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, dejara el señor OSWALDO VELASQUEZ JOYA, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las quince horas del día diez de septiembre del corriente año. Se le declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas del día veintiséis de mayo del año dos mil diez, en el Cantón San Eduardo, de la jurisdicción de Pasaquina, de este distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Pedro Romero, conocido por Pedro Romero Espinal, de parte del señor Leonel de Jesús Romero Fuentes, en concepto de hijo Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F017731

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de MARIA CATALINA NUÑEZ MADRID, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Avenida Bernal y Calle Constitución, polígono "I" número diez, Ciudad Satélite, de esta Ciudad. Librado en la oficina de la Notario, BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, San Salvador a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos de este día, se ha declarado a las señoras BLANCA STELA MURILLO DE PALACIOS conocida por BLANCA STELA MURILLO RIVERA DE PALACIOS, ALMA MORENA MURILLO DE FLORES conocida por ALMA MORENA FLORES y por ALMA MORENA MURILLO RIVERA DE FLORES; y ANA MYRIAN MURILLO RIVERA DE OLIVARES, herederas definitivas con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA MERCEDES RIVERA VIUDA DE MURILLO conocida por MARIA MERCEDES RIVERA DE MURILLO, y por MERCEDES RIVERA, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, en esta Ciudad, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de septiembre del año en curso, siendo esta ciudad su último domicilio, ello en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitivas de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. LICDA. MARIA CATALINA NUÑEZ MADRID, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. F BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio Cuatrocientos cuarenta y cuatro, Local Nueve, Segunda Planta, Colonia Médica, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con beneficio de inventario del señor EDWIN ANTONIO LOPEZ PEREZ quien falleció a las doce horas cero minutos del día ocho de febrero del dos mil diez, en el caserío Huitiupa, Cantón San Rafael, Jurisdicción de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio; al señor WILFREDO LANDAVERDE LOPEZ, en su calidad de hermano materno del causante EDWIN ANTONIO LOPEZ PEREZ, y se le confirió al heredero la administración y representación definitiva de la sucesión intestada. LIC. BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, NOTARIA. 1 v. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA 3 SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas y once minutos del día dos de diciembre de dos mil trece, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción la señora Edna Luisa Morán Germán conocida por Edna Morán, quien en el momento de fallecer era de ochenta y cinco años de edad, Secretaria, originaria de la jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio la Ciudad de Queens, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, fallecida el día doce de junio de dos mil trece, a las señoras María de los Ángeles Morán Cornejo, con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-ciento cuarenta y un mil ciento sesenta y uno-cero cero uno-siete, Roxana Denise Morán Arteaga, con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-cero nueve uno dos ocho nueve-ciento tressiete, María de los Ángeles Morán Arteaga, con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-cero cuatro cero nueve nueve uno-ciento cinco-cinco, Ana Josefina Arteaga Alvarez de Morán con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos nueve-cero dos uno dos seis dos-cero cero uno-dos, y la menor Mercedes Floralva Morán Arteaga, la primera en su calidad de sobrina de la causante, y las demás por derecho de representación sobre los bienes de la causante, que tenía que ejercer el señor Rafael Antonio Morán Cornejo, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, debiendo ejercerla la menor Mercedes Floralva Morán Arteaga, a través de su madre, señora Ana Josefina Arteaga Alvarez de Morán. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las once horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil trece. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SUPLENTE(3). LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F017745

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, Notario, de los domicilios de San Salvador y esta ciudad, con Despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, número uno-ocho, Condominio Arco Centro, Segundo Nivel, Local número dieciséis, de esta ciudad. conocido por OVIDIO MELENDEZ, en su calidad de padre de la causante, y se les confirió la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los diez días del mes de las ocho horas quince minutos del día diez de diciembre de dos mil trece, diciembre del año dos mil trece. se ha declarado a las señoras JACQUELINE CAROLINA MARTINEZ REYES, y YANIRA ELIZABETH MARTINEZ REYES, Herederas Definitivas Ab- intestato, con beneficio de inventario de los Bienes que a su LIC. VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, defunción dejó el Señor EDWIN SIGFREDO MARTINEZ PLATERO, NOTARIO. conocido por EDWIN SIGFREDO MARTINEZ, quien falleció el día veinticinco de julio de dos mil siete, en la ciudad de Santa Tecla, lugar 1 v. No. F también de su último domicilio, en su calidad de hijas del causante, y se les confirió la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día dieciocho de octubre de dos mil trece, SE HA DECLARA- LIC. VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, DO HEREDEROS DEFINITIVOS a los señores HERBER ARNOLDO NOTARIO. AVALOS QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , SAMUEL HUMBERTO AVALOS QUINTANILLA, con Documento 1 v. No. F Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria y EMERSON GERARDO BUKE- LE QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad número VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, Notario, de los domicilios de San Salvador y esta ciudad, con Despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, número uno-ocho, Condominio Arco Centro, Segundo Nivel, Local número dieciséis, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas quince minutos del día nueve de diciembre de dos mil trece, se ha declarado a las Señoras JACQUELINE CAROLINA MARTINEZ REYES y YANIRA ELIZABETH MARTINEZ REYES, Herederas Definitivas Ab-intestato, con beneficio de inventario de los Bienes que a su defunción dejó la señora DORA ALICIA REYES MELENDEZ, quien falleció el día veintisiete de enero de dos mil doce, en la ciudad de Santa Tecla, lugar también de su último domicilio, en su calidad de hijas de la causante y como cesionarias de los derechos hereditarios que correspondían al señor MANUEL OVIDIO MELENDEZ, y Número de Identificación Tributaria , en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, de la herencia intestada que dejó la señora ALICIA QUINTANILLA AREVALO, a su defunción ocurrida el día VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, siendo su último domicilio San Salvador, confiriéndosele a los citados herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a las diez horas con seis minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, 1 v. No. F017763

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, Notario, de este domicilio, con oficina en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, número ciento cincuenta y uno, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las ocho horas del día nueve de diciembre de dos mil trece, se ha declarado Heredera Intestada con beneficio de inventario de la sucesión Intestada que a su defunción dejara el señor CRUZ GENARO RIVERA, que a su defunción ocurrida el día VEINTIDOS DE JULIO DE MIL NOVE- CIENTOS OCHENTA Y DOS, en el Cantón Buena Vista, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo Suchitoto, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, de parte de la señora MARIA CANDELARIA PAIS DE RIVERA, en su calidad de CESIONARIA, de los derechos que le correspondían al señor HIPOLITO DE JESUS RIVERA RIVAS conocido por HIPOLITO DE JESUS RIVERA, en calidad de hijo del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para efectos de Ley por una vez, y dado en la oficina de la Notario Licenciada MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO. San Salvador, a diez de diciembre de dos mil trece. MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO. NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día nueve de Diciembre del corriente año, se ha declarado a la señora GLORIA ELIZABETH FLORES DE ESCOBAR, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, en su calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE FREDY ESCOBAR FLORES, LUIS ALBERTO ESCOBAR FLORES, MANUEL ANTONIO ESCOBAR FLORES, ERLIN ROSIBEL ESCOBAR DUEÑAS, DORA ELIZABETH ES- COBAR DE PEÑA, conocida como DORIS ELIZABETH ESCOBAR FLORES, GLORIA EVELYN ESCOBAR DE CASTELLANOS, y EDY RAQUEL ESCOBAR DE CASTELLANOS, como heredera universal, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor ESTANISLAO LUIS ALONSO ESCOBAR, ocurrida en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día veinticuatro de julio de dos mil trece; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las dieciséis horas del día nueve de diciembre de dos mil trece. LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, ABOGADO Y NOTARIO. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día dos de Diciembre del dos mil trece. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el causante JUAN SOLÍS conocido por JUAN SOLÍS DERAS, a los señores DOUGLAS JUAN CARLOS SOLÍS RAYMUNDO, JACKELINE LISETTE SOLÍS RAYMUNDO y JUANA CRISTABEL RAYMUNDO VIUDA DE SOLÍS, los dos primeros en su calidad de hijos y la última como cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día dos de Diciembre del año dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.- 1 v. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas veinte minutos del día seis de diciembre de dos mil trece.- Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores MARIA MARROQUÍN DE PEREZ, ELIDA DEL CARMEN VELASQUEZ DE ACOSTA, ADAN DE JESUS PEREZ MARROQUIN, MIRNA ARACELI VELASQUEZ PEREZ, SANTOS ISMAEL PEREZ MARROQUIN, HENRI MAURICIO PEREZ VELASQUEZ conocido por HENRY MAURICIO PEREZ VELASQUEZ, ZOILA ELIZABETH PEREZ VELASQUEZ, BERTA DE JESÚS PEREZ VELASQUEZ, YESICA MARISELA PEREZ VELASQUEZ y ROGELIO DE JESUS PEREZ MELENDEZ, la primera en su concepto de cónyuge del expresado causante y los demás en su calidad de Hijos del causante JUAN DE JESUS PEREZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casado, jornalero, fallecido a las doce horas del día quince de diciembre de dos mil once, en el Cantón La Magdalena, de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad Chalchuapa, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F017773

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las diez horas cinco minutos de este día, se han declarado herederas definitivas y con beneficio de inventario a las señoras MARÍA REINA PORTILLO y MARÍA CATARINA PORTILLO, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora SANTANA PORTILLO, fallecida a las diez horas y veinticinco minutos del día veinticinco de Junio del año dos mil, en el Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad de hijas de la causante, por medio de su Apoderado Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confiriéndosele a las declaradas herederas en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las diez horas diez minutos del día seis de Diciembre del año dos mil trece.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F ANA CECILIA GRIMALDI ALVARENGA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE, NUMERO CIENTO TREINTA, CONDOMINIO RESIDENCIAL ARIES, LOCAL NUME- RO VEINTIUNO, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día dos de enero de dos mil tres, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en horas Ignoradas del día veinticuatro de agosto del año de mil novecientos ochenta y siete aproximadamente, dejara el señor LUIS ALONSO HERRERA conocido por LUIS ALONSO HERRERA AGUILAR; a la señora MARIA GENARA CHINCHILLA VIUDA DE HERRERA conocida por MARIA GENARA CHINCHILLA GARCIA y MARIA GENARA GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Roque Jaime Herrera Olivares c/p Jaime Herrera, Luis Edgardo Herrera García, Claudia María Herrera Chinchilla, e Ivonne Yamileth Herrera García, CONFIÉRALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE MERITO. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. ANA CECILIA GRIMALDI ALVARENGA, NOTARIO. 1 v. No. F DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las cero horas y treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil ocho, dejó el señor JOSE ANTONIO TORRES PEREZ, a la señora ELSA VICTORIA ESTRADA DE TORRES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras RUTH ESMERALDA TORRES DE ESPINOZA y ADA BEATRIZ TORRES PEÑA, CONFIÉRALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE MERITO. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. ANA CECILIA GRIMALDI ALVARENGA, NOTARIO. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. F MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con oficina Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las once horas del día dos de diciembre del año dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora ROSA PINTO conocida también por ROSA HAYDEE PINTO, por ROSA PINTO PORTILLO y por ROSA HAYDEE PINTO PORTILLO, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social ISSS de San Salvador, a las cuatro horas y treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, siendo Acajutla, departamento de Sonsonate su último domicilio, a causa de Accidente cardiovascular, con asistencia médica de parte del señor WILFREDO PINTO MELARA, en su concepto de hijo de la de cujus: habiéndose conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. ANA CECILIA GRIMALDI ALVARENGA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE, NUMERO CIENTO TREINTA, CONDOMINIO RESIDENCIAL ARIES, LOCAL NUMERO VEINTIUNO, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de diciembre de dos mil doce, se ha LICDA. MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, NOTARIA. 1 v. No. C009502

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Avenida Hermanos Marín, Número Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día nueve de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HEREN- CIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas cinco minutos el día dieciocho de enero de dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, de este departamento, que dejó el causante señor ERIK NOE RAMOS ARIAS conocido por ERIK NOE RAMOS, de parte de las señoras MARIA NOEMI RAMOS ARIAS e IRIS MERCEDES RAMOS ARIAS, hoy DE FLORES, en concepto de HERMANAS SOBREVIVIENTES del causante, conferiéndoles a las aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA, por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto; Librado en la oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil trece. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. C LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la Notario, proveída a las diez horas del día nueve de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su Defunción, ocurrida en el Cantón San Cristóbal, caserío Singuil, jurisdicción de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, a las doce horas del día veintidós de noviembre de dos mil ocho, de parte de la señora MARCIA VILMA ESPINOZA GARCIA, en calidad de Cesionaria por Escritura pública de Cesión de Derecho Hereditario en abstracto otorgada por la señora ROSA GOMEZ, en su calidad de madre sobreviviente del causante CANDIDO GOMEZ CHICAS, habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina arriba citada en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES. En la ciudad de San Martín, a las once horas del día nueve de diciembre de dos mil trece. ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con oficina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local número Doscientos ocho, Centro de Gobierno de esta ciudad, teléfono HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EX- PRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día nueve de febrero del año dos mil once, en el Cantón El Tablón de la jurisdicción del municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, dejó el señor CAYETANO LOPEZ QUIJADA, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, de oficio Agricultor en Pequeño, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio del municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, su último domicilio de parte de la señorita SILVIA PATRICIA LOPEZ ALAS, en su calidad de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.- CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto. San Salvador, a las nueve días del mes de diciembre el año dos mil trece. ERNESTO VILLACORTA REYES, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, con oficina en Tercera Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, No. 34 Bis, Barrio El Calvario, San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las siete horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó NEFTALÍ GUZMÁN RO- MERO, fallecido en el Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a consecuencia de Derrame cerebral, a las quince horas, del día cinco de diciembre del año dos mil doce, de parte de JOSÉ YONES GUZMÁN ROMERO, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios en abstracto que le correspondían a la señora MARÍA RUBIA ROMERO DE GUZMÁN, en su calidad de madre sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión citada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia conferida, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES. NOTARIO. 1 v. No. C LIC. JOSÉ ANTONIO MARQUEZ GUZMAN, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C009526

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA, Notario y del domicilio y con oficina en Urb. Pórtico San Antonio, Pje. Ppal. 10-A, Contiguo a Centro Comercial San Luis, San Salvador. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en esta ciudad a las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día tres de junio del dos mil uno, dejara el señor RAFAEL DE JESUS AMA- YA, quien fuera de setenta y siete años a la fecha de su defunción, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santa Ana y siendo su último domicilio la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de parte de la señora LILIAM OLGA MONTOYA DE ESTRADA, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor ITALO RAFAEL SALINAS AMAYA, en su calidad de hijo del causante antes mencionado. Habiéndosele declarado heredera interina con beneficio de inventario y se le confirió la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la citada herencia para que se presenten a la referida Oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, a manifestar su derecho u oposición. Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil trece. NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. C JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Primera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, casa número seis, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA LORENA VASQUEZ DE AVELAR, conocida por MARIA LORENA VASQUEZ RAMOS, en su carácter de esposa del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO AVELAR, conocido por PEDRO ANTO- NIO AVELAR GONZALEZ y por PEDRO ANTONIO GONZALEZ AVELAR, a las cuatro horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil trece, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social ISSS, San Salvador, Departamento de San Salvador. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina del Notario, JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ.- En la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. C EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica en Cuarta Calle Poniente Número Tres, Barrio San Nicolás de esta Ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Guadalupano, Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con asistencia médica, siendo la Ciudad de Cojutepeque, su último domicilio el día once de noviembre del año dos mil seis, dejó la señora MARIA REYES ORTIZ LOPEZ, de parte de la señora SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, como hija sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en mi Oficina Jurídica, Cojutepeque, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C MAURICIO ALBERTO VELASCO VIDES, Notario, del domicilio de Soyapango, con Oficina en Boulevard de los Héroes, Edificio Torre Activa, segundo nivel, local cinco, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA PEREZ MARTINEZ,

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de quien falleció en Colonia Las Mercedes, Pasaje Recinos, número uno, San Marcos, departamento de San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre del año dos mil nueve, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, Paro Cardiorrespiratorio, de parte de su hijo sobreviviente OSCAR MAURICIO VILLALOBOS PEREZ, en concepto de hijo de la causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina del suscrito en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la Oficina del Notario MAURICIO ALBERTO VELASCO VIDES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil trece. MAURICIO ALBERTO VELASCO VIDES, NOTARIO. 1 v. No. C JORGE NOEL MELGAR AYALA, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Residencial Las Terrazas Dos, Polígono F, Número Siete F, Ayutuxtepeque, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las dieciséis horas del día seis de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las veintidós horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil ocho, dejó el señor ANGEL BAUDILIO FLORES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, casado, del domicilio de la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores ROSA MARTINEZ DE FLORES, conocida por ROSA MARTINEZ URBANO, ROSA URBANO MARTINEZ y por ROSA MARTINEZ viuda DE FLORES, ANGEL ANTONIO FLORES MARTINEZ, ROSA HAYDEE FLORES MARTINEZ e HILDA YANETH FLORES MARTINEZ, de cincuenta y ocho, treinta y siete, treinta y cuatro y treinta y un años de edad, respectivamente, ama de casa, jornalero, doméstica y ama de casa, en su orden, todos del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; en su calidad de esposa e hijos del causante. En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho, a presentarse ante el suscrito Notario en el término de quince días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, a ejercer su derecho conforme a la Ley. Librado en San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece. LIC. JORGE NOEL MELGAR AYALA, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán y con Oficina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B" número 6, Villas de Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Oficios Notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOAQUIN ALEJANDRO VASQUEZ ALVAREZ, en calidad de heredero intestado y cesionario de derechos, de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ELIA ESPERANZA ALVAREZ DE VASQUEZ, conocida por ELIA ESPE- RANZA FUENTES DE VASQUEZ y ELIA ESPERANZA ALVAREZ FUENTES DE VASQUEZ, quien falleció en la ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio, el veintinueve de mayo del año dos mil trece. Habiéndosele conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. LICDA. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, y con Oficina Jurídica en Calle Hermógenes Alvarado Padre, casa número sesenta y cinco, Barrio El Centro, contiguo a Ex Telecom, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, al público. Habiéndoles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte del señor FABIO OTONIEL AMAYA,

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 la Herencia INTESTADA dejada a su defunción por la causante señora LIDIA AMAYA viuda DE REYES o LIDIA AMAYA, quien falleció el día diecisiete de julio del año dos mil trece, siendo al momento de su defunción de cincuenta y seis años de edad, viuda, Empleada, originaria del Cantón San José Obrajuelo y del domicilio San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, y de nacionalidad Salvadoreña, hija de Candelaria Amaya, ya fallecida. En su carácter de hijo sobreviviente de la causante. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las doce horas del día cinco de diciembre del año dos mil trece. Confiérasele al aceptante, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, cinco de diciembre de dos mil trece. LIC. PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Oficina ubicada en Jardines de Cuscatlán, Polígono "B" número veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán. con Neftalí Pérez, ya fallecido, ama de casa, originaria de Santa Elena, vecina de San Marcos, su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Erlinda Granados ya fallecida, con Documento Único de Identidad número cero cero siete siete nueve cero cinco cuatro-uno, y con HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Número de Identificación Tributaria uno uno uno ocho-veintidós cero testamentaria de los bienes de la difunta señora FRIDA MABEL GARCIA cuatro cuarenta y uno- cero cero uno-cuatro, fallecida el día diecinueve DE LARIOS, conocida por FRIDA MABEL GARCIA MARTINEZ, de julio del año dos mil once, de parte del señor NEFTALÍ PÉREZ FRIDA MABEL GARCIA y por MABEL GARCIA MARTINEZ DE GRANADOS, en concepto de hijo de la causante, cesionario de los LARIOS, promovidas ante mis Oficios Notariales, mediante la Ley del derechos de los hijos ANAYANCI PÉREZ DE VEGA, conocida por Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por ANAYANCI PÉREZ GRANADOS DE VEGA, DELFA ROSA PEREZ resolución proveída a las once horas del día cinco de diciembre del año DE BENAVIDES, conocida por DELFA ROSA PÉREZ GRANADOS dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio y DARWIN DE JESÚS PÉREZ GRANADOS y además en virtud de de inventario, al señor JOAQUIN FRANCISCO LARIOS CAÑAS, la la repudiación que hizo el hijo JOSÉ SPENCER PÉREZ GRANADOS, herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, defunción herencia yacente. ocurrida a las diecinueve horas quince minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil trece, con asistencia médica, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán, a consecuencia de Bacteremia por Enterococo, Insuficiencia Renal Crónica, Cáncer de Ovario, Cáncer de Mama y Cáncer de Lengua, con asistencia Médica, habiendo formulado testamento abierto, dejó la señora FRIDA MABEL GARCIA DE LARIOS, conocida por FRIDA MABEL GARCIA MARTINEZ, FRIDA MABEL GARCIA y por MABEL GARCIA MARTINEZ DE LARIOS, al señor JOAQUÍN FRANCISCO LARIOS CAÑAS, en concepto de cónyuge sobreviviente y beneficiario testamentario. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la referida sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LETICIA ORELLANA CALLES, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, Primera Planta, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que dejó la señora ROSA AMINTA GRANADOS DE PÉREZ, quien fue de setenta años de edad, casada Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días, siguientes a la publicación de este edicto. San Salvador, nueve de diciembre de dos mil trece. LIC. MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ, NOTARIO. 1 v. No. F017564

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en Plaza Mariachi, local veintisiete, Calle Sisimiles, frente a Sertracen, de esta ciudad. Habiéndoseles conferido la administración y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día veinticinco del mes de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DOLORES CONSTANZA AREVALO, conocida también como DOLORES CONSTANZA DE AGUILAR y por DOLORES CONSTANZA, quien fue de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, originaria de Santa Clara, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio en Reparto Los Ángeles, a la altura de la línea férrea, casa número uno A, San Martín, San Salvador, habiendo fallecido en la dirección relacionada, a las dieciséis horas veinte minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco; de parte del señor NELSON ANTONIO AGUILAR CONSTANZA, en concepto de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: Saúl Aguilar García, Saúl Alexander Aguilar Constanza, Claudia Beatriz Aguilar Constanza y Sandra Guadalupe Aguilar Constanza, cónyuge e hijos de la causante respectivamente. Habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notaria NADY PATRICIA MARROQUIN REYES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cinco del mes de diciembre del año dos mil trece. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, NOTARIO. 1 v. No. F RAUL ARMANDO NUÑEZ MORENO, Notario, de este domicilio con Oficina ubicada en Treinta y Uno Avenida Sur, Número seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiséis de noviembre de dos mil trece, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día dieciocho de julio de dos mil once, dejó la señora TANIA MARIA TRUJILLO VALDIVIESO, de parte del señor JOSE ROBERTO SOL HENRIQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y de su representado JOSE ROBERTO SOL TRUJILLO, en concepto de hijo sobreviviente DIEGO ALFONSO QUIÑONEZ TRUJILLO, en concepto de hijo sobreviviente, y ELBA TERESA VALDIVIESO viuda DE TRUJILLO, en concepto de madre sobreviviente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario RAUL ARMANDO NUÑEZ MORENO. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre de dos mil trece. RAUL ARMANDO NUÑEZ MORENO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica Profesional ubicada en Kilómetro Once y Medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas IUSA, San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de la Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO GARCIA GARCIA, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y un años de edad, Empleado, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, y habiendo fallecido en ese mismo lugar, a las quince horas dieciocho minutos del día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y cinco, a consecuencia de Heridas Múltiples, de parte de la señora FRANCISCA RIVAS viuda DE GARCIA, en concepto de cónyuge, sobreviviente del referido causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ, NOTARIO. 1 v. No. F017626

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LA SUSCRITA NOTARIO ANA DEL CARMEN MARTINEZ LEONARDO, CON DESPACHO PROFESIONAL, SITUADO EN FINAL SEXTA AVENIDA SUR, CONDOMINIO SAN JUAN, APARTAMENTO UNO, BARRIO EL ANGEL DE LA CIUDAD DE SONSONATE. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina antes mencionada, en el término de Quince Días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto a alegar sus derechos. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas del día seis de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de octubre de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS de San Salvador, dejó la señora ROSA ANGELICA PATIÑO, de parte de los señores OSCAR ARMANDO PATIÑO MURGUEZ; y AMBROCIO HIPOLITO MURGUEZ PERALTA, actuando en su calidad de APO- DERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES, de la señora SILVIA ELENA PATIÑO, por sí y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a su hermana, señora MARITZA MARIBEL PATIÑO DE CASTILLO, en la sucesión de la referida causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se avisa al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a Librado en el Despacho Profesional de la Notario ANA DEL CARMEN MARTINEZ LEONARDO, en la ciudad de Sonsonate, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece. originario de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, y del domicilio ANA DEL CARMEN MARTINEZ LEONARDO, de la ciudad de Sensuntepeque, que fue el último que tuvo, en donde NOTARIO. falleció a las cinco horas del día veintiuno de julio de dos mil once, sin haber formalizado testamento, de parte de AMANDA MARINA BARRE- 1 v. No. F RA DE CONTRERAS, también conocida como AMANDA MARINA BARRERA y como AMANDA DE CONTRERAS, de setenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, en calidad de CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Boulevard de los Héroes y Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, segundo nivel, local 16 de San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las seis horas del día trece de julio del año mil novecientos noventa y siete, en Calle Principal de la Colonia Cima Tres del Departamento de San Salvador, dejó el señor JOSE INOCEN- TE BENAVIDES, de parte de las señoras ENA LUZ NUÑEZ viuda DE BENAVIDES y SONIA MARICELA BENAVIDES NUÑEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y de hija del causante, confiriéndoles la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. F JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley. las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor RUBEN DARIO CONTRERAS REYES, quien fue de ochenta años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, Salvadoreño, cónyuge sobreviviente, confiriéndose a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto, a hacer efectivo su derecho. En la ciudad de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil trece. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F017759

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de CAROLINA AMALIA SALINAS RUBIO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Centro América, Calle San Antonio Abad, Número 2325, San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y doce minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece, se ha tenido 3 v. alt. No. C por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día quince de junio de dos mil diez, dejó la señora Teresa Elvira Domínguez Rivera, conocida por Teresa Argueta y por Elvira Domínguez Rivera, de parte LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIde los señores José Rubén Romero Domínguez, Edgar Enrique Romero MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Domínguez, Guillermo Antonio Romero Domínguez, Irma Alicia Romero de Recinos y Gloria Delmy Romero Domínguez, en concepto de Hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los minutos del día dos de diciembre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada curadores de la herencia yacente. y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LEONCIO CRUZ, quien falleció a la una hora nueve En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean minutos del día seis de agosto de dos mil trece, en el Hospital Médico con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida Quirúrgico del Seguro Social, siendo esta ciudad su último domicilio; de oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la parte de los señores MARIA ISABEL HERNANDEZ viuda DE CRUZ; última publicación del presente edicto. ANA CRISTINA CRUZ DE PEREZ, conocida por ANA CRISTINA Librado en la oficina de la Notario CAROLINA AMALIA SALI- CRUZ HERNANDEZ, DELMY VERONICA CRUZ HERNANDEZ, NAS RUBIO. En la ciudad y departamento de San Salvador, a las nueve JOSE ALFREDO CRUZ HERNANDEZ, y NORY ISABEL CRUZ horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece. HERNANDEZ, la primera en calidad de Cónyuge y los demás como hijos sobrevivientes del causante. CAROLINA AMALIA SALINAS RUBIO, Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la herencia con las facultades y restricciones de NOTARIO. los Curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas del día veintiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ROSA GODOY, conocida por ROSA GODOY DE MENDOZA, y por ROSA GODOY MORENO DE MENDOZA, ocurrida el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, en San Salvador, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras BERTA ISABEL MENDOZA DE BENITEZ y BETY MENDOZA GODOY, en calidad de hijas de la causante, y además como cesionarias del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA INES MENDOZA MORENO, también hija de la causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día doce de noviembre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA OLIMPIA RECINOS RECINOS, quien falleció el día veintiséis de octubre de dos

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 mil once, en el municipio de Diriamba, Departamento de Carazo, de Nicaragua, siendo Potonico, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la CORPORACION LA ASUNCION, representada por la señora ROSA MARIA CASTAÑEDA RENDEROS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA SOFIA RECINOS DE TOBAR, como hermana sobreviviente de la causante. Se confiere a la Corporación declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con quince minutos del día doce de noviembre del dos mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA MARINA HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, CONCEPCION MARTINEZ, a las once horas y treinta y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor WENCESLAO VIDES MUN- 3 v. alt. No. C GUIA conocido por WENCESLAO VIDES, de cincuenta y seis años de edad, viudo, jornalero, del origen y domicilio de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, fallecido el día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Rosario, de la jurisdicción de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora GLENDY ELIZABETH QUEZADA VIDES, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: ABELINA VIDES DE QUEZADA, MARIA ESPERANZA VIDES DE SIGÜENZA y JOSE MAXIMO VIDES FERNANDEZ, éstos en su calidad de hijos del referido causante. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de diciembre del año dos mil trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día quince de noviembre de dos mil trece.- Se declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y quince minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, en el Barrio Las Flores, de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Luis Fredis Ventura o Luis Fredy Ventura, de parte de la señora Irma Marisela Flores de Ventura o Irma Marisela Flores o Irma Flores o Irma Maricela Flores, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.C., y en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores Luis Fredis Ventura Flores, Rosenda Merary Ventura Flores, Victoria Maricela Ventura Flores, Yesica Yasmín Ventura Flores, y Josué Esaú Ventura Flores, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado de conformidad con el artículo 1699 C.C., Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las catorce horas con tres minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario por parte de los señores: 1- ANA ELIZABETH MENDOZA DE SANCHEZ conocida por ANA ELIZABETH MENDOZA GUZMAN, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ochocientos sesenta y uno- cero cero tres- uno, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, 2- ANDREA MARIA SANCHEZ MENDOZA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta y un mil noventa y tres- ciento nueve- dos, en calidad de hija sobreviviente, y 3- el menor RODOLFO SANCHEZ MENDOZA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de y un mil doscientos noventa y siete- ciento nueve- cero, en calidad de hijo sobreviviente del causante, representado por su madre biológica la señora ANA ELIZABETH MENDOZA DE SANCHEZ conocida por ANA ELIZABETH MENDOZA GUZMAN; la herencia intestada dejada por el señor RODOLFO SANCHEZ GIAMMATTEI, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta y tres- ciento ochenta mil doscientos cincuenta y ocho- cero cero uno-dos, quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos mil siete, en San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de cuarenta y nueve años, casado, salvadoreño, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de Guatemala, hijo de María Teresa Giammattei y de Rodolfo Sánchez; confiriéndosele por resolución de las catorce horas con tres minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta las catorce horas con cinco minutos del día doce de noviembre del año dos minutos del día trece de noviembre del dos mil trece, se ha tenido por mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ defunción dejó la causante MARGARITA MENJIVAR viuda DE EUCEDA, MORAN, quien falleció a las once horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil trece, en su casa de habitación situada 3 v. alt. No. C en Cantón Los Menjívar del Municipio de San Francisco Lempa, siendo éste su último domicilio, de parte de NORA ELIZABETH MORAN DE RAMIREZ, SILVIA YOLANDA MORAN DE ROLIN, NOEMY RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día se emitió resolución, en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Teresa Muñoz c/p Teresa Muñoz González, quien falleció el día 29 de octubre del año 1999, de 54 años de edad, originaria del Cantón Tonalá, Sonsonate, salvadoreña, hija de Carlota Muñoz, con último domicilio en Cantón Tres Ceibas, Armenia, Sonsonate, de parte de Manuel Armando Bolaños, cesionario de los derechos que le correspondían a la señora María Guadalupe Muñoz de Salamanca, hija sobreviviente de la causante. Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y representante de la sucesión de la referida causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. YANETH MORAN MENJIVAR y MARINA MARISOL MORAN MENJIVAR, en la calidad de hijas sobrevivientes de la causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las nueve horas con cuarenta minutos del día trece de octubre del dos mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la menor REINA GABRIELA HERNANDEZ CALDERÓN, representada legalmente por su madre señora REINA DEL CARMEN CALDERÓN CASTRO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ARISTIDES HERNANDEZ GUZMAN, fallecido a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día quince de Noviembre del año dos mil diez, en Taller de Mecánica El Coco, ubicado en Carretera Panamericana Kilómetro treinta y ocho y medio, Colonia Los Cerritos, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE VICENTE HERNANDEZ AGUIÑADA, en calidad de padre del causante, por medio de sus Apoderados Licenciados FRANCISCO ALONSO MENA MORAN y MARÍA PETRONA PINEDA DE MENA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora BLANCA DELMY MOLINA DE MARTINEZ o BLANCA DELMY MOLINA MENDOZA, en su calidad de hija del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y veinte minutos del día cuatro de octubre de dos mil trece. LIC. RO- BERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredera Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante VICTORIANO ley. MOREIRA, quien falleció a las trece horas y cuarenta minutos del día Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a uno de octubre del año dos mil trece, en Colonia El Cocal, de Santiago de las diez horas veinte minutos del día quince de noviembre del año dos María, departamento de Usulután, siendo este último domicilio, de parte mil trece. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ de los señores NORBERTO MOREIRA GARAY y JOSÉ VICTORIANO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA MOREIRA GARAY, en calidad de hijos del causante.- FLORES, SECRETARIO. Confiriéndole a los aceptantes de las diligencias de Aceptación 3 v. alt. No. C Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los edicto. efectos de ley; LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, veintidós de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA que a su defunción dejó el causante EULOGIO MOLINA o EUGENIO INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, MOLINA, quien falleció el día ocho de abril de mil novecientos setenta y SECRETARIA INTERINA. nueve, en el Cantón Piedra Grande Abajo, siendo Zacatecoluca, su último 3 v. alt. No. F domicilio, por parte de PEDRO GARCIA JACINTO, en concepto de

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. once horas este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante JUANA DE LA CRUZ DIAZ, conocida por JUANA DE LA CRUZ DIAZ CRUZ, quien falleció a las veintiún horas y treinta minutos del día tres de octubre de mil novecientos setenta y dos, en Barrio El Calvario de Santiago de María, departamento de Usulután, siendo este último domicilio, de parte del señor JOSE ADRIAN DIAZ CRUZ, conocido tributariamente por JOSE ADRIAN DIAZ, en calidad de hermano de la causante.- Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas veinte minutos de este mismo día, del presente LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, tres días de diciembre del año dos mil trece. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, el causante SANTOS MIRANDA o SANTOS NARCISO MIRANDA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de Diciembre del dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara quien falleció a las tres horas del día veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón Estanzuela, de la jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte del Señor: JUAN MIGUEL MIRANDA QUINTANILLA, quien actúa en calidad de hijo del mencionado causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde beneficio de Inventario de parte de los señores JUAN JOSE LÓPEZ el siguiente a la tercera Publicación del presente edicto. CLÍMACO, MARÍA SARA LÓPEZ CLÍMACO y DOMINGA LÓPEZ CLÍMACO la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MA- RÍA ROSA CLÍMACO DE LÓPEZ, de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San Vicente, falleció el día veintisiete de febrero del dos mil trece, en Apastepeque, departamento de San Vicente, en este distrito judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas veinticinco minutos del día cinco de diciembre del dos mil trece. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día treinta de junio del año dos mil ocho, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, por la causante señora MARGARITA ARTEMIA CAMPOS PALACIOS, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de los señores EDWIN ERNESTO CAMPOS y BLANCA MARGARITA BERDUGO CAMPOS hoy DE HENRÍQUEZ, en su calidad de hijos de la de cujus, y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día veinte de noviembre del año dos mil trece. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiocho de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BENANCIO ARIAS PEÑA conocido por VENANCIO ARIAS PEÑA, BENANCIO ARIAS Y POR VENANCIO ARIAS, quien falleció el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, siendo Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de NICOLASA CARMELA ARIAS LARA conocida por NI- COLASA CARMELA ARIAS, NICOLASA CARMELA ARIAS DE ARIAS, y CARMEN ARIAS LARA, en calidad de hija del causante, y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores CRISTOBAL ANTONIO ARIAS LARA; EULALIA ILDA ARIAS VIUDA DE ROQUE, JULIA ARIAS DE ESCOBAR; CRUZ ROSA ARIAS DE RODRIGUEZ; TERESA ALICIA ARIAS DE FLORES; OSCAR MANUEL ARIAS LARA; y JOSE OSMIN ARIAS ALAS, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil doce. LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día quince de noviembre de dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante ENCARNACIÓN FUENTES BOJORQUEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día siete de agosto de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora LUCIA RODRIGUEZ DE FUENTES.- La expresada aceptante lo hace en calidad de HERE- DERA TESTAMENTARIA del mencionado causante; y se le confirió a ésta la administración y representación INTERINA de la sucesión con 3 v. alt. No. F las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario; la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ARTURO SERVELLON LARA o

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ARTURO SERVELLON, que falleció el día cuatro de febrero de este Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de año, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, siendo El ley. Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de MARGARITA LARA VIUDA DE SERVELLON, en concepto de madre del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO.- HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Rosa Amelia Zelaya de Mendoza; quien fue de sesenta y nueve años de edad, y falleció el día catorce de marzo de dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Julio Adalberto, Juan Federico, Reynaldo Heliodoro y Carlos Emigdio todos de apellidos Mendoza Zelaya; y Carlos Emigdio Mendoza Carranza, los cuatro primeros como hijos y el quinto como cónyuge de la causante. Confiriéndose a los aceptantes la administración Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel, a las ocho horas quince minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de ROSA DELMY ESCALANTE DE 3 v. alt. No. F AGUIRRE la herencia intestada que a su defunción dejó el causante BENJAMIN AMADEO AGUIRRE, quien fue de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, fallecido a las dieciséis horas y diez minutos del día uno de septiembre del año dos mil doce, en Cantón DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE Salitrero, Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, siendo la Ciudad LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de esposa sobreviviente. público para efectos de Ley, del causante. Confiérasele al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y veinte minutos del día cinco de julio del año dos mil trece. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones SECRETARIO. de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALBERTO RAMOS MOJICA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, empleado, quien falleció el día diecinueve de junio de dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio el de esta ciudad; de parte de la señora FIDELINA RAMIREZ DE RAMOS, en su calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras María Leonor Ramos de Salinas, Yolanda Elizabeth Ramos de Rojas y Dolores Leonor Mojíca, en su calidad de hijas y madre del causante respectivamente; quien actúa por medio de sus Apoderadas Licenciadas GLENDA ELIZABETH MOLINA GUARDADO y KAR- LA CLARIBEL QUINTANILLA MARTINEZ; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, quince de noviembre del año dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV- 1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora FRANCISCA PORTILLO DE MARTÍNEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, casada, salvadoreña, originaria de San Miguel, y del domicilio de Cantón Las Lomitas, de esta Ciudad y departamento; quien falleció a las veintidós horas del día cinco de junio del año dos mil nueve, en el Barrio San Nicolás, ciudad y departamento de San Miguel; de parte de los señores MARIA EVA MARTÍNEZ DE EUCEDA, de cincuenta y tres años de edad, Ama de casa, casada, salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ocho - seis ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos veinte mil ciento sesenta - ciento uno - uno ( ); MARIA FILOMENA MARTÍNEZ DE MEJIA, de cincuenta y un años de edad, de Oficios domésticos, casada, salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro - siete ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - cien mil trescientos sesenta y dos - ciento tres - cinco ( ); MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PORTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, salvadoreño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones setecientos setenta y siete mil setecientos once - siete ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos veinte mil novecientos sesenta y siete - ciento seis - cero ( ); JUAN ANTONIO MARTÍNEZ PORTILLO, de cuarenta y nueve años de edad, Jornalero, salvadoreño, del domicilio de Springfield, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos setenta y siete mil seiscientos uno - ocho ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos ochenta mil quinientos sesenta y tres - ciento dos - cuatro ( ); y PEDRO ARTURO MARTÍNEZ PORTILLO, de treinta y siete años de edad, empleado, salvadoreño, del domicilio de Woodbridge, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número cero cero uno nueve dos dos nueve seis siete ( ); y se le ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. SECRETARIO.- Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día catorce de octubre de dos mil trece.- LIC. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA INTERINA LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil trece, en 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con veintitrés minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, el día diez de abril de dos mil trece, dejó el señor MAURO ANTONIO VALLADARES, de parte de los señores TERESA DE JESUS VALLADARES VIUDA DE GARCIA conocida por TERESA DE JESUS VALLADARES DE GARCIA y GUADALUPE ENRIQUE VALLADARES conocido por GUADALUPE ARRIOLA VALLADARES, en sus calidades de hermanos sobrevivientes del causante.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de Se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación hoy de Elsa Elbina Martínez de Martínez, y Alberto Martínez Oviedo INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los y AL SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro Curadores de la Herencia Yacente. tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noroeste sesenta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta y ocho segundos, Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado, a distancia de doce punto noventa y siete metros; Tramo Dos, Noroeste las doce horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre de sesenta y tres grados cincuenta y tres minutos quince segundos, distancia dos mil trece. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE de siete punto ochenta y siete metros; Tramo Tres, Noroeste sesenta y LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, tres grados cuarenta y tres minutos cincuenta y seis segundos, distancia SECRETARIO. de dieciocho punto cincuenta y dos metros; Tramo Cuatro, Noroeste 3 v. alt. No. F cincuenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos, distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; lindando con terreno que antes fue de Fidelina Martínez hoy de Juana Martínez y con el de Eliseo Quintanilla, así se llega al vértice Sur Poniente que TITULO DE PROPIEDAD es donde inicio la descripción; no es sirviente ni dominante, no tiene cargas, derechos reales ni proindivisión de ninguna especie, lo hubo por EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. compra al señor FERNANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ conocido por HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado FERNANDO MARTÍNEZ, de ochenta y siete años de edad, Jornalero, FREDY CRUZ, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio viviente, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en calidad de Apoderado La Paz, el inmueble contiene tres construcciones, ubicadas dentro del de la señora GLORIA NELY MARTÍNEZ CRUZ, de treinta y ocho inmueble, con dirección de poniente a oriente, dos de sistema mixto y años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Francisco Chinameca, una de bahareque; una de ellas de sistema mixto de siete punto veinticinco metros de largo por cinco punto veinticinco metros de ancho, con Departamento de La Paz, solicitando se extienda a su representada Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, de condición fértil, corredor hacia el rumbo sur de siete punto veinticinco metros de largo ejidal, de superficie plana, con cultivos de guineo, situado en Cantón por dos punto sesenta metros de ancho; otra de sistema mixto de siete Candelaria, sin Número, Jurisdicción de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de una capacidad superficial de MIL TREINTA bahareque de cinco metros de largo por cinco metros de ancho, estima el metros de largo por cinco punto cuarenta metros de ancho y una de Y SIETE PUNTO SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS METROS inmueble y sus construcciones en DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES CUADRADOS equivalentes a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de Y CUATRO PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS, cuya Descripción Técnica es: El vértice Sur Poniente es el punto de partida de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, cuatro de diciembre este domicilio. Publíquese en el Diario Oficial. Alcaldía Municipal: De esta descripción: AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente del año dos mil trece. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: MUNICIPAL.- REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS, SECRE- Tramo Uno, noreste cuarenta y un grados veintitrés minutos cuarenta TARIA MUNICIPAL. y cinco segundos, distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo Dos, noreste cincuenta y seis grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro segundos, distancia de siete punto ocho metros; Tramo Tres, noreste cincuenta y un grados once minutos veintidós segundos, distancia 3 v. alt. No. C de ocho punto diecinueve metros; lindando con terreno antes de Eliseo García de Jesús hoy de Julia del Carmen García Morán, camino vecinal de por medio que del Cantón Candelaria se dirige a San Francisco Chinameca y viceversa, AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sureste setenta grados diez minutos cero cinco segundos, distancia de quince punto noventa metros, Tramo Dos: Sureste sesenta y nueve grados cincuenta y seis minutos catorce segundos, distancia de nueve punto setenta metros; Tramo Tres: Sureste sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos, distancia de seis punto veintitrés metros: Tramo Cuatro: Sureste setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos treinta y un segundos, distancia de doce punto setenta y siete metros; Tramo Cinco: Sureste setenta y dos grados cero seis minutos treinta y dos segundos, distancia de once punto cuarenta y seis metros: lindando con terreno de la sucesión de Alberto Martínez Oviedo: AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno: Suroeste cincuenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos, distancia de veintiocho punto ochenta y cuatro metros; lindando con terreno de Lucía Cruz de Martínez conocida Lucía Cruz, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, mayor de edad, Abogado y Notario de este domicilio, con Tarjeta de Identificación de Abogado número Once mil trescientos noventa y cinco; Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos siete guión ciento ochenta y un mil setenta y ocho guión ciento uno guión cero; con Oficina ubicada en la Tercera Calle Oriente, Número Seis, Barrio El Calvario de la Ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; SOLICITANDO se extienda Título de Propiedad y Dominio a favor del señor JOSE ALEXIS RODRIGUEZ, quien es de treinta y ocho años de edad, Pintor, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero cero nueve dos siete uno guión dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres uno uno guión uno uno cero seis siete nueve guión uno cero uno guión cero; sobre un inmueble de naturaleza urbana situado según la Oficina

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de Mantenimiento Catastral de San Miguel y Morazán, en Comunidad Las Flores, San Francisco Gotera, Morazán, pero ubicado realmente en Colonia Las Flores uno, Block "C", Lote número Cinco, Pasaje "tres" de esta misma Ciudad, de la capacidad superficial de TREINTA Y UNO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Línea recta de seis metros con sesenta centímetros, colinda con Parqueo del Tiangue Municipal; AL NORTE: línea recta de cuatro metros con diez centímetros, colinda con Tiangue Municipal; AL PONIENTE: Línea recta de cuatro metros con sesenta centímetros, colinda con Parqueo de Tiangue Municipal; y AL SUR: Línea recta de cuatro metros con diez centímetros colinda con Plaza Pública y pasaje número tres de por medio; manifiesta el compareciente que existe en el inmueble descrito, una construcción cuyos materiales no se especifican y lo valúa todo en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de dicho inmueble no se expresa si es sirviente o dominante, pero si se expresa que no se encuentra en proindivisión alguna y lo adquirió por compra venta de la POSESION MATERIAL que le hiciera la señora BLANCA ALICIA OLIVA GARCIA, mediante Escritura Pública de Compra Venta de Posesión Material otorgada a su favor, en esta ciudad a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre del corriente año, habiéndolo poseído junto a sus tradentes ésta en forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, desde esa fecha hasta la fecha presente, pero todos en conjunto por más de diez años consecutivos. Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, a las trece horas con TROS OCHENTA Y UN CENTIMETROS TODOS CUADRADOS. diecinueve minutos del día cuatro de diciembre del dos mil trece.- CAR- Y se describe así: AL NORTE: linda con Isabel Martínez y Tomasa LOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Martínez Viuda de López, AL ORIENTE: linda con Tomasa Martínez ANTE MI: DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN, SECRETARIO Viuda de López; AL PONIENTE: linda con Fernando García Rojas y MUNICIPAL.- Fermín Sánchez García, y AL SUR: linda con Cándida Rogel de Miguel. El solar descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos 3 v. alt. No. C reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES. Lo hubo por compra que le hizo a la señora Delfina Rogel Carpio, quien es mayor de edad, y de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE AGUILARES, DOCTOR WILFREDO EDGARDO PEÑA LOPEZ: AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MA- RIA JULIA ORELLANA DE VAQUERO, de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos noventa mil ciento cincuenta y ocho- cero, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno- doscientos veinte mil seiscientos cincuenta y cinco- ciento uno- uno, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio Guadalupe, Décima calle Poniente, número seis, jurisdicción de Aguilares, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En cinco punto treinta y siete metros, con Salvador Gómez Ayala; AL ORIENTE: En diecisiete metros, con Felipa Enma Marroquín Ortiz, Nicolás Menjívar Marroquín y Paulino Miguel Menjívar Marroquín; AL SUR: En cinco punto treinta y cinco metros, con Julia Adela Noyola Villanueva, Décima Calle Poniente de por medio; y AL PONIENTE: En diecisiete metros, con Roberto de Jesús Vaquero Portillo y María Julia Orellana de Vaquero.- No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor Betilio Orellana Guardado y lo valora en la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Aguilares, departamento de San Salvador, seis de diciembre de dos mil trece.- DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ALEXANDER ROMAN HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA IRIS ROGEL, mayor de edad, de este domicilio, Solicitando se le expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado en El Barrio El Rosario, sin número, de esta población; de una extensión superficial de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS OCHENTA Y OCHO DECIME- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Francisco Chinameca, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- REINA GUADALUPE AREVALO RO- SAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora CARMEN CASTILLO DE CARTAGENA, quien actúa en nombre y representación de la señorita FRANIA DEL CARMEN CARTAGENA CASTILLO, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cero uno siete uno nueve ocho uno- cuatro, y número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete- cero ocho cero uno ocho dos- uno cero uno- siete; quien solicita Título de Propiedad y Dominio

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de de un inmueble, Ubicado en el Barrio El Calvario, lugar conocido como Caja de Agua, No Luis y las Delicias", de la Jurisdicción de la ciudad y Departamento de Chalatenango, de la capacidad Superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS CUARENTA CENTIME- TROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide veinticuatro metros cincuenta centímetros, colinda con María Adolfi Guardado Mejía, cerco de alambre propio y calle de por medio: AL NORTE, mide doce metros, colinda con Luis Alonso Ventura, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, mide dieciocho metros setenta centímetros, colinda con José Antonio del Cid, divididos por muro de Cemento y piedra medianero; y AL SUR, mide once metros, colinda con María Enma Mena, canaleta de desagüe de por medio y cerco de alambre de por medio. Se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Lo valora en el precio de MIL TRESCIENTOS CINCUEN- TA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió por escritura Pública de compra-venta que le se hizo al señor Juan Miguel Deras Murillo, atorgada en esta ciudad, el día veintitrés de junio del año dos mil nueve ante el Notario Elmer Arturo Varela Amaya. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F JOSE ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, Notario, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, No. 34 Bis, Barrio El Calvario, San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, para los efectos de Ley, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado Kenia Lisseth Hernández de Márquez, como Apoderada General Administrativo de LEONIDAS HERNÁNDEZ SORTO, de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Gerardo, departamento de San Miguel, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío Güiscoyol, cantón Laguna, jurisdicción de San Gerardo, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: NORTE: ciento ochenta y tres metros, con Catalina Portillo e Irma Posada; ORIENTE: ciento trece metros, con Calixto Medina, y otros, calle pública de por medio; SUR: ciento sesenta y un metros, con Francisco Cabrera y Juan Cabrera; y PONIENTE: cientos diez metros, con Ana María Sorto y Eulalia Henríquez, quebrada de invierno de por medio. Dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; y lo adquirió por venta en Escritura Pública, número doscientos catorce del libro seis, otorgada en esta villa, a las dieciséis horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de 2013, ante Mis oficios notariales, por el señor Clemente Sorto Cabrera, quien a su vez adquirió por venta en Escritura de Compraventa, Número cien, del libro cuatro de mi Protocolo, otorgada en esta Villa a las diez horas del día cinco de noviembre de 2011, de parte de Sixto Posada, y éste a su vez adquirió por herencia de su padre Ignacio Medina, hacia más cuarenta años. Valúa dicho terreno en la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES. Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio de este aviso, con telefax Librado en la Villa de San Luis de la Reina, a los cuatro días de diciembre de dos mil trece. JOSE ANTONIO MARQUEZ GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. C JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA SANTOS RAMÍREZ DE CARDOZA, de cuarenta y un años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, a quien conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero tres millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos trece-dos; Solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico, de su propiedad, el cual está situado en el cantón San José, Municipio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con un Área Catastral de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Mide cuarenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros, colindando con propiedad de la señora Leonarda Morales, calle de acceso que conduce de tres metros de Ancho, hasta llegar a la calle antigua que de Quelepa conduce al cantón El Sitio de la ciudad de San Miguel. AL ORIENTE: Mide treinta y nueve metros, colindando con propiedad del señor Gregorio Privado García. AL SUR: Mide cuarenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros, colindando con propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria: y AL PONIENTE: Mide treinta y nueve metros, colindando con propiedad de la señora Ana Jorge Vásquez de Paniagua. Inmueble que carece de construcciones y cultivos. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las porciones de terreno descrito no son dominantes ni sirvientes, no posee accesorios, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil diez. JORGE ALBERTO MORAN FUNES, NOTARIO. 1 v. No. C009534

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, 4a. Calle Oriente y Avenida Central No. 16, de esta ciudad. HACE SABER AL PÚBLICO: Para los efectos de ley, que ante mis oficios se ha presentado el señor JOSE ALEJANDRO AGUILAR MORAN, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Motorista, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador. Solicitando: Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de su propiedad; de naturaleza rural, situado en Cantón San Jerónimo, Carretera Troncal del Norte, Kilómetro veintiocho y medio, Municipio de Guazapa, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUA- TROCIENTOS UNO PUNTO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUA- TRO metros cuadrados. Que mide y linda: AL NORTE: Treinta y siete punto trescientos nueve metros; colindando con José Alejandro Aguilar Morán; AL ORIENTE: Diez punto novecientos tres metros; colindando con Jesús Antonio Pérez, Dolores Hernández Salomón, José Armando Rivera, carretera Troncal del Norte de por medio; AL SUR: Treinta y seis punto ciento treinta y seis metros; colindando con Rafael Gregorio Chiquillo, José Alejandro Aguilar Morán y José Roberto Ramírez Tejada; AL PONIENTE: Once metros; colindando con Ana Marina Fuentes de Flores y Miriam Consuelo Fuentes de Castro, calle de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y se valúa en: Tres mil dólares de los Estados Unidos de América. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término de ley, en mi despacho notarial en la dirección arriba mencionada. Librado en la ciudad de Aguilares, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil trece. VILMA ROXANA CONTRERAS VILLATORO, Notario, de este domicilio, con Bufete Jurídico, en Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se tramita TÍTULO SUPLETORIO, por VIRGILIO REYES FLORES, de setenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Anamorós, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huertas Viejas, Caserío Los Cruces, jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE METROS, TREINTA DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene la descripción siguiente: AL ORIENTE, del mojón uno con distancia de veinticinco metros, del mojón dos con distancia de cuarenta punto treinta y cinco metros, del mojón tres con distancia de treinta y dos metros, colindando con Santos Roberto Flores Cruz y Santos Reina Reyes de Flores, hoy con Silvano Reyes Flores; AL SUR, del mojón cuatro con distancia de sesenta y seis punto treinta metros, del mojón cinco con distancia de seis punto veinte metros, colindando con Santos Roberto Flores Cruz y Santos Reina Reyes de Flores; AL PONIENTE, del mojón seis con distancia de cuarenta y cinco punto setenta metros, del mojón siete con distancia de doce punto cincuenta metros, del mojón ocho con distancia de cuarenta y uno punto cuarenta metros, del mojón nueve con distancia de treinta y dos punto setenta y cinco metros, colindando con Santos Roberto Flores Cruz y Santos Reina Reyes de Flores, hoy con Evangelina Reyes, Silvano Reyes Flores y Luis Castro; y AL NORTE, del mojón diez con distancia de veinticuatro punto cincuenta metros, colindando con Ana Julia Reyes, cerco de malla ciclón propio y calle de por medio; en el inmueble antes descrito hay construida una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo, de doce por seis varas, compuesta de dos cuartos, una cocina, un comedor, un garaje, un baño, servicio sanitario lavable, una galera, con sus instalaciones de energía eléctrica. Dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material hecha a la señora ISIDORA FLORES VIUDA DE REYES, según consta en el testimonio de escritura de compra-venta, otorgada en la ciudad de Anamorós, a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil tres, ante los Oficios Notariales del Licenciado José Elías Ochoa Iglesias. Que desde la fecha antes dicha lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez años continuos. Santa Rosa de Lima, seis de diciembre del año dos mil trece. LICDA. VILMA ROXANA CONTRERAS VILLATORO, LIC. ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F FRANCISCA CORALIA CASTILLO, Notaria del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador y de San Vicente, con Oficina Jurídica de Notariado, ubicada en la Segunda Calle Poniente, casa número cuarenta y cuatro, Barrio San Juan de Dios, San Vicente, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado ROBERTO ALEXANDER MEJIA VASQUEZ de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos cero cuatro tres seis ocho nueve- nueve y Número de Identificación Tributaria; un mil diez- ciento diez mil novecientos setenta y nueve- ciento dos- tres, se presenta ante mis Oficios Notariales a iniciar diligencias de Título Supletorio en nombre y representación como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Señora TERESA DE JESUS

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de CARPIO DE MOLINA, de sesenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número; cero uno cinco seis nueve cero cero seis- cuatro y con Número de Identificación Tributaria; cero seiscientos trece- ciento noventa y un mil cuarenta y cuatro- ciento uno - ocho, de un terreno de naturaleza rústica situado en Cantón Buenos Aires segunda Zona, Calle a San Agustín, Parada El Pino, municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, el que se describe así; NORTE: compuesto por tres tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón Uno al Mojón Dos: Partiendo del Mojón Uno, línea recta, con rumbo Norte ochenta y un grados, veintinueve minutos y diecinueve segundos Este y distancia de ocho punto setenta y cinco metros, se llega al Mojón Dos, colindando con la propiedad de Juan Pérez. Tramo del Mojón Dos al Mojón Tres: Partiendo del Mojón dos, línea recta, con rumbo Norte setenta y ocho grados, once minutos y quince segundos Este y distancia de once metros, se llega al Mojón tres, colindando con la propiedad de Juan Pérez. Tramo del Mojón Tres al Mojón Cuatro: Partiendo del Mojón tres, línea recta, con rumbo Norte setenta y nueve grados, veintitrés minutos y cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de diecisiete punto tres metros, se llega al Mojón Cuatro, colindando con la propiedad de Juan Pérez.; AL ORIENTE: Compuesto por cinco tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón Cuatro al propiedad de José Luis Molina Vásquez. El inmueble anteriormente rela- Mojón cinco: Partiendo del Mojón cuatro, línea recta, con rumbo Sur cero cionado tiene una extensión superficial de; NOVECIENTOS TREINTA ocho grados, cero cuatro minutos y cincuenta segundos Este y distancia de cuatro punto cero dos metros, se llega al Mojón cinco, colindando con la propiedad de Silvestre Campos Hernández, calle de por medio, haciendo acto de verdadera dueña a ciencia y paciencia de vecinos y tramo del Mojón cinco al Mojón seis: Partiendo del Mojón cinco, línea colindantes, sin que nadie haya ejercido acto semejante, ni ejercido el recta, con rumbo, Sur once grados cuarenta y cuatro minutos y cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de cuatro punto cuatro metros, se al Mojón ocho; partiendo del Mojón siete, línea recta con rumbo Sur once grados veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia cinco punto setenta y un metros se llega al Mojón ocho colindando con la propiedad de Silvestre Campos Hernández, calle de por medio. Tramo del Mojón ocho al Mojón nueve; partiendo del Mojón ocho, línea recta con rumbo Sur diez grados cero ocho minutos treinta y siete segundos Este y distancia de ocho punto cincuenta y siete metros se llega al Mojón nueve colindando con la propiedad de Emelina Ayala López, calle de por medio; AL SUR compuesto por cinco tramos que se describen a continuación, tramo del Mojón nueve al Mojón diez, partiendo del Mojón nueve, línea recta con rumbo sur ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cero seis segundo, oeste y distancia de uno punto cuatro metros se llega al Mojón diez, colindando con la sucesión de Francisco Pérez, tramo del mojón diez al Mojón once partiendo del mojón diez línea recta con rumbo sur ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundo oeste y distancia de ocho punto veintidós metros se llega al mojón once, colindando con la sucesión de Francisco Pérez. Tramo del mojón once al mojón doce, partiendo del mojón once, línea recta con rumbo sur ochenta y siete grados, veintinueve minutos veintitrés segundos oeste y una distancia de quince punto sesenta y seis metros se llega al mojón doce, colindando con la sucesión de Francisco Pérez. Tramo del mojón doce al mojón trece, partiendo del mojón doce, línea recta con rumbo sur, ochenta y ocho grados doce minutos cuarenta y nueve segundo, oeste y distancia de seis punto dos metros se llega al mojón trece colindando con la sucesión de Francisco Pérez. Tramo del mojón trece al mojón catorce, partiendo del mojón trece línea recta con rumbo sur ochenta y seis grados dieciocho minutos veintiún segundos oeste y distancia de seis punto setenta y cinco metros se llega al mojón catorce colindando con la sucesión de Francisco Pérez; Y AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos que se describen a continuación, tramo del mojón catorce al mojón quince, partiendo del mojón catorce línea recta, con rumbo norte cero ocho grados cero cero minutos dieciocho segundo oeste y distancia de doce puntos cero siete metros se llega al mojón quince, colindando con la propiedad de José Luis Molina Vásquez. Tramo del mojón quince al mojón uno, partiendo del mojón quince línea recta con rumbo norte cero ocho grados catorce minutos cuarenta siete segundos oeste y distancia de diez punto cuarenta y siete metros se llega al mojón uno que es el punto donde se inicio la presente descripción colindando con la Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el que posee materialmente por más de doce años unida a la de su tradente, uso y goce de dicho terreno durante la posesión desde que lo adquirió, lo mismo durante lo poseyó su tradente. El inmueble no está inscrito llega al Mojón seis, colindando con la propiedad de Silvestre Campos por carecer de antecedente y no haberlo solicitado nunca el tradente, Hernández, calle de por medio. Tramo del Mojón seis al Mojón siete: por lo que comparece ante mis oficios notariales para que en nombre y Partiendo del Mojón seis. Línea recta con rumbo Sur diez grados cero representación de su poderdante y en base a lo ordenado por el articulo un minutos cero ocho segundos Este y distancia cuatro punto sesenta dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y nueve metros se llega al Mojón siete colindando con la propiedad de y de Otras diligencias se inscriba su derecho a fin de justificar su quieta, Silvestre Campos Hernández, calle de por medio. Tramo del Mojón siete pacífica e ininterrumpida posesión, valuando el inmueble en; CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que se avisa al público para los efectos de la ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de dicha señora, lo hagan dentro del término de ley en mi Oficina Jurídica, en la dirección descrita al principio del presente edicto. Librado en la ciudad de San Vicente, a las nueve horas del día dos del mes de diciembre del año dos mil trece. FRANCISCA CORALIA CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F017599

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EDUARDO ISABEL CANALES GIRON, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente número Doscientos Diez, Condominio G.Z.G, Local Tres, San Salvador. HACE SABER: Que ante mis Oficios han comparecido los señores JORGE ARMANDO MENA RIVERA, de sesenta y siete años de edad, Comerciante en Pequeño; OMAR WILFREDO MENA VALENCIA, de cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Laboratorio Clínico y MIRNA CRISTELA MENA VALENCIA, de treinta y cuatro años de edad, Profesora en Educación Media en Inglés, todos del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, SOLICITANDO, Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústico, inculto, situado en el punto llamado "Palaguanco" Barrio Costa Rica, de la Jurisdicción de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, de la extensión superficial de CINCO MIL SEIS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE y NORTE, con terrenos que fueron de JOSE ANTONIO PALACIOS, en la actualidad de los Comparecientes; AL PONENTE, linda con porción vendida al señor Antonio González Hernández y que actualmente pertenece a María Liduvina Molina viuda de Chávez y Marvin Neftalí Serrano Vásquez y AL SUR, terrenos que hoy son sucesión de Manuel Elías Quinteros y José Porfirio Morales, camino vecinal de por medio. Los colindantes son del domicilio de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz. El terreno descrito, no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión. Dicho terreno lo valúan en la suma de DIEZ MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las NOTARIO. pretensiones de los solicitantes, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial en la dirección arriba mencionada. 1 v. No. F Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. EDUARDO ISABEL CANALES GIRON, NOTARIO. 1 v. No. F MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario de este domicilio con oficina situada en la Segunda Avenida Norte, local once, San Vicente. HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el Excelentísimo Monseñor JOSE ELIAS RAUDA GUTIERREZ, de este domicilio de San Vicente, quien actúa en nombre y representación de la Iglesia Católica Apostólica y Romana de El Salvador, solicitándome que mediante el trámite establecido en la ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se le extienda a favor de su representada Título Supletorio de un terreno rústico sin nombre conocido de la extensión superficial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, situado en el Cantón San Felipe de la jurisdicción de Apastepeque, en este Departamento de San Vicente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y nueve punto sesenta y tres metros linda con terreno de Juan Francisco Iraheta Andrade, Francisco Amaya Reyes, Oscar Reyes, sucesión de Juan Pablo Iraheta Osorio, callejón de por medio, AL ORIENTE mide dieciséis punto treinta y dos metros, linda con terreno de sucesión de Roselia Amaya de Reyes, calle nacional de por medio, AL SUR: mide cincuenta y dos punto sesenta metros, linda con terreno de Juan Francisco Iraheta Andrade, muro de piedra propio de la Iglesia, y AL PONIENTE, mide diecisiete punto treinta metros linda con terreno de Antonio Cárcamo, pared de la iglesia de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor GERARDO REYES, mayor de edad, jornalero, del domicilio del Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, con quien no puede existir parentesco, posesión que la Iglesia Católica viene ejerciendo desde el año de mil novecientos dos, y este inmueble antes descrito carece de antecedente inscrito y únicamente ejercía posesión material que se le trasmitió. Lo que se hace saber al público para los efectos legales. Librado en mi Bufete Notarial. San Vicente, diez de diciembre del dos mil trece. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, EL SUSCRITO NOTARIO RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, de este domicilio, con Oficina ubicada en la Segunda Planta del Local Número Diez, del Edificio Profesional San Francisco, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Colonia La Esperanza, San Salvador, Teléfono Veinticinco cincuenta y seis- cero seis cincuenta y uno. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales la señora: JUA- NA ROMERO DE QUINTANILLA, de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, a quien por no conocer, la identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón ciento sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco- cinco, con Número de Identificación Tributaria: mil diez-ciento diez mil quinientos cincuenta y dos- ciento dos- uno; promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Caserío San Felipito, Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, de la capacidad superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, según plano que me presenta de las medidas y linderos

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de especiales siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del Vértice Cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros. TRAMO CINCO, con rumbo Sur ochenta y un Norponiente está formado por dos tramos rectos así. TRAMO UNO, con rumbo Sur setenta y cuatro grados cincuenta y un minutos quince grados cuarenta y cinco minutos cero cero segundos Oeste y una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros. TRAMO SEIS, con rumbo Sur segundos Este y una distancia de veintidós punto cero cero metros. TRAMO DOS, con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta minutos ochenta grados cuarenta y nueve minutos trece segundos Oeste y una treinta y siete segundos Este y una distancia de cuarenta y nueve punto distancia de seis punto cincuenta metros. TRAMO SIETE, con rumbo dieciocho metros; lindando por este rumbo con terreno propiedad de Sur setenta y nueve grados treinta y nueve minutos cincuenta y nueve Raymunda Guzmán, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO segundos Oeste y una distancia de doce punto cero cero metros. TRAMO ORIENTE: Partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por dieciséis OCHO, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste y una distancia de doce punto quince tramos rectos así. TRAMO UNO, con rumbo Sur treinta y seis grados catorce minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de ocho metros. TRAMO NUEVE, con rumbo Norte ochenta y nueve grados punto veinticinco metros. TRAMO DOS, con rumbo Sur cero ocho cincuenta y ocho minutos treinta y siete segundos Oeste y una distancia grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste y una de cuatro punto noventa metros. TRAMO DIEZ, con rumbo Norte sesenta y un grados cero cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste y distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros. TRAMO TRES, con rumbo Sur cero cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de uno punto setenta y cinco metros. TRAMO rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y un minutos dieciséis segun- una distancia de once punto ochenta metros. TRAMO ONCE, con CUATRO, con rumbo Sur cero siete grados cero cinco minutos cero un dos Oeste y una distancia de nueve punto cincuenta metros; Lindando segundos Oeste y una distancia de diez punto cero y cinco metros. por estos tramos con terreno propiedad de Silvestre Durán, Calle de por TRAMO CINCO, con rumbo Sur cero cinco grados cuarenta y nueve medio. TRAMO DOCE, con rumbo Norte setenta y siete grados treinta minutos veinte segundos Oeste y una distancia de diez punto cero cinco y nueve minutos cero cinco segundos Oeste y una distancia de nueve metros. TRAMO SEIS, con rumbo Sur trece grados cuarenta y dos punto cincuenta metros. TRAMO TRECE, con rumbo Norte setenta minutos cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de cuatro punto grados doce minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de cinco setenta y cinco metros. TRAMO SIETE, con rumbo Sur treinta y tres punto diez metros. TRAMO CATORCE, con rumbo Norte setenta y grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos Este y una distancia de diez punto setenta y cinco metros. TRAMO OCHO, con distancia de tres punto setenta y cinco metros. TRAMO QUINCE, con nueve grados cero seis minutos veinticuatro segundos Oeste y una rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres rumbo Norte setenta y tres grados doce minutos diez segundos Oeste y segundos Este y una distancia de siete punto cero seis metros. TRAMO una distancia de once punto catorce metros. TRAMO DIECISÉIS, con NUEVE, con rumbo Sur doce grados veintisiete minutos veinticinco rumbo Norte setenta y tres grados cero cinco minutos cero cinco segundos Oeste y una distancia de nueve punto cincuenta metros. TRAMO segundos Este y una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros. TRAMO DIEZ, con rumbo Sur setenta y cinco grados cero cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de seis punto veinticuatro segundos Oeste y una distancia de siete punto cincuenta DIECISIETE, con rumbo Norte cincuenta y tres grados quince minutos sesenta metros. TRAMO ONCE, con rumbo Sur ochenta y tres grados metros. Lindando por estos tramos con terreno propiedad de Eulofio veintiséis minutos veintiocho segundos Este y una distancia de cuatro Durán, Calle de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del punto noventa metros. TRAMO DOCE, con rumbo Sur setenta y dos Vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos rectos así. TRAMO grados veintinueve minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de cinco punto veintitrés metros. TRAMO TRECE, con rumbo Sur segundos Oeste y una distancia de tres punto setenta y cinco metros. UNO, con rumbo Norte cero tres grados treinta y tres minutos cero dos sesenta y tres grados cuarenta y un minutos treinta y nueve segundos TRAMO DOS, con rumbo Norte cero siete grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de cinco punto vein- Este y una distancia de cinco punto noventa metros; Lindando por estos tramos con terreno propiedad de la Sucesión de Luis Guzmán. TRAMO te metros. TRAMO TRES, con rumbo Norte doce grados cuarenta y CATORCE, con rumbo Sur quince grados cincuenta y nueve minutos cuatro minutos diez segundos Este y una distancia de cinco punto cincuenta metros. TRAMO CUATRO, con rumbo Norte catorce grados treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros. TRAMO QUINCE, con rumbo Sur treinta y un grados veinticinco minutos trece segundos Este y una distancia de catorce cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia punto cero ocho metros. TRAMO CINCO, con rumbo Norte veinticinco grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos Este y una distan- de cuatro punto veinticinco metros. TRAMO DIECISÉIS, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta minutos cuarenta y nueve segundos cia de seis punto cincuenta metros. TRAMO SEIS, con rumbo Norte Oeste y una distancia de seis punto sesenta y siete metros; Lindando por treinta y un grados treinta minutos cero tres segundos Este y una distancia de seis punto cuarenta y tres metros. TRAMO SIETE, con rumbo estos tramos con terreno propiedad de Silvestre Durán. LINDERO SUR: Partiendo del Vértice Sur Oriente está formado por diecisiete tramos Norte treinta grados cincuenta y ocho minutos cero un segundos Este y rectos así. TRAMO UNO, con rumbo Norte setenta y cinco grados una distancia de cuatro punto veinte metros, Lindando por estos tramos cuarenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia con terreno propiedad de Eulofio Durán, Calle de por medio. TRAMO de ocho punto treinta y dos metros. TRAMO DOS, con rumbo Norte OCHO, con rumbo Norte treinta y dos grados dieciocho minutos cincuenta y seis segundos Este y una distancia de veinticuatro punto seten- setenta y nueve grados trece minutos cero un segundos Oeste y una distancia de ocho punto treinta y dos metros. TRAMO TRES, con ta metros. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de rumbo Norte ochenta y siete grados veinte minutos quince segundos sistema mixto y bahareque. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que perte- Oeste y una distancia de dos punto noventa y cinco metros. TRAMO CUATRO, con rumbo Norte ochenta y tres grados cero siete minutos nezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Compraventa verbal que le hiciera a la señora Vicenta Romero, quien a su vez lo adquirió por posesión material en el año de mil novecientos treinta y cinco, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por la señora JUANA ROMERO DE QUINTANILLA y anterior poseedora, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de setenta años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera dueña, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastado, cercarlo, alquilado, cortar sus maderas y todos los actos de verdadera dueña, por lo cual comparece ante mis Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de la compareciente el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve de diciembre de dos mil trece. LICENCIADO RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, NOTARIO. LICENCIADO SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL, SECRETARIO. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores HUMBERTO ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, portador de su Documento Único de Identidad personal número: cero un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres-nueve, con número de identificación Tributaria catorce trece-veintidós cero siete cincuenta-ciento dos-dos; y MIRNA VITELIA VELASQUEZ DE ESCOBAR, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, portadora de su Documento Único de Identidad personal número: cero un millón quinientos sesenta y un mil ciento ochenta-ocho, con tarjeta de identificación Tributaria número catorce cero tres-cero seis cero ocho cincuenta y seis-ciento uno-dos; ambos del domicilio de Polorós, con residencia en el Cantón Boquín, Caserío Llano Redondo, representados por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Llano Redondo, Cantón Boquín, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, ochenta metros, con terreno del señor Mercedes Hernández, pared de bloque de cemento y malla ciclón de por medio; AL NORTE, ciento treinta metros, con Pedro Avelar y Sebastián Velásquez, calle que conduce a la Villa de Polorós de por medio; AL PONIENTE, cincuenta metros con Salvador Escobar, un callejón de por medio; y AL SUR ciento treinta metros, con Vicente Escobar, y Marcelo Cruz, cerco de alambre propio con el segundo y con el primero medianero. Existen construidas dos casas una paredes de adobe, techo de tejas, y la otra paredes de ladrillo, techo de tejas y dos pozos con sus correspondiente broqueles. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta informal hecha al señor Justo Pastor Guevara, desde el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL: al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ROSA MARIA GAMEZ CHEVEZ, en calidad de apoderada general 3 v. alt. No. C judicial de la señora MARIA VICTORINA CALIX MANZANO, solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Amate, Caserío La Cruz, jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de novecientos treinta y un metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE: línea recta mide cuarenta y ocho metros, colinda con otra propiedad del señor Manuel de Jesús Cálix Manzano; cerco de alambre y postes del colindante; al PONIENTE: línea recta cincuenta metros colinda con José Omar García, cerco de alambre y postes del colindante; al NORTE: línea recta veintidós metros cerco de piedra propio colinda con Concepción Funes, calle de por medio y al SUR: línea recta dieciséis metros colindando con José Omar García, cerco de alambre y postes del colindante. Inmueble que posee una casa de bloque, techo de teja, piso de cemento; se valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel: a los quince días del mes de octubre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de TÍTULO DE DOMINIO Se refiere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE UN CONTENEDOR O ENVASE. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN IGNACIO, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor JOSÉ OVIDIO CHÁVEZ GRANADOS, a solicitar TÍTULO DE DO- MINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, de esta Jurisdicción, de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL que se describe: AL ORIENTE: con Eva Madrid; AL NORTE: con resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe o sea con don José Esteban Mancía Reyes; AL PONIENTE: con Pablo Morán, y que hoy es de Isabel Posada; y AL SUR: con Marcos Chávez. Librado en la Alcaldía Municipal de San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- PEDRO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICI- PAL.- RAFAEL DE JESÚS HERNÁNDEZ POSADA, SECRETARIO MUNICIPAL. DISEÑO INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL. La solicitud fue presentada a las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO MENDOZA QUINTANILLA, del domicilio de CUSCA- TANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PALMETTO'S TROPICAL y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Denominado CONTENEDOR (ENVASE), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 09 01, y con prioridad de la solicitud CHINA No , de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil trece. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión REXTON, escrita en letra mayúscula de bloque; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SSANGYONG MOTOR COMPANY, del domicilio de 150-3, Chilkoi-Dong, Pyungtaek-si, Kyungki-do, Corea, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un óvalo en posición vertical con doble orilla seguida de un borde ancho y un óvalo central negro, el borde contiene en la parte inferior las palabras "SsangYong Motor" en letras de molde minúsculas a excepción de la S inicial la Y y la M las cuales están en mayúsculas; sobre el óvalo central negro hay una figura semejante a dos alas o medias lunas y que en su parte inferior se unen formando la figura de una arandela abierta en su parte superior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZINO DAVIDOFF S.A., del domicilio de Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "COOL WATER" en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SSANGYONG MOTOR COMPANY, del domicilio de Chilkoidong, Pyungtaek-si, Kyungki-do, Korea, de nacionalidad COREANA, PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR GUERRERO MENDOZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES ELECTRONICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase Game Shop sv y diseño, que se traduce al castellano como Tienda Video juegos El Salvador, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE MUEBLES ELECTRODOMESTICOS Y OTROS ENSERES ELEC- TRICOS. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil trece. veintiuno de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: v. alt. No. F Consistente en: las palabras Ammeraal Beltech Innovation & Service in Belting y diseño, se traduce al castellano: Ammeraal Beltech Innovación y Servicio en Bandas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE BANDAS TRANSPORTADORAS. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil trece. diecisiete de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FEDERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHO- RRO Y CREDITO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: FEDECACES, DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Presentación: TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR OSWALDO CRISTALES LUNA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES AGREDA, Consistente en: las palabras TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE OFRECEN LAS COOPERATIVAS EN SUS SERVICIOS FINANCIEROS.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil trece. diecisiete de octubre del año dos mil trece. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS. La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA- DOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo doscientos veintitrés del Código de Comercio. CONVOCA: A sus socios a la celebración de la JUNTA GENE- RAL ORDINARIA a realizarse en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edificio social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día veinticinco de enero de dos mil catorce. La Junta General Ordinaria se realizará a partir de las doce horas con treinta minutos en PRIMERA CONVOCATORIA y a partir de las catorce horas con treinta minutos del mismo día en SEGUNDA CON- VOCATORIA. La Información referente al desarrollo de la Junta General la podrá encontrar en la página web del Banco: en carteleras ubicadas al interior de las oficinas del Banco y llamando al teléfono con el señor Jorge Alberto Hernández Mártir, Coordinador Financiero o el señor Daniel Antonio Gálvez Chávez, Gerente General. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco; del Balance General al 31 de diciembre de 2013, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2013 y del Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas pertinentes. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Retiro de socios de acuerdo a Disposiciones Legales. 6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 8. Aprobación de miembros del Comité de Auditoría. 9. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva 10. Elección de Miembros de Junta Directiva. El total de acciones pagadas al 30 de noviembre de dos mil trece asciende a 2,656,880, por lo que la Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada en Primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones del Banco, o sea 1,328,441 acciones; y sus resoluciones serán válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones serán válidas por mayoría. Soyapango, 09 de diciembre de GONZALO GUADRON RIVAS, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS S.A., por este medio. Convoca: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en primera convocatoria el día martes 11 de Febrero del año dos mil catorce, a las dieciocho horas en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en la Avenida Olímpica número tres mil trescientos treinta y tres, de esta ciudad. De no reunirse en esa fecha y hora señalada por falta de quórum necesario para hacerlo, la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo en segunda convocatoria, el día miércoles 12 de Febrero del año dos mil catorce a las dieciocho horas, en el Hotel Terraza, ubicado en 85 Ave. Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador. El quórum de asistencia en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum de asistencia en segunda convocatoria será constituida por cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. La agenda de la sesión será la siguiente: I. Establecimiento y Verificación del quórum. II. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio a fin de aprobar los Estados Financieros y el informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio 2013.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de III. IV. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente para el año 2014 y fijación de sus emolumentos. Aplicación de resultados. 11. Finiquito Laboral de la Licenciada Rhina Estella Amaya. 12. Nombramiento de Ejecutor Especial para suscribir Finiquito Laboral. Para celebrar la Junta General Ordinaria, deben estar presentes o San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil trece. representadas lo por menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social, o sea 601 acciones y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. En EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA, DIRECTOR PRESIDENTE. caso de que no hubiere quórum el día y la hora estipulados se le convoca por segunda vez para el día 31 de Diciembre de los corrientes a las 7 horas y 30 minutos en las instalaciones de Inversiones Banistmo Securities S.A. de C.V., ubicadas en Paseo General Escalón, Edificio 3 v. alt. No. C Atlantic Center Local #22 San Salvador, San Salvador, en cuyo caso se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones serán válidas y se tomarán por mayoría de votos. CONVOCATORIA Asuntos de Carácter Extraordinario: 1. Establecimiento del quórum. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AC- CIONISTAS Lectura y aprobación del acta anterior. Disminución del Capital Social Mínimo de la sociedad. La administración de la sociedad Inversiones Banistmo Securities, S.A. de C.V. 4. Designación de ejecutor especial, en caso de ser aprobados los puntos anteriores. Para celebrar la Junta General Extraordinaria se declare válidamente instalada, será necesario que estén presentes o representadas Convoca: A todos sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, se llevará a cabo en primera por lo menos las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad o convocatoria a las 7 horas y 30 minutos del día 30 de Diciembre de sea la cantidad 900 Acciones y para tomar resoluciones será necesaria dos mil trece, en la dirección: Paseo General Escalón; Edificio Atlantic la igual proporción. Si no se lograre el quórum de asistencia requerido Center Local #22, San Salvador, San Salvador, para tratar la agenda para celebrar la Junta General Extraordinaria, nuevamente se le convoca siguiente: para el día 31 de Diciembre de los corrientes a las 7 horas y treinta Asuntos de Carácter Ordinario: minutos en las instalaciones de Inversiones Banistmo Securities S.A. de 1. Establecimiento del quórum. C.V., ubicadas en Paseo General Escalón, Edificio Atlantic Center Local #22 San Salvador, San Salvador, en cuyo caso el quórum necesario para 2. Lectura del acta anterior. celebrar la sesión será de la mitad más una de las acciones de las que 3. Aprobación de Memoria de Labores Director Presidente Propietario. compone el capital social y el número de votos necesarios para tomar la resolución será de las tres cuartas partes de las acciones presentes o 4. Nombramiento de Junta Directiva. 5. Nombramiento de Auditor Externo 2011 y Fijación de emolumentos. representadas. Esperamos contar con su importante presencia, les saludamos atentamente. 6. Aprobación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo correspondiente al año Nombramiento de Auditor Externo 2012 y fijación de sus emolumentos. 8. Aprobación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo correspondiente al año Nombramiento de Auditor Externo 2013 y Fijación de sus emolumentos. 10. Aplicación de Resultados. San Salvador,9 de noviembre de dos mil trece. RHINA ESTELLA AMAYA, DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO. INVERSIONES BANISTMO, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SUBASTA PUBLICA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por UNO. el Doctor Guillermo Colorado Burgos y los Licenciados Pedro Joaquín Valencia y Leticia Orellana Calles en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora María Antonia Lira de Chávez conocida AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por por María Antonia Lira Zelada contra el señor Mario Alberto Magaña el Licenciado FRANCISCO NAPOLEÓN DUEÑAS ABREGO, con Acosta, empresario, de treinta y nueve años de edad, del domicilio de Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE San Salvador y de la ciudad de Ahuachapán, con Documento Único de - CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE- CIENTO Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil CINCO- CUATRO, en su carácter de Apoderado General Judicial del cuatrocientos noventa y nueve-uno, reclamándole la cantidad de CIN- BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, CUENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria CERO AMÉRICA más accesorios reclamados, se venderá en pública subasta SEISCIENTOS CATORCE - TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO en este Tribunal, el bien inmuebles que a continuación, se describe: Un CINCUENTA Y CINCO - CERO CERO UNO - SEIS, en contra terreno de naturaleza rústica, segregado de otro inmueble de mayor extensión, situado en tierra de Tecolocoy y Tahuapa en el lugar Rincón de del demandado señor HÉCTOR ROBELIO DÍAZ MARTÍNEZ, con Número de Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS CUATRO los Irayoles, Ciudad de Ahuachapán, Departamento del mismo nombre, - DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIE- señalado en el plano de parcelación como DIECISÉIS-M, compuesto TE - CERO CERO UNO - UNO; quien es representado en el presente de CIENTO NUEVE MIL METROS CUADRADOS, equivalentes a proceso por medio de su Curadora Ad-lítem, nombrada en el presente QUINCE MANZANAS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA proceso Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Y SIETE VARAS CUADRADAS VEINTE CENTÉSIMOS DE VARA Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATOR- CUADRADA, lindante: AL NORTE: con lote número doce-k, quebrada CE - DIECIOCHO CERO SEIS CUARENTA Y SEIS - CERO CERO de obraje en medio y con lote número dieciocho-m, ambos lotes vendidos CUATRO- UNO; se venderá en pública subasta en este Juzgado el bien a don José Arturo Magaña Tobar, que antes fueron del inmueble general; inmueble embargado, propiedad de dicho demandado, consistente en un AL PONIENTE: con lote número dieciocho-m, vendido a don José inmueble urbano, marcado con el número CATORCE, PASAJE SEIS, Arturo Magaña Tobar, que antes fue inmueble general y con terrenos DEL POLÍGONO TRECE, del Proyecto de Vivienda denominado UR- del Jute del Doctor Simeón Magaña, terreno de pozos de Los Arrieros BANIZACIÓN MAJUCLA, ubicada en los Cantones San Luis Mariona, que fue de don Adrián Magaña, en la actualidad calle de la Lotificación Barranca Honda y El Ángel, jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa, de en medio; AL SUR: con terrenos del Jute del Doctor Simeón Magaña, este Departamento, y según Razón y constancia de inscripción URBA- terrenos del Pozo de los Arrieros, que fue de don Adrián Magaña, en la NIZACIÓN MAJUCLA, LOTE NÚMERO CATORCE, POLÍGONO actualidad calle de la lotificación de por medio, en una pequeña parte TRECE, CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, de una extensión con lote número quince-m, que es parte del inmueble general, y con lote superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS número catorce-m, vendido a José Arturo Magaña Tobar, que antes fue CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, diez inmueble general; y AL ORIENTE: con lote número catorce-m vendido punto cincuenta metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; a José Arturo Magaña Tobar y con lote número doce-k, también vendido AL SUR, diez punto cincuenta metros; AL OESTE, cinco punto cero cero metros. inscrito a favor del demandado señor HÉCTOR ROBELIO DÍAZ MARTÍNEZ, bajo Matrícula número SEIS CERO DOS TRES CUATRO CINCO UNO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. a José Arturo Magaña Tobar, que antes formaron parte del inmueble general con el último lote quebrada el Obraje en medio, inscrito a favor del demandado señor Mario Alberto Magaña Acosta bajo la Matrícula número UNO CINCO CERO UNO SEIS CERO SEIS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO JUEZ UNO: doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SE- CRETARIO. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas veintisiete minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil trece.- Entrelíneas: veintitrés-octubre-valen.- LICDA. DANI BERI CALDE- RÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, 3 v. alt No. F v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. REPOSICION DE CERTIFICADOS LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por los Abogados JAIME ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ y JUAN MIGUEL GONZALEZ VIALE, como Apoderados de la Sociedad "ABRO INDUSTRIES, INC", contra el demandado señor DENIS FERNANDO VANEGAS TAMACAS; reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: " un inmueble urbano, segregado de otro de mayor extensión, marcado como lote número TRECE-A, del Polígono "D", de la Urbanización Cumbres de la Escalón, de esta Ciudad y Departamento, el cual tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS VEINTICIN- CO PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS y se describe así: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Masferrer y la Avenida Las Brisas, se mide sobre el eje de esta última una distancia de ciento sesenta y un punto diecinueve metros, con rumbo Sur veintisite grados treinta y cuatro punto dos minutos Este, para llegar a un punto en donde hacemos una deflexión derecha de noventa grados y con rumbo Sur sesenta y dos grados veinticinco punto ocho minutos Oeste, medimos una distancia de seis punto cincuenta metros, para llegar así al esquinero Nor- Oeste del lote que se describe, cuyos rumbos y distancias a partir del esquinero son: al NORTE: Tramo recto con rumbo Sur veintisiete grados treinta y cuatro punto dos minutos Este y con una distancia de siete metros, lindando por este tramo con el lote número nueve del mismo Polígono "E" de la misma urbanización, propiedad de "Altavista, Sociedad Anónima de Capital Variable", Avenida las Brisas de por medio de siete metros rodaje y trece metros entre líneas de propiedad; al ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur sesenta y dos grados veinticinco punto ocho minutos Oeste, y con distancia de treinta y dos punto cincuenta metros lindando por este tramo con el lote número trece (b), del mismo Polígono "D", de la misma Urbanización, Propiedad de "Altavista, Sociedad Anónima de Capital Variable", al SUR: Tramo recto con rumbo Norte, veintisiete grados treinta y cuatro punto dos minutos Oeste y con una distancia de siete metros, lindando por este tramo con el lote número dieciocho (b) del mismo polígono "D", de la misma Urbanización, propiedad de "Altavista, Sociedad Anónima de Capital Variable"; y al PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte sesenta y dos grados, veinticinco punto ocho minutos Este y con una distancia de treinta y dos punto cincuenta metros, lindando por este tramo con el lote número doce del mismo polígono "D" de la misma Urbanización de propiedad de "Diseño, Supervisión, Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable", llegando así al punto de inicio de la presente descripción". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor DENIS FERNANDO VANEGAS TAMACAS, bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO SEIS TRES SIETE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y catorce minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Olímpica No. 3333, del domicilio de San Salvador se ha presentado el Accionista José María Durán Pacheco informando del extravío de los certificados que detallan a continuación: certificado No. 74 que ampara 97 acciones, certificado 360 que ampara 48 acciones certificado No. 630 que ampara 16 acciones, certificado No. 699 que ampara 17 acciones. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público para los efectos legales, de acuerdo a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio transcurridos treinta días después de la tercera y última publicación se procederá a reponer el certificado antes mencionado. San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA, DIRECTOR EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. TITULO MUNICIPAL 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, JOSE HECTOR LARA ZAMORA, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a esta Municipalidad se han presentado los señores: JOSE ANDRES GRANDE QUINTANILLA, JOSE PRUDENCIO GRANDE QUINTANILLA, ROSA VILMA GRANDE DE GARCIA, FILOMENA CARBAJAL viuda DE GRANDE, portadores de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad Números: cero cero quinientos dos mil seiscientos cincuenta y siete- dos; cero dos millones trescientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve- seis; cero dos millones doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y dos- dos; cero cero cero treinta y tres mil doscientos noventa y tres- seis, solicitando se les extienda TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio San José, Calle al Cementerio, sin número, de la ciudad de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: María Delia Hernández Durán. AL ORIENTE: María Magdalena Grande Quintanilla, María Evangelina Grande de Coreas y José Antonio Grande Quintanilla. AL SUR: Alcaldía Municipal de El Paisnal, calle al cementerio de por medio. Y AL PONIENTE: Víctor Manuel Tobías Rivera. Posesión que han ejercido continuamente sin ninguna interrupción, el terreno descrito no es dominante, ni sirviente,

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, dicho inmueble lo adquirieron por donación que les hizo el señor MANUEL DE JESUS GRANDE PALACIOS. Se previene a las personas que desean presentar oposición de las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal. Alcaldía Municipal de El Paisnal, seis de diciembre de dos mil trece.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, JOSE HECTOR LARA ZAMORA, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el señor DONALD DE JESUS MALDONADO ESCOBAR, de treinta y tres años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres- dos, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio San José Suburbios, de la ciudad de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS DOCE PUNTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: Treinta y seis punto diez metros, con Jesús Polanco Rosales y Equilio Somoza Rodríguez. AL ORIENTE: Cuarenta punto diez metros, con María Mélida Moreno Menjívar viuda 3 v. alt. No. C de Rauda. AL SUR: Treinta punto cincuenta metros, con María Mélida Moreno Menjívar viuda de Rauda. Y AL PONIENTE: Dos tramos, de veintidós punto cincuenta metros, y dieciocho punto setenta metros, con Julia Arévalo viuda de Corado y Maximiliano Navarro Miranda. Posesión que ha ejercido continuamente sin ninguna interrupción, el EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo el señor DEMETRIO HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado: CHACON. Se previene a las personas que desean presentar oposición de las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal. Alcaldía Municipal de El Paisnal, seis de diciembre de dos mil trece.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, JOSE HECTOR LARA ZAMORA, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a esta Municipalidad se han presentado los señores: JOSE ANTONIO GRANDE QUINTANILLA, MARIA EVANGELINA GRANDE DE COREAS y MARIA MAGDALENA GRANDE QUINTANILLA, portadores de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad Números: cero tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos veintidós- uno; cero un millón doscientos diecinueve mil trescientos treinta y siete-dos; cero un millón cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y ocho- dos, solicitando se les extienda TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio San José, Calle al Cementerio, sin número, de la ciudad de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: María Delia Hernández Durán, María Angela Ruiz de Sánchez. AL ORIENTE: Alcaldía Municipal de El Paisnal y Simona Palacios de Grande. AL SUR: Alcaldía Municipal de El Paisnal, calle al cementerio de por medio. Y AL PONIENTE: Filomena Carbajal Viuda de Grande, José Andrés Grande Quintanilla, José Prudencio Grande Quintanilla, Rosa Vilma Grande de García. Posesión que han ejercido continuamente sin ninguna interrupción, el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, dicho inmueble lo adquirieron por donación que les hizo el señor MANUEL DE JESUS GRANDE PALACIOS. Se previene a las personas que desean presentar oposición de las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal. Alcaldía Municipal de El Paisnal, seis de diciembre de dos mil trece.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. FRANCISCO ANIBAL GUTIERREZ GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado del Domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, portador de su Tarjeta de Abogado Número: Diez doscientos ochenta y tres y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil doscientos tres-ciento un mil setenta y siete- cero cero uno-cinco; en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora, HAYDEE MARLENY ACOSTA NOVOA, Solicitando se le Extienda TITULO MUNICIPAL a favor de su representada sobre un terreno naturaleza URBANO, situado en el Barrio Concepción, de esta Ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veintiséis metros, setenta y tres centímetros, linda con la señora Elena Sánchez; AL NORTE: mide cinco metros ochenta y seis centímetros, linda con el señor Alberto Candell, ahora con el señor Raúl Juárez, calle de por medio; AL PONIENTE: mide veinticinco metros diecinueve centímetros

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de linda con la señora Elena Haydee Acosta Alvares, pared de ladrillo de por medio; AL SUR: mide cuatro metros, ochenta y cinco centímetros, linda con el señor Rudy Pérez, pared de bloque de por medio. Que el terreno antes descrito lo adquirió por compra que le hizo a la señora ELENA HAYDEE ACOSTA ALVAREZ, por medio de Escritura Pública a su favor, otorgada el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y uno, y dicho inmueble lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C Lo que hago del conocimiento público, para efectos de la Ley. Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece.- RENE DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ROSA AMINTA DE MEDRANO, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE SABER: A los demandados TECNOLOGIA EN PAVI- MENTO Y CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL 3 v. alt. No. F VARIABLE, que puede abreviarse PAV-TECH, S.A. DE C.V., en su calidad de deudora principal, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento once mil cuatro- ciento uno-siete y DOMENICO ITALO MARIO SALVATO VENUTOLO, en su doble EDICTO DE EMPLAZAMIENTO calidad de fiador y representante legal de la sociedad antes relacionada, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve cinco tres tres cero tres- seis y con Número de Identificación Tributaria cero LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del seiscientos catorce- ciento veinte mil novecientos sesenta y uno- cero Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al trece-cero, JOSE ANTONIO VENUTOLO OVIEDO, con pasaporte público para los efectos de ley. guatemalteco número cero cero siete uno nueve cero ocho tres ocho y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- trescientos mil ciento sesenta y tres-cero cero dos- seis y LUIS ANTONIO HACE SABER: Que en el Proceso Declarativo Común de Acción RAMIREZ ALVAREZ, con Documento Único de Identidad Número cero Reivindicatoria, promovido por el Licenciado José Mateo Cabrera Escalón dos dos cinco cuatro dos cero tres- seis y con Número de Identificación como Apoderado General Judicial de Adela Cruz de Urrutia, Carmen Tributaria un mil doscientos diecisiete- ciento cuarenta mil novecientos Juvenilia Cruz García conocida también por Carmen Juvenilla Cruz setenta y dos- ciento tres- cero, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, hace saber: Que la Licenciada ANA MARIA CORTEZ García y Rosa Huberlinda Cruz García, conocida por Rosa Huberlinda Cruz García de Sorto, contra los señores TERESO DE JESUS GARCIA ARTIGA, quien puede ser localizada en Condominio Servimedic, Local conocido por TERESO DE JESUS GARCIA VILLATORO y BLAS 33, Avenida Doctor Emilio Álvarez y Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, San Salvador o al telefax veintidós cero ocho cero ocho treinta ADALBERTO GARCIA HERNANDEZ, mayores de edad, agricultor y ocho, como Apoderado General y Especial Judicial del BANCO y agricultor en pequeño, respectivamente, del domicilio de Santa Rosa HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, quien de Lima, Departamento de La Unión, se encuentra la resolución de este puede ser localizado en Agencia Senda Florida, Colonia Escalón Pasaje Juzgado, de las quince horas del día treinta de septiembre de dos mil Senda Florida Sur, San Salvador, ha promovido demanda en su contra trece.- En virtud de no haber sido posible realizar el emplazamiento en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE , por lo de los señores TERESO DE JESUS GARCIA conocido por TERESO cual dichos demandados deberán comparecer a más tardar en el plazo DE JESUS GARCIA VILLATORO y BLAS ADALBERTO GARCIA de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última HERNANDEZ, DE LA DEMANDA INCOADA EN SU CONTRA, de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM, por ignorarse el paradero de éstos, por lo que este Juzgado ordena el a esta Sede Judicial, so pena de nombrarles un Curador Ad-lítem para emplazamiento respectivo y que éste se realice por edicto de conformidad al Art. 186 CPCM, debiendo contener los mismos datos de la que los represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San esquela que se refiere el emplazamiento según lo establece el Art. 182 Salvador, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós CPCM.- Ordénase su publicación por una sola vez en el Diario Oficial de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA CONDE y tres veces por un periódico impreso de circulación diaria y nacional.- GARCIA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN Efectuadas las publicaciones, si los demandados Tereso de Jesús García SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, o Tereso de Jesús García Villatoro y Blas Adalberto García Hernández, SECRETARIA DE ACTUACIONES. no comparecen en el plazo de diez días a este Tribunal, se procederá a nombrarles un Curador Ad-Lítem, para que los represente en el presente proceso. 1 v. No. F017400

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo Mercantil, número 88-PEM-11-8 promovido por el Banco Citibank de El Salvador, a través de su mandatario Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, cuyo título ejecutivo es un Mutuo con Hipoteca, en contra del señor Rogelio Henríque Rodríguez Quezada. Que en virtud de que en referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al reseñado demandado por ya no residir en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante, y además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento del señor Rogelio Henríque Rodríguez Quezada, y de conformidad a lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor Rogelio Henríque Rodríguez Quezada; mayor de edad, ahora de domicilio ignorado, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos cinco cero tres siete uno - cero cero dos - siete; se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art.186 dos mil ocho, de la señora Cintya Vanessa Quiroa González; y, c) Copia CPCM, los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario Oficial y DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE- CRETARIO. 1 v. No. F COMISIÓN DE SERVICIO CIVIL DE LA CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, A LA SEÑORA CINTYA VANESSA QUIROA GONZALEZ, HACE SABER: Que en el Juicio de Destitución promovido por el Licenciado Delfino Parrilla Rodríguez, mayor de edad, Abogado y Notario de la República, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y siete guión seis, actuando en su calidad de Juez Presidente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, en contra de Cintya Vanessa Quiroa Gonzales, de treinta años de edad, soltera, Licenciada en Ciencias Jurídicas, de Nacionalidad Salvadoreña, de los domicilios de esta ciudad y de Zaragoza, ambos en este departamento, hija de Amparo González y Joaquín Antonio Quiroa Cornejo, con Documento Único de Identidad Personal número cero uno tres ocho seis dos seis siete guión tres, de conformidad a los artículos 182 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA a la demandada CINTYA VANESSA QUIROA GONZALEZ, para que se presente a esta Comisión, en el término de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda interpuesta en su contra, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un curador ad lítem que la represente. En dicho proceso la parte actora ha presentado los siguientes documentos: a) Copia certificada del Acuerdo número diez, a través del cual se nombra en propiedad como Colaborador Judicial B-1, del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, a la demandada antes mencionada; b) Copia certificada del acuerdo de Refrenda de nombramiento del año certificada del Libro de Control de Asistencia del Personal del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, desde el diecisiete hasta el treinta de mayo en el Tablero Público de esta sede Judicial, Art.186 Inc.3, CPCM. Se del año dos mil trece. hace del conocimiento al señor Rogelio Henríque Rodríguez Quezada, Librado en la Comisión de Servicio Civil de la Cámara de la Cuarta que deberá comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en Sección del Centro, con sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento el término de ley, de lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem de La Libertad, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del que lo represente en el respectivo proceso, Art.186 Inc.4 CPCM. día veintisiete de agosto del año dos mil trece. LIC. CARLOS EMILIO Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las doce GONZALEZ ESCOBAR. LIC. EDWIN ARMANDO CRISTALES horas y quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece. CASTRO. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE 1 v. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Común de Prescripción de Acción Hipotecaria bajo la Referencia: CVPC-3CM3, promovido por el señor GERMAN RAFAEL ALEGRIA CARRILLO, a través de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada GLORIA JANNETTE LINARES DE MORALES, contra la señora FRANCISCA HERNANDEZ DE VILLAFRANCA, mayor de edad, de oficios domésticos y de domicilio desconocido, a quien

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de por no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, edificio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad a los Arts. 186 y 283 CPCM. Se le advierte a la demandada que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos, podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo establece el Art. 75 CPCM. LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres; San Salvador, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA v. No. F dos siete uno uno siete cero cuatro, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", con dirección DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- Quinta Calle Poniente, edificio Centro de Gobierno, número treinta TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. y cuatro, San Salvador, y en vista que ha sido imposible localizarlo HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, o PETRONA BEATRIZ CAM- en la dirección proporcionada, para efecto de notificarle el decreto de embargo, ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y POS HUEZO, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con con base en el Art. 186 CPCM., se ha ordenado notificarle por medio Cláusula Especial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA de edicto el decreto de embargo y demanda que lo motiva, para que le FUERZA ARMADA, manifestando que ha promovido Proceso Especial sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a derecho, en un Ejecutivo marcado bajo la referencia No. 05, P.E., contra el señor JULIO ERNESTO FLORES, según los datos personales obtenidos en plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la el mes de octubre del año dos mil tres, era de treinta y siete años de edad, empleado, con dirección conocida de su residencia: Hacienda San Andrés, Asiento comunitario número SIETE, Pasaje del Río Polígono J, solar número VEINTISIETE, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, actualmente de domicilio desconocido, y debido a que se ignora su paradero, la Licenciada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, o PETRONA BEATRIZ CAMPOS HUEZO, solicita se notifique el decreto de embargo y demanda que lo motiva al señor JULIO ERNESTO FLORES, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil, en consecuencia se le previene al referido señor que si no comparece a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el proceso. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas veinticinco minutos del día trece de noviembre del año dos mil trece.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR WILLIAM FELIPE GUEVARA CRUZ, conocido por WILLIAN FELIPE GUEVARA CRUZ y por WILLIAM FELIPE LOPEZ CRUZ, mayor de edad, Técnico Proyectista, con último domicilio conocido en el país en la ciudad y Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos ochenta mil setecientos sesenta y siete- ciento diez-cuatro, HACE SABER: Que ha sido demandado, en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo la Referencia 197-PEC-11-6, por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, con Telefax número dos última publicación respectiva, Arts. 144 Inc. 1, 145 Inc. 1 y 2, 462 y 465 CPCM, advirtiéndose al demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM. Es decir, que deberá hacerlo a través de procurador, cuyo nombramiento debe recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art.75 CPCM. Se previene al demandado señor WILLIAM FELIPE GUEVARA CRUZ, CONOCIDO POR WILLIAN FELIPE GUEVARA CRUZ y POR WILLIAM FELIPE LOPEZ CRUZ, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su presencia.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y veinticinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil trece. -LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, - 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERI- NA.- 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado Oscar Armando Zaldaña Lazo, mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien ha señalado para oír notificaciones: SEGUNDA CALLE PONIENTE y OCTAVA AVENIDA SUR, NUMERO CINCO-UNO, de esta ciudad, en calidad de apoderado del señor Oscar Armando Zaldaña Padilla, mayor de edad, abogado, de este domicilio, promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 975-E-11, contra la señora TERESA CAMPOS HERNANDEZ DE MILAN, conocida por TERESA CAMPOS DE MILAN, mayor de edad, estudiante, de este domicilio; que se ignora el poder general judicial, otorgado por el señor Oscar Armando Zaldaña Padilla, a favor del Licenciado Oscar Armando Zaldaña Lazo, testimonio de escritura pública de mutuo con hipoteca, otorgada en esta ciudad, el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por la señora TERESA CAMPOS HERNANDEZ DE MILAN, conocida por TERESA CAMPOS DE MILAN, en la que consta que recibió del señor Oscar Armando Zaldaña Padilla, la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES, al interés del tres por ciento mensual; y fotocopia certificada de la certificación literal de la matrícula número de la Propiedad de este departamento; que la demanda fue admitida por resolución de las ocho horas y quince minutos del día nueve de febrero de dos mil doce, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de la demandada señora TERESA CAMPOS HERNANDEZ DE MILAN, conocida por TERESA CAMPOS DE MILAN, y que por decreto de las ocho horas del día veintisiete de abril de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento de la demandada. EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MATILDE DE JESUS LOBATO VIUDA DE IBARRA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de BAN BAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, paradero o residencia actual de dicha demandada, asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que la represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado, EMPLAZA a la señora TERESA CAMPOS HERNANDEZ DE MILAN, conocida por TERESA CAMPOS DE MILAN, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un Consistente en: un diseño identificado como ROSETA DE TUcurador ad-lítem que la represente en el proceso. Además se hace saber RRON, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certificada del A LOS SERVICIOS DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y CAFETERÍA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce. primero de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de OTROS 1 v. No. F017594

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL INFRASCRITO JUEZ NOVENO DE PAZ DEL CENTRO INTE- GRADO DE JUSTICIA PENAL Dr. ISIDRO MENÉNDEZ, LIC. ROMEO AURORA GIAMMATTEI CERTIFICA RESOLUCIÓN EMI- TIDA EN DILIGENCIAS DE AUXILIO JUDICIAL, DE DESALOJO MARCADAS BAJO LA REFERENCIA No. 38-DAJ-12; AL SEÑOR JOAQUÍN CHÁVEZ TEJADA, EN CALIDAD DE DEMANDADO; LA QUE LITERALMENTE DICE. JUZGADO NOVENO DE PAZ: San Salvador, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil doce. Las presentes diligencias de auxilio judicial de Desalojo han sido promovidas por el señor NASRY JORGE SAFIE quien actúa en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Inversiones NJ Safie, Sociedad Anónima de Capital Variable; contra MARÍA DEL CARMEN REYES DE RIVAS, JOSÉ MÁXIMO RIVAS, JOAQUÍN CHÁVEZ TEJADA, JOSÉ ALEXANDER REYES LÓPEZ y NORMAN NOEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; reclamando inmueble por no contar con justo título para habitar el mismo, el que sita en Comunidad San José de la Montaña, Boulevard Constitución, mojones 21 y 22, lado poniente del inmueble que sita en Calle Antigua a San Antonio Abad y Boulevard Constitución de esta ciudad. mento de San Salvador y demás generales ignoradas; JOAQUÍN CHÁVEZ TEJADA de cuarenta y un años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cero uno ocho cinco ocho-dos, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, JOSÉ ALEXANDER REYES LÓPEZ de treinta y seis años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve uno cuatro seis ocho ocho-uno, con domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, NORMAN NOEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de treinta años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco siete uno ocho cero, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; todas estas personas residen en la Comunidad San José de la Montaña, Boulevard Constitución, ubicadas en los mojones veintiuno y veintidós del inmueble invadido, la cual se encuentra al lado poniente del inmueble general, ubicado en Calle Antigua a San Antonio Abad y Boulevard Constitución, San Salvador el cual es propiedad de mi mandante y demás personas bajo sus mandos o cargo en dichas propiedades, que se encuentran INVADIENDO UN INMUEBLE que es propiedad de mi mandante, y como consecuencia de dicha conducta, han violentado el derecho de dominio que mi poderdante tiene sobre el inmueble que se detallará más adelante, pretendiendo que con esta solicitud se inicie el procedimiento previsto en la ley Especial, antes inicie el procedimiento previsto en la Ley Especial ya relacionada, de conformidad a los siguientes supuestos de hecho de derecho que se expresarán más adelante III. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. Es el caso su señoría LEÍDOS LOS AUTOS y CONSIDERANDOS que tal y como lo compruebo con la Certificación Extractada de un inmueble, debidamente Registrada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador; bajo la I) Tal y como consta en autos; la presente solicitud fue presentada Matrícula Número , el cual es propiedad de la Sociedad a esta sede judicial a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día a la que represento, por ser éste su legítimo propietario de un inmueble dieciséis de noviembre del año en curso; solicitud que textualmente dice: de naturaleza rústica, con un área de 15, metros cuadrados situado en la Calle Antigua a San Antonio Abad y Boulevard Constitución, I. LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN PROCESAL. Que tal como lo compruebo con la Escritura de Constitución de la Sociedad Inversiones N J Safie, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abreviará denunciadas de los mojones veintiuno y veintidós del inmueble general San Salvador, del cual se han apropiado materialmente las personas Inversiones N J Safie o INJ Saife. S.A. de C.V., otorgada ante los oficios tal y como se especifica en el mapa que se agrega Que sobre dicho del Notario Manuel de Jesús Rosa, a las dieciocho horas del día diez de inmueble la Sociedad a la que represento posee la calidad de único junio del dos mil tres, inscrita en el Registro de Comercio al número propietario y quien en este momento posee todas las facultades para setenta y siete del libro mil ochocientos treinta y dos, página quinientos disponer de los mismos y ejercer todos los derechos reales y personales quince, el día veinticinco de julio del dos mil tres y Credencial de nombramiento de Junta Directiva inscrita en el Registro de Comercio al legal o jurídica que les ampare, no permiten que la Sociedad a la que sobre dicho inmueble; pero que dichas personas denunciadas sin razón número cincuenta y nueve del Libro dos mil cuatrocientos treinta y tres, represento utilice como suyo el inmueble al que se han apropiado, para del Libro de Sociedades; del folio ciento noventa y dos al folio ciento que el mismo ejerza sus derechos de dominio o propiedad, rehusándose noventa y tres; de fecha diecinueve de junio del dos mi1 nueve, soy a entregar el inmueble, no obstante habérseles requerido formalmente, Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INJ, Safie...II. IDEN- afectando el derecho de propiedad de mi mandante, no obstante de que TIFICACIÓN DE LOS DENUNCIADOS Y DEL PROCESO A INICIAR. se trate de una categoría jurídicamente protegible Que en este momento es el deseo de mi mandante que sean desocupados dichas personas Que de conformidad a lo estatuido en el Art. 3 letra b) de la LEY ES- PECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN de su propiedad y éstos se rehúsan a salirse de dicho lugar, por ser el REGULAR DE INMUEBLE, vengo a DENUNCIAR y a solicitar ante derecho que le asiste a mi presentado, pues la conducta ilegal de los su autoridad el lanzamiento de los señor MARÍA DEL CARMEN denunciados, en cuanto a que se niegan rotundamente a entregar el inmueble a su legítimo propietario; no obstante que el dominio como REYES DE RIVAS, quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de San Salvados, Departamento de San Salvador y demás derecho, comprende también el de la libre disposición del inmueble, en generales ignoradas; JOSÉ MÁXIMO RIVAS, mayor de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco uno mandante según su voluntad, ya no quiere que dichas personas perma- ese caso sin ningún límite más que el señalado en la Ley Que mi cuatro siete uno cero-dos, residente en Comunidad San José de la Montaña, Boulevard Constitución de la Ciudad de San Salvador, Departaren la calidad de invasores del mismo, al no contar con ningún nezcan en el inmueble de su propiedad, por ello dichos señores adquie- título

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de que les acredite como propietarios, que les ampare el dominio o posesión o la mera tenencia sobre el inmueble en controversia, por lo que es procedente solicitar su lanzamiento y que esta diligencia se ordene y ejecute de forma expedita y con la mayor brevedad DEL DERECHO DE PROPIEDAD. La Sociedad a la que represento, es legítimo propietario de los inmuebles objetos de la ocupación, tal y como lo compruebo con la Certificación Extractada que adjunto a la presente solicitud, las cuales están inscritas bajo el número , del Registro, de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro DE LA PERMANENCIA ILEGAL DE LOS DENUNCIADOS. No obstante lo anteriormente manifestado, los denunciados, se encuentran habitando en dicho inmueble, sin ningún título legítimo que ampare posesión o tenencia, PUES MI MANDANTE NO HA CELEBRADO CONTRATO O CONVENIO ALGUNO CON DICHAS PERSONAS, por lo que la permanencia de estas personas y las demás que estén bajo su mando o cargo, ES DE CARÁCTER ILEGAL Y SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS SUPUESTOS EXPRESADOS EN LA LEY ESPE- CIAL PARA PROCEDER A SU INMEDIATO LANZAMIENTO. Es por ello, que las denunciados, sin ninguna razón legal o jurídica que les ampare, no permiten el ingreso de su legítimo propietario o sus representantes al referido inmueble para que ejerza su derecho de dominio o propiedad, rehusándose tajantemente a entregar el inmueble, no obstante habérselo requerido formalmente en varias ocasiones, lesionando directamente de forma legal, ejerciendo el derecho de propiedad de mi mandante, no obstante que se trata de una categoría jurídicamente pro- realizar la Inspección en el referido inmueble para verificar los hechos tegida por el Estado Salvadoreño. Y es que en efecto de conformidad a lo preceptuado en el Art. 568 del Código Civil, el derecho de dominio o propiedad es aquel derecho de poseer exclusivamente una cosa y de la Policía Nacional Civil; y, 4) Agotado fuera el procedimiento o gozar de ella sin más limitaciones que las establecidas en la Ley o por trámite regulado en la Ley Especial, pronuncie la resolución judicial la voluntad misma del legítimo propietario; dicho derecho es el que le asiste a mi poderdante, que con la conducta ilegal de los denunciados, quienes se niegan rotundamente a entregar el inmueble a su legítimo propietario, no obstante que el dominio como derecho, comprende de los responsables de conformidad con lo preceptuado en el Art. 6 de también el de la libre disposición del inmueble, en este caso, sin ningún la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O límite MAS QUE LOS SEÑALADOS EN EL ORDENAMIENTO POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLE... JURÍDICO CONCLUSIONES PROCESALES. No cabe duda, que de conformidad al ordenamiento jurídico que manda a proteger y conservar en el caso concreto, el derecho de propiedad de mi mandante, sobre el II) Anexa a dicha solicitud fue presentada a efecto de legitimar inmueble en mención, y de conformidad a los principios de la autonomía derechos. Copia certificada por Notario del Testimonio de la Escritura de la voluntad y de la libre disposición patrimonial, este último incluso de Constitución de la Sociedad Inversiones Safie, Sociedad Anónima de reconocido en el Art. 22 Cn. En el sentido de que la manifestación de Capital Variable; Certificación extractada del inmueble, registrado bajo la voluntad de mi poderdante es de carácter inequivoco y sin ambigüedad en el sentido de no es de su deseo el que los denunciados perma- en el Registro de la Propiedad en donde se ha delimitado la porción la matrícula ; copia certificada del último mapa inscrito del nezcan ya en el inmueble de su propiedad y por ende adquieren calidad de invasores del mismo, y por ende los denunciados no pueden ampararse en ningún justo título que le acredite ni el derecho de dominio, ni la posesión o la mera tenencia sobre el inmueble objeto de controversia, por lo que es procedente solicitar su lanzamiento...ofrecimiento DE PRUEBA DOCUMENTAL. Para acreditar los extremos de las pretensiones procesales, ofrezco la siguiente prueba: 1. Copia Certificada por notario de la Escritura de Constitución de la Sociedad Inversiones Safie, Sociedad Anónima de Capital Variable, con lo que acredito mi personería. 2. Certificación Extractada del inmueble matrícula , el cual pertenecen a mi mandante en un ciento por ciento de propiedad. 3. Copia Certificada del último mapa inscrito en el Registro de la Propiedad donde se indica la porción invadida la cual se compone de los mojones veintiuno y veintidós del inmueble general dichas personas se encuentran invadiendo sobre el Boulevard Constitución. Con los instrumentos relacionados anteriormente se prueba la legitimidad del derecho de dominio de mi mandante sobre el inmueble objeto de litigio como la ubicación del mismo y con el primero de ellos la calidad y personería en la cual actúo. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL. La Declaración del señor NASRY JORGE SAFIE, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, quien puede ser citado por medio del telefax Con la cual se pretende probar la invasión hecha por los denunciados; del inmueble propiedad de mi mandante y que ella ha hecho múltiples gestiones para que las personas que residen o permanecen en el mismo desalojen dicho inmueble y ha sido imposible. Por otra parte también se ofrece la colaboración de parte de mi mandante el mostrar las viviendas de cada uno de los denunciados ya que las mismas no poseen número de casas por ser una sola comunidad PARTE PETITORIA. De conformidad a los hechos relatados y disposiciones legales citadas, con el debido respeto a usted le PIDO: 1) Se me admita la presente DENUN- CIA y la documentación que con la misma se adjunta; 2) Se me tenga por parte en el carácter que comparezco; 3) Se le dé a la presente denuncia el trámite de ley, y se proceda al desalojo de los enunciados, del inmueble que es propiedad de mi mandante, y en el término señalado en Art. 4 de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PRO- PIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLE, se proceda a denunciados y la invasión del mismo por parte de los denunciados y de las personas bajo su mando o cargo, haciéndose acompañar de agente ordenando el desalojo de los invasores y en caso de resistencia, violencia o amenaza, ordenar que dicho desalojo sea practicado por agentes de la Policía Nacional Civil y proceder a la aprehensión en flagrancia inmueble invadido. III) Tal y como consta a folios 25, conforme a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de inmuebles, se admitió la misma por cumplir estipulaciones de ley, ordenándose verificar a partir de las nueve horas del día diecinueve de Noviembre la inspección del inmueble, para tal efecto y siempre en cumplimiento a la disposición legal invocada en su inciso segundo, le libro oficios a la Policía Nacional Civil y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; resolución que tal y como consta a folios 26 y 27 fue notificada a las partes. Llegados el día y hora ordenados y debido a la presentación de Solicitud de Registro con prevención de

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Allanamiento y Exhumación de cadáveres en tumbas clandestinas en la ciudad de Sonsonate, requiriendo presencia judicial, fue ordenado postergar la realización de inspección a partir de las nueve horas del día veinte de Noviembre del presente año; resolución notificada en debida forma, tal y como consta a folios 31. Tal y como corre agregada a folios 35, consta acta de inspección, verificada a las nueve horas del día veinte de Noviembre de dos mil doce, habiéndose señalada en la misma la realización de audiencia ordenada para las nueve horas del día veintitrés del mismo mes y año; la que fue celebrada con la presencia de los señores MARÍA DEL CARMEN REYES DE RIVAS, JOSÉ MÁXIMO RIVAS, JOSÉ ALEXANDER REYES LÓPEZ, no así de los señores JOAQUÍN CHAVEZ TEJADA y NORMAN NOEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ pese haber sido convocados en debida forma tal y como consta a fs. 37 y 38 del presente informativo de ley; audiencia en la que ambas partes nombraron representantes procesales y quienes presentaron documentación basta consistente en resoluciones emitidas por el Juzgado Quinto de Instrucción, Juzgado Primero de lo Civil, Cámara Primera de lo Civil, Cámara Segunda de lo Penal, Juzgado Quinto de Paz; y, expediente ventilado en Asamblea Legislativa, todos de esta ciudad. Ante dicha documentación presentada el Juzgado ordenó solicitar certificación de lo que obra en el Juzgado Quinto de Instrucción y en la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en razón de que la documentación es simple y no constituye prueba. Contestando ambas entidades en forma afirmativa que en efecto existen los procesos, y el Juzgado Quinto de Instrucción certificó la resolución que data de las once horas con treinta minutos del día trece de octubre de dos mil ocho, en el que los procesados Ernesto Lucha Hernández, Benancio Ramírez Ayala, Héctor Antonio Jacinto López, Rosa Yanira Trigueros Zepeda, Margarita Antonia Cornejo de Cañenguez, Cristina Eduviges Molina Gavidia, Celia Maribel Portillo Ochoa, Gilberto Pineda Hernández y José Walter Méndez Andasol procesado por el delito de Usurpación de Inmuebles, fueron Sobreseidos de forma definitiva. De Igual manera el licenciado Manuel Edgardo Lemus en su carácter de Secretario de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, emite informe que respecto del Recurso de Casación marcado en ese bajo La referencia 291-CAC-2011 INC/APEL 12-1C1-201, en el que informa y se puntualiza textualmente; que los señores MARÍA DEL CARMEN REYES DE,,,,,,,,LA QUE ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA RIVAS, JOSÉ MÁXIMO RIVAS, JOAQUÍN CHÁVEZ TEJADA, JOSÉ QUE SE CONFRONTO Y PARA QUE SIRVA DE LEGAL NOTIFI- ALEXANDER REYES LÓPEZ y NORMAN NOEL HERNÁNDEZ, MARTÍNEZ, no se encuentran mencionados en el Recurso de Casación 291-CAC-2012, interpuesto por el Lic. Moisés José Azucena Peña como apoderado de HÉCTOR ANTONIO JACINTO LÓPEZ, CRISTINA EDUVIGES MOLINA GAVIDIA, JORGE ALBERTO ROMERO, ROSA YANIRA TRIGUEROS ZEPEDA, BENANCIO RAMÍREZ AYALA Y OTROS.... POR TANTO: y con base en los hechos anteriormente expuestos y conforme a los arts. 12 Cn; 1, 2, 3 letra b), 4, 5 letra b), 6 inc. Primero de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FA- LLO: PROCÉDASE al desalojo de los señores MARÍA DEL CARMEN REYES DE RIVAS, JOSÉ MÁXIMO RIVAS, JOAQUÍN CHÁVEZ TEJADA, JOSÉ ALEXANDER REYES LÓPEZ y NORMAN NOEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; por residir sin justo título en inmueble propiedad del señor NASRI JORGE SAFIE presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Inversiones NJ Safie, S.A. DE C.V., el que sita en Comunidad San José de la Montaña, Boulevard Constitución, Mojones 21 y 22, lado poniente del inmueble que sita en Calle Antigua a San Antonio Abad y Boulevard Constitución de esta ciudad. Prevéngasele a los demandados ventilen sus derechos ante Juez Competente. Señálese la práctica del referido desalojo paras las NUEVE HORAS del día VEINTE DE LOS CORRIENTES, líbrese oficio a la Delegación San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil, solicitándose brinde seguridad el día y hora indicados. NOTIFÍQUESE. CACIÓN AL SEÑOR JOAQUÍN CHÁVEZ TEJADA SE EXTIENDE, FIRMA Y SELLA LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN SALVA- DOR, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Tomando en cuenta el infrascrito juez en primer término que las garantías y derechos constitucionales de las personas denunciadas, han sido respetadas; en segundo término, que no se ha presentado ningún tipo de documentación que ampare estadía en el inmueble, aunado a esto el hecho de haber sido presentada documentación en la que no obran como parte, entiéndase que éstas son nuevas diligencias a personas distintas de la comunidad; razones suficientes para este juzgador para acceder a las pretensiones del señor Nasry Jorge Safie. 1 v. No. F017748

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 35. No. de Presentación: CLASE: 45. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ANTONIO AYALA ELIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Legal-Latín América Consistente en: las palabras Legal-Latín América, que servirá para: Consistente en: las palabras MiSuper Conveniente y diseño, que AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45. servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece. veintinueve de octubre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER ADALBERTO ORTIZ GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. mil trece. tres de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ENRIQUE VALDES RANK, en su calidad de APODERADO de Fundación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra FUNDES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER- Consistente en: las palabras HOSTAL CASA VERDE y diseño, CIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFI- CINA; ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIDO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos dos mil trece. mil trece. dieciséis de agosto del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EN- RIQUE BATARSE CALDERÓN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. que servirá para: AMPARAR: HOSPEDAJES TEMPORALES, Y ALIMENTACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE HOSPEDAN. Clase: 43. veinticuatro de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO AVISO La Centro Americana, S.A. La Centro Americana, S.A. Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado EMMA ROSIBEL ALFARO DE FUENTES del domicilio de LA UNIÓN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 25/09/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 5 de diciembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A. Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MILAGRO DEL ROSARIO TREJO DE PÉREZ del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 31/10/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 4 de diciembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A. Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MILTON ALEXANDER PORTILLO del domicilio de SAN SALVA- DOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/10/1998. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 4 de diciembre de Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ELSA LIDIA VALLE DE LARA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/11/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 4 de diciembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE AVISO La Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, por este medio. AVISA: En base al art. 139 del Código Municipal y al Acuerdo de Concejo Municipal número dos del Acta de sesión número 53, de fecha doce de noviembre del año 2013, que esta institución municipal se muestra interesada en adquirir una propiedad rústica ubicada en el cantón Los Planes de San Sebastián, jurisdicción de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, la cual se describe de la forma siguiente: Inmueble de Naturaleza Rústica, con un área de DOS MIL SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO metros cuadrados, situado en Cantón Los Planes de San Sebastián, Jurisdicción de Nueva Guadalupe, inscrito en el sistema de Folio Real Computarizado bajo la matrícula número en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, ciudad de San Miguel y que está Registrado con un cien por ciento de Derecho de propiedad a favor de RENE ROBERTO ROBLES, identificada en la oficina de mantenimiento catastral de San Miguel en el mapa número parcela El propietario del inmueble, tiene la obligación de presentarse a la Municipalidad dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, manifestando por escrito si está dispuesto a venderlo voluntariamente, conforme a las condiciones y por el precio que convenga con la Municipalidad. ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. Alcaldía de Nueva Guadalupe, 02 de diciembre del FRAN- CISCO BENAVIDES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL. RONALD OSWALDO AVILÉS LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C v. No. F017608

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MARCA DE PRODUCTO PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MORENA RUIZ GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. veinte de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: las palabras Café Minero, que servirá para: AM- LUCÍA MARGARITA GALAN, PARAR: CAFÉ. Clase: 30. SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C dos de diciembre del año dos mil trece. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: la palabra NATURAMIEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL DE ABEJAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil trece. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GERMAN VIDES SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. No. de Presentación: CLASE: 30. HUEVORNIZ EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GERMAN VIDES SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de Consistente en: la palabra HUEVORNIZ, que servirá para: AM- PARAR: HUEVOS DE CODORNIZ. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil trece.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de veintinueve de abril del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHAR- MAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, NUTRANOVA Consistente en: la palabra NUTRANOVA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. mil trece. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos once de noviembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHAR- MAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MESILAX Consistente en: la palabra MESILAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. veintidós de octubre del año dos mil trece. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHAR- MAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NOVAZINC La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. ocho de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra NOVAZINC, que servirá para: AMPA- REGISTRADORA. RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C ocho de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Presentación: REGISTRADORA. CLASE: 03. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOYCE CA- 3 v. alt. No. C ROLINA RENDEROS, en su calidad de APODERADO de IASACORP INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHAR- MAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PERFU- MES, COSMÉTICOS Y MAQUILLAJE. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce. catorce de mayo del año dos mil trece. PROTEINNOVA Consistente en: la palabra PROTEINNOVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. COUNTRY STAR Consistente en: la palabra MAXCAREX, que servirá para: AMPA- Consistente en: las palabras COUNTRY STAR, donde la palabra RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; Country se traduce al castellano como Campo o País, y Star se traduce como Estrella, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, veinticinco de septiembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAXCAREX PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL, DESINFECTAN- MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, TES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; HIELO. Clase: 30. FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil mil trece. trece. veintitrés de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA MARTINEZ conocida por JUANA MARTINEZ DE MENDOZA, fallecida el día trece de mayo de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo el último domicilio el Municipio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán; de parte de la señora MARTA MENDOZA MARTINEZ hoy MARTA MENDOZA DE MARTINEZ, en su calidad de Heredera Universal Testamentaria de la referida causante. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores del la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de agosto de dos mil doce, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo San Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora OLGA CARMELINA ROMERO MAYORGA u OLGA CARMELINA ROMERO, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Ulises Romero y de Rosa Ana Ticas conocida por Rosa Ana Mayorga, Rosa Ana Tránsito Ticas Viuda de Romero, Tránsito Mayorga de Romero y por María del Tránsito Mayorga, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor GUSTAVO ROMERO MAYORGA, en calidad de hermano de la causante, representado por el Licenciado SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los catorce días del mes de junio de dos mil trece. LIC. JOSE ANGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C El infrascrito Juez 3 del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día doce de abril de dos mil ocho, en Avenida Guthrie, número ocho mil setecientos cincuenta, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE San Salvador su último domicilio, dejó la señora María Gabriela Amaya PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- viuda de Amaya, conocida por Gabriela Amaya viuda de Amaya, de TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA parte de la señora Ana Francisca Amaya Amaya, en su carácter de hija LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, sobreviviente de dicha causante, y se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3 de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley, Lic. Edgar Orlando Zúniga Rivas, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las catorce horas tres minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Cuscatancingo su último domicilio, el día veintiséis de septiembre del dos mil diez, dejó la señora MARIA ENMA DIAZ ALVARADO conocida por ENMA DIAZ ALVARADO, de parte de los señores RAUL ANTONIO LIZAMA DIAZ y MARIA LUISA LIZAMA DE RIVAS, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y, en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor Luis Antonio Recinos Hernández, en calidad de Heredero Universal de la herencia testamentaria que a su defunción dejó Juan Luis Recinos Melara, quien fue de ochenta y siete años de edad, soltero, Jornalero, del domicilio de Soyapango, originario de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, hijo de Cirilo Recinos y Anita Recinos, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día once de enero de dos mil doce. Se confiere al aceptante la representación y administración INTE- RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, horas dos minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO. los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día nueve de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de ROSA ORBELINA FIGUEROA conocida por y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ROSA ORBELINA FIGUEROA AGUIRRE la herencia intestada que dejó JULIO CESAR AGUILAR, quien falleció el día treinta y uno de a su defunción dejó NELSON WILFREDO BARRERA conocido por enero del presente año, en Santiago Nonualco su último domicilio, por NELSON WILFREDO BARRERA FIGUEROA, quien fue de cuarenta parte de RENE JEOVANNY MARTINEZ AGUILAR, en concepto y cuatro años de edad, Empleado, fallecido el veinticinco de noviembre de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a MARIA del año dos mil once, siendo la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de IRENE AGUILAR FERNANDEZ o ELENA AGUILAR FERNANDEZ Ahuachapán su último domicilio, en calidad de madre, del causante. o ELENA AGUILAR, madre del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las Confiérasele a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de octubre del dos nueve horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA mil trece. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIO. SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los de ley; curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia y siete minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, se para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA edicto. MARGARITA JOVEL CHACÓN, quien fue de sesenta y tres años de edad, empleada soltera, siendo su último domicilio según partida de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas defunción, Barrio Santa Cruz, de esta ciudad; fallecida en el hospital con veinte minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL del Seguro Social de Santa Ana, el día nueve de julio del año dos mil trece, de parte de la señora CLAUDIA EMILIA DOMINGUEZ DE DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ UMAÑA, representada procesalmente por la Licenciada MARÍA EUCEDA, IDALIA JACOME MEJÍA; en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JUANA JOVEL, conocida por BLANCA JOVEL, quien ostentaba 3 v. alt. No. F vocación sucesoral en las presentes diligencias en su calidad de madre de la causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las once horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSE Ana, veintidós de noviembre de dos mil trece. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL GREGORIO URRUTIA CAÑAS, en calidad de hijo de la causante y Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a las señoras RIO. LILIANA CAÑAS y ANA ISABEL CAÑAS DE PICHE, quienes son hijas de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA TERESA DE JESUS CAÑAS, quien fue de sesenta y tres 3 v. alt. No. F años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de San Miguel, hija de la señora María Luisa Cañas; fallecida el día diez de agosto del dos mil nueve, siendo su último domicilio en la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público Confiérasele al aceptante el carácter aludido la administración y para los efectos de ley, representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LUIS ORTIZ LOPEZ, ocurrida el día once de febrero del año dos mil doce, en Huizúcar, departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, quien fue de treinta y un años de edad, Motorista, acompañado, hijo de Eugenio Ortiz Domínguez y Teresa López Mendoza, originario de Huizúcar, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero seis-dos dos cero tres ocho cero-ciento uno-cero; de parte del menor LUIS ANTONIO ORTIZ PALACIOS, quien es representado legalmente por su madre FLOR DE MARÍA PALACIOS MEJÍA, actuando en su calidad de hijo sobreviviente del causante. de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad San Miguel. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ISABEL HERNANDEZ, que falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil tres, en la Colonia La Esperanza de esta ciudad, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de PETRONILO HERNANDEZ o PETRONILO HERNANDEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL- BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta FRANCO y FERNANDO JAVIER VILLALTA FRANCO, en sus minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio calidades de hijos del causante, representados legalmente por su madre de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante ROSIBEL FRANCO AVILA, la administración y representación interina señor LUIS SALVADOR PORTILLO conocido por LUIS SALVADOR de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia FUENTES PORTILLO, al fallecer el día cinco de mayo del año dos mil yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, trece, en Colonia Soriano, Octava Calle Oriente, casa número cincuenta para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores y siete, Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los a la tercera publicación de este edicto. señores SALVADOR ANTONIO PORTILLO LARA y GUILLERMO ERNESTO PORTILLO LARA, en calidad de hijos del causante y como Cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora Evangelina Lara Villafranco conocida por Evangelina Lara Villafranco de Portillo por Evangelina Lara y por Evangelina Lara Franco, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del mismo causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y doce minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte la joven ROSA ISELA VILLALTA FRANCO, de catorce años de edad, estudiante, originaria del municipio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, y del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diez- cero veinte mil setecientos noventa y nueve- ciento uno- cinco, y del niño FERNANDO JAVIER VILLALTA FRANCO, de once años de edad, estudiante, originario y del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos nueve- ciento cincuenta mil doscientos dos- ciento uno-cero, en su calidad de hijos del causante, representados legalmente por su madre ROSIBEL FRANCO AVILA; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JAVIER ANTONIO VILLALTA PINEDA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, mesero, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de los señores MARIA CANDELARIA PINEDA y TRANQUILINO VILLALTA LOPEZ; fallecido a las cuatro horas y treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil trece, en el kilómetro ciento veintiséis y medio de la Carretera Panamericana, de la jurisdicción de Quelepa, Distrito y Departamento de San Miguel. Confiéraseles a los herederos declarados, ROSA ISELA VILLALTA Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las doce horas y diez minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ- MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F CONCEPCIÓN DE MARÍA FUENTES CABALLERO, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina establecida en Veintinueve Calle Poniente y Segunda Avenida Sur casa número ciento veinticuatro de esquina, frente a predio baldío, de la ciudad de Santa Ana, al público, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinte de noviembre de dos mil trece, se

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, el día veinticinco de agosto del año dos mil diez, dejó la señorita MARIA ELENA JIMENEZ, Licenciada en Sociología, quien falleció a la edad de cincuenta años, habiendo sido originaria de Santa Ana, de parte de MARICELA DEL CARMEN JIMENEZ DE PATRIZ, SANDRA VERONICA JIMENEZ, KARLA ONOFRE JIMENEZ, Hermanas sobrevivientes de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. Santa Ana, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece. LICDA. CONCEPCION DE MARIA FUENTES CABALLERO, ABOGADA Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de ley, DV-1CM C4, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ROBERTO DANIEL MENÉNDEZ, quien fue de HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia cincuenta y siete años de edad, Mecánico Automotriz, siendo esta ciudad Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada KAR- su último domicilio, falleció el día siete de septiembre del año dos mil LA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, en calidad de Apoderada General trece, de parte de la señora María del Carmen Ramírez de Menéndez, en Judicial de la señora MIRIAM DOLORES SANDOVAL DE ROSALES, su calidad de cónyuge sobreviviente, y Yesenia del Carmen Menéndez clasificadas bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha Ramírez, en su calidad de hija, representadas procesalmente por el Licenciado José Leonel Orellana Espino; confiriéndoseles INTERINAMENTE proveído resolución por este tribunal a las doce horas cinco minutos del día ocho de noviembre del corriente año, mediante el cual se ha tenido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y aceptada por parte de la señora MIRIAM DOLORES SANDOVAL DE restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. ROSALES, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, y también del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Pasaporte Salvadoreño número siete cero uno uno uno ocho cero uno, en calidad hija del causante señor SANTOS AVENER SANDOVAL POSADA conocidos por SANTOS ABENER SANDOVAL, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor, Viudo, originario de Texistepeque, de este departamento, quien falleció el día cinco de enero de dos mil trece, en el Caserío El Aguacatal, Cantón Costa Rica, Municipio de Texistepeque, de este departamento, hijo de Manuel Posada y Vicenta Sandoval A la aceptante señora MIRIAM DOLORES SANDOVAL DE RO- SALES, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día ocho de noviembre del año dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dos de diciembre de dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ISAURA ORTEZ AVELAR; quien fue de ochenta y tres años de edad, fallecida el día diecisiete de agosto de dos mil trece, siendo el Municipio de Sesori el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANDREA ORTEZ viuda de SERRANO conocida tributariamente por ANDREA ORTEZ AVELAR; en calidad de hermana de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras BEATRIZ ORTEZ AVELAR y VICENTA ORTEZ VIUDA DE MEDRANO conocida por VICENTA ORTEZ DE MEDRANO; como hermanas de la causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. PEREZ conocido por JOSE ANTONIO SANCHEZ, de parte del menor DANIEL ADONAY SANCHEZ GONZALEZ conocido por DANIEL Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- ADONAY GONZALEZ SANCHEZ, DANIEL ADONAY GONZALEZ CANTIL, San Miguel, a las once horas dieciséis minutos del día trece de noviembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO y por DANIEL ADONAI SANCHEZ GONZALEZ, y del señor ISRAEL DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. GONZALEZ MEJIA conocido por ISRAEL MEJIA GONZALEZ, ambos LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora VILMA IRMA VASQUEZ, ocurrida el día veinticinco de enero de dos mil diez, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LUZ VASQUEZ, y de la señorita IRMA YAMILETH REYES VASQUEZ, en calidad de madre y de hija de la causante, respectivamente; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, las cuales ejercerán junto con la otra aceptante, menor CYNTHIA MILAGRO VASQUEZ VASQUEZ. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada diez horas con cuarenta y siete minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintitrés de septiembre de dos mil ocho, dejó el señor JOSE ANTONIO SANCHEZ en sus calidades de herederos testamentarios, y además el señor ISRAEL GONZALEZ MEJIA conocido por ISRAEL MEJIA GONZALEZ antes mencionado, también en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios de los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, 3 v. alt. No. F JUAN ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ y HECTOR DAVID SANCHEZ GONZALEZ. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo el menor DANIEL ADONAY SANCHEZ GONZALEZ conocido por DANIEL ADONAY GONZALEZ SANCHEZ, DANIEL ADONAY GONZALEZ y por DANIEL ADONAI SANCHEZ GONZALEZ, ejercer sus derechos a través del tutor y administrador de bienes designado en el testamento, es decir, por medio de la señora CARMERLA GONZALEZ VIUDA DE RAMIREZ, quien a su vez es madre del menor. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal a las quince horas quince minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil cinco, en Colonia La Reina, del Cantón Santa Rosa, de la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada población, dejó el causante MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ conocido por MANUEL ÁLVAREZ y por MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ HUEZO, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, de parte de la señora SANTOS VENANCIA ÁLVAREZ DE MEJIA, en su calidad de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GONZALO ÁLVAREZ LÓPEZ, MARIO DE JESÚS ÁLVAREZ LÓPEZ, JOSÉ LUIS ÁLVAREZ LÓPEZ, en concepto de hijos del mencionado causante y HERLINDA VICTORIA LÓPEZ DE ÁLVAREZ, conocida por VICTORIA LÓPEZ, VICTORIA LÓPEZ DE ÁLVAREZ, VICTORIA DE JESÚS LÓPEZ y por VICTORIA LÓPEZ MORAN, en su concepto de cónyuge del causante MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ conocido por MANUEL ÁLVAREZ y por MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ HUEZO; a quienes se les nombra INTERINAMENTE, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. dejara el señor JOSÉ FRANCISCO TORRES, quien falleció a las cuatro horas con diez minutos del día veintitrés de enero de dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora ANA PATRICIA TORRES MARTÍNEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por acepada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoritas KARLA MILENY RIVAS CASTILLO y YAJAIRA LISSETT RIVAS CASTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora SANTOS PAULA CASTILLO DE RIVAS o SANTOS PAULA CASTILLO y por SANTOS PAULA CASTILLO Y CASTILLO, quien fue de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, fallecida a las cuatro horas del día uno de junio del año de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio San Juan de Dios, con sede en esta ciudad, lugar de su último domicilio, en calidad de hijas de la causante. Y se ha nombrado a 3 v. alt. No. F las aceptantes juntamente con la ya nombrada SANDRA ELIZABETH RIVAS CASTILLO, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas GENERAL treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MAX VÍCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de HERENCIA YACENTE YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas del día quince de agosto del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante, señor JORGE ALBERTO MONICO, quien falleció el día diez de agosto de dos mil diez, en San José Villanueva, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma al Licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO GARCIA, quien es de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas del día once de septiembre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que la señora MAYRA YESSENIA SORIANO URQUILLA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Calle al Cementerio, Pasaje El Salamo, sin número, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, compuesto de NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES CUARENTA Y SIETE ME- TROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Celsa González Soriano y María Jesús Mendoza de Hernández, calle de por medio; AL ORIENTE: con Fredy Nelson Mejía Cerón y José Antonio Valencia Mendoza, Pasaje de por medio; AL SUR: con Oscar Armando Soriano Rosales, Pasaje de por medio; y AL PONIENTE: con Santiago García González; no es sirviente, ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a Herminia Rosales, de este domicilio, los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, treinta y uno de octubre de dos mil trece.- NARCISO ORLANDO QUINTANILLA SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- IVANIA LIZETH HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal del Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ADELMO GÓMEZ MÉNDEZ, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero uno-tres; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, Primera Avenida Sur, municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: formado por tres tramos con rumbo que van de Poniente a Oriente en diez punto veinte metros, colinda con Ana Luz Chavarría Portillo: Segundo tramo que va Norte a Sur de tres punto treinta metros; y el Tercero de Poniente a Oriente en veintiocho punto cincuenta metros, en ambos colinda con propiedad de la señora Esperanza Ochoa; AL ORIENTE: en un solo tramo que va de Norte a Sur en cinco punto noventa metros, colinda con cancha de básquetbol, Primera Avenida Sur de por medio; AL SUR: en un solo tramo que va de Oriente a Poniente mide treinta y ocho punto cincuenta y cinco metros, linda con Manuel Portillo; y AL PONIENTE: que va de Sur a Norte en un solo tramo, mide diez punto quince metros y linda con María Ernestina Joyel viuda de Peña. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América; que dicho inmueble lo obtuvo por venta que le hizo la señora Ana Luz Chavarría Portillo, quien vendió sin documento alguno desde el día tres de febrero del dos mil, en la suma de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, no formalizando documento alguno en todo caso, no tiene antecedente inscrito, que la posesión la ejerce sobre el inmueble, desde el día tres de febrero del dos mil, sin violencia, sin clandestinidad, en forma continua y pacífica, por más de diez años en forma consecutiva, sin respetar dueño, cuidando el inmueble, reparando la que él existe, es decir de forma quieta, pacífica y no interrumpida. Este inmueble no tiene cargas, ni derechos reales, que respetar y no está en proindivisión con ninguna persona. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Villa La Reina, departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece.- RO- BERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada MARTA ALICIA LARA DE HERNANDEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos ochenta mil doscientos veintitrés guión cero, quien actúa como Apoderada Especial de la señora MERCEDES HENRIQUEZ DE CARRANZA, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y dos mil, setecientos setenta y nueve guión seis, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiocho guión cien mil doscientos sesenta y cuatro guión ciento uno guión cinco. Solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida Vicente Valle, número doscientos ochenta, Barrio El Rosario, de la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 está formado por tres tramos así: El primero mide dieciséis metros, el segundo, mide nueve punto cuarenta y nueve metros, y el tercero mide veintiséis punto noventa metros, colinda con Benjamín Henríquez, José Amílcar Recinos Lara, Evelyn Patricia Recinos y Concepción Valle de Tejada; AL ORIENTE, en diecinueve metros, colinda con María Felipa López viuda de Menjívar; AL SUR, en cuarenta y ocho metros, colinda con María Magdalena, María Jesús, Mirna Elizabeth, Rubia Morena, Santos Margarita y Zoila Cristina, todas de apellidos Menjívar Menjívar, José Otilio Serrano Serrano y María Dina García Franco; AL PONIEN- TE, en trece punto treinta metros, colinda con Pedro Menjívar López y Alfonso Muñoz Lemus, calle pública de por medio. El inmueble que se pretende titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas, ni derechos reales deajena procedencia. El inmueble relacionado lo adquirió por posesión que ejercía su difunto esposo señor Manuel Antonio Carranza, ya fallecido. La solicitante presenta Testimonio de Declaración Jurada, Número Cuarenta y Seis, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, otorgada ante los Oficios Notariales de la Licenciada María Elba Menjívar Beltrán, y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA MARIA DIAZ LEON, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero uno tres tres tres cero cero uno guión seis; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve guión veintinueve cero seis sesenta y ocho guión ciento uno guión uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Pasaje El Paraíso, Número Doce, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUA- TRO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE: En dos tramos, el primero de nueve punto sesenta y un metros; y el segundo de once punto cero un metros y linda con ROSA MARIA DIAZ LEON; AL ORIENTE: Mide nueve punto setenta y siete metros y linda con ARMANDO ROBERTO BLANCO VALLE y BERTA ROSARIO BLANCO VALLE; JULIA ALEJANDRA COLINDRES y Pasaje El Paraíso, de por medio; AL SUR: En dos tramos, el primero, de seis punto cuarenta y cinco metros; y el Segundo, de siete punto sesenta y dos metros y linda con terreno de SERVELIA MEJIA DE HERNANDEZ y CATALINO ARGOTE; y AL PONIENTE: En cuatro tramos, el primero, en ocho punto setenta metros, el Segundo, de cinco punto cuarenta y cinco metros, el Tercero, de uno punto treinta y cinco metros; y el Cuarto, de dos punto cero cero metros; linda con terreno de JOSE ALFREDO MENJIVAR SANTOS, CRUZ MARIA DIAZ DE MENJIVAR, SERVELIA MEJIA DE HERNANDEZ y CATALINO ARGOTE. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, por herencia que le hiciera su madre señora CARLOTA DE LEON, ya fallecida, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley. Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil trece.- LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA MARIA DIAZ LEON, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero uno tres tres tres cero cero uno guión seis; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve guión veintinueve cero seis sesenta y ocho guión ciento uno guión uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Pasaje El Paraíso, Número Doce "A", Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE: Mide veinticinco punto ochenta metros y linda con Victoria Vásquez, Agustín Vásquez, María Luisa Vásquez de Rivas, Juan Antonio Vásquez, Jorge Alberto Vásquez y María Gloria Vásquez de Aparicio, María Elena Vásquez y Víctor Manuel Vásquez Rivera, Carlos Andrés Vásquez Rivera y José Rafael Vásquez; AL ORIENTE: Mide nueve punto sesenta metros y linda con Concepción Núñez, Armando Roberto Blanco Valle, Berta Rosario Blanco Valle y Pasaje El Paraíso de por medio; AL SUR: En dos tramos, el Primero, de once punto cero un metros; y el Segundo, de nueve punto sesenta y un metros y linda con Rosa María Díaz León; y AL PONIENTE: Mide seis punto cero dos metros y linda con José Alfredo Menjívar Santos y Cruz María Díaz de Menjívar. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, por herencia que le hiciera su madre señora CARLOTA DE LEON, ya fallecida, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley. Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, veinticinco de Noviembre de Dos Mil Trece.- LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de TITULO SUPLETORIO LICENCIADA MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLÍN, DE- PARTAMENTO DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley. LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHAVEZ, Notario, con oficina Profesional situada en Colonia Santa Marta Dos, Primera Etapa, Pasaje Tres, Polígono "D", Número Dieciséis, San Jacinto, al Público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a mi oficina Profesional se ha presentado la señora MARTHA RAMOS JORGE, de cuarenta y nueve años de edad, Ama de Casa, soltera, del domicilio de la ciudad de Panchimalco del Departamento de San Salvador, solicitando Título Supletorio de un Inmueble de Naturaleza Rústica, de su Propiedad, el cual está situado en Cantón Loma y Media, Comunidad Amate Blanco, Calle a Las Barrosas del Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una Extensión Superficial de TRES MIL DIECISÉIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, setenta y nueve metros, cero siete centímetros, colindando con terrenos del señor ELEUTERIO RAMÍREZ RAMÍREZ; AL ORIENTE, cuarenta y dos metros, dieciséis centímetros, colindando con terrenos de TERESA DE JESÚS RIVAS DE CONTRERAS; AL tramos: Tramo uno: con rumbo sureste ochenta y nueve grados cuarenta SUR, noventa y cuatro metros noventa y nueve centímetros, colindando con terrenos del señor EULALIO MIRANDA CRUZ; y AL PONIENTE, veintisiete metros, ochenta y cinco centímetros, colindando con terrenos de los señores EULALIO MIRANDA CRUZ, JOSÉ FRANCISCO MIRANDA NAVEZ y AMADEO ARTIGA ALAS, calle de por medio que conduce a Cantón La Barrosa, con cerco de púas. Los Colindantes todos del Domicilio de la Comunidad Amate Blanco de la citada Jurisdicción, y lo Valúa en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. LICDA. LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHAVEZ, NOTARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER. Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ALEXANDER OQUELI MARTÍNEZ CRUZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Abogado, número: nueve mil cuatrocientos setenta y cinco y Número de Identificación Tributaria Número: uno uno uno uno guión tres cero cero uno siete cinco guión uno cero dos guión siete; en calidad de Apoderado General Judicial de la Alcaldía Municipal de Mercedes Umaña, representada legalmente por el señor Alcalde Municipal de esa ciudad señor JUAN JOSÉ ROMERO COREAS; de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero cero uno seis cuatro tres uno nueve guión cuatro, y con Número de identificación Tributaria: un mil ciento once guión cero cuarenta y un mil doscientos sesenta y uno guión cero cero uno guión ocho; solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza urbano, innominado, situado en los Suburbios de la Colonia Calderón, Barrio Concepción de la Ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de un área de: SIETE MIL CATORCE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS. Cuya descripción técnica es la siguiente: LADO NORTE: está formado por siete y un minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de veintiuno punto noventa y ocho metros; tramo dos: con rumbo noreste ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta y tres segundos y una distancia de veintidós punto ochenta y seis metros; tramo tres: con rumbo sureste veintisiete grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de cinco punto noventa y cinco metros; tramo cuatro: con rumbo sureste ochenta grados veintisiete minutos, dieciséis segundos y una distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco metros, tramo cinco: con rumbo noreste sesenta y ocho grados veintinueve minutos cuarenta y seis segundos, y una distancia de treinta y tres metros; tramo seis: con rumbo noreste setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y cinco segundos y una distancia de diecinueve punto noventa y un metros; tramo siete: con rumbo sureste setenta y siete grados veintidós minutos cincuenta y ocho segundos y una distancia de treinta y uno punto, veintidós metros, colindando antes con José Rubén Pleitez, Bety Emely Pleitez de Martínez, Arquímedes Vaquerano Quintanilla y Manuel Rodríguez, hoy con Porfirio Hernández y lotificación Solano, quebrada de por medio; LADO ORIENTE: está formado por tres tramos, tramo uno: con rumbo suroeste cero seis grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos y una distancia de nueve punto setenta y un metros; tramo dos: con rumbo suroeste diecisiete grados veintisiete minutos veintinueve segundos y una distancia de veinte punto treinta metros, tramo tres: con

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 rumbo suroeste cincuenta y dos grados cero cinco minutos treinta y un Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín, a segundos y una distancia de veinticinco punto cincuenta y un metros; las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre colindando antes con Diego Julián Rodríguez Calderón, hoy con Domingo Cabrera y Eduardo Arévalo; LADO SUR: está formado por siete del año dos mil trece. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA tramos; tramo uno: con rumbo suroeste ochenta y dos grados treinta y MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, cinco minutos catorce segundos y una distancia de treinta y seis punto ochenta y seis metros; tramo dos: con rumbo suroeste ochenta y un grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos y una distancia de veintisiete 3 v. alt. No. F punto veinticuatro metros; tramo tres con rumbo suroeste setenta y dos cuarenta y un minutos cero tres segundos y una distancia de diecisiete punto treinta y dos metros; tramo cuatro: con rumbo noroeste sesenta y seis grados cincuenta y un minutos catorce segundos y una distancia de ocho punto cero cinco metros; tramo cinco: con rumbo noroeste setenta y seis grados cuarenta y seis minutos dieciséis segundos y una distancia de veintiún punto treinta y un metros; tramo seis: con rumbo MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISnoroeste setenta y ocho grados cero cero minutos cero cuatro segundos TRITO. y una distancia de veinte punto setenta metros; tramo siete. Con rumbo noroeste cincuenta y un grados treinta y un minutos cuarenta y seis segundos y una distancia de uno punto cero nueve metros; colindando HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los señores antes con Diego Julián Rodríguez Calderón, hoy con Fidel Valladares, Douglas Alejandro Navas Esquivel y Lila Elizabeth Navas de Herrera Ramón Batres y Juan Tobar, existe calle que da salida al terreno; LADO por medio de su ApoderadoGeneral Judicial Licenciado Melvin Adiltón PONIENTE. Está formado por dos tramos; tramo uno: con rumbo noroeste cero ocho grados cero siete minutos dieciocho segundos y una Canessa Pérez, en su orden todos mayores de edad, Jornalero, Ama de casa y Abogado, los tres del domicilio de Juayúa; promoviendo Proceso distancia de veintiuno punto ochenta y dos metros; tramo dos: con rumbo noreste cero cuatro grados cero cero minutos veintiocho segundos y una Común de Título Supletorio, del siguiente inmueble Una porción de distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros; colindando con José Crisanto Águila. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba Departamento, específicamente en veinte metros a la entrada principal respetarse. Que el inmueble antes relacionado la alcaldía municipal de Mercedes Umaña, lo adquirió a principios de mil novecientos ochenta y cuatro de parte del señor Diego Julián Rodríguez Calderón, quien fue mayor de edad, tecno textil, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador; ya que este señor desarrolló la Lotificación denominada "Colonia Calderón", y este predio que ahora la Alcaldía quiere títular lo dejó como zona verde de la mencionada colonia y se sabe que las zonas verdes son pertenecientes a las Alcaldías Municipales de donde se haya desarrollado el proyecto de lotificación; el señor DIEGO JULIAN RODRIGUEZ CALDERON, a su vez adquirió este inmueble por compra que le hiciere a doña JUANA ANTONIA AREVALO DE CALDERON el once de octubre de mil novecientos ochenta y dos, habiendo estos últimos señores poseído dicho inmueble por más de veinticinco años, que unida la posesión de los antecesores a la de la Alcaldía Municipal de Mercedes Umaña, suman más de los diez años que exige la ley para titular. Dicho inmueble lo valoran en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. terreno rústico, situado en el caserío El Cementerio, lote sin número, del Cantón San José La Majada, del Municipio de Juayúa, de este de Cementerio de San José La Majada, de los linderos y colindancias siguientes: AL SUR: Veintidós punto veinte metros, con Cementerio de San José La Majada propiedad de la Alcaldía Municipal de Juayúa; AL ORIENTE: Dieciséis punto diez metros, colindando por este rumbo con la señora Daysi Jacobo Carranza; AL NORTE: Veintiuno punto setenta y seis metros, colindando por este rumbo con Marina de la Paz Castillo Reyes y Abraham Antonio Hasbun Barrientos, con calle de por medio; y AL PONIENTE: Dieciséis metros, colindando por este rumbo con la señora María Isabel Sánchez González, el cual tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO OCHO TRES SIETE CINCO METROS CUADRADOS; el cual se encuentra en proindivisión entre los Demandantes. Lo hubo por compra a la señora Izabel Navas sin haber formalizado ningún documento, y la posesión material la ejercen desde hace más de treinta años. Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del día siete de Noviembre del año dos mil trece. Enmendado-OCHO-Vale.- más enmendado-dieciséis-vale. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "ZOMEVEK" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "EXFORGE" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, del domicilio de KILOMETRO 15, CARRETERA A EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR VERTICAL EN FORMA DE UNA BOLSA DE FONDO NEGRO Y RAYAS AZULES HORIZONTALES Y ONDULADAS. EN SU PARTE SUPERIOR, UN POCO INCLINADA SE ENCUENTRA LA PALABRA "CHANCHOS" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TRA- ZO GRUESO EN COLOR ROJO Y BORDE AMARILLO, SIENDO SOLO LA PRIMERA "C" y LA "N" DE FORMA ESTILIZADA BAJO ESTA, UN LISTON ONDULADO, AMARILLO Y DE BORDE AZUL, CONTENIENDO LA PALABRA "Chicharrones Criollos" EN LETRAS AZULES, MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA PRIMER LETRA DE CADA PALABRA QUE ES MAYUSCULA. DETRAS DEL LISTON Y DESPLEGANDOSE HACIA ABAJO, LA FIGURA DE UNOS CHICHARRONES; HACIA LA IZQUIERDA DE ESTO, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio de 28/32, AVE. VICTOR HUGO PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UN FRASCO CON FORMA DE CUERPO DE UN HOMBRE, SO- LAMENTE SU TRONCO, MUY BIEN TORNEADO Y COLOCADO DE MEDIO PERFIL HACIA LA DERECHA, SIENDO EN COLOR AQUA CON LAS FRANJAS HORIZONTALES DE COLOR CELES- UNA ESCARAPELA CONTENIENDO LAS PALABRAS "CALIDAD TE GLAZEADO Y DE DIFERENTE GROSOR, QUE VAN DE LOS GARANTIZADA". EN LA ESQUINA SUPERIOR IZQUIERDA, LA HOMBROS A LA CINTURA COMO SIMULANDO UNA CAMISA PALABRA "Señorial" EN LETRAS AMARILLAS DE BORDE ROJO DESMANGADA Y SIN CUELLO; LA PRIMERA FRANJA EN LOS HOMBROS ES LA MAS GRUESA Y LA ULTIMA EN LA CINTURA COLOCADAS EN FORMA ARQUEADA SOBRE UNA ESFERA DE ES LA MAS DELGADA. EL CUELLO DEL FRASCO LO FORMA COLOR AMARILLO; que ampara productos/servicios comprendidos EL TAPON, QUE ES METALICO EN COLOR PLATEADO Y QUE en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. PRESENTA FORMA DE ROSCA SOBRE LA BASE. DICHO FRASCO APARECE COLOCADO SOBRE UN FONDO COLOR BLANCO; Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del, público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3v. alt. No. C v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: NORTH PARK AVENUE, GLEN RAVEN, NORTH CAROLINA , ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO- No. de Presentación: UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número CLASE: del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "GLEN RAVEN" EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE Y ENTRE AMBAS PALABRAS, ALZÁNDOSE UN POCO SOBRE LAS LETRAS ALEDAÑAS, APARECE UNA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO FIGURA FORMADA POR UN LISTÓN NEGRO GRUESO QUE ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del SIMULA LA SILUETA DEL PICO, CABEZA Y PARTE DE LAS ALAS domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EXTENDIDAS DE UN CUERVO VIENDO HACIA LA DERECHA; de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio de 28/32, AVE. Clasificación Internacional de Niza. VÍCTOR HUGO PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UNA VIÑETA Ley. DE FORMA RECTANGULAR VERTICAL, FRACCIONADA EN TRES PARTES; SIENDO LA PARTE INFERIOR HASTA UN POCO MÁS ARRIBA DE LA MITAD, EN COLOR CELESTE GRIS; LA a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece.- OTRA PARTE LA CONSTITUYE UNA FRANJA DELGADA DE COLOR AZUL PLOMO; Y LA PARTE SUPERIOR QUE ABARCA APROXIMADAMENTE UN CUARTO DE VIÑETA, ES DE COLOR Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, GRIS PERLA. ESTA VIÑETA, PRESENTA UNA LEVE SOMBRA EN SU LADO INFERIOR Y DERECHO HASTA DONDE TERMINA LA FRANJA DE COLOR AZUL PLOMO; que ampara productos/servicios ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C Ley. a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.- No. de Expediente: PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 23. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de GLEN RAVEN, INC., del domicilio de 1831 No. de Presentación: CLASE: 29. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de Frankfurter Strasse 250, D Darmstadt, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "MERCK" en letras mayúsculas de las cuales la letra "M" presenta el trazo izquierdo cortado por la mitad, desligándose el extremo inferior del mismo pero a la vez formando parte de ella. A la par del lado izquierdo de esta letra aparecen diseminadas ocho rayitas verticales de igual tamaño y grosor del extremo desligado de ésta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 a los once días del mes de julio del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TRIUMPH INTERNATIONAL AG, del domicilio de Marsstrasse 40, Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TRIUMPH en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio de Building 103, Leonard Isitt Drive, Aukland, Airport, Auckland, New Zealand, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "HUESITOS" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.- PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio de Building 103, Leonard Isitt Drive, Auckland Airport, Auckland, New Zealand, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HUESITOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. MARCAS, consistente en las palabras HUNGRY JACK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio de Building 103, Leonard Isitt Drive, Auckland Airport, Auckland, New Zealand, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "HUESITOS" EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 30. a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.- PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de J. M. Smucker LLC, del domicilio de One Strawberry Lane, Orrville, OH 44321, Estados Unidos de América, de 3 v. alt. No. C nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras HUNGRY JACK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: Ley. CLASE: 29. a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de J. M. Smucker LLC, del domicilio de One Strawberry Lane, Orrville, OH 44321, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de NANKANG RUBBER TIRE CORP. LTD., del domicilio de Room 608, 6F, No. 136, Sec. 3, Jen Ai Road, Taipei, Taiwan, R.O.C., de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NANKANG y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Church & Dwight Co., Inc., del domicilio de 469 North Harrison Street, Princeton, New Jersey 08543, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ARM & HAMMER THE STANDAR OF PURITY y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Church & Dwight Co., Inc., del 3 v. alt. No. C domicilio de 469 North Harrison Street, Princeton, New Jersey 08543, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ARM & HAMMER THE STANDARD OF PURITY y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 35. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RE- MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Telefónica Gestión de Servicios Compartidos" en letras minúsculas tipo corriente, 3 v. alt. No. C excepto las letras iniciales de cada palabra son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. No. de Presentación: CLASE: 36. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Vía 28, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "t-gestiona Telefónica" en letras de molde estilizadas, la palabra "t- gestiona" lleva un 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S. A., del domicilio de Gran guión en las dos primeras letras, y la palabra "Telefónica" abajo aparece una línea horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA- DO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras t-gestiona Telefónica; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA LIMITED, del domicilio de Syngenta European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research Park, Guildford, Surrey GU2 7YH, United Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TOKAL EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE SECRETARIO. MARCAS, consistente en LA LETRA "H" ESTILIZADA LA CUAL 3 v. alt. No. C LA INTERRUMPE EN LA PARTE CENTRAL POR UN TRAZO EN FORMA DE ESPIRAL SEMEJANTE A UNA LETRA "C"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41, 43, 44 de No. de Expediente: la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, del domicilio de Danson Lane, Hull, HU8 7DS, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión HARPIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, 43, v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HLT International IP LLC, del domicilio de 9336 Civic Center Drive, Beverly Hills, California 90210, USA, de a los once días del mes de noviembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio de 20, Avenue Raymond Aron, ANTONY, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MYPROCEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: CLASE: 42. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de GRUPO VIZ, S.A. DE C. V., del domicilio de Ave. Insurgentes #86 Sur, Despacho 303, 3er Piso, C.P , en Culiacan, Sinaloa, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SUKARNE" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVER- SECRETARIO. SEAS) LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS, 3 v. alt. No. C Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AIR WICK, escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro; que ampara productos/servicios No. de Expediente: comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía AIR WICK, escrita en letras de molde mayúsculas, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (co- EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una circunferencia que presenta cuatro picos, uno en cada punto cardinal y al centro de ésta, otra circunferencia de menor tamaño con un punto grande en medio, la cual es sujetada arriba y abajo por una línea horizontal que va de lado a lado No. de Expediente: de la primera circunferencia y una línea muy corta vertical que baja del No. de Presentación: pico Norte de la misma; que ampara productos/servicios comprendidos CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio de Building 103, Leonard Isitt Drive, Auckland Airport, Auckland, New Zealand, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "HUESITOS" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C merciando como Hitachi, Ltd.), del domicilio de 6, Kanda-Surugadai 4 chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Ley. 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BOIRON, del domicilio de 20 rue de la Libération, Sainte-Foy-lés-Lyon, República de Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión HOMEOGENE, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- SECRETARIO. VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR 3 v. alt. No. C OFICIOSO de Resolution Research Nederland B.V., del domicilio de Vondelingenweg 601, 3196 KK Vondelingenplaat Rt, Zuild-Holland, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENO- VACION, para la inscripción Número del Libro de REGIS- TRO DE MARCAS, consistente en la palabra EPIKOTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 01 de la Clasificación No. de Expediente: Internacional de Niza. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 05. a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ICIA MERICAS INC., del domicilio de New Murphy Road and Concord Pike, Wilmington, Delaware 19897, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DEVRINOL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tommy Hilfiger Licensing LLC, del domicilio de 601 W. 26th., 6th Floor, New York, NY 1001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TOMMY en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de Frankfurter Strasse 250, D Darmstadt, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MERCK en letras mayúsculas de las cuales la letra "M" presenta el trazo izquierdo cortado por la mitad, desligándose el extremo inferior del mismo pero a la vez formando parte de ella. A la par del lado izquierdo de esta letra aparece diseminadas ocho rayitas verticales de igual tamaño y grosor del extremo desligado de ésta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONTINENTAL MATADOR RUBBER, s.r.o, del domicilio de Terézie Vansovej 1054, Puchov, Repúbica Eslovaca, de nacionalidad ESLOVACA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MATADOR, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los once días del mes de julio del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIFOR (INTERNATIONAL) INC., del domicilio de Rechenstrasse 37, 9014 St. Gall, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MALTOFER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, North Park Avenue, Glen Raven, North Carolina , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de No. de Expediente: INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GLEN RAVEN y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase No. de Presentación: de la Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de VIFOR (INTERNATIONAL) INC., del domicilio de Rechestrasse 37, 9014 St. Gall, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FERRANINA en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como 3 v. alt. No. C GESTOR OFICIOSO de GLEN RAVEN, INC., del domicilio de 1831 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- SECRETARIO. RADO de AstraZeneca Uk Limited, del domicilio de 15 Stanhope Gate, London W1Y 6LN, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro v. alt. No. C de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IRESSA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece. CLASE: 18. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kenneth Cole Productions, Inc., del MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, domicilio de 152 WEST 57TH STREET, NEW YORK, NEW YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AstraZeneca Aktiebolag, del domicilio de Västra Mälarehamnen 9, Södertalje, Suecia, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POSSIA en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS REACTION KENNETH COLE EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN BILTRITE INC., del domicilio de 57 RIVER STREET, WELLESLEY HILLS, MASSACHUSETTS 02181, ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CAT'S PAW", LAS QUE APARECEN BAJO LA SILUETA DE UN GATO, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CIRCULO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 BASEL, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA CRUISER EN LETRAS MAYUSCULA DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN MARCO RECTANGULAR VER- TICAL, CUYO TRAZO DEL LADO DERECHO ASI COMO EL DE SU LADO INFERIOR, FORMAN CADA UNO EN LA ESQUINA INFERIOR DERECHA, UNA FIGURA SEMEJANTE A UNA LETRA "S" ALARGADA Y DE TRAZO GRUESO. AMBAS "S" SE SITUAN EN FORMA PARALELA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Lo que se haca del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA; actuando como APO- DERADO de BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio de 28/32, Ave. Victor Hugo PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño identificado como FIGURA DE BLOQUE Y ROMBO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de XIGNUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Absolut Company Aktiebolag, del domicilio de Stockholm, Sweden, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ABSOLUT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. del domicilio de Ave. Arq. Pedro Ramírez Vazquez 200-2, Col. Valle Oriente, Garza García, N.L., C.P México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XIGNUX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de XIGNUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ave. Arq. Pedro Ramírez Vazquez 200-2, Col. Valle Oriente, Garza García, N.L., C.P México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XIGNUX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra "T" y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO 3 v. alt. No. C de XIGNUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ave. Arq. Pedro Ramírez Vazquez 200-2, Col. Valle Oriente, Garza García, N.L., C.P México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XIGNUX; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MILLS, INC., del domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minneapolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras FRUIT ROLL-UPS en letras mayúsculas, y el guión que une a las palabras ROLL UPS forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MAXIM; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOUTHERN WINE & SPIRITS OF AMERICA, INC., del domicilio de 1600 N. W. 163rd Street, Miami, FL , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "SOUTHERN WINE & SPIRITS OF AMERICA, INC." en letras mayúsculas tipo corriente, la palabra "AMERICA" lleva una coma y la palabra "INC" lleva un punto; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: TANTE LEGAL de DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SAL- VADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE- RADO GENERAL JUDICIAL de UNION DE SERVICIOS FARMA- CEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNISERFA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras FARMACIA UNION y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece. siete de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: DASAL S. A. DE C. V. "EXPERTOS EN LLANTAS" Consistente en: las palabras DASAL S. A. DE C. V. "EXPERTOS EN LLANTAS", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLE- TAS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAMILA BEATRIZ FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ESTEFANO GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN- Consistente en: la frase c nutre y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 A PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTAS NUTRICIONALES, ELABORACION DE DIETAS, VENTA DE PRODUCTOS DIETETICOS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F INGENIERÍA A LA MEDIDA La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. once de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL de lo Civil Interino de este distrito judicial, No. de Expediente: No. de Presentación: AVISA: Que en el proceso ejecutivo mercantil con referencia E-1, promovido por JOSE ENRIQUE QUINTANILLA ARGUETA, contra MANUEL DE JESUS RAYMUNDO LUCHO, conocido por MANUEL DE JESUS RAYMUNDO, se venderá en pública subasta el HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ANA DAYSI derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae ELIZABETH PINEDA DE DEL CID, en su calidad de REPRESENTAN- sobre el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en Hacienda TE LEGAL de INVERSIONES COMERCIALES DELPIN, SOCIEDAD Lombardía, Asentamiento Comunitario número dos, Polígono "J", solar ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDELPIN, S. número treinta, cantón El Amate de esta jurisdicción, Departamento de A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro La Paz. de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Inscrito a favor del deudor, bajo la Matrícula , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. Consistente en: la expresión INGENIERÍA A LA MEDIDA. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es GRUPO DELPIN inscrita al número 129 del libro 8 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE INGENIERÍA Y EQUIPOS INDUSTRIALES. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO- NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de REPOSICIÓN DE CERTIFICADO BANCO PROCREDIT, S.A. Corporación Industrial Centroamericana, S. A. de C. V., Comunica que: a nuestras oficinas ubicadas en desvío a Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado el propietario de las acciones N 726, 746, 865, 898, 1072, 1138, 1203, 1225, por la suma total de 14,864 acciones; solicitando la reposición de dichos certificados, por lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que después de transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, no existiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Quezaltepeque, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil trece. CORINCA, S. A. de C. V. JOSE MANUEL ROMERO RIVERA, GERENTE FINANCIERO. de comercio vigente. BANCO PROCREDIT, S.A. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de diciembre de 2013 AVISA : Que se ha presentado a nuestra Agencia Soyapango parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, 18 de febrero de 2009 a nombre de Sebastián Ramos Navas por un monto de Trescientos sesenta con 00/100 Dólares, (US360.00) a 300 días plazo, a una tasa de interés del 4.00% Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de diciembre de 2013 YESSENIA MARICELA HERNANDEZ, Jefa de Back-Office Centralizado. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C AVISO PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA SOC. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Tecla parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito COOP DE R.L. DE C.V. a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 3era. Calle Oriente por nuestra institución, 22 de Julio de 2013 a nombre de Sonia Lucina y 3era. Avenida Sur Edificio Pribantsa, Santa Ana, se ha presentado Rodríguez de Echeverría por un monto de Diez mil con 00/100 Dólares, (US10, ) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.75% propietario de CERTIFICADO A PLAZO FIJO No. 0330, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por $3, Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Ana, 22 de noviembre YESSENIA MARICELA HERNANDEZ, Jefa de Back-Office Centralizado. LIC. ROXANA GALAN, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MARCA DE SERVICIOS DADES OCULARES Y VISUALES, ASÍ COMO SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE DICHAS ENFERMEDADES; No. de Expediente: PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LAS No. de Presentación: ENFERMEDADES OCULARES Y VISUALES, ASÍ COMO CLASE: 35. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MANEJO DE DICHAS ENFERMEDADES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY mil trece. BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, cuatro de noviembre del año dos mil trece.- ANDROMACO Consistente en: La palabra ANDROMACO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS- TRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. ocho de noviembre del año dos mil trece.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 35. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Un Diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL CAMPO DE LAS ENFERME- Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN RELACIONADOS CON LAS ENFERMEDADES OCULARES Y VISUALES PROMOVIENDO LA CONCIENCIA PÚBLICA SOBRE LA NECESIDAD DEL TRATAMIENTO Y MANEJO DE DICHAS ENFERMEDADES. Clase: 35.

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil trece.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. LA INFRASCRITA REGISTRADORA Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Un Diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN MÉDICA RELACIONADOS CON LAS ENFERMEDADES OCULARES Y VISUALES, Y EL MANEJO DE DICHAS EN- FERMEDADES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil trece.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de HÉCTOR ALEJANDRO MEJÍA CONTRERAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra ÓLEO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER- CIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. ocho de noviembre del año dos mil trece.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARÍA REIMUNDA ALEMÁN DE TREMINIO, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 29/04/2009. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 3 de diciembre de VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 AVISO La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JOSÉ WALTER MEDINA VASQUEZ del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece. treinta de octubre del año dos mil trece.- de seguro de vida emitida el 28/05/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 3 de diciembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLÉN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VEGETOIL Consistente en: La palabra VEGETOIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. catorce de septiembre del año dos mil trece.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: Las palabras: YO SOLO QUIERO CARAMELO BLANDO PARA NIÑOS SABOR PIÑA, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO BLANDO SABOR A PIÑA. Clase: 30. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FORAFOS Consistente en: la palabra FORAFOS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. cinco de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PIKUDO PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. catorce de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PIRAÑA Consistente en: la palabra PIRAÑA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. cinco de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra PIKUDO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FIGHT TC Consistente en: la frase FIGHT TC, que se traduce al castellano como Pelea TC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. catorce de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TREGUA PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. veintiocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TRATASEM Consistente en: la palabra TRATASEM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN- TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra TREGUA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de cuatro de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, THYPHOON Consistente en: la palabra THYPHOON, que se traduce al castellano como Tifón, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. veintinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MANCUERNA Consistente en: la palabra MANCUERNA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de veintiocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, NICOFOR 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra NICOFOR, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. cinco de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. veintisiete de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EVADE Consistente en: la palabra EVADE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC- TOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUS- TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN- TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CINTANEGRA Consistente en: la palabra CINTANEGRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de cinco de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ESPIA Consistente en: la palabra ESPIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC- TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI- MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. veintisiete de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DUELO PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM- PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. veintisiete de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SILFACT Consistente en: la palabra SILFACT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra DUELO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 catorce de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KPAZ Consistente en: la frase KPAZ, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL APOSITOS; MATERIAL PARA EM- PASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO- DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. cuatro de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ESCOLTA Consistente en: la palabra ESCOLTA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. veintiocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JOKER 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra JOKER que se traduce al castellano como Guasón, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador; veintisiete de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. catorce de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TWISTER Consistente en: la palabra TWISTER, que se traduce al castellano como Tornado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 05 LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WEAPON Consistente en: la palabra WEAPON, que se traduce al castellano como Arma, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 05 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE- RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FARAON Consistente en: la palabra FARAON, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. veintiocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 30 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BORGONOVO POHL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil doce. veinticinco de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 24 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KLASSITEX Consistente en: la palabra KLASSITEX, que servirá para: AM- PARAR: TODO TIPO DE PRODUCTOS TEXTILES, INCLUYENDO ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. treinta y uno de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SWEET PANELA Consistente en: las palabras SWEET PANELA, traducida al castellano como: dulce de panela, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CIPROBIOTIC HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras AMERICAN DREAM y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: sueño americano, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUC- TOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPU- MA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES o DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ALMOHADAS, ALMOHADONES, COJINES. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil doce. veintiséis de junio del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra CIPROBIOTIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece. seis de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO JOSÉ GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras Don Nando y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 quince de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHÉZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VIOPTA Consistente en: la palabra VIAOPTA, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL, UTILIZADO PARA EL SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE EN- FERMEDADES Y DESÓRDENES OFTÁLMICOS Y PRUEBAS DE LA VISTA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece. catorce de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ANDROMACO Consistente en: la palabra ANDROMACO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. ocho de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. ocho de noviembre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece. cinco de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Ehbmt y diseño, que servirá para: AM- Consistente en: las palabras Marlboro DOUBLE BURST y diseño, que se traducen al castellano como Marlboro Ráfaga Doble, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGA- RROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMA- DORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHI- CHAN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAXXIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAXXIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PARAR: FOCOS AHORRATIVOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil trece. veinte de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil trece. veintiséis de noviembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE- RADO de OVIDIO J. VIDES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BEBETINA Consistente en: la palabra BEBETINA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO JOSÉ GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PIWI MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ DO- UGLAS PACHECO ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. POLY FERRUM Consistente en: la palabra POLY FERRUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. veintisiete de septiembre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: la palabra PIWI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAS Y RASPAR, JABONES. Clase: v. alt. No. F

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BIO-ARTRITS B12 EL INFRASCRITO Consistente en: la expresión BIO-ARTRITS B12, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ DO- UGLAS PACHECO ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA dos mil trece. DE PRODUCTO. ARTRI FLAM Consistente en: las palabras ARTRI FLAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F veintisiete de septiembre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: dos de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ CARLOS CRUZ conocido por JOSÉ CARLOS CRUZ ARRIAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 05. CORTRIVIT-PLUS EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ CARLOS CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE- Consistente en: la expresión CORTRIVIT-PLUS, se traduce al castellano la palabra plus como: Más, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU- MANO. Clase: 05.

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. primero de octubre del año dos mil trece. veintinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 3 v. alt. No. F LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 03. EL INFRASCRITO No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO No. de Presentación: ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se CLASE: 05. abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO SCARNIX DE PHARMATOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO Consistente en: las palabras SCARNIX DE PHARMATOR, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, JABONES, PRODUCTOS ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de COSMÉTICOS. Clase: 03. JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, trece. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SCARNIX DE PHARMATOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, dos de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: las palabras SCARNIX DE PHARMATOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RETOGESIC HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SECNITOR DE PHARMATOR Consistente en: las palabras SECNITOR DE PHARMATOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. Consistente en: la palabra RETOGESIC, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece. treinta y uno de octubre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, trece. 3 v. alt. No. F veintinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA LISETTE VIDES DE MACHÓN, de nacionalidad SALVA- No. de Expediente: DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 05. DOLO NERVISAN LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras DOLO NERVISAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 veintidós de octubre del año dos mil trece. siete de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MIRIAM GONZÁLEZ DE ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras CELLULAR PARTS, que se traducen al castellano como PARTES DE CELULAR Y DISEÑO; De conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesarios en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PARTES Y REPUESTOS PARA CELULARES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Sonata AMARETTO LIQUEUR y diseño, que se traducen al castellano como Sonata Licor Amaretto, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, mil trece. 3 v. alt. No. F

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA- JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE MENTO DE CHALATENANGO, LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y dos minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor Juan Francisco Argueta Martínez, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, casado, originario de California, Usulután, del Domicilio de San Miguel, falleció en el Hospital San Juan de Dios a las nueve horas con cuarenta minutos del día seis de diciembre del dos mil doce, a consecuencia de Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída, a las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó MARIA SARA LEMUS conocida por MARIA SARA LEMUS DE LEMUS, MARIA SARA LEMUS LEMUS, MARIA SARA LEMUS MANCIA y por SARA LEMUS LANDAVERDE, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casada, originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hija de Dominga Lemus, falleció el día Insuficiencia Renal Crónica, de parte de la señora ANA FRANCISCA veinticinco de noviembre del dos mil doce, siendo su último domicilio VILLALOBOS VDA. DE ARGUETA, de sesenta y cuatro años de edad, el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, Comerciante, de este domicilio, con DUI número: cero cero cero seis de parte de FRANCISCO LEMUS AGUILAR, en calidad de cónyuge siete siete tres dos-ocho, y con NIT: un mil doscientos nueve-cero treinta y un mil doscientos cuarenta y ocho-ciento uno-nueve; a quien se le ha sobreviviente de la causante. nombrado interinamente administrador y representante de la sucesión, en su calidad de cónyuge sobreviviente y en calidad de cesionario de los derechos que le correspondía a Iris Yolanda Argueta de Benítez, Confiéresele al aceptante la administración y representación interina en calidad de hija sobreviviente; en el carácter antes indicado se le ha de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense conferido la representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el los edictos de ley. Artículo 480 del Código Civil. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de noviembre Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las doce horas con cuarenta y tres minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL.- LICDA. MARÍA E. BONILLA RIVERA, del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHA- LATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor FAUSTINO JIMENEZ ZETINO o FAUSTINO JIMENEZ, quien falleció el día siete de diciembre del dos mil nueve; en el cantón Mogotillo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora BLANCA LIDIA TREMINIO DE JIMENEZ, en calidad de heredera testamentaria y cónyuge del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.- JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veinticinco minutos del día seis de noviembre de dos mil trece.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, 3 v. alt. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIME- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y treinta y dos minutos del día veinte de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por la causante señora ÁNGELA TEJADA, conocida por ÁNGELA TEJADA DE MARTÍNEZ, a su defunción ocurrida el día seis de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, en la Colonia Santa Marta, departamento de Sonsonate; quien al momento de su defunción era de treinta y cinco años de edad, divorciada, del domicilio de Sonsonate; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de los 3 v. alt. No. F solicitantes señores: PATRICIA JANET MARTÍNEZ TEJADA, conocida por PATRICIA JANET MARTÍNEZ DE PRADO, mayor de edad, enfermera, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos setenta mil seiscientos sesenta y nueve siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos setenta y un mil sesenta y LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE seis ciento siete cuatro; (en su calidad de hija de la causante); ALBA LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. YANIRA MARTÍNEZ DE PEÑATE, conocida tributariamente como HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticuatro ALBA YANIRA MARTÍNEZ TEJADA, mayor de edad, secretaria, del minutos del día seis de noviembre de dos mil trece; se ha tenido por domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada cero dos millones ciento ocho mil setecientos cincuenta cuatro; y con que a su defunción ocurrida a las tres horas del día cuatro de octubre de Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce dos mil ocho, en Cantón Istagapán, Guaymango, Ahuachapán, siendo su doscientos setenta y un mil sesenta y siete ciento nueve seis, (en su último domicilio el de Guaymango, Ahuachapán, dejó la señora CARcalidad de hija del causante); DOUGLAS VLADIMIR MARTÍNEZ MEN ZAPATÓN GIRÓN conocida por CARMEN ZAPATÓN JIRÓN, TEJADA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con CARMEN ZAPATÓN GIRÓN, MARIA DEL CARMEN ZAPATÓN Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos veinte mil novecientos veintinueve siete, y Tarjeta de Identificación GIRÓN, CARMEN ZAPATÓN y MARÍA CARMEN ZAPATÓN, de Tributaria número cero seiscientos catorce ciento noventa y un mil parte del señor CÉSAR AUGUSTO RAUDA ZAPATÓN; en su calidad sesenta y nueve ciento nueve nueve, (en su calidad de hijo de la de cesionario del derecho hereditario que le correspondería a las señoras causante); IRIS LISSETTE MARTÍNEZ TEJADA, mayor de edad, MARTA ZAPATÓN DE CERRANO conocida por MARTA ZAPATÓN estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con y MARTA JULIA ZAPATÓN y MARÍA TEREZA ZAPATÓN MO- Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos RALEZ, en concepto de hijas de la causante. Nómbrase interinamente al cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y siete siete, y con Tarjeta de aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos y restricciones del curador de la herencia yacente.- treinta mil novecientos setenta y seis ciento treinta y cuatro uno, (en Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de su calidad de hija de la causante); y CARLOS MARTÍNEZ TEJADA, Ley. mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de de Identidad número cero dos uno ocho cero tres uno cero cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número seis uno cuatro - dos cuatro uno cero seis tres cero cero ocho cuatro, (en su calidad de hijo de la causante); y así como ya se mencionó todos y cada uno en su calidad de hijos de la causante señora ÁNGELA TEJADA, conocida por ÁNGELA TEJADA DE MARTÍNEZ, y se les ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de noviembre de dos mil trece.- LICENCIADA KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSALÍA BONILLA MARÍN, conocida Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil trece.- ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNAN- DEZ, - 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RAMON PAIZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Trinidad Paiz, (ya fallecida); quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día dos de Octubre del año dos mil trece, en el Barrio San Simón de esta Ciudad de Jucuapa, siendo su último domicilio; de parte de la señora MARIA CANDELARIA LOPEZ DE PAIZ, conocida por MARIA CANDELARIA LOPEZ, de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro guión tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento nueve doscientos diez mil novecientos treinta y seis ciento uno-cinco, en concepto de esposa del causante JOSE RAMON PAIZ.- Art. 988 C. No. 1.- Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F por ROSALÍA BONILLA, quien falleció el día veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIPE BONILLA CHICAS, en concepto de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores Francisca Bonilla Chicas LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO y José Isabel Chicas Bonilla, como hijos de la misma causante; y se le CIVIL DE SANTA TECLA, ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución herencia yacente. de este Juzgado de las doce horas con veinte minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario; la herencia testamentaria dejada por la causante LUGARDA DEL CARMEN PEÑA VALLE, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- doscientos diez mil ciento veintiocho- cero cero uno- dos, ocurrida el día veintiocho de mayo del año dos mil trece, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien a la fecha de fallecimiento era de noventa y cinco de edad, divorciada, ama de casa, siendo su último domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originaria de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, hija de Abraham Peña y Lugarda Valle, de parte de los señores: SALOMON DE JESUS RAMIREZ DE PEÑA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- cero veinte mil novecientos treinta y siete- cero cero uno- seis, MARIA DOLORES RAMIREZ DE FAGGIOLLI con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- ciento mil seiscientos treinta y nueve- cero cero uno- nueve, INES CRISTINA RAMIREZ PEÑA DE CRUZ con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- cero sesenta mil

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 seiscientos cuarenta y tres- cero cero uno siete, SALVADOR RUTILIO RAMIREZ PEÑA con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- doscientos treinta y un mil cuarenta y cinco- cero cero uno- nueve, en calidad de herederos testamentarios e hijos de la causante, por tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con veinticinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARINA EMERITA IGLE- SIAS; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, fallecida el quince de diciembre de dos mil cinco, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE AGUSTIN IGLESIAS GOMEZ, como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores ISSA CECILIA IGLESIAS DE CABRERA y ALBERTO ARNOLDO IGLESIAS, hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas veintiocho minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, - 3 v. alt. No. F LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas y ocho minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de San Marcos, el día cuatro de enero de dos mil cinco, dejó la causante MARIA DEL CARMEN FUENTES, conocida por MARIA DEL CARMEN FUENTES DE RIVERA por MARIA DEL CARMEN FUENTES ROBLES, por MARIA DEL CARMEN FUENTES ROBLES DE RIVERA, CARMEN FUENTES ROBLES o CARMEN FUENTES ROBLES DE RIVERA, de parte de la señora SUSANA ANTONIA RIVERA FUENTES, en su calidad de hija de la referida causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores ANA MERCEDES RIVERA FUENTES y JOSE SALVADOR RIVERA FUENTES, en su calidad de hijos de la referida de cujus.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veinte de octubre de dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este juzgado a las catorce horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora FIDELINA RODRIGUEZ DE GALVEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ARMANDO GALVEZ CONTRERAS, quien falleció el día veintisiete de febrero del año dos mil trece, en el Cantón San Isidro, jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL- "A" DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas del día diez de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora CARLA EMILIA BARAHONA CALDERON; quien fue de veintiocho años de edad, Estudiante, Salvadoreña, soltera, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, hija de Raúl Ernesto Barahona Rivera y Ana Gloria Calderón, quien falleció el día veintiséis de julio de dos mil ocho, de parte del señor RAUL ERNES- TO BARAHONA RIVERA, mayor de edad, Carpintero, del domicilio de Soyapango, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecinueve-siete, con Número de Identificación Tributaria: cero dos uno cero -uno dos cero cinco cuatro nueve-cero cero seis-seis, ( ), en calidad de padre sobreviviente de la causante y en calidad de tutor legal del menor ANDRES ALESSANDRO BARAHONA CALDERON, con Número de Identificación Tributaria Número: cero seis uno siete-dos nueve cero tres cero cinco-uno cero uno-seis ( ), en calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ANA GLORIA CALDERON DE BARAHONA, conocida por ANA GLORIA CALDERON, madre de la causante, y como su procurador a la Licenciada YAQUELIN GUADALUPE GRACIAS RAMOS. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con veinte minutos del día diez de octubre de dos mil trece.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, 3 v. c. No. F ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el señor JOSE CORRADINO MINERO CORTES o JOSE CONRADINO MINERO CORTEZ o JOSE CONRRADINO MINERO CORTEZ, que falleció el día veinticuatro de agosto del año en curso, en el Hospital de Diagnóstico de San Salvador, habiendo tenido en San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de ORSY MINERO DIAZ, SONIA MINERO DE MOLINA o SONIA MINERO DIAZ DE MOLINA, MIRIAM DEL CARMEN MINERO DE RIVERA o MIRIAM DEL CARMEN MINERO DIAZ y GUADALUPE MORENA MINERO DIAZ o MORENA GUADALUPE MINERO DIAZ o GUADALUPE MORENA MINERO DE VASQUEZ o GUADALUPE MORENA DIAZ MINERO CORTEZ, en concepto de herederos testamentarios. Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los tres días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO- NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD. 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Angela Nereci Gutiérrez Chávez, de cuarenta años de edad, del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, portadora de su tarjeta de Abogado número veintitrés mil setecientos seis, quien actúa con poder especial y solicita título de propiedad a favor de su representado señor Orlando Flores Murcia, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cero siete ocho cuatro cinco - tres, con número de Identificación Tributaria número cero cuatro dos cinco - uno cero cero cinco cinco nueve uno cero uno dos, en su concepto SOLICITA Título de Propiedad de inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida Baden Powell y 3ª. Calle Poniente, de esta Villa, de la extensión superficial de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL ORIENTE: mide siete metros con cincuenta y cinco centímetros; y linda Avenida Baden Powell, de por medio con terreno del señor José Antonio Rodríguez Méndez; AL NORTE: mide doce metros setenta centímetros linda Calle Cayaguanca de por medio, y con terreno de María Isaura Vásquez; AL PONIENTE: mide siete metros con ochenta centímetros y linda con terreno de Teresa Granados; y AL SUR: mide doce metros, con treinta centímetros y linda con terreno propiedad de María Paula Reyes vda. de Guevara. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, no está en proindivisión con nadie. Y lo tiene por posesión material desde hace más de veinte años, lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece. PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ P., SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Schill + Seilacher "Struktol" GmbH, del domicilio de Moorfleeter Strasse 28, Hamburg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra struktol y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOX SPORTS LATIN AMERICA LIMITED, del domicilio de The Offices of Maples and Calder, Attorneys at Law Ugland House, South Church Street, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands British West Indies, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PONEMOS TODO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PUMA SE, del domicilio de Puma Way 1, Herzogenaurach, Germany, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE. MARCAS, consistente en la representación de una superficie que recuerda la silueta de una pipa invertida destinada a usarse como ornamento distintivo en la superficie del calzado que ampara; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., del domicilio de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WENDY'S; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HUMAN Gesellschaft für Biochemica and Diagnostica mbh, del domicilio de Max-Planck-Ring 21, Wiesbaden, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HUMAN en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Red Bull GmbH, del domicilio de Am Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DOS TOROS EMBISTIENDOSE MUTUA- MENTE DE FRENTE Y AL FONDO LA LUNA LLENA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de junio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADE- MARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA; solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMOXIDAL, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CNH Global N.V., del domicilio de World Trade Center Amsterdam Airport, Schiphol Boulevard 217, 118 BH Schiphol Airpol, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un cuadro compuesto de varias franjas delgadas color negro en medio de dicho cuadro se encuentran las letras CNH escritas en letra tipo bloque, mayúscula las letras "C" y "H" están en color negro y la letra "N" en color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow Corning Corporation, del domicilio de Midland, Michigan, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "XIAMETER", escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHARP KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de NAGAIKE-CHO, ABENO-KU, OSAKA, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SHARP DENTRO DE UN OVALO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09, 15 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KARL ENGELHARD FABRIK PHARM PRAPA- RATE GMBH & CO. KG, del domicilio de SANDWEG 94, D FRANKFURT AM MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ISLA" seguida de un guión y la palabra "MINT", escrita en letras de molde, corrientes y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. CLASE: 01. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de YVES SAINT LAURENT PARFUMS, del domicilio de 28/34, boulevard du parc, neully-cedex, francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La Expresión "RIVE GAUCHE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: , Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "HYPROX" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CAR- LOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HIDRIBET; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. CLASE: 06, 09. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER ITALIA S.R.L., del domicilio de Strada Statale 159, Km. 50 Latina Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CABASERIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mul-T-Lock Ltd, del domicilio de MUL-T-LOCK PARK, YAVNE, ISRAEL, de nacionalidad ISRAELI, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Interactive" escrita en letras de molde características de color negro, de las cuales sólo la letra inicial "I" es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC., del domicilio de 1000 de La Gauchetiére West, Suite 2100, Montreal, Québec H3B 4W5, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra EVINRUDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como 3 v. alt. No. C APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, del domicilio de 14 rue, Royale París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión WATERSHINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow Corning Corporation, del domicilio de Midland, Michigan, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XIAMETER, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. y mitad negra. En la parte blanca lleva un sol naciente con sus rayos y la parte negra lleva un cuarto de luna; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de BERNARDO QUIMICA S. A., del domicilio de Rodovia Padre Manoel da Nóbrega, km 65 - Gleba 37, Sao Vicente, SP, Brasil, , de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GASTION; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN 3 v. alt. No. C SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, rue Royale París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GLORIA, escrita en letras de molde, mayúsculas de color negro; que ampara No. de Expediente: productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación No. de Presentación: Internacional de Niza. CLASE: 19. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse 1-11, Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa" escrita en letras de molde siendo de mayor tamaño la letra inicial "D" y a su derecha aparece un rombo dividido en dos partes, mitad blanca 3 v. alt. No. C

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, rue Royale París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión EXFOTONIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un globo con franjas horizontales estilizadas, empezando en la parte superior con una franja azul, luego una blanca y así sucesivamente se van intercalando estos dos colores los cuales se denotan más oscuros de lado derecho del globo y se van aclarando a medida que se acercan al lado izquierdo de éste, de manera que dan idea de rotación o volumen; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de ALFA VITAMINS LABORATORIES INC., del domicilio de 1472 NW 78 Avenue, Doral, Florida 33126, USA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ALFA están escritas en mayúscula, son de color amarillo con bordes resaltados en negro, sobre ella un ramillete de olivo de colores verde musgo y verde claro, a su derecho una "R" encerrada en un círculo color blanco, abajo se encuentra la expresión "VITAMINS" de colores negro las letras con fondo de color verde oscuro, en mayúsculas, todo lo anterior encerrado en un dibujo en forma de una casa con fondo verde musgo con borde de color negro y amarillo y abajo se encuentra la expresión que dice "ALFA LABORATORIES INC." con letras de color negro mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura de forma irregular compuesta por cuatro figuras en forma de gotas, unidas en su parte más estrecha, en cuya unión forman un cuadrado de color negro, en posición diagonal y contrarios unas con otras entre las dos figuras superiores se encuentra un círculo de color negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, 3 v. alt. No. C MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: v. alt. No. C SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Chefaro Ireland Limited, del domicilio de Farnham Drive, Finglas Road, Dublin 11, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CELLASENE" en letras negras estilizadas de trazo grueso y dentro de un rectángulo horizontal. Más abajo del rectángulo se encuentran las palabras "Sant ' ANGELICA"; siendo "Sant" de letras estilizadas minúsculas, con excepción de la "S" que es mayúscula, y "ANGELICA" de letras todas mayúsculas y estilizadas. Ambas palabras están unidas encerradas entre dos líneas paralelas horizontales, y al final de éstas, se encuentra la fachada de un pórtico y una figura humana en acción de entrar en él; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: CLASE: 07. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ARNOLDO GARCIA ECHEVERRIA, mayor de edad, GERENTE, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de FABRICA DE MAQUINAS ENVA- SADORAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra FAMENSAL las cuales están

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de escritas en letra de molde en mayúsculas de color blanco colocadas dentro de una franja color azul celeste; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HECHOS DE PLÁSTICO, TELA O METAL [NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES]; CUBOS DE BASURA, BOTES DE DESECHOS PARA PRODUCTOS SANITARIOS, HECHOS DE PLÁSTICO O DE METAL. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, cuatro de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y DISPENSA- DORES PARA PAPEL,TOALLAS DE PAPEL, JABÓN LIQUIDO, AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO Y OTROS PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO, Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y DISPENSA- DORES PARA PAPEL,TOALLAS DE PAPEL, JABÓN LIQUIDO, AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO Y OTROS PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO, HECHOS DE PLÁSTICO, TELA O METAL [NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES]; CUBOS DE BASURA, BOTES DE DESECHOS PARA PRODUCTOS SANITARIOS, HECHOS DE PLÁSTICO O DE METAL. Clase: 21.

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. cuatro de septiembre del año dos mil trece. ocho de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de TRISTAR PRODUCTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BALDWIN FILTERS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, BRICA Y DE COMERCIO, MILANA BRA Consistente en: las palabras MILANA BRA, traducida al castellano la palabra bra como: sostén, que servirá para: AMPARAR: SOSTENES; LENCERIA; ROPA INTERIOR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil doce. Consistente en: las palabras H HASTINGS PREMIUM FILTERS y diseño, que se traducen al castellano como H HASTINGS FILTROS DE PRIMERA, que servirá para: AMPARAR: FILTROS DE ACEITE PARA MOTORES, FILTROS DE AIRE PARA MOTORES, FILTROS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES, FILTROS DE REFRIGE- RANTES PARA MOTORES; FILTROS HIDRÁULICOS; FILTROS PARA TRANSMISIONES Y TURBOCARGADORES. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil doce. veintisiete de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. DO de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AQUABOSSO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de DAVID HASSAN, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la frase 7camicie y diseño, que se traduce al castellano como 7camisas, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil doce. Consistente en: la palabra AQUABOSSO, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES DESINFECTANTES VETERINARIAS; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil doce. tres de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. veintisiete de junio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: LUCIA MARGARITA GALAN, CLASE: 01. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Lanxess Distribution GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. PUROLAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- Consistente en: la palabra PUROLAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; PRO-

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DUCTOS SINTÉTICOS Y NATURALES INTERMEDIOS PARA PREPARACIONES COSMÉTICAS: ACEITES, GRASAS Y PRESER- VANTES; PRESERVANTES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce. primero de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de RUCKFIELD SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. Consistente en: la expresión RUCKFIELD y diseño, que se traduce HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDY al castellano como Campo Liso, que servirá para: AMPARAR: CUERO GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil doce. diez de junio del año dos mil trece. Consistente en: un diseño identificado como V, que servirá para: AMPARAR: LECHE EN LECHE EN POLVO; LECHE; LECHE SABORIZADA; BATIDOS DE LECHE Y BEBIDAS A BASE DE LECHE. Clase: 29. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ANETRUM HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de RUCKFIELD SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: La expresión RUCKFIELD y diseño, que se traduce al castellano como Campo Liso, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE- RERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil doce. diez de junio del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: La palabra ANETRUM, que servirá para: AMPA- RAR PANTOPRAZOL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de seis de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CLAFER Consistente en: La palabra CLAFER, que servirá para: AMPARAR TAMOXIFENO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil doce. seis de junio del año dos mil trece. CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce. seis de junio del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. HOLISTA Consistente en: La palabra HOLISTA, que servirá para: AMPARAR PEMETREXED. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce. seis de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA 3 v. alt. No. C DE FABRICA Y DE COMERCIO. FYMBRIUM Consistente en: La palabra FYMBRIUM, que servirá para: AM- PARAR: HIERRO SACARATO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce. seis de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REMITIVA RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, Consistente en: La palabra REMITIVA, que servirá para: AMPA- RAR AZACITIDINA. Clase: v. alt. No. C

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO; en su calidad de APODE- RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. VERION Consistente en: La palabra VERION, que servirá para: AMPARAR SOFTWARE PARA RECOLECTAR, CALCULAR, TRANSFERIR Y ALMACENAR DATA RELACIONADA CON EL DIAGNOSIS Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS OCULARES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece. veinticuatro de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. VERION Consistente en: La palabra VERION, que servirá para: AMPARAR APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA USO EN CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece. veinticuatro de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de CRISTINA DIAZ MENDOZA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: Las palabras MANGOSTINO INC. & diseño, que servirá para: AMPARAR VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil trece. dos de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. POEN GATIDEX Consistente en: Las palabras POEN GATIDEX, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil diez. primero de marzo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO Consistente en: Las palabras BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO, donde la palabra Bullying se traduce al castellano como Intimidación, que servirá para: AMPARAR PROVISIÓN DE UNA SERIE CONTINUA DE CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONTRA EL ACOSO A TRAVÉS DE TODAS LAS FORMAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: LA TELEVISIÓN, EVENTOS EN VIVO, MATERIAL IMPRESO E INTERNET. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil trece. YBERTESSE Consistente en: La palabra YBERTESSE, que servirá para: AMPA- RAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES HORMONALES. Clase: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GAMELATIN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de Uriach -Aquilea OTC, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la palabra AQUILEA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; TES MEDICINALES; HIERBAS MEDICINALES; TISANAS MEDICINALES; LAXANTES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS DE APLICACION TERAPEUTICA, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil diez. dos de mayo del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra GAMELATIN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cuatro de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- 5 x Día Consistente en: la frase 5 X DÍA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI- TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil doce. siete de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ILBAXAN Consistente en: la palabra ILBAXAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. primero de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MO- LINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad Consistente en: las palabras KidMax y diseño, traducidas como Niño Máximo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS- TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; GALLETAS, DULCES Y POSTRES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de veintiocho de marzo del año dos mil once. dieciséis de febrero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CIO, CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS SIEGFRIED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LENIDERM Consistente en: la palabra LENIDERM, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN- CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO- NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- CANDEBAY Consistente en: la palabra CANDEBAY, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS: FARMACOS ANTIHI- PERTENSIVOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece. veinticinco de junio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil once. 3 v. alt. No. C

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ASENAXIT HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PRASENAP Consistente en: la palabra PRASENAP, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. seis de enero del año dos mil once. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra ASENAXIT, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. siete de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, RESVERAX HIDRISAGE Consistente en: las palabras RESVERAX HIDRISAGE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. seis de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de diecinueve de junio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APO- DERADO de FUNDACION DE OBRAS ASISTENCIALES DE LA RENOVACION CARISMATICA CATOLICA CORAZON DE MARIA DE EL SALVADOR que se abrevia: FUNDACIÓN CARISMÁTICA o FUNDACIÓN CARISMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Pan Pezzuto y diseño, que servirá para; AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOMODEP Consistente en: la palabra NOMODEP, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. seis de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CE TECH HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, CE TECH Consistente en: las palabras CE TECH, traducida del idioma inglés al castellano como: tecnología ce, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES DE TELEVISORES PARA PARED. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil doce. cuatro de junio del año dos mil trece. cuatro de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: las palabras CE TECH, traducidas del idioma inglés al castellano como: tecnología ce, que servirá para: AMPARAR: CABLES COAXIALES; CABLES Y ACCESORIOS HDMI (INTERFACE MULTIMEDIA DE ALTA DEFINICIÓN); CABLES AV Y SUS ACCESORIOS; CABLES DE ALTAVOCES Y SUS ACCESORIOS; ANTENAS DE TELEVISORES; CONTROL REMOTOS PARA TE- LEVISORES; CABLES USB; SOPORTE FÍSICO USB; MEMORIAS USB; TOMACORRIENTES PARA PARED; SISTEMA DE MANEJO DE CABLE ELÉCTRICO. Clase: 09. mil doce. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EUTIMIS SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: la expresión EUTIMIS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. primero de abril del año dos mil once. SECRETARIO. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: v. alt. No. C CLASE: 07. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIA- NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAXENIOL La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil once. siete de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STARBUCKS Consistente en: la palabra MAXENIOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; Consistente en: la palabra STARBUCKS, que servirá para: AM- PARAR: MÁQUINAS EXPENDEDORAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil doce.

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 treinta de mayo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AQUABOSSO Consistente en: la palabra AQUABOSSO, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS PARA LA PURIFICACIÓN DE AGUA, PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA; MICROORGANISMOS Y ENZIMAS PARA LA PURIFICACIÓN DE AGUA EN UN ESTANQUE DE CULTIVO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil doce. seis de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras CON-CIENCIA DERMATOLÓGICA PARA UNA PIEL SALUDABLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil doce. siete de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño identificado como 40th ANNIVERSARY SIREN, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS EXPENDEDORAS. Clase: 07. Para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL USO DE CREACIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DES- CODIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE DATOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO: MÚSICA CLÁSICA, JAZZ, CONTEMPORÁNEA, POP, ESTACIONAL, R Y B, SOUL, MUNDO, ZYDECO, REGGAE, ROCK, FOLCLÓRICA Y MELODÍAS DE PROGRAMAS; REPRODUCTO- RES DE AUDIO DIGITALES; MÚSICA DESCARGABLE A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil mil nueve. doce. siete de junio del año dos mil trece. trece de julio del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Consistente en: las palabras TICKET RAPTOR TR y diseño, que se traducen al castellano como billete de rapaces, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, ELECTRICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA- FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DE SONIDOS O IMAGENES; SOPORTES DE RE- GISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES DE SOFTWARE. Clase: 09. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de TICKET RAPTOR SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de ESPUMADOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. Consistente en: las palabras ROMANCE RELAX y diseño, sobre HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE los elementos de uso común "colchones" y "relax" no se le concede CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES; ACCESO- APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE RIOS PARA CAMA, EXCEPTO ROPA DE CAMA; ALMOHADAS; ALMOHADONES Y COJINES; ALMOHADONES Y COJINES FABRICA Y DE COMERCIO, DE AIRE QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; ARMADURAS DE MADERA PARA CAMA; CABECERAS; CAMAS; COLCHONES; BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO COLCHONES DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; COLCHONES DE RESORTES; SOMIERES DE CAMAS; COLCHO- NETAS, COLCHONETAS PARA PARQUES DE BEBÉS; COLCHO- Consistente en: las palabras BASTA DE BULLYING. NO TE NETAS PARA CORRALES; COLCHONETAS PARA CAMPING; QUEDES CALLADO, donde la palabra Bullying se traduce al castellano como Intimidación, que servirá para: AMPARAR: IMPRESO Y ALMOHADONES COJINES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, ARMARIOS, ATRILES, CUNAS, ESPUMAS DE MAR, ESPUMAS, PRODUCTOS DE PAPEL: LIBROS CON LOS PERSONAJES DE SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS DIBUJOS ANIMADOS, ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA Y/O PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASE; MESAS, CAMAS DE AGUA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CAMAS DE DRAMA, LIBROS DE COMEDIA, LIBROS PARA NIÑOS, REVIS- HOSPITAL; ASIENTOS; SILLAS POLTRONAS; SILLONES; SOFÁS, TAS CON LOS PERSONAJES DE DIBUJOS ANIMADOS, ACCIÓN, SOFACAMAS; ASIENTOS BAJOS Y BLANDOS, SIN RESPALDO, AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR, SIN BRAZOS Y SIN PATAS, RELLENOS DE ESPUMA Y DE FORMA LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, CALCOMANÍAS, ÁLBU- CIRCULAR Y CUALQUIER MUEBLE ELABORADO EN ESPUMA MES DE CALCOMANÍAS, PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, O MATERIAS PLÁSTICAS; ASIENTOS METÁLICOS; BANCOS DE SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TRABAJO; ESTANTERÍAS DE BIBLIOTECAS; MESAS; MUEBLES TARJETAS DE AGRADECIMIENTO; TARJETAS COMERCIALES, ARCHIVADORES. Clase: 20. LITOGRAFÍAS Y FOTOGRAMAS DE ANIMACIÓN, LAPICEROS, LÁPICES, ESTUCHES PARA ELLO, BORRADORES, CRAYOLAS, La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce. MARCADORES, LÁPICES DE COLORES, ESTUCHES DE PIN- TURA, YESO Y PIZARRAS DE YESO; CALCOMANÍAS QUE SE TRANSFIEREN CON EL CALOR; CARTELES; FOTOGRAFÍAS CON veintiocho de mayo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MONTAJE O SIN MONTAJE; PORTADAS DE LIBROS, SEPARA- DORES DE LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS, PAPEL PARA MOTIVOS DE FIESTAS Y PAPEL PARA LA DECORACIONES DE FIESTAS: SERVILLETAS DE PAPEL, TAPETES DE PAPEL, INDIVIDUALES DE PAPEL, PAPEL CRES- PÓN, SOMBREROS DE PAPEL, INVITACIONES, MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; TRANS- FERENCIAS IMPRESAS PARA CALCAR O APLICACIONES EN TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DISFRACES, PIJAMAS, SU- DADERAS Y CAMISETAS, TODO LO ANTERIOR RELACIONADO CON UNA SERIE DE DIBUJOS ANIMADOS Y/O LOS CARTELES CONTENIDOS EN ÉL. Clase: 16.

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, STEVEN UNIVERSE SONIDO, APARATOS PARA GRABAR, PRODUCIR Y PROYECTAR SONIDO E IMÁGENES VISUALES, PELÍCULAS, FILMINAS DE FOTOGRAFÍAS, ANTEOJOS, LENTES DE SOL LENTES ANTI REFLEJO, MARCOS Y ESTUCHES DE LOS MISMO; TONOS DE LLAMADA, GRÁFICOS Y MÚSICA DESCARGABLE A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL Y EQUIPOS INALÁMBRI- COS; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES PARA CELULARES Y PROTECTORES DE PANTALLA PARA CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES PROVISTOS VÍA DEMANDA; RADIOS TELÉFONOS, CALCULA- DORAS, COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA Y PALANCAS DE MANDO PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA, ALARMAS, CHALECOS SALVAVIDAS, CASCOS Y ROPA PRO- TECTORA, TUBOS PARA SNORKEL, MÁSCARAS PARA NADAR, GAFAS PARA NADAR, CÁMARAS, ROLLOS, LINTERNAS MÁGI- CAS, JUEGOS ELECTRÓNICOS (CARTUCHOS PARA JUEGOS DE COMPUTADORAS, CASETES PARA JUEGOS DE COMPUTADO- RA, DISCOS PARA JUEGOS DE COMPUTADORAS, CARTUCHOS PARA VIDEO JUEGOS, DISCOS DE VIDEO JUEGO, PALANCAS DE MANDO PARA VIDEO JUEGOS, UNIDADES DE CONTROL REMOTO PARA VIDEO JUEGOS INTERACTIVOS, CONTROLES REMOTO A MANO PARA JUGAR JUEGOS DE VIDEO ELECTRÓ- NICOS INTERACTIVOS, SOFTWARE PARA VIDEO JUEGOS, CASETES DE VIDEO JUEGO), IMANES, TABLAS MAGNÉTICAS, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN DE COMPUTADORA E IMANES DECORATIVOS PARA REFRIGERADORA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDY mil doce. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO siete de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras STEVEN UNIVERSE que se traducen al castellano como UNIVERSO STEVEN, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; VIDEO CASETES DE SERIES DE CARICATURAS PREGRABADOS; SERIES DE AUDIO CASETES Y DISCOS COMPACTOS PREGRABADOS QUE CONTIENEN BANDAS SONORAS, MÚSICA DE LAS CANCIONES DE LOS TEMAS DE CARICATURAS Y OTRAS GRABACIONES DE LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de OAO "TMK", de nacionalidad RUSA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras TMK y diseño, que servirá para: AM- EJE PARA CHIMENEAS, NO METALICOS; PERSIANAS, NO ME- TALICAS; CUNETAS, NO METALICAS; BAGOZO DE CAÑA DE LATA (AGLOMERADAS -) [MATERIAL DE CONSTRUCCION]; ANUNCIOS, NO MECANICOS Y NO LUMINOSOS, PARA CA- RRETERAS; ANUNCIOS, NO METALICOS (NO LUMINOSOS Y NO MECANICOS-); PIEDRA CALCAREA; CAL; MAMPOSTERIA DE PIEDRA (TRABAJOS DE -); OBRAS DE ARTE EN PIEDRA, CONCRETO O MARMOL; CABAÑAS NO METALICAS; PIEDRA PARA CONSTRUCCION; ESCOMBROS; PIEDRA ARTIFICIAL; LAPIDAS; CAÑUELAS, PARA CONSTRUCCION; CONSTRUC- CION (BASTIDORES PARA-), NO METALICOS; MARCOS PARA INVERNADEROS, NO METALICOS; CORNISAS, NO METALICAS; CARTON PARA CONSTRUCCION [ASFALTADO]; CARTON DE PULPA DE MADERA, PARA CONSTRUCCION; CARTON (CONSTRUCCION-); PISTAS DE PATINAJE [ESTRUCTURAS, NO METALICAS]; CUARZO; CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCION BAJO LA SUPERFICIE DEL AGUA; LADRILLOS; ASBETO; VALVULAS PARA TUBERIAS DE AGUA, NO METALICOS NI PLASTICOS; SIFONES DE DRENAJE PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METALICOS); [VALVULAS], NO METALICAS NI PLASTICAS; ATRACADEROS TUBERIAS RIGIDAS NO METALICAS, PARA CONSTRUCCION; DE AMARRE, NO METALICOS; POSTES DE CEMENTO; CHIME- ASFALTO, RESINA Y BETUN; EDIFICACIONES TRANSPOR- NEAS; VASIJAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; EDIFICA- TABLES NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS; CIONES NO METALICAS, EDIFICACIONES, TRANSPORTABLES, ACUARIOS [ESTRUCTURAS]; ALABASTRO; MARCOS PARA NO METALICAS; POSTES, NO METALICOS, PARA LINEAS DE PUERTAS, NO METALICAS; MARCOS PARA VENTANAS, NO ENERGIA ELECTRICA; LARGUEROS [PARTES DE ESCALERAS], METALICOS; CEMENTO DE ASBESTO; VIGAS, NO METALICAS; NO METALICAS; TEJADOS, NO METALICOS; TAPAS PARA BALAUSTRADAS; COBERTIZO; PISCINAS (NATACION-) [ES- ALCANTARILLAS, NO METALICAS; XILOLITA (TIPO DE MI- TRUCTURAS, NO METALICAS]; PERGOLAS [ESTRUCTURAS]; NERAL); GALLINEROS, NO METALICOS; CABINAS PARA ATO- CONCRETO; CABINAS TELEFONICAS, NO METALICAS; FAROS, MIZAR PINTURAS, NO METALICAS; KIOSCOS PARA FERIAS; NO METALICOS, NO LUMINOSOS; PAPEL DE CONSTRUCCION; MADERA PARA CONSTRUCCION; MADERA (ELABORADA -); BUSTOS DE PIEDRA, CONCRETO O MARMOL; FUENTES PARA MADERA (ASERRUCHADA -); MADERA, SEMI-ELABORADA; PAJAROS [ESTRUCTURAS, NO METALICAS]; AGENTES AGLU- ESCALERAS, NO METALICAS; ESCALONES PARA ESCALERAS TINANTES PARA ELABORAR LADRILLOS; REPARACION DE [ESCALONES], NO METALICOS; MATERIALES PARA REFOR- VIAS (MATERIAL DE CONSTRUCCION PARA-); VIDRIERAS; ZAR, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; PRODUCTOS FIELTROS PARA CONSTRUCCION; AVIARIOS, NO METALICOS BITUMINOSOS PARA CONSTRUCCION; ALQUITRAN; TABLO- [ESTRUCTURAS]; PORTONES, NO METALICOS; TRAMPOLI- NES [MADERA PARA CONSTRUCCION]; MATERIALES PARA NES, NO METALICAS; GEOTEXTILES; YESO; ARCILLA PARA CUBRIMIENTO DE CARRETERAS; CARRETERAS (MATERIALES ALFARERIA; ARCILLA (ALFARERIA -) [MATERIA PRIMA]; PARA FABRICAR Y REVESTIR-); TIZA (CRUDA-); MARGA LADRILLOS (TIERRA PARA -); ARCILLA; GRAVA; GRAVA CALCACEA; MOSAICOS PARA CONSTRUCCION; MARMOL; PARA ACUARIOS; GRANITO; PUERTAS PLEGABLES, NO ME- POLVO DE TABLILLA; PORCHES, NO METALICOS, PARA CONS- TALICAS; PUERTAS, NO METALICAS; ALQUITRAN DE HULLA; TRUCCION; MATERIALES PARA IMPERMEABILIZAR EL TECHO, CAPUCHAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; PLACAS NO METALICOS; PERCHAS; REVESTIMIENTOS PARA PAREDES, RECORDATORIAS, NO METALICAS; TABLILLAS; MADERA NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO (ELABORADA-); CHAPA DE MADERA; MADERA MOLDEABLE; METALICAS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO META-

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de LICAS, PARA CORNISAS; REVESTIMIENTOS [MATERIALES DE [CONSTRUCCION]; CRISTALES PARA VENTANAS, CON LA CONSTRUCCION]; CERCADOS (TUMBAS O SEPULCROS -), NO EXCEPCION DE CRISTALES PARA VENTANAS DE VEHICULOS; METALICOS; LISTONES, NO METALICOS; ESCANTILLONES PLACAS DE CRISTAL [VENTANAS], PARA CONSTRUCCION; [CARPINTERIA]; TABLAS (PISOS -); REVESTIMIENTOS PARA ESTELAS PARA LAPIDAS, NO METALICAS; COLUMNAS PARA PAREDES, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; CERCAS, PUBLICIDAD, NO METALICAS; POSTES TELEGRAFICOS, NO METÁLICAS; BARRERAS PROTECTORAS, NO METALICAS, NO METALICOS; ESCARAMUJO PARA TECHADOS; TERRA PARA CARRETERAS; ENREJADOS, NO METALICOS; VENTA- COTTA; TUBERIAS PARA CONDUCTOS, NO METALICAS; NAS, NO METALICAS; OLIVIN PARA CONSTRUCCION; CON- TUBERIAS (AGUA--) NO METALICAS; CANALETAS, NO ME- CRETO (POSTIGOS, NO METALICOS, PARA -); INVERNADEROS, TALICAS; DUCTOS, NO METALICOS, PARA INSTALACIONES TRANSPORTABLES; NO METALICOS; TUBERIAS DE RAMIFI- DE VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO; DESAGÜES, CACION, NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS; NO METALICOS; CHIMENEAS, NO METALICAS; TUBERIAS TUMBAS, [MONUMENTOS], NO METALICAS; REVESTIMIENTO (RIGIDAS-); NO METALICAS [CONSTRUCCION]; CONDUCTOS DE MADERA NO METALICO; PANELES DE SEÑALIZACION, DE ARENISCA; TOBA; HIERRO ANGULAR, NO METALICO; NO LUMINOSOS Y NO MECANICOS, NO METALICOS; PISOS PIEZAS PARA EXTENDER LA LONGITUD, NO METALICAS, (PARQUET-); COMPARTIMIENTOS, NO METALICOS, PISOS, NO PARA CHIMENEAS; MADERA CONTRACHAPADA; PANELES METALICOS; TECHOS, NO METALICOS; DINTEL, NO VENTANAS PARA PUERTAS, NO METALICOS; MOLDES PARA FUNDICION BATIENTES, NO METALICAS; ARENA, CON LA EXCEPCION, [MOLDES], NO METALICOS; TABLAS PARA PISOS [PAQUET-]; DE ARENA PARA FUNDICION; ARENA PARA ACUARIOS; CHIQUEROS; SILOS, NO METALICOS; SILICE [CUARZO]; ALTOS ARENA (PLATA -); PIEDRA ARENISCA PARA CONSTRUCCION; HORNOS (CEMENTO PARA -); HORNOS (CEMENTO PARA,-); PLATAFORMAS, PARA LANZAMIENTO DE COHETES NO ME- TALICAS; PLATAFORMAS, PREFABRICADAS, NO METALICAS; CEMENTO DE MAGNESIA; CEMENTO; TEJAS; ESQUISTOS; AZULEJOS NO METALICOS PARA CONSTRUCCION; AZULEJOS PIZARRAS PARA TECHAR; ESCORIA DE HULLA; VIGAS PARA PARA PISOS, NO METALICOS, LOSAS PARA PAVIMENTAR, NO FERROCARRILES, NO METALICAS; ENCHAPADO; PERSIANAS METALICAS; LOSAS DE CEMENTO; LOSAS PARA LAPIDAS, NO [EXTERIORES], NO METALICAS Y NO TEXTILES; LASTRADO METALICAS; TEJADOS, NO METALICOS, QUE INCORPORAN CELULAS SOLARES; REVESTIMIENTO, NO METALICO, PARA CONSTRUCCION; PAVIMENTO CON ASFALTO; PAVIMENTO PERMEABILIZACION, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION, CON MADERA; LOSAS ILUMINADAS; MACADAN; RECUBRI- MIENTOS DE CEMENTO (A PRUEBA DE FUEGO -); BLOQUES PARA PAVIMENTO, NO METALICOS; COBERTORES DE TECHO; NO METALICOS; REVESTIMIENTOS DE BETUN PARA TECHA- DOS; REVESTIMIENTO VINILICO; TIRAS ALQUITRANADAS, PARA CONSTRUCCION; LAMINAS PARA MARCAR VIAS Y DE CEMENTO; PANELES DE CONSTRUCCION, NO METALICOS; MASTILES [POSTES], NO METALICOS; MATERIALES DE IM- ELEMENTOS DE CONCRETO PARA CONSTRUCCION; BUZONES DE MAMPOSTERIA. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce. TIRAS DE MATERIAL SINTETICO; UMBRALES DE PUERTAS, NO METALICOS; MUELLES, NO METALICOS, PARA AMARRE DE EMBARCACIONES (FLOTANTES -); CORCHO [COMPRIMIDO]; once de junio del año dos mil trece. PARAL, NO METALICO; MORTERO DE CEMENTO; TANQUES DE MAMPOSTERIA; REVESTIMIENTO DE MADERA; PILOTAJE, NO, METALICO; PANTALLAS PARA INSECTOS, NO METALICAS; GEORGINA VIANA CANIZALEZ, BOVEDAS, NO METALICAS [ENTIERROS]; INSTALACIONES PARA ESTACIONAR BICICLETAS, NO METALICAS; PERSIA- NAS, NO METALICAS; ESTATUAS DE PIEDRA, CONCRETO O SAYONARA AYALA DE GUERRERO, MARMOL; FIGURINES [ESTATUILLAS] DE PIEDRA, CONCRE- SECRETARIO. TO O MARMOL; CRISTAL PARA CONSTRUCCION; CRISTAL DE ALABASTRO; CRISTAL DE SEGURIDAD; GRANULOS DE CRISTAL PARA MARCAR CARRETERAS; CRISTAL AISLANTE 3 v. alt. No. C

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de SUMITOMO METAL INDUSTRIES, LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TALACIONES DE CONDENSACIÓN PARA PROCESAMIENTO QUÍMICO; APARATOS Y MÁQUINAS PARA CONSTRUCCIÓN; MÁQUINAS DE RUEDAS CONTINUAS; PLANTAS PARA SINTE- Consistente en: un diseño B&W, que servirá para: AMPARAR: RIZACIÓN CONTINUA; APARATOS DE CONTROL PARA MÁ- GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA [ALTERNADORES]; QUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MECANIS- MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIEN- MOS DE CONTROL PARA MÁQUINAS PARA TRABAJAR ME- TE CONTINUA [SIN INCLUIR AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TALES, MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y MÁQUINAS DE TERRESTRES PERO INCLUYENDO PARTES PARA ALGUNOS CARGA-DESCARGA; CONVERTIDORES; CONVERTIDORES MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIEN- TE CONTINUA]; ACTUADORES PARA VEHÍCULOS AÉREOS; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MÁQUINAS DES- BARATADORAS PARA TRABAJAR METALES; APARATOS PARA DAR TRATAMIENTO DE ÁCIDO DILUIDO PARA SUPERFICIE METÁLICA; APARATOS PARA FRESADO PARA TRABAJAR LOS UNIDADES DE CICLOS; ENGRANES DE REDUCCIÓN DE CICLOS METALES; APARATOS PARA ESTAÑADO EN LA SUPERFICIE DE METAL; MÁQUINAS AFINADORAS DE ASFALTO; EJES PARA MÁQUINAS; CABLE DE ARRASTRE PARA RETROEXCAVADO- RA E HIDROEXCAVADORAS; COJINETES [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; COJINETES PARA ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN; VARIADORES BEIER; VARIADORES CICLO-BEIER; REDUCTORES O VARIA- DORES DE VELOCIDAD EXISTENTE; CORREAS PARA TRANS- PORTADORES; CORREAS PARA MÁQUINAS; CORREAS PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MÁQUINAS CUR- VADORAS; MÁQUINAS SOPLADORAS PARA MOLDEAR; TUBOS PARA CALDERAS [PARTES DE MÁQUINAS]; FRENOS [ELE- MENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA MOTORES TE- RRESTRES]; HOJAS DE LATÓN; RECUPERADORES DE RUEDAS DE CANGILONES; CARBURADORES DE BUTANO; ALIMENTA- DORES PARA CARBURADOR; CARBURADORES; MÁQUINAS DE FUNDICIÓN, PARA METALES NO FERROSOS; PLANTAS DE CEMENTO; CENTRIFUGADORAS [MÁQUINAS]; CENTRIFUGA- DORAS QUE SEAN SEPARADORAS CENTRÍFUGAS; ALIMEN- TADORES DE CADENA PARA MOLINOS DE BOLAS; APARATOS PARA SINTETIZAR QUÍMICOS OXIDANTES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA PROCESAMIENTO DE QUÍMICOS; CUCHA- RÓN DE MORDAZAS; CLASIFICADOR; CLASIFICADOR PARA SELECCIONAR SÓLIDOS CONTENIDOS EN LÍQUIDOS, QUE SEAN MÁQUINAS; PLANTAS PARA PREPARACIÓN DE CARBÓN Y MINERAL; LAMINADORES DE TIRAS EN FRÍO PARA META- LES NO-FERROSOS; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO; COMPRESORES (MÁQUINAS); CONDENSADORES DE VAPOR [PARTES DE MÁQUINAS]; INS- PARA TRABAJOS DE ACERO; TRANSPORTADORES Y EQUIPO AUXILIAR; ACOPLAMIENTOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS MOTORES DE COMBUSTIÓN AERONÁUTICOS; MOTORES TERRESTRES; GRÚAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; MANI- AERONÁUTICOS; IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS; APARATOS VELAS [PARTES DE MÁQUINAS]; GRÚAS-PALA-ORUGA; PARA SEPARACIÓN DE AIRE; MÁQUINAS PARA SUCCIÓN DE TRITURADORA; TRITURADORA DE MINAS; MÁQUINAS DE AIRE; INSTALACIONES PARA AMONÍACO; MÁQUINAS PARA TRITURACIÓN PARA TRABAJAR METALES, CONSTRUCCIÓN TEMPLADO; DISPOSITIVOS ANTI-CONTAMINACIÓN PARA CARGA-DESCARGA Y PROCESAMIENTO QUÍMICO; RODILLOS Y CARCASAS DE RODILLOS PARA TRITURACIÓN; APARATOS PARA SEPARACIÓN CRIOGÉNICA; CORTADORES; MÁQUINAS CORTADORAS PARA TRABAJAR METALES Y CONSTRUCCIÓN; (MÁQUINA); CAJAS DE CILINDRO; GENERADORES DE CO- RRIENTE CONTINUA; MÁQUINAS PARA ROSCAR TUERCAS (ATERRAJADORAS); EXCAVADORAS [MÁQUINAS]; MÁQUI- NAS PARA LAVAR PLATOS PARA USO DOMÉSTICO; CABLE DE ARRASTRE; MÁQUINAS DE DRENAJE PARA CONSTRUC- CIÓN; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN, FLOTANTES Y NO- FLOTANTES; TORRES DE PERFORACIÓN; TAMBORES [PARTES DE MÁQUINAS]; ESCOBILLAS DE DINAMO; MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO DE TARJETA DE CIRCUITO ELÉCTRICO; LICUADORAS DE ALIMENTOS ELÉCTRICAS [PARA USO DO- MÉSTICO]; MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PULIR SUPERFICIES METÁLICAS; MÁQUINAS Y APARATOS

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de ELÉCTRICOS PARA ENCERAR PARA USO DOMÉSTICO; BOBI- NADORA ELÉCTRICA; MÁQUINAS PARA MANUFACTURA DE ALAMBRE Y CABLE ELÉCTRICOS; MOTORES ELECTRÓNICOS; APARATOS PARA RECUPERACIÓN DE ETANO; MÁQUINAS EXCAVADORAS Y PARTES DE LAS MISMAS; COLECTORES DE ESCAPE PARA MOTORES; TUBOS DE ESCAPE PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; EXTRUSORES; VENTILADORES Y MAQUINARIA DE SOPLADO; ALIMENTADOR; APARATOS ALIMENTADORES PARA CALDERAS DE MÁQUINAS; LAMI- NADORES DE PELÍCULAS; FILTROS; MÁQUINAS DE TERMI- NADO PARA TRABAJAR METALES; REBORDEADORAS; MÁ- QUINAS DE FLOTACIÓN; PARA INDUSTRIAS QUÍMICAS, INSTALACIÓN PARA SINTERIZACIÓN, ÁCIDO SULFÚRICO, INSTALACIÓN DE MANUFACTURA, INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN DE SAL; EXCAVADORA ESCALERA PARA CONSTRUCCIÓN; CIZALLA, PRENSA PARA FABRICACIÓN DE METAL; INSTALACIÓN PARA PREPARACIÓN DE MINERALES, MINERÍA; PRENSAS FORJADORAS; APARATOS PARA LICUE- FACCIÓN DE GAS; APARATOS PARA SEPARACIÓN DE GAS; GASIFICADORES; ACOPLADOR Y TREN DE TRACCIÓN DE ENGRANAJES Y PIÑONES Y REPUESTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CAJA DE CAMBIOS; GENERADORES DE ELEC- TRICIDAD; RECTIFICADORAS; GUÍAS PARA MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES; HERRAMIENTAS DE MANO, NO ACCIO- NADAS MANUALMENTE; EQUIPO DE MANEJO PARA HORNOS DE CALEFACCIÓN Y FOSOS DE RECALENTAMIENTO; CAM- BIADORES TÉRMICOS PARA MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO QUÍMICO; CAMBIADORES TÉRMICOS PARA INSTALACIONES [PARTES DE MÁQUINAS]; APARATOS PARA LICUEFACCIÓN DE HELIO; MÁQUINAS PARA HACER DOBLADILLOS; CONTE- NEDORES DE ALTA PRESIÓN; LAVADORAS DE ALTA PRESIÓN; DISPOSITIVOS RETENEDORES PARA HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES; CONTROLADOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; ABRIDORES Y CERRADORES HIDRÁULICOS DE PUERTAS [PARTES DE MÁQUINAS]; PRENSAS HIDRÁULI- CAS; BOMBAS HIDRÁULICAS; BOMBAS HIDRÁULICAS PARA MÁQUINAS INDUSTRIALES; VÁLVULAS HIDRÁULICAS; APA- RATOS PARA RECUPERACIÓN DE HIDRÓGENO; EJE DE IM- PULSOR; INCUBADORAS; INCUBADORAS DE HUEVOS; EN- GRANES VARIABLES INFINITOS Y OTRAS PARTES Y ACCE- SORIOS PARA MOTORES DE POTENCIA; MÁQUINAS DE EX- TRUSIÓN PARA PELÍCULAS DE ENVANECIMIENTO; REMOL- QUES ACARREADORES DE LINGOTES; MÁQUINAS DE MOLDEO MEDIANTE SOPLADO POR INYECCIÓN; EXCAVADORAS ES- CALERA; IMPLEMENTOS DE AGRICULTURA DE GRAN TAMA- ÑO; NIVELADORES; IMANES PARA ELEVACIÓN; CAMIONES GRÚA DE CORREA ARTICULADA; EQUIPO DE AGUAFUERTE PARA PANELES DE CRISTAL LÍQUIDO; APARATOS PARA LAVAR PANELES DE CRISTAL LÍQUIDO; CARBURADORES LNG (GAS NATURAL LICUADO); APARATOS Y MÁQUINAS DE CARGA Y DESCARGA; CARBURADORES LPG (GAS PETRÓLEO LICUADO); COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y TRANSMI- SIÓN PARA MÁQUINA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES); ACOPLAMIENTOS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS); ELEMENTOS DE MÁQUINA [QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; MAQUINARIA DE TODAS LAS CLASES, Y PARTES DE MAQUI- NARIA, EXCEPTO MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y DE HORTICUL- TURA Y SUS PARTES INCLUIDAS EN LA CLASE 7. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA; MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; COLECTORES (DE ESCAPE) PARA MOTORES; PLANTAS PARA MANUFACTURA; PRENSAS MECÁNICAS; EQUIPO PARA REVESTIMIENTO MEMS [SISTE- MAS MICRO ELECTRO MECÁNICOS]; EQUIPO PARA GRABADO MEMS [SISTEMAS MICRO ELECTRO MECÁNICOS]; MÁQUINAS ESTIRADORAS DE METAL; MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR METALES; MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES; MOLINOS; MÁQUINAS FRESADORAS; CARRO PARA MINA; APARATOS DE ACARREO PARA MINAS; INSTALACIÓN PARA PREPARACIÓN DE MINERAL; MEZCLADORAS; MÁQUINAS IMPULSADAS POR MOTOR PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); MOTORES, ELÉCTRICOS, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DE MOL- DEO PARA TRABAJAR METALES; MOLDES (PARTES DE MÁ- QUINAS); MOFLES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUS- TIÓN; CONDENSADORES DE GAS NATURAL [PARTES DE MÁQUINAS]; MOTORES NÁUTICOS; IMPULSORES PRINCIPA- LES NO-ELÉCTRICOS, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES [QUE NO SEAN MOLINOS DE AGUA O MOLINOS DE VIENTO]; BOQUILLAS Y CUCHILLAS PARA TURBINAS; ENFRIADORES DE ACEITE PARA MOTORES AERONÁUTICOS; MÁQUINAS PARA EL REFINADO DE PETRÓLEO; OTRAS MÁQUINAS O EQUIPOS; OTRAS MÁQUINAS PARA EL PROCESAMIENTO DE METAL; APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE OZONÓ- LISIS; MÁQUINAS DE MANO PARA TRABAJAR METALES; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOCOMOTORAS DE FERROCA- RRIL; PARTES PARA IMPULSORES PRIMARIOS NO-ELÉCTRI- COS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARTES PARA MOTOR DE POTENCIA Y EQUIPO RELACIONADO; MOLINOS DE TUBE- RÍAS; PISTONES; TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS; ACO- PLAMIENTOS DE POTENCIA; PRENSAS (MÁQUINAS PARA USO EN PROCESAMIENTO QUÍMICO); PRENSAS PARA TRABAJAR METALES; TANQUE DE PRESIÓN Y PARTES DE MÁQUINAS; TROQUELADORAS PARA IMPRESIÓN; MÁQUINAS PARA IM- PRESIÓN; DIAFRAGMAS DE BOMBAS; BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN]; RA- DIADORES [REFRIGERACIÓN] PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; ARIETES (MÁQUINAS); ENGRANES DE REDUCCIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ESTABILIZADORES DE CAMINO; ROBOTS PARA TRABAJAR LOS METALES; RODILLO Y ENVOLTURA EN RODILLO (PARTES

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE MÁQUINAS); RODILLO Y ENVOLTURA EN RODILLO; CI- LINDROS DE LAMINADORAS; LAMINADORES; LAMINADORES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; RODILLOS PARA LAMINADO- RES; INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN DE SAL; PANTALLAS DE FLOTACIÓN; PANTALLAS ; LAMINADOR POR SECCIÓN; MÁQUINAS Y SISTEMAS DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUC- TORES; SEPARADORES; PULVERIZADORES PARA AGUAS RESIDUALES; MÁQUINAS PARA COSER; ACOPLAMIENTOS DE EJES O CONECTORES [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; UNIDADES DE EJE; ÁRBOLES, EJES O HUSILLOS [NO PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES]; CIZALLAS; ENGRANES Y PIÑONES PARA BARCOS; AMORTIGUADORES [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; PALA; LANZADORAS [PAR- TES DE MÁQUINAS]; SILENCIADORES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; APARATOS PARA DEPÓSITO DE PELÍCULA DE DIÓXIDO DE SILICIO; INSTALACIÓN DE SINTE- RIZACIÓN; ENFRIADORES DE LOSAS; CARROS DE DESLIZA- MIENTO (PARTES DE MÁQUINAS); RESORTES [PARTES DE MÁQUINAS]; APILADORES; RECUPERADORES DE PILA, MON- 3 v. alt. No. C TÓN; ARRANCADORES PARA MOTORES AERONÁUTICOS; ARRANCADORES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUS- TIÓN; ACUMULADORES DE VAPOR [PARTES DE MÁQUINAS]; CALDERAS DE MÁQUINAS A VAPOR; TAMBIÉN CÓNICAS; CONVERTIDORES PARA FABRICACIÓN DE ACERO; GRÚAS PARA MOLINOS DE ACERO; LÍNEAS DE PROCESAMIENTO No. de Expediente: PARA HOJAS DE ACERO; DIRECCIÓN; CODASTES Y EJES; ENDEREZADORAS; INSTALACIONES PARA ÁCIDO SULFÚRICO; SÚPER COMPRESORES; INSTALACIONES PARA RESINA SIN- TÉTICA; MÁQUINAS PARA ROSCAR; HERRAMIENTAS E INS- TRUMENTOS Y PARTES DE LOS MISMOS PARA FABRICACIÓN TRITURADORES DE DESECHOS (MÁQUINAS); CALENTADO- RES DE AGUA [PARTES DE MÁQUINAS]; APARATOS DE SOL- DADURA, A GAS; MÁQUINAS DE SOLDADURA, ELÉCTRICOS; GRÚAS DE RUEDAS; MOLINOS DE BARRA DE ALAMBRE; MÁQUINAS PARA TEJIDO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. tres de mayo del año dos mil trece. NOMBRE COMERCIAL DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. No. de Presentación: DE METAL; ENGRANAJES TRANSFERIDOS; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS TRANSMISIONES PARA MÁQUINAS; TRANSMISIONES, QUE ROBERTO RIVAS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DESen su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE BASTADORAS PARA TRABAJAR METALES; APARATOS PARA COMERCIAL, IRRADIACIÓN DE LUZ ULTRAVIOLETA PARA PROCESAMIEN- TO DE AGUA; DESCARGADORES, CARGADORES Y SU EQUIPO RELACIONADO; ASPIRADORAS DE POLVO PARA USO DOMÉS- TICO; VÁLVULAS [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; VIBRADORAS (MÁQUINAS) PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS DE LAVADO; MÁQUINAS Consistente en: las palabras ORTHOSONRIE TU SONRI- DE LAVADO PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS PARA COM- SA ES LO PRIMERO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR PACTAR DESECHOS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA COM- UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS PACTAR DESECHOS; MÁQUINAS PARA APLASTAR DESECHOS; ODONTOLÓGICOS.

221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce. diez de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, tres de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OLGA MAR- GARITA MOLINA DE DE LA O, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAHIN AR- NELGE FERRUFINO BENITEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras FUNERALES SAN FRANCISCO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMER- CIO Y SERVICIO DEDICADA A COMPRA Y VENTA ATAÚDES Y SERVICIOS FÚNEBRES, UBICADO EN BARRIO LA CRUZ, AVENIDA THOMPSON SUR # 7, SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece. veintitrés de septiembre del año dos mil trece. Consistente en: las palabras HM ODONTOLOGOS SALUD Y BELLEZA DENTAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDARA SERVICIOS ODONTOLOGICOS. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SUBASTA PUBLICA LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICEN- CIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JUAN JAVIER ABARCA RIVERA, mayor de edad, Abogado y del domicilio de San Salvador, y continuado por el Licenciado BENITO ALIRIO DURAN RIVAS, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, ambos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMPAÑIA GENERAL DE EQUIPOS S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador; contra el señor SANTOS NICOLAS SALMERON CONTRERAS, mayor de edad, Motorista y de este domicilio; a quien se le reclama la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital líquido, más los intereses convencionales y moratorios y las costas procesales; sobre el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio de Candelaria, de la ciudad y departamento de Usulután, que formó parte de un inmueble de mayor extensión; marcado como lote Número DOS, del Polígono Número UNO, de la lotificación denominada San Andrés, de una extensión superficial de TRESCIEN- TOS SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS QUINCE PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS. El lote descrito a continuación se ubica de la siguiente forma: Partiendo de la intersección de las líneas centrales de senda número uno y Carretera del Litoral, se parte al poniente sobre la línea central de la última, una distancia de treinta y cinco punto veinte metros, luego en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con una distancia de quince punto cero cero metros, se llega al mojón esquinero Nor-Oriente, describiendo a continuación cada lindero: LINDERO ORIENTE: distancia de treinta y seis punto cero cero metros, colindante con lote número tres del Polígono número uno; LINDERO SUR: distancia de diez punto cero cero metros, colindante con lote número nueve del Polígono número uno; LINDERO PONIENTE: distancia de treinta y seis punto cero cero metros, colindante con lote número uno del mismo Polígono número uno; LINDERO NORTE: distancia de diez metros colindante con frente de Carretera del Litoral, los lotes antes mencionados son o han sido propiedad de la Lotificación San Andrés. Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo el número TREINTA Y DOS, del Libro MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, propiedad de este departamento. Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le admitirán siendo legal. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que se abrevia FOSAFFI, contra el demandado señor OSCAR ORLANDO TORRES BERRIOS, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en Cantón Las Delicias según antecedente, hoy Cantón El Papalón, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, que se identifica como LOTE NUMERO DOS, del Polígono C-TRES, del CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA, SEGUNDA ETAPA, cuyas medidas perimetrales son: NORTE, quince punto cero cero metros; ORIENTE, cinco punto cero cero metros; SUR, quince punto cero cero metros; y PONIENTE, cinco punto cero cero metros, con un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del señor OSCAR ORLANDO TORRES BERRIOS, a la Matrícula número OCHO CERO CERO SEIS NUEVE CERO DOS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN- TIL; San Salvador, a las nueve horas del día uno de octubre de dos mil doce.- LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F AVISO Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. El Progreso y Calle Francisco Gavidia No. 18, Bo. San Juan de San Santiago Nonualco, departamento de La Paz, se ha presentado el propietario de los CER- TIFICADOS DE DEPOSITO A PLAZO FIJO NUMERO y No , solicitando la reposición de dichos certificados por QUINCE MIL 00/100 DOLARES (US $15,000.00) y ONCE MIL 00/100 DOLARES (US $11,000.00), respectivamente.

223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Santiago Nonualco, 29 de noviembre de CESAR AUGUSTO BONILLA LOPEZ, Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Santiago de María, a los un día del mes de Diciembre del CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 3 v. alt. No. C CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito de Santiago de María, parte Beneficiaria la señora YRMA ELVIRA CERNA DE AVILES, como única Beneficiaria del depósito a plazo fijo del SR. JOSE RAUL AVILES, manifestando que tal depósito está extraviado según Número del depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No , extendido por nuestra Institución, el día diecisiete de septiembre del dos mil diez, a nombre de JOSE RAUL AVILES por un monto de SESENTA Y CINCO MIL,00/100 ($65,000.00) a Plazo Fijo de 60 días plazo, a una tasa de interés del 5.00%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Santiago de María, a los un día del mes de diciembre del LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO, GERENTE. LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO, GERENTE. 3 v. alt. No. F LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. AVISA: Al público que la Sra. Simona de Jesús Rodríguez González, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió sus CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO, SERIE CCU - No y SERIE CCU- No. 2888, por lo que solicita su Reposición. Si transcurrido 30 días después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. Usulután, 19 de Noviembre de LUIS ALONSO ARCE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito de Santiago de María, parte interesado manifestando que se ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No , extendido por nuestra Institución, el día 09 de Noviembre del 2011, a nombre de HERMINIO RAUDA BONILLA por un monto de QUINCE MIL, 00/100 DOLARES, ($15,000.00) a Plazo Fijo de 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.50%. AVISO Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., antes Mercado de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. HACE SABER: Que en sus oficinas ubicadas en Urbanización Jardines de la Hacienda, Avenida Las Carretas, Boulevard Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, se ha presentado parte interesada, en su calidad de propietario del certificado de acción número setenta (70)

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de esta sociedad, que ampara una (1) acción solicitando la reposición de dicho certificado por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso; transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere alguna oposición, se procederá a reponer el certificado de acción en referencia. Antiguo Cuscatlán, 27 de Noviembre de LIC. ROLANDO DUARTE SCHLAGETER, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F AVISO INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Comasagua y Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de la Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario BALANCE DE LIQUIDACION del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., siguiente: Certificado número 1218-A emitido el día 17/10/2007, que ampara 1 acción, por un valor nominal de CIEN COLONES ( ) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de CIEN COLONES ( ) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES (US$11.42) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, veintiocho de noviembre de dos mil trece. NESTOR ULISES PALMA DELGADO, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

225 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor RAUL ERNESTO LUCERO SOLIS, en calidad de hijo sobreviviente del señor ANGEL DANIEL LUCERO, para que se le devuelva la cantidad de $260.00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que le correspondía a su extinto padre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 29 de abril de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 6 de noviembre de EL INFRASCRITO LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MINISTERIO DE HACIENDA. McDonald's Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: un diseño identificado como Ronald Anti-litter, CLASE: 43. que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALÓN, en su calidad de APODERADO de OZO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. once de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil trece. abrevia: OZO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. dos de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: las palabras LA COCINA DE LA TIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS. Clase: 43. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 35. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DIS- TRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. cuatro de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS PROPORCIONADOS EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DIS- TRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. cuatro de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Svenska Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DIS- TRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS. Clase: 35.

227 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. cuatro de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: PROVISIÓN DE ACCESO A UNA COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN DESDE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS PARA ASUNTOS EN RELACIÓN A LA ATENCIÓN MÉDICA, EL CUIDADO HIGIÉNICO Y ATENCIÓN GERIÁTRICA; PROVI- SIÓN DE ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL PARA TRANSFERENCIA Y DISEMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. tres de septiembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE CONSUL- TORÍA RELACIONADOS CON LA SALUD; SERVICIOS PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUI- DADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYENDO ESTOS SERVICIOS PRESTADOS EN LINEA O A TRAVÉS DE INTERNET; CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, SERVICIOS DE SILVICULTURA, INCLUYENDO LA GESTIÓN, LA ADMINISTRACIÓN, LA PLANIFICACIÓN, EL ABONO, LA PÉRDIDA DE LA CAPA SUPERIOR DEL SUELO, PLANTACIÓN, LIMPIEZA, ENTRESACADO O ACLAREO Y TALA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. tres de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRE-

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 VER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. veintiuno de agosto del año dos mil trece. Consistente en: las palabras FUNERALES REFORMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. tres de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. ENTERPRISE Consistente en: la palabra ENTERPRISE, que se traduce al castellano como empresa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. veintiuno de agosto del año dos mil trece. ENTERPRISE MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: la palabra ENTERPRISE que se traduce al castellano como Empresa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VEHÍCULOS Y SER- VICIOS DE RESERVA PARA LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VEHÍCULOS. Clase: 36. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C

229 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 39. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se traduce al castellano como D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece. dieciséis de agosto del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DRIVE ALLIANCE Consistente en: La frase DRIVE ALLIANCE que se traduce al castellano como Manejar alianza, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS INCLUYENDO ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece. dieciséis de agosto del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EXPOSUEÑOS Consistente en: La palabra EXPOSUEÑOS, que servirá para: Consistente en: La frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se traduce al castellano como D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR: AMPARAR: ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD; GESTION DE SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; DE CLIENTES CON FINES COMERCIALES; PROMOCIONALES TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Y/O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil PARA ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO SERVICIOS trece. DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece. diecinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, dieciséis de agosto del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 35, 39. CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

231 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de de CENTRO DE LIDERAZGO DE ALTA VISION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Clave Centro de Liderazgo de Alta Visión Empresarial Consistente en: La frase Clave Centro de Liderazgo de Alta Visión Empresarial, sobre las palabras Centro de Liderazgo de Alta Visión Empresarial no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece. veintiséis de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: La frase enterprise rent-a-car y diseño, que se traduce al castellano como Empresa alquiler un carro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS Y SER- VICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHICULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. veintiuno de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 39. RALLYDADES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Consistente en: La palabra RALLYDADES, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil trece. diecinueve de agosto del año dos mil trece. siete de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY registro de la MARCA DE SERVICIOS. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: Las palabras Q-MED ALLIANCE y diseño, donde la palabra Alliance se traduce al castellano como Alianza, que servirá Consistente en: Las palabras Q-MED ALLIANCE y diseño, para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES: PROVISIÓN donde la palabra Alliance se traduce al castellano como Alianza, que DE ENTRETENIMIENTO EN LOS CAMPOS FARMACÉUTICOS, servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; CONSULTORÍA FARMACÉUTICA Y DE SALUD; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICOS Y COSMÉTICOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN SOBRE LA SALUD EN LOS CAMPOS DEL CUIDADO HIGIÉNICO DE CONFERENCIAS CONGRESOS Y SEMINARIOS EDUCACIO- DE LA PIEL Y CUIDADO DE LA BELLEZA. Clase: 44. NALES; PUBLICACIÓN DE REVISTAS, LIBROS Y GUIAS EN EL La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos CAMPO DE LA MEDICINA Y COSMÉTICOS. Clase: 41. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.

233 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de siete de junio del año dos mil trece. siete de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de American International Group Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE Consistente en: Las palabras Q-MED ALLIANCE y diseño, donde la palabra Alliance se traduce al castellano como Alianza, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROPORCIONAR EN LINEA TABLO- NES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES A LOS USUARIOS SOBRE EL CUIDADO DE LA PIEL; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN FARMACÉUTICA Y MÉDICA A OTROS POR MEDIO DE TRANSMISIONES TELE- FÓNICAS, TELEGRÁFICAS, CABLE Y SATELITAL. Clase: 38. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C SERVICIOS. Consistente en: La palabra AIG y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.

234 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 dieciocho de junio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de M. ZANETTI INDUSTRIES S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: Las palabras Segafredo ZANETTI ESPRESSO y diseño, en donde Espresso se traduce al castellano como "Expreso", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERIAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once. veintiocho de mayo del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS. MY STARBUCKS REWARDS Consistente en: la frase MY STARBUCKS REWARDS, que se traduce al castellano como Mis premios Starbucks, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ; COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA, LIBROS, GRABACIONES MUSICALES, JUGUETES: OSOS DE PELUCHE, JUGUETES DE PELUCHE, MUÑECAS Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS Y ORNAMENTOS, OFRECIENDO UN PROGRAMA INCENTIVO ADICIONAL PARA CLIENTES; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE PROGRAMAS DE PREMIOS PARA INCENTI- VAR Y PROMOVER LA COMPRA Y VENTA DE CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA, LIBROS, GRABACIONES MUSICALES, JUGUETES: OSOS DE PELUCHE, JUGUETES DE PELUCHE, MUÑECAS Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS Y ORNAMENTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce. primero de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C

235 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, en su calidad de APODERADO de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, PALIGMED Consistente en: la palabra PALIGMED, que servirá para: AMPA- RAR: PLANES DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD, COMPREN- DIENDO LA ADMINISTRACION Y ACTIVIDADES CONEXAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. trece de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, en su calidad de APODERADO de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. trece de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. COOL N SAFE NECK TIE COOLERS Consistente en: la frase COOL N SAFE NECK TIE COOLERS, que se traduce al castellano como enfriar-seguro-cuello-corbata-enfriadores, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra PALIGMED y diseño, que servirá para: AMPARAR: PLANES DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD, COMPRENDIENDO SU ADMINISTRACION Y ACTIVIDADES CONEXAS. Clase: 36. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C

236 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TRI-ELASTINEX Consistente en: La frase TRI-ELASTINEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. veintinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AVON EXPLORATION COLONIA, CREMAS PARA LA DUCHA Y PARA DESPUÉS PARA EL AFEITADO, GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, ACONDI- CIONADORES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, TALCOS, GEL PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN DE TOCADOR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece. treinta de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OMNIMAN40+ Consistente en: La frase OMNIMAN40+, que servirá para: AM- PARAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE VITAMINAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: AGUA; REFRESCOS, SODA; BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS HIPOTONICAS, ISOTONICAS E HIPERTÓNICAS; PREPARACIONES EN POLVO Y LIQUIDAS PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BE- BIDAS NUTRICIONALES CON VITAMINAS Y MINERALES, NO DE USO MÉDICO, EN PRESENTACIÓN DE MEZCLA EN POLVO O LISTA PARA BEBER. Clase: 32. Consistente en: Las palabras AVON EXPLORATION, que se traducen al castellano como Avon Exploración, que servirá para: AMPARAR: La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil trece.

237 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de dos de septiembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OMNIWOMAN40+ Consistente en: La expresión OMNIWOMAN40+, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMEN- TICIOS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE VITAMINAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: AGUA; REFRESCO, SODA; BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS HIPOTÓNICAS, ISOTÓNICAS E HIPERTONICAS; PREPARACIONES EN POLVO Y LIQUIDAS PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BE- BIDAS NUTRICIONALES CON VITAMINAS Y MINERALES, NO DE USO MÉDICO, EN PRESENTACIÓN DE MEZCLA EN POLVO O LISTA PARA BEBER. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil trece. dos de septiembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS, INCLUYENDO MADERA DE CONSTRUCCION. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. dos de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

238 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO treinta de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: La expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS, INCLUYENDO MADERA DE CONSTRUCCION. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. treinta de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AM- PARAR: PASTA DE PAPEL; PASTA DE MADERA; CELULOSA Y DERIVADOS QUIMICOS DE LA CELULOSA QUIMICA; ACIDO ACETICO Y ACETATO DE CELULOSA EN BRUTO; VISCOSA; ALCOHOL ETILICO Y ALCOHOL METILICO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. treinta de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: la expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AM- PARAR: PASTA DE PAPEL; PASTA DE MADERA; CELULOSA Y DERIVADOS QUIMICOS DE LA CELULOSA QUIMICA; ACIDO ACETICO Y ACETATO DE CELULOSA EN BRUTO; VISCOSA; ALCOHOL ETILICO Y ALCOHOL METILICO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

239 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AVON TODA MUJER Consistente en: la frase AVON TODA MUJER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, INCLU- YENDO JABÓN DE TOCADOR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSO- NAL, A SABER, AGUAS DE TOCADOR, COLONIA, TÓNICOS, AEROSOLES PERFUMADOS PARA EL CUERPO, GEL PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, TALCO PARA TOCADOR, CREMAS Y LO- CIONES PARA EL CUERPO, ACEITES PERFUMADOS, BRILLOS PARA LA PIEL DEL CUERPO, DESODORANTES PARA USO Consistente en: la expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; DETERGENTES; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CRE- MAS PARA LAVAR, CREMAS LIMPIADORAS, HUMECTANTES, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS PROTECTORAS, CREMAS A BASE DE ZINC, SUSTANCIAS PARA LAVARSE LAS MANOS, JABONES, PASTILLA DE JABON; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES; ACEITES PARA EL BAÑO; CHAMPUS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; GELES PARA EL CABELLO; LOCION PARA DESPUES DEL AFEITADO; DENTIFRI- COS; DESODORANTES; PAPEL IMPREGNADO DESECHABLE Y ARTICULOS HECHOS A BASE DE ALGODON PARA LIMPIAR, AMBOS CON PROPOSITOS DE HIGIENE PERSONAL Y COSME- TICOS; ALGODON PARA USO COSMETICO, BASTONCILLOS DE ALGODON PARA USO COSMETICO. Clase: 03. PERSONAL, CREMAS Y LOCIONES PARA MANOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos dos mil trece. mil trece. veintinueve de agosto del año dos mil trece. veintinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

240 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TRUSTY CANE Consistente en: la expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; DETERGENTES; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUC- TOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CREMAS PARA LAVAR, CREMAS LIMPIADORAS, HUMEC- TANTES, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS PROTECTORAS, CREMAS A BASE DE ZINC, SUSTANCIAS PARA LAVARSE LAS MANOS, JABONES, PASTILLA DE JABON; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES; ACEITES PARA EL BAÑO; CHAMPUS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; GELES PARA EL CABELLO; LOCION PARA DESPUES DEL AFEITADO; DENTIFRICOS; DESODORANTES; PAPEL IMPREGNADO DES- ECHABLE Y ARTICULOS HECHOS A BASE DE ALGODON PARA LIMPIAR, AMBOS CON PROPOSITOS DE HIGIENE PERSONAL Y COSMETICOS; ALGODON PARA USO COSMETICO, BASTON- CILLOS DE ALGODON PARA USO COSMETICO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: la frase TRUSTY CANE, que se traduce al castellano como Fiel Bastón, que servirá para: AMPARAR: BASTONES. Clase: 18. trece. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil veintiuno de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C dos mil trece. treinta de agosto del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AVON LUCK Consistente en: la palabra AVON LUCK, que se traduce al castellano como Avon suerte, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES 3 v. alt. No. C PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA- No. de Expediente: SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; No. de Presentación: DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PRE- CLASE: 18. PARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil trece.

241 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de diecinueve de agosto del año dos mil trece. veintiuno de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Paramount Pictures Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, la MARCA DE PRODUCTO, MAINSTAGE MENTOS MUSICALES (MIDI, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) Y DE BUS DE SERIE UNIVERSAL (USB, DE SUS SIGLAS EN INGLÉS); SOFTWARE PARA LA PERSONALIZACIÓN Y EL CONTROL DE LOS SONIDOS DE GUITARRA, SOFTWARE PARA LA SIMULA- DISCOS DE VIDEO DIGITALES ( DVDS) Y DISCOS DIGITALES CIÓN DE AMPLIFICADORES, EFECTOS DE SONIDO Y ADAP- TACIÓN DEL TONO; SOFTWARE PARA CONTROLAR Y MEZ- CLAR SEÑALES DE AUDIO; SOFTWARE PARA MONITOREAR LAS ENTRADAS DE INTERFAZ DIGITAL DE INSTRUMENTOS MUSICALES (MIDI, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), EL USO DEL PROCESADOR Y LA MEMORIA DE ASIGNACIÓN; SOFTWARE PARA LA AFINACIÓN DEL INSTRUMENTO; SOFTWARE PARA EDITAR, MEJORAR, DOMINAR, MANIPULAR, ALMACENAR, ORGANIZAR, MEZCLA, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE GRA- BACIONES DE AUDIO; SOFTWARE PARA LA REPRODUCCIÓN Y LA GRABACIÓN DE AUDIO. Clase: 09. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra MAINSTAGE, que servirá para: AMPA- RAR: SOFTWARE PARA EL CONTROL, LA PERSONALIZACIÓN, Y EL RENDIMIENTO DE INSTRUMENTOS Y EFECTOS DE AUDIO Consistente en: la palabra Paramount y diseño, que servirá para: DE SOFTWARE VIRTUAL; SOFTWARE PARA LA OPERACIÓN AMPARAR: PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN LOS CAM- DE LOS CONTROLADORES DE INTERFAZ DIGITAL DE INSTRU- POS DE ACCIÓN, COMEDIA, DRAMA, HORROR Y CIENCIA FICCIÓN; MULTIMEDIA DIGITAL, A SABER, DISCOS DE VIDEO DIGITALES, DISCOS VERSÁTILES DIGITALES, GRABACIONES DE VÍDEO Y AUDIO DESCARGABLE, REPRODUCTORES DE DE ALTA DEFINICIÓN QUE OFRECEN PELÍCULAS PRE-GRABA- DAS Y SERIES DE TELEVISIÓN EN LOS CAMPOS DE ACCIÓN, COMEDIA, DRAMA, HORROR, Y CIENCIA FICCIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, Y OTROS CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA; PROVI- SIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y OTROS CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.

242 242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 dieciséis de agosto del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ZHENGZHOU YUTONG GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, YUTON Consistente en: la palabra YUTON, que servirá para: AMPARAR: MONTACARGA; CARRETILLAS ELEVADORAS; AUTOBUSES; AUTOCARES; CAMIONES INCLUYENDO CAMIONES DE RIEGO, CAMIONES CISTERNAS DE PETRÓLEO; FURGONES DE ARTILLERÍA [VEHÍCULOS]; CARAVANAS; REMOLQUES [VEHICULOS]; CARROS PORTAMANGUERAS; TRACTORES; VAGONETAS; AUTOCICLOS; FURGONES [VEHICULOS]; CO- CHES DEPORTIVOS; VOLQUETES; TRANVÍAS; COCHES; VEHÍ- CULOS INCLUYENDO VEHICULOS ELÉCTRICOS, VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS, VEHÍCULOS MILITARES DE TRANSPORTE, VE- HÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA Y FÉRREA, VEHÍCULOS A MOTOR PARA LA NIEVE, VEHÍCU- LOS TELEDIRIGIDOS QUE NO SEAN JUGUETES, VEHICULOS NÁUTICOS; AUTOMÓVILES; HORMIGONERAS [VEHICULOS]; AMBULANCIAS; AUTOCARAVANAS CASAS RODANTES (VE- HÍCULOS); EJES DE VEHÍCULOS; COCHES CAMA; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CARROCERÍAS; CONVERTIDORES DE MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES; CABINAS PARA INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE; VAGONETAS DE COLADA; CARRITOS DE LIMPIEZA; AERODESLIZADORES; MUELLES AMORTIGUADORES PARA VEHICULOS; PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS; RUEDAS DE VEHÍCULOS; CUBOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; CHASIS DE VEHÍCULOS; PARACHOQUES DE VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS; PUERTAS DE VEHÍCULOS; MUELLES DE SUSPEN- SIÓN PARA VEHÍCULOS; LLANTAS [RINES] PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; ASIENTOS DE VEHÍCULOS; TAPIZADOS PARA INTERIORES DE VEHÍCULOS. Clase: 12. trece. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil treinta y uno de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUMERCINDA VIGIL DE NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Café Perquin y diseño, que servirá para: AMPARAR CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.

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