TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE de 2017 NUMERO 238

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE de 2017 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 849 y Se establecen límites entre los municipios de Jiquilisco y San Francisco Javier, ambos del departamento de Usulután y entre los municipios de Sensuntepeque y Santa Clara de los departamentos de Cabañas y San Vicente... Decreto No Se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2019, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de Decreto No Exoneración de Impuestos a favor de la Fundación Stichting Seen Art... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Decreto No Reglamento General de la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No Se confiere la Orden Nacional José Matías Delgado, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata, al Embajador de la República Federativa de Brasil, acreditado ante nuestro país, Excelentísimo señor José Fiuza Neto... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Reforma a los estatutos de la Iglesia Familiar la Casa de Nuestro Padre, Cambio de su denominación por el de Iglesia Transformación de la Ciudad y Acuerdo Ejecutivo No. 352, aprobándolas... Estatutos de la Iglesia Cristiana Hosanna Dios es Amor y Acuerdo Ejecutivo No. 355, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... Pág MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Se concede permiso sin goce de sueldo, a la Licenciada Yanci Guadalupe Urbina González, Presidenta de la Defensoría del Consumidor, para participar en el ejercicio de su derecho a optar a cargos de elección popular Decreto No Reforma al Decreto Ejecutivo No. 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, por medio del cual se autorizó disponer de la Fuerza Armada con el fin de apoyar a la Policía Nacional Civil, en operaciones de mantenimiento de la paz interna Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Pág. Pág. MINISTERIO DE ECONOMÍA INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Ramo de Economía Alcaldías Municipales Acuerdo No Se otorga a la Asociación Cooperativa Decreto No. 4.- Modificación a la Ordenanza Reguladora de Ahorro, Crédito, Consumo y Comercialización del Grupo de Tasas por Servicios del municipio de Delicias de Concepción, Marítimo de El Salvador, de Responsabilidad Limitada, los departamento de Morazán... beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas... Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Uno El Salvador, Sociedad Anónima, la construcción de la estación de servicio que se denominará UNO MASFERRER Decreto No Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del año 2018, del municipio de San Salvador Decreto No Reclasifíquese el Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de San Salvador... Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Hoteles de Centro America, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo Estatutos de la Asociación de Productores Agroecológicos y Orgánicos de la Sierra Tecapa y Acuerdo No. 31, emitido por la Alcaldía Municipal de Berlín, departamento de Usulután, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se autoriza la ampliación de servicios al centro educativo privado denominado Colegio Gladis Jacqueline Posada de Claros, ubicado en el municipio de San Sebastián Salitrillo Acuerdo No Reconocimiento de estudios académicos a favor de Marvin David García Chupín SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... DE segunda PUBLICACION Aceptación de Herencia... ORGANO JUDICIAL SECCION CARTELES PAGADOS Corte Suprema de Justicia DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdos Nos. 96-D, 511-D y 1201-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Declaratoria de Herencia

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Pág. 3 Pág. Aceptación de Herencia DE TERCERA PUBLICACION Cambio de Nombre Aceptación de Herencia Edicto de Emplazamiento DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Convocatorias... Nombre Comercial Reposición de Certificados... Señal de Publicidad Comercial Solicitud de Nacionalidad... Subasta Pública Administrador de Condominio... Reposición de Certificados... Título Municipal... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Título de Dominio... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Subasta Pública Título Municipal Emblemas Emblemas Marca de Servicios Marca de Servicios Reposición de Cheque Marca de Producto Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 849 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal JIQUI- LISCO SAN FRANCISCO JAVIER con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 5 de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los ex diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar y Erik Mira Bonilla (período ). DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de Jiquilisco y San Francisco Javier ambos del departamento de Usulután, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por doce trayectos. El primer trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; El segundo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; El tercer trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; El cuarto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; El quinto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; El sexto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; El séptimo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación terrestre; El octavo trayecto compuesto por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del ocho al diez, por linderos de parcelas; El noveno trayecto compuesto por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del diez al doce, por vía de comunicación terrestre; El décimo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del doce al trece, por linderos de parcelas; El décimo primer trayecto compuesto por dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del trece al quince, por vía de comunicación terrestre; El décimo segundo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del quince al dieciséis, por elemento natural hidrográfico. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente el departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la calle que de San Agustín conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), con el eje central de la quebrada Seca, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Agustín, San Francisco Javier y Jiquilisco, todos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y un mil quinientos setenta y uno punto cincuenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y seis punto setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Agustín, parcela cuatrocientos setenta y uno (porción norte); para el municipio de San Francisco Javier parcela ciento cuatro y para el municipio de Jiquilisco, parcela cuatrocientos sesenta y uno (porción sur), todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y uno. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que de San Agustín conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento veinticinco de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y tres punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y un mil setecientos treinta punto sesenta y un metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil novecientos dieciséis punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas ciento cuatro, ciento tres, y cien, y para el municipio de Jiquilisco, parcela cuatrocientos setenta y uno (parte sur) todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y uno.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que de la Carretera del Litoral conduce al cantón y caserío Jobal Hornos, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil trescientos ochenta y siete punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y dos punto noventa y nueve metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela cien de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y uno, parcelas siete, quinientos cincuenta y cuatro, quinientos cincuenta y cinco, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos uno, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas ciento veinticinco, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y cuatro, doscientos treinta y tres, quinientos treinta y dos, quinientos treinta y tres, ciento treinta y seis, ciento treinta y siete, ciento treinta y ocho, ciento trece, ciento catorce, ciento cincuenta y ocho, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos uno. Trayecto tres. Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por el eje central de la calle que de la Carretera del Litoral conduce al cantón y caserío Jobal Hornos, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela cincuenta y siete, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número cuatro con una distancia aproximada de ciento seis punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco punto cero cinco metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco punto setenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela quinientos cincuenta y cinco de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos uno, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas noventa y cincuenta y siete, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de un pasaje sin nombre del cantón y caserío Jobal Hornos, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dos mil ochocientos setenta y tres punto cincuenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos uno punto setenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil ciento cuarenta y cinco punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas cincuenta y ocho, uno, seis, ciento cincuenta y siete, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, parcelas doscientos quince, setenta y seis, y ciento dieciséis, todas de la hoja catastral once quinientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y seis, parcelas doscientos once, ciento sesenta y ciento treinta y ocho, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas cincuenta y siete, ciento setenta y cuatro, doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, ciento setenta y uno, ciento setenta, ciento setenta y dos, ciento cuarenta y uno, ciento treinta y siete, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis. Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por el eje central de un pasaje sin nombre del cantón y caserío Los Hornos, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento cuarenta y cuatro de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de doce punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos tres punto quince metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y siete punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para municipio de San Francisco Javier, parcela ciento treinta y ocho, y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento cuarenta y cuatro, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis. Trayecto seis Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea recta por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío El Coyolito conduce al cantón y caserío Los Hornos, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento ochenta y siete punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa punto treinta y dos; Latitud igual, doscientos cincuenta mil ciento cuarenta y seis punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela ciento cuarenta, y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento cuarenta y cuatro ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis. Trayecto siete. Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por el eje central de la calle que del cantón y caserío El Coyolito conduce al cantón y caserío Los Hornos hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela dieciséis de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de treinta punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro punto setenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil ciento setenta y siete punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela ciento cuarenta, y para el municipio de Jiquilisco, parcela diecisiete ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Trayecto ocho. Tramo uno, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de una calle interna que del cantón y caserío Los Hornos conduce al cantón y caserío El Coyolito, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos veinticinco punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil ciento treinta y seis punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas dieciséis y catorce, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas diecisiete, veintiuno, veinte y quince, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis. Tramo dos, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de un pasaje sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de mil trescientos cincuenta punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela nueve, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, parcelas ciento setenta y nueve, doscientos cinco, treinta y nueve, cuarenta, treinta y ocho, doscientos sesenta, doscientos setenta y cuatro, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno, y para el municipio de Jiquilisco, parcela cuarenta y dos, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno, parcela cuarenta y ocho, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, parcelas ciento noventa y ocho, treinta y cinco, treinta y cuatro, treinta y tres, treinta y dos, y cincuenta y siete, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Trayecto nueve Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por el eje central de un pasaje sin nombre hasta interceptar el eje central de una calle interna sin nombre, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de setenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres punto diecisiete metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela treinta y siete, y para el municipio de Jiquilisco, parcela treinta y seis, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea recta por el eje central de una calle interna sin nombre hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela veintinueve, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de treinta y siete punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y un metros; Latitud, igual doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos punto setenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela treinta y siete, y para el municipio de Jiquilisco, parcela veintinueve, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Trayecto diez Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que de la Carretera del Litoral conduce a San Francisco Javier, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de setecientos tres punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos punto setenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco punto veinticinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas cuarenta y uno y dieciséis, y para el municipio de Jiquilisco, parcela veintinueve, veintiocho, doscientos setenta, doscientos setenta y uno, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Trayecto once Tramo uno, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada por el eje central de la calle que de la Carretera del Litoral conduce a San Francisco Javier, hasta interceptar el eje central de un pasaje sin nombre, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de sesenta y seis punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres punto noventa metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela dieciséis y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento veintiuno, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Tramo dos, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por el eje central de un pasaje sin nombre hasta interceptar el eje central de la Quebrada El Aceituno, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de doscientos seis punto cincuenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro punto cero siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela veinte y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento veintiuno, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Trayecto doce Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa por el eje central de la quebrada El Aceituno, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento cincuenta y uno de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de setecientos setenta y cuatro punto veinticinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil setenta y siete punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas veinte y veintiuno, parte norte, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas veintiuno, parte sur, y ciento cincuenta y uno, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dieciséis el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de San Francisco Javier, Ozatlán y Jiquilisco, del departamento de Usulután. Sus colindantes son para el municipio de San Francisco Javier, parcela veintiuno, parte norte y doscientos cuarenta y dos, para el municipio de Ozatlán, parcela ciento noventa y cinco, y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento cincuenta y uno, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SANCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE JIQUILISCO Y SAN FRANCISCO JAVIER Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veintiocho del mes de julio del año dos mil diecisiete, comparecen los infrascritos: Profesor David Barahona Marroquín, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Profesor Rigoberto Herrera Cruz, actuando en su calidad de Síndico municipal, ambos del municipio de Jiquilisco; Licenciado Enán Gualberto Mejía Claros, actuando en su calidad de Alcalde

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Municipal, Señor Ricardo Adilio Beltrán Escobar, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Francisco Javier; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales por Jiquilisco, acta número treinta y seis, acuerdo número uno, del día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis y por San Francisco Javier acta número treinta y tres, acuerdo número dieciocho, del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por doce trayectos. El primer trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; El segundo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos, de parcelas; El tercer trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; El cuarto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; El quinto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; El sexto trayecto compuesto por un solo tramo, determinado, por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; El séptimo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación terrestre; El octavo trayecto compuesto por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del ocho al diez, por linderos de parcelas; El noveno trayecto compuesto por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del diez al doce, por vía de comunicación terrestre; El décimo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del doce al trece, por linderos de parcelas; El décimo primer trayecto compuesto por dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del trece al quince, por vía de comunicación terrestre; El décimo segundo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del quince al dieciséis, por elemento natural hidrográfico. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente el departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la calle que de San Agustín conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), con el eje central de la quebrada Seca, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Agustín, San Francisco Javier y Jiquilisco, todos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y un mil quinientos setenta y uno punto cincuenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y seis punto setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Agustín, parcela cuatrocientos setenta y uno (porción norte); para el municipio de San Francisco Javier parcela ciento cuatro y para el municipio de Jiquilisco, parcela cuatrocientos sesenta y uno (porción sur), todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y uno. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que de San Agustín conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento veinticinco de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y tres punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y un mil setecientos treinta punto sesenta y un metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil novecientos dieciséis punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas ciento cuatro, ciento tres, y cien, y para el municipio de Jiquilisco, parcela cuatrocientos setenta y uno (parte sur) todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que de la Carretera del Litoral conduce al cantón y caserío Jobal Hornos, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil trescientos ochenta y siete punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y dos,mil novecientos treinta y dos punto noventa y nueve metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela cien de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y uno, parcelas siete, quinientos cincuenta y cuatro, quinientos cincuenta y cinco, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos uno, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas ciento veinticinco, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y cuatro, doscientos treinta y tres, quinientos treinta y dos, quinientos treinta y tres, ciento treinta y seis, ciento treinta y siete, ciento treinta y ocho, ciento trece, ciento catorce, ciento cincuenta y ocho, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos uno. Trayecto tres. Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por el eje central de la calle que de la Carretera del Litoral conduce al cantón y caserío Jobal Hornos, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela cincuenta y siete, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número cuatro con una distancia aproximada de ciento seis punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco punto cero cinco metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco punto setenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela quinientos cincuenta y cinco de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos uno, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas noventa y cincuenta y siete, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de un pasaje sin nombre del cantón y caserío Jobal Hornos, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dos mil ochocientos setenta y tres punto cincuenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos uno punto setenta y nueve metros; Latitud-igual, doscientos cincuenta mil ciento cuarenta y cinco punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas cincuenta y ocho, uno, seis, ciento cincuenta y siete, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, parcelas doscientos quince, setenta y seis, y ciento dieciséis, todas de la hoja catastral once quinientos sesenta y dos dieciséis quinientos cincuenta y seis, parcelas doscientos once, ciento sesenta y ciento.treinta y ocho, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas cincuenta y siete, ciento setenta y cuatro, doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, ciento setenta y uno, ciento setenta; ciento setenta y dos, ciento cuarenta y uno, ciento treinta y siete, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis. Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por el eje central de un pasaje sin nombre del cantón y Caserío Los Hornos, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento cuarenta y cuatro de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de doce punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos tres punto quince metros; Latitud igual; doscientos cincuenta mil Ciento cincuenta y siete punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para municipio de San Francisco 'Javier, parcela ciento treinta y ocho, y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento cuarenta y cuatro, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis. Trayecto seis Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea recta por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío El Coyolito conduce al cantón y caserío Los Hornos, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento ochenta y siete punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa punto treinta y dos; Latitud igual, doscientos cincuenta mil ciento cuarenta y seis punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela ciento cuarenta, y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento cuarenta y cuatro ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis. Trayecto siete. Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por el eje central de la calle que del cantón y caserío El Coyolito conduce al cantón y caserío Los Hornos hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela dieciséis de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de treinta punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro punto setenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil ciento setenta y siete punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela ciento cuarenta, y para el municipio de Jiquilisco, parcela diecisiete ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis. Trayecto ocho. Tramo uno, del punto,número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de una calle interna que del cantón y caserío Los Hornos conduce al cantón y caserío El Coyolito, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos veinticinco punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres punto dieciocho Metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil ciento treinta y seis punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas dieciséis y catorce, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas diecisiete, veintiuno, veinte y quince, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos Seis. Tramo dos, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de un pasaje sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diez, con-una distancia aproximada de mil trescientos cincuenta punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela nueve, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, parcelas ciento setenta nueve, doscientos cinco, treinta y nueve, cuarenta, treinta y ocho, doscientos sesenta, doscientos setenta y cuatro, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno, y para el municipio de Jiquilisco, parcela cuarenta y dos, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno, parcela cuarenta y ocho, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintidós quinientos seis, parcelas ciento noventa y ocho, treinta y cinco, treinta y cuatro, treinta y tres, treinta y dos, y cincuenta y siete, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Trayecto nueve Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por el eje central de un pasaje sin nombre hasta interceptar el eje central de una calle interna sin nombre, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de setenta y cuatro

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres punto diecisiete metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela treinta y siete, y para el municipio de Jiquilisco, parcela treinta y seis, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea recta por el eje central de una calle interna sin nombre hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela veintinueve, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de treinta y siete punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y un metros; Latitud, igual doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos punto setenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela treinta y siete, y para el municipio de Jiquilisco, parcela veintinueve, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Trayecto diez Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que de la Carretera del Litoral conduce a San Francisco Javier, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de setecientos tres punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos punto setenta, y nueve metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve Mil cuatrocientos veinticinco Punto veinticinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas cuarenta y uno y dieciséis, y para el municipio de Jiquilisco, parcela veintinueve; veintiocho, doscientos setenta, doscientos setenta y uno, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Trayecto once Tramo uno, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada por el eje central de la calle que de la Carretera del Litoral conduce a San Francisco Javier, hasta interceptar el eje central de un pasaje sin nombre, lugar adonde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de sesenta y seis punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres punto noventa metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela dieciséis y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento veintiuno, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Tramo dos, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por el eje central de un pasaje sin nombre hasta interceptar el eje central de la quebrada El Aceituno, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de doscientos seis punto cincuenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta.y cuatro punto cero siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcela veinte y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento veintiuno, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Trayecto doce Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa por el eje central de la quebrada El Aceituno, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento cincuenta y uno de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de setecientos setenta y cuatro punto veinticinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, doscientos cincuenta mil setenta y siete punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Javier, parcelas veinte y veintiuno, parte norte, y para el municipio de Jiquilisco, parcelas Veintiuno, parte sur, y ciento cincuenta y uno, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dieciséis el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de San Francisco Javier, Ozatlán y Jiquilisco, del departamento de Usulután. Sus colindantes son para el municipio de San Francisco Javier, parcela veintiuno, parte norte y doscientos.cuarenta y dos, para el municipio de Ozatlán, parcela ciento noventa y cinco, y para el municipio de Jiquilisco, parcela ciento cincuenta y uno, todas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos veintitrés quinientos uno. PROF. DAVID BARAHONA MARROQUÍN, ALCALDE MUNICIPAL DE JIQUILISCO. PROF. RIGOBERTO HERRERA CRUZ, SINDICO MUNICIPAL DE JIQUILISCO. LIC. ENAN GUALBERTO MEJÍA CLAROS, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO JAVIER. RICARDO ADILIO BELTRÁN ESCOBAR, SINDICO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO JAVIER. LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUÉLLAR, DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de DECRETO No 850 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de San Vicente, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SEN- SUNTEPEQUE SANTA CLARA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al art. 131 ordinal 5 de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Jorge Alberto Escobar Bernal, Carlos Armando Reyes Ramos, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Carlos Cortez Hernández (Período ). DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de Sensuntepeque y Santa Clara de los departamentos de Cabañas y San Vicente, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados de uno al dos, por elemento natural hidrográfico. La medición de las coordenadas correspondientes a la Longitud y Latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que la zona, específicamente en los departamentos de Cabañas y San Vicente, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Titihuapa con el eje central del río El Jícaro o Las Vueltas, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Isidro y Sensuntepeque, ambos del departamento de Cabañas, y Santa Clara, del departamento de San Vicente. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y siete mil cuatrocientos tres punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y seis mil quinientos ochenta y tres punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Isidro, parcela dos; para el municipio de Sensuntepeque, parcela tres, ambas de la hoja catastral cero nueve cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero; para el municipio de Santa Clara, parcela nueve, de la hoja catastral diez cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero. Trayecto único. Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Titihuapa, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Santa Cruz, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos cuarenta y ocho punto noventa y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y siete mil setecientos noventa y siete punto noventa y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y seis mil ciento doce punto sesenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sensuntepeque, parcelas tres, cinco y cuatro, todas de la hoja catastral cero nueve cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero; para el municipio de Santa Clara, parcelas nueve y treinta, ambas de la hoja catastral diez cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de Sensuntepeque y Dolores, ambos del departamento de Cabañas, y Santa Clara, del departamento de San Vicente. Sus colindantes son, para el municipio de Sensuntepeque, parcela cuatro; para el municipio de Dolores, parcela ocho, ambas de la hoja catastral cero nueve cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero, y para el municipio de Santa Clara, parcela treinta, de la hoja catastral diez cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SENSUNTEPEQUE Y SANTA CLARA Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día seis del mes de octubre del año dos mil diecisiete, comparecen los infrascritos: Ingeniero Jesús Edgar Bonilla Navarrete, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Adolfo Florentino Ramos Reyes, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Sensuntepeque; Licenciado Oscar Raúl Cortez López, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Carlos Alberto Ortiz, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Santa Clara; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales por Santa Clara, acta número siete, acuerdo número dos del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete y por Sensuntepeque acta número seis, acuerdo número veinticuatro, del día uno de marzo del año dos mil diecisiete.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados de uno al dos, por elemento natural hidrográfico. La medición de las coordenadas correspondientes a la Longitud y Latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que la zona, específicamente en los departamentos de Cabañas y San Vicente, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Titihuapa con el eje central del río El Jícaro o Las Vueltas, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Isidro y Sensuntepeque, ambos del departamento de Cabañas, y Santa Clara, del departamento de San Vicente. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y siete mil cuatrocientos tres punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y seis mil quinientos ochenta y tres punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Isidro, parcela dos; para el municipio de Sensuntepeque, parcela tres, ambas de la hoja catastral cero nueve cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero; para el municipio de Santa Clara, parcela nueve, de la hoja catastral diez cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero. Trayecto único. Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Titihuapa, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Santa Cruz, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos cuarenta y ocho punto noventa y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y siete mil setecientos noventa y siete punto noventa y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y seis mil ciento doce punto sesenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sensuntepeque, parcelas tres, cinco y cuatro, todas de la hoja catastral cero nueve cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero; para el municipio de Santa Clara, parcelas nueve y treinta, ambas de la hoja catastral diez cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de Sensuntepeque y Dolores, ambos del departamento de Cabañas, y Santa Clara, del departamento de San Vicente. Sus colindantes son, para el municipio de Sensuntepeque, parcela cuatro; para el municipio de Dolores, parcela ocho, ambas de la hoja catastral cero nueve cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero, y para el municipio de Santa Clara, parcela treinta, de la hoja catastral diez cuatrocientos setenta y dos cero nueve cero cero cero. DECRETO No. 852 ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE. LIC. OSCAR RAUL CORTEZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CLARA. LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHAVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LIC. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES, SINDICO MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE. CARLOS ALBERTO ORTIZ, SINDICO MUNICIPAL DE SANTA CLARA. LICDA. SONIA IVETT SANCHEZ CUELLAR, DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la productividad y asimismo fomentará los diversos sectores productivos. II. Que por medio del Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 377 del 17 de diciembre de 2007, entró en vigencia el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos. III. Que por Decreto Legislativo No. 598, del 18 de diciembre de 2013, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, hasta el 31 de diciembre de IV. Que por Decreto Legislativo No. 901, del 12 de diciembre de 2014, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 377 del 17 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de V. Que por Decreto Legislativo No. 211, de fecha 3 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 233, tomo 409, del 17 de diciembre de 2015, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, lo cual implica que el Decreto en mención está próximo a vencer.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 VI. Que, si bien es cierto, el hurto de cables telefónicos y de energía eléctrica reflejó una considerable disminución a partir de la vigencia de los Decretos de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, últimamente se ha observado por parte de las empresas del rubro, un incremento considerable en los hurtos de materiales ferrosos y no ferrosos, sobre todo de hurtos de cable de cobre de energía eléctrica y de telefonía así como hurtos de hierro, lo que presupone que el aumento de casos se derive del inminente vencimiento de la prórroga de este Decreto Legislativo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Ana María Margarita Escobar López y el apoyo de la diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón. DECRETA: Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2019, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 377 del 17 de diciembre de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Art. 2. El Presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. DECRETO No. 860 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Fundación Stichting Seen Art o por sus siglas Stichting Seen Art Foundation, originaria de Holanda, es una organización apolítica, no religiosa y sin fines de lucro, la cual tiene su domicilio principal en Ámsterdam, Holanda, Reino de los Países Bajos; sin embargo, la misma está inscrita y funciona conforme a las leyes de este país.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de II. Que la Fundación Stichting Seen Art su finalidad consiste en: i) asistencia a personas desfavorecidas en países en desarrollo; ii) apoyar a personas, organizaciones, instituciones y proyectos que persigan este fin; iii) realizar todo lo anterior con el propósito de crear beneficios. La fundación sirve al interés público, es sin fines de lucro, trata de alcanzar su objetivo a través de una recaudación de fondos y obtener apoyo financiero y/o material de terceros y el uso y la apropiación de los fondos obtenidos deben dirigirse al propósito expuesto en los literales anteriores. III. Que la Fundación Stichting Seen Art es receptora de una donación de la Wisconsin Lions Missions, la que consiste en un lote de anteojos destinado para población beneficiaría del departamento de Usulután, de El Salvador. IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país el ingreso de dos bultos conteniendo lentes de una variedad de prescripciones o graduaciones. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Mauricio Roberto Linares Ramírez. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país a favor de la Fundación Stichting Seen Art o Sitchting Seen Art Foundation, organización con fines no lucrativos, que corresponden a 2 bultos (palets) conteniendo 12,000 lentes de una diversidad de graduaciones o prescripciones. Las exenciones concedidas son sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República DECRETO No. 48. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 65 de la Constitución de la República, la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y el Estado, así como las personas, están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; además, el Art. 117 de la misma Constitución, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; II. III. Que mediante Decreto Legislativo No. 330, de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 411, del 4 de mayo del mismo año, fue emitida la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía, la cual en su Art. 1 establece que la misma tiene por objeto fomentar la responsabilidad de las personas para buscar el bienestar, buen cuido, manejo y control de los animales de compañía; además el procurar su protección integral contra todo acto de crueldad causado o permitido por las personas, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte; Que en cumplimiento al mandato establecido en el Art. 38 de Ley en mención, es necesario emitir las disposiciones que desarrollarán lo establecido en ésta, reglamentando las medidas específicas para la protección y promoción del bienestar de los animales de compañía, su adecuado manejo y cuidado; así como los procedimientos para la obtención de los permisos necesarios, en el marco del efectivo cumplimiento de la Ley. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL BIENESTAR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía, en adelante "la Ley", relacionadas a: a) Fomentar la responsabilidad de las personas para lograr el bienestar, buen cuido, manejo y control de los animales de compañía; b) Procurar la protección integral contra todo acto de crueldad causado o permitido por las personas, directa o indirectamente, que ocasione a los animales de compañía sufrimiento innecesario, lesión o muerte; c) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional en relación con la formulación, implementación y actualización de la Política Nacional de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía; así como la articulación con otras políticas públicas, programas del gobierno central y acciones relacionadas con la referida política; y d) Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación y las diversas organizaciones y comunidades de la sociedad, una cultura de información acerca de la promoción del bienestar de animales, así como la formulación de políticas, programas y acciones institucionales de naturaleza nacional y local relativas a esa materia.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Entidades Responsables Art. 2.- Para la aplicación del presente Reglamento, las entidades responsables de hacer cumplir la Ley, en adelante "las entidades responsables", dentro del ámbito de sus atribuciones, serán las establecidas en el Art. 5 de la Ley. Definiciones Art. 3.- Para la mejor aplicación del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el Art. 4 de la Ley, se incorporan las siguientes: ADOPCIÓN: Proceso por medio del cual una persona toma la responsabilidad de un animal que ha sido abandonado o dejado y puesto en resguardo de un albergue o refugio de animales de compañía. ALBERGUES O REFUGIOS: Se refiere a la instalación destinada como espacio de acogida y resguardo para animales de compañía sin hogar, perdidos, rescatados o abandonados. CRIADERO: Instalación donde se reproducen animales domésticos en un medio controlado y en el que se desarrolla el ciclo de vida completo. EXPERIMENTO O INVESTIGACIÓN CON ANIMALES DE COMPAÑÍA: Toda utilización de animales de compañía, con el fin de verificar una hipótesis científica, probar un producto natural o sintético, producir substancias de uso médico o biológico, detectar fenómenos, materiales o sus efectos, realizar demostraciones docentes, efectuar intervenciones quirúrgicas y en general, estudiar y conocer su comportamiento. HOSPEDAJES O GUARDERÍAS: Establecimiento en el cual se brinda el servicio de hospedaje o guardería para animales de compañía de carácter temporal. RESCATE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA: Acto de recuperar la condición física de animales de compañía abandonados, enfermos, heridos o golpeados. TIENDAS DE MASCOTAS: Establecimiento que tiene como actividad principal la venta de animales de compañía, comúnmente denominados también como mascotas. CAPÍTULO II PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Focalización Art. 4.- Las acciones de protección y promoción deberán orientarse a fin de fomentar el respeto, bienestar y la defensa de los animales de compañía, por lo que deberán ser focalizadas estas acciones, a fin de crear capacidades, educar y normar la conducta humana para el cumplimiento de tales fines. Acciones básicas de prevención y promoción social Art. 5.- Las entidades responsables fomentarán las acciones tendientes a fortalecer la participación ciudadana, la cultura de la denuncia y la prevención de toda situación que ponga en riesgo el bienestar de los animales de compañía, para lo cual deberán: a) Realizar actividades de sensibilización a la población, mediante la divulgación de material referente a la protección de los animales de compañía; b) Proponer medidas legislativas, educativas, sociales, culturales y de cualquier otra índole, para promover el bienestar de los animales de compañía; c) Promover y concientizar el papel de los medios de comunicación y de la sociedad, acerca de la protección y promoción del bienestar de los animales de compañía. Prevención a nivel general Art. 6.- Las acciones que tomen las entidades responsables de la aplicación de la Ley relacionadas con los animales de compañía, deberán estar encaminadas a promover el bienestar de éstos. Prevención a nivel educativo Art. 7.- El Ministerio de Educación tendrá a su cargo: a) Implementar aquellas acciones tendientes a divulgar medidas de prevención, para evitar la crueldad en contra de animales de compañía; así como cualquier tipo de información relacionada con la misma, en los diversos niveles de las instituciones educativas públicas y deberá supervisar, en el caso de las instituciones educativas privadas, el cumplimiento de esta disposición;

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Incluir en los planes y programas de estudio del currículo nacional, contenidos relacionados a la promoción del bienestar de animales; así como formar a los educadores, con el fin de sensibilizar a los educandos y a la población en general. Prevención en el ámbito de la salud Art. 8.- Los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería, tendrán a su cargo la realización de programas de educación, prevención y control de zoonosis, de conformidad a lo establecido en el Código de Salud. CAPÍTULO III POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL BIENESTAR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Política Nacional Art. 9.- La Política Nacional de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía, en adelante la "Política Nacional", constituye el marco estratégico, que tiene como propósito el abordaje integral de la protección y promoción del bienestar de los animales de compañía, que pretende generar una cultura ciudadana que incremente el respeto a la vida, salud y bienestar de éstos, a través de la educación, la participación ciudadana en la adopción de medidas tendientes a su protección; promoviendo su adecuada reproducción y el control de zoonosis; así como contribuir a la prevención del maltrato y todo acto de crueldad en contra de los animales de compañía, cuya duración es de cinco años, debiendo ser evaluada como mínimo cada tres años. Corresponde al Comité Nacional de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía, el diseño y elaboración de la propuesta de Política Nacional y el Plan Nacional de Acción y al Ministerio de Agricultura y Ganadería la aprobación, difusión, coordinación, seguimiento y evaluación de éstos. La Política Nacional contendrá como mínimo, las directrices establecidas en el Art. 7 de la Ley. Contenido de la Política Nacional Art Además de los contenidos establecidos en el Art. 7 de la Ley, la Política Nacional deberá incluir lo siguiente: a) Los objetivos generales y específicos que pretenden alcanzar dentro del término de cinco años, de acuerdo a las líneas establecidas en la Política Nacional. b) Las líneas y estrategias de acción a implementar. c) Los mecanismos de cooperación interinstitucional. d) Los criterios de vinculación y colaboración con aquellas organizaciones de la sociedad y con organismos internacionales que se relacionen con el tema. e) El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención de la crueldad hacia los animales de compañía y la protección de éstos. f) La propuesta de los medios y alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del plan. g) El establecimiento de mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades incluidas en el Plan Nacional, fijando indicadores para medir los resultados. Plan Nacional de Acción Art El Plan Nacional de Acción, debe responder a los objetivos, líneas y estrategias de acción a implementar, durante la vigencia de la Política Nacional, en el cual se deben establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento, que deberá ser evaluado como mínimo cada año. Plan Operativo Anual Art Cada entidad responsable deberá incluir en su Plan Operativo Anual, los objetivos, líneas y estrategias de la Política Nacional y el Plan Nacional de Acción CAPÍTULO IV COMITÉ NACIONAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL BIENESTAR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Comité Nacional de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía Art El Comité Nacional de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía, en adelante "el Comité", se constituye en un ente asesor de ejecución de la Ley, cuya estructura se encuentra determinada en el Art. 10 de la misma.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Atribuciones del Comité Art Para el cumplimiento de las facultades contempladas en la Ley, el Comité deberá: a) Proponer acciones de prevención, protección y atención, relativas al bienestar de animales de compañía. b) Promover convenios de cooperación y coordinación con otras instituciones estatales y organizaciones de la sociedad, en lo relativo al bienestar animal. c) Colaborar en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan de la ejecución de estos convenios de cooperación y coordinación. d) Propiciar la participación de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal y sociedad en general, para la formulación de la propuesta de Política Nacional de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía. e) Presentar al Ministerio de Agricultura y Ganadería la propuesta de Política Nacional de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía. f) Proponer métodos para el sacrificio humanitario de animales que no le generen sufrimiento alguno. g) Emitir su Reglamento Interno de funcionamiento. h) Otras acciones relacionadas para el efectivo cumplimiento de sus facultades. Requisitos para ser miembro del Comité Art Para ser miembro del Comité, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad salvadoreña, ya sea por nacimiento o por naturalización; b) Ser mayor de edad; c) Carecer de antecedentes penales y policiales; así como encontrarse solvente en materia tributaria y municipal; d) Ser nombrado por el titular de la institución pública que representa o haber sido electo como delegado por parte de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), Asociaciones de médicos veterinarios legalmente constituidas, Universidades que cuenten con carrera de medicina veterinaria y Fundaciones o Asociaciones de protección y bienestar animal; y, e) Poseer un grado académico que guarde relación con el tema de protección animal o, en su defecto, experiencia mínima comprobable de dos años de trabajo en el tema. Período de funciones de los delegados Art Los delegados para conformar el Comité, serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y sus funciones se ejercerán con carácter ad honórem. Los miembros del Comité cesarán de sus cargos, cuando dejen de prestar sus servicios en la institución que representan, en el caso de instituciones públicas, o cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, aún si éste fuere sobreviniente a su nombramiento. En caso de ausencia definitiva de algún miembro del Comité, deberá seguirse el procedimiento correspondiente para su elección y nombramiento, según aplique, siguiéndose al efecto el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Llamamiento a la elección y nombramiento de delegados al Comité Art El Ministro de Agricultura y Ganadería comunicará mediante nota oficial a las instituciones responsables a que se refiere el Art. 10 de la Ley, con treinta días hábiles de anticipación, la finalización del período para el que fueron nombrados los respectivos delegados en el Comité y se les requerirá, respectivamente, que nombren a los nuevos delegados, propietario y suplente o ratifiquen a los actuales, antes de su vencimiento. El nombramiento del delegado por parte de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Educación, deberá hacerse por medio del Acuerdo Ejecutivo en el ramo respectivo y en el caso de COMURES, deberá hacerse de conformidad con su normativa interna. Con base a la certificación del acta que consigne el delegado electo, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, el Ministro de Agricultura y Ganadería juramentará a los miembros del Comité. Si por cualquier causa no se hiciere el nombramiento del nuevo miembro al Comité, el que estuviese desempeñando el cargo podrá continuar en sus funciones, hasta el nombramiento del nuevo delegado. Responsables del procedimiento de elección de los delegados de las Asociaciones de Médicos Veterinarios, Universidades que cuenten con carrera de medicina veterinaria y Fundaciones y Asociaciones de Protección y Bienestar Animal Art El procedimiento de elección de los miembros que formarán parte del Comité como delegados de las Asociaciones de Médicos Veterinarios, legalmente constituidas; Universidades que cuenten con carrera de medicina veterinaria y Fundaciones y Asociaciones de Protección y Bienestar Animal, legalmente constituidas, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones siguientes, por parte de los titulares o quienes éstos deleguen, de las instituciones responsables que se detallan a continuación:

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 a) Junta de Vigilancia de la Profesión Médico Veterinaria, quien será la responsable en el caso de Asociaciones de Médicos Veterinarios, legalmente constituidas, para lo cual, podrá requerir la nómina correspondiente al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. b) Ministerio de Educación, quien será el responsable en el caso de las Universidades que cuenten con carrera de medicina veterinaria. c) Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, quien será el responsable en el caso de las Fundaciones y Asociaciones de Protección y Bienestar Animal, legalmente constituidas. A las instituciones responsables les corresponderá inscribir a los candidatos que propongan las entidades a que se refieren los literales f), g) y h) del Art. 10 de la Ley, en adelante entidades proponentes o electoras, según la etapa del proceso en que se encuentren; así como realizar la convocatoria a la Asamblea General de Elección, llevar a cabo el registro y acreditación de las entidades proponentes; así como la organización y coordinación de la Asamblea General, el registro de resultados y emitir certificación del acta de la Asamblea General, misma que será remitida al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al finalizar el proceso. Las entidades proponentes o electoras deberán seguir el procedimiento establecido en el presente Reglamento para acreditarse y participar en el procedimiento de elección, tanto al proponer candidatos, como para participar en la votación. Postulación e inscripción de candidatos Art La postulación de candidatos corresponde a las entidades a que se refieren los literales f), g) y h) del Art. 10 de la Ley, que, en adelante, se denominarán "entidades proponentes.". El Ministerio de Agricultura y Ganadería requerirá a las instituciones responsables a que se refiere el artículo precedente, que inicien los procesos de elección, con al menos treinta días hábiles de anticipación a la finalización de los períodos de los miembros a reemplazar. El proceso de elección iniciará con la apertura del período de inscripción de candidatos, la cual será notificada a las entidades proponentes por parte de las instituciones responsables, por invitación o cualquier otro medio que estime conveniente y dé suficiente garantía de su recepción; asimismo, podrá ser publicada de forma electrónica en la página web institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la institución responsable. Esta notificación servirá como un llamamiento para que cada entidad proponente inicie su proceso interno para elegir a los candidatos que serán propuestos. En dicha notificación se hará saber el lugar y periodo en el que se recibirán postulaciones para candidatos a miembros del Comité y la documentación que deberá presentar junto con su solicitud. Para la postulación de candidatos, la entidad proponente presentará ante la institución correspondiente, la documentación siguiente: a) Carta firmada por el representante legal de la entidad proponente, solicitando la inscripción de candidatos, con la respectiva autenticación de firma; b) Certificación de los documentos que acrediten la existencia jurídica de la entidad que representa y la personería con que actúa; c) Certificación del punto de acta o documento equivalente, en el que conste que la elección del candidato propuesto, ha sido adoptada en acto de conformidad a lo estipulado en sus estatutos o normativa interna; d) Carta de aceptación por parte del candidato propuesto, con la respectiva autenticación de firma, acompañada de una copia de su Documento Único de Identidad; e) Hoja de vida del candidato; y f) Los atestados o documentos correspondientes que comprueben que el candidato propuesto cumple con los requisitos estipulados en el Art. 15 del presente Reglamento. Verificados los anteriores requerimientos, la institución responsable procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos, por parte de los candidatos propuestos. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la finalización del período de inscripción, la institución responsable levantará un acta de cierre de inscripción e incorporará el nombre de los candidatos inscritos, la cual será publicada en su sitio web institucional y podrá darle difusión en cualquier otro medio que considere conveniente. Registro de electores Art Cada institución responsable conformará un Registro de entidades que podrán participar en la celebración de la Asamblea General de Elección y que tendrán voto en la misma. Dicho Registro de electores deberá ser publicado electrónicamente en la página web institucional. Desarrollo de la Asamblea General de Elección Art La Asamblea General de Elección será organizada y conducida por parte de la institución responsable. Será presidida por el titular de la institución responsable o la persona que sea designada a los efectos y se instalará válidamente en una primera convocatoria, con por lo menos la mitad más una de las entidades electoras por cada sector.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Previo al inicio de la Asamblea, se revisará que cada entidad electora se encuentre debidamente registrada, de conformidad con el artículo anterior. Asimismo, se verificará la asistencia de su representante legal o apoderado especial. Las entidades electoras podrán acreditar la personería de su representante legal o apoderado especial, hasta con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea. Las entidades electoras realizarán la elección de su respectivo delegado, de entre los candidatos inscritos ante la institución responsable, de acuerdo a su sector, por votación. En dicha elección, cada entidad electora registrada tendrá derecho a un voto. El delegado será el candidato que obtenga la mitad más uno de los votos. En caso de empate, se procederá a una segunda vuelta, sólo con los candidatos que hayan resultado empatados. Si aun así no es posible un desempate, la persona que preside la votación decidirá entre los candidatos por sorteo. Se levantará acta de todo lo acontecido en la Asamblea General de Elección, consignando el número de votos obtenidos por cada candidato y el delegado que resultó electo. En caso que no se logre instalar alguna Asamblea en primera convocatoria por insuficiencia de quórum, se realizará una hora después, una segunda convocatoria específica para dicho sector. CAPÍTULO V MANEJO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Protección de los animales de compañía Art Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal de compañía, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia. Traslado de animales de compañía Art El transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate, además de las medidas establecidas en el Art. 16 de la Ley. En el traslado de animales de compañía, se deberá adoptar como mínimo, lo siguiente: a) Preferentemente trasladarlos en contenedores o jaulas especiales, de acuerdo a su tamaño, a fin de asegurar su protección o en su defecto, utilizar medidas de sujeción como arneses, pecheras o correas de seguridad que no causen daño o estrés al animal. b) En caso de traslado de animales en el interior de los vehículos, deberá realizarse con medidas de seguridad y supervisión adecuadas. c) En el caso de transporte aéreo, deberá cumplirse la normativa internacional aplicable. Control de la Reproducción Art El control de la reproducción podrá realizarse a través de diferentes métodos, suministrados bajo responsabilidad de médico veterinario, debidamente inscrito por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médico Veterinaria y autorizado para el ejercicio de la profesión. Cuando el control de la reproducción se realice por medio de la esterilización quirúrgica, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. Intervenciones Quirúrgicas Art Toda intervención quirúrgica que se realice a un animal de compañía, es un acto profesional y, como tal, debe ser realizado por y bajo la responsabilidad de un médico veterinario, debidamente inscrito por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médico Veterinaria y autorizado para el ejercicio de la profesión, para lo cual deberá cumplirse como mínimo, lo siguiente: a) Realizarse en locales adecuados autorizados por la Unidad de Registro de Establecimientos del Consejo Superior de Salud Pública; b) Respetarse los protocolos y buenas prácticas veterinarias; c) Realizarse bajo anestesia y analgesia general y con las debidas garantías que no se causará dolor o sufrimiento innecesario al animal; d) En caso de realizarse los procedimientos quirúrgicos por estudiantes universitarios, en el ejercicio de sus prácticas profesionales Médico Veterinarias, previo a realizarse los tales, deberán acreditar haber aprobado las materias de cirugía, además estar bajo la supervisión de un Médico Veterinario y realizarse tales procedimientos con fines académicos; siempre que se cumplan los presupuestos del Art. 23 de la Ley; y e) Cualquier otro requisito que al efecto establezca la Junta de Vigilancia de la Profesión Médico Veterinaria. CAPÍTULO VI ALBERGUES O REFUGIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Ingreso y permanencia Art Podrán ingresar a los Albergues o Refugios, animales de compañía entregados de forma voluntaria por sus propietarios, o animales que se encuentren en estado de abandono o que deambulan por las vías y en sitios públicos, sin control de persona responsable; estos últimos solamente podrán ser puestos a disposición para adopción, una vez agotados los procedimientos razonables para la ubicación de sus propietarios.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Los Albergues o Refugios deberán contar con los protocolos necesarios que regulen la permanencia de un animal dentro de sus instalaciones; así como para que puedan darse en adopción y ser ubicados en hogares seguros que garanticen su bienestar. En el caso de los animales abandonados o que se hayan encontrado deambulando, sin control del propietario o responsable conocido, transcurrido un mínimo de treinta días, podrán darse en adopción, si no se presenta ninguna persona a reclamar al animal como propio, con los documentos correspondientes de la titularidad del mismo y se encuentren en buen estado de salud. Los Albergues o Refugios deben establecer los procedimientos para determinar la lista de los animales que están disponibles para adopción y los criterios que deberán cumplir los adoptantes potenciales para el cuidado responsable del animal. Condiciones para el funcionamiento de Albergues y Refugios Art Los Albergues o Refugios deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones: a) Llevar un registro de ingresos y salidas de los animales; b) Crear un expediente por cada animal que ingrese a sus establecimientos; c) Garantizar el bienestar integral de los animales, que incluya alimentación adecuada y control médico; d) Contar con las Instalaciones adecuadas, que eviten el hacinamiento y que procure el esparcimiento de los animales; e) Contar con personal capacitado en el manejo y cuido de animales de compañía; f) Contar con la supervisión y atención de un médico veterinario; g) Contar con un protocolo para realizar la esterilización de animales; y, h) Contar con un plan profiláctico básico, dependiendo del tipo de la especie, que incluya desparasitación y vacunas, cuando aplique. Procedimiento de Adopción Art Los Albergues o Refugios deberán contar con un procedimiento de adopción de animales, el cual deberá considerar como mínimo, los aspectos siguientes: a) Lista de animales adoptables, los cuales deberán contar con su respectivo expediente, que incluya las características físicas del animal, su estado de salud y otros elementos de identificación y procedencia; así como un registro fotográfico del mismo; b) Lista de requisitos a cumplir por la persona que pretenda adoptar un animal de compañía; c) Programa de seguimiento, para verificar el proceso de adaptación del animal a su nuevo entorno, a fin de comprobar que se cumple con el debido cuido y protección del mismo; y d) Plan de Promoción de Adopción de animales de compañía, que incluya el componente de educación. Requisitos a cumplir por las personas adoptantes Art La persona adoptante o responsable, deberá cumplir como mínimo, con los requisitos siguientes: a) Ser mayor de edad; b) Presentar comprobante de domicilio; c) Completar formulario de adopción; d) Firmar un Convenio de adopción, en el cual aceptará las obligaciones adquiridas y se comprometerá a cuidar del animal y mantenerlo en condiciones que garanticen su bienestar integral. Procedimiento y Documentación Art La persona adoptante o responsable, deberá completar el respectivo formulario de adopción y anexar la documentación siguiente: a) Copia de DUI, Pasaporte vigente o Carnet de Residencia; b) Copia de recibo de servicios domiciliares como energía eléctrica, agua, teléfono, según corresponda; y c) Otros que el Albergue o Refugio haya establecido en sus protocolos. Contenido del Formulario Art El formulario deberá incluir, como mínimo: a) Información de la persona adoptante;

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de b) Información de otros animales de compañía que posea; c) Información sobre su fuente de ingresos. CAPÍTULO VII CRIADEROS Condiciones para el funcionamiento de Criaderos Art Los Criaderos deberán cumplir, como mínimo, con las condiciones siguientes: a) Llevar un registro de ingresos y salidas de los animales; b) Crear un expediente por cada animal que ingrese al establecimiento; c) Garantizar el bienestar integral de los animales, que incluya alimentación adecuada y control médico; así como un plan que determine el destino de los animales, que ya no son útiles para fines reproductivos; d) Contar con las instalaciones adecuadas, que evite el hacinamiento y que procure el esparcimiento de los animales; e) Contar con la supervisión y atención de un médico veterinario; f) Contar con un protocolo para la esterilización de animales, cuando corresponda; g) Contar con un plan profiláctico básico, dependiendo del tipo de la especie, que incluya desparasitación y vacunas, cuando aplique; h) Contar con un programa de reproducción y partos escalonados, conforme a cada una de las especies y razas, de tal forma que se garantice el bienestar animal, evitando la sobreexplotación y/o reproducción masiva de éstas. i) Contar con un plan de comercialización, que procure el bienestar de las crías, según su especie y raza. Cría en casas de habitación Art Cuando la reproducción de animales de compañía, se realice en casas de habitación, el responsable deberá gestionar los permisos correspondientes; así como cumplir con los requisitos de las letras c), d), e), f), g) y h) del Art. 32 de este Reglamento, además de evitar peligros y molestias para las personas. Prohibición Art Queda prohibida la reproducción, hibridación, entrenamiento, adiestramiento y comercialización de animales de compañía, con el objetivo de alterar el comportamiento o condiciones etológicas de las especies. CAPÍTULO VIII HOSPEDAJES Y GUARDERÍAS, CENTRO DE ADIESTRAMIENTO, TIENDAS DE MASCOTAS Y OTROS Condiciones para el funcionamiento de Hospedajes y Guarderías Art Los Hospedajes y Guarderías deberán cumplir como mínimo, con las condiciones siguientes: a) Llevar un registro de ingresos y salidas de los animales; b) Crear una hoja de registro por cada animal que ingrese a sus establecimientos; c) Garantizar el bienestar integral de los animales, que incluya alimentación adecuada y cuidado médico, de ser necesario; d) Contar con las instalaciones adecuadas, que eviten el hacinamiento y que procuren el esparcimiento de los animales; e) Contar con la supervisión y atención de un médico veterinario; f) Contar con personal capacitado en el manejo y cuido de animales; y g) Otras que garanticen el bienestar integral de los animales. Condiciones para el funcionamiento de Centros de Adiestramiento Art Los Centros de Adiestramiento deberán cumplir como mínimo, con las condiciones siguientes: a) Llevar un registro de ingresos y salidas de los animales; b) Crear un expediente por cada animal que ingrese a sus establecimientos;

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 c) Garantizar el bienestar integral de los animales, que incluya alimentación adecuada y control médico; d) Contar con las instalaciones adecuadas, que eviten el hacinamiento y que procuren el esparcimiento de los animales; e) Contar con la supervisión y atención de un médico veterinario; f) Contar con personal capacitado que proporcionará el adiestramiento; g) Contar con un programa de adiestramiento, que garantice evitar el sufrimiento de los animales; h) Otras que garanticen el bienestar integral de los animales. Condiciones para el funcionamiento de Tiendas de Mascotas y Otros Prestadores de Servicios Art Las Tiendas de Mascotas, Peluquerías, Estéticas y otros Prestadores de Servicios, deberán cumplir como mínimo, con las condiciones siguientes: a) Garantizar el bienestar integral de los animales; b) Contar con las Instalaciones adecuadas; c) Realizar una adecuada disposición de desechos que se generen; y d) Otras que garanticen el bienestar integral de los animales. Además de las condiciones anteriores, las Tiendas de Mascotas deberán cumplir lo siguiente: a) Llevar un registro de ingresos y salidas de los animales; b) Crear un expediente por cada animal que ingrese a sus establecimientos, en el que se consigne la procedencia del animal, así como la persona que lo adquiere; c) Contar con la supervisión y atención de un médico veterinario; y, d) Contar con las instalaciones adecuadas, que eviten el hacinamiento y que procuren el esparcimiento de los animales. CAPÍTULO IX EXPERIMENTACIÓN O INVESTIGACIÓN CON ANIMALES DE COMPAÑÍA Experimentos en animales vivos Art La experimentación o investigación en animales de compañía, podrá realizarse con autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería y observándose lo establecido en el Art. 23 de la Ley, debiéndose practicar por un médico veterinario debidamente inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médico Veterinaria y autorizado para el ejercicio de la profesión. Si los experimentos consistieren en intervenciones quirúrgicas, éstos se realizarán con los protocolos adecuados y bajo los efectos de anestesia y analgesia general y con las debidas garantías que no se causará dolor, sufrimiento innecesario o daño permanente al animal. Tales experimentos, además, deberán practicarse en instalaciones adecuadas e idóneas a las respectivas especies y categorías de animales, para evitar el maltrato y deterioro de su salud. Requisitos para la autorización Art Para obtener la autorización relacionada en el artículo anterior, el interesado deberá presentar en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la documentación siguiente: a) El formulario de solicitud firmado, sellado por la persona titular de la empresa o responsable de la investigación, b) El protocolo anexo a la solicitud, el cual debe contener como mínimo: 1. Nombre completo de la investigación o experimentación.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Nombre y profesión de la o las personas que la realizarán. 3. Objetivos de la investigación. Deben contener los resultados esperados y su aporte al ámbito científico. 4. Argumento que justifique el uso de animales de compañía en la misma. 5. Metodología y métodos que incluya la procedencia y el número de animales que será utilizado como muestra, el protocolo detallado de los procedimientos a realizar y el destino final de los animales de compañía, así como el cronograma de las actividades. c) Cualquier otra que al efecto juzgue pertinente el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como autoridad responsable, de conformidad a la naturaleza de la investigación. Durante el procedimiento de autorización, el aludido Ministerio solicitará la opinión o colaboración de otras Instituciones públicas o privadas, cuando la naturaleza de la investigación lo amerite. CAPÍTULO X SACRIFICIO HUMANITARIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Sacrificio Humanitario de Animales de Compañía Art El sacrificio de los animales de compañía, debe ser considerado una medida de carácter excepcional y como tal, deberá practicarse por un Médico Veterinario debidamente inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médico Veterinaria y con Licencia vigente, que evitará al máximo su padecimiento y debiendo cumplir con lo establecido en el Art. 24 de la Ley; además, deberá utilizarse un protocolo que contemple las etapas de tranquilización, inconsciencia y finalmente, paro de funciones vitales. Casos en los que procede Art El sacrificio humanitario de animales de compañía se podrá realizar en los casos siguientes: a) Por imposibilidad de rehabilitación de sus condiciones de salud y etológicas o en razón del sufrimiento que padezca el animal; y b) Cuando exista riesgo inminente de contagio de enfermedades mortales a otros especímenes de vida animal o a humanos o constituyan una amenaza para la salud pública. Métodos para el Sacrificio Humanitario Art Se podrá utilizar como método preferente la inyección intravenosa; no obstante, a criterio del Médico Veterinario, también podrán utilizarse otros métodos que no generen sufrimiento para el animal. CAPÍTULO XI DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA MUERTOS Procedimiento Art Es obligación del propietario, poseedor o responsable; así como de los prestadores de servicios vinculados con animales de compañía, realizar una adecuada disposición final de los mismos, para lo cual deberá cumplirse lo siguiente: a) Los cadáveres deben de ser enterrados en fosas con una profundidad adecuada a la especie y al tamaño del animal muerto, con la finalidad de evitar un foco de infección ambiental que arriesgue la salud pública. En el proceso de enterramiento, se debe agregar en el fondo de la fosa, una capa de cal de cinco centímetros aproximadamente, seguidamente se dispondrá el cadáver, luego deberá agregarse otros cinco centímetros de cal y por último, rellenarse con tierra hasta el nivel del suelo. También podrá utilizarse el método de incineración y/o cremación, en un establecimiento que cumpla con los requisitos sanitarios, que para tales efectos exige el Ministerio de Salud.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) En el caso de establecimiento de salud veterinaria, el Médico Veterinario responsable, al confirmar la muerte del animal, deberá cumplir la normativa relacionada con el manejo de desechos bio-infecciosos. c) En caso de cadáveres de animales no identificados, que se encuentren en la vía pública, las municipalidades deberán realizar la correcta disposición de éstos, de acuerdo a los literales antes mencionados. El incumplimiento de lo anterior, será sancionado de conformidad con la Ley en la materia. CAPÍTULO XII PERMISOS Actividades que requieren permiso Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee ser titular de una actividad, sea de naturaleza comercial o sin fines de lucro, relacionada con el manejo, cuidado, reproducción, exhibición y venta de animales de compañía, en adelante titular de la actividad, deberá solicitar los permisos que extienda el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las municipalidades, para otorgar sus permisos, deberán solicitar que se hayan otorgado, previamente, los permisos por las instituciones antes mencionadas. Registro Nacional de Permisos para el Funcionamiento Art Las municipalidades deberán llevar un registro que será remitido trimestralmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que se cree una base de datos a nivel nacional, el cual será de carácter público y deberá contener: a) Nombre y ubicación del establecimiento comercial, criadero, centro de adiestramiento, hospedaje, guardería, prestador de servicios, refugio o albergue. b) Fecha de vigencia del permiso. c) Nombre del representante legal. CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Procedimiento sancionatorio Art La municipalidad, ya sea de oficio o con la denuncia recibida por infracciones a la Ley, formará un expediente sancionatorio, el cual debe ser tramitado con celeridad y en forma diligente, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal que corresponda. Medidas provisionales Art Las medidas provisionales de rescate temporal de los animales de compañía, podrán ser adoptadas por la municipalidad, de oficio o a petición de parte, como acto previo o en cualquier estado del proceso. La municipalidad remitirá inmediatamente el animal rescatado al albergue o refugio que garantice su protección y bienestar, para lo cual podrá celebrar convenios de cooperación con dichas entidades. Destino de Animales Art En los casos enunciados en el artículo anterior, el bienestar, buen cuido, manejo y control de los animales, será responsabilidad de la municipalidad, quien deberá garantizar la protección integral de los animales de compañía que existieren al momento de realizar el cierre temporal o definitivo, para lo cual podrá suscribir Convenios con las Fundaciones y Asociaciones de Protección y Bienestar Animal legalmente constituidas, con el objetivo que ellas resguarden y garanticen la protección y bienestar a esos animales. En estos casos, la municipalidad deberá informar, para efectos de Registro, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cierre definitivo de establecimientos a consecuencia del cometimiento de infracciones muy graves y el destino de los animales que se encontraban en el mismo.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Sanciones accesorias Art Cuando la municipalidad imponga cualquiera de las sanciones accesorias establecidas en el Art. 30 de la Ley, deberá: a) Llevar un registro público de las personas que no podrán en un plazo de cinco años, adquirir animales de compañía; b) En caso de cierre temporal o definitivo de un establecimiento de comercio de animales de compañía, criaderos, hospedajes, centros de adiestramiento y guarderías, albergues o refugios, la municipalidad determinará de inmediato a qué centro de resguardo se remitirán los animales. CAPÍTULO XIV CONTROL Y VIGILANCIA Control y Vigilancia Art Cada entidad responsable, de conformidad con la Ley, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá la vigilancia, para lo cual podrán realizarse inspecciones periódicas a todos los establecimientos prestadores de servicios vinculados con el manejo, cuidado, producción, exhibición y venta de animales de compañía. Inspección Art Cada entidad responsable, de forma previa a emitir el permiso solicitado o durante la vigencia de éste, puede realizar las inspecciones que considere pertinentes, para verificar lo manifestado por el solicitante o el cumplimiento de las condiciones o medidas estipuladas en el permiso y el titular de la actividad está obligado a permitir tal diligencia. Informe a la Autoridad Competente Art Cuando a consecuencia de la verificación realizada a través de las inspecciones a las que se refiere el artículo anterior, el funcionario o empleado responsable de tal diligencia, advierta el incumplimiento de los requisitos u obligaciones impuestas en los permisos otorgados, deberá emitir el correspondiente informe en el que se haga constar tal situación, el cual deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, para los efectos legales correspondientes. Si además, advierte el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley, deberá informar a la municipalidad correspondiente, para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio. CAPÍTULO XV VIGENCIA Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, Ministro de Agricultura y Ganadería. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE, Ministra de Salud. ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS, Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Encargado del Despacho.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y las Disposiciones Generales de Presupuestos, ACUERDA: conceder, a partir del día 5 de enero de 2018 al 5 de marzo del mismo año, permiso sin goce de sueldo, a la Licenciada Yanci Guadalupe Urbina González, Presidenta de la Defensoría del Consumidor, para participar en el ejercicio de su derecho a optar a cargos de elección popular, como Candidata a Diputada Propietaria por el departamento de San Salvador, en las Elecciones para Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, para el período comprendido de 2018 a DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO No El Presidente Constitucional de El Salvador y Jefe Supremo de la Orden Nacional "José Matías Delgado". CONSIDERANDO: I. Que en virtud del Decreto Legislativo No. 85, de fecha 14 de agosto de 1946, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 141, del 29 de ese mismo mes y año, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador creó la Orden Nacional "José Matías Delgado". II. III. Que el objetivo de la mencionadas Orden es el de estimular los merecimientos de los ciudadanos salvadoreños y extranjeros que se distinguen por eminentes servicios prestados a la República, por virtudes cívicas extraordinarias o de carácter humanitario, científico, literario o artístico que en el Grado que, a juicio del Consejo de la Orden, corresponda a cada caso. Que al Excelentísimo señor José Fiuza Neto, Embajador de la República Federativa de Brasil, acreditado ante nuestro país, procede otorgarle la Orden Nacional "José Matías Delgado", en el Grado de Gran Cruz, Placa de Plata, pues la propuesta que se ha presentado a la consideración del Presidente de la República y Jefe Supremo de la Orden, reúne los requisitos legales y reglamentarios correspondientes para que pueda acceder a tan honrosa distinción que otorga la República de El Salvador, habida cuenta que tan distinguida personalidad reúne el perfil y los méritos para ello, en razón que el distinguido señor José Fiuza Neto, durante su gestión, se ha caracterizado por coadyuvar en la profundización y consolidación de las relaciones bilaterales de Cooperación Sur-Sur entre ambos pueblos y Gobiernos; así como a afianzar la relación de trabajo y colaboración con las autoridades de la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC). Se han logrado dinamizar

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de IV. además, sendos compromisos en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la celebración de reuniones de comisiones mixtas de cooperación técnica entre ambos países. Así, a través de tales espacios y con el acompañamiento y colaboración del señor Embajador Fiuza Neto, se logró oficializar tres Programas Bilaterales de Cooperación para los años , y Que es preciso citar además, algunas de las iniciativas estimadas como emblemáticas, dentro de la gestión del Embajador Fiuza Neto, entre ellas: Desarrollo del Sistema Nacional de Sangre y Hemoderivados. Al respecto, nuestro país cuenta ahora con 16 bancos de sangre instalados y en funcionamiento, así como se posee un diagnóstico de la red de servicios de sangre, manuales de inspección sanitarias de bancos de sangre y servicios de transfusión, al igual que capacidades institucionales especializadas en el Ministerio de Salud. Consolidación en la Implementación del nuevo Modelo Policial, basado en la filosofía de Policía Comunitaria en El Salvador; habiéndose registrado avances institucionales en cuanto al cambio de actitud del personal policial, que apuntó a la configuración de un enfoque de "policía proactiva". Esta fase abarcó los años Con la segunda fase que abarca los años , se espera profundizar el modelo policial basado en la filosofía de Policía Comunitaria, en concordancia con las proyecciones del Plan El Salvador Seguro. Apoyo a las acciones de atención de la salud y formación de cabildos indígenas en El Salvador, dándose paso al diseño y elaboración de una Política de Salud Intercultural en El Salvador, al igual que el desarrollo e implementación de 2 centros de salud indígena, 1 en Izalco y otro en Cacaopera, en una efectiva coordinación con el proceso de reforma del Sistema Nacional de Salud, liderado por el Ministerio de Salud. V. Que en virtud de lo anterior y con la colaboración obtenida de parte del señor José Fiuza Neto, Embajador de la República Federativa de Brasil en El Salvador, se enfatizan los enormes retos y oportunidades que se avizoran dentro de la agenda bilateral de Cooperación Sur-Sur con República Federativa de Brasil; aspecto que como Gobierno se propiciará su continuidad y profundización con el nuevo Embajador que tenga a bien nombrar la República Federativa de Brasil ante nuestro país. VI. POR TANTO, Que el Consejo de la Orden ha recomendado por unanimidad se confiera al: Excelentísimo Señor, José Fiuza Neto La Orden Nacional "José Matías Delgado" en el Grado Gran Cruz, Placa de Plata. en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto de creación de la Orden Nacional "José Matías Delgado"; 4, 9 y 17 del Reglamento de la Orden Nacional "José Matías Delgado". DECRETA: Conferir la Orden Nacional "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata, al Embajador de la República Federativa de Brasil, acreditado ante nuestro país, Excelentísimo señor José Fiuza neto y ordena se le guarden las consideraciones a que se hace acreedor, en razón de los méritos que lo distinguen. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernación y desarrollo territorial ESTATUTOS DE LA IGLESIA TRANSFORMACIÓN DE LA CUIDAD. Que se abrevia ITC Literal l) Siendo la MISIÓN de la Iglesia: Somos una Iglesia Cristiana comprometida con los valores y las prioridades del Reino de Dios, que restaura, equipa y moviliza a sus miembros- ministros (mujeres y hombres) como adoradores y agentes de transformación del ciudad. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo Uno. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, se creó la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominaba la Iglesia Familiar la Casa de Nuestro Padre, y que ahora se denomina "IGLESIA TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD" que podrá abreviarse como "ITC" una entidad de interés religioso, apolítico, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará "la iglesia". Artículo Dos. El domicilio de la iglesia será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. San Salvador, 15 de noviembre de Artículo Tres. La duración de la iglesia es por tiempo indefinido, y realizará los fines señalados en los presentes Estatutos, desliga de cualquier actividad de carácter lucrativo o político. Literal d) Seguir las palabras de Jesucristo, persistir en la Adoración, Evangelización y la Educación Espiritual. Además de animar al crecimiento Espiritual a través de la relación con Jesucristo. Literal e) Transformación del hombre a través del Evangelio. Para el logro de los fines, objetivos, la misión y la visión de la Iglesia, se emplearán medios lícitos, permitidos en el espacio territorial en el cual se encuentre domiciliada o en el que se encuentren sus filiales. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo DE CINCO AÑOS pudiendo ser reelectos. ACUERDO No. 352 En vista la solicitud del presidente y representante legal de la "Iglesia Familiar la Casa de Nuestro Padre", fundada en la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, aprobada por Acuerdo Ejecutivo número CAPITULO II. 167, de fecha seis de octubre de 2008, emitido en el Ramo de Gobernación FINES U OBJETIVOS (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) publicado en el Diario Oficial No. 218 Tomo 381, de fecha 19 de noviembre de 2008, relativa a la aprobación de la reforma de los artículos uno, dos, tres, cuatro, y Artículo Cuatro. Son los fines, la misión y la visión de la Iglesia dieciséis y del cambio de denominación de la referida iglesia, acordada serán: la presente reforma en la ciudad de San Salvador, departamento de San Literal a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme lo preceptuado por de dos mil quince; y no encontrando en la mencionada reforma ninguna la Santa Biblia. disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el art. 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno Literal b) regenerar al hombre a través de la Iglesia. del Órgano Ejecutivo 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo Literal c) Servir a la trinidad de Dios: El Padre, El Hijo, El Espíritu en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Santo. Aprobar la reforma de los artículos uno, dos, tres, cuatro, y dieciséis de la mencionada entidad, b) La aprobación del cambio de la denominación de la Iglesia Familiar la Casa de Nuestro Padre por el de Iglesia Transformación de la Ciudad, que se abreviara "ITC"; c) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. Literal f) promover la reforma de la Iglesia Cristiana. Literal g) Entrenar a cada Santo para la obra del Ministerio. Literal h) Siendo la VISIÓN de la Iglesia: Queremos Ser una Iglesia APOSTOLICO - PROFETICA que con un espíritu de reforma, fundamentada en la verdad presente y en el poder del Espíritu, alcanza a los perdidos, conquista las diferentes áreas de la cultura y transforma las ciudades y naciones con el Evangelio del Reino de Dios. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMINIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER- NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F008344)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA HOSANNA DIOS ES AMOR. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Fúndase en la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA CRISTIANA HOSANNA DIOS ES AMOR" y que podrá abreviarse (IGDEA), como una entidad de interés particular y religiosa, la cual en los presente Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: A) Predicar y extender el Evangelio del Reino de Dios en El Salvador. B) Encauzar la confraternidad con las demás Iglesias, ministros y fieles de Cristo. C) Procurar lazos de amistad y confraternidad con las demás iglesias cristianas que así lo deseen. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, que sean cristianas bautizadas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: A) Miembros Fundadores. B) Miembros Activos. C) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. C) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. C) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. E) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: A) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: A) La Asamblea General; y B) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomara la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: A) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. B) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. C) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. D) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. E) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. F) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. G) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 B) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. C) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. D) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. F) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comité o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. G) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. H) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. I) Resolver todo los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: A) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. C) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. D) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. E) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. F) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: A) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. B) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia. C) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. D) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros para las sesiones. E) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero. A) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. C) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: A) Colaborar directamente con todo los miembros de la Junta Directiva. B) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal A) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: A) Las cuotas de los Miembros. B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION. Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La IGLESIA CRISTIANA HOSANNA DIOS ES AMOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 355 San Salvador, 27 de noviembre del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA CRISTIA- NA HOSANNA DIOS ES AMOR" y que podrá abreviarse (IGDEA), compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cinco minutos del día nueve de octubre del dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F008345)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Ministerios d e Ju s t i c i a y Se g u r i d a d Pú b l i c a y d e l a Defensa Nacional DECRETO No. 49. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 168, ordinal 12 de la Constitución de la República, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente; para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública; siendo necesario establecer los mecanismos administrativos y operativos por medio de los cuales se puedan desarrollar operaciones conjuntas antidelincuenciales por parte de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil en todo el territorio nacional. II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 385, del 9 de octubre de ese mismo año, se aprobaron normas en las que se ordena disponer de la Fuerza Armada, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna. III. Que se ha venido ampliando la vigencia de tales disposiciones, estableciéndose a través del Decreto Ejecutivo No. 68, de fecha 23 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 413, de esa misma fecha, que se disponga de la Fuerza Armada hasta el día 31 de diciembre de 2017, conforme los propósitos que se señalan en el Decreto últimamente mencionado; y, IV. Que debido a que las causas por las cuales se decidió disponer de la Fuerza Armada para apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna persisten en la actualidad, es necesario emitir las disposiciones pertinentes con la finalidad que la citada Institución Castrense continúe realizando las mencionadas funciones, aportando personal y recursos adicionales para la realización de operaciones antidelincuenciales con amplia cobertura; lo que impele además aprobar la continuidad de los mecanismos administrativos que permitan el desarrollo de tal actividad. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA la siguiente: REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 60, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 188, TOMO No. 385, DEL 9 DE OCTUBRE DE ESE MISMO AÑO. Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente: "Art. 1.- Disponer de la Fuerza Armada hasta el día 31 de diciembre de 2018, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna, por medio de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión y aprehensión de delincuentes en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo de la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, en el reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de menores; en la colaboración en las labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones; así como en la protección perimetral de los centros educativos. Para tal efecto, se utilizarán los recursos humanos y materiales de la Fuerza Armada para coadyuvar a alcanzar una mayor tranquilidad y seguridad pública". Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No Ministerio de Economía ramo de economia San Salvador, 26 de septiembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud y documentos presentados el día seis de mayo de dos mil dieciséis, por el Señor JOSÉ DAVID FUENTES, y continuadas por YESSENIA DEL CARMEN SANDOVAL GUSMÁN actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DEL GRUPO MARÍTIMO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, que se abrevia "ACOGRUMASAL, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 448, de fecha dieciséis de mayo de dos mil once, publicado en el Diario Oficial número 105, Tomo 391, del día siete de junio de dos mil once, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintinueve de julio de dos mil quince. II. Que por medio de la Resolución número 228 de fecha tres de abril de dos mil diecisiete, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día seis de mayo de dos mil dieciséis. III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día trece de septiembre de dos mil diecisiete, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DEL GRUPO MARÍTIMO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOGRUMASAL, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día seis de mayo de dos mil dieciséis, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud. - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C000515)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ACUERDO No San Salvador, 7 de diciembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas por el señor Leobardo Juan González y Adán, mayor de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderado General Administrativo de la sociedad "UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", que puede abreviarse "UNO EL SALVADOR, S. A.", por medio de las cuales solicita autorización para la construcción de una Estación de Servicio que se denominará UNO MASFERRER, consistente en la instalación de cuatro tanques subterráneos de doble contención de seis mil galones americanos cada uno, de los cuales se utilizarán dos tanques para almacenar aceite combustible diésel, un tanque para almacenar Gasolina Superior y un tanque para almacenar Gasolina Regular, a ubicarse en Prolongación Avenida Masferrer Norte, Colonia Escalón de esta ciudad; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobado en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria y la personería jurídica con la que actúa su Apoderado General Administrativo, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la referida Estación de Servicio. II. III. Que según Acta de Inspección No. 1970_SMV realizada el día catorce de noviembre de este año, se practicó Inspección Previa de Construcción comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción; y, Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, y a lo señalado en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad "UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", que puede abreviarse "UNO EL SALVADOR, S. A.", para que construya la Estación de Servicio que se denominará UNO MASFERRER, consistente en la instalación de cuatro tanques subterráneos de doble contención de seis mil galones americanos cada uno, de los cuales se utilizarán dos tanques para almacenar aceite combustible diesel, un tanque para almacenar Gasolina Superior y un tanque para almacenar Gasolina Regular, a ubicarse en Prolongación Avenida Masferrer Norte, Colonia Escalón de esta ciudad. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental; c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio, un mes después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los ocho meses subsiguientes; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de éstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letra B- letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez terminada la construcción de la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN, MINISTRO. (Registro No. F008379)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: San Salvador, 7 de diciembre de Vistas las diligencias promovidas por la señora Fanny Evelyn Hawit Segebre, mayor de edad, Ejecutiva Hotelera, de nacionalidad hondureña y actualmente de este domicilio, en su calidad de Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial de la sociedad "HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HOTELES DE CENTRO AMERICA, S. A. DE C. V." y "HOTELES, S. A. DE C. V.", relativas a obtener autorización para la ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales ("salchicha") de un mil galones americanos cada uno y sus respectivas tuberías, adicional a los ya autorizados, que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo, ubicados en Bulevar de Los Héroes y Calle Sisimiles, Colonia Miramonte, frente al Centro Comercial Metrocentro de esta ciudad; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería con la que actúa su Apoderada, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación del Tanque para Consumo Privado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. II. III. IV. POR TANTO: Que según Acta de inspección No. 1980_AV realizada el día veintidós de noviembre del presente año, se practicó Inspección Previa de Ampliación, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo. Que consta en autos la opinión favorable emitida por la División de Supervisión y Control de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, en la que se advierte que ha verificado la documentación técnica presentada por la sociedad en referencia; y Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad "HOTELES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HOTELES DE CENTRO AMERICA, S. A. DE C. V." y "HOTELES, S. A. DE C. V.", la ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales ("salchicha") de un mil galones americanos cada uno y sus respectivas tuberías, adicional a los ya autorizados, que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo, ubicados en Bulevar de Los Héroes y Calle Sisimiles, Colonia Miramonte, frente al Centro Comercial Metrocentro en esta ciudad. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, por lo que deberá cumplir estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental. c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. d) Iniciar la ampliación del referido tanque, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la ampliación del Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN, MINISTRO. (Registro No. C000511)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 02 de Octubre de 2017 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que aseguren la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, presentada por el señor Luis Antonio Claros Godínez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal del Instituto Educativo Claros Posada, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia INECLAP, S. A. DE C.V., Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "GLADIS JACQUELINE POSADA DE CLAROS", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 26 de junio de 2017, ante los oficios de la Notario Ada Claudia Juárez Méndez; el centro educativo se identifica con código No , con domicilio autorizado en Paseo General del Prado, Ciudad Real, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; asimismo solicita se actualice el domicilio en la siguiente dirección; Paseo General del Prado, Ciudad Real, Residencial Sevilla II, Polígono L, No. 44, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, según nota de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 30 de agosto de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 12 de septiembre de 2017, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SER- VICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "GLADIS JACQUELINE POSADA DE CLAROS", con código No , con domicilio autorizado en Paseo General del Prado, Ciudad Real, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; y se actualiza el domicilio en la siguiente dirección; Paseo General del Prado, Ciudad Real, Residencial Sevilla II, Polígono L, No. 44, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, según nota de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 12 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "GLADIS JACQUELINE POSADA DE CLAROS", con código No , con domicilio autorizado en Paseo General del Prado, Ciudad Real, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; y se actualiza el domicilio en la siguiente dirección; Paseo General del Prado, Ciudad Real, Residencial Sevilla II, Polígono L, No. 44, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, según nota de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, solicitado por el señor Luis Antonio Claros Godínez, actuando en su calidad de Representante Legal del Instituto Educativo Claros Posada, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia INECLAP, S. A. DE C.V., Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES MINISTRO DE EDUCACIÓN (Registro No. F008292)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No San Salvador, 30 de Octubre de 2017 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARVIN DAVID GARCÍA CHUPIN, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL, obtenido en la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, en la REPÚBLICA DE PANAMÁ, el día 06 de febrero de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 20 de octubre de 2017, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL, realizados por MARVIN DAVID GARCÍA CHUPIN, en la República de Panamá; 2 ) Tener por incorporado a MARVIN DAVID GARCÍA CHUPIN, como LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES MINISTRO DE EDUCACIÓN (Registro No. F008356) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 96 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha once de noviembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA BEATRIZ JIMENEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008286) ACUERDO No. 511-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha siete de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANGELICA MARIA RIVAS MONGE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008283)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ACUERDO No.1201-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada OKELIN MELISSA CHACÓN MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008365) DECRETO NÚMERO CUATRO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 3, 5 y 30, numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. II) III) Que de conformidad al artículo 204 numera 1 de la Constitución es facultad del Municipio crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales. Que el Concejo Municipal decretó Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Delicias de Concepción, publicada en el Diario Oficial número 117, Tomo 395, del 26 de junio de POR LO TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente: INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales MODIFICACION A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, de la siguiente manera: Art. 1. Suprímase. PERMISOS Y LICENCIAS Licencia anual para el funcionamiento de: Cervecerías: $ Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Delicias de Concepción, al uno de diciembre de dos mil diecisiete. DAVID ENOC VILLELA GUEVARA ALCALDE MUNICIPAL AMERICA ORELLANA CHICA SECRETARIA MUNICIPAL (Registro No. F008277)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DECRETO NUMERO CUARENTA Y UNO: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO que: I- La Constitución de la República, en su artículo 203, otorga autonomía a los Municipios; por su parte, el artículo 204, numeral quinto establece como parte de esta autonomía la facultad de decretar ordenanzas. II- El Código Municipal establece en el artículo 72, que los Municipios están obligados a desarrollar su actuación administrativa y de gobierno, por un Presupuesto de Ingresos y Egresos, aprobado con iguales formalidades que las ordenanzas y con el voto favorable de la mitad más uno de los Concejales o Concejalas propietarios. El ejercicio fiscal se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. III- El artículo 81 del Código Municipal establece que debe someterse a consideración del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos. IV- Asimismo, mediante acuerdo municipal número 5 tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017 se nombró la Comisión o equipo de trabajo para la discusión o aprobación del presupuesto 2018, cuyas responsabilidades concluyen al aprobarse el Presupuesto Municipal, integrado por las personas siguientes: ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, Síndica Municipal; MORENA ELIZABETH CASTANEDA ORANTES, Regidora Propietaria; CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, Regidor Propietario; LUIS HÉCTOR MORALES GARCÍA, Regidor Propietario; EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA, Regidor Propietario; JORGE MIGUEL KATTÁN READI, Director de Administración; CONAN TONATHIÚ CASTRO RAMÍREZ, Gerente Legal; CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA, Tesorera Municipal Y; JAIME DAVID BATRES AMAYA, Jefe del Departamento de Presupuesto; quiénes han dado el visto bueno como miembros de la comisión o equipo de trabajo para la discusión del presupuesto 2018, ratificando en este acto lo acordado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales el Concejo Municipal, DECRETA la siguiente: ORDENANZA DE PRESUPUESTO MUNICIPAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO 2018 DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Objeto de la Ordenanza Art. 1.- Esta Ordenanza tiene como objeto establecer el presupuesto de los ingresos y egresos de la administración pública municipal, incluyendo los presupuestos especiales de las entidades municipales descentralizadas. Ámbito de aplicación Art. 2.- El presupuesto municipal como plan financiero anual es de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Municipal, por lo tanto no podrá acordarse ningún gasto para el cual no exista previsión presupuestaria. Acceso público a la información Art. 3.- El contenido del presupuesto municipal es de dominio público, y toda persona tiene derecho de solicitar información para conocer el funcionamiento del Gobierno Municipal y el manejo de su administración, de la manera establecida en la Ley de Acceso a la Información Pública, en la Ordenanza de Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana del Municipio de San Salvador. Disposiciones Generales Presupuestarias Art. 4.- Para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciocho, estarán vigentes las Disposiciones Generales del Presupuesto Municipal aprobadas según acuerdo municipal número 7.1, tomado en la sesión extraordinaria, celebrada el día 10 de octubre del 2000; y los

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de siguientes acuerdos municipales: 12.6, tomado en la sesión ordinaria, celebrada el día 20 de marzo del 2001; 13, tomado en la sesión ordinaria, celebrada el día 20 de marzo del 2001; 12, tomado en la sesión extraordinaria, celebrada el día 31 de julio del 2001; 14.4, tomado en la sesión ordinaria, celebrada el día 15 de enero del 2002; 17.5, tomado en la sesión ordinaria, celebrada el día 9 de abril del 2002; 7.3, tomado en la sesión ordinaria, celebrada el día 3 de enero del 2006; 12.1, tomado en la sesión extraordinaria, celebrada el día 31 de octubre del 2006; y 9.2, tomado en la sesión extraordinaria, celebrada el día 14 de noviembre del Informe sobre ejecución del presupuesto Art. 5- El Alcalde debe informar al Concejo Municipal mensualmente sobre los resultados de la ejecución del presupuesto Presupuesto Municipal Art. 6- El presupuesto municipal que se aprueba de conformidad al artículo 72 del Código Municipal, mediante esta ordenanza para el ejercicio fiscal 2018, es el siguiente: ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 11 IMPUESTOS 13108, TASAS Y DERECHOS 50680, INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 25000, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1265, , INGRESOS DE CAPITAL 21 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 12, TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3796, , FINANCIAMIENTO 32 SALDOS AÑOS ANTERIORES 31160, , INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES 41 INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES 5213, , TOTAL GENERAL DE INGRESOS , SUMARIO DE EGRESOS GASTOS CORRIENTES 51 REMUNERACIONES 30116, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 39430, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 7753, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24945, , GASTOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 19015, , APLICACIÓN DE FINANCIAMIENTO 71 AMORTIZACION DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO 8977, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS ,960.28

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CENTRO DE FORMACION LABORAL DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 121, INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 2, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 381, , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 504, EGRESOS CORRIENTES SUMARIO DE EGRESOS 51 REMUNERACIONES 374, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 123, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 7, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 504, ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR INGRESOS CORRIENTES PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS 12 TASAS Y DERECHOS 1191, INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 39, , FINANCIAMIENTO 32 SALDO DE AÑOS ANTERIORES 219, , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 1451, EGRESOS CORRIENTES SUMARIO DE EGRESOS 51 REMUNERACIONES 959, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 368, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 33, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19, , EGRESOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 70, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 1451,212.00

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de COMITÉ DE FESTEJOS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 12 TASAS Y DERECHOS 60, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1230, , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 1290, SUMARIO DE EGRESOS EGRESOS CORRIENTES 51 REMUNERACIONES 113, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 1113, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 6, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25, , EGRESOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 31, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 1290, ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE MERCADOS PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 12 TASAS Y DERECHOS 4831, INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 89, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2500, , FINANCIAMIENTO 32 SALDO DE AÑOS ANTERIORES 1509, , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 8930, SUMARIO DE EGRESOS EGRESOS CORRIENTES 51 REMUNERACIONES 2493, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 3209, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 317, , EGRESOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 2910, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 8930,038.82

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SECRETARIA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1700, , FINANCIAMIENTO 32 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 1701, SUMARIO DE EGRESOS 51 REMUNERACIONES 631, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 883, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 7, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 150, , EGRESOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 28, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 1701, SECRETARIA ANTIDROGAS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 328, , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 328, SUMARIO DE EGRESOS EGRESOS CORRIENTES 51 REMUNERACIONES 164, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 128, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 5, , EGRESOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 30, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 328,693.00

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de SECRETARIA DE LA MUJER DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1600, , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 1600, SUMARIO DE EGRESOS EGRESOS CORRIENTES 51 REMUNERACIONES 292, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 705, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 11, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20, , EGRESOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 570, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 1600, INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 12 TASAS Y DERECHOS 60, INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 1, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1700, , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 1761, SUMARIO DE EGRESOS EGRESOS CORRIENTES 51 REMUNERACIONES 520, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 931, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 28, , EGRESOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 280, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 1761,000.00

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DIRECCIÓN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DE DESECHOS SÓLIDOS PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 12 TASAS Y DERECHOS 500, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13740, , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 14240, SUMARIO DE EGRESOS EGRESOS CORRIENTES 51 REMUNERACIONES 10441, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 2956, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 381, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 115, , EGRESOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 345, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 14240, INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) SUMARIO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 500, , FINANCIAMIENTO 32 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES , TOTAL GENERAL DE INGRESOS 501, SUMARIO DE EGRESOS EGRESOS CORRIENTES 51 REMUNERACIONES 214, ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 145, GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 3, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4, , EGRESOS DE CAPITAL 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 133, , TOTAL GENERAL DE EGRESOS 501,743.76

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Liquidación del presupuesto Art. 7.- El Alcalde deberá presentar ante el Concejo la liquidación del Presupuesto Municipal antes del mes de marzo de cada año siguiente, a la terminación de la vigencia del presupuesto. Vigencia Art. 8.- La presente ordenanza se publicará en el Diario Oficial y entra en vigencia el uno de enero y concluye su vigencia el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de San Salvador, el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. (Registro No. F008406)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 (Registro No. F008403)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROECOLOGICOS Y ORGANICOS DE LA SIERRA TECAPA APAOSIETE CAPITULO PRIMERO NOMBRE, NATURALEZA, OBJETIVO, DOMICILIO Y DU- RACION. i) Mejorar la calidad de vida de los asociados mediante mecanismos organizativos y capacitación. j) Trabajar en la educación y formación de los asociados y la irradiación de la agro ecología y producción orgánica a los convencionales. CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 1.- La Asociación que se constituye, será regulada por el Código Municipal respectivo. Estos estatutos y demás disposiciones aplicables estarán al servicio de la Asociación de su domicilio, también para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social y económico, será una entidad, APOLITICA, NO LUCRATIVA, NI RELIGIOSA, será además de carácter democrático, la asociación se denomina asociación de productores agroecológicos y orgánicos de la Sierra Tecapa, la cual podrá abreviarse "APAOSIETE" y en los presentes estatutos se denominará la "Asociación" ARTICULO 2.- DOMICILIO. El domicilio principal de la Asociación será en el municipio de Berlín y podrá incluir municipios de la sierra Tecapa del Departamento de Usulután en la República de El Salvador. ARTICULO 3.- DURACION DE LA ASOCIACION. La duración de la Asociación será de carácter indefinido no obstante podrá disolverse por las causales legales previstas en los presentes estatutos. ARTICULO 4.- LA ASOCIACION TENDRA COMO FINES LOS SIGUIENTES: a) Promover la solidaridad de sus miembros dentro del accionar de la Asociación con igualdad de género, a través de la realización de proyectos productivos principalmente en el ámbito de la Agro ecología y Orgánica. b) Dar participación a los asociados, jóvenes y mujeres en la planificación, seguimiento y control en las actividades de la asociación. c) Contribuir a satisfacer las necesidades sociales, culturales y económicas, de los integrantes de la Asociación. d) Promover alianzas y convenios con el sector público, privado y social, así como gestionar recursos financieros y técnicos que estimulen a la Asociación, para realizar un mejor trabajo y coordinación en programas especiales a nivel local, regional y nacional. e) Elaborar, gestionar y ejecutar programas y proyectos agroecológicos y orgánicos. f) Contribuir al fortalecimiento para el desarrollo Territorial con enfoque de cuenca. g) Fortalecer el espacio del Grupo de Acción Territorial de la Cuenca Bahía de Jiquilisco. h) Crear organismos o comisiones que respondan a necesidades específicas cuando sea necesario. DE LOS ASOCIADOS REQUISITOS, DERECHOS Y DEBE- RES ARTICULO 5.- MIEMBROS. A esta Asociación pueden afiliarse personas del sector rural dedicados a actividades agropecuarias que previamente se inscriban, residentes en el municipio de Berlín y sus alrededores en el departamento de Usulután, quienes se identifican con la necesidad de garantizar la alimentación sana para la familia e impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de los miembros de la Asociación a partir del trabajo en conjunto con visión agroecológica ARTICULO 6.- Para convertirse en un miembro de la asociación se requiere la presentación de una solicitud por escrita dirigida a la junta directiva de la Asociación quien debe analizar para la aceptación por mayoría de votos y comunicar a la Asamblea. ARTICULO 7. - La Asociación, considera como socios activos aquellos que hayan realizado su solicitud por escrito, hayan sido aceptadas por la junta directiva y que se encuentre solventes con la Asociación. ARTICULO 8.- La Junta Directiva fijará la cuota de afiliación y mensualidades de acuerdo con la capacidad económica de los socios dentro de los límites establecidos por la asamblea general. En caso de retiro de un socio, de la cuota de afiliación y cuotas mensuales no se devolverá a los asociados valor alguno, sin embargo deberá presentar solicitud de retiro por escrito dirigida a la Asamblea General. ARTICULO 9.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS a) Ser miembro de la Asociación y participar de las determinaciones que se tomen. b) Elegir y ser elegido en los cuerpos directivos de la asociación y demás comisiones de trabajo que se realices. c) Gozar de los beneficios culturales, sociales y económicos gestionados por la Asociación. d) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. e) Pagar las cuotas, aportes que, con arreglo a los estatutos, pueden corresponder a cada asociado. f) Respetar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas internas de la Asociación. g) Promover iniciativas de trabajo y desarrollo. h) Desempeñar con diligencia y responsabilidad sus respectivos cargos. i) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ARTICULO 10.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS. a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Esforzarse por un mejoramiento, cuantitativo y cualitativo de resultados generales de la Asociación, para la consecución de los fines. c) Observar buena conducta y proceder fielmente con la organización y sus compañeros. d) Pagar las cuotas y aportes que, con arreglo a los estatutos, pueden corresponder a cada asociado. e) Respetar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas internas de la Asociación. f) Promover iniciativas de trabajo y desarrollo. g) Defender y hacer respetar la Asociación y sus miembros ante la comunidad y organizaciones externas. h) Desempeñar con diligencia y responsabilidad sus respectivos cargos acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la junta directiva y la Asamblea General. CAPITULO TERCERO DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO 11.- La dirección y administración y la representación de la Asociación serán ejercidas por los siguientes órganos: a) Asamblea General de Asociados. b) Junta Directiva. ARTICULO 12.- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. Está constituida por todos los afiliados activos de la asociación, es el órgano máximo de dirección de la asociación y está integrada, además de los asociados fundadores por asociados adherentes, y sus decisiones son obligatorias para todos los l asociados, siempre que se haya votado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. ARTICULO 13.- LAS ASAMBLEAS SERAN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. a) LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS SE HARAN: durante los primeros meses del año y se celebrarán preferiblemente en la sede principal de la asociación o en el expresamente se haya convocado por la junta directiva, a través de su representante legal, mediante cualquier medio de comunicación escrita o hablado y en el cual se indicará la fecha, hora citadas. La convocatoria se hará mediante comunicación escrita con una antelación de cinco días calendario, en el cual se indicará el día, la hora, y sitio de la reunión. b) LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Se convocarán cuando lo estime conveniente la junta directiva o las dos terceras partes de la Asamblea General, a solicitud de uno de sus miembros por un hecho grave o urgente que lo amerite, las convocatorias a las reuniones extraordinarias, debe hacerse mediante comunicación escrita con antelación de tres días calendario en la cual se indique el día, la hora y el sitio de la reunión. Para estas reuniones se deberán especificar el tema o los temas a tratar. c) Si no se pudieran reunir por falta de quórum la junta directiva podrá citar a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de asociados cualquiera, la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni pasado treinta desde la fecha para la primera reunión. d) Todas las determinaciones de la Asamblea General de asociados se adoptarán por mayoría de votos de los participantes salvo las excepciones que no contemplan los presentes estatutos. ARTICULO 14.- REUNIONES DE ASAMBLEA. a) Las reuniones de asamblea estarán presididas por el presidente, o en efecto por un asociado que la asamblea designe, igualmente la responsabilidad del acta será del secretario, o en su efecto, se nombrará un miembro para que asuma esta función. b) De cada sesión de asamblea se levantará un acta en la cual se indicará el número de orden, fecha, hora de reunión, lugar donde se ha llevado a cabo, la forma de la convocatoria a los asociados, los nombres de los asistentes, los asuntos tratados y su decisión con el número de votos emitidos para cada caso, el contenido para las constancias presentadas por los concurrentes, fecha y hora de la clausura de la sesión. ARTICULO 15.- JUNTA DIRECTIVA-COMPOSICION. En su orden ejecutivo y representativo la asociación estará compuesta por los siguientes cargos: a) Presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, síndico, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal, cuarto vocal. ARTICULO 16.- EL PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sera de dos años consecutivos pudiendo reelegirse total o parcialmente por un nuevo periodo si así lo estipula la asamblea general de socios. ARTICULO 17.- FUNCIONES: son funciones de la junta directiva las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las políticas generales trazadas en los estatutos y aprobadas en Asamblea General. b) Presentar en asamblea general informes que reflejen el resultado de su gestión. c) Presentar en asamblea general para su aprobación proyectos y planes de trabajo encaminados a alcanzar los objetivos de la asociación. d) Determinar los planes y operaciones de la misma. e) Estudiar, modificar, aprobar o desaprobar las actividades económicas o financieras de la asociación cuando sea necesario. f) Evaluar los aportes y cuotas de los miembros de la asociación. g) Decidir la aceptación y retiro de los mismos.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de h) Aprobar los proyectos para presentarlos ante la autoridad, entidad o institución particular o nacional internacional encaminados a conseguir financiación, aportes o convenios para la asociación de pequeños productores agroecológicos y orgánicos del municipio de Berlín y sus alrededores. i) Las demás que le asigne la asamblea general. b) Ejecutar los pagos, con el visto bueno del presidente y el síndico. c) Firmar conjuntamente con el presidente todo documento de cobro y pagos con el conforme del presidente. d) Llevar ordenadamente y observando todas las exigencias legales, los libros y contabilidad de la asociación. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente tantas veces como las circunstancias lo exijan, en la hora, sitio y fecha que ellos mismos designen. ARTICULO 18.- FUNCIONES DE DIRECTIVOS: de acuerdo con las funciones de la junta directiva, se atribuirá las funciones teniendo en cuenta la especificación de cada cargo de la siguiente manera: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: a) Preside las reuniones y asambleas que sean convocadas. b) Representa legalmente a la Asociación. c) Convoca y preside reuniones de la junta directiva. d) Ejecuta las decisiones emanadas de la junta directiva y de la Asamblea General. e) Ordenar los gastos junto al tesorero y pagos de la asociación. f) Celebrar actos y convenios en representación de la Asociación. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la junta directiva y de la asociación. h) Velará por el cumplimiento de los estatutos, así como de los acuerdos tomados por la asamblea general y la junta directiva. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Asistir a las reuniones de Asamblea General, presidirlas en ausencia del presidente y cuando éste lo delegue. b) Asumir la presidencia cuando el presidente esté en uso de la palabra o se retire del recinto de sesiones. c) Proponer en las deliberaciones de la junta directiva o de cualquier otra instancia resoluciones o programas que estime conveniente para la buena marcha de la asociación e) Presentar informes mensuales de tesorería. f) Rendir informe ante la junta directiva y asamblea general cuando se considere necesario. g) Las demás funciones que de acuerdo con la ley, los estatutos o actividades de la asociación asigne la junta directiva y asamblea general. FUNCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los libros de actas de las reuniones de la junta directiva. b) Llevar libro de registro de miembros donde conste el nombre, identificación y aportes. c) Conservar los documentos y correspondencia de la asociación, encargándose que haya orden. d) Organizar el archivo y documentos. e) Recibir y organizar correspondencia. f) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos, y libros de la asociación. g) Citar a reuniones, indicando hora, día, sitio y verificación del quórum. h) Las demás funciones que le asigne la asamblea general o junta directiva. ARTICULO 19.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION: estará constituido por los bienes que ingresan por concepto de contribuciones, el valor de las cuotas de afiliación y mensualidades de los asociados, aportes y donaciones de entidades oficiales o particulares, nacionales e internacionales y los recursos provenientes de cualquier actividad organizada por la asociación. ARTICULO 20.- LOS ASOCIADOS PAGARAN: una mensualidad de $ 1.00 dólares o según fije la junta directiva dentro de los límites que establezca la asamblea general de asociados o reglamento. d) Firmar las actas que hayan sido aprobadas en la sesión que presidió. e) Desempeñar todas las funciones que le competen en caso de ausencia temporal del presidente. CAPITULO CUARTO SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROHIBICIONES FUNCIONES DEL TESORERO: a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la junta directiva. ARTICULO 21.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROHIBI- CIONES. Está prohibido utilizar la Asociación para fines distintos a los contemplados en los presentes estatutos. Sus miembros podrán ejercer

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 sus derechos y libertades individuales independientemente de los fines de la Asociación. ARTICULO 22.- La junta directiva puede establecer sanciones a los asociados, por causas de mala conducta, indisciplina consumada o negligencia a colaborar para obtención de los propósitos de la asociación, las sanciones son detalladas a continuación: o por las demás causales señaladas en la ley. ARTICULO 28.-ESTOS ESTATUTOS ENTRARAN EN VIGEN- CIA OCHO DIAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. a) Las llamadas de atención verbal y/o escrito. b) Multa de acuerdo a previa reunión de la junta directiva y su decisión. c) Suspensión temporal de derechos por periodos de hasta seis meses. d) Expulsión definitiva de la asociación. ARTICULO 23.-APELACIONES: Si algún miembro de la Asociación fuere objeto de sanción por parte de la junta directiva y la considere improcedente, puede hacer uso del derecho de apelación ante la Asamblea General, para lo cual dirigirá su reclamación por escrito la decisión que al respecto tome la asamblea general será inapelable a menos que entrañara violación de la legislación del país, en tal caso el asociado afectado deberá recurrir a las instancias pertinentes. CAPITULO QUINTO REMUNERACION Y DISTRIBUCION ARTICULO 24.- La asamblea general de asociados, una vez escuchado el informe de gastos del tesorero sobre el estado de las finanzas, los fondos restantes decidirá el uso que se les dará a los mismos en cada periodo, pudiendo crear otros fondos de uso colectivo. CAPITULO SEXTO REFORMA ESTATUTARIA, DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 25.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la asamblea general de asociados, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados concurrentes y con la debida autorización y registro que autorice la personería jurídica. ARTICULO 26. -FORMALIDADES Y LIQUIDADORES: En caso de disolución la asamblea general de asociados, designará una persona capacitada que se encargará de dar cumplimiento a las formalidades y liquidación de la asociación. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIU- DAD. CERTIFICA: Que según el libro de actas y acuerdos Municipales que esta alcaldía lleva durante el año dos mil diecisiete, se encuentra el acuerdo TREINTA Y UNO del ACTA NÚMERO QUINCE: Sesión ordinaria celebrada y convocada por la Municipalidad de Berlín, Departamento de Usulután, a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil diecisiete, presidida por el Señor Alcalde Municipal Jesús Antonio Cortez Mendoza, con la asistencia de la señora Síndica Municipal: Ana Gloria Cornejo Amaya, Iván Ernesto Castillo Serrano Primer Regidor Propietario, Blanca Mirian Velásquez de Escamilla Segunda Regidora Propietaria, Ovidio de Jesús Cruz Alfaro Tercer Regidor Propietario, Víctor Nelson Abarca Hernández, Cuarto Regidor Propietario, Oscar Homar Velásquez Velásquez Quinto Regidor Propietario, Alma Estela Orellana Guardado Sexta Regidora Propietaria, Regidores Suplentes: Marlon Ernesto Castellanos Campos Segundo Regidor Suplente, Mercedes Marina Alvarenga de Ramírez Cuarta Regidora Suplente, y asistencia de la señorita Secretaria Municipal Aida Carolina Osorio Chávez, Establecido el Quórum, El señor Alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar la cual fue aprobada por Unanimidad, se sometieron a discusión los puntos contenidos en la misma y se emitieron los siguientes Acuerdos: ACUERDO NÚMERO TREINTA Y UNO: Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROECOLOGICOS Y ORGANICOS DE LA SIERRA TECAPA, que se abreviará "APAOSIETE", la cual tendrá por domicilio el Municipio de Berlín, y podrá incluir municipios de la sierra Tecapa del Departamento de Usulután, los cuales constan de veintiocho artículos y no encontrándose disposición alguna que contraríe la leyes de la República, este Concejo de conformidad con los artículos 119 y 121 del Código municipal; Acuerda: Otorgarles la Personería Jurídica. COMUNÍQUESE. El presente acuerdo, remítase a quien corresponda para los efectos legales consiguientes.- Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos. //// Firma Ilegible//// A. Gloria C //// Castillo //// B. de E. //// Firma Ilegible //// Firma Ilegible //// Firma Ilegible //// Orellana M//// Firma Ilegible//// //// Firma Ilegible//// //// Firma Ilegible//// A. C. O. Ch. //// RUBRICADAS.- Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la Alcaldía de Berlín, en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. JESÚS ANTONIO CORTEZ MENDOZA ARTICULO 27.- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION: Esta asociación deberá disolverse por cualquiera de las siguientes causas. a) Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos. b) Por decisión de autoridad competente. c) Por decisión de los asociados tomada en reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos ALCALDE MUNICIPAL AIDA CAROLINA OSORIO CHÁVEZ SECRETARIA MUNICIPAL (Registro No. F008280)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 53 DECLARATORIA DE HERENCIA LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veinticuatro de Noviembre del presente año, se han declarado definitivamente Herederos Abintestatos y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor CASTULO SERRANO ORELLANA, quien falleció a las veinte horas del día veintitrés de Septiembre del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad; siendo la Villa de Arcatao, municipio de este Departamento, su último domicilio; a los señores MARIA MAURA ORELLANA DE SERRA- NO, MARIA ANTONIA SERRANO DE FRAILE, JOSE SAMUEL ACEPTACIÓN DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día siete de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante la señora FLOR DEL CARMEN ARGUETA CALIX; quien fue de veintitrés años de edad, fallecida el día ocho de diciembre de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; de parte de la señora EMMA LUZ CALIX DE ARGUETA, como madre sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación DECLARATORIA DE HERENCIA. De Segunda Publicación SERRANO ORELLANA y HERMAN SERRANO ORELLANA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente de causante los demás en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de Noviembre del dos mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 1 v. No INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día siete de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROME- RO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. SECCION CARTELES PAGADOS LICENCIADO JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en cincuenta y una calle poniente, Colonia El Bosque número cinco- D, de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, provista a las ocho horas de este mismo día, se ha declarado a MARITZA NOEMI GARAY DE CONTRERAS, EDUARDO MIGUEL CONTRERAS GARAY, RAFAEL ANTONIO CONTRERAS GARAY y DIEGO RODRIGO CONTRERAS GARAY, herederos definitivos intestados, universales y con beneficio de inventario, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y los restantes en calidad de hijos, de los bienes que a su defunción dejó el señor RAFAEL EDUARDO CONTRERAS ACOSTA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, empleado, casado, De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No originario de esta ciudad y departamento, fallecido el dos de marzo de dos mil diecisiete, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio. En consecuencia, se les ha concedido la representación y administración definitivas de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del quince de diciembre de dos mil diecisiete.- JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. C000509

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 JOSE ISMAEL CORTEZ ESTRADA, Notario, del domicilio Santa Ana, con Oficina en Calle José Mariano Méndez, entre Octava y Décima Avenida Sur, Número dos c, Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio de inventario, a la señora MARÍA ELENA MORÁN DE MATAMOROS, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero nueve siete cero dos seis siete - cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos dos doscientos sesenta mil quinientos sesenta y uno cero cero uno dos, en su calidad de Hija sobreviviente del causante RA- FAEL MORÁN LÓPEZ, de setenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Ana, Casado, Salvadoreño, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, hijo de: Sebastiana López, conocida también como Sebastiana López Trigueros y de Roberto Morán, conocido también como Roberto Morán Mojica y por Roberto Antonio Morán Mojica; quien falleció en la ciudad de Santa Ana, habiendo procreado hijos y sin haber formalizado testamento alguno, siendo el lugar antes mencionado su último domicilio. En consecuencia, se le ha conferido la administración y representación definitiva de la SUCESION INTESTADA citada, Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO: En la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- JOSE ISMAEL CORTEZ ESTRADA, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE MAURICIO RODRIGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local Número doscientos veintitrés, Edificio Panamericano, San Salvador. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las, a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, sin que persona alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante, señor LUIS ROGELIO LUNA SALAMANCA, quien fue de setenta y seis años de edad, Salvadoreño, Vendedor, originario de San Salvador, jurisdicción del Departamento de San Salvador, siendo hijo de María Albertina Salamanca Viuda de Luna conocida por Albertina Salamanca y Juan Antonio Luna Reales, ambos fallecidos, siendo su último domicilio el del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de abril del año dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico, del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y quien fue poseedor de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cero cuatro ocho cero cinco- ocho, y del Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cuatro uno dos cuatro cero- cero cero dos- cero, de parte de la señora IRMA CRESPIN DE LUNA, de setenta y cuatro años de edad, Secretaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos ocho mil setecientos veintiséis- siete y Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince- ciento noventa mil novecientos cuarenta y dos- cero cero unocero, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y cesionaria de los derechos que les corresponde a los señores CLAUDIA LORENA LUNA CRESPIN, ROGELIO ANTONIO LUNA CRESPIN y LUIS OMAR LUNA CRESPIN, en su calidad de hijos del causante. En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de los Bienes de la Sucesión mencionada. Librado en Oficina Notarial, San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. DR. JOSE MAURICIO RODRIGUEZ FLORES, NOTARIO. El infrascrito notario, al público para los efectos de ley. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución pronunciada en mi oficina Notarial, en esta ciudad, a las ocho horas del día quince de diciembre del corriente año, fue declarada heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en ocurrida en Calle Hamburgo, número cuatrocientos dieciocho, Colonia Miralvalle, en esta ciudad, el día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, siendo éste su último domicilio, dejó doña ANA ISABEL GONZALEZ AMAYA, conocida por ANA ISABEL GONZALEZ de parte de CONCEPCION MARCELA SERRANO ESCOBAR, en calidad de sobrina de la causante, en concepto de heredera testamentaria y, a quien se les ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en mi oficina Notarial, situada en Avenida Rocío, casa número ciento cinco, Colonia Toluca Sur-Poniente, en esta ciudad.- San Salvador, quince de diciembre del dos mil diecisiete. LIC. SETH MAURICIO ELISEO ESTRADA MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cuarenta minutos del día diecisiete de Noviembre del corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante Nemesinda Peraza de Sáenz, conocida por Nemesinda Peraza Ramos al señor Amadeo Sáenz Guzmán, de setenta años de edad, Carpintero, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones novecientos treinta y ocho mil ciento dos guión nueve; y Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dieciocho guión ciento treinta mil novecientos cuarenta y seis guión cero cero uno guión uno; por derecho propio en

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras Alba Liliam Peraza Ramos y Mayra Yesenia Sáenz de Sorto, éstas en calidad de hijas de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cuatro años de edad, casada, de Oficios Domésticos, originaria de Perquín y del domicilio de Yoloaiquín, ambas Departamento de Morazán; hija de los señores Juan Inocente Ramos Gómez y Adela Peraza; falleció a las diecinueve horas y veintisiete minutos del día uno de Julio de dos mil dieciséis, en la ciudad de Duluth Estado de Georgia Estados Unidos de América; siendo la población de Yoloaiquín, lugar de su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del día veinte de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2, DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARR, 1 v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas del día diecisiete de Noviembre del corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Silverio Pérez, al señor Manuel de Jesús Luna Ramírez, de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y tres guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión doscientos sesenta mil doscientos sesenta y tres guión cero cero uno guión siete; como Cesionario de los derechos que le correspondían a los señores Amadeo Pérez Pérez; María Adriana Pérez Pérez; y Cristina Pérez Pérez, por derecho de representación en los bienes que le correspondían a su padre señor Santos Tomas Pérez Luna, en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y nueve años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Florencio Pérez y María Irene García; falleció a las catorce horas del día veintiséis de Junio del dos mil doce, en el Cantón Agua Blanca de la ciudad de Cacaopera; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con veinte minutos del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora REINA IMELDA LINARES VIUDA DE BARRIENTOS, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE y CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MANUEL ANTONIO BARRIENTOS LINARES, ANA DEL ROSARIO BARRIENTOS LINARES y JORGE LEONEL BARRIENTOS LINARES como hijos del referido causante JORGE ALFREDO BARRIENTOS SALINAS, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día uno de enero del año dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cincuenta minutos del día doce de diciembre del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE CIVIL. LICDA. LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 1 v. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CONCEPCIÓN GÓMEZ; quien fue de noventa y un años de edad, jornalero, casado, falleció el día dos de abril de dos mil quince, en el Municipio de San José de la Fuente, de este Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio; hijo de Antonia Gómez, con documento único de identidad número , la señora ANA BERTILA AVELAR GOMEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con pasaporte salvadoreño número A y con tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Confiérese al heredero declarado entes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; Morazán; a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2, DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARR, LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA. SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. C v. No. F008289

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada, a las catorce horas del día doce de diciembre del corriente año. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA AMELIDA CAMPOS CAMPOS, quien fue de setenta y tres años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, originaria y siendo su último domicilio en Barrio El Calvario del Municipio San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, fallecida a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil once, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Barrio El Calvario del Municipio San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la señora GRICELDA DEL CARMEN CAMPOS DE RIVAS, de cuarenta años de edad, Profesora, Portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco cuatro cero dos siete dos guión cero y Número de Identificación Tributaria mil doscientos dieciocho guión doscientos setenta mil setecientos setenta y seis guión ciento tres guión nueve, en e IDALBA VERALUZ SÁNCHEZ DE HERRERA, HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO y con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor REYNALDO FRAN- CISCO SÁNCHEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Casado, Pintor Automotriz, con último domicilio en Colonia El Carmen, Barrio El Tránsito, Municipio de El Congo, departamento de Santa Ana, quien falleció a las veintitrés horas diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil seis, en Barrio San Francisco, del Municipio de El Congo, de este departamento, por haberse acreditado su calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante RESPECTIVAMENTE. Concediéndoseles definitivamente la administración y representación de la sucesión. Los herederos declarados son representados procesalmente por la Licenciada María Esmeralda Monroy Cabrera. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. su concepto de hija sobreviviente de la causante. Confiéresele a la Heredera Declarada en el concepto dicho, Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley. 1 v. No. F Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Notifíquese, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS catorce horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ minutos de este día se ha: DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, BARAHONA, con beneficio de inventario a la señora: MARIA ELENA GOMEZ RIVERA, en calidad de hermana del causante el señor JOSE ABEL RIVERA, en la sucesión intestada que este dejó al fallecer el día dieciséis 1 v. No. F de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, su último domicilio. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- Confiriéndoseles a la Heredera Declarada, la Administración y TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los efectos de Ley, veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.- LICDA. AVISA: Que por auto definitivo de catorce horas ocho minutos GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, dictado en CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas HERNANDEZ, en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-09/17(1); se ha declarado a los señores ANA ARACELY HERNÁNDEZ VIUDA DE SÁNCHEZ, FRANCISCO REYNALDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ 1 v. No. F008316

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de LIC. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA, Notario, del domicilio de San Miguel, con despacho notarial ubicado en Avenida Roosvelt Sur, Edificio San Benito número Doscientos Diez, local número Quince, de la ciudad de San Miguel, Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, en Mejicanos, el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, La HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE MA- NUEL SALGADO GOMEZ, ocurrida el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, quien a su muerte era de sesenta y cuatro años de edad, siendo su último domicilio el Cantón Cerro Bonito, departamento de San Miguel, a los señores Margoth Salgado de Salgado, Denny Alberto Salgado Salgado, Roxana Patricia Salgado Salgado, Adrián Alexander Salgado Salgado, en su carácter de Herederos de la sucesión. A quienes se les ha concedido la Administración y representación Definitiva de la referida Sucesión. Con las facultades y restricciones legales, de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. a su defunción dejó RAUL ARCENIO RODRÍGUEZ MARAVILLA Librado en San Miguel, el día catorce de diciembre del año dos conocido por RAUL ARCENIO RODRÍGUEZ y por RAUL ARGENIO mil diecisiete. RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, pintor, soltero, originario y del domicilio de San Miguel, departamento de San LIC. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA, Miguel, hijo de CRISTINA RODRÍGUEZ y VÍCTOR MARAVILLA, NOTARIO. 1 v. No. F HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina situada en Colonia Zacamil, edificio cuatrocientos cuarenta y siete, apartamento treinta y siete, Mejicanos, al público en general, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diecisiete horas con treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, su último domicilio, a las siete horas del día dieciocho de enero del año dos mil catorce, dejó el señor JORGE NELSON COTO, al señor JUAN JOSÉ COTO, en su concepto de hermano del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. LIC. HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, NOTARIO. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día uno de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia Intestada que fallecido el día veinticinco de junio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, a la señora TRINI- DAD VENTURA VALLADARES, mayor de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA ARGENTINA RODRÍGUEZ DE TREMINIO, MARIA DE LA PAZ RODRÍGUEZ VENTURA, CRISTINA JUDITH RODRÍGUEZ VENTURA y GLORIA MARINA RODRÍGUEZ VENTURA, hijas del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F008324

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor DOMINGO BARRERA ARENIVAR, acaecida el día veintinueve de enero de 2011, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de sesenta y dos años de edad, comerciante, hijo de Froilán Barrera y de María Magdalena Arenivar, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, a la señora BONY DEL CARMEN ESCALANTE DE BARRERA, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los señores CLAUDIA MARGARITA BARRERA ESCALANTE y BORIS ISAAC BARRERA ESCALANTE; representada por el Licenciado TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, como Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. LA INFRASCRITA NOTARIO, Al público para los efectos de Ley, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once horas treinta y cinco minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la joven ROSA AUDELIA ESCOBAR DE ZUNIGA, de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho siete uno cinco seis cuatro-tres, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos dos-cero treinta mil novecientos veintisiete-cero cero uno-cero, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la joven por la señora ROSA ADILIAN ESCOBAR ZUNIGA conocida socialmente por ROSA ADILIA ESCOBAR ZUNIGA y por ROSA DELIA ESCO- BAR ZUNIGA, quien al fallecer era de catorce años de edad, hija de Rosa Audelia Escobar y de Raúl Zúniga Barrios, falleció a las diecinueve horas del día dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y siete, en Cantón La Reforma, jurisdicción, de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad, su último domicilio; en concepto de madre sobreviviente de la referida causante. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día uno de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintisiete de Noviembre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERO LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- DEFINITIVO, con Beneficio de Inventario al señor MARIO ERNESTO MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, CARRANZA MELGAR, en concepto de Esposo Sobreviviente de SECRETARIO. la causante. En la sucesión intestada que dejó la señora MILAGRO GUADALUPE MENA VASQUEZ, al fallecer a las siete horas y quince minutos del día veinte de Noviembre del año dos mil quince, en El Centro 1 v. No. F Médico Baylor, Carrollton, Denton, de la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de América, y Carrollton, Dallas Texas, su último domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, confiriéndole al Heredero Declarado la Administración y Representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Librado en mi Oficina Notaria, ubicada en Primera Avenida Norte número uno, Usulután, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. MIRIAN DEL CARMEN MENA ESCOBAR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F008364

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Mario Oswaldo Coppo Méndez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante ISRAEL OLANO conocido por ISRAEL OLANO CHÁVEZ, quien falleció en el Auto Hotel El Molino, Colonia Las Magnolias, a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once, siendo a la fecha de su fallecimiento de sesenta y tres años de edad, mecánico, soltero, y de este domicilio, y que fuera su último lugar de residencia el Cantón Cantarrana, de esta Jurisdicción, hijo de la señora María Luz Olano, habiendo sido éste su último domicilio, deceso ocurrido el día diecisiete de noviembre del año dos mil once, y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, ACEPTADA EXPRESAMENTE, por parte de la señora ROSA LILIAN ALVARADO RIVERA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Lilian Claribel Olano de Jiménez, quien es hija sobreviviente del referido causante; confiriéndosele así DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las doce horas con cuarenta y un minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F MARICELA DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, Notario, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica en Sesenta y Siete Avenida Sur, Número Trece B, Colonia Roma, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARÍA ELENA PÉREZ VDA. DE VICENTE, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diez de febrero de dos mil diecisiete, y siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, dejó el señor JAIME EDGARDO VICENTE, en su calidad de cónyuge del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. MARICELA DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, Notario. 1 v. No. F JOSE CARLOS CARIAS, Notario, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, con oficina jurídica situada en Cuarta Avenida Sur, Dr. Arturo Romero y Séptima Calle Poniente, Barrio San Antonio, Casa Cuatro-Ocho, Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RAFAEL ASENCIO CASTRO, ocurrida en el Cantón El Portillo, de la jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, a las cuatro horas del día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho; a consecuencia de G. A. gástrico y próstata, sin asistencia médica; siendo su último domicilio el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, de parte del señor HECTOR MANUEL ASENCIO PACHECO, en concepto de hijo del causante; confiriéndole la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario JOSE CARLOS CARIAS. Ahuachapán, a las siete horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. LIC. JOSE CARLOS CARIAS, Notario. 1 v. No. F JOSE CARLOS CARIAS, Notario, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, con despacho Jurídico en Cuarta Avenida Sur, Dr. Arturo Romero y Séptima Calle Poniente, Barrio San Antonio, Casa Cuatro-Ocho, Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ALFREDO LARIOS MARTINEZ, ocurrida a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, del día veinticinco de marzo de dos mil diecisiete, ocurrida en Callejón Larios viuda de Lagos, Cantón El Roble, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, a consecuencia de múltiples heridas perforantes de Cráneo, cuello y tórax, producidos por proyectiles disparos por arma de fuego, con asistencia médica, atendido por Juan Carlos Zúniga Canizález, Doctor en Medicina, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán, de parte de la señora ENA DEL CARMEN LARIOS MARTINEZ, en concepto de hermana sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de su señora madre Armanda Martínez viuda de Larios, del causante, confiriéndole a la señora ENA DEL CARMEN LARIOS MARTINEZ, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario JOSE CARLOS CARIAS, Ahuachapán, a las siete horas y veinticinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. JOSE CARLOS CARIAS, Notario. 1 v. No. F JOSE CARLOS CARIAS, Notario, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, con despacho Jurídico en Cuarta Avenida Sur, Dr. Arturo Romero y Séptima Calle Poniente, Barrio San Antonio, Casa Cuatro-Ocho, Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ALVARO SILVA, ocurrida en Centro Clínico Hospitalario, de la ciudad y Departamento de Ahuachapán, a las veinte horas veinte minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, con asistencia médica, atendido por Xiomara Carolina Granados Reynosa, médico, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán, de parte

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 del señor ROMEO REYES SILVA CONTRERAS, en concepto de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios de su señora madre MERCEDES DEL CARMEN CONTRERAS DE SILVA, y de sus hermanos JULIO CESAR SILVA MAGAÑA y ALMA YANIRA SILVA CONTRERAS, del causante, confiriéndole al señor ROMEO REYES SILVA CONTRERAS, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario JOSE CARLOS CARIAS, Ahuachapán a las siete horas cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. JOSE CARLOS CARIAS, Notario. 1 v. No. F HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día tres de noviembre del presente año, se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO, Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, de la causante MARIA DEL CARMEN LUCERO, quien fue de setenta y tres años de edad, al momento de su fallecimiento, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día quince de diciembre del año dos mil cinco, fallecida en el Cantón Palo Negro, de la jurisdicción de Coatepeque, habiendo sido el Cantón antes mencionado, el lugar de su último domicilio, a los señores SANTOS FRANCISCO LUCERO GARCIA, MARÍA MAGDALENA GARCÍA LUCERO, RAFAELA LUCERO DE CANALES, ANA LIDIA LUCERO GARCÍA, JULIA DE LOS SANTOS LUCERO DE RAMÍREZ, SANTOS CRISTINA LUCERO GARCIA y SANTOS ALFREDO LUCERO GARCIA, en su calidad de hijos de la de Cujus, a quienes se les confiere definitivamente la Administración y Representación de la sucesión. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y del Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número Doscientos Treinta y Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora CECILIA DEL CARMEN MEDRANO DE OTERO, en calidad de hija sobreviviente de la herencia intestada que dejara el señor CARLOS ALFREDO MEDRANO, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas y treinta y siete minutos del día treinta de mayo del dos mil dieciséis, a consecuencia de Neumonía, con asistencia médica, a los setenta y nueve años de edad, soltero, Originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio el Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo hijo de la señora Marcelina Medrano, habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la mencionada sucesión. Y para ser publicado por una sola vez en el DIARIO OFICIAL. Libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES, ACEPTACION DE HERENCIA Notario. 1 v. No. F CARLOS DANIEL FUNES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en 17 Avenida Norte, número 1619, Colonia Layco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, dejó el señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ, conocido que fue por JORGE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, de parte de la señora CRISTINA YABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, conocida por CRISTINA ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, CRISTINA YABEL HERNANDEZ ALBERTO, y por CRISTINA ISABEL HERNANDEZ ALBERTO, en concepto de cónyuge sobreviviente; se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el bufete del Notario Carlos Daniel Funes, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete. LIC. CARLOS DANIEL FUNES, Notario. 1 v. No. F JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Número Cinco, de la Ciudad de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecisiete horas y quince minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora NICOLASA DÍAZ DE ÁLVAREZ, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la población de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, el lugar de su último domicilio, dejó el causante señor GILBERTO ÁLVAREZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores Roger Omar Álvarez Díaz, Katy Mariseldy Álvarez de Salinas, Karen Lizeth Álvarez de Martínez, Mayra Patricia Álvarez de Trinidad, conocida por Mayra Patricia Díaz de Trinidad, y María Teófila Alvares, conocida por María Cleofes Álvarez, los primeros cuatro como hijos y la última como madre sobreviviente del referido causante. Se le confirió a la aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario. 1 v. No. F008313

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, Al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de Diciembre del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Testada que a su defunción dejó la señora MARIA BENITEZ, al fallecer el día catorce de Abril del año dos mil ocho, en el Cantón Corralito de la ciudad de Corinto, Morazán, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de MARIA CRISTINA ARGUETA DE JOYA, en concepto de hija de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial.- Usulután, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.- DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, EL SUSCRITO NOTARIO: ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, Al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las once horas del día once de Diciembre del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Testada que a su defunción dejó la señora MARIA ANGELINA CONTRERAS DE BERNAL, al fallecer el día veinte de Noviembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Militar Central de la ciudad de San Salvador, y la ciudad de Ereguayquín, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de HERMAN NOEL BERNAL CONTRERAS y SINIA BERALI BERNAL DE ALVARADO, en concepto de hijos y como cesionarios del derecho que le corresponde a Luis Adlonfo Bernal, como esposo sobreviviente de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley, Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial.- Usulután, a los once días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.- DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, GRACIELA VERONICA GUEVARA RIVERA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en: Colonia La Coruña uno, pasaje 6 casa 7 "B", Soyapango al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de MARIA DEL MILAGRO DOMINGUEZ CORTEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA EMILIA CORTEZ, conocida como ROSA MARGARITA EMILIA CORTEZ, y MARGARITA EMILIA CORTEZ MARTINEZ, y ROSA MARGA- RITA CORTEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, y seccionaria de los derechos de MARIA ANTONIA CORTEZ DE DURAN, (madre de la causante) y CARLOS HUMBERTO CORTEZ, y ANGEL GABRIEL CORTEZ LIVORIO, conocido por ANGEL GABRIEL CORTEZ LIVORIO, (hijos de la causante). Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de presente edicto. Librado en Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GRACIELA VERONICA GUEVARA RIVERA, NOTARIA. 1 v. No. F IRIS VIRGINIA NOLASCO. Notario, con oficina ubicada en Colonia Médica, Edificio Scan, cuarta planta, local cuatro, San Salvador; AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas, del día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS ALONSO FLORES, por parte de la señora LINDA BIRD FLORES DE MONCHEZ, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administraron y representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia yacente. El causante falleció el día cuatro de noviembre del dos mil trece, a la edad de ochenta y cinco años, en Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, y originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días después de la última publicación. Librado en la oficina notarial en San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. ABOGADO Y NOTARIO. IRIS VIRGINIA NOLASCO, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F008395

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 MANUEL MARTIR NOGUERA, Notario de este domicilio, con su oficina situada en la Octava Avenida Sur, número dos-dos bis de la ciudad de Santa Tecla, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil diecisiete se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día seis de julio de mil novecientos noventa y nueve dejó el causante LUIS ESCOBAR conocido como LUIS ESCOBAR BURGOS, AL SE- ÑOR INES GARCIA, en su calidad de CESIONARIO de los Derechos hereditarios intestados que le correspondían a: JOSEFINA FLORES VIUDA DE ESCOBAR, en su concepto de Cónyuge sobreviviente; MARIA GRIMILDA ESCOBAR DE AVALOS, DOMINGA ESCOBAR DE MONTERROSA. CLARA LUS ESCOBAR DE REYES, ANA SILVIA ESCOBAR FLORES y LUIS ALFONSO ESCOBAR FLORES, TODOS EN CALIDAD DE HIJOS LEGITIMOS DEL CAUSANTE, habiéndoles conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. DR. MANUEL MARTIR NOGUERA, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL MARTIR NOGUERA, Notario de este domicilio, con su oficina situada en la Octava Avenida Sur, número dos-dos bis de la ciudad de Santa Tecla, AL PUBLICO. HACE SABER; Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil diecisiete se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, lugar DE SU ULTIMO DOMICILIO, EL DIA CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO, dejó EL CAUSANTE ELUTERIO MENDEZ CONTRERAS conocido por ELUTERIO MENDEZ, de parte del señor DIEGO SANTOS MELARA MENDEZ, en su calidad de hijo del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la sucesión, con las facultades y restricciones de los CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se le avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- DR. MANUEL MARTIR NOGUERA, NOTARIO. 1 v. No. F CAMBIO DE NOMBRE LICENCIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA, JUEZA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZACATECOLUCA, DE- PARTAMENTO DE LA PAZ; AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas y treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete, se admitió la Solicitud de diligencias de "Cambio de Nombre Propio", interpuesta por las Abogadas KERLIN YANET BELLOSO MARTÍNEZ y MARÍA TERESA NAVES MEDRANO, en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales, del señor JULIO ALEXANDER JIMENEZ TOLOZA, conocido por MARCO ALEXANDER TOLOZA GIL, por medio de la cual gestionan el Cambio de Nombre propio de su representado por el de ALESSANDRA JIMÉNEZ TOLOZA, por lo que de conformidad al artículo 23 inc. 4 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se HACE SABER de las presentes diligencias, a toda persona que se considere que el referido Cambio de Nombre le afectará en sus intereses, se presenten a este Juzgado dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente Edicto, por medio de Apoderado legalmente constituido a fin de que ejerzan sus derechos pertinentes, de conformidad al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural; 20 del Código Procesal Civil y Mercantil y 10 de la Ley Procesal de Familia. Así como también en base a La Convención Americana Sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El presente Edicto se publicará una vez en el Diario Oficial, Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las quince horas y treinta y dos minutos del día doce de septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA GUADALUPE CUCHILLA, JUEZA DE FAMILIA. LIC. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia: MRPE-3CM3, promovido por MEJORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEJORA, S.A. DE C.V., a través de su Apoderado General Judicial, Licenciado CÉSAR ERNESTO MEJÍA INTERIANO, en contra del demandado, señor HUGO MOISES MOLINA PERLERA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria ; por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar al referido demandado;

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se le advierte, al señor HUGO MOISES MOLINA PERLERA, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM. El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM. LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRECE DE OCTUBRE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Santa Tecla, representada legalmente por el señor GILBERTO NELSON ALFARO CORTEZ, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 247-E- 15, en contra de los señores JOSE RICARDO GUERRERO RAMIREZ y JAROLD JEAN CARLOS MANCIA, mayores de edad, estudiantes, ambos con último domicilio conocido en Santa Ana, ignorándose el domicilio, paradero o residencia actual de los expresados demandados señores GUERRERO RAMIREZ y MANCIA, asimismo, se desconoce si tienen procurador o representante legal que los represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art.186 CPCM, este Juzgado emplaza a los señores JOSE RICARDO GUERRERO RAMIREZ y JAROLD JEAN CARLOS MANCIA, y se les hace saber que tienen el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presenten a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-lítem que los represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: la fotocopia certificada por notario del poder general judicial, otorgado por la institución acreedora, a favor del expresado abogado JOVEL ESPINOZA, en la ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero de dos mil quince; el documento privado autenticado de mutuo, otorgado a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil doce, en el que consta que el señor JOSE RICARDO GUERRERO RAMIREZ, como deudor principal, recibió a título de mutuo, de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRECE DE OCTUBRE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés normal del quince punto cinco por ciento anual, y el interés moratorio del tres por ciento mensual, constituyéndose en ese mismo acto el señor JAROLD JEAN CARLOS MANCIA, como codeudor del señor GUERRERO RAMIREZ; que la demanda fue admitida por resolución de las diez horas treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil quince, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de los demandados, y que por decreto de las once horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó el emplazamiento. MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETA- diez minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. RIA 3. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. 1 v. No. C CECELIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTE- RINA. 1 v. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado, el licenciado ULISES AN- ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO TONIO JOVEL ESPINOZA, mayor de edad, abogado, del domicilio de PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO San Salvador, quien ha señalado para realizarle notificaciones los telefax JUDICIAL, al demandado señor MIGUEL ÁNGEL PORTILLO y , en calidad de apoderado general judicial de la GONZÁLEZ. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia número 25-PEM-13-2, y NUE: MRPE-1CM2, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($8,491.39), promovido por la Sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIE- DAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero treinta y un mil doscientos noventa y tres- ciento uno- ocho; con dirección en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Torre El Salvador, (IPSFA) tercer nivel, San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMÁN ARGUETA, de este domicilio, con Número de

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero seis diez sesenta y ocho-cero cero siete-cero, con oficina en: Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block uno, número ocho-b, San Salvador, en contra del demandado señor MIGUEL ÁNGEL PORTILLO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiador y Codeudor Solidario, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero dos ocho tres cero dos siete- tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorceveintinueve cero uno sesenta y nueve-cero cero siete-siete, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses y costas procesales, según resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día veinte de marzo del año dos mil trece, actualmente el demandado es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las catorce horas del día tres de octubre del año dos mil diecisiete y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2 y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que las demandadas, sociedad SERVICIOS DE DISPLAY DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , y señora SALY CATALINA SALOMON DE GAMERO, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , han sido demandadas en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 2103-E-16, promovido por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., con domicilio en CINCUENTA Y CINCO AVENIDA SUR, ENTRE ALAMEDA RO- OSEVELT Y AVENIDA OLIMPICA, SAN SALVADOR; por medio de su representante procesal, Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: RESIDENCIAL SAN LUIS, AVENIDA IZALCO, BLOCK UNO, NUMERO OCHO-B, SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante, en virtud de los títulos ejecutivos que corren agregados al proceso, a las demandadas, sociedad SERVICIOS DE DISPLAY DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,y señora SALY CATALINA SALOMON DE GAMERO, cantidades de dinero y accesorios legales. la referida Sociedad, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a Posteriormente, siendo que no pudieron ser localizadas, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan ordenó en resolución motivada el EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Asimismo se le HACE para que las demandadas, sociedad SERVICIOS DE DISPLAY DE EL SABER al referido demandado que deberá comparecer por medio de SALVADOR, S.A. DE C.V. y señora SALY CATALINA SALOMON abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 DE GAMERO, comparecieran a estar a derecho, de conformidad con y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República Se hace constar que la demanda fue presentada el día uno de abril conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en caso de no comparecer de dos mil dieciséis y que los documentos base de la acción son: Cinco en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que lo Testimonios de Escrituras Públicas de Mutuos garantidos con Fiador y represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al Codeudor Solidario otorgados en diferentes fechas, con el fin de cumplir contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual con el requisito contenido en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM. deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, En consecuencia, se previene a las demandadas, sociedad SERVIseguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el CIOS DE DISPLAY DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. y señora SALY art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa CATALINA SALOMON DE GAMERO, que si tuvieren apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro de los DIEZ DÍAS un Documento Privado Autenticado de Mutuo Prendario y Fotocopia siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido Certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial. en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día tres de octubre del año Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos dos mil diecisiete. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. LIC. ANA MARIA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ACTUACIONES. ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F008387

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día once de septiembre del dos mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE- SAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante MARGARITO ARGUETA ARGUETA, conocido por MARGARITO ARGUETA, de parte de la señora TERESITA DE JESUS PEREIRA VIUDA DE ARGUETA, de sesenta y ocho años de edad, viuda del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco- nueve, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos catorce- ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y siete- ciento uno- cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento, fue de noventa y dos años de edad, casado, agricultor, originario de Joateca, Morazán; hijo de Santos Argueta y Paulina Argueta; falleció a las catorce horas del día seis de Diciembre del Dos Mil Siete, en Joateca, Departamento de Morazán, siendo en ese mismo lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DEL LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de Agosto, del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante PATROCINIA LUNA DE DIAZ, de parte de la señora MARGARITA SUGEY VILLALTA DIAZ, de veintitrés años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones novecientos diecisiete mil trescientos veinticincoseis, y número de Identificación Tributaria un mil trescientos dos- ciento sesenta y un ciento noventa y tres- ciento uno- cuatro; como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor FRANCISCO DIAZ LUNA, de treinta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y uno- dos, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos dos- ciento treinta mil trescientos setena y nueve- ciento dos- tres, en calidad de hijo de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento, fue de cincuenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera, Morazán; hija de Ezequiel Luna y Patrocinia Pérez; falleció a las cinco horas y cincuenta y nueve minutos del día catorce de marzo del dos mil trece, en Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, 3 v. alt. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA JE- RONIMA VASQUEZ VIUDA DE AGUILAR, conocida por MARIA JERONIMA VASQUEZ; MARIA VASQUEZ y MARIA VASQUEZ DE AGUILAR, acaecida el día diecinueve de enero de dos mil ocho, en la Ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, hija de Epifanía Vásquez, originaria de la Ciudad de Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de los señores GLORIA HAYDE AGUILAR VASQUEZ, LILIAN ESTER AGUILAR

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DE JOVEL; JOSE ARTURO AGUILAR VASQUEZ, LEANDRO ERNESTO AGUILAR VASQUEZ; MARIO ROBERTO AGUILAR VASQUEZ, REINA DINORA AGUILAR URQUILLA conocida por REINA DINORA AGUILAR VASQUEZ, REINA DINORA HARVEY y como REINA DINORA AGUILAR DE HARVEY, y ANA MARINA AGUILAR VASQUEZ conocida por ANA MARINA VASQUEZ DE AMAYA, ANA MARINA AGUILAR DE AMAYA y como ANA MARINA AGUILAR, en calidad de hijos de la causante; representados por Licenciada LESVIA MARISELA RAMÍREZ RIVERA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. millones cero cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho- nueve, con Número de identificación Tributaria cero setecientos quince- cero ochenta mil setecientos setenta y tres- ciento uno- cuatro; 4) JUAN ANTONIO PEÑA ARTIGA, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de identidad número: cero dos millones seiscientos sesenta mil novecientos noventa y dos- nueve y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos quince- doscientos ochenta mil ciento sesenta-cero cero uno-nueve; 5) WALTER RAFAEL PEÑA ARTIGA, de cuarenta y seis años de edad, Vendedor, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cero treinta y un mil doscientos siete- nueve; con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos quince- cero ochenta mil novecientos setenta y uno-ciento uno- cero; 6) HENA MARINA PEÑA ARTIGA, de cincuenta años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco- cinco; con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos quince-cero cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete- ciento uno-nueve; 7) ANA RUTH PEÑA DE HERRERA, de cincuenta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro- cinco; con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos quince- ciento ochenta y un mil cero sesenta y cinco-ciento 3 v. alt. No. C uno- cero; y 8) ROSA YESSENIA PEÑA ARTIGA, de cuarenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y siete- cero MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO y Tarjeta de identificación Tributaria número cero setecientos quincedoscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco- ciento ocho- uno; CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, a quienes se les las diez horas con cinco minutos del día cinco de octubre del año dos mil CONFIERE la administración y representación interina de la sucesión diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de intestada antes relacionada, con las facultades y restricciones de los inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ RUTILIO curadores de la herencia yacente. PEÑA, conocido por JOSÉ RUTILIO PEÑA ARTIGA, quien fuera de Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal sesenta y tres años de edad, agricultor, de nacionalidad salvadoreña, casado, originario de Suchitoto, Cuscatlán, con último domicilio en a deducir su derecho. San Salvador, hijo de José Alberto Peña y Teresa Artiga; a su defunción Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San ocurrida en Calle San Carlos, número mil seis, San Salvador, a las diez Salvador, a las diez horas con diez minutos del día cinco de octubre horas del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y siete, por del año dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA parte de los señores: 1) BLANCA MARGARITA PEÑA ARTIGA, de RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. identidad número cero cuatro millones ochocientos treinta y seis mil ciento diez-siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos quince- doscientos veintiún mil cero sesenta y uno- cero cero 3 v. alt. No. F uno- cinco; 2) FLOR DE MARÍA PEÑA ARTIGA, de cincuenta y ocho años de edad, Ejecutiva de Ventas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad personal número cero un millón cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL y uno- ocho, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. quince- ciento treinta mil setecientos cincuenta y nueve- cero cero dos- cuatro; 3) MARÍA LUISA PEÑA ARTIGA, de cuarenta y cuatro HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento a las once horas treinta minutos del día cinco de junio del corriente año, de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día trece de agosto de dos mil dieciséis, en la ciudad y departamento de San Salvador, dejó el causante JOSÉ ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ, siendo su último domicilio San Martín, departamento de San Salvador; de la señora ARACELIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE MORALES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le confirió a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas nueve minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER Que por resolución de este tribunal de las catorce horas con quince minutos del día treinta de noviembre dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor JUAN ANTONIO AGUILAR, quien falleció el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Guineo jurisdicción del Congo, lugar de su último domicilio; de parte de las señoras ZULMA LISSETTE AGUILAR LOPEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número CERO CUATRO MILLO- NES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE guión SIETE y con Número de Identificación Tributaria número CERO DOS CERO CUATRO guión UNO TRES CERO DOS NUEVE UNO CERO UNO guión CERO; en su carácter de hija del causante (14.285%); así mismo en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARCOS ISABEL AGUILAR, en calidad de madre del causante en un porcentaje de (3.571% por haber donado su derecho en partes iguales a favor de sus cuatro hijos) Por lo que a ZULMA LISSETH AGUILAR LOPEZ le corresponde 17.86% de la masa hereditaria; conjuntamente con la aceptante señora EDILMA HAYDEE LOPEZ ALVAREZ de AGUILAR conocida por EDILMA HAYDEE LOPEZ AGUILAR y por EDILMA HAYDEE LOPEZ HOY VIUDA DE AGUILAR, mayor de edad, de oficios domésticos, portadora de Documento Único de Identidad CERO UNO NUEVE CUATRO UNO UNO NUEVE OCHO guión TRES; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número CERO DOSCIENTOS CUATRO guión CERO SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO guión CIENTO UNO guión CUATRO en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante (14.285%), como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores SANDRA MARISOL AGUILAR LOPEZ (17.856%); MORENA ISALIA AGUILAR LOPEZ (17.856%); EDWIN OSWALDO AGUILAR LOPEZ(17.856%) masa hereditaria la cual les incrementaba en virtud de haber recibido cesión por partes iguales de la señora MARCOS ISABEL AGUILAR como madre del causante; Y OBDULIO ANTONIO AGUILAR CASTRO (14.856%) todos en calidad de hijos del causante. Por lo que a EDILMA HAYDEE LOPEZ ALVAREZ DE AGUILAR le correspondería un 82.14% de la masa hereditaria; confiriéndoles la administración y representación interina de la mortual, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, quien ya había expresado su voluntad de aceptar dicha herencia, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con veinte minutos del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE MAXIMILIANO PADILLA Conocido por MAXIMILIANO CARBALLO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor SANTIAGO CARBALLO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, día dieciocho de septiembre del dos mil dieciséis, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hijas del causante. Y se ha nombrado aceptante administrador y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA ESTELA RIVAS ESCOBAR, quien fue de treinta y cinco años de edad, soltera, cuyo último domicilio

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 fue el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos noventa y ocho - tres, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho - ciento setenta mil quinientos ochenta - ciento uno - tres, y que falleció el día quince de julio de dos mil quince, hija de José Gilberto Rivas Torres y de María Escobar Laínez, conocida por María Escobar y por María Inés Escobar; de parte de la señora MARÍA BUENAVENTURA AYALA DE TORRES, mayor de edad, comerciante, originaria de Victoria, departamento de Cabañas, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta - uno, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho - doscientos ochenta mil setecientos cuarenta y tres - cero cero uno - dos, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Escobar Laínez, conocida por María Escobar y por María Inés Escobar, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones novecientos setenta mil cuatrocientos diecisiete - seis, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho - doscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y siete - ciento uno - seis, madre sobreviviente de la referida causante; en ese sentido, se le ha conferido a la señora MARÍA BUENAVENTURA AYALA DE TORRES en el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas con trece minutos del día veintinueve de noviembre del año dos diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de julio del año dos mil catorce, en la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio; dejó el causante señor ANSELMO CAMPOS MOLINA conocido por JOSÉ ANSELMO CAMPOS MOLINA y ANSELMO MOLINA, de parte del señor MARIO VÁSQUEZ en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA VÁS- QUEZ CAMPOS como hija del causante.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día treinta de Noviembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. de las nueve horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintisiete de septiembre de mil, dejó el causante señor RENÉ DOUGLAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ conocido por RENÉ DOUGLAS HER- NÁNDEZ MARTINEZ, quien fue de Veinticuatro años de edad, Soltero, Teniente Piloto Aviador Militar, hijo de Marta Reinalda Martínez Esquivel a las doce horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre de conocida por Marta Reinalda Martínez Esquivel de Hernández, Marta dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ Reinalda Martínez de Hernández, Marta Reinalda de Hernández, Marta CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO Reynalda de Hernández, Marta Reynalda Hernández, Marta Hernández CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. y por Martha Hernández y de Gonzalo Rigoberto Hernández, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte del señor HERBERTH DAVID HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ conocido por HERBERT DAVID HERNÁNDEZ MARTINEZ, en su calidad de hermano del causante; representado por medio de su procurador Abogado CÁNDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO. CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: AL PUBLICO. las ocho horas con cinco minutos del día dos junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de junio de HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Lic. dos mil trece que dejó la causante señora LUCÍA ELÍAS de LEMUS, MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, quien actúa en calidad de poseedora de su documento único de identidad número ; Apoderado Especial, de generales conocidas en las presentes diligencias, y tarjeta de identificación tributaria número , de solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de sus representados ochenta y dos años de edad, casada, ama de casa, salvadoreña, originaria señores: SALVADOR GUEVARA, MARIA ESTELITA ESCOBAR de San Martín, departamento de San Salvador, hija de la señora Luisa DE GUEVARA, y MATILDE YOJARA GUEVARA ESCOBAR, de un Mazariego (Fallecida), y del señor SALOMÓN ELÍAS (Fallecido), de inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro, Avenida parte de MARINA AMALIA LEMUS ELÍAS, de cuarenta y siete años Gaspar Lama, número S/N de la jurisdicción de Santa Rita, Departamento de edad, empleada, soltera del domicilio de San Martín, Departamento de Chalatenango, que según certificación de denominación catastral de San Salvador, poseedora de su documento único de identidad número: el área catastral es de NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:0613- METROS CUADRADOS; según Certificación de la Denominación ; MARÍA MARGARITA LEMUS DE SALGUERO, Catastral, extendida por el jefe de la oficina de Mantenimiento Catastral de sesenta años de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, poseedora de su Documento de Chalatenango, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registro, José Guillermo Bran Sánchez, Único de Identidad número: y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; MARTA ESTELA LEMUS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: está formado DE RAMOS, de cincuenta y tres años de edad, costurera, casada, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, poseedora de por un tramo en línea recta de Poniente a Oriente que mide catorce punto noventa metros, colinda con inmueble propiedad del señor Pedro su Documento Único de Identidad número: y con Tarjeta Guevara Vides, pared de ladrillo propia del inmueble que se describe; de Identificación Tributaria número: ; RAFAEL AL ORIENTE: formado por tres tramos, el primero: de norte a sur que LEMUS ELÍAS, de cincuenta y seis años de edad, sastre, del domicilio mide dos puntos quince metros, el segundo: de oriente a poniente que Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con documento mide dos puntos cuarenta y cinco metros, el tercero: de norte a sur que único de Identidad Número: , poseedor de su Tarjeta de mide cinco punto veinticinco metros, colinda con inmuebles propiedad Identificación Tributaria: , y MANUEL DE JEde los señores Manuel de Jesús Guevara y José Santos Guevara, pared SÚS LEMUS ELÍAS, de cincuenta y ocho años de edad, Albañil, del de ladrillo propia del inmueble que se describe de por medio; AL SUR: domicilio del San Martín, departamento de San Salvador, poseedor de formado por un tramo en línea recta de oriente a poniente que mide doce su documento único de identidad número: y con tarjeta de punto cuarenta y cinco metros; colinda con inmueble propiedad de la identificación tributaria número: , en calidad de hijos señora María del Transito Guevara, pared de ladrillo propia del inmueble de la causante. que se describe; y AL PONIENTE: está formado por un tramo en línea Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y recta de sur a norte que mide seis punto diez metros, colinda con inmueble REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las propiedad del señor José Rigoberto Guevara Guevara, calle pública de facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. por medio. Lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango, Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las nueve horas a uno del mes de diciembre de dos mil diecisiete. ISMAEL ROMERO con veinte minutos del día dos de junio de dos mil diecisiete. LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUADALUPE ELIZANDRA AMALIA DEYANIRA RODRIGUIEZ MARTINEZ, IBARRA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderado General Judicial de la señora LETICIA MARLENY TORRES DE ES- COBAR, a solicitar a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de DOSCIENTOS UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Costado Norte, se compone de un tramo recto con una distancia de dieciocho metros con noventa y ocho centímetros, y con rumbo sureste ochenta y siete grados, treinta y siete minutos, tres segundos, lindando en este tramo recto con Lidia Azucena Romero; Costados Oriente, se compone de un tramo recto, con una distancia de diez metros con setenta y siete centímetros, y con rumbo suroeste seis grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y un segundos, lindando en este tramo recto con Cándida Portillo, calle que de Gotera conduce a Cacaopera de por medio; costado y tres punto quince, Este, cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos Sur, se compone de un tramo recto con una distancia de veinte metros con cero dos centímetros, y con rumbo Noroeste ochenta y cinco grados, catorce minutos, cuatro segundos, lindando en este tramo recto con tramo recto, primer tramo recto con una distancia de diez metros, con cero ocho centímetros, y con rumbo Noroeste doce grados, cincuenta y un minutos, treinta y seis segundos, lindando en este tramo recto con Lidia Azucena Romero.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa y un minutos veintidós segundos Este, con una distancia de cero punto de posesión material que le hizo al señor JESUS ROMERO VENTURA, se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portadora de su Tarjeta de Identificación de Abogado Número: cinco mil quinientos quince; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seiscientos trece guion ciento cuarenta mil trescientos sesenta guion ciento uno guion uno; quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora: GELIN GUADALUPE RIVERA HERNANDEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Oratorio de Concepción, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y dos guion cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero setecientos seis guion cero setenta mil ciento setenta y cuatro guion ciento uno guion uno; con citación del Síndico Municipal de Oratorio de Concepción, señor JOSE ANDRES GUARDADO URQUILLA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en dirección siguiente: Barrio El Calvario, Calle a Cantón Palacios, de la jurisdicción de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, el cual tiene la descripción técnica de conformidad a las medidas topográficas realizadas por el Ingeniero Felipe Argueta Hernández, con una extensión superficial de SETECIENTOS NUEVE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, inmueble que mide y linda: El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte, doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta sesenta y uno punto veinticinco.- LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno; Sur sesenta grados veintitrés minutos José Santos y Simón Argueta; y Costado Poniente, se compone de un cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de doce punto cincuenta y ocho metros; Tramo Dos; Sur ochenta y siete grados veintiún minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de cero punto ochenta y nueve metros; Tramo Tres; Sur treinta y un grados cuarenta ochenta y cuatro metros; Tramo Cuatro; Sur sesenta grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo Cinco; Sur, sesenta y un grados cincuenta y un minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de tres punto ochenta y un metros, colindando con Marcía Verónica Rodríguez de Ortiz, con cerco de púas.- LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno, Sur veintisiete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto dieciséis metros; Tramo Dos, Sur veintisiete grados treinta y un minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cero cero metros; Colindando con Carmen Emperatriz Magaña Alvarado, con cerco de púas.- LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo Dos, Norte cincuenta y dos grados dieciséis minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y seis grados cero ocho minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia de seis punto treinta metros; colindando con Lázaro de Paz de Paz, con cerco de púas y calle

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de de por medio; Tramo Cuatro, Norte treinta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de cinco punto setenta y siete metros; Tramo Cinco, Norte treinta grados treinta y ocho minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de dos punto cero siete metros; Tramo Seis, Norte dieciséis grados treinta y ocho minutos cero segundos Oeste con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo Siete, Norte cero cinco grados veintidós minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de tres punto veintiún metros; colindando con Rubén Heriberto Moz Iraheta, con cerco de púas y calle de por medio.- LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte diecisiete grados trece minutos veinte segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; Tramo Dos, Norte veinticinco grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundo Este, con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y dos grados cero nueve minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; colindando con María Julia Rivera, con cerco de púas y calle a Cantón Palacios de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica.- El terreno antes descrito lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas treinta y ocho minutos del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete.- Licdo. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, TÍTULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora Olga Marilín Rubio Ramírez, a solicitar se le extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide diez punto cero, cero metros lineales, y linda con propiedad del señor José Alonso Salazar. AL ORIENTE, mide ocho punto cincuenta metros lineales y linda con propiedad de la señora Wendy Marisol Portillo de Méndez, con pasaje de entrada de por medio. AL SUR, mide diez punto cero, cero metros lineales, y linda con propiedad de la señora Gregoria del Rosario Ortiz y AL PONIENTE, mide ocho punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad del señor Federico Portillo Ruiz, con calle de por medio. Siendo el área total, de una extensión superficial de OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO, CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre, del año dos mil diecisiete.- JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.- RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora Beatriz Magdalena Arévalo de Ortiz, a solicitar se extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide diez punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad del señor Arturo Flores, calle principal de por medio. AL ORIENTE, mide diecisiete metros lineales, y linda con propiedad de la señora Sonia Beatriz Portillo. AL SUR, mide doce punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad de la señora Wendy Marisol Portillo y AL PONIENTE, mide trece metros lineales, y linda con propiedad de la señora Anita Álvarez Morán. Siendo el área total de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre, del año dos mil diecisiete.- JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.- RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LA INFRASCRITA Alcaldesa MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor Ricardo Aguilar, a solicitar se le extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, desde hace más de diez años, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide siete punto veinte metros lineales, y linda con Propiedad del señor José Manuel Rivera Álvarez. AL ORIENTE, mide diecinueve punto cuarenta metros lineales, y linda Propiedad de la señora Matilde Liliana Vázquez Martínez. AL SUR, mide siete punto quince metros lineales, y linda con propiedad del señor Benjamín Godoy Bolaños, quebrada de por medio, y AL PONIENTE, mide diecinueve punto cuarenta metros lineales, y linda con propiedad de la señora Gregoria del Rosario Ortiz Arteaga, siendo el área total de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante, ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita Alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JANET RIVERA, Alcaldesa MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA Alcaldesa MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor José Alonso Salazar Ortega, a solicitar se le extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, desde hace más de diez años, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide doce punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad del señor Ernesto Marroquín Bolaños, calle principal de por medio. AL ORIENTE, mide once metros lineales, y linda con propiedad del señor José Manuel Rivera. AL SUR, mide doce punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad de la señora Olga Marilín Rubio y AL PONIENTE, mide once metros lineales, vivienda propiedad del señor Federico Portillo Ruiz, calle que conduce al Barrio Las Mercedes, de por medio, siendo el área total de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita Alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor José Manuel Rivera Álvarez, a solicitar se le extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, desde hace más de diez años, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cinco metros lineales, vivienda con propiedad del señor Ernesto Marroquín Bolaños, calle principal de por medio. AL ORIENTE, mide doce punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad de la señora Anita Álvarez Morán, con pasaje de por medio. AL SUR, mide cinco punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad del señor Ricardo Aguilar, pasaje de entrada de por medio y AL PONIENTE, mide doce punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad del señor José Alonso Salazar. Siendo el área total, de una extensión superficial de SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita Alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora Elvira de Jesús Hernández de Ventura, a solicitar se extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, desde hace más de diez años, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide quince metros lineales; y linda con propiedad del señor Arturo Flores, calle de por medio. AL ORIENTE, mide catorce metros lineales, y linda con propiedad de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que se abrevia ADESCONA. AL SUR, mide catorce metros lineales, y linda con propiedad de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que se abrevia ADESCONA, quebrada de por medio. AL PONIENTE, Mide dieciséis metros, y linda con propiedad de la señora Sonia Beatriz Portillo Ortega. Siendo el área total, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante, ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita Alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora Wendy Marisol Portillo de Méndez, a solicitar se le extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, desde hace más de diez años, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide veinticinco metros lineales, y linda con propiedades de las señoras: Anita Álvarez y Beatriz Magdalena Arévalo AL ORIENTE, mide ocho punto cinco metros lineales, y linda con propiedad de la señora Sonia Beatriz Portillo. AL SUR, mide veintisiete metros lineales, y linda con Propiedad del señor Benjamín Godoy Bolaños, quebrada de por medio y AL PONIENTE, mide veintiuno punto cinco metros lineales, y linda con propiedad de la señora Liliana Vázquez. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante ni sirviente. Siendo el área total, de una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita Alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA Alcaldesa MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora Matilde Liliana Vásquez Martínez, a solicitar se le extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, desde hace más de diez años; el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide seis punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad del señor José Daniel Flores, pasaje de entrada de por medio AL ORIEN- TE, mide diecisiete metros lineales, y linda con propiedad de la señora Wendy Marisol Portillo. AL SUR, mide siete metros lineales, y linda con propiedad del señor Benjamín Godoy Bolaños, con quebrada de por medio y AL PONIENTE, mide diecisiete metros lineales, y linda con propiedad del señor Ricardo Aguilar. Siendo el área total, de una extensión superficial de CIENTO CATORCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante, ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita Alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA Alcaldesa MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora Anita Álvarez Morán, a solicitar se le extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, desde hace más de diez años, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide trece metros lineales, y linda con propiedad del señor José Daniel Flores Orellana, AL ORIENTE, mide trece metros lineales, y linda con propiedad de la señora Beatriz Magdalena Arévalo. AL SUR, mide trece metros lineales, y linda con propiedad de la Señora Wendy Marisol Portillo, y AL PONIENTE, mide trece metros lineales, y linda con propiedad de la señora Wendy Marisol Portillo, pasaje de por medio. Siendo el área total, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO, CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita Alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA Alcaldesa MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora Gregoria del Rosario Ortiz Arteaga, a solicitar se le extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, desde hace más de diez años; el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide diez punto cincuenta metros lineales, y linda con propiedad de la señora Olga Marilyn Rubio. AL ORIENTE, mide veintidós metros lineales, y linda con propiedad del señor Ricardo Aguilar. AL SUR, mide doce metros lineales, Vivienda con propiedad del señor Benjamín Godoy Bolaños, con quebrada de por medio y AL PONIENTE, mide veintidós metros lineales, y linda con propiedad de la Iglesia Asambleas de Dios, con calle que conduce a Barrio Las Mercedes de por medio. Siendo el área total, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LA INFRASCRITA Alcaldesa MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, AL PÚBLICO. treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora Sonia Beatriz Ortega Portillo, a solicitar se le extienda título de dominio, de un inmueble de naturaleza rural, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, desde hace más de diez años; el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide catorce metros y linda con propiedad del señor Arturo Flores, calle principal de por medio. AL ORIENTE, mide dieciséis metros y linda con propiedad del señor Carlos Alberto Ventura Ríos AL SUR, mide dieciocho metros y linda con propiedad del señor Benjamín Godoy Bolaños quebrada de por medio. AL PONIENTE, mide veinticinco metros y linda con propiedad de las señoras: Beatriz Magdalena Arévalo Ortiz y Wendy Marisol Portillo de Méndez. Siendo el área total, de una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni derechos de terceras personas que respetar, ni es dominante ni sirviente. El cual lo hubo por donación de parte de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, que en sus siglas se abrevia ADESCONA. Por lo que la infrascrita Alcaldesa, extiende el presente edicto, para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, y dos que sean colocados en lugares públicos de mayor concurrencia de los ciudadanos de Candelaria de la Frontera. Es lo que autorizó para efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JANET RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de SERVICIOS GENERALES BURSATILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA que se abrevia: SERVICIOS GENERALES BURSATILES, S.A. DE C.V. CASA DE CORREDORES DE BOLSA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO RAMON ZELAYA RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NATURALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras FI VITAMINS y diseño, que se traducen al castellano como FI VITAMINAS, que servirá para: UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS DE CLINICA MÉDICA. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil diecisiete. veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL Consistente en: las letras SGB y diseño, que servirá para: IDENTIFI- CAR: EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, bajo el expediente número inscrito al Número del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LOS PRODUCTOS CERVEZAS, Y DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Consistente en: la expresión EL SALVADOR BEER COMPANY y diseño, que se traduce al castellano como EL SALVADOR CERVE- ZA Y COMPAÑIA. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, bajo el expediente número inscrito al Número del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE PRODUCTOS: CERVEZAS, Y DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil diecisiete. veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil diecisiete. veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de ASO- CIACIÓN TELETÓN PRO REHABILITACIÓN que puede abreviarse FUNTER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. DERRIBANDO IMPOSIBLES Consistente en: la expresión DERRIBANDO IMPOSIBLES. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: FUNTER, la cual se encuentra inscrita bajo el número de inscripción del libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, Consistente en: la expresión LA CERVECERIA DE EL SAL- VADOR ILC DESDE 1906 y diseño. El Nombre Comercial al que 3 v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SUBASTA PUBLICA VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este juzgado bajo la Referencia 4070-EM-07, promovido por el Lic. ARMANDO FRANCO SALES, y continuado por la Licenciada ESMERALDA ELIZABETH CASTILLO URQUILLA, ambos Apoderados de la Sociedad MICRONEGOCIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MICRONEGOCIOS, S.A. DE C.V., contra el Señor MAURICIO ROBERTO ACOSTA FLORES; reclamándole cantidad de Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: """Un inmueble de naturaleza rústica, denominado segunda porción situado en el lugar llamado EL OBRAJE, en el Cantón San Laureano, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Comenzando la descripción del mojón de izote plantado en el vértice suroeste de la porción descrita anteriormente y siguiendo con dirección al poniente se mide treinta y seis metros setenta y cuatro centímetros hasta llegar a otro mojón de izote, luego tomando una dirección noroeste se miden cuarenta y seis metros ochenta centímetros, hasta llegar a un mojón de pito y linda en dos tiros antes relacionados con inmueble de Cruz Hernández hoy de Trinidad Jiménez, ambos tiros forman el lindero sur, de la Porción que se describe; AL PONIENTE: Termina en punta el mojón de pito que se ha mencionado últimamente y linda con inmueble de Juana Ramos, después de la sucesión de Simón Mejía y luego de Valentín Vásquez de Hernández hoy de Félix Hernández; luego con dirección hacia el oriente en línea recta mide ochenta y seis metros cincuenta y cuatro centímetros formando así el lindero Norte y linda con terreno de Emelia Mejía de Meléndez hoy de Paola Menéndez y luego con dirección hacia el sur se mide ochenta y un metros diez centímetros hasta llegar al mojón de izote donde se comenzó la presente descripción formando así el lindero oriente y colinda con la primera porción. Este inmueble goza de servidumbre de tránsito de dos metros cincuenta centímetros de ancho, la cual está formada por dos trayectos el primero de los cuales queda hacia el norte de la segunda porción y encaja su extremo oriente con otra Porción desmembrada del mismo inmueble, descrito como primera y mide ochenta y seis metros cincuenta y cuatro centímetros de largo y en el segundo trayecto ocupa una faja de noventa y ocho metros setenta y cinco centímetros y va a la par del lindero poniente de inmueble general, hasta salir a la calle del Cantón San Laureano. El lote antes descrito está inscrito a favor del demandado señor MAURICIO ROBERTO ACOSTA FLORES, bajo el número de matrícula SEIS CERO UNO CINCO DOS CUATRO CERO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.""""""". LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil once. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA 2 SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, 3 v. alt. No. C LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ LUIS REYES AMAYA, Como Apoderado General Judicial de la sociedad MICRONEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los señores MARTINA YANIRA MOLINA DE HERNANDEZ conocida tributariamente como MARTINA MOLINA DE HERNANDEZ, MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ LINAREZ y MARIA LEONOR DUEÑAS VIUDA DE FLORES, clasificado al número de referencia , se venderá en pública subasta el siguiente vehículo: PLACA P UNO SEIS NUEVE UNO DOS DOS (P169122); clase AUTOMÓVIL; capacidad CINCO ASIENTOS; año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, Marca KIA; modelo SPOR- TAGE; color AZUL; número de motor N/D; número de chasis K N D J A SIETE DOS TRES SIETE UNO CINCO CINCO DOS CERO SEIS TRES NUEVE (KNDJA ); número de chasis vin K N D J A SIETE DOS TRES SIETE UNO CINCO CINCO DOS CERO SEIS TRES NUEVE (KNDJA ). Se hace constar además que dicho vehículo posee el Bomper trasero en mal estado; Bomper delantero del lado izquierdo con abolladuras; puertas de ambos lados con pequeños golpes; empaques de parabrisas dañados; pintura en regular estado; vía izquierda delantera quebrada; tapicería en regular estado; con golpe en el guardafangos derecho; posee una CD player marca PIONEER y una llanta de repuesto en regular estado.- Dicho Vehículo se encuentra inscrito a favor del demandado MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ LINARES, en el Registro Público de Vehículo Automotores del Viceministerio de Transporte, SERTRACEN.- Lo que se hace del conocimiento del Público para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVA- DOR, S.A., contra los demandados señores ALFREDO ENRIQUE VILLANUEVA NAVARRETE y MARTA CELINA NAVARRETE DE COTO, se venderá en Pública Subasta en este lugar, en fecha que más adelante se señalará, el bien mueble que se encuentra ubicado en el estacionamiento del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., específicamente en Pasaje Senda Florida Sur, No. 4122, Colonia Escalón de esta ciudad, que a continuación se describe: """""""""""Un automóvil Automotor Placas: P-QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO; MARCA: HYUNDAI; CLASE: PICK UP MODELO: H CIEN; AÑO: DOS MIL SIETE; CO- LOR: BLANCO; NUMERO DE CHASIS VIN: N/T; NUMERO DE CHASIS K M F Z C N SIETE B P SIETE U DOS SEIS SEIS NUEVE SIETE NUEVE; NUMERO DE MOTOR D CUATRO BB SIETE CUATRO CERO SIETE CINCO CINCO SIETE; propiedad del señor ALFREDO ENRIQUE VILLANUEVA NAVARRETA. Inscrito en el Registro Público de Vehículos Automotores del Viceministerio de Transporte, con el Número de presentación DOS CERO UNO CERO/ SIETE NUEVE CERO SEIS UNO; y con número de Inscripción DOS CERO UNO CERO/CINCO CERO TRES DOS NUEVE."""""

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las diez horas del día diez de Octubre de dos mil diecisiete.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F BANCO ATLANTIDA S.A. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución el 30 de mayo de 2017 a nombre de José Carlos López por un monto de Diecisiete Mil 00/100 dólares, (US $17,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.25% Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a este, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de diciembre del YESSENIA MARICELA HERNANDEZ, JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR AVISO 3 v. alt. No. C EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia Ahuachapán, emitido el día 18/06/2016 a un plazo de 90 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.75%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 13 de diciembre de KRISTYA ISELA ACEVEDO, TECNICO CONTROL DE CALIDAD, DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 004PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTISEIS MIL DOLARES (US$ 26,000.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA ANA, lunes 27 de noviembre de EDUARDO ESCOBAR, SUBGERENTE DE AGENCIA SANTA ANA BYPASS Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia 04 TITULO MUNICIPAL 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL ROSARIO: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor SANTOS HERNÁNDEZ AMAYA, de sesenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de California, Estados Unidos, con residencia en Foothill Blv spc 33, Sylmar, California Estados Unidos de América; portador de su Documento Único de Identidad número: cero cinco dos cero cuatro ocho ocho uno guión ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero novecientos nueve guión ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión cuatro, SOLICITANDO: Se le extienda Título Municipal de un Inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Centro, del municipio de El Rosario, departamento de Cuscatlán, con capacidad superficial de QUI- NIENTOS DOCE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, con los linderos y colindancias siguientes. LINDERO NORTE: formado por un tramo que mide dieciocho punto cuarenta y nueve metros; colindando con Isabel Rosales Martínez; LINDERO ORIENTE: formado por un tramo que mide veintiuno punto setenta y tres metros; colindando con Fermán Rosales Martínez; LINDERO SUR: formado por dos tramos mide diecinueve punto sesenta y cuatro metros; colindando con Luis Rodyl Rodríguez González y Juana Elvira Martínez; LINDERO PO- NIENTE: formado por nueve tramos mide veintinueve punto sesenta y nueve metros; colindando con Juana Elvira Martínez, Marina Rosales González, José Rodolfo Hernández Méndez, Lucia Otilia López de Hernández, ambos con calle de por medio. El Inmueble antes descrito es de naturaleza Urbana, para uso habitacional ha sido poseído de buena fe en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde más de diez años consecutivos. Lo Valuó en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real y no está en proindivisión con nadie. Los Colindantes son del domicilio de esta población. Lo adquirió por compra que le hiciera a la señora María Paula Marroquín conocida por María Paula Ventura. Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. AGR. ODILIO DE JESUS PORTILLO RAMIREZ, ALCALDE MUNICI- PAL. LICDA. XIOMARA CAROLINA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 EMBLEMAS de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de TELE- TON PRO REHABILITACION, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño identificado como Techo Funter, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMEINTO DEDICADO A: REHABILITACIÓN DE PERSONAS Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MARCA DE SERVICIOS REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra CIMIENTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y REPARACION DE CENTROS ESCOLARES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. veintiuno de julio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO Los Portales de Metrocentro Consistente en: las palabras Los Portales de Metrocentro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de diez de agosto del año dos mil diecisiete. veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 39, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CONCIERGEKEY Consistente en: la palabra CONCIERGEKEY, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN, DESCUENTO Y PREMIOS DE INCENTIVOS A CLIENTES QUE OFRECEN INFORMACIÓN Y ACCESO A EVENTOS ESPECIALES OFRECI- DOS A MIEMBROS; PROMOCIÓN DE EVENTOS ESPECIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE; GESTIÓN DE VIAJES; ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; SERVICIOS DE CHOFER; INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE; RESERVACIÓN DE TRANSPORTE; RESERVACIÓN DE VIAJES; TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; INFOR- MACIÓN SOBRE VIAJES; GESTIÓN DE ITINERARIOS DE VIAJE; SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES; RESERVAS Y ORGANI- ZACIÓN DE ACCESO A SALAS DEL AEROPUERTO; SERVICIOS DE REGISTRO (CHECK-IN) EN AEROPUERTO; SERVICIOS DE REGISTRO (CHECK-IN) EN AEROLÍNEA; REGISTRO (CHECK-IN) DE EQUIPAJE; SERVICIOS DE LIMUSINA. Clase: 39. Para: AMPA- RAR: SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES; SERVICIOS DE GUARDIA; SERVICIOS DE ESCOLTA; SERVICIOS DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE ASISTENTE DE COMPRAS; SERVICIOS DE SEGURIDAD DE PASAJEROS DE AEROLÍNEAS. Clase: 45. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, MARCA DE PRODUCTO REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO de DESARROLLOS DSC DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARROLLOS DSC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras EL NACIONAL y diseño Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras "EL NACIONAL y EL TOROGOZ", individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil diecisiete.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 doce de julio del año dos mil diecisiete. RROLLOS DSC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO de DESARROLLOS DSC DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARROLLOS DSC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Huitzilli y diseño, traducida al castellano como Colibri, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil diecisiete. veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DESARROLLOS DSC DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESA- Consistente en: la palabra OCTLI y diseño. Sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o necesarios en el comercio, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil diecisiete. doce de julio del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KERYDERM Consistente en: la palabra KERYDERM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTO COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KERY-DERM Consistente en: las palabras KERY-DERM, donde la palabra Derm se traduce al castellano como Cuero, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Total...hasta el final veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17, 19, 20, 27. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Fritz Egger GmbH & Co. OG, de nacionalidad AUS- TRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EGGER Consistente en: la palabra EGGER, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS ELABORADOS DE PLÁSTICO, LAMINADOS DE PLÁSTICO (PRODUCTOS SEMIELABORADOS); LAMINADOS COMPACTOS, ELEMENTOS CON BORDES DE PLÁSTICO. Clase: 17. Para: AMPARAR: PANELES A BASE DE MADERA, A SABER TABLEROS DE VIRUTAS, TABLEROS DE FIBRA DE MADERA Y MADERA CONTRACHAPADA, LAMINADOS Y NO LAMINADOS, REVESTIDOS Y SIN REVESTIMIENTO; TABLEROS LAMINA- DOS COMPACTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REVESTIDOS Y SIN REVESTIMIENTO; COMPONENTES DE CONSTRUCCIÓN HECHOS DE MADERA, TALES COMO ELEMENTOS PARA SOPORTE, TABLEROS, VIGAS Y ELEMENTOS PREFORMADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; SOLERAS PARA VENTANAS. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y PARTES PARA MUEBLES HE- CHOS DE PANELES A BASE DE MADERA, A SABER TABLEROS DE VIRUTA, TABLEROS DE FIBRA DE MADERA Y MADERA CONTRACHAPADA, TALES COMO SUPERFICIES, ELEMENTOS FRONTALES PARA MUEBLES, ELEMENTOS ESTRUCTURALES PARA MUEBLES; TABLEROS LAMINADOS COMPACTOS COMO PARTES DE MUEBLES; ELEMENTOS DE BORDE DE PLÁSTICO COMO PARTES DE MUEBLES; TABLEROS HECHOS DE MATE- RIAL LAMINADO Y LAMINADOS DE PLÁSTICO, TODOS SIENDO PARTES DE MUEBLES. Clase: 20. Para: AMPARAR: MATERIALES QUE CONTIENEN PANELES A BASE DE MADERA PARA CUBRIR PISOS Y PAREDES (NO TEXTILES); BASES INFERIORES PARA ALFOMBRAS DE ESTOS MATERIALES. Clase: 27. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete. quince de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la frase Total...hasta el final, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas quince minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta, en la Ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, por el causante señor VICTOR MANUEL SANTAMARÍA, siendo ese su último domicilio; de parte de PEDRO ARGELIO SANTAMARÍA ELÍAS, en su calidad de hijo sobreviviente del causante. Y se confirió al aceptante la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, 3 v. alt. No. C JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora SANTOS DEL CARMEN ALVARADO DE SANTOS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, originaria de La Unión, hija de Francisco Alvarado y de Encarnación Villatoro, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte del señor PEDRO ALEXIS SANTOS ALVARADO, mayor de edad, empleado, de este domicilio de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cuatro cinco seis cinco seis guión siete; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos ocho-doscientos sesenta y un mil ciento ochenta-ciento tres-dos, en calidad de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas y cincuenta y un minutos de este día, dictada por este Tribunal, se ha tenido por ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante LUIS ALFREDO LOZANO, al fallecer a las dieciocho horas del día veintiuno de enero de dos mil diecisiete, en el Cantón Los Jobos, jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora BLANCA LIDIA MORALES DE LOZANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha señora BLANCA LIDIA MORALES DE LOZANO, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de noviembre del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, 3 v. alt. No. C GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante el MANUEL NOE PÉREZ GÓMEZ, al fallecer el día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora BLANCA OLIVIA SANTAMARÍA DE PÉREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos de los derechos hereditarios que les correspondían a las hijas YOSSELYN ESTEFANI PEREZ SANTAMARIA, y JENY ELIZABETH PÉREZ SANTAMARÍA. Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce horas del día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, de las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día cuatro de junio de dos mil catorce, dejó el causante señor CARLOS HUMBERTO ESCOBAR NAVARRETE, quien fue de cuarenta y seis años de edad, empleado, soltero, hijo de Gloria Elizabeth Escobar (fallecida) y Alberto Navarrete Cruz, originario Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de las señoras: FATIMA ELIZABETH ESCOBAR ALAS y KARLA GUADALUPE ESCOBAR ALAS, en su calidad de hijas del causante; representadas por medio de su Abogado ALEJANDRO SALVADOR ALVARENGA GOMEZ. CONFIÉRASE a las aceptantes la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, 3 v. alt. No. C DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ PLURIPER- SONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. JUEZ (1) SUPLENTE, al público. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día cuatro de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA BEATRIZ CHICAS DE CLAROS conocida por MARIA BEATRIZ CHICAS, MARIA BEATRIZ CHICA y por BEATRIZ CHICAS, quien fue de noventa años de edad, casada, fallecido el día diecisiete de febrero de dos mil uno, siendo esta Ciudad, su último domicilio; de parte de la señora ELSY JEANNETTE CLAROS DE CANTOR, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, con número de Documento Único de Identidad cero uno cinco seis cuatro cero dos cinco-cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero ocho siete uno-uno uno cero-seis, en su calidad de nieta y como Cesionarias de los Derechos que les correspondían a las señoras Afrodicia del Carmen Claros Chicas, María Inés Claros Chica y María Rita Claros Chica; representada por la Licenciada SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE. Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las nueve horas y diez minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPER- SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque, Suplente, de conformidad a lo previsto en el Artículo 1163 del Código Civil, al público en general. Hace saber: que en esta sede Judicial, se han promovidas últimamente por el Licenciado JUAN ALEXÁNDER LÓPEZ GAR- CÍA, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ERNESTINA CARTAGENA DE TORRES, setenta y dos años de edad, pensionada o jubilada, del domicilio esta Ciudad, falleció el día treinta de octubre del año dos mil catorce, sin haber otorgado testamento, siendo el Municipio de esta Ciudad de Cojutepeque, Cuscatlán, y este día, en expediente referencia DV , se tuvo por aceptada la herencia de parte de las señoras MERCEDES HAYDEE TORRES DE GARCÍA y NANCY KAROLINA TORRES CARTAGENA, ambas en la calidad de donatarias de la Cesión de Derechos Hereditarios que les correspondían al señor PEDRO BENIGNO PEÑA DÍAZ, relacionado con las mismas personas que ahora han aceptado la herencia y la segunda de ellas además como cesionaria del derecho que le correspondía a la señora CLAUDIA SVETLANA TORRES CARTAGENA, en su calidad de hijas de la causante; confiriéndosele la Administración y Representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado, la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque, Suplente. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Ciriaco Viera Alvarenga, quien fue de ochenta años de edad, fallecido el día uno de junio de mil novecientos ochenta y cinco, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora María Erlinda Viera García, en calidad de hija sobreviviente del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Miguel, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día trece de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Manuel de Jesús Solano conocido por Manuel Solano, con DUI número cero dos dos cinco seis cuatro ocho siete-seis, quien en el momento de fallecer era de noventa y tres años de edad, casado, siendo su último domicilio en Cantón Cerco de Piedra, del Municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, fallecido el día treinta de enero de dos mil diecisiete, de parte de la señora Bonifacia Martha Flores Viuda de Solano, mayor de edad, con DUI: cero uno tres cuatro cuatro cero ocho cero-tres y NIT: mil ciento dos-cero veinte mil setecientos treinta y nueve-ciento dos-nueve, y Santos Isidoro Solano Flores, mayor de edad, Abogado, con DUI: cero cero cuatro dos ocho seis cinco ocho-cinco y NIT: cero ochocientos diez-ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y nueve-ciento uno-uno, en su calidad de cónyuge e hijo respectivamente del causante, confiriéndosele a los aceptantes la Representación INTE- RINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por el Licenciado Santos Isidoro Solano Flores, en su calidad de Apoderado de la señora Bonifacia Martha Flores Viuda de Solano, y a la vez actuando en su carácter personal. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F ROSA LIDIA HENRÍQUEZ CORNEJO conocida por ROSA LIDIA HENRÍQUEZ y por LIDIA HENRÍQUEZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Guadalupe, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento cuarenta y tres mil ochocientos dieciocho-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil dosdoscientos mil ciento veintinueve-cero cero uno-uno, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DOMINGA CORNEJO VIUDA DE HENRÍQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, con Cédula de Identidad Personal número trecediez mil setecientos sesenta y cuatro, fallecida el día ocho de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio El Centro, de la ciudad de Guadalupe, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ISABEL CRISTINA ALVAREZ RIVERA, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE NEFTALI MAJANO conocido por JOSE NEFTALI MAJANO WENBES y por JOSE NEFTALY MAJANO WENBER, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, fallecido el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GLORIA DEL CARMEN ARGUETA BERRIOS, en calidad de conviviente sobreviviente del causante, confiriéndoseles a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida en forma conjunta con la señora ELISA MAJANO, en concepto de madre del causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Miguel, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. ISABEL CRISTINA ALVAREZ RIVERA, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE:

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada SANDRA PATRICIA LÓPEZ COLINDRES, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores YOLANDA VICTORIA ORTEGA COLINDRES, mayor de edad, doméstica, del domicilio temporal de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, y del domicilio permanente de la Ciudad de Silver Spring, Condado de Mongomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y unocero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos uno-cien mil cuatrocientos sesenta y seis-ciento uno-nueve; CARLOS DE JESÚS ORTEGA COLINDRES, mayor de edad, agricultor, del domicilio temporal de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, y del domicilio permanente de la Ciudad de Silver Spring, Condado de Mongomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro-cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos uno-doscientos mil quinientos setenta y cuatro-ciento tres-nueve; y MANUEL ANTONIO ORTEGA COLINDRES, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis-ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos uno-cero treinta mil doscientos sesenta y ocho-ciento uno-ocho, en calidad de hijos sobrevivientes y como Cesionarios de los Derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ANA MARGOTH ORTEGA COLINDRES y MARÍA VICTORIA ORTEGA COLINDRES, hijas de la causante; se ha proveído resolución por esta Judicatura, a las once horas treinta y tres minutos del día veintinueve de noviembre del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora ANITA ORTEGA JIMÉNEZ, conocida por ANA ORTEGA, quien fuera de ochenta años de edad al momento de su deceso, de Oficios Domésticos, Soltera, Originaria de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, hija de los señores Lorensa Ortega y Siriaco Jiménez, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, Depto. de Santa Ana. A los aceptantes señores YOLANDA VICTORIA ORTEGA COLINDRES, CARLOS DE JESÚS ORTEGA COLINDRES y MANUEL ANTONIO ORTEGA COLINDRES, en ese carácter, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, Santa Ana, a las doce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GABRIEL ANTONIO ORTEZ PINEDA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, electricista automotriz, soltero, originario de Cacaopera, Departamento de Morazán, y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de FELICITA ORTEZ y SANTOS PINEDA, quien falleció a las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, en Lotificación Llanos de San José, Cantón Llano Grande, de esta Jurisdicción de Jucuapa, a consecuencia de ASFIXIA DE ESTRANGULACIÓN, sin asistencia médica, según constancia de defunción del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer, de Usulután, firmada por la Doctora IRENE DEL ROSARIO GRANADO ROMERO, siendo su último domicilio el de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de parte de la señora MARIA ESTANIS- LAA GONZALEZ VIUDA DE ORTEZ, de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos treinta mil doscientos sesenta y cuatro-ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil ciento cinco-ciento veinte mil ciento ochenta y tres-ciento dos-cero, en calidad de cónyuge del causante, Art. 988 Inc. 1, del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieciocho minutos del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante RAQUEL MARTINEZ DE SUAREZ, quien falleció el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, en el Hospital de Maternidad Divina Providencia, de la ciudad de Santiago Texacuangos, siendo su último domicilio la ciudad de San Luis Talpa, departamento de La Paz; por parte de VICTOR MANUEL SUAREZ MARTINEZ, en calidad de heredero testamentario de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y tres minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia Intestada, dejada por el causante señor JOSÉ RUBEN EUSEBIO ORTÍZ, conocido por RUBÉN ORTIZ RODRÍGUEZ y por RUBÉN ORTÍZ quien al momento de su defunción ocurrida el día veintinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, era de cincuenta y seis años de edad, soltero, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor ROLANDO ANTONIO ORTIZ MONZÓN, mayor de edad, carpintero, del domicilio de Cuscatancingo, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco ocho cuatro tres seis tres- tres; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno uno cero ocho tres seis-cero cero dos-ocho; en su calidad de hijo de la causante. Y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRA- CIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veintinueve minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Dra. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diecisiete minutos del día diez de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-93/ 17(1); promovidas por la licenciada Ileana María Mata Bolaños, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor José Manuel Campo Müller; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSÉ MANUEL CAMPO MÜLLER, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ZILA LUZ MÜLLER BONILLA, quien fue de noventa años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, quien falleció en su último domicilio, ubicado en Colonia Buena Vista, Calle Principal, número veinticuatro, de esta ciudad, a las veinte horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete; por haberse acreditado su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora VELMA HETWY MÜLLER BONILLA, como hermana de la causante. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diez de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentarias, clasificadas bajo el Número 564-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada Morena Yamilleth Rosales de Carranza, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, con DUI , NIT y Tarjeta de Abogado 16,388, como Apoderada General Judicial de la señora Juana Inés Cabrera Trigueros conocida por Juana Inés Farías, mayor de edad, Ama de casa, de este domicilio, con DUI y NIT ; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas veinte minutos del día veintisiete de Noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Juana Inés Cabrera Trigueros conocida por Juana Inés Farías, la herencia testamentaria que a su defunción dejare el Causante señor Francisco Oliverio Cabrera Mendoza, de noventa y un años de edad a su deceso, Pensionado, Casado, originaria de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día cuatro de Agosto del año dos mil diecisiete, hijo de los señores Francisco Mendoza Marroquín y Elena Cabrera, siendo su último domicilio Colonia La Ponderosa, Calle Arizona, Polígono 5, Lote número 1, jurisdicción de Sonzacate, de este Departamento. A la aceptante señora Juana Inés Cabrera Trigueros conocida por Juana Inés Farías, en concepto de hija testamentaria del referido Causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas treinta y siete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. Enmendado-16,388-Vale. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Estela de Los Ángeles Saravia de Maldonado, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO de PAZ SARAVIA conocido por MAURICIO de PAZ y por MAURICIO SARAVIA DEPAZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Mecánico, soltero, salvadoreño, originario del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente y del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos trece mil ciento sesenta y nueve-cero y Número de Identificación Tributaria: un mil diez-cero cincuenta y un mil cero sesenta y siete-ciento tres-cuatro, habiendo fallecido a las veinte horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil once, en San Leandro Hospital, Street Alameda, San Leandro, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión le correspondían a la señora María Santos Saravia Calderón, ésta en concepto de Madre Sobreviviente del Causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas quince minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ DEL CARMEN QUINTANILLA, conocido por JOSÉ CARMEN QUINTANILLA, quien fue de ochenta y un años de edad, Agricultor, Casado, Salvadoreño, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve guión cero, fallecido a las siete horas del día veintiuno de febrero de dos mil quince, en la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ QUINTANILLA, conocido por EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, Casado, con domicilio en la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve cero cinco cuatro ocho guión seis y con Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho guión doscientos mil doscientos cincuenta y nueve guión ciento uno guión cero, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA ELIZABET RODRÍGUEZ DE QUINTANILLA, conocida por ANA RODRÍGUEZ y por ANA ELIZABET RODRÍGUEZ, de ochenta años de edad, Viuda, Doméstica, Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y dos mil ochenta y ocho guión nueve y con Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho guión cero diez mil ochocientos treinta y seis guión ciento uno guión uno, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas treinta y tres minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, 3 v. alt. No. F veintiséis de noviembre de dos mil trece, en el Municipio de La Unión, de este Departamento, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de los señores Fausto Granados Argueta, José Tiburcio Granados, Santiago Aparicio Argueta, María Eusebia Granados Viuda de Mena, María Eulalia Viuda de Flores, José Luís Granados Argueta, Petronila Granados Argueta, Segundo Granados Argueta y Pedro Pablo Granados Argueta, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día once de diciembre del dos mil diecisiete. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día dos de noviembre del año dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante MARIA LUISA GRANDE; ocurrida el día quince de mayo de dos mil diecisiete, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, quien fue de noventa años de edad, soltera, hija de CONCEPCION GRANDE, siendo la causante originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero cinco once - diecinueve cero ocho veintiséis - cero cero tres - ocho; de parte de los señores MIRNA YANET GRANDE VIUDA DE MEJIA, BLANCA EDITH GRANDE DE MEJIA, MARIA CONCEPCION GRANDE, NUBIA LORENA PEREZ GRANDE, EDSON OSWALDO GRANDE TORRES, JAKELYN YASMIN GRANDE DE ROMERO, VERONICA ESMERALDA GRANDE TORRES y KARLA EMANOELLA GRAN- DE BARRIENTOS, en sus calidades de herederos testamentarios de la causante. Se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, doce horas con veintidós minutos del día dos de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TRANSITO GRANADOS, conocido por TRÁNCITO GRÁNADOS y por JOSÉ TRANSITO GRANADOS; quien fue de ciento un años de edad, agricultor en pequeño, Viudo, falleció el día 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas con treinta y ocho minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el ocurrida el nueve de junio de dos mil dieciséis, dejó el causante señor BETUEL ISAAC GARCIA LEMUS, poseedor de su Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien fue de treinta y un años de edad, casado, empleado, originario de San Salvador, siendo su último domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador, hijo de los señores JUAN JOSE MANUEL GARCIA y CONCEPCIÓN LEMUS GAITAN; de parte de la señora MAIRA ISABEL GUERRA DE GARCIA, treinta y un años de edad, empleada, viuda, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, poseedora de Documento Único de Identidad número: y con Número de Identificación Tributaria: , en su calidad de cónyuge del causante y como madre y representante legal de los menores DANIEL ISAAC GARCIA GUERRA y GERARDO BETUEL GARCIA GUERRA; del menor DANIEL ISAAC GARCIA GUERRA, de diez años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria , en calidad de hijo del causante antes mencionado; y del menor GERARDO BETUEL GARCIA GUERRA, de seis años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria , en calidad de hijos del causante BETUEL ISAAC GARCIA LEMUS. Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), once horas con veinte y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos del día once de septiembre de dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SILVESTRE MINA, quien fue de sesenta y seis años de edad, albañil, originario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, y siendo esta misma ciudad su último domicilio; y se ha nombrado Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada JOSSETTE PARADA HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Ana, a quien se hace saber de este nombramiento al referido profesional para su aceptación, juramento y demás efectos de ley. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con ocho minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CARRILLO PEREIRA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, comerciante, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Julián Cruz Carrillo y María Luisa Pereira, fallecido el día cinco de junio de dos mil trece, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado LEDIS MONJIVEL GUEVARA CLAROS, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, a quien se le hizo saber el nombramiento de curador, cargo que fue aceptado por el referido profesional, siendo juramentado a las diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTISIETE DE OC- TUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de herencia Yacente, clasificada bajo el Número 401-DHY-17 acum. 407/DHY-17-2, iniciadas la primera por la Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez y la segunda por la Licenciada Morena Yamilleth Rosales de Carranza, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de la señora Lucia Ortíz Mejía y la segunda en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora Lucia Ortíz Mejía, mayor de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno seis nueve nueve uno ocho cuatro - cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete - dos cinco cero seis tres cuatro - uno cero uno - cuatro; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de Septiembre del presente año, mediante la cual se ha declarado YACENTE y se nombró curador al Licenciado Juan Antonio Ochoa Vargas, la herencia que a su defunción dejare el Causante señor JUAN ANTONIO ALVAREZ, de setenta y cuatro años a su deceso, Pensionado o Jubilado, originario de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día tres de Marzo del corriente año, en esta ciudad, siendo hijo de la señora Gregoria Alvárez, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas treinta y siete minutos del día trece de Noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado RENE ALFREDO MARTINEZ IRAHETA, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, con domicilio en el Municipio y Departamento de San Salvador, portador del documento Único de Identidad Número cero un millón ciento setenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro-seis en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora ROSA ARMINDA SANCHEZ ALAS, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis tres nueve siete tres cinco-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos doce-ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y tres-ciento uno-cero, solicitando Título de Propiedad a favor de la señora ROSA ARMINDA SANCHEZ ALAS, de generales antes mencionadas, de un inmueble de Naturaleza Rústica, ubicado en el Cantón La Esperanza, sin número Jurisdicción de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: NORTE: mide sesenta y un metros veinte centímetros, linda con Orvelina Flores. ORIENTE: mide quince metros noventa centímetros, linda con Benjamín Castillo Reales. SUR: mide sesenta centímetros con Teresa Iris Cortez y Jesús Chicas. PONIENTE: trece metros setenta y cinco centímetros, linda con María Graciela Flores de Reales y Orbelina Flores. Lo hubo por compra que hizo a la señora Rosa Elena Chicas Escobar. Dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, uno de noviembre de dos mil diecisiete. FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO LOPEZ ES- COBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ROBERTO VARGAS ESCOBAR, de cuarenta y cinco años de edad, abogado, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco guión seis, y con tarjeta de Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro guión cero cuarenta mil quinientos setenta y dos guion ciento uno guión cero. Quien actúa como apoderado General Judicial con cláusula especial del señor Santos Sigfredo Tejada Lemus, de cincuenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, portador de su documento único de identidad número cero dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos trece y número de identificación Tributaria cero cuatrocientos uno guión doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y ocho guión cero cero uno guión ocho; quien solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, el cual se encuentra situado en el Caserío El Escamil, Cantón Santa Rosa, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, el cual es de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor- Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y tres metros; tramo dos, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y ocho segundos este con una distancia de quince punto sesenta y nueve metros; tramo tres Norte ochenta y seis grados veinticinco minutos treinta y un segundos Este con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros, colindando con terrenos de José Portillo; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, rumbo Sur once grados veintitrés minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; Tramo DOS, Sur diecisiete grados cero cero minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de once punto veinticinco metros; Tramo TRES, Sur diecisiete grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y seis metros; Tramo CUATRO, Sur diecisiete grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de veinte punto noventa metros; colinda con terreno de Maria Tomasa Maldonado; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por CUATRO tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo UNO, Norte ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos treinta segundos oeste con una distancia de doce punto cincuenta y un metros; tramo dos, Norte ochenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo TRES, Norte setenta y cuatro grados cero siete minutos treinta segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y nueve metros; tramo CUATRO Norte sesenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros; colindando con terrenos de Remberto Antonio Bonilla Lemus con calle que del Municipio de Agua Caliente, conduce al Municipio de La Reina de por medio; colindando con terreno de José Portillo con calle que del Municipio de Agua Caliente, conduce al Municipio de La Reina de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Surponiente está formado por CINCO tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, rumbo Norte veintisiete grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de trece punto treinta y siete metros; Tramo DOS, Norte trece grados catorce minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero un metros; Tramo TRES, Norte cero nueve grados diecinueve minutos treinta y cuatro segundos este con una distancia de seis punto ochenta metros; Tramo CUATRO, Norte cero cinco grados cincuenta y tres minutos veinte segundos Este con una distancia de dos punto ochenta metros; Tramo CINCO, Norte cero nueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y un metros; colindando con terreno de José Portillo, así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción. El inmueble así descrito, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; dicha posesión la ha ejercido de manera quieta, pacífica, continua y no interrumpida, por más de treinta y dos años, aunada a la posesión de sus antecesores y no excede de los límites establecidos por la ley; y lo estima el Titulante en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.- EDWIN EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL. RAUL ERNESTO LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ FIDEL MELÉNDEZ GUERRA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA JULIA PEÑA ECHEVERRÍA DE PEÑA, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Peña del Cantón San Francisco del Monte, de esta jurisdicción, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIEN- TE, colinda con terreno de Lucillo Hernández, antes, hoy con terreno propiedad de José Reyes Peña y Pedro Peña, calle de por medio; AL NORTE, colinda con terreno de Matilde Peña y Clemente Hernández, antes, hoy con terreno propiedad de José Reyes Peña, cerco de piña de por medio y quebradita de invierno de por medio; AL PONIENTE, colinda con terreno de Miguel Ángel Peña, cerco de piña de por medio; y AL SUR, colinda con terreno de Natividad Peña y Alberto Peña, divide calle de por medio hasta llegar a donde se comenzó la presente descripción; en los cuatro rumbos hay cerco de tela ciclón de por medio. Valúa el inmueble en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El cual adquirió por compra al señor Abelino Peña Hernández.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor José Ángel Bonifacio, de 70 años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate, con DUI número y NIT , por medio de su Procurador, Lic. Óscar Edgardo Portillo López, de 40 años de edad, Abogada, del domicilio de San Julián, con tarjeta de Abogado número 16676, solicitando Diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en cantón "Miramar", municipio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, identificado catastralmente como parcela número 231, del mapa 0305R10, de la capacidad superficial de m2; el cual mide y linda: Al Norte, partiendo de vértice norponiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, su este sesenta y siete grados, veinticinco minutos, once segundos, con una distancia de catorce punto noventa y un metros, colindando con terreno de Esteban Alvarenga Peraza, con cerco de púas de por medio; Al Oriente, partiendo del vértice nororiente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno su oeste catorce grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y un segundos, con una distancia de cincuenta y cinco punto cero siete metros; tramo dos, sur oeste veinte grados, veintisiete minutos, cuarenta y un segundos, con una distancia de diecisiete punto setenta y un metros; tramo tres, sur oeste catorce grados, cero siete minutos, dieciséis segundos, con una distancia de tres punto veinte metros; tramo cuatro, sur oeste veintidós grados, treinta minutos, cincuenta y ocho segundos, con una distancia de dieciséis punto noventa y un metros, colindando con terreno de José Ángel Bonifacio, con cerco de púas de por medio; Al Sur, partiendo del vértice sur oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno, noroeste, sesenta y cuatro grados, once minutos, cero siete segundos, con una distancia de cincuenta y dos punto setenta y dos metros; tramo dos, noroeste sesenta y cuatro grados, once minutos, cero siete segundos, con una distancia de cincuenta y tres punto treinta y tres metros, colindando con terreno de Ana Antonia Valles de Gallardo, con cerco de púas de por medio, y Al Poniente, partiendo del vértice sur poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno, noreste setenta y cinco grados, treinta y siete minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia de cuarenta y siete punto treinta y nueve metros; tramo dos, noreste setenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, cero cinco segundos, con una distancia de diez punto diecinueve metros; tramo tres, noreste cuarenta y nueve grados, cero dos minutos, cero cuatro segundos, con una distancia de treinta y seis punto noventa y cuatro metros; tramo cuatro, noreste ochenta y tres grados, cuarenta y nueve minutos, cero cuatro segundos, con una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros, y tramo cinco, noreste cincuenta y cinco grados, veintiún minutos, treinta y nueve segundos, con una distancia de trece punto setenta y dos metros, colindando con terreno de Matilde Rodríguez Hernández viuda de Acuña, con cerco de púas de por medio, además colindando con terreno de Marja Nohemy Peñate de Méndez, Walter Omar Uceda Peñate y con Ruth Eduviges Flores de Peñate, con cerco de púas de por medio; y además colindando con terreno de Reyes Orellana con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice norponiente, que es de donde se inició la descripción. Inmueble que posee el señor José Ángel Bonifacio en forma quieta, pacífica y sin interrupción, por medio de compraventa a su favor otorgada por el señor Eleuterio Salvador Barrera Castillo, realizada en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día catorce de enero de mil novecientos noventa y dos ante el notario León Antonio Somoza Flores. Dicho inmueble está valuado en 3, Dólares de los Estados Unidos de América; por lo que el señor José Ángel Bonifacio posee el referido inmueble por más de veinticinco años, tiempo el cual ha ejercido la posesión en forma pública, quieta, pacífica y sin haber sido perturbado

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de por persona alguna ejerciendo todos los actos a que da lugar el derecho de dominio, como cercarlo, cultivarlo, realizar construcciones, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni lo posee en proindivisión con nadie. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este juzgado se siguen DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO promovidas por la señora DELMY MERINO DE QUINTANILLA, de cincuenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad: ; con número de Identificación Tributaria: ; por medio de su representante procesal Licenciada DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado número: 8,471; con número de Identificación Tributaria: ; por haber poseído en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida por más de diez años un inmueble de naturaleza rústica, situado en caserío Las Lomitas, cantón San José, jurisdicción de Quelepa, distrito y departamento de San Miguel, que tiene un área de un mil cuatrocientos nueve punto diecisiete metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide treinta punto noventa metros y colinda con Rafael Centeno y servidumbre de acceso; AL ORIENTE, mide cuarenta y ocho punto noventa y seis metros y colinda con propiedad de Hernán Centeno; AL SUR, mide cuarenta punto treinta y tres metros y colinda con Ivan Centeno Guandique; y al PONIENTE, mide cuarenta y uno punto doce metros y colinda con Elizabeth Ulloa y Gertrudis Ulloa; inmueble que adquirió la solicitante por venta que le hizo la señora María Dolores Centeno de Merino, el día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete; y tiene un valor de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, y afirma el solicitante que no tiene antecedente registral inscrito; lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado OSCAR ALEXANDER GÓMEZ MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor MIGUEL ALFREDO YANES MATA, de veinticinco años de edad, Electricista automotriz, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones seiscientos noventa y siete mil quinientos sesenta y cinco guión nueve, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Partiendo del vértice Norte en sentido horario; AL NORTE: consta un tramo recto del mojón uno al mojón dos, con rumbo Sur-este setenta y cinco grados cuarenta minutos cero seis segundos, con distancia de doce punto setenta y dos metros, linda con propiedad de José Agustín Santos Portillo, antes ahora con Teresa Portillo, cerco de piedra del titulante de por medio; AL PONIENTE: de un tramo recto, del mojón dos a mojón tres, con rumbo Sur-oeste dieciséis grados veinte minutos cuarenta y dos segundos, con distancia de treinta y nueve punto treinta y dos metros, linda con propiedad de Zulma Argentina Hernández Zelaya, antes ahora con Juana Dolores Zelaya de Flores, pared de bloque del colindante de por medio; AL SUR: un tramo recto, del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Nor-oeste setenta y siete grados cero siete minutos treinta y dos segundos, con distancia de siete punto treinta y cuatro metros, linda con propiedad de Cecilia Díaz de Ancheita, antes ahora con María Díaz y Arely Díaz, Calle Avalos de por medio; y AL ORIENTE: de un tramo recto, del mojón cuatro al mojón uno, con rumbo Nor-este cero ocho grados treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos, con distancia de treinta y nueve punto sesenta y nueve metros, linda con propiedad de Juana Dolores Zelaya Cruz de Flores, antes ahora con Norma Estela Yanes, pared de bloque de por medio. Llegando así al vértice donde se inició la descripción.- En el inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto y demás servicio, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de la posesión material que le otorgó a favor del titulante la señora SANDRA JEANNETTE HERNÁNDEZ ZELAYA, de cuarenta y ocho años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones novecientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y dos guión siete, otorgado en esta ciudad, a las diez horas del día diez de julio de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado Miguel Ángel Amaya. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente : No. de Presentación: BLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUA. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDUARDO MORENO BARAONA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ASOCIACION ESCUELA AMERICANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Escuela Americana Extensión y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUA Y SERVICIOS DE IMPRENTA. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diecisiete. trece de octubre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDUARDO MORENO BARAONA, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de ASOCIACION ESCUELA AMERICANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, diez de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDUARDO MORENO BARAONA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ASOCIACION ESCUELA AMERICANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, AMERICAN SCHOOL OF EL SALVADOR Consistente en: las palabras AMERICAN SCHOOL OF EL SAL- VADOR, que se traduce al castellano como Escuela Americana de El Salvador, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA: PRESTACIÓN DE SERVICIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUA. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diecisiete. once de octubre del año dos mil diecisiete. ESCUELA AMERICANA ALUMNI ASSOCIATION Consistente en: las palabras ESCUELA AMERICANA ALUMNI ASSOCIATION, se traduce al castellano como: Escuela Americana Asociación de Alumnos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO LOS HEROES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras VETERINARIA ESCALON y diseño, que servirá para: SERVIRÁ PARA IDENTIFICAR UN ESTABLECI- MIENTO DEDICADO A: LA COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, inscrita al Número del Libro de Marcas, que EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, PROCE- servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE PRODUC- TOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, AGROPECUARIOS Y seis de diciembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión HUESOS Y DIENTES FUERTES y diseño. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: LALA y diseño, bajo el expediente número EN LA COMERCIALIZACIÓN DE: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS VETERINARIOS, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE TODO TIPO Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, DE SERVICIOS VETERINARIOS. CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año COMPOTAS, HUEVOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARdos mil diecisiete. TIR DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS El infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad "GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARANTIA, S. A. DE C. V." HACE SABER: Que por resolución unánime de la Junta Directiva tomada en Sesión Número doscientos nueve de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete, se acordó convocar a los señores socios para celebrar Junta General Ordinaria que tratará asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil dieciocho en las instalaciones del Círculo Deportivo Internacional, ubicado en Kilómetro cuatro y medio, Carretera a Santa Tecla y Calle Lorena, Colonia Roma, de esta ciudad; y si no existe quórum en esa fecha, se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día sábado tres de febrero de dos mil dieciocho. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: 1. Nombramiento del Presidente y Secretario para esta Asamblea. 2. Verificación del Quórum. 3. Lectura del Acta Anterior. 3 v. alt. No. C ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 4. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y los Estados Financieros consistentes en el Balance General al día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados del período que terminó en la misma fecha, a fin de aprobarlos o improbarlos. 5. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa por parte de Figueroa Jiménez & Co, S. A. de C. V. De conformidad a sus Estatutos CONVOCA: a los señores Delegados Departamentales debidamente acreditados según Artículo cinco de nuestros Estatutos, para que el día Quince de Enero de Dos Mil Dieciocho, 6. Nombramiento del Auditor Externo y nombramiento del Auditor Fiscal, fijación de sus remuneraciones y nombramiento de sus respectivos suplentes. a las nueve de la mañana, concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte, Número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General Ordinaria que conocerá 7. Aplicación de Resultados. la siguiente Agenda: 11. Conocimiento de renuncias de miembros de la Junta Directiva. Nombramiento de Directores que los sustituirán a fin de finalizar el período actual vigente y reestructuración de Junta Directiva por dichas causas 12. Conocimiento de renuncias de miembros del Comité de Auditoría. Nombramiento de miembros que los sustituirán a fin de finalizar el período actual vigente y reestructuración del comité de Auditoría por dichas causas. En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mitad más una de todas las participaciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para tomar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será cualquiera que sea el número de participaciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. GARANTIAS Y SERVICIOS, S.G.R., S. A. DE C. V. JAIME MAURICIO FUENTE GARCIA, PRESIDENTE. CONVOCATORIA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR 8. Fijación del Límite máximo de las obligaciones a garantizar por la Sociedad durante el ejercicio Establecimiento de la proporción de capital a aportar por los Socios Partícipes por el valor de las garantías. 10. Conocimiento de solicitudes presentadas para la exclusión de Socios Partícipes y la devolución de participaciones. I- Establecimiento del Quórum. II- Lectura y Aprobación del Acta anterior. III- Lectura y Aprobación de Memoria de Labores Año IV- Ratificación de Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal 2016.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de V- Ratificación de Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal VI- Nombramiento del Auditor Externo 2018 y Fijación de sus Emolumentos. VII- Nombramiento del Auditor Fiscal 2018 y Fijación de sus Emolumentos. VIII- Aprobación Presupuesto Año IX- Elección Junta de Gobierno período En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada, se celebrará sesión a las diez horas del mismo día de la primera convocatoria pudiéndose llevar a cabo con los Delegados presentes. San Salvador, a los Trece días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. JUNTA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. TERCER INMUEBLE: Inmueble de Naturaleza Urbana Lic. JOSE OMAR FLORES HIDALGO, MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el demandado señor JUAN FRANCISCO ZEPEDA NARVAEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles embargados siguientes: Primer Inmueble: Inmueble de naturaleza Urbana identificado como APARTAMENTO NUMERO TRESCIENTOS SIETE, TERCERA PLANTA, TIPO E, EDIFICIO "A", DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS PINARES, situado en la Prolongación de la Avenida La Sultana, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; de un área de CIENTO DIECISEIS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS y un volumen de TRESCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUBICOS. El inmueble antes descrito es de propiedad del señor JUAN FRANCISCO ZEPEDA NARVAEZ, según matrícula número TRES CERO CERO CERO SEIS OCHO OCHO NUEVE-A CERO CERO TRES UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. SEGUNDO INMUEBLE: Inmueble de naturaleza urbana identificado como ESTACIONAMIENTO NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE, EDIFICIO ES-P APARTAMENTO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE, DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS PINARES, situado en la Prolongación de la Avenida La Sultana, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; de un área de DOCE PUNTO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito es de propiedad del señor JUAN FRANCISCO ZEPEDA NARVAEZ, según Matrícula número TRES CERO CERO CERO SEIS OCHO OCHO NUEVE-A CERO TRES TRES NUEVE, del Registro de la Propiedad identificado como ESTACIONAMIENTO NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, EDIFICIO ES-P APARTAMENTO DOSCIEN- PRESIDENTE. TOS TREINTA Y OCHO, DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS PINARES, situado en la Prolongación de la Avenida La Sultana, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; de un 3 v. alt. No. C área de DOCE PUNTO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito es de propiedad del señor JUAN FRANCISCO ZEPEDA NARVAEZ SEGUN Matrícula número TRES CERO CERO CERO SEIS OCHO OCHO NUEVE-A CERO TRES TRES OCHO, DEL Registro SUBASTA PÚBLICA de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos día trece de octubre de dos mil diecisiete.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. AVISA: Al público que el señor PEDRO ISAAC FLORES JOYA, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No. 3114, que ampara DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES, por lo que solicita su Reposición. Si transcurrido 30 días después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. Usulután, 29 de Abril de LUIS ALONSO ARCE, DIRECTOR PRESIDENTE. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. F MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor JORGE LEONARDO CHARA HURTADO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad colombiana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, manifiesta ser de treinta años de edad, de sexo masculino, casado, futbolista, del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, originario del municipio de Mercaderes, departamento de Cauca, República de Colombia, lugar donde nació el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Siendo sus padres los señores: Edgar Chara Mejía y Maura Rosa Hurtado, ambos de nacionalidad colombiana, sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Rogelia Elizabeth Vásquez de Chara, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión y de nacionalidad salvadoreña. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día doce de julio de dos mil diez. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con diez minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. c. No. F El suscrito Secretario de la Junta de Administración del condominio World Trade Center etapa uno, Ingeniero León Enrique Moncada Cuéllar, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de la Junta de Administración, se encuentra el punto tercero del acta número treinta y tres de sesión de Junta de Administración celebrada el nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: "TERCERO: DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO Y FIJACION DE SUS HONORARIOS" De conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Administración del Condominio, la Junta de Administración acordó designar a la empresa Administradora de EDIFICIOS, S. A. de C. V. como Administrador de Condominio, para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 o hasta que esta Junta haga un nuevo nombramiento. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en San Salvador, el nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. LEON ENRIQUE MONCADA CUELLAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de El suscrito Secretario de la Junta de Administración del condominio World Trade Center etapa dos, ingeniero León Enrique Moncada Cuéllar, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de la Junta de Administración, se encuentra el punto tercero del acta número veintiséis de sesión de Junta de Administración celebrada el nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: "TERCERO: DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO Y FIJACION DE SUS HONORARIOS" De conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Administración del Condominio, la Junta de Administración acordó designar a la empresa Administradora de EDIFICIOS, S. A de C. V., como Administrador de Condominio, para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 o hasta que esta Junta haga un nuevo nombramiento. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en San Salvador, el nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. LEÓN ENRIQUE MONCADA CUELLAR, SECRETARIO. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por compra que hizo a Elba Luz Orellana de Valle. Se previene a las personas que desean presentar oposición de la pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal. Alcaldía Municipal de El Paisnal, a los once días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERTH WILFREDO FUENTES VALLE, en su calidad de APODERADO de OP- TIMUM COFFEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPTIMUM COFFEE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA: 3 v. alt. No. F TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, HECTOR LARA ZAMORA: AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. Consistente en: un diseño identificado como OPTIMUM COFFEE, HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el señor que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA ROMAN VALLE GOMEZ, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad RACIÓN QUE INCLUYEN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS A VENTA DE CAFÉ, SUS DERIVADOS Y SERVICIOS DE RESTAUnúmero cero un millón ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos BASE DE CAFÉ. veintitrés guión uno, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL, La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, calle mil diecisiete. Los Amaya sin número, del municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUAREN- TA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SIETE VEINTISIETE METROS veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: ocho metros, linda con Olimpia González Grande, calle Municipal de por medio y María Isabel Martínez Avilés, quebrada y calle Municipal de por medio. AL NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, ORIENTE: mide veinte metros, linda con María Isabel Rauda Flamenco, REGISTRADORA. María del Carmen Hidalgo Menjivar, Rebeca Lisbeth Menjivar Valencia y Rosa Elena Menjivar Valencia quebrada de por medio. AL SUR: mide trece metros, linda con Teresa Chávez de Navarro. Y AL PONIENTE: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, dieciocho metros, linda con María Melida Moreno Menjivar Viuda de Rauda. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezca a terceras personas. El anterior inmueble se valora en la cantidad de DOS MIL 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 36, 41, 43, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de L'Air Liquide, Societé Anonyme pour l'etude et l'exploitation des Procédés Georges Claude, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Air Liquide y diseño, que se traduce al castellano como aire líquido, que servirá para: AMPARAR: ASESO- RAMIENTO, PERITAJE TÉCNICOS Y ESPECIALIZADOS, EVA- LUACIONES, ESTIMACIONES E INVESTIGACIONES EN LOS ÁMBITOS CIENTÍFICOS, INFORMÁTICOS Y TECNOLÓGICOS PROVISTOS POR INGENIEROS, EN PARTICULAR PARA EL USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS, GASES Y MEZCLAS GASEOSAS, EN FORMA LÍQUIDA O GASEOSA; ELABORACIÓN DE PLANES PARA LA APLICACIÓN DE GASES EN LOS ÁMBITOS TÉCNICO Y CIENTÍFICO; DISEÑO DE PROCESAMIENTO INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DE INGENIERÍA PARA TERCEROS. DISEÑO, DESARROLLO TÉCNICO E INVESTIGACIÓN PARA PROYEC- TOS DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DE INSTALACIONES Y MÁQUINAS INDUSTRIALES. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL. SERVICIOS DE ANÁLISIS QUÍMICOS. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TER- CEROS. ESTUDIOS DE PROYECTOS TÉCNICOS. DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, HARDWARE Y DE SOFTWARE; SERVICIOS DE ESTUDIO Y ESPECIALIZADO EN EL ÁMBITO DE LA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA; DISEÑO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN, ALQUI- LER DE SOFTWARE Y BASES DE DATOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diecisiete. seis de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Hilton Worldwide Holding LLP, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TAPESTRY Consistente en: la palabra TAPESTRY, que se traduce al castellano como Tápiz, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN Y DIREC- CIÓN DE FUNCIONES DE NEGOCIO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CORRETAJE INMOBILIARIO, SERVICIOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CLUBES NOCTURNOS [ENTRETENIMIENTO]; SERVICIOS DE CLUBES DE BIENESTAR FÍSICO, A SABER, PROVISIÓN DE INSTRUCCIÓN Y EQUIPO EN EL CAMPO DEL EJERCICIO FÍSICO; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EXPOSICIONES EN VIVO, FUNCIONES, CONFERENCIAS, CONVENCIONES, SEMINARIOS Y REUNIONES EN LOS ÁMBITOS DE LA EDUCACIÓN, LA CUL- TURA, EL DEPORTE Y EL ENTRETENIMIENTO CON FINES NO COMERCIALES Y NO COMERCIALES INCLUYENDO SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA MODALIDAD DE PRESENTA- CIONES DE DANZA, VARIEDAD Y ACTUACIONES MUSICALES EN VIVO; RESERVAS DE TEATRO Y ÓPERA; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS DE NEGOCIO, SEMINARIOS DE NEGOCIOS Y REUNIONES DE NEGOCIOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: ALQUILER DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; RE- SERVAS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; HOTEL, MOTEL, BAR, CAFETERÍA, RESTAURANTE, BANQUETES Y SERVICIOS DE CATERING; ALQUILER DE SALAS PARA LA CELEBRACIÓN DE FUNCIONES, CONFERENCIAS, CONVENCIONES, EXPOSICIO- NES, SEMINARIOS Y REUNIONES. Clase: 43. Para: AMPARAR: SALONES DE BELLEZA,SALONES DE PELUQUERÍA, SERVICIOS DE BARBERÍA; SERVICIOS DE MASAJE; SERVICIOS DE SPA SALUDABLES PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR DEL CUERPO Y EL ESPÍRITU; SUMINISTRO DE INSTALACIONES DE SAUNA, JACUZZI, SOLARIUM Y TARIMAS DE BRONCEADO; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE BE- LLEZA, PELUQUERÍA Y AROMATERAPIA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecisiete.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de nueve de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EDENRED, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TICKET ALIMENTACION Consistente en: las palabras TICKET ALIMENTACION, se traduce al castellano como: Boleto Alimentación, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; AD- MINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CON- SULTORÍA SOBRE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS; GESTIÓN ADMINISTRATIVA; GESTIÓN (CONTABILIDAD, ADMINIS- TRACIÓN), ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVI- CIOS; ASESORAMIENTO, CONSULTA, INFORMACIÓN Y EVA- LUACIÓN RELACIONADOS CON LA GESTIÓN EMPRESARIAL Y LA CONSULTORÍA DE ORGANIZACIÓN; INFORMACIÓN O INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN, ORGA- NIZACIÓN Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES COMERCIALES PARA LA FIDELIZACIÓN DE CLIENTES, ESPECIALMENTE A TRAVÉS DE PROVISIONES DE OFERTAS PROMOCIONALES; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SUSCRIPCIÓN A SERVICIOS DE BASES DE DATOS INFORMÁTICOS PARA TERCEROS; SERVICIOS ADMINISTRA- TIVOS PARA PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; GESTIÓN DE CUENTAS DE CLIENTES; RECOPILACIÓN (EN PARTICULAR COMPILACIÓN), SISTEMATIZACIÓN DE INFOR- MACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES, PRINCIPALMENTE CON FINES PUBLICITARIOS, PROMOCIONALES O COMERCIALES; GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GASTOS COMERCIALES Y DE FLUJOS DE PAGOS CORPORATIVOS; SOLUCIONES DE GESTIÓN DE GASTOS; ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; ORGANI- ZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS; ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS DE PREMIOS; ADMINISTRACIÓN DE PRO- GRAMAS DE DESCUENTO RELACIONADOS CON LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DE LOS CLIENTES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete. cinco de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EDENRED, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TICKET CAR Consistente en: las palabras TICKET CAR, se traduce al castellano como: boleto carro, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CONSULTORÍA SOBRE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS; GESTIÓN ADMINISTRATIVA; GESTIÓN (CONTABILIDAD, ADMINISTRACIÓN), ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS; ASESORAMIENTO,

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CONSULTA, INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN RELACIONADOS CON LA GESTIÓN EMPRESARIAL Y LA CONSULTORÍA DE ORGANIZACIÓN; INFORMACIÓN O INVESTIGACIÓN DE NEGO- CIOS; ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES COMERCIALES PARA LA FIDELIZACIÓN DE CLIENTES, ESPECIALMENTE A TRAVÉS DE PROVISIONES DE OFERTAS PROMOCIONALES; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SUSCRIPCIÓN A SERVICIOS DE BASES DE DATOS INFORMÁTICOS PARA TER- CEROS; SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; GESTIÓN DE CUENTAS DE CLIENTES; RECOPILACIÓN (EN PARTICULAR COMPILA- CIÓN), SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES, PRINCIPALMENTE CON FINES PUBLICITARIOS, PROMOCIONALES O COMERCIALES; GESTIÓN ADMINISTRA- TIVA DE GASTOS COMERCIALES Y DE FLUJOS DE PAGOS CORPORATIVOS; SOLUCIONES DE GESTIÓN DE GASTOS; OR- GANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS; ORGANI- ZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS DE PREMIOS; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE DESCUENTO RELACIONADOS CON LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DE LOS CLIENTES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVI- CIOS FINANCIEROS; INFORMACIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE SOLUCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE GASTOS; SERVI- CIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS Y ADMINISTRACIÓN DE PAGOS; EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TARJETA DE DÉBITO; seis de abril del año dos mil diecisiete. SERVICIOS DE SEGUROS; ASUNTOS FINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS; ASESORAMIENTO, CONSULTA, INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ASUNTOS FINAN- CIEROS; GESTIÓN FINANCIERA DE GASTOS COMERCIALES Y DE FLUJOS DE PAGOS EMPRESARIALES; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; FINANCIACIÓN Y SERVICIOS DE FINANCIACIÓN EN RELACIÓN CON UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES. Clase: 36. diecisiete. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil seis de octubre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO JOSE MORAN AGUILAR, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Huellas de Vida y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA ES- TELA MARTINEZ DE GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B. V., de nacionalidad CURA- ZOLEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CRYSTAL LAGOONS Consistente en: la frase CARNITAS LOS CUATRO VIENTOS y diseño. Sobre la frase Carnitas Los Cuatro Vientos, se le concede exclusividad, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras CRYSTAL LAGOONS, que se traduce al castellano como lagunas de cristales, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE INGENIERÍA, DISEÑO, MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAGUNAS FLOTANTES ARTIFICIALES REALIZADAS POR EL HOMBRE, DIQUES Y RESERVAS DE AGUA POTABLE; SERVICIOS DE DISEÑO TÉCNICO, RELACIO- NADO CON LA CONSTRUCCIÓN DE LAGUNAS FLOTANTES ARTIFICIALES REALIZADAS POR EL HOMBRE, DIQUES Y RESERVAS DE AGUA POTABLE; SERVICIOS DE INGENIERÍA, DISEÑO, MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA PARA MANTENER LA CALIDAD DEL AGUA DE LAGUNAS FLOTANTES ARTIFICIALES REALIZADAS POR EL HOMBRE, DIQUES Y RESERVAS DE AGUA POTABLE; SERVICIOS DE INGENIERÍA CIVIL, DISEÑO Y ARQUITECTURA DE ESTRUCTURAS EN FORMA DE DIQUES, RESERVAS DE AGUA POTABLE, ESTRUCTURAS DE LEVANTAMIENTO DE AGUAS, ESTRUCTURAS DE DESCARGA DE AGUAS, Y LAGUNAS FLOTANTES ARTIFICIALES REALIZADAS POR EL HOMBRE; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO EN EL ÁREA DE LA CALIDAD DEL AGUA, A SABER, ANÁLISIS DE PUREZA DEL diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. AGUA, ANÁLISIS DE PARTÍCULAS, ANÁLISIS DE PIGMENTOS, ANÁLISIS DE COLOR, ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN MARCHA LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Y ADMINISTRACIÓN DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y PLANTAS INDUSTRIALES RELACIONADAS CON LA CONSER- REGISTRADORA. VACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE TERRENOS, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA, DIQUES, RESERVAS DE AGUA POTABLE, LAGUNAS ARTIFICIALES, LAGUNAS CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, FLOTANTES ARTIFICIALES REALIZADAS POR EL HOMBRE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C quince de noviembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: de PROMOCION MEDICA S. A. (PROMED S. A.), de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ASOCIACIÓN BANCARIA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras EBC ESCUELA BANCARIA CENTROAMERICANA y diseño. Sobre los elementos denominativos, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecisiete. diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVI- CIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil quince. primero de noviembre del año dos mil diecisiete. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARVIN OSWALDO RIVERA ALVARADO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras FUERZA LATINA ORQUESTA y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos FUERZA, LATINA y ORQUESTA que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MUSICALES EN VIVO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ CARLOTA WALO ESTEVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, siete de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ORLANDO DIAZ SOTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Global Legal Abogados Asociados. Sobre los términos denominativos que acompañan su marca se le concede exclusividad en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los servicios que ampara la marca, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras BEATRIZ WALÓ y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REPOSICIÓN DE CHEQUE BANCO PROMERICA, S.A. AVISO DE EXTRAVIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Centro Comercial Financiero Plaza Mundo, Soyapango, San Salvador, se han presentado los Sres. HUMBERTO SERRANO BENITEZ y MARIA JOSEFA LAINEZ DE SERRANO, propietarios del Cheque de Gerencia # , Emitido a nombre de JAIME ANTONIO SERRANO LAINEZ, solicitando la reposición de éste por extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Cheque de Gerencia en Referencia. San Salvador, a los 07 días del mes de Septiembre del MARCA DE PRODUCTO WILLIAM ERNESTO CABRERA, JEFE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BRIDLEWOOD Consistente en: la palabra BRIDLEWOOD, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecisiete. seis de octubre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ESIKA PRIVÉ HOMME Consistente en: las palabras ESIKA PRIVÉ HOMME que se traducen como Esika Privado Hombre, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MA- QUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete. cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras GALLO Signature Series y diseño, donde las palabras Signature Series se traducen al idioma castellano como Firma Serie, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. once de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEK- TRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, UPAXER Consistente en: la palabra UPAXER, que servirá para: AMPA- RAR. PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJO DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGI- COS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA- CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. diez de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WILLIAM HILL ESTATE WINERY Consistente en: las palabras WILLIAM HILLL ESTATE WINERY, que se traducen al idioma castellano como William Colina Estado Lagar, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, A SABER, VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete. diez de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TU PORCIÓN JUSTA ARCOR Consistente en: la frase TU PORCIÓN JUSTA ARCOR, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDADEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. nueve de octubre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, ULTHERA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ALI- MER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Sajor y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PESCADO, CARNE INCLUYENDO CARNE DE AVE, CARNE DE CAZA Y EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS, PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO LECHE; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁDEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, EN PARTICULAR, BARRAS DEL CEREAL, BOCADILLOS A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, EN PARTICULAR, PRODUCTOS DE PASTELERÍA DULCES; CON- FITERÍA, EN PARTICULAR, CONFITERÍA HECHA DE AZÚCAR; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. nueve de octubre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra ULTHERA, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS INCLUYENDO APARATOS MÉDICOS DE ULTRASONIDO, APARATOS MÉDI- COS PARA TRATAMIENTOS NO QUIRÚRGICOS, APARATOS MÉDICOS PARA TRATAMIENTOS MÍNIMAMENTE INVASIVOS; APARATOS COSMÉTICOS PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS DE TRATAMIENTOS DE LA PIEL INCLUYENDO APARATOS COSMÉTICOS PARA TRATAMIENTOS NO QUIRÚRGICOS EN EL ROSTRO Y EN EL CUERPO. Clase: 10. Para: AMPARAR: SER- VICIOS DE CLÍNICA MÉDICA; SERVICIOS DE SPA DE SALUD; CIRUGÍA PLÁSTICA Y COSMÉTICA; SERVICIOS QUIRURGICOS MINIMAMENTE INVASIVOS; SALONES DE BELLEZA; SERVI- CIOS DERMATOLOGICOS Y SERVICIOS MEDICOS PARA EL TRATAMIENTO COSMETICO INCLUYENDO: SERVICIOS DE CUIDADO DE LA PIEL INCLUYENDO SERVICIOS DE CUIDADO COSMETICO DE LA PIEL. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil diecisiete. cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ulthera, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ulthera, ULTHERAPY Consistente en: la palabra ULTHERAPY, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS INCLUYENDO APARATOS MÉDICOS DE ULTRASONIDO, APARATOS MÉDI- COS PARA TRATAMIENTOS NO QUIRÚRGICOS, APARATOS MÉDICOS PARA TRATAMIENTOS MÍNIMAMENTE INVASIVOS; APARATOS COSMÉTICOS PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS DE TRATAMIENTOS DE LA PIEL INCLUYENDO APARATOS COSMÉTICOS PARA TRATAMIENTOS NO QUIRÚRGICOS EN

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de EL ROSTRO Y EN EL CUERPO. Clase: 10. Para: AMPARAR: SER- VICIOS DE CLÍNICA MÉDICA; SERVICIOS DE SPA DE SALUD; CIRUGÍA PLÁSTICA Y COSMÉTICA; SERVICIOS QUIRURGICOS MINIMAMENTE INVASIVOS; SALONES DE BELLEZA; SERVI- CIOS DERMATOLOGICOS Y SERVICIOS MEDICOS PARA EL TRATAMIENTO COSMETICO INCLUYENDO: SERVICIOS DE CUIDADO DE LA PIEL INCLUYENDO SERVICIOS DE CUIDADO COSMETICO DE LA PIEL. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil diecisiete. cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT Consistente en: las palabras HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT traducidas al castellano como Hyundai Construcción Equipo, que servirá para: AMPARAR: BOMBAS ELECTRÓNICAS PARA PISCINAS; CEPILLO ELECTRÓNICOS [PARTES DE MÁQUINAS]; MÁQUINAS ESTAMPADORAS MECÁNICAS; MÁQUINAS EXPENDEDORAS; BOMBAS DE GAS (EQUIPOS DE GASOLINERA); DESTRUCTORES [MÁQUINAS]; DISPOSITIVOS DE ACCIONAMIENTO PARA ABRIR Y CERRAR PUERTAS DE VEHÍCULOS; CARGADORAS SOBRE RUEDAS; APILADORAS; GRÚAS; MÁQUINAS DE MANEJO DE CARGO; RETROCARGA- DORAS; CUCHARÓN PARA RETROEXCAVADORAS; PIEZAS DE EXCAVADORAS; TOPADORAS; CARGADORES; CARGADORES FRONTALES; CARGADOR EN RUEDAS; ACCESORIOS PARA CARGADORES EN RUEDAS; HERRAMIENTAS [PARTES DE MÁQUINAS]; PISTAS DE CAUCHO QUE SON PARTE DE RAS- TREADORES EN MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN; UNIDADES DE PROTECCIÓN CONTRA EL POLVO PARA MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN; MÁQUINAS DE TRABAJO DE FUNDACIÓN; TRITURADORAS DE CONCRETO; MAQUINARIA DE INGE- NIARÍA CIVIL; MÁQUINAS AGRÍCOLAS; MINICARGADORAS PARA USO AGRÍCOLA; CILINDROS PARA MÁQUINAS; DISPO- SITIVOS DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; MÁQUINAS MOTRICES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); FIL- TROS PARA MOTORES Y MOTORES PROPULSORES (MOTRIZ); ENGRANAJES DE REDUCCIÓN QUE FORMAN PARTES DE MÁQUINAS; CONTROLES HIDRÁULICOS PARA MÁQUINAS Y MOTORES PRIMARIOS; MANDOS NEUMÁTICOS PARA MÁ- QUINAS, MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ); CONTROLES HIDRÁULICOS PARA MÁQUINAS, MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ); TRANSMISIONES DE POTENCIA Y TRANSMISIONES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); LAS LEVAS SON PARTES DE MÁQUINAS; MANIVELAS [PARTES DE MÁQUINAS]; AMORTIGUADORES PARA MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VE- HÍCULOS); DISPOSITIVOS DE FRENADOS PARA MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS); ANILLOS DISTINTOS DE LOS DESTINADOS A VEHÍCULOS TERRESTRES (PARTES DE MAQUINAS); FILTROS (PARTES DE MAQUINAS); TAMBORES [PARTES DE MÁQUINAS]; RODAMIENTOS [PARTES DE MAQUI- NAS]; MÁQUINAS DE ENJUAGUE; SISTEMAS MECÁNICOS DE ESTACIONAMIENTO; MÁQUINAS PARA EL PROCESAMIENTO DE PLÁSTICOS; IMPRESORAS 3D; ASPIRADORAS ROBÓTI- CAS; ROBOTS INDUSTRIALES; DISPOSITIVOS DE CARGA DEL ROBOT; MÁQUINAS DE MANIPULACIÓN; AUTOMÁTICO [MANIPULADORES]; APARATOS DE MANIPULACIÓN PARA LA CARGA Y LA DESCARGA; ELECTRODOS DE SOLDADURA; MÁQUINAS SERICULTURALES; MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ) [EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]. Clase: 07. Para: AMPARAR: SILLAS DE RUEDAS; PARACAÍDAS; PISTAS DE GOMA PARA CARGADORAS DESLIZANTES; VEHÍCULOS DE TRACCIÓN; CARRETILLAS ELEVADORAS; BOMBAS DE AIRE PARA CARRETILLAS ELEVADORAS; RADIADORES PARA CARRETILLAS ELEVADORAS; ALETAS DE BARRO PARA CARRETILLAS ELEVADORAS; TUBOS DE ESCAPE PARA CARRETILLAS ELEVADORAS; SILENCIADORES PARA CA- RRETILLAS ELEVADORAS; NEUMÁTICOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; SISTEMAS DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; SISTEMAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; TRACTORES PARA USO AGRÍCOLA; MOTORES DIESEL PARA VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS MILITARES PARA EL TRANSPORTE; PUERTAS PARA VEHÍCULOS; PARACHOQUES DE VEHÍCULOS; CINTU- RONES DE SEGURIDAD PARA USO EN VEHÍCULOS; DEPÓSI- TOS DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS; CAMPANAS PARA VEHÍCULOS; CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS; FUNDAS DE ASIENTOS PARA VEHÍCULOS; VOLANTES PARA VEHÍCULOS; ASIENTOS PARA VEHÍCULOS; GUARDAFANGOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN POR TIERRA / AIRE O AGUA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. seis de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05, 09, 10, 16, 20, 21, 24, 35, 38, 41, 42, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO: Consistente en: un diseño identificado como Logo e, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; SUS- TANCIAS PARA LAVAR LA ROPA INCLUYENDO DETERGENTES; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CREMAS PARA LAVAR, CREMAS LIMPIA- DORAS, HUMECTANTES, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS PROTECTORAS, CREMAS A BASE DE ZINC, SUSTANCIAS PARA LAVARSE LAS MANOS, JABONES INCLUYENDO PASTILLA DE JABÓN; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESEN- CIALES INCLUYENDO ACEITES PARA EL BAÑO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; GELES PARA EL CABELLO; LOCIÓN PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; DENTÍFRI- COS; DESODORANTES; PAPEL IMPREGNADO DESECHABLE Y ARTÍCULOS HECHOS A BASE DE ALGODÓN CON PROPÓSITOS COSMÉTICOS INCLUYENDO ALGODÓN Y BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PAPEL IMPREGNADO DESECHABLE Y ARTÍCULOS HECHOS A BASE DE ALGODÓN CON PROPÓSITOS DE LIMPIEZA HIGIÉ- NICA Y SANITARIA; ALMOHADILLAS PARA LA LACTANCIA; PAÑALES DESECHABLES PARA BEBÉS; BRAGAS HIGIÉNICAS; PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HIGIÉNICOS]; TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN; COMPRESAS HIGIÉNICAS (TOALLAS HIGIÉNICAS) Y ARTÍCULOS ABSORBENTES PARA FINES SANITARIOS; UNGÜENTOS PARA USO FARMACÉUTICO; AGENTES DE DIAGNÓSTICO PARA USO FARMACÉUTICO; SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO POR PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HERIDAS Y VENDAJES DE HERIDAS INCLUYENDO EMPLASTOS, APÓSITOS, VENDAJES DE HERIDAS, TIRAS MÉDICAS, VENDAJES PARA USO SANITARIO (Y/O FINES MÉDICOS). Clase: 05. Para: AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO EN TODAS SUS FORMAS QUE CONTENGA INFORMACIÓN RELATIVA A TODOS LOS ASPECTOS DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD, LA ATENCIÓN PERSONAL, LA ATENCIÓN DE LA INCONTINENCIA Y LA ATENCIÓN GERIÁ- TRICA; SOFTWARE RELACIONADO CON LA MEDICIÓN DE PATRONES DE MICCIÓN; APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACCESORIOS, EQUIPOS DE COMUNICACIONES; SENSORES Y DETECTORES; SOFTWARE PARA ANÁLISIS DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y SERVICIOS AL CLIENTE PARA EL ANÁLISIS DE DATOS DE TRÁFICO Y VISITANTES, CONSUMO Y NIVELES DE EXISTEN- CIAS; SOFTWARE PARA DIRECCIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE OPERACIONES, SOFTWARE PARA MEJORAR LA CALIDAD; SOFTWARE PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CLIENTES Y AL PERSONAL EN RELACIÓN CON EL TRÁFICO Y LOS DATOS DE LOS VISITANTES, EL CONSUMO Y LOS NIVELES DE EXISTENCIAS; SOFTWARE EN FORMA DE APLICACIONES; SISTEMAS INFORMÁTICOS DE CONTROL AUTOMÁTICO DE VENTILACIÓN, APARATOS E INSTALACIONES PARA LA PURIFICACIÓN DEL AIRE Y LA REFRIGERACIÓN DEL AIRE, APARATOS E INSTALACIONES SANITARIAS, EN PARTICULAR INODOROS, URINARIOS (APARATOS SANITARIOS), LAVAMA- NOS, APARATOS DE SECADO DE MANOS, DISPENSADORES DE TOALLAS, DISPENSADORES DE JABÓN, DISPENSADORES DE PAPEL HIGIÉNICO, RECIPIENTES DE AEROSOL. Clase: 09. Para: AMPARAR: VENDAJES DE SOPORTE ORTOPÉDICOS Y VENDAJES ORTOPÉDICOS Y MEDIAS INCLUYENDO: MEDIAS MÉDICAS DE COMPRESIÓN, PANTIS Y CALCETINES INCLU- YENDO MEDIAS DE SOPORTE. MÉDICO, CINTAS DE FUNDI- CIÓN Y VENDAS PARA FINES ORTOPÉDICOS; FÉRULAS PARA USO QUIRÚRGICO; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL ACOLCHADO PARA FINES ORTOPÉDICOS (INCLUIDO EN ESTA CLASE). Clase: 10. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE PAPEL Y PAPEL, A SABER: PAÑOS DE LIMPIEZA, SECADO, LIMPIEZA Y PULIDO DE PAPEL Y PAÑOS DE LAVADO DE PAPEL EN ROLLOS Y PREFORMADOS, LIMPIADORES DE CELULOSA, TOALLAS DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL, SERVILLETAS DE PAPEL, ROLLOS DE COCINA Y PAPEL HIGIÉNICO DE PAPEL, GUAN- TES DE PAPELPARA LAVAR, SACOS Y BOLSAS DE PAPEL Y PLÁSTICO, FUNDAS PROTECTORAS DE PAPEL INCLUYENDO FUNDAS PROTECTORAS DE PAPEL CON TAPA DE PLÁSTICO, BABEROS Y PAÑOS DE MESA DE PAPEL, EMBALAJES DE PA- PEL O PLÁSTICO INCLUYENDO MATERIAL PLÁSTICO PARA EMBALAJE DE JABONES, DESENGRASANTES, DETERGENTES. Clase: 16. Para: AMPARAR: ESTANTES FIJOS NO METÁLICOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DEL HOGAR., COCINA Y BAÑO INCLUYENDO: ESTANTES, RECIPIENTES, CONTENE- DORES Y DISPENSADORES PARA PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, JABÓN LIQUIDO, AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO (NO DE METALES PRECIOSOS O RECUBIERTOS CON ELLOS) Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJI- DOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA, TEJIDA, NO TEJIDA O COMBINADA CON PAPEL INCLUYENDO FUNDAS DE CAMA Y DE MESA, SÁBANAS. Clase: 24. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O EL INTERNET;

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DISTRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A UNA COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN DESDE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL PARA TRANSFERENCIA Y DISE- MINACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN INCLUYENDO SERVICIOS EDUCACIONALES RE- LACIONADOS CON EL CUIDADO PERSONAL, CUIDADO DE LA SALUD Y EL CUIDADO GERIÁTRICO ASÍ COMO SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SEMINARIOS EDUCATIVOS EN RELACIÓN CON EL CUIDADO PERSONAL, CUIDADO DE LA SALUD Y EL CUIDADO GERIÁTRICO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, INCLUYENDO EL ÁREA DE PAPEL Y PRODUCTOS DE ALGODÓN PARA FINES DOMÉSTICOS, HIGIÉNICOS, SANITARIOS Y COSMÉTICOS; CONSULTORÍA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD; ASESO- RAMIENTO Y ANÁLISIS RELACIONADOS CON LA MEJORA DE LA CALIDAD EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO Y LOS DATOS DE LOS VISITANTES, EL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS Y LOS NIVELES DE EXISTENCIAS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD INCLUYENDO SERVICIOS PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUIDADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYEN- DO ESTOS SERVICIOS PRESTADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE INTERNET, SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA SALUD; SERVICIOS DE CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete. nueve de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Real-MenVitan Consistente en: en la expresión Real-MenVitan. Se le comunica a la solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre el elemento denominativo REAL que la compone, no se le concede exclusividad individualmente considerado, por ser de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUEZ SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Ferolax Consistente en: la palabra Ferolax, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: JOINTEED Consistente en: la palabra JOINTEED, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: GYNOPAUCE Consistente en: la palabra GYNOPAUCE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C CHICPILL Consistente en: la palabra CHCPILL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUEZ SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: EYEVITAN Consistente en: la palabra EYEVITAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- TA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: FEMYFIT Consistente en: la palabra FEMYFIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA BEATRIZ AYALA AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra OME y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CUERO, CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES, MALETAS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18. seis de diciembre del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil diecisiete. diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO: Consistente en: la palabra CATSTAR y diseño, se traduce al castellano como: Gato Estrella. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos CAT y STAR que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA GATO ADULTO. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL VENTURA AYALA, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de MAGUS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra SEDUCTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CON INCLUSIÓN DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil dieciséis. veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL VENTURA AYALA, en su calidad de APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PIEL Y CALZADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando, el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COPA Consistente en: la palabra COPA, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CON INCLUSIÓN DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATI- LLAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciséis. veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diecisiete. seis de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS MEDIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REDOTEX Consistente en: la palabra REDOTEX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil dieciséis. veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras IMPRESORA LA UNION PACKA- GING y diseño, en donde la palabra PACKAGING se traduce al castellano como EMPACADORA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CAR- TÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PA- PELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP- MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, THE FIRST LOVE BY ARABELA Consistente en: las palabras THE FIRST LOVE BY ARABELA, que se traducen como EL PRIMER AMOR POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. siete de noviembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA BOTICA ARABELA Consistente en: las palabras LA BOTICA ARABELA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete. tres de noviembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REPROCAR Consistente en: la palabra REPROCAR, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y SUPLEMENTOS ALIMEN- TICIOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. treinta de octubre del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REPROCAR Consistente en: la palabra REPROCAR, que servirá para: AMPA- RAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFU- MERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. treinta de octubre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OMATRAL Consistente en: la palabra OMATRAL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete. trece de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LAS UÑAS, UÑAS POSTIZAS, LACAS PARA UÑAS, ESMALTES DE UÑAS, PEGATINAS DECORATIVAS PARA UÑAS Y CALCO- MANÍAS DECORATIVAS PARA UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. siete de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARABELA UÑA INCREIBLE Consistente en: las palabras ARABELA UÑA INCREIBLE. Sobre las palabras UÑA INCREIBLE no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, UÑAS POSTIZAS, LACAS PARA UÑAS, ESMALTES DE UÑAS, PEGATINAS DECORATIVAS PARA UÑAS Y CALCOMANÍAS DECORATIVAS PARA UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. treinta de octubre del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. ARABELA UÑA ASOMBROSA Consistente en: las palabras ARABELA UÑA ASOMBROSA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil dieciséis. veinte de octubre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARABELA BLACK ROSE Consistente en: las palabras ARABELA BLACK ROSE, se traduce al castellano como: ARABELA ROSA NEGRA, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMETICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. treinta de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO- CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, 39, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARINA YANETH ANDINO DE GALDAMEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la frase MUNDO TURISTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: TRANSPORTE; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE CONTE- NIDOS MULTIMEDIA, DE AUDIO Y DE VIDEO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete. nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra: opcionales y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, PAPELERÍA, FOTO- GRAFÍA. Clase: 16. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DIALUX VIZCAINO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de QUIMICOS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMICOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA- Consistente en: la frase DIALUX VIZCAINO, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU- TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete. treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras LEJIA REAL y diseño. Se le concede exclusividad unicamente sobre la palabra Real, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común No. de Expediente: y necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley No. de Presentación: de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CLASE: 05. BLANQUEADOR. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTE. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS mil diecisiete. MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. NITOXAN VIZCAINO Consistente en: las palabras NITOXAN VIZCAINO, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR- MACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete. primero de diciembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete. trece de noviembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA- DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SYNCRON VIZCAINO Consistente en: las palabras SYNCRON VIZCAINO, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR- MACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete. treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA- DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ASIMICAL HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZITOVAN VIZCAINO Consistente en: las palabras ZITOVAN VIZCAINO, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR- MACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete. treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, Consistente en: la palabra ASIMICAL, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: NANDO RAMIREZ SALINAS, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO RAYMUNDO PINEDA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DON CUYO y diseño, que servirá para: AMPARAR; CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: diez de agosto del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Safe LCJ & Dry, que se traducen al castellano como Seguro LCJ y Seco, que servirá para: AMPARAR: PAÑOS IMPREGNADOS CON PREPARACIONES MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecisiete. veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 16, 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESME- RALDA EDITH TORRES LOPEZ, en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de LUIS FER- Consistente en: en la expresión EL URBANO ALL NEWS y diseño, que se traduce al castellano como: El Urbano Todo en Noticias Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos EL URBANO ALL NEWS que la componen, no se le concede exclusividad

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PE- RIÓDICOS, DIARIOS, REVISTAS; PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL IMPRESO. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN A PERIÓDICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS ELECTRÓNICA Y LIBROS EN FORMATO ELECTRÓNICO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARÍA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESME- RALDA EDITH TORRES LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras EL URBANO NEWS, traducido al castellano como "Noticias", que servirá para: AMPARAR: PERIÓDICOS, DIARIOS, REVISTAS; PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL IMPRESO. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN A PERIÓ- DICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS ELECTRÓNICAS Y LIBROS EN FORMATO ELECTRÓNICO; PU- BLICACIÓN DE PERIÓDICOS ACCESIBLES A TRAVÉS DE RED INFORMÁTICA MUNDIAL (INTERNET). Clase: 41. veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ORLANDO DIAZ SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de MULTIFILTROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTIFILTROS, S. A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras multi filtros y diseño Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras Multi filtros, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE DISTRI- BUCIÓN DE AGUA. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecisiete. doce de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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