TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 185 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 7 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Concepción de Ataco y Jujutla, ambos del departamento de Ahuachapán.... Decreto No Reforma a la Ley de Impuestos a la Actividad económica del Municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos.... ORGANO JUDICIAL S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTÓNOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Acuerdo No. 57/ (VI).- Se aprueba la banda de precios de los diferentes productos y subproductos agropecuarios y de servicios generados en las Estaciones Experimentales y de Prácticas de Santiago Nonualco y Miramar, ambas estaciones bajo la responsabilidad del Departamento de Ciencias Agronómicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 46.- Ordenanzas Transitorias de Exención del Pago e Intereses y Multas Generados por Deudas en Tasas e Impuestos Municipales, de los municipios de Acajutla y Quezaltepeque.... Pág CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Acuerdos Nos. 301-D, 1199-D y 927-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Ojos de Agua, departamento de Chalatenango Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Pág. Pág. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Colonia Prados de San Miguel Sector Sur, Cantón El Tablón y Agua Potable La Bomba, ubicada en Caseríos La Bomba, El Limonal, Puente El Muerto y El Arco, Cantón San Lázaro y Acuerdos Nos. 1(2) y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Aceptación de Herencia... Título de Propiedad San Miguel, San José Ojos de Agua y Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Título de Dominio... Cancelación de Marca... Nombre Comercial Subasta Pública... Aceptación de Herencia Reposición de Certificados... Aviso de Inscripción Patente de Invención... DE TERCERA PUBLICACION Edicto de Emplazamiento... Aceptación de Herencia Marca de Servicios... Título Supletorio SECCION CARTELES PAGADOS Título Supletorio... Reposición de Póliza de Seguro... Marca de Producto DE PRIMERA PUBLICACION DE SEGUNDA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Pág. 3 Pág. Herencia Yacente Título de Propiedad Título de Propiedad Título Supletorio Renovación de Marcas Título de Dominio Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias Renovación de Marcas... Nombre Comercial... Convocatorias Reposición de Certificados Subasta Pública Aviso de Cobro Reposición de Certificados Otros... Marca de Servicios... Reposición de Póliza de Seguro... Marca de Producto... DE TERCERA PUBLICACION Título Municipal Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Aceptación de Herencia Herencia Yacente Resoluciones Nos. 727, 728, 731, 734, 738, 739, 742, 746 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 796 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CON- CEPCIÓN DE ATACO - JUJUTLA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la exdiputada Ana Daysi Villalobos Membreño. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Concepción de Ataco y Jujutla ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por diecinueve trayectos. El primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del dos al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidrográfico, el quinto trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del seis al ocho, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diez al once, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del once al doce, por linderos de parcelas, el décimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfico, el décimo primer trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado de dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del catorce al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el décimo tercer trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del dieciséis al diecisiete, por linderos de parcelas; el décimo cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecisiete al dieciocho, por elemento natural hidrográfico; el décimo quinto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por linderos de parcelas; el décimo sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecinueve al veinte, por elemento natural hidrográfico; el décimo séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del veinte al veintiuno, por linderos de parcelas; el décimo octavo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del veintiuno al veintidós, por elemento natural hidrográfico; el décimo noveno trayecto, formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del veintidós al veinticinco, por linderos de parcelas. Punto trifinio de inicio. Se ubica en la desembocadura del río Los Almendros, sobre el río Los Naranjos, el cual es considerado como punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Jujutla y Tacuba, todos del departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos un mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos y para el municipio de Tacuba, parcela dos, del sector cero uno once R treinta.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central del río Los Almendros, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que de la Cooperativa Entre Ríos, conduce al cantón Las Mesas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil novecientos sesenta y nueve punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y dos punto sesenta metros; Latitud igual, trescientos un mil veintitrés punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos. Trayecto dos Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la Cooperativa Entre Ríos, conduce al cantón Las Mesas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al caserío El Naranjito, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos cuarenta y uno punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil cuatrocientos nueve punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos doce punto doce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas seis, cinco (finca Santa Teresa), trece, siete, nueve y catorce, todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcelas tres, cuatro y cinco (hacienda El Salto), todas del sector cero uno cero siete R cero dos. Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que conduce al caserío El Naranjito, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veinte, del sector cero uno cero cuatro R diez y la ochenta y cinco, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cinco mil setecientos noventa y uno punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil setenta y dos punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos mil trescientos ochenta y uno punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas catorce, doce, ocho, once, veintiuno, veinticinco, veintiséis, veintitrés, cinco, tres y veinte (Cooperativa Matala), todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela cinco (hacienda El Salto), del sector cero uno cero siete R cero dos, parcelas treinta y siete, noventa y ocho y noventa y siete, todas del sector cero uno cero siete R cero tres, parcelas setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta y ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto tres Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río El Rosario, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento veintiséis punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil ciento noventa y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos dieciocho punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela veinte, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela ochenta y cinco (Cooperativa Matala), del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Rosario, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela treinta y siete, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y dos punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y siete punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y uno punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela tres (finca El Carmen), del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela ochenta y cinco (Cooperativa Matala), del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto cinco Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conduce a Jujutla, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil setecientos sesenta y dos punto ochenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil quinientos cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros, Latitud igual, trescientos mil doscientos veintiuno punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas tres y treinta y uno, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y siete, veintidós, cinco y setenta y dos, todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conducía a Jujutla, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos veinte punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y nueve punto treinta y seis metros; Latitud igual, trescientos mil cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y dos, del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela setenta y uno, del sector cero uno cero siete R cero cuatro.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conducía a Jujutla, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela treinta y cinco, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de ciento noventa y seis punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil setecientos cuarenta y cuatro punto noventa y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas treinta y dos y sesenta y nueve, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y cuatro, setenta y treinta y seis todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto siete Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Cauta, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de quinientos cincuenta y tres punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil doscientos trece punto setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y cinco y dieciocho (finca Zapúa Abajo), ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto ocho Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Cauta, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de cuatrocientos treinta y ocho punto cero cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos seis mil ciento noventa y tres punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos siete punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas sesenta y nueve (finca Santa Luisa) y cuarenta y ocho, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto nueve Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Peña, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y siete punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil quinientos cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto diez Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Peña, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero surponiente de la parcela cuarenta y nueve, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil quinientos treinta y siete punto cero un metros; Latitud igual, trescientos mil doscientos veintidós punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y uno y cuarenta y nueve, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho (finca Santa Luisa), del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto once Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la villa de Jujutla conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y cuatro punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta y cinco punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos mil cien punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuarenta y nueve y ochenta y cuatro, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas ciento noventa y dos, doscientos diez, doscientos once y setenta y ocho, todas del sector cero uno cero siete R cero cinco. Trayecto doce Tramo uno, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la carretera que de la villa de Jujutla conduce hacia la ciudad de Apaneca, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón La Joya de Los Apantes, conduce al cantón y caserío Los Amates, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de dos mil catorce punto noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil diez punto noventa y un metros; Latitud igual, trescientos mil trescientos noventa y nueve punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, parcelas ochenta, ciento treinta y cinco, ciento treinta y dos, ciento treinta y uno, ciento cuarenta y dos y cuarenta y nueve, todas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y siete, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, parcelas setenta y nueve, sesenta y cinco, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, treinta y seis y cuarenta y ocho, todas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Tramo dos, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón La Joya de Los Apantes, conduce al cantón y caserío Los Amates, hasta interceptar la prolongación del lindero Norte de la parcela ciento veintinueve, del sector cero uno cero siete R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de seiscientos treinta punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y uno punto cincuenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y siete punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela cuarenta y ocho, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho, parcelas ochenta y dos (finca Las Delicias) y ciento dieciocho, ambas del sector del cero uno cero siete R cero cinco. Trayecto trece Tramo único del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de ciento ochenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil ciento cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos cinco punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento veintinueve, del sector cero uno cero siete R cero cinco. Trayecto catorce Tramo único, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de una quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta interceptar el lindero norte de la parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y dos punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil ciento noventa y cinco punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos mil sesenta punto noventa y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho. Trayecto quince Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Los Apantes, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de setecientos veinte punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y siete punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y dos punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y seis y cincuenta y siete, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho y parcela ciento once, del sector cero uno cero siete R cero cinco. Trayecto dieciséis Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por eje central del río Los Apantes, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela ciento once, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de tres mil cuatrocientos setenta y nueve punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y siete punto treinta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y cinco punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas sesenta y tres y sesenta y cinco, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero nueve, parcelas noventa y seis, ciento diez, noventa y dos, ochenta y dos y ciento once, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcelas ciento once (finca Los Amates), ciento doce, ciento diez, ciento siete (finca Los Apantes) y sesenta y nueve (finca Nathan), todas del sector cero uno cero siete R cero cinco. Trayecto diecisiete Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de cuatrocientos dieciséis punto ochenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y siete punto setenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y nueve punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento once, noventa, ochenta y seis y ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela noventa y uno, del sector cero uno cero cuatro R once. Trayecto dieciocho Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta alcanzar el vértice Sur poniente de la parcela ciento cuatro, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de ciento noventa y ocho punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos ochenta y cinco punto ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil ochenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento tres, ciento catorce y ciento cuatro, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela noventa y uno, del sector cero uno cero cuatro R once.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Trayecto diecinueve Tramo único, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una calle vecinal que del cantón Texusín Chirizo conduce al sitio El Cruzado de Los Amates, lugar donde se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de doscientos trece punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y seis punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y seis mil novecientos noventa y tres punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela noventa y nueve, del sector cero uno cero cuatro R once, para el municipio de Jujutla, parcela noventa y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R once. Trayecto veinte Tramo único, del punto número veintitrés al punto número veinticuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que del cantón Texusín Chirizo conduce al sitio El Cruzado de Los Amates, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cincuenta del sector cero uno cero cuatro R once y la ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veinticuatro, con una distancia aproximada de ciento diez punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y dos punto ochenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil ciento tres punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela noventa y nueve, del sector cero uno cero cuatro R once, para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once. Trayecto veintiuno Tramo único, del punto número veinticuatro al punto número veinticinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río de Chacala, lugar donde se ubica el punto número veinticinco, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y siete punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos nueve mil noventa y siete punto setenta y un metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil setenta y cuatro punto sesenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela cincuenta, del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número veinticinco, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Guaymango y Jujutla, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y ciento cuarenta, ambas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Guaymango, parcela ochenta y ocho, del sector cero uno cero cuatro R once y para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CONCEPCIÓN DE ATACO Y JUJUTLA REF En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día ocho del mes de enero del año dos mil catorce, comparecen los infrascritos: Capitán Oscar Oliverio Gómez Duarte, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor José Antonio Morán Morán, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Concepción de Ataco; señor Víctor Manuel Martínez Jiménez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Jaime Antonio Morán León, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Jujutla; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Concepción de Ataco, acta número cincuenta y seis, acuerdo número cuatro, del día diecisiete de febrero, del año dos mil doce y por Jujutla, acta número veinticuatro, acuerdo número tres, del día cinco de noviembre, del año dos mil trece. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por diecinueve trayectos. El primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del dos al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidrográfico, el quinto trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del seis al ocho, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diez al once, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del once al doce, por linderos de parcelas, el décimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfico, el décimo primer trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado de dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del catorce al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el décimo tercer trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del dieciséis al diecisiete, por linderos de parcelas; el décimo cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecisiete al dieciocho, por elemento natural hidrográfico; el décimo quinto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por linderos de parcelas; el décimo sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecinueve al veinte, por elemento natural hidrográfico; el décimo séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del veinte al veintiuno, por linderos de parcelas; el décimo octavo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del veintiuno al veintidós, por elemento natural hidrográfico; el décimo noveno trayecto, formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del veintidós al veinticinco, por linderos de parcelas.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Punto trifinio de inicio. Se ubica en la desembocadura del río Los Almendros, sobre el río Los Naranjos, el cual es considerado como punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Jujutla y Tacuba, todos del departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos un mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos y para el municipio de Tacuba, parcela dos, del sector cero uno once R treinta. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central del río Los Almendros, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que de la Cooperativa Entre Ríos, conduce al cantón Las Mesas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil novecientos sesenta y nueve punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y dos punto sesenta metros; Latitud igual, trescientos un mil veintitrés punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos. Trayecto dos Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la Cooperativa Entre Ríos, conduce al cantón Las Mesas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al caserío El Naranjito, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos cuarenta y uno punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil cuatrocientos nueve punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos doce punto doce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas seis, cinco (finca Santa Teresa), trece, siete, nueve y catorce, todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcelas tres, cuatro y cinco (hacienda El Salto), todas del sector cero uno cero siete R cero dos. Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que conduce al caserío El Naranjito, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veinte, del sector cero uno cero cuatro R diez y la ochenta y cinco, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cinco mil setecientos noventa y uno punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil setenta y dos punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos mil trescientos ochenta y uno punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas catorce, doce, ocho, once, veintiuno, veinticinco, veintiséis, veintitrés, cinco, tres y veinte (Cooperativa Matala), todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela cinco (hacienda El Salto), del sector cero uno cero siete R cero dos, parcelas treinta y siete, noventa y ocho y noventa y siete, todas del sector cero uno cero siete R cero tres, parcelas setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta y ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto tres Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río El Rosario, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento veintiséis punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil ciento noventa y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos dieciocho punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela veinte, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela ochenta y cinco (Cooperativa Matala), del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Rosario, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela treinta y siete, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y dos punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y siete punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y uno punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela tres (finca El Carmen), del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela ochenta y cinco (Cooperativa Matala), del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto cinco Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conduce a Jujutla, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil setecientos sesenta y dos punto ochenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil quinientos cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros, Latitud igual, trescientos mil doscientos veintiuno punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas tres y treinta y uno, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y siete, veintidós, cinco y setenta y dos, todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conducía a Jujutla, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos veinte punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y nueve punto treinta y seis metros; Latitud igual, trescientos mil cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y dos, del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela setenta y uno, del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conducía a Jujutla, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela treinta y cinco, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de ciento noventa y seis punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil setecientos cuarenta y cuatro punto noventa y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas treinta y dos y sesenta y nueve, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y cuatro, setenta y treinta y seis todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto siete Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Cauta, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de quinientos cincuenta y tres punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil doscientos trece punto setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y cinco y dieciocho (finca Zapúa Abajo), ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto ocho Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Cauta, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de cuatrocientos treinta y ocho punto cero cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos seis mil ciento noventa y tres punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos siete punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas sesenta y nueve (finca Santa Luisa) y cuarenta y ocho, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto nueve Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Peña, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y siete punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil quinientos cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto diez Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Peña, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero surponiente de la parcela cuarenta y nueve, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil quinientos treinta y siete punto cero un metros; Latitud igual, trescientos mil doscientos veintidós punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y uno y cuarenta y nueve, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho (finca Santa Luisa), del sector cero uno cero siete R cero cuatro. Trayecto once Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la villa de Jujutla conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y cuatro punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta y cinco punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos mil cien punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuarenta y nueve y ochenta y cuatro, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas ciento noventa y dos, doscientos diez, doscientos once y setenta y ocho, todas del sector cero uno cero siete R cero cinco.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Trayecto doce Tramo uno, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la carretera que de la villa de Jujutla conduce hacia la ciudad de Apaneca, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón La Joya de Los Apantes, conduce al cantón y caserío Los Amates, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de dos mil catorce punto noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil diez punto noventa y un metros; Latitud igual, trescientos mil trescientos noventa y nueve punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, parcelas ochenta, ciento treinta y cinco, ciento treinta y dos, ciento treinta y uno, ciento cuarenta y dos y cuarenta y nueve, todas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y siete, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, parcelas setenta y nueve, sesenta y cinco, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, treinta y seis y cuarenta y ocho, todas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho. Tramo dos, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón La Joya de Los Apantes, conduce al cantón y caserío Los Amates, hasta interceptar la prolongación del lindero Norte de la parcela ciento veintinueve, del sector cero uno cero siete R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de seiscientos treinta punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y uno punto cincuenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y siete punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela cuarenta y ocho, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho, parcelas ochenta y dos (finca Las Delicias) y ciento dieciocho, ambas del sector del cero uno cero siete R cero cinco. Trayecto trece Tramo único del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de ciento ochenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil ciento cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos cinco punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento veintinueve, del sector cero uno cero siete R cero cinco. Trayecto catorce Tramo único, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de una quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta interceptar el lindero norte de la parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y dos punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil ciento noventa y cinco punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos mil sesenta punto noventa y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho. Trayecto quince Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Los Apantes, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de setecientos veinte punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y siete punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y dos punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y seis y cincuenta y siete, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho y parcela ciento once, del sector cero uno cero siete R cero cinco. Trayecto dieciséis Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por eje central del río Los Apantes, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela ciento once, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de tres mil cuatrocientos setenta y nueve punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y siete punto treinta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y cinco punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas sesenta y tres y sesenta y cinco, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero nueve, parcelas noventa y seis, ciento diez, noventa y dos, ochenta y dos y ciento once, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcelas ciento once (finca Los Amates), ciento doce, ciento diez, ciento siete (finca Los Apantes) y sesenta y nueve (finca Nathan), todas del sector cero uno cero siete R cero cinco.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Trayecto diecisiete Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de cuatrocientos dieciséis punto ochenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y siete punto setenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y nueve punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento once, noventa, ochenta y seis y ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela noventa y uno, del sector cero uno cero cuatro R once. Trayecto dieciocho Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta alcanzar el vértice Sur poniente de la parcela ciento cuatro, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de ciento noventa y ocho punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos ochenta y cinco punto ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil ochenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento tres, ciento catorce y ciento cuatro, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela noventa y uno, del sector cero uno cero cuatro R once. Trayecto diecinueve Tramo único, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una calle vecinal que del cantón Texusín Chirizo conduce al sitio El Cruzado de Los Amates, lugar donde se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de doscientos trece punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y seis punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y seis mil novecientos noventa y tres punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela noventa y nueve, del sector cero uno cero cuatro R once, para el municipio de Jujutla, parcela noventa y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R once. Trayecto veinte Tramo único, del punto número veintitrés al punto número veinticuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que del cantón Texusín Chirizo conduce al sitio El Cruzado de Los Amates, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cincuenta del sector cero uno cero cuatro R once y la ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veinticuatro, con una distancia aproximada de ciento diez punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y dos punto ochenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil ciento tres punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela noventa y nueve, del sector cero uno cero cuatro R once, para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once. Trayecto veintiuno Tramo único, del punto número veinticuatro al punto número veinticinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río de Chacala, lugar donde se ubica el punto número veinticinco, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y siete punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos nueve mil noventa y siete punto setenta y un metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil setenta y cuatro punto sesenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela cincuenta, del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número veinticinco, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Guaymango y Jujutla, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y ciento cuarenta, ambas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Guaymango, parcela ochenta y ocho, del sector cero uno cero cuatro R once y para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once. CAP. OSCAR OLIVERIO GOMEZ DUARTE, ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION DE ATACO. VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE JUJUTLA. DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. JOSE ANTONIO MORAN MORAN, SINDICO MUNICIPAL DE CONCEPCION DE ATACO. JAIME ANTONIO MORAN LEON, SINDICO MUNICIPAL DE JUJUTLA. ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DECRETO No. 797 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por medio del Decreto Legislativo No. 164 de fecha 22 de octubre del año 2009, publicado en el Diario Oficial N 223, Tomo 385, del II. 27 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután. Que en lo dispuesto en el Art. 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establece las bases o principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, para elaborar y proponer su Ley de Impuestos Municipales a la Asamblea Legislativa. III. Que en la actual redacción de la Ley antes citada, no se establece un hecho generador y una base imponible específica en lo referente a las actividades económicas por generación de energía eléctrica; como es el caso, de otros municipios que desarrollan una normativa específica para dichas actividades económicas, las cuales son uniformes en todos los municipios que poseen sujetos pasivos generadores de energía eléctrica. IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, reformar la Ley de Impuestos, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután. DECRETA, la siguiente: Reforma a la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, aprobada por medio del Decreto Legislativo No. 164 de fecha 22 de octubre del año 2009, publicado en el Diario Oficial N 223, Tomo 385, del 27 de noviembre del mismo año. Art. 1. Incorpórase un Art. 12-A, de la siguiente manera: "Art. 12-A. Las empresas generadoras de energía eléctrica dentro del municipio, pagarán en concepto de impuestos, una tarifa fija de diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($ ), más veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) por megavatio hora producido inyectado al sistema eléctrico al que se encuentren incorporados, ya sea de transmisión o distribución. Para la verificación de los megavatios/hora, al Municipio se le proporcionará por medio de la empresa generadora de energía eléctrica un informe mensual de la Unidad de Transacciones S. A. de C. V. conocida como UT.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de En caso de no existir generación, las empresas generadoras de energía eléctrica únicamente pagarán al municipio la tarifa fija mensual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($ ), siempre y cuando posean activos dentro del municipio. Las empresas generadoras de energía que posean instalaciones dentro del municipio de Mercedes Umaña, pagarán en concepto de impuesto municipal y a partir de la vigencia del presente artículo, el impuesto por generación de energía eléctrica." Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ACUERDO N ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 8 de abril de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARGARITA ES- TEFANÍA ARÉVALO MÁRQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACCALAUREI ARTIUM, obtenido en AVE MARIA UNIVERSITAS, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 14 de mayo de 2011, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N 96, tomo N 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 7 de abril de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACCALAUREI ARTIUM, realizados por MARGARITA ESTEFANÍA ARÉVALO MÁRQUEZ, en la República de Nicaragua; 2 ) Tener por incorporada a MARGARITA ESTEFANÍA ARÉVALO MÁRQUEZ, como LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CON ÉNFASIS EN FINANZAS, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente y 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F026185) ACUERDO No San Salvador, 24 de Julio de 2014 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, BELIA JACKELINE MORENO YÁNEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido en el Instituto Departamental "San José", de El Progreso, Departamento Yoro, República de Honduras en el año 1990; II) Que según Resolución de fecha 26 de junio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por BELIA JACKELINE MORENO YÁNEZ en el Instituto Departamental "San José", de El Progreso, Departa-

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de mento Yoro, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por BELIA JACKELINE MORENO YÁNEZ en el Instituto Departamental "San José", de El Progreso, Departamento Yoro, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION. (Registro No. F026219) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 301-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha uno de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE AMERICO LOPEZ CAÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F026265) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ANTONIO AGUILAR DOMINGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026263) ACUERDO No. 927-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha catorce de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LUISA MADAI GIRON LAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026172)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ACUERDO No. 57/ (VI). INSTITUCIONES AUTONOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el día siete de mayo de dos mil catorce, este Organismo recibió el Acuerdo No. 18/ XX tomado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, por el cual solicitó la aprobación de la banda de precios de los diferentes productos y subproductos agropecuarios y de servicios generados en las Estaciones Experimentales y de Prácticas de Santiago Nonualco y Miramar, ambas estaciones bajo la responsabilidad del Departamento de Ciencias Agronómicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral. II. Que la Comisión de Presupuesto, en cumplimiento al Acuerdo de este Organismo No. 46/ (XV) de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, ha presentado el Dictamen No. 14 correspondiente a lo solicitado por la Junta Directiva de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral. III. Que de conformidad al Art. 6 literal "a" del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es atribución de este Organismo aprobar los aranceles universitarios tanto de aplicación general como los específicos de cada Facultad; siendo necesario fijar la banda de precios para la venta de los diferentes productos y subproductos agropecuarios y de servicios generados en las Estaciones Experimentales y de Prácticas de Santiago Nonualco y Miramar. POR TANTO: Con base en Dictamen No. 14 de la Comisión de Presupuesto y el Art. 6 lit. "a" del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, La Asamblea General Universitaria por 48 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. ACUERDA: 1) Aprobar la banda de precios de los diferentes productos y subproductos agropecuarios y de servicios generados en las Estaciones Experimentales y de Prácticas de Santiago Nonualco y Miramar, ambas estaciones bajo la responsabilidad del Departamento de Ciencias Agronómicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador, los cuales se detallan a continuación:

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce. ING. AGR. NELSON BERNABÉ GRANADOS ALVARADO, PRESIDENTE. DRA. GLORIA ESTELA GÓMEZ DE PÉREZ, SECRETARIA. DECRETO No. 01/2014. CONSIDERANDO: ALCALDÍAS MUNICIPALES BR. MARVIN ENEMÍAS ORTÍZ DÍAZ, VICEPRESIDENTE. DRA. CARMEN ELIZABETH RODRÍGUEZ DE RIVAS, VOCAL. BR. BRENDA ESTEFANI MONTANO RAMÍREZ, VOCAL. (Registro No. F026324) I. Que el artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los artículos 10 y 30 de la Ordenanza de Tasas Municipales y los artículos 14 y 30 de la Ley de Impuestos Municipales de la ciudad de Acajutla, establecen los intereses y multas por la morosidad del contribuyente en el pago de los tributos municipales. II. Que durante el año dos mil doce, se emitió la ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas por mora en el pago de tributos municipales, estrategia que permitió aumentar en un 18% la recaudación de la mora tributaria. III. Que la municipalidad a efecto de garantizar la continuidad y calidad en la prestación de servicios a favor de los habitantes del municipio, requiere incrementar los ingresos provenientes de los tributos municipales, por tal razón es conveniente eximir del pago de accesorios a los contribuyentes que cancelen sus tasas en un período determinado. POR TANTO: El Concejo Municipal de Acajutla, en sus facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 204 de la Constitución de la República y el numeral 4 del Artículo 30 del Código Municipal y reconociendo el alto costo de la vida, así como la falta de empleo en el Municipio, lo cual ha obligado a muchos contribuyentes a NO cumplir con el pago oportuno de sus Tasas e Impuestos Municipales y con la finalidad de establecer incentivos que conlleven a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que permitan reducir la mora actual y mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Acajutla.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR MORA EN EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS Y DE IMPUESTOS EN EL MUNICIPIO DE ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. Objeto. Art. 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todo aquel contribuyente que se encuentre en mora y que pague las Tasas y/o los Impuestos Municipales en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Ordenanza al 31 de Enero del próximo año, será dispensado del pago de los respectivos intereses moratorios y multas. Ámbito de la Aplicación. Plazo. Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate. Art. 3.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal que adeuden Tasas o Impuestos a favor del Municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y caducará el día treinta y uno de Enero de dos mil quince. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Acajutla, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce. DARIO ERNESTO GUADRON AGREDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE LUIS ORTIZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. VILMA ESTELA ALVARENGA DE ALEMAN, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. DINORA GUADALUPE MEJIA ACEBEDO, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. JOSE ANDRES ORTEGA MEJIA, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. BRENDA NATHALIE MOLINA CERROS, NOVENA REGIDORA PROPIETARIA. MARCO TULIO ALEGRIA CASTANEDA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. WILBER ALEXANDER PAZ, SÍNDICO MUNICIPAL. EDITH BEATRIZ LEMUS PUBIL, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. JULIO CESAR CABRERA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. IRIS IVETH CAROLINA GODOY, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. EDWIN ANTONIO ACENCIO GARCIA, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE ARTURO FLORES, DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. ABEL DERAS ORELLANA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. WILBER HERNAN SORIANO MENA, TERCER REGIDOR SUPLENTE. LAURA ELVIRA TINO LOZANO, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. BLANCA ESTELA CONTRERAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F026309)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SEIS EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. CONSIDERANDO. I. Que en el artículo No. 203 de la constitución otorga autonomía a los municipios en lo económico, técnico y en lo administrativo en asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus ordenanzas con cargo de ley, conforme lo establece el artículo 204 de la referida Carta Magna. II. III. IV. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretende favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Que el Concejo Municipal promueve favorecer a la población quezalteca de los beneficios de una Ordenanza Transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por Tasas e Impuestos. Que es necesario promover en los contribuyentes; una cultura de pago de los tributos municipales para disminuir el índice de morosidad y a la vez solventen las deudas generadas por la falta de pago de impuestos y tasas existentes mediante la concesión de exenciones del pago de intereses y multas. V. En el contexto de hacer un adecuado uso de las herramientas jurídicas y acorde a la realidad económica a nivel nacional e internacional de los últimos años, se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del Municipio de Quezaltepeque, quienes en tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales. DECRETA LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE. Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas e impuestos municipales, para que puedan acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, que consiste en la dispensa del pago de intereses y multas si cancelan la deuda generada por los mismos. Art. 2.- Podrá ampararse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Personas Naturales o Jurídicas que están calificados en el Registro de Contribuyentes del municipio, y se encuentran en situación morosa de los tributos municipales. b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas o impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, lo podrán realizar siempre y cuando así lo soliciten y se efectúe un solo pago la deuda total. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de los contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos, deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Art. 3.- Los usuarios que gocen de este beneficio, deberán cancelar las cuotas establecidas en el periodo que dure esta Ordenanza; caso contrario al incumplimiento de la segunda cuota quedará anulada y no podrá gozar del beneficio de esta Ordenanza; efectuando de manera total dicho pago. Art. 4.- Los contribuyentes que hubieren suscrito planes de pago y que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se les aplicará el beneficio de este Decreto, siempre y cuando éste así lo solicite y haya cancelado la primera cuota del plazo establecido. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establezca esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando cubra el monto total de la deuda y que se hagan dentro del plazo vigente estipulado en la presente Ordenanza. Art. 6.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio, y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse. Art. 7.- Los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicarán el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza. Art. 8.- Los contribuyentes a los que se refiere el art.2 literal c), únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esa Ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Art No podrán ampararse a los beneficios de esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones. Art. 9.- En los casos de "fuerza mayor" o el "caso fortuito", deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. a) Las contribuyentes o usuarios, que se encuentren en proceso de cobros judicial, iniciado antes de la vigencia de la presente Ordenanza, por mora de tasas e impuestos municipales. b) Todos los contribuyentes o usuarios que tengan arreglos de pagos activos y que no hayan cancelado de forma consecutiva a los meses establecidos, por la municipalidad. c) Todo aquel contribuyente, que tenga saldo pendiente y que necesiten un cierre de oficio. Art Las Personas Naturales o Jurídicas que estén interesados en gozar de los beneficios de esta Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Recuperación de Mora a solicitar su estado de cuenta y efectuar el pago respectivo. Art No obstante, no podrá dispensarse el pago de accesorios que sean provenientes de la contravención de una obligación, establecidas en el Código Tributario Municipal y en las Ordenanzas de Tasas e Impuestos Municipales. Art Las Personas Naturales o Jurídicas que efectúen pagos parciales y estén interesadas en tramitar una solvencia municipal, sólo podrán hacerlo cancelando la deuda total. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: Quezaltepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce. COMUNÍ- QUESE. LIC. CARLOS ANTONIO FIGUEROA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SINDICO MUNICIPAL. NOEL MINERO VIDES, SECRETARIO MUNICIPAL AD-HONOREM. (Registro No. F026279)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DECRETO No. 2 EL CONCEJO MUNICIPAL DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de Octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 313, del 21 de diciembre de 1992, fue creada la Ley General Tributaria Municipal que sienta las bases y principios generales para que los Municipios EMITAN Y REFORMEN sus Tasas por Servicios Municipales de acuerdo a lo plasmado en el Art. 204, Ordinal 1 de la Constitución de la República. II. Que de acuerdo a los Arts. 130 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal es necesario que las Tasas que se establezcan cubran los costos para lograr que los servicios que presta la Municipalidad sean eficientes. III. Que es necesario actualizar la Ordenanza de Tasas para incorporar nuevos tributos que presta la Municipalidad. IV. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales emitida por el Concejo Municipal, según Decreto No. 6 de fecha 20 de marzo de 1993 y publicada en el Diario Oficial No. 37, Tomo 326, de fecha 22 de febrero de 1995 y las Reforma emitida por el Concejo Municipal según Decreto No. 2, de fecha 14 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 134, Tomo 360, de fecha 21 de Julio de 2003, Decreto No. 2 de fecha 9 de enero de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 15, Tomo 378, de fecha 23 de enero de 2008 y Decreto No. 6 de fecha 16 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 241, Tomo 381, el 22 de diciembre de 2008, contienen tributos calculados sobre la base de costos que actualmente no responden al suministro y mantenimiento de los servicios. POR TANTO: Este Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Art. 204, Ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República y los Arts. 2, 5 y 7 inciso 2. y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: La siguiente REFORMA a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios del Municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango. CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar y regular las Tasas Municipales a cobrarse por la Municipalidad de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, teniéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de la naturaleza administrativa o jurídica, presentados por el Municipio. Art. 2.- Se entenderá por hecho generador el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la obligación Tributaria y que surge al momento que el contribuyente requiere del servicio. Art. 3.- Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal el Municipio de San José Ojos de Agua, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Art. 4.- Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal los contribuyentes y responsables. Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderá como sujetos Pasivos de las obligaciones tributarias municipales a las siguientes personas o entidades: Propietarios, comodatarios, usufructuarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimoniales, herederos a títulos universal o curadores de la herencia yacente del contribuyente fallecido, hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad. Art. 6.- Serán también sujetos de pagos de tasas que se originen por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualesquiera naturaleza que fuere; así como los Estados Extranjeros. CAPITULO SEGUNDO DE LAS TASAS Art. 7.- Se establecen las siguientes tasas por servicios que la Municipalidad de San José Ojos de Agua, preste a esta población de la manera siguiente:

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Art. 8.- La presente REFORMA entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de Ojos de Agua, a veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce. JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F026196)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "COLONIA PRADOS DE SAN MIGUEL SECTOR SUR" (ADESCO-PRASAMSS) DE LA COLONIA PRADOS DE SAN MIGUEL SECTOR SUR, JURISDICCIÓN Y DEPARTA- MENTO DE SAN MIGUEL. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal "Colonia Prados de San Miguel Sector Sur" Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-PRASAMSS), y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, las leyes de la materia. industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Prados de San Miguel Sector Sur, Jurisdicción y Departamento de San Miguel. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES FINES ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte la Asociación. Para ello deberá: a) Promover el progreso de Colonia Prados de San Miguel Sector Sur, juntamente con organismos públicos y privados. Que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos promoviendo la superación en todos los niveles. e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la misma. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) activos b) honorarios Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. SOCIOS ACTIVOS Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. SOCIOS HONORARIOS Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos: DERECHOS a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales celebradas por la Asociación ART En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en las asambleas generales extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Participar en la administración y fiscalización de la Asociación. DEBERES a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita. d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva. miembros que determinen estos estatutos. A) LA ASAMBLEA GENERAL ART La Asamblea General la componen los socios y se instalará ART La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE socio. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. e) f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General. Que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de g) h) de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación. Otorgar la calidad de socios honorarios. Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios. ASOCIADOS Y DIRECTIVOS ART Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, ordenanza municipal y estos estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión los siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asociación general o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos. menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos ART Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión dos de los miembros de la Junta Directiva. temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. recurso. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún ART Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. ART En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. C) JUNTA DIRECTIVA ART La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Cinco Vocales. Los cargos serán ad honórem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. ART La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. 1) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo. ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos. ART El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. ART El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. ART El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes. ART El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la Asociación. ART El Pro tesorero, colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. ART Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ART El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar mensuales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva. ART La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. ART Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para después de su publicación en el Diario Oficial. el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a ACUERDO NUMERO UNO.- Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "COLONIA PRADOS DE SAN MIGUEL la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo SECTOR SUR" que se abrevia ADESCO-PRASAMSS, fundada en de reserva. Colonia Prados de San Miguel Sector Sur, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, consta de cuarenta y tres artículos; y no encontrando en ART En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Colonia Prados de San Miguel Sector Sur, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ART La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo. ART Para la modificación del acta de constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. ART Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, tres de septiembre del dos mil catorce. ART La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES ART La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de asambleas generales, actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. OLME REMBERTO CONTRERAS, REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR. (Registro No. F026276)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTÓN EL TABLÓN, JURISDICCIÓN DE SAN JOSÉ OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE c. Los socios deberán ser mayores de dieciocho años de edad, salvo cuando provenga de Asociaciones Juveniles, en donde la edad podrá ser de quince años mínimo. CHALATENANGO DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art.1.- La Asociación que se constituye, está regulada por el Código Municipal, por estos estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CANTÓN EL TABLÓN, que en lo sucesivo de estos estatutos se abreviará ADESCOCET, tendrá su domicilio legal en el Municipio de San José Ojos de Agua y desarrollará sus actividades en el Cantón El Tablón. DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO Art.2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá los siguientes objetivos: a. Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad e impulsar la búsqueda de soluciones. b. Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad, tales como proyectos relacionados al aspecto y/o distribución del agua, salud, educación y alimentación de los habitantes, entre otros.- c. Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma. d. Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos. e. Trabajar en forma armónica para los fines comunes de la comunidad, así como colaborar en la ejecución de proyectos que beneficien a los habitantes del Cantón El Tablón, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven la mejora económica y calidad de vida de todos los habitantes de la comunidad. f. Defender los derechos e intereses de los habitantes de la comunidad. Art.3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido y sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y de los presentes estatutos. DE LOS ASOCIADOS Art.4.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en cuanto a la vigilancia ésta será desarrollada por una Junta de Vigilancia de Agua, la cual estará circunscrita a la Asamblea General y Junta Directiva y bajo la vigilancia de la Junta de vigilancia. Art.5.- Los asociados podrán ser: a. Socios Activos. b. Socios Honorarios. Art.6.- Serán socios activos: a. Las personas Naturales con interés en la mejora de la comunidad y quienes hayan manifestado el deseo de asociarse. b. Las personas que suscriban el Acta de Fundación y pertenezcan a la Asociación. c. En el presente caso también podrán ser socios los beneficiarios del Sistema de Agua Potable, Cantón El Tablón, que manifiesten su interés en hacerlo: no obstante lo anterior, el hecho de no ser asociados no les limita en el goce de derecho de agua, aspecto último que será desarrollado en los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Art.7.- Serán Socios Honorarios, aquellas personas que por sus méritos o colaboración en beneficios de la comunidad, la Asociación les otorgue esta calidad. DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS Art.8.- La Asociación llevará un registro de los socios, donde se indicará el nombre y generales del suscrito, así también una sección para los socios honorarios. DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS SOCIOS Art.9.- Serán facultades o derechos de los socios: a. Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General. b. Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias encaminadas en alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asociación. c. Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando justificación a la Junta Directiva o a la Asamblea General. d. Ser electo o proponer otros a cargos de la Junta Directiva. e. Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y de los proyectos de la Asociación. f. Aceptar, previa justificación cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar cualquier actividad en el nombre de la Asamblea. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIA- DOS Art.10.- Serán deberes y obligaciones de los Socios: a. Asistir a las reuniones de Asamblea General cuando la Junta directiva los convoque. b. Fomentar el espíritu de servicio entre los socios. c. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos o nombrados así también las comisiones que el socio se haya comprometido a realizar en nombre de la asociación.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de d. Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, los objetivos y actividades en general de la Asociación. e. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el Reglamento Interno, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art.11.- La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. a. El retiro voluntario puede ser expreso o tácito: Expreso cuando el Socio lo exprese escrito o verbalmente; Tácito cuando el Socio cambie de residencia o por su ausencia a las reuniones a las que fuere convocado. b. Por expulsión, por mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación, negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos o comisiones que le hubiere encomendado la Asociación, por medios fraudulentos y por incumplimiento a las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Generales de la Junta Directiva relacionados con los fines de la Asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art.12.- La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el registro de la Asociación y se instalará con la mayoría simple de la mitad más uno. Art.13.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria en fechas distintas a las anteriores, para tratar puntos especiales para los cuales hubiere sido convocado previamente. Art.14.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General las hará el Presidente, Vicepresidente de la Junta Directiva o cualquier delegado para tales efectos, por medio de aviso con al menos cuatro días de anticipación para Asamblea General y además se incluirá la Agenda propuesta. Art.15.- Las disposiciones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. Art.16.- Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Junta de vigilancia y Junta de Agua. b. Recibir los informes de trabajo o aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación. c. Destituir por causas justificadas o legalmente comprobadas a los miembros de las juntas relacionadas en el literal "a" y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescriben estos Estatutos. d. Solicitar a la Junta directiva, Junta de Vigilancia y Junta de agua los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. e. Otorgar la calidad de Asociados Honorarios a quien lo merezca. f. Aprobar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamentos Internos de la Asociación y Código Municipal. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Art.17.- La Junta Directiva será integrada, así: a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Secretario. d. Prosecretario. e. Tesorero. f. Protesorero. g. Síndico. h. Prosíndico. i. Vocales. Art.18.- Serán atribuciones de la Junta Directiva: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. b. Velar porque se cumplan y se respeten los acuerdos tomados en Asamblea General y de la misma Junta directiva. c. Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. d. Proteger y velar porque se conserve en buen estado los bienes de la Asociación, así como también que se empleen en forma óptima los activos de la Asociación. e. Presentar informes de las actividades realizadas por la Asamblea General de Socios. f. Constituir comités o Juntas de apoyo a la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. g. Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la comunidad. h. Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas Nacionales e Internacionales con el objeto de buscar el apoyo de las mismas, para los proyectos de la Asociación. i. Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Socios y de la misma directiva. j. Velar por la buena administración del sistema de Agua Potable, apoyar, mejorar y supervisar las propuestas y actividades de la Junta de Agua. k. Aprobar los ingresos de nuevos Socios. 1. Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos. Art.19.- La Junta Directiva celebrará Sesión Ordinaria una vez por mes y Sesiones Extraordinarias cuando sea necesario a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma, las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Art.20.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos y su elección se hará quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos, de la cual podrán ser reelectos por la Asambleas General para ocupar el mismo cargo y otro en forma alterna por un período igual. Art.21.- Para ser Directivo se requiere ser mayor de dieciocho años de edad y la elección se hará en Asamblea General. Art.22.- La Junta directiva puede destituir en pleno o individualmente del ejercicio de sus funciones por las siguientes causas: a. Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás directivos o socios. b. Por inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. c. Por indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas. d. Por comprobarse fehacientemente que la afiliación de un Directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad. FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS Art.23.- Al Presidente le corresponden las siguientes funciones: a. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. b. Coordinar las actividades que se realicen por la Junta Directiva o Comités de apoyo.- c. Representar legalmente a la Asociación ante las Instituciones Gubernamentales, Privadas o Internacionales, cuando éstas así lo soliciten. d. Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación. e. Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. Art.24.- Al Vicepresidente le corresponde: a. Colaborar estrechamente con el Presidente y sustituirlo en caso de ausencia y desempeñar las funciones que corresponden a éste. Art.25.- Al Secretario le corresponde: a. Elaborar las diferentes Actas que lleve la Asociación en sus respectivos libros. b. Recibir, responder y despachar toda correspondencia que sea necesaria. c. Llevar los Libros de registro de Socios en orden y actualizados con todos los respectivos datos. d. Dar lectura del Acta anterior en las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva. e. Remitir la nómina de miembros electos de la Junta Directiva y los cambios que se hagan de la misma al registro de las Asociaciones comunal que lleva la Alcaldía Municipal. Art.26.- Al Prosecretario le corresponde: a. Colaborar estrechamente con el secretario y desempeñar las funciones que corresponden a éste en caso de ausencia o sustitución.- Art.27.- Al Tesorero le corresponde: a. Llevar actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. b. Llevar los registros contables de los ingresos y egresos, como también velar por la utilización adecuada de los recursos económicos de la Asociación. c. Autorizar con su firma, junto con el Presidente el movimiento de las cuentas simples Bancarias que tenga la Asociación. d. Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual de los Estados Financieros de la Asociación y todas las demás atribuciones que se le encomendaren. Art.28.- Al Protesorero le corresponde: a. Colaborar estrechamente con el Tesorero y desempeñar las funciones que corresponden a éste, en caso de ausencia o sustitución. Art.29.- Al Síndico le corresponde: a. La representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación, previo acuerdo de Junta Directiva para los diversos actos que tuviere que ser requerido. b. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás acuerdos tomados en Asamblea General o de Junta Directiva. Art.30.- Al Prosíndico le corresponde: a. Colaborar estrechamente con el Síndico y desempeñará las funciones que le corresponden a éste en caso de ausencia o sustitución. Art.31.- A los vocales les corresponde: a. Colaborar estrechamente con los demás miembros de la Junta Directiva. b. Cubrir cargos de cualquier miembro de Junta Directiva y sustituir cuando se requiera. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL Art.32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Las cuotas sociales de aportación de los socios, aprobadas en Asamblea General.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de b. Los Ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos. c. Sus bienes muebles e inmuebles, las rentas e intereses que se obtengan de la administración de las mismas y de las donaciones o legados que reciba la Asociación de las Instituciones Públicas, Privadas e Internacionales. Art.39.- Los presentes Estatutos entran en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en las páginas 83 y 84 del Libro de Actas y DEL CONTROL, FISCALIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, ASOCIACIÓN se encuentra el Acta siguiente que literalmente dice://////////////////// ACTA NÚMERO VEINTIUNO- Reunidos en la Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, a las Art.33.- La Junta Directiva tendrá la obligación de rendir informe de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General para que ésta nueve horas del día cuatro de septiembre de dos mil catorce.- Reunión la ratifique. ordinaria convocada y presidida por el señor José Raúl Chinchilla Mejía, Alcalde Municipal, con la asistencia de los señores José Jacobo Vides Calderón, Primer Regidor Propietario; Juan Francisco Melgar Melgar, Art.34.- La Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, podrá Segundo Regidor Propietario; Aladino Antonio Melgar, Primer Regidor realizar arqueo a solicitud de las dos terceras partes de los Socios o por Suplente; Manuel Vicente Cruz Calderón, Segundo Regidor Suplente; la mitad de los miembros de la Junta Directiva, así también por iniciativa José Humberto Calderón Alvarenga, Tercer Regidor Suplente y José de la Municipalidad, cuando la Asociación se desvíe del marco legal Leonidas López, Cuarto Regidor Suplente y de los señores Mario Antonio o cuando la comunidad organizada lo exija ante la municipalidad o Castillo Guardado, Síndico Municipal y María Julia Rodríguez de Moreno, Secretaria Municipal, después de comprobado el quórum el señor cualquier otra entidad rectora o protectora de los intereses públicos. Alcalde presentó la Agenda a discutir en la referida reunión, se habló de Art.35.- Esta Asociación podrá disolverse por: la necesidad de la legalización de la ADESCO del Cantón El Tablón; por a. Acuerdo en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia de las dos terceras partes de sus afiliados. b. Por la disminución de sus afiliados en un cincuenta por COMUNAL, CANTÓN EL TABLÓN que se abrevia (ADESCOCET) ciento del mínimo establecido por estos estatutos y el Código que contiene treinta y nueve artículos y no encontrando en ellos ninguna Municipal para su constitución construcción. disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbre y de conformidad con el Artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDAN: Aprobar en todas sus partes los estatutos Art.36.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la Alcaldía para efectos de control de sus archivos. Art.37.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión Liquidadora que estará formada por dos delegados Municipales y dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a efectos de la disolución, sino fueren electos se procederá a la liquidación por dos delegados Municipales disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarse. lo que el Concejo Municipal en pleno uso de las facultades que el Código Municipal le confiere, ACUERDAN: ACUERDO NÚMERO UNO.- Vistos los Estatuto presentados por la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, CANTÓN EL TABLÓN que se abrevia (ADESCOCET) y conferirles el carácter de Persona Jurídica.- CERTIFIQUESE y publíquese.- Y no habiendo más que hacer constar, damos por finalizada la presente Acta que firmamos.- J. R. Chinchi, Alcalde////// J. J. Vides/////Juan Francisco Melgar/////M. A. Castillo/////Aladino Ant.M./////J. L. L./////J.H.C.M.V.C./////M.J.de Moreno, Sria////////////////////////RUBRICADAS///////////////// ES CONFORME CON EL ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO y para que sea publicado en el Diario Oficial, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.- JOSÉ RAUL CHINCHILLA MEJIA, Art.38.- La Junta Directiva de la Asociación, está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros, documentos, rendir informe y explicaciones que le soliciten y ésta a su vez, concluido su trabajo de liquidación remitirá al Concejo Municipal para su aprobación los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. ALCALDE MUNICIPAL. MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F026199)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE AGUA POTABLE LA BOMBA DE LOS CASERIOS EL LIMONAL, EL PUENTE EL MUERTO, EL ARCO, DEL CANTON SAN LASARO, MUNICIPIO DE AHUACHAPAN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación de Desarrollo comunal de agua potable La Bomba ubicada en los caseríos El Limonal, CAPITULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fin el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejora en la realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. CAPITULO III Puente El Muerto, El Arco del Cantón San Lázaro de esta jurisdicción CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS que se abrevia ADESCOAPB. Art. 5.- Los Asociados podrán ser: Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y Reglamento Interno y demás Disposiciones aplicables. a) b) Activos. Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: en los caseríos El antes mencionado será de quince años. Limonal Puente El Muerto, El Arco del Cantón San Lázaro, municipio y departamento de Ahuachapán. Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes se les otorgue dicha calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituida por: a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad en la Asociación. b) La Junta Directiva, que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los presentes Estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General la integran los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de los votos por los presentes o representados. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la Asamblea General tomado por mayoría de votos Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrase la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados de la asociación de Agua Potable La Bomba. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y de los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata resolución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y los presentes Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se harán por medio de un aviso con ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo lugar, el día y hora en que se han de celebrar, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos socios que fueron convocados en la forma descrita en estos estatutos y que no concurrieron. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal C del Art. 13. La Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación al sustituto.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Art En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva restante no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los miembros directivos sustituidos, la Asamblea General o Junta Directiva, notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA consecutivas por lo menos sin causa justificada. Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro o más Vocales. l) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-Honorem, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. volumen de trabajo y las circunstancias lo amerite, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran juntamente con las asociaciones de desarrollo comunal, al plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismo del estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de las actividades que desarrollan. g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación hasta un máximo de cien dólares. i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades. k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones Art El Vice-presidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario, será el encargado de comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los anteproyectos de Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación de Agua Potable, sus formas de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. Art El Secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva, podrá extender las certificaciones que se le soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Art El Tesorero, será el encargado de la recaudación, custodia y erogación de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas, se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de la obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por la Junta Directiva y certificados por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y un Vocal de la Junta Directiva de la Asociación, se requiera para todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Pro-tesorero en ausencia del Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se Art El Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para un libro especial de registro de capital. ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De los Vocales de la Asociación el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formada por tres miembros que tendrá acceso a todas las proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiese. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación, estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de $ 1.00 Mensual. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos a favor de la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a cualquier título y de las rentas que se obtengan de la administración de los mismo, los bienes de la Asociación, son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas parte de sus miembros acordare desafectarlos. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos de programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciónes comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 CAPITULO X ACTA NUMERO DIECINUEVE DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso, proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación también, informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá al expresado Concejo su plan de actividades. Art DE LAS APLICACIONES: a) Todo socio que conectare una o más mechas de agua potable de la asignada se le suspenderá por un tiempo no indefinido por primera vez, si esta persona sigue violando lo establecido en los Estatutos y Reglamentos Internos se les suspenderá el servicio definitivamente. b) Toda persona que fuere convocada para elaborar trabajos de jornada de proyecto de agua potable e hiciere caso omiso tendrá que cancelar la cantidad de cinco dólares exactos diarios por trabajo realizado o jornada. en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, ACUERDA: conferirles la calidad de Personería Jurídica.- Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes. c) El socio que cayere en mora se le suspenderá el servicio de agua por un tiempo no indefinido hasta que éste se ponga al día con el pago mensual. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos después de leída, a las doce horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil catorce.- R. Morán O./// H. Obdulio T./// J. A. C. B.-/// M. R. E. G.-/// J. A. Arriaza.-/// G. A. Cabeza./// María d) Toda persona que cambiare de lugar o de dirección de vivienda del T.M.S.-/// R. A. C. Ganuza.-/// M.T. Hamilton.-/// Ronmel Jiménez o se fuera a otro municipio se le suspenderá el servicio. O se Pineda.-/// R. Tobar.-/// Emérita G. de Ramos/// M. E. Reinoza.-/// H. llegará a un acuerdo de inscribirlo nuevamente a otra persona A. A./// J. A. Acuña.-/// Vilma Ruth Flores de Ramos.-/// Adela Altuve que ocupare ese lugar. de García.-/// J. E. G.-/// N. I. A. de Ortiz, Sria. Mpal.-/// Rubricadas. Los presentes Estatutos y Reglamento Interno entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a las ocho horas del día veinte de agosto del año dos mil catorce, en sesión ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presente los miembros Propietarios y Suplentes del Concejo. Con la asistencia de la señora Norma Isabel Amaya de Ortiz, Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos municipales: Acuerdo No. 5 El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "AGUA POTABLE LA BOMBA", ubicada en Caseríos La Bomba, El Limonal, Puente El Muerto y El Arco del Cantón San Lázaro de esta jurisdicción, la cual se abrevia ADESCOAPB, Constituida en Caseríos La Bomba, El Limonal, Puente El Muerto y El Arco del Cantón San Lázaro de esta jurisdicción, que constan de treinta y siete Artículos y no encontrando ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, veintidós de agosto del año dos mil catorce. LICDO. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a páginas noventa y cinco y siguientes del libro de Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así: NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F026165)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil trece, han sido declarados Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario a los menores OSCAR ALEXI GARCIA SEGOVIA, OS- VALDO ALEXANDER GARCIA SEGOVIA e IDANIA ELIZABETH GARCIA SEGOVIA representada legalmente por la madre YANCI ESTELA SEGOVIA YANES, en calidad de hijos del causante de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE OSCAR ALEX GARCIA, quien falleció a las dieciocho horas quince minutos del día trece de mayo del año dos mil once, en el Cantón Sitio del Niño, jurisdicción de esta Ciudad, siendo San Juan Opico su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las quince horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 1 v. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas y siete minutos del día dos de septiembre del año dos mil catorce, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA JEANNETTE VELASQUEZ DE ORELLANA, de treinta y tres años de edad, Ama de Casa, casada, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil quinientos setenta y nueve-ciento cuarenta y uno-tres; en calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JULIO ORELLANA AGUILAR, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casado, con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos veintiuno-doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho-ciento uno-uno, fallecido el día uno de septiembre del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio. Y se le confirió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y treinta minutos del día dos de septiembre del año dos mil catorce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con cuatro minutos del día once de septiembre de dos mil catorce, se han declarado herederas definitivas y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor ANTONIO AYALA PORTILLO, habiendo fallecido el día treinta de junio de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio, a las señoras María del Carmen Monterrosa de Ayala, Hassell Abigaíl Ayala de Maravilla, Miriam Soraya Ayala Monterrosa conocida por Mirian Soraya Ayala Monterrosa y Lizzy Nohemy Ayala Monterrosa conocida por Lissy Nohemí Ayala Monterrosa, la primera en calidad de cónyuge y las demás en calidad de hijas del causante. Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas y treinta minutos del día once de septiembre de dos mil catorce. LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los demás efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de mayo de dos mil catorce, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora BLANCA LOLINDA CASTRO, quien fue de setenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Carmen Castro, originaria de San Agustín, departamento de Usulután; de parte de la señora SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijos de la causante le correspondían a los señores JAIME ERNESTO CASTRO, MIRIAM HAYDEE CASTRO DURAN, VILMA ELIZABETH CASTRO DE MARTINEZ y SONIA JUDITH CASTRO DE MORENO, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y dos minutos del día once de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALFREDO PAUL REYES, de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, fallecido el día diecinueve de abril del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora YAZMIN ELIZABETH SERRANO DE REYES, de treinta y cinco años de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Apopa; y de los menores: ELIZABETH RUBI REYES SERRANO, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; BRICEIDA ADELAIDA REYES SERRANO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; y KENIA MAGALY REYES SERRANO, de trece años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; en calidad de cónyuge sobreviviente e hijas del causante, respectivamente. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo las menores: ELIZABETH RUBI, BRICEIDA ADELAIDA, y KENIA MAGALY, las tres de apellidos REYES SERRANO, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora YAZMIN ELIZABETH SERRANO DE REYES. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, once horas y veintidós minutos del día once de septiembre del año dos mil catorce. DRA. VIO- LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 3 v. alt. No VISIONAMIENTO DE CRIANZA DE POLLO, DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA", que se abrevia " ACOOCRIPO de R.L.", con domicilio legal en San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, VEINTITRES folios trescientos treinta y seis a folios trescientos cincuenta frente del Libro CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce. MISAEL EDGARDO DÍAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 1 v. No EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL, AGROPECUARIA, AHORRO, CRÉ- DITO Y COMERCIALIZACIÓN SERVICIOS TURISTICOS RUTA GUAZAPA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia " GUAZAPA TOURS de R.L.", con domicilio legal de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, que goza de personalidad jurídica desde el diez de febrero de dos mil doce, se encuentra inscrita bajo el número VEINTISEIS, folios cuatrocientos treinta y tres frente a folios cuatrocientos cincuenta frente, del libro PRIMERO de Registro e inscripciones de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, Dicha entidad Reformó Parcialmente sus Estatutos en el Art. 82. tal Reforma ha sido inscrita bajo el número DIECISEIS, folios doscientos cincuenta y siete frente a folios doscientos cincuenta y ocho frente del libro SEGUNDO, de Asociaciones cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN Y APRO- LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 1017

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintisiete de agosto LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con efectos de Ley. beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL SALGUERO, quien falleció a las ocho horas HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil ocho, en el Barrio diez horas y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del corriente El Carmen de esta ciudad, siendo ésta misma su último domicilio; de año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, parte de los señores SANTOS SALOMON SORIANO, por medio del la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ASCENCION Curador Especial Licenciado Milton Anibal Guevara Olmedo, MAIRA OCHOA, de parte de la señora LEYDI AIDA ARGUETA DE DIAZ, de SORIANO SALGUERO y PEDRINA SORIANO VIUDA DE SALGUEveintiún años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Torola, RO, ésta última por derecho de transmisión de los derechos hereditarios Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número que le correspondían a los señores MANLIO SORIANO SALGUERO, cero cuatro ocho tres seis nueve cero siete guión cuatro; y, Tarjeta de ORESTES SALVADOR SALGUERO SORIANO y PLUTARCO Identificación Tributaria Número un mil doscientos trece guión tres SALGUERO SORIANO, en su calidad de madre sobreviviente de los cero cero seis nueve tres guión ciento uno guión cero; como Cesionaria ya fallecidos, y los demás en su calidad de herederos testamentarios del derecho hereditario que le correspondía al señor SANTOS JESUS del causante en mención. Habiéndoseles conferido a los aceptantes en ARGUETA OCHOA, por derecho propio en su calidad de Hijo del el concepto antes indicado la administración y representación interina referido causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la cuatro años edad, Jornalero, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario de herencia yacente. San Antonio, Departamento de San Miguel, y con último domicilio en el Cantón Tijeretas de la Jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán, hijo de la señora Arcadia Ochoa; falleció el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Tijeretas de la Jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán; siendo la población de Torola, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. TÍTULO SUPLETORIO Se citan a los que se crean con derecho a la herencia a que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las once horas y veintisiete minutos del día diez de septiembre de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en representación

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 de la señora MERCEDES PEREZ PEREZ, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Caserío Calishuate, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste sesenta y cuatro grados cincuenta minutos cero un segundos con una distancia de veinte punto setenta y nueve metros, colindando con terreno de Leonardo Luna González, con mojones de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cero ocho grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un grados con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros, Sureste cero cero grados diecinueve minutos veintiún segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta y tres tramos; Tramo tres, Sureste cero siete grados cero ocho minutos cero cero segundos con una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; colindando con terrenos de María Berta Felícita Argueta de Villalta, con cerco de púas de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación de la señora AGUSTINA FRANCO Y FRANCO, a solicitar a favor de ésta DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS DE TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble que está situado en Cantón Piedra Parada, Caserío Monserrat y Catastralmente se encuentra ubicado en Cantón El Rosario, del Municipio de San Isidro, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a QUI- NIENTOS CUARENTA PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRA- DAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste y siguiendo en sentido horario tenemos: LINDERO NORTE: está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte sesenta y ocho grados treinta minutos cero nueve segundos Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste ochenta y siete grados cuarenta y cuatro Este y una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y dos minutos doce segundos minutos once segundos con una distancia de veinticuatro punto veintitrés Este y una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, metros, colindando con resto del inmueble general propiedad de Julio con rumbo Sur ochenta y cinco grados cero siete minutos cincuenta y César Luna González, antes de Juliana González, con mojones de por cuatro segundos Este y una distancia de uno punto cincuenta y dos medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur sesenta y un grados treinta y ocho formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de once punto uno, Noreste cero siete grados cincuenta minutos veintitrés segundos con sesenta y dos metros; Tramo cinco, con rumbo Sur ochenta y dos grados una distancia de treinta y dos punto cuarenta y seis metros; colindando quince minutos veinticinco segundos Este y una distancia de seis punto con resto del inmueble general propiedad de Julio César Luna González, cero seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad antes de Juliana González de Hernández, con mojones de por medio. Así de MARCOS FRANCO, con lindero de cerco de púas; Tramo seis, con se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. rumbo Sur cero nueve grados once minutos cero cuatro segundos Oeste y una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo siete, con Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión verbal que le hizo a la señora JULIANA GONZALEZZ DE HERNÁNDEZ; se rumbo Sur cero siete grados diez minutos cero cinco segundos Este y estima en el precio de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS una distancia de cero punto cincuenta metros; Tramo ocho, con rumbo ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Norte ochenta y ocho grados treinta y un minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintidós días del mes nueve segundos Este y una distancia de dos punto noventa y tres metros; Tramo nueve, con rumbo Sur ochenta y seis grados once minutos cero de septiembre del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN Tramo diez, con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta y siete minutos cero cuatro segundos Este y una distancia de cinco punto treinta y URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. uno metros; Tramo once, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinte minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de tres punto dieciocho metros; Tramo doce, con rumbo Sur setenta y cuatro grados Of. 3 v. alt. No cero siete minutos treinta y dos segundos Este y una distancia de cuatro

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de punto treinta y ocho metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JOSE MARTIR DIAZ, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y dos grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este y una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero ocho minutos cero cinco segundos Este y una distancia de dos punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur treinta y seis grados treinta y dos minutos diecinueve segundos Este y una distancia de dos punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, con rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos Este y una distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo seis, con rumbo Sur quince grados cincuenta y tres minutos veintinueve segundos Este y una distancia de dos punto cero tres metros; Tramo siete, con rumbo Sur veintiún grados dieciocho minutos diecinueve segundos Este y una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo ocho, con rumbo Sur doce grados cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos Este metros; Tramo dieciocho, con rumbo Norte ochenta y un grados dieci- y una distancia de dos punto noventa y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JOSE MARTIR DIAZ GUEVARA, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sures- de JACINTA FRANCO DE MARTINEZ, con lindero de cerco de púas, te. LINDERO SUR: está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur ochenta y cinco grados veintidós minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distan- tres, con rumbo Norte veintiún grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte dieciséis grados catorce minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de dos punto trece metros; Tramo cinco, con rumbo Norte diecinueve grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de tres punto once metros; Tramo seis, con rumbo Norte treinta y siete grados dieciocho minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo siete, con rumbo Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste y una distancia de dos punto quince metros; Tramo ocho, con rumbo Norte cincuenta grados cero cero minutos cero ocho segundos Oeste y una distancia de dos punto treinta y siete metros; Tramo nueve, con rumbo Norte sesenta y tres grados cero dos minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de dos punto veintidós metros; Tramo diez, con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero cero minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo once, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados trece minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo doce, con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de cuatro punto noventa y uno metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de SANTOS MARTINEZ FRANCO, con lindero de cerco de púas; Tramo trece, con rumbo Norte ochenta y seis grados diez minutos cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo catorce, con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo quince, con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y nueve minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de catorce punto veintidós metros; Tramo dieciséis, con rumbo Sur setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo diecisiete, con rumbo Norte ochenta y cinco grados veintiocho minutos cero cuatro segundos Oeste y una distancia de seis punto sesenta y uno nueve minutos doce segundos Oeste y una distancia de dos punto veinticuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cero nueve grados treinta y seis minutos veintisiete segun- cia de dos punto veinticinco metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de ISAIAS LOVO, con calle de por medio; Tramo dos, con rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta minutos cero cuatro dos Oeste y una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, con rumbo Norte trece grados diecinueve minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de dos punto cincuenta y uno metros; Tramo Tramo tres, con rumbo Norte cuarenta y un grados veintitrés segundos Este y una distancia de tres punto sesenta y siete metros; minutos dieciséis segundos Este y una distancia de cero punto cincuenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARCOS FRANCO, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor SANTANA FRANCO; se estima en el precio de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Oficina Jurídica en Tercera Calle Poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política Departamental, Barrio El Centro, La Unión, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas del día dos de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado expresamente a la señora MARINA MARGARITA NAVA- RRETE SEGOVIA, quien actúa en su carácter propio y como Apoderada Especial del señor JOSE ROBERTO NAVARRETE SEGOVIA, conocido por ROBERTO NAVARRETE, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor ROGELIO SEGOVIA ROMERO, conocido por ROGELIO ROMERO SEGOVIA y por ROGELIO SEGOVIA, quien fue de ochenta y seis años de edad, sexo masculino, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento veinte guión cero, soltero, originario de Sesori, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Colonia Belén, de la Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreño, hijo de HIPOLITO SEGOVIA y de BERNARDA ROMERO; falleció a las diez horas cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil once, en el Hospital Plaza Médica Vida, de la ciudad de La Unión, a consecuencia de ACV Isquémico Severo, paro cardiorrespiratorio, Asma Bronquial, con asistencia médica, atendido por Doctora Ruth Maritza Guzmán de Fuentes JVPM cuatro cinco cinco cero, en su calidad de hijos del de cujus. En consecuencia, se le confiere la administración y representación definitiva de la Sucesión intestada citada. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES. En la ciudad de La Unión, a las ocho horas del día dos de octubre de dos mil catorce. LIC. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, NOTARIO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No. C RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional situada en Calle Principal, Barrio San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo a Correos, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. que a su defunción dejara la señora JULIA BRENDALI MENENDEZ, ocurrida a las cero horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, en el Caserío Las Brisas, Cantón La Ceiba, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán; habiendo sido su último domicilio el de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, de parte de la señorita GLENDA ESTENIA MENENDEZ, en su concepto de hija, de la expresada causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes. Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, NOTARIO. 1 v. No. C RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional situada en Calle Principal, Barrio San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo a Correos, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce, se ha Declarado Heredero Definitivo y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor RAFAEL DIAZ GUEVARA, conocido por RAFAEL DIAZ, ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil trece, en el Cantón La Ceiba, Caserío Méndez, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, habiendo sido su último domicilio el de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de parte del señor GILBERTO CASTILLO DIAZ, en su concepto de hijo, del expresado causante. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las diez horas quince minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce, se ha Declarado Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada, Habiéndosele conferido la Administración y representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las trece horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de abril de dos mil once, en Cantón Potrero y Tabla, San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA JULIA BENITEZ DE ROMERO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casada, oficios domésticos, hija de Isabel Benítez y de Luis Alonso Romero o Luis Alonso Romero Lebrón, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; a la señora MARGARITA XIOMARA ROMERO BENITEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijo de la causante respectivamente le correspondían a los señores LUIS ALONSO ROMERO o LUIS ALONSO ROMERO LEBRON y SANTOS MAGIN ROMERO BENITEZ; representada por la Licenciada IRIS ELIZABETH TORRES, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C persona alguna se haya presentado a mostrar oposición, se ha declarado HEREDERO AB-INTESTATO a VILMA CORONADA FRANCO DE PORTILLO según NIT conocida por VILMA CORONADO FRANCO DE PORTILLO, en su calidad de hija de la causante señora MARIA PILAR GONZALEZ, conocida por MARIA DEL PILAR GONZALEZ Y PILAR GONZALEZ. Por tanto confiérase a la heredera la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida SUCESION, que a su defunción dejara el referido causante. Librado en la Oficina de la Suscrita, a las once horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, NOTARIO. 1 v. No. C MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, del domicilio de San Juan Opico, departamento La Libertad, con Oficina en Barrio La Trinidad, Cuarta Calle Oriente Número Cuatro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, proveída a las once horas del día diez de septiembre del año en curso, y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se haya presentado a mostrar oposición, se ha declarado HEREDEROS AB-INTESTATO a los jóvenes ROSA HAYDEE HENRIQUEZ MIRANDA y CARLOS ERNESTO HENRIQUEZ MIRANDA, en su calidad de por una parte como hijos del Causante y como cesionarios de los señores SILVERIO HENRIQUEZ y ROSA EMILIA MAJANO, como padres del causante señor JOSE RODOLFO HENRIQUEZ MAJANO. Por tanto confiérase a los herederos la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida SUCESION, que a su defunción dejara el referido causante. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, del domicilio de San Juan Opico, departamento La Libertad, con Oficina en Barrio La Trinidad, Cuarta Calle Oriente Número Cuatro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO, para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Suscrita, a las doce horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, a las once horas del día diez de septiembre del año en curso, y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que NOTARIO. 1 v. No. C005661

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con Oficina Notarial ubicada en Calle José Francisco López número tres, de la ciudad de Cojutepeque, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día treinta de septiembre de dos mil catorce, se ha DE- CLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MERCEDES ALEGRIA MONTOYA, conocido por MERCEDES ALE- GRIA, ocurrida el día doce de febrero de dos mil catorce, en el Cantón Veracruz Arriba, Jurisdicción de Jerusalén, Departamento de La Paz, teniendo como su último domicilio el mismo lugar de su fallecimiento, a la señora ANGELA OSORIO DE ALEGRIA, conocida por MARIA ENIRMA OSORIO y por ANGELA OSORIO, en su calidad de cónyuge del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por 1 v. No. C la señora Juana Antonia Bardales de Hernández, el día cinco de agosto de dos mil once, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, al señor Wilberth Eduardo Bardales Hernández, en EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE su calidad de hijo de la causante. LA CIUDAD DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por sentencia definitiva pronunciada por este Tribunal, y ejecutoriada en virtud del Proceso Civil Abreviado Declarativo de Petición de Herencia, promovido en este Tribunal, por la Licenciada FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada General Judicial de la señora BERTA ALICIA HENRIQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, contra el Curador de la Herencia Yacente Licenciado JUAN CARLOS SEGUNDO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en los bienes dejados por el causante señor: RAUL GOMEZ RAMOS, conocido por RAUL GOMEZ, por medio de la sentencia definitiva pronunciada a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día catorce de julio del corriente año, se ordenó fallar en la forma siguiente: DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA, en los bienes dejados a su defunción por el señor RAUL GOMEZ RAMOS, conocido por RAUL GOMEZ, quien falleció el día ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Las Salinas, de esta Jurisdicción de Usulután, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora BERTA ALICIA HENRIQUEZ, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JORGE ARMANDO GOMEZ HENRIQUEZ, éste como hijo del causante, el señor RAUL GOMEZ RAMOS, conocido por RAUL GOMEZ. Confiéresele a la HEREDERA DECLARADA LA ADMINISTRA- CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de dicha Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, uno de septiembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJIA, SECRETARIA. 1 v. No. F026156

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de LIC. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA, Notario, del domicilio en Inversiones Médicas San Francisco, San Miguel, departamento de San de Ahuachapán, con Oficina ubicada en 1a. Avenida Sur 2-3, de esta Miguel, a las trece horas del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, Ciudad. a consecuencia de Neurocistecercosis, Diabetes Mellitus, Desequilibrio Electrolítico, Hipertensión Arterial, con asistencia médica, sin haber formalizado testamento. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Confiriéndoseles a los herederos intestados LA ADMINISTRAa las nueve horas del día uno de octubre del año dos mil catorce, se ha CIÓN Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. declarado a los señores MANUEL FABIO CALDERON MENENDEZ y MARIO ENRIQUE CALDERON MENENDEZ, en su concepto de hijos y cesionarios de la señora DORIS ALICIA MENENDEZ DE CALDE- En la ciudad de San Salvador, a los uno días del mes de octubre RON, por su calidad de esposa del causante, en la Sucesión del causante dos mil catorce. MARIO ALFREDO CALDERON, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción a las veintidós SALVADOR ANTONIO MORENO GROSS, horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil trece, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, Colonia Escalón, NOTARIO. San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, del Departamento de Ahuachapán, dejara el señor MARIO ALFREDO 1 v. No. F CALDERON. Habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. Librado en la Ciudad de Ahuachapán, a los uno días del mes de octubre del dos mil catorce. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HERE- LIC. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA, DERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora PORFIRIA PAZ, de 46 años de edad, de oficios domésticos, NOTARIO. del domicilio de la ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia 1 v. No. F que en forma intestada dejó la causante SERAPIA PAZ, conocida por SERAPIA PAZ ALVAREZ, quien fue de 72 años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de LORENZO ALVAREZ y NICOLASA PAZ, quien SALVADOR ANTONIO MORENO GROSS, Notario, del domicilio de Mejicanos, en este departamento, con Oficina en Condominio Jardín, Apartamento Dieciocho, Calle Aurora, Número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, a los señores DORA CECILIA TORRES CISNEROS, JUAN RAMON TORRES CISNEROS y ROGER ALEXANDER TORRES CISNEROS, en su calidad de hijos del causante señor TORRES QUINTANILLA, conocido por ISIDORO TORRES; quien fuera de setenta y cinco años de edad, Jornalero, Viudo, salvadoreño por nacimiento, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Jalacatal, Caserío La Pelota, Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de José Torres y de Santos Quintanilla (ambos ya fallecidos), quien falleció falleció a las 13 horas y 30 minutos, el día 10 de octubre del año 1998, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio; siendo la ciudad de Guatajiagua el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince y quince minutos horas del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F026180

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. Librado en San Salvador, treinta de septiembre de dos mil catorce. Por lo que se le avisa al público, para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERO DEFI- NITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: JOSE MARDO HERNANDEZ ANDRADE, de 47 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA ISABEL ANDRADE FLORES, conocida por MARIA ISABEL ANDRADE, quien fue de 78 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de ANGEL MARIA FLORES y NICOLAS ANDRADE, (fallecidos); quien falleció a las 09 horas, el día 23 de diciembre, del año 2008 en el Barrio El Calvario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a consecuencia de Accidente Cardio Vascular; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de HIJO de la causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON Alas; Jalmy Raimundo Alas Chávez, conocido por Jaimy Raimundo Alas ARGUETA, SECRETARIO INTO. Chávez, y Kathya Aída Alas Chávez, la primera en calidad de madre y los dos últimos en calidad de hijos del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. F Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce. ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Treinta y Nueve Calle Poniente, número Ciento Catorce, Colonia Closa Aguilar, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado a la señora DALIA CAROLINA DAWSON GONZALEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo de dos mil uno, dejó el señor GUILLERMO DAWSON CASTELLANOS conocido por GUILLERMO DAWSON, en su concepto de Hija y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Víctor Manuel, Jorge Alberto, Sindy Guadalupe todos de Apellidos Dawson González, como hijos del Causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina en Diecinueve Calle Poniente, trescientos veinticinco, ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas del día veintisiete de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Jaime Antonio Alas, de parte de la señora Morena Chávez de Alas, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a María Isabel Alas viuda de Hernández o Isabel MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio con Despacho Notarial ubicado en Calle Chaparrastique, número seiscientos siete, Barrio San Felipe, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de Septiembre del presente año, se ha declarado al señor JOSE CARLOS OSMIN TURCIOS, heredero

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las quince horas del día veintisiete de febrero del corriente año, dejó la señora JUANA TURCIOS conocida por JUANA TURCIOS HERNANDEZ, en su calidad de hijo de la causante; habiéndole concedido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en San Miguel, el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce. JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y con Oficina ubicada en: Calle Circunvalación, Edificio Ciento Ochenta y Seis, Segunda Planta, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Oficios Notariales, de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria las ocho horas cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre del y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diez horas del día dos corriente año; SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y de octubre del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, se ha CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testamentaria que declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO al fallecer dejó la señora ANGELA GUADALUPE ALEGRIA viuda DE INVENTARIO del señor LUIS RAFAEL COSTA NIETO conocido por LUIS RAFAEL COSTA, quien falleció en el Hospital Centro DE ZELAYA, conocida registralmente por ANGELA GUADALUPE ALEGRIA DE ZELAYA y por ANGELA GUADALUPE ALEGRIA, Médico el día dieciocho de abril del año dos mil catorce, en la ciudad fallecida a las tres horas con treinta minutos del día veintiocho de y departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad y marzo de dos mil trece, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de departamento de Santa Ana, a la señora MARIA LAURA TERESITA San Miguel, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe, de este Distrito y DEL CARMEN CASTRO DE COSTA conocida por MARIA LAURA Departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de los señores RINA ARACELY ZELAYA ALEGRIA, conocida registralmente CASTRO BATLLE, MARIA LAURA CASTRO BATLLE, LAURA CASTRO DE COSTA, MARIA LAURA TERESITA DEL CARMEN como RINA ARACELY ZELAYA DE GIL de cuarenta y cuatro años DE COSTA y por LAURA TERESITA DEL CARMEN CASTRO en de edad, Secretaria, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento su calidad de Esposa del causante, y como cesionaria de los derechos de de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro sus hijos LUIS CARLOS COSTA CASTRO, JOSE MIGUEL COSTA nueve seis uno cinco seis dos-dos y Número de Identificación Tributaria CASTRO y JUAN DIEGO COSTA CASTRO, en consecuencia como un mil doscientos diez- doscientos noventa mil novecientos sesenta y su única y universal heredera; confiérasele a la Heredera Declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la nueve - ciento uno - dos, ELSY YANIRA ZELAYA ALEGRIA, de cincuenta años de edad, empleada, del domicilio de Los Ángeles California, sucesión. Estados Unidos de América con Documento Único de Identidad número Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de cero cinco uno siete siete cero cero tres-cero y Número de Identificación Ley. Tributaria uno dos uno cero- uno cero cero nueve seis tres-cero cero y San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil CARLOS FREDIS ZELAYA ALEGRIA de cuarenta y nueve años de catorce. edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Guadalupe, con Documento Único de Identidad número cero cero siete tres ocho cero ocho sietecinco y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno cero - dos ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, nueve uno uno seis cuatro - uno cero uno - cuatro en concepto de hijos NOTARIO. de la causante.- Confiéraseles a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se refiere. 1 v. No. F026234

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BLANCA FLORES ALEGRIA, conocida por BLANCA FLORES, quien fue mayor de edad, comerciante, divorciada, del domicilio de esta Ciudad, falleció el día catorce de noviembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Concepción de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a los señores NELSON SALVADOR MEJIA FLORES, mayor de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Somerville, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América con pasaporte Salvadoreño número RE CERO CERO CINCO OCHO SIETE CINCO TRES SEIS, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil trescientos sesenta y ocho - ciento veintiocho - seis; MAURICIO ANTONIO MEJIA FLORES, mayor de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Somerville, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América con pasaporte Salvadoreño número A SIETE CERO CERO UNO SIETE OCHO UNO CUATRO, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y tres - ciento veinticinco - ocho; y a la señora SONIA ELIZABETH MEJIA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cero JORGE ALBERTO CORNEJO ROQUE, Notario, de este domicilio, con nueve nueve cuatro cuatro seis uno - siete; y Número de Identificación Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos setenta mil quinientos y Tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, al público. sesenta - cero cero seis - tres, todos en su carácter de hijos de la antes referida causante. Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, de parte de la señora JESSICA YAMILETH FLORES DE VASQUEZ, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores AGUS- TINA MERCEDES ALVARADO DE BOLPE y SALOMON DE JESUS VASQUEZ ALVARADO, en sus conceptos de madre e hijo de la referida causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada, la Administración y Representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Librado en la oficina de la Notaria NOEMY ELIZABETH RO- MERO VIANA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de septiembre de dos mil catorce. LICDA. NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, NOTARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día veintinueve de Septiembre del presente año dos mil catorce, se ha declarado a la señora IRIS ARELY LEIVA JIMENEZ, Heredera Definitiva con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día diecinueve de junio del presente año, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio en Residencial Araujo, Once Calle Oriente, Apartamento número Doce, de San Salvador, dejó el señor SALVADOR ANTONIO IRAHETA 1 v. No. F LEIVA, en su concepto de Madre sobreviviente del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINI- TIVA de la referida sucesión. NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, Edificio D, Local 1-C (bis), San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del presente año, se ha declarado Heredera Definitiva Abintestato y con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por la señora ISABEL ALVARADO RIVERA, Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO CORNEJO ROQUE, NOTARIO. 1 v. No. F026257

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de ANA MIRIAM OTERO FLORES, Notaria, de este domicilio con Oficina situada en Colonia San Rafael, final Calle Principal, número ciento cincuenta y cinco, Soyapango, San Salvador. Por lo que al público se le hace saber para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del corriente año, se ha declarado a la señora MARTHA SOLIZ LOPEZ o MARTHA SOLIS LOPEZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA INTESTADA que le corresponde como hija sobreviviente de los bienes que a su defunción acaecida en esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro de noviembre de dos mil trece, dejara el señor FIDEL SOLIS, habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce. Despacho Notarial ubicado en Avenida Doctor Emilio Alvarez, edificio Villa Franca local Diez, Colonia Médica, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día nueve de Septiembre del dos mil catorce, se ha declarado a la señora BLANCA CONCEPCION BONILLA DE SOTO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día doce de abril del año dos mil trece, dejara el señor LUIS ALONSO SOTO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; quien tuvo como su último domicilio la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ROBERTO CLIMACO RAUDA, Notario, de este domicilio con Despacho Jurídico ubicado en Décima Calle Poniente y Avenida José Simeón Cañas, C L treinta y dos A, Barrio El Calvario, Esquina opuesta al Centro Escolar, Catarino de Jesús Ortiz, Zacatecoluca, La Paz, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a LICDA. ANA MIRIAM OTERO FLORES, las catorce horas del día veinticinco de Septiembre del año dos mil NOTARIA. catorce, se ha declarado a la señora TANIA JABCELY MARTINEZ DE LAMURA, heredera definitiva con beneficio de inventario en la SUCESION INTESTADA del causante señor SIGFREDO MARTINEZ 1 v. No. F RODRIGUEZ, quien falleció a las veintiún horas, del día ocho de mayo del año dos mil catorce, a consecuencia de Cáncer Intestinal, con asistencia médica de la Doctora Oncóloga Paola Bignani, siendo al momento de su defunción de cincuenta y nueve años de edad, casado, Técnico CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA, Abogado y Notario, en Ingeniería Mecánica, originario de la Ciudad de San Salvador y del del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y de nacionalidad salvadoreña, hijo de Sebastiana Martínez Rodríguez, ya fallecida; en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del Derecho Hereditario, que en dicha sucesión le correspondía a la señora ANA MARGOTH CISNEROS MARTINEZ, en su concepto de Esposa sobreviviente de dicho causante, como heredera intestada en su calidad de hija y como cesionaria en la sucesión del causante antes mencionado, y se le ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. Zacatecoluca, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. LIC. CARLOS ROBERTO CLIMACO RAUDA, NOTARIO. 1 v. No. F026267

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ANGEL ALCIDES MONGE MIRANDA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Barrio El Carmen, Calle Principal y Calle Arce número quince, de la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz: AL PUBLICO HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintisiete de septiembre del presente año, se ha declarado a los señores JOSE LEODAN QUINTANILLA y TULIO ULMER QUINTANILLA, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de los bienes que en la sucesión intestada dejó el de cujus, en su calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios, que le correspondía a la señora Mirtala Trejos Ayala conocida por Mirtala Trejos, madre del causante, señor Pedro Reynaldo Trejos conocido por Pedro Reynaldo Trejo, quien fue de treinta años de edad, Estudiante, siendo su último domicilio el de San Luis Talpa, departamento de La Paz, quien falleció a las catorce horas del día once de septiembre de dos mil once; representados por la Licenciada ROSIBEL MOREJON DE LA O, en su calidad de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Olocuilta, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil catorce. los señores ROSA MARGARITA DE LA PAZ SCHMIDT DE PARKER, LIC. ÁNGEL ALCIDES MONGE MIRANDA, conocida tributariamente como ROSA MARGARITA DE LA PAZ SCHMIDT ABREGO; GLADIS EUGENIA DE LA PAZ SCHMIDT NOTARIO. DE SERPAS, conocida tributariamente como GLADIS EUGENIA DE LA PAZ SCHMIDT ABREGO; ANA MARIA SCHMIDT VIUDA DE 1 v. No. F MACHADO, conocida tributariamente como ANA MARIA SCHMIDT DE MACHADO; y ERNESTO RICARDO SCHMIDT ABREGO; y ii) De cónyuge del causante; habiéndole concedido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMI- LIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL ARIAS AMAYA, conocido por JOSE DANIEL ARIAS, quien falleció a las cinco horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Las Delicias, de esta jurisdicción, siendo el Cantón Las Delicias, departamento de San Miguel, su último domicilio; a la señora ANA LIDIA BENITEZ AMAYA, conocida por ANA LIDIA BENITEZ VIUDA DE ARIAS, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos veintisiete mil ochocientos doce nueve, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete ciento cincuenta mil cuatrocientos veintiocho ciento uno tres; en concepto de Madre del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores ELMER MISAEL ARIAS GUEVARA y JOSE JAIME ARIAS GUEVARA, éstos en calidad de hijos del causante. Confiérase a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en su oportunidad, extiéndase la Certificación solicitada. Librado en el Juzgado Tercero de Familia, San Miguel, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 1 v. No. F MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, Notario, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada en Tercera Calle Poniente, número tres mil seiscientos ochenta y nueve, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas con treinta minutos del día primero de octubre del dos mil catorce, se ha declarado a la señora ANA GLADIS ABREGO DE SCHMIDT, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor ERNESTO RICARDO SCHMIDT ROSALES, en su calidad de: i) Cesionaria de los Derechos Hereditarios de Librado en San Salvador, el día primero de octubre de dos mil catorce. MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, número uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las doce horas del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SEÑORA OLMINDA NUÑEZ CASTRO, quien falleció a las siete horas y cuarenta minutos del día ocho de julio de dos mil catorce, en el Hospital Pro-Familia de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a los Señores CARLOS ANTONIO NUÑEZ y MIGUEL ADALBERTO GALICIA NUÑEZ, en concepto de Hijos de la causante y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en la oficina del Notario Juan Manuel Chávez, a las doce horas del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce. LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ocho horas del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OSMIN ESCOBAR ACEPTACIÓN DE HERENCIA ARTIGA conocido por JOSE ESCOBAR y por JOSE OSMIN ESCO- BAR, ocurrida en el Estado de Queens, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a las nueve horas y seis minutos del día quince de FLORA VERONICA ROSALES MOYA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número ochocientos doce "C", de esta Ciudad, HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores OSCAR ENRRI- QUE FUENTES MARTINEZ, Y YOLANDA BEATRIZ RIVERA DE FUENTES conocida como YOLANDA BEATRIZ RIVERA, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora: MIRTALA JOYA; ocurrida en el Cantón Las Marías de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, a las cinco horas del día dos de octubre del año dos mil siete; en su concepto de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que como hijo de la causante le correspondía al señor: ODIR EMILIO BURUCA JOYA; habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario: FLORA VERONICA RO- SALES MOYA. En la Ciudad de San Miguel, a las quince horas del día uno de octubre del año dos mil catorce. FLORA VERONICA ROSALES MOYA, NOTARIO. 1 v. No. C LA INFRASCRITA NOTARIO: MARTHA ESTHER VELASQUEZ DE SALMAN, del domicilio de San Salvador, con oficina situada Trece Calle Poniente y Avenida "B", Condominio "El Carmen" local número cinco, primera planta, Centro de Gobierno, Jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, al público, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las septiembre de dos mil diez, a consecuencia de Causas Naturales, siendo su último domicilio CONDADO DE QUEENS, CIUDAD FLUSHING, ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de parte de la señora DEISY ASTENIA GIRON DE ESCOBAR, conocida por DAISY ESCOBAR, DAYSI ASTENIA GIRON DE ESCOBAR y DAISY GIRON, de sesenta años de edad, costurera, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio del Paraíso de Osorio, departamento de La Paz y de Estados Unidos de América, persona con Documento Único de Identidad número cero uno dos tres nueve nueve dos siete- nueve y Número de Tarjeta de Identificación Tributaria uno dos cero nuevedos cero cero seis cinco cuatro- uno cero uno-nueve, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y la señora TOMASA ESCOBAR, treinta y un años de edad, empleada, de nacionalidad Estadounidense, del domicilio de la ciudad Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense número cero nueve uno uno cuatro seis cinco cero ocho, expedido por el departamento de Estado de los Estados Unidos de América el día seis de julio de dos mil doce, y fecha de expiración el día cinco de julio de dos mil veintidós y Número de Tarjeta de Identificación Tributaria nueve cuatro cinco cero- tres cero cero nueve ocho dos- uno cero tres-uno, en su calidad de hija sobreviviente del causante, confiriéndoseles a las aceptantes LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, CITANDO a los que crean tener derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la tercera y última publicación de este edicto, en la oficina del Notario autorizante.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce. LICDA. MARTHA ESTHER VELASQUEZ DE SALMAN, NOTARIO. 1 v. No. C MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio La Trinidad, Cuarta Calle Oriente número cuatro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita, a las trece horas del día cinco de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó en la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, el once de abril de dos mil once, el señor ARTURO EDI PORTILLO conocido por ARTURO EDI PORTILLO RAMIREZ o EDDIE ARTURO PORTILLO, promovidas por la señora VILMA CORONADA FRANCO DE PORTILLO según Tarjeta de Identificación Tributaria conocida por VILMA CORONADO FRANCO DE PORTILLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que le correspondía a la señora Linka Tatiana Portillo LICDA. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, NOTARIO. ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintidós de julio del año dos mil dos, siendo su último domicilio en la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; de parte del señor CARLOS ALBERTO GUERRA CHICAS, en concepto de hijo sobreviviente de la causante ANA GLORIA CHICAS, conocida por ANA GLORIA CHICAS LEMUS, habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce. LICDA. KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO, NOTARIO. 1 v. No. F KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO, Notario, del domicilio de San Salvador y Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Séptima Calle Oriente # 3, Barrio El Calvario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad. Franco, en su calidad de hija del Causante. Por tanto se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACION y REPRESENTACION INTERINA HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la a las nueve horas del día once de septiembre de dos mil catorce, se ha Herencia Yacente. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor ANTONIO ARGÜELLO DURAN, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Librado en San Juan Opico, a las ocho horas del día cuatro de Salvador, el día siete de diciembre del año dos mil cuatro, siendo su septiembre del año dos mil catorce. último domicilio en Quezaltepeque, departamento de La Libertad; de parte de la señora REINA ISABEL LARA ARGÜELLO, en calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían en la sucesión objeto de las presentes diligencias a los señores SOFÍA BEATRIZ ARGÜELLO LARA y JOSÉ ANTONIO LARA ARGÜELLO, como hijos sobrevivientes del causante. Habiéndose 1 v. No. C conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO, Notario, del domicilio de San Salvador y Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Séptima Calle Oriente # 3, Barrio El Calvario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad. Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a las nueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ANA GLORIA CHICAS, conocida por ANA GLORIA CHICAS LEMUS, LICDA. KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO, NOTARIO. 1 v. No. F026150

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIA, de este domicilio, rrespiratorio, con asistencia médica, en la ciudad de Soyapango, a las con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos dieciséis horas y treinta minutos del día once de octubre de dos mil veinticinco, de esta ciudad; al público trece, siendo su último domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, hija de la señora María Simona Cárcamo y Calixto Membreño ya fallecidos, a la señora María Mirna Ruth Cárcamo, en su concepto de HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída Hija de la causante y se le confirió la Administración y Representación a las siete horas y veinte minutos del día veintinueve de agosto del año Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de la herencia yacente. de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas y quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil trece, en el Hospital Amatepec del Seguro Social de Soyapango, a la Librado en la oficina del Notario JOSE ALEXANDER edad de cincuenta y un años, lugar de su último domicilio, dejó el señor GUTIERREZ LEMUS, a las quince horas del día treinta de septiembre Herbert Antonio Amaya Hernández, conocido por Herber Antonio Alas de dos mil catorce. Amaya; de parte de Candelaria Amaya González; Dora Idalia Ramos de Amaya; Ana María Amaya Ramos; Verónica Beatriz Amaya Ramos; y LIC. JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS, Deysi del Carmen Amaya de Solórzano, la primera en su concepto de madre, la segunda de esposa, y las tres últimas en su calidad de hijas del NOTARIO. referido causante; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los 1 v. No. F curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Centro Comercial Plaza Swatmy, oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Local diez de la Urbanización Siglo XXI, Ciudad de San Salvador, Librado en la oficina de la Notaria María Leticia Rivas Aguilar, en HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil catorce. a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, el día dieciséis de abril de dos mil siete, dejó la MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, señora EVELYN YANIRA NOCHEZ MARTINEZ, por parte del señor NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS, NOTARIO, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, con oficina establecida en Veinticinco Avenida Norte, y Veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano Local doscientos catorce, San Salvador, al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas y cuarenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado heredera interina abintestato, con beneficio de inventario, de la señora SANTOS MEMBREÑO CARCAMO, quien falleció a la edad de ochenta y nueve años, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Guatajiagua, departamento de Morazán, a consecuencia de Litiasis Biliar aguda con peritonitis más paro cardio- OSCAR NAPOLEON NOCHEZ CABEZAS, en su concepto de padre sobreviviente de la causante, habiéndole conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia intestada, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso. Librado en la oficina del Notario que suscribe, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce. GERARDO ANTONIO SOLANO HENRÍQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F026224

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 JUAN ALBERTO BARAHONA ALFARO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Profesional ubicada en local N 02, planta baja, Condominios Lucila, Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador, al público. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis Oficios Notariales, por la señora WENDY ELIZABETH AGUIRRE DE ELENA, el suscrito en la resolución proveída a las nueve horas del día uno de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, el día veintiocho de julio del dos mil trece, dejó el señor REINALDO ATILIO ELENA LÓPEZ, habiendo sido la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte de la señora WENDY ELIZABETH AGUIRRE DE ELENA, en su concepto de cónyuge del causante, nombrándose a dicha señora, Heredera Universal e Interinamente Administradora y Representante Legal de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO, NOTARIO. 1 v. No. F ERICK PAUL AQUINO BARRERA, Notario, del domicilio de Soyapango, con Oficina situada en Urbanización Las Margaritas, Pasaje cinco A Poniente, casa número veintisiete, Polígono I de esta ciudad. Librado en la Oficina del Notario JUAN ALBERTO BARAHONA ALFARO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de agosto de dos mil catorce. Sobreborrado REINALDO. VALE. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario JUAN ALBERTO BARAHONA ALFARO, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Las Margaritas, Pasaje seis Poniente, casa número cuarenta y uno, Polígono I, NOTARIO. Soyapango, departamento de San Salvador, el día veintiuno de noviembre del dos mil nueve, dejada por la señora TERESA DE JESUS CASTRO 1 v. No. F GOMEZ, de parte de la señora TANIA LISSETTE PINEDA CASTRO, en su concepto de hija de la causante. Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN- TACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones LICENCIADA KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO, Notario, de los curadores de la herencia yacente. del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida para los efectos de Ley. Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de junio del año dos mil catorce, dejó el señor JOSÉ ROBERTO PARDO GUERRERO, de parte de la señora MIRIAN NATALIA PARDO DE ARAUJO, conocida por MIRIAM NATALIA PARDO DE ARAUJO y MYRIAM NATALIA PARDO DE ARAUJO, en concepto de hija del causante en la mencionada Sucesión. Librado en la Oficina del Notario ERICK PAUL AQUINO BARRE- RA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de septiembre de dos mil catorce. ERICK PAUL AQUINO BARRERA, NOTARIO. 1 v. No. F026256

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con Despacho Jurídico situado en Segunda Calle Oriente, Número Diecisiete, Barrio San Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos legales de Ley. respectivamente: SOFIA BETEL TURCIOS DE MARQUEZ, RUTH ELIZABETH TURCIOS DE GUZMAN y EMMANUEL HUMBERTO TURCIOS ORELLANA, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. HAGO SABER: Que en los Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria que seguidos antes mis Oficios Notariales por el señor PILAR HERNANDEZ PORTILLO, aceptado la herencia intestada dejada a su defunción por el causante LORENZO HERNANDEZ PORTILLO, quien falleció a las seis horas del día cuatro de julio del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, a consecuencia de DESNUTRICION DE ADULTO, con asistencia médica, atendido por el Doctor Pedro Antonio Barahona Ramírez. En concepto de hermano sobreviviente, nombrándosele Heredero Interino, administrador y representante interino de la Sucesión del causante señor LORENZO HERNANDEZ PORTILLO, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Y citándose a los que se crean con derecho a las mismas y se presenten dentro de término de quince días después de la tercera publicación en la Oficina Profesional, situada en la dirección arriba mencionada, para que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales se publicará por tres veces consecutivas en el Diario de Hoy, Más y de una vez en el Diario Oficial, de conformidad al artículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en mi Oficina Notarial en la ciudad de Sensuntepeque, a las Séptima Calle Poniente, Casa Doscientos Tres Bis, Barrio La Merced, de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las dieciséis horas del veinte de septiembre del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DOLORES HUMBERTO TURCIOS, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Profesor, con último domicilio en el Barrio San Benito, San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, fallecido a las veintiún horas veintiocho minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce, sin haber formalizado testamento alguno, a favor de la señora SOFIA ORELLANA LIZAMA DE TURCIOS, en su calidad de esposa y como cesionario de los derechos que le corresponden en su calidad de hijos del causante En consecuencia, por este medio se comunica de dicha diligencias para que las personas que se crean interesadas hagan uso de sus derechos de ley, y se presenten a las referidas Oficinas en el término de quince días, contados a partir del siguiente día a la última publicación de este edicto. Librado en la Oficina del Notario CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil catorce. CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio del municipio y departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en Séptima Calle Poniente, casa doscientos tres bis, Barrio La Merced, municipio y departamento de San Miguel, al público. diez horas del día dieciséis del mes de septiembre de dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinte de septiembre del año dos mil catorce, NICOLAS PEREZ CORNEJO, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, NOTARIO. la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Francisco, del departamento de San Miguel, el día dieciséis de noviembre de dos mil trece, dejara el señor FELIX HERNANDEZ MELENDEZ, 1 v. No. F de parte del señor REINO DE JESUS HERNANDEZ, en su concepto de cesionario de los derechos de las señoras PRISCILA HERNANDEZ MELENDEZ y ANTONIA HERNANDEZ MELENDEZ; hermanas del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Jurídica del Notario. En la Ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce. CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F026271

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 RAFAEL ARISTIDES MARTINEZ BARAHONA, Notario, con Oficina en Barrio El Centro, Avenida Rodolfo Duke, San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas treinta minutos del día once de septiembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores CESAR RODOLFO NUÑEZ NOLASCO, con su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cuatro cero cinco tres cuatro-cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seis catorce-treinta cero siete setenta y tres-ciento ocho-tres; ANA PATRICA NUÑEZ NOLASCO, con su Documento Único de Identidad número: cero cero seis tres nueve siete tres nueve-cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seis catorce-diecisiete cero tres ochenta-ciento diecisiete-cuatro y WI- LLIAM ALEXANDER LIMA NOLASCO, con su Documento Único de Identidad número: cero tres siete uno cero nueve cero nueve-siete, con tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seis catorce-diez cero tres ochenta y siete-ciento treinta y ocho-cuatro, en su carácter de hijos de la causante. Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada Herencia para que en el término de Ley se presenten a deducirlo. LICENCIADO JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número Librado en la Oficina del Notario Rafael Arístides Martínez Barahona, a las ocho horas y treinta minutos, del día dieciséis de septiembre del dos mil catorce. Licenciada EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en: Segunda Calle Poniente, tiene por parte al señor ANDRES ELIAS VERON HERNANDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, y en consecuencia, habiendo conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente: 1- Líbrense y Publíquense los edictos de Ley; 2- Extiéndase al interesado certificación de la presente resolución; 3- Cítense a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto respectivo, para los efectos correspondientes. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Casa número 5, Mejicanos. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Ley. Librado en la Oficina de la Notario Emilia Margarita Cornejo García, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA, NOTARIO. uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día tres de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido LIC. RAFAEL ARISTIDES MARTINEZ BARAHONA, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas y cuarenta minutos NOTARIO. del día ocho de julio de dos mil catorce, en el Hospital Pro-Familia de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó la señora OLMIN- DA NUÑEZ CASTRO, de parte de los señores CARLOS ANTONIO 1 v. No. F NUÑEZ y MIGUEL ADALBERTO GALICIA NUÑEZ, en concepto de hijos de la causante. Habiéndoles conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: I) Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con treinta minutos del día dos de septiembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ANDRES VERON CORADO, conocido por ANDRES VERON, quien falleció a las doce horas quince minutos del día dieciséis de abril del año dos mil siete, en el Hospital Nacional de Sonsonate, Municipio de Sonsonate, de este mismo departamento, su último domicilio fue en Caserío El Porvenir, Cantón El Zapote, lote Sin Número, del Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán; II) Que se Librado en la Oficina del suscrito Notario Licenciado Juan Manuel Chávez, a las doce horas del día tres de septiembre de dos mil catorce. LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F026321

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Licenciada CLARA AMERICA GARCIA DE PINEDA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Calle Gerardo Barrios Oriente número 3-2, Barrio Las Flores, de la ciudad de Ahuachapán. Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se a las quince horas del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y veintinueve minutos del día veintidós de mayo de dos mil doce, en Hialeah, Florida, Estados Unidos de América, a consecuencia de Paro LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil Infarto, con Asistencia Médica, siendo éste su último domicilio, dejó el señor LUIS ARMANDO BORJA TOBAR o LUIS ARMANDO BORJA, catorce.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE de parte del señor LUIS ARMANDO BORJA o LUIS ARMANDO PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ BORJA HIJO, en concepto de hijo del causante. GARAY, SECRETARIA. Habiéndole conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la suscrita Notario Licenciada Clara América García de Pineda, Ahuachapán, a las ocho horas, del día diecinueve EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. de septiembre de dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario LICDA. CLARA AMERICA GARCIA DE PINEDA, en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora ROSA CAN- NOTARIO. DIDA ZELAYA CRUZ, conocida por ROSA ZELAYA, el día veinte de marzo de dos mil doce, en la población de San Francisco Javier, 1 v. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cinco minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con beneficio de inventario de la causante JUANA QUINTANILLA, quien falleció a las once horas del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y nueve, en Barrio La Parroquia, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores LUIS ALBERTO MONTANO, MARÍA ELENA MEMBREÑO DE MONTANO y CRISTABEL QUINTANILLA, los primeros dos en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondía al señor LEONCIO ANTONIO QUINTANILLA, en calidad de hijo de la causante y la tercera en calidad de hija de la causante y es representada por la Curadora Especial Licenciada FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO. departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora IRIS CAROLINA ZELAYA MEMBREÑO, como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores OSMIN GERMAN ZELAYA y GILMA CONSUELO ZELAYA, en su calidad de hijos de la causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA EVILA PARADA SORTO conocida por MARIA EVILA PARADA, fallecida, a las veintiuna horas con veinte minutos del día veintisiete de abril de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel; de parte de la señora DORA ALICIA PARADA DE MENJIVAR, de treinta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero un millón cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres guión dos y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento setenta mil quinientos setenta y siete guión ciento dos guión ocho, en su concepto de hija de la causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: MILTON DAVID PARADA, de cuarenta y cinco años de edad, Profesor en Educación Básica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón ochocientos setenta y un mil setecientos veinte guión cinco y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento ochenta mil novecientos sesenta y ocho guión ciento uno guión dos y HELEN YANETH PARADA DE REYES, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Pasaporte Salvadoreño número RE cero dos cinco cuatro dos nueve siete, extendido el dos de mayo de dos mil catorce y expirando el día dos de mayo de dos mil diecinueve y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. su partida de defunción, en Calle Antigua a Tonacatepeque, ex acceso a fábrica INSA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día doce de noviembre de dos mil doce, dejó el señor LUIS RIVAS GONZALEZ, quien tuvo como último domicilio Ciudad Delgado, de parte de la señora REFUGIO CELINA RIVAS, como hermana sobreviviente del de cujus. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FREDIS VILSANDIR GOMEZ FLORES, quien falleció el día diecisiete de agosto de dos mil trece, en la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA LUZ CORONADO DE GOMEZ, en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Luz Angélica Gómez Coronado, Wilson Noé Gómez Coronado, Fredy Nehemías Gómez Coronado, como hijos del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas con cuatro minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y nueve minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ELVIRA MUÑOZ DE CHAVEZ, o

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de ROSA ELVIRA MUÑOZ GUEVARA, al fallecer el día once de octubre del año dos mil trece, en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor JOSE LUIS CHAVEZ FLORES como cónyuge sobreviviente de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- LICENCIADO SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE TIL, San Miguel, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día once PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, de septiembre dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas y quince minutos del día diez de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario 3 v. alt. No. F la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MAIN RIGOBERTO CARPIO VILLANUEVA de treinta y ocho años de edad, originario y del domicilio de Nueva Concepción, ganadero, casado, salvadoreño, hijo de Main Rigoberto Carpio y de Irma Villanueva, falleció a las veintidós horas cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, por parte de la señora Ena Marisol Sola viuda de Carpio, en su calidad de cónyuge y como representante legal de los menores Jeison Alexander Carpio Sola y Alma Odalis Carpio Sola, en sus calidades de hijos y cesionarios del derecho que le corresponde a Gabriela Lisseth Carpio Fernández, Main Rigoberto Carpio e Irma Mata de Carpio conocida por Irma Villanueva Mata e Irma Villanueva, en sus calidades de hija y padres del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DIONICIO CASTRO; quien fue de ochenta y seis años de edad, fallecido el día once de mayo de dos mil catorce, siendo el Municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio; de parte de los señores DIONICIO, ANGELA, JOSE RAFAEL y JOSE SANTOS todos de apellidos CASTRO MEZA, en su calidad de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ERCILIA MEZA DE CASTRO como cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OBDULIO CARCAMO u OBDULIO CARCAMO SALAZAR, quien falleció el día diecinueve de abril del año dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la Ciudad de Zacatecoluca, habiendo sido su último domicilio San Luis La Herradura, por parte de FIDELINA GONZALEZ MARTINEZ o FIDELINA GONZALEZ MARTINEZ DE HERRERA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ESTEBAN FRANCISCO GONZALEZ CARCAMO, como hijo del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE JULIO MEJIA ALVARENGA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora CONSUELO HERNANDEZ DE MEJIA conocida por CON- SUELO HERNANDEZ RAMOS quien falleció el día dos de septiembre del año dos mil cuatro, en Barrio El Centro, Ciudad de Colón, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de esposo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ADRIAN HERNANDEZ ALVARENGA, ANA YOLANDA MEJIA DE PERAZA, MARVIN ANTONIO MEJIA HERNANDEZ Y ROSA ELENA MEJIA HERNANDEZ éstos en concepto de hijos de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos René Molina Argueta. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JORGE ER- NESTO CRUZ CIENFUEGOS, de ochenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la Señora ROSALIA ZEPEDA DE BLAS, quien es de sesenta y un años de edad, Modista, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve ocho cuatro dos cero uno guión uno; y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno guión cero veinte mil novecientos cincuenta y dos guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Paleca, Avenida Paleca, Número 13, frente a Súper Selectos, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Dieciocho punto cero metros y linda con propiedad de Vilma Carolina, Eduardo Antonio y Héctor Ricardo todos de apellidos Rodríguez Ramírez; al ORIENTE: Tiene seis tramos, el primero mide seis metros; el segundo mide siete punto cincuenta metros; el tercero con una distancia de uno punto treinta y siete metros; el cuarto mide dieciséis punto once metros, el quinto tiene una distancia de siete punto cero dos metros; y el sexto mide uno punto veinte metros; y linda con propiedades de Máxima Perlera de Cardoza y Eusebio Cardoza Solís; al SUR: Mide diecisiete punto setenta y cinco metros y linda, calle de por medio, con propiedades de María Candelaria Villacorta de Cartagena En dos tramos el primero de dieciocho punto dieciséis metros y el segundo de nueve punto veinticinco metros lindando los dos con propiedad de la Señora María Marciana López de Rivera y Antonio Rivera; y al PONIENTE: Está formado por dos tramos, el primero mide veintisiete punto cero seis metros y tramo dos mide siete punto noventa metros y linda con Milton Alberto Ramos López, Eusebio Cardoza Solís y Máxima Perlera de Cardoza. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de Treinta años, por donación verbal que le hiciera el Señor Luis Amílcar González Castro, ya fallecido, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley. Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, Treinta de Septiembre de Dos Mil Catorce.LICDA. ALMA CLARIBEL BONILLA DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL INTA. SRA. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MISAEL ORLANDO ROBLES QUIJADA, quien es de Treinta y cinco años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero Cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuatro guión cuatro y número de Identificación Tributaria cero cuatro cero nueve guión tres cero uno uno siete ocho guión uno cero uno guión cinco, a solicitar a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio Las Delicias, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE : mide Veintisiete metros, colinda con Víctor Márquez, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE : En tres tramos rectos: Tramo Uno : mide catorce metros, Tramo Dos:

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Mide Tres metros; Tramo Tres: mide siete metros, en todos ellos colinda con terreno de Andrés Guardado, divididos por una calle real; y AL SUR: con Serafín Beltrán, cerco de piedra propio del inmueble que se describe; con terreno de Filimon Morales, divididos por cerco de alambre hasta AL SUR: en un tramo : mide veintitrés metros, colinda con Ismael Lara llegar a donde se comenzó la descripción. En el inmueble antes descrito cerco de piedra propio del colindante; Y AL PONIENTE: En dos tramos hay construida una casa del sistema mixto. Se Previene a las personas rectos: Tramo Uno: mide Dieciocho metros; Tramo Dos mide ocho metros, que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionario, lo colinda con Lino Ortega, cerco de piedra propio del colindante.- No es hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada. predio dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona.- No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo Librado en la Oficina del suscrito Notario. San Antonio de La Cruz, adquirió por compra al señor Juan Pablo Carbajal.- Dicho inmueble lo Chalatenango, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LIC. JAIME ALVARO MENJIVAR MARTINEZ, Se avisa al público para efectos de ley. NOTARIO. Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, 1 v. No. C a veintitrés de Septiembre de dos mil Catorce.-TULIO ERNESTO CASCO ROBLES, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL. JAIME ALVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en Kilómetro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio TITULO SUPLETORIO de La Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora ANTONIA QUINTANILLA DE MORALES, de setenta y cinco años JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio. Cruz, departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifico de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Antonio de La por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco uno cuatro siete cinco - nueve y Número de Identificación HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en Kilómetro Tributaria cero cuatro dos cero - uno ocho cero siete tres ocho - uno cero ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio de La uno - seis; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora MIR- TALA AYALA DE BONILLA, de sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro tres siete tres cuatro siete - uno y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco - dos uno uno uno cuatro cinco - uno cero uno -nueve, quien actúa en nombre y representación de la señora DELMA DUBON ORELLANA, de treinta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y temporalmente de Virginia Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho ocho cero cuatro seis seis - cero y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero dos - uno siete cero cuatro siete ocho - uno cero tres - cuatro; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Dique, del Cantón Potrerillos, de la jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de la Extensión Superficial de SEISCIENTOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Mártir Morales, divididos por cerco de alambre propio del colindante; AL NORTE: con terreno de Pastor Flores, divididos por cerco de alambre y un camino medianero; AL PONIENTE: naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Morales, Cantón Santa Ana, jurisdicción de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: mide veintiocho metros, colinda con el señor Osmaro Morales; AL NORTE: mide veinte metros, colinda con el señor Gregorio Morales Chavarría; AL PONIENTE: mide sesenta y un metros, colinda con José Antonio Morales; y AL SUR: mide veintiocho metros, colinda con Osamaro Morales. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, treinta de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JAIME ALVARO MENJIVAR MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. C005667

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada IRIS ELIZABETH TORRES, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y ocho mil ciento once - nueve, con Tarjeta de Abogado número diecisiete mil setecientos treinta y cinco; y número de Identificación, Tributaria cero novecientos ocho - cero uno cero cuatro siete uno - ciento uno - cero; en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA MERCEDES GARCIA DE MENDOZA, de treinta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos del domicilio de Los Ángeles, California de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - cero siete uno dos siete cinco - uno cero seis - siete; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón San Lorenzo, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EQUIVA- LENTES A SETECIENTOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: dos cero - uno cero cero nueve siete uno - uno cero uno - cinco, en su partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dieciocho tramos rectos que suman doscientos noventa y uno punto noventa y ocho metros de distancia, linda con inmueble de Juan José García, con cerco de púas de por medio; AL ORIENTE: lindero formado de dieciocho tramos rectos que suman setenta y cinco punto noventa y dos metros, linda con siete tramos rectos con DIMAS BALMORE SARAVIA GALLEGOS y EDWIN RENE SARAVIA GALLEGOS con cerco de púas y con quebrada de invierno de por medio; y en once tramos rectos linda con JOSE GILBERTO SARAVIA con cerco de púas y con quebrada de invierno de por medio; AL SUR: Lindero formado por treinta y cuatro tramos rectos que suman doscientos ochenta y cinco punto sesenta y seis metros, linda con inmueble de JUAN JOSE GARCIA con cerco de púas; AL PONIENTE: lindero formado por quince tramos rectos con una distancia de ciento treinta y tres punto sesenta y nueve metros, donde inicia la presente descripción técnica. Linda con el primer tramo recto con inmueble de MARIA SANTOS BONILLA con cerco de púas y con servidumbre de por medio con un ancho de cuatro punto cincuenta metros; del tramo dos al tramo diez linda con Casa Comunal, con cerco de púas de por medio; y del tramo diez al tramo quince con inmueble de JOSE ALFREDO GALLEGOS con cerco de púas de por medio. Lo adquirió por compraventa de hecho que le hizo a la señora MARIA ROSA MENDEZ viuda DE GARCIA, en el año dos mil tres. Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FRAN- CISCO AYALA RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos seis nueve cinco uno - uno, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro concepto SOLICITA Título de Dominio de un solar urbano, denominado como SEGUNDA PORCION, situado en el Barrio El Centro, Calle Principal, Frente a Plaza Pública, jurisdicción de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: colinda con la Plaza Pública, divide la calle adoquinada de la población; AL NORTE: colinda con terreno de la sucesión de Irene Mejía, antes, hoy con Rafael Alemán, hasta llegar a la calle pública, cerco de alambre medianero; AL PONIENTE: colinda con terreno de Humberto Guardado, antes, hoy con zona verde propiedad de la Alcaldía Municipal de San Antonio de La Cruz, calle pública de por medio; y AL SUR: colinda con terreno de Humberto Guardado, antes, hoy con zona verde propiedad de la Alcaldía Municipal de San Antonio de La Cruz, en parte y con Aminta Morales, divide cerco de piedra de por medio propio del colindante. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo al señor José Selvin Miranda Melgar, según Escritura Pública otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Adán Ulises Solórzano.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de ley. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de NOMBRE COMERCIAL Alcaldía Municipal de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CANCELACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. AVISA: Que Novartis Vaccines and Diagnostics GmbH & Co. KG., del domicilio de Emil-von-Behring Strasse 76, Marburg, Consistente en: las palabras D'Lirios Tan Natural como el amor... Alemania, de nacionalidad ALEMANA, propietaria(o) de la MARCA DE FABRICA, consistente en la palabra AFLUZEL, inscrita al número del Libro de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha trece de febrero del año dos mil catorce. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES RIVERA MORENO MENDOZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES RMM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, KIOSCOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUC- TOS DE FLORISTERÍA EN GENERAL, ARREGLOS FLORALES, DECORACIÓN DE EVENTOS Y ACCESORIOS PARA ARREGLOS FLORALES EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil catorce. veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 1 v. No. C v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 SUBASTA PUBLICA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado VLADIMIR REY- NALDO AGUILAR MIRANDA, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA S.A., contra el señor BONIFASIO ANTONIO RODRIGUEZ TRUJILLO conocido por BONIFACIO ANTONIO RODRIGUEZ TRUJILLO, reclamándole la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado un inmueble que se describe así: LOTE NUMERO 23, DE LA HACIENDA SAN ANDRES, LOTIFICACION SAN ANDRES, TRES, DE ESTA JURISDICCION, con un área de metros cuadrados, inscrito según matrícula número TRES CERO CERO OCHO TRES SEIS NUEVE OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, asiento número CUATRO, correspondiente a la ubicación geográfica Criollo, río de Tomayate de por medio. de San Juan Opico, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de la Ciudad de Santa Tecla. Diligencia señalada para las DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. Se establece como base del remate las dos terceras partes de los avalúos relacionados a folios 114 al 120, lo cual es de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, SECRETARIA. UNIDOS DE AMERICA ($12,681.52), para los efectos de lo establecido en el artículo seiscientos treinta y cinco del Código de Procedimientos Civiles derogado. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.- LI- CDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SE- CRETARIO. GUEVARA, en concepto de Apoderado de los señores JORGE ALBERTO AZAHAR ALFARO y FRANK NELSON AZAHAR SANTAMARIA, contra el señor SALVADOR COREAS RAMOS, mencionado por SALVADOR COREAS o SALVADOR RAMOS y contra la SOCIEDAD AVICOLA MONTSERRAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el señor JOSE EDUARDO LEMUS O'BYRNE, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha que oportunamente se determinará, un inmueble de naturaleza rústica, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a favor de la Sociedad "AVICOLA MONTSERRAT, S.A. DE C.V." Representada Legalmente por el señor JOSE EDUARDO LEMUS O'BYRNE, bajo el Número de Matrícula , Asiento 6, de la Propiedad, del Registro de la Propiedad de esa Sección, con un área de 21, metros cuadrados, situado en CANTON EL ANGEL, APOPA, LOTE S/N, correspondiente a la ubicación geográfica de EL ANGEL, APOPA, SAN SALVADOR, con las medidas y linderos siguientes: Al ORIENTE, con terreno de Antonia Gamero, mediando camino; al PONIENTE, con el de Alejandro Servano; al NORTE, con el de Joscía Ayala, camino de por medio; y al SUR, con los terrenos de Alejandro Servano y Bonifacio Quien quiera hacer postura que concurra, que se le admitirá siendo legal. Librado en el Juzgado de Tránsito: Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día doce de junio de dos mil catorce.- LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO, JUEZ DE TRANSITO.- LIC. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO 1 v. No. F EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO, JUEZ DE TRANSITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en vista de la ejecución seguida por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, cuyas siglas se abrevia ACODJAR DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora: ANA DAISY RIVERA PORTILLO, propietaria del CERTIFICADO DE DE- POSITO A PLAZO número emitido por ACODJAR

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de DE R.L. Agencia NOMBRE DE JESUS, CHALATENANGO el día 19 de Marzo de 2014, por el valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES en moneda de los Estados Unidos de Norte América, ($ 4,200.00) a un plazo de 90 días, con tasa de interés del cuatro punto veinticinco por ciento anual ( %), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. PATENTE DE INVENCIÓN No. de Expediente: No. de Presentación: En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Sebastián, dos de octubre dos mil catorce. LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA, GERENCIA LEGAL, ACODJAR DE R.L. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de 235 EAST 42ND STREET, NEW YORK, NY ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/IB2013/ denominada INHI- BIDORES DE LA DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2, por 3 v. alt. No. F el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 471/04, C07D 473/32, C07D 487/04, C07D 519/00, A61K 31/519, A61K 31/52, A61P 3/10, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/621,144, de fecha seis de abril del año dos mil doce. AVISO Se refiere a: EN LA PRESENTE SE DESCRIBEN COMPUES- TOS DE LA FÓRMULA I QUE INHIBEN LA ACTIVIDAD DE LA EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2 (DGAT2) Y SUS USOS EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES LIGADAS A LOS COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario MISMOS EN ANIMALES. del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de Agencia La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiséis de Zacatecoluca, emitido el día 17/11/2011 a un plazo de 30 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición marzo del año dos mil trece. de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales Ley. del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAel certificado en referencia. MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. San Salvador, 26 de septiembre del dos mil catorce. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F v. No. C005626

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LA INFRASCRITA JUEZA UNO DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, a la Señora CLAUDIA HACE SABER: Al señor FRANCISCO RENE RAMIREZ AL- CAROLINA CUBIAS GALLARDO, actualmente de treinta y un años BANES, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno cuatro cuatro de edad, ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque, de este Departamento, y del domicilio especial de San Salvador, con Documento cinco nueve cero - cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ochocientos cinco - uno tres cero cinco ocho nueve - cero Único de Identidad, cero un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil cero uno - tres; que existe sentencia definitiva condenatoria pendiente ochocientos cincuenta - uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria de notificarle, la cual ha sido dictada a las ocho horas y veintinueve número cero seiscientos catorce - doscientos noventa mil setecientos minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce, en el proceso ochenta y tres - ciento veintinueve - cero. con NUE MRPE-1CM1 y Ref. 62-EM-03-13, que promueve en su contra la sociedad CREDOMATIC DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a CREDOMATIC DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y CREDOMATIC, las nueve horas y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil S.A. DE C.V., con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero treinta y un mil doscientos noventa y tres - ciento trece, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO CIVIL, en su contra, por estar en deberle al FONDO SOLIDARIO PARA LA uno- ocho; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA; Especial, Licenciada SUSANA BELINDA HUEZO GOMEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento clasificado con el Número Único de Expediente NUE EC- 1MC1 (5), promovido por la Licenciada VIOLETA GUADALUPE cuarenta y un mil ciento setenta y seis - ciento treinta y cuatro - uno y DONADO PICHE, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA y para tal efecto debe comparecer a esta Sede Judicial en el plazo de con Tarjeta de Abogado número nueve mil seiscientos sesenta y ocho; MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA, en contra de TRES DIAS hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuadas las demandadas señoras CLAUDIA CAROLINA CUBIAS GALLAR- las publicaciones a notificarse; caso contrario se tendrá por notificado DO y CECILIA DE LA PAZ AGUIRRE AGUILAR; y a solicitud de la misma. Procurador, el presente Edicto será publicado mediante tablero judicial por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a la señora CLAUDIA CAROLINA CUBIAS GALLARDO, se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA UNO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. 1 v. No. C Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA de la parte actora por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene a la señora CLAUDIA CAROLINA CUBIAS (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GALLARDO, que se presente a este Juzgado, debidamente identificada GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio 1 v. No. F de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil trece, se admitió la demanda del PROCESO DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD DE INSCRIPCION REGISTRAL DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA, presentada por el Licenciado Sony Ulises Torres Villatoro, como Apoderado General Judicial y Especial de los señores Isabel Ventura Hernández y Sonia Lorena Mendoza Flores; en contra de la niña Yanira Lisseth Hernández, representada ésta por su madre señora Irma del Carmen Hernández Cabrera, quien tuvo su último domicilio en el Municipio de Conchagua de este Departamento, y actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M;

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO A LA NIÑA YANIRA LISSETH HERNANDEZ, REPRESENTADA ESTA POR SU MADRE SEÑORA IRMA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SI- GUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad-Lítem para que lo represente si no lo hiciere como antes se establece. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando en carácter departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta minutos del día Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA treinta de enero de dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN VIVIENDA, manifestando que ha promovido PROCESO ESPECIAL ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. EJECUTIVO, contra el señor JOSE GILBERTO PEREZ FLORES, actualmente de domicilio desconocido, y debido a que se ignora su paradero, la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, 1 v. No. F solicita se emplace al señor JOSE GILBERTO PEREZ FLORES, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, en consecuencia se le previene al referido señor que si no comparece a este Tribunal en un plazo de diez JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que ha promovido Proceso Especial Ejecutivo marcado bajo la Referencia No. 14-PE-2010, contra la señora HONIA ARELY RIVERA BATRES, conocida por HONIA ARELY BATRES RIVERA, según datos personales obtenidos en el mes de febrero de mil novecientos noventa y siete, era de treinta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, con Cédula de Identidad Personal Número: cuatro- tres- cero veintiún mil ochocientos diez, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: , del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, actualmente de domicilio ignorado, y debido a que se ignora su paradero, la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, solicita se notifique el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la señora HONIA ARELY RIVERA BATRES, conocida por HONIA ARELY BATRES RIVERA, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se le previene a la referida señora que si no comparece a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem para que la represente en el proceso. Lo que se hace saber al público, en general para los efectos de Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo, registrado bajo el número de referencia 282 ( MRPE-4CM1)-4, promovido por el Licenciado RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES, quien puede ser localizado en: Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, o al telefax número: , en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, quien puede ser localizado en: Veinticinco Avenida Norte, Veintiuno y Veintitrés Calle Poniente, número mil doscientos treinta, San Salvador, en contra de la Sociedad PEÑA CACERES, S.A. DE C.V., por medio de sus directores propietarios señores JUAN CARLOS PEÑA LOPEZ y por la señora MARIA

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ELBA CACERES DE PEÑA conocida por MARIA ELBA CACERES contra de las señoras ANA TERESA MEJIA DE AGUILUZ, mayor de LOBO DE PEÑA y por MARIA ELBA CACERES LOBO esta última edad, cosmetóloga, del domicilio de Soyapango, con Documento Único en la calidad antes mencionada y como codeudora solidaria; que no fue de Identidad número y Número de Identificación Tributaria posible emplazar personalmente a las referidas demandadas, por no , y MAIRA LISSETTE JAIME DE SARAVIA, contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido Identidad número y Número de Identificación Tributaria en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se les notifica el decreto de embargo ; por lo que, en cumplimiento a la resolución de las ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil catorce, y de y demanda que lo motiva por este medio, concediéndoseles un plazo conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, de DIEZ DIAS, contados a partir de la tercera publicación de este SE EMPLAZA a las señoras ANA TERESA MEJIA DE AGUILUZ, y edicto, para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y MAIRA LISSETTE JAIME DE SARAVIA, por medio de este edicto a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un y se les previene a fin de que se presenten a este Juzgado a contestar la Curador Ad-lítem, para que las represente en el presente proceso, Art. demanda incoada en contra dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de Demanda suscrita por el Licenciado RICARDO ALFREDO AGUILAR este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación TORRES; 2) Testimonio de Poder General Judicial a favor del Licenciado nacional. Se hace saber a las demandadas, que de conformidad al Art. 67 RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES; 3) Testimonio de Mutuo C.P.C.M. será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, Hipotecario, otorgado en fecha veintiocho de abril del año dos mil tres, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Y por la Sociedad PEÑA CACERES, S.A. DE C.V., por medio de sus que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará directores propietarios señores JUAN CARLOS PEÑA LOPEZ y por sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que las la señora MARIA ELBA CACERES DE PEÑA conocida por MARIA represente en el proceso. ELBA CACERES LOBO DE PEÑA y por MARIA ELBA CACERES Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: LOBO, esta última en la calidad antes mencionada y como Codeudora 1) el documento base de la pretensión, consistente en un Testimonio de Solidaria a favor de SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA; 4) Escritura Pública de Mutuo, suscrito por las señoras ANA TERESA Certificación del estado de cuenta emitida por el Contador General MEJIA DE AGUILUZ, y MAIRA LISSETTE JAIME DE SARAVIA, a de SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA, con el visto bueno del favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Gerente General; 5) Constancia emitida por el señor Registrador de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio, en la cual se establece LIMITADA, que se abrevia ACACES, DE RL, y 2) fotocopia certificada DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD la representación legal de la referida sociedad. por notario del Testimonio de Poder General Judicial, con el que legitima Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las once horas con treinta y seis minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F su personería la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN- TIA, JUEZA DOS de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRE- RA, SECRETARIO. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZ- GADO TERCERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO CIVIL con referencia EC-3MC2 (6), el cual ha sido promovido por la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AU- DON, Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES, DE RL, con Número de Identificación Tributaria ; en No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Which Wich Franchise International, Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Biotechnology Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras WHICH WICH? SUPERIOR SAND- WICHES y diseño; que se traducen al castellano como QUE QUE? SUPERIOR SANDWICHES, que servirá para: AMPARAR SERVI- CIOS PARA PROVEER ALIMENTO Y BEBIDA; ALOJAMIENTO TEMPORAL; INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA LLEVAR, Y SERVICIOS DE CATERING (SERVICIOS DE COMIDAS). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil catorce. siete de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como Destello, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA, ESPECÍFICAMENTE, INFORMACIÓN CON RESPECTO DE CONDICIONES MÉDICAS, TRATAMIENTOS Y PRODUCTOS A PACIENTES COMO A PROFESIONALES DEL CUIDADO DE LA SALUD; CONSULTORÍA MÉDICA, ESPECÍFICAMENTE, SUMI- NISTROS DE ASESORÍA A PROFESIONALES DEL CUIDADO DE LA SALUD CON RESPECTO DE CONDICIONES MÉDICAS Y TRATAMIENTOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce. quince de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado BENJAMIN HUMBERTO RETANA, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 27/05/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 30 de septiembre de EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AbbVie 3 v. alt. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ALIMEN- TOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. catorce. treinta de junio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TRANSTEC Consistente en: La palabra TRANSTEC, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE ANALGÉSICOS. Clase: 05. catorce. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil tres de julio del año dos mil catorce. Consistente en: Las palabras TORTILLEROS CHICHARRONES LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE- REGISTRADORA. DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; SECRETARIA. MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de DAII- CHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TR I BENZOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: La expresión TR I BENZOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTI- CAS. Clase: 05.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil catorce. cuatro de julio del año dos mil catorce. cuatro de julio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. TYFO 3 v. alt. No. C RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR ANTONIO RIVERA MONGE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de PRODUC- TORA Y DISTRIBUIDORA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODISAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO Consistente en: Las palabras Riveras de San Luis y diseño, que de Fyfe Co. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y registro de la MARCA DE PRODUCTO. OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil catorce. veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. Consistente en: La palabra TYFO, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PARA LA INGENIE- RÍA CIVIL, EN LA NATURALEZA DE COMPUESTOS DE FIBRA/ EPOXI HIBRIDOS, UTILIZADOS PARA LA RETROADAPTACIÓN Y REPARACIÓN DE ESTRUCTURAS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AIRBUS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de GENERAL MILLS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TRIX APARATOS DE CALEFACCIÓN Y EQUIPOS DE CALEFACCIÓN Consistente en: La palabra TRIX, que servirá para: AMPARAR: PARA HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; INSTALACIONES BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS. Clase: 29. DE TRATAMIENTO DE AIRE, APARATOS DE VENTILACIÓN Y La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR. Clase: 11. doce. SECRETARIO. Consistente en: La palabra AIRBUS, en donde la palabra AIR se puede traducir al castellano como Aire, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA- CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANI- TARIAS; LÁMPARAS FRONTALES; LINTERNAS ELÉCTRICAS DE BOLSILLO; APARATOS DE ILUMINACIÓN Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN PARA HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce. diez de julio del año dos mil catorce. dieciséis de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. El INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA,

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AXTUMIO once de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: La palabra AXTUMIO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGÍA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce. tres de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- SECRETARIA. RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: Consistente en: La palabra BRAVO, que servirá para: AMPARAR: CLASE: 16. DISPOSITIVOS MÉDICOS, ESPECIFICAMENTE DESVIADORES EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DE FLUJO, STENTS, Y ALÁMBRES PARA GUÍAS. Clase: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BIC Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. registro de la MARCA DE PRODUCTO. BRAVO La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil catorce. tres de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: La expresión Bic Cristal y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil catorce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 No. de Expediente: No. de Presentación: FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ESLYNKA Consistente en: la palabra ESLYNKA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL TRACTO ALIMEN- TARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA- CÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MÚSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉU- TICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DES- ÓRDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce. siete de julio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Kinder y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PASTELERIA, INCLUYENDO PASTELES RELLENOS Y/O CUBIERTOS; CONFITERIA, INCLUYENDO BOMBONES; PRODUCTOS DE CHOCOLATE, INCLUYENDO CHOCOLATE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; OBLEAS RELLENAS Y/O CUBIERTAS, HELADOS; BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS A BASE DE TE, BEBIDAS A BASE DE CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. nueve de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra LEXUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOSTENEDORES DE CARTAS, ESTUCHES PARA

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de DOCUMENTOS, LIBRETAS, CUADERNOS, LÁPICES, BOLÍGRA- FOS, PLUMAS, ABRECARTAS, MAPAS, LIBROS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos treinta de junio del año dos mil catorce. mil ocho. veinte de junio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Reckitt Benckiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el EL INFRASCRITO REGISTRADOR. registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy Synthes, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LOGICLOCK JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES MEGA ROJO Consistente en: las palabras MEGA ROJO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICI- NALES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS Consistente en: la palabra LOGICLOCK, que servirá para: AM- PARAR: IMPLANTES DE ARTICULACIONES ORTOPEDICAS Y PARTES COMPONENTES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO IMPLANTES DE ARTICULACIONES ORTOPEDICAS QUE IN- CORPORAN UN DISEÑO PATENTADO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil trece. PARA DIETAS; NUTRACEUTICOS PARA SER USADOS COMO SUPLEMENTOS PARA DIETAS; SUPLEMENTOS VITAMINICOS Y MINERALES; SUPLEMENTOS HERBALES, ALIMENTOS PARA LOS INFANTES Y DISCAPACITADOS; SUPLEMENTOS MEDICOS ALIMENTICIOS, CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil trece.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 nueve de julio del año dos mil catorce. diez de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE MIU MIU Consistente en: la palabra MIU MIU, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR Y ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, DESODORANTES PERSONALES, JA- BON DE MANO, CHAMPU, BAÑO DE BURBUJAS, ESPUMA DE AFEITAR, PREPARACIONES PARA DESPUES DE AFEITAR, PREPARACIONES PARA EL CUERPO Y CUIDADO DE LA BELLE- ZA DE USO COSMETICO INCLUYENDO CREMAS Y LOCIONES COSMETICAS. Clase: 03. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Prada HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Reckitt la MARCA DE PRODUCTO, Benckiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MOVE FREE Consistente en: las palabras MOVE FREE, que se traducen al castellano como Muévete Libre, que servirá para: AMPARAR: PRE- PARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES, SUPLE- MENTOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS PARA DIETAS; NUTRACEUTICOS PARA SER USADOS COMO SUPLEMENTOS PARA DIETAS; SUPLEMENTOS VITAMINICOS Y MINERALES; SUPLEMENTOS HERBALES, ALIMENTOS PARA LOS INFANTES La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece. Y DISCAPACITADOS; SUPLEMENTOS MEDICOS ALIMENTI- CIOS, CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil trece. nueve de julio del año dos mil catorce. veinte de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL GRANJERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL GRANJERO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Mamalena SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA ELENA GUADALUPE NAVARRO DE SACA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras créme laigle y diseño, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce. ocho de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la palabra Mamalena, que servirá para: AMPA- RAR: CARNES, PESCADOS, AVES, EXTRACTOS DE CARNE Y HUEVOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil catorce. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ALEJANDRO LEYVIS PERLA GOMEZ, de cincuenta y cinco años de edad, motorista, originario y del domicilio de Jocoro; con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor PEDRO JACOBO ALVARENGA MONTIEL, conocido por PEDRO JACOBO ALVARENGA, PEDRO ALVARENGA MONTIEL, y por PEDRO ALVARENGA; quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de David Alvarenga y de Apolinaria Montiel, quien falleció a las dos horas del día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y tres, a consecuencia de Paro Cardiaco, sin asistencia Médica; siendo Jocoro, departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ESTER MARIA GOMEZ, como hija del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1a. INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con quince minutos del día uno de julio del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante JUAN CARLOS GONZALEZ PORTILLO, quien fue de treinta y seis años de edad, Empleado, casado, de este domicilio, salvadoreño; quien falleció a las veintidós horas con quince minutos del día nueve de enero de dos mil catorce, en esta ciudad; de parte de la señora LUZ ELENA ESCALANTE DE GONZALEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleada, casada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres cero dos tres ocho ocho tres - siete ( ), y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete - uno cinco cero uno siete nueve - uno cero cuatro - cinco ( ); LUZ NAYELY GONZALEZ ESCALANTE, menor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos uno siete - dos ocho cero ocho cero ocho - uno cero dos - cinco ( ); MEYBELIN ELIZABETH GONZALEZ ESCALANTE, menor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos uno siete - dos seis cero nueve cero cinco - uno cero dos - ocho ( ); y JEAN CARLOS GONZAEZ ESCALANTE, menor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno dos uno siete - uno seis cero ocho cero cero - uno cero dos - cero ( ) la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los menores en calidad de hijos sobrevivientes y como Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Antonio González Villatoro, en calidad de padre del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día uno de julio de dos mil catorce. LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MARTIN ALBERTO VILLATORO GONZALEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, empleado, salvadoreño, originario del Cantón El Coyotito, departamento de La Unión, hijo de Buena Ventura Villatoro y Catalino González, fallecido el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos; siendo su último domicilio en la ciudad y departamento de San Miguel; de parte de las señoras HORTENSIA VILLATORO, mayor de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: , y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; FRANCISCA VILLATORO DE ZUNIGA, mayor de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: , y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; y GLORIA FILOMENA VILLATORO DE BENITEZ conocida también por GLORIA FILOMENA VILLATORO VILLALTA y por GLORIA FILOMENA VILLATORO, mayor de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: , y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , en calidad de hermanas del causante. Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Se declaran herederas interinas a las señoras HORTENSIA VILLATORO, FRANCISCA VILLATORO DE ZUNIGA y GLORIA FILOMENA VILLATORO DE BENITEZ, conocida también por GLORIA FILOMENA VILLATORO VILLALTA y por GLORIA FILOMENA VILLATORO, en la calidad de hermanas de la causante, por manifestar el abogado JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, que no existen más herederos comprendidos en los numerales 1 y 2 del artículo 988 del código civil.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día once de agosto del año dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora DORA ISABEL LÓPEZ DE MOLINA, antes DORA ISABEL LÓPEZ AZUCENA, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco uno uno uno sietenueve y número de Identificación Tributaria cero quinientos once- cero cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve- cero cero uno- dos, en calidad de heredera universal testamentaria, la herencia testamentaria dejada por el señor CRUZ LÓPEZ DE AZUCENA, quien falleció el día veintiocho de junio del año dos mil once, en San Salvador, Departamento de San Salvador, que a la fecha de su fallecimiento era de ochenta años de edad, comerciante en pequeño, casada, siendo su último domicilio, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originaria de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, hijo de los señores Nemesia Mejía y Nemesio López, y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cinco minutos del día once de agosto del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinte minutos del día diecinueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANTOS PINEDA DE HERNÁNDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento cinco - cinco y Número de Identificación Tributaria un mil once - cero ochenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro - ciento uno - uno, la herencia intestada que a su defunción dejó la menor IRENE DEL PILAR PINEDA, quien fue de dos años de edad, soltera, salvadoreña, fallecida el día dos de febrero del año mil novecientos sesenta y dos, en Cantón El Playón, jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, como hermana sobreviviente de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANTOS PINEDA DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento cinco - cinco y número de Identificación Tributaria un mil once - cero ochenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro - ciento uno - uno; la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCOS ANTONIO PINEDA, quien fue de veintiún años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño; fallecido el día catorce de abril del año mil novecientos setenta y nueve, siendo Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte los señores MARÍA ESTELA LÓPEZ UMAÑA, FERNANDO LÓPEZ UMAÑA y LÁZARO MODESTO LÓPEZ UMAÑA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL VICENTE LÓPEZ ARIAS, de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, falleció el día treinta y uno de julio del dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en Apastepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores CARLOS ISRRAEL ROMERO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y cinco- uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos once -ciento setenta mil trescientos sesenta y seis -ciento uno -nueve y MARGARITA ANTONIA ROMERO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos veintiuno - seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos once- cero ochenta y un mil ciento setenta y uno- ciento uno- ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA CÁNDIDA ROMERO o MARÍA CÁNDIDA ROMERO CRUZ o CÁNDIDA ROMERO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, soltera, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y seis mil ciento setenta y siete-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento doce- ciento un mil doscientos treinta y nueve- ciento unocinco, fallecida el día veintinueve de junio del año dos mil catorce, en la Colonia California, de esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor ALCIDES LOPEZ RIVAS o ALCIDES LOPEZ; quien falleció a las veintidós horas del día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Consolación de esta Jurisdicción; siendo Suchitoto, su último domicilio; de parte del señor JOSE ALCIDES LOPEZ CAMPOS; actuando éste en su calidad de Hijo sobreviviente de dicho causante, ya que el padre del causante señor José Alfonso Rivas Bonilla, renunció del derecho que le correspondía. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas del día veintinueve de septiembre del dos mil catorce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día nueve de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor WILFREDO MERCADO, ocurrida el día doce de septiembre de dos mil doce, en esta ciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL ALFARO DE MERCADO, en calidad de cónyuge del causante, y además como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores DAMARIS EMPERATRIZ MERCADO RODRIGUEZ, BORIS WILFREDO MERCADO RODRIGUEZ y ROSA ELIZABETH MERCADO RODRIGUEZ, en calidad de hijos del causante, y de la menor EVELYN JOHANA MERCADO ALFARO, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JUAN MANUEL ARTEAGA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, motorista, casado, del domicilio de Urbanización Arizona, de esta ciudad, falleció a las siete horas del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, según consta en la certificación de partidas de defunción del mismo; de parte de la señora MARTA CRISTINA MARTINEZ DE ARTEAGA conocida por MARTA CRISTINA MARTINEZ ARGUETA, MARTA CRISTINA MARTÍNEZ y por MARTA CRIS- TINA ARGUETA MARTÍNEZ y MARTA CRISTINA ARGUETA, con Número de Identificación Tributaria: cero dos uno cero- uno nueve cero uno cinco cinco- uno uno uno- cero, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían en la sucesión del causante a los señores MARTA ROMANA ARTEAGA o MARTA ARTEAGA, MARVIN BALMORE ARTEAGA

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de ARGUETA, JACQUELINNE CRISTINA ARTEAGA ARGUETA hoy DE ARTEAGA y MANUEL FRANCISCO ARTEAGA RAMIREZ, la primera como MADRE sobreviviente; y los demás como HIJOS sobrevivientes del causante; actuando por medio del Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA, en su calidad de Apoderado General Judicial de dicha señora. Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, uno de septiembre de dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ES- PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las trece horas con diez minutos del día uno de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante TERESA DE JESUS FLORES DE SANABRIA conocida por TERESA FLORES y por TERESA DE JESUS FLORES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil doce, siendo Metapán, su último domicilio, de parte de los señores HECTOR MANUEL, JOSE DAVID, BLANCA NOEMI, MARIA OFELIA, HORTENSIA, BENJAMIN, y CARLOS MANUEL todos de apellidos SANABRIA FLORES; ROSA DALIA SANABRIA DE RUIZ y MARTA HILDA SANABRIA DE MARTINEZ. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad HIJOS de la referida causante, habiéndose conferido a éstos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante PETRONA HERNANDEZ RIVAS, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciséis de junio de dos mil doce, siendo Metapán, su último domicilio; de parte del señor PEDRO CRUZ HERNANDEZ RIVAS SANDOVAL, en calidad de HIJO Y CESIONARIO del derecho hereditario que le correspondía a los señores MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y CRUZ HERNANDEZ DE MARTINEZ, como HIJOS de la referida causante, habiéndose conferido a éste la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con diez minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENÍTEZ, JUEZ, DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas cinco minutos del día once de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Teodora Arriaga Rivera conocida por Teodora Arriaga de Aragón, por Teodora Arriaga y por Teodora Rivera, fallecida el día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y seis, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Concepción Dinora Martínez de Rivera, Silvia Morena Rivera Martínez, conocida por Silvia Moreno Salazar, por Silvia Morena Rivera de Salazar y por Silvia Salazar y María Irma Figueroa conocida por María Irma Figueroa Rivera y por María Irma Rivera, como hijas de la causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veintidós de agosto del dos mil catorce.- LIC. LUIS AN- TONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. c. No. F HERENCIA YACENTE JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día once de septiembre del corriente ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos, de este día se ha declarado yacente la herencia intestada que

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 dejó la señora MARIA GUILLERMINA UMANZOR DE PEREZ, quien falleció el día veintisiete de julio del dos mil diez, en el Barrio Concepción de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; nómbrase Curador Especial para que represente dicha sucesión al Licenciado JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta minutos del día once de junio del presente año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA intestada, dejada por el causante señor ANIBAL GUERRA PEÑATE, conocido por ANIBAL SOMOZA PEÑATE, a su defunción ocurrida el día trece de junio de dos mil trece, en el Ginebra, Suiza; siendo San Salvador el lugar de su último domicilio, dentro del territorio nacional; en las diligencias iniciadas por el Licenciado DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad SERVICIOS TÉCNICOS MÉDICOS SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse S.T. MEDIC S.A. DE C.V., y se ha nombrado a la Licenciada SILVIA ROSARIO CEA DE HERNÁNDEZ como CURADORA QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después de publicado en días hábiles el presente edicto, tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162, 1163 y 1164, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día once de junio de dos mil catorce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina municipal, se ha presentado la señora DELMY CORINA GRANDE DE CALZADA, de cuarenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Ciudad Arce, Portadora del Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos quince- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y cuatro- ciento tres- nueve; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Calle Gerardo Barrios, Número 13, de esta jurisdicción, de un área de OCHENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DIECIOCHO PUNTO CUARENTA UN VARAS CUADRADAS, el cual posee las siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-este, está formado por un tramo recto, con rumbo sur setenta y siete grados treinta y tres minutos veintisiete segundos Este, con distancia de catorce punto treinta y dos metros, lindando con Reyna Isabel Lemus de Melgar; LINDERO ORIENTE: formado por un tramo recto con rumbo sur trece grados trece minutos once segundos Oeste, con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros, lindando con Dora Alicia Grande de Murillo; LINDERO SUR, formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y cuatro grados veintiún minutos dieciocho segundos Oeste, con distancia de trece punto cero nueve metros, lindando con Martha Dolores Grande de Aceytuno, Pasaje Peatonal de por medio de dos metros de ancho; y LINDERO PONIENTE: formado por un tramo recto con rumbo Norte cero grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos Este, con distancia de cinco punto ochenta y un metros, lindando con Petrona de los Ángeles Hernández Grande. Dicho predio no es dominante ni sirviente, no posee ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete. ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI- CIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina municipal, se ha presentado la señora DORA ALICIA GRANDE DE MURILLO, de sesenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Soyapango, San Salvador, Portadora del Documento Único de Identidad número cero cero doscientos quince mil setecientos seis- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos cuatro- doscientos veintiún mil doscientos cincuenta y doscero cero uno- siete; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Pasaje peatonal, sin número, de esta jurisdicción, de un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS Y VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE: partiendo del vértice Norponiente está formado por dos tramos rectos, el primero con rumbo sur setenta y siete grados treinta y tres minutos veintiséis segundos Este con distancia de seis punto cuarenta y nueve

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de metros, el segundo con rumbo Sur ochenta y un grados cero minutos veinticuatro segundos Este con distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros, lindando con Reyna Isabel Lemus de Melgar; AL ORIENTE: formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y cuatro grados veintiún minutos dieciocho segundos Oeste con distancia de trece punto diecinueve metros lindando con Delmy Corina Grande de Calzada y Marta Dolores Grande de Aceytuno; AL SUR, formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y cuatro grados veintiún minutos dieciocho segundos oeste con distancia de trece punto diecinueve metros lindando con Delmy Corina Grande de Calzada y Marta Dolores Grande de Aceytuno, Pasaje Peatonal de por medio; AL PONIENTE: formada por un tramo recto con rumbo Norte trece grados trece minutos once segundos este con distancia de seis punto cuarenta y dos metros, lindando con Delmy Corina de Calzada. Dicho predio no es dominante, ni sirviente, no posee ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete. ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis del mes de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI- CIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina municipal, se ha presentado la señora MIRAN CONSUELO GRANDE DE MELGAR, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Arce, La Libertad, Portadora del Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y tres mil cuatrocientos veintiocho-siete, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos dos- doscientos sesenta mil quinientos sesenta y dos-ciento dos - cinco; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Calle Gerardo Barrios, sin número, de esta jurisdicción, de un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS Y CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE: partiendo del vértice Norponiente está formada por un tramo recto con rumbo sur setenta y seis grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos Este con distancia de once punto treinta y ocho metros, lindando con Delmy Corina Grande de Calzada; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor-este está formado por un tramo recto con rumbo Sur cero grados treinta y siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros, lindando con Herlinda Rodel Flores Lemus, Calle Gerardo Barrios, de por medio de ocho metros de ancho; AL SUR: partiendo del vértice Sur-este está formado por un tramo recto con rumbo Norte Setenta y cinco grados veintiséis minutos cero segundos Oeste con distancia de once punto once metros lindando con Mario Rafael Chilín; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Oeste está formado por un tramo recto con rumbo Norte Tres grados veintiséis minutos diecinueve segundos Oeste con distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros, lindando con Delmy Corina Grande de Calzada. Dicho predio no es dominante ni sirviente, no posee ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio y quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete. ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis del mes de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI- CIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina municipal, se ha presentado la señora MARTA DOLORES GRANDE DE ACEYTUNO, de cincuenta y cuatro años de edad, modista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, Portadora del Documento Único de Identidad número cero cero quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y uno- siete, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos dos- doscientos treinta mil trescientos cincuenta y nueve- ciento uno- uno; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Pasaje Peatonal, sin número, de esta jurisdicción, de un área de OCHENTA METROS CUADRADOS DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS Y SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE: partiendo del Vértice Nor-poniente está formado por un tramo recto con rumbo Sur setenta y cuatro grados veintiún minutos dieciocho segundos Este con distancia de catorce punto setenta y cinco metros lindando con Delmy Corina Grande de Calzada y Dora Alicia Grande de Murillo, Pasaje peatonal de por medio; AL ORIENTE: formado por un tramo recto con rumbo Sur cinco grados once minutos seis segundos Oeste con distancia de cinco punto sesenta y siete metros, lindando con Delmy Corina Grande de Calzada; al SUR: formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y tres minutos doce segundos Este con distancia de catorce punto veintiún metros, lindando con Mario Rafael Chilín; y AL PONIENTE: formada por un tramo recto con rumbo Norte cero grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos Este, con distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros, lindando con Petrona de Los Ángeles Hernández Grande; Dicho predio no es dominante, ni sirviente, no posee ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete. ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis del mes de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI- CIPAL. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina municipal, se ha presentado HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora la señora DELMY CORINA GRANDE DE CALZADA, de cuarenta y MARIA REYES MENJIVAR GUARDADO, quien es mayor de edad, ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Ciudad Arce, Portadora Ama de Casa, Soltera, del domicilio de Ojos de Agua, Departamento del Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos quince-cuatro, y Número de Identificación mero cero cero doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad nú- Tributaria cero doscientos diez-doscientos ochenta y un mil doscientos nueve-nueve, Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos sesenta y cuatro- ciento tres-nueve; solicitando Título de Propiedad, de un dieciocho-cero, sesenta mil ciento cincuenta y uno-ciento uno-tres, inmueble urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Calle Gerardo Barrios, actuando como Apoderada del señor JOSE RUPERTO MENJIVAR Número trece, de esta jurisdicción, de un área de OCHENTA Y UNO MENJIVAR, de treinta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes del domicilio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, con a CIENTO DIECISIETE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS, Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos el cual posee los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE: ochenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciocho-doscientos diez mil partiendo del vértice Norponiente está formado por un tramo recto con quinientos setenta y cinco-ciento uno-cinco, según consta en Testimonio rumbo sur setenta y cuatro grados veintiún minutos dieciocho segundos de Escritura Pública de Poder General y Administrativo, otorgado en Este con una distancia de trece puntos setenta y ocho metros lindando la ciudad de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día con Dora Alicia Grande de Murillo; LINDERO ORIENTE: formado cuatro de Enero del año dos mil catorce, ante los oficios de la Notario por dos tramos rectos, el primero con rumbo sur dos grados cincuenta Sandra Giselle Villatoro Funes, SOLICITANDO TITULO DE PROy cinco minutos cincuenta y seis segundos Este, con distancia de uno PIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, que se ubica en Barrio punto setenta metros, lindando con Miriam Consuelo Grande de Melgar, El Calvario, Avenida Presbítero Ciriaco López, del Municipio de Ojos el segundo, con rumbo Sur tres grados veintiséis minutos diecinueve de Agua, Departamento de Chalatenango, que consta de una extensión segundos Este con distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros, superficial de CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA lindando con Delmy Corina Grande de Calzada; LINDERO SUR: formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta METROS CUADRADOS, con la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide ocho metros ochenta centímetros, linda con solar de Rafaela Vides, y seis minutos dieciocho segundos Oeste, con distancia de catorce punto cerco medianero de por medio; AL NORTE, mide veintiún metros, linda setenta y nueve metros lindando con Mario Rafael Chilin; y LINDERO con solar de Esperanza Menjívar, línea recta de por medio y un posteado; AL PONIENTE, mide ocho metros ochenta centímetros, linda con PONIENTE: formado por un tramo recto con rumbo Norte cinco grados once minutos seis segundos Este con distancia de cinco punto sesenta y solar de Pedro Menjívar, calle pública de por medio y AL SUR, mide siete metros, lindando con Marta Dolores Grande de Aceytuno. Dicho veintiún metros y linda con solar de Miguel Ángel Menjívar, pared de inmueble no es dominante, ni sirviente, no posee ninguna carga real adobe del colindante de por medio; en el inmueble descrito se encuentra que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra construida una casa techo de tejas, paredes de ladrillo, se encuentra libre en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de de gravamen y no está en proindivisión con ninguna otra persona, no es CUATRO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, además sirviente o dominante, así como no tiene derechos reales o personales fue adquirido mediante DONACION en forma verbal que le hiciera la que respetar a otra persona y fue adquirida por compra que le hiciera a la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor señora MARIA REYES MENJIVAR GUARDADO por el valor de TRES de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete. por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce.- DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI- CIPAL. ALCALDIA MUNICIPAL OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, a dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil catorce.- JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA, ALCALDE MUNI- CIPAL.- MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROMA PRINCE S.A., del domicilio de 300 metros oeste y 175 metros al sur de los periféricos, Ciudad de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PASTAS ROMA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GEORGE TOUFICK SAFIE MAHOMAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES GTSM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES GTSM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil catorce. primero de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN- DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión LIDER EN LIMPIEZA y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es LIDER, inscrita al Número 81 del libro 60 Inscripción de marcas, no se le concede exclusividad a los términos denominativos que acompañan al distintivo, por ser frases que describen una cualidad sobre lo que pretende atraer la atención, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE JABONES PARA LAVAR. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil doce. diez de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras DR. phonefix y diseño, que se traducen al castellano como Dr. Revisión de Teléfono, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADA A ACCESORIOS, REPARACIÓN Y VENTA DE CELULARES. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 CONVOCATORIAS La reposición de dicho certificado se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio. CONVOCATORIA San Salvador, 25 de septiembre de La Junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORROS Y AUXILIOS MUTUOS VANGUARDIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en cumplimiento al artículo doscientos veintiocho del Registro de Comercio y a la cláusula vigésima segunda del pacto social, convoca a todos sus miembros para celebrar Junta General Ordinaria de Socios el día sábado veinticinco de octubre de 2014 en el salón Marie Mucci de Ágape, Sonzacate, a las nueve de la mañana. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1.- COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM 2.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 3.- MEMORIA DE LABORES 4.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS 6.- ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA 7.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y SUS EMOLUMENTOS 8.- VARIOS Para poder llevar a cabo esta Asamblea, en primera convocatoria se necesitará que estén presentes o representados el cincuenta por ciento más uno de las acciones totalmente pagadas, para el día, hora y fecha antes señaladas; la segunda convocatoria será a las nueve de la mañana y se llevará a cabo la asamblea con el número de acciones presentes. Sonsonate, 01 de octubre de MANUEL ENRIQUE CUERNO, PRESIDENTE. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. C El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el señor HERBERT ROBERTO VASQUEZ CARDONA, en su carácter de Representante Legal, de la sociedad "VASQUEZ CARDONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" solicitando la reposición por extravío, del certificado número 1075, el cual se encuentra inscrito en el Libro número DOS de Registro de Accionistas, que lleva la sociedad, bajo el Folio número Dicho certificado ampara una acción por un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20, y se encuentra registrado a nombre de la sociedad "VASQUEZ CARDONA, S.A. DE CV." LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, AVISO DE COBRO DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora JOSEFINA FIGUEROA DE MEDRANO hoy viuda de Medrano, conocida por Josefina Figueroa Figueroa, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de San Martín, del Departamento de San Salvador, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $295.78, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2013, por su extinto cónyuge señor JORGE ALBERTO MEDRANO PEÑATE. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. OTROS San Salvador, 23 de septiembre de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECTIVA DE CONDOMINIO INSTITUTO DE OJOS por este medio CERTIFICA: Que en Junta General Ordinaria de Condominio Instituto de Ojos celebrada el día 27 de febrero del 2013, en el Acta de dicha Junta en el punto 7 dice textualmente: Elección de Junta Directiva para el período 28 de febrero de 2013 al 27 de febrero del 2015: Por unanimidad de votos se eligen a los siguientes directores: Presidente: Dr. José Francisco López Gutiérrez Vice-Presidente: Dra. Margarita del Rosario Figueroa Colorado

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Secretario: Tesorero: Vocal: Dr. Allan Humberto Escapini Dr. Roberto Saprissa García Dr. José Eriberto Medina Henrríquez. veintiséis de agosto del año dos mil catorce. Conforme a su original se extiende la presente en San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: DR. A. HUMBERTO ESCAPINI, F.A.C.S. SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA CONDOMINIO INSTITUTO DE OJOS. No. de Presentacion: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, STAR EPIC Consistente en: las palabras STAR EPIC que se puede traducir al castellano como Estrella épica, que servirá para: AMPARAR: TELE- COMUNICACIÓN, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y RADIODIFUSIÓN; COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE COMPUTADORA O POR MEDIOS DE FIBRA ÓPTICA; CABLE, SATÉLITE Y RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN TERRESTRE; TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO O IMÁGENES POR MEDIO DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN INCLUYENDO TE- LÉFONOS MÓVILES, ORGANIZADORES PERSONALES (PDAS), TELEVISIÓN, ESTÉREOS PERSONALES O REPRODUCTORES DE VIDEO PORTÁTILES; TRANSMISIÓN ASISTIDA POR ORDENA- DOR DE MENSAJES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y CON- SULTORÍA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS, INSTALACIONES, EQUIPOS, DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES; FACILITACIÓN DE INSTALA- CIONES DE COMUNICACIONES POR CABLE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO ANTERIOR. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN- DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Lider y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS, SERVICIOS DE COMER- CIALIZACIÓN A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS AL POR MAYOR Y MENOR, VENTAS POR TODOS LOS MEDIOS PUBLICITARIOS DE PRODUCTOS DESINFECTANTES, JABONES PARA LAVAR, LEJÍAS, BLANQUEADORES Y DETERGENTES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. trece de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN- DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FORT 3 Consistente en: la palabra FORT 3, que se traduce al castellano como Fuerza 3, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI- CIDAD Y NEGOCIOS DE COMERCIALIZACION A TRAVES DE ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS AL POR MAYOR Y MENOR, VENTAS POR TODOS LOS MEDIOS PUBLICITARIOS DE PRO- DUCTOS DESINFECTANTES, JABONES PARA LAVAR, LEJIAS, BLANQUEADORES Y DETERGENTES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil doce. nueve de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FARMACIA Y PERFUMERÍA, GOLOSINAS, SNACKS, GALLE- TITAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS, REVISTAS Y DIARIOS; DE SUMINISTRO DE GASOLINAS; DE PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES; PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce. veintidós de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras PUMAGAS PUMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMA- CENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE; ALQUILER DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO; ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍA DE VEHICULOS; DE REMOLQUE DE VEHÍCULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce. veintitrés de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras PUMAGAS PUMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL DETALLE DE PETRÓLEO CRUDO, LUBRICANTES, GASOIL, NAFTAS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO; DE ARTÍCULOS DE FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, 08 de mayo de LIC. BEATRIZ DE MAGAÑA, GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19, 20, 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LIFETIME PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BALONCESTO FIJOS, AROS DE BALONCESTO PARA CANCHAS, AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES, SOPORTES DE PESO DE LOS BALASTOS DE LOS AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES, CANASTAS DE BALONCESTO CON MECANISMO DE AJUSTE DE ALTURA, JUEGO DE BALONCESTO DE TIPO ARCADE CON MECANISMOS DE RETORNO, EQUIPOS DE TENNIS DE MESA COMO PALETAS Y NETS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil trece. dieciocho de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Innovación en Alimentos, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras NUTRI DELI que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, EMBUTIDOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil catorce. treinta de julio del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra LIFETIME, se traduce al castellano como: Toda la Vida, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIONES, MÓDULOS Y COBERTIZOS PARA INTEMPERIE DESTINADOS A ALMACENAJE, ELABORADOS DE PLÁSTICO MOLDEADO POR SOPLADO. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES, ES DECIR, MESAS, MESAS DE PICNIC, MESAS PARA BANQUETES, MESAS PORTÁTILES, MESAS DE PLÁSTICO Y MESAS PLEGABLES. Clase: 20. Para: AMPARAR: EQUIPAMIENTO DE BALONCESTO, ES DECIR, TABLEROS, POSTES, CANASTAS, NETS, AROS DE LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19, 20, 28. GAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CAPRI, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LIFETIME PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra LIFETIME y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIONES, MÓDULOS Y COBERTIZOS PARA INTEMPERIE DESTINADOS A ALMACENAJE, ELABO- RADOS DE PLÁSTICO MOLDEADO POR SOPLADO. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES, ES DECIR, MESAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: EQUIPAMIENTO DE BALONCESTO, ES DECIR, TA- BLEROS, POSTES, CANASTAS, NETS, AROS DE BALONCESTO FIJOS, AROS DE BALONCESTO PARA CANCHAS, AROS DE BOLONES PORTÁTILES, SOPORTES DE PESO DE LOS BALAS- TOS DE LOS AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES, CANASTAS DE BALONCESTO CON MECANISMO DE AJUSTE DE ALTURA, JUEGO DE BALONCESTO DE TIPO ARCADO CON MECANISMOS DE RETORNO, EQUIPOS DE TENNIS COMO PALETAS Y NETS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce. dieciseis de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C CAPRI COMFORT TECHNOLOGY Consistente en: las palabras CAPRI COMFORT TECHNOLOGY que se puede traducir al castellano como Tecnología de comfort, que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUEBLES METÁ- LICOS, MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MOBILIARIO. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. once de septiembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Levogam EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LE- Consistente en: la expresión LEVOGAM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de nueve de septiembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN- DRO ANTONIO LÓPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CHULON Consistente en: la palabra CHULON, que servirá para: AMPARAR: JABONES PARA LAVAR, LEJÍAS, DETERGENTES EN POLVO Y LÍQUIDOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. once de agosto del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de NMC, sociètè anonyme, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra WALLSTYL y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO- NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS; ROSETONES Y MOLDURAS DECORATIVAS DE ESPUMA MOLDEADA, EXTRUSIONADA, CORTADA O TERMO- MOLDEADA SOBRE BASE DE POLIESTIRENO EXPANSIONADO O NO EXPANSIONADO O DE ESPUMA DE OTRAS MATERIAS PLÁSTICAS EXPANDIDAS O NO EXPANDIDAS; REPISAS, GO- LAS, FORMAS REDONDEADAS Y ÁNGULOS PRECORTADOS DE GOLAS, DECORACIONES Y FIGURAS (PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS). Clase: 19. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece. veintiocho de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 NMC, sociètè anonyme, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NMC La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece. veintidós de julio del año dos mil catorce. Consistente en: las letras NMC, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO ME- TÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONS- TRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS; ROSETONES Y MOLDURAS DECORATIVAS DE ESPUMA MOLDEADA, EXTRUSIONADA, CORTADA O TERMO- MOLDEADA SOBRE BASE DE POLIESTIRENO EXPANSIONADO O NO EXPANSIONADO O DE ESPUMA DE OTRAS MATERIAS PLÁSTICAS EXPANDIDAS O NO EXPANDIDAS; REPISAS, GO- LAS, FORMAS REDONDEADAS Y ÁNGULOS PRECORTADOS DE GOLAS, DECORACIONES Y FIGURAS (PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS). Clase: 19. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece. veinticinco de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Paw Centroamérica, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de F&R IP, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Rosina y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE CONGELADA PREPARADA Y SIN PREPARAR, Y APERITIVOS DE VERDURAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: PASTA RELLENA CONGELADA, APERITIVOS CONGELADOS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN PASTA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce. veintiocho de julio del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras PRIME BLEND y diseño, que se traducen al castellano como Primaria Combinación, que servirá para: AMPARAR: REFRIGERANTES Y LÍQUIDOS DE FRENOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA con cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del día diez de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ROBERTO AYALA NIETO de sesenta y nueve años de edad, mecánico, fallecido el día veintitrés de agosto de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte los señores LORENA EVELYN, HENRI MAURICIO y ROBERTO IVAN, todos de apellidos AYALA los derechos que le correspondían al señor ALEX ROBERTO AYALA CRUZ, como hijo del causante, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las la causante; y se le ha conferido a la aceptante, en el concepto antes facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las ocho horas cuarenta y siete minutos del día diez de septiembre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora PASTORA SALMERON DE QUINTANILLA conocida por PASTORA SALMERON, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, casada, originaria de Santa Rosa de Lima, y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las tres horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil, en Colonia San José de esta Ciudad, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA DEL CARMEN QUINTANILLA DE PALMA, de sesenta y cuatro años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos ocho cero tres cero tres cinco-cuatro ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos dieciséis-ciento veinte mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero dos-nueve ( ) en calidad de hija LARIOS; como hijos sobrevivientes del causante; y como cesionario de sobreviviente de la causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Francisco Antonio Salmerón y Germán Quintanilla Salmerón, en calidad de hijos sobrevivientes de mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE- CRETARIA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. con veinticinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM1/270-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN QUINTANILLA DE PALMA, de sesenta y cinco años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de la Ciudad y departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número Cero dos millones ochocientos tres mil treinta y cinco- cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos dieciséis- Ciento veinte mil cuatrocientos cuarenta y nueve- Cero cero dos- nueve; en concepto de hija sobreviviente y cesionaria del derecho de herencia que les corresponde a los señores GERMAN QUINTANILLA SALMERON y FRANCISCO ANTONIO QUINTANILLA SALMERON en calidad de hijos sobrevivientes del en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos causante señor DIONICIO QUINTANILLA RODRIGUEZ conocido por DIONICIO QUINTANILLA, por DIONISIO QUINTANILLA RODRIGUEZ y por DIONISIO QUINTANILLA, a su defunción ocurrida el día veintiocho de enero del año dos mil uno, a la edad de ALEXANDER PORTILLO RODRIGUEZ y JESSICA ELIZABETH ochenta y seis años, Tejero, casado, originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Antonio Rodríguez y Ana Julia Quintanilla; siendo su último domicilio esta ciudad; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con siete minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con treinta y cinco minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de abril de dos mil trece, en Osnago, Provincia de Lecco, Italia, siendo Sensuntepeque, departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSE ARNULFO PORTILLO, quien fue de sesenta y un años de edad, casado, Empleado, hijo de José Antonio Ramírez y de Dolores Portillo, originario de San Isidro, departamento de Cabañas; de parte de la señora SONIA MARGARITA RODRIGUEZ DE PORTILLO, hereditarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los señores JOHANNA MARGARITA PORTILLO RODRIGUEZ, JOSE PORTILLO RODRIGUEZ; representada por el Doctor JOSE LUIS NA- VARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. DE ACTUACIONES. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas con cuarenta y dos minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV- 1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor JOSÉ SIMON VENTURA conocido por SIMON VENTURA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Jornalero, casado, originario de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, quien falleció a las nueve horas del día veintiocho de julio del año de mil novecientos noventa y ocho en el cantón Concepción Corozal, de esta jurisdicción; de parte de la señora AMANDA BERRIOS DE VENTURA conocida como AMANDA BERRIOS y AMANDA BERRIOS ANDRADE, de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero uno seis dos ocho ocho cuatro - tres, con número de Tarjeta de Identificación Tributaria un mil trescientos veintitrés - ciento treinta mil ciento veintisiete - cero cero uno - cinco; en concepto de Cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARLYN ISAI VENTURA BERRIOS y OSCAR ABEL VENTURA BERRIOS, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE- TARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas quince minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora VILMA GUADALUPE PREZA CARTAGENA, posteriormente Vilma Guadalupe Preza de Corado, fallecida el día veintiocho de octubre del dos mil once, en esta ciudad, siendo dicha Población de Sonzacate su último domicilio, de parte del señor DIONICIO DIAS ALFARO, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores José Preza Vásquez, María Juana Cartagena de Preza conocida por María Juana Cartagena y María Juana Cartajena de Preza y Miguel Antonio Corado Cruz, el primero como padre, la segunda como madre y el último como cónyuge de la Causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora EUSEBIA ORTEGA quien fue conocida por Eusebia Ortega Guardado, fallecida el día once de agosto del dos mil dos, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora BERNARDA ORTEGA VIUDA DE LEVERON conocida por Bernarda Ortega o Dina Guardado, en concepto de hija de la Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas diez minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ALBERTO CONTRERAS; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, empresario, fallecido el once de junio de dos mil catorce, siendo San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora ZENIA MARYORIE CONTRERAS DE MATA, como heredera testamentaria del causante, confiriéndose a la mencionada en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las once horas diez minutos, del día veintinueve de julio de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día quince de noviembre de dos mil doce, en el Hospital del Seguro Social, Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, dejó el señor JULIO ANTONIO SILVA, de parte del señor LUIS ALONSO DUARTE, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: María Victoria Orellana Viuda de Silva, en calidad de cónyuge; Vanessa Jakeline Silva de Campos y Gabriela Guadalupe Silva Orellana, en calidad de hijas del causante. Nómbrasele interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NOE NICOLAS DIAZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de Guazapa, con oficina en Sexta Calle Oriente, local número cinco-a, contiguo a Banco de Fomento Agropecuario de Aguilares, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de agosto recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su fallecimiento por el señor José Navas Miranda, ocurrido a las diez horas del quince de marzo del año dos mil siete en Guazapa, su último domicilio de parte de la señora Estanislaa Cerón Anaya o Estanislaa Cerón ahora viuda de Navas, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a: María Lidia Navas Cerón o María Lidia Navas viuda de Rodríguez, María Elba Navas Cerón, María Rosalina Navas Cerón o María Rosalina Navas de Guardado, María Ofelia Navas o María Ofelia Navas de Erazo, María Berta Navas, José Fernando Navas, María Adela Navas o María Adela Navas Cerón y Manuel Angel Navas o Manuel Angel Navas Cerón en concepto de hijos del mencionado causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil catorce. NOÉ NICOLÁS DÍAZ MARTÍNEZ, NOTARIO. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ROBERTO CALDERON PAZ, ocurrida el día veintiocho de octubre de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los menores GRACIA MORENA CALDERON VALENCIA y DIEGO GABRIEL CALDERON VALENCIA, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y cuarenta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora VENERANDA RIVAS conocida por VENERANDA RIVAS GUERRERO, VENERANDA GUERRERO RIVAS y BERNARDA RIVAS, quien falleció el día diez de marzo del año dos mil uno, a la edad de setenta y dos años, siendo en esta ciudad, su último domicilio, de parte del señor DIONICIO DE JESUS GUERRERO RIVAS conocido por DIONICIO DE JESUS RIVAS, en calidad de cesionario de los señores OSCAR REMBERTO RIVAS URQUILLA y LUIS FELIPE URQUILLA, éstos en concepto de hijo y de cónyuge de la causante, respectivamente. Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de lzalco, Departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas trece minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE DE LA PAZ VASQUEZ CRUZ conocido por JOSE DE LA PAZ CRUZ VASQUEZ; quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecido el día diez de diciembre de dos mil trece, siendo este municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA CRISTINA CHICAS DE CRUZ conocida por MARIA CRISTINA CHICAS CASTELLON en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROXANA ESMERAL- DA, DINORA MARGARITA y RENE ANTONIO todos de apellidos CRUZ CHICAS como hijos del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F minutos del día diez de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GLORIA DINA CORDOVA conocida por GLORIA DINA CORDOVA ORELLANA y por GLORIA DINA CORDOVA DE VASQUEZ, ocurrida el día veinticuatro de mayo del año dos mil tres, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de setenta y tres años de edad, casada con José Gilberto Vásquez, hija de Humberto Córdova e Isaura Orellana, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; de parte de MAGALY ARLETTE RODRIGUEZ DE ORELLANA, ejerciendo el derecho de transmisión como heredera declarada de la señora GRISSELL URITH VASQUEZ conocida por GRISSELL URITH VASQUEZ CORDOVA y por GRISSELL URITH VASQUEZ DE ALAS, quien fue hija de la causante y como CESIONARIA de los derechos que le correspondían al señor ROGELIO HUMBERTO CORDOVA, como hijo sobreviviente de la causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con veinte minutos del día diez de julio del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día; se declaró YACENTE, la herencia que en forma intestada dejó la causante MERCEDES RIVERA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley. soltera, de oficios domésticos, originaria de Lolotiquillo, Departamento HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince de Morazán, hija de Indalecio Rivera y Petrona Osorio, quien falleció a las 19 horas del día 3 de febrero de 2002, en el Cantón Gualindo de la Jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio y no habiéndose presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, DECLARASE YACENTE la misma, la cual será representada por el Curador Licenciado JOSE ARNOLDO CASTRO RODRIGUEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las doce horas y cinco minutos del día veinticinco de agosto de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LUIS ALONSO MANCIAS MARTINEZ conocido por LUIS ALONSO MANCIA MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cero dos seis cero seis - ocho, y con Número de identificación Tributaria cero siete cero uno - tres cero uno cero cinco uno-cero cero uno-uno; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, Calle Los Rodríguez, sin número, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de UN MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, formado por un tramo de cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros, con propiedad de Teresa de Jesús Martínez de Mancía, con cerco vivo de por medio; LINDERO ORIENTE, formado por cinco tramos que miden en su totalidad veinticuatro metros, con propiedad de Salvador Pérez Cruz, con cerco vivo de por medio; LINDERO SUR, formado por seis tramos que miden en su totalidad treinta y nueve punto setenta y un metros, con propiedad de Salvador Pérez Cruz, con cerco vivo de por medio; y LINDERO PONIENTE, formado por tres tramos que miden en su totalidad veintiséis punto noventa y cinco metros, con terreno de Concepción Cruz viuda de Pérez, calle de por medio. Inmueble que obtuvo por compra que hizo a la señora Teresa de Jesús Martínez de Mancía, según consta en escritura pública, que carece de antecedente registral. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del inmueble según el solicitante es por más de diez años continuos. El inmueble anteriormente descrito el solicitante lo valora en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil catorce. JOSÉ ADALBERTO PERDOMO BELTRÁN. ALCALDE MUNICI- PAL. LICDA. GLORIA MARISOL FABIÁN DE P., SECRETARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora REINA LILIANA PEÑA MORALES, de este domicilio, solicitando se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD de un solar urbano, situado en el Barrio San José de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO VEINTI- TRÉS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: mide once punto veintitrés metros, y colinda con propiedad de la señora María Lucila Henríquez viuda de Urbina calle pública que conduce a la Cancha La Maraña de por medio ; AL ORIENTE: mide once punto setenta y nueve metros y colinda con propiedad de la señora Emilia Arcadia Charo de Flores, calle pública de por medio que conduce al Caserío El Chuptal; AL SUR: mide once punto uno metros y colinda con propiedad de la señora Juana Rauda; AL PONIENTE: mide diez punto cuarenta y seis metros, colinda con el señor Fredi Oswaldo Morales. En el inmueble anteriormente descrito y por el rumo nor-oriente existe una casa de sistema mixto con todos sus servicios básicos. El inmueble antes descrito lo adquirió por la causal de posesión Material. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valúa juntamente con las construcciones que contiene en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Chalatenango, Departamento de Chalatenango, diez de abril de dos mil trece. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IRMA ELENA CAMPOS QUINTANILLA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Jucuapa, Departamento de San Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco guión ocho, Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión doscientos veinte mil quinientos setenta y dos guión ciento uno guión cuatro y Tarjeta de Abogado número doce mil seiscientos cincuenta y ocho, en el carácter en que comparece como Apoderada General Judicial de la señora SARA EMERITA AVILES, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos veinte mil novecientos sesenta y dos guión nueve, Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento siete guión ciento veintiún mil cero sesenta y cinco guión ciento dos guión siete; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente inmueble: un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Caragual, de la Jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la Capacidad Superficial de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, siendo las medidas y linderos especiales del terreno siguientes: al ORIENTE; sesenta y dos punto setenta y tres metros, con Jessica Chavarría, quebrada de por medio; al NORTE, ciento treinta punto cuarenta y uno metros cuadrados, con Leticia Orantes, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, setenta y seis punto noventa y uno metros, con Doris Miriam Soriano, callejón privado de por medio; al SUR, noventa punto veintiocho metros, con Sucesión de Antonio Otorga, cerco de alambre del colindante de por medio. Que el inmueble antes descrito fue obtenido por compra material al señor José Napoleón Amaya, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, adquiriendo dicho inmueble en el año dos mil trece y el mismo carece de Título inscrito por no tener antecedente inscrito; mi mandante está en posesión material, quieta, pacífica, pública, continua y sin ninguna interrupción; sin proindivisión con ninguna persona, del mencionado inmueble.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas y veinticinco minutos del día tres de febrero del dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ISABEL MARTINEZ SORTO, de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y siete guión siete, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia La Esperanza, Pasaje Morales, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta de tres tramos, el primero mide una distancia de nueve metros treinta centímetros, el segundo mide una distancia de un metro setenta y ocho centímetros y el tercero mide una distancia de dos metros cincuenta y cinco centímetros, colindando con inmueble propiedad del señor Valeriano Amaya, pared de ladrillo; AL ORIENTE: consta de dos tramos, el primero mide una distancia de siete metros cincuenta y cinco centímetros, y el segundo mide una distancia de catorce metros, colindando con inmueble propiedad de la señora Ofelia Majano, pared de ladrillo; AL SUR: mide once metros cincuenta y nueve centímetros, colindando con inmueble propiedad del señor Agustín Cruz, pared de ladrillo; y AL PONIENTE: mide diecisiete metros cincuenta y tres centímetros, colinda con inmueble propiedad de los señores Roberto Morales y Leticia Ordóñez, Pasaje Morales de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material hace más de tres décadas, que le hizo al señor FERNANDO MORALES conocido tributariamente por FERNANDO MORALEZ ALVARADO. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATE- PEQUE, ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado ALFREDO MEJÍA CRUZ, APODERADO GENERAL ESPECIAL de la señora: MARÍA DOLORES LÓPEZ JIMÉNEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, San Salvador, a solicitar se le extienda TÍTULO DE DOMINIO de un Inmueble rústico, situado en el Barrio Concepción, Comunidad La Loma, calle que conduce de Tonacatepeque, San José Guayabal, Sin número, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de UN MIL CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente a: MIL QUINIENTOS ONCE PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del Vértice Nor- Poniente, está formado por cuatro tramos, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo uno, sur ochenta y cinco grados, veinticuatro minutos y treinta y dos segundos, Este, con una distancia de veintinueve punto veintitrés, metros lineales, Tramo dos: Sur ochenta y cinco grados, treinta y siete minutos y dieciséis segundos, Este, con una Distancia de cuatro punto cuarenta y cinco, metros lineales, Tramo tres, Sur ochenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, y cincuenta segundos, Este; con una distancia de tres punto veinte, metros lineales, Tramo cuatro, sur ochenta y cinco grados, treinta y nueve minutos, y siete segundos, Este; con una Distancia de cuatro punto treinta y cinco metros lineales, colindando con el señor: SALVADOR QUIJANO RODAS; AL ORIENTE: partiendo del Vértice Nor - Oriente, está formado por seis Tramos, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo Uno, Sur tres grados, cuarenta y cuatro minutos y cuarenta y tres segundos, Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro, metros lineales, Tramo Dos, Sur cero grados, treinta y cinco minutos y trece segundos, Oeste; con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho, metros lineales, Tramo Tres, Sur tres grados, veinticinco minutos y diecinueve Segundos, Oeste; con una distancia de cuatro punto ochenta y seis, metros lineales, Tramo Cuatro, Sur cinco grados, veintiún minutos y cincuenta y ocho Segundos, Oeste; con una Distancia de cinco punto trece, metros lineales, Tramo cinco, Sur diez grados, veintinueve minutos, y veintinueve segundos, Oeste; con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro, metros lineales, Tramo seis, Sur veintiún grados, siete minutos y veintitrés segundos, Oeste; con una distancia de siete punto veintiún, metros lineales colindando con el CENTRO ESCOLAR "LA LOMA", SEÑOR DEMESIO GARCIA MUNGUIA, Y CALLE DE POR MEDIO QUE CONDUCE AL MUNICIPIO DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN; AL SUR: partiendo del Vértice Sur - Oriente, está formado por dos tramos, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo Uno, Norte sesenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos y diez segundos Oeste; con una distancia de treinta y cinco punto noventa, metros lineales, Tramo dos, Norte sesenta y ocho grados, treinta y siete minutos y veintiocho segundos, Oeste; con una Distancia de cuatro punto setenta y cinco, metros lineales, colindando con el señor: FRANCISCO PALENCIA ALVARENGA, y el señor: VICTOR MANUEL LOPEZ ELIAS; AL PONIENTE: partiendo del Vértice Sur Poniente, está formado por un tramo, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo Uno, Norte dos grados, veintidós minutos y cincuenta y seis segundos, Este; con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve, metros lineales, colindando con la señora: MARIA MILAGRO LOPEZ. Y cerramos la Descripción Técnica, de la Poligonal en el Vértice Nor- Poniente, donde se empezó a nombrar dichos tramos con sus Rumbos y Distancias. Dicho terreno lo adquirió por compra hecha por su difunto padre Pablo López, al señor: José María Segovia, por lo que la posesión que actualmente ejerce aunada a la de su antecesor suman más de treinta años consecutivos, y lo valúan en DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA RUTH MARTINEZ PERLA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, Y MOISES ALVARENGA ESCOBAR, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CUCKOL, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TENOXIDEL" ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ALBERTO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CLUB TECLEÑO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. CLUB TECLEÑO Consistente en: las palabras CLUB TECLEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A REALIZAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y RESTAURANTE, ASÍ COMO SOCIALES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil catorce. dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE BUE- NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de CONVOCATORIAS SUBASTA PÚBLICA La Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad "COROZAL, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "COROZAL S.A. DE C.V.", convoca a los Accionistas de la Sociedad para celebrar la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas de la Sociedad, ubicadas Residencial Escalón Calle Escorial No. 31-B, San Salvador, a las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil catorce, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de agenda: I) Verificación del Quórum y firma del Acta de Asistencia II) III) IV) Nombramiento de Presidente y Secretario de La Junta General Ratificación de los acuerdos tomados en las Actas de Juntas Generales Ordinarias de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los cuales son: a) Informe de la Memoria de Labores y actividades desarrolladas de la Junta Directiva, VEINTISIETE ubicado en el nivel setecientos sesenta y nueve punto cero cero metros, primer piso, sector Norte, entre ejes tres y dos, y su b) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo, estacionamiento número VEINTISIETE ambos del MONUMENTAL ESTADIO CUSCATLAN, situado en el Cantón Monserrate, jurisdicción c) Informe del Auditor Externo, de esta Ciudad. Inscrito a favor de ARCOSERVICIOS S.A. DE C.V., en el Sistema de Folio Real con matrículas números CERO UNO- CERO UNO d) Elección del Auditor Externo Propietario y Fijación de sus Honorarios de los cuatro períodos ratificando las fechas informadas a las instituciones, NUEVE NUEVE CERO CUATRO- CERO CERO CERO, inscripción cuatro, y CERO UNO- UNO TRES CINCO DOS SIETE DOS- CERO e) Ratificacion de la elección de Junta Directiva, CERO CERO, inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro y que se describe así: 1) f) Aplicación de Resultados. DESCRIPCION TECNICA DEL PALCO Número CIENTO VEINTI- Cualquier otro punto que pueda conocerse conforme la Ley SIETE DEL MONUMENTAL ESTADIO CUSCATLAN, ubicado en y el Pacto Social. el nivel setecientos sesenta y nueve punto cero cero metros, primer piso, sector norte entre los ejes tres y dos. AL SUR distancia de cuatro punto Para celebrar esta Junta se necesita estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que representa el Capital Social.en caso que no hubiera Quórum en la hora y fecha señalada, se cita para en segunda convocatoria a las diez horas del día quince de mismo mes y año, en el mismo lugar indicado; en este caso se celebrará la Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el número de accionistas presentes o representadas. San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil catorce. ANA MARIA PALOMO DENEKE PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COROZAL S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 404-E-04, promovido por el Licenciado MARTIN BARRAZA FUNES, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la COMPAÑIA ANGLO SALVADOREÑA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia ANGLOSAL, S. A., contra la sociedad ARCOSERVICIOS, S.A. DE C.V., y el señor LUDOVICO ROLANDO SAMAYOA ESCRICH, se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: "La Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador." "Una unidad o palco marcado con el número CIENTO veinticinco metros en línea recta entre los ejes tres y dos, lindando por este lado con unidad número ciento veintiséis del mismo piso, nivel y sector, propiedad de EDES S.A. DE C.V., AL ESTE: distancia de dos. once metros, en línea curva, sin colindancia por este lado por ser nivel elevado.- AL NORTE distancia de cuatro punto veinticinco metros línea recta medida sobre el eje dos lindando por este lado con unidad número ciento veintiocho del mismo piso y sector propiedad de EDES S.A. DE C.V., AL OESTE: distancia de dos punto quince metros en línea curva, lindando con pasillo de circulación peatonal del mismo piso y nivel, propiedad de EDES S.A. DE C.V.- La unidad descrita linda en su parte superior con unidad número doscientos veintisiete, del segundo piso, del nivel setecientos setenta y uno punto sesenta metros del sector norte y en su parte inferior con áreas comunes destinados a vestíbulo de tribuna y servicios sanitarios del nivel setecientos sesenta y seis punto cuarenta metros, ambos propiedad de EDES S.A. DE C.V.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 La unidad así descrita tiene una superficie de NUEVE PUNTO LICENCIADO RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL CERO CERO CINCO METROS CUADRADOS, una altura de dos DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, punto sesenta metros y un volumen de veintitrés punto cincuenta y tres metros cúbicos. Esta unidad o palco tiene su ESTACIONAMIENTO O PARQUEO propio marcado con el número VEINTISIETE, que forma HACE SABER: Al público, para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día treinta de parte de la porción denominada"porción número tres", ubicada al sur poniente de todo el complejo deportivo y destinada para ciento doce julio de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por estacionamientos o parqueos cuya descripción y extensión es la siguiente: el licenciado CÉSAR POMPILIO RAMOS LÓPEZ, en su carácter de 2) ESTACIONAMIENTO Número VEINTISIETE: El estacionamiento Apoderado General Judicial de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD que se describe tiene una extensión superficial de doce punto cincuenta ANONIMA que puede abreviarse BANCO PROMERICA, S.A. contra metros cuadrados, equivalentes a diecisiete punto ochenta y nueve varas el señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ y NORMA cuadradas. Se localiza así: Partiendo de la intersección del eje de Autopista GLADYS PARADA DE LANDAVERDE, reclamando capital adeudado Sur "Los Próceres" y eje de calle de acceso se mide sobre este mismo con rumbo Sur once grados cero cero minutos cuatro décimas de minuto e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien Este y una distancia de ciento quince punto setenta y siete metros, desde embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble este punto con deflexión positiva de noventa grados cero cero punto cero a subastarse el que se describe a continuación: inmueble de naturaleza minutos y una distancia de cincuenta y cinco puntos quinientos veintiséis rústica, situado en el Cantón Potrero Sula, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial metros, se llega al esquinero E- uno del lote de estacionamiento que se describe y a partir del cual mide y linda: AL OESTE: línea recta de de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA cinco metros y rumbo Norte cincuenta y seis grados veinticinco punto Y NUEVE PUNTO DOS METROS CUADRADOS, el cual mide y tres minutos Oeste linda con lote de estacionamiento número veintiséis linda AL ORIENTE: en línea curva, aguas bajo una quebrada, sitio Los y área de circulación de vehículos. AL NORTE: línea recta de dos punto Flores, donde se encuentra otra quebrada llamada Las Cañas, colinda cincuenta metros y rumbo Norte treinta y tres grados treinta y cuatro con terrenos de David Figueroa y Cruz Peña, AL SUR: en línea recta punto siete minutos Este, linda con área de zona verde y lote de estacionamiento número veintiocho. AL ESTE: línea recta de cinco metros y rumbo Sur cincuenta y seis grados veinticinco punto tres minutos Este linda con área de zona verde y estacionamiento número veintiocho. AL que conduce a la Hacienda Peñalapa de por medio, y AL NORTE: en SUR: línea recta de dos punto cincuenta metros y rumbo Sur treinta y tres grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste linda con área de circulación de vehículos llegando al esquinero E- uno donde se inció la presente descripción.- Inscrito a favor de la sociedad ARCOSERVICIOS, S.A. DE C.V., al número de matrícula SEIS CERO CERO TRES CERO NUEVE UNO CINCO- A CERO CERO VEINTISIETE y la unidad del estacionamiento o parqueo bajo el número de matrícula SEIS CERO CERO TRES CERO NUEVE UNO CINCO- A CERO CINCO NUEVE CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro". Se admitirán posturas siendo legales. con resto del inmueble en general y que se adjudicará al Licenciado Isaac Ernesto Sayes González, AL PONIENTE: en línea recta, por una calle línea recta con resto del inmueble general de donde se desmembra esta porción. El inmueble antes inscrito se encuentra a favor del demandado señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ, al asiento UNO de la matrícula CUATRO CERO CERO TRES SIETE CUATRO SIE- TE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango. Así mismo, se hace constar que al demandado señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ, le corresponde el cincuenta por ciento de dicho inmueble. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de mayo de dos mil doce. LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMEN- DARES, SECRETARIA. LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas con treinta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce. LIC. RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU- su interior poseen tapicería en regular estado y muy sucia, posee sus PLENTE DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO dos tapasol de parabrisas que están adheridos a la tapicería del techo las PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, al público en general, cuales se encuentran en buen estado, posee espejo retrovisor en el interior de la cabina en buen estado, el tablero del vehículo es de plástico color gris oscuro, el cual se encuentra en buen estado, sus marcadores en su HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido tablero se encuentran en regular estado y se desconoce el kilometraje del por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, actuando como vehículo ya que no se encontró visible en los marcadores o se encontraba Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK EL SALVADOR, apagado, posee un radio casetera adherida al tablero la cual es de carátula SOCIEDAD ÁNONIMA, contra los señores GODOFREDO RIVERA desmontable, marca PIONEER, sin modelo o número de serie visible de MARROQUIN y ROSARIO VELASQUEZ FLORES, se venderá en la cual se desconoce su funcionamiento, en la parte central del tablero Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada se encuentran las perillas del sistema de ventilación que se encuentran posteriormente, el bien mueble que a continuación se describe: "UN todas y en buen estado, sí posee el botón de encendedor de cigarrillos, VEHICULO Placas Particular CINCO TRES CERO CINCO DOS NUEen el timón se encuentran en su parte posterior dos palancas una a cada VE; Marca Peugeot, Clase Panel, Modelo Partner CIENTO SETENTA lado del timón, las cuales están en regular estado, una la del sistema de C, Año DOS MIL CUATRO, Chasis grabado número V F TRES G B encendido de luces y la otra del sistema de encendido del limpia parabrisas W J Y B NUEVE SEIS CERO CINCO CERO NUEVE NUEVE UNO. delantero, posee cuatro rejillas de ventilación, dos en su parte central Chasis Vin número V F TRES G B W J Y B NUEVE SEIS CERO del tablero y una en cada extremo del tablero las cuales se encuentran CINCO CERO NUEVE NUEVE UNO; Motor número P S A W J Y en regular estado, el timón se encuentra en regular estado, posee una UNO CERO D X E T SEIS CERO OCHO TRES SEIS CERO SEIS; palanca de velocidades manual o mecánica de cinco velocidades hacia Color Blanco; Capacidad CERO PUNTO SIETE TONELADAS, de adelante y una velocidad hacia atrás, posee dos cinturones de seguridad seis puertas, con sus vías traseras en buen estado y funcionamiento, con que se encuentran en buen estado, posee dos parlantes en el interior de sus luces o silbines delanteros en buen estado y funcionando, posee una la tapicería de cada puerta lateral delantera, pero se desconoce su funcionamiento. El vehículo automotor en su motor frontal se encontró que el pequeña vía a cada costado de los guardafangos delanteros del vehículo automotor, ambas vías son pequeñas y están en buen estado, la pintura motor estaba en regular estado, así como lo general de sus cables, posee y carrocería están en regular estado, su bumper trasero se encuentra en batería en regular estado de la cual se desconoce su marca o modelo, su buen estado y su Bumper delantero también en buen estado, además posee sistema de carburación parece estar en regular estado, en el interior del pequeños golpes y rayones en las puertas traseras, así como también vehículo automotor, se encontró la tapadera plástica del motor, es decir posee un pequeño golpe en su guardafango delantero derecho, posee su la que lleva como protección de la parte superior del motor, el motor rejilla delantera con el logo de la marca del vehículo automotor en regular y su sistema mecánico se encuentra en regular estado, así mismo del estado, las cuatro llantas se encuentran en regular estado, no posee llanta vehículo automotor antes descrito posee problemas eléctricos, además de repuesto en la parte inferior externa trasera del vehículo, sus rines el señor demandado Godofredo Rivera Marroquín, manifestó que se son convencionales metálicos y se encuentran en regular estado, en el apaga el motor por tener desperfectos eléctricos en su sistema, así mismo techo del mismo vehículo se encuentra una antena delgada metálica de dicho vehículo solo enciende si se empuja, ya que en el momento del mediano tamaño, además posee dos espejos retrovisores ubicados uno embargo se tuvo que encender a empujones, así mismo el funcionamiento a cada lado del vehículo específicamente en las puertas, son plásticos y mecánico del resto de las partes del vehículo, suspensión, dirección, de color negro y se encuentran en regular estado, el parabrisas delantero tracción y funcionamiento de la caja de velocidades se encuentra en se encuentra en buen estado sin rayones ni quebraduras, así también el regular estado. parabrisa trasero que se encuentran en sus puertas traseras, se encuentran en buen estado y las ventanas de las dos puertas laterales delanteras también se encuentran en buen estado, las ventanas laterales de las dos Se hace constar que el vehículo se encuentra depositado en Bodegas de Agdosa, S.A., nueva Carretera Panamericana CA-1, Cantón puertas delanteras suben y bajan en forma manual, además posee dos escobillas limpia parabrisas en el parabrisas delantero en regular estado, Joya Galana, (referencias de ubicación) sobre la carretera que conduce a en su interior el vehículo automotor tiene solo un tramo la tapicería Apopa, después del Redondel de Integración al segundo redondel, junto del techo en buen estado, en el resto no tiene tapicería, pues parece no a las Bodegas de RANSA, contiguo al desvío de Nejapa. incluirla de fábrica, la tapicería de los asientos está en regular estado y muy sucia, tienen forros los asientos pero se encuentran en muy malas Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público condiciones, no posee alfombras, las dos puertas laterales delanteras en para los efectos de Ley.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: TÍTULO MUNICIPAL San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil doce. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICI- SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. TERESA DE PAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO, JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora DORA LUZ ALAS DE ESCOBAR, de cuarenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, a quien conozco e Identifico por medio de Documento 3 v. alt. No. F Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos sesenta mil ciento ochenta y siete guión ocho, y número de identificación Tributaria cero cuatro cero siete-uno seis cero siete siete cuatro- uno cero tres-tres, solicitando Título Municipal de un Inmueble Urbano, ubicado en Pasaje REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS El Jule, Barrio El Centro, de este Municipio, el cual es de una extensión Superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes : AL AVISO Norte: mide ocho punto cincuenta y cinco metros, colinda con sucesión de la señora Nohemia Antonia Urbina de Córdova pared de adobe medianero de por medio; AL Oriente: mide catorce punto setenta metros La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD y colinda con Luis Alonso López, pared de adobe de mi propiedad de ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BOLpor medio; AL Sur: mide doce punto treinta y cinco metros y colinda con sucesión del señor Domingo Mejía representada por la señora María PROES, S.A. DE C.V. Josefina Mejía López pared propia de la Titulante de por medio; y AL poniente, diecinueve punto cincuenta metros y colinda con los señores COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora ELSIE YÚDICE DE ALEGRÍA, en su calidad de propietaria del certificado de acción número dos ocho nueve, que ampara una acción común, solicitando después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce. Marta Cristina Fuentes y Carlos Fuentes, Pasaje Jule de por medio. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de paredes de adobe y techo de teja que contiene dos cuartos y cocina con su respectivo corredor y patio. Que el Terreno lo obtuvo la Solicitante, por donación la reposición de dicho certificado por haberse extraviado. realizada por la madre señora María Antonia Alas de Cartagena, quien a la fecha se encuentra fallecida y en su momento por escasez de recursos económicos no formalizaron en ningún documento la tradición del dominio. - Que dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni se encuentra En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días en proindivisión alguna y que el valor estimado del mismo es por la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Por lo anterior, conforme al Art. 3 L.T.P.U., se publica este edicto que se fijará en sitios públicos de esta población y uno por tres veces en la Imprenta Nacional; para que de existir oposición de alguien, se presente a esta oficina a ejercer sus derechos conforme a la Ley. CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, REPRESENTANTE LEGAL BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce. ING. JESUS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MU- NICIPAL. LICDA. BRENDA ELIZABETH GALDÁMEZ ZAMORA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PUNTA ARENAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO Y SERVICIO. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO JOSE MUYSHONDT GARCIA PRIETO, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión EL SALVADOR ARCHIVOS PER- DIDOS DEL CONFLICTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTU- RALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece. once de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, MARCA DE PRODUCTO SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras tostao COFFEE BAR y diseño. Se concede exclusividad sobre el conjunto de elementos que posee la marca, más no sobre el uso de ninguno de sus elementos aisladamente, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: VENTA DE CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO, VENTA DE CAFÉ YA SERVIDO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce. veintitrés de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO AGUILAR BUSTAMANTE, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de CORPORACION PUNTA ARENAS, ExtremeFruit Consistente en: la palabra ExtremeFruit, que al idioma castellano se traduce como FrutaExtrema, que servirá para: AMPARAR: ALI- MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.

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