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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 23 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, viernes 23 DE noviembre de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reformas a la Ley de Formación Profesional... Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Chalchuapa y San Lorenzo... Decreto No Se corrige el Documento Único de Identidad, de catorce extrabajadores de la extinta Administración Nacional de Telecomunicaciones, para hacer uso de los beneficios que establece el Decreto Legislativo No. 1025, de fecha 22 de marzo de Decreto No Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la Exposición Comercial de la República Popular de China... Decreto No Exonérase del pago de impuestos que cause la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a favor del Casino de San Miguel... Acuerdos Nos. 407 y Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBErNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de las Iglesias Apostólica Jesús el Rey de Reyes y Pentecostal Camino a la Vida Eterna y Acuerdos Ejecutivos Nos. 235 y 285, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdos Nos. 942, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 951, 952, 953 y Se legaliza el desempeño de misiones oficiales... Acuerdo No Se autoriza la actividad de la sociedad Ubiquity Global Services El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, como Centro Internacional de Llamadas... Acuerdo No Se nombra a Directora Suplente, por parte del Ramo de Economía, ante la Junta Directiva del Banco de Fomento Agropecuario... Acuerdo No Se reelige a miembro propietario y se nombra a miembro suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Programa Especial de Garantía para la Agricultura Intensiva y su Agroindustria... Acuerdo No Se Autoriza a la sociedad Grupo e Inversiones, para que construya una estación de servicio en el municipio de Santa Tecla... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos y Se aprueban planes de estudio a la Escuela Especializada en Ingeniería ITCA- FEPADE... Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 512-D, 784-D, 833-D y 861-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... Acuerdos Nos D, 1271-D, 1287-D y 1401-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva... INSTITUCIONES AUTONOMAS Corte de Cuentas de la República Decreto No Reglamento para el Trámite de la Denuncia Ciudadana... Alcaldías Municipales Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de Santa Cruz Michapa y Santa Elena... Decretos Nos. 3(2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de Sensuntepeque y de San José, departamento de La Unión... Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de estructuras de alta tensión en la jurisdicción del municipio de Sensuntepeque... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Felicidad, Conacaste y La Esmeralda, Cantón Agua Shuca y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de San Julián, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. seccion carteles oficiales de primera publicacion Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Industrial, Comercialización, Ahorro, y Crédito Innovación Industrial de R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera El Palmarcito de R.L. ACOPALMAR de R.L. (1 vez) Herencia Yacente Cartel No José Salvador Rodríguez, curador Licenciado Juan de Jesús Vásquez Quintanilla (3 v. alt.)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Berta Menjívar Amaya (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Victoria de Jesús Valencia de Servellón (3 v. alt.)... Cartel No Gabriel Bernal Martínez (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C007015, C007016, C007017, F000730, F000732, F000746, F000749, F000765, F000770, F000819, F000820, F000847, F000848, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007002, C007018, F000728, F000754, F000794, F000795, C007019, F000772, F000773, F000785, F000793, F000807, F000834, F000838, F000845, F Título de Propiedad Carteles Nos. F000742, F Título Supletorio Carteles Nos. F000758, F000810, F000739, F000740, F000741, F000743, F Juicio de Ausencia Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. F Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F000717, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Pág. 3 Pág. Disolución y liquidación de Sociedades Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F000747, F Marca de Servicios Carteles Nos. C006999, C007001, C007009, C007010, C007011, C007012, C007014, F Marca de Producto Carteles Nos. C007006, C007007, C007008, F000787, F000788, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. F000437, F000455, F000470, F000477, F000486, F000495, F000504, F000516, F000550, F Título de Propiedad Carteles Nos. C006957, C Nombre Comercial Carteles Nos. F000453, F Convocatorias Carteles Nos. F000510, F Subasta Pública Carteles Nos. C006953, C006964, C006967, F Reposición de Certificados Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C006960, F Marca de Producto Carteles Nos. C006961, F DE tercera PUBLICACION Título de Propiedad Carteles Nos. C006922, F Título Supletorio Carteles Nos. C006923, C006924, F000211, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. F000573, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F000171, F000172, F Convocatorias Carteles Nos. F000235, F Subasta Pública Carteles Nos. C006897, C006914, C006918, C006920, C006921, F000128, F000140, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C006913, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C006904, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006890, C006891, C006907, C006910, C006917, C006919, F000104, F000136, F000152, F000180, F Marca de Producto Carteles Nos. C006898, C006899, C006900, C006901, C006902, C006903, C006905, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 127 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 554, de fecha 2 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo N 320, del 29 de julio del citado año, se emitió la Ley de Formación Profesional, la cual tiene por finalidad regular los alcances, extensiones y forma en que debe ser puesto en vigor el sistema de formación profesional establecido en la Constitución de la República. II. III. Que en la citada Ley, se crea el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, INSAFORP, como una institución autónoma y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad está la dirección y coordinación del sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos, públicos y privados. Que con la finalidad que la citada institución autónoma cumpla en mejor forma con sus atribuciones, es necesario fortalecer su institucionalidad, lo que conlleva la concreción de adecuaciones y modificaciones en su estructura directriz y de administración, para un mejor cumplimiento del objeto que esa ley traza a dicha institución autónoma, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones pertinentes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social, y de los Diputados y Diputadas Emma Julia Fabián Hernández, Marta Lorena Araujo, Darío Alejandro Chicas y Santiago Flores Alfaro. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Art. 1.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera: "Art. 8.- El Consejo Directivo tendrá una estructura tripartita, formada por los sectores gobierno, empleador y laboral. Estará integrado por doce miembros propietarios y doce suplentes, de la siguiente manera: 1- Por el sector gobierno, cuatro representantes propietarios y sus suplentes, designados por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Educación, de Economía y de Relaciones Exteriores. 2- Por el sector empleador, cuatro representantes propietarios y sus suplentes. 3- Por el sector laboral, cuatro representantes propietarios y sus suplentes. Los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Educación, de Economía y de Relaciones Exteriores, nombrarán cada uno por medio de Acuerdo Ejecutivo, al Director Propietario y Suplente que representarán al sector gobierno en la Junta Directiva del INSAFORP. Los representantes del sector empleador que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, serán electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personería jurídica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas en el presente inciso, que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los representantes de los trabajadores que integrarán el Consejo Directivo del INSAFORP serán electos por las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos que tengan personalidad jurídica, debidamente aprobadas. El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento de elección de los sectores empleador y laboral." Art. 2.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera: "Art. 9.- El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores. El Presidente y el Vicepresidente serán nombrados por el Presidente de la República, de entre los representantes del sector gobierno.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de El Presidente será el representante legal del INSAFORP y en caso de ausencia por cualquier motivo, será sustituido por el Vicepresidente y en ausencia de éste, por quien designe el Consejo Directivo. En el caso que el Vicepresidente sustituya al Presidente, el sustituto de quien haga de Vicepresidente, será el representante suplente del Ministerio al que éste perteneciere." Art. 3.- TRANSITORIO. Los actuales miembros del Consejo Directivo del INSAFORP, finalizarán sus funciones a partir de la fecha en que sean nombrados los nuevos directores conforme a lo establecido en las presentes disposiciones. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 11 de octubre del año 2012, habiendo sido éstas aceptadas por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria del 25 de octubre del 2012; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República. José Rafael Machuca Zelaya, Cuarto Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Trabajo y Previsión Social.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 165 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de II. III. IV. la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CHAL- CHUAPA- SAN LORENZO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la exdiputada Ana Daysi Villalobos Membreño. DECRETA: siguiente: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Chalchuapa y San Lorenzo de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán, el El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único, está formado por dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Se encuentra en la desembocadura que hace el río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa sobre el río Chingo, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo mojón trifinio para los municipios de Chalchuapa, perteneciente al departamento de Santa Ana, San Lorenzo, perteneciente al departamento de Ahuachapán y Jérez, perteneciente a la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil seiscientos tres punto sesenta y seis metros; Latitud igual, trescientos veintitrés mil seiscientos treinta y dos punto cincuenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcela ciento diez, del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela ciento doce, del sector cero dos cero tres R diez. Trayecto único, Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Juan Buena Vista, conduce al cantón y caserío San Sebastián, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de tres mil ochocientos sesenta y dos punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos, veintiún mil novecientos diez punto noventa metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil trescientos veintiséis punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas ciento diez, doscientos diez, ciento sesenta y siete, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho, ciento setenta y nueve, ciento ochenta, ciento ochenta y uno, doscientos noventa y tres, doscientos noventa

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de y cuatro, ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete, doscientos cincuenta y cinco, noventa y dos, setenta y cinco, setenta y tres, sesenta y nueve, sesenta y ocho, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, cuarenta y cinco, cuarenta y tres, doscientos noventa y uno, treinta y ocho, doscientos setenta y nueve, y veintiocho, todas del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento doce, ciento trece, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y siete, todas del sector cero dos cero tres R diez, doscientos veinticuatro, doscientos treinta y siete, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y cuatro, doscientos cuarenta, trescientos cuatro, doscientos cuarenta y tres, doscientos ochenta y tres, doscientos sesenta y siete, trescientos ochenta y nueve, trescientos setenta y uno, trescientos setenta, trescientos sesenta y uno, trescientos sesenta y ocho, trescientos sesenta, trescientos ochenta y uno, y cuatrocientos veinticuatro, todas del sector cero dos cero tres R doce. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho y doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento treinta y cuatro punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil doscientos punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas veintiocho y veintisiete, ambas del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce. Punto Trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es mojón trifinio para los municipios de Atiquizaya y San Lorenzo, ambos del departamento de Ahuachapán y Chalchuapa, del departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro; para el municipio de San Lorenzo, parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho y para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce. doce. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHALCHUAPA Y SAN LORENZO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO REF En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día quince del mes de julio del año dos mil doce, comparecen los infrascritos: Señor Mario Rafael Ramos Sandoval, actuando en su calidad de alcalde municipal, Profesora Delsy Aracely Durán Lorenzana, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Chalchuapa; señor Walter Fernando Ortiz Chinchilla, actuando en su calidad de alcalde municipal, señor Carlos Ramiro Aguirre, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de San Lorenzo; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por San Lorenzo, acta número tres, acuerdo número cinco del día cuatro de febrero del año dos mil once y por Chalchuapa, acta número ocho, acuerdo número noventa y cinco del día veintidós de febrero del año dos mil once. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único, está formado por dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Se encuentra en la desembocadura que hace el río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa sobre el río Chingo, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo mojón trifinio para los municipios de Chalchuapa, perteneciente al departamento de Santa Ana, San Lorenzo, perteneciente al departamento de Ahuachapán y Jérez, perteneciente a la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil seiscientos tres punto sesenta y seis metros; Latitud igual, trescientos veintitrés mil seiscientos treinta y dos punto cincuenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcela ciento diez, del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela ciento doce, del sector cero dos cero tres R diez.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Trayecto único, Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Juan Buena Vista, conduce al cantón y caserío San Sebastián, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de tres mil ochocientos sesenta y dos punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos, veintiún mil novecientos diez punto noventa metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil trescientos veintiséis punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas ciento diez, doscientos diez, ciento sesenta y siete, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho, ciento setenta y nueve, ciento ochenta, ciento ochenta y uno, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y cuatro, ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete, doscientos cincuenta y cinco, noventa y dos, setenta y cinco, setenta y tres, sesenta y nueve, sesenta y ocho, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, cuarenta y cinco, cuarenta y tres, doscientos noventa y uno, treinta y ocho, doscientos setenta y nueve, y veintiocho, todas del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento doce, ciento trece, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y siete, todas del sector cero dos cero tres R diez, doscientos veinticuatro, doscientos treinta y siete, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y cuatro, doscientos cuarenta, trescientos cuatro, doscientos cuarenta y tres, doscientos ochenta y tres, doscientos sesenta y siete, trescientos ochenta y nueve, trescientos setenta y uno, trescientos setenta, trescientos sesenta y uno, trescientos sesenta y ocho, trescientos sesenta, trescientos ochenta y uno, y cuatrocientos veinticuatro, todas del sector cero dos cero tres R doce. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho y doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento treinta y cuatro punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil doscientos punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas veintiocho y veintisiete, ambas del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce. Punto Trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es mojón trifinio para los municipios de Atiquizaya y San Lorenzo, ambos del departamento de Ahuachapán y Chalchuapa, del departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro; para el municipio de San Lorenzo, parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho y para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce. Mario Rafael Ramos Sandoval, Prof. Delsy Aracely Durán Lorenzana, Alcalde Municipal de Chalchuapa. Síndica Municipal de Chalchuapa. Walter Fernando Ortiz Chinchilla, Carlos Ramiro Aguirre, Alcalde Municipal de San Lorenzo. Síndico Municipal de San Lorenzo. Dr. José Enrique Argumedo Casula, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros. Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 168 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 1025, de fecha 22 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo No. 395, del 25 de II. III. POR TANTO, abril del mismo año, se autorizó al Ministerio de Hacienda hacer efectivo el pago de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100, en concepto de indemnización a 266 extrabajadores de la extinta Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), en un listado que se anexaba al mismo. Que por un error involuntario, se relacionó de manera equívoca el número del Documento Único de Identidad (DUI) de 14 de los beneficiarios del decreto anterior, lo cual imposibilita hacer efectiva dicha indemnización. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el aludido decreto, a efecto de plasmar en el mismo el número correcto del Documento Único de Identidad (DUI). En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza. DECRETA: Art. 1. Corríjase el Documento Único de Identidad (DUI), de 14 extrabajadores de la extinta Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), para hacer uso de los beneficios que establece el Decreto Legislativo No. 1025, de fecha 22 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo No. 395, del 25 de abril del mismo año, así: NOMBRE No. DE DUI 1. Alberto Antonio Trujillo Alberto Amílcar Baltazar Rojas Morales Bertin Roderico Cáceres Bonilla Edith Imelda Linares de Manchán Gregorio Arnoldo Figueroa José Ángel Claudio Vásquez José Francisco Cabrera Fuentes Lorenzo Soliz Mario Ernesto Cáceres Marta Edith Chacón de Ramos Mauricio Alfonso Morataya Martínez Pablo Barrera Pérez Rudi Alberto Rodríguez Vásquez Sergio Augusto Monge Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 185 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo No. 374, del 15 de febrero II. III. POR TANTO: de ese mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, la cual tiene entre otras finalidades la de promover al país y a la Región Centroamericana a nivel internacional, mediante la realización de ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante. Que durante el período del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, se realizará la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, lo cual permitirá a los empresarios establecer nuevos vínculos comerciales. Que con el propósito de incentivar a los expositores y a los empresarios para que puedan establecer lazos comerciales, es necesario otorgar a los participantes un régimen fiscal especial con carácter temporal. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Hortensia Margarita López Quintana y Karina Ivette Sosa de Lara. DECRETA: Art. 1. Declárese exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que de conformidad al artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la EXPOSI- CIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, representados por la Asociación Salvadoreña de Amistad con el Pueblo de China (ASACHI), responsable de todos los expositores, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador deberá enviar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Aduanas dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al inicio de la Exposición, un listado con el detalle de los expositores y de las mercancías o artículos a importar para su respectiva aprobación. Art. 2. La exención de los derechos arancelarios a la importación indicada en el artículo precedente, procederá para aquellas mercancías que, habiéndose sometido al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado y cumplido con las disposiciones que al respecto establece la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sean transferidas a los visitantes de la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, durante el periodo del evento, comprendido entre las cero horas del día 28 de noviembre de 2012 y las veinticuatro horas del día 1 de diciembre de 2012 y hasta por un valor máximo de venta por persona de nueve mil dólares de los Estados Unidos de América. Aquellas mercancías que sean transferidas con posterioridad al evento y durante el plazo de quince días de gracia y que se encuentran bajo el Régimen de Importación Temporal que dispone el artículo 24, inciso segundo de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán pagar los derechos arancelarios a la importación y los demás tributos que le sean aplicables. Art. 3. El beneficio fiscal que otorga el presente Decreto no será aplicable a los alimentos y bebidas extranjeros que se destinen al consumo de los visitantes en los restaurantes o puestos de comidas, durante el período que dure el evento, en cuyo caso deberán importarse definitivamente, pagando los derechos e impuestos que sean aplicables. Art. 4. Las mercancías amparadas bajo el Régimen Temporal de conformidad al presente Decreto, se considerarán importadas definitivamente y por lo tanto, deberán cancelarse los derechos arancelarios a la importación y cualesquiera otros impuestos aplicables a la importación, cuando las mismas: a) No hubieran sido destinadas a otro régimen aduanero vencido el plazo del evento y los quince días de gracia posteriores a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador. b) Se hubieran perdido o extraviado, sin que se justifique la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de La liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para gozar del Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado, establecido en la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad a la Ley. subasta. Cuando no fuere posible ubicar al declarante, las mercancías se constituirán en una prenda aduanera de pago y se procederá a su pública Art. 5. En el caso que la mercancía, incluso aquella que ha sido declarada en abandono, deba ser destruida a causa de la negligencia del declarante o del expositor, deberá procederse previamente al pago de los derechos e impuestos a la importación y los costos de dicha operación deberían ser asumidos por el declarante, caso contrario se negará al declarante la participación en futuros eventos de esta naturaleza. Art. 6. Facúltase al Ministerio de Hacienda para emitir las disposiciones reglamentarias, instructivas o circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación de las presentes disposiciones. La Dirección General de Aduanas será responsable de garantizar la correcta aplicación del presente Decreto, para lo cual, deberá registrar los montos de las mercancías que se importen al tenor del presente Decreto, los datos de los declarantes y las cantidades de mercancías transferidas durante el evento. Art. 7. La importación y posterior transferencia de las mercancías que se amparen al presente Decreto, se encontrarán sujetas al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como de cualquier otro tributo, distinto a los derechos arancelarios a la importación que le sea aplicable. Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. DECRETO No. 190 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel, es una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos son II. III. POR TANTO: cultivar y fomentar las buenas relaciones entre sus miembros y proporcionarles distracciones sociales, culturales, educativas y deportivas, entre las cuales pueda promoverse y difundirse la conservación, el rescate y la salvaguardia del patrimonio cultural. Que en marco de la celebración de sus fiestas patronales dedicadas a la Virgencita de La Paz, llevará a cabo la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 24 de noviembre del presente año. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objeto de contribuir al éxito de dicho evento, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar dicha actividad. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Mariela Peña Pinto, Lucía del Carmen Ayala de León y del Diputado José Edgar Escolán Batarse. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 24 de noviembre del presente año, a favor del Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del Casino de San Miguel, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente firmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No. 407 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 23 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO José Santos Melara en sustitución de Audelia Guadalupe López Norma Cristina Cornejo en sustitución de Medardo González Trejo José Dennis Córdova en sustitución de Juan Manuel Flores Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de René Gustavo Escalante Patricia María Salazar en sustitución de Edwin Víctor Zamora Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Mario Eduardo Valiente Ana Marina Castro en sustitución de Manuel Vicente Menjívar Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Manuel Orlando Cabrera Marta Evelyn Batres en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos Marcos Francisco Salazar en sustitución de Jorge Alberto Escobar Melvin González Bonilla en sustitución de Abilio Orestes Menjívar Richard Geston Claros en sustitución de Carlos Walter Guzmán En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Norma Carolina Ramírez en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 10:27 Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Carmen Elena de Escalón 10:27 Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 10:27 José Máximo Madriz en sustitución de Ernesto Antonio Angulo 10:27 José Eduardo Josa en sustitución de Mariela Peña Pinto 10:27 Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 10:40 Marcos Francisco Salazar en sustitución de Santos Adelmo Rivas 11:45 Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Ana Vilma de Escobar 11:45 Walter de Jesús Montejo en sustitución de Luis Roberto Angulo 12:04 José Eduardo Josa en sustitución de Julio César Fabián 12:30 Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Santos Adelmo Rivas 15:21 Rinaldo Garzona Villeda en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 15:21 Adán Cortez en sustitución de Sandra Marlene Salgado 15:21 Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 15:21 Damián Alegría en sustitución de Medardo González Trejo 15:42 Yeimy Elizabeth Muñoz en sustitución de Darío Alejandro Chicas 15:42

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 16:50 José Vidal Carrillo en sustitución de Reynaldo Antonio Cardoza 17:30 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 17:30 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Francisco Merino 17:50 José Máximo Madriz en sustitución de Alberto Armando Romero 18:23 Armando Grande Peña en sustitución de Carmen Elena de Escalón 18:23 Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Ana Vilma de Escobar 18:23 Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Francisco Merino 19:00 Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 19:00 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 19:00 Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Enrique Luis Valdés 20:05 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Carmen Elena Figueroa, Jesús Grande, Sergio Benigno Portillo, Félix Agreda Chachagua, Roberto José d'aubuisson, Douglas Mejía Avilés, Blanca Estela Barahona, Benito Antonio Lara, Rodolfo Antonio Martínez, Blanca Noemí Coto, David Rodríguez Rivera, Francisco Roberto Lorenzana, Jorge Escobar Bernal, Mariela Peña Pinto, Ana Vilma de Escobar, Medardo González Trejo, Ernesto Antonio Angulo, Orlando Cabrera Candray, Donato Eugenio Vaquerano, Carlos Walter Guzmán Coto, Douglas Mejía Avilés, Manuel de Jesús Flores, Guadalupe Antonio Vásquez, Darío Alejandro Chicas, José Antonio Almendáriz. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del Mes de Octubre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No. 414 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.24 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO Damián Alegría en sustitución de Guillermo Antonio Olivo José Dennis Córdova en sustitución de Rosa Alma Cruz Dina Yamileth Argueta en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Coralia Patricia Guerra en sustitución de David Ernesto Reyes 15:37 Marcos Francisco Salazar en sustitución de Carmen Elena de Escalón 15:37 Patricia María Salazar en sustitución de Mario Eduardo Valiente 15:37 Heidy Carolina Mira en sustitución de Manuel Vicente Menjívar 15:37 Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Francisco Merino 15:40 Richard Geston Claros en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 15:43 Rafael Morán Tobar en sustitución de Carlos Walter Guzmán 15:43 José Gabriel Murillo en sustitución de Sandra Marlene Salgado 15:43 Norma Cristina Cornejo en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana 15:48 Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Luis Roberto Angulo 15:50 Norma Carolina Ramírez en sustitución de Santos Adelmo Rivas 16:34 José Vidal Carrillo en sustitución de José Rafael Machuca 17:25 Samuel de Jesús López en sustitución de Guillermo Francisco Mata 17:25 José Dennis Córdova en sustitución de Guillermo Antonio Olivo 17:25 Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Enrique Luis Valdés 17:25 Alicia Elínor Barrios en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 17:25 Marcos Francisco Salazar en sustitución de Silvia Estela Ostorga 18:10 Misael Mejía Mejía en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 18:10 Blanca Estela Barahona en sustitución de Sigfrido Reyes Morales 18:10 Armando Grande Peña en sustitución de Sigifredo Ochoa Pérez 19:21

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Ana Marina Castro en sustitución de Manuel Vicente Menjívar 19:27 Heidy Carolina Mira en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 19:27 Marta Evelyn Batres en sustitución de Alberto Armando Romero 19:40 Carlos Mario Zambrano en sustitución de Medardo González Trejo 19:56 Valentín Arístides Corpeño en sustitución de José Edgar Escolán 20:25 Misael Serrano Chávez en sustitución de Julio César Fabián 21:12 Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 21:58 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Abilio Orestes Rodríguez, Juan Carlos Mendoza, Mario Marroquín Mejía, Rigoberto Soto Lazo, Patricia Elena Valdivieso, Eduardo Enrique Barrientos, Sergio Benigno Portillo, Patricia María Salazar, Blanca Noemí Coto, Donato Eugenio Vaquerano, José Máximo Madriz, Julio César Fabián, Santos Adelmo Rivas, Claudia Luz Ramírez, Carlos Armando Reyes Ramos, Ana Vilma de Escobar, Enrique Luis Valdés Soto, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mario Alberto Tenorio, David Ernesto Reyes, Francisco Roberto Lorenzana, Douglas Mejía Avilés. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ESTATUTOS DE LA IGLESIA APOSTOLICA JESUS EL REY DE REYES CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA APOSTOLICA JESUS EL REY DE REYES y que podrá abreviarse I.A.J.R.R., como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Rendir públicamente y en privado Culto de Adoración a Dios y propagar la Fe Cristiana. b) Propagar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras por todos los medios lícitos y convenientes. c) Promover la Caridad fundada en los principios de Amor a Dios y al Prójimo y establecer locales para celebrar Asambleas y/o convenciones Nacionales e Internacionales de carácter cristiano sobre cuestiones que propendan a la Edificación del Alma, y a la Comunión Espiritual entre Dios y los hombres. d) Procurar la alfabetización de las personas que no sepan leer y escribir, para dar a conocer la Palabra Escrita del Evangelio al mayor número de personas posibles, pudiendo crear para ese fin Centros Docentes, previa Autorización de las respectivas autoridades. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar por cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto del representado. Artículo 14- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de La Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo 21 - Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que le fueren solicitadas a La Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24 - El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia Apostólica Jesús El Rey de Reyes, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 235 San Salvador, 10 de septiembre de 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA APOSTOLI- CA JESUS EL REY DE REYES, compuestos de TREINTA Y DOS ARTICULOS, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las quince horas y veinte minutos del día 30 de agosto del 2012, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, (Registro No. F000753)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de ESTATUTOS DE LA "IGLESIA PENTECOSTAL CAMINO A LA VIDA ETERNA" CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art 1.- Créase en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "IGLESIA PENTECOSTAL CAMINO A LA VIDA ETERNA", y que podrá abreviarse "PVE", como una entidad de interés particular y religiosa, apolítica y no lucrativa; la que en los presentes estatutos se denominará "la Iglesia." Art. 2.- El domicilio de la Iglesia estará en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: (a) (i) (ii) (iii) (iv) Predicar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras, y según la siguiente declaración de principios, valores y verdades bíblicas: LA BIBLIA. Creemos en la inspiración verbal, plena de la Biblia. El Antiguo y Nuevo Testamento definitivamente son inspirados literalmente palabra por palabra. Creemos que la Biblia es infalible, la inspirada Palabra de Dios y que es nuestra autoridad final en todo lo que respecta a la fe y a la práctica. DIOS. Dios es una Persona, que existe eternamente, como una Trinidad en Unidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres personas pero un solo Dios. EL HIJO. Cristo Jesús, quien existe eternamente, es el hijo unigénito de Dios, quien se hizo hombre sin pecado, siendo concebido por el Espíritu Santo, nacido de la Virgen María, y es verdadero Dios y verdadero hombre. EL ESPIRITU SANTO. Creemos que El Espíritu Santo de Dios es una persona que tiene todos los atributos de la deidad (v) (vi) (vii) (b) de Dios. Creemos que El Espíritu Santo ha estado siempre presente desde la creación de la raza humana. Sin embargo, creemos que El ha tenido un ministerio especial que comenzó el día de Pentecostés y que continúa hasta el día del rapto de la Iglesia. Su ministerio incluye el proveer convicción del pecado y redargüir hacia una vida de santidad El Espíritu Santo fue enviado para regenerar, santificar, sellar, y llenar a todos aquellos que han recibido a Cristo como su Salvador y Señor. EL PECADO Y SALVACIÓN. El hombre fue creado a la imagen de Dios pero cayó a causa del pecado, trayendo no solamente muerte física, sino también muerte espiritual o separación eterna de Dios. Ahora toda la humanidad esta caída heredando una naturaleza pecaminosa. El Señor Jesucristo sufrió y murió en sustitución de sacrificio por el pecado del mundo entero. El resucitó físicamente de los muertos y después, ascendió al Cielo. La fe en este sacrificio es el único camino de la salvación para la humanidad. LA IGLESIA DEL NUEVO TESTAMENTO. La Iglesia local es un grupo de creyentes, bautizados en agua, congregados para edificación, exhortación, y evangelismo en cumplimiento del mandato de Cristo en la Gran Comisión; predicando el evangelio a toda criatura. LOS ULTIMOS DÍAS. Jesucristo mismo vendrá pronto otra vez en el aire para tomar a su Iglesia y premiar su servicio. Los incrédulos que se queden, pasarán por un período llamado La Tribulación, después del cual Cristo regresará a la tierra para establecer su Reino de mil años; después de esto, los incrédulos de todas las edades se presentarán delante del Gran Trono Blanco para ser juzgados y echados al Lago de Fuego, separados de Dios para siempre, mientras los creyentes pasarán la eternidad en la plenitud del gozo en el Cielo con el Señor. Fomentar e impulsar entre sus miembros y la comunidad, la difusión, lectura y estudio de la Santa Biblia, a través de la capacitación para el cumplimiento de su misión espiritual. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, género y condición social que hayan sido bautizadas por inmersión, previa confesión de su fe en Jesucristo como Señor y Salvador.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La iglesia también podrá aceptar como miembros a personas de otras Iglesias de igual fe y orden, previa carta de presentación de su respectiva iglesia. (d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que han sido electos, y cumplir con las asignaciones que le sean encomendadas. Para ambos casos, será necesario firmar su acuerdo de conformidad a la Declaración de Fe relacionada en el Artículo 4 de los Estatutos, además de solicitar por escrito su membrecía a la Junta Directiva de la Iglesia, y contar con la aprobación de la Asamblea General de Miembros. Art 6.- La Iglesia tendrá la siguiente clase de miembros: (a) (b) (c) Miembros Fundadores. Miembros Activos. Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. la iglesia: Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos de a) Participar con voz y voto en las sesiones de la iglesia; b) Ser electo para los cargos directivos que se indican en el (c) (d) Iglesia: Artículo 14; Gozar de las prestaciones y ayudas que la iglesia ofrezca, siempre y cuando no sean de carácter económico; Ejercer los demás derechos que le confieran los presentes Estatutos y el Reglamento interno. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos de la (a) Contribuir activamente a la realización de los fines de la iglesia, así como al sostenimiento económico necesario para el cumplimiento de sus propósitos; (b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos de Junta Directiva; (c) Asistir a las sesiones de trabajo de la Iglesia a que fuere convocado; Art. 9.- La calidad de miembro de la Iglesia se perderá cuando el interesado solicite por escrito su exclusión como miembro, también procederá cuando la Junta Directiva haya comprobado fehacientemente cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La inasistencia o falta de comunicación por un período de un año consecutivo; b) La violación reincidente de los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos de Junta Directiva; c) La comisión de un delito que perjudique a los bienes o derechos de la Iglesia. CAPITULO IV DEL GOBIERNO Art El gobierno de la Iglesia se ejercerá de forma democrática por una Asamblea General, que es la autoridad máxima de la Iglesia, y que estará compuesta por la totalidad de sus Miembros y una Junta Directiva. Art 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, en periodos trimestrales, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Los acuerdos de Asamblea General serán aprobados por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: (a) Acordar la disolución de la Iglesia; (b) Elegir a los miembros de Junta Directiva; y aprobar la destitución de los miembros de Junta Directiva, cuando hubiere motivos justificados; (c) Aprobar la reforma a los presentes Estatutos; (d) Aprobar la adquisición o venta de bienes inmuebles;

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de (e) Aprobar el Presupuesto anual de la Iglesia; Art 17.- Atribuciones de los Miembros de Junta Directiva: (f) Aprobar la admisión o exclusión de miembros de la Iglesia; Del Presidente (a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea (g) Resolver los asuntos no previstos en los presentes Estatutos. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, que será electa para períodos de dos años; y cuyos miembros podrán ser reelectos. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: (a) (b) (c) (d) (e) Un Presidente; Un Vicepresidente; Un Secretario; Un Tesorero; Un Vocal. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes; y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum mínimo necesario para que Junta Directiva sesione será de tres miembros; y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple; y serán de obligatorio cumplimiento, aún para quienes no hayan asistido a su deliberación. Art. 16.-Son atribuciones de la Junta Directiva: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) Desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; Redactar la Memoria Anual de Labores de la iglesia; Promover la elaboración y ejecución de planes y programas de la Iglesia; e informar de ello, a la Asamblea General; Redactar el Reglamento Interno de la Iglesia; Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, y Acuerdos de la Asamblea General; Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; Ejecutar los mandatos que la Asamblea General le delegue. (b) (c) (d) (e) (f) (a) (b) (a) (b) (c) (d) (a) (b) General y de Junta Directiva; Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia; Ejercer la representación legal de la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. En casos especiales, podrá conferir poder a favor del Abogado designado por los Miembros de la Asamblea General; Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que la iglesia deba realizar, que estén previamente aprobadas en el Presupuesto Anual de la iglesia, así como las erogaciones extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General; Presentar la memoria de labores de la iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Del Vicepresidente Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus deberes como tal; Desempeñar las atribuciones del Presidente en casos de ausencia o impedimento de éste. Del Secretario Mantener actualizados los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; Mantener un archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; Extender las certificaciones y correspondencia que fueren solicitadas a la iglesia; Suscribir y enviar las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias. Del Tesorero Recibir los fondos que la Iglesia obtenga; y depositarlos en el Banco que la Junta Directiva seleccione; Mantener el control de los libros de contabilidad de la Iglesia;

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 (c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia deba realizar, que estén previamente aprobadas en el Presupuesto Anual de la Iglesia, así como las erogaciones extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art La reforma o derogación de los presentes Estatutos procederá en Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto con un mes de anticipación. Y para la aprobación de tales acuerdos será Del Vocal necesario un número de votos que representen por lo menos tres cuartas (a) (b) Colaborar activamente con todos los miembros de la Junta Directiva; Sustituir provisional o definitivamente, en caso de renuncia, ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de Junta Directiva, de conformidad al artículo 14; con excepción del cargo de Presidente, al cual suplirán únicamente a falta del Vicepresidente. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: (a) (b) (c) Las ofrendas y diezmos aportadas por sus Miembros; Las donaciones, herencias, o legados otorgados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera; y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley. Art. 19.-El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Art La disolución de la Iglesia sólo procederá por disposición de la ley o por acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto con un mes de anticipación. Y para la aprobación de tales acuerdos será necesario un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros Fundadores y/o Activos participantes. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco Miembros Fundadores y/o Activos, electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. partes de sus Miembros Fundadores y/o Activos participantes. Art Es obligación de Junta Directiva enviar al Ministerio de Gobernación en el mes de enero de cada año, la nómina de sus Miembros, y dentro del plazo de cinco días posteriores a la elección de Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma. Y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato relativo a la Iglesia. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La "IGLESIA PENTECOSTAL CAMINO A LA VIDA ETERNA" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 285 San Salvador, 26 de octubre del 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada la "IGLESIA PENTECOSTAL CAMINO A LA VIDA ETERNA" y que podrá abreviarse "PVE", compuestos de VEINTISÉIS Artículos, fundada en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las diecisiete horas del día veintitrés de septiembre del dos mil doce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F000818)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 31 de octubre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 21 de septiembre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Ministro de Economía JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, quien viajó a la ciudad de MANAGUA, NICARAGUA, los días 27 y 28 de septiembre del presente año. II. III. El objeto de la Misión Oficial fue: asistir al seminario sobre "INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL", este seminario está organizado en el contexto de las actividades preparatorias de la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). La Secretaría de Estado le proporcionó: gastos de viaje $315.00, gastos terminales $45.00, financiados con recursos del Fondo General. Los demás gastos fueron cubiertos con fondos de la CEPAL. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. ACUERDO No San Salvador, 31 de octubre de 2012 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de octubre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía, MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad de GINEBRA, SUIZA, los días comprendidos del 19 al 26 de mayo del presente año. II. III. El objetivo de la Misión Oficial fue: participar en la 15 SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO (CSTD por sus siglas en inglés). La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $1,125.00, gastos de viaje $675.00, gastos terminales $45.00 financiados con recursos del Fondo General. El boleto aéreo fue financiado con fondos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés). COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. ACUERDO No San Salvador, 31 de octubre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de octubre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía, MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad de PANAMÁ, PANAMÁ, los días 7 y 8 de junio del presente año. II. III. Ministerio de Economía ramo de economia El objetivo de la Misión Oficial fue: participar en la REUNIÓN CONJUNTA DE VICEMINISTROS DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ, para establecer los lineamientos para los grupos técnicos referente a: 1) Definición de anexos en materia arancelaria, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, y 2) Aspectos jurídicos del texto del Protocolo, en el marco del proceso de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana. Todos los gastos fueron cubiertos con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No San Salvador, 31 de octubre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de octubre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad de ANTIGUA GUATEMALA, GUATEMALA, los días comprendidos del 11 al 13 de julio del presente año. II. III. El objetivo de la Misión Oficial fue: participar en la Reunión de la Red de Integración y Comercio del Diálogo Regional de Políticas: "INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: BUENAS PRÁCTICAS DE PROGRAMAS DE APOYO". Todos los gastos fueron cubiertos con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. ACUERDO No San Salvador, 31 de octubre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de octubre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía, MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad de WASHINGTON D. C., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los días comprendidos del 18 al 20 de julio del presente año. II. III. El objetivo de la Misión Oficial fue: participar en la II REUNIÓN SOBRE EL PACÍFICO AMPLIO, organizada por el departamento de Estado de los Estados Unidos de América. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $ , gastos de viaje $ y gastos terminales $ 45.00, más el valor del boleto aéreo financiados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. ACUERDO No San Salvador, 31 de octubre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de octubre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía, MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad de BELMOPÁN, BELICE, los días 22 y 23 de agosto del presente año. II. III. El objetivo de la Misión Oficial fue: asistir a una reunión para INICIAR OFICIALMENTE NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE EL SALVADOR CON LA REPÚBLICA DE BELICE, tendientes a la subscripción de un Acuerdo de Alcance parcial entre ambas naciones. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $380.00, gastos terminales $ 45.00, más el valor del boleto aéreo financiados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 31 de octubre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de agosto de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Ministro de Economía, JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, quien viajó a la ciudad de ANTIGUA, GUATEMALA, GUATEMALA los días comprendidos del 16 al 18 de agosto del presente año. II. III. El objeto de la Misión Oficial fue: participar en la REUNIÓN INTERMINISTERIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y EL SALVADOR, con el fin de dar a conocer los avances del PROCESO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO entre ambas naciones. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $ , gastos de viaje $ , más el valor del pasaje vía terrestre financiados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. Enmendado: GUATEMALA-vale. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. ACUERDO No San Salvador, 1 de noviembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de octubre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía, MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad II. III. de ANTIGUA GUATEMALA, GUATEMALA, los días comprendidos del 16 al 18 de agosto del presente año. El objetivo de la Misión Oficial fue: participar en la REUNIÓN INTERMINISTERIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y EL SALVADOR. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $ , gastos de viaje $ , más el valor del pasaje vía terrestre financiados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. ACUERDO No San Salvador, 1 de noviembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de octubre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Comercio e Industria, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, quien viajó a la ciudad de NUEVA ORLEANS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA los días comprendidos del 9 al 12 de septiembre del presente año. II. El objetivo de la Misión Oficial fue: participar en el II DIÁLOGO INTERAMERICANO DE ALTAS AUTORIDADES DE MIPYME'S, que se denomina: "POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PROMOVER LA COMPETITIVIDAD, INNOVACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME'S)". III. Todos los gastos fueron cubiertos con fondos de la Organización de Estados Americanos (OEA). COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No San Salvador, 1 de noviembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de octubre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía, MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad de SAN JOSÉ, COSTA RICA, los días comprendidos del 26 al 28 de septiembre del presente año. II. III. El objetivo de la Misión Oficial fue: asistir a la REUNIÓN SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO y participar en el taller denominado: "RED DE VENTANILLAS ÚNICAS DE COMERCIO EXTERIOR". Todos los gastos fueron cubiertos con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. ACUERDO No San Salvador, 1 de noviembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 16 de octubre de 2012 y recibida el 29 de octubre de ACUERDA: I. Legalizar la Misión Oficial del señor Viceministro de Economía, MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad de MANAGUA, NICARAGUA, los días 11 y 12 de octubre del presente año. II. III. El objetivo de la Misión Oficial fue: participar en la REUNIÓN DE VICEMINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA en el marco de LA II RONDA DE NEGOCIACIONES DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $ , gastos terminales $ 45.00, más el valor del boleto aéreo, financiados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA San Salvador, 12 de noviembre de Vista la solicitud e información complementaria, presentadas a este Ministerio el 8 y 16 de octubre de 2012, respectivamente, suscritos por el señor FÉLIX SALVADOR CHOUSSY PRIETO, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad UBIQUITY GLOBAL SERVICES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UBIQUITY GLOBAL SERVICES EL SALVADOR, S. A. DE C. V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativas a que se le concedan a su representada los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Servicios Internacionales, para aplicarlos a la actividad de servicio de centro internacional de llamadas "call center"; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas a este Ministerio el 8 y 16 de octubre de 2012, respectivamente; II. III. Que la sociedad UBIQUITY GLOBAL SERVICES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., estará ubicada en el Edificio Centro Financiero Gigante, Torre "A", niveles Nos. 9 y 10, Alameda Roosevelt, Colonia Escalón, Municipio y Departamento de San Salvador, contando cada nivel con un área de 472m2, totalizando un área de 944m2, la cual gozará de los beneficios que señala el Artículo 25 de la Ley de Servicios Internacionales; asimismo, se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 46 literal a) y 47 de la Ley en referencia; Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas y Artículos 1, 5 literal c), 24 y 25 de la Ley de Servicios Internacionales, este Ministerio, ACUERDA: 1) AUTORIZAR la actividad de la sociedad UBIQUITY GLOBAL SERVICES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UBIQUITY GLOBAL SERVICES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., como Centro Internacional de Llamadas, conocidos en el comercio internacional como "call center", para la recepción y atención de llamadas en servicios de inscripción y activación de tarjetas prepagadas, saldos de cuentas, atención de quejas, etc., que serán prestados a residentes en el exterior; 2) AUTORIZAR como Centro de Servicios las instalaciones de la sociedad UBIQUITY GLOBAL SERVICES EL SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicadas en el Edificio Centro Financiero Gigante, Torre "A", niveles Nos. 9 y 10, Alameda Roosvelt, Colonia Escalón, Municipio y Departamento de San Salvador, contando cada uno con un área de 472m2, totalizando un área de 944m2; 3) CONCEDER a la sociedad UBIQUITY GLOBAL SERVICES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., los beneficios que establece el Artículo 25, literales a), b) y c) de la Ley de Servicios Internacionales; 4) La sociedad beneficiaria queda obligada a cumplir lo que establece el Artículo 47 literales a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la referida Ley; 5) La sociedad peticionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 6) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA (Registro No. F000853) De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario (BFA). ACUERDA: San Salvador, 12 de noviembre de ) NOMBRAR a partir de este día a la Licenciada REGINA MARÍA DÍAZ GUARDADO, como Directora Suplente, por parte del Ramo de Economía, ante a Junta Directiva del Banco de Fomento Agropecuario (BFA), para un periodo de tres años, que finalizará el día doce de noviembre del año dos mil quince. 2) La Licenciada Regina Díaz deberá rendir la correspondiente protesta de Ley, antes de asumir sus funciones. 3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No San Salvador, 12 de noviembre de El Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía, de conformidad con el artículo 5 de las Normas Operativas del Programa Especial de Garantía para la Agricultura Intensiva y su Agroindustria (PROGRAIN). ACUERDA: 1) REELEGIR a la Licenciada GLADYS JEANNETTE MELARA DE JOVEL como miembro propietario, y NOMBRAR a la licenciada ARLEN TATIANA GÁMEZ MEJÍA, como miembro suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Programa Especial de Garantía para la Agricultura Intensiva y su Agroindustria (PROGRAIN), a partir de esta fecha y para un periodo de dos años que finalizará el día doce de noviembre de dos mil catorce. 2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones. 3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. Acuerdo No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA San Salvador, 19 de noviembre de Vistas las diligencias promovidas por el señor Luis Emilio Clara Olmedo, mayor de edad, Arquitecto, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Especial de la sociedad GRUPO 3 INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO 3 INVERSIONES, S. A. DE C. V., relativas a obtener autorización para construir una Estación de Servicio que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO ALBA MERLIOT", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos de capacidad nominal cada uno, para almacenar gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diesel, respectivamente, en un inmueble ubicado en la Diecisiete Avenida Norte, entre Calle Chiltiupán, y Senda número Ocho, Residencial Santa Teresa, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la personería con la que actúa el Representante Legal de la citada sociedad, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la citada Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. II. III. Que en acta de inspección No.43664, realizada el día treinta y uno de octubre de dos mil doce, se practicó Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados; asimismo, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad GRUPO 3 INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO 3 INVERSIONES, S. A. DE C. V., para que construya una Estación de Servicio que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO ALBA MERLIOT", en la que instalarán tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos de capacidad nominal cada uno, para almacenar gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diesel, en un inmueble ubicado en la Diecisiete Avenida Norte, entre Calle Chiltiupán, y Senda número ocho, Residencial Santa Teresa, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la construcción deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables. 3 ) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO ALBA MERLIOT", inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los doscientos diez días subsiguientes. 5 ) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y sus tuberías, a efecto que Delegados de la misma testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al Artículo 10 letra B- literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6 ) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. (Registro No. F000809)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No San Salvador, 05 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE ; y que de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE ; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de 2008, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Escuela Especializada en Ingeniería ITCA-FEPADE, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable, a las diez horas del día veintinueve de noviembre de dos mil once, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el numeral anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, presentado por la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, para ser impartida a partir de febrero de 2012, en su Sede Central de Santa Tecla en el Departamento de La Libertad, a través de la Escuela de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, bajo la modalidad semipresencial con sistema modular basado en competencias; 2 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C007003) San Salvador, 05 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades Legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE ; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE ; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de 2008, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Escuela Especializada en Ingeniería ITCA-FEPADE, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los Planes de Estudios actualizados de las carreras de TÉCNICO EN HOSTELERÍA Y TURISMO Y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN POR- TUARIA, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable, a las once horas del día veintinueve de noviembre de dos mil once, para la actualización de los Planes de Estudios de las carreras mencionadas en el numeral anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar los Planes de Estudios actualizados de las carreras de TÉCNICO EN HOSTELERÍA Y TURISMO Y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN PORTUARIA, presentados por la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA- FEPADE, para ser impartidas a partir del ciclo I-2012, en su Centro Regional en el Departamento de La Unión, bajo la modalidad presencial con sistema modular basado en competencias en jornada diurna; 2 ) Los referidos Planes de Estudios deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) Dichos Planes de Estudios deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C007004) San Salvador, 26 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ULICES ELISANDRO MENDOZA RODRÍGUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA- MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 11 de julio de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2012, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por ULICES ELISANDRO MENDOZA RODRÍGUEZ, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a ULICES ELISANDRO MENDOZA RODRÍGUEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F000745) San Salvador, 09 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JACQUELINE ZULE- YMA FLORES ZALDAÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL GRADO DE LICENCIATURA, obtenido en UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 09 de diciembre de 2011, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de PROFESOR DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL GRADO DE LICENCIATURA, realizados por JACQUELINE ZULEYMA FLORES ZALDAÑA, en la República de Honduras; 2 ) Tener por incorporado a JACQUELINE ZULEYMA FLORES ZALDAÑA, como LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F000783)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 512-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha quince de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NOE ALEXANDER FERNÁNDEZ PERDOMO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000823) ACUERDO No. 784-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FLOR DE MARÍA MOLINA AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- GARCÍA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000761) ACUERDO No. 833-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintidós de junio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA FIDELINA CABRERA DE POLIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F000751) ACUERDO No. 861-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA STEPHANY CASTILLO IRAHETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000822)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada FLORENA GUADALUPE CABRERA MARTÍNEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000854) ACUERDO No D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FRANCISCO ERNESTO MONGE GAYTAN, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALIN- DO.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000858) ACUERDO No D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado GEOVANY ALBERTO VILLALOBOS MARTÍNEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial Número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO (Registro No. F000778) ACUERDO No D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JAIRZHINHO ANTONIO CRISTALES CASTRO, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000724)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Decreto No. 23. EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto No. 2, de fecha 24 de agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 364 del 30 de agosto de 2004, la II. III. IV. POR TANTO, De conformidad con los Arts. 195, atribución 6 a de la Constitución y 5 Numeral 17 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, esta Presidencia, Presidencia de la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento Orgánico Funcional, en el cual se establece la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las dependencias que conforman esta Institución; dentro de las cuales se encuentra el Departamento de Participación Ciudadana. Que el Decreto No. 9, de fecha 21 de junio del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 391, del 24 de ese mismo mes y año, en su artículo 1, deroga el Reglamento para la Atención de Denuncias Ciudadanas y el artículo 2 ordena la emisión del Instructivo para el Trámite de Denuncias, que regule el proceso de trámite de denuncias ciudadanas efectuadas ante el Departamento de Denuncia Ciudadana de esta Corte. Que el Instructivo para el Trámite de Denuncias, fue dictado y autorizado por la Presidencia de esta Corte, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once, fecha en la que a su vez, entró en vigencia; existiendo incongruencia en cuanto a la Unidad Organizativa a cargo de la recepción, análisis y trámite de las denuncias; ya que se refiere al Departamento de Denuncia Ciudadana; sin embargo, el Reglamento Orgánico Funcional vigente, concede tales funciones al Departamento de Participación Ciudadana, que de acuerdo a la Estructura Orgánica, depende de la Presidencia de la Institución. Que reconociendo la importancia de la participación activa de la ciudadanía en el control social, en la consecución de los fines y objetivos que el Organismo Superior de Control ejerce en el proceso de fiscalización, con el objeto de contribuir en la transparencia de la gestión pública y en la prevención de la corrupción, es necesario fortalecer el marco legal para la atención de la denuncia ciudadana, a través de un Reglamento que establezca las condiciones para la recepción, análisis y diligenciamiento de las denuncias ciudadanas. DECRETA: INSTITUCIONES AUTONOMAS Corte de Cuentas de la República EL REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LA DENUNCIA CIUDADANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, FINES Y ÁMBITO DE COMPETENCIA Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la recepción, análisis y diligenciamiento de las denuncias ciudadanas, presentadas ante la Corte de Cuentas de la República, en adelante denominada "LA CORTE" Artículo 2. El Departamento de Participación Ciudadana, que en lo sucesivo se denominará "EL DEPARTAMENTO", recepcionará, analizará y diligenciará la denuncia ciudadana.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica, que tuviese conocimiento directo de la utilización indebida de los recursos del Estado, podrá presentar la denuncia ante EL DEPARTAMENTO o en las Oficinas Regionales de LA CORTE. En el caso que la denuncia sea presentada en las Oficinas Regionales, deberá ser enviada al DEPARTAMENTO por el Jefe de dicha Oficina, a más tardar el tercer día hábil posterior a su recepción. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES INTERPOSICIÓN, TIPOS Y REQUISITOS PARA LA ATENCIÓN DE LA DENUNCIA CIUDADANA Artículo 4. La denuncia podrá ser interpuesta personalmente o por medio de Apoderado y en el caso de personas jurídicas, por su Representante Legal; debiendo ser presentada en forma escrita, directamente al Departamento u Oficinas Regionales de LA CORTE, o a través de los diferentes medios técnicos como: servicio de correo postal, correo electrónico, sitio Web Institucional o telefax, Artículo 5. La interposición de una denuncia ciudadana, no excluye ni sustituye las acciones judiciales o administrativas a que diere lugar el hecho denunciado, cuando se tratare de indicio de ilícitos penales, éstos deberán ser denunciados en las instancias pertinentes. Artículo 6. Toda denuncia deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre y generales del denunciante, debiéndose adjuntar copia de Documento de Identificación Personal. En caso de comparecer mediante Apoderado, deberá comprobar la Personería con la que actúa, conforme lo regulado en el Artículo 69, inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil y para el caso de Persona Jurídica, su Representante Legal, deberá presentar el poder o credencial legalmente emitido e inscrito en el Registro correspondiente: b) Relación circunstanciada de los hechos, en forma decorosa, clara y precisa, incluyendo la identificación del denunciado y la Institución a la que pertenece; c) Que se refiera a hechos enmarcados en la competencia de LA CORTE; d) Anexar la documentación que respalde su denuncia o señalar su ubicación, en caso de contar con ésta; e) Señalar dirección o medio técnico para recibir comunicaciones. Artículo 7. La no identificación del ciudadano denunciante, no impide la atención de la denuncia, siempre que reúna los requisitos contenidos en los literales b), c) y d) del artículo anterior. Artículo 8. La atención de la denuncia presentada a LA CORTE será totalmente gratuita y EL DEPARTAMENTO brindará al denunciante, la orientación respectiva. CAPITULO III DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES PARA LA ATENCIÓN DE LA DENUNCIA CIUDADANA Artículo 9. Recibida la denuncia, por cualesquiera de los medios establecidos para su presentación, EL DEPARTAMENTO deberá analizarla preliminarmente a efecto de resolver si procede o no su admisión, en el término de ocho días hábiles.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de En caso que la denuncia no cumpliere con alguno de los requisitos establecidos en el Art. 6, EL DEPARTAMENTO deberá prevenir al denunciante, a efecto de aclararla o ampliarla, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la prevención. Vencido dicho plazo, sin que el denunciante cumpla lo requerido, EL DEPARTAMENTO ordenará su archivo definitivo. Artículo 10. Admitida la denuncia y cuando se trate de irregularidades o faltas cometidas por los servidores del Estado, relativas a la Administración Pública, EL DEPARTAMENTO remitirá Informe a la Coordinación General de Auditoría, para los efectos correspondientes. A la Dirección Jurídica cuando se refieran a denuncias sobre posibles delitos o faltas cometidos por los servidores de LA CORTE en el ejercicio de sus funciones. Se informará a la Presidencia, para que ésta, a su vez, requiera a la Dirección Jurídica, para los efectos de la función 6 del Art. 32 del Reglamento Orgánico Funcional. A dicho informe se anexará copia de la documentación que sustente el hecho denunciado, si se contare con ésta. Si la denuncia no fuere admitida, EL DEPARTAMENTO ordenará su archivo definitivo, exponiendo las razones de su inadmisibilidad. En ambos casos, el expediente original se conservará en EL DEPARTAMENTO por el término de dos años, el que posteriormente será remitido al Archivo Institucional para su resguardo definitivo. Artículo 11. Si el denunciante decidiere no continuar con el trámite de su denuncia, deberá expresarlo por escrito y EL DEPARTAMENTO ordenará su archivo definitivo. No obstante, si se tratare de hechos considerados relevantes o relacionados al control de recursos financieros y materiales del Estado, EL DEPARTAMENTO de oficio, continuará con el trámite respectivo, reservándose la identidad del denunciante. Artículo 12. Las comunicaciones se realizarán en el lugar o a través del medio técnico señalado por el denunciante para tal efecto. Artículo 13. El contenido de la denuncia, así como la identidad del denunciante, constituyen información confidencial y de uso exclusivo de LA CORTE; por consiguiente, el personal que la conozca, no puede divulgarla o hacer uso indebido de la misma. Cualquier divulgación sin autorización, será objeto de sanción, de conformidad a las disposiciones aplicables. Artículo 14. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad al artículo 6, inciso último de la Ley de esta CORTE. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS Y VIGENCIAS Artículo 15. Derógase el Decreto Número 9, de fecha 21 de junio del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 391, del 24 de ese mismo mes y año, que ordena emitir el Instructivo para el Trámite de Denuncias que regule el proceso de trámite de denuncias efectuadas ante el Departamento de Denuncias Ciudadanas de esta Corte. Artículo 16. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce. Dr. (h.c) MARCOS GREGORIO SANCHEZ TREJO, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA. (Registro No. F000808)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Alcaldías Municipales DECRETO No. 1/2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ MICHAPA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN CONSIDERANDO: I. Que los acontecimientos de naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago II. III. IV. de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Santa Cruz Michapa, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Santa Cruz Michapa, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o VI. POR TANTO: accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ MICHAPA. Art. 1.- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Santa Cruz Michapa, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en el plazo de vigencia de esta ordenanza. Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicará el beneficio de esta Ordenanza únicamente al monto pendiente de pago el cual será ajustado al plazo establecido en la ordenanza. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Cruz Michapa, a las trece horas del día uno de noviembre de dos mil doce. JULISSA RAMIREZ DE VIDES, SINDICO EN FUNCIONES, JORGE ALBERTO ROSALES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. MARIA GLADIS MARTINEZ DE MEJIA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. ANDRES ORLANDO TOVAR DELGADO, ALCALDE. ANDRES SANTOS VALLE, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. MAGNO ROBERTO RODAS DELGADO, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. NICOLAS MARTINEZ LOPEZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO EN FUNCIONES. DESIDERIO SALOMON LOPEZ SALGADO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO Y SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO Y/O EN FUNCIONES. (Registro No. F000840)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 2/2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, CONSIDERANDO: I. Que la situación Socio-económica imperante en el país cada día es más vulnerable, en especial la del Municipio de Santa Elena, como II. III. DECRETA: factor importante ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes o responsables, particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos Municipales. Que es urgente que el Gobierno Municipal, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con el fin de mantener y mejorar la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. Que al no existir en la Constitución y en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza. Por lo Tanto: de conformidad a los Arts. 203 y 204 ordinal 5o. de la Constitución de la República y Arts. 3 y 30 numeral 4 del Código Municipal. ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIBLES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUES- TOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. Art. 1.- Se concede un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeudan Tasas por servicios e Impuestos municipales al Municipio, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellas que, estando calificados en el registro de contribuyentes de la Municipalidad, se encuentren en situación de mora de las Tasas por servicios e Impuestos Municipales. b) Las que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los que hayan suscrito convenios de pago antes de la entrada en vigencia la presente. d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito. e) Los que tengan bienes inmuebles en el municipio y que reciben uno o más servicios Municipales, y que por cualquier motivo o razón no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes que esta municipalidad lleva.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de f) Aquellos que aunque se les haya iniciado cobro o tengan sentencia Judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Art. Nº 1 de esta Ordenanza. g) Y todos los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias municipales que por cualquier motivo o razón no hayan cancelado sus tributos municipales, y por ende hayan caído en mora y generado intereses. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Elena, Departamento de Usulután, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. JOSE OMAR GAITAN SORIANO, SINDICO MUNICIPAL. OSIRIS ELINOR MENDEZ ARGUETA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. JULIO CESAR MONDRAGON ROBLES, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. ANA ELSA AREVALO DE RIVAS, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ANA GLADIS RAMOS DE GUTIERREZ, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. LIC. NICOLAS ALFREDO BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. PROF. JAIME RUDY MACHADO FLORES, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSE RUBEN CASTRO TORRES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. PROF. JOSE ANTONIO MEJIA TREJO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. DAYANA ASTRID CAMPOS RIVAS, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. JULIO CESAR RIVERA, TERCER REGIDOR SUPLENTE. PROFA. CLAUDIA ELIZABETH BENAVIDES LOZANO, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. TEC. FRANCISCO JOSUE GARCIA MENJIVAR, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F000844)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO NÚMERO TRES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el Art. 203 y 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. III. IV. POR TANTO: Que conforme a los Art. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77, estipula que: compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, creada por medio del Decreto Municipal Número Doce, publicada en el Diario Oficial No. 178 tomo 352 de fecha 21 de septiembre de 2001, no se encuentra conforme a la situación económica del momento, por lo que se hace necesario actualizarla en el rubro DERECHO DE USO DE SUELO Y SUBSUELO, subtítulo Por Instalación y por mantenimiento. El Concejo Municipal de Sensuntepeque, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: LA REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. Art. 1. Modifíquese el artículo 7 en su numeral referente a otros sitios, en su numeral en lo referente a uso de suelo y subsuelo, de la manera siguiente: DERECHO DE USO DEL SUELO Y SUBSUELO Por Mantenimiento: (cada uno al mes) II. Por mantener ubicado postes de Servicio Eléctrico, en la jurisdicción del Municipio, cada uno al mes $ 5.00 Art. 2. Modifícase el Art. 3 del Decreto en Referencia, por medio del cual se adicionó al Art. 7 en su numeral 7 en lo referente a Licencias, matrículas y patentes de la manera siguiente: Permiso por la utilización de postes propiedad municipal, cada uno al mes.$ 5.00

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Art. 3. La presente ordenanza se aplicará a partir del uno de enero del año dos mil trece, previa publicación en el Diario oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce. DECRETO No Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. LETICIA ARACELY NAVARRETE PINEDA, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. JESUS RAMIRO BRIOSO MÉNDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. RAÚL OSWALDO MILLA LARREYNAGA, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. El Concejo Municipal de Villa de San José, Departamento de La Unión, ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F000725) Lic. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES, SÍNDICO MUNICIPAL. Profa. MARGARITA LAÍNEZ DE ROSALES, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. Lic. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. Dr. MIGUEL ÁNGEL CAÑAS URQUILLA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. Licda. SARA EUGENIA SÁNCHEZ LÓPEZ, OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 204 ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, es facultad del municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas dentro de los límites que la Ley General Tributaria Municipal establece. II. Que es competencia de este Concejo Municipal: crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión o reforma a la Ordenanza en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal. III. Que la actual Ordenanza de Tasas emitida por el Concejo Municipal en turno: Decreto publicado en el Diario Oficial No. 233 Tomo No. 389 de fecha 13 de diciembre de 2010, no se encuentra adecuada a la realidad económica del municipio. POR TANTO: En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 204 ordinal primero y quinto de la constitución de la República, artículo 3 numeral 1 y 5 y artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETA: la siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN Art. 1. Se modifica el numeral 9.13 del numeral 9 USO DE SUELO Y SUBSUELO del artículo 5 TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, de la manera siguiente: TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Art. 5. Las tasas por servicios administrativos se cobrarán de la manera que se detalla a continuación: 9. USO DE SUELO Y SUBSUELO 9.12 Por la permanencia de postes para el sostenimiento de red telefónica, dentro del área urbana y rural del Municipio, para personas naturales o jurídicas, cada uno al mes..$ 9.13 Por la permanencia de torres propia o subarrendada a otra para usos de cobertura de celulares u otros usos en el 1.oo Municipio, cada una al mes....$ 250.oo Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ, a los VEINTIUN días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE. MARIO ANDRES MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL. RAFAEL ANTONIO VILLATORO, 1er. REGIDOR. DECRETO MUNICIPAL NÚMERO CUATRO. ALBA BONILLA DE LÓPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F000759) JOSÉ ELIAS LAZO BONILLA, SÍNDICO MUNICIPAL. CATALINO GÓMEZ 2do. REGIDOR. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1º y 5º de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las ordenanzas y reglamentos locales, así mismo el Art. 3 numeral 5º y 1º del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales. II. Que conforme al Art. 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del Municipio, la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. III. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción de Municipio; por lo que el Municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del Municipio por medio de un tributo.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la transmisión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal. V. Que la ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, creada mediante Decreto Municipal número Cinco, publicado en el POR TANTO: Diario Oficial No. 231 Tomo 389 de fecha 09 de diciembre del año dos mil diez, no se encuentra conforme a la situación económica del momento, por lo que se hace necesario actualizarla en su base imponible. En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1 y 5º; Código Municipal Art. 30 numeral 21, y Ley General Tributaria Municipal, art. 6 y 77, el Concejo Municipal de Sensuntepeque. DECRETA: LA REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO. Art. 1.- Modifícase el Inciso Primero del Art. 5 por el siguiente: Por cada Estructura que sostenga conductores de Alta Tensión ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de Alta Tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Sesenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $60.00) al mes, por concepto de funcionamiento de Estructuras dentro del municipio, a partir del uno de enero del año dos mil trece, monto que no podrá modificarse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso 3º, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal. Art. 2. La presente Ordenanza se aplicará a partir del uno de enero del año dos mil trece, previa publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce. Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. LETICIA ARACELY NAVARRETE PINEDA, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. JESUS RAMIRO BRIOSO MÉNDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. RAÚL OSWALDO MILLA LARREYNAGA, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. Lic. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES, SÍNDICO MUNICIPAL. Profa. MARGARITA LAÍNEZ DE ROSALES, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. Lic. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. Dr. MIGUEL ÁNGEL CAÑAS URQUILLA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. Licda. SARA EUGENIA SÁNCHEZ LÓPEZ, OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F000727)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL FELICIDAD, CONACASTE Y LA ESMERALDA. CAPITULO I Art. 1.- Créase en la ciudad de San Julián departamento de Sonsonate, se denominará Asociación de Desarrollo Comunal La Felicidad, Conacaste y La Esmeralda abreviado es: ADESCOFECOES como una entidad apolítica no lucrativa, ni religiosa la que en los presentes estatutos se denominará. La Asociación. Art. 2.- El domicilio será la ciudad de San Julián, Agua Shuca, Lotificación La Esmeralda jurisdicción de departamento Sonsonate. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: 4.1 Apoyar en forma razonable con recursos humanos y/o materiales el proceso de educación formal y no normal de la comunidad. 4.2 Efectuar reuniones periódicas con la población, con el propósito de buscar soluciones a los problemas que afectan a la comunidad. 4.3 Quienes se implementarán actividades encaminadas a rescatar los valores cívicos, culturales y morales de la comunidad, integrando a todos los niveles sociales de la población. 4.4 Mejorar la salud de la población, mediante la aplicación de una estrategia de atención primaria de salud. 4.5 Promover y mantener relaciones de coordinación con las autoridades del ministerio de salud, con el propósito de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de la comunidad escolar. 4.6 Desarrollar acciones de concientización y capacitación de los agricultores de la comunidad, con el propósito de recuperar la productividad de los terrenos incultos e improductivos, aumentando la capacidad de rendimiento de las cosechas y mejorando la dieta alimenticia de la población. 4.7 Realizar acciones de autogestión del liderazgo de la comunidad, orientada al desarrollo de obras de infraestructura, tales como: sistemas de comunicación, distribución del agua, centro de atención primaria de salud. 4.8 Desarrollar un programa de capacitación y concientización sobre derechos civiles, en coordinación con Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales. 4.9 Aplicar programa y estrategias orientadas a dignificar a la mujer y propiciar su liderazgo dentro de la comunidad, haciendo énfasis en el problema de género Cada año se realizará una evaluación participativa, con el propósito de medir la aplicación de los presentes objetivos, permitiendo la introducción de correcciones a aquellas áreas que se encuentren deficientes, con el fin de garantizar el Desarrollo Transformador Sostenible. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los socios, quienes aportarán $12.00 por año. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio será administrado por una Junta Directiva, conforme a los directivos que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea. b) La Junta Directiva.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Los miembros de la junta directiva serán electos por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la autoridad de los miembros activos. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo en la primera y segunda convocatoria. El día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pueda asistir a ninguna de la sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la asociación. c) Aprobar y/o modificar los proyectos, planes, metas o presupuesto anual de la asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI Art La Junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la junta directiva pueda sesionar será la mitad más de uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la asociación. d) Promover la elaboración de planes, proyectos, y presupuestos de la asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general y de la misma junta directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la asamblea general. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea general. Art Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la junta directiva y de la asamblea general, así como de los estatutos y reglamentos internos de la asociación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: un presidente, un vice-presidente, un secretario, un pro-secretario, un Tesoro, un Pro-tesorero, un síndico y cinco vocales. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la junta directiva. d) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la asociación. f) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la asamblea general y junta directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la asociación. c) Extender las certificaciones que fueren solicitadas por la asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la asociación. Art Son atribuciones del tesorero: a) Reunir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en el banco que la junta directiva seleccione. b) Llevar control directo de los libros de contabilidad de la asociación. c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que la asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con los miembros de la junta directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al art. 11 literal a) de los estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros de la asociación, todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin atribución de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la junta directiva. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: b) Miembros Honorarios: Son todas las personas a quienes la asamblea general por su iniciativa o a propuesta de la junta directiva, le concede tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación. Art Son derechos de los miembros activos: a) Gozar de los servicios derivados de la asociación. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asociación. d) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación. Art Son deberes de los miembros activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación. c) Cancelar la cuota anual y las demás acordadas en la asamblea general. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general. e) Los demás que le señalen los estatutos y reglamentos internos de la asociación. a) Por la violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea general merezcan tal sanción. c) Por denuncia presentada por escrito a la junta directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Art La asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros activos: Son todas las personas que reúnan los requisitos del artículo anterior y hallan sido aceptado como tales en la asociación. Art Se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Las contempladas en el literal a) y b) del art. 25. b) Mala conducta del miembro.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de c) Promover actividades ajenas a las de la asociación. El Infrascrito Secretario Municipal, d) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o perder la honorabilidad moral y ética. Art Cuando un miembro de la asociación incurriere en las faltas antes mencionadas, se procederá de la manera siguiente: a) Las primeras dos faltas cometidas serán sancionadas con amonestación verbal por parte de la junta directiva. b) Si el miembro incurriere en otra falta más después de la primera amonestación, será suspendido temporalmente de la asociación por un mes; tal sanción será aplicada por la junta directiva. c) Si aún así el miembro reincidiere, la junta directiva solicitará a la asamblea general su destitución definitiva. d) Cuando un miembro de la asociación, fuere sorprendido y se le comprobaran las faltas contenidas en el literal d y e del art. 26, la expulsión será de inmediato, después de la aprobación de la asamblea general. Art Todos o parte de la junta directiva, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo amerita, aunque no hayan terminado su periodo para el cual fueron electos, previa aprobación de la asamblea general. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en asamblea general extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos de presentes por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la asociación, se nombrará una junta de liquidación, compuesta por cinco personas electas CERTIFICA: El Acuerdo que Literalmente Dice: ACUERDO NÚMERO TRES. El Concejo Municipal, en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal, en el artículo 30 numeral 4, y Considerando: Que tendiendo a la vista Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Felicidad, Conacaste y La Esmeralda, que podrá Abreviarse ADESCOFECOES, con domicilio en la Lotificación La Esmeralda, Cantón Agua Shuca, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate, cuyos estatutos constan de treinta y un Artículos, y no encontrando en ellos ninguna objeción a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres; y de conformidad a los artículos 30 numeral 23, en relación con los artículos 118 y siguientes del Código Municipal y artículo 7 de la Constitución de la República de El Salvador, este Concejo Municipal por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Felicidad, Conacaste y La Esmeralda, que podrá Abreviarse ADESCOFECOES, y en consecuencia se les confiere la Personería Jurídica. PUBLIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta y para legal constancia firmamos. "" Gabriel S"" R.I. Muñoz de C"" E.E. Villalta""" B. Sarmiento""" J. Peraza""" J. A. Segura ""''L. Peña""" J. Ruiz""" J.C.Q.""" Secretario Municipal.""" RUBRICA- DAS""" Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Julián, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil doce. GABRIEL OMON SERRANO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. en la asamblea general extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, se donarán a JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO, cualquier entidad benéfica o cultural que la asamblea general señale. SECRETARIO MUNICIPAL. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F000768)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO INNOVACIÓN INDUSTRIAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPINCAC, de R.L.", con domicilio legal en Jiquilisco, Departamento de Usulután, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECIOCHO, folios doscientos ochenta y dos frente a folios doscientos noventa y nueve vuelto del Libro TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO CO- OPERATIVO, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SECCION CARTELES OFICIALES CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "EL PALMARCITO" DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALMAR DE De Primera Publicación R.L.", con domicilio en el municipio de Tamanique, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día diecisiete de octubre de dos mil doce y fue inscrita en el libro ciento ocho del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos noventa y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. doce. Santa Tecla, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil NOTIFÍQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, HERENCIA YACENTE JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día se ha DECLARADO YACENTE la herencia intestada que dejó el causante señor JOSE SALVADOR RODRIGUEZ, al fallecer el día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro en la Colonia San Jerónimo, de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, habiéndose nombrado como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado JUAN DE JESUS VASQUEZ QUINTANILLA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután a las doce horas y quince minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos del día tres de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MARIO MORTIMER RODRÍGUEZ MENJÍVAR, quien falleció a las quince horas y quince minutos del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital Rosales, siendo Mejicanos, su último domicilio, de parte de la señora BERTA MENJÍVAR AMAYA, conocida por BERTA MENJÍVAR, en su calidad de madre del causante. Confiriéndose, además a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil doce.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. TITULO SUPLETORIO De Segunda Publicación Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ZARAGOZA, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Señora VICTORIA DE JESÚS VALENCIA DE SERVELLÓN, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Zaragoza, La Libertad, portador del Documento Único de Identidad número cero cero setecientos treinta y seis mil novecientos quince guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero quinientos veintidós guión ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión cero cero uno guión cuatro, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de su propiedad, ubicado en kilómetro veinte y medio de carretera C.A- 4 Barrio La Cruz, carretera al Puerto de La Libertad, número veinticuatro de la Jurisdicción de Zaragoza, identificado catastralmente como parcela número novecientos diecisiete, con un área catastral de ciento ochenta y seis punto treinta metros cuadrados, con las medidas siguientes: AL NORTE, un Tramo de nueve metros; AL ORIENTE, un Tramo de veinticuatro punto noventa metros; AL SUR, dos Tramos el primero, Tres punto cuarenta y un metros y el segundo tres metros; AL PONIENTE, dos Tramos el primero de dieciocho punto veintinueve metros, y el segundo cuatro punto veintiún metros; de una extensión superficial de ciento ochenta y seis punto treinta y un metros cuadrados; en el cual se encuentra construida una casa de madera y lámina de veinticinco metros cuadrados, según ficha catastral colinda con propiedad del señor Miguel Ángel Henríquez Melgar, al costado Norte; con inmobiliaria Sofía S. A. de C. V. Al Oriente; con Leonor Isabel Murillo de Linares. Al Sur y Poniente. El inmueble carece de TÍTULO de Dominio inscrito, y el titulante lo valora en la suma de DOS MIL DÓLARES. Lo que hago del conocimiento al público para los efectos correspondientes. Librado en la Ciudad de Zaragoza, La Libertad, a los siete días de septiembre del año dos mil doce.- DANY WILFREDO RODRÍGUEZ REYES, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ÁNGEL LÓPEZ ZELAYA, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Usulután; promoviendo en su calidad de Defensora Pública de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, Agencia Usulután, en nombre y representación del señor GABRIEL BERNAL MARTÍNEZ, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután; DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Progreso, de Jucuarán, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de novecientos dos punto cincuenta y dos metros cuadrados, de las colindancias actuales siguientes: AL NORTE, con MARÍA LIDIA LÓPEZ viuda DE ALFARO; AL ORIENTE, con JOSÉ FRANCISCO GRANADOS; AL SUR, con MARÍA ANA DE JESÚS MERCADO RAMÍREZ; AL PONIENTE, con AMPARO DEL CARMEN QUINTEROS VILLANUEVA; el terreno antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde su adquisición; dicho inmueble no tiene nombre específico que se le conozca, y el señor Gabriel Bernal Martínez, obtuvo el inmueble por compraventa verbal que le hizo a la señora AMPARO DEL CARMEN QUINTEROS VILLANUEVA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón El Barzo, de la jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, que unida la posesión que tenía la vendedora con el ahora propietario hace más de diez años la posesión, por lo que el señor Bernal Martínez antes mencionado, posee dicho inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando actos de legítimo dueño por más de diez años, y lo empezó a poseer el inmueble desde el mes de enero del año de mil novecientos ochenta y siete, ejerciendo actos de legítimo dueño, tales como sembrar árboles frutales, reparar sus cercas, y a quien todo el vecindario reconoce como legítimo dueño del inmueble antes descrito. Dicho inmueble lo valora el señor Bernal Martínez, en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS Licenciado LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez Segundo de lo Civil Interino, del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha las ocho horas cuarenta y siete minutos de este día, se han declarado herederas definitivas a las señoras ROSA DINA QUINTANA DE MATA y EDITH ELIZABETH QUINTANA DE CENTENO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ISABEL QUINTANA UMAÑA o ISABEL QUINTANA o MARIA ISABEL QUINTANA, quien fue de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día trece de agosto del dos mil ocho, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo la Colonia Santa Marina el lugar de su último domicilio. Las herederas declaradas son hijas de la causante de cujus y en ese carácter se les confiere la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas diecisiete minutos del día veinte de septiembre de dos mil doce. Entre líneas-herederas definitivas-vale. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, Jueza Interina del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado Humberto Giovanni Flores Arana, en su calidad de representante procesal de los señores Juana Elia Rodríguez Larios y Lorenzo Salvador Rodríguez Larios, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Alfredo Antonio Rodríguez Larios, quien fuera de cincuenta y cinco años de edad, mecánico, soltero, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día once de julio del año dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana; y según consta en el expediente identificado bajo el Número Único de Expediente DV-3CM1; y de Referencia Interna DV CIII, de esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDEROS ABINTESTATOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejase el señor Alfredo Antonio Rodríguez Larios, a los señores Juana Elia Rodríguez Larios y Lorenzo Salvador Rodríguez Larios en calidad de hermanos sobrevivientes en la sucesión que a su defunción dejara el causante antes mencionado. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. De Primera Publicación 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICDA. THELMA IDALIA ES- PERANZA ALFARO PERDIDO, al público para efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de noviembre del presente año, se ha declarado al señor RENE RICARDO JAIME, HEREDERO DEFINITIVO AB INTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA LYDIA JAIME, conocida por MARIA LIDIA JAIME, y por LIDIA JAIME; quien fue de ochenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, quien falleció el día once de julio de mil novecientos noventa, siendo su último domicilio en esta ciudad; de parte del señor RENE RICARDO JAIME, en su calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos que le correspondían al señor Mauricio Emilio Jaime; concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, seis de noviembre del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. C ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día diecisiete de octubre del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANIBAL SOLANO HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, fotógrafo, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setenta y siete mil ochocientos tres-nueve y número de Identificación Tributaria uno uno uno cinco -cero cuatro uno cero cuatro seis-uno cero uno -uno, fallecido el día veinticuatro de abril del año dos mil doce, en el Hospital Bautista de San Salvador, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora ROSA MARIBEL SOLANO RODRIGUEZ, en concepto de cónyuge del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F000730

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE NUMERO CIENTO TREINTA, CONDOMINIOS RESIDENCIAL ARIES, LOCAL NUMERO VEINTIUNO, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de noviembre de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Hospital Amatepec del Seguro Social, de la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y cincuenta y tres minutos del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, dejó el señor JOSE REYNALDO JIMENEZ FIGUEROA conocido por JOSE REINALDO JIMENEZ FIGUEROA y por JOSE REYNAL- DO FIGUEROA JIMENEZ, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, departamento San Salvador, a la señora MARIA ELSA RIVERA VIUDA DE JIMENEZ, conocida por MARIA ELSA RIVERA DE JIMENEZ y por ELSA RIVERA LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobrevivientes del causante. CONFIRIENDOLE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE MÉRITO. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil doce. LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE heredero y con beneficio de inventario de la HE- RENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA SANTOS JIMENEZ DE HERNÁNDEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las veintitrés horas del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo esta Ciudad su último domicilio; al señor MERCEDES REYES HERNÁN- DEZ JIMENEZ conocido por CRISTIAN FERNANDO HERNÁNDEZ JIMENEZ, en su concepto de hijo de la Causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a los señores: NOE AGUSTIN JIMENEZ HERNÁNDEZ; ROSA EVA HERNÁNDEZ JIMENEZ; BLANCA ALICIA HERNÁNDEZ DE GONZALEZ; JOSE ISMAEL HERNÁNDEZ JIMENEZ; MARINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ DE GONZALEZ e ISIDRO RAFAEL HERNÁNDEZ JIMENEZ, todos en su concepto de hijos de la de Cujus. Confiriéndosele además al heredero declarado en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITI- VAS de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y veinte minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Jardines de Cuscatlán, polígono "B" número veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes del difunto MARCO ALFREDO JIMENEZ conocido por MARCO ALFREDO JIMENEZ MARTINEZ, promovidas ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las veinte horas del día catorce de noviembre del año dos mil doce, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en San Salvador a las diecisiete horas con treinta minutos del día quince de septiembre de mil novecientos noventa y siete, siendo ése su último domicilio, a consecuencia de Encefalopatía Hepática Grado III, con asistencia médica, sin haber formulado algún testamento, de parte del señor CARLOS ALFREDO JIMENEZ CARMONA, en concepto de hijo sobreviviente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día dieciséis de noviembre de dos mil doce. LETICIA ORELLANA CALLES, NOTARIO. 1 v. No. F MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA, Notario, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, con oficina de notariado en Cuarta Calle Poniente, Barrio El Calvario, Local ocho, Apopa, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las diez horas del día quince de noviembre del presente año, se ha declarado heredera abintestato a la señora MARIA LUCILA ALEMAN DE ALVARADO, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FERMIN ALVARADO conocido por JOSE FERMIN ALVARADO HERNANDEZ, ocurrida en Colonia El Tikal Sur, Polígono 'M", calle principal, casa diecisiete, de esta jurisdicción, el día veintiuno de enero de dos mil once, a las doce horas y diez minutos; en su concepto de esposa del causante, se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la OFICINA DE LA NOTARIO MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA: Apopa, departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil doce. LICDA. MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F000765

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la causante MARÍA ESTRELLA CHAHÍN DE ABUFELE, conocida por MARÍA ESTRELLA CHAHÍN VIUDA DE ABUFELE, y ESTRELLA JUAN CHAHÍN ROK, quien fue de cuarenta y nueve años, viuda, comerciante, hija de Juan Chahín Rok, y María Esteban Nasser de Chahín, quien falleció el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco, y cuyo último domicilio fue San Salvador; al señor EDUARDO ANTONIO ABUFELE CHAÍN, conocido por SHUCRY ANTONIO ABUFELE CHAÍN, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero uno cero cinco cinco tres tres seis - cuatro, y Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos uno - cero treinta mil doscientos ochenta y uno - ciento uno - tres, por el cien por ciento de los bienes; habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL INTERINA. LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 1 v. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con beneficio de Inventario del señor JUAN ANTONIO MUÑOZ GUIDO conocido por JUAN ANTONIO MUÑOZ, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de enero del año dos mil once, en Caserío El Marne, del Municipio de California, Departamento de Usulután, siendo la Población de California, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor JUAN CARLOS GONZÁLEZ MUÑOZ, de treinta y cuatro años de edad, Contador, del domicilio de California, departamento de Usulután, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora DEISI DEL CARMEN GONZÁLEZ MUÑOZ, en calidad de hija del causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato con beneficio de Inventario del señor JULIO CESAR LÓPEZ conocido por JULIO CESAR LÓPEZ CEDILLOS, quien falleció a las dos horas cero minutos del día trece de octubre del año dos mil diez, en el Hospital Regional, San Juan de Dios, San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo la población de California, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora RINA ELVA DEL ROSARIO DOMINGUEZ MONTO- YA VIUDA DE LÓPEZ conocida por RINA ELVA DEL ROSARIO DOMINGUEZ MONTOYA DE LÓPEZ o RINA ELBA DEL ROSA- RIO DOMINGUEZ MONTOYA DE LÓPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JULIO CESAR LÓPEZ DOMÍNGUEZ y NELLY KARINA LÓPEZ TARIO, en calidad de hijos del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Número Trescientos, Local número Tres, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil doce, se ha declarado a los señores PATRICIA IVETTE VARELA PORTILLO, CLAUDIA LORENA VARELA PORTILLO y MOISES RICARDO VARELA PORTILLO en su concepto de hijos sobrevivientes del de Cujus, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día catorce de noviembre del año de mil novecientos ochenta y siete, el señor JOSE GUILLERMO SOLORZANO VARELA, conocido por JOSE GUILLERMO VARELA SOLORZANO, JOSE GUILLERMO VARELA y por JOSE GUILLERMO SOLORZANO, habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil doce. LICDA. SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F000847

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con veinte minutos del día nueve de noviembre del corriente año; se declararon herederos definitivos y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor ADAN ELÍAS VILLEGAS, fallecido a las ocho horas del día ocho de octubre del año dos mil once, en el Barrio San Juan de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de la señora Luz Susana Martínez de Villegas, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, con Documento Único de Identidad cero un millón seiscientos un mil setecientos ochenta y dos- nueve y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos siete- ciento veinte mil ochocientos sesenta y seis- ciento uno- nueve, y los Menores Juan Carlos y Adán Elías de apellidos Villegas Martínez, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y Representante Legal de los Menores antes mencionados, éstos hijos del causante. Confiéreseles a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil doce. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. No. F VICENTE MANCÍA MENJÍVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número cuatro- tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, Al Público en General, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinte de noviembre del año dos mil doce, se ha DECLARADO a las señoras FRANCISCA ANTONIA VARGAS TORRES ahora FRANCISCA ANTONIA VARGAS DE GODOY y YENMY ROXANA GODOY VARGAS, ahora YENMY ROXANA GODOY DE TRAMPA, herederas definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ALBERTO GODOY FIGUEROA, en su calidad de cónyuge e hija sobrevivientes, respectivamente, de dicho causante, quien falleció a las diecinueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil doce, sobre Avenida tres de Abril, entre tercera y quinta calle Poniente, Barrio La Cruz, de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Trauma Cerrado de Tórax provocado por disparos de Arma de Fuego, siendo la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, veintiuno de noviembre de dos mil doce. Lic. VICENTE MANCÍA MENJÍVAR, ACEPTACIÓN DE HERENCIA NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con oficina establecida en Tercera Calle Poniente número 3-9 B dos, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintidós de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la Señora EVELIN DEL CARMEN MEJÍA DE AMAYA, la Herencia Intestada dejada por la Señorita ANA MARITZA MEJÍA MACHADO, quien falleció en la Colonia La Galilea, Jurisdicción del Rosario, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día quince de febrero de dos mil once, en concepto de Hermana sobreviviente de la causante. Confiérase a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, en consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la Herencia mencionada para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas del Notario JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, en la Ciudad de Santa Tecla, a las quince horas del día catorce de noviembre de dos mil doce.- JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C007002

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con oficina establecida en Centro Bancario Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas del día siete de noviembre del dos mil doce, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada del señor LEÓN ANTONIO POLANCO, conocido por LEONARDO ANTONIO ESTRADA POLANCO, ANTONIO ESTRADA, ANTONIO ESTRADA POLANCO, y por LEONARDO ANTONIO ESTRADA; quien falleció a la edad de ochenta y tres años, en el Hospital Materno Infantil San Antonio de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio el Cantón Pinalito, Colonia La Esperanza, de esta jurisdicción, y cuya fecha de fallecimiento fue a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día once de enero del dos mil doce: por parte de la señora NARCISA ALICIA DELGADO DE ESTRADA, conocida por NARCISA ALICIA DELGADO AGUIRRE, NARCISA ALICIA DELGADO, ALICIA DELGADO DE ESTRADA, NARCISA DELGADO, NARCISA DELGADO DE ESTRADA, ALICIA DELGADO y por NARCISA DELGADO ESTRADA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores EDUARDO GILBERTO ESTRADA DELGADO; ERMELINDA ISABEL ESTRADA DE LINARES; JOSÉ ANTONIO ESTRADA DELGADO; GONZALO DAVID ESTRADA DELGADO; ÁNGEL EFRAÍN ESTRADA DELGADO; y REINA MAGDALENA ESTRADA DELGADO, en su calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido a la aceptante referida la administración y representación interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la oficina del suscrito Notario, Santa Ana, a las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil doce. Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la treinta y ocho, Avenida Norte número ciento dieciocho de esta Ciudad. del año dos mil, dejó la causante señora MARGARITA CONTRERAS, de parte de GUADALUPE MEJÍA conocida por GUADALUPE DE LOS ÁNGELES MEJÍA, en concepto de cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores José Antonio Contreras, Pablo Contreras, Magdaleno Contreras, Luis Alonso Contreras, Víctor Manuel Contreras y Julio César Contreras, éstos en calidad de hijos sobrevivientes de la Causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce.- JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ALBERTO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en la once Calle Poniente, número trescientos dos bis, Barrio San Nicolás, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día tres de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce, dejó el señor MARIO HUMBERTO LÓPEZ CHÉVEZ, de parte del señor MARIO EDDY RODRÍGUEZ, en su concepto de Heredero Cesionario del Derecho que le correspondía al Señor JUAN JOSÉ LÓPEZ CHÉVEZ, en calidad de hermano sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de Luis Alberto Rivas, en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Guayaltepe, Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día veintiséis de enero LUIS ALBERTO RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F000754

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, 4ª. Calle Oriente y Avenida Central No. 16, de esta ciudad. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas con treinta minutos del día quince de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de julio del año mil novecientos ochenta y cinco, en Colonia San Martín de Porres, Jurisdicción de San Martín, de este Departamento, su último domicilio, dejó la señora GABINA GRANDE MARÍN, GABINA GRANDE o SABINA GRANDE, a favor del señor JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ GRANDE, en concepto de hijo y cesionario de los derechos hereditarios, que les correspondían a sus hermanas señoras: MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ GRANDE, MERCEDES RODRÍGUEZ DE BARRERA, JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MARROQUÍN y ROSA ARGENTINA RODRÍGUEZ viuda DE MARROQUÍN, en su calidad de hijas de la causante; confiérase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Lic. ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, de este domicilio, con oficina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle Oriente número once A. Santa Ana, para los efectos legales. HACE SABER: Que de las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario, que a su defunción dejara el señor RUBEN ANTONIO ARÉVALO, quien falleció el día veintiuno de enero del presente año, a las, en Cantón San José El Naranjo, Ahuachapán, de parte de la señora JUANA ARÉVALO REINOSA, en concepto de hermana del causante y cesionaria de derechos. Confiérase a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Santa Ana, a los veintiún días de noviembre de dos mil doce.- CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado; a las quince horas con cuarenta y dos minutos del día trece de noviembre de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor José Efraín Orellana Romero, conocido por José Ifraín Orellana y por José Efraín Orellana Romero, José Efraín Romero, José Efraín Orellana; fallecido a las siete horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil once, en Caserío San Rafael Labra, Cantón San Francisco, Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora María Guillermina Díaz Perdomo, quien es de sesenta y un años de edad, soltera, de oficios del Hogar, originaria y residente en Caserío San Rafael Labra, Cantón San Francisco de la Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único ce Identidad Personal número cero tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta guión siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho guión dieciocho cero siete cincuenta y uno guión ciento uno guión dos, en su concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a William Alfredo Díaz Orellana, Ana Ruth Díaz Orellana, María Adriana Díaz Orellana, María Margarita Díaz Orellana, José Salvador Orellana Díaz y Ángel Gabriel Orellana Díaz, todos en su concepto de hijos sobrevivientes del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil doce.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora JUANA MARÍA TORRES viuda DE BERRIOS, de setenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos veintiséis mil novecientos catorce- nueve ( ) y con Número

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete- trescientos mil trescientos treinta y nueve- ciento uno- seis ( ) en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, JUAN BERRIOS, a su defunción ocurrida el día treinta de diciembre del año dos mil nueve, a la edad de ochenta y nueve años, jornalero, originario y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Isabel Berríos (ya fallecida); siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veintiséis de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción deja el causante señor José Adán Gómez; quien fue de sesenta y siete años de edad, y falleció el día tres de agosto de dos mil doce, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Isilma de la Cruz Contreras de Gómez, como cónyuge sobreviviente del causante, y los menores José Abner, Nelson Enrique y Naun Ezequiel todos de apellidos Gómez Contreras, en calidad de hijos del causante, representados legalmente por su madre Isilma de la Cruz Contreras de Gómez. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas trece minutos del día veintiséis de octubre de dos mil doce.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. Licda. IVONNE JULISA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor CARLOS ALFREDO PÉREZ MONTES, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante BERTA SILVIA DOMÍNGUEZ DE PÉREZ, ocurrida a las diez horas del día veintinueve de septiembre de dos mil seis, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, originaria de esta ciudad, con último domicilio el de Panchimalco. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese al aceptante declarado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre de dos mil doce.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas quince minutos del día doce de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ANGEL LOPEZ FLORES, quien fue de treinta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, su último domicilio, fallecido el día siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve; de parte de la señora MARIA IRMA CANJURA viuda DE LOPEZ o MARIA IRMA CANJURA HERNANDEZ o MARIA IRMA CANJURA, en calidad de cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas veinte minutos del día doce de noviembre de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veinte minutos del día cuatro de octubre del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM1/243-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora EVANGELINA GUEVARA DE PINEDA, de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y seis- cero ( ), y con Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos dos- doscientos cincuenta mil ciento treinta y cinco-ciento uno- cero ( ); en calidad de cónyuge sobreviviente de la herencia intestada dejada por el causante, señor José Simeón Pineda, a su defunción ocurrida el día 09 de agosto del año dos mil doce, a la edad de ochenta años, Jornalero, casado, originario de Comacarán, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Wenceslao Pineda (ya fallecida); siendo su último domicilio Comacarán, Departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día ocho de mayo de dos mil doce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora NARCISA BONILLA viuda DE BAIRES conocida por NARCISA BONILLA MENDEZ, NARCISA BONILLA y por NARCISA BONILLA DE BAIRES, quien fue de setenta y siete años de edad, Viuda, de oficios domésticos, hija de Serapio Bonilla e Isidra Méndez Membreño, originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los señores ANASTACIA BAIRES BONILLA, MANUEL DE JESUS BAIRES BONILLA, SANTANA BAIRES BONILLA y BARTOLOME BAIRES BONILLA, en calidad de hijos de la causante, representados por el Licenciado ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce.- LIC. JOSE AN- GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día trece de Noviembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 intestada dejada por la señora Valentina Olivo viuda de Cáceres quien fue conocida por Valentona Olivo de Cáceres y por Valentiva Olivo, fallecida el día catorce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, en San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Mercedes del Carmen Portillo de Martínez, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores Esther, Cordelia, Armando, y Santos, todos de apellidos Cáceres Olivo, Gloria Julia Cáceres viuda de Ruiz y María Amalia Olivo de Alfaro, en concepto de hijos todos de la referida causante. Y se le ha conferido a la aceptante declarada la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día trece de Noviembre del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintisiete de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresadamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor DANIEL VENTURA CARCAMO PENADO conocido por DANIEL VENTURA CARCAMO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, profesor, quien falleció el día seis de marzo de dos mil doce, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a las señoritas BLANCA CAROLINA y ROSA ELIA ambas de apellidos CARCAMO VIGIL, en calidad de herederas testamentarias del causante. Confiriéndose a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel: a las ocho horas dieciocho minutos del día veintisiete de agosto de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día veinticinco de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA ELENA GONZALEZ CHEVEZ, fallecida a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil cinco, en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de los señores Sandra Yaneth González Cruz, de veintinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero dos millones trescientos veintiún mil ciento ochenta y cinco guión ocho y José Maximiliano González Cruz, conocido por José Maximiliano Cruz González, de veintisiete años de edad, jardinero, del domicilio actual en la ciudad de Hempstead, Condado de Nassau, Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número Cero uno seis seis ocho ocho uno uno - siete, ambos hijos de la causante.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con veinte minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor CONCEP- CION MARIA CRUZ MEMBREÑO, de cuarenta y dos años de edad, oficios del hogar, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y dos guión seis; solicitando a su favor la extensión de TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en la Colonia Gutiérrez de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y cinco metros con propiedad de Adelina Chicas Centeno, brotones de izote de por medio; AL NORTE: veinte metros con Adelina Chicas Centeno, brotones de izote de por medio; AL PONIENTE:

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de cuarenta y cinco metros, con Pompilio Chavarría brotones de izote de por medio, y AL SUR: veinte metros, con Valentín Rivas calle de por medio. Que el inmueble lo adquirió por medio de Compra Verbal que le hizo la señora BLANCA NELIS ROMERO DE MEDRANO, el día dieciocho de enero del año dos mil ocho, ante los oficios del Notario Augusto Antonio Romero Barrios. Dicho inmueble no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de diez años y sin proindivisión con persona alguna como verdadero dueño. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.- RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ROSA AMINTA MO- RALES DE MEDRANO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor TO- MAS ARDON LEON, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un solar urbano, situado en el Barrio Las Flores, calle principal del municipio de Comalapa, del departamento de Chalatenango, de una extensión Superficial de M², que mide y linda: AL ORIENTE: mide trece metros, colinda con solar y casa de Cristóbal Carbajal, divididos por tapial de ladrillo propio del inmueble que se describe; AL NORTE: mide veintiún metros setenta centímetros, colinda con los señores Teódulo León Ardón, María Margarita León, y José Luis León dividido por calle pública de por medio; AL PONIEN- TE: mide diecinueve metros, colinda con solar y casa de Arnoldo León Villalobos, divididos por tapial de ladrillo propiedad del inmueble que se describe; y AL SUR: mide veintiún metros cincuenta centímetros, colinda con casa y solar de Cristóbal Carbajal, divididos por tapial de ladrillo propio del inmueble que se describe. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirí por compra que le hice a la señora ANA MARINA ARDON DE LEON, según consta en testimonio de Escritura Matriz, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día doce de Octubre del año dos mil uno, ante los oficios notariales de JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ. Dicho inmueble lo valúo en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todo esto con conocimiento del vecindario del lugar donde está situado el inmueble. Los colindantes son todos de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL: Comalapa, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Octubre del dos mil doce.- MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SE- CRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F YUNI LIZZETTE SALMERON, Notario, de este domicilio con DES- PACHO, en Tercera Avenida Norte y Doce Calle Poniente número ciento nueve, San Miguel. HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO, por IMMAR ABEL MARQUEZ BLANCO, de treinta y seis años de edad, Carpintero, del domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, persona que no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos tres uno seis siete nueve -ocho, y ME DICE: Que viene a iniciar Diligencias de TITULACION SUPLETORIA, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: con María de La Paz Castro; AL ORIENTE: con Adela López; AL SUR: con línea férrea de por medio; y AL PONIENTE: con María de La Paz Castro, tiene construido en su interior, un rancho de tejas y paredes de adobe de cuatro metros sin cultivos ni árboles frutales.- Dicho inmueble lo adquirió por compra de Posesión Material Informal, que le hizo al señor Juan Francisco Viera, en el año de mil novecientos noventa y cinco.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, sin proindivisión con nadie, y el vendedor poseyó por más de treinta años consecutivos, y lo valúa en la suma de MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América, pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIAS Y OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a favor del señor, IMMAR ABEL MARQUEZ BLANCO, el título que solicito. San Miguel, veinte de noviembre de dos mil doce. LIC. YUNI LIZZETTE SALMERON, ABOGADO Y NOTARIO. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. 1 v. No. F000758

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número ciento siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado la señora OFILIA ESPINOZA DE HERNANDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número, cero un millón quinientos setenta y siete mil trescientos treinta y siete- uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número, un mil doscientos quince- cien mil ochocientos cuarenta y ocho- ciento uno- cero, a seguir Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Morita, jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta y un metros, linda con terrenos de María Esperanza Portillo Saravia; AL NORTE: cuarenta y nueve metros, linda con terrenos de Marta Lidia Campos de Torres; AL PONIENTE: treinta y tres metros, linda con terrenos de Ana Isabel López, quebrada de por medio y AL SUR: sesenta y siete metros, linda con terrenos de Miguel Ángel Cuadra Hernández, calle de por medio de tres metros de ancho. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpida desde el año mil novecientos noventa y tres, por compraventa de posesión material que le hizo la señora María Esperanza Portillo Saravia. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIU- DAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora BERSABE ARGUETA, de sesenta y ocho años de edad, de oficios del hogar, con domicilio en Colonia Villería, de la Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar conocido como Agua Caliente, Cantón Soledad Terrero, de la Jurisdicción Carolina, Departamento de San Miguel, y es de la capacidad superficial de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: noventa y uno punto setenta metros, lindando con propiedad de CEL, quebrada de por medio. AL NORTE: cuatrocientos cuatro metros con sesenta y cinco centímetros, con propiedad de JUANA DEL CID, cerco de alambre de por medio. AL PONIENTE: noventa y ocho metros sesenta y siete centímetros, colinda con propiedad de PORFIRIO DIAZ, cerco de alambre de por medio. AL SUR: cuatrocientos trece metros noventa y siete centímetros, con CONCEPCION AYALA, cerco de alambre propio de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión Material que le hizo al señor JOSE MARIA LOVO, el día catorce de julio de mil novecientos setenta y cuatro; y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas y veinticuatro minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIU- DAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA DOMITILA JURADO DE AMAYA, de cuarenta y tres años de edad, de oficios del hogar, con domicilio en Cantón Teponahuaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Teponahuaste, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: ochenta y cinco metros, lindando con José Alberto Amaya Cruz, cerco propio de por medio. LINDERO NORTE: ochenta y cinco metros, con Rubén Ochoa y María de la Paz Henríquez, calle nacional de por medio. LINDERO PONIENTE: ochenta y cinco metros con Israel Rodríguez Flores, cerco propio de por medio. LINDERO SUR: ochenta y cinco metros, Israel Rodríguez Flores, cerco propio de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión verbal que le hizo al señor ISRAEL RODRIGUEZ FLORES, el día quince de marzo de dos mil; y lo valora dicho inmueble en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y veintisiete minutos del día trece septiembre del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE INRRIBEL HERNANDEZ, de cuarenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón San Antonio, de la jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Antonio, de la Jurisdicción San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, y es de la capacidad superficial de CUA- TRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ochenta metros, con Marvin Sorto Interiano y Delma Estela Sorto de Lovo, cerco propio de por medio. AL ORIENTE: sesenta y nueve metros, con sucesión de María Irene Castro. AL SUR: ochenta metros colindando con Ermer Santiago Moreno y el señor Reyes Díaz cerco propio de por medio. AL PONIENTE: cincuenta y dos metros, colindando con la señora Olga Sorto, por este rumbo existe una servidumbre de cuatro metros de ancho que le da acceso a la calle. Que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material y verbal que le hizo a la señora REINA ISABEL HERNANDEZ; y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas y tres minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor HECTOR PORTILLO CAMPOS o HECTOR CAMPOS PORTILLO, de cincuenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, con domicilio en Cantón San Luisito, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMÁN, solicitando TITULO SUPLETORIO, de TRES inmuebles de naturaleza rústica; situado en el Cantón San Luisito, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial EL PRIMERO DE OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: Mide cuarenta y un metros setenta centímetros, calle de por medio con Rafael Carranza; AL NORTE: Mide doscientos cuarenta y nueve metros, colinda con Valentín Guevara, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Mide treinta metros lindando con Armando Guevara cerco de alambre de por medio, y AL SUR: Mide doscientos treinta y cuatro metros colindan con Walter Funes, Roberto Funes, cerco de por medio; EL SEGUNDO DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRA- DOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: Mide ochenta y seis metros, calle de por medio con Alonso Membreño; AL NORTE: mide ochenta y tres metros colinda con Fredy Aguila, cerco de por medio; AL PONIENTE: mide ochenta y cinco metros colinda con Nicolás, cerco propio de por medio; AL SUR: mide ochenta y cuatro metros colinda con Nicolás Padilla. EL TERCERO DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide doscientos ochenta metros colinda con Vilma Rivera, cerco propio de por medio; AL NORTE: mide ciento siete metros con setenta centímetros, colinda con Alonso Membreño, y Silvia Díaz; AL PONIENTE; mide doscientos noventa y cuatro metros, colinda con René Guevara, Sotero Medrano, Ediht Portillo y Nicolasa Padilla, calle de por medio; AL SUR: mide dos metros calle de por medio con Efraín Membreño. Los adquirió el segundo y el tercero por compra de Posesión Material que hizo al señor FERMIN FUNES FUNES, y el primero por compra verbal que hizo al señor FERMIN FUNES, y lo valúa a cada uno de los inmuebles en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas con diez minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ADALINDA NOLASCO DIAZ, de cuarenta y siete años de edad, de oficios del hogar, con residencia en Cantón San Antonio, de la jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ochenta y dos mil doscientos cuarenta y tres guión siete y con Número de Identificación Tributaria Número un mil doscientos dieciséis guión cero diez mil quinientos sesenta y cinco guión ciento uno guión ocho; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre tres inmuebles de

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 naturaleza rústica ubicados en Cantón San Antonio, de la Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; EL PRIMERO, de la capacidad superficial de MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Veintiún metros cincuenta centímetros, lindando con Manuel Ramos, cerco propio de por medio.- AL NORTE: Ciento doce metros con Tránsito Requeno.- AL PONIENTE: setenta y un metros con Marcedonio Requeno, quebrada de por medio.- AL SUR: Treinta y cinco metros con cincuenta centímetros, con Rosa Posada, calle de por medio.- EL SEGUNDO, de la capacidad superficial de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ciento cuarenta y ocho metros colinda con Napoleón Díaz, calle de por medio.- AL SUR: Cinco metros con Pompilio Portillo y Marcos Ramos.- AL PONIENTE: Ciento setenta y cinco metros con Napoleón Díaz, calle de por medio.- AL NORTE: doscientos treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros, con Alonso Posada.- EL TERCERO, de la capacidad superficial de DIECINUEVE MIL OCHO- CIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: Ciento setenta y cinco metros calle de por medio, Tránsito Requeno y Napoleón Díaz, cerco de por medio.- AL SUR: Cinco metros con Pompilio Portillo, cerco de por medio.- AL ORIENTE: Ciento cincuenta metros con Jesús Cabrera, cerco de por medio.- Dichos inmuebles los adquirió la titulante por compra de posesión verbal que le hizo al señor ISRAEL DIAZ GARCIA, el día quince de marzo del dos mil; y los valúa cada uno de los inmuebles en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas y cincuenta y tres minutos del día ocho de octubre del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. JUICIO DE AUSENCIA 3 v. alt. No. F JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, situada en Quince Calle Oriente entre Tres y Cinco Avenida Sur, número veintidós de la Ciudad de Santa Ana, se ha presentado el Doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, de sesenta y ocho años de edad, Abogado, de este domicilio, MANIFESTANDO: I) Que en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOP-1 DE R. L. esta siguiendo ante el Juzgado Segundo de lo Civil de la Ciudad de Santa Ana, Juicio Ejecutivo Civil clasificado al número 87-EC-03, en contra de los señores Carlos Humberto Castillo conocido por Carlos Humberto Martínez y Ana María Rodríguez Martínez; y dentro del mismo no ha sido posible notificarle la sentencia definitiva al señor Carlos Humberto Castillo conocido por Carlos Humberto Martínez, quien es de cuarenta y siete años de edad aproximadamente, Empleado, de este domicilio, por ignorarse su paradero; II) Que ignorándose el paradero del mencionado señor, y desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante Legal que lo represente, viene a promover las Diligencias de Ausencia de conformidad al Artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, a efecto de que se LE NOMBRE CURADOR ESPECIAL AL AUSENTE NO DECLARADO señor CARLOS HUMBERTO CASTILLO conocido por CARLOS HUMBERTO MARTINEZ. En consecuencia, se previene para que dicha persona, su Procurador o Representante Legal si lo tiene en la república, se presente a mi oficina legitimando su personería, según el caso, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este edicto. Librado en mi oficina de la Ciudad de Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil doce. LIC. JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, RENOVACION DE MARCAS NOTARIO. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOFACIL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PINTEFACIL escritas en letras de molde corriente mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARMEN ANDREA MARROQUIN DE GUERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la expresión Atelier SALÓN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A TRATAMIENTOS DE BELLEZA Y CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL. doce. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE (HONDUPETROL S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. La hora UNO Consistente en: la frase La hora UNO, que servirá para: LLA- MAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA EXPORTACION E IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS. doce. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SUBASTA PUBLICA LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil con número de referencia CMEJC01- C01 No , promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., en contra

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 de la señora VIOLETA MARICEL PEREZ RAMIREZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio, que a continuación se describe: Lote número catorce del Polígono treinta y tres B Urbanización Residencial San Pedro, situado en Cantón San Roque y San Miguel y el punto denominado El Chupadero, Cantón Chancala, Jurisdicción de Mejicanos, de este departamento, de las medidas siguientes: AL NORTE, ocho punto cincuenta metros; AL ORIENTE, seis metros; AL SUR, ocho punto cincuenta metros; y AL PONIENTE, seis punto cero cero metros. Dicho inmueble teniendo una extensión superficial de CINCUENTA Y UN PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora VIOLETA MARICEL PEREZ RAMIREZ, inscrito a la matrícula SEIS CERO DOS CERO CUATRO CUATRO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera, Agencia Central. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Candelaria de la Frontera, 20 de noviembre de LIC. GREGORIO GEOVANI HENRIQUEZ LOPEZ, GERENTE GENERAL. LIC. SANDRA ELIZABETH LINARES DE LOPEZ, GERENTE DE NEGOCIOS. Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera, Agencia Central, Candelaria de la Frontera. AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número , constituido el veintiocho de febrero de dos mil doce para el plazo de 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de noviembre de COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 2ª. Av. Nte. entre 2ª. y 4ª. C. Pte., Bo. Las Animas, Candelaria de la Frontera, Depto. de Santa Ana, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE- POSITO A PLAZO FIJO No. 1229, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor de (US$12,000.00). ROXANA BETSABE QUIJADA DE REYES, GERENTE AGENCIA AGUILARES. 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES AVISO DE CANCELACIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, en cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Artículo 5 del Reglamento de la misma, HACE SABER: Que los miembros de la ASOCIACIÓN COO- PERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE INVERSIONES BONAVENTURE, DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, que se abrevia "ACODETURE de R. L." en Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el día veintinueve de marzo del dos mil once, acordaron la disolución de la entidad y su posterior liquidación, proceso que se concluyó el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. Por lo tanto, queda cancelada definitivamente la inscripción, el reconocimiento oficial y la personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE INVERSIONES BONAVENTURE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACODETURE de R. L" y que se encontraba inscrita bajo el número VEINTE, folios trescientos cuarenta y siete frente a folios trescientos sesenta y cuatro vuelto, del Libro VIGÉSIMO SEXTO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que había obtenido personalidad jurídica el día trece de diciembre del dos mil, y tenía su domicilio legal en Colón, Departamento de La Libertad. ley. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de la San Salvador, 17 de octubre del año AVISO DE COBRO LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 1 v. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora BERTHA LUZ CAMPOS DELGADO, en calidad de Representante Legal de la menor Hazel Abigaíl Rodríguez Campos, quien es hija sobreviviente del señor MANFREDIS RODRIGUEZ NAVAS, para que se le devuelva la cantidad de $245.17, en concepto de excedente de Impuesto sobre, la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su extinto padre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 19 de diciembre de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 25 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 3 v. 1v. c/3 d. No.F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, AVISA: Que según el Art.186 CPC y M, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de los demandados MIGUEL GONZALEZ CHAVARRIA, MARIA FEDELIA VELASQUEZ RIOS, y JOSE JAIME GARCIA FLORES, es procedente realizar las Diligencias de Emplazamiento por Edictos en el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCION, promovido por los Licenciados JORGE ANTONIO BERNAL CUELLAR y FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, como Apoderados Generales Judiciales del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, que se abrevia ISTA, Entidad Estatal Autónoma de Derecho Público y de su Junta Directiva, en contra de los señores MIGUEL GONZALEZ CHAVARRIA, en aquel entonces cuando adquirieron las ventas a su favor contaba con setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, residente en Cantón Roquinte, Jurisdicción de Jiquilisco, y demás generales Ignoradas, MARIA FEDELIA VELASQUEZ RIOS, de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, residente en Colonia Cucumacayán, calle Avenida Veintinueve y pasaje San José, casa número veinticuatro San Salvador, y demás generales ignoradas, JOSE JAIME GARCIA FLORES, de ochenta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, residente en Colonia Santa Eugenia del Barrio San Miguelito, San Salvador, y demás generales ignoradas, pero a la fecha en que se emplazaron a éstos en las direcciones antes mencionadas eran de paraderos Ignorados, y para

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 que tengan conocimiento que se promueve en sus contras PROCESO DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCION, por parte de los Licenciados JORGE ANTONIO BERNAL CUELLAR y FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, en el carácter antes indicado como se menciona al inicio de este edicto, y que acudan a este Juzgado, a efecto de que conozca del trámite del presente proceso, y quienes lo harán en un lapso de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará un curador Ad litem para que los represente en el proceso que se sigue en sus contras. Publíquense los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, el día treinta de octubre de dos mil doce. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: QUE EL SEÑOR JOSÉ DANIEL SERRANO RODRÍGUEZ, fue demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado con la referencia 142-EM-12-3CM1, por Ana Guadalupe Aguilar de Serrano, por medio de su representante procesal Licenciada Anabell Miranda Ramos, quien reclama a favor de su poderdante la cantidad de Diecisiete Mil Dólares de los Estados Unidos de América, con sus respectivos intereses, en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente juicio, consistente en una LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada Anabell Miranda Ramos, en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero del demandado señor José Daniel Serrano Rodríguez, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, con base en el artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene al demandado José Daniel Serrano Rodríguez, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas y treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil doce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY TRINIDAD CARDOZA CANTARERO, en su calidad de APODERADO de EDENILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Embelezzia y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CARMEN ANDREA MARROQUIN DE GUERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Atelier SALON y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE DE TRATAMIENTOS DE BELLE- ZA, CUIDADO PERSONAL Y DE LA PIEL. Clase: 44. doce. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C TERRA, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TERRA UNO y diseño, donde la palabra Terra se traduce como Tierra, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO de TERRA, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras TERRA UNO y diseño, donde la palabra Terra se traduce como Tierra, que servirá para: AMPARAR: ENERGIA ELÉCTRICA. Clase: 04.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO de TERRA, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TERRA UNO y diseño, donde la palabra Terra se traduce como Tierra, que servirá para: AMPARAR: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO de TERRA, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TERRA UNO y diseño, donde la palabra Terra se traduce como Tierra, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CONSTRUCCIÓN. Clase: 37. LUCIA MARGARITA GALAN, doce. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARETO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO de TERRA, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TERRA UNO y diseño, donde la palabra Terra se traduce como Tierra, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, Clase: 35. doce. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase the print shop y diseño. Se traduce al castellano como la casa de la impresión, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRENTA, IMPRESION DE FOTOGRAFIAS, SER- VICIOS DE IMPRESION EN OFFSET, IMPRESION LITOGRAFICA, LAMINADO. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil doce. MARCA DE PRODUCTO DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de SU- CESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ALEJANDRO ALFARO RUGLIANCICH, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de MARETO, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: las palabras QUESO RANCHERO, que servirá para: AMPARAR: QUESO. Clase: 29.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de SU- CESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CREMA RANCHERA, que servirá para: AMPARAR: CREMA. Clase: 29. once. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de SU- CESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra PETACONES y diseño, que servirá para: AMPARAR CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. mil doce. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO RODRIGUEZ HUEZO, en su calidad de REPRESENTAN-

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de TE LEGAL de COMPAÑIA QUIMICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COQUINSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil doce. Consistente en: la expresión Dishcleaner y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERMUFERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO RODRIGUEZ HUEZO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de COMPAÑIA QUIMICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COQUINSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra EXOTIC y diseño, que se traduce al castellano como Exotico, que servirá para: AMPARAR: PREPARA- CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- MUFERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02, 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO RODRIGUEZ HUEZO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de COMPAÑIA QUIMICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COQUINSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DUSOLVENT Consistente en: la palabra DUSOLVENT, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN- TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES: RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CONCEPCION SIERRA VIUDA DE PORTILLO, conocida por CONCEPCION SIERRA SUAREZ, por CONCEPCION SIERRA, por CONCEPCION SIERRA DE PORTILLO, y por CONCEPCION SIERRA SUAREZ DE PORTILLO, al fallecer el día diez de Diciembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, siendo la ciudad de Santa María, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA CONCEPCION PORTILLO DE PARADA, conocida por MARIA CONCEPCION PORTILLO SIERRA, en calidad de hija de la causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los veintinueve días del mes de Octubre del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas y treinta y un minutos del día nueve de octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante FREDI ANTONIO VALLADARES ocurrida el día dos de marzo de dos mil doce en la ciudad de San Martín, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte de la señora GRICELDA ALVARADO HOY DE VALLADARES, en calidad de cónyuge sobreviviente del expresado de Cujus. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a FELICITA VALLADARES, en calidad de madre sobreviviente del causante, y a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las catorce horas del día cinco de noviembre de dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de octubre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HORACIO CHICA, conocido por HORACIO CHICAS ESTRADA y por HORACIO CHI- CAS, quien fue de noventa y un años de edad, Agricultor, casado, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos -doscientos sesenta mil cuatrocientos veinte - cero cero uno - siete, fallecido en San Salvador, el día veinte de enero del año dos mil doce; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor PABLO CHICAS ACOSTA, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos - cero veinte mil ochocientos cincuenta y ocho - cero cero uno - cuatro; en calidad de Hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora TEODORA ACOSTA DE CHICAS conocida por DORA ACOSTA DE CHICAS y por DORA ACOSTA, de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos - cero cuarenta mil cuatrocientos treinta y uno - cero cero uno - dos; en concepto de Cónyuge del Causante. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinticuatro minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y siete minutos del día veintiocho de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN ENRIQUE ABERLE, a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro, en la Calle José Martí número diecinueve, Colonia Lomas Verdes de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de los señores JOHANNA CLAUDIA ABERLE DE CUELLAR, FEDERICO MARTÍN ABERLE o FEDERICO MARTÍN ABERLE SUAREZ, RICARDO ROBERTO ABERLE o RICARDO ROBERTO ALEXANDER ABERLE SUAREZ, ELIA JIMENA ABERLE DE SHREIBER y FLORENCE LEE ABER- LE DE CANOSSA, en sus calidades de hijos sobrevivientes, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil doce. LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial. AVISA: Que por resolución de fecha treinta de abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó CENEO DE LA CRUZ PEREZ, que falleció el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el barrio El Centro de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de ILDA NOHEMI DE LA CRUZ CUEVAS y ELVIS RIGOBERTO ALDANA DE LA CRUZ, la primera en concepto de hija y el segundo por derecho de representación que le correspondía en tal herencia a su madre ZOILA DINORA DE LA CRUZ LOPEZ o ZOILA DINORA DE LA CRUZ DE ALDANA, fallecida el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, hija del finado. Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de junio de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- GADO. Al público. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA DOLORES MARAVILLA conocida por DOLORES MARAVILLA y por LOLA MARAVILLA, quien fue de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria de Berlín Usulután, fallecida el día tres de abril de mil novecientos noventa y tres; siendo Delgado el último domicilio de la causante; de parte de FELICITA HIDALGO CORTEZ, de treinta y seis años de edad, empleada, del domicilio de Berlín, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco tres uno cinco seis- ocho y con Identificación Tributaria , como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Celsa Maravilla de Peraza en concepto de hija de la causante; representada por la Licenciada Ana Julia Cáceres Vega. Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLO- RES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante FRANCISCA APARICIO o FRANCISCA APARICIO DIAZ, que falleció el día trece de diciembre de dos mil, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca; por parte de la señora MARIA APARICIO, en concepto de heredera testamentaria de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el causante señor JOSE CIRO FLORES, quien falleció el día veintitrés de abril del año dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora PEDRI- NA MARITZA ISABEL URIAS ARAGON, conocida por PEDRINA MARITZA URIAS ARAGON, en su calidad de heredera Testamentaria en su carácter personal, y en representación de su menor hijo JOSE JAVIER FLORES URIAS; habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y cuarenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas con veintinueve minutos del día catorce de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día dos de enero del año dos mil tres en la ciudad de San Salvador por el causante señor SALVADOR ENRIQUE GAMERO RAMIREZ, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte de la señora GLADYS ESPERANZA VELASQUEZ DE GAMERO conocida por GLADYS ESPERANZA VELASQUEZ VIUDA DE GAMERO y por GLADIS ESPERANZA VELASQUEZ DE GAMERO en calidad cónyuge sobreviviente del causante y de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JUAN MANUEL GAMERO VELASQUEZ, SAMUEL ENRIQUE GAMERO PINEDA y DIANA SOFIA GAMERO VELAZQUEZ en calidad de hijos sobrevivientes del de cujus. Y se le ha Conferido a la expresada señora la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas diez minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F000550

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las catorce horas con quince minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores EDMUNDA GARCIA, ELMER ANTONIO MORALES GARCIA, EMERITA GARCIA MORALES, HILDA GLORIA MORALES GARCIA y ROSA VILMA MORALES GARCIA, la herencia intestada dejada por el causante señor SINFORIA- NO MORALES, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico, ISSS de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el día diecisiete de enero del año dos mil cuatro, a la edad de ochenta años, quien fue Jornalero, Soltero, originario de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña; aceptación que hacen los citados señores, la primera en calidad de compañera de vida y los restantes en calidad de hijos del referido causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las catorce horas con veinte minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil doce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL CASTELLANOS HERNÁNDEZ, solicitando que se extienda a favor de su poderdante BLANCA LUZ HERNÁNDEZ DE MELÉNDEZ, título de propiedad de un solar urbano con su construcción, situado sobre la Octava Avenida Norte del Barrio San Miguel de esta ciudad, de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS de superficie, comprendido dentro de las medidas y linderos especiales siguientes; AL ORIENTE; mide seis metros cincuenta centímetros, linda con solar de Calixto Salinas, calle pública de por medio; AL NORTE, mide dieciséis metros linda con solar de Agustina Mejía viuda de Osorio, cerco de piña de por medio, AL PONIENTE, mide seis metros cincuenta centímetros, linda con sucesión de Camilo Elías, cerco de piña de por medio; Y AL SUR, mide trece metros linda con solar de María Angela Hernández Martínez. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra de Tránsito de la Cruz Escobar Castellanos Viuda de Martínez, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. JOSE MARÍA DIMAS CASTELLANOS, AL- CALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado: EDGARD ENRIQUE RAMIREZ SÁNCHEZ, en representación de la señora JUANA ANTONIA CRUZ GUEVARA, quien al momento de otorgar el respectivo poder, era de las generales siguientes: de cuarenta y un años de edad, modista, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno siete uno ocho seis seis cero-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero ocho uno cinco- dos nueve cero ocho siete cero- uno cero dos- tres, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el punto llamado Mira Mar, en el Barrio La Ronda, Calle La Ronda, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, linda con inmueble propiedad del señor Eduardo Antonio López Martínez, calle de por medio; AL ORIENTE, linda con inmueble propiedad de la señora Blanca Lidia Burgos, AL SUR, linda con inmueble propiedad del señor Mariano Cruz Pérez; y AL PONIENTE, linda con inmueble propiedad del señor Mariano Cruz Pérez, el inmueble no es dominante ni sirviente, y no se posee en proindivisión con nadie. Lo estima en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al Público para los efectos de ley. SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO LA PAZ, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce. ARMANDO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí: EDGAR NAPOLEÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 NOMBRE COMERCIAL La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO ALBERTO UMAÑA FERLLINI, de nacionalidad COSTARRICENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras SAKURA SUSHI - BAR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REVYA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil doce. CONVOCATORIA DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS DE ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S.A. La Junta Directiva de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S.A., convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL, para conocer asunto único de carácter ordinario, a celebrarse en Primera Convocatoria el día viernes catorce de diciembre de dos mil doce, a partir de las nueve horas y treinta minutos, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Edificio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer y resolver un único punto de agenda: 1.- Aplicación de Resultados, distribución y pago de ejercicios anteriores De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para las nueve horas y treinta minutos del sábado quince de diciembre de dos mil doce, en el mismo lugar antes mencionado, para proceder a celebrar la Junta y conocer el punto de agenda antes señalado. Para conocer este punto único de agenda en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. San Salvador, 16 de noviembre de RAFAEL BARRAZA, Consistente en: las palabras LA RESURECCIÓN PARQUE ME- MORIAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE- CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS FUNERARIOS. DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS DE ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas La Junta Directiva de ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL, para conocer asunto único de carácter ordinario, a celebrarse en Primera Convocatoria el viernes catorce de diciembre de dos mil doce, a partir de las nueve horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Edificio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer y resolver un único punto de agenda: 1.- Aplicación de Resultados, distribución y pago de ejercicios anteriores De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para las nueve horas del sábado quince de diciembre de dos mil doce, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer el punto de agenda antes señalado. Para conocer este punto único de agenda en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. San Salvador, 16 de noviembre de 2012 SUBASTA PUBLICA RAFAEL BARRAZA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, clasificado bajo el número 177-EM-09, promovido por el FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, por medio de su apoderada general judicial, VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, contra el señor MIGUEL ANTONIO PERAZA MAGAÑA, reclamándole cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley, se venderán en pública subasta y en el mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a conocer, el siguiente bien. I) Un predio rústico, cultivado de café cosechero en mal estado, de una extensión superficial de diez áreas setenta y ocho centiáreas, ubicado en el Cantón "Joya del Platanar", Jurisdicción de Atiquizaya, del Departamento de Ahuachapán, que linda: AL ORIENTE: con lo de Rosalía Cazún de Sermeño, quebrada de por medio, AL PONIENTE: con predio de Reimunda Magaña, cerco propio en medio, AL NORTE: cerco ajeno en medio y vereda de un metro de ancho de por medio, con lo de Marta Carballo de Portillo y AL SUR: cerco propio en medio con predio que antes fue de Luis Rodríguez Luna hoy de Mario Salvador Rodríguez Carcamo.- El predio descrito no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión y no tiene accesorios que mencionar. Inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL ANTONIO PERAZA MAGAÑA, conocido por MIGUEL ANTONIO PERAZA, al sistema de Folio Real Computarizado Matrícula UNO CINCO CERO TRES OCHO UNO UNO SEIS guión CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de Ahuachapán, y en este momento se encuentra con el gravamen siguiente: HIPOTECA: a favor del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria; inscrita al ASIENTO TRES de la misma matrícula.- II) y un Predio rústico ubicado en el Cantón Joya del Platanar Jurisdicción de Atiquizaya del Departamento de Ahuachapán de una extensión superficial de cinco áreas nueve centiáreas, cultivado de café en regular estado, que linda: AL ORIENTE: con predio de Miguel Antonio Peraza, cerco ajeno en medio; AL NORTE: con Marta Carballo de Portillo cerco ajeno en medio; AL PONIENTE: con lo de Jorge Alberto Magaña, cerco propio en medio; y AL SUR: con lo de Luis Rodríguez Luna, cerco ajeno en medio.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL ANTONIO PERAZA MAGAÑA, conocido por MIGUEL ANTONIO PERAZA, al sistema de Folio Real Computarizado Matrícula UNO CINCO CERO CUATRO CERO TRES CERO SIETE guión CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán; y en este momento se encuentra con el gravamen siguiente: HIPOTECA a favor del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, inscrita al ASIENTO TRES de la misma matrícula.- III) Un predio rústico, ubicado en el Cantón "Joya del Platanar", Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, compuesto de cinco áreas, nueve centiáreas que linda: AL ORIENTE: con predio de Reymunda Magaña de Salazar, cerco ajeno en medio; AL NORTE: con lo de Marta Carballo de Portillo, vereda de un metro de ancho de por medio; AL PONIENTE: con predio de Juan Antonio Magaña, cerco propio en medio; AL SUR: con predio de Luis Rodríguez Luna, cerco propio en medio.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL ANTONIO PERAZA MAGAÑA, conocido por MIGUEL ANTONIO PERAZA, al Sistema de Folio Real Computarizado matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS CINCO UNO CUATRO guión CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de Ahuachapán.- En este momento se encuentra con el gravamen siguiente: HIPOTECA: a favor del Fondo Solidario para la Familia Mircroempresaria, inscrita al ASIENTO TRES de la misma matrícula quien quiera hacer posturas que ocurra y se le admitirá siendo legal. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL INTO.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por ejecución seguida por este tribunal, por el Licenciado CARLOS ALBERTO CHAVEZ QUINTANILLA, como Apoderado de la Caja de Crédito de Sonsonate, Sociedad, Cooperativa, de Responsabilidad limitada, contra el señor CARLOS ALFONSO LOPEZ, se venderá en pública subasta en fecha oportuna el siguiente inmueble. Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 El Almendro Abajo, jurisdicción de Sonzacate de este departamento, identificado como LOTE NUMERO OCHO DEL POLIGONO "B", del proyecto denominado QUINTAS RESIDENCIALES LAS MARIAS, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL DOSCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida A y calle número uno, se mide sobre este último eje con rumbo oeste una distancia de treinta y dos punto cincuenta metros se llega a un punto en donde se hace una deflexión derecha de noventa grados cero cero minutos cero segundos y con una distancia de cuatro punto cincuenta metros se llega al esquinero sur poniente a partir del cual mide y linda; AL PONIENTE tramo recto con una distancia de cuarenta y tres punto veinticinco metros lindando con lote número nueve del polígono B ; AL NORTE; tramo recto con una distancia de veinticuatro punto cincuenta metros lindando con lote siete del polígono "B"; AL ORIENTE; tramo recto con una distancia de veintinueve punto cero cero metros lindando con área de zona de protección de Quintas Residenciales Las Marías y Avenida A de por medio; Y AL SUR: formado por dos tramos: El primero compuesto por un tramo que posee un radio de doce punto cero cero metros y una longitud de curva de dieciocho punto ochenta y cinco metros y el segundo formado por un tramo recto con una distancia de dieciséis punto cero cero metros. Lindando en ambos tramos con el lote número once del polígono "C" y calle número uno de por medio.- Llegando así al punto de inicio de la presente descripción; inmueble inscrito bajo, la matrícula número UNO CERO UNO DOS SEIS DOS TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento Uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO. 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Carlos Alberto Chávez Quintanilla, en concepto de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Sonsonate, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra la señora Ruth Marlene Aguilar de Rivera, se venderá en este juzgado en pública subasta A LAS ONCE HORAS DEL DIA ONCE DE ENERO DEL AÑO PROXIMO ENTRANTE, el siguiente inmueble: "" Un inmueble de naturaleza rústica, inculto situado en el Cantón Cuyuapa jurisdicción de San Antonio del Monte de este departamento, de una extensión superficial de Mil Cien Metros Cuadrados, según registro, pero en la realidad es de mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados sesenta y cuatro decímetros cuadrados ochenta y un centímetros cuadrados, que linda: AL NORTE, con terreno vendido al señor Juan Manuel Ascencio Corona; AL SUR, con terreno vendido al señor René Alfonso Arauz Aguilera; AL ORIENTE, con terreno vendido al señor Selisandro Amadeo Ascencio Corona; y AL PONIENTE, con terreno del señor Nicasio Alfaro, antes de Melecia Sermeño, actualmente camino vecinal de por medio que no menciona el antecedente, no tiene cultivos permanentes ni accesorios. Inmueble inscrito a favor de la ejecutada bajo la matrícula asiento 4 de Propiedad.-Valuado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES. La persona que quiera hacer postura que concurra que se le admitirá siendo legal. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. 3 v. alt. No. C ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el FONDO FIDUCIARIO ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFECTADOS DE LAS OPERACIONES ILEGALES REALIZADAS POR EL GRUPO FINANCIERO INSEPRO, que puede abreviarse "FEAGIN", a través de su Apoderado General Judicial Licenciado SERGIO ERNESTO CHICAS MEJÍA, continuado últimamente por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIE- RO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado NATIVIDAD DE JESÚS PANIAGUA BERRIOS, contra los señores MARTHA CECILIA ROBLES y JORGE ALBERTO SEQUEIRA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, el cual está ubicado en El Cantón LOMA Y MEDIA, Proyecto denominado LAS MANOS DE JESÚS, en el Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, ejidal de superficie laderosa, y está formado de dos porciones que forman un solo cuerpo. Siendo su área y descripción técnica la siguiente: Inmueble de una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS CUATRO MILIMETROS equivalentes a NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUA- DRADAS; siendo su ubicación y descripción la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de las calles que conducen de San Salvador a

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de Rosario de Mora y calle vecinal que conduce al caserío Las Barrosas, se mide sobre el eje de dicha calle una distancia de doscientos cincuenta y tres metros cincuenta centímetros y se llega al eje de la calle antigua que conducía de Panchimalco a Rosario de Mora y midiendo hacia al Norte sobre el eje de dicha calle una distancia de noventa y cinco metros sesenta centímetros se llega a un punto desde donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de cuatro metros cincuenta centímetros se localiza el esquinero SUR-OESTE del terreno el cual mide y linda: PONIENTE: Línea quebrada de nueve tramos: el PRIMER tramo con rumbo Norte veinte grados treinta y siete minutos Oeste una distancia de veinte metros once centímetros; el SEGUNDO tramo con rumbo Norte siete grados cincuenta y ocho minutos cinco décimas de minuto Oeste y una distancia de cuatro metros dieciocho centímetros; el TERCER tramo con rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y dos minutos siete décimas de minuto Oeste y una distancia de cuatro metros cuarenta y dos centímetros: el CUARTO tramo con rumbo Norte veintisiete grados treinta y siete minutos seis décimas de minuto Oeste y una distancia de doce metros setenta y nueve centímetros: el QUINTO tramo con rumbo Norte veinticuatro grados veinticuatro minutos cuatro décimas de minuto Oeste y una distancia de veintisiete metros cincuenta y cuatro centímetros: el SEXTO tramo con rumbo Norte setenta y cinco grados siete minutos tres décimas de minuto Este y una distancia de siete metros setenta y cinco centímetros; el SÉPTIMO tramo con rumbo Norte setenta y cuatro grados cuarenta y un minutos ocho décimas de minuto Este y una distancia de treinta y cinco metros cuarenta y tres centímetros; el OCTAVO tramo con rumbo Norte cuarenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cinco décimas de minuto Este y una distancia de trece metros setenta y ocho centímetros: el NOVENO tramo con rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y seis minutos seis décimas de minuto Oeste y una distancia de cuarenta y cuatro metros noventa y siete centímetros lindando por este rumbo con calle antigua que de Panchimalco conducía a Rosario de Mora en los primeros cinco tramos y con terreno desmembrado los restantes cuatro. NORTE: Línea quebrada de diez tramos, el PRIMER tramo con rumbo Sur ochenta y cinco grados seis minutos tres décimas de minuto Este y una distancia de cincuenta y cinco metros treinta y un centímetros; el SEGUNDO tramo con rumbo Sur setenta y nueve grados tres minutos Este y una distancia de dieciséis metros cincuenta y tres centímetros; el TERCER tramo con rumbo Sur ochenta y siete grados cero minutos cuatro décimas de minuto Este y una distancia de veinticinco metros ochenta y cinco centímetros; el QUINTO tramo con rumbo Sur cincuenta grados veintinueve minutos seis décimas de minuto Este y una distancia de cincuenta y siete metros cincuenta y tres centímetros; el SEXTO tramo con rumbo Sur seis grados siete minutos cuatro décimas de minuto Este y una distancia de diecisiete metros ochenta y un centímetros; el SÉPTIMO tramo con rumbo Sur cero grados cincuenta minutos cinco décimas de minuto Oeste y una distancia de treinta y seis metros ocho centímetros; el OCTAVO tramo con rumbo Norte ochenta y siete grados trece minutos tres décimas de minuto Este y una distancia de cincuenta metros noventa y cinco centímetros: el NOVENO tramo con rumbo Norte ochenta y nueve grados veintiséis minutos cinco décimas de minuto Este una distancia de setenta y cuatro metros noventa y cinco centímetros: el DECIMO tramo con rumbo Norte ochenta y siete grados siete minutos cuatro décimas de minuto Este y una distancia de setenta y siete metros doce centímetros, lindando por este lado con terrenos que son o han sido propiedad de MARCELINO BASILIO, JUAN RAMÍREZ VÁSQUEZ, ABEL RAMOS y ALBERTO OVIEDO. ORIENTE: Línea quebrada de tres tramos: el PRIMER tramo con rumbo Sur dos grados cuarenta y cinco minutos ocho décimos de minuto Este y una distancia de veintiséis metros noventa y siete centímetros; el SEGUNDO tramo con rumbo Sur dos grados dieciséis minutos una décima de minuto Oeste y una distancia de treinta y ocho metros treinta y nueve centímetros; y el TERCER tramo con rumbo Sur dieciséis grados catorce minutos cuatro décimas de minuto Oeste y una distancia de trece metros sesenta y dos centímetros; linda por este lado con terrenos que son o han sido propiedad de VICENTE CORTEZ REALES.- SUR Línea quebrada de quince tramos: el PRIMER tramo con rumbo Sur setenta y ocho grados nueve minutos tres décimas de minuto Oeste y una distancia de ciento dieciséis metros veintinueve centímetros; el SEGUNDO tramo con rumbo Sur setenta y siete grados siete minutos cinco décimas de minuto Oeste y una distancia de sesenta y ocho metros ochenta y nueve centímetros: el TERCER tramo con rumbo Sur ochenta y tres grados trece minutos Oeste y una distancia de veintitrés metros tres centímetros; el CUARTO tramo con rumbo Sur setenta y dos grados cincuenta minutos dos décimas de minuto Oeste y una distancia de cincuenta y un metros diecisiete centímetros; el QUINTO tramo con rumbo Sur ochenta y ocho grados quince minutos siete décimas de minuto Oeste y una distancia de veinticinco metros setenta y un centímetros; el SEXTO tramo con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y nueve minutos dos décimas de minuto Oeste y una distancia de veintiún metros cincuenta y dos centímetros; el SÉPTIMO tramo con rumbo Norte veintiocho grados cincuenta y tres minutos siete décimas de minuto Oeste y una distancia de dieciocho metros noventa y un centímetros; el OCTA- VO tramo con rumbo Norte setenta grados doce minutos una décima de minuto Oeste y una distancia de veinticinco metros veinticuatro centímetros; el NOVENO tramo con rumbo Norte sesenta y cuatro grados diecinueve minutos dos décimas de minuto Oeste y una distancia de catorce metros diecinueve centímetros: el DECIMO tramo con rumbo Norte quince grados treinta y un minutos ocho décimas de minuto Este y una distancia de veinticuatro metros veintiocho centímetros: el DE- CIMO PRIMER tramo con rumbo Norte once grados cinco minutos cinco décimas de minuto Oeste y una distancia de trece metros treinta y seis centímetros: el DECIMO SEGUNDO tramo con rumbo Norte cinco grados trece minutos siete décimas de minuto Oeste y una distancia de veintisiete metros ochenta y ocho centímetros: el DECIMO TERCER tramo con rumbo Norte diez grados diez minutos siete décimas de minuto Oeste una distancia de doce metros veintidós centímetros: el DECIMO CUARTO tramo con rumbo Norte dieciocho grados un minuto tres décimas de minuto Oeste y una distancia de veinte metros diecisiete centímetros: y el DECIMO QUINTO tramo con rumbo Sur

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 setenta y nueve grados treinta y cuatro minutos Oeste y una distancia de setenta metros cincuenta y ocho centímetros, lindando por este lado con terrenos que son o han sido propiedad de VICENTE CORTEZ REALES, NICOLÁS GARCÍA, PABLO ÁNGEL HIJO, GUADALUPE RAMÍREZ e ISABEL SANTOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARTHA CECILIA ROBLES, en el Registro Social de Inmuebles, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real bajo la Matrícula número CERO UNO UNO CUATRO UNO SEIS CERO NUEVE-CERO CERO CERO. Inscripción TRES, trasladado al Sistema de Inscripción de Folio Real Automatizado según Matrícula número M CERO CINCO UNO CINCO DOS CUATRO SEIS CINCO, al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día once de julio de dos mil once. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHOCIENTOS DOLARES (US$ ). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MIGUEL, viernes 09 de noviembre de DAVID ALEXANDER VILLALOBOS, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA SAN MIGUEL. MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMARIA LILIANA FLORES CLAROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras FIRE CRACKER BEANS y diseño, que se traducen al castellano como GRANOS EXPLOSIVOS, que servirá para: AMPARAR VENTA DE CAFE AL EXTRANJERO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ERNESTO SANCHEZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Top dogs y diseño, que se traduce al castellano como LO MAS ALTO EN PERROS CALIENTES, que

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de servirá para: AMPARAR VENTA DE HOT-DOGS, CORN-DOGS, PAPAS FRITAS, BEBIDAS SUAVES Y TODOS LOS DERIVADOS DE SALCHICHAS Y PAN. Clase: 35. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ELOY SOLANO PLASCENCIA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra AVIGNON y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA. CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EQUIPOS DE GASOLINERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EQUIGAS DE EL SALVADOR. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra FIREX y diseño, que servirá para: AM- PARAR: EXTINTORES DE FUEGO EN DIVERSOS TIPOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día siete de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Luis Alonso Parada; quien fue de cincuenta y dos años de edad, y falleció el día ocho de octubre de dos mil siete, siendo la ciudad de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ana María Rivas de Parada, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores José Encarnación, Sandra Elizabeth y María Margoth todos de apellidos Parada Rivas, en calidad de hijos del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las doce horas cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor VICTOR MANUEL GUARDADO SANDOVAL, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RUFINO ANTONIO GUARDADO ALAS, quien falleció a las quince horas del día veintidós de noviembre del año dos mil ocho, en HOSPITAL ROSALES, SAN SALVADOR, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio; en calidad de hijo del referido causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores MARGARITA SANDOVAL VIUDA DE GUARDADO, conocida por MARGARITA SANDOVAL DE GUARDADO, FLOR DE MARIA GUARDADO SANDOVAL, MIGUEL ANGEL GUARDADO SANDOVAL y ROBERTO CARLOS GUARDADO SANDOVAL, en concepto de esposa e hijos respectivamente. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación Interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos del día diez de Octubre del Dos Mil Doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ANTONIIO ULLOA GONZALEZ, de parte de la señora MARIA ERUNDINA GONZALEZ DE ULLOA, de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro tres cuatro nueve tres cuatro nueve - tres; DORA HAYDEE GOMEZ DE ULLOA. de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Osicala, Morazán; CARLOS ANTONIO ULLOA GOMEZ, de diecinueve años de edad, originario y del domicilio de Osicala, Morazán; y la menor YOSELIN ILIANA ULLOA GOMEZ, representada legalmente por su madre señora DORA HEYDEE GOMEZ DE ULLOA; la primera por derecho propio que le corresponde en calidad de madre; la segunda

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de como esposa; tercero y cuarto en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de cuarenta y dos años de edad, jornalero, originario de Osicala, Morazán, hijo de JUAN CLIMACO ULLOA y de MARIA ERUNDINA GONZALEZ; falleció el día veintiuno de Octubre del Dos Mil Diez, en Osicala, Morazán; siendo este lugar el de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a los quince días del mes de Octubre del Dos Mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de octubre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LILIAN DI- NORAH MONROY MARTINEZ conocida por LILIAN DINORA MONROY MARTINEZ y por LILIAN DINORAH MONROY, quien fue de cincuenta años de edad, Profesora, Divorciada, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos nueve - cero setenta y un mil ciento cincuenta y ocho - cero cero dos - cero; fallecida en San Salvador, el día quince de abril del año dos mil nueve; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora ANA YESENIA RIVERA DE VINDEL, de treinta y tres años de edad, Secretaria, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos nueve - doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y nueve - ciento dos - cero; en calidad de hija de la Causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinticuatro minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintiséis minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ESTEFANIA ALFARO DE OCHOA, conocida por ESTEFANÍA ALFARO DIAZ y por ESTE- FANÍA ALFARO, quien falleció con asistencia médica, en el Hospital Nacional de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a consecuencia de Insuficiencia renal crónica, diabetes Mielitis tipo dos; siendo su último domicilio en Nuevo Edén de San Juan, San Miguel; de parte de la señora CRISTINA OCHOA DE VASQUEZ, en calidad de hija de la causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las doce horas y cincuenta y tres minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día tres de mayo de dos mil cuatro, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora CARMEN BRIOSO DE VALDEZ conocida por CARMEN BRIOSO y por CARMELA BRIOSO, quien fue de setenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de María Elías Brioso Meléndez conocida por María Elías Brioso y por Elías Brioso, originaria de esta Ciudad, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA ISABEL SANTANA BRIOSO, en calidad de hija de la causante, representada por el Licenciado RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los treinta días del mes de octubre de dos mil doce. Entre líneas-esta-vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Raúl López Guevara conocido por Raúl López, quien falleció el día seis de mayo de dos mil doce, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ROSA FIDELINA GONZALEZ DE LOPEZ, o ROSA FIDELINA GONZALEZ, en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Isabel Cristina López de Vásquez y Flor de María López de Guerra, como hijas del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las diez horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor: JOSE LEOCADIO ALAS RIVERA, quien falleció a las diecinueve horas del día veintisiete de julio del dos mil uno, en esta ciudad de Suchitoto siendo éste su último domicilio; de parte de la señora CARMEN LANDAVERDE FRANCO, quien actúa en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto le pudo corresponder al señor Buenaventura Alas Rivera, éste en su calidad de hermano de dicho causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas cuarenta minutos del día doce de noviembre del dos mil doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA EVA VIVAS DE CAMPOS, conocida por MARIA EVA VIVAS, quien falleció el día doce de abril del presente año, en el municipio de San Salvador, siendo la población de San Pedro Perulapán, jurisdicción de este Departamento, su último domicilio; a los señores MARIA DOLORES CAMPOS DE MARTINEZ, MARIA ANA CAMPOS VIVAS, ANA CONSUELO CAMPOS VIVAS, DINORA CONCEPCION CAMPOS VIVAS y JORGE ALBERTO CAMPOS VIVAS, todos en su carácter personal como hijos del causante, y como cesionarios del derecho que le correspondía al señor DANIEL CAMPOS VIVAS, como hijo del referido causante. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos el día doce de noviembre del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante VICTOR MANUEL HEREDIA UMAÑA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de junio de dos mil doce, siendo esta Ciudad su último domicilio; por parte de los señores CARLA PATRICIA GUZMAN NAJERA, MARIO FRANCISCO HEREDIA UMAÑA y DENIS ARMANDO HEREDIA FLORES, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante.- En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas veintidós minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ISABEL ADELMO SIBRIAN ALAS, en concepto de hijo del causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor DOROTEO ALAS LOPEZ conocido por DOROTEO ALAS, quien falleció a las cero horas treinta minutos, del día diecisiete de agosto del año dos mil doce, en el Cantón Talcualhuya, de la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio. Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. Raúl Omar Funes Melgar, mayor de edad, abogado, del Domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones setecientos cincuenta y ocho

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 mil quinientos veinticuatro - uno; Número de Identificación Tributaria: cero novecientos dos - ciento cincuenta mil setecientos ochenta - ciento uno - tres; y Tarjeta de Abogado número quince mil trescientos sesenta y siete, actuando en Calidad de Apoderado del señor JOSE ARCENIO RODAS GOMEZ, de Treinta y Cinco años de edad, Empleado, del Domicilio de San Isidro con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones novecientos noventa mil Cuatrocientos tres - nueve; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cinco - cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y seis - ciento uno - cero. Actuando en su carácter de apoderado se presentó a esta Alcaldía, Solicitando Título de Propiedad de un inmueble, de naturaleza Urbano, situado en Barrio El Centro, Colonia La Lomita, San Isidro, Departamento de Cabañas; de la extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Doce punto cuarenta y dos metros, colindando con propiedad del señor José Arcenio Rodas Gómez, con pared del colindante de por medio; AL ORIENTE: Formado por cinco tramos: Tramo Uno, de dos punto cero cinco metros, Tramo Dos, de nueve punto veintitrés metros, Tramo Tres, de ocho punto sesenta y dos metros, Tramo Cuatro, de once punto setenta y dos metros, Tramo Cinco, siete punto noventa y tres metros, colindando con Oscar Chávez y Arnoldo Bonilla, Calle Nacional de por medio; AL SUR: diez punto setenta y cinco metros, colindando con Angela Pineda, Calle Nacional de por medio. Y AL PONIENTE: Seis tramos: Tramo uno, catorce punto cero un metros, Tramo Dos, de tres punto setenta metros, Tramo Tres, de siete punto noventa y cuatro metros, Tramo Cuatro, de cuatro punto ochenta y cuatro metros, colindando con Cristina del Carmen Rodas Gómez, Tramo Cinco, siete punto veintidós metros, colindando con Antonio Palacios, pared del colindante de por medio, y Tramo Seis, ocho punto setenta metros, colindando con Pedro Juan Rodas Gómez, lindero sin materializar de por medio. Este inmueble no se encuentra inscrito en el registro respectivo por carecer de antecedentes inscrito, y no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a terceras personas, su posesión es exclusiva sumada a la de sus antecesores de más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Su adquisición fue por compraventa hecha a los señores: Arturo Rodas Galindo y María Agustina Gómez, conocida por María Agustina Gómez de Rodas, el día tres de marzo del año dos mil doce. El inmueble que se trata de titular se valúo en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Isidro, a veintitrés de octubre de dos mil doce. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL.- RO- SICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIRILAGUA, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora AGUSTINA SALMERON DE BERRIOS, de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones quinientos setenta y un mil ochocientos veintiséis- dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria Un mil doscientos seis- ciento ochenta mil doscientos treinta y tres- ciento uno- cinco, solicitando Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Roble de esta ciudad de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, treinta metros, colinda con propiedad del señor José Elías Muñoz Coreas; AL SUR, treinta metros, colinda con propiedad del señor Alfonso Flores Montoya, hoy de Fredis Flores Argueta, con calle pública de por medio y AL PONIENTE, treinta metros, colinda con propiedad de la señora Exaltación de la Cruz Carranza Franco, hoy de la señora Mercedes Salmerón; todos los colindantes son de este domicilio y lo estima el interesado en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Alcaldía Municipal de Chirilagua, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ, AL- CALDE MUNICIPAL.- SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ELBA BARRERA VIUDA DE RAMOS de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, inmueble de naturaleza Rústica situado en el Cantón Nombre de Dios, municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el cual se describe así: con una extensión superficial de CUARENTA Y CUATRO MIL SEIS- CIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: doscientos noventa y dos punto veinticinco metros, lindando con Martín Barrera, divididos en parte con cerco de púas y otra parte por quebrada de invierno; AL SUR: ciento noventa y dos punto ochenta y seis metros, colindando con José Cruz Meléndez, con cerco de piedras de por medio; AL PONIENTE: doscientos doce punto sesenta y ocho metros, colindando con Pedrina Gómez de López, con cerco de piedras y cerco de púas de por medio: y AL NORTE: ciento setenta y siete punto cincuenta y un metros, colindando con María Atanacia Castro Viuda de Ruiz, separados por cerco de púas y cerco de piedras. Lo adquirió por compraventa que le hizo a los señores María Atanasia Castro Viuda de Ruiz hoy de Cruz, Silvia Pedrina Aracely Ruiz Castro, Gueyvy Arely Ruiz Castro y José Ruiz Castro en el mes de diciembre del año dos mil once. Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor SEBASTIAN VELASCO RAMIREZ, de sesenta y seis años de edad, agricultor, con domicilio en Sensuntepeque, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza Rústica situado en el Cantón Copinolapa, Jurisdicción de Sensuntepeque Cabañas, con una Extensión Superficial de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUA- RENTA PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: Ochocientos sesenta y cuatro punto ochenta y tres metros, colindando con terreno propiedad de María Elida Ramírez viuda de Velasco, con Magdaleno de Jesús Hernández y con terreno propiedad de Pedro Juan Velásquez Ramírez, con cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Quinientos ochenta y nueve punto sesenta y siete metros, colindando con inmuebles de los señores Marie Dolores Rivera Viuda de Rogel, Julio Rogel Rivera, Modesta Martínez, y con María Julia Velásquez de Gutiérrez, divididos por calle que conduce hacia la Central Hidroeléctrica Cinco de Noviembre; AL SUR: setecientos noventa y nueve punto noventa y nueve metros, con José Inés Sorto Martínez, Antonia Sorto, y Marcela Velásquez, con cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE: cuatrocientos veintiocho punto ochenta y ocho metros, colindando con María Dolores Rivera Viuda de Rogel, y María Hila Moreno de Velasco. Lo adquirió por posesión desde el año de mil novecientos sesenta y ocho. Y lo valora en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Enmendado - VEINTISIETE - Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado WILIAM ANTONIO FUENTES LOPEZ, en calidad de apoderado general judicial del señor JOSE CANDELARIO HERRERA MOLINA, de cuarenta y ocho años de edad, marinero, salvadoreño, del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad cero dos millones seiscientos mil trescientos cincuenta y nueve - siete y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seis - cero sesenta mil setecientos sesenta y cuatro - ciento uno - uno, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón El Cuco, de la Jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA METROS SESENTA Y DOS DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinticuatro metros, linda con Candelaria Fuentes, antes, actualmente con la señora Maira Morena González, dividido por pared de ladrillos de la colindante; AL NORTE: siete metros, linda con un predio municipal denominado El Charco o La Poza; AL PONIENTE: veinticuatro metros setenta y cinco centímetros, linda con Cándida Díaz, divididos por una pared, actualmente con propiedad del mismo señor José Candelario Herrera Molina; y AL SUR: linda con Rosa Ernestina Fuentes, divididos por calle pública, actualmente con el océano pacífico, este inmueble tiene construida una casa de techo de tejas, paredes de ladrillo, que mide siete metros de ancho por cada uno de sus lados. El inmueble antes descrito lo valúa el solicitante en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y afirma la solicitante que lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora Mercedes Sánchez Torres.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Asimismo manifiesta el peticionario que la posesión que han ejercido sus antiguos poseedores y la que ejerce él actualmente, ha sido y es quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años sucesivos y consecutivos. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día treinta y uno de octubre del dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CI- VIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor DIMAS ILDEBRANDO CASTILLO, de treinta y tres años de edad, mecánico, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, inmueble de naturaleza Rústica situado en el Cantón Llano de la Hacienda jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, el cual se describe así: con una extensión superficial de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: veintiséis punto cincuenta metros, en línea curva colindando con terrenos de Antulin Ascencio Amaya cerco de alambre de por medio; AL NORTE: en tres tramos el primero de Oriente a Poniente de veintiséis metros, el segundo de norte a sur de once metros y el tercero de Oriente a poniente de cinco punto cuarenta metros, colindando con terreno de Carmen Romero cerco de alambre de por medio; y AL PO- NIENTE: treinta y dos punto cincuenta metros colindando con terreno de Delmi Galindo, cerco de tela, cerco de tela Metálica de por medio y servidumbre de tránsito, y AL SUR: veintitrés metros colindando con terreno de Tomasa Amaya cerco de alambre de por medio. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce. Enmendado - catorce - agosto de dos mil doce - Valen.- Entre líneas- DOSCIENTOS-Valen. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOSE RODOLFO HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones ciento veintidós mil trescientos treinta y nueve guión ocho, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Cardoza, Pasaje Los Quebrachitos, número ocho, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinte metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María del Carmen Herrera de Martínez, pared de ladrillo propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide quince metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Sandra Elizabeth Galeas Rodríguez, pared de ladrillo propiedad de la colindante; AL SUR: mide veinte metros, colinda con inmueble propiedad de las señoras Irma Martínez y Yanet Johanna Henríquez Rubio, pared de ladrillo propiedad de las colindantes; y AL PONIENTE: mide quince metros, colinda con inmueble propiedad del señor Polidecto Vásquez, Calle de por medio.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de Posesión Material que le otorgó a su favor Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora VICTORIA LETICIA CASTILLO en el año dos mil. Y lo valora en UN MIL DOS- CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. la señora REINA ISABEL AMAYA AMAYA, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil doce, ante los

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de oficios del notario César Emilio Guzmán Magarín.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, seis de noviembre del año dos mil doce. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JELIK, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo de fondo blanco. Al centro, aparece un círculo de color rojo delineado de color negro. Sobrepuesta sobre el círculo en un ángulo de 45 o, aparece la figura de una pantera de color negro. Debajo de la pantera, y siempre sobrepuesta al círculo de color rojo, se lee la palabra "Pantera", escrita en letras de molde, mayúsculas, de color blanco y sin diseño especial. Debajo de la palabra Pantera aparece un rectángulo delgado de color negro dentro del cual se lee la frase "Super Fina", escrita en letra de molde, mayúscula, de color blanco y sin diseño especial. Debajo del círculo rojo aparece la expresión "Harina de Trigo Dura" se encuentran sobre la palabra "Dura". Esta última es más grande que las anteriores y se encuentra encerrada entre comillas. Sobre dichas expresiones individualmente consideradas, no pretendemos exclusividad por ser de uso común y no constituir elementos esenciales de la marca que pretendemos inscribir. En cada uno de los extremos derecho e izquierdo de la figura rectangular aparece la expresión "Pantera", escrita en letras de molde, mayúsculas, de color blanco delineadas de color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras turbo pajilla Centrolac y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS DE SOYA, BEBIDAS DEPORTIVAS, JUGOS, NECTARES. Clase: 32.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil once. NOMBRE COMERCIAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión FruttiFrizz y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA, BEBIDAS DEPORTIVAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JUGOS, NÉCTARES. Clase: 32. doce. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AIDA EDITH RAMIREZ DE PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras THEKLA PUB GRILL MUSIC y diseño, traducida al idioma castellano como thekla, taberna, parrilla y música, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BAR Y RESTAURANTE. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ALFREDO PAREDES BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA PAREDES VELA, SOCIEDAD ANO-

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIPARVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIPARVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras Como en Agencia! y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI- DOR Y QUE SERVIRA PARA: LA PROMOCION DE EVENTOS Y CAMPAÑAS PUBLICITARIAS QUE SE UTILIZARAN PARA FO- MENTAR LAS ACTIVIDADES MERCANTILES ESPECIALMENTE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PRE- VENTIVO, CORRECTIVO Y SERVICIO RAPIDO DE MECANICA AUTOMOTRIZ EN GENERAL. doce. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra PADDOCK CLUB y diseño, que se traduce como SALA DE ESPERA EXCLUSIVA O DE COMODI- DAD, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE EVENTOS Y CAMPAÑAS PUBLICITARIAS QUE SE UTILIZAN PARA FOMENTAR LAS ACTIVIDADES MERCANTILES ESPE- CIALMENTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTE- NIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, Y SERVICIO RÁPIDO DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ EN GENERAL. doce. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ALFREDO PAREDES BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA PAREDES VELA, SOCIEDAD ANO- EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ALFREDO PAREDES BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA PAREDES VELA, SOCIEDAD ANO-

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIPARVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras Inspeccion 21 Puntos Gratis y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON- SUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PRE- VENTIVO, CORRECTIVO Y SERVICIO RÁPIDO DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Presidente Ejecutivo de Banco HSBC Salvadoreño, S.A., Convoca a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las nueve horas del día jueves trece de diciembre del año 2012, en el Salón de Usos Múltiples del Centro Financiero de Banco HSBC Salvadoreño, S.A., situado en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente conformado al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. La agenda será la siguiente: I. Establecimiento del quórum; Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en segunda convocatoria para el día viernes catorce de diciembre del año 2012, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, 15 de noviembre del año Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Presidente Ejecutivo de Inversiones Financieras HSBC, S.A., Convoca a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las nueve horas con treinta minutos del día Jueves trece de diciembre del año 2012, en el salón de Usos Múltiples del Centro Financiero de Banco HSBC Salvadoreño, S.A., situado en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente conformado al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. La agenda será la siguiente: I. Establecimiento del quórum; II. Reestructuración de Junta Directiva. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en segunda convocatoria para el día viernes catorce de diciembre del año 2012, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, 15 de noviembre del año Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. II. Reestructuración de Junta Directiva. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de SUBASTA PUBLICA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada NIDIA JEANNETTE VASQUEZ BELLOSO, del domicilio de Santa Tecla, continuado por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, de este domicilio, ambos mayores de edad, Abogados, actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, de este domicilio, contra la Sociedad AGROPECUARIA LAS LOMITAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AGROPE- CUARIA LAS LOMITAS, S.A. DE C.V., de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: un inmueble de naturaleza rústica, parte de otro de mayor extensión, denominado "HACIENDA SAN AMBROSIO", SITUADO EN JURISDICCIÓN DE SANTIAGO DE MARIA, TECAPÁN, CA- LIFORNIA Y SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, el cual está formado por las porciones identificadas con los nombres siguientes: "LOMITAS DEL BANCO", "JOAQUIN GUTIERREZ", "CASTRO" Y "RUIZ Y CASTRO", cuyas descripciones especiales constan en el antecedente, siendo las siguientes: "LOMITAS DEL BANCO", el cual forma parte de la Finca San Ambrosio propiedad de la señora LYDIA DE CANESSA, situada en Jurisdicción de Santiago de María, Tecapán, California y Santa Elena. La presente descripción da comienzo en la estación número cuarenta y tres B igual a doce Q, la cual es parte del polígono general y del lote Joaquín Gutiérrez y se encuentra situada al Norte del lote descrito. De la estación número cuarenta y tres B igual doce Q se toma vista atrás (con rumbo Sur ochenta y nueve grados dieciocho punto dos minutos Oeste) a la estación número cuarenta y dos B y girando un ángulo a la derecha de ciento un grados ocho minutos y midiendo una distancia de tres punto setenta metros se llega a un punto del Lindero; que es el primero de la presente descripción, de la estación número cuarenta y tres B con rumbo Norte treinta grados veintisiete punto tres minutos Este y distancia de cuatro punto setenta y cinco metros se llega a la estación número once Q que es un punto del lindero; de la estación número once Q con rumbo Norte setenta y un grados cero dos punto tres minutos Este y distancia de Cincuenta y dos punto once metros se llega a la estación número diez Q que es un punto del lindero; de la estación número diez Q con rumbo Sur sesenta y seis grados diecinueve punto dos minutos Este y distancia de dieciocho punto setenta y tres metros se llega a la estación número nueve Q que es un punto del lindero de la estación número nueve Q con rumbo Sur ochenta grados treinta y nueve punto siete minutos Este y distancia de dieciocho punto ochenta y cinco metros se llega a la estación número ocho Q que es un punto del lindero; de la estación número ocho Q con rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta y tres punto un minutos Este y distancia de doscientos siete metros se llega a la estación número siete Q que es un punto del lindero; de la estación número siete Q con rumbo Norte setenta y ocho grados treinta y ocho minutos Este y distancia de diecinueve punto veintitrés metros se llega a la estación número seis Q que es un punto del lindero; de la estación número seis Q con rumbo Sur ochenta grados veinte punto siete minutos Este y distancia de cuarenta punto ochenta y tres metros se llega a la estación número cinco Q que es un punto del lindero; de la estación, número cinco Q con rumbo Norte sesenta y dos grados cincuenta y dos punto nueve minutos Este y distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros se llega a la estación número tres M que es un punto del lindero, del primer punto del lindero descrito a la estación número tres M, colinda con lote Joaquín Gutiérrez de la misma propiedad San Ambrosio; de la estación número tres M con rumbo Sur diecisiete grados cuarenta y siete punto un minuto Oeste y distancia de doscientos setenta y ocho punto setenta y dos metros se llega a la estación número dos M que es un punto del lindero, de la estación número dos M con rumbo sur dieciocho grados cero cuatro punto ocho minutos Oeste y distancia de quince punto treinta y seis metros se llega a la estación número uno M que es un punto del lindero; de la estación número uno M con rumbo Sur cuarenta y ocho grados treinta y siete punto dos minutos Oeste y distancia de cuarenta y siete punto diez metros se llega a la estación número cero M igual trece B y de ésta con vista adelante a la estación número catorce B y girando un ángulo a la izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cuarenta y cinco metros se llega a un punto del lindero; del punto del lindero descrito de la estación número tres M al punto del lindero descrito de la estación número trece B colinda con lote "Ruiz y Castro" de la misma propiedad San Ambrosio, de la estación número trece B con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y cinco punto cinco minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número trece B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de tres punto setenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número trece B con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y cinco punto cinco minutos Oeste y distancia de cuarenta metros se llega a la estación número trece B más cero Cuarenta punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cinco metros a un punto del lindero; de la estación número trece B con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y cinco punto cinco minutos Oeste y distancia de sesenta metros se llega a la estación número trece B más cero

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 sesenta punto cero cero y de ésta con normal izquierda de seis punto diez metros a un punto del lindero; de la estación número trece B con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y cinco punto cinco minutos Oeste y distancia de sesenta y nueve punto ochenta y dos metros se llega a la estación número catorce B y de ésta con normal izquierda de seis punto setenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número catorce B con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y dos punto nueve minutos Oeste y distancia de veintidós metros se llega a la estación número quince B y de ésta con normal izquierda de cero punto noventa metros a un punto del lindero; de la estación número quince B con rumbo Norte sesenta y tres grados cincuenta y seis punto tres minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número quince B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto noventa metros a un punto del lindero; de la estación número quince B con rumbo Norte sesenta y tres grados cincuenta y seis punto tres minutos Oeste y distancia de treinta y ocho punto veintiséis metros se llega la estación número dieciséis B y de ésta con normal izquierda de cero punto ochenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número dieciséis B con rumbo Norte sesenta y cinco grados cero seis punto siete minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número dieciséis B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto cuarenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número dieciséis B con rumbo Norte sesenta y cinco grados cero seis punto siete minutos Oeste y distancia de veinticinco punto ochenta y tres metros se llega a la estación número diecisiete B y de ésta con normal izquierda de cero punto setenta metros a un punto del lindero; de la estación número diecisiete B con rumbo Norte setenta y seis grados cero tres punto dos minutos Oeste y distancia de catorce punto setenta metros se llega a la estación número diecisiete B más cero catorce punto setenta que es un punto del lindero; de la estación número diecisiete B con rumbo Norte setenta y seis grados cero tres punto dos minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número diecisiete B más cero veinte punto cero cero que es un punto del lindero; de la estación número diecisiete B con rumbo Norte Setenta y seis grados cero tres puntos dos minutos Oeste y distancia de treinta y tres punto doce metros se llega a la estación número dieciocho B y de ésta con normal izquierda de uno punto diez metros a un punto del lindero; de la estación número dieciocho B con rumbo Norte ochenta y ocho grados dieciséis punto nueve minutos Oeste y distancia de veintisiete metros se llega a la estación número dieciocho B más cero veintisiete punto cero cero y de ésta con normal izquierda de un punto cero cinco metros a un punto del lindero; de la estación número dieciocho B con rumbo Norte ochenta y ocho grados dieciséis punto nueve minutos Oeste y distancia de veintiocho punto diez metros se llega a la estación número diecinueve B y de ésta con normal izquierda de cero punto setenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número diecinueve B con rumbo Norte sesenta y ocho grados cero dos punto nueve minutos Oeste y distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros se llega a la estación número veinte B y de ésta con normal izquierda de cero punto setenta y seis metros a un punto del lindero; de la estación número veinte B con rumbo norte sesenta y nueve grados trece punto siete minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número veinte B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de uno punto veinte metros a un punto del lindero; de la estación número veinte B con rumbo Norte sesenta y nueve grados trece punto siete minutos Oeste y distancia de cuarenta metros se llega a la estación número veinte B más cero cuarenta punto cero cero y de ésta con normal izquierda de tres punto treinta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número veinte B con rumbo Norte sesenta y nueve grados trece punto siete minutos Oeste y distancia de cuarenta y nueve punto noventa y seis metros se llega a la estación número veintiuna B y de ésta con normal izquierda de cinco punto veinticinco metros a un punto del lindero; de la estación número veintiuna B con rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número veintiuna B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cuatro puntos setenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número veintiuna B con rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste y distancia de veinticinco punto setenta metros se llega a la estación número veintidós B y de ésta con normal izquierda de cuatro punto cincuenta y siete metros a un punto del lindero; de la estación número veintidós B con rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y seis punto dos minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número veintidós B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de tres punto setenta y siete metros a un punto del lindero de la estación número veintidós B con rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y seis punto dos minutos Oeste y distancia de treinta y uno punto veintisiete metros se llega a la estación número veintitrés B y de ésta con normal izquierda de tres punto cuarenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número veintitrés B con rumbo Norte setenta y ocho grados treinta y siete punto cuatro minutos Oeste y distancia de cuarenta y cinco punto veinticinco metros se llega a la estación número veinticuatro B y de ésta con normal izquierda de dos punto cuarenta y Seis metros a un punto del lindero; de la estación número veinticuatro B con rumbo Norte setenta grados veinticuatro punto ocho minutos Oeste y distancia de treinta y ocho punto cero cuatro metros se llega a la estación número veinticinco

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de B y de ésta con normal izquierda de uno punto cinco metros a un punto del lindero; de la estación número veinticinco B con rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y uno minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número veinticinco B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto veinte metros a un punto del lindero; de la estación número veinticinco B con rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y uno minutos Oeste y distancia de sesenta metros se llega a la estación número veinticinco B más cero sesenta punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto ochenta metros a un punto del lindero; de la estación número veinticinco B con rumbo norte setenta y dos grados cincuenta y uno minutos Oeste y distancia de sesenta y ocho punto quince metros se llega a la estación número veintiséis B y de ésta con normal izquierda de uno punto veinte metros a un punto del lindero; de la estación número veintiséis B con rumbo Norte sesenta y tres grados cuarenta punto cuatro minutos Oeste y distancia de veinte punto cuarenta metros se llega a la estación número veintisiete B y de ésta con normal izquierda de tres punto diez metros a un punto del lindero; de la estación número veintisiete B con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y uno punto seis minutos Oeste y distancia de cuarenta metros se llega a la estación número veintisiete B más cero cuarenta punto cero cero y de ésta con normal izquierda de dos metros a un punto del lindero; de la estación número veintisiete B con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y uno punto seis minutos Oeste y distancia de sesenta metros se llega a la estación número veintisiete B más cero sesenta punto cero cero y de ésta con normal izquierda de tres metros a un punto del lindero; de la estación número veintisiete B con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y uno punto seis minutos Oeste y distancia de ciento siete punto ochenta metros se llega a la estación número veintiocho B y de ésta con normal izquierda de dos punto ochenta metros a un punto del lindero; de la estación número veintiocho B con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y uno punto seis minutos Oeste y distancia de veinte punto quince metros se llega a la estación número veintinueve B y de ésta con normal izquierda de uno punto veinte metros a un punto del lindero; de la estación número veintinueve B con rumbo Norte setenta y cinco grados diez punto un minutos Oeste y distancia de treinta y cinco punto setenta y uno metros se llega a la estación número treinta B y de ésta con vista atrás a la estación número veintinueve B y vuelta de campana y con deflexión izquierda de sesenta y nueve grados veinticinco minutos y distancia de tres punto noventa metros se llega a un punto del lindero; de la estación número treinta B con rumbo Norte treinta y un grados veintinueve punto ocho minutos Este y distancia de veintiocho punto treinta y cuatro metros se llega a la estación número treinta y una B y de ésta con normal izquierda de cero punto sesenta metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y una B con rumbo Norte veintiocho grados veintitrés punto dos minutos Este y distancia de treinta punto ochenta y uno metros se llega a la estación número treinta y dos B y de ésta con vista atrás a la estación número treinta y uno B y vuelta de campana y deflexión izquierda de cincuenta y ocho grados cincuenta minutos y distancia de dos punto treinta metros se llega a un punto del lindero de la estación número treinta y dos B con rumbo Sur sesenta y seis grados veintisiete punto y un minutos Este y distancia de dieciséis punto cincuenta y siete metros se llega a la estación número treinta y tres B y de ésta con normal izquierda de uno punto cincuenta metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y tres B con rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y seis punto tres minutos Este y distancia de doce punto ochenta metros se llega a la estación número treinta y tres B más cero doce punto ochenta y de ésta normal izquierda de cero punto setenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y tres B con rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y seis punto tres minutos Este y distancia de veinticuatro punto veinte metros se llega a la estación número treinta y cuatro B y de ésta con normal izquierda de dos metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y cuatro B con rumbo Norte setenta y nueve grados treinta y seis punto un minutos Este y distancia de veintiocho punto sesenta y uno metros se llega a la estación número treinta y cinco B y de ésta con normal izquierda de uno punto cuarenta metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y cinco B con rumbo Norte ochenta grados treinta y cuatro punto un minutos Este y distancia de cuarenta metros se llega a la estación número treinta y cinco B más cero cuarenta punto cero cero y de esta con normal izquierda de uno punto cincuenta metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y cinco B con rumbo Norte ochenta grados treinta y cuatro punto un minuto Este y distancia de cincuenta y tres punto setenta y cinco metros se llega a la estación número treinta y seis B y de ésta con normal izquierda de cero punto sesenta metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y seis B con rumbo norte ochenta y ocho grados cuarenta y tres punto nueve minutos Este y distancia de veintidós punto setenta y uno metros se llega a la estación número treinta y siete B y de esta última con normal izquierda de uno punto treinta metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y siete B con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y seis punto tres minutos Este y distancia de treinta y cuatro punto veinticinco metros se llega a la estación número treinta y ocho B y de ésta con normal izquierda de cero punto setenta metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y ocho B con rumbo Sur ochenta y dos grados treinta y dos punto seis minutos Este y distancia de doce punto ochenta metros se llega a la estación número treinta y ocho B más cero

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 doce punto ochenta y de ésta con normal izquierda de cero punto cincuenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y ocho B con rumbo Sur ochenta y dos grados treinta y dos punto seis minutos Este y distancia de veintidós punto treinta y un metros se llega a la estación número treinta y nueve B y de ésta con normal izquierda de dos punto cuarenta metros a un punto del lindero; de la estación número treinta y nueve B con rumbo Norte ochenta grados treinta y dos punto cuatro minutos Este y distancia de dieciséis punto ochenta y ocho metros se llega a la estación número cuarenta B y de ésta con normal izquierda de cero punto ochenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta B con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y siete punto seis minutos Este y distancias de veintiuno punto cincuenta y cinco metros se llega a la estación número cuarenta y una B y de éste con normal izquierda de cero punto setenta metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y una B con rumbo Norte ochenta y siete grados veintisiete punto tres minutos Este y distancia de cuarenta metros se llega a la estación número cuarenta y una B más cero cuarenta punto cero cero y de éste con normal izquierda de uno punto noventa metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y una B con rumbo Norte ochenta y siete grados veintisiete punto tres minutos Este y distancia de ochenta y un punto ochenta y un metros se llega a la estación número cuarenta y dos B y de ésta con normal izquierda de cero punto noventa y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y dos B con rumbo Norte ochenta y nueve grados dieciocho punto dos minutos Este rumbo Norte ochenta y nueve grados dieciocho punto dos minutos Este y distancia de veinte metros se llega a la estación número cuarenta y dos B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de dos metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y dos B con rumbo Norte ochenta y nueve grados dieciocho punto dos minutos Este y distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y un metros se llega a la estación número cuarenta y tres B que es donde comenzó la presente descripción. Del punto del lindero descrito de la estación número trece B al punto del lindero descrito de la estación número cuarenta y tres B colinda con propiedad de la señora NELLY CANESSA DE RAYNER. LA EXTENSIÓN DE ESTE LOTE ES: ÁREA IGUAL A TRECE HECTÁREAS, CINCUENTA Y TRES ÁREAS, CERO DOS PUNTO CUARENTA Y SIETE CENTIÁREAS, EQUIVALENTE A DIECINUEVE MANZANAS, TRES MIL QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, JOAQUIN GUTIERREZ, el cual forma parte de la Finca San Ambrosio, propiedad de la señora LYDIA DE CANESSA, situada en la Jurisdicción de Santiago de María, Tecapán, California y Santa Elena, Departamento de Usulután. La presente descripción da comienzo en la estación número cuarenta y tres B igual a doce Q la cual es parte del polígono general y del lote Lomitas del Banco y se encuentra situada al suroeste del lote descrito. De la estación número cuarenta y tres B igual doce Q se toma vista atrás (con rumbo Sur ochenta y nueve grados dieciocho punto dos minutos Oeste) a la estación número cuarenta y dos B y girando un ángulo a la derecha de ciento un grados ocho minutos y midiendo una distancia de tres punto setenta metros se llega a un punto del lindero que es el primero de la presente descripción; de la estación número cuarenta y tres B con rumbo Norte treinta y ocho grados cero seis punto ocho minutos Este y distancia de treinta y siete punto cero cinco metros se llega a la estación número cuarenta y cuatro B y de ésta con normal izquierda de uno punto setenta metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y cuatro B con rumbo Norte treinta y seis grados cincuenta y uno punto cuatro minutos Este y distancia de cuarenta y cinco punto noventa y nueve metros se llega a la estación número cuarenta y cinco B y de ésta con normal izquierda de dos metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y cinco B con rumbo Norte treinta y cuatro grados veintiocho punto ocho minutos Este y distancia de treinta y seis punto doce metros se llega a la estación número cuarenta y seis B y de ésta con normal izquierda de cero punto noventa metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y seis B con rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y dos punto seis minutos Este y distancia de veintitrés punto ochenta y tres metros se llega a la estación número cuarenta y siete B y de ésta con normal izquierda de cero punto setenta metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y siete B con rumbo Norte cuarenta y ocho grados cuarenta y dos punto seis minutos Este y distancia de treinta y seis punto sesenta y dos metros se llega a la estación número cuarenta y ocho B y de ésta con normal izquierda de dos puntos veinte metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y ocho B con rumbo Norte cuarenta y seis grados cero cuatro punto dos minutos Este y distancia de cincuenta y dos punto noventa metros se llega a la estación número cuarenta y nueve B y de ésta con normal izquierda de tres punto cincuenta metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y nueve B con rumbo Norte treinta y ocho grados treinta y seis minutos Este y distancia de veinte metros se llega a la estación número cuarenta y nueve B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de tres puntos sesenta metros a un punto del lindero; de la estación número cuarenta y nueve B con rumbo Norte treinta y ocho grados treinta y seis minutos Este y distancia de cuarenta y cinco punto cincuenta y tres metros se llega a la estación número cincuenta B y de ésta con normal izquierda de un metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta B con rumbo Norte cincuenta y dos grados cincuenta y seis punto seis minutos Este y distancia de veintisiete pun-

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de to ochenta y seis metros se llega a la estación número cincuenta y una B y de ésta con normal izquierda de dos puntos cuarenta metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta y una B con rumbo Norte cuarenta y seis grados cuarenta y ocho minutos Este y distancia de trece punto treinta metros Se llega a la estación número cuarenta y una B más cero trece punto treinta y de ésta con normal izquierda de cero punto ochenta metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta y una B con rumbo norte cuarenta y seis grados cuarenta y ocho minutos Este y distancia de diecinueve punto treinta y cuatro metros se llega a la estación número cincuenta y dos B y de ésta con normal izquierda de un metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta y dos B con rumbo Norte cincuenta y un grados cuarenta punto seis minutos Este y distancia de veintinueve punto veinte metros se llega a la estación número cincuenta y tres B y de ésta con normal izquierda de tres puntos cuarenta metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta y tres S con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y seis punto seis minutos Este y distancia de veintiún punto noventa y seis metros se llega a la estación número cincuenta y cuatro B y de ésta con normal izquierda de dos punto treinta metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta y cuatro S con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cero tres punto tres minutos Este y distancia de catorce metros se llega a la estación número cincuenta y cuatro S más cero catorce punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto cuarenta metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta y cuatro B con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cero tres puntos tres minutos Este y distancia de veinte metros se llega a la estación número cincuenta y cuatro B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto sesenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta y cuatro B con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cero tres punto tres minutos Este y distancia de cuarenta y seis punto ochenta y siete metros se llega a la estación número cincuenta y cinco B y de ésta con vista atrás a la estación número cincuenta y cuatro B y vuelta de campana y deflexión izquierda de ochenta y seis grados veinte minutos y distancia de seis punto noventa y cinco metros se llega a un punto del lindero; que es árbol de pito. Del punto del lindero descrito de la estación número cuarenta y seis B al punto del lindero descrito de la estación número cincuenta y cinco B, colinda con propiedad de doña NELLY CANESSA DE RAYNER; de la estación número cincuenta y cinco B con rumbo Sur cuarenta y ocho grados cincuenta punto cinco minutos Este y distancia de veinte metros se llega a la estación número cincuenta y cinco B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de dos puntos veinte metros a un punto del lindero, de la estación número cincuenta y cinco B con rumbo Sur cuarenta y ocho grados cincuenta punto cinco minutos Este y distancia de sesenta y tres punto treinta y seis metros se llega a la estación número cincuenta y seis B y de ésta con normal izquierda de dos punto cincuenta metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta y seis B con rumbo Sur sesenta grados cero cuatro punto cinco minutos Este y distancia de veinte punto cuarenta y siete metros se llega a la estación número cincuenta y siete B y de ésta con normal izquierda de uno punto veinte metros a un punto del lindero que es un árbol de Manzana Rosa, de la estación número cincuenta y siete B con rumbo Sur sesenta grados cuarenta y un punto cuatro minutos Este y distancia de veintiséis punto sesenta y cuatro metros se llega a la estación número cincuenta y ocho B y de ésta con normal izquierda de cero punto cincuenta metros a un punto de lindero; de la estación número cincuenta y ocho B con rumbo Sur sesenta y tres grados diez punto cinco minutos Este y distancia de veintiséis punto setenta y seis metros se llega a la estación número cincuenta y nueve B y de ésta con normal izquierda de dos puntos setenta metros a un punto del lindero; de la estación número cincuenta y nueve B con rumbo Sur sesenta y siete grados veintiocho punto un minuto Este y distancia de veintiocho punto cero tres metros se llega la estación número sesenta B y de estación con normal izquierda de tres punto sesenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número Sesenta B con rumbo Sur setenta y tres grados treinta y un punto dos minutos Este y distancia de treinta y dos punto cincuenta y nueve metros se llega a la estación número sesenta y una B y de ésta con normal izquierda de tres punto cincuenta metros a un punto del lindero; de la estación número sesenta y una B con rumbo Sur setenta y tres grados treinta y un puntos dos minutos Este y distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros se llega a la estación número Sesenta y dos B igual siete M y de ésta con vista atrás a la estación número sesenta y una B y girando un ángulo a la derecha de cincuenta y seis grados cero minutos y distancia de tres punto treinta y cuatro metros se llega a un punto del lindero que es un Izote. Del punto del lindero descrito de la estación número cincuenta y cinco B al punto del lindero descrito de la estación número sesenta y dos B colinda con propiedad del señor EUSE- BIO PADILLA; de la estación número sesenta y dos B igual siete M con rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y dos punto cuatro minutos Oeste y distancia de ochenta y dos punto setenta metros se llega a la estación número seis M que es un punto del lindero; de la estación número seis M con rumbo Sur dos grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos oeste y distancia de veintinueve punto cero tres metros se llega a la estación número cinco M que es un punto del lindero; de la estación número cinco M con rumbo Sur veinticinco grados veintinueve punto nueve minutos Oeste y distancia de cincuenta y seis punto cincuenta metros se llega a la estación número cuatro M guión uno que es un

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 punto del lindero. Del punto del lindero descrito de la estación número sesenta y dos B a la estación número cuatro M guión uno, colinda con lote "Castro" de la misma propiedad San Ambrosio; de la estación número cuatro M guión uno con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto ocho minutos Oeste y distancia de cincuenta y tres punto cuarenta metros se llega a la estación número cuatro Q que es un punto del lindero; de la estación número cuatro Q con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y un punto nueve minutos Oeste y distancia de cuatro punto noventa y seis metros se llega a la estación número tres M que es un punto del lindero; de la estación número cuatro M guión uno a la estación número tres M colinda con lote "Ruiz y Castro", de la misma propiedad San Ambrosio; de la estación número tres M con rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta y dos punto nueve minutos Oeste y distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros se llega a la estación número cinco Q que es un punto del lindero; de la estación número cinco Q con rumbo Norte ochenta grados veinte puntos siete minutos Oeste y distancia de cuarenta punto ochenta y tres metros se llega a la estación número seis Q que es un punto del lindero; de la estación número seis Q con rumbo Sur setenta y ocho grados treinta y ocho minutos Oeste y distancia de diecinueve punto veintitrés metros se llega a la estación siete Q que es un punto del lindero; de la estación número siete Q con rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y tres punto un minutos Oeste y distancia de doscientos siete metros se llega a la estación número ocho Q que es un punto del lindero; de la estación número ocho Q con rumbo Norte ochenta grados treinta nueve punto siete minutos oeste y distancia de dieciocho punto ochenta y cinco metros se llega a la estación número nueve Q que es un punto del lindero; de la estación número nueve Q con rumbo Norte setenta y seis grados diecinueve punto dos minutos oeste y distancia de dieciocho punto setenta y tres metros se llega a la estación número diez Q que es un punto del lindero; de la estación número diez Q con rumbo Sur setenta y un grados cero dos puntos tres minutos oeste y distancia de cincuenta y dos punto once metros se llega a la estación número once Q que es un punto del lindero; de la estación número once Q con rumbo Sur treinta grados veintisiete punto tres minutos Oeste y distancia de cuatro punto setenta y cinco metros se llega a la estación número doce Q igual cuarenta y tres B que es donde comenzó la presente descripción. De la estación número tres M al punto del lindero descrito de la estación número cuarenta y tres B colinda con lote Lomitas del Banco de la misma propiedad San Ambrosio. La extensión de este lote es: AREA igual siete hectáreas, setenta y nueve áreas y cuarenta y cinco punto veinte Centiáreas y equivalente a once manzanas un mil quinientas veintiséis punto diecisiete varas cuadradas. "CASTRO". El cual forma parte de la Finca San Ambrosio, propiedad de la señora LIDYA DE CANESSA situada en Jurisdicción de Santiago de María, Tecapán, California y Santa Elena, Departamento de Usulután. A Presente descripción da comienzo en la estación número sesenta y dos B igual siete M la cual es parte del Polígono general y del lote Joaquín Gutiérrez y se encuentra situada al poniente del lote descrito. De la estación número sesenta y dos B igual siete M se toma vista atrás (con rumbo Norte setenta y tres grados treinta y un punto dos minutos Oeste) a la estación número sesenta y una B y girando un ángulo a la derecha de cincuenta y seis grados cero minutos y midiendo una distancia de tres punto treinta y cuatro metros se llega a un punto del lindero que es el primero de la presente descripción; de la estación número sesenta y dos B igual siete M con rumbo Norte treinta y dos grados treinta y tres punto ocho minutos Este y distancia de veintisiete punto treinta y cuatro metros se llega a la estación número sesenta y tres B y de ésta con normal izquierda de un metro a un punto del lindero; de la estación número sesenta y tres B con rumbo Norte cincuenta grados cuarenta y cinco punto cuatro minutos Este y distancia de veintitrés punto treinta y tres metros se llega a la estación número sesenta y cuatro B y de ésta con normal izquierda de uno punto sesenta metros a un punto del lindero; de la estación número sesenta y cuatro B con rumbo Norte doce grados cero dos punto un minutos Este y distancia de veinte metros se llega a la estación número sesenta y cuatro B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de un metros a un punto del lindero; de la estación número sesenta y cuatro B con rumbo Norte doce grados cero dos punto un minuto Este y distancia de treinta seis punto treinta y un metros se llega a la estación número sesenta y cinco B y de ésta con normal izquierda de tres punto setenta metros a un punto del lindero; de la estación número sesenta y cinco B con rumbo Norte cero grados veintisiete punto ocho minutos Este y distancia de veinticuatro punto treinta y nueve metros se llega a la estación número sesenta y seis B y de ésta con normal izquierda de tres metros a un punto del lindero; de la estación número sesenta y seis B con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de treinta y tres punto noventa y un metros llega a la estación número sesenta y siete B y de ésta con normal izquierda de un punto cincuenta metros a un punto del lindero; de la estación número sesenta y siete B con rumbo Norte veinte grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de veintiún punto cero dos metros se llega a la estación número sesenta y ocho B la cual es punto del lindero de la estación número sesenta y ocho B con rumbo Norte ocho grados veintiún punto tres minutos Este y distancia de diecinueve punto ochenta y cinco metro se llega a la estación número sesenta y nueve B y de ésta con normal izquierda de dos puntos setenta metros a un punto del lindero; de la estación número sesenta y nueve B con rumbo Norte doce grados veintiséis punto cuatro minutos

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número sesenta y nueve B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto setenta metros a un punto del lindero; de la estación número sesenta y nueve B con rumbo norte doce grados veintiséis punto cuatro minutos oeste y distancia de treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros se llega a la estación número setenta B y de ésta con normal izquierda de uno punto veinte metros a un punto del lindero: de la estación número setenta y nueve B con rumbo norte doce grados once punto ocho minutos Este y distancia de treinta y nueve punto noventa y tres metros se llega a la estación número setenta y una B y de ésta con normal izquierda de cuatro metros a un punto del lindero; de la estación número setenta y una B con rumbo Norte veintisiete grados diecinueve punto seis minutos Este y distancia de trece punto treinta y seis metros se llega a la estación número setenta y dos B y de ésta con normal izquierda de cero punto cuarenta metros a un punto del lindero; de la estación número setenta y dos B con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veintisiete punto cinco minutos Este y distancia de veintisiete punto setenta metros se llega a la estación número setenta y tres B y de ésta con normal izquierda de tres metros a un punto del lindero; de la estación número setenta y tres B con rumbo Norte cuarenta y seis grados treinta y seis punto un minuto Este y distancia de veinte metros se llega a la estación número setenta y tres B más cero veinte puntos cero cero la cual es un punto del lindero; de la estación número setenta y tres B con rumbo Norte cuarenta y seis grados treinta y seis punto un minutos Este y distancia de veintiséis metros se llega a la estación número setenta y tres B más cero veintiséis punto cero cero la cual es un punto del lindero; de la estación número setenta y tres B con rumbo Norte cuarenta y seis grados treinta y seis punto un minutos Este y distancia de treinta y nueve punto cuarenta y cuatro metros se llega a la estación número setenta y cuatro B y de ésta con normal izquierda de dos metros a un punto del lindero; de la estación número setenta y cuatro B con rumbo Norte veintiséis grados diecinueve punto siete minutos Este y distancia de diecisiete metros se llega a la estación número setenta y cuatro B más cero diecisiete punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto sesenta metros a un punto del lindero; de la estación número sesenta y cuatro B con rumbo Norte veintiséis grados diecinueve punto siete minutos Este y distancia de treinta y ocho punto ochenta y dos metros se llega a la estación número setenta y cinco B y vuelta de campana con deflexión izquierda de cuarenta y siete grados diez minutos y midiendo una distancia de uno punto cincuenta metros se llega al punto del lindero. Del punto del lindero descrito de la estación número sesenta y dos B al punto del lindero descrito de la estación número setenta y seis B colinda con propiedad del señor EUSEBIO PADILLA; de la estación número setenta y seis B con rumbo Sur setenta y cuatro grados cero dos puntos un minutos Este y distancia de veintiséis punto cuarenta y un metros se llega a la estación número setenta y siete B y de ésta con normal izquierda de dos punto sesenta y cinco metros a un punto del lindero: de la estación número setenta y siete B con rumbo Sur ochenta y dos grados treinta y dos punto dos minutos Este y distancia de catorce punto sesenta y dos metros se llega a la estación número setenta y ocho B y de ésta con normal izquierda de uno punto veinticinco metros a un punto del lindero; de la estación número setenta y ocho B con rumbo Sur sesenta y un grados veinticinco punto siete minutos Este y una distancia de veintinueve punto Veinticinco metros se llega a la estación número setenta y nueve B y de ésta con normal izquierda de cero punto setenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número setenta y nueve B con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de dieciséis punto noventa y cinco metros se llega a la estación número ochenta B y de ésta con normal izquierda de uno punto sesenta y cinco metros a un punto del lindero: de la estación número ochenta B con rumbo Sur sesenta y un grados cincuenta y nueve punto un minuto Este y distancia de veintisiete punto cuarenta y cinco metros se llega a la estación número ochenta y una B y de ésta con normal izquierda de cero punto treinta metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y una B con rumbo Sur cincuenta y seis grados treinta y cuatro punto tres minutos Este y distancia de treinta y siete punto noventa metros se llega a la estación número ochenta y dos B y de ésta con normal izquierda de un metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y dos B con rumbo Sur sesenta grados treinta y dos punto un minuto Este y distancia de trece punto trece metros se llega a la estación número ochenta y tres B y de ésta con normal izquierda de cero punto ochenta metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y tres B con rumbo Sur sesenta y cinco grados veintitrés minutos Este y distancia de trece metros se llega a la estación número ochenta y tres B más cero trece punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto veinte metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y tres B con rumbo Sur sesenta y cinco grados veintitrés minutos Este y distancia de veintitrés punto sesenta y un metros se llega a la estación número ochenta y cuatro B y de ésta con normal izquierda uno punto diez metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y cuatro B rumbo Sur sesenta y ocho grados doce minutos Este y distancia de seis punto cincuenta metros se llega a la estación número ochenta y cuatro B más cero cero seis punto cincuenta y de ésta con normal izquierda de uno punto sesenta metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y cuatro B rumbo Sur Sesenta y ocho grados doce minutos Este y distancia de veintidós punto cincuenta y siete metros se llega a la estación número ochenta y

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 cinco B y de ésta con normal izquierda de cero punto ochenta metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y cinco B rumbo Sur cincuenta grados dieciocho punto dos minutos Este y distancia de treinta y un punto setenta y cinco metros se llega a la estación número ochenta y seis B de ésta con normal izquierda de un metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y seis B con rumbo Sur cincuenta y dos grados veinticinco punto nueve minutos Este y distancia de veintitrés punto quince metros se llega a la estación número ochenta y siete B y de ésta con normal izquierda de cero punto setenta metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y siete B con rumbo Sur cincuenta y seis grados diez punto nueve minutos Este y distancia de dieciocho punto noventa y siete metros se llega a la estación número ochenta y ocho B y de ésta con normal izquierda de un punto cuarenta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número ochenta y ocho B con rumbo Sur setenta y un grados treinta y siete punto tres minutos Este y distancia de diez metros se llega a la estación número ochenta y ocho B más cero diez punto cero cero y de ésta con normal izquierda de un metro a un punto del lindero; de la estación número ochenta y ocho B con rumbo Sur setenta y un grados treinta y siete punto tres minutos Este y distancia de veintidós punto cero dos metros se llega a la estación número ochenta y nueve B y de ésta con normal izquierda de dos puntos cuarenta y cinco metros a un punto del lindero de la estación número ochenta y nueve B con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y seis punto siete minutos Este y distancia de veinte punto noventa y ocho metros se llega a la estación número noventa B y de ésta con normal izquierda de uno punto treinta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número noventa B con rumbo Sur ochenta grados veintidós punto cuatro minutos Este y distancia de nueve metros se llega a la estación número noventa B más cero cero nueve punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto cuarenta metros a un punto del lindero; de la estación número noventa B con rumbo Sur ochenta grados veintidós punto cuatro minutos Este y distancia de diecisiete punto cincuenta metros se llega a la estación número rioventiuna B y de ésta con normal izquierda de tres punto noventa metros a un punto del lindero de la estación número noventa y una B con rumbo Sur setenta grados treinta y tres punto dos minutos Este y distancia de ciento diez y ocho punto cero seis metros se llega a la estación número noventa y dos B y de ésta con normal izquierda de uno punto veinticinco metros a un punto del lindero; de la estación número noventa y dos B con rumbo Sur ochenta y cuatro grados catorce punto cuatro minutos Este y distancia de veinte punto treinta y nueve metros se llega a la estación número noventa y tres B y de ésta con normal izquierda de cuatro punto quince metros a un punto del lindero de la estación número noventa y tres B con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintisiete punto siete minutos Este y distancia de ocho punto noventa y cuatro metros se llega a la estación número noventa y tres B más cero cero ocho punto noventa y cuatro igual diecisiete R y de ésta con normal izquierda de tres punto diez metros a un punto del lindero. Del punto del lindero descrito de la estación número setenta y seis B al punto del lindero descrito de la estación número noventa y tres B más cero cero ocho punto noventa y cuatro igual a diecisiete R, colinda con propiedad del señor EDUARDO SCHONEN- BERG; de la estación número noventa y tres B más cero cero ocho punto noventa y cuatro igual a diecisiete R con rumbo Sur veinte grados cuarenta y cinco punto cuatro minutos Oeste y distancia de cincuenta y tres punto ochenta y ocho metros se llega a la estación número dieciséis R que es un punto del lindero; de la estación número dieciséis R con rumbo Sur dieciséis grados cuarenta y dos punto cuatro minutos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y cinco metros se llega a la estación número quince R que es un punto del lindero, de la estación número quince R con rumbo Sur veintinueve grados treinta y siete punto seis minutos Oeste y distancia de sesenta y seis punto diecinueve metros se llega a la estación número catorce R que es un punto del lindero, de la estación número catorce R con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cero un punto cinco minutos Oeste y distancia de cuarenta y seis punto cincuenta y seis metros se llega a la estación número trece R que es un punto del lindero; de la estación número trece R con rumbo Sur treinta grados quince minutos Oeste y distancia de cuarenta y un punto setenta metros se llega a la estación número doce R que es un punto lindero; de la estación número doce R con rumbo Sur treinta y ocho grados cincuenta y tres punto seis minutos Oeste y distancia de sesenta y ocho punto noventa y cuatro metros se llega a la estación número once R que es un punto del lindero; de la estación número once R con rumbo Sur veintisiete grados treinta y dos punto cuatro minutos Oeste y distancia de sesenta y tres punto cuarenta y cinco metros se llega a la estación número diez R igual cero Q que es un punto del lindero. Del punto del lindero descrito de la estación número diecisiete R a la estación número diez R igual cero Q, colinda con lotes Pelleja de la misma propiedad San Ambrosio; de la estación número diez R igual cero Q con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta minutos Oeste y distancia de trescientos veinte punto noventa y tres metros se llega a la estación número uno Q que es un punto del lindero de la estación número uno Q con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero ocho punto cero minutos Oeste y distancia de veintiocho punto cuarenta y tres metros se llega a la estación número dos Q que es un punto del lindero; de la estación número dos Q con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y siete punto cinco minutos Oeste y distancia de veintiuno punto noventa y un metros se llega a la estación número tres Q

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de que es un punto del lindero; de la estación número tres Q con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto ocho minutos Oeste y distancia de setenta y un punto ochenta y siete metros se llega a la estación número cuatro M guión uno que es un punto del lindero; de la estación número diez R igual cero Q a la estación número cuatro M guión uno, colinda con lotes" Ruiz y Castro" de la misma propiedad San Ambrosio; de la estación número cuatro M guión uno con rumbo Norte veinticinco grados veintinueve punto nueve minutos Este y distancia de cincuenta y seis punto cincuenta metros se llega a la estación número cinco M que es un punto del lindero; de la estación número cinco M con rumbo Norte dos grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia de veintinueve punto cero tres metros se llega a la estación número seis M que es un punto del lindero; de la estación número seis M con rumbo Norte diecisiete grados cincuenta y dos punto cuatro minutos Este y distancia de ochenta y dos punto setenta metros se llega a la estación número sesenta y dos B igual siete M que es donde comenzó la presente descripción. De la estación número cuatro M guión uno al punto del lindero; descrito de la estación número sesenta y dos B colinda con lote Joaquín Gutiérrez de la misma propiedad San Ambrosio. La extensión de este lote es AREA igual v hectáreas, ochenta y nueve áreas, ochenta y cuatro punto treinta y cinco centiáreas equivalente a veintinueve manzanas, nueve mil veinte punto sesenta y seis varas cuadradas.- "RUIZ y CASTRO" el cual forma parte de la Finca San Ambrosio propiedad de la señora LIDIA DE CANESSA, situada en jurisdicción de Santiago de María, Tecapán, California y Santa Elen Departamento de Usulután. La presente descripción da comienzo en la estación número nueve B igual Uno S, la cual es parte del polígono general y se encuentra situada al final y al norte de la calle en común Los Jocotes. De la estación número nueve B igual uno S, se toma vista atrás ( con rumbo Sur cuarenta y dos grados doce punto nueve minutos Oeste) a la estación número ocho B y girando un ángulo a la derecha de cuarenta y seis grados treinta y cuatro minutos y midiendo una distancia de uno punto setenta metros Se llega a un punto del lindero y orilla de Calle en común Los Jocotes; de la estación número nueve B con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y dos punto tres minutos oeste y distancia de veinte metros, se llega a la estación número nueve B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto noventa y cinco metros a un punto lindero; de la estación número nueve B con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y dos punto tres minutos oeste y distancia de veinticuatro punto noventa y dos metros se llega a la estación número diez B y de ésta con normal izquierda de un metros a un punto del lindero; de la estación número diez B con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero siete punto cero minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número diez B más cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de cero punto treinta y cinco metros a un punto del lindero; de la estación número diez 8 con rumbo Norte sesenta y cuatro grados siete minutos Oeste y distancia de cuarenta punto cero seis metros se llega a la estación número once B y de ésta con normal izquierda de cero punto ochenta metros a un punto del lindero; de la estación número once B con rumbo Norte setenta grados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste y distancia de seis punto dieciséis metros se llega a la estación número once B más cero cero seis punto dieciséis y de ésta con normal izquierda de cero punto cuarenta metros a un punto del lindero; de la estación número once B con rumbo Norte setenta grados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste y distancia de veinte punto cincuenta y seis metros se llega a la estación número doce B y de ésta con normal izquierda de cero punto sesenta metros a un punto del lindero; de la estación número doce 8 Con rumbo Norte setenta y siete grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de diez metros se llega a la estación número doce B más cero diez punto cero cero y de ésta con normal izquierda de uno punto veinte metros a un punto del lindero; de la estación número doce B con rumbo Norte setenta y siete grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de veinte metros se llega a la estación número doce B más Cero veinte punto cero cero y de ésta con normal izquierda de dos punto diez metros a un punto del lindero; de la estación número doce 8 con rumbo Norte setenta y siete grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de treinta y dos punto cuarenta y dos metros se llega a la estación número trece B igual cero M y de ésta con normal izquierda de dos punto cuarenta y cinco metros a un punto del lindero; del punto del lindero descrito de la estación número nueve 8 al punto del lindero descrito de la estación número trece 8, colinda con propiedad de la señora NELLY CANESSA DE RAYNER; de la estación número trece B igual cero M con rumbo Norte cuarenta y ocho grados treinta y siete punto dos minutos Este y distancia de cuarenta y siete punto diez metros se llega a la estación número uno M que es un punto del lindero; de la estación número uno M con rumbo Norte dieciocho grados cero cuatro punto ocho minutos Este y distancia de quince punto treinta y seis metros se llega a la estación número dos "M" que es un punto del lindero; de la estación número dos M con rumbo Norte diecisiete grados cuarenta y siete punto un minutos Este y distancia de scientos setenta y ocho punto setenta y dos metros se llega a la estación número tres M que es un punto del lindero. Del punto del lindero descrito de la estación número trece B al punto del lindero descrito de la estación número tres M colinda con lote Lomitas del Banco de la misma propiedad San Ambrosio; de la estación número tres M con rumbo Sur ochenta y seis grados treinta y un punto nueve minutos Este y distancia de cuatro punto noventa y seis metros se llega a la estación número cuatro Q que

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 es un punto del lindero; de la estación número cuatro Q con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto ocho minutos Este y distancia de cincuenta y tres punto cuarenta metros se llega a la estación número cuatro M guión uno que es un punto del lindero. De la estación número tres M a la estación número cuatro M guión uno colinda con lote Joaquín Gutiérrez de la misma propiedad San Ambrosio, de la estación número cuatro M guión uno con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto ocho minutos Este y distancia de setenta y un punto ochenta y siete metros se llega a la estación número tres Q que es un punto del lindero; de la estación número tres Q con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y siete punto cinco minutos Este y distancia de veintiún punto noventa y un metros se llega a la estación número dos Q que es un punto del lindero; de la estación número dos Q con rumbo Sur setenta y cuatro grados cero cero ocho minutos Este y distancia de veintiocho punto cuarenta y tres metros se llega a la estación número uno Q que es un punto del lindero; de la estación número uno Q con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cincuenta minutos Este y distancia de trescientos veinte punto noventa y tres metros se llega a la estación número cero Q igual diez R que es un punto del lindero; de la estación número cuatro M guión uno a la estación número cero Q igual a diez R, colinda con lote Castro de la misma propiedad San Ambrosio; de la estación número Cero Q igual diez R con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y siete punto ocho minutos Oeste y distancia de treinta punto cero un metros se llega a la estación número nueve R que es un punto del lindero; de la estación número nueve R con rumbo Sur dieciséis grados treinta y seis punto un minutas Oeste y distancia de treinta y ocho punto cuarenta y un metros se llega a la estación número ocho R que es un punto del lindero; de la estación número ocho R con rumbo Sur veinte grados cero cinco punto dos minutos Oeste y distancia de sesenta y un punto sesenta y ocho metros se llega a la estación número siete R que es un punto del lindero; de la estación siete R Con rumbo Sur cero tres grados cincuenta punto cinco minutos Oeste y distancia de treinta punto sesenta y siete metros se llega a la estación seis R que es un punto del lindero; de la estación número seis R con rumbo Sur cero cuatro grados treinta punto ocho minutos Este y distancia de cuarenta y seis punto cuarenta y seis metros se llega a la estación número cinco R que es un punto del lindero; de la estación número cinco R con rumbo Sur diecinueve grados treinta y siete punto cuatro minutos Oeste y distancia de cuarenta y dos punto treinta y nueve metros se llega a la estación número cuatro R que es un punto del lindero; de la estación número cuatro R con rumbo Sur veintisiete grados cero seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de sesenta y nueve punto diecinueve metros se llega a la estación número tres R que es un punto del lindero; de la estación número tres R con rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y dos punto un minutos Oeste y distancia de ochenta puntos Cuarenta metros se llega a la estación número dos R que es un punto del lindero; de la estación número dos R con rumbo Sur treinta y tres grados cero dos punto nueve minutos Oeste y distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y nueve metros se llega a la estación número R igual cuatro S que es un punto del lindero; de la estación diez R a la estación número uno R igual cuatro S colinda con lote Pelleja de la misma propiedad San Ambrosio; de la estación número uno R igual cuatro S con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste y distancia de siete punto diecisiete metros se llega a la estación número tres S que es un punto del Lindero; de la estación número tres S con rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y siete punto seis minutos Oeste y distancia de ciento setenta y ocho punto cuarenta y ocho metros se llega a la estación número dos S que es un punto del lindero; de la estación número dos S con rumbo Norte ochenta y cuatro grados dieciocho punto dos minutos Oeste y distancia de ciento cincuenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros se llega a la estación número dos S más ciento cincuenta y cuatro punto cincuenta y cuatro que es orilla de calle Los Jocotes y que es un punto del lindero; de la estación número dos S con rumbo Norte ochenta y cuatro grados dieciocho punto dos minutos oeste y distancia de ciento cincuenta y ocho punto treinta y cuatro metros se llega a la estación número uno S igual nueve B que es donde comenzó la presente descripción. De la estación número uno R cuatro S a la estación número uno S igual nueve B, colinda con lote Castro de la misma propiedad San Ambrosio. La extensión del este lotes es: AREA igual diecisiete hectáreas ochenta y un áreas, ochenta y cuatro punto setenta y seis centiáreas equivalentes a: veinticinco manzanas, cuatro mil novecientos cincuenta y uno punto sesenta y cuatro varas cuadradas. Los inmuebles anteriormente descritos se encuentran inscritos bajo el número VEINTITRES del Libro OCHO- CIENTOS TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután, a favor de la Sociedad AGROPECUARIA LAS LOMITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AGROPECUARIA LAS LOMITAS, S.A. DE C.V. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de octubre de dos mil doce. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL INTERINA. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRE- TARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCAN- TIL, promovido por la SOCIEDAD MULLER DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MULLER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., o solo MULLER, S.A. DE C.V., quien posee Número de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero ochenta mil quinientos ochenta y ocho-ciento uno-cinco, por medio de su apoderado Licenciado José Gerardo Sánchez Calderón, en contra de JOAQUIN HERRERA CONTRERAS, Exp. No , se venderá por este Juzgado situado en la Catorce Avenida Sur entre Veintisiete y Veintinueve calle Poniente de esta ciudad, el día y por el precio que oportunamente se determinará los bienes siguientes: 1) VEHICULO MARCA TOYOTA, PLACA NUMERO P- CUATRO SEIS SEIS SIETE CERO CERO, COLOR ROJO, CLASE PICK UP, MODELO: HILUX, AÑO DOS MIL UNO, MOTOR DOS L CINCO UNO TRES CUATRO CERO SEIS DOS, CAPACIDAD DE UNO PUNTO CINCO TONELADAS, NUMERO DE CHASIS JTFED CUATRO DOS SEIS OCHO CERO CERO CERO SEIS DOS CUATRO OCHO DOS, NUMERO CHASIS VIN N/D, TIPO DOBLE CABINA, 2) VEHICU- LO: CLASE AUTOBUS (TRANS), MARCA ANTRAM, PLACA AB OCHO CERO CINCO SEIS SIETE, COLOR ROJO / BLANCO F. R/B, MODELO SCHOOL BUS, AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, NUMERO DE MOTOR: CUATRO SEIS NUEVE G M DOS U CERO NUEVE TRES SIETE CERO DOS CUATRO, CAPACIDAD DE SETENTA Y SIETE ASIENTOS, NUMERO DE CHASIS, SA CERO SEIS OCHO CERO TRES CINCO, NUMERO DE CHIS VIN CUATRO D R G S AAP UNO S A CERO SEIS OCHO CERO TRES CINCO. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil diez. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, apoderada general judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, contra SANTOS LORENZO ORELLANA ALVARADO y JOSE LUIS BARAHONA, reclamándoles capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente terreno: ""Un inmueble INSCRITO AL NUMERO 66 DEL LIBRO 835 DE PROPIEDAD hoy trasladado a la matrícula ,el cual es dueño del cincuenta por ciento del inmueble el señor JOSE ULISES BARAHONA, con un área de ciento veintiocho punto veintisiete metros, del inmueble que se encuentra ubicado en el Cantón La Lucha, y que fue parte de la Hacienda San Antonio Paredes, Departamento de La Paz, Zacatecoluca, dicho inmueble era de ochocientos nueve punto veinticinco metros cuadrados pero ha sido reducido por dos segregaciones, la primera de un área de trescientas treinta y cinco punto noventa y ocho, el cual fue inscrita en la inscripción noventa y dos, libro un mil ciento setenta y cinco del libro de propiedad, y la segunda segregación de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados el cual fue inscrita en la inscripción setenta y dos del libro un mil ciento setenta y cinco del libro de propiedad, el cual se redujo en áreas tal como se menciona anteriormente (128.27) y que por no existir una descripción actual se describe el Inmueble general así: que de esta porción desmembra una porción compuesta de ochocientos nueve metros cuadrados veinticinco decímetros cuadrados equivalentes a mil ciento cincuenta y siete punto ochenta y siete varas cuadradas, con los linderos y medidas especiales siguientes, AL NORTE, mide quince metros, linda con solar que formó parte del inmueble general y que ha sido vendido al señor Alfredo Gavidia, AL ORIENTE, mide cuarenta y dos metros, linda con terreno que le queda a la señora María Nini Iraheta de López; AL SUR, mide en línea recta veinticuatro metros, Calle Nacional, que conduce al mar de por medio, linda con terreno de la Cooperativa La Fortuna y AL PONIENTE, mide cuarenta y un metros en línea recta, con la porción vendida al señor Daniel Ponce que formó parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, tiene construido actualmente dos casitas de adobe, techo de teja, piso de tierra, tiene cultivos permanentes de árboles de jocote, mango, marañón y otros. Del Registro de la Propiedad Raíz de esta ciudad. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No /2010, a solicitud de la Licenciada Haldys Cristina Asunción Godínez Vides, Apoderada General Judicial del Banco Procredit, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco Procredit S.A., representado legalmente por el señor Stefan Mario Queck, en su calidad de Director Presidente, en

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 contra de los demandados Wuilber Ernesto Martínez Alfaro y Wuilson Hugo Martínez Alfaro, se venderá en Pública Subasta por razones de embargo los siguientes bienes muebles: Un sillón grande de sala forrado de tela, color beige y madera color café; un sillón mediano de sala forrado de tela color beige y madera color café; un sillón pequeño de sala forrado de tela color beige y madera color café; cuatro cojines forrados de tela con figurita de varios colores; Un contómetro, marca Canon, serie A ; una cafetera de treinta y seis tazas marca West Bend de metal y plástico color negro; Un sellador de bolsas marca impulse Sealer, de metal color gris; Un aparato denominado DVD marca Mastertech de metal color gris y negro, modelo DVD-J X 3022; Un aparato denominado Mixer, marca Gemini, modelo PM X 2500, de metal y plástico color negro; Un control remoto sin serie y marca en mal estado; Un control remoto marca Sony modelo R M U 3060; Un amplificador de sonido de metal de color gris con radio incorporado, marca Sony serie ; Un equipo de sonido marca Philips incorporado trae un disco compact, para tres discos, un radio doble casetera de metal color gris y negro, serie número ; Dos bocinas de madera y plástico, marca Philips; Un equipo de sonido marca Panasonic, incorporado trae un disco compact para tres discos, doble casetera, un radi es de metal y plástico colores negro y gris modelo SA A K 3- R K MX 0057; Cuatro sillas pequeñas tapizadas de tela de varios colores y figuras de madera color café todas en regular estado; Una mesa de comedor pequeña de madera color café con superficie de fórmica en regular estado; Una cocina denominada plancha de metal color gris y negra, marca Llama Azul, compuesta por tres quemadores; y Un televisor a colores con plancha de 21 pulgadas, marca Craig de plástico color negro, modelo pc Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce. Lic. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, en su concepto de Apoderada General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO PROCREDIT S.A., Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, contra los señores GABRIEL BENJAMIN LATIN y MARIA DE LOS ANGELES ROMON ZAÑA, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se publicará, un inmueble de naturaleza rústica, identificado como Lote número DIECISIETE DEL BLOCK A, DE LA LOTIFICACION LA GLORIA, SITUADO EN EL CANTON CRUZ GRANDE, DE LA JURISDICCION DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, DE UNA CAPACIDAD DE CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, EQUIVALEN- TES A DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinte punto cero siete metros, linda con Lotificación Las Nieves. AL ORIENTE. Nueve punto sesenta y siete metros, linda con el lote veintisiete del mismo Block, AL SUR. Veinte metros, linda con lote dieciséis del mismo Block, y AL PONIENTE. Siete punto veintiséis metros, linda con lote número veintitrés del Block B, pasaje número uno de por medio. Inscrito a favor del señor GABRIEL BENJAMIN LATIN, bajo la Matrícula UNO CERO UNO CERO NUEVE SEIS SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, del Departamento de Sonsonate. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado ROSENDO MANZANO ZAMORA, y continuado por el Licenciado HISMELIO CORONADO MORALES RAMON, en su calidad de apoderados generales judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia INPEP, contra el demandado señor JOSE RENE TORRES conocido por JOSE RENE TORRES NAVARRETA, se venderá en pública SU- BASTA, en fecha que oportunamente se señalará el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza urbana, identificado en el plano respectivo como lote número DIECIOCHO, Block "D", Colonia Jardínes de San Sebastián. Jurisdicción de Chalchuapa, de una extensión superficial de DOSCIENTOS DOS PUNTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos especiales

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de siguientes: AL ORIENTE: El lindero está formado por una línea recta con tapial propio, que mide veintidós punto noventa y uno metros, colindando con el lote número diecisiete del Block "D", propiedad de Rigoberto Rivera, AL SUR: El lindero lo constituye una línea recta con tapial propio, que mide nueve punto cero metros, colindando con el lote número quince del Block "D", propiedad de Edith Angélica Martínez Santillana; AL PONIENTE: El lindero lo forma una línea recta con tapial propio que mide diecisiete punto veintidós metros, colindando siete punto cero metros con el lote número tres y diez punto veintidós metros con lote número ocho, ambos del Block "F", propiedad de José Armando Moreno, Avenida San Sebastián de por medio; AL NORTE: El lindero está formado por una línea curva y una línea recta. La línea curva mide Siete punto ochenta y cinco metros y tiene un radio de cinco punto cero metros. La línea recta mide cuatro punto cero metros; colindando con propiedad de RIVOLY ASOCIADOS, treceava Calle Poniente de por medio. El inmueble antes descrito es propiedad del ejecutado señor JOSE RENE TORRES conocido por JOSE RENE TORRES NAVARRETE, por estar inscrito a su favor bajo el número SESENTA Y UNO, del Libro UN MIL SEISCIENTOS CINCO, de Propiedad, en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinte minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil doce. Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado LUIS ERNESTO AMAYA MONROY, quien gestiona como Apoderado de la Sociedad Alquileres y Servicios Diversos, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia ALSEDI, S.A. DE C. V., contra el demandado, señor JOEL ANTONIO LÓPEZ FLORES, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta y al mejor postor, en fecha que en su oportunidad se dará a conocer, el siguiente vehículo: PLACA: P235604; Clases: AUTOMÓVIL; Capacidad: 5 ASIENTOS; año: 1994; Propietario: JOEL ANTONIO LÓPEZ FLORES; Marca: DAEWOO; Modelo: ESPERO; Colores: VERDE; Motor: C20LE ; Chasis: KLAJF19W1RB715074; Chasis Vin: N/T. LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas veinte minutos del día veintinueve de Octubre de dos mil doce. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por el "BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA", "BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA", "BANCO SALVADO- REÑO, SOCIEDAD ANONIMA", o "BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA" que puede abreviarse "BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A.", "BANCO HSBC S.A.", "BANCO SALVADOREÑO, S.A." o "BANCOSAL S.A.", por medio de su apoderada la Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ DE LU, en contra del señor NELSON FRANCISCO LEMUS RUIZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 322/10, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará, el inmueble siguiente; de naturaleza urbana ubicado en URBANIZACION RESIDENCIAL MADRID, POLIGONO DIECINUEVE LOTE NUMERO TREINTA Y TRES, Cantón LOS AMATES, jurisdicción de SAN SEBASTIAN SALITRI- LLO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, con las medidas lineales siguientes; AL NORTE: En dos tiros, el primer tiro es línea curva de cuatro punto doce metros, y el segundo de ocho punto cuarenta y cuatro metros; AL ORIENTE: Catorce metros: AL SUR: Trece punto setenta metros; y AL PONIENTE: Once punto ochenta y dos metros, y de un área de CIENTO SETENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula DOS CERO CERO SEIS UNO CERO TRES SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CERO CERO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil doce. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO MICRONEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que puede abreviarse MICRONEGOCIOS, S.A. DE C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Leonardo Manuel Torres Céspedes, en su calidad de Apoderado Especial de la Asociación de Consultores para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa que puede abreviarse ACODEP, propietaria del certificado de acción número CATORCE, que ampara CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (54,652) acciones comunes, solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. mil doce. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos NORIS ISABEL LOPEZ DE CASTANEDA, SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA MICRONEGOCIOS, S.A. DE C.V. AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Agencia San Miguel emitido el día 14/07/2004 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 14 de noviembre de dos mil doce. AVISO DE COBRO JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor DIONICIO GUARDADO, en calidad de padre sobreviviente del señor CATALINO GUARDADO MENDEZ, conocido por CATALINO MENDEZ, para que se le devuelva la cantidad de $203.57, en concepto de excedente de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 31 de julio de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 9 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de MARCAS DE SERVICIO en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODE- RADO de ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ADINSER, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra ADINSER y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE PRODUCTOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras EL SALVADOR Surf Real Estate. Las palabras real estate se traduce al castellano como: Bienes raíces, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSEPH FIGUEROA DORROH, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

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