DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE JUNIO DE 2011 NUMERO 104

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 6 de AMERICA Junio de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE JUNIO DE 2011 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de San Carlos, departamento de Morazán.... Decreto No Se establecen límites entre los municipios de San Antonio del Monte y Sonsonate.... Decreto No Se concede permiso al ciudadano salvadoreño, señor Alfredo Martínez Moreno, para que acepte condecoración conferida por el Gobierno del Paraguay.... Decretos Nos. 726, 727 y Exoneración de impuestos a favor del Club Rotario de Santa Tecla, de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios y de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador.... Decretos Nos. 729, 730 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto General.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia de Poder Pueblo Adquirido por Dios de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 25, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No Se autoriza a la Dirección General de Tesorería para que efectúe operaciones de cargo y descargo de carácter presupuestario.... Acuerdo No Se aprueba la Resolución No. 1-CDF- 910/11, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño de Estudios de Preinversión, el 26 de mayo de S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Maribel Quintanilla Erazo.... MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD Acuerdos Nos. 536 y Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 37-D y 235-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. III, 3 y 5.- Ordenanzas para el Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio de los Municipios de San Luis Talpa, San Pedro Masahuat y Zacatecoluca.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Edgar Amílcar Arias Palacios y otra.- (1 v.)... Cartel No Cecilia Yaneth Cruz Martínez y otros.- (1 v.)... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Pág. Pág. Aceptación de Herencia Cartel No Sandra Carolina Quijano de Quintanilla y otros.- (3 v. alt.) Títulos Supletorios Cartel No Gregorio González Membreño.- (3 v. alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No José Rogelio Luna Vásquez.- (3 v. alt.). 153 Cartel No Yoselin Emperatris Jurado Mejía y otros.- (3 v. alt.) Cartel No José Alvaro Portillo Araujo y otros.- (3 v. alt.) Cartel No Carlos Josué Maravilla.- (3 v. alt) Cartel No Margarita Reyna Montesino Pablo.- (3 v. alt) Cartel No María Santos López Bonilla y otros.- (3 v. alt) Herencia Yacente Cartel No Francisco José Barrientos, se nombra curador al Lic. Roberto Flores Macall.- (3 v. alt)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Yanira Beatriz González de Bruno y otros.- (3 v. alt.)... Título de Propiedad Cartel No José Benedicto Mena Guardado.- (3 v. alt.)... Título Supletorio Cartel No José Adalberto Gómez Saravia.- (3 v. alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008555, C008572, C008576, C008579, C008591, C008593, F057049, F057053, F057062, F057064, F057065, F057081, F057084, F057123, F057154, F057166, F057193, F057206, F057245, F057248, F057249, F057252, F057253, F057256, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008570, C008575, C008578, C008596, C008602, F057050, F057052, F057092, F057095, F057096, F057127, F057221, F057246, F057255, C008583, C008600, F057068, F057115, F057136, F057151, F057212, F057215, F Título Supletorio Carteles Nos. C008580, C Título de Dominio Cartel No. C Aviso de Inscripción Carteles Nos. F057131, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F057148, F057163, F057164, F057170, F057182, F057186, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008567, C008569, C008599, C008603, C008604, C008605, F057080, F057083, F057086, F057088, F057091, F057093, F057097, F057098, F057099, F057101, F057102, F057103, F057104, F057105, F057106, F057107, F057109, F057110, F057111, F057113, F057114, F057116, F057117, F057120, F057121, F057122, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C008537, C008538, C008539, C008540, C008541, C008542, C008543, C008544, C008545, C008546, C008547, C008548, C008568, C008587, C008588, C008601, C008606, C008607, C008608, C008609, C008610, C008611, F057063, F057066, F057071, F057072, F057142, F057143, F057145, F057146, F057147, F057149, F057150, F057153, F057155, F057156, F057158, F057160, F057165, F057167, F057169, F057171, F057173, F057175, F057177, F057179, F057181, F057183, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008585, C008586, C Señal de Publicidad Cartel No. F Convotarias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C008594, C008595, F057157, F057162, F057168, F057172, F057176, F057180, F057185, F057187, F057201, F057202, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F057112, F Balances de Liquidación Cartel No. C Aumento de Capital Cartel No. F Reposición de Libros Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F057159, F057191, F057196, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Pág. 3 Pág. Marca de Servicios Carteles Nos. C008549, C008550, C008551, C008552, C008553, C008554, C008556, C008557, C008558, C008559, C008560, C008561, C008562, C008563, C008564, C008565, C008566, C008573, C008584, C008590, F057058, F057073, F057075, F057076, F057077, F057078, F057130, F057132, F057134, F057137, F057138, F057139, F057141, F Marca de Producto Carteles Nos. C008536, C008574, C008592, C DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008485, F056662, F056730, F056765, F056807, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C008493, C008494, F Título de Dominio Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. F056772, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C008490, F056748, F056750, F056751, F056768, F056771, F056774, F056775, F056776, F056778, F056779, F056780, F056781, F056782, F056783, F056784, F056786, F056787, F056788, F056790, F056792, F056793, F056794, F056795, F056796, F056797, F056798, F Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Coonvotarias Carteles Nos. F056690, F056734, F Subasta Pública Carteles Nos. F056696, F056697, F056707, F056708, F056709, F056710, F056711, F056712, F056714, F056715, F056716, F056718, F056719, F056721, F056723, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F056667, F056681, F Marca de Servicios Carteles Nos. C008489, C008491, C008492, C008505, F056660, F056661, F056740, F Marca de Producto Carteles Nos. F056799, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008393, C008405, F056330, F056349, F056350, F056381, F056412, F056413, F056418, F056428, F056460, F056465, F056468, F056489, F Título de Propiedad Carteles Nos. C008413, F Título Supletorio Cartel No. C Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C008367, C008368, C008369, C008370, C008372, C008373, C008377, C008378, C008379, C008381, C008382, C008383, C008384, C008385, C008386, C008387, C008388, C008389, C008391, C008396, F056310, F056480, F056481, F056482, F056483, F056485, F Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008374, C Convocatorias Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F056316, F056335, F Marca de Servicios Carteles Nos. C008366, C008371, C008375, C008376, C008380, C008407, C008408, C008421, C008422, C008423, C008424, F Marca de Producto Carteles Nos. C008392, C008409, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Aviso de Cobro Cartel No. F Reforma al artículo 36 de los estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Sastres, Costureras y Similares y Resolución No. 15, aprobándola

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 692 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1 y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado. II. III. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación. Que es conveniente a los intereses del Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de San Carlos, Departamento de Morazán. DECRETA: LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS, DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Objeto de la Ley Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República y Art. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal. Facultades del Concejo Municipal Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Impuestos municipales Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación alguna individualizada. Sujeto activo de la obligación tributaria Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos. Sujeto pasivo de la obligación tributaria Art. 5. Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica lucrativa en el municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable. Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) siempre y cuando realicen actividades industriales, comerciales, financieras y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones de seguridad social. Contribuyente Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable Art. 7. Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste. Período tributario municipal Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de aquellas actividades que su período está clasificado como especial y determinados por ley. TÍTULO II DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Hecho Generador Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolla en el municipio, de acuerdo a la clasificación siguiente: CAPÍTULO I DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE ACTIVIDAD SECTOR AGROPECUARIO Agricultura Ganadería Otras actividades agropecuarias

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Extracción de minerales no metálicos y metálicos INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Productos alimenticios, excepto bebidas Bebidas y tabaco Textiles, prendas de vestir y cuero Industrias de madera, corcho y papel Fabricación de sustancias químicas Fabricación de productos minerales no metálicos Fabricación de productos minerales metálicos Fabricación de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros Fabricación de equipos de transporte Otras manufacturas ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA Luz y fuerza eléctrica Producción de gas Suministro de agua CONSTRUCCIÓN Construcción COMERCIO Comercio al por mayor y al por menor HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES Hoteles y similares Restaurantes y similares TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES Transporte y servicios conexos Almacenaje Comunicaciones ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS Y BIENES RAÍCES Actividades financieras y servicios auxiliares de la intermediación financiera Seguros Bienes raíces

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de SERVICIOS Servicios enfocados principalmente hacia las empresas Otros servicios ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTI- TUCIONES FORÁNEAS Administración pública Organismos no gubernamentales Instituciones foráneas En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, oficinas o agencias o cualquier tipo de activo gravable en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias o sucursales o cualquier tipo de activo gravable, siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas. Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él. De la base imponible Art. 10. Para efectos de esta Ley se entenderá como activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de su actividad económica específica. El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados por el Estado, la depreciación del activo fijo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan liquidado. Las empresas financieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes que administren en calidad de fideicomisos. Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente por cada una de dichas actividades. CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Impuestos variable e impuestos fijos Art. 11. Para el pago de los respectivos impuestos, habrá impuesto variable e impuesto fijo. Art. 12. Se gravan las actividades económicas con impuesto fijo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley.

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9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Fábricas de licores Art. 13. Las fábricas de licores y aguardiente, no pagarán impuesto adicional al que le correspondiere por la venta de sus productos al mayoreo, no obstante estarán obligadas al pago del impuesto por las salas de venta o agencias que tengan establecidas en la jurisdicción. Facultades de control TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO I FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Art. 14. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las facultades de control, inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a fin de que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confidencial. Sanción Art. 15. Los contribuyentes o responsables a que se refiere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos, serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Exigibilidad de solvencia Art. 16. Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta constancia de solvencia de tributos municipales sobre el bien raíz objeto del traspaso o gravamen. Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modificación y disolución de sociedades mercantiles, sin que se les presente a los Registradores de Comercio constancia de solvencia de tributos municipales de la sociedad. CAPÍTULO III OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES Deber de información Art. 17. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después de la fecha de apertura, para los efectos de su calificación. La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha en que el funcionario a cargo realizó la calificación correspondiente.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido. Sin perjuicio de la prueba que pueda ser aportada en contrario, ya sea en el proceso de calificación o en su impugnación en la apelación. Deber de aviso Art. 18. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso, cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso. Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de oficio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal, de conformidad al Art. 90 ordinal 7 de la Ley General Tributaria Municipal. Declaración jurada Art. 19. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán a la Alcaldía declaración jurada o los balances correspondientes a cada ejercicio fiscal, según lo establece el Código de Comercio a más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio de acuerdo al Art. 8 de la presente Ley. La no presentación en el plazo estipulado de la declaración jurada o balances, hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al 1% del activo no declarado, estimado de oficio por la Administración Tributaria Municipal. CAPÍTULO IV SOLVENCIA MUNICIPAL Solvencia municipal Art. 20. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se expedirá en papel simple libre de todo tributo municipal, extendida con las formalidades expresadas en el Art. 101 del Código Municipal. Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo. TÍTULO IV DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA CAPÍTULO I FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son: a) El pago; b) La compensación; y c) La prescripción extintiva. CAPÍTULO II DEL PAGO Definición de pago Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables. Este puede ser en moneda de curso legal o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de De los que pueden efectuar el pago de los impuestos Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del acreedor. Plazo para hacer el pago Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizada la calificación del hecho generador de la obligación tributaria, ante la Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts. 33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 89 del Código Municipal. Formas del pago y otras actividades relacionadas Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal. CAPÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN Operación de la compensación Art 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria Municipal. CAPÍTULO IV DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA Prescripción que extingue acciones o derechos Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. Prescripción del derecho de los Municipios para exigir el pago de impuesto Art. 28. El derecho de los Municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos. Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los Arts. 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Art del Código Civil. CAPÍTULO V DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES Efecto de la mora Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de sesenta días sin verificar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. Del pago indebido o en exceso Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras, de conformidad a los Arts. 120, 121 y 122 de la Ley General Tributaria Municipal. Clases de sanciones TÍTULO V CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes: a) Multa; b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción; c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente. CAPÍTULO II DE LAS CONTRAVENCIONES Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes Art. 33. Configuran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal: 1 Omitir la declaración del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. 2 Presentar declaraciones falsas o incompletas. La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. 3 Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos. La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de Si no resultare impuesto a pagar, la multa será de o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes Art. 34. Configuran contravenciones a la obligación de pagar los impuestos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos. La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes Art. 35. Configuran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal: 1 Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a ni superior a 10, o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar. Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes Art. 36. Configuran contravenciones a la obligación de informar: 1 Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros. 2 Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes ordenan. 3 Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior. Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipificadas en los artículos precedentes, serán sancionadas con multa de a , o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. CAPÍTULO III DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifican y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especiales. Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la identificación de los participantes en tales delitos. Ejercicio de la acción penal Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos. Funcionario competente Art. 41. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones correspondientes reguladas en la presente Ley, conforme al procedimiento establecido en el Art. 109 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal. Recurso de apelación y procedimiento Art. 42. Se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario competente, en el plazo de tres días después de su notificación de conformidad a los supuestos y trámites que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 TÍTULO VI CAPÍTULO I Disposiciones finales Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de San Carlos se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas Cívicas y Patronales de dicho municipio. Art. 44. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente. Art. 45. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de DECRETO No. 700 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN ANTONIO DEL MONTE - SONSONATE con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de San Antonio del Monte y Sonsonate ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite está formado por siete trayectos. El primer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al cinco, por lindero de parcela; el Quinto trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado por tres tramos determinado por cuatro puntos numerados del seis al nueve, por elemento natural hidrográfico; el séptimo y último trayecto formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados del nueve al doce, por linderos de parcelas. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas mil seiscientos veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete y la novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno, con el eje central de la carretera que de la ciudad de Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Nahuizalco, Sonsonate y San Antonio del Monte, todos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta y ocho punto cero cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil seiscientos veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete; para el municipio de Sonsonate, parcelas dos y trescientos dos, pertenecientes a la colonia Buenos Aires N 2, ambas del sector cero tres quince U veintidós y para el municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la carretera que de la ciudad de Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas trescientos veinte, del sector cero tres once U diez y setenta, del sector cero tres quince U veinticuatro, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y nueve punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil ochocientos sesenta y cuatro punto setenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa mil cien punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R uno, parcelas que pertenecen a las Lotificaciones María Auxiliadora y Brisas Campestre, ambas del sector cero tres once U diez, parcelas doscientos noventa y cinco y trescientos veinte, ambas del sector cero tres once U diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la Colonia Buenos Aires N 2 y la lotificación Buenos Aires, ambas del sector cero tres quince U veintidós, Lotificación y Colonia San Genaro, ambas del sector cero tres quince U veintitrés y cero tres quince U veinticuatro, respectivamente. Trayecto dos. Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcela hasta interceptar el eje central de la Primera Calle Poniente, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de novecientos setenta y cinco punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil ochocientos cinco punto once metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho punto noventa y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas trescientos veinte y doscientos noventa y cinco, ambas del sector cero tres once U diez, parcelas que pertenecen a la colonia El Carmen, del sector cero tres once U once y parcelas seiscientos sesenta y ocho, seiscientos setenta y dos, seiscientos setenta y tres, todas del cero tres once U cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la lotificación Altos de San Antonio, lotificación El Copinol, parcela cincuenta y tres, todas del sector cero tres quince U veinticuatro, parcelas cuarenta y nueve y diecinueve, ambas del sector cero tres quince U cero cuatro. Trayecto tres. Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por el eje central de la Primera Calle Poniente, hasta interceptar la prolongación de lindero de propiedad entre las parcelas dos, del sector cero tres quince U cero cuatro y seiscientos setenta y seis, del sector cero tres once U cero tres, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cuarenta y seis punto noventa y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y tres punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil trescientos once punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela seiscientos setenta y tres, del sector cero tres once U cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela dos (Escuela República de Haití), del sector cero tres quince U cero cuatro. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central de la calle que de la ciudad de Sonsonate conduce a la villa de San Antonio del Monte, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de cuatrocientos trece punto dieciséis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos veinte mil seiscientos setenta y dos punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela seiscientos setenta y seis y parcelas que pertenecen a la colonia El Carmen, ambas del sector cero tres once U cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela dos (Escuela República de Haití), del sector cero tres quince U cero cuatro y parcela seiscientos sesenta y dos, del sector cero tres once U cero tres. Trayecto cinco. Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la Séptima Avenida Sur, hasta interceptar el eje central del río San Antonio, en el punto conocido como Los Encuentros, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil seiscientos noventa y ocho punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos veinte mil cuatrocientos sesenta y dos punto cincuenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y uno punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas que pertenecen a la colonia San Antonio, urbanización Lomas de San Antonio, ambas del sector cero tres once R cero dos, urbanización Jardines de Sonsonate, colonia Santa Virginia, ambas del sector cero tres once U cero nueve, para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la colonia San Antonio, del sector cero tres once U cero cinco, colonia San Rafael, del sector cero tres quince U diez, urbanización Jardines de Sonsonate, lotificaciones Los Milagros y Los Encuentros, todas del sector cero tres once U cero nueve.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Trayecto seis. Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, por el eje central del río San Antonio, aguas abajo, hasta su desembocadura en el Río Sensunapán, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de sesenta y cinco punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil quinientos once punto treinta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas mil ochocientos cuarenta y nueve, dos mil setecientos siete, dos mil cuatrocientos nueve, un mil novecientos cuarenta y uno, todas del sector cero tres once R cero dos, para el municipio de Sonsonate, parcelas seiscientos dos, seiscientos tres y quinientos ochenta y dos, todas del sector cero tres once U cero nueve, pertenecientes a la lotificación Los Encuentros. Tramo dos, del punto número siete el punto número ocho. Con rumbo Suroeste, por el eje central del río Sensunapán, aguas abajo, hasta la afluencia del Río Cuyuapa, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatro mil trescientos cincuenta y cinco punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciocho mil trescientos cuatro punto veinte metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas mil novecientos cuarenta y uno, mil novecientos cuarenta, ochocientos ochenta y uno, ochocientos setenta y nueve, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta, ochocientos sesenta y cinco, ochocientos sesenta, dos mil cuatrocientos once, dos mil cuatrocientos doce, mil trescientos cuarenta y ocho, dos mil trescientos sesenta y tres, un mil trescientos trece, un mil trescientos catorce, ochocientos dieciséis, todas del sector cero tres once R cero dos, parcelas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, ciento veintiocho, ciento catorce, ciento quince, cien, ochenta y dos, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcelas veintisiete, cincuenta, ambas del sector cero tres quince U dieciséis, parcelas trescientos diez, doscientos treinta y siete, doscientos treinta, ciento dieciocho y cuatro, todas del sector cero tres quince U diecisiete, parcelas setecientos sesenta y ocho, setecientos sesenta y seis, novecientos cincuenta y uno, doscientos setenta y seis y doscientos setenta y dos, todas del sector cero tres quince R veintiséis. Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Cuyuapa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis y diecinueve, del sector cero tres once R cero tres, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de dos mil cuarenta y ocho punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil quinientos noventa metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas ochenta y dos, veintitrés y veinte, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis. Trayecto siete. Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por lindero de propiedad, hasta la intersección del eje central de la calle principal del cantón Las Tablas, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de mil trescientos cuarenta y dos, punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil quinientos cuatro punto catorce metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas diecinueve, trece, diez y uno, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis, parcelas cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro, seiscientos cuarenta y ocho, seiscientos cuarenta y siete, trescientos noventa y uno, trescientos noventa, trescientos ochenta y cuatro, quinientos veintiséis, trescientos setenta y siete, quinientos sesenta y dos y quinientos sesenta y uno, todas del sector cero tres quince R veinticinco. Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central de la calle del Tamarindo, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de mil ciento setenta y dos punto noventa y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta y tres punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas treinta y tres, dieciséis y dos, todas del sector cero tres once R cero dos, para el municipio de Sonsonate, parcelas trescientos cincuenta y uno, trescientos veintiséis, trescientos dieciocho, quinientos once, quinientos doce, doscientos sesenta y dos, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos treinta y siete, cuatrocientos veintiocho, doscientos treinta y cinco y doscientos diecisiete, todas del sector cero tres quince R veinticinco, con calle vecinal de por medio.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Tramo tres, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central del río La Barranca, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de trescientos noventa y nueve punto cuarenta y uno metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil novecientos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela uno del sector cero tres once R cero dos y para el municipio de Sonsonate, parcela ciento setenta y ocho del sector cero tres quince R veinticinco. El punto de llegada. Es el que se describe como punto número doce, al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Santo Domingo de Guzmán, San Antonio del Monte y Sonsonate, todos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos ochenta y cinco, del sector cero tres catorce R cero dos; para el municipio de San Antonio del Monte, parcela uno, del sector cero tres once R cero dos y para el municipio de Sonsonate, parcela ciento setenta y ocho, del sector cero tres quince R veinticinco. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de REF ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ANTONIO DEL MONTE Y SONSONATE En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día catorce de febrero del año dos mil once, comparecen los Infrascritos: Señor Teodoro Pineda Osorio, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor René Armando Dimas Montis, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de San Antonio del Monte; Señor José Roberto Aquino Ruiz, actuando en su calidad de alcalde municipal, Licenciado Ricardo Alfonso Cruz Menjívar, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Sonsonate; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por San Antonio del Monte, acta número cinco, acuerda número tres del día cuatro de marzo del año dos mil ocho y por Sonsonate, acta número veinticuatro, acuerdo número once del día dieciséis de junio del año dos mil ocho. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite está formado por siete trayectos. El primer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al cinco, por lindero de parcela; el Quinto trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formados por tres tramos determinado por cuatro puntos numerados del seis al nueve, por elemento natural hidrográfico; el séptimo y último trayecto formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados del nueve al doce, por linderos de parcelas. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas mil seiscientos veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete y la novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno, con el eje central de la carretera que de la ciudad Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Nahuizalco, Sonsonate y San Antonio del Monte, todos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta y ocho punto cero cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil seiscientos veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete; para el municipio de Sonsonate, parcelas dos y trescientos dos, pertenecientes a la colonia Buenos Aires N 2, ambas del sector cero tres quince U veintidós y para el municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la carretera que de la ciudad de Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas trescientos veinte, del sector cero tres once U diez y setenta, del sector cero tres quince U veinticuatro, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y nueve punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil ochocientos sesenta y cuatro punto setenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa mil cien punto setenta y dos metros. Sus colindantes son,

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 para el municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R uno, parcelas que pertenecen a las Lotificaciones María Auxiliadora y Brisas Campestre, ambas del sector cero tres once U diez, parcelas doscientos noventa y cinco y trescientos veinte, ambas del sector cero tres once U diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la Colonia Buenos Aires N 2 y la lotificación Buenos Aires, ambas del sector cero tres quince U veintidós, Lotificación y Colonia San Genaro, ambas del sector cero tres quince U veintitrés y cero tres quince U veinticuatro, respectivamente. Trayecto dos. Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcela hasta interceptar el eje central de la Primera Calle Poniente, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de novecientos setenta y cinco punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil ochocientos cinco punto once metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho punto noventa y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas trescientos veinte y doscientos noventa y cinco, ambas del sector cero tres once U diez, parcelas que pertenecen a la colonia El Carmen, del sector cero tres once U once y parcelas seiscientos sesenta y ocho, seiscientos setenta y dos, seiscientos setenta y tres, todas del cero tres once U cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la lotificación Altos de San Antonio, lotificación El Copinol, parcela cincuenta y tres, todas del sector cero tres quince U veinticuatro, parcelas cuarenta y nueve y diecinueve, ambas del sector cero tres quince U cero cuatro. Trayecto tres. Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por el eje central de la Primera Calle Poniente, hasta interceptar la prolongación de lindero de propiedad entre las parcelas dos, del sector cero tres quince U cero cuatro y seiscientos setenta y seis, del sector cero tres once U cero tres, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cuarenta y seis punto noventa y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y tres punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil trescientos once punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela seiscientos setenta y tres, del sector cero tres once U cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela dos (Escuela República de Haití), del sector cero tres quince U cero cuatro. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central de la calle que de la ciudad de Sonsonate conduce a la villa de San Antonio del Monte, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de cuatrocientos trece punto dieciséis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos veinte mil seiscientos setenta y dos punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela seiscientos setenta y seis y parcelas que pertenecen a la colonia El Carmen, ambas del sector cero tres once U cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela dos (Escuela República de Haití), del sector cero tres quince U cero cuatro y parcela seiscientos sesenta y dos, del sector cero tres once U cero tres.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Trayecto cinco. Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la Séptima Avenida Sur, hasta interceptar el eje central del río San Antonio, en el punto conocido como Los Encuentros, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil seiscientos noventa y ocho punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos veinte mil cuatrocientos sesenta y dos punto cincuenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y uno punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas que pertenecen a la colonia San Antonio, urbanización Lomas de San Antonio, ambas del sector cero tres once R cero dos, urbanización Jardines de Sonsonate, colonia Santa Virginia, ambas del sector cero tres once U cero nueve, para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la colonia San Antonio, del sector cero tres once U cero cinco, colonia San Rafael, del sector cero tres quince U diez, urbanización Jardines de Sonsonate, lotificaciones Los Milagros y Los Encuentros, todas del sector cero tres once U cero nueve. Trayecto seis. Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, por el eje central del río San Antonio, aguas abajo, hasta su desembocadura en el Río Sensunapán, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de sesenta y cinco punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil quinientos once punto treinta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas mil ochocientos cuarenta y nueve, dos mil setecientos siete, dos mil cuatrocientos nueve, un mil novecientos cuarenta y uno, todas del sector cero tres once R cero dos, para el municipio de Sonsonate, parcelas seiscientos dos, seiscientos tres y quinientos ochenta y dos, todas del sector cero tres once U cero nueve, pertenecientes a la lotificación Los Encuentros. Tramo dos, del punto número siete el punto número ocho. Con rumbo Suroeste, por el eje central del río Sensunapán, aguas abajo, hasta la afluencia del Río Cuyuapa, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatro mil trescientos cincuenta y cinco punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciocho mil trescientos cuatro punto veinte metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas mil novecientos cuarenta y uno, mil novecientos cuarenta, ochocientos ochenta y uno, ochocientos setenta y nueve, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta, ochocientos sesenta y cinco, ochocientos sesenta, dos mil cuatrocientos once, dos mil cuatrocientos doce, mil trescientos cuarenta y ocho, dos mil trescientos sesenta y tres, un mil trescientos trece, un mil trescientos catorce, ochocientos dieciséis, todas del sector cero tres once R cero dos, parcelas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, ciento veintiocho, ciento catorce, ciento quince, cien, ochenta y dos, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcelas veintisiete, cincuenta, ambas del sector cero tres quince U dieciséis, parcelas trescientos diez, doscientos treinta y siete, doscientos treinta, ciento dieciocho y cuatro, todas del sector cero tres quince U diecisiete, parcelas setecientos sesenta y ocho, setecientos sesenta y seis, novecientos cincuenta y uno, doscientos setenta y seis y doscientos setenta y dos, todas del sector cero tres quince R veintiséis. Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Cuyuapa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis y diecinueve, del sector cero tres once R cero tres, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de dos mil cuarenta y ocho punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil quinientos noventa metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas ochenta y dos, veintitrés y veinte, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Trayecto siete. Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por lindero de propiedad, hasta la intersección del eje central de la calle principal del cantón Las Tablas, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de mil trescientos cuarenta y dos, punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil quinientos cuatro punto catorce metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas diecinueve, trece, diez y uno, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis, parcelas cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro, seiscientos cuarenta y ocho, seiscientos cuarenta y siete, trescientos noventa y uno, trescientos noventa, trescientos ochenta y cuatro, quinientos veintiséis, trescientos setenta y siete, quinientos sesenta y dos y quinientos sesenta y uno, todas del sector cero tres quince R veinticinco. Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central de la calle del Tamarindo, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de mil ciento setenta y dos punto noventa y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta y tres punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas treinta y tres, dieciséis y dos, todas del sector cero tres once R cero dos, para el municipio de Sonsonate, parcelas trescientos cincuenta y uno, trescientos veintiséis, trescientos dieciocho, quinientos once, quinientos doce, doscientos sesenta y dos, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos treinta y siete, cuatrocientos veintiocho, doscientos treinta y cinco y doscientos diecisiete, todas del sector cero tres quince R veinticinco, con calle vecinal de por medio. Tramo tres, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central del río La Barranca, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de trescientos noventa y nueve punto cuarenta y uno metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil novecientos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela uno del sector cero tres once R cero dos y para el municipio de Sonsonate, parcela ciento setenta y ocho del sector cero tres quince R veinticinco. El punto de llegada. Es el que se describe como punto número doce, al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Santo Domingo de Guzmán, San Antonio del Monte y Sonsonate, todos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos ochenta y cinco, del sector cero tres catorce R cero dos; para el municipio de San Antonio del Monte, parcela uno, del sector cero tres once R cero dos y para el municipio de Sonsonate, parcela ciento setenta y ocho, del sector cero tres quince R veinticinco. TEODORO PINEDA OSORIO, RENE ARMANDO DIMAS MONTIS, ALCALDE MUNICIPAL DE SINDICO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MONTE. SAN ANTONIO DEL MONTE. JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL DE SONSONATE. Lic. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR, SINDICO MUNICIPAL DE SONSONATE. Dr. JOSE ENRIQUE AEGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Ing. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de DECRETO No. 712 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 5 de mayo de 2011, el Pleno Legislativo conoció moción de la Diputada Margarita Escobar, en nombre del Abogado Alfredo Martínez Moreno, en el sentido se le conceda permiso para aceptar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito Don José Falcón, que le ha conferido el Gobierno del Paraguay. II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23 del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. POR TANTO, En uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa de la Diputada Margarita Escobar. DECRETA: Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano Salvadoreño, señor Alfredo Martínez Moreno, para aceptar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito Don José Falcón, que le ha conferido el Gobierno del Paraguay. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once. DECRETO No. 726 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN JOSÉ DAVID GARCÍA VÁSQUEZ, Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior Encargado del Despacho. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a estimular y fomentar el ideal de servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna. II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país dos (2) vehículos que serán rifados, con el fin de recaudar fondos para financiar proyectos en beneficio de la comunidad. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los citados automotores, así como la rifa de los mismos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda y Manuel Vicente Menjívar Esquivel.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de DECRETA: Art. 1.- Exonérase al Club Rotario de Santa Tecla, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar la introducción al país de dos (2) vehículos, así como la rifa de los mismos, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: BMW; modelo: 320i; clase: automóvil; número de chasis grabado: WBAPG5102BA851474; número de motor: A ; color: gris; combustible: gasolina; capacidad: 5 asientos; año: 2011; y 2) marca: Toyota; modelo: Yaris Sedan 1.3 MEC. STD; clase: automóvil; número de chasis grabado: JTDBW ; número de motor: 2NZ ; color: gris oscuro; combustible: gasolina; capacidad: 5 asientos; año: La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Club deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DECRETO No. 727 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad, así como difundir dentro y fuera del país el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. II. III. POR TANTO: Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un camión industrial que les ha sido donado, el cual será utilizado para actividades que la referida Conferencia realiza. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del vehículo antes mencionado. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales. DECRETA: Art. 1.- Exonérase a la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un camión industrial, el cual es de las características siguientes: marca: Mack; tipo: camión industrial; año: 1995; color: blanco; número de chasis vin: 1M2K185C5SM006178; número de motor: 4K M El camión que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. DECRETO No. 728 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador, es una institución religiosa, apolítica y sin fines de lucro. II. Que con el objeto de recaudar fondos para ayudar a 25 jóvenes de la Pastoral Juvenil de la Parroquia Nuestra Señora de Las Gracias (ONUVA), para que asistan a la Jornada Mundial de la Juventud que se realizará en Madrid-España en agosto del presente año, introducirán al país un vehículo el cual será rifado posteriormente. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d'aubuisson Munguía.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DECRETA: Art. 1.- Exonérase a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Toyota; modelo: NCP92LBEMRK; tipo: Yaris Sedan; clase: automóvil; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina; color: gris; número de chasis: JTDBW ; número de motor: 2NZ ; año: La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Iglesia, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que con fecha 03 de julio de 2007 se suscribió Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-9700-ES entre representantes de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de CIENTO VEINTICIN- CO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$125,000); la cual entró en vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario, y se enmarca en el Convenio Constitutivo del BID, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 2966, de fecha 16 de noviembre de 1959, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 185 del 4 de diciembre del mismo año. II. Que de acuerdo al Convenio de Cooperación Técnica antes referido, los recursos se destinarán al Ministerio de Obras Públicas, Transporte III. IV. y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con el propósito de financiar el Proyecto de no inversión Creación de la Superintendencia General del Transporte. Que por Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 389 del 8 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2011, en la cual no se encuentran programados los recursos provenientes del referido Convenio de Cooperación Técnica. Que con el propósito de que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano pueda disponer de la cobertura presupuestaria para iniciar la ejecución del Proyecto de no inversión con código Creación de la Superintendencia General del Transporte y cumplir con las metas establecidas para el presente año, se hace necesario Incorporar en la Ley de Presupuesto vigente, recursos con cargo a la ATN/SF-9700-ES hasta por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$125,000). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la ley de Presupuesto vigente, Sección A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: 1. En la parte II- INGRESOS, Rubro 22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase la fuente específica De Organismos Multilaterales, así: Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF ES suscrito el 03 de julio de 2007 entre representantes de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), recursos destinados para financiar el Proyecto de no inversión Creación de la Superintendencia de Transporte. Otorgado según Convenio Constitutivo del BID, ratificado mediante Decreto legislativo No de fecha 16 de noviembre de 1959, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 185 del 4 de diciembre del mismo año. $ 125, En el Apartado III- GASTOS, en lo que corresponde RAMO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARRO- LLO URBANO, Unidad Presupuestaria 04 Transporte, increméntase la Línea de Trabajo 01 Registro y Regulación del Transporte, con el monto siguiente:

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Los recursos referenciados mediante el presente Decreto Legislativo por $125,000 deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZALEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. DECRETO No PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ SEXTA SECRETARIA JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Convenio suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de El Salvador, a través del Ministerio de Hacienda, con fecha 18 de mayo de 2009, se formalizaron los términos y condiciones para el otorgamiento de la Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN/OC ES Programa de Saneamiento Ambiental del Área Metropolitana de San Salvador, por un monto de

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000), el cual se enmarca en el Convenio Constitutivo del BID, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 2966, de fecha 16 de noviembre de 1959, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 185, del 4 de diciembre del mismo año; contribución que se desembolsará con cargo a los recursos del AquaFund BID. II. Que de acuerdo al Convenio de Cooperaci ón Técnica antes referido, los recursos se destinarán al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para financiar el Proyecto con código de No Inversión Saneamiento Ambiental del Área Metropolitana de San Salvador, el cual tiene como propósito financiar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de consultores para la realización de dicho Proyecto, el cual contribuirá a reducir la contaminación de los recursos hídricos y mejorar las condiciones de saneamiento de la población, en especial aquella ubicada a lo largo del sistema de drenaje de aguas superficiales del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS). III. Que mediante Decreto Legislativo No. 514, del 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 389, de fecha 8 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio financiero fiscal 2011, en la cual no se encuentran programados recursos provenientes de la citada Cooperación Técnica. IV. Que con el propósito de que el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pueda disponer de la cobertura presupuestaria para iniciar la ejecución del Proyecto de No Inversión con código Saneamiento Ambiental del Área Metropolitana de San Salvador, se hace necesario incorporar al Presupuesto vigente, recursos con cargo a la ATN/OC ES hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1.- En la ley de Presupuesto vigente, Sección A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes: A. En la parte II-INGRESOS, Rubro 22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase la fuente específica de Organismos Multilaterales, así: Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC ES, suscrita con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), recursos que se destinarán para financiar el Proyecto de No Inversión Saneamiento Ambiental del Área Metropolitana de San Salvador, respaldado por el Convenio Constitutivo del BID, ratificado mediante Decreto legislativo No de fecha 16 de noviembre de 1959, publicado en el Diario Oficial No, 222, Tomo No. 185 del 4 de diciembre del mismo año. US $300,000 B. En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Unidad Presupuestaria 04 Apoyo a la Gestión Ambiental de El Salvador, incorpórase la Línea de Trabajo 03 Programa de Saneamiento Ambiental del Área Metropolitana de San Salvador, así:

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de La cantidad por US $300,000, correspondiente a la citada donación, deberá ser aplicada a la fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZALEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. DECRETO No PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ SEXTA SECRETARIA JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo No. 352, del 17 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, la cual tiene por objeto normar las relaciones entre las centrales azucareras o ingenios y las de éstos con los productores de caña de azúcar.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de II. III. IV. Que de conformidad con el Art. 4 de la referida Ley, se creó el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, como un organismo estatal con autonomía administrativa y patrimonio propio, que es la autoridad encargada de la aplicación de la referida Ley. Que de acuerdo con el Art. 11, numeral 13) de la Ley a que aluden los considerandos anteriores, el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, debe presentar al Ministerio de Hacienda su proyecto de presupuesto anual de operaciones para su inclusión en el Presupuesto General del Estado. Que mediante Decreto Legislativo No. 618, de fecha 17 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 50, Tomo No. 390, del 11 de marzo de ese mismo año, se estableció en $ la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios, por libra de azúcar extraída durante la zafra 2010/2011; la cual servirá para financiar el presupuesto de gastos e inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, para el ejercicio financiero fiscal 2011, en armonía con el Art. 16 de la Ley a que se refieren los considerandos anteriores. V. Que es necesario que el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, pueda utilizar los recursos de la contribución que posibiliten su funcionamiento, por lo que es indispensable incorporar dichos fondos en la Ley de Presupuesto vigente, la cual fue votada mediante Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre de ese mismo año. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, se introducen las siguientes modificaciones: 1) En la sección A Presupuesto General del Estado: A) En el Apartado II- INGRESOS, Rubro 41 -Ingreso por Contribuciones Especiales, Cuenta 411 -Contribuciones a Productos Especiales, se adiciona el específico Contribución por Libra de Azúcar Extraída con la cantidad de $550,150. B) En el Apartado III -GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Economía, Unidad Presupuestaria 07 Apoyo a Instituciones Adscritas, se adiciona la Línea de Trabajo 09 Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, con los recursos y propósitos siguientes: 2) En la Sección B Presupuestos Especiales, B.1. Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II GASTOS, adiciónase el Presupuesto Especial del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera para el ejercicio financiero fiscal 2011, así:

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZALEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. PUBLIQUESE, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ SEXTA SECRETARIA CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE PODER PUEBLO ADQUIRIDO POR DIOS DE EL SALVADOR CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomina Iglesia de Poder Pueblo Adquirido por Dios de El Salvador, como una entidad de interés particular y religiosa, no lucrativa; la que en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia de Poder Pueblo Adquirido por Dios de El Salvador. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; mantener relación con otras iglesias y organizaciones Nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO III. LOS MIEMBROS Art.5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. tes:

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, de preferencia durante el mes de enero, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. de los fines de la Iglesia. Art Son atribuciones de la Asamblea General: g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento miembros y proponerlos a la Asamblea General. Interno de la Iglesia. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento General. Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extra judicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Art Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal (a) de estos estatutos, "a excepción del presidente". CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de las ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia "DE PODER PUEBLO ADQUIRIDO POR DIOS DE EL SALVADOR", se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables especialmente las referidas en la Ley Nacional a las Iglesias. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 025 San Salvador, 14 de febrero de 201l. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE PODER PUE- BLO ADQUIRIDO POR DIOS DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día 26 de enero de 2010, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F057238)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No Ministerio de Hacienda, Dirección Financiera, San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 515, de fecha 27 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 193, de la misma fecha, la Asamblea Legislativa ratificó en todas sus partes el Convenio General para la Ayuda Económica y Técnica, para propósitos afines entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América. II. Que en armonía con el referido Convenio General, con fecha 16 de marzo de 2010 fue firmado el Convenio de Donación de Alcance Limitado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno de El Salvador, por valor de US $27,000,000.00, para la ejecución del proyecto "Mitigación de los Efectos de la Crisis Financiera Global", Actividad No "Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21)", de los cuales US $14,000, han sido destinados para el financiamiento del Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI), que serán ejecutados por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), el cual, de acuerdo a los registros que se disponen en el Departamento de Presupuesto de la Dirección Financiera, en el ejercicio 2010 presentó una ejecución presupuestaria de US $748, III. Que en la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio financiero fiscal 2011, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 230, Tomo 389, de fecha 8 de diciembre del mismo año, se asignó, en la Sección A - Presupuesto General del Estado, apartado II INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, objeto específico De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, el monto de US $32,676,120.00, del cual US $20,433, corresponden al Convenio de Donación de Alcance Limitado Actividad No Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21); (asimismo, en el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 03 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones, se consignó el monto de US $19,376,875.00, del cual US $10,433, corresponden al Convenio relacionado. IV. Que mediante nota referencia FISDL/GF-091/2011: de fecha 25 de mayo del presente año, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL) informó que han recibido de la Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional (USAID) el séptimo adelanto de fondos, por el monto de US $ 673,921.18; así también, solicita que se emita el respectivo Acuerdo de Cargo y Descargo, por el monto antes apuntado, con aplicación a la Unidad Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 03 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones. V. Que según reporte de Control del Crédito Presupuestario y los Controles de Disponibilidades y de Ejecución, emitidos en la Dirección Financiera el día 27 de mayo de 2011, el saldo disponible en las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 03 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones, asciende a US $17,459,429.34, que incluye el monto de US $8,515,554.34, correspondiente al Convenio de Donación en referencia, específicamente al Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI); así también, en los reportes relacionados se refleja que ese mismo Programa presenta una ejecución presupuestaria de US $1,917, VI. Que con base a lo expuesto anteriormente es necesario autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre el ingreso de US $673, en la Contabilidad del Tesoro Público, ejercicio 2011; y a la Dirección Financiera para que registre el correspondiente descargo del egreso por la misma cantidad. Ambos movimientos vinculados al Convenio de Donación de Alcance Limitado para el proyecto "Mitigación de los Efectos de la Crisis Financiera Global", Actividad No "Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21)", destinado al Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI).

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 POR TANTO: EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, ACUERDA 1. Autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre el ingreso de US $673, en la Contabilidad del Tesoro Público, ejercicio Financiero Fiscal 2011, afectando el objeto específico De Gobiernos y Organismos Gubernamentales; y a la Dirección Financiera para que registre el correspondiente descargo del egreso por la misma cantidad, con aplicación al cifrado presupuestario , Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones. Ambos movimientos correspondientes a los recursos del Convenio de Alcance Limitado para el Proyecto "Mitigación de los Efectos de la Crisis Financiera Global", Actividad No "Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21)", destinado al Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI). COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, CECACERES. ACUERDO No San Salvador, 1 de junio de De conformidad a lo establecido en el Artículo 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante Decreto Legislativo No. 32, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo No. 336 del 10 de julio de 1997; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No. 1-CDF-910/11 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 26 de mayo del presente año, que dice: Conocida la solicitud del Ministerio de Educación, en adelante llamado el Beneficiario presentada con el objeto de obtener recursos financieros para la contratación de los servicios de consultoría, para la elaboración del estudio DISEÑO FINAL PARA EL "MEJORAMIENTO Y/O REHABI- LITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09 CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN CABAÑAS Y CUSCATLÁN, y analizado el documento FDI No. 31/11 preparado por la Administración del FOSEP, en el que se hace la relación del trámite de financiamiento, el Consejo Directivo resuelve: I. Asignar al Ministerio de Educación - MINED, en adelante denominado "El Beneficiario", la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$166,519.79), con carácter reembolsable y con cargo a las Recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES o de otra de las fuentes de fondos de FOSEP que se encuentren disponibles a la fecha de los pagos, para pagar la contratación de la empresa SISTEMA CONSULTORES S.A. DE C.V., para realizar el estudio DISEÑO FINAL PARA EL "MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09 CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN CABAÑAS Y CUSCATLÁN, bajo las condiciones siguientes: A. MONTO MÁXIMO: Hasta la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$166,519.79). B. TASA DE SERVICIO El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de C. COMISIONES: De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2011, revisables semestralmente. De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2011, revisables semestralmente. De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas. D. PLAZO Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma del contrato de consultoría. E. DESTINO Los recursos de este financiamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el monto del estudio el DISEÑO FINAL PARA EL "MEJO- RAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09 CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN CABAÑAS Y CUSCATLÁN. F. PERIODO DE DESEMBOLSOS Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del beneficiario en el Contrato de Consultoría; vencido dicho plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento. G. FORMA DE DESEMBOLSO 1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este financiamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del estudio y deberán de estipularse en el Contrato de Consultoría. EL FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente: a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Beneficiario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del Estudio en original y copia. b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente. c) Recibo o crédito fiscal en original y una copia suscrito por el Representante Legal de la empresa consultora. d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final emitida por el Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifica la aprobación del mismo y la autorización del pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP. 2. El Plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de 60 días a partir de la fecha de suscripción del "ES CONFORME" del beneficiario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las firmas no domiciliadas. H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO Previamente al primer desembolso del financiamiento el beneficiario deberá cumplir lo siguiente: 1. Designación del funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para firmar solicitudes de desembolso. 2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento. 3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 I. FORMA DE REEMBOLSO Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada. J. OTRAS CONDICIONES 1. La evaluación, control y seguimiento técnico de cada uno de los informes del estudio, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto a las normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III y Contrato de Consultoría. 2. El Beneficiario entregará al FOSEP un ejemplar impreso y uno en CD de cada uno de los informes parciales y del final, presentados por el Consultor. 3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago final no podrá ser menor del 10% del costo total del estudio y que su desembolso estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio y el Consejo Directivo del FOSEP. 4. El beneficiario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del proyecto, y ésta incluyese recursos para preinversión el saldo de este financiamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con los recursos del primer desembolso de la inversión. 5. El Beneficiario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen durante el desarrollo del estudio. 6. El Beneficiario se compromete a mencionar al BID y FOSEP como las entidades financieras, en los informes parciales y finales del estudio, así como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga del mismo. 7. El Beneficiario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio, las facilidades de local, transporte, servicios secretariales y otros que sean requeridos para el eficiente desempeño de sus funciones. K. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este financiamiento, cuando compruebe que el Beneficiario o los Consultores contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraidas. II. Asignar al Ministerio de Educación - MINED, en adelante denominado "El Beneficiario", la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$21,647.57), con carácter Reembolsable y con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y completar el monto total necesario para contratar el Estudio bajo las condiciones siguientes: A. Monto Máximo Hasta la cantidad VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA (US$21,647.57). B. Tasa de servicio El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente. C. Comisiones: De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2011, revisables semestralmente.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2011, revisables semestralmente. De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas. D. PLAZO Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma del contrato de consultoría. E. DESTINO Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del Estudio "DISEÑO FINAL PARA EL "MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09 CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN CABAÑAS Y CUSCATLÁN. F. PERÍODO DE DESEMBOLSOS Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento. G. FORMA DE DESEMBOLSO Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G. del romano I de esta resolución. H. FORMA DE REEMBOLSO Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el periodo de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada. I. CONDICIÓN ESPECIAL En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modificada en su porcentaje de pago, esta resolución se modificará en el monto necesario, de manera de que se pueda cumplir con la obligación que estipula la Ley. III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorizar a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato de Consultoría con la firma SISTEMA CONSULTORES, S. A. DE C.V., para realizar el estudio: "DISEÑO FINAL PARA EL "MEJORA- MIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09 CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN CABAÑAS Y CUSCATLÁN". COMUNICASE. El Ministro de Hacienda C. E. CACERES.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 18 de Marzo de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARIBEL QUINTANILLA ERAZO, de nacionalidad Hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por el Instituto Sagrado Corazón (L.H), Tegucigalpa M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras en el año 1995; II) Que según Resolución de fecha 17 de Marzo de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador Público obtenido por MARIBEL QUINTANILLA ERAZO en el Instituto Sagrado Corazón (L.H), Tegucigalpa M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador Público realizados por MARIBEL QUINTANILLA ERAZO en el Instituto Sagrado Corazón (L.H), Tegucigalpa M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 536 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F057230) San Salvador, de 25 mayo de De acuerdo a lo establecido en los artículos No. 14 y 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del oficio No del 13 de mayo del presente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión oficial a favor del Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Viceministro de Políticas Sectoriales, para asistir al evento 64 Asamblea Mundial de la Salud, realizado en Ginebra, Suiza del 14 al 25 de mayo del presente año; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, ACUERDA Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele las cantidades que se detallan en concepto de gastos de viaje y viáticos, así: DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS Gastos de Viaje $ ½ cuotas de ida $ ½ cuotas regreso $ MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD Viáticos $2, (11 días) TOTAL $3, COMUNÍQUESE: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ, MINISTRA DE SALUD.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ACUERDO No. 548 San Salvador, 26 de mayo de De acuerdo a lo establecido en el artículo No. 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del oficio No del 17 de mayo del presente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión oficial a favor del Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Viceministro de Políticas Sectoriales, para asistir al 7. Congreso Internacional de Salud Pública Las Políticas Públicas y los Sistemas de Salud perspectivas de equidad sanitaria para las Américas, a realizarse en Medellín, Colombia, del 1 al 5 de junio del presente año; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, ACUERDA Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele las cantidades que se detallan en concepto de gastos de viaje, así: DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS Gastos de Viaje $ ½ cuota de ida $ ½ cuota de regreso $ TOTAL $ COMUNÍQUESE: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ, MINISTRA DE SALUD. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 37-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN OSWALDO ÁLVAREZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F057258) ACUERDO No. 235-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta y uno de enero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA MELISSA VARGAS CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F057042)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DECRETO NÚMERO III 2011 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. II. Que el Artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos. III. Que el Artículo 4, numeral 1ro, del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. IV. Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible. V. Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio ya que se requiere de parte de los inversionistas o propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio de retribuciones como una forma de compensar el impacto que éste soporta. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA PARA EL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPIO DE SAN LUIS TALPA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planificación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz ; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el fin de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de urbanización, parcelación y construcción ubicados en este Municipio; establecer las infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Oficina de Planificación y Gestión del Territorio Art. 2.- La Entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal a través de la Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región La Paz en coordinación con la Unidad o Departamento Municipal responsable del tema territorial. Para su funcionamiento La OPLAGEST cobrará por los servicios que preste según se detalle en el TÍTULO VIII. La Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST La Paz, es una entidad eminentemente técnica de planificación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos previos y emisión de dictámenes técnicos de urbanización, parcelación y construcción. La OPLAGEST La Paz y la Unidad o Departamento Municipal responsable podrán hacer inspecciones a todo tipo de obras que se desarrollen en el municipio, los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación señalada en esta Ordenanza. Alcaldía Municipal Art. 3.- La Alcaldía Municipal otorgará los permisos de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio una vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya realizado el pago de las tasas correspondiente; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonificación, por lo cual cobrará la tasa correspondiente. Alcances Art. 4.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que realicen actuaciones relacionadas con la planificación, gestión y ejecución de obras de urbanización, parcelación, construcción o transformación física del suelo dentro del municipio. TÍTULO II INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CAPÍTULO I DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGIÓN LA PAZ Plan de Desarrollo Territorial La Paz Art. 5.- El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado por el Concejo Municipal de esta jurisdicción, como un instrumento de Planificación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende los siguientes: a. El Plan de Desarrollo Urbano. b. El Esquema de Desarrollo Urbano. c. Planes Parciales de sectores específicos en suelo urbano e urbanizable. d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural. El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico, ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porque deban preservarse y normar las actividades que puedan autorizarse en cada una de éstas. Mapa Normativo de Zonificación Art. 6.- El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonificación Regional Integrado, que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Zonificación de Usos del Suelo Art. 7.- La zonificación del mapa normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente: a. Suelo Urbano. b. Suelo Urbanizable. c. Suelo No Urbanizable. d. Suelo Rural. CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Plan de Desarrollo Urbano Art. 8.- El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a escala regional con la escala local. Que regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de compatibilidad de usos del suelo. Categorías de Usos del Suelo Art. 9.- La zonificación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente: a. Suelo Urbano. b. Suelo Urbanizable. Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento Art El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planificación y gestión del suelo, establece un mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de esta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en la OPLAGEST La Paz que es la oficina técnica responsable de la planificación urbanística y gestión territorial de este municipio. CAPÍTULO III DE LOS ESQUEMAS URBANOS Esquema de Desarrollo Urbano Art El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación que contiene una definición básica de planificación para los centros urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos. Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano Art El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente: a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mismo, b. Delimitación del Centro Histórico, en el caso de los centros urbanos que lo tienen, c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior, d. Localización de la red viaria urbana básica, e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Mapa de Zonificación Urbana Art El Mapa de Zonificación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonificación siguiente: a. Comercio y servicios. b. Equipamiento urbano. c. Suelo urbano consolidado. d. Suelo urbanizable de uso residencial. e. Suelo no urbanizable. Planes Parciales CAPÍTULO IV DE LOS PLANES PARCIALES Art Los Planes Parciales son de ámbito municipal, y tienen por objeto detallar la zonificación mediante la ordenación detallada y completa de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial. Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo: a) Urbano. b) Urbanizable. La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial cuando considere que el proyecto de urbanización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la topología especial de éste. Planes Parciales en Suelo Urbano Art Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 2 tipos: 1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos. 2) Planes de Renovación Urbana. En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos: - Planes de Renovación Urbana de Densificación. - Planes de Mejoramiento de Barrios. - Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura. Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos Art Los Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la normativa sectorial o específica correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específica, o el que justificadamente se determine por el propio plan. Planes Parciales de Renovación Urbana Art Los Planes Parciales de Renovación Urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justificadamente se determine por el propio plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos e infraestructuras. El índice global de edificabilidad no podrá superar 1 m²/1 m², sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 60% del área total de la parcela. Planes Parciales de Densificación Art Los Planes Parciales de Renovación Urbana de Densificación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo las edificaciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas y con adecuados servicios o dotaciones básicas. Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justificadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela. Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios Art Los Planes Parciales de Renovación Urbana para el Mejoramiento de Barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente ocupadas, que requieren consolidación u ordenamiento detallado de su estructura urbana. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m2/m2 sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela. Planes Parciales en Espacios Públicos Art Los Planes Parciales de Renovación Urbana de Intervención en Espacios Públicos e Infraestructura, son planes a través de los cuales se ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edificabilidad de estos planes será el que justificadamente se establezca. Planes Parciales en Suelo Urbanizables Art Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT La Paz. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos: 1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población. 2. Planes de Uso Comercio-Servicios-Oficinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas. 3. Planes de Uso Industrial. 4. Planes de Uso Logístico. 5. Planes de Uso Turístico. Se utilizarán las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especificaciones y contenidos del Plan Parcial en Suelo Urbanizable, que se le solicite al propietario o desarrollista del proyecto. CAPÍTULO V DE LOS PLANES ESPECIALES Planes Especiales Art Se podrán formular Planes Especiales con la finalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos, históricos y culturales.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales. Plan especial de Conservación al Patrimonio Art Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales, identificará los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio; plazas, calles, y edificios de interés cultural; construcciones con valor cultural que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edificaciones antiguas y modernas. El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edificaciones o conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos planes y normas especiales se requerirá la aprobación de la Secretaria de Cultural, SECULTURA. Formulación de Planes Parciales CAPÍTULO VI FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES. Art Se deberán formular Planes Parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de derecho público o privado, a través de profesionales idóneos. Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con la finalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social. Supervisión y Aprobación de los Planes Parciales Art Los Planes Parciales se formularán bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien dará la aprobación a través de un Acuerdo Municipal basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz. Contenidos del Plan Parcial Art Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones: a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante. b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos. c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos. d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional, municipal y local. e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que en su caso, prevea el Plan Parcial. f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edificaciones. g) La dimensión Ambiental. Red vial del plan parcial Art El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional, municipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal segura, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Densidades Art El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales de la localidad. Clasificación del uso del suelo Art La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial, pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda. Art Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos. Espacios libres y equipamiento Art Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del plan. Documentos de los planes parciales Art Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos: a) Memoria Justificativa. b) Planos de Información. c) Planos de Proyectos d) Normas Técnicas. e) Evaluación de Impactos Territoriales. f) Programa de Actuación. g) Unidades de Actuación. Memoria Justificativa Art Deberá de justificar la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar. Y deberá contener lo siguiente: a) Justificación del Plan Parcial. b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad. c) Objetivos y criterios. d) Propuesta de zonificación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y como una unidad funcional. Planos de información Art Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc: a) Plano de usos de suelo actuales. b) Plano de estructura vial existente. c) Plano topográfico. d) Plano de vegetación existente. e) Plano de estructura de la propiedad.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Planos de proyectos Art Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital Arc: a) Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el VMVDU. b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el pdt la paz y vmvdu. c) Planos de detalles. Normas técnicas Art Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los Planes de Desarrollo Territorial de escala Regional, contenidas en las fichas de los planes parciales conteniendo: a) Densidades. b) Usos del suelo. c) Altura de las edificaciones. d) Red vial. e) Manejo de aguas lluvias. f) Manejo de infraestructura de servicios. g) Cesión de suelo para equipamiento regional. Plan de Etapas Art El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarias a cada una de las etapas. Evaluación de impactos territoriales Art La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del plan, las medidas de compensación como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el plan. Las variables a evaluar son: a) Impactos al transporte e infraestructura vial; b) Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes; c) Impacto urbanístico; d) Impactos ambientales. Programa de actuación Art El programa de actuación deberá definir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área definida en el instrumento normativo integral de clasificación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del emprendimiento. Unidades de actuación Art Las Unidades de Actuación deberán identificarse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan Parcial y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención. Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el mapa normativo integral de clasificación del suelo a fin de facilitar el proceso de transformación urbanística.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial Art La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad del plan para su presentación a la Asociación de municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actualización necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes. CAPÍTULO VIII DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Mecanismo para Habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos Art El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraestructura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto de desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio. Contribución Especial Municipal Art La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una contribución especial Municipal que se le cobrará a los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal. TÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE. CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Clasificación del Suelo Art Las categorías de los suelos en el ámbito regional son: a) Suelo Urbano, b) Suelo Urbanizable, c) Suelo No Urbanizable, d) Suelo Rural. Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio deberán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos. Suelo Urbano Art El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edificación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías: 1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la zona. 2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edificación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras y servicios a que se refiere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito considerado, con un porcentaje de superficie edificada superior al 50 por ciento. Suelo Urbanizable Art El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identificado como susceptibles y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales. 1. Suelos Urbanizables para usos Urbanos-Habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta, media y baja. 2. Suelos Urbanizables para Actividades Económicas. Incluye todas las funciones de carácter industrial, logístico, comercio-servicio- oficinas y turísticos. Suelo No Urbanizable Art El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o, justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías: 1. Suelos identificados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifican como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o manglares. 2. Suelos identificados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del plan de escala subregional identificase como susceptible a riesgo. 3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuales se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional, tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos. Suelo Rural Art El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo en razón a su potencial agropecuario.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Comprende las siguientes 3 sub categorías: 1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún presentando pendientes menores presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística del territorio. 2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifique de esta forma, y se entiende por tales los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el suelo no urbanizable. 3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo. CAPÍTULO II DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL. Zonas de Protección Art Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos: a) Zona de Protección Arqueológica y Cultural. b) Zona de Protección de los Recursos Hídricos. Zona de Protección Arqueológica y Cultural Art Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identificadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información proporcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador. Zona de Protección de los Recursos Hídricos Art Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en 5 tipos: 1. Nacimientos de agua o manantiales; 2. Quebradas de invierno; 3. Ríos y quebradas caudalosas; 4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artificiales; 5. Mar. Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos como espacio público urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección. Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de TÍTULO IV DE LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO CAPÍTULO I INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN Instrumentos de Regulación Art Los instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza, son los siguientes: a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz. b. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano. c. Mapa Normativo Municipal. d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo. e. Ordenanzas y Acuerdos Municipales relacionados. CAPÍTULO II DE LOS USOS DEL SUELO Usos Prioritarios Art Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el plan de conformidad a las condiciones vocacionales del uso del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación: 1. Uso Habitacional, 2. Uso Institucional, 3. Uso Comercio, Servicios y Oficinas, 4. Uso Industrial, 5. Uso Logístico, 6. Uso Infraestructura, 7. Uso Turístico, 8. Uso Parque Urbano y Áreas Abiertas. Matriz de Compatibilidad de Usos Art La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta Ordenanza, anexo 2. Usos Permitidos Art Los Usos Permitidos son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos. Usos Condicionados Art Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específica, con condiciones de requerimiento especial. En todo caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Usos Prohibidos Art.57.- Los Usos prohibidos son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada. Usos en Zona Habitacional Art.58.- La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en: 1. Habitacional de Baja Densidad (< 125 Hab/Ha) 2. Habitacional Media Densidad (de Hab/Ha) 3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha) Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y oficinas. Los usos prohibidos serán almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben la tranquilidad de la zona. En la zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifamiliar. Usos en Zona Institucional Art.59.- La zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de beneficio público destinado al servicio de la población. Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infraestructura. Usos en Zona de Comercio y Servicios-oficinas Art.60.- La zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o establecimientos comerciales. Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada. Las edificaciones comerciales y de servicios contarán con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites de propiedad. Usos en Zona Industrial Art.61.- La zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos. Dividida en: vecina o artesanal y aislada. Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fluidos, entre otros; que por su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona. Industria Aislada son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental. Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios serán condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados. Las edificaciones industriales contarán con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias. Usos en Zona Logística Art.62.- La zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos intermedios y productos finalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios aduanales, entre otros. Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados será institucional y los usos prohibidos serán habitacional. Las edificaciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias. Usos en Zona de Infraestructura Art.63.- Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones de transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras. Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional. Usos en Zona Turística Art.64.- Las zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fin. Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos, ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico, agrícola. En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido, en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural. Usos en Parque Urbano y Áreas Abiertas Art.65.- Los Usos en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento y el equilibrio ecológico. Estos usos son permitidos en todos los usos antes mencionados. TÍTULO V DE LAS PARCELACIONES CAPÍTULO I CLASE DE PARCELACIONES Instrumentos regulatorios Art.66.- La planificación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Parcelación Habitacional Art.67.- Parcelación Habitacional, se clasificarán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente: La clasificación por tipo de obras es la que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y se identifica de la manera siguiente: RCA- revestimiento completo tipo A AC- accesos AL- alcantarillado RCB- revestimiento completo tipo B RSA- revestimiento simple tipo A CT- con tubería FS- fosa séptica DO- domiciliar VP- vías principales CR- canal recubierto TV- todas las vías ¹ Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere esta cantidad se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cumplir con los parámetros establecidos por el MINSAL, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales así mismo autorizado por la entidad competente; será construida por el propietario del proyecto. Tamaño de lote mínimo según pendiente Art.69.- Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los terrenos podrán ser de las siguientes extensiones: 1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m2 2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200m2 3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m2 4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m2

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Declaratoria de Interés Social Art.70.- Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de la OPLAGEST La Paz. Para el caso de parcelaciones habitacionales declaradas de interés social sólo se permitirán un grado de urbanización mínino U3. Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos: 1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fines de lucro, 2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural, 3. Que sean proyectos municipales de beneficio para la población, 4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos. CAPÍTULO II DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES Equipamientos Urbanos Art.71.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la configuración del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable. Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del municipio. Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales Art.72.- Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m2 por lote a parcelar o urbanizar para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto. Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto los que deberán ser de uso y acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad. Equipamiento Social Art.73.- El equipamiento social para los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m2 de la manera siguiente: 4 m2/lote para equipamiento en salud o educación; y 4 m2/lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas. Espacios Libres Art.74.- Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a urbanizar o parcelar, cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m2 como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los centros poblados existentes. Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales Art.75.- Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida no podrán ser menores a lotes de 500 m2, las cuales no podrán exceder más de tres módulos.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Área Verde Ecológica Art.76.- El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá ubicarse contiguo al área verde recreativa. Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales Art.77.- Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones deportivas, servicios públicos y vestidores. Lotes aledaños a zonas verdes Art. 78.-Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho. Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos Art.79.- Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fin que no sea jardín, parque público, recreación abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore. Espacios para desechos sólidos. Art Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00m2 por cada 100 lotes, deberán estar ubicadas de forma estratégica. Área para planta de tratamiento. Art. 81.-La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts.; además deberá establecer una barrera natural en su perímetro. Sistema Vial CAPÍTULO III DEL SISTEMA VIAL Art.82.- El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Parcelas frente a Vía Expresa Art.83.- Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal. Pasajes Peatonales Art.84.- Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con un ancho mínimo de 5.00m. Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un metro de altura por el ancho del arriate central. Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Señalización y Nomenclatura Vial Art.85.- Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la demarcación e instalación de las mismas de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras. CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS Normas Técnicas para los Servicios Públicos Art.86.- El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto. Art.87.- Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal respectiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda. Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico Art.88.- El Urbanizador o constructor dotará de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía del servicio eléctrico. Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública. CAPÍTULO V ZONAS DE PROTECCION Zona de Protección para Accidentes Naturales Art.89.- Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la finalidad de prevenir cualquier posible inundación y/o inestabilidad del suelo. El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo largo del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfil natural. Cuando colinde con una quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Cuando el inmueble colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado por esta oficina. Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía superficial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes. Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales Art. 90.-En casos de reconsideraciones a la zona de protección mencionadas en el artículo anterior el profesional responsable deberá presentar un Estudio Hidrológico con un periodo de retorno de 50 años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes, así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente. En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Lotes colindantes con zonas de protección Art Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos, quebradas deberán establecerse que por los menos 100m2 del área del mismo estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de esta zona no podrán realizar obras que destruyan la flora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma. Inmuebles dentro del centro histórico TÍTULO VI DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y AREAS DE DISEÑO CAPÍTULO I CONSTRUCCIONES Art Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable. Elementos estructurales o arquitectónicos Art No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00 mt. de ancho y a 3.00 mts. de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts.de altura Altura de paredes Art La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser de 2.50 metros. Ventilación e iluminación Art. 95.-Todos los ambientes de una edificación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edificaciones que sea necesario mantener cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente: 1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo. 2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo. Estas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias; o a la vía pública. Artefactos sanitarios Art.96.- La dotación mínima de artefactos sanitarios en edificaciones se hará en función de lo siguiente: a) Templos religiosos: Hombres: un inodoro, dos urinarios y dos lavados por cada 250 concurrentes Mujeres: dos inodoros, un lavado por cada 250 concurrentes. b) Establecimiento Industrial: Hasta 100 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 50 trabajadores, fracc. 25 Hasta 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 70 trabajadores, fracci. 35 Más de 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 90 trabajadores, fracc.45 c) Establecimiento comercial: un inodoro, un lavado por cada m2 de área útil. d) Establecimiento educativo: bebederos o grifos por cada 75 alumnos;

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Hombres: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 20 alumnos Mujeres: dos inodoros, un lavado por cada 20 alumnos. En todos los edificios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Descargas de aguas residuales Art Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario deberá presentar un sistema de tratamiento para sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente, por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor sin que sean tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales. Accesibilidad Art.98.-Todas las edificaciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Estacionamientos Art Las áreas de estacionamiento en las edificaciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determine: a) Templos religiosos: 1 plaza por cada m2 b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada 50.00m2 de construcción ; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada m2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas c) Cementerio: para usuarios de la zona de enterramiento 1 plaza por cada 100 nichos; áreas administrativas 1 plaza por cada m2 de construcción. d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada 50.00m2 de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada m2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas. En edificios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacionamiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad. Las áreas de estacionamiento en las edificaciones de todo tipo deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán estar recubiertas con material permeable. Seguridad en las edificaciones Art Toda edificación deberá contar con: medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00, abatibles hacia afuera y sin obstrucción. Las edificaciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios abiertos. Servidumbre Art No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de agua potable y de energía eléctrica. Memoria de cálculo estructural Art Será requisito indispensable presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo estructural en los siguientes casos: 1. Edificaciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. Planta. 2. Edificaciones de 3 o más plantas. 3. Edificaciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de mts.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Edificaciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts. 5. Edificaciones con estructuras metálicas. 6. Edificaciones con estructuras especiales: losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas, cascarones, paredes de carga y otros. 7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 5.00 mts. o cuando soporte edificaciones. 8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas. 9. Edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público. Memoria de cálculo hidráulico Art Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable), urbanizaciones, parcelaciones, edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público. Estudio de Suelos Art Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público, parcelación cuando se requiera. Profesionales autorizados CAPITULO II RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Art Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción, u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Credenciales profesionales Art Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece. Profesional responsable Art Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de m2 serán firmados y sellados por un solo profesional responsable sea Arquitecto o Ingeniero Civil, para proyectos de construcción o ampliaciones igual o mayores a m2 serán firmados y sellados por tres profesionales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad. Obras de sistema mixto Art 108.-Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fines habitacionales y con un área de hasta m2 de construcción se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado. Responsabilidad profesional Art Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional quien responderá en todo tiempo de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción. El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y firmadas, también será el responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de CAPITULO III ÁREAS DE DISEÑO Áreas de diseño Art Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño: 1) El diseño arquitectónico: comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edificio; así como el diseño de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será responsabilidad de un Arquitecto. 2) El diseño estructural: comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edificio. Es decir aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil. 3) El diseño eléctrico: comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico. 4) El diseño hidráulico: comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil. Superestructura e infraestructura urbana Art Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana que será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e hidráulico El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial, en la infraestructura urbana el diseño civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos sistemas. Profesional Responsable según área de diseño Art Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser firmados y sellados por un profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción: 1) Diseño de la edificación profesional a) Arquitectónico- Arquitecto b) Estructural - Ingeniero Civil y/o Estructural c) Eléctrico -Ingeniero Electricista d) Hidráulico-Ingeniero Civil y/o Hidráulico 2) Diseño urbano profesional - a) Superestructura Urbana- Arquitecto - b) Infraestructura Urbana: Civil-Ingeniero Civil - Eléctrico -Ingeniero Electricista - Hidráulico- Ingeniero Civil y/o Hidráulico.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 TÍTULO VII TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES CAPÍTULO ÚNICO TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES Trámites en Instituciones Sectoriales Art Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción. Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz Art Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o Construcción deberá solicitar en la OPLAGEST La Paz los trámites en el siguiente orden: 1ro.) Factibilidad de Proyecto; 2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y 3ro.) Recepción de Obras. 1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende: a) Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Normativo de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia. b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia. c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia. d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes. Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso: a) Dictamen técnico para la Aprobación de urbanización o Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida. b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes iguales o mayores a metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. 3ro.) La Recepción de Obras Comprende según sea el caso: a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado. b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado. Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de éstos, éstos deberán presentarse en original. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble donde se realizará el proyecto. Calificación del Lugar Art Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Calificación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como requisito para poder construir una nueva edificación o realizar un cambio de uso del suelo. Línea de Construcción Art Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz cuando el proyecto se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del municipio. Revisión Vial y Zonificación Art Para el trámite de Revisión Vial y Zonificación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para que el Concejo Municipal analice y envíe en un plazo de 10 días hábiles el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas las que deberán estar enmarcadas en el PDT La Paz. Permiso de Parcelación y/o Construcción Art Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz entregará una notificación al propietario o profesional responsable del proyecto para que proceda a cancelar el pago respectivo de la tasa del permiso del proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en la Alcaldía previo a la emisión del Permiso y posteriormente el interesado podrá retirar el dictamen técnico con el permiso correspondiente de la alcaldía en la OPLAGEST La Paz. El permiso de urbanización, parcelación y/o Construcción consistirá en la firma y sello del Alcalde en los planos correspondientes. Proyectos que no requieren Dictamen Técnico Art Los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edificaciones existentes menores a m2, que sea en primer nivel, que no concentre público, que sea sólo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica, deberán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad, por lo que no se requiere el Dictamen Técnico de la OPLAGEST La Paz. Recepción de Obras Art Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz, debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento social a favor de la Alcaldía Municipal si corresponde, la bitácora debidamente llena y firmada por los inspectores y profesionales responsables, los certificados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la OPLAGEST La Paz.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Entidades que Financian Proyectos Art Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición de lotes. Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de Recepción Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal. Permiso de Habitar para proveer servicios Art Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por la Alcaldía Municipal. Permiso Ambiental Art Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito. La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución. Declaración Jurada Art Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio; y de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención o falsedad de los mismos. Vigencia de los Trámites Art Toda resolución favorable de trámites previos de Calificación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonificación, Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz de mantener lo otorgado en el trámite anterior. El Dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento. Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictámenes técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones, podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo de modificación del tiempo definido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz. La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución. El profesional responsable tiene seis meses calendarios para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha de notificación, de no hacerlo deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta oficina; si en el término de tres meses calendarios después de emitido el memorando y notificado al profesional responsable o propietario y no es retirado, éste será archivado sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz. TÍTULO VIII TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ CAPITULO UNICO Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, parcelación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la oficina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo a la tabla siguiente por tipo de trámite:

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76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Tasa para Proyectos de Interés Social Art El Concejo Municipal de este municipio, podrá rebajar el cobro de tasas para los proyectos declarados de Interés Social a través de un acuerdo municipal, de acuerdo a los siguientes criterios: REBAJA DE TASAS Un nivel - 15 % de la tasa Tasa para Proyectos ejecutados por la Alcaldía Entre 2 a 4 niveles o pisos De 5 a más niveles o pisos - 30% de la tasa - 40% de la tasa Art Todo proyecto ejecutado directamente por la alcaldía pagará una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favorable. Infracciones TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO Art Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los planos y documentos técnicos correspondientes. Clasificación de las Infracciones Art Las infracciones que ponen en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edificaciones, u obras de infraestructura y/o a las personas que las habitan o usan se clasifican en leves, graves y muy graves. 1) Son infracciones leves: a. Iniciar actividades de comercialización o de funcionamiento sin haber obtenido permiso correspondiente, 2) Son infracciones graves: a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente según sea el caso. b. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia. c. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas. d. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas. 3) Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edificaciones de terceros; las obras del estado y/o que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son: a) Finalización de obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente. b) Alteración o falsificación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o construcción, así como falsificación a las firmas y sellos profesionales.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de c) Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o deficiencia con que se ejecuta un proyecto. d) Realizar tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente. Sin perjuicio, que el infractor deberá además de la sanción que corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar en donde indique la municipalidad. Medida cautelar de Suspensión de obra Art En los casos en que una obra de urbanización, parcelación o construcción no cuente con los permisos correspondientes o contando con éste incumple las normativas técnicas, la Municipalidad podrá en cualquier momento emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar con la actividad que se realiza. Esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al finalizar el proceso sancionatorio. En caso de que la urbanización, parcelación o construcciones, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos, como lo establece el Mapa Normativo de Zonificación, el propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, estará en la obligación de demoler el proyecto y dejar el inmueble en su estado original, en un plazo de tiempo que el Concejo Municipal establecerá y que en ningún caso podrá ser mayor a noventa días calendarios. Si la acción ejecutada constituye delito, la Municipalidad deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la República de conformidad a lo establecido en el Código Penal. Circunstancias agravantes Art Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación: a) Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza según resolución firme emitida por la autoridad competente. b) Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra. En caso de configurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en dos salarios mínimo mensual vigente para el sector comercio y servicios. Multas Art La autoridad competente para sancionar de oficio es el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto, tomando en cuenta las denuncias de la OPLAGEST La Paz, de funcionarios, empleados municipales y/o particulares, sancionando con multas que ingresarán al fondo municipal de acuerdo a lo siguiente: Para las Infracciones Leves: cinco salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios. Para las Infracciones Graves: siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio. Para las Infracciones Muy Graves: una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial actual de terreno donde se desarrolla la obra de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, para el caso de finalización de obras de proyectos será el 10% del valor del proyecto. Procedimientos Art Para la imposición de las sanciones antes mencionadas, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Municipal. Recurso de Apelación Art De la Resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirán los recursos de apelación ante el mismo Concejo, según se establece en los artículos 137 del mismo Código Municipal. Recursos Art De la resolución que se pronuncie, se admitirán los recursos que establece el Código Municipal.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO Especialidad de la norma Art La presente Ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de duda. Ámbito de aplicación por la materia Art Se aplicarán en este Municipio todas las disposiciones en lo que no contradigan a la presente Ordenanza. Instrumentos adicionales Art Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente Ordenanza deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Aplicación de normativa supletoria Art De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y otras leyes que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Luis Talpa, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.- Prof. NELSON ALEXANDER AGUIRRE LÓPEZ SINDICO MUNICIPAL MERCEDES MARTÍNEZ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO GUILLERMO MENDOZA MARTÍNEZ CUARTO REGIDOR PROPIETARIO ROSA DEYSI PORTILLO DE PORTILLO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO Lic. ROBERTO ANTONIO SORIANO ABARCA ALCALDE MUNICIPAL. Lic. SANTOS GUIDOS LÓPEZ PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SANTOS ELÍAS LOZANO TERCER REGIDOR PROPIETARIO ELIO ARÍSTIDES GONZÁLEZ QUINTO REGIDOR PROPIETARIO FRANCISCO RIVERA GUARDADO PRIMER REGIDOR SUPLENTE WALTER ERNESTO MORALES DEL CID SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE KEYLA NAHUVINA ORELLANA TERCER REGIDOR SUPLENTE DINA HAYDEE LEÓN PÉREZ SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA (Registros Nos. F057234/F057237)

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80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

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82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DECRETO NÚMERO 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo II.- III.- IV.- V.- administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. Que el artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos. Que el artículo 4, numeral 1ro, del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible. Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio ya que se requiere de parte de los inversionistas o propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio de retribuciones como una forma de compensar el impacto que este soporta. POR TANTO, Este Concejo en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA PARA EL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT TÍTULO I Objeto de la Ordenanza DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planificación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz ; regular el uso del suelo en el territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el fin de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos agroindustriales, agrícolas, agropecuarios, de urbanización, parcelación y construcción ubicados en este Municipio; establecer las infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza. Oficina de Planificación y Gestión del Territorio Art. 2.- La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal a través de la Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región La Paz en coordinación con la Unidad Tributaria Municipal responsable del tema territorial. Para su funcionamiento La OPLAGEST cobrará por los servicios que preste según se detalle en el TITULO VIII.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de La Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST La Paz, es una entidad eminentemente técnica de planificación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos previos y emisión de dictámenes técnicos de urbanización, parcelación y construcción, como agroindustriales, agrícolas, agropecuarios. La OPLAGEST La Paz y la Unidad Tributaria Municipal deberán hacer inspecciones a todo tipo de obras o proyectos que se mencionan en el art. 1 de la presente ordenanza, que se desarrollen en el municipio, los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación señalada en esta ordenanza. La Municipalidad Art. 3.- La Municipalidad otorgará los permisos de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio una vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya realizado el pago de las tasas e impuestos correspondiente; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonificación, por lo cual cobrará la tasa correspondiente. Alcances Art. 4.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones relacionadas con la planificación, gestión y ejecución de obras agroindustriales, agrícolas, agropecuarias, de urbanización, parcelación, construcción o transformación física del suelo dentro del municipio. TÍTULO II INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CAPÍTULO I DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGION LA PAZ Plan de Desarrollo Territorial La Paz Art. 5.- El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado por el Concejo Municipal de esta jurisdicción, como un instrumento de Planificación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende los siguientes planes: a. El Plan de Desarrollo Urbano b. El Esquema de Desarrollo Urbano c. Planes Parciales de sectores específicos en suelo urbano e urbanizable d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico, ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porque deban preservarse y normar las actividades que puedan autorizarse en cada una de éstas. Mapa Normativo de Zonificación Art.6.- El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonificación Regional Integrado, que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Zonificación de Usos del Suelo Art.7.- La zonificación del mapa Normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente: a. Suelo Urbano b. Suelo Urbanizable c. Suelo No Urbanizable d. Suelo Rural CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Plan de Desarrollo Urbano Art.8.- El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a escala regional con la escala local. Que regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de compatibilidad de usos del suelo. Categorías de Usos del Suelo Art. 9.- La zonificación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente: a. Suelo Urbano b. Suelo Urbanizable Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento Art El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planificación y gestión del suelo, establece un mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de esta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en la OPLAGEST La Paz que es la oficina técnica responsable de la planificación urbanística y gestión territorial de este municipio. CAPÍTULO III DE LOS ESQUEMAS URBANOS Esquema de Desarrollo Urbano Art.11.- El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación que contiene una definición básica de planificación para los centros urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos. Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano Art.12.- El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente: a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mismo, b. Delimitación del Centro Histórico, en el caso de los centros urbanos que lo tienen, c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior, d. Localización de la red viaria urbana básica e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Mapa de Zonificación Urbana Art.13.- El mapa de Zonificación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonificación siguiente: a. Comercio y servicios b. Equipamiento urbano c. Suelo urbano consolidado d. Suelo urbanizable de uso residencial e. Suelo no urbanizable CAPÍTULO IV DE LOS PLANES PARCIALES Planes Parciales Art.14.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, y tienen por objeto detallar la zonificación mediante la ordenación detallada y completa de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial. Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo: a) Urbano b) Urbanizable La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial cuando considere que el proyecto de urbanización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la topología especial de éste. Planes Parciales en Suelo Urbano Art.15.- Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 2 tipos: 1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos 2) Planes de Renovación Urbana. - En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos: - Planes de Renovación Urbana de Densificación. - Planes de Mejoramiento de Barrios. - Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura. Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos Art Los planes parciales de rehabilitación de centros históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la normativa sectorial o específica correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específica, o el que justificadamente se determine por el propio plan. Planes Parciales de Renovación Urbana Art Los planes parciales de renovación urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justificadamente se determine por el propio plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos e infraestructuras. El índice global de edificabilidad no podrá superar 1 m2/1 m2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 60% del área total de la parcela. Planes Parciales de Densificación Art Los planes parciales de renovación urbana de densificación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo las edificaciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas y con adecuados servicios o dotaciones básicas. Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justificadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela. Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios Art Los planes parciales de renovación urbana para el mejoramiento de barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente ocupadas, que requieren consolidación u ordenamiento detallado de su estructura urbana. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m2/m2 sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela. Planes Parciales en Espacios Públicos Art Los planes parciales de renovación urbana de intervención en espacios públicos e infraestructura, son planes a través de los cuales se ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edificabilidad de estos planes será el que justificadamente se establezca. Planes Parciales en Suelo Urbanizables Art Los Planes parciales en suelo urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT La Paz. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos: 1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población. 2. Planes de Uso Comercio-servicios-oficinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas. 3. Planes de Uso Industrial 4. Planes de Uso Logístico 5. Planes de Uso Turístico Se utilizarán las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especificaciones y contenidos del Plan Parcial en suelo urbanizable, que se le solicite al propietario o desarrollista del proyecto. CAPÍTULO V DE LOS PLANES ESPECIALES Planes Especiales Art Se podrán formular Planes Especiales con la finalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos, históricos y culturales.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales. Plan especial de Conservación al Patrimonio Art Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales, identificará los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio; plazas, calles, y edificios de interés cultural; construcciones con valor cultural que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edificaciones antiguas y modernas. El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edificaciones o conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos Planes y normas especiales se requerirá la aprobación de la Secretaria de Cultural, SECULTURA. CAPÍTULO VI FORMULACIÓN APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES Formulación de Planes Parciales Art Se deberán formular planes parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de derecho público o privado, a través de profesionales idóneos. Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con la finalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social. Supervisión y Aprobación de los Planes Parciales Art Los planes parciales se formularán bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien dará la aprobación a través de un acuerdo municipal basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz. Contenidos del Plan Parcial Art Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones: a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante. b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos, c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos, d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional, municipal y local, e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que en su caso, prevea el Plan Parcial, f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edificaciones, g) La dimensión Ambiental. Red vial del plan parcial Art El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional, municipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal segura, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Densidades Art El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales de la localidad. Clasificación del uso del suelo Art La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial, pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda. Art Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos. Espacios libres y equipamiento Art Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan. Documentos de los planes parciales Art Las determinaciones de los Planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos: a) Memoria Justificativa b) Planos de información c) Planos de Proyectos d) Normas técnicas e) Evaluación de impactos territoriales f) Programa de actuación g) Unidades de actuación. Memoria Justificativa Art Deberá de justificar la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar. Y deberá contener lo siguiente: a) Justificación del Plan parcial b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad. c) Objetivos y criterios. d) Propuesta de zonificación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y como una unidad funcional. Planos de información Art Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc: a) Plano de usos de suelo actuales. b) Plano de estructura vial existente.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de c) Plano topográfico. d) Plano de vegetación existente. e) Plano de estructura de la propiedad. Planos de proyectos Art Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital Arc: a) Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el VMVDU. b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el PDT la paz y VMVDU. c) Planos de detalles. Normas técnicas Art Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los Planes de Desarrollo Territorial de escala Regional, contenidas en las fichas de los planes parciales conteniendo: a) Densidades b) Usos del suelo c) Altura de las edificaciones d) Red vial e) Manejo de aguas lluvias f) Manejo de infraestructura de servicios g) Cesión de suelo para equipamiento regional. Plan de Etapas Art El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarias a cada una de las etapas. Evaluación de impactos territoriales Art La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del Plan, las medidas de compensación como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el Plan. Las variables a evaluar son: a) Impactos al transporte e infraestructura vial; b) Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes; c) Impacto urbanístico; d) Impactos ambientales. Programa de actuación Art El programa de actuación deberá definir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área definida en el instrumento normativo integral de clasificación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del emprendimiento.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Unidades de actuación Art Las Unidades de actuación deberán identificarse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan Parcial y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención. Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el mapa normativo integral de clasificación del suelo a fin de facilitar el proceso de transformación urbanística. CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial Art La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad del Plan para su presentación a la Asociación de Municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actualización necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes. CAPÍTULO VIII DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Mecanismo para habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos Art El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraestructura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto de desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio. Contribución Especial Municipal Art La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una contribución especial Municipal que se le cobrará a los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal. TÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Clasificación del Suelo Art Las categorías de los suelos en el ámbito regional son: a) Suelo Urbano, b) Suelo Urbanizable, c) Suelo No Urbanizable, d) Suelo Rural. Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio deberán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Suelo Urbano Art El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edificación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación. Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías: 1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la zona. 2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edificación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras Suelo Urbanizable y servicios a que se refiere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito considerado, con un porcentaje de superficie edificada superior al 50 por ciento. Art El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identificado como susceptibles y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales. 1. Suelos urbanizables para usos urbanos-habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta, media y baja. 2. Suelos Urbanizables para actividades económicas. Incluye todas las funciones de carácter industrial, logístico, comercio-servicio- oficinas y turísticos. Suelo No Urbanizable Art El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o, justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías: 1. Suelos identificados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifican como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o manglares. 2. Suelos identificados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de escala subregional identificase como susceptible a riesgo. 3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional, tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos. Suelo Rural Art El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo en razón a su potencial agropecuario. Comprende las siguientes 3 sub categorías: 1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 presentando pendientes menores presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística del territorio. 2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifique de esta forma, y se entiende por tales los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el suelo no urbanizable. 3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos Zonas de Protección rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo. CAPÍTULO II DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL Art Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos: a) Zona de Protección Arqueológica y cultural. b) Zona de Protección de los recursos hídricos. Zona de Protección Arqueológica y cultural Art Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identificadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información proporcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador. Zona de Protección de los Recursos Hídricos Art Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en 5 tipos: 1. Nacimientos de agua o manantiales; 2. Quebradas de invierno; 3. Ríos y quebradas caudalosas; 4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artificiales; 5. Mar. Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos como espacio público urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección. Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de TÍTULO IV DE LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO CAPÍTULO I INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN Instrumentos de Regulación Art Los Instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza, son los siguientes: a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz b. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano c. Mapa Normativo Municipal d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo e. Ordenanzas y Acuerdos Municipales relacionados CAPÍTULO II DE LOS USOS DEL SUELO Usos Prioritarios Art Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el Plan de conformidad a las condiciones vocacionales del uso del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación: 1. Uso Habitacional, 2. Uso Institucional, 3. Uso Comercio, servicios y oficinas, 4. Uso Industrial, 5. Uso Logístico, 6. Uso Infraestructura, 7. Uso Turístico, 8. Uso Parque Urbano y Áreas Abiertas. Matriz de Compatibilidad de Usos Art La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta Ordenanza, anexo 2. Usos Permitidos Art Los Usos Permitidos: son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos. Usos Condicionados Art Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específica, con condiciones de requerimiento especial. En todo caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Usos Prohibidos Art Los Usos prohibidos: son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada. Usos en Zona Habitacional Art La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en: 1. Habitacional de Baja Densidad (< 125 Hab/Ha) 2. Habitacional Media Densidad (de Hab/Ha) 3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha) Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y oficinas. Los usos prohibidos serán almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben la tranquilidad de la zona. En la zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifamiliar. Usos en Zona Institucional Art La zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de beneficio público destinado al servicio de la población. Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infraestructura. Usos en Zona de Comercio y Servicios-oficinas Art La zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o establecimientos comerciales. Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada. Las edificaciones comerciales y de servicios contarán con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites de propiedad. Usos en Zona Industrial Art La zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos. Dividida en: vecina o artesanal y aislada. Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fluidos, entre otros; que por su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona. Industria Aislada son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental. Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios será condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional. El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados. Las edificaciones industriales contarán con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Usos en Zona Logística Art La zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos intermedios y productos finalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios aduanales, entre otros. Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados será institucional y los usos prohibidos serán habitacional. Las edificaciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias. Usos en Zona de Infraestructura Art Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones de transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras. Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional. Usos en Zona Turística Art Las zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fin. Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos, ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico, agrícola. En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido, en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural. Usos en Parque Urbano y Áreas Abiertas Art Los Uso en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento y el equilibrio ecológico. Estos usos son permitidos en todos los usos antes mencionados. TÍTULO V DE LAS PARCELACIONES CAPÍTULO I CLASE DE PARCELACIONES Instrumentos regulatorios Art La planificación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales. Parcelación Habitacional Art Parcelación Habitacional, se clasificarán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente:

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No se permitieran parcelaciones con grado de urbanización U4 y U5 que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales. Obras por Grados de Urbanización Art Las obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la siguiente: 1 Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere esta cantidad se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cumplir con los parámetros establecidos por el MINSAL, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales así mismo autorizados por la entidad competente; será construida por el propietario del proyecto. Tamaño de lote mínimo según pendiente Art Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los terrenos podrán ser de las siguientes extensiones: 1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m2 2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200m2 3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m2 4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m2

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Declaratoria de Interés Social Art Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de la OPLAGEST La Paz. Para el caso de parcelaciones habitacionales declaradas de interés social sólo se permitirán un grado de urbanización minino U3. Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos: 1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fines de lucro, 2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural, 3. Que sean proyectos municipales de beneficio para la población, 4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos. CAPÍTULO II DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES Equipamientos Urbanos Art Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la configuración del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable. Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del municipio. Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales Art Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m2 por lote a parcelar o urbanizar para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto. Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto los que deberán ser de uso y acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad. Equipamiento Social Art El equipamiento social para los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m2 de la manera siguiente: 4 m2/lote para equipamiento en salud o educación; y 4 m2/lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas. Espacios Libres Art Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a urbanizar o parcelar, cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m2 como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los centros poblados existentes. Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales Art Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida no podrán ser menores a lotes de 500 m2, las cuales no podrán exceder más de tres módulos.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Área Verde Ecológica Art El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá ubicarse contiguo al área verde recreativa. Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales Art Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones deportivas, servicios públicos y vestidores. Lotes aledaños a zonas verdes Art. 78.-Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho. Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos Art Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fin que no sea jardín, parque público, recreación abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore. Espacios para desechos sólidos. Art Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00m2 por cada 100 lotes, deberán estar ubicadas de forma estratégica. Área para planta de tratamiento. Art. 81.-La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts.; además deberá establecer una barrera natural en su perímetro. CAPÍTULO III DEL SISTEMA VIAL Sistema Vial Art El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Parcelas frente a Vía Expresa Art Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Pasajes Peatonales Art Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con un ancho mínimo de 5.00m. Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un metro de altura por el ancho del arriate central. Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos. Señalización y Nomenclatura Vial Art Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la demarcación e instalación de las mismas de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras. CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS Normas Técnicas para los Servicios Públicos Art El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto Art Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal respectiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda. Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico Art El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía del servicio eléctrico. Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública. CAPÍTULO V ZONAS DE PROTECCIÓN Zona de Protección para Accidentes Naturales Art Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la finalidad de prevenir cualquier posible inundación y/o inestabilidad del suelo. El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo largo del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfil natural. Cuando colinde con una quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Cuando el inmueble colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado por esta oficina. Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía superficial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes. Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales Art En casos de reconsideraciones a la zona de protección mencionadas en el artículo anterior el profesional responsable deberá presentar un Estudio Hidrológico con un período de retorno de 50 años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes, así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente. En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Lotes colindantes con zonas de protección Art Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos, quebradas deberán establecerse que por los menos 100m² del área del mismo estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de esta zona no podrán realizar obras que destruyan la flora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma. TÍTULO VI DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y AREAS DE DISEÑO CAPÍTULO I CONSTRUCCIONES Inmuebles dentro del centro histórico Art Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable. Elementos estructurales o arquitectónicos Art No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00 mts., de ancho y a 3.00 mts., de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts. de altura Altura de paredes Art La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser de 2.50 metros. Ventilación e iluminación Art Todos los ambientes de una edificación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edificaciones que sea necesario mantener cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente: 1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo. 2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo. Éstas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias; o a la vía pública. Artefactos sanitarios Art La dotación mínima de artefactos sanitarios en edificaciones se hará en función de lo siguiente: a) Templos religiosos: Hombres: Un inodoro, dos urinarios y dos lavados por cada 250 concurrentes. Mujeres: Dos inodoros, un lavado por cada 250 concurrentes. b) Establecimiento Industrial: Hasta 100 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavado por cada 50 trabajadores, fracc. 25 Hasta 500 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavado por cada 70 trabajadores, fracci. 35 Más de 500 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavado por cada 90 trabajadores, fracc.45 c) Establecimiento comercial: Un inodoro, un lavado por cada m² de área útil. d) Establecimiento educativo: Bebederos o grifos por cada 75 alumnos. Hombres: Un inodoros, un urinario y un lavado por cada 20 alumnos. Mujeres: Dos inodoros, un lavado por cada 20 alumnos. En todos los edificios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Descargas de aguas residuales Art Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario deberá presentar un sistema de tratamiento para sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente, por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor sin que sean tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Accesibilidad Art Todas las edificaciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Estacionamientos Art Las áreas de estacionamiento en las edificaciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determine: a) Templos religiosos: 1 plaza por cada m2. b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada 50.00m² de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada m² de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas. c) Cementerio: Para usuarios de la zona de enterramiento 1 plaza por cada 100 nichos; área administrativa 1 plaza por cada m² de construcción. d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada 50.00m² de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada m² de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas. En edificios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacionamiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad. Las áreas de estacionamiento en las edificaciones de todo tipo deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán estar recubiertas con material permeable. Seguridad en las edificaciones Art Toda edificación deberá contar con: Medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00, abatibles hacia afuera y sin obstrucción. Las edificaciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios abiertos. Servidumbre Art No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de agua potable y de energía eléctrica. Memoria de cálculo estructural Art Será requisito indispensable presentar para el trámite de dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo estructural en los siguientes casos: 1. Edificaciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. Planta. 2. Edificaciones de 3 o más plantas. 3. Edificaciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de 5.00 mts. 4. Edificaciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts. 5. Edificaciones con estructuras metálicas. 6. Edificaciones con estructuras especiales: Losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas, cascarones, paredes de carga y otros. 7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 5.00 mts. o cuando soporte edificaciones. 8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas. 9. Edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público. Memoria de cálculo hidráulico Art Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable), urbanizaciones, parcelaciones, edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público. Estudio de Suelos Art Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público, parcelación cuando se requiera.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 CAPÍTULO II RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Profesionales autorizados Art Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción, u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Credenciales profesionales Art Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece. Profesional responsable Art Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de m² serán firmados y sellados por un solo profesional responsable sea Arquitecto o Ingeniero Civil, para proyectos de construcción o ampliaciones igual o mayores a m² serán firmados y sellados por tres profesionales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad. Obras de sistema mixto Art Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fines habitacionales y con un área de hasta m² de construcción se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado. Responsabilidad profesional Art Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional quien responderá en todo tiempo de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción. El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y firmadas, también será el responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada. CAPÍTULO III ÁREAS DE DISEÑO Áreas de diseño Art Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño: 1) El diseño arquitectónico: Comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edificio; así como el diseño de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será responsabilidad de un Arquitecto. 2) El diseño estructural: Comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edificio. Es decir aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil. 3) El diseño eléctrico: comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico. 4) El diseño hidráulico: Comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil. Superestructura e infraestructura urbana Art Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana que será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e hidráulico El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial, en la infraestructura urbana el diseño civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos sistemas. Profesional Responsable según área de diseño Art Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser firmados y sellados por un profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción:

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ) Diseño de la edificación profesional a) Arquitectónico- Arquitecto b) Estructural- Ingeniero Civil y/o Estructural c) Eléctrico- Ingeniero Electricista d) Hidráulico-Ingeniero Civil y/o Hidráulico 2) Diseño urbano profesional a) Superestructura Urbana- Arquitecto b) Infraestructura Urbana: Civil-Ingeniero Civil - Eléctrico -Ingeniero Electricista - Hidráulico- Ingeniero Civil y/o Hidráulico. TÍTULO VII TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES CAPÍTULO ÚNICO TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES Trámites en Instituciones Sectoriales Art Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción. Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz Art Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá solicitar en la OPLAGEST La Paz los trámites en el siguiente orden: 1ro.) Factibilidad de Proyecto; 2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y 3ro.) Recepción de Obras. 1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende: a) Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al Mapa Normativo de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia. b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia. c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia. d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes. Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial. 2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso: a) Dictamen técnico para la Aprobación de urbanización o Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida. b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes iguales o mayores a metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 3ro.) La Recepción de Obras Comprende según sea el caso: a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado. b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado. Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de éstos, éstos deberán presentarse en original. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble donde se realizará el proyecto. Calificación del Lugar Art Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Calificación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como requisito para poder construir una nueva edificación o realizar un cambio de uso del suelo. Línea de Construcción Art Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz, cuando el proyecto se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del municipio. Revisión Vial y Zonificación Art Para el trámite de Revisión Vial y Zonificación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para que el Concejo Municipal analice y envíe en un plazo de 10 días hábiles el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas las que deberán estar enmarcadas en el PDT La Paz. Permiso de Parcelación y/o Construcción Art Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz, entregará una notificación al propietario o profesional responsable del proyecto para que proceda a cancelar el pago respectivo de la tasa del permiso del proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en la Alcaldía previo a la emisión del permiso y posteriormente el interesado podrá retirar el dictamen técnico con el permiso correspondiente de la alcaldía en la OPLAGEST La Paz. El permiso de urbanización, parcelación y/o Construcción consistirá en la firma y sello del Alcalde en los planos correspondientes. Proyectos que no requieren Dictamen Técnico Art Los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edificaciones existentes menores a m², que sea en primer nivel, que no concentre público, que sea sólo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica, deberán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad, por lo que no se requiere el Dictamen Técnico de la OPLAGEST La Paz. Recepción de Obras Art Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz, debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento social a favor de la Alcaldía Municipal si corresponde, la bitácora debidamente llena y firmada por los inspectores y profesionales responsables, los certificados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la OPLAGEST La Paz. Entidades que Financian Proyectos Art Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición de lotes. Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de Recepción Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Permiso de Habitar para proveer servicios Art Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz, y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por la Alcaldía Municipal. Permiso Ambiental Art Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito. La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución. Declaración Jurada Art Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio; y de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos. Vigencia de los Trámites Art Toda resolución favorable de trámites previos de Calificación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonificación, Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz, de mantener lo otorgado en el trámite anterior. El Dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento. Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictamen técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones, podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo de modificación del tiempo definido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz. La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución. El profesional responsable tiene seis meses calendarios para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha de notificación, de no hacerlo deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta oficina; si en el término de tres meses calendarios después de emitido el memorando y notificado al profesional responsable o propietario y no es retirado, éste será archivado sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz. TÍTULO VIII TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ CAPÍTULO ÚNICO Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, parcelación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la oficina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo a la tabla siguiente por tipo de trámite:

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Tasa para Proyectos de Interés Social Art El Concejo Municipal de este municipio, podrá rebajar el cobro de tasas para los proyectos declarados de Interés Social a través de un acuerdo municipal, de acuerdo a los siguientes criterios: REBAJA DE TASAS Un nivel - 15 % de la tasa Entre 2 a 4 niveles o pisos - 30% de la tasa De 5 a más niveles o pisos Tasa para Proyectos Ejecutados por la Alcaldía - 40% de la tasa Art Todo proyecto ejecutado directamente por la Alcaldía pagará una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favorable. Infracciones TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO Art Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los planos y documentos técnicos correspondientes. Clasificación de las Infracciones Art Las infracciones que ponen en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edificaciones, u obras de infraestructura y/o a las personas que las habitan o usan se clasifican en leves, graves y muy graves. 1) Son infracciones leves: a. Iniciar actividades de comercialización o de funcionamiento sin haber obtenido permiso correspondiente, 2) Son infracciones graves: a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente según sea el caso. b. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia. c. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas. d. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas. 3) Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edificaciones de terceros; las obras del estado y/o que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son: a) Finalización de obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 b) Alteración o falsificación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o construcción, así como falsificación a las firmas y sellos profesionales. c) Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o deficiencia con que se ejecuta un proyecto. d) Realizar tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente. Sin perjuicio, que el infractor deberá además de la sanción que corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar en donde indique la municipalidad. Medida cautelar de Suspensión de obra Art En los casos en que una obra de urbanización, parcelación o construcción no cuente con los permisos correspondientes o contando con éste incumple las normativas técnicas, la Municipalidad podrá en cualquier momento emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar con la actividad que se realiza. Esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al finalizar el proceso sancionatorio. En caso de que las urbanización, parcelación o construcciones, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos, como lo establece el Mapa Normativo de Zonificación, el propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, estará en la obligación de demoler el proyecto y dejar el inmueble en su estado original, en un plazo de tiempo que el Concejo Municipal establecerá y que en ningún caso podrá ser mayor a noventa días calendarios. Si la acción ejecutada constituye delito, la Municipalidad deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la República de conformidad a lo establecido en el Código Penal. Circunstancias agravantes Art Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación: a) Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza según resolución firme emitida por la autoridad competente. b) Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra. En caso de configurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en dos salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios. Multas Art La autoridad competente para sancionar de oficio es el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto, tomando en cuenta las denuncias de la OPLAGEST La Paz, de funcionarios, empleados municipales y/o particulares, sancionando con multas que ingresarán al fondo municipal de acuerdo a lo siguiente: Para las Infracciones Leves: cinco salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios. Para las Infracciones Graves: siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio. Para las Infracciones Muy Graves: una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial actual de terreno donde se desarrolla la obra de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, para el caso de finalización de obras de proyectos será el 10% del valor del proyecto. Procedimientos Art Para la imposición de las sanciones antes mencionadas, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Municipal. Recurso de Apelación Art De la Resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirán los recursos de apelación ante el mismo Concejo, según se establece en los artículos 137 del mismo Código Municipal.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Recursos Art De la resolución que se pronuncie, se admitirán los recursos que establece el Código Municipal. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO Especialidad de la norma Art La presente Ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de duda. Ámbito de aplicación por la materia Art Se aplicarán en este Municipio todas las disposiciones en lo que no contradigan a la presente Ordenanza. Instrumentos adicionales Art Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente Ordenanza deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Aplicación de normativa supletoria Art De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y otras leyes que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Masahuat, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.- LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ING. JAIME AMÉRICO SANTOS ARÉVALO, SÍNDICO MUNICIPAL. LICDA. MARÍA MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro Nos. F057232/F057233)

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113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de DECRETO NÚMERO: CINCO , EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. II. Que el artículo 204 de la Constitución de la República expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos. III. Que el artículo 4, numeral 1 del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, IV. lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible. V. Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planificación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz ; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el fin de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de urbanización, parcelación y construcción ubicados en el Municipio de Zacatecoluca; establecer las infracciones, procedimientos y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente ordenanza. Competencia Art. 2.- El organismo encargado de la vigilancia, control, aprobación y autorización de las actividades de desarrollo urbano del municipio de Zacatecoluca, tales como proyectos de urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o mejoras de obras existentes, que en el se realicen es el Concejo Municipal de Zacatecoluca con la asesoría y colaboración técnica de la Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región La Paz, que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST La Paz, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Urbano y/o departamento municipal responsable del tema territorial.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Para su funcionamiento La OPLAGEST La Paz cobrará las tasas respectivas por los servicios que preste según se detalle en el TITULO VIII. La OPLAGEST La Paz es una entidad eminentemente técnica de planificación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos previos y emisión de dictámenes técnicos de urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o mejoras de obras existentes. La OPLAGEST La Paz y la unidad o departamento municipal responsable podrán hacer inspecciones a todo tipo de obras que se desarrollen en el municipio, los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación señalada en esta ordenanza. La Alcaldía Municipal otorgará los permisos o licencias de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio una vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya efectuado el pago de las tasas correspondiente; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonificación, por lo cual cobrará la tasa correspondiente. Alcances Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones relacionadas con la planificación, gestión y ejecución de obras de urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o mejoras o transformación física del suelo dentro del municipio. Definiciones Art. 4.- Para los efectos de esta ordenanza, deberá entenderse por: Construcción: Acción y efecto de edificar o ejecutar una obra propia ya sea de la arquitectura o de la ingeniería o de ambas. Lotificación: Acción y resultado de dividir un terreno en lotes y parcelas. Parcelaciones: División del suelo rústico, con el fin de construir parcelas urbanas aptas para la edificación. Permiso o licencia de urbanización, parcelación y/o construcción: Es el acto administrativo municipal donde se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas tanto a nivel municipal como nacional. Consistirá en la firma y sello del Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal, en los planos correspondientes, luego de la emisión del dictamen técnico favorable de la OPLAGEST La Paz, en los casos en que dicho dictamen se requiera o en resolución suscrita por el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal, en los casos en que no se requiera dicho dictamen. Luego de la obtención de este permiso se podrán iniciar las obras respectivas. TÍTULO II INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CAPÍTULO I DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGIÓN LA PAZ Plan de Desarrollo Territorial La Paz Art. 5.- El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado por el Concejo Municipal de esta jurisdicción, como un instrumento de Planificación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende los siguientes: a. El Plan de Desarrollo Urbano b. El Esquema de Desarrollo Urbano c. Planes Parciales de sectores específicos en suelo urbano e urbanizable d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico, ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porqué deban preservarse y normar las actividades que puedan autorizarse en cada una de éstas. Mapa Normativo de Zonificación Art. 6.- El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonificación Regional Integrado, que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1. Zonificación de Usos del Suelo Art. 7.- La zonificación del mapa Normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente: a. Suelo Urbano b. Suelo Urbanizable c. Suelo No Urbanizable d. Suelo Rural Plan de Desarrollo Urbano CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Art. 8.- El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a escala regional con la escala local. Que regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de compatibilidad de usos del suelo. Categorías de Usos del Suelo Art. 9.- La zonificación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente: a. Suelo Urbano b. Suelo Urbanizable Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento Art El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planificación y gestión del suelo, establece un mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de esta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en la OPLAGEST La Paz que es la oficina técnica responsable de la planificación urbanística y gestión territorial de este municipio. CAPÍTULO III DE LOS ESQUEMAS URBANOS Esquema de Desarrollo Urbano Art El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación que contiene una definición básica de planificación para los centros urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano Art El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente: a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mismo, b. Delimitación del Centro Histórico, en el caso de los centros urbanos que lo tienen, c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior, d. Localización de la red viaria urbana básica e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos. Mapa de Zonificación Urbana Art El mapa de Zonificación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonificación siguiente: a. Comercio y servicios b. Equipamiento urbano c. Suelo urbano consolidado d. Suelo urbanizable de uso residencial e. Suelo no urbanizable Planes Parciales CAPÍTULO IV DE LOS PLANES PARCIALES Art Los Planes Parciales son de ámbito municipal, y tienen por objeto detallar la zonificación mediante la ordenación detallada y completa de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial. Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo: a) Urbano b) Urbanizable La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial cuando considere que el proyecto de urbanización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la topología especial de éste. Planes Parciales en Suelo Urbano Art Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 2 tipos: 1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos 2) Planes de Renovación Urbana. En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos: Planes de Renovación Urbana de Densificación.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Planes de Mejoramiento de Barrios. Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura. Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos Art Los planes parciales de rehabilitación de centros históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la normativa sectorial o específica correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específica, o el que justificadamente se determine por el propio plan. Planes Parciales de Renovación Urbana Art Los planes parciales de renovación urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justificadamente se determine por el propio plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos e infraestructuras. El índice global de edificabilidad no podrá superar 1 m2/1 m2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 60% del área total de la parcela. Planes Parciales de Densificación Art Los planes parciales de renovación urbana de densificación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo las edificaciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas y con adecuados servicios o dotaciones básicas. Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justificadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela. Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios Art Los planes parciales de renovación urbana para el mejoramiento de barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente ocupadas, que requieren consolidación u ordenamiento detallado de su estructura urbana. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m2/m2 sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela. Planes Parciales en Espacios Públicos Art Los planes parciales de renovación urbana de intervención en espacios públicos e infraestructura, son planes a través de los cuales se ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edificabilidad de estos planes será el que justificadamente se establezca. Planes Parciales en Suelo Urbanizables Art Los Planes parciales en suelo urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT La Paz. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos: 1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población. 2. Planes de Uso Comercio-servicios-oficinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas. 3. Planes de Uso Industrial

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Planes de Uso Logístico 5. Planes de Uso Turístico Se utilizarán las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especificaciones y contenidos del Plan Parcial en suelo urbanizable, que se le solicite al propietario o desarrollista del proyecto. CAPÍTULO V DE LOS PLANES ESPECIALES Planes Especiales Art Se podrán formular Planes Especiales con la finalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos, históricos y culturales. El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales. Plan especial de Conservación al Patrimonio Art Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales, identificará los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio; plazas, calles, y edificios de interés cultural; construcciones con valor cultural que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edificaciones antiguas y modernas. El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edificaciones o conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos Planes y normas especiales se requerirá la aprobación de la Secretaria de Cultura. CAPÍTULO VI FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES Formulación de Planes Parciales Art Se deberán formular planes parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de derecho público o privado, a través de profesionales idóneos. Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con la finalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social. Supervisión y Aprobación de los Planes Parciales Art Los planes parciales se formularán bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien dará la aprobación a través de un acuerdo municipal basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz. Contenidos del Plan Parcial Art Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones: a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos, c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos, d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional, municipal y local, e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que en su caso, prevea el Plan Parcial, f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edificaciones, g) La dimensión Ambiental. Red vial del plan parcial Art El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional, municipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal segura, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos. Densidades Art El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales de la localidad. Clasificación del uso del suelo Art La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial, pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda. Art Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos. Espacios libres y equipamiento Art Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan. Documentos de los planes parciales Art Las determinaciones de los Planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos: a) Memoria Justificativa b) Planos de información c) Planos de Proyectos d) Normas técnicas e) Evaluación de impactos territoriales f) Programa de actuación g) Unidades de actuación.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Memoria Justificativa Art Deberá de justificar la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar. Y deberá contener lo siguiente: a) Justificación del Plan parcial b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad. c) Objetivos y criterios. d) Propuesta de zonificación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y como una unidad funcional. Planos de información Art Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc: a) Plano de usos de suelo actuales. b) Plano de estructura vial existente. c) Plano topográfico. d) Plano de vegetación existente. e) Plano de estructura de la propiedad. Planos de proyectos Art Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital Arc: a) Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el VMVDU. b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el pdt la paz y vmvdu. c) Planos de detalles. Normas técnicas Art Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los Planes de Desarrollo Territorial de escala Regional, contenidas en las fichas de los planes parciales conteniendo: a) Densidades b) Usos del suelo c) Altura de las edificaciones d) Red vial e) Manejo de aguas lluvias f) Manejo de infraestructura de servicios g) Cesión de suelo para equipamiento regional. Plan de Etapas Art El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarios a cada una de las etapas.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Evaluación de impactos territoriales Art La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del Plan, las medidas de compensación como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el Plan. Las variables a evaluar son: a) Impactos al transporte e infraestructura vial; b) Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes; c) Impacto urbanístico; d) Impactos ambientales. Programa de actuación Art el programa de actuación deberá definir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área definida en el instrumento normativo integral de clasificación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del emprendimiento. Unidades de actuación Art Las Unidades de actuación deberán identificarse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan Parcial y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención. Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el mapa normativo integral de clasificación del suelo a fin de facilitar el proceso de transformación urbanística. CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial Art La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad del Plan para su presentación a la Asociación de Municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actualización necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes. CAPÍTULO VIII DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Mecanismo para habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos Art El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraestructura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto de desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio. Contribución Especial Municipal Art La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una contribución especial Municipal que se le cobrará a los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 TÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Clasificación del Suelo Art Las categorías de los suelos en el ámbito regional son: a) Suelo Urbano, b) Suelo Urbanizable, c) Suelo No Urbanizable, d) Suelo Rural. Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio deberán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos. Suelo Urbano Art El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edificación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación. Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías: 1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la zona. 2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edificación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras y servicios a que se refiere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito considerado, con un porcentaje de superficie edificada superior al 50 por ciento. Suelo Urbanizable Art El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identificado como susceptibles y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales. 1. Suelos urbanizables para usos urbanos-habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta, media y baja. 2. Suelos Urbanizables para actividades económicas. Incluye todas las funciones de carácter industrial, logístico, comercio-servicio- oficinas y turísticos. Suelo No Urbanizable Art El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o, justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías:

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Suelos identificados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifican como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o manglares. 2. Suelos identificados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de escala subregional identifícase como susceptible a riesgo. 3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional, tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos. Suelo Rural Art El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo en razón a su potencial agropecuario. Comprende las siguientes 3 sub categorías: 1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún presentando pendientes menores presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística del territorio. 2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifique de esta forma, y se entiende por tales los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el suelo no urbanizable. 3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo. CAPÍTULO II DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL Zonas de Protección Art Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos: a) Zona de Protección Arqueológica y cultural. b) Zona de Protección de los recursos hídricos. Zona de Protección Arqueológica y cultural Art Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identificadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información proporcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador. Zona de Protección de los Recursos Hídricos Art Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en 5 tipos: 1. Nacimientos de agua o manantiales; 2. Quebradas de invierno;

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Ríos y quebradas caudalosas; 4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artificiales; 5. Mar. Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos como espacio público urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección. Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo. TÍTULO IV DE LA ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO CAPÍTULO I INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN Instrumentos de Regulación Art Los Instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza, son los siguientes: a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz b. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano c. Mapa Normativo Municipal d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo e. Ordenanzas y acuerdos municipales relacionados CAPÍTULO II DE LOS USOS DEL SUELO Usos Prioritarios Art. 53. Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el Plan de conformidad a las condiciones vocacionales del uso del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación: 1. Uso Habitacional, 2. Uso Institucional, 3. Uso Comercio, servicios y oficinas, 4. Uso Industrial, 5. Uso Logístico, 6. Uso Infraestructura, 7. Uso Turístico, 8. Uso Parque Urbano y Áreas Abiertas.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Matriz de Compatibilidad de Usos Art. 54- La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta Ordenanza, anexo 2. Usos Permitidos Art Los Usos Permitidos son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos. Usos Condicionados Art Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específica, con condiciones de requerimiento especial. En todo caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo. Usos Prohibidos Art Los Usos prohibidos son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada. Usos en Zona Habitacional Art La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en: 1. Habitacional de Baja Densidad (< 125 Hab/Ha) 2. Habitacional Media Densidad (de Hab/Ha) 3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha) Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y oficinas. Los usos prohibidos serán almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben la tranquilidad de la zona. En la zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifamiliar. Usos en Zona Institucional Art La zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de beneficio público destinado al servicio de la población. Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infraestructura. Usos en Zona de Comercio y Servicios-oficinas Art La zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o establecimientos comerciales. Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada. Las edificaciones comerciales y de servicios contarán con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites de propiedad. Usos en Zona Industrial Art La zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos. Dividida en: vecina o artesanal y aislada.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fluidos, entre otros; que por su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona. Industria Aislada son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental. Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios serán condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional. El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados. Las edificaciones industriales contarán con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias. Usos en Zona Logística Art La zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos intermedios y productos finalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios aduanales, entre otros. Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados será institucional y los usos prohibidos serán habitacional. Las edificaciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias. Usos en Zona de Infraestructura Art Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones de transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras. Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional. Usos en Zona Turística Art Las zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fin. Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos, ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico, agrícola. En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido, en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural. Usos en Parque Urbano y Áreas Abiertas Art Los Usos en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento y el equilibrio ecológico. Estos usos son permitidos en todos los usos antes mencionados. TÍTULO V DE LAS PARCELACIONES CAPÍTULO I CLASE DE PARCELACIONES Instrumentos regulatorios Art La planificación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Parcelación Habitacional Art Parcelación Habitacional, se clasificarán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente: Según su densidad Según su grado de urbanización No se permitirán parcelaciones con grado de urbanización U4 y U5 que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales. Obras por Grados de Urbanización Art Las obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la siguiente: La clasificación por tipo de obras es la que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y se identifica de la manera siguiente: RCA- revestimiento completo tipo A AC- accesos AL- alcantarillado RCB- revestimiento completo tipo B RSA- revestimiento simple tipo A CT- con tubería FS- fosa séptica DO- domiciliar VP- vías principales CR- canal recubierto TV- todas las vías

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere esta cantidad se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cumplir los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Solcial, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales así mismo autorizado por la entidad competente; será construida por el propietario del proyecto. Tamaño de lote mínimo según pendiente Art Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los terrenos podrán ser de las siguientes extensiones: 1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m2 2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200m2 3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m2 4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m2 Declaratoria de Interés Social Art Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de la OPLAGEST La Paz. Para el caso de parcelaciones habitacionales declaradas de interés social solo se permitirán un grado de urbanización mínino U3. Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos: 1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fines de lucro, 2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural, 3. Que sean proyectos municipales de beneficio para la población, 4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos. CAPÍTULO II DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES Equipamientos Urbanos Art Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la configuración del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable. municipio. Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales Art Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m2 por lote a parcelar o urbanizar para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto. Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto los que deberán ser de uso y acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad. Equipamiento Social Art El equipamiento social para los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m2 de la manera siguiente: 4 m2/lote para equipamiento en salud o educación; y 4 m2/lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas. Espacios Libres Art Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a urbanizar o parcelar, cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m2 como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los centros poblados existentes. Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales Art Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida no podrán ser menores a lotes de 500 m2, las cuales no podrán exceder más de tres módulos. Área Verde Ecológica Art El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá ubicarse contiguo al área verde recreativa. Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales Art Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones deportivas, servicios públicos y vestidores. Lotes aledaños a zonas verdes Art. 78.-Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos Art Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fin que no sea jardín, parque público, recreación abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore. Espacios para desechos sólidos. Art Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00m2 por cada 100 lotes, deberán estar ubicadas de forma estratégica. Área para planta de tratamiento. Art. 81.-La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts; además deberá establecer una barrera natural en su perímetro. Sistema Vial CAPÍTULO III DEL SISTEMA VIAL Art El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Parcelas frente a Vía Expresa Art Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal. Pasajes Peatonales Art Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con un ancho mínimo de 5.00m. Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un metro de altura por el ancho del arriate central. Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos. Señalización y Nomenclatura Vial Art Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la demarcación e instalación de las mismas de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS Normas Técnicas para los Servicios Públicos Art El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento a la Ley de Urbanismo y construcción. Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto Art Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal respectiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda. Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico Art El Urbanizador o constructor dotará de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía del servicio eléctrico. Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública. CAPÍTULO V ZONAS DE PROTECCIÓN Zona de Protección para Accidentes Naturales Art Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la finalidad de prevenir cualquier posible inundación y/o inestabilidad del suelo. El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo largo del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfil natural. Cuando colinde con una quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Cuando el inmueble colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado por esta oficina. Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía superficial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes. Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales Art En casos de reconsideraciones a la zonas de protección mencionadas en el artículo anterior el profesional responsable deberá presentar un Estudio Hidrológico con un periodo de retorno de 50 años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes, así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente. En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Lotes colindantes con zonas de protección Art Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos, quebradas deberán establecerse que por los menos 100 m² del área del mismo estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de esta zona no podrán realizar obras que destruyan la flora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma. TÍTULO VI DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y ÁREAS DE DISEÑO CAPÍTULO I CONSTRUCCIONES Inmuebles dentro del Centro Histórico Art Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable. Elementos estructurales o arquitectónicos Art No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00 mts. de ancho y a 3.00 mts. de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts. de altura Altura de paredes Art La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser de 2.50 metros. Ventilación e iluminación Art Todos los ambientes de una edificación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edificaciones que sea necesario mantener cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente: 1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo. 2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo. Éstas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias; o a la vía pública. Artefactos sanitarios Art La dotación mínima de artefactos sanitarios en edificaciones se hará en función de lo siguiente: a) Templos religiosos: Hombres: Un inodoro, dos urinario y dos lavabos por cada 250 concurrentes. Mujeres: Dos inodoros, un lavabo por cada 250 concurrentes.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de b) Establecimiento Industrial: Hasta 100 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 50 trabajadores, fracc. 25. Hasta 500 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 70 trabajadores, fracc. 35. Más de 500 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 90 trabajadores, fracc.45. c) Establecimiento comercial: Un inodoro, un lavabo por cada m² de área útil. d) Establecimiento educativo: Bebederos o grifos por cada 75 alumnos. Hombres: Un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 20 alumnos. Mujeres: Dos inodoros, un lavabo por cada 20 alumnos. En todos los edificios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Descargas de aguas residuales Art Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario deberá presentar un sistema de tratamiento para sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente, por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor sin que sean tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales. Accesibilidad Art Todas las edificaciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Estacionamientos Art Las aéreas de estacionamiento en las edificaciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determine: a) Templos religiosos: 1 plaza por cada m². b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada m² de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada m² de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas. c) Cementerio: Para usuarios de la zona de enterramiento 1 plaza por cada 100 nichos; área administrativas 1 plaza por cada m² de construcción. d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada m² de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada m² de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas. En edificios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacionamiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad. Las áreas de estacionamiento en las edificaciones de todo tipo deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán estar recubiertas con material permeable.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Seguridad en las edificaciones Art Toda edificación deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00, abatibles hacia afuera y sin obstrucción. Las edificaciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios abiertos. Servidumbre Art No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de agua potable y de energía eléctrica. Memoria de cálculo estructural Art Será requisito indispensable presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo estructural en los siguientes casos: 1. Edificaciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. planta. 2. Edificaciones de 3 o más plantas. 3. Edificaciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de 5.00 mts. 4. Edificaciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts. 5. Edificaciones con estructuras metálicas. 6. Edificaciones con estructuras especiales: losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas, cascarones, paredes de carga y otros. 7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 5.00 mts. o cuando soporte edificaciones. 8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas. 9. Edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público. Memoria de cálculo hidráulico Art Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable), urbanizaciones, parcelaciones, edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público. Estudio de Suelos Art Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público, parcelación cuando se requiera. CAPITULO II RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Profesionales autorizados Art Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción, u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Credenciales profesionales Art Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece. Profesional responsable Art Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de m² que no entren en la exclusión de dictamen técnico según el Art. 119 de la presente ordenanza, serán firmados y sellados por un solo profesional responsable sea Arquitecto o Ingeniero Civil. Para proyectos de construcción o ampliaciones igual o mayores a m² serán firmados y sellados por tres profesionales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad. Obras de sistema mixto Art Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fines habitacionales y con un área de hasta m² de construcción se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado. Responsabilidad profesional Art Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional quien responderá en todo tiempo de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción. El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y firmadas, también será el responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada. CAPITULO III ÁREAS DE DISEÑO Áreas de diseño Art Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño: 1) El diseño arquitectónico: Comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edificio; así como el diseño de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será responsabilidad de un Arquitecto. 2) El diseño estructural: Comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edificio. Es decir aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil. 3) El diseño eléctrico: Comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico. 4) El diseño hidráulico: Comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil. Superestructura e infraestructura urbana Art Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana que será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e hidráulico

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial, en la infraestructura urbana el diseño civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos sistemas. Profesional Responsable según área de diseño Art Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser firmados y sellados por un profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción: 1) Diseño de la edificación profesional: a) Arquitectónico - Arquitecto. b) Estructural - Ingeniero Civil y/o Estructural. c) Eléctrico - Ingeniero Electricista. d) Hidráulico-Ingeniero Civil y/o Hidráulico. 2) Diseño urbano profesional: a) Superestructura Urbana - Arquitecto. b) Infraestructura Urbana: Civil - Ingeniero Civil. - Eléctrico -Ingeniero Electricista. - Hidráulico- Ingeniero Civil y/o Hidráulico. Trámites en Instituciones Sectoriales TÍTULO VII TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES CAPÍTULO ÚNICO TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES Art Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción. Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz Art Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá solicitar en la OPLAGEST La Paz los trámites en el siguiente orden: 1ro.) Factibilidad de Proyecto; 2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y 3ro.) Recepción de Obras.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende: a) Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Normativo de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia. b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia. c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia. d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes. Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial. 2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso: a) Dictamen técnico para la Aprobación de Urbanización o Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida. b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes iguales o mayores a metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. 3ro.) La Recepción de Obras Comprende según sea el caso: a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado. b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado. Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de estos, éstos deberán presentarse en original. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble donde se realizará el proyecto. Calificación del Lugar Art Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Calificación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como requisito para poder construir una nueva edificación o realizar un cambio de uso del suelo. Línea de Construcción Art Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz cuando el proyecto se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del municipio.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Revisión Vial y Zonificación Art Para el trámite de Revisión Vial y Zonificación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para que el Concejo Municipal analice y envíe en un plazo de 10 días hábiles el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas las que deberán estar enmarcadas en el PDT La Paz. Permiso de Parcelación y/o Construcción Art El Permiso de urbanización, parcelación y/o construcción, es el acto administrativo municipal donde se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas tanto a nivel municipal como nacional. Dicho permiso consistirá en la firma y sello del Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal, en los planos correspondientes, luego de la emisión del dictamen técnico favorable de la OPLAGEST La Paz, en los casos en que dicho dictamen se requiera. En los casos en que no se requiera dictamen técnico de la OPLAGEST La Paz, de conformidad a esta ordenanza, el permiso lo emitirá directamente la Municipalidad, por medio de resolución suscrita por el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo. Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz entregará una notificación al propietario o profesional responsable del proyecto para que proceda a cancelar el pago respectivo de la tasa del permiso del proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en la Alcaldía previo a la emisión del Permiso y posteriormente el interesado podrá retirar el dictamen técnico con el permiso correspondiente de la Alcaldía en la OPLAGEST La Paz. Proyectos que no requieren Dictamen Técnico Art No requiere el Dictamen Técnico de la OPLAGEST La Paz, los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edificaciones existentes menores a m², que sea en primer nivel, que no concentre público, que sea sólo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica, deberán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad. Recepción de Obras Art Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz, debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento social a favor de la Alcaldía Municipal si corresponde, la bitácora debidamente llena y firmada por los inspectores y profesionales responsables, los certificados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la OPLAGEST La Paz. Entidades que Financian Proyectos Art Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición de lotes. Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de Recepción Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Permiso de Habitar para proveer servicios Art Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por la Alcaldía Municipal. Permiso Ambiental Art Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito. La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución. Declaración Jurada Art Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio; y de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos. Vigencia de los Trámites Art Toda resolución favorable de trámites previos de Calificación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonificación, Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz de mantener lo otorgado en el trámite anterior. El Dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento. Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictámenes técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones, podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para disminuir o alargar el plazo de vigencia de los trámites antes referidos, el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo de modificación del tiempo definido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz. La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución. El profesional responsable tiene seis meses calendarios para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha de notificación, de no hacerlo deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta oficina; si en el término de tres meses calendarios después de emitido el memorando y notificado al profesional responsable o propietario y no es retirado, éste será archivado sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 TÍTULO VIII TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ CAPITULO ÚNICO Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, parcelación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la oficina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo a la tabla siguiente por tipo de trámite:

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Tasa para Proyectos de Interés Social Art El Concejo Municipal de este municipio, podrá rebajar el cobro de tasas para los proyectos declarados de Interés Social a través de un acuerdo municipal, de acuerdo a los siguientes criterios: REBAJA DE TASAS Un nivel Entre 2 a 4 niveles o pisos - 15 % de la tasa - 30% de la tasa De 5 a más niveles o pisos - 40% de la tasa

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Tasa para Proyectos ejecutados por la Alcaldía Art Todo proyecto ejecutado directamente por la alcaldía pagará una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favorable. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Infracciones Urbanísticas Art Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo, tales como el Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz, el Plan de Desarrollo Urbano, Planes Parciales, el Mapa Normativo de Zonificación, la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo, leyes, ordenanzas y acuerdos municipales relacionados, que ponen en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edificaciones, u obras de infraestructura y/o a las personas que las habitan o usan. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Infracciones leves Art Son infracciones leves: a. Ubicar materiales, herramientas y maquinarias de construcción en el lugar en que se pretenda iniciar una obra sin el permiso correspondiente. b. La localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo. c. La ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de instalaciones, sin la respectiva licencia. Infracciones graves Art Son infracciones graves: a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación, construcción, ampliación, remodelación o mejora de obras existentes, en terrenos aptos para estas actuaciones, sin haber obtenido el permiso correspondiente según sea el caso. b. Iniciar actividades de comercialización de lotes en proyectos de urbanización o parcelación sin haber obtenido permiso correspondiente. c. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia. d. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas. e. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Infracciones muy graves Art Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edificaciones de terceros; las obras del Estado y/o que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son: a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación, construcción, ampliación, remodelación o mejora de obras existentes, en terrenos No aptos para estas actuaciones, sin haber obtenido el permiso correspondiente según sea el caso. b. Finalización de obras o proyectos de urbanización, parcelación, construcción, ampliación, remodelación o mejora de obras existentes, sin haber obtenido el permiso correspondiente. c. Alteración o falsificación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación, construcción, ampliación, remodelación o mejora de obras existentes, así como falsificación a las firmas y sellos profesionales. d. Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o deficiencia con que se ejecuta un proyecto. e. Realizar tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente. Circunstancias agravantes Art Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente ordenanza las que se enumeran a continuación: a. Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza según resolución firme emitida por la autoridad competente. b. Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra. En caso de configurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en dos salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios, sobre el monto que le correspondería. Infracciones subsanables Art Para quienes efectúen obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, en terrenos aptos para estas actuaciones sin licencia o permiso, siempre y cuando la infracción fuere subsanable física y técnicamente en el sentido de adecuar dichas obras a la normativa existente, según informe de la OPLAGEST La Paz, se les otorgará un plazo de SESENTA DÍAS (60) calendario, para adecuarse a las normas tramitando el permiso o licencia correspondiente. Sin perjuicio de la imposición de la multa respectiva y de la orden de suspensión de la obra. Si vencido el plazo señalado, los infractores no se adecuan a las normas, ya sea demoliendo las obras realizadas en terrenos no urbanizables o parcelables, o solicitando la licencia correspondiente cuando a ello hubiere lugar o ajustando las obras a la licencia, se procederá a ordenar la demolición de las obras ejecutadas a costa del interesado. El plazo señalado en el presente artículo, podrá ser prorrogado por una sola vez, previo informe de la OPLAGEST La Paz, según la complejidad del proyecto. La localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, podrán trasladarse a otra zona apta para esa finalidad, sin perjuicio de la multa que se imponga al efecto. Para quienes realicen tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente, el infractor deberá además de la sanción que corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar en donde indique la municipalidad.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Sanciones Art Las infracciones a la presente ordenanza y acuerdos municipales relacionados, darán lugar a la aplicación de las sanciones, por parte de la Municipalidad de Zacatecoluca a través del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano o funcionario delegado por el Concejo Municipal, quien las graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, aplicando el procedimiento sancionatorio correspondiente. Las sanciones a la presente ordenanza se aplicarán sin perjuicio que las sanciones que otras instituciones gubernamentales apliquen, por violación a otras leyes y reglamentos. Tipos de sanción Art La Municipalidad de Zacatecoluca podrá imponer las sanciones siguientes ya sea de forma individual o simultanea de acuerdo con la gravedad de la infracción: 1. Multa. 2. Clausura del Establecimiento. 3. Revocatoria del permiso. 4. Demolición total o parcial de la obra a costa del infractor. Multa Art Se sancionará con multas que ingresarán al fondo general municipal, de la siguiente manera: Para las Infracciones Leves: Hasta cinco salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios. Para las Infracciones Graves: Hasta siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio. Para las Infracciones Muy Graves: Una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial actual de terreno donde se desarrolla la obra de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, para el caso de finalización de obras de proyectos será el 10% del valor del proyecto. Para la tasación e imposición de las multas antes relacionadas, se podrá tener en cuenta los siguientes criterios: Beneficio ilícito, grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo, circunstancias agravantes y atenuantes, proporcionalidad y la capacidad socioeconómicas del infractor. La sanción deberá aplicarse por cada infracción cometida. Clausura del Establecimiento Art La clausura de un establecimiento podrá realizarse cuando el uso de un inmueble sea incompatible con los usos establecidos en los instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo, sin perjuicio de la multa correspondiente que se imponga por incumplir la presente ordenanza. Revocatoria del Permiso Art La revocatoria del permiso podrá realizarse cuando ésta se hubiere emitido y en la ejecución no se hubieren respetado los lineamientos o especificaciones contenidos en el mismo, sin perjuicio de la multa que se imponga por incumplir la presente ordenanza.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Demolición de Obras Art La demolición de obras procederá en los siguientes casos: 1. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, se ejecuten sin contar con el permiso, licencia o autorización correspondiente. 2. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, se ejecuten en desacuerdo a los planos y especificaciones técnicas aprobadas. 3. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos o como lo establece el Mapa Normativo de Zonificación. 4. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, no se hayan ceñido a los requisitos mínimos y normas de construcción en vigencia. 5. Cuando en las obras suspendidas o clausuradas no puedan hacerse las modificaciones necesarias para adaptarlas a los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de esta Ley. 6. Por ubicarse la obra fuera de la línea de construcción o dentro de la zona de retiro obligatoria o dentro de la vía pública. 7. Cuando el destino de la obra haya sido considerado como uso prohibido en la calificación de lugar o en el Mapa Normativo de Zonificación y matriz de usos del suelo. 8. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, hayan sido objeto de una medida de suspensión, los hechos que le dieron origen no hayan desaparecido. En los casos antes referidos, se ordenará la demolición total o parcial de la obra a costa del infractor propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, siempre y cuando la infracción NO fuere subsanable física o técnicamente en el sentido de adecuar dichas obras a la normativa existente y que se determinare que esta sanción resulta necesaria o conveniente para evitar un daño o riesgo para las personas, el medio ambiente o los recursos naturales, estando el infractor en la obligación de demoler el proyecto y dejar el inmueble en su estado original, en un plazo de tiempo que se establezca en la resolución respectiva, que en ningún caso podrá ser mayor a NOVENTA DÍAS calendario. En el acto administrativo que imponga la demolición, se definirán los parámetros técnicos a que deberá sujetarse la misma. En caso que el infractor no realice la demolición en el término perentorio que se establezca para el efecto, la Municipalidad podrá realizarla y repetir contra el infractor, a través de la jurisdicción civil, por los gastos en que debe incurrir. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Autoridad competente para sancionar Art La autoridad competente para sancionar toda actuación de obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, demoliciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, que contravenga los instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo, es el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano o funcionario delegado por el Concejo Municipal, quien podrá iniciar el procedimiento sancionatorio de oficio, por denuncia de particulares, por notificación de OPLAGEST La Paz o de cualquier funcionario o empleado municipal.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Procedimiento sancionatorio Art Previo a sancionar por infracciones a la presente ordenanza, se deberá realizar el siguiente procedimiento sancionatorio administrativo: 1. Denuncia ciudadana, notificación de la OPLAGEST La Paz o acta de apertura de oficio. 2. Resolución de apertura del proceso sancionatorio. 3. Inspección técnica en el lugar de cometimiento de la presunta infracción. 4. Citación al infractor para que haga uso de su derecho de defensa, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación; 5. Transcurrido dicho término, con o sin la comparecencia del presunto infractor, se abrirá a pruebas por el término de diez días hábiles siguientes a la notificación de la notificación, dentro de los cuales se podrá solicitar opinión técnica de la OPLAGEST La Paz. 6. Concluido el término de prueba se resolverá en forma razonada dentro de los ocho días siguientes. El procedimiento anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores. Medida cautelar de Suspensión de obra Art La Municipalidad podrá en cualquier momento del procedimiento sancionatorio emitir resolución ordenando suspender la obra o no continuar con la actividad que se realiza sin los permisos correspondientes, esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al finalizar el proceso sancionatorio. Si la persona natural o jurídica a quien se le ordene suspender la obra o no continuar con la actividad que se ejecuta sin los permisos correspondientes, no acata la orden municipal, podrá la Municipalidad denunciarlo ante la Fiscalía General de la República de conformidad a lo establecido en el Código Penal. Recursos Art De la resolución que se pronuncie, se admitirá el recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el Art. 137 del Código Municipal. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO Especialidad de la norma Art La presente ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de duda. Instrumentos adicionales Art Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente ordenanza deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Aplicación de normativa supletoria Art De lo no establecido en esta ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y demás leyes aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes. Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Zacatecoluca, a los veintisiete días del mes abril año dos mil once.- Prof. Manuel Antonio de Jesús Carballo González, Síndico Municipal. Ing. José Amílcar Moreno, Segundo Regidor Propietario. Licda. Dennysse Michell Argueta Vargas, Cuarta Regidora Propietaria Incorporada. Dra. Karla Elizabeth Burgos de Aldana, Sexta Regidora Propietaria. Prof. Delmy Elizabeth De Paz Funes, Octava Regidora Propietaria. Dr. Francisco Salvador Hirezi Morataya, Alcalde Municipal. Ing. Leonel Alfredo Sosa Nerio. Primer Regidor Propietario. Arq. Julia Selma Ramírez Abarca, Tercera Regidora Propietaria. Ing. Tito Diómedes Aparicio, Quinto Regidor Propietario. Prof. José Ángel Córdova, Séptimo Regidor Propietario. Denny Alexander Chicas Cárcamo, Noveno Regidor Propietario Incorporado. Oscar Moreno Rodríguez, Licda. Elida Guadalupe Montano, Décimo Regidor Propietario. Segunda Regidora Suplente. Lic. Juan Carlos Martínez Rodas, Secretario Municipal. (Registro No. F057239/F057240)

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151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 151 DECLARATORIA DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las catorce horas treinta minutos de este día, han sido declarados Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario el señor EDGAR AMILCAR ARIAS PALACIOS, y la menor SANDRA MIRIAN ARIAS PALA- CIOS, representada legalmente por su madre señora EMERITA DEL CARMEN PALACIOS o EMERITA DEL CARMEN PALACIOS GUE- RRA de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE AXAEL ARIAS o JOSE AXAEL ARIAS GUZMAN, quien falleció a las diez horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil cinco, en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio, ambos herederos en concepto de hijos del Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas referido causante. y veintiocho minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil once. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Of. 1 v. No. 565 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil once. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PAULA MARTINEZ PEREZ, conocida por PAULA MARTINEZ, ocurrida el día uno de septiembre del año dos mil cinco, en esta Ciudad siendo éste su último domicilio, a los señores CECILIA YANETH CRUZ MARTINEZ, JOSE MARIO MARTINEZ CRUZ y DORIS ELIZABETH MARTINEZ CRUZ, la primera por sí y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora RAMONA PEREZ VIUDA DE MARTINEZ, como madre de la referida causante y los demás también en su calidad de hijos de la referida causante. Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. SECRETARIO DE ACTUACIONES. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 564 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y diez minutos del día veinte de mayo del presente año; Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL AR-

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 MANDO QUINTANILLA, de cuarenta y tres años de edad, casado, TÍTULOS SUPLETORIOS empleado, fallecido el día seis de noviembre del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de las señoras: SANDRA CAROLINA QUIJANO DE QUINTANILLA, hoy viuda DE QUINTANILLA, de cuarenta años de edad, profesora; KATHERINNE JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, MAGALY QUINTANILLA LOPEZ, de diecinueve años de edad, estudiante; y de los menores: NATHALI DEL ROCIO QUINTANILLA QUIJANO, de once años de edad, estudiante, y DANIEL AMILCAR QUINTANILLA QUIJANO, de diez años de edad, estudiante, todos del domicilio de Tonacatepeque; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora TERESA DE JESUS QUINTANILLA, conocida por MARIA TERESA QUINTANILLA, madre del causante; y los restantes como hijos del De Cujus. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veinte HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República, en representación del señor, GREGORIO GONZALEZ MEMBREÑO, de cincuenta y seis años de edad, jornalero, con residencia y domicilio en el Cantón Chapelcoro, Caserío Centro, Jurisdicción de Dolores, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado EN EL CANTON CHAPELCORO DEL MUNICIPIO DE DOLORES, CABA- ÑAS, de una extensión superficial de, VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, en línea curva, doscientos metros, linda con Paulina Membreño, antes con Juan Soriano, paredones y cerco de alambre las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; de por medio; AL PONIENTE, en línea recta, sesenta metros, cerco de debiendo los menores: NATHALI DEL ROCIO y DANIEL AMILCAR, piedra y calle de por medio, linda con Julio Amaya, antes con Fulgencio ambos de apellidos QUINTANILLA QUIJANO, ejercer sus derechos a González y Gertrudis Amaya, AL SUR, doscientos metros, cerco de través de su representante Legal, señora SANDRA CAROLINA QUIalambre de división y linda con Emma Soriano, antes con Juan Soriano, JANO DE QUINTANILLA, hoy viuda DE QUINTANILLA. Fulgencio González y Lucía Ramírez de Ventura; y AL ORIENTE, en línea media curva doscientos diez metros, cerco de alambre, medio bordo y río de por medio, linda con Emma Soriano, antes con Anita Rodríguez Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Vda. de Soriano y Resalió Soriano Iraheta. Lo obtuvo por compra que le Ley. hizo, al señor JULIO AMAYA, en el año de mil novecientos noventa y cuatro. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. minutos del día veinte de mayo del año dos mil once. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA IN- TERINA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinte días del mes de mayo de dos mil once. Enmendado VEINTISEIS. Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ACEPTACION DE HERENCIA JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FRANCISCA ROSARIO CRUZ AGUILAR VIUDA DE AYALA, conocida por FRANCISCA CRUZ, al fallecer el día quince de Agosto del año dos mil seis, en el Hospital Nacional de Jiquilisco, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE ROGELIO LUNA VASQUEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE MEDARDO AYALA CRUZ, ELOISA DE LA PAZ AYALA DE ZAVALA, conocida por ELOISA DE LA PAZ AYALA, y MARIA LETICIA AYALA CRUZ como hijos de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y diez minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor BERNABE DEL CARMEN JURADO CRUZ, conocido por BERNABE DEL CARMEN JURADO, quien falleció a las nueve horas del día diecinueve de Junio del año dos mil diez, en Academia Europea, Paseo General Escalón, San Salvador, siendo Alegría, departamento de Usulután su último domicilio, de parte de los menores YOSELIN EMPERATRIS JURADO MEJIA, DIEGO ALBERTO JURADO MEJIA, VICTOR BERNABE JURADO MEJIA, y FELIX HERIBERTO JURADO MEJIA, representados legalmente por su madre señora ANA VICTORIA MEJIA; y la señora BLANCA OLIVIA JURADO, o BLANCA OLIVIA JURADO MENDEZ, en calidad de hijos, y madre del causante, respectivamente.- Confiriéndoseles a los aceptantes dichos la Administración y Representación legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, Of. 3 v. alt. No GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señora CA- ROLINA ISABEL CORTEZ DE PORTILLO conocida por CAROLI- NA ISABEL CORTEZ CANIZALEZ, quien falleció a las seis horas Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se con quince minutos del día doce de Enero del año dos mil diez, en el presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo su último domicilio la última publicación de este edicto. ciudad de Alegría, de parte de los señores JOSE ALVARO PORTILLO ARAUJO, MARIA OLIMPIA CORTEZ DE ALVAREZ, y HAROLD LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los JOSE PORTILLO CORTEZ, en calidad de cónyuge, madre, e hijo de quince días del mes de Abril del año dos mil once.- LIC. JOSE ANla causante respectivamente.- Confiriéndosele a los aceptantes dichos la TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Of. 3 v. alt. No Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los trece días del mes de Abril del año dos mil once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MANUEL VICENTE CAMPOS, al fallecer el día veintinueve de agosto del año dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor CARLOS JOSUE MARAVILLA, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que le

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 correspondía al señor MANUEL DE JESUS MARAVILLA CAMPOS, como hijo del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señora CONCEPCION PABLO VIUDA DE MONTESINOS conocida por CONCEPCION PABLO, quien falleció a las siete horas con cuarenta minutos del día tres de Abril del año dos HERENCIA YACENTE mil diez, en Cantón San Juan II, de la Jurisdicción de Alegría, siendo la ciudad de Alegría su último domicilio, de parte de la señora MARGA- RITA REYNA MONTESINO PABLO conocida por MARGARITA REYNA MONTESINOS PABLO, en calidad de hija de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- quien falleció a las diecinueve horas del día catorce de Octubre del año dos mil siete, en el Cantón El Zapotillo, Caserío El Centro de la jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Alegría su último domicilio, de parte de los señores MARIA SANTOS LOPEZ BONILLA, JOSE VIDAL LOPEZ BONILLA, y MARIA MARTA LOPEZ BONILLA, en calidad de hijos de la causante.- Confiriéndosele a los aceptantes dichos la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los doce días del mes de Abril del año dos mil once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, Of. 3 v. alt. No SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las quince horas del día veinticuatro de julio de dos mil nueve, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, fallecido en esta ciudad, el lugar de su último domicilio el día tres LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil de junio de dos mil, sin que persona alguna se haya presentado alegando once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE algún derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ para que la represente al Licenciado ROBERTO FLORES MACALL. GARAY, SECRETARIA INTERINA. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince Of. 3 v. alt. No días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señora MARIA MARTA LOPEZ BAUTISTA conocida por MARIA MARTA LOPEZ, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas y diez minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ACEPTACIÓN DE HERENCIA Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de noviembre del año dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay Camones, de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio dejó el señor ALFREDO SAUL BRUNO MANCÍA, de parte de YANIRA BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRUNO y KEVIN JONNATHAN y KATHYA STEPHANNIE, ambos de apellido BRU- NO GONZÁLEZ, en su calidad de esposa e hijos respectivamente del referido causante, la señora Yanira Beatriz González de Bruno, como cesionaria de los derechos que le correspondía a Juan José Luis Mancía, éste como padre del causante, confiriéndoseles INTERINAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley. Los menores antes mencionados la ejercerán por medio de su madre señora YANIRA BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRUNO.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con diez minutos del día trece de enero del año des mil diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, TÍTULO DE PROPIEDAD Of. 3 v. alt. No Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, abogado, en su calidad de Agente Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su representado señor JOSÉ BENEDICTO MENA GUARDADO, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, Colonia Fátima, pasaje tres de esta ciudad, de una capacidad de superficial de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de extensión superficial de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide doce metros, linda con Tiburcio Menjívar, pasaje tres de por medio; AL ORIENTE, quince metros cincuenta centímetros, linda con Pedro Martínez, y calle de por medio; AL PONIENTE, mide diecisiete metros linda con el resto del inmueble mayor de donde se segregó, divido por pared de ladrillo propio del colindante, de por medio y; AL SUR, mide doce metros colinda con Valentín Martínez, divido por pared de ladrillo propio del terreno que se describe. Lo adquirió por haber sido declarado Heredero Definitivo en la Sucesión del señor Manuel de Jesús Delgado Mena, quien era dueño del inmueble de objeto de esta diligencia y carecer su antecedente de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento, no DE TERCERA PUBLICACIÓN tiene cargas reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valora en la cantidad de cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, Hace Saber: Que con fecha seis de mayo del corriente año, se presentó la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con tarjeta de identificación de Abogado número cinco mil seiscientos setenta y nueve; en su calidad de Defensora Pública Civil de la señora Procuradora General de la República y en representación del señor José Adalberto Gómez Saravia; de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, soltero, con domicilio en Cantón Candelaria, jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, portador de su documento único de identidad número cero un millón setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete guión uno; solicitando a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza, rústica situado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRA- DOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, quince metros colinda con la señora Candelaria Rivas, cerco de alambre de la solicitante y quebrada de por medio; AL ORIENTE, treinta y tres metros, colinda con la señora Marilena Gómez, cerco de alambre de la colindante; AL PONIENTE, diecinueve metros, colinda con el señor Mariano Segovia, cerco de alambre del solicitante y quebrada de por medio; AL SUR, veintiséis metros colinda con la señora Marilena Gómez, cerco de alambre del colindante. En el inmueble descrito existe una casa construida de paredes de madera, techo de lámina, piso de tierra, que mide cinco metros de frente por seis metros de fondo. Y lo adquirió su mandante por compraventa verbal que le hiciera la señora Marilena Gómez de Martínez.- Que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no posee cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que está a cuerpo cierto y lo valúa en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas veinte minutos del día once de mayo de dos mil once.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial en Veintisiete Calle Poniente, Número cuatrocientos ocho, Colonia Layco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notorio, proveída a las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se ha declarado al señor FRANCISCO JAVIER LOVOS GUEVARA conocido por FRANCISCO JAVIER LOVOS, heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio, el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, dejó la señora MARIA SANTOS GAMEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: ELSY DEL CARMEN NIETO GÁMEZ, y ANA CELINA GÓMEZ GÁMEZ, en sus calidades de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día uno de junio del dos mil once. años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en forma testamentaria dejó el señor JOAQUIN ALONSO RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, GONZALEZ GALLEGOS, quien a su defunción era sesenta años de NOTARIO. edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, en su calidad de Heredera Testamentaria del referido causante; y se le confirió a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA 1 v. No. C de la Sucesión. Librado en Sensuntepeque, el día treinta de mayo de dos mil ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con despacho notarial, ubicado en Colonia San Joaquín Oriente, Calle "A" número ciento cinco - uno "B", de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil once, SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO al señor RAUL ANTONIO VANEGAS LAZO conocido por RAUL ANTONIO VANEGAS, en su calidad de heredero universal en la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA ISABEL BENITEZ DE VANEGAS conocida por MARIA ISABEL BENITES y MARIA ISABEL BENITEZ, fallecida a la una hora y treinta minutos del día diez de febrero de dos mil tres, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. mil once. Librado en San Salvador, a los diez días del mes de mayo de dos ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, NOTARIO. 1 v. No. C ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Calle Oriente, número Doce, Barrio Santa Bárbara, de esta Ciudad, al público en general. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del presente año, se ha declarado a la señora ALICIA ANTONIA HIDALGO DE GONZALEZ, de cuarenta y seis once. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, NOTARIO. 1 v. No. C MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de el causante señor JOSE HECTOR DURAN SERRANO, ocurrida el día quince de octubre del año dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; al señor WALTER NEFTALI DURAN GUARDADO, éste en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA SOLEDAD GUARDADO DE DURAN, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y diez minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTO. 1 v. No. C JOVITA ROSA ALVARADO, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Local C-quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, de esta ciudad. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo de dos mil once, se ha declarado a la señora JULIA AIDEE FIGUEROA DE CARDOZA, conocida por JULIA HAYDEE MORENO y por JULIA HAYDEE MORENO DE CARDOZA, en su carácter de madre del causante, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, a las diez horas y quince minutos del día ocho de julio de dos mil diez, siendo ese su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL CARDOZA MORENO.- Que habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna alegando derecho sobre la sucesión referida en consecuencia confiéresele a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión. Protocolícese la resolución correspondiente, y expídase el testimonio respectivo. Librado en la oficina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, veinte de mayo de dos mil once. JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIA. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintiocho minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora ESPERANZA DEL CARMEN ROSALES DE FLORES conocida por ESPERANZA DEL CARMEN ROSALES, en calidad de hija y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores José del Carmen Hernández Muñoz o José del Carmen Hernández y Carlota Barrera viuda de Rosales o Marta Carlota Barrera, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de madre de la misma causante señora OFELIA DEL CARMEN ROSALES DE HERNÁNDEZ conocida por OFELIA DEL CARMEN ROSALES, al fallecer el día veintiuno de julio del año dos mil diez, en la ciudad de Garden Grove, Condado de Orange, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central "E", Segunda Planta, Local siete, San Miguelito, San Salvador.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas con veinte minutos, del día doce de mayo del año dos mil once, se ha declarado a la señora MARIA TERE- SA MURCIA DE GARCIA, HEREDERA DEFINTIVA con beneficio de Inventario de los Bienes que a su defunción dejara el señor JOSE MANUEL GARCIA, acaecida en la Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las veintiuna horas y dieciocho minutos, del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social, de la Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Sonia Elizabeth García de Rosa, Ana América García de Monterrosa, Alma Janina García de Villalta, Violeta Teresa García de Portillo, y al señor Ricardo Roberto García Carpio, en calidad de hijas e hijo del causante, en consecuencia se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión citada, a la señora MARÍA TERESA MURCIA DE GARCIA, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Librado ante los oficios de la suscrita Notaria: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año once. ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, NOTARIO. CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, juntamente con el heredero ya declarado anteriormente, todos en su calidad de hijos Sobrevivientes de la causante MARIA EMELINA CONSUELO GARCIA DE CHAVARRIA, conocida por CONSUELO GARCIA, en los bienes dejados al fallecer, el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Barrio Las Flores de esta ciudad, lugar de su último domicilio. 1 v. No. F JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO. Notario del domicilio de esta Ciudad, con Oficina en Décima Calle Poniente, número Trescientos Catorce bis de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil once, se declaró heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó la señora MARIA CANDELARIA CHAVEZ OSORIO o MARIA CANDELARIA CHAVEZ, quien falleció en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día doce de octubre del dos mil diez, a consecuencia de Infarto miocardio, cardiopatía isquemica, con asistencia médica, siendo la ciudad de San Miguel, su último domicilio, a la señora ANA FRANCISCA CHAVEZ DE CAZARES, en calidad de hija sobreviviente de la causante, confiriéndosele a la heredera declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la Oficina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, en la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil once. últimos señores ELMER ROLANDO CHAVARRIA GARCIA, y ALICIA DOLORES CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, según lo establece el Art. Lic. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, 988, Ordinal segundo del C.C., y en relación a los Arts. 952, 1162 y 1166, NOTARIO. del mismo C.C., juntamente con el heredero ya declarado anteriormente, EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del corriente año; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ROBERTO ARMANDO CHAVARRIA GARCIA, ELMER ROLANDO CHAVARRIA GARCIA y ALICIA DOLORES CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, EN LA HERENCIA INTESTADA dejada al fallecer por la causante señora MARIA EMELINA CONSUELO GARCIA DE CHAVARRIA, conocida por CONSUELO GARCIA, todos en su calidad de hijos, e incorporando en este edicto a los dos últimos señores ELMER ROLANDO CHAVARRIA GARCIA, y ALICIA DOLORES Confiérese a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, el día seis de mayo de dos mil once. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho de mayo del corriente año; se han DECLARADO HEREDEROS DE- FINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ROBERTO ARMANDO CHAVARRIA GARCIA, ELMER ROLANDO CHAVARRIA GARCIA y ALICIA DOLORES CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, EN LA HERENCIA INTESTADA dejada al fallecer por la causante señora JOSEFA DOLORES CHAVARRIA conocida por DOLORES CHAVARRIA, todos en su calidad de Nietos sobrevivientes de la causante antes mencionada, e incorporando en este edicto a los dos todos en su calidad de Nietos Sobrevivientes de la causante JOSEFA DOLORES CHAVARRIA conocida por DOLORES CHAVARRIA, en 1 v. No. F los bienes dejados al fallecer, el día uno de marzo de mil novecientos setenta y tres, en Avenida Joaquín Pineda, número dieciocho de esta ciudad, lugar de su último domicilio. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, el día dieciocho de mayo de dos mil once. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F057064

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las once horas del día trece de mayo del corriente año; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ROBERTO AR- MANDO CHAVARRIA GARCIA, ELMER ROLANDO CHAVARRIA GARCIA y ALICIA DOLORES CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, EN LA HERENCIA INTESTADA dejada al fallecer por el causante señor FABIO MENDOZA CHAVARRIA, conocido por FABIO MENDOZA, todos en su calidad de sobrinos, e incorporando en este edicto a los dos últimos señores ELMER ROLANDO CHAVARRIA GARCIA, y ALICIA DOLORES CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, juntamente con el heredero ya declarado anteriormente, todos en su calidad de sobrinos Sobrevivientes del causante FABIO MENDOZA CHAVARRIA, conocido por FABIO MENDOZA, en los bienes dejados al fallecer, el día diez de abril de mil novecientos sesenta, en la avenida Joaquín Pineda número dieciocho de esta ciudad, lugar de su último domicilio. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, el día trece de mayo de dos mil once.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES ESTELLA CASTA- ÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F a las siete horas del día tres de mayo de dos mil once, se ha declarado al señor: JOSE ARMANDO REGALADO MELARA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejó su difunta madre señora ENGRACIA MELARA conocida por ENGRA- CIA MELARA VALLE y MARIA ENGRACIA MELARA, quien fue de cincuenta y uno años de edad, oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, quien falleció en Cantón Sunapa, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a las cuatro horas del día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, siendo éste su último domicilio Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, en su concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a SARA HILDA REGALADO MELARA, PEDRO RIGOBERTO REGALADO MELARA, JOSE ANTONIO REGALADO MELARA, SATOS RAFAEL REGALADO MELARA, BERTA LUZ REGALADO DE RODRIGUEZ y NOEMI REGALADO MELARA también hijos de la causante, se le confirió al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y en un Diario de circulación nacional. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once. Lic. JULIO CESAR MELENDEZ VILLEDA, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco de Mayo del presente año, se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE LEONIDAS RIVAS CABRERA, quien falleció a las veintidós horas del día nueve de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Santa Gertrudis de San Vicente, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora YESENIA MARILUS VILLATORO DE RIVAS, de treinta y tres años de edad, Bachiller, de este domicilio, portadora de su Documento Único de JULIO CESAR MELÉNDEZ VILLEDA, Notario, de este domicilio, Identidad número: Cero cero cinco seis seis dos cinco nueve - ocho, en con Despacho Notarial ubicado en Colonia y Reparto Bernal, pasaje concepto de cónyuge y como representante Legal de sus menores hijos Rosales, número diez, San Salvador, al público, EVIS ALEJANDRO RIVAS VILLATORO y DARIANA GUADALUPE RIVAS VILLATORO; y la señora MARIA LUISA CABRERA DE RIVAS, de sesenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio; HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero uno dos siete cero dos uno ocho - nueve, en concepto de madre del causante. Confiérase a las aceptantes declaradas en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en su oportunidad, extiéndase la Certificación solicitada. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil once.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. ROSA MILAGRO REYES PERLA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F057084

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en la Primera Calle Poniente número uno guión siete. Ahuachapán, DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resoluci6n pronunciada por el suscrito Notario, a las catorce horas del día dos de mayo del año dos mil once, se ha declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario a los señores, Silvia Lissette Ruiz; Justine Ruiz de Cantaderio y Robert Mark Ruiz, en su calidad de hijos de la causante, señora ADILIA RUIZ AVILA, y a la vez como cesionarios del derecho que le correspondía al señor Santos Ruiz, fallecida, a las ocho horas cincuenta, minutos del día treinta de mayo del año dos mil diez, en el Hospital Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles conferido definitivamente a los herederos declarados la Administración y Representación de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Oficina del Notario ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA. Ahuachapán, a las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil once. Lic. ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA, AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y quince minutos de este día la señora MARIA LUISA CABRERA VIUDA DE GARCIA, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JOSE ALBERTO GARCIA conocido por JOSE RIGOBERTO GARCIA, quien falleció el día quince de agosto de dos mil ocho, en el Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del día treinta de mayo de dos mil once, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario del causante CARLOS GUILLERMO LUNA CALDERON, fallecido a las doce horas del día catorce de enero de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital San Rafael de la ciudad de Nueva San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad; a los señores LINDA MARGARETH LUNA DE PORTILLO, LUIS ANTONIO LUNA ARAUJO, CARLOS FERNANDO LUNA ARAUJO, MARIO ROBERTO LUNA ARAUJO y MARIA ANTONIETA LUNA DE AMAYA, en su calidad de hijos del causante. legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las trece horas cincuenta y tres minutos del día treinta de mayo de dos mil once.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL oficina en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, de DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. esta ciudad, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas veinte minutos del día uno de junio del año dos mil once y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTES- TATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora RUFINA MARGARITA RODRIGUEZ VIUDA DE GODOY conocida por RUFINA MAR- GARITA RODRIGUEZ DE GODOY y por RUFINA MARGARITA RODRIGUEZ, quien falleció a los setenta y ocho años de edad; a las cuatro horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores ROGER VLADIMIR GODOY RODRIGUEZ, LEONEL ADILSON GODOY RODRIGUEZ y TIRZA TAMARA GODOY RODRIGUEZ, en calidad de HIJOS DE LA CAUSANTE; confiriéndoseles la administración y representación definitivas de la sucesión.

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi oficina Notarial, a las diez horas del día uno de junio del año dos mil once. Lic. BESSY CARINA PAZ BARAHONA, NOTARIO. Herederos Definitivos, con Beneficio de Inventario, a los Señores JOSE DANIEL LEIVA GUZMAN y PEDRINA AVALOS DE LEIVA, en su concepto de padres del causante JOSE MISAEL LEIVA AVALOS, quien falleció en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio, a las diez horas y diez minutos del día seis de mayo del presente año. Se les han conferido a los Herederos la administración y Representación Definitiva de la Sucesión y se ha ordenado la Protocolización, Lo que se avisa al PÚBLICO para los efectos legales consiguientes. 1 v. No. F San Salvador, catorce de diciembre de dos mil diez. Dr. LUIS SALMAN CORTEZ, ABOGADO Y NOTARIO. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- 1 v. No. F AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y tres minutos del día diecinueve de mayo del presente año; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, al señor RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CORNEJO, LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, en CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS calidad de hijo del causante, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: BERTA ALICIA CORNEJO EFECTOS DE LEY, HERNANDEZ y GUSTAVO MARIO CORNEJO GONZALEZ, como hijos del De Cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó el AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del señor GUSTAVO CORNEJO, de setenta y dos años de edad, zapatero, día veintitrés de mayo del corriente año; se declaró heredero expresamente, soltero, fallecido el día catorce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.- Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y trece minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA. y con beneficio de inventario de la herencia intestada, que al fallecer a las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Villa de Lislique, departamento de La Unión, dejara la causante Genara Cruz Salmerón conocida por Genara Cruz y por Genara Cruz viuda de Benítez, a favor de Santos Julio Benítez Cruz, en su concepto de hijo y además como Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Juana Benítez de Cruz, Salvadora Benítez de Cruz, Virginia Benítez de Domínguez, María Ángela Bonilla conocida por María Ángela Benítez de Bonilla, Emilio Benítez Cruz, Santos Benítez de Medina conocida por Santos Benítez Cruz, y Antonia Benítez Cruz representada ésta por la señora Santos Benítez de Medina conocida por Santos Benítez Cruz, todos como hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con 1 v. No. F lo establecido en los Arts. 988 N 1º y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. LUIS SALMAN CORTEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Centro Profesional Los Héroes local diecinueve Boulevard Los Héroes y veintitrés calle poniente de esta ciudad. AL PUBLICO, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día catorce de diciembre del presente año. Se han declarado 1 v. No. F057248

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintitrés de mayo del corriente año; se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada, que al fallecer a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil nueve, en el Cantón Terrero de la Villa de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Sabina Benavidez Reyes conocida por Sabina Reyes Benavides, a favor Aparicia Benavides Reyes conocida por Aparicia Benavidez de Bonilla, en concepto de hermana y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Josefa Benavidez Reyes conocida por Josefa Reyes Benavides, como hermana de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Art. 988 N 3 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE. Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las nueve horas del uno de marzo del año dos mil once, se ha declarado Heredera Definitiva Intestada, con beneficio de inventario a MARIA ESTER RUIZ GUTIERREZ, en su carácter de hija del causante JULIO CESAR GUTIERREZ; quien falleció, el nueve de octubre de dos mil nueve, en Cantón Ashapuco, Ahuachapán, lugar de su último domicilio, se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.- Ahuachapán, dos de marzo de dos mil once.- RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO 1 v. No. F causante ROMULO TRINIDAD, en su carácter de hijo; quien falleció el veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en Cantón Ashapuco, Ahuachapán, lugar de su último domicilio, y se le confirió al Heredero Declarado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Ahuachapán, veinte de abril del año dos mil nueve. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO 1 v. No. F El Infrascrito Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas diecinueve minutos de este día, se ha declarado a la señora CECILIA MARGARITA RIVERA VIUDA DE LOPEZ, de cuarenta y tres años de edad a la fecha de iniciación de las presentes diligencias, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE 1 v. No. F MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO-UNO, y el Número de Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ-TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS-CIENTO UNO-NUEVE y a los menores DANIEL ALBERTO y ESMERALDA MARGARITA ambos de apellidos LOPEZ RIVERA, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO LOPEZ CALDERON, quien fue de cuarenta y un años de edad, empleado, fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil ocho en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número CERO CERO TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA -OCHO, y el Número de Identificación Tributaria Número CERO DOSCIENTOS DIEZ-CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE- CERO CERO DOS-CUATRO.- Los herederos declarados son cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, y en ese carácter se les confiere la administración y representación definitivas de la sucesión, la que ejercerán los menores DANIEL ALBERTO y ESMERALDA MARGARITA ambos de apellidos LOPEZ RIVERA por medio de su madre y representante legal, señora CECILIA MARGARITA RIVERA VIUDA DE LOPEZ. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en Primera Avenida Sur uno guión ocho, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil nueve, se ha declarado Heredero Definitivo AB-INTESTATO, con beneficio de inventario a ILDEFONSO HERRERA TRINIDAD, de los bienes del Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas dieciocho minutos del día cuatro de mayo de dos mil once. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F057256

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ILLICH ORLANDO QUINTEROS MOYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, 17 "A", San Salvador, para Los efectos de Ley. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Segunda Calle Oriente, número doce, Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque, AVISO: Que por resolución de las diecisiete horas del día veinticinco de mayo del corriente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora JULIA ENMA CENTENO DE NOLASCO, a los señores CARLOS FRANCISCO NOLASCO CENTENO, JULIA NELLY NOLASCO CENTENO ahora conocida por JULIA NELLY NOLASCO DE MERINO, MARIA ESTER NOLASCO CENTENO ahora conocida por MARIA ESTER NOLASCO DE CHAVEZ, MILAGRO NOLASCO CENTENO ahora conocida por MILAGRO NOLASCO DE VILANO- VA, GLADYS CECILIA NOLASCO CENTENO ahora conocida por GLADYS CECILIA NOLASCO DE SOTO. Confiérese a los Herederos Declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. LIC. ILLICH ORLANDO QUINTEROS MOYA, NOTARIO. 1 v. No. F NOTARIO, ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. C FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de Tonacatepeque, antes de Aguilares, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Central, edificio ex comedor Central, local seis, segundo nivel. Aguilares, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil once, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida, el día uno de octubre de dos mil dos, en Comunidad La Loma, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, habiendo sido su último domicilio el de esa ciudad, dejó el señor PEDRO DE JESUS AVELAR o PEDRO DE JESUS AVELAR GUEVARA, quien fue de ochenta y seis años de edad, Jornalero, Soltero, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, por parte de la señora SEBASTIANA FUNES VIUDA DE CHACON o SEBASTIANA FUNES DE CHACON; en concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a los hijos del causante, señores JOSE ANTONIO AVELAR PÉREZ y GUADALUPE AVELAR DE PORTILLO, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Aguilares, departamento de San Salvador, a los un días del mes de junio del año dos mil once. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas de día veintiséis de mayo del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora BERTILA NA- VARRETE VIUDA DE BONILLA, quien fue de setenta y cinco años de edad, de Oficios domésticos, Viuda, siendo su último domicilio el de la ciudad de Sensuntepeque, quien falleció a las diecinueve horas diez minutos del día nueve de febrero del año dos mil once, en la Ciudad de Sensuntepeque, hija de Saúl Navarrete, y Adela Quinteros, de parte del señor JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil once. LIC. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario, de este domicilio; con Oficina Jurídica Ubicada en Barrio El Centro, Anamorós, Departamento de La Unión, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveídas a las once horas del día veintinueve de mayo del corriente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora: MARIA AGUEDA RUBIO MOLINA conocida por MARIA AGUEDA RUBIO, quien falleció a las catorce horas del día siete de abril del presente año, en colonia Tres de Mayo, del domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, de parte del señor JOSE HUMBERTO LAZO RUBIO, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; y en consecuencia, confiérese al aceptante la administración y representación de los curadores de la herencia yacente. Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, a las catorce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil once.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, LIC. FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C008578

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, Notario, de este domicilio y de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Avenida Rotherdam, número ciento cinco, Colonia Miralvalle, de esta ciudad, al público en general, Librado en la oficina del Notario Jorge Antonio Castaneda Puente. En la ciudad de Juayúa, municipio del departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil once. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las trece horas del día treinta y uno de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora AMANDA GUZMAN DE JIMENEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Reparto Toluca Sur Poniente, Avenida Rocío y Calle Los Pinares, número sesenta y seis, de esta ciudad, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil diez, dejó el señor: NEON ROBERTO DOMINGO JIMENEZ VEGA. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario JACQUELINE NOEMI CAM- POS PEÑA. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día uno de junio de dos mil once. LICDA. JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA. NOTARIO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en CE- CLISA de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, el día seis de marzo del año dos mil nueve, dejó la señora EVANGELINA RODRIGUEZ VIUDA DE MURILLO, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate; de parte de los señores JORGE ADALBERTO MURILLO RODRIGUEZ, ANA LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, MARIO ORLANDO LAGUAN RODRIGUEZ y GLORIA DEL CARMEN LAGUAN DE VALEN- CIA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina a deducirla en el término de quince días siguientes a la última publicación del presente edicto. JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE SAUL CARRANZA POSADA, Notario, del domicilio de esta ciudad y de San Salvador, con Oficina Jurídica en Avenida Roossevelt Sur número Setecientos Uno Bis, de la ciudad de San Miguel.- HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA ELBA ALICIA HERNANDEZ DE BENITEZ, conocida socialmente como ANA ELVA ALICIA HERNANDEZ DE BENITEZ, o por ANA ELBA ALICIA HERNANDEZ ALVAREZ, y como ANA ELBA HERNANDEZ BENITEZ, que fue de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, casada, originaria de San Salvador y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil siete, en la Ciudad de 1 v. No. C Westchester, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a consecuencia de causa natural, en ocasión que se encontraba de paseo en dicha ciudad, visitando familiares y amigos, siendo la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán su último domicilio, de parte de ROSA YESSICA HERNANDEZ RAMIREZ, conocida por YESSICA JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE, Notario, del domicilio ROSALYM RAMIREZ HERNANDEZ, ANA BEATRIS BENITEZ de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Tercera HERNANDEZ, ANDRES BENITEZ BENITEZ y ROSA LAURA Avenida Norte Presbítero José Luis Martínez, frente a Juzgado de Paz ALVAREZ DE HERNANDEZ hoy viuda de HERNANDEZ, que en de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, calidad de hijas, cónyuge y madre sobrevivientes respectivamente de la causante les corresponde. Confiérenseles la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a quienes se consideren con derecho en dicha sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en mi Oficina Jurídica. Librado en la Oficina del Notario José Saul Carranza Posada, en San Miguel, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once. LIC. JOSE SAUL CARRANZA POSADA, NOTARIO 1 v. No. F057050

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina en Sexta Avenida Norte, número dos-uno, de esta ciudad. Confiriéndole por lo tanto LA ADMINISTRACIÓN Y REPRE- SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas y diez minutos del día veintisiete de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA ELENA ESCALANTE DE LOPEZ, hoy viuda DE LOPEZ, conocida por GLORIA ELENA ESCALANTE DE LOPEZ VIGIL, y por GLORIA ELENA ESCALANTE, fallecida el día diecisiete de abril del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, habiendo sido el lugar de su último domicilio la ciudad de Sonsonate, de parte de la señora GLORIA BEATRIZ LOPEZ ESCALANTE, en su concepto de hija y además como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a la señora Flora Argeria Morán, conocida por Flora Argelia Morán, en su concepto de madre de la causante. En consecuencia, confiéresele a la aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Sonsonate, veintisiete de mayo del año dos mil once. LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LIC. FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con Oficina situada en la Octava Calle Oriente, Número Cuatro, entre Primera Avenida Norte y Avenida Dos de Abril, de esta misma ciudad, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, de parte de la señora FLOR DE MARIA PORTILLO MIRON, en su carácter de hija del causante, los derechos correspondientes a la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OVIDIO RAMON PORTILLO, quien fuera conocido también como RAMON OVIDIO PORTILLO, OVIDIO RAMON PORTILLO MURCIA, OVIDIO RAMON MURCIA POR- TILLO, y RAMON OVIDIO PORTILLO MURCIA, de setenta y cinco años de edad, jubilado, casado, originario de La Reina, departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veinte de agosto de dos mil cinco, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo el mismo su último domicilio. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día veintiocho de mayo de dos mil once. LIC. FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con Oficina situada en la Octava Calle Oriente, Número Cuatro, entre Primera Avenida Norte y Avenida Dos de Abril, de esta misma ciudad, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, de parte de los señores MARIA CRISTINA MARTINEZ CUELLAR, ROSA EMMA MARTINEZ y VICTOR MANUEL MARTINEZ, todos en su carácter de hijos de la causante, los derechos correspondientes a la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA MARTINEZ POLANCO, quien era de ochenta y cinco años de edad, doméstica, soltera, originaria del domicilio de Santa Ana, del mismo Departamento, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día doce de diciembre de dos mil nueve en el Cantón El Potreríos del Matazano, de la Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo el mismo su último domicilio. Confiriéndoles por lo tanto LA ADMINISTRACIÓN Y REPRE- SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día veintiocho de mayo de dos mil once. LIC. FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA, NOTARIO. 1 v. No. F057095

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en el Edificio Seiscientos Diez, Local número Diez, Avenida España, San Salvador. en concepto de heredera universal del causante en comento. Habiéndose conferido en consecuencia, a la aceptante la Administración Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas del día veintiséis de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora LUCIA CASTRO DE DURAN, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor RENE DURAN CASTRO, conocido por JOSE RENE DURAN CASTRO, ocurrida en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, el día tres de marzo de dos mil cuatro, quien fuera de sesenta y seis años de edad, casado, siendo su último domicilio, en la Urbanización Bosques del Matazano número Tres, Calle Nueva, casa número ciento treinta y dos, Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, en concepto de esposa sobreviviente. Habiéndose conferido Interinamente la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, de acuerdo al artículo mil ciento sesenta y tres del Código Civil, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notaria BLANCA GERTRUDIS CAS- TRO HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil once. uno, Block "D" y Pasaje "E", casa número tres, de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciado a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora: JOAQUINA ANA MIRIAM SANTOS DE SANSIVIRINI, conocida como JOAQUINA ANA MIRIAM SANTOS TRABANINO, de generales conocidas en las presentes diligencias; LA HERENCIA TESTADA, dejada a su defunción por parte de JORGE ESCOBAR SANTAMARIA, quien falleció a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día primero de mayo de dos mil once, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico del municipio de San Salvador, a la edad de ochenta y cinco años; lo cual corresponde a la aceptante mencionada, Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer sus derechos, si los hubiere. Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil once. JUAN CARLOS ESPINOZA AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Urbanización Florida, Pasaje Las Palmeras, Edificio TENNYSON, Local doce, segunda planta, de la ciudad de San Salvador, y telefax HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de las doce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil LICDA. BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ, diez, dejó la señora MARIA LUISA SARA CESAREA GUZMAN GUZMAN, conocida por MARIA LUISA GUZMAN, MARIA LUISA NOTARIO. SARA GUZMAN GUZMAN, MARIA LUISA DE MEDRANO, MA- RIA LUISA SARA CESARIA GUZMAN GUZMAN, y por MARIA 1 v. No. F LUISA viuda DE MEDRANO, por parte de la señorita MARIA LUISA ASTRID MEDRANO GUZMAN, en su concepto de hija sobreviviente de la de Cujus. Por lo que se le ha conferido la Administración y Representación EL SUSCRITO NOTARIO, JUAN CARLOS ESPINOZA AGUILAR, Interina de la sucesión, con las obligaciones de curador de la herencia con oficina en Urbanización Villas de San Francisco III, Avenida yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Profesional de la Notario ROXANA QUI- JADA HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los un día del mes de junio del dos mil once. ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F057221

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia Jardines de San José, Pasaje Las Gladiolas, Polígono diez, Casa Número trece "A", Santa Ana, Departamento de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta, el día veinte de octubre de dos mil diez, que dejó el señor JOSE HERNAN CORTEZ AYALA o JOSE HERNAN CORTEZ, de parte del Licenciado Samuel Ernesto Padilla Martínez, en nombre y representación de la señora MARITZA JOSEFA CORTEZ AYALA, en su concepto de hija sobreviviente del causante. Habiéndole conferido la Administración y la Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio el de Sonsonate, departamento de Sonsonate. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, en la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de mayo de dos mil once. LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, notario, de este domicilio, con Oficina en Primera. Av. Sur 1-8 de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su muerte ocurrida el cuatro de abril de dos mil once, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó Juan Carlos Reyes Contreras, de parte de Francisca de Jesús Contreras de Reyes, en su carácter de madre del causante. Habiéndosele nombrado Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor GUADALUPE CAMPOS ARGUETA, quien falleció a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional, San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Alegría, su último domicilio, de parte del señor JOSE GUADALUPE CAMPOS SILVA, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración, y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, 3 v. alt. No. C LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de junio del año dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó el señor VICTOR MANUEL CASTANEDA CEA, de parte de DOROTEA PETRONA RUANO DE CASTANEDA, conocida por DOROTEA PETRONA RUANO y por DORA ALICIA RUANO, en su calidad de cónyuge del causante. Confiriéndosele a la referida aceptante INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de Ley. Ahuachapán, dos de junio de dos mil once. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día uno de junio del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, 1 v. No. F v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- GADO. Al público. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día siete de abril del año dos mil once; téngase por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAÚL ALBERTO GODOY conocido por RAÚL ALBERTO GODOY AVALOS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, pensionado, casado, originario de El Porvenir, Santa Ana, fallecido el día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ORBELINA LÓPEZ DE GODOY como cónyuge del causante, representada por el Licenciado MANUEL DE JESÚS ARÉVALO CLEMENTE. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de abril del año dos mil once. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. GOMEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día 23 de octubre del año dos mil uno, en Cantón Los Apoyos de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA PASCUALA GRANDE DURAN conocida por MARIA GRANDE y por MARIA GUADALUPE GRANDE DURAN, de parte de FIDELINA PERAZA DE MARTINEZ como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo de la causante le correspondía a MARIO ALBERTO GRANDE IBAÑEZ, confiriéndosele a la referida aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas del día trece de mayo del año dos mil once. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas del día seis de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Marcos su último domicilio, el día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, dejó el causante ADRIAN LÓPEZ CÓRDOVA, conocido por ADRIÁN LÓPEZ, de parte de la señora MARIA SARA FLORES CASTELLÓN, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y dos minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio la herencia intestada que dejó BERNARDO RIVAS, quien falleció el día veinte de enero del dos mil once, en el Cantón Agua Escondida, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora MARIA ADRIANA VALLE DE MANZANO, o MARIA ADRIANA VALLE, en calidad de hija del causante. Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes dicha, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil once. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ADOLFO ABARCA RIVERA o ADOLFO ABARCA, de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Tecoluca, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete dos seis ocho tres-cuatro y Número de Identificación Tributaria mil diez-cero veintiún mil treinta y siete-ciento dos-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTINA AYALA DE ABARCA conocida por MARIA MARTINA AYALA, MARTINA AYALA o MARTINA AYALA AYALA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, con tarjeta de identificación tributaria: cero novecientos ocho-doscientos noventa mil ciento cincuenta-ciento uno-seis, fallecida el día dos de octubre del dos mil tres en el Cantón El Socorro de la jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio en este Distrito Judicial, en concepto de cónyuge de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de marzo del dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con veinte minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante HIGINIO BORJA, conocido por SANTOS BORJA, SANTOS HIGINIO BORJA, HIGINIO BORJA ORELLANA, quien falleció a las cuatro horas del día diecisiete de mayo del dos mil dos, en el Núcleo uno de Reubicación de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores JESUS BORJA FIGUEROA, SANTOS RAFAELA BORJA VIUDA DE LOPEZ, TEODORA BORJA FIGUEROA y LUCIANA BORJA VIERA, en la calidad de hijos sobrevivientes del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las doce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de febrero del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CONCEPCION DE JESUS FIGUEROA ARRIAGA, quien falleció a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil nueve, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARTA NOELIA FIGUEROA VIUDA DE FIGUEROA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores ROSA CANDIDA FIGUEROA DE FIGUEROA, ORLANDO ER- NESTO FIGUEROA FIGUEROA, EDGAR BALMORE FIGUEROA FIGUEROA, JOSE ATILIO FIGUEROA FIGUEROA, FELICITA DE JESUS FIGUEROA FIGUEROA y MARIA NERY FIGUEROA DE ELIAS, como hijos sobrevivientes del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE TOMAS MEJIA CASTILLO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno cero dos uno seis cuatro nueve guión uno; con tarjeta de Abogado número ocho mil novecientos veintisiete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil ciento doce- doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y dos - cero cero uno- siete, en el carácter en que comparece como Apoderado General de JOSE DOLORES ORTIS COREAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil ciento doce-doscientos treinta mil ochocientos cincuenta y seis-ciento uno-uno; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente inmueble: un terreno rústico, situado en el Cantón El Amatillo, de la jurisdicción de Nueva Granada, distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, identificado en el mapa número CINCO SEIS CUATRO CERO OCHO CERO CERO

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 CERO, se identifica como parcela número CERO DOSCIENTOS CUA- RENTA Y DOS SOBRE CERO CERO, de una extensión superficial aproximada de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyos linderos y colindancias son de la siguiente manera: AL NORTE, trescientos veintiuno punto treinta metros, linda con Gabriel Ortiz; AL ORIENTE, consta de seis tramos, el primero de noventa y cinco punto cincuenta y cuatro metros, el segundo de veintiséis punto sesenta y siete metros, el tercero de diecinueve punto cuarenta y nueve metros, el cuarto de diecinueve punto setenta y nueve metros, el quinto de veintiséis punto quince metros, y el sexto de treinta y uno punto treinta y tres metros, lindando con Noemy Rodríguez, quebrada de por medio: AL PONIENTE, consta de cuatro tramos, el primero de setenta metros, el segundo de setenta y cinco metros, el tercero de cuarenta y cinco metros y el cuarto de cincuenta metros, lindando con Irma Araujo; y AL SUR, consta de tres tramos, el primero de ciento diez punto setenta metros, el segundo de cincuenta y nueve punto setenta y tres metros y el tercero de ochenta y cinco metros linda con Carmen Ermelinda Alvarado; la posesión del mencionado inmueble lo adquirió el solicitante por venta que le hiciera, el señor GABRIEL ORTIZ LOPEZ, quien es de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, por medio de escritura pública de Compraventa, ante los oficios del Notario Leonidas Ismael Romero Rivas, en la ciudad de El Triunfo, posesión que unida a la de su antecesor data más de once años, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia ya que está en posesión quieta, pacífica, ininterrumpida y de buena fe, sin proindivisión con ninguna persona, del mencionado inmueble que valúa en la cantidad de MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil once. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE TOMAS MEJIA CASTILLO en su calidad de Apoderado General Judicial de doña ADELA DE JESUS MEJIA MEJIA, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero tres tres nueve dos cinco tres cuatro guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil ciento cinco guión ciento setenta mil ochocientos setenta y cuatro guión ciento uno guión cuatro, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el lugar denominado, Cantón La Tronconada, jurisdicción de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUA- DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: con terreno de don José Luz Mejía Bernal, calle de servidumbre de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Constantino Araujo, ahora de María Araujo y Humberto Laínez, barranco de por medio; AL NORTE: con terreno de María Águila, ahora de Sebastián y Adán Águila Sosa, cerco de alambre de por medio perteneciente a ambos colindantes; y AL SUR: con terreno de Hermógenes Santos, después de la señora María de los Ángeles Valdez viuda de Santos, ahora de José Hermógenes Santos, cerco de alambre de por medio de la porción que se describe, el terreno anteriormente descrito goza de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho que sale de la intersección de los rumbos Sur y Poniente. El inmueble antes referido lo adquirió por compra que le hizo al señor José Luz Mejía Bernal, por medio de Escritura Pública de Compraventa y lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas y diez minutos del día diecisiete de mayo de dos mil once. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el abogado Sr. José Tomás Mejía Castillo, apoderado General y judicial, de la señora Petrona de Carmen Orellana, de cuarenta y dos años de edad, del domicilio de la Villa de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número, cero dos cero siete tres cuatro dos nueve- siete; solicitando a favor de ésta, Título de Dominio de Propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Pedro, de esta Villa; de la capacidad superficial de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Veintisiete metros, linda con terreno de María de Zelaya, cerco de alambre propio de por medio del terreno que se describe; ORIENTE, veintiocho metros, noventa centímetros, linda con Petrona del Carmen Orellana; cerco de alambre propio de por medio del terreno que se describe, SUR: Veintiún metros, linda con terreno de María Alvarado de Contreras, cerco de alambre de por medio de la colindante; PONIENTE: veintiséis metros cincuenta centímetros, linda con terreno del otorgante, cerco de alambre de por medio del otorgante: que tal inmueble lo obtuvo por compra venta que le hizo el Señor Francisco Dimas Bermúdez, mediante documento privado no inscrito, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas reales de ajenas pertenencias, los colindantes son todos de este mismo domicilio, y lo estima en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los veinticinco días del mes de mayo de JOAQUÍN AQUILINO RENDÓN RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ISAEL CRUZ SÁNCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA ASOCIACION AGROPECUA- RIA ELIAS LOPEZ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: QUE SE ABREVIA ASAEL R.L., con domicilio en el municipio de El Carmen, departamento de Cuscatlán; obtuvo su Personalidad Jurídica el día seis de mayo de dos mil once; inscrita en el libro noventa y siete de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil cuatrocientos doce del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA INVERNADERO DEL CONGO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACPAICO DE R.L., con domicilio en el municipio de El Congo, departamento de Santa Ana, obtuvo su Personalidad Jurídica el día diecisiete de mayo del año dos mil once, e inscrita en el libro noventa y siete de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil cuatrocientos diecisiete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los dos días del mes de junio del año dos mil once. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F JUICIOS DE AUSENCIA Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL NOTIFIQUESE. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido la Licenciada LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, en calidad de Apoderada General Judicial del señor LUIS ALONSO PACHECO, manifestando JEFE DEL DEPARTAMENTO. que en la calidad en que actúa promoverá JUICIO CIVIL SUMARIO DE PARTICION JUDICIAL, contra la señora NORA ELIZABETH 1 v. No. F PACHECO VILLAFUERTE, quien es mayor de edad, empleada con último domicilio en el Cantón Amapalita, Distrito y Departamento de La Unión, actualmente de domicilio ignorado, desconociéndose si ha dejado Procurador u otro representante legal contra quien incoar la acción EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- antes dicha. Se previene que si la señora antes mencionada, tiene procurador u otro representante legal en la República, se presente a este Juzgado a demostrar tal calidad, dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación de este aviso. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 1 v. No. F057148

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ALEX ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ. Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES en el concepto antes expresado, manifestando que el señor ALEX ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ, mayor de edad, empleado, antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta mil quinientos seis-uno, y Número de Identificación Tributaria número cero quinientos veinte-cero seis diez setenta y siete-ciento dosdos; se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que Intervenga en el Juicio de Mérito; por lo que pidió, previo los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio. En consecuencia, se previene que si el señor ALEX ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: NOTARIA. San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil once.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ 1 v. No. F TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, Notaria, de este domicilio, HACE SABER: Al público para los efectos de la ley; que a mi oficina de Notaria, situada en Reparto Dos de Abril, Avenida B, número ciento ocho, de esta ciudad, se ha presentado la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., Institución de Crédito, de Derecho Público y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco, quien ha promovido JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, contra las señoras SUSANA ESTHER CASTAÑEDA ALVARADO y SOLEDAD ALVARADO DE CASTAÑEDA, ambas mayores de edad, la primera Empleada, la segunda de Oficios domésticos, ambas del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documentos Únicos de Identidad números en su orden: cero dos uno nueve tres nueve uno uno-siete, y cero uno seis cinco dos cinco siete siete-cinco, con Números de Identificación Tributarias en su orden: cero quinientos once-ciento sesenta mil novecientos setenta y dos-ciento dossiete, y cero quinientos once-cero sesenta mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero tres-siete, pero se ignoran sus paraderos o si han dejado Procurador o Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pide previo los trámites legales se les nombre un Curador Especial para que las represente en el Juicio promovido en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, bajo la referencia Trescientos diez-em-dos mil nueve. En consecuencia, se previene si las referidas ausentes no declaradas, tuvieren Procurador u otro Representante Legal en el país se presente a mi oficina de Notario, a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a trece días del mes de Abril del año dos mil once. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada María del Carmen Menéndez, de cuarenta y cuatro años de edad, abogada del domicilio de San Salvador, manifestando que en este Juzgado ha iniciado Juicio Ejecutivo Mercantil, como Apoderada del Banco Citi, S.A. contra la señora LUCIANA MARIA MAGDALENA ROMERO DE GUARDADO, mayor de edad, comerciante, quien tuvo su último domicilio en Sonzacate, ahora de domicilio ignorado y sin saberse que haya dejado Procurador o Representante legal en la República que la represente. Previénese que si la señora LUCIANA MARIA MAGDALENA ROMERO DE GUARDADO, tuviere representante legal o Procurador en la República, se presente éste y dentro de los diez días hábiles compruebe dicha circunstancias.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día veintitrés de marzo del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Carlos Fabregat Torrents, en calidad de apoderado del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI- MA, contra los señores MANUEL ERNESTO ALVAREZ y SANDRA ELIZABETH ALVAREZ, en razón de no haber sido encontrados dichos señores, en su domicilio conocido, para efectos de emplazamiento, el expresado Licenciado Fabregat Torrents, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr.C., a fin de que se provea de un curador especial, para que represente en el juicio, a los señores MANUEL ERNESTO ALVAREZ y SANDRA ELIZABETH ALVAREZ, quienes son mayores de edad, el primero operador de buses, y la segunda empleada, ambos con último domicilio conocido, la ciudad de Los Angeles, California Estados Unidos de América, actualmente de paradero ignorado, y de quienes no se sabe si han dejado procurador, apoderado o representante legal, para que los represente en el juicio. En consecuencia, se previene a procurador, apoderado o representante legal alguno de los referidos señores, caso de que lo tuvieren, se presente a este contra la señora BLANCA ALICIA RIVERA DE LOPEZ, en razón de juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta y siete minutos del día veintisiete de abril de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. MARTHA EVELYN ARBIZU DE COREAS conocida por MARTHA EVELYN ARBIZU GUADRON, de cuarenta años de edad, cuyo último domicilio conocido fue Soyapango, de quien se ignora su paradero, o si se han ausentado de la República, y no se tiene conocimiento alguno si tiene procurador o representante legal. PREVIENESE COMO INCIDENTE, de conformidad con el Art. 141 Inc. 7, Pr. C., que si la señora MARTHA EVELYN ARBIZU DE COREAS conocida por MARTHA EVELYN ARBIZU GUADRON, tiene procurador o representante legal que pueda representarla dentro del país y en el referido proceso, se presente a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, probando tal circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil once.- LIC. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, no haber sido encontrada dicha señora en su domicilio conocido, para efectos de emplazamiento, la expresada Licenciada Larios Landaverde, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr.C., a fin de que se provea de un curador especial para que represente en el juicio, a la señora RIVERA DE LOPEZ, quien es mayor de edad, secretaria ejecutiva, con último domicilio conocido la ciudad de San Salvador, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado procurador, apoderado o representante legal, para que lo represente 1 v. No. F en el juicio. En consecuencia, se previene a procurador, apoderado o representante legal alguno de la referida señora, caso de que lo tuviere, se presente a este Juzgado, en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.- LIC. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, Juez de lo Civil Suplente del Distrito Judicial de Soyapango, AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Abogada Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del Banco CITIBANK de El Salvador, Sociedad Anónima, a promover dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil con referencia CMEJC01-C01 Incidente de Ausencia a efecto de nombrar curador ad litem a su demandada señora Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y once minutos del día cinco de abril de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F057200

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA IRIS-FLOXA, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, EN DONDE EL GUION ES PARTE INTEGRANTE DE LA MARCA ; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: "GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "IRIS-DEXA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 30. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DIANA TORTILLAS CHIPS NACHOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., del domicilio de Santiago de Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SINETOS', escrita en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., del domicilio de SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA KILNITS, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO SOBRE FONDO BLANCO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PMPI LLC, del domicilio de 9711 Farrar Court, Richmond, Virginia 23236, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Marlboro", escrita en letras de molde de color negro, siendo la letra inicial "M" mayúscula y el resto minúsculas. Arriba de esta palabra se encuentran las palabras "ADVENTURE TEAM" escritas en letras de molde mayúsculas de color blanco, las cuales se encuentran encerradas dentro de un óvalo delineado en color blanco, dichas palabras se encuentran dentro de la figura irregular de un rectángulo de color negro, el cual se encuentra cortado en su parte central inferior formando un ángulo de 140 grados. Todo lo anterior se encuentra enmarcado dentro de un cuadro de fondo blanco delineado en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 16. a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de De La Rue Holdings Plc, del domicilio de De La Rue House, Jays Close, Viables, Basingstoke, Hampshire RG22 4BS, England, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "De La Rue" EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS, EXCEPTO LAS LETRAS "D", "L" Y la "R" QUE SON MAYUSCULAS; Y ARRIBA UN MARCO OVALADO VERTICAL EL CUAL LLEVA UN BUSTO DE UN HOMBRE DE ETIQUETA DE PERFIL, VIENDO HACIA A LA IZQUIERDA; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Red Bull GmbH, del domicilio de Brunn 115, A-5330 Fuschl Am See, Austria, de nacionalidad AUSTRIA- CA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "RED BULL" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ConvaTec Inc., del domicilio de 200 Headquarters Park Drive, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "WOUND MANAGER"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COXAL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, SECRETARIA. actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: lrst Floor, Comosa building, Panamá República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "METORENE"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F Building, Samuel lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TEREKOL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ROVARTAL"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de COLOPLAST A/S, del domicilio de Holtedam 1, 3050 Humlebaek, Dinamarca, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "COLOPLAST"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de enero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Red Bull GmbH, del domicilio de BRUNN 115, A-5330 FUSCHL AM SEE, AUSTRIA, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "RED BULL" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NONFLU; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB, SOCIE- DAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DODERLAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PRO-OXA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB, SOCIE- DAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RALOXAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB, SOCIE- DAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PANACUTAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB, SOCIE- DAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BLOCATES- TAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABIN, SA, del domicilio de EDIFICIO CEFA, 50 METROS SUR DE LA FABRICA JACKS EN PAVAS, SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LAIS escrita en letra de molde mayúscula de color negro; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Red Bull GmbH, del domicilio de BRUNN 115, A-5330 FUSCHL AM SEE, AUSTRIA, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras RED BULL en letras mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, del domicilio de 1007 MARKET STREET, WILMING- TON, DELAWARE 19898, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "DU PONT"; que ampara productos comprendidos en la Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PANAFLUT; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LATRIGIN"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADE- MARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DERMALIT"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NEUTROFER: que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINI- CANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "MICEFREX" ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KABUSHIKI KAISHA TOSHIBA (TOSHIBA CORPORATION), del domicilio de 1-1, Shibaura 1-Chome, Minato-Ku, Tokyo, , Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TOSHIBA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ACITIP; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. F ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: v. alt. No. F SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC, del domicilio de 535 Marriott Drive Nashville, Tennessee 37214, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ROAD KING" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., del domicilio de One CNN Center Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de DE MARCAS, consistente en las palabras "CARTOON NETWORK", la primera arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal. Las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con las características de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y visceversa. Esta característica se alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ZURVANZ La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ZYTIGA Consistente en: la palabra ZYTIGA, que servirá para: AMPARAR: FARMACÉUTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. Consistente en: la expresión ZURVANZ, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉTICAS PARA EL TRATA- MIENTO DE ENFERMEDADES ANTI-VIRALES, AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, DESÓRDENES DERMATOLÓGICOS, ENFERMEDADES GASTRO- INTESTINALES, AGENTES HEMOSTÁTICOS, ENFERMEDADES RELACIONADAS CON INFECCIÓN, ENFERMEDADES META- BÓLICAS, ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Clase: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra AIRBUS y diseño, el cual se traduce al castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE, AGUA O VÍA FÉRREA; AERONAVE; NAVES ESPACIALES; VEHÍCULOS DE LANZAMIENTO DE NAVES ESPACIALES; GLOBOS DE AIRE; AEROESTRUCTURAS INCLUIDAS EN LA CLASE 12; APARATOS AERONÁUTICOS; HÉLICES ATORNILLABLES; VEHÍCULOS MILITARES PARA TRANSPORTE, ESPECÍFICAMENTE POR AIRE; COBERTORES DE ASIENTO PARA VEHÍCULOS; PARTES Y ELEMENTOS CONECTORES (ACOPLES) PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos 3 v. alt. No. C mil once. veintinueve de marzo del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Oster y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SECADORAS DE ROPA. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once. ocho de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PIQUADRO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de SUNBEAM Consistente en: la palabra PIQUADRO, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de treinta y uno de marzo del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PIQUADRO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra PIQUADRO, que servirá para: AMPA- RAR: JOYERIA, BISUTERIA, PULSERAS, BROCHES, CADENAS, ARITOS, COLLARES, DIJES, ANILLOS; INSTRUMENTOS HORO- LOGICOS Y CRONOMETRICOS. Clase: 14. mil once. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos treinta de marzo del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PIQUADRO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra PIQUADRO, que servirá para: AMPA- RAR: LENTES DE SOL, ANTEOJOS, MARCOS PARA ANTEOJOS, ESTUCHES PARA ANTEOJOS, CADENAS Y CUERDAS PARA AN- TEOJOS; CASCOS PROTECTORES; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO E IMAGENES, TELEFONOS, TELEFONOS MOVILES, MP3, MEMORIAS PORTA- TILES, MODEMS DE INTERNET PORTATILES. Clase: 09. mil once. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos treinta y uno de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PROSURVA VINOS; LICORES; BEBIDAS DESTILADAS; WHISKY; LICORES DE WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE O QUE CONTENGAN WHISKY; APERITIVOS (ALCOHOLICOS); COCTELES (ALCOHOLICOS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once. Consistente en: la palabra PROSURVA, que servirá para: AMPA- RAR: FARMACEUTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Co. Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, doce de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 33. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Hill, Thomson & Co. Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO la MARCA DE FABRICA, DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Hill, Thomson & Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE BO- TELLA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS; ESPIRITUS DESTILADOS; VINOS; LICORES; BEBIDAS DESTI- Consistente en: las palabras SOMETHING SPECIAL y diseño, que se traducen al castellano como ALGO ESPECIAL, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS; ESPIRITUS DESTILADOS; LADAS; WHISKY; LICORES DE WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE O QUE CONTENGAN WHISKY; APERITIVOS (ALCOHOLICOS); COCTELES (ALCOHOLICOS). Clase: 33.

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once. doce de abril del año dos mil once. doce de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Hill, Thomson & Co. Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras SOMETHING SPECIAL y diseño de botella 3D, que se traducen al castellano como ALGO ESPECIAL, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS; ESPIRI- TUS DESTILADOS; VINOS; LICORES; BEBIDAS DESTILADAS; WHISKY; LICORES DE WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE O QUE CONTENGAN WHISKY; APERITIVOS (ALCOHOLICOS); COC- TELES (ALCOHOLICOS). Clase: 33. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Hill, Thomson & Co. Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras SOMETHING SPECIAL y diseño, traducidas como Algo especial, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); BEBIDAS ALCOHO- LICAS; ESPIRITUS; VINOS; LICORES; BEBIDAS DESTILADAS; WHISKY; LICORES DE WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE O QUE CONTENGAN WHISKY; APERITIVOS; COCTELES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once. once. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 cinco de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diez. dieciocho de marzo del año dos mil once. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BONDO Consistente en: la palabra BONDO, que servirá para: AMPARAR: QUIMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA; ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL; RESINAS; ADITIVOS QUIMICOS PARA USARSE CON ADHESIVOS; IMPRIMANTE LIQUIDO (QUIMICO) PARA USARSE CON ADHESIVOS; ADHESIVOS, RESINAS, CEMENTOS Y PEGAMENTOS EPOXI PARA REPARACION Y MANTENIMIEN- TO DE SUPERFICIES INTERIORES Y EXTERIORES DE AUTO- MOVILES; ADHESIVOS, RESINAS, CEMENTOS Y PEGAMENTOS EPOXI PARA LA REPARACION DE SUPERFICIES DE FIBRA DE VIDRIO Y PLASTICAS; MASTIQUES (FILLERS) PLASTICOS PARA CARROCERIAS DE AUTOMOVILES Y DE BARCOS EN GENERAL, MASTIQUES (FILLERS) PLASTICOS REFORZADOS PARA CARROCERIAS DE AUTOMOVILES Y DE BARCOS EN GENERAL; TODOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE Y TODOS PARA LA REPARACION DE SUPERFICIES DE METAL Y DE PLASTICO REFORZADO; MASILLAS DE VIDRIERO. Clase: 01. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBEN ERNESTO MORENO PICHE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra PURAGUA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil diez. veintiséis de agosto del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES, S. A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la expresión SOLARcel y diseño, traducida como CELSOLAR, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO- TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE RE- GISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; TELÉFONOS CELULARES. Clase: 09. diez. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecisiete de diciembre del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GUSTAVO CARTAGENA CASTRO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de ARCO INGENIEROS, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARCO INGENIEROS, S.A. DE C.V., ARCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra ARCOWALL, que se traduce al castellano como ARCO PARED, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, DESTINADO ESPECIFICA Y ESPECIALMENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN DE PAREDES Y TECHOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA- CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA veinticinco de mayo del año dos mil once. ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. TALANTE DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS: MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI- DAS, PESTICIDAS. Clase: 05. Consistente en: la expresión TALANTE, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI- DAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil once. diez de marzo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SOLSTICIO Consistente en: la expresión SOLSTICIO, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil once. diez de marzo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CODIGO Consistente en: la palabra CODIGO, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI- DAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil once. diez de marzo del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAL EQUILAB S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. ESSENS Consistente en: la palabra ESSENS, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil diez. veintiuno de marzo del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. TUNDRA Consistente en: la palabra TUNDRA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI- DAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil once. diez de marzo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: CLASE: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. KINESIS Consistente en: la expresión KINESIS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS: EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES: DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI- DAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil once. diez de marzo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERÚ, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA- FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC- CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA- TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez. diecinueve de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de GLOBAL DOM & BRANDS CO. S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE- Consistente en: las palabras BLACK HILLS y diseño, traducidas como COLINAS NEGRAS, que servirá para: AMPARAR: CAMI- SAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, CHALECOS, SUDADERAS,

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ABRIGOS, CAMISETAS-T, CAMISETAS-V, SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES, PANTALONES DE MEZCLILLA (JEANS), BERMUDAS, PANTALONES CORTOS (SHORTS), PAN- TALETAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES, ENAGUAS, CORSES, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS DE DORMIR PARA DAMAS LARGOS Y CORTOS, VESTIDOS DE BAÑO PARA NIÑOS, NIÑAS, DAMAS Y CABALLEROS Y LOS ACCESORIOS PARA ESTOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA CLASE, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDA- LIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez. veintiuno de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F CHE (CHOCOLATE CON LECHE) [BEBIDA]; MAYONESA; MIEL; NATA MONTADA (ESTABILIZANTES PARA NATA MONTADA): NIEVES [HELADOS]: PAN; PANQUEQUES; PAPILLA A BASE DE LECHE PARA USO ALIMENTICIO; PAPILLA DE HARINA DE PASTELES; PASTELITOS DULCES Y SALADOS [PRODUCTOS EL INFRASCRITO DE PASTELERÍA]; PRODUCTOS DE GALLETERÍA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA; PUDINES; TÉ; TÉ HELADO; TORTILLAS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DE HARINA; ALMIDÓN PARA USO ALIMENTICIO; ARROZ (REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ); AVENA (ALIMENTOS A BASE DE AVENA); AVENA (COPOS DE AVENA); AVENA MO- LIDA; AVENA MONDADA; AZÚCAR; BARQUILLOS; BEBIDAS A BASE DE CACAO: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE TÉ; BEBIDAS (AROMATIZANTES PARA BEBIDAS) QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; BOMBONES DE CHOCOLATE; BUDINES; CACAO; CACAO (PRODUCTOS A BASE DE CACAO); CAFÉ; CAFÉ (ARO- MATIZANTES DE CAFÉ); CAFÉ (SABORIZANTES DE CAFÉ); CANDI (AZÚCAR CANDI) PARA USO ALIMENTICIO; CEBADA (HARINA DE CEBADA); CEBADA MOLIDA; CEBADA MONDA- DA; CEREALES (PREPARACIONES A BASE DE CEREALES); CEREALES (REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES); CEREALES SECOS (COPOS DE CEREALES SECOS); CHOCOLATE; CONOS [BARQUILLOS]; COPOS DE MAÍZ; CREMA BATIDA (ESTABI- LIZANTES PARA CREMA BATIDA); CREMA INGLESA; CREPS [FILLOAS]; DULCES; EDULCORANTES NATURALES; ESPESAN- TES PARA HELADOS; ESPESANTES PARA USO CULINARIO; GALLETAS; GALLETAS DE MANTEQUILLA; GOLOSINAS; HARINAS ALIMENTICIAS; HELADOS; HELADOS CREMOSOS; HELADOS (POLVOS PARA HELADOS); HIELO; HOJUELAS DE AVENA; HOJUELAS DE CEREALES SECOS; HOJUELAS DE MAÍZ; LECHE (CACAO CON LECHE); LECHE (CAFÉ CON LECHE); LE- MAÍZ CON AGUA O LECHE [HOMINY]; PASTAS ALIMENTICIAS; PASTELERÍA Y REPOSTERÍA (MASA PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA); PASTELERÍA Y REPOSTERÍA (POLVOS PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA); HARINA O MAÍZ; VAINILLA [AROMATIZANTE]; VAINILLINA [SUCEDÁNEO DE LA VAINILLA]; YOGUR HELADO [HELADO CREMOSO]. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez. dieciséis de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: la palabra Sula y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: ADEREZOS PARA ENSALADA; ADORNOS COMESTIBLES PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; ALI- MENTICIAS (PASTAS ALIMENTICIAS); ALIMENTOS A BASE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. INGLESA; CREPS [FILLOAS]; DULCES; EDULCORANTES NA- TURALES; ESPESANTES PARA HELADOS; ESPESANTES PARA USO CULINARIO; GALLETAS; GALLETAS DE MANTEQUILLA; GOLOSINAS; HARINAS ALIMENTICIAS; HELADOS; HELADOS EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. DELTA Consistente en: la palabra DELTA, que servirá para: AMPARAR: ADEREZOS PARA ENSALADA; ADORNOS COMESTIBLES PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; ALIMENTICIAS TORTILLAS DE HARINA O MAÍZ; VANILLA [AROMATIZANTE); (PASTAS ALIMENTICIAS); ALIMENTOS A BASE DE HARINA; ALMIDÓN PARA USO ALIMENTICIO; ARROZ (REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ); AVENA (ALIMENTOS A BASE DE AVENA); AVENA (COPOS DE AVENA); AVENA MOLIDA; AVENA MON- DADA; AZÚCAR; BARQUILLOS; BEBIDAS A BASE DE CACAO: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE TÉ; BEBIDAS (AROMATIZANTES PARA BE- BIDAS) QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; BOMBONES DE CHOCOLATE; BUDINES; CACAO; CACAO (PRODUCTOS A BASE DE CACAO); CAFÉ; CAFÉ (AROMATIZANTES DE CAFÉ); CAFÉ CREMOSOS; HELADOS (POLVOS PARA HELADOS); HIELO; HOJUELAS DE AVENA; HOJUELAS DE CEREALES SECOS; HO- JUELAS DE MAÍZ; LECHE (CACAO CON LECHE); LECHE (CAFÉ CON LECHE); LECHE (CHOCOLATE CON LECHE) [BEBIDA]; MAYONESA; MIEL; NATA MONTADA (ESTABILIZANTES PARA NATA MONTADA); NIEVES [HELADOS]; PAN; PANQUEQUES; PAPILLA A BASE DE LECHE PARA USO ALIMENTICIO; PAPILLA DE HARINA DE MAÍZ CON AGUA O LECHE [HOMINY]; PASTAS ALIMENTICIAS; PASTELERÍA Y REPOSTERÍA (MASA PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA); PASTELERÍA Y REPOSTERÍA (POLVOS PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA); PASTELES; PASTELITOS DULCES Y SALADOS [PRODUCTOS DE PASTELERÍA); PRODUCTOS DE GALLETERIA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA; PUDINES; TÉ; TÉ HELADO; VAINILLINA [SUCEDÁNEO DE LA VAINILLA]; YOGUR HELADO [HELADO CREMOSO]. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, (SABORIZANTES DE CAFÉ); CANDI (AZÚCAR CANDI) PARA USO ALIMENTICIO; CEBADA (HARINA DE CEBADA); CEBADA MOLIDA; CEBADA MONDADA; CEREALES (PREPARACIONES A BASE DE CEREALES); CEREALES (REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES); CEREALES SECOS (COPOS DE CEREALES SECOS); CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CHOCOLATE; CONOS [BARQUILLOS]; COPOS DE MAÍZ; CREMA BATIDA (ESTABILIZANTES PARA CREMA BATIDA); CREMA 3 v. alt. No. F

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de SORIA NATURAL S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR- PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANICLIREN Consistente en: la palabra ANICLIREN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES: DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS: Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, veinticinco de enero del año dos mil once. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra SoriaNatural y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez. veinte de septiembre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIA- NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de ILC Trademark Corporation, de nacionalidad

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: un diseño de DOUBLE FOOTPRINTS, que servirá para: AMPARAR; TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil diez. veinte de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FINTOBAK Consistente en: La palabra FINTOBAK, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. veinticuatro de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATlON, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FINROS Consistente en: La palabra FINROS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once.

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de veinticuatro de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación; CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de FIDE SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, FIDEVAR MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. diez. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil primero de febrero del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANA- MEÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUPRIZA Consistente en: la expresión LUPRIZA, que servira para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase; 05. mil once. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos veinticinco de enero del año dos mil once. Consistente en: la palabra FIDEVAR, que servirá para: AM- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES: EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, siete de febrero del año dos mil once. TAFLUT JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la palabra TAFLUT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS OFTALMICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil diez. once de febrero del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO No. de Presentación: ESPECIAL de NO MÁS VELLO, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, CLASE: 05. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR- TAFLUTEN Consistente en: la palabra TAFLUTEN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS OFTALMICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil diez. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO 3 v. alt. No. F PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de Consistente en: la expresión no +vello y diseño, sobre la expresión la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, no vello individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, COLONIAS, COSMETICOS; PREPARACIONES COSMETICAS PARA ADELGAZAMIENTO; COLORANTES DE TOCADOR; JABONES, DENTIFRICOS; PRO- DUCTOS DEPILATORIOS; ACEITES PARA USO COSMETICO; PRODUCTOS DE MAQUILLAJE Y PARA DESMAQUILLAR, DESODORANTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil diez.

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de veintidós de diciembre del año dos mil diez. veintisiete de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, XABIROD Consistente en: la palabra XABIROD, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS: PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BETARENEM Consistente en: la palabra BETARENEM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. veinticinco de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. 3 v. alt. No. F

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ROEMMERS ALDROPAT Consistente en: la expresión ROEMMERS ALDROPAT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. veinticuatro de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. veinticuatro de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ROEMMERS ALASCOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. RAMIZA Consistente en: la expresión RAMIZA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS: Consistente en: las palabras ROEMMERS ALASCOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once.

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de veinticuatro de enero del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, LOXIMOD Consistente en: la palabra LOXIMOD, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. mil once. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos veintisiete de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, DESABITUÉ Consistente en: la palabra DESABITUÉ, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. veintiuno de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ROZELAIC Consistente en: la palabra ROZELAIC, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 PARA BEBÉS: EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. veintisiete de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ANALGOVAN Consistente en: la palabra ANALGOVAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; 3 v. alt. No. F SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. mil once. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos veintiuno de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, NEUROXAMID Consistente en: la palabra NEUROXAMID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. veintiuno de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR- PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F COUPRON Consistente en: la palabra COUPRON, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. veintisiete de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de dieciocho de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de CIA HECEDRIC, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la palabra CARPI y diseño, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO DE ATOMIZACIÓN. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil diez. diecisiete de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: las palabras Star Walker y diseño, que se traducen al castellano como CAMINANTE ESTRELLA, que servirá para AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diez. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 NOMBRE COMERCIAL en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase COCINA MEXICANA & BAR LA DES- TILERIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI- MIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION) Y BAR. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C veinte de diciembre del año dos mil diez. No. de Expediente: ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra dentalcompany y diseño, que se traduce al castellano como compañía dental, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A TODO TIPO DE SERVI- CIOS ODONTOLOGICOS UBICADO EN COLONIA MIRAMONTE, CALLE SISIMILES # 3121, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil once. treinta y uno de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ANTONIO MENDOZA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras Donna Uomo Salone di Bellezza y diseño, traducidas al castellano como Mujer Hombre Salón de Belleza,

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS, INCLUYENDO, SALONES DE BELLEZA, SERVICIOS DE BRONCEADO ARTIFI- CIAL, SERVICIOS DE ESTILISTAS (VISAGISTAS), SERVICIOS DE MANICURA, MASAJES, PELUQUERIAS Y SERVICIOS DE SPA, UBICADO EN 4TA. AV. Y 12 CALLE 2DO. NIVEL LOCAL 15C, CENTRO COMERCIAL FONTABELLA PLAZA, ZONA 10, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diez. veintiuno de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de EXPRESS PARCEL SERVICE INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, EM- BALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil diez. diecisiete de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "ESMAR, S.A. DE C.V.", convoca SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL a los Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las diez horas, del día veintisiete de junio del dos mil once, en las oficinas de la Sociedad, situadas en final 10ª. Calle Ote. No. de Expediente: Contiguo a Res. Escalón de esta ciudad, para conocer y resolver sobre No. de Presentación: los asuntos siguientes: JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 1ro.) Confirmación de Quórum y Lista de Accionistas. O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, 3ro.) Lectura y Aprobación de Agenda. 4to.) Lectura y Aprobación de Memoria de Labores de Junta Directiva. 5to.) Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio do.) Lectura y Aprobación del Acta Anterior. Consistente en: la expresión EPS EL MUNDO A SU DISPOSICION y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO 6to.) 7mo.) Informe Auditoría Externa. Cualquier asunto que de acuerdo al Código de Comercio se pueda conocer y resolver en esta Junta General Ordinaria de Accionistas.

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Para celebrar esta Junta General Ordinaria debe estar presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las Acciones que componen el Capital Social, o sea, Un millón ciento sesenta mil trescientas ochenta y seis (1,160,386) Acciones. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresados, se cita por segunda vez, para las diez horas del día veintiocho de junio del mismo año, siempre en las oficinas de la Sociedad. En este caso se celebrará la Junta General Ordinaria de Accionistas con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas. Santa Ana, tres de junio del dos mil once. CARLOS MAURICIO ESCALON PACAS, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. del domicilio de San Salvador; Se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado El Cerro Negro, viuda de Sarmiento, hoy de Juan Antonio Sarmiento Hernández, calle jurisdicción de San Fernando, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de tres manzanas o sean dos hectáreas diez áreas, que según antecedente linda: AL ORIENTE: con terreno del señor Ramón Santamaría; AL SUR: Con resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad de José Antonio Mejía García; AL PONIENTE: con terreno de Ángel Murcia; y AL NORTE: Con terreno del mismo señor Ángel Murcia, divididos por todos sus rumbos con cerco de alambre propio. Inscrito a favor del señor CONCEPCIÓN LANDAVERDE RIVERA, en el Registro de la Propiedad del Departamento de Chalatenango, bajo el número cincuenta y cinco del libro cuatrocientos sesenta y uno. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, 3 v. alt. No. C DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número promovido por el Licenciado Roberto Alexander Valencia Portillo, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES. SOCIEDAD COO- PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR; Se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: De naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Arada, SUBASTA PUBLICA Cantón El Centro, de la jurisdicción de San Ignacio, Departamento de DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA Chalatenango, de cinco mil cuatro metros cuadrados de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide ochenta y uno punto noventa y tres metros, colinda con terreno que fue del señor Heberto Núnez, hoy HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 118- de su sucesión, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: promovido por el Licenciado Roberto Alexander Valencia Portillo, Mide sesenta y seis punto ochenta y ocho metros, colinda con terreno en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad PRIMER de Nicolás Reyes y Marciano Reyes, cerco de alambre propio de por BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA medio; AL PONIENTE: Mide ciento veinte punto treinta y ocho metros, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, colinda con terreno de Cándido Ramírez, quebrada divisoria con el Cantón Las Pilas y Cantón El Centro; y AL SUR: mide sesenta y cinco punto veintiún metros y colinda con terreno que fue de la señora Cruz de por medio. Actualmente existe una casa de sistema mixto en regular estado con sus respectivos servicios públicos, inscrito bajo el número ochenta y tres del libro cuatrocientos treinta y cuatro de propiedad de Chalatenango, a nombre de SONIA ESTELA FLAMENCO GALAN. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE de San Salvador, de la extensión superficial de SESENTA METROS ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA CUADRADOS, propiedad de la señora ANA ARACELY MORALES LOS EFECTOS DE LEY. GOMEZ DE RUIZ, conocida por ANA ARACELY MORALES DE RUIZ. HACE SABER: Que por Ejecución promovida por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; Institución Lo que avisa al público para efectos de ley. Bancaria, Representada legalmente por el señor ALVARO JARAMILLO Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, ESCALLON, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada departamento de Cabañas, a las quince horas veinte minutos del día quince ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, mayor de edad, de abril de dos mil once. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ Abogado, del domicilio de San Salvador; en contra del señor BRAULIO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA ALFREDO SOLANO PALMA, se venderá en pública subasta en este HERNANDEZ, SECRETARIA. Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará, el bien inmueble siguiente: Ubicado en la Urbanización Ciudad Pacífica, Etapa II, situada en Final Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, de la ciudad, distrito y 3 v. alt. No. F departamento de San Miguel, identificado como LOTE NUMERO TRES DEL POLIGONO DIECISIETE- A, que mide: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: mide treinta punto setenta y cuatro metros; y AL PONIENTE: treinta y ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ uno punto cuarenta y tres metros; de un área de CIENTO CINCUENTA CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Y CINCO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. AL PUBLICO EN GENERAL. Inscrito a favor del señor BRAULIO ALFREDO SOLANO PALMA, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- Oriente bajo el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD Número OCHO CERO CERO UNO CINCO TRES SEIS UNO GUION ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO, de propiedad NELLY MARLENE MORENO REYES, contra el señor WILFREDO de San Miguel. GABRIEL IRAHETA RAMIREZ, se venderá en Pública Subasta en este Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Tribunal, un vehículo que se encuentra en la siguiente dirección: Colonia ley. San Andrés Country, Séptima Calle Oriente, Polígono E, Cantón Las LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Moras, Carretera a Santa Ana, Kilómetro Veinticuatro, Lourdes Colón, Miguel, a las nueve horas del día once de abril de dos mil once. Dr. Departamento de La Libertad, de las siguientes características: PLACAS: JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. P QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, OCHO; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL UNO PUNTO OCHO; AÑO: DOS MIL TRES; COLOR: ROJO; NUMERO DE CHASIS: NUEVE B W C C CERO CINCO X CERO TRES P CERO JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en concepto de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA, contra la señora ANA ARACELY MORALES GOMEZ DE RUIZ, conocida por ANA ARACELY MORALES DE RUIZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna, un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número cuarenta y tres, pasaje cinco del Polígono cuatro de la Residencial Brisas del Sur II, Block I, situado en la jurisdicción de la ciudad de Soyapango, departamento 3 v. alt. No. F TRES DOS CERO CUATRO CERO; NUMERO DE MOTOR: U D H TRES UNO CUATRO CUATRO CINCO CUATRO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS. Dicho vehículo es propiedad del señor WILFREDO GABRIEL IRAHETA ALVAREZ, y se encuentra inscrito en el Registro de Comercio a favor de la parte acreedora al Número NUEVE del Libro UN MIL CIENTO TRES. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diez. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHAN- NA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia de doce metros, de un área DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de SESENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, a la Matrícula Número del Registro de HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad''. proveída por este Tribunal a las catorce horas y cincuenta minutos del día quince de marzo del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ como Apoderada General Judicial de la sociedad BANCO CITIBANK DE Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla: a las catorce EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores OSCAR horas y veintidós minutos del día uno de abril de dos mil once.- LIC. SAUL PAZ GARCIA y WANDA HAMMILETH CHAVEZ DE PAZ, YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó la venta en PUBLICA CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTE- SUBASTA, del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: RINA. Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en lote dieciséis, polígono 3 v. alt. No. F diecinueve Urbanización Las Palmeras tercera etapa, San Miguel, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: diez punto setenta y cinco metros; AL SUR: diez punto treinta y ocho metros; AL ORIENTE: diez punto noventa y siete metros; AL PONIENTE: diez punto noventa y LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SAsiete metros de una extensión superficial de CIENTO DIECISEIS PUNTO NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE- CERO DOS METROS CUADRADOS. Y se encuentra inscrito a favor QUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de los señores OSCAR SAUL PAZ GARCIA y WANDA HAMMILETH CHAVEZ DE PAZ, en proindivisión y por partes iguales en el Sistema de Folio Real Computarizado al Número OCHO CERO CERO UNO HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como CUATRO CERO UNO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de Propiedad de la Primera Sección de Oriente, Departamento mandatario del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, de San Miguel. por resolución de las quince horas con quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil once, se ha ordenado la venta del bien inmueble Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las quince horas del día quince de marzo de dos mil once.- DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y veinticinco minutos del día dieciséis de marzo del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Abogada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de Apoderada del BANCO CITI- BANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado, y en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: ''Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en la URBANIZACION BRISAS DE ZARAGOZA, polígono VEINTITRES, casa número DIECISEIS, de la Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: con distancia de cinco metros; AL ORIENTE: con distancia de doce metros; AL SUR: con distancia de embargado, inmueble de naturaleza urbana que se describe así: Lote y construcciones que contiene, identificado como lote número treinta y tres, polígono cuarenta y seis, situado en el Proyecto Urbanístico denominado Urbanización Cima de San Bartolo II, situado en Jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con Matrícula , Asiento 9, a favor del referido Banco, Dicho inmueble es propiedad de los señores JOSE ALFREDO GARCIA RAYMUNDO y REINA ARACELY REYES AREVALO, en proindivisión y por partes iguales o sea el cincuenta por ciento para cada uno de ellos, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo Matrícula , y que sobre dicho inmueble los demandados han constituido PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, con inscripción registral y Matrícula , Asiento 8. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 3 v. alt. No. F

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, contra el señor JUAN WALTER CRUZ COTO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en Urbanización y Residencial "SANTÍSIMA TRINIDAD", Edificio "K", Cuarto Nivel, Apartamento Número CATORCE, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, de la ciudad de Mejicanos, de una extensión superficial de TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUA- DRADOS, de área construida y un volumen de NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula número M SEIS CERO CERO TRES SEIS DOS DOS CINCO- A CERO CERO UNO CUATRO. Inscrito en el Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil once.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUE- LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Abogada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en su calidad de Mandataria General Judicial del Banco CITIBANK DE EL SAL- VADOR S.A., en contra del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble propiedad del referido demandado, consistente en un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el plano respectivo con el número diez, del polígono siete, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y que forma parte del "REPARTO LA CAMPANERA IV ETAPA", situado en la Jurisdicción de Soyapango. El inmueble antes dicho se encuentra inscrito a favor del demandado en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula SEIS CERO UNO CERO CINCO CINCO CUATRO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y veinticinco minutos del día trece de enero de dos mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en la calidad de Apoderada del CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO CITIBANK S.A., que antes fue BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO CUSCATLAN S.A., en contra de la demandada señora CONSUELO RODRÍGUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados a la demandada señora CONSUELO RODRÍGUEZ, consistente en un inmueble de naturaleza rural, marcado como lote número cincuenta y nueve, del polígono ochenta y cinco, de la Urbanización Campos Verdes de Lourdes II, Lotificación Agrícola Agua Fría Número DOS, reunión, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; y mide AL NORTE: con distancia de cinco metros; AL ORIENTE: con distancia de quince metros; AL SUR: con distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia de quince metros; inscrito a favor de la demandada señora CONSUELO RODRÍ- GUEZ, bajo el Asiento OCHO de la Matrícula TRES CERO CERO CERO CUATRO NUEVE UNO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y cuarenta minutos del día uno de abril del año dos mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada DINORA

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ALICIA LARIOS LANDAVERDE, contra el señor JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR ALBANEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el siguiente vehículo que se encuentra en ARQUIBLOCK, situado en Colonia San Andrés Country, Séptima Calle Oriente, Polígono E, Cantón Las Moras, Carretera a Santa Ana, Kilómetro Veinticuatro, contiguo a Centro Comercial Unicentro Lourdes, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, PLACA P DOS SEIS DOS TRES CUATRO UNO; MARCA VOLKSWAGEN; MODELO GOL COMFORT; AÑO DOS MIL CUATRO; COLOR PLATA METÁLICO; CAPACIDAD CIN- CO ASIENTOS; COMBUSTIBLE GASOLINA; CHASIS NÚMERO NUEVE BWCC CERO CINCO X SEIS CUATRO P CERO NUEVE SIETE TRES UNO CINCO; MOTOR NUMERO UDH TRES TRES SEIS NUEVE CERO SEIS. Dicho vehículo es propiedad del señor JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR ALBANEZ. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil San Salvador, a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil diez.- LIC. ROBERTO EDMUNDON ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Abogada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor de edad, abogada, portadora de su Documento Único de Identidad cero un millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco-uno, con carné de identificación de abogada un mil doscientos ochenta y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero nueve cinco cero-cero cero nueve-uno, en su calidad de mandataria general judicial del Banco CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero ocho cero seis siete dos-cero cero uno-cinco, en contra del señor JOSÉ ROBERTO PEÑATE BREUCOP, mayor de edad, de actual domicilio ignorado, no obstante es representado en el referido proceso por la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, mayor de edad, Abogada, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho cinco nueve ocho dos-cinco, con carné de abogada número dos mil setecientos cinco y Número de Identificación Tributaria uno uno dos tres-uno dos cero dos cinco cinco-cero cero uno-siete, en su calidad de curadora Ad-Litem del demandado; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble propiedad del referido demandado, consistente en un inmueble de naturaleza urbana que forma parte del Proyecto Residencial denominado Urbanización "SAN RAMÓN DE LOS ALTOS", situado en el lugar conocido como El Coco, Cantón San Miguel, San Ramón, Jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, el cual se identifica como lote número nueve del polígono ''c", de una extensión superficial de CIENTO DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado a la Matrícula número SEIS CERO UNO CERO CUATRO DOS OCHO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO: a las once horas diez minutos del día doce de mayo de dos mil once.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO SUPLENTE.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 69/100 (US$ 2,962.69). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Miguel, viernes 27 de mayo de VILMA CORINA SALMERÓN DE RODAS, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. Agencia SAN MIGUEL. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 366PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS 00/100 (US$ ). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Ilobasco, lunes 11 de abril de LICDA. ADELIA ELIZABETH GUARDADO DE GAMEZ, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anonima. Agencia ILOBASCO. 3 v. alt. No. F

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de BALANCE DE LIQUIDACION ZONA FRANCA IMACASA, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE OCTUBRE DE (Valores Expresados en dólares de los Estados Unidos de América) CORRIENTE ACTIVO PASIVO NO CORRIENTES $ 11, PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL $ 11, DEFICIT DE EJERCICIOS ANTERIORES $ 11, IMACA, S.A. DE C.V. $ 11, IMACASA PANAMA, S.A TOTAL ACTIVO 11, TOTAL PASIVO $ 11, Ing. ALEJANDRO CATANI CACERES, Lic. JOSE MIGUEL VILLEDA, Lic. CARLOS MAURICIO TRIGUEROS, LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO INSCRIPCION 1456 AUMENTO DE CAPITAL AVISO El infrascrito Representante legal de la Sociedad MAXI NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAXI NEGOCIOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número veintiséis, del Libro novecientos veinticuatro del Registro de Sociedades, HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad celebrada en la ciudad de San Salvador a las once horas del día catorce de marzo de dos mil once, se acordó: Aumentar el capital social mínimo y el valor nominal de las acciones de la Sociedad MAXI NEGOCIOS, S.A. DE C.V., para estar conforme a las reformas de ley correspondientes al Código de Comercio vigente. El capital social mínimo será de $12, y las acciones tendrán un valor nominal de $12.00 cada una, siendo este valor múltiplo de un dólar. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once REPOSICION DE LIBROS 3 v. alt. No. C La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el INGENIERO ALEX OMAR MOLINA URRUTIA, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO GUADALUPANO, a manifestar se ha extraviado el folio número cien del Tercer Libro de Actas de Junta Directiva que la Entidad lleva, el cual fue legalizado por esta Dirección General el cinco de febrero del dos mil ocho y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. San Salvador, quince de abril del año dos mil once. MAURICIO ALBERTO RAMOS, MAXI NEGOCIOS, S.A. DE C.V. Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL. 1 v. No. F v. No. F057152

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 63( PE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, con dirección para recibir notificaciones en quince calle poniente, block K, número tres, edificio Centro de Gobierno, local veinticuatro segunda planta, San Salvador, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., con dirección para recibir notificaciones en primer nivel del edificio CITI, San Marcos, kilómetro nueve, carretera a Comalapa, San Salvador; en contra de la señora MARIA ELENA ANDRADE REYES, mayor de edad, empleada, del domicilio de Washington, distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, con pasaporte A siete cinco uno tres nueve uno, y Número de Identificación Tributaria uno tres uno dos - uno seis presente proceso continuará sin su presencia. cero nueve cinco ocho-cero cero uno - cero; amparándose en los Art. 181 y 186 C.Pr.C.M., por no haber sido posible determinar el paradero de la señora MARIA ELENA ANDRADE REYES, se le emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad litem, para que lo represente en el proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Fotocopia certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada por Álvaro Jaramillo Escalón, representante legal de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY; 2) Testimonio de escritura pública de Préstamo Mercantil, con Garantía Hipotecaria, testimonio de escritura pública de Primera Hipoteca Abierta, otorgados por la señora MARIA ELENA ANDRADE REYES, quien tiene la calidad de demandada, a favor de la sociedad demandante. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las once horas del día uno de abril del año dos mil once.- Lic. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- Lic. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, 1 v. No. F Licda. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, promovido por la Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de Apoderada General Judicial, del BANCO CITIBANK DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la señora Alma Edith Beltrán Girón, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscada según escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual paradero y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, solicitó se notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, empleada, de este domicilio. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los trece días del mes de abril de dos mil once.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al señor KAREN BRIGITTE AVENDAÑO VASQUEZ DE BARRA, de treinta y cinco años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos-catorce-cero cuarenta mil novecientos setenta y cinco- ciento veintisiete- ocho, HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la REF: 6-EM-10. (8) por la Licenciada DINORA ALI- CIA LARIOS LANDAVERDE, con dirección en Condominio Héroes del Norte, segunda Planta., Local 2-18, Boulevard de Los Héroes, San Salvador, en su calidad de Apoderada del BANCO CITIBANK DE

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que antes fue BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero, la Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al Artículo 186CPCM; y habiéndose ordenado su emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su verificación, de conformidad con el Art. 462CPCM.- Adviértase a la demandada que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a travéz de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM. y que de no tener recursos económicos suficientes, recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se le previene a la demandada, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su presencia. Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente Edicto de emplazamiento en el Juzgado Civil de Mejicanos, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia E- 1, se ha recibido de parte de el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que antes fue BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, una demanda contra JOSE ALFREDO MARTINEZ CHAVEZ, reclamando Dirección del demandante BANCO CITIBANK DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA y de su apoderada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE: Condominio Héroes Norte, segunda planta, local 2-18, Boulevard de Los Héroes y 25 Calle Poniente, San Salvador. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes de mar zo de dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de públi co para los efectos de ley, Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, el pago de $8,722.40, más intereses, que le dio a mutuo el día veintisiete Consistente en: la palabra AIRBUS y diseño, el cual se traduce al de diciem bre de dos mil cinco, con garantía de hipoteca agregada al castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; proceso, en base a la cual se ha decretado embargo de bienes. OPERACIONES FINANCIERAS; SERVICIOS FINANCIEROS; Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza OPERACIONES MONETARIAS; ARRENDAMIENTO; PRESTAMOS por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la (FINANCIEROS), FINANCIAMIENTO DE NEGOCIOS DE ALQUIdeman da dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir LER CON OPCION DE COMPRA; OPERACIONES DE BIENES RAICES. Clase: 36. de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-litem La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos que lo repre sente. mil once.

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 veintinueve de marzo del año dos mil once. veintinueve de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión AIRBUS y diseño que se traduce al castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUC- CIÓN; REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESMANTELA- MIENTO, ESPECÍFICAMENTE EN EL CAMPO DE VEHÍCULOS Y DE APARATOS PARA LA LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA ASÍ COMO TAMBIÉN MÁQUINAS MOTRICES, SERVI- CIOS DE INSTALACIÓN; MANTENIMIENTO DE HARDWARE DE COMPUTADORAS; ESTACIONES DE SERVICIO DE VEHÍCULOS (REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO); REABASTECI- MIENTO DE VEHÍCULOS; REABASTECIMIENTO AÉREO. Clase: 37. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA WAYRA Consistente en: la palabra WAYRA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. treinta de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once. 3 v. alt. No. C

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PROMETEA Consistente en: la expresión PROMETEA, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. treinta y uno de marzo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDI- COS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA: ANÁLISIS MÉDICOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS; ASESORAMIENTO DE FARMACIAS; SERVICIOS DE DISEÑO DE JARDINES; PRO- DUCCIÓN DE CULTIVOS; SUMINISTRO DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS MÉDICOS E HIGIÉNICOS A DISCAPACITADOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez. treinta de marzo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGA- LES; SERVICIOS DE TRASPASOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Y DE INDIVIDUOS; SERVICIOS DE TRABAJO SOCIAL; SERVICIOS DE CONSULTO- RÍA EN MATERIA DE SEGURIDAD; PROVISIÓN DE LECTURAS DEL TAROT PERSONAL; SERVICIOS DE CITAS; SERVICIOS FUNERARIOS Y SERVICIOS DE ENTERRAMIENTO; SERVICIOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS; SERVICIOS DE AGENCIA DE DETECTIVES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE ENLACES PERSONALES. Clase: 45.

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez. cuatro de abril del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra AIRBUS y diseño, el cual se traduce al castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: EDUCA- CIÓN; ENTRENAMIENTO; ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO DE AERONÁUTICA; ARREGLO DE ESPECTÁCULOS AÉREOS PARA PROPÓSITOS INFORMATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE VIDEO-CINTA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once. veintinueve de marzo del año dos mil once. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. WAYRA Consistente en: la expresión WAYRA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. treinta de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión & GO program, el cual la signo & se traduce al castellano como y, GO como Ir y PROGRAM como Programa,

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE EN- TRENAMIENTO EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD, INCLUYENDO CENTRO, DOCTOR, ENFERMERA, PSICÓLOGO, PSIQUIATRA, TRABAJADOR SOCIAL, PACIENTE Y PROGRA- MAS DE BENEFICIO RELACIONADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL SECTOR DE CUIDADO DE LA SALUD Y ESPECÍFICAMENTE RELACIONADO A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. veintinueve de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión & GO, el cual el signo & se traduce al castellano como Y, GO como Ir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRENAMIENTO EN EL SEC- TOR DEL CUIDADO DE LA SALUD, INCLUYENDO CENTRO, DOCTOR, ENFERMERA, PSICÓLOGO, PSIQUIATRA, TRABAJA- DOR SOCIAL, PACIENTE Y SOPORTE PARA PARIENTES DEL PACIENTE Y PROGRAMAS DE BENEFICIO RELACIONADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL SECTOR DE CUIDADO DE LA SALUD Y ESPECÍFICAMENTE RELACIONADO A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. veintinueve de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño de estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE BUILDING SOCIETY (ENTIDADES FINANCIERAS QUE OFRECEN SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS, ESPECIAL- MENTE CRÉDITOS HIPOTECARIOS); SERVICIOS BANCARIOS; CORRETAJE DE BOLSA; SERVICIOS FINANCIEROS PROVEÍDOS A TRAVÉS DE INTERNET (BANCA ELECTRÓNICA); EMISIÓN DE VALES EN RELACIÓN A BONOS Y PROGRAMAS DE LEAL- TAD; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA; ASUMIR Y EJECUTAR PAGOS, INCLUYENDO IMPUESTOS A VEHÍCULOS DE MOTOR, PARQUEO, USO DE CARRETERAS, RENTA DE VEHÍCULOS Y CUOTA POR LICENCIA DE RADIO PARA TER- CEROS: EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; CORREDURÍA DE SEGUROS; CORREDURÍA FINANCIERA: FINANCIAMIENTO DE COMPRAS POR ARRENDAMIENTO. Clase: 36.

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez. trece de abril del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PROMETEA Consistente en: la palabra PROMETEA, que servirá para: AM- PARAR: TRANSACCIONES FINANCIERAS: TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; OPERACIONES MONETARIAS; OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; SERVICIOS DE ANÁLISIS FINANCIERO; NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS; CONSULTAS EN MATERIA FINANCIERA; INFORMACIONES FINANCIERAS; DE- PÓSITOS DE VALORES; AGENCIA DE CRÉDITOS; INVERSIÓN DE FONDOS; PATROCINIO FINANCIERO; EMISIÓN DE TARJE- TAS DE CRÉDITOS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO; ARRENDAMIENTO A CRÉDITO; SER- VICIOS DE EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE; COMPROBACIÓN DE CHEQUES; SERVICIOS DE SEGUROS; CONSULTAS EN MATERIA DE SEGUROS; INFORMACIONES EN MATERIA DE SEGUROS; SERVICIOS DE CORRETAJE DE SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. treinta y uno de marzo del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PROMETEA Consistente en: la expresión PROMETEA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTI- VAS Y/O CULTURALES Y/O SOCIALES; SERVICIOS DE ORGA- NIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y/O EDUCATIVOS Y/O SOCIALES; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PRESTADOS POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SER- VICIOS DE INFORMACIÓN RELATIVA A ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTIVAS Y/O CULTURALES Y/O SOCIALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO Y RECREO, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIUMS CON FINES CULTURALES Y/O EDUCATIVOS Y/O SOCIALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. treinta y uno de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. WAYRA Consistente en: la expresión WAYRA, que servirá para: AM- PARAR: TRANSACCIONES FINANCIERAS; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; OPERACIONES MONETARIAS; OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; SERVICIOS DE ANÁLISIS FINANCIERO; EDUCATIVOS Y/O SOCIALES; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS; CONSULTAS EN MATERIA FINANCIERA; INFORMACIONES FINANCIERAS; DE- PÓSITOS DE VALORES; AGENCIAS DE CRÉDITOS; INVERSIÓN VICIOS DE INFORMACIÓN RELATIVA A ACTIVIDADES DE DE FONDOS; PATROCINIO FINANCIERO; EMISIÓN DE TARJE- EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTIVAS TAS DE CRÉDITOS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y Y/O CULTURALES Y/O SOCIALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN TARJETAS DE DÉBITO; ARRENDAMIENTO A CRÉDITO; SERVI- MATERIA DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO Y RECREO, CIOS DE EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE; COMPROBACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, CHEQUES; SERVICIOS DE SEGUROS; CONSULTAS EN MATERIA CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIUMS DE SEGUROS; INFORMACIONES EN MATERIA DE SEGUROS; CON FINES CULTURALES Y/O EDUCATIVOS Y/O SOCIALES. SERVICIOS DE CORRETAJE DE SEGUROS. Clase: 36. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. treinta de marzo del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. WAYRA Consistente en: La expresión WAYRA, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTI- VAS Y/O CULTURALES Y/O SOCIALES; SERVICIOS DE ORGA- NIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y/O INTERACTIVO; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PRESTADO POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SER- La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. treinta de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra AIRBUS, traducida como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE BUSCAPERSONAS (PAGER) Y DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SUMINISTRADOS POR MEDIO DE REDES DE FIBRA ÓPTICA; SERVICIOS DE TELECOMUNI- CACIÓN VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE TERMINALES DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR TELÉFONO; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS Y DE INFORMA- CIÓN; ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE IMÁGE- NES; ALQUILER DE MÓDEMS; TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES POR MEDIO DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIO DE TERMINALES DE COMPUTA- DORA, RADIO Y TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE SATÉLITE; ALQUILER DE TIEMPOS DE ACCESO PARA BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; ALQUILER DE TIEMPOS DE ACCESO PARA COMPUTADORAS PARA MANEJO DE DATOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once. veintinueve de marzo del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Fairtrade Labelling Organizations International e.v., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra FAIRTRADE y diseño, que se traduce al castellano como Comercio justo, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; REALIZACION DE CAMPAÑAS, GESTION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; ORGANIZACION, EXPLOTACION Y SUPERVISION DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y DE FIDELIZACION; SER- VICIOS DE PUBLICIDAD PRESTADOS A TRAVES DE INTER- NET; PRODUCCION DE ANUNCIOS DE TELEVISION Y RADIO; CONTABILIDAD; VENTAS EN PUBLICA SUBASTA; SONDEOS DE OPINION; SERVICIOS DE INFORMACION DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA RELACIONADOS CON LA VENTA DE PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO; ORGANIZACION DE FERIAS CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE INVESTIGACION Y CONSULTORIA EN MATERIA DE COMERCIO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil once. dieciséis de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO- DERADO de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, Consistente en: las palabras CAMAS OLYMPIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Consistente en: las palabras COCINA MEXICANA & BAR LA DESTILERIA y diseño, sobre la expresión COCINA MEXICANA & BAR no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION) Y BAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diez. diecisiete de diciembre del año dos mil diez. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, mil once. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, cuatro de abril del año dos mil once. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD No. de Expediente: ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Presentación: solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA Consistente en: las palabras Donna Uomo Salone di Bellezza y diseño, traducidas al castellano como Mujer Hombre Salón de Belleza, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 BELLEZA PARA PERSONAS, INCLUYENDO SALONES DE BE- LLEZA, SERVICIOS DE BRONCEADO ARTIFICIAL, SERVICIOS DE ESTILISTAS (VISAGISTAS), SERVICIOS DE MANICURA, MASAJES, PELUQUERIAS Y SERVICIOS DE SPA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diez. veintiuno de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NO MÁS VELLO, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión no+vello y diseño, sobre la expresión no vello individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SER- VICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACION O DIRECCION DE EM- PRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, EXPORTACION -IMPOR- TACION Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS DE ARTICULOS DE BELLEZA, COLOCACION DE ANUNCIOS Y PRESENTACIONES PROMOCIONALES EN SITIOS ELECTRONICOS A LOS QUE SE ACCEDE A TRAVES DE REDES DE ORDENADORES, PROMOCION DE VENTAS, PRODUCTOS O SERVICIOS PARA TERCEROS ME- DIANTE ENVIO DE ANUNCIOS Y MATERIAL DE PROMOCION A TERCEROS POR CORREO ELECTRONICO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil diez. veintidós de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Endurance y diseño, que se traduce al castellano como resistencia, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIP- CIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR, SEGUROS DE INMUEBLES CONTRA ACCIDENTES, CONTRA CATÁSTROFES EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍ- TIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉLICA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO,

225 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGU- ROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE, ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA- MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA- TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO- GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS, SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diez. veintidós de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de nacionalidad BER- MUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ENDURANCE SPECIALTY HOLDINGS LTD. Consistente en: las palabras ENDURANCE SPECIALTY HOLDINGS LTD., traducidas al castellano como: Resistencia tenedora especializada limitada, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIP- CIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR SEGUROS DE INMUEBLES, CONTRA ACCIDENTES, CONTRA CATÁSTROFES EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍ- TIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉLICA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGU- ROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE, ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA- MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA- TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO- GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS, SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diez. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ENDURANCE YOUR RISK IS OUR FOCUS Consistente en: las palabras ENDURANCE YOUR RISK IS OUR FOCUS, que se traducen al castellano como "Resistencia su riesgo es nuestro enfoque'', que servirá para: AMPARAR: SUSCRIP- CIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR SEGUROS DE INMUEBLES, CONTRA ACCIDENTES, CONTRA CATÁSTROFES

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍ- TIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉLICA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGU- ROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE, ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA- MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA- TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍ- TIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉLICA, SERVICIOS CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS, SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE CONSULTORIA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diez. veintidós de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de nacionalidad BER- MUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ENDURANCE Consistente en: la palabra ENDURANCE, que se traduce al castellano como resistencia, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIP- CIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR SEGUROS DE INMUEBLES, CONTRA ACCIDENTES, CONTRA CATÁSTROFES DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGU- ROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE, ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA- MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA- TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO- GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS, SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diez.

227 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diez. veintidós de diciembre del año dos mil diez. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, YOUR RISK IS OUR FOCUS Consistente en: la expresión YOUR RISK IS OUR FOCUS, que se traduce al castellano como Su riesgo es nuestro enfoque, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR SEGUROS DE INMUEBLES, CONTRA ACCIDENTES, CON- TRA CATÁSTROFES EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍTIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉ- LICA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIP- CIÓN DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRE- TAJE DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE, ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA- MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA- TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO- GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS, SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez. veinte de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIA- NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANTIAGO OTERO ARMENGOL, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EVENPRO Consistente en: la palabra EVENPRO, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil diez. veintiséis de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NO MÁS VELLO, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil diez. veintidós de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de COMISION DE PROMOCION DEL PERÚ PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO - PROMPERÚ, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA- LES; ADMINISTRACION COMERCIAL: TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la expresión no +vello y diseño, sobre la expresión no vello individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PROPIOS DE UN SALON DE BELLEZA. Clase: 44. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

229 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERÚ, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez. veinte de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de CINEMAS DE LA REPUBLICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras coffee Tree y diseño, que se traducen al castellano como ARBOL DE CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPE- DAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diez. primero de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F

230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. LEGAL de AQUAPURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AQUAPURA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL BEN- JAMIN LOPEZ BERTRAND, en su calidad de APODERADO de FUN- DACION SAGRERA PALOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión FUNDACIÓN SAGRERA PALOMO TRANSFORMANDO VIDAS VÍA EDUCACIÓN! y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil once. veinte de mayo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, MARCA DE PRODUCTO 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión AQUAPURA Simplemente calidad! y diseño, sobre la frase Simplemente calidad no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA EN DISTINTAS PRESENTACIONES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil once. diecisiete de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO- DERADO de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID SAL- VADOR HANANIA ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: las palabras CAMAS OLYMPIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES Y MUEBLES EN GENERAL, ESPEJOS, MARCOS; ARTICULOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, CELULOIDE Y SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20.

231 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once. Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil once. mil once. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos veintitrés de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ELADIO MELENDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO SANDOVAL MONTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SANDOVAL MUNARO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras De Carli y diseño, que servirá para: AMPARAR: DULCE DE ALMENDRA; DULCE DE CACAHUATE; GALLETAS; GALLETAS SALADAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil once. diecisiete de mayo del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la expresión Salva Plants Riego Lento Slow Watering y diseño, el cual la palabra Plants se traduce al castellano como Plantas y Slow Watering como Riego lento, que servirá para: AMPARAR: BOQUILLA PARA REGADERA DE PLANTAS. Clase: 21. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA CANO, de trece y ocho años de edad respectivamente, estudiantes y del domicilio de Texistepeque, siendo representados por Ministerio de Ley por su madre señora REINA ELIZABETH CANO DE RODRIGUEZ, LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, Texistepeque, con Documento Único de Identidad número cero cero DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PUBLICO, para los cuatro cero siete cinco siete uno-cuatro; con Número de Identificación efectos de Ley, Tributaria cero doscientos trece-doscientos treinta mil doscientos setenta y tres-ciento cuatro-ocho, en el proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del a las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de día veinticuatro de mayo del año dos mil once, agregada a folios 21, se dos mil once, mediante la cual se ha tenido por aceptada Interinamente ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario la y con Beneficio de Inventario, de parte de menores KARLA YESENIA herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Ángela y NESTOR ALFREDO, ambos de apellidos RODRIGUEZ CANO Mendoza Maldonado, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios representados legalmente por su madre señora REINA ELIZABETH domésticos, Soltera, del domicilio de Santo Domingo, Departamento CANO DE RODRIGUEZ, en sus calidades de Herederos Testamentarios de San Vicente, portadora del Documento Único de Identidad número e hijos del causante; de la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su cero dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis defunción dejara el causante señor CARMEN ASUNCION RODRIGUEZ - tres, quien falleció a las doce horas cincuenta minutos del día doce de MARTINEZ, quien fuera de sesenta años de edad, albañil, quien falleció mayo del año dos mil diez; de parte del señor Juan Antonio Mendoza el día dieciocho de junio de dos mil diez, siendo su último domicilio el Maldonado, quien es de veintiocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portador de su Cantón Costa Rica, del Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana.- Documento Único de Identidad número cero uno nuevo nueve dos ocho seis ocho - nueve, así como de la Tarjeta de Identificación tributaria A los aceptantes menores KARLA YESENIA y NESTOR número un mil cinco - ciento diez mil seiscientos ochenta y dos - ciento ALFREDO, ambos de apellidos RODRIGUEZ CANO representados uno - tres, en el carácter de hijo de la causante y como cesionario de los legalmente por su madre señora REINA ELIZABETH CANO DE derechos hereditarios que en la misma sucesión pudieran pertenecer en RODRIGUEZ, se les ha conferido Interinamente la Administración y su carácter de hijo de la causante, al señor Bernardo Audulio Maldonado Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Mendoza. curadores de la Herencia Yacente.- Confiérase al heredero declarado la Administración y representación Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. que tenga derechos en la sucesión del causante supra relacionado, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDIsiguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto en CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, el Diario Oficial, de conformidad a lo que establece el Art del a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año Código Civil.- dos mil once.- Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL 3 v. alt. No. C Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria iniciada por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de los menores KARLA YESENIA y NESTOR ALFREDO ambos de apellidos RODRIGUEZ 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día trece de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ELMER ALCIDES

233 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de URIAS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Tecoluca, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho dos cuatro uno nueve-nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ochocientos veintiuno-ciento veinte mil doscientos ochenta y cinco-ciento cuatro-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA DE LA CRUZ CUBIAS o ANGELA CUBIAS o ANGELA DE LA CRUZ CUBIAS MARINERO o ANGELA CUBIAS MARINERO, quien fue de sesenta y un años de edad, de Oficios domésticos, Salvadoreña, Soltera, fallecida el día veintidós de Octubre del año dos mil nueve, en Colonia José Simeón Cañas de la ciudad Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San Vicente, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión correspondían a Luz Margarita Cubías, Aracely de Jesús Cubías, Juan Antonio Cubías y Luis Orlando Cubías en concepto de hijos de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de Abril del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Santiago de María, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil 3 v. alt. No. F once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA 3 v. alt. No. F LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dieciséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora DINA EMERITA CASTRO MADRID, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante VICENTA MADRID DE CASTRO o VICENTA MADRID, quien a su deceso fue de sesenta y tres años de edad, casada, de Oficios Domésticos, habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, a las seis horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil seis, siendo Texistepeque el lugar de su último domicilio.- La aceptante es hija de la Causante, y en ese carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas veintidós minutos del día quince de marzo de dos mil once.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señora MARIA JULIA ORELLANA, quien falleció a las once horas y diez minutos del día veintitrés de Septiembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Paso de Gualache de la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo la Villa de Tecapán su último domicilio, de parte de la señorita CINDY AMALIA ORELLANA, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor JULIO CESAR ORELLANA CARRANZA, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO DE JESUS PEREZ, quien fue de setenta y dos años de edad, casado, albañil, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de Manuel Pérez y Arcadia Pérez, quien falleció el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los señores ALVARO JAIME PEREZ MIRANDA y CELIO ADOLFO PEREZ PEREZ, como hijos del causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

234 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día diecisiete de mayo de dos mil once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. WENDY CAROLINA GONZALEZ HERRERA, SECRETARIA. Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, veintitrés de Mayo de dos mil once.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, SE- CRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARIA DELIA GARCIA DE MARTINEZ, de setenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble urbano situado en el Bo. El Rosario, Pasaje Santa Cruz, jurisdicción de San Francisco Chinameca, Depto. de La Paz, de una extensión superficial de CUA- TROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por CUATRO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO: con una distancia de cinco punto cero un metros, Tramo Dos: con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros, Tramo Tres: con una distancia de un punto setenta y ocho metros, Tramo Cuatro: con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros; lindando con Marlene Elizabeth Rojas Martínez y cerco de púas. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente, está formado por TRES TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: con una distancia de seis punto treinta y cinco metros, Tramo Dos: con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros, Tramo Tres: con una distancia de doce punto noventa y cuatro metros, lindando con los señores José Bernabé Martínez Pérez, Ernesto Antonio García Martínez y Alexis Orlando García Martínez. AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por CUATRO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: con una distancia de siete punto cincuenta y seis metros, Tramo Dos: con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros, Tramo Tres: con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros, Tramo Cuatro: con una distancia de dos punto setenta y siete metros, todos lindando con terreno de la Iglesia de Dios de la Profecía. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por CINCO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno: con una distancia de cuatro punto ochenta y dos metros, Tramo Dos: con una distancia de dos punto sesenta y nueve metros; Tramo Tres: con una distancia de un punto cincuenta y siete metros; Tramo Cuatro: con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo Cinco: con una distancia de punto setenta y ocho metros; lindando con Daniel Alfredo García Rojas y Nelson Sarbelio García Rojas, cerco de púas y con calle de por medio. Lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Publíquese. TITULO SUPLETORIO LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor SANTOS MÁRQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica; situado en el Cantón Rosas Nacaspilo, Caserío Santa Clara, del Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIEN- TE, mide nueve metros, con ochenta y cinco centímetros, linda con calle principal de por medio que conduce a San Luis de la Reina, con terreno propiedad del titulante señor SANTOS MÁRQUEZ; AL SUR: mide ciento treinta y nueve metros con cincuenta centímetros, linda con María Ester Argueta de Medrano y Santos Ochoa, divide cerco de alambre de por medio propiedad del primer colindante; AL ORIENTE: mide noventa y cinco metros con veinte centímetros, cerco de alambre propio del titulante linda con calle, SANTOS OCHOA; AL NORTE: mide ciento tres metros, linda con ENEDINA AMAYA GARCIA, divide cerco de alambre propio del colindante de por medio. Lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora MARIA BERSABE MARTINEZ VIUDA DE OCHOA y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil once. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, 3 v. alt. No. C

235 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor SANTOS MARQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, y del domicilio de Carolina, Municipio del departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Lic. HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Rosa Nacaspilo, Caserío Santa Clara, del Municipio de Carolina, del Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, y de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, cien metros linda con CEL, divide muro de cemento propio del titulante; AL SUR, veintisiete punto ochenta metros, linda con GABRIEL PORTILLO, divide quebrada de por medio; AL ORIENTE, noventa y siete metros, linda con Calle Principal de por medio; AL NORTE, veintiocho punto cincuenta metros, linda con MOISES GARCIA, divide cerco de alambre propio de por medio. El inmueble fue adquirido por compra verbal que hizo el titulante al señor FELIPE OCHOA, en el año de mil novecientos noventa y siete; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil once.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor JUAN ANTONIO PORTILLO MURCIA, solicitando a favor de este último, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Mesas, Caserío San Juan Mesas, sin número, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Con Raymunda Valdizón Peña; AL ORIENTE: Con Carmen Emérita Galdámez de Maldonado, María Isabel Rosales de Rivera, Eusebio Sebastián Rivera Salazar, Cristina Galdámez Rodríguez, Nery Luz Galdámez Rodríguez, Teresa Reyna Galdámez de Cucufate, Carmen Emérita Galdámez de Maldonado, José Manuel Galdámez, José Luis Galdámez, María Deysi Galdámez Rodríguez, José Carlos Galdámez Rodríguez, María Dolores Galdámez Rodríguez; AL SUR: María Leonor Andrade viuda de Barillas; AL PONIENTE: Zoila Esperanza Cea Zamora, camino vecinal de por medio; Raymunda Valdizón Peña, camino vecinal de por medio, José Bladimir Valdizón, Yesenia Beatriz Valdizón, Claudia Cerritos, camino vecinal de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de San Pablo Tacachico. Inmueble que lo hubo por compra que le hizo la señora MARIA LEONOR ANDRADE viuda DE BARILLAS, tal como lo comprueba con el Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa número trescientos setenta y nueve, Libro veinticuatro, otorgado en la ciudad de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, a las quince horas del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios del Notario Dionisio Heriberto Guerrero, poseyéndolo de forma pacífica e ininterrumpida, sin proindivisión con nadie, que no es predio sirviente, ni dominante; y lo valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las ocho horas y cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. TÍTULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora, DELMY ERNESTINA MANCIA DE ESCOBAR, de cincuenta años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero cero cinco nueve uno seis cinco cinco- siete; y con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatrocientos trece-ciento diez mil trescientos sesenta y cinco-uno dos, solicitando Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, triangular, situado en el Barrio La Lomita, de la Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de OCHENTA Y SIETE METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIEN- TE: veintisiete metros, con terrenos y casa de don José María Santos, calle pública de por medio, esta calle viene del centro de la Villa de La Reina y conduce al camino vecinal del Cantón El Pepeto; AL SUR: seis metros cincuenta centímetros, con solar de Manuel Chacón, existiendo en este rumbo un tapial medianero de adobes de propiedad de ambos colindantes; y AL ORIENTE: veintiséis metros con terrenos de doña Amanda Consuelo Alas de Moreno, cerco de zanjo y piña propiedad de la colindante. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de teja, y pisos encementados de nueve metros de largo por cuatro metros noventa y un centímetros de ancho, y lo adquirí por compra que le hizo al señor ROMULO PORTILLO MALDONADO, quien fue mayor de edad, pensionado jubilado, del domicilio de Cuscatancingo, en el año dos mil tres, ya fallecido, según Escritura Pública, otorgada en la ciudad de Aguilares, a las diez horas y quince minutos del día trece de marzo del año dos mil tres, ante los oficios del Notario Andrés Fernando Ruballo Maryorga, por lo que unida mi posesión a la de sus antecesores, ésta data de más de diez años en forma quieta, pacífica y no interrumpida, inmueble que no se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad por carecer de antecedente inscrito, no es sirviente, ni dominante, y no se encuentra en proindivisión con otras personas. Su valor estimado es de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, Chalatenango, el día nueve de marzo del año dos mil once.- JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

236 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO Canadá, de nacionalidad CANADIENSE. solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CROSSACTION en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NOXELL CORPORATION, del domicilio de HUNT VALLEY, MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra OUTLAST escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: LUCÍA MARGARITA GALÁN, CLASE: 21. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F a los cinco días del mes de abril del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO AN- TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CRISOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CRISOL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad. ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY, del domicilio de 1959 Upper Water Street, Suite 800, Halifax, Nova Scotia, B3J, 2X2, Mass Intermodal Consistente en: La frase Mass Intermodal, traducidas como Masa Intermodal, que servirá para: AMPARAR: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Clase: 39.

237 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil once. veintiuno de febrero del año dos mil once. PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, cinco de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ROLEX PRINCE Consistente en: La expresión ROLEX PRINCE la palabra PRINCE se traduce al castellano como PRINCIPE, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELO- JES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONÓME- TROS, CRONÓGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA). ESTUCHES PARA RELOJES, MANE- CILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO ESPECIAL de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. GILLETTE IRRITATION DEFENSE Consistente en: las palabras GILLETTE IRRITATION DEFENSE, que se traducen al castellano como GILLETTE IRRITACION DEFEN- SA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL AFEITADO, PRINCIPALMENTE, CREMAS PARA EL AFEITADO, GELS PARA EL AFEITADO, LOCIONES PARA EL AFEITADO, Y ESPUMAS PARA EL AFEITADO; LOCIONES Y BÁLSAMOS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; ENJUAGUES Y HUMECTAN- TES FACIALES PARA ANTES DEL AFEITADO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil once.

238 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 doce de abril del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 11. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CREATIVE NAIL DESIGN, INC., de nacionalidad ES- 3 v. alt. No. F TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. No. de Expediente: SHELLAC No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO Consistente en: la palabra SHELLAC, que servirá para: AM- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE PARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESMALTE DE UÑAS (DE SECADO RÁPIDO), ENDURECEDORES de LABORATOIRES FOURNIER S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- DE UÑAS, ABRILLANTADOR DE UÑAS, LACA DE UÑAS. Clase: CIO. 03. Para: AMPARAR: LAMPARAS DE RAYOS ULTRAVIOLETA, QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS. Clase: 11. INOTYOL La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos Consistente en: La palabra INOTYOL, que servirá para: AMPAmil once. RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA PIEL IRRITADA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diez. cuatro de abril del año dos mil once. dos de mayo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

239 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MA- RÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Leadway (HK) Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ACON Consistente en: la palabra ACON, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA DIAGNOSTICO MÉDICO PARA USO EN IN- once de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SKY-DWELLER Consistente en: La expresión SKY-DWELLER que se traduce al castellano como CIELO-MORADOR, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE- LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES MUNOENSAYOS Y MEDIDORES DE GLUCOSA EN LA SANGRE, DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONÓMETROS, ANALIZADORES QUÍMICOS CLÍNICOS, ESTUCHES (KITS) DE CRONÓGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM- INMUNOENSAYO ELISA (ENSAYO INMUNOENZIMATICO) Y PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR LECTORES, LIMPIADORES Y ENCUBADORAS ELISA (ENSAYO TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; INMUNOENZIMATICO). Clase: 10. ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA). ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES mil diez. PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

240 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUBMARINER Consistente en: La palabra SUBMARINER, que se traduce al castellano como SUBMARINISTA, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE- LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM- PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; TES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR EL TIEMPO ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TURN-O-GRAPH Consistente en: la expresión TURN-O-GRAPH, donde las palabras TURN Y GRAPH se traducen al castellano como VUELTA Y GRA- FICO, que servirá para: AMPARAR JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRU- MENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES). APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPOR- E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Clase: 14. Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

241 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, YACHT-MASTER Consistente en: La expresión YACHT-MASTRER que se traduce al castellano como YATE-MAESTRO, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE- LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM- PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SEA-DWELLER Consistente en: La expresión SEA-DWELLER que se traduce al castellano como MAR-MORADOR, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE- LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM- PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

242 242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ROLEX DEEPSEA Consistente en: las palabras ROLEX DEEPSEA, donde la palabra DEEPSEA se traduce al castellano como PROFUNDO MAR, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRI- RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRI- COS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS TRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INS- INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORA- TRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORA- CION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RE- RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RE- LOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PEARLMASTER Consistente en: la palabra PEARLMASTER, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ES- PECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS COS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES. APARATOS E INS- CION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION LOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

243 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ORCHID Consistente en: la palabra ORCHID, que se traduce al castellano como ORQUIDEA, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, INS- TRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL- SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRU- INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRO- NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OYSTER Consistente en: la palabra OYSTER, que se traduce al castellano como OSTRA, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, INSTRUMEN- TOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO MENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPOR- TES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ES- TUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. seis de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

244 244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MILGAUSS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GMT-MASTER Consistente en: la palabra MILGAUSS, que servirá para: AMPA- Consistente en: la expresión GMT-MASTER, donde la palabra RAR: JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICA- MASTER se traduce como AMO/SEÑOR, que servirá para: AMPARAR: MENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE- RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRO- DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y NOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA ME- OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, DIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS CRONOGRAFOS, (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM- PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR EL TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA- OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES SES; ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANE- DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA CILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PUL- PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES SERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). PRESENTACION). Clase: 14. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. seis de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

245 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. EXPLORER Consistente en: la palabra EXPLORER que se traduce al castellano como EXPLORADOR, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL- SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL- INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONÓMETROS, CRO- SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONÓMETROS, CRO- EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA- EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR SES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA- SES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Clase: 14. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cuatro de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DAY-DATE Consistente en: las palabras DAY-DATE, que se traducen al castellano como DIA y FECHA, que servirá para: AMPARAR JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

246 246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DATEJUST Consistente en: la palabra DATEJUST, que se traduce al castellano como DIA JUSTO, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INS- TRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL- SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONÓMETROS, CRO- NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA- TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; SES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cuatro de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DANAOS Consistente en: la palabra DANAOS, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE- LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONÓMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM- PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cuatro de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

247 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. COSMOGRAPH Consistente en: la expresión COSMOGRAPH separadas la palabra GRAPH se traduce al castellano como GRÁFICO, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA. ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI- COS, CRONÓMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRU- MENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUI- DOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELO- JES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cuatro de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CESTELLO Consistente en: La expresión CESTELLO, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI- COS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRU- MENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUI- DOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELO- JES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

248 248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21, 25. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: Diseño de letra I, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES DE LIMPIEZA; CRISTALERÍA, POR- CELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; ABREBOTELLAS; ACEITERAS; ACUARIOS DE INTERIOR; AGITADORES PARA COCKTAIL; APAGAVELAS; APARATOS PARA EL DESMAQUILLAJE NO ELÉCTRICOS, AZUCAREROS; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO; BAÑERAS PARA BEBÉS (PORTÁTILES); BAYETAS; BOLES; BOLAS DE TÉ; BOMBO- NERAS; BORLAS DE POLVERA; BOTELLAS; BROCHAS DE AFEITAR; BOTELLAS AISLANTES; CACEROLAS; CACHARRE- RIA; CAFETERAS NO ELÉCTRICAS; CAJAS DE VIDRIO, CAJAS METÁLICAS (SERVILLETEROS) PARA SERVILLETAS DE PAPEL, CAJAS PARA CARAMELOS, CAJAS PARA EL PAN, CAJAS PARA GALLETAS, CAJAS PARA TÉ; CALZADORES, CANDELABROS; CANTIMPLORAS; CATAVINOS; CEPILLOS PARA EL CALZA- DO; CEPILLOS DE UÑAS; CEPILLOS DE DIENTES; CEPILLOS PARA LAVAR LA VAJILLA; CESTAS; CESTAS DE PICNIC CON VAJILLA; CESTAS PARA EL PAN; COCTELERAS; COLADORES; CUBOS PARA CONSERVAR EL HIELO; CUBITERAS; CUCHARAS PARA MEZCLAR (UTENSILIOS DE COCINA); CUCHARONES; CUENCOS; DECANTARES; DISTRIBUIDORES DE JABÓN; EM- BUDOS; EMPUÑADURAS DE PUERTAS (POMOS) (DE PORCE- LANA); ENSALADERAS; ESCOBAS; ESPÁTULAS (UTENSILIOS DE COCINA); ESPECIAS (SERVICIOS PARA -) (ESPECIEROS); ESTUCHES PARA PEINES; FIAMBRERAS; FRASCOS; FUENTES (VAJILLA); FUNDAS DE TABLAS DE PLANCHAR; GAMUZAS PARA LIMPIAR; GUANTES DE JARDINERÍA; GUANTES DE USO DOMÉSTICO; HORMAS PARA EL CALZADO (FORMAS); HUCHAS NO METÁLICAS; HUEVERAS; JABONERAS; JARRAS; JARRONES; JAULAS DE PÁJAROS; LETREROS DE PORCELA- NA O VIDRIO; LICORERAS (BANDEJAS); SERVICIOS PARA SERVIR LICORES; MACETAS (TIESTOS); MANTEQUERAS; MATAMOSCAS; MOLDES DE COCINA; MOLINILLOS DE MANO PARA USO DOMÉSTICO; MODANDIENTES; MOPAS; NEVERAS PORTÁTILES NO ELÉCTRICAS; OLLAS; NECESERES DE TO- CADOR; OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA; DE BARRO O DE CRISTAL; ORINALES; PALILLEROS; PALMATORIAS; PANERA PAÑOS Y TRAPOS PARA LIMPIAR EL POLVO; PIMENTEROS; PINZAS Y TENDEDEROS PARA LA ROPA; PLATOS; PLUMEROS; POLVERAS; POMOS (TIRADORES); DE PORCELANA; PORTA- BROCHAS DE AFEITAR; PORTA-ESPONJAS; POSABOTELLAS Y POSAVASOS QUE NO SEAN DE PAPEL NI ROPA DE MESA; PORTARROLLOS DE PAPEL HIGIÉNICO; PRENSAS PARA PANTA- LONES; PULVERIZADORES Y VAPORIZADORES DE PERFUME; QUEMADORES DE PERFUME (PEBETEROS); RALLADORES; RECIPIENTES TÉRMICOS; RECOGE-MIGAS; SACABOTAS. SACACORCHOS; SALEROS; SARTENES; SERVICIOS DE CAFÉ Y TÉ; SERVILLETEROS; SOPERAS; TABLAS PARA PLANCHAR; TABLAS PARA TRINCHAR; TAPAS DE OLLAS; TAZAS; TAZO- NES; TENSORES DE CAMISAS; TENSORES PARA EL CALZADO; TERMOS, TETERAS; TIESTOS; TINAS PARA LAVAR LA ROPA; TOALLEROS DE ARO Y DE BARRA; UTENSILIOS DE TOCADOR; VAJILLAS; VASOS; VINAGRERAS. Clase: 21. Para: AMPARAR: PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR PARA MUJER, HOMBRE Y NIÑO, CALZADOS (EXCEPTO ORTOPÉDICOS), SOMBRERERÍA; VESTIMENTA PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS PARA LA CABEZA (VESTIMENTA); ALBORNOCES; TRAJES DE BAÑO; GORROS Y SANDALIAS DE BAÑO; BOAS (PARA LLE- VAR ALREDEDOR DEL CUELLO); ROPA INTERIOR; PAÑALES BRAGA; BUFANDAS; CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA; CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CINTURONES (VESTI- MENTA); CINTURONES-MONEDERO (ROPA); CONJUNTOS SKI ACUÁTICO; CORBATAS; CORSÉS (FAJAS); ECHARPES; ESTO- LAS (PIELES); FAJAS (ROPA INTERIOR); FULARES; GORROS; GORRAS; GUANTES (PRENDAS DE VESTIR); IMPERMEABLES; LENCERÍA INTERIOR, MANTILLAS; MEDIAS; CALCETINES; PAÑUELOS DE CUELLO; PAÑALES EN MATERIAS TEXTILES; PAÑUELOS DE BOLSILLO; PIELES (PARA VESTIR); PIJAMAS; SUELAS; TACONES; VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; VES- TIDOS DE PAPEL; TRAJES DE GIMNASIA Y DEPORTE; CANAS- TILLAS; ESCLAVINAS (PARA VESTIR), MAILLOTS, MITONES; OREJERAS (VESTIMENTA); PLANTILLAS; PAJARITAS; PAREOS; PUÑOS PARA VESTIR; SOBAQUERAS; TRAJES DE DISFRACES; VESTIDOS DE PLAYA; VISERAS (SOMBRERERÍA); BATAS (SAL-

249 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de TOS DE CAMA); BOLSILLOS DE PRENDAS DE VESTIR; LIGAS PARA CALCETINES; LIGUEROS; ENAGUAS; PANTIS (MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS); DELANTALES (PARA VESTIR); TOCADOS (SOMBRERERÍA); ZUECOS (CALZADO); COFIAS; JARRETERAS (PORTA LIGAS, LIGUEROS); ABRIGOS; ALPAR- GATAS; ANTIDESLIZANTES PARA CALZADO; ALBORNOCES; BABUCHAS DE BAÑO (PANTUFLAS PARA EL BAÑO); BIRRETES (BONETES); BLUSAS; BODY (ROPA INTERIOR); BOINAS; BOL- SAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; BORCEGUÍES; BOTAS; CAÑAS DE BOTAS; TACOS DE BOTAS DE FÚTBOL; BOTINES; HERRAJES METÁLICOS PARA CALZADO; PUNTERAS DE CALZADO; CONTRAFUERTES DE CALZADO; TALONCILLOS PARA CALZADO (REFUERZOS DEL TALÓN); CALZONCILLOS; CAMISAS; CANESÚES DE CAMISAS; PECHE- RAS DE CAMISAS; CAMISETAS; CAMISOLAS; CHALECOS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DE PESCADOR; CHAQUETONES; COMBINACIONES (PARA VESTIR); COMBINACIONES (ROPA INTERIOR); CUELLOS POSTIZOS; CUELLOS; ROPA DE CUERO; ROPA DE IMITACIONES DE CUERO; GORROS DE DUCHA; ES- CARPINES; FALDAS; FORROS CONFECCIONADOS (PARTES DE PRENDAS DE VESTIR); GABANES (ABRIGOS) (PARA VESTIR); GABARDINAS (PARA VESTIR); ZAPATILLAS DE GIMNASIA; JERSEYS (PARA VESTIR); JERSEYS (PULL-OVERS); JERSEYS (SWEATERS); LIBREAS; MANGUITOS (PRENDAS DE VESTIR); PALAS DE CALZADO (EMPEINES) DE CALZADO; PANTALO- MENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUI- NES; PARKAS; PELERINAS; PELLIZAS; POLAINAS; POLAINAS DOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE (MEDIAS); PRENDAS DE PUNTO; PUNTO [VESTIDOS]; ROPA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA). ESTUCHES PARA RELOJES, DE GIMNASIA; ROPA EXTERIOR; SANDALIAS; SARIS; SLIPS; MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELO- SOMBREROS; SOSTENES (SUJETADORES); TOCAS (PRENDAS JES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE DE VESTIR); TOGAS; TRABILLAS DE PIE PARA PANTALONES; PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE TRAJES; TURBANTES; VESTIDOS; ZAPATILLAS (PANTUFLAS): DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE ZAPATOS DE SPORT. Clase: 25. DE PRESENTACIÓN). Clase: 14. mil diez. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CELLISSIMA Consistente en: la palabra CELLISSIMA, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRI- COS, CRONÓMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRU- La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. siete de abril del año dos mil once. seis de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

250 250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 12. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PERKINS HOLDINGS LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. PERKINS Consistente en: la palabra PERKINS, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA MAQUINAS; MOTORES Y MAQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); COMPONENTES PARA TRANSMISIÓN Y ENGANCHES PARA MAQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN OPERADOS MA- NUALMENTE; INCUBADORAS PARA HUEVOS; MAQUINARIAS Y MOTORES, MOTORES DIESEL; DISPOSITIVOS DE ARRANQUE PARA MOTORES Y MAQUINARIA; ESCAPES Y ACCESORIOS PARA ESCAPES; SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE ENERGÍA; COMPRESORES (SOBREALIMENTADORES); DISPOSITIVOS PARA IGNICIÓN, DISPOSITIVOS PARA ABASTECIMIENTO Y DISPOSITIVOS DE CONTROL PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; APARATOS LUBRICANTES Y APARATOS DE ENFRIA- MIENTO (RADIADORES) TODOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE; GENERADORES ELÉCTRICOS; TRANSMISIONES; PIEZAS DE REPUESTO PARA MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y MOTORES DIESEL; VÁLVULAS; BUJÍAS; FILTROS DE AIRE; REGULADORES DE AGUA; FILTROS DE ACEITE; ACOPLAMIEN- TOS; HERRAMIENTAS PARA MAQUINAS; PRENSAS DE ENSAM- BLAJE; ARRANQUES; BOMBAS; EXCAVADORAS; TOPADORAS; CARGADORES; GRÚAS; TALADORES; RECOLECTORES; RASPADORES; PAVIMENTADORAS; MAQUINAS AGRÍCOLAS; MAQUINAS PARA CORTAR; COMPACTADORES; FILTROS; CINTURONES; ALIVIANADORES; CUCHILLAS; MAQUINAS PARA MOVIMIENTO DE TIERRA; APARATOS E INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS; RODILLOS DE VAPOR; MAQUINAS FORESTALES; MAQUINAS PARA LA INSTALACIÓN DE TUBERÍAS; MAQUINAS COMPACTADORAS; CONTENEDORES PARA MAQUINAS DE MOVIMIENTO DE TIERRA; GATOS HIDRÁULICOS; MAQUINAS Y APARATOS DE SOLDADURA; PICADORAS; EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN; EQUIPO PARA MINERÍA; EQUIPO AGRÍCOLA; EQUIPO PARA MANEJO DE MATERIALES Y GENERADORES; MAQUINAS EXCAVADORAS; DEMOLICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS DE AGARRE Y LEVANTE; COMPONENTES HIDRÁULICOS; COMPONENTES HIDRÁULICOS INCLUYENDO BOMBAS HIDRÁULICAS, MOTORES HIDRÁULICOS, VÁLVU- LAS HIDRÁULICAS Y CILINDROS HIDRÁULICOS; MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE ACOPLAMIENTO DE TIERRA, INCLU- YENDO PUNTAS PARA CONTENEDORES Y ADAPTADORES (PARA HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS), BORDES DE CORTE Y SEGMENTOS, BORDES DE CORTE Y SEGMENTOS PARA CONTENEDORES, NIVELADORAS DE MOTOR, CUCHILLAS Y RASPADORES, PRODUCTOS PARA PROTECCIÓN CONTRA EL DESGASTE DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS, PRINCIPALMENTE BARRAS DE PROTECCIÓN CONTRA DES- GASTE ENVOLTURAS PARA CALOR, PROTECTORES PARA BA- RRAS LATERALES Y PLACAS PARA DESGASTE, BRAZOS DES- TRIPADORES Y PUNTAS PARA MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS; PARTES, ACCESORIOS Y COMPONENTES PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS PARA LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O MARÍTIMA; PARTES DE VEHÍCULOS; MOTORES; MOTORES DIESEL PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; DISPOSITIVOS DE ARRANQUE PARA MOTORES; SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA; PERSIANAS ADAPTADAS PARA AUTOMÓVILES Y PARABRISAS (INCLUYENDO PARABRISAS PINTADOS); TRANSMISIONES Y EJES; TRANSMISIONES Y EJES PARA CAMIONES DE CONSTRUCCIÓN; VEHÍCULOS PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRA Y VEHÍCULOS FUERA DE CARRE- TERA; PIEZAS DE REPUESTO PARA CAMIONES DE CARGA Y TRANSPORTE PARA USO FUERA DE CARRETERA; ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y MANEJO DE TIERRA Y MATERIAL INCLUYENDO CAMIONES Y TRACTORES; VEHÍ- CULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN; VEHÍ- CULOS DE MINERÍA; VEHÍCULOS AGRÍCOLAS Y VEHÍCULOS PARA EL MANEJO DE MATERIALES; COMPONENTES PARA TREN DE RODAJE Y CIRCUITOS PARA TRACTORES Y OTROS VEHÍCULOS TIPO CIRCUITO; NEUMÁTICOS, CÁMARAS DE AIRE (TUBOS) Y RUEDAS PARA VEHÍCULOS; VEHÍCULOS DE EMPUJE; PARTES ESTRUCTURALES PARA TREN DE RODAJE; COMPONENTES PARA TREN DE RODAJE; PARTES, ACCESORIOS Y COMPONENTES PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA- DOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil once. doce de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F

251 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CELLINI Consistente en: La palabra CELLINI, que servirá para: AMPARAR: Consistente en: La expresión AIR-KING que se traduce al castellano como AIRE-REY, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE- INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL- OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONOMETROS, SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM- INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRO- PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cuatro de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AIR-KING PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

252 252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 NOMBRE COMERCIAL SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO FERNANDO VIANA CANIZALEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de EXODO 14, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXODO 14, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, EXODO 14 Consistente en: La expresión EXODO 14, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA DISTRIBUCION Y VENTA DE TODO TIPO DE PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, PARA MEN- CIONAR ALGUNOS PRODUCTOS COMO: JOYERIA, RELOJERIA Y PARTES DE RELOJES, PULSERAS, BOLIGRAFOS, ROPA Y ACCESORIOS PARA VESTIR, ZAPATOS, LENTES, APARATOS No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO FLEXI DE LEON, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, REDISEÑANDO EL CONFORT Consistente en: Las palabras REDISEÑANDO EL CONFORT, en donde CONFORT se traduce al castellano como COMODIDAD, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DEL PRODUCTO: CALZADO. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cinco de abril del año dos mil once. ELECTRODOMESTICOS, MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA, GAFAS PARA SOL, LENTES GRADUADOS, BICICLETAS, JUGUE- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, TES, PERFUMERIA, BEBIDAS Y ALIMENTOS, ROPA DE CAMA, EQUIPOS DE COMPUTACION, APARATOS PARA REFRIGERAR, APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, ALFOMBRAS, PAPE- CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, LERIA, CARTERAS, BOLSAS, CERAMICA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos 3 v. alt. No. F mil once. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA veintiséis de mayo del año dos mil once. La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTISTAS ASOCIADOS DEL NORTE DE SAN MIGUEL, S.A. DE C.V., que se puede abreviar DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, TADENSAM, S.A. DE C.V. Por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las 9:00 horas del día viernes 24 de junio de 2011, en el Restaurante Mamá Gallina, situado en la Av. Roosevelt Nte. y 2ª. C. Pte. No. 303 de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, en la cual se tratará la siguiente agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3 v. alt. No. C Presentación de Memoria de Labores del Período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2010.

253 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Presentación de Estados Financieros. 5. Informe de Auditor Externo. 6. Aplicación de Utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 8. Varios. Para celebrar la Junta General Ordinaria, deberá estar presente la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora el día sábado 25 de junio de 2011, requiriéndose en este caso para tratar la agenda de cualquier número de acciones. San Miguel, 31 de mayo de RODOLFO ANTONIO OSORIO BARRIENTOS, PRESIDENTE. AVISO 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad ARRENDADORA KANSAS, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio del suscrito Director Presidente de la Junta Directiva, en primera y segunda convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS para que concurran a la celebración de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día veinticinco de junio del presente año y en segunda convocatoria a las nueve horas el día veintiocho de junio del presente año en las oficinas de la sociedad en Urbanización Industrial Plan de La Laguna, Calle Circunvalación, Block B, número 4, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, conforme a la agenda siguiente: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: AGENDA: I- AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE CONVERTIR EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES EN COLONES AL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. I- Verificación del Quórum. II- III- IV- Lectura del Acta anterior. Modificación del pacto social. Aumento o disminución del Capital Social. VI- Designación del Ejecutor de los acuerdos que se tomen en esta Junta General Extraordinaria. El quórum necesario para que pueda instalarse la sesión de Junta General Extraordinaria en Primera Convocatoria y considerarse válidamente reunida, serán las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción. En segunda convocatoria el quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes. FRANCISCO JOSE PRADO RIVAS, PRESIDENTE. SOCIEDAD ARRENDADORA KANSAS, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la "ASOCIACIÓN TERMINALES DE OCCI- DENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ATEDO, S.A. DE C.V." Inscrita en el Registro de Comercio, Número TREINTA Y CINCO, Libro Número MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO, del REGISTRO DE SOCIEDADES, EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se celebrará el día veinticuatro del mes de junio del Año dos mil once, a las quince horas, en el local, Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana, C E C S A, Carretera a Chalchuapa, km. 69, Santa Ana. AGENDA A DESARROLLAR. 1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. 2 ORACIÓN. 3 HIMNO NACIONAL. 4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 5 PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a)- Acuerdo a la solución, sobre la situación crediticia en el Banco Agrícola, S.A. b)- Elección de la nueva Junta Directiva. El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, veinticinco de junio de dos mil once, a las quince horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. V- Análisis del valor nominal que tendrán las acciones en dólares de los Estados Unidos de América y resolver si al convertir las actuales acciones con valor nominal en colones a acciones con valor nominal en dólares se aumentará o disminuirá el valor nominal del capital. MAMERTO RETANA DIAZ, SECRETARIO EN FUNCION. 3 v. alt. No. F

254 254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 SUBASTA PUBLICA VEINTE, MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO, MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS, MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE, DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO, DOS MIL CUATROCIEN- LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ TOS SETENTA Y DOS, DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. TRES, DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, DOS HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, del Libro DOS FOLIO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE TREINTA Y TRES de acciones". FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA LA PEQUEÑA EMPRE- Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta SA, contra los señores GUSTAVO ANTONIO ARBIZU GUEVARA, que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT. ANA ESPERANZA RICO DE ARBIZU, conocida por ANA ESPE- y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, RANZA RICO MARTÍNEZ DE ARBIZU y MANUEL ARTURO cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento RICO MARTÍNEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de similar. Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien inmueble embargado siguiente: "Un Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día tres de septiembre de dos mil diez. Licda. MARIA inmueble de naturaleza urbana de una extensión superficial de CIENTO FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, VEINTIOCHO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETA- DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SE- RIO. TENTA VARAS CUADRADAS, OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, que se localiza y describe así: Descripción del lote número veintitrés, del Block "P" de la Urbanización La Sultana 3 v. alt. No. F Etapa, comprendido dentro del proyecto Sultana Uno, propiedad que fue de LOTISA, ubicado en jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Partiendo del punto de intersección de la Avenida Río Amazonas, con la Primera Calle Poniente de Antiguo Cuscatlán, se mide EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALsobre el eje de este último una distancia de cuarenta y nueve metros VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE setenta y ocho centímetros hasta llegar a un punto en el cual con una LEY. deflexión radial derecha y ocho metros se llega al vértice Sureste, punto en el cual comenzamos la presente descripción: AL SUR, tramo curvo de HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en ocho metros un centímetros con radio de cuatrocientos dieciséis metros sesenta y siete centímetros, lindando con terreno de Don Natividad Reyes su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA Jiménez, Primera Calle Poniente, Antiguo Cuscatlán de por medio, con LA VIVIENDA, en contra del señor EDWIN ANTONIO AGUILUZ un ancho de dieciséis metros entre líneas de propiedad; AL PONIENTE, MANCIA, por medio de su Curador Especial, Abogada IDALMA tramo recto de veintitrés metros setenta y siete centímetros con rumbo JANETH MELENDEZ DE VALDEZ, reclamándole cumplimiento de norte treinta y dos grados cincuenta punto seis minutos Este, lindando obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta con lote número veinticuatro del Block "P"; AL NORTE, tramo recto de en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un terreno ocho metros con rumbo Sur cincuenta y siete grados nueve punto cuatro urbano y construcción que contiene marcado con el Número TRECE del minutos Este, lindando con lotes catorce y quince del Block "P"; AL Polígono "J", de la URBANIZACION "JARDINES DE ZARAGOZA ORIENTE, tramo recto de veintitrés metros cincuenta y cinco centímetros II", situada en jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Rumbo Sur treinta y dos grados cincuenta punto seis minutos Oeste, siendo dicho inmueble de la descripción siguiente: AL NORTE Y AL lindando con lote veintidós del Block "P" y llegamos así al punto en que SUR: cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: once punto se comenzó la presente descripción. Los lotes colindantes son parte de la cincuenta metros, el lote así descrito es de una extensión superficial de Urbanización de la cual se segregó el presente. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los ejecutados GUSTAVO ANTONIO ARBIZU DOS". CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA- GUEVARA y ANA ESPERANZA RICO DE ARBIZU conocida por El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor del ANA ESPERANZA RICO MARTÍNEZ DE ARBIZU, en proindiviso demandado EDWIN ANTONIO AGUILUZ MANCIA, bajo la Matrícula y por partes iguales, correspondiéndoles el cincuenta por ciento del Número asiento número 1, del Registro de la Propiedad inmueble a cada uno de ellos, al número SETENTA Y DOS del Libro Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad". Y "Quince acciones del Centro Médico de Santa Ana ubicado en Sexta Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce Avenida Sur, entre veintitrés y veinticinco Calle Poniente, Santa Ana, horas del día trece de abril del año dos mil once. MARIO AGUILAR Departamento de Santa Ana, propiedad del Doctor Manuel Arturo Rico MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. IVONNE LIZZETTE Martínez, con Certificados Números NOVECIENTOS TREINTA, NO- FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. VECIENTOS TREINTA Y UNO, NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO, NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO, MIL SEISCIENTOS 3 v. alt. No. F

255 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL en Educación Básica, del domicilio de Usulután, contra la señora LUZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MIRIAN MONTANO, de cuarenta años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad de Usulután, sobre el vehículo automotor de las siguientes características Placas: AB siete dos siete ocho tres dos mil, Año: mil HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución novecientos noventa y dos, Marca: Internacional, Color: Blanco -Azul promovida en este Juzgado, por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES con franjas R/B, Clase: Autobús, (Tran) Capacidad cuarenta y ocho MENDEZ QUINTEROS, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA punto cero cero asientos, Modelo: School bus, Número de Motor: no VIVIENDA, que se puede abreviar ''EL FONDO", contra el señor JUAN determinado, número de Chasis Gravado: no determinado, número de ANTONIO BRAN DE PAZ, se venderá en Pública Subasta, en este mismo Chasis Vin: uno H B C N K N SEIS NH CUATRO CERO UNO TRES Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien SEIS SEIS. inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el Número DIEZ, del Quien quiera hacer postura que ocurran que se admitirán siendo Polígono TRES del BLOCK "C", Pasaje DIEZ ORIENTE, de una extensión legal. superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada RESIDENCIAL LA SANTÍSIMA TRINIDAD III, situada en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los diecinueve días de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NOR- del mes de agosto del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ TE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: diez SECRETARIA. punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JUAN ANTONIO BRAN DE PAZ bajo la Matrícula Número DEL REGISTRO DE LA 3 v. alt. No. F PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO''. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día nueve de marzo del dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, Ejecutivo Mercantil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VI- SECRETARIA. VIENDA, contra el señor JOSE MARTIN CUA, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha ordenado la venta en Pública Subasta del bien mueble consistente en un autobús, objeto del presente proceso, en el Juicio Ejecutivo Civil de Menor Cuantía, promovido por el Licenciado MANUEL DE JESÚS VALENCIA RIVAS, de cincuenta años de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del señor CARLOS MARIO LEMUS COREAS, de cincuenta y seis años de edad, Profesor Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número TREINTA Y DOS del Polígono treinta, pasaje once, Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte del proyecto CUMBRES DE SAN BARTOLO, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros, y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor JOSE MARTIN CUA, anteriormente bajo la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NO- VECIENTOS CINCUENTA Y UNO, hoy bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO TRES NUEVE TRES CERO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de San Salvador.

256 256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. de treinta y un años de edad, a la fecha del contrato, ama de casa, con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos quince- ciento setenta mil cuatrocientos setenta y cinco- ciento cuatro-ocho: siendo su promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE último domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado; representada por su Curador Ad-Litem nombrado Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos dos-cien mil doscientos setenta y nueve-ciento dos-cuatro; reclamándole el pago de SEIS MIL DOSCIENTOS VEIN- TINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de daños a la propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA Y SIETE, AGRUPACION CUARENTA Y DOS, el cual forma parte de la Urbanización Valle Verde, Tercera Etapa, Sexta Desmembración, situado en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción, Urbanización Valle Verde, III Etapa, lote treinta y siete del Polígono cuarenta y dos, San Nicolás, Apopa, San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR: diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros: Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE-CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas diez minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio TARIA INTERINA. Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos quince- ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres- cero cero uno-cero, 3 v. alt. No. F quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE- SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO- CERO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CERO DOS- SEIS; contra la señora NERY YEMELI CASTRO MEJIA, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución ALAS MENENDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se puede abreviar "EL FONDO", contra el señor HERBER IVAN RIVAS MUNGUIA, se venderá en Pública Subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote urbano, marcado con el Número Treinta y Dos, del Grupo Diez, de un Área de Sesenta y Dos Punto Cincuenta Metros Cuadrados equivalentes a Ochenta y Nueve punto Cuarenta y Tres Varas Cuadradas, con un área construida de Cuarenta y Uno Punto Ochenta y Seis Metros Cuadrados, el cual forma parte de la Urbanización Prados de Venecia Cuarta Etapa, situado en el lugar llamado El Cocal, en Jurisdicción de Soyapango, en

257 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de este Departamento y que se describe así: Partiendo de la intersección se abrevia "EL FONDO", contra el señor FRANCISCO SALVADOR de los ejes de la Avenida Gran Canal y Pasaje Número Diez, ambos GIRON RIVAS, de treinta y dos años de edad, Bachiller Comercial, de abiertos en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios Sur, ochenta y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos Este, legales, se venderá en este Juzgado en Pública subasta, el bien inmueble se mide una distancia de noventa y cinco punto cincuenta metros, y se embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que llega a un punto donde con una deflexión derecha de noventa grados y contiene marcado con el número SETENTA Y TRES, del Polígono una distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Nor DOCE-C, Pasaje DOCE-A, de la Urbanización SIERRA MORENA Este, del lote que se describe, que mide y linda: AL ORIENTE: Línea II, situada al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en recta de doce punto cincuenta metros, con rumbo Sur, tres grados cinco Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. Y tiene la localización medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO SETENTA Y punto dos minutos Oeste, lindando con lote número Treinta y Cuatro del mismo grupo número diez; AL SUR: Línea recta de cinco metros, TRES, POLIGONO DOCE-C, PASAJE DOCE-A, URBANIZACION con rumbo Norte, ochenta y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho SIERRA MORENA II, SOYAPANGO. Partiendo de la intersección de minutos oeste, lindando con grupo número treinta y uno del mismo grupo número diez; AL PONIENTE: Línea recta de doce punto cincuenta Urbanización SIERRA MORENA II, se mide sobre el eje del segundo la Avenida El Jabalí y el Pasaje número doce-a, ambos abiertos en la metros, con rumbo Norte, tres grados cinco punto dos Este, lindando con rumbo Sur, ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este, una el número Treinta del mismo grupo número diez; AL NORTE: Línea distancia de ciento ochenta y nueve punto cero cero metros llegando recta de cinco metros, con rumbo Sur, ochenta y seis grados cincuenta al punto en el que haciendo una deflexión derecha de noventa grados y cuatro punto ocho minutos Este, lindando con lote número Treinta y y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la Dos del grupo número doce, pasaje Número Diez de cinco metros de esquina NOR-OESTE, del lote aquí descrito, el cual mide y linda: AL ancho. En el lote descrito hay construida una casa de sistema mixto. NORTE: línea recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur, ochenta Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor HERBER IVAN y un grados veintiséis punto dos minutos Este, lindando con zona verde RIVAS MUNGUIA, en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E de la Urbanización, pasaje doce-a, de cinco punto cero cero metros de HIPOTECAS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, bajo ancho de por medio; AL ORIENTE: línea recta de quince punto cero cero el Folio Real Matrícula Número CERO UNO-CERO CINCO CERO metros, rumbo Sur, cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos SEIS SEIS OCHO-CERO CERO CERO inscripción TRES''. Oeste, lindando con lote número setenta y cinco del mismo Polígono; AL SUR: línea recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte, Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste, lindando con lote número setenta y cuatro del mismo Polígono; AL PONIENTE: línea LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día once de abril de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. ANA OSIRIS MEJIA DE GALAN, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal, por la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, continuado por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN y sustituida por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, todas como Apoderadas del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito de este domicilio, que recta de quince punto cero cero metros, rumbo norte cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Este, lindando con lote número setenta y uno del mismo Polígono. El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS". El inmueble antes descrito es propiedad del señor FRANCISCO SALVADOR GIRON RIVAS, según inscripción bajo el Sistema de Folio Real con la Matrícula número CERO UNO-CERO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO inscripción DOS, del Registro de la Propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F

258 258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como mandataria del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las doce horas del día veintiséis de enero de dos mil once, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identificado con el número ciento cincuenta y uno, polígono doce; pasaje treinta y cinco, de la Urbanización denominada Residencial Altavista, de la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, y según sistema registral Urbanización Altavista IV, lote número ciento cincuenta y uno, polígono doce, Tonacatepeque, San Salvador. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula , asiento 4, a Favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad del señor JOEL GUTIERREZ FUENTES, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, según matrícula número , asiento 2, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Banco Cuscatlán, Sociedad Anónima, con inscripción registral y matrícula M asiento cero cero cero tres, y en la actualidad dicho Banco, cedió, vendió y traspasó al Fondo Social para la Vivienda el cien por ciento del mutuo garantizado con la primera hipoteca, constituida a favor del referido Banco, dicho documento se encuentra debidamente inscrita, en el respectivo Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, con la matrícula número , asiento 3. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. LIC. MARGA- RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN- CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 154- EC-09-3 promovido en este Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPIN quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado VICTOR MANUEL MEJÍA CONOCIDO POR VICTOR MANUEL ESCALANTE MEJÍA se venderán en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe:""'''' Un lote de terreno y construcciones que contiene marcado con el Número DIECINUEVE, del Polígono CATORCE, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, el cual forma parte de la URBANIZACIÓN FUTURA, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel de este Departamento. Siendo dicho inmueble de la descripción siguiente: LOTE NUMERO DIECINUEVE, POLIGONO CATORCE: URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA, UBICADA EN CUSCATANCINGO. Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y Pasaje Quince, ambos abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje del pasaje Quince con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste, una distancia, de cincuenta y nueve punto ciento cincuenta y seis metros donde con una deflexión izquierda y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Este o. mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo Sur un grado cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote diecisiete del polígono catorce de la misma urbanización, AL SUR: partiendo del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote veinte del polígono Catorce de la misma urbanización. AL PONIENTE: partiendo del mojón número tres con rumbo Norte un grados cuatro punto doce minutos Este y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote veintiuno del polígono catorce de la misma Urbanización, AL NORTE: partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con el lote veintidós del polígono quince de la misma Urbanización, pasaje número quince de cinco metros de ancho de por medio, El lote así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y. CINCO VARAS CUADRADAS, contiene además una construcción de sistema mixto de un área de VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor de los hipotecantes en el Sistema de folio Real con matrícula número SEIS CERO CUATRO CINCO DOS TRES OCHO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO""''''. Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y quince minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - dieciocho cero seis cuarenta y seis - cero cero cuatro - uno; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor JOSE ULICES FIGUEROA VALIENTE, con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento tres - cero veinte mil doscientos setenta - ciento

259 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de uno - nueve, de veintitrés años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, actualmente de paradero ignorado; representado por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamando el pago de TRES MIL DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales devengados con tasas modificadas, del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE por ciento anual sobre saldos, contados a partir del día treinta de abril del año dos mil siete; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS, Block "C" de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, situado en Cantón San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, que se localiza y describe así: Es urbano, está ubicado en la Urbanización VALLE DEL SOL, cuya cabida es de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a Setenta y Una Punto Cincuenta y Cuatro Varas Cuadradas; y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número veintisiete de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de ciento treinta y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero SUR ESTE del lote que se describe, el cual mide y linda: Al SUR: Recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos veintinueve de este mismo Block, pasaje número veintisiete de cinco metros de ancho de por medio; Al PONIENTE: Recta de diez metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ochenta y tres de este mismo Block; Al NORTE: Recta de cinco metros, rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos uno de este mismo Block; Al ORIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos ochenta y uno de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias, son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.- En dicho lote está construida una casa de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios, la cual tiene un área de construcción de Dieciséis Punto Setenta y Cinco Metros Cuadrados.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula Número: CERO UNO - CERO NUEVE SIETE OCHO TRES CERO - CERO CERO CERO, Inscripción DOS, actualmente trasladado bajo el Sistema de Folios Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO CUATRO TRES NUEVE CERO TRES UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Número UNO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y diecisiete minutos del día cuatro de abril del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE- TARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, como Apoderado General Judicial del banco SCOTIABANK EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA, en contra del Señor FRANCISCO DE JESUS AYALA HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado, consistente en un inmueble de naturaleza urbana, situado en camino vecinal Apopa-Mariona de la jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, en el proyecto habitacional denominado URBANIZACION MONTECARMELO o REPARTO MONTECARMELO, identificado como lote número CATORCE DEL POLIGONO L PASAJE NUMERO DOCE, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje doce y calle circunvalación poniente en el Reparto Montecarmelo se mide sobre el eje del pasaje número doce con rumbo norte, ochenta y tres grados trece punto dos minutos oeste, una distancia de treinta y cinco metros. Partiendo de este punto con deflexión derecha de noventa grados y distancia de tres metros, se llega al Vértice Sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: LADO SUR, línea recta de cuatro metros y rumbo norte ochenta y tres grados trece punto dos minutos Oeste, lindando con lote número quince del polígono K estando de por medio el pasaje número doce de seis metros de ancho, todos del Reparto Montecarmelo. LADO OESTE, línea recta de quince metros y rumbo norte cero seis grados cuarenta y uno punto cero minutos Este, lindando con el lote numero dieciséis del polígono L de la misma Urbanización. LADO NORTE, línea recta de cuatro metros y rumbo sur ochenta y tres grados trece punto dos minutos este, lindando con lote número quince del polígono L, de la misma Urbanización. LADO ESTE, línea recta de quince metros y rumbo sur cero seis grados cuarenta y uno punto cero minutos Oeste, lindando con lote número doce del Polígono L de la misma Urbanización. El inmueble antes descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Y se encuentra inscrito a favor del demandado Señor FRANCISCO DE JESUS AYALA HERNANDEZ, bajo la matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CINCO OCHO OCHO DOS del Registro de la Propiedad de este Departamento, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las catorce horas y veinte minutos del día doce de abril del dos mil once. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - dieciocho cero seis cuarenta y seis - cero cero cuatro - uno; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

260 260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor MAURICIO ANTONIO MENDEZ GRANDE, con Número de Identificación Tributaria: Cero ochocientos cinco - doscientos sesenta mil novecientos ochenta y tres - ciento uno - tres, de veintidós años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, actualmente de paradero ignorado; representado por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamando el pago de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día veintinueve de diciembre del año dos mil siete; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el Inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CINCUENTA Y CUATRO, DEL BLOCK CUATRO, PASAJE CUATRO, el cual forma parte del Proyecto Habitacional CIUDAD OBRERA APOPA NORTE II, SECTOR PONIENTE, CUARTA ETAPA, situado en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción, lote cincuenta y cuatro del Block cuatro, pasaje cuatro, del Proyecto habitacional Ciudad Obrera Apopa Norte II, Sector Poniente, Proyecto habitacional Ciudad Obrera Apopa Norte I, Apopa, San Salvador, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heroico, y del pasaje número cuatro Poniente, de la Ciudad Obrera Apopa Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos oeste, una distancia de ciento ochenta y siete punto cincuenta y tres metros, y se llega a un punto en donde haciendo una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe el cual mide y linda: AL SUR: Tramo recto de seis punto cero cero metros, con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número tres del block número cinco de esta misma Urbanización, pasaje número cuatro Poniente de cinco punto cero cero metros de derecho de vía de por medio.- AL PONIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número cincuenta y cinco de este mismo block y de esta misma urbanización.- AL NORTE: Tramo recto de seis punto cero cero metros, con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número tres de este mismo block y de esta misma urbanización.- AL ORIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número cincuenta y tres de este mismo block y de esta misma urbanización.- A este lote no le afecta la servidumbre que grava el inmueble mayor, al cual pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias, y son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE CV.- El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a Ochenta y Cinco Punto Ochenta y Cinco Varas Cuadradas.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO UNO CINCO OCHO DOS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seiscero cero cuatro- uno, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra la señora MARÍA ELISA DELGADO, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, actualmente de paradero ignorado, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento ocho- cero setenta mil ciento cincuenta y siete- ciento uno- seis; representada por medio de su Curador Ad Litem, Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más el interés del SIETE PUNTO NO- VENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día treinta de julio del año dos mil ocho en adelante, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado como LOTE NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE, tipo B, ubicado en el Block C, en la URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, situado en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, el cual de acuerdo a su antecedente tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje H y el Pasaje Número Veintinueve de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de treinta y siete punto cincuenta metros sobre el eje del último pasaje con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda así: AL NORTE. Recta de cinco metros, rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote de zona verde de esta Urbanización, pasaje número veintinueve de cinco metros de ancho de por medio. AL ORIENTE. Recta de diez metros, rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos setenta de este mismo block. AL SUR. Recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos cincuenta y cuatro de este mismo block. Y AL PONIENTE. Recta de diez metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco

261 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos sesenta y ocho de este mismo block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica Industrial Centroamericana, S.A. DE C.V.- El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO CINCO TRES NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veintidós minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seiscero cero cuatro- uno, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra el señor EDGARDO ERNESTO GONZÁLEZ, conocido por EDGARDO ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y por EDGARDO ERNESTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de treinta y un años de edad, aprendiz de mecánico, actualmente de paradero ignorado, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecinueve- cero cuatro doce cincuenta y ocho- cero cero tres- cuatro; representado por medio de su Curador Ad Litem, Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más el interés del OCHO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día siete de febrero del año dos mil cinco en adelante, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote urbano número TREINTA Y TRES, BLOCK UNO, ubicado en la Urbanización APOPA NORTE II, PONIENTE, ETAPA CINCO, Cantón San Nicolás, de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de ochenta y nueve punto cero cero metros cuadrados, con un área de construcción de treinta y siete punto cincuenta y nueve metros cuadrados, valorada en VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS QUINCE COLONES SESENTA Y SEIS CENTAVOS, el cual se localiza y describe así: LOTE NÚMERO TREINTA Y TRES, TIPO B, BLOCK UNO. Es urbano, está ubicado en la urbanización APOPA NORTE II, Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es de ochenta y nueve metros cuadrados equivalentes a ciento veintisiete punto treinta y cuatro varas cuadradas y su descripción se inicia partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico y del Pasaje Número Uno Poniente, de la Ciudad Obrera, Apopa Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos oeste, una distancia de treinta metros veintidós centímetros y se llega a un punto en donde haciendo una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero SUR- ESTE, del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR, tramo recto de siete metros setenta y cuatro centímetros, con rumbo norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos oeste, colindando este tramo con el lote número treinta y uno A, del block número dos de esta misma urbanización, Pasaje número Uno Poniente de cinco metros de ancho de por medio. PONIENTE, tramo recto de diez metros, con rumbo norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos este, colindando este tramo con el lote número treinta y cuatro de estos mismos block y urbanización.- NORTE, tramo recto de diez metros seis centímetros, con rumbo sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos este, colindando este tramo con el lote número treinta y dos de estos mismos block y urbanización. ORIENTE: Tramo recto de diez metros veintisiete centímetros, con rumbo sur cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos oeste, colindando este tramo con el lote de uso futuro de estos mismos block y urbanización.- A este lote lo afecta la servidumbre que grava el inmueble mayor, al cual pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias y son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO TRES DOS NUEVE TRES NUEVE- CERO CERO CERO, inscripción DOS, actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado, en el asiento número UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO TRES SIETE NUEVE TRES SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintisiete minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, como Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SO- CIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO

262 262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., o BANCO SAL- VADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., de este domicilio, contra los señores JORGE EDUARDO CUÉLLAR VELASCO, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, y TANIA VERÓNICA SOLORZANO DE CUÉLLAR, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de Naturaleza Urbana y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTIUNO del POLÍGONO DIECISIETE de la Urbanización RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA, situado en las afueras de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de un área de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguientes. AL NORTE: veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cincuenta metros; AL SUR: veinte punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros, dicho inmueble es propiedad del primero de los demandados señor JORGE EDUARDO CUÉLLAR VELASCO, inscrito bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula número TRES CERO CERO CERO SEIS OCHO SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil once.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE- PÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO 21/100 (US$27,671.21) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$2,500.00) DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA TECLA, Sábado 28 de Mayo de CLAUDIA PALMA, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima CAESS, S.A. DE C.V. Agencia PLAZA MERLIOT. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Serafín Rosales Mártir, mayor de edad, oficio Tec., en Topografía del domicilio de San Martín, portador del Documento de Identidad Número cero dos uno dos cero siete cuatro cinco guión cinco, propietario del certificado de acciones número mil seiscientos treinta y uno que ampara dos mil trescientas veintitrés acciones, numeradas del cuatro millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis al cuatro millones setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y ocho, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once. SAN SALVADOR, Lunes 30 de Mayo de ANABEL DE HASBÚN, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia ROOSEVELT GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE, SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

263 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, para los efectos de Ley. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil once. veintiuno de febrero del año dos mil once. HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora VICTORIA DE JESUS ARGUETA DE MEJIA, cónyuge sobreviviente del señor RAFAEL ANTONIO MEJIA CUESTAS, solicitando la devolución que dejó pendiente de cobro de $354.43, en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal Lo que se hace del conocimiento del público, para que toda persona con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a hacer uso de él, con la prueba pertinente, hasta el plazo de 3 días contados desde aquel en que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación de este aviso. Librado en el Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico: San Salvador, 9 de febrero de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. MINISTERIO DE HACIENDA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. 1 v. c/3/d. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO AN- TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CRISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CRISOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Silken Logistics JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO AN- TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CRISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CRISOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, The Coffee Republic Consistente en: las palabras The Coffee Republic, que se traducen al castellano como "República del Café", que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil once. veintidós de febrero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: las palabras Silken Logistics, traducidas al castellano como Logística Silken, que servirá para: AMPARAR: ALMACENA- MIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Clase: v. alt. No. C

264 264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO AN- TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CRISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CRISOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Blue Marine Line Consistente en: las palabras Blue Marine Line, traducidas como o es Línea Azul Marino, que servirá para: AMPARAR: ALMACENA- MIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil once. veintidós de febrero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARINA GOMEZ DE RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EVOLUCION EN GESTION EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil once. diecinueve de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ANTONIO NOLASCO HERRERA, en su calidad de APODERADO de MONITOREO ELECTRONICO Y COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MECOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Tu y Yo y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diez. veintiséis de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: las palabras IMPULSO Laboral y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y CAPACITACION A PERSONAL EN LAS AREAS ADMINISTRATIVAS. Clase: v. alt. No. F

265 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ANTONIO NOLASCO HERRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MONITOREO ELECTRONICO Y COMUNICACIO- NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MECOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra NEXTRED y diseño, que se traduce al castellano como "ROJOSIGUIENTE" o "REDSIGUIENTE", que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diez. cuatro de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO, en su calidad de APODERADO de S T T GROUP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S T T GROUP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SUPPLYING TOTAL TALENT Consistente en: las palabras SUPPLYING TOTAL TALENT, que se traducen al castellano como Supliendo Talento Total, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO- MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS A TERCEROS DE SUB CONTRATACION DE RECURSOS HUMANOS; SERVICIOS SELECCION DE PERSONAL Y ADMINISTRACION DE RECURSO HUMANO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once. veintiséis de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO, en su calidad de APODERADO de S T T GROUP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S T T GROUP DE EL SALVADOR. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras STT G.R.O.U.P y diseño, en donde GROUP se traduce al castellano como GRUPO, que servirá para: AM- PARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS A TERCEROS DE SUB CONTRATACION DE RE- CURSOS HUMANOS; SERVICIOS SELECCION DE PERSONAL Y ADMINISTRACION DE RECURSO HUMANO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.

266 266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 veinticinco de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil once. treinta de abril del año dos mil once. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Metro International S.A., de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, PUBLINEWS Consistente en: La palabra PUBLINEWS de forma separada la palabra NEWS se traduce al castellano como NOTICIAS, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MA- TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PERIÓDICOS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, PRODUCTOS DE IMPRENTA Y OTRAS PUBLICACIONES IMPRESAS; MATERIAL DE ENCUA- DERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA (MATERIALES DE OFICINA Y ESCRITORIO); MATERIALES DE INSTRUCCIÓN Y DIDÁCTICOS (EXCEPTO APARATOS); CARAC- TERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA; GESTIÓN DE EMPRESAS; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCA- CIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PUBLICACIÓN; INCLUYENDO PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS, PUBLICACIO- NES PERIÓDICAS Y REVISTAS. Clase: 41. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELIAS CESAR LARA LARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra GASTRISALUD y diseño, sobre todos los demás términos denominativos que acompañan su marca no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio, que servirá para: AMPARAR: MEDICINA NATURAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diez. cinco de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

267 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos, del día veintinueve de abril del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARIA CARMEN CENTENO VIUDA DE JIMENEZ, conocida por CARMEN CENTENO DE JIMENEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, empleada, viuda, y fallecida el día tres de mayo de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CECILIA MIRTALA JIMENEZ DE GONZALEZ, conocida por CECILIA MIR- TALA JIMENEZ CENTENO, en calidad de heredera testamentaria, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DE TERCERA PUBLICACIÓN y dos años de edad, comerciante, casado, fallecido a las dos horas treinta minutos del día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio San Francisco, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria del causante, y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día catorce de marzo del presente año, Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERse ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, CANTIL, San Miguel, a las ocho horas y treinta y un minutos, del día la herencia intestada, dejada por la causante MARGARITA REINA veintinueve de abril de dos mil once. LIC. DIANA LEONOR ROMERO CAÑENGUEZ, conocida por MARIA MARGARITA CAÑENGUEZ, DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. por MARGARITA CAÑENGUEZ, y por MARGARITA REINA IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, CAÑENGUEZ DE PEREZ, a su defunción ocurrida el día dieciocho de diciembre de dos mil uno, en el Cantón El Progreso, de esta jurisdic- 3 v. alt. No. C ción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE ARTURO PEREZ CAÑENGUEZ y JOSE RAUL PEREZ CAÑENGUEZ, en calidad de hijos de la causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Cándido DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Melara conocido por Cándido Pérez Maldonado; Irma Audelina Pérez judicial, al público para los efectos de ley, de Sigüenza; José David Pérez Cañénguez; María de los Angeles Pérez Cañénguez; María Emelina Pérez de Vásquez; María Lety Pérez de HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta Fuentes; Carlos Pérez Cañénguez; José Arístides Pérez Cañénguez; minutos del día veintitrés de mayo de dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Zoila Esperanza Pérez de Méndez; y José Santana Pérez Cañénguez, el primero, como cónyuge sobreviviente, y los restantes, como hijos de ALBERTINA INGLES SARAVIA CONOCIDA POR ALBERTINA la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la INGLES VIUDA DE DIAZ Y POR ALBERTINA INGLES DE DIAZ, representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor DAde los curadores de la herencia yacente. NIEL DIAZ conocido por DANIEL DIAZ DIAZ, quien fue de ochenta

268 268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cinco minutos del día uno de abril de dos mil once.entrelíneas- PEREZ-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRE- TARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de octubre del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas bajo el número de Expediente CVDVC02-C02, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diecinueve de abril del año dos mil ocho en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor SALVADOR ERNESTO TORRES INTERIANO, siendo su último domicilio el del Municipio de Soyapango, de este departamento, de parte del menor SALVADOR AUGUSTO TORRES LOPEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante quien actuará por medio de su madre y representante legal señora MARIA FRANCISCA LOPEZ. Y se le ha Confiérese a la referida aceptante en la calidad expresadas, la conferido al aceptante la administración y representación interina de los administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales; debiendo facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y ejercerla dicho menor por medio de su madre y representante legal señora cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se MARIA FRANCISCA LOPEZ. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- hacer uso de sus derechos en la sucesión, y especialmente a los señores ISABEL INTERIANO DE TORRES y MARDOQUEO SALVADOR TORRES, en su calidad de padres sobrevivientes del causante, para que comparezcan a este Juzgado a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVA- DOR ERNESTO TORRES INTERIANO. Para ello deberán nombrar Apoderado Judicial que los represente de conformidad a lo exigido en los artículos 67 inc. 1, 68, 69 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. Todo lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 1163 inc. 1 y 1164 del Código Civil. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA EMILIA MEJIA GOMEZ DE MACHADO, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, con domicilio y residencia en Segunda Calle Poniente, Número Dieciocho, Barrio Las Flores, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y tres- siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento setenta mil seiscientos cincuenta y cuatro -ciento dos- cinco; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JORGE ALBERTO MACHADO MARTINEZ; quien fue de sesenta y cinco años de edad, profesor, casado, originario de San Francisco Gotera, hijo de JORGE ALBERTO MARTINEZ Y LAURA MACHADO; quien falleció a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil once, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio el Barrio Las Flores de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil once. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diez. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor

269 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de MODESTO ALVARADO CABRERA Conocido por MODESTO ALVARADO; quien falleció el día dieciséis de octubre de dos mil cinco; en el Hospital Divina Providencia Hermanas Carmelitas, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de los señores MARIA GUADALUPE MEJIA DE ALVARADO, conocida por MARIA GUADALUPE GUZMAN cero seis guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero seis guión cero seis cero dos seis cinco guión uno cero dos guión cero; de los menores GUILLERMO VALDIMIR FUENTES PAZ, de nueve años de edad, estudiante, del domicilio de El Divisadero; y FREDY MISAEL FUENTES PAZ, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de El Divisadero; éstos representados legalmente MEJIA, JIMMY ARQUIMEDES ALVARADO MEJIA o JIMMY ARQUIMIDES ALVARADO GUZMAN, y MAYRA GUADALUPE ALVARADO GUZMAN o MAYRA GUADALUPE ALVARADO MEJIA; la Primera en calidad de cónyuge y como representante legal de la menor MELISSA MARILIN ALVARADO GUZMAN o MELISSA MARILIN ALVARADO MEJIA, el segundo en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MACARIA ALVARADO, ésta en calidad de madre; y la tercera en calidad de hija del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes dicha, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y 3 v. alt. No. F por su madre señora ODILA AMPARO PAZ DE FUENTES; y de las jóvenes YASMIN MARGARITA FUENTES PAZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco dos tres uno cuatro seis guión seis; y YENI MARISOL FUENTES PAZ, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad, Número cero cuatro tres cero cero uno cero dos guión nueve; la herencia que en forma Intestada dejó el causante MANUEL FREDIS FUENTES HERNANDEZ, conocido por MANUEL FREDIS FUENTES; quien fue de cincuenta y siete años de edad, Casado, Agricultor, originario de Jocoro, hijo de GUILLERMO FUENTES Y MARIA CONCEPCION restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HERNANDEZ; quien falleció a las doce horas con veinte minutos del Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que día cuatro de septiembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo San Juan de Dios San Miguel; siendo su último domicilio el Barrio El demuestren en este Juzgado. Centro de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; la primera en concepto de cónyuge del causante y los demás como hijos del referido Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes causante. de marzo del dos mil once.lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES Confiérese a los referidos aceptantes en la calidad expresadas, la BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este dicto. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRAN- CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ODILA Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil once. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. AMPARO PAZ DE FUENTES, de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete seis siete uno 3 v. alt. No. F

270 270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil once. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante FABIO REYES POZO, conocido por FA- BIO POZO, de parte de la señora OLGA FRANCISCA HERNANDEZ VIUDA DE REYES, conocida por OLGA FRANCISCA HERNANDEZ DE REYES y por OLGA FRANCISCA HERNANDEZ; por derecho propio en calidad de cónyuge del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, empleado, casado, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán y del domicilio en la ciudad de South-Hackensack, New Jersey, Estados Unidos de Norte América, de nacionalidad Salvadoreño; FALLECIO el día diecisiete de agosto del dos mil diez, en la ciudad de Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de Norte América, siendo San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil once. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos del día once de marzo del año dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas cincuenta y ocho minutos del día doce de septiembre del año dos mil diez, en el Hospital Militar del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el departamento de Ahuachapán, dejó el señor JOSÉ DANIEL CASTELLANOS VALDIVIESO; de parte del señor JOSÉ DANIEL CASTELLANOS CABEZAS, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora NORMA DEL CARMEN CABEZA DE CASTELLANOS o NORMA DEL CARMEN CABEZAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas dieciséis minutos del día once de marzo del año dos mil once. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NELSY ARELY MEDINA ROMERO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Barrio San Nicolás, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día seis de enero del presente año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROSA LAZO DE FLORES, ocurrida en esta ciudad el día veinte de julio de dos mil dos, dejó al señor RAFAEL FLORES, en su calidad de Cesionario de sus hijos Ana Milagro Ruth Flores Lazo; María Domitila Flores de González, y José Rigoberto Flores Lazo, y como cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario NELSY ARELY MEDINA ROMERO. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día quince de abril de dos mil once. NELSY ARELY MEDINA ROMERO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día veintiséis de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

271 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, ocurrida en esta ciudad, el día dieciséis de abril del año dos mil once, dejó la señora SARA MERCEDES BARRIERE DE ALTAMIRANO, de parte de los señores HEDDA GUADALUPE ALTAMIRANO BARRIERE, SARA MERCEDES ALTAMIRANO BOTTIN conocida Tributariamente como SARA MERCEDES ALTAMIRANO BARRIERE y GUILLERMO ALBERTO ALTAMIRANO BARRIERE, en calidad de hijos legítimos de la causante en la mencionada sucesión; habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notario KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil once. KARLA VERONICA FLORES MACHADO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA JUEZ PRIMERO HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día cinco de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas diez minutos del día doce de septiembre de dos mil diez, en el Cantón El Rosario, Guaymango, de este departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor MARTIR MENJIVAR DUEÑAS conocido por MARTIR DUEÑAS; de parte de los señores MARINA TOBAR DE MENJIVAR conocida por MARINA TOBAR AYALA y por MARINA TOVAR, OLGA YANIRA MENJIVAR TOBAR y JOSE LEONEL MENJIVAR TOBAR conocido por JOSE LEONEL TOBAR DUEÑAS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda y tercero en su calidad de hijos del causante, y se ha nombrado interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día cinco de enero de dos mil once. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora JULIETA HURTADO VIUDA DE HERRERA, antes JULIETA HURTADO VALENCIA, quien falleció el día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, a la edad de setenta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte del señor JOSE CALIXTO HERRERA HURTADO, hijo, en su concepto de Hijo sobreviviente de la referida Causante.- Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de abril de dos mil once. Lic. RO- BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER Que por resolución de este Tribunal de las quince horas y veintisiete minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario del causante señor HECTOR MANUEL AYALA GONZALEZ, quien falleció el día cinco de julio de dos mil nueve, casado, jornalero, habiendo fallecido en el Cantón Natividad, Colonia La Fortuna, Calle al Resbaladero siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ELSA DE LOS ANGELES CANALES DE AYALA, en su carácter de cónyuge sobreviviente del, a quien se nombra interinamente administradora y representante de la sucesión con las facultades de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento al público para los fines de Ley. Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las quince horas con cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

272 272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OLIVERTO AVILES CARBALLO, conocido por OLIBERTO AVILEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, jornalero, originario del Cantón Escarbadero, jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Anastacio Avilés y de Buenaventura Carballo, conocida por Ventura Carballo, ambos ya fallecidos, falleció aquel a las once horas del día diez de Octubre de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón Escarbadero, de la jurisdicción de Estanzuelas, siendo éste su último domicilio, de parte de ROSA AVILES DE QUINTANILLA, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JUANA FRANCISCA y JOAQUINA, de apellidos AVILES RAMIREZ, en su calidad de sobrinas del causante. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores: PEDRO RUTILIO HERNANDEZ y MARIA IRMA DURAN DE HERNANDEZ, solicitando que se les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar urbano con su construcción, situado en el Barrio Los Desamparados, de esta ciudad, de OCHENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide treinta metros setenta centímetros, linda con propiedad de los solicitantes, cerco de piedras de por medio; AL PONIENTE, mide tres metros, linda con propiedad de José Manuel Cáceres Chávez, calle pública de por medio; AL SUR, mide treinta y tres metros, linda con propiedad de Juan René Muñoz Godinez, partiendo de un mojón de bálsamo que está al borde de la calle, recto a otro mojón de bálsamo; y AL ORIENTE, mide tres metros, linda con propiedad de Profesores Asociados.- No es dominante, ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales. Lo poseen en proindivisión por partes iguales. Lo Hubieron por compra a Juan Miguel García, mayor de edad, viviente, de este domicilio, y lo estiman en CINCO MIL DOLARES. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil once. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, AL- CALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor VICTORIANO REYES, de cincuenta y ocho años de edad, Marinero, de este domicilio con Documento Único de Identidad Número: cero, cero, nueve cuatro uno cuatro siete cinco - uno; y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos quince - ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve - cero cero uno- uno; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana, situado en la Final Octava Avenida Norte, Número de casa cinco guión diez, JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS Barrio Honduras, de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: DEL DIA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. Lic. OSCAR AL NORTE, catorce metros con OCÉANO PACÍFICO; AL SUR: diecisiete metros, colinda con propiedad de la señora: MARIA TERESA GONZALEZ TORRES; AL ORIENTE: veinticinco metros, colinda con OCEANO PACIFICO y AL PONIENTE, veinticinco metros, colinda con ANA VILMA SOLEDAD MARTINEZ y JUAN FRANCISCO REYES SALMERON, calle de por medio, de la capacidad superficial de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS; En el inmueble descrito existen dos casas de sistema mixto, con sus respectivos servicios de energía eléctrica, teléfono y agua potable, y lo adquirió por posesión por más de veinticinco años consecutivos; que el inmueble antes descrito lo ha poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de La Unión, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once. Dr. OSMAR OVIDIO CRUZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. EMPERATRIZ MARILY ALAS MELGAR, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

273 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de TÍTULO SUPLETORIO RENOVACIÓN DE MARCAS MIGUEL ROBERTO MARTINEZ NOLASCO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en el Número Dieciocho de la Calle José Francisco López de esta ciudad; HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JOSE HUMBERTO MOLINA MENBREÑO, de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilió de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza antes rústica hoy urbano, situado en BARRIO EL CALVARIO, SOBRE CALLE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ ANALQUITO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, de la extensión superficial de MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NOR- TE, treinta y nueve metros, linda con terrenos de Ángel Atilio Pérez, Humberto Servellón, Domitilo Pérez, Lucio Mejía, Carmen Chicas, Humberto Servellón y Carmen Saravia, calle pública de la población de Santa Cruz Analquito de por medio; AL ORIENTE, treinta y dos punto treinta y tres metros, linda con propiedad de Ramón Álvarez, y terreno de la señora Concepción Marina Mendoza de Mena, hoy de don Baudilio ÁIvarez, dividen brotones de izote propios del predio que se describe; AL SUR, veintidós punto sesenta metros, linda con resto de terreno de la señora María Jesús García Viuda de Rosales, dividen brotones de izote; Y AL PONIENTE, treinta y cinco punto sesenta y cinco metros, linda con propiedad de la señora María Jesús García Viuda de Rosales. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, el señor Molina Membreño lo hubo por compra que hizo a los señores Exequiel José Mena Orellana y Concepción Marina Mendoza de Mena, el día veintiuno de marzo del año dos mil, ante los Oficios del Notario José Antonio Gómez Camacho, y la posesión del solicitante data desde el año de dos mil, sumando la posesión de los tradentes con la del señor José Humberto Molina Membreño, se constituye una posesión de más de veinte años. Lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO GENERAL de FUJI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 7-2, Nishishinjuku 1 -chome, Shinjuku-ku, Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA. solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras "WRX" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F MARCAS DE FÁBRICA Librado en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veinte días del mes de mayo de dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: MIGUEL ROBERTO MARTINEZ NOLASCO, NOTARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA; en su calidad de APODERADO de Fédération

274 274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA; Consistente en: la expresión BRAZIL 2014 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUJETA BILLETES; MANTELERÍAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL; TARJETAS DE INVITACIÓN; TARJETAS DE SALUDO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; POSAVASOS DE PAPEL, SALVAMANTELES Y JUE- GOS DE MESA DE PAPEL; BOLSAS PARA LA BASURA DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS; ENVOLTORIOS PARA ALMACENAR LA COMIDA; FILTROS DE PAPEL PARA CAFÉ; ETIQUETAS (QUE NO SEAN DE TELA); TOALLAS DE PAPEL; TOALLITAS DE PAPEL HÚMEDAS; PAPEL HIGIÉNICO; TOALLITAS HECHAS DE CINTA ADHESIVA PARA PAPELERÍA, DISPENSADORES DE PAPEL PARA REMOVER MAQUILLAJE; PAÑUELOS DE PAPEL EN CAJAS; PAÑUELOS DE BOLSILLO DE PAPEL; PAÑALES DE PAPEL PARA BEBÉS; PAPELERÍA Y MATERIAL ESCOLAR PAPEL; SUJETALIBROS; SELLOS; TARJETAS TELEFÓNICAS, (EXCEPTO EQUIPOS); MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA FOTOCOPIAS (ARTÍCU- TIVOS; MATERIAL DE ENSEÑANZA IMPRESO; PLANTILLAS (PARA ANOTAR RESULTADOS); PROGRAMAS DE EVENTOS; ÁLBUMES DE EVENTOS; ÁLBUMES FOTOGRÁFICOS; LIBROS DE AUTOGRÁFOS; LIBRETAS DE DIRECCIONES; DIARIOS DE VIDA; AGENDAS PERSONALES; MAPAS DE CARRETERA; BOLETOS DE INGRESO; BOLETOS, BILLETES (TICKETS) DE EN- TRADA; TARJETAS DE RASPA Y GANA; CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; PANFLETOS Y CATÁLOGOS; TIRAS CÓMICAS; TAR- JETAS COLECCIONABLES DE JUGADORES; PEGATINAS PARA AUTOMÓVILES; PEGATINAS; ÁLBUMES DE PEGATINAS; CA- LENDARIOS; PÓSTERES; FOTOGRAFÍAS; POSTALES; SELLOS (DE CORREO); LETREROS PUBLICITARIOS Y PANCARTAS Y MATERIALES DE PUBLICIDAD HECHOS DE PAPEL O CARTÓN; CALCOMANÍAS; CALCOMANÍAS TRANSFERIBLES POR CALOR QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; MATERIALES DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); LÍQUIDOS CORRECTORES; GO- MAS DE BORRAR; SACAPUNTAS; SOPORTES PARA ARTÍCULOS DE ESCRITURA; CLIPS PARA PAPELES; TACHUELAS; REGLAS; CINTA ADHESIVA; CORCHETERAS; PLANTILLAS; PORTA- DOCUMENTOS; PORTAPAPELES; SOPORTES PARA BLOC DE PARA CAJEROS AUTOMÁTICOS, DE VIAJE Y ENTRETENIMIEN- TO, GARANTÍA DE CHEQUES Y DE DÉBITO HECHAS DE PAPEL LOS DE PAPELERÍA); SOBRES; BLOCS TEMÁTICOS DE PAPEL; O CARTÓN; TARJETAS DE CRÉDITO (SIN CODIFICAR) HECHAS BLOCS DE NOTAS; CUADERNOS; PAPEL DE NOTAS; PAPEL DE PAPEL O CARTÓN; ETIQUETAS IDENTIFICADORES PARA PARA ESCRIBIR; TACOS DE NOTAS; ARCHIVADORES; CAJAS MALETAS; PORTA PASAPORTES; HOJAS DE SELLOS POSTALES PARA ARCHIVOS; FUNDAS PORTA DOCUMENTOS; CUBIER- CONMEMORATIVOS. Clase: 16. TAS DE LIBROS; MARCADORES PARA LIBROS; LITOGRAFÍAS, La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil CUADROS (PINTURAS) ENMARCADOS O SIN ENMARCAR, diez. ALMOHADILLAS PARA PINTAR, LIBROS PARA COLOREAR; LIBROS DE DIBUJO Y DE ACTIVIDADES; PAPEL LUMINOSO; NOTAS DE PAPEL ADHESIVAS; PAPEL CREPÉ; PAPEL DE siete de abril del año dos mil once. SEDA; CORCHETES; BANDERAS DE PAPEL; BANDERINES DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; PLUMAS; LÁPICES; BOLIGRAFOS, SETS DE PLUMAS; SETS DE LÁPICES; PLUMAS JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DE PUNTAS POROSAS; PLUMAS DE COLORES, BOLÍGRAFOS ESFEROGRÁFICOS; MARCADORES DE PUNTA ANCHA; TINTA, TAMPONES, SELLOS DE GOMA; CAJAS DE PINTURA; LÁPICES CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, PARA COLOREAR Y PINTAR; TIZA; DECORACIONES PARA LÁ- PICES (ARTÍCULOS DE ESCRITORIO); CLICHÉS DE IMPRENTA; REVISTAS; PERIÓDICOS; LIBROS Y DIARIOS, EN PARTICULAR 3 v. alt. No. C RELACIONADOS CON DEPORTISTAS O EVENTOS DEPOR-

275 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de FÉDÉ- RATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión Brazil 2014 y diseño, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, GAFAS DE SOL, GAFAS DE BUCEO Y NATACION; ESTUCHES Y CORREAS PARA GAFAS DE SOL Y GAFAS; BINOCULARES; IMANES E IMANES DECORATIVOS; BRUJULAS DIRECCIONALES; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, EDICION, MEZCLA Y REPRODUCCION DE SO- NIDOS Y/O IMAGENES; RADIOS; TELEVISORES; PANTALLAS PLANAS; PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO; PANTALLAS DE ALTA DEFINICION Y DE PLASMA; SISTEMAS DE HOME CINEMA; GRABADORAS DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CD; REPRODUCTORES DE DVD; REPRODUCTORES DE MP3; APA- RATOS LECTORES DE MUSICA DIGITAL; REPRODUCTORES DE CASETES; REPRODUCTORES DE MINI-DISCOS; ALTAVOCES; AURICULARES; AUDIFONOS; MICROFONOS; CONTROLES REMOTO, CONTROLES REMOTO ACTIVADOS POR VOZ; SISTEMAS DE NAVEGACION; ASISTENTES DIGITALES PER- SONALES (PDA); ORDENADORES; APARATOS PARA EL PRO- CESO DE DATOS; TECLADOS DE ORDENADOR; MONITORES DE ORDENADOR; MODEMS; BOLSOS PARA TRANSPORTAR ORDENADORES; RATONES (MOUSE) PARA ORDENADORES; ALMOHADILLAS DE RATONES PARA COMPUTADORES; TRA- DUCTORES ELECTRONICOS DE BOLSILLO; MAQUINAS DE DICTAR; ORDENADORES PORTATILES (LAPTOPS) Y AGEN- DAS ELECTRONICAS; ESCANER; IMPRESORAS; MAQUINAS FOTOCOPIADORAS; MAQUINAS DE TRANSMISION DE FAX; TELEFONOS; CONTESTADORES TELEFONICOS; VIDEO- TELE- FONOS; TELEFONOS CELULARES; FUNDAS PARA TELEFONOS CELULARES; DISPOSITIVOS DE MANOS LIBRES PARA USAR CON TELEFONOS CELULARES, AUDIFONOS Y AURICULARES PARA TELEFONOS CELULARES, TECLADOS PARA TELEFONOS CELULARES, CORDONES PARA TELEFONOS CELULARES, BOLSOS ESPECIALES PARA LLEVAR TELEFONOS CELULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS Y VIDEOCAMARAS PARA SER USADAS COMO ACCESORIO DE TELEFONOS CELULARES; MAQUINAS CALCULADORAS; MAQUINAS DE TARJETAS DE CREDITO; MAQUINAS DE CAMBIO DE DINERO EN EFECTIVO; CAJEROS AUTOMATICOS;VIDEOCAMARAS, CAMARAS DE VIDEO; EQUIPOS FOTOGRAFICOS, CAMARAS (FILMADORAS), PROYECTORES, PELICULAS IMPRESIONADAS, DIAPOSITIVAS, FLASHES, FUNDAS Y CORDONES DE CAMARAS Y ACCESORIOS DE CAMARAS, BATERIAS; MAQUINAS Y PROGRAMAS DE KARAOKE; JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES ADAPTA- DOS PARA SER USADOS SOLAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISION; JUEGOS DE VIDEO; MAQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO; CONSOLAS DE VIDEOJUEGO; CASETES DE JUEGOS DE VIDEO; DISCOS DE JUEGOS DE VIDEO; PLATAFORMA DE CONTROL DE JUEGOS Y PALANCAS DE MANDO ACTIVADAS POR VOZ O MANUALMENTE; PROGRAMAS DE ORDENADOR PRE-GRABADOS QUE INCLUYAN PROGRAMAS PARA JUEGOS; PROGRAMAS DE ORDENADOR Y BASES DE DATOS; PROGRA- MAS SALVAPANTALLAS PARA ORDENADORES; SOPORTES MAGNETICOS, NUMERICOS O ANALOGICOS PARA GRABAR SONIDO O IMAGENES; DISCOS DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO; CINTAS MAGNETICAS, DISCOS MAGNETICOS, DVDS, DISQUE- TE, DISCOS OPTICOS, DISCOS COMPACTOS, MINI-DISCOS, CD ROMS, TODO LO ANTES MENCIONADO EN BLANCO (VIRGE- NES) O PREGRABADOS CON MUSICA, SONIDOS O IMAGENES (QUE PUEDEN SER ANIMADAS); HOLOGRAMAS; TARJETAS DE MICROCHIP O MAGNETICAS (CODIFICADAS); ADAPTADORES DE MEMORIA (PARA USO EN ORDENADORES); TARJETAS DE MEMORIA; TARJETAS DE MEMORIA EXTRAIBLE; TARJETAS DE MICROCHIPS; TARJETAS DE CREDITO MAGNETICAS O CON MICROCHIPS, TARJETAS TELEFONICAS MAGNETICAS O CON MICROCHIP, TARJETAS MAGNETICAS O CON MICROCHIP PARA CAJEROS AUTOMATICOS Y MAQUINAS DE CAMBIO DE DINERO; TARJETAS DE PREPAGO MAGNETICAS CON MICRO- CHIP PARA TELEFONOS CELULARES; TARJETAS DE VIAJE O ENTRETENIMIENTO MAGNETICAS O CON MICROCHIP, TAR- JETAS DE GARANTIAS DE CHEQUES Y TARJETAS DE DEBITO MAGNETICAS O CON MICROCHIP; TARJETAS DE CREDITO, HECHAS DE PLASTICO; PLANCHAS ELECTRICAS; ALARMAS DE SEGURIDAD; MAQUINAS EXPENDEDORAS ELECTRONICAS; MANGAS DE VIENTO; APARATOS TELEMETRICOS; EQUIPOS DE MEDICION E INDICACION DE VELOCIDAD; SENSORES DE PRESION PARA NEUMATICOS, INDICADOR DE PRESION PARA NEUMATICOS; PUBLICACIONES EN FORMATO ELECTRONI- CO SUMINISTRADO POR CD ROMS, POR BASES DE DATOS O POR INTERNET; RECEPTORES DE AUDIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO; TUBOS PARA TELEVISORES; TUBOS DE RAYOS CATODICOS; DISPOSITIVOS DIGITALES ENCARGADOS DE LA RECEPCION Y OPCIONALMENTE DECODIFICACION DE SEÑAL DE TELEVISION ANALOGICA O DIGITAL PARA SER VISUALIZADA EN UN DISPOSITIVO DE TELEVISION A SABER, PROGRAMAS DE ORDENADOR Y HARDWARE QUE PUEDEN CONVERTIR, SUMINISTRAR Y TRANSMITIR INFORMACION EN AUDIO Y VIDEO; LECTORES DE DISCO; JUEGOS PORTATILES CON PANTALLA DE CRISTAL LIQUIDO; SEMI-CONDUCTORES EMPAQUETADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS QUE CONTEN- GAN LA PROGRAMACION USADA PARA AUDIO, VIDEO O PROCESAMIENTO DE DATOS DE ORDENADOR; BATERIAS RECARGABLES; PROCESADORES Y CONVERTIDORES DE INFORMACION DE AUDIO Y VIDEO; CABLES PARA TRANS- MISION DE DATOS; MAQUINAS DE PAGO PARA COMERCIO ELECTRONICO; CASCOS DE PROTECCION PARA DEPORTES; BRAZALETES DE IDENTIFICACION MAGNETICA CODIFICADA; BOLETOS ELECTRONICOS, CODIFICADOS; REPRODUCTORES DE CD PORTATILES; REPRODUCTORES DE CASSETTE PORTA- TILES; RADIOS PORTATILES; CELULAS Y PANELES SOLARES PARA GENERAR ELECTRICIDAD; MAPAS ELECTRONICOS DESCARGABLES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diez. siete de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

276 276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. once de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión Brazil 2014 y diseño, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS, MOTOCICLETAS, AUTOMOVILES, CAMIONES, FURGONETAS, CASAS RODANTES, AUTOBUSES, VEHICULOS FRIGORIFICOS; AVIONES Y BARCOS; GLOBOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR AEROSTATICOS, AERONAVES; NEUMATICOS, CAMARA DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN AIRE DE NEUMATICOS, BANDAS DE RODAMIENTO PARA EL MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération RECAUCHUTADO DE NEUMATICOS, MATERIALES Y EQUI- POS PARA REPARAR NEUMATICOS Y CAMARAS DE AIRE DE NEUMATICOS, PARCHES ADHESIVOS DE GOMA PARA REPARAR NEUMATICOS Y CAMARAS DE AIRE DE NEUMA- TICOS, VALVULAS PARA NEUMATICOS, APARATOS PARA INFLAR NEUMATICOS, DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES PARA NEUMATICOS DE VEHICULOS, A SABER PUNTAS Y CADENAS PARA LA NIEVE; RUEDAS, LLANTAS DE RUEDA, BANDAS DE LLANTA DE RUEDA, TAPACUBOS, FUNDAS PARA NEUMATICOS, RUEDAS DE ALEACION; ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES, A SABER, PARASOL (CORTINILLAS), POR- TAEQUIPAJES, PORTAEQUIPAJES PARA FINES DEPORTIVOS, FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHICULOS, FUNDAS PARA VEHICULOS; COCHES PARA NIÑOS, SILLAS DE PASEO PARA NIÑOS, ASIENTOS DE VEHICULOS PARA BEBES O NIÑOS; MOTORES DE AUTOMOVILES TERRESTRES; MOTOCICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diez. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión BRAZIL 2014 y diseño, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; JABONES, PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL BAÑO; PERFUMES, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO, PRODUCTOS PARA EL AFEITADO, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES;DENTIFRICOS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MEDICO; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; CREMAS NUTRITIVAS, CREMAS PARA LA PIEL, CREMAS LIMPIADORAS PARA EL ROSTRO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; LOCIONES DE FILTRO SO- LAR; LOCIONES PARA EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO; PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, SOMBRA DE OJOS, POLVOS FACIALES, LÁPICES COSMETICOS; MOTIVOS DECORATIVOS PARA USO COSMETICOS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASI-

277 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de VAS) PARA USO DOMESTICO; DETERGENTES EN POLVO PARA LA ROPA; DETERGENTES SINTETICOS PARA USO DOMESTICO; BETUNES Y CERA PARA CALZADOS; AGENTES LUSTRADORES PARA LA CONSERVACIÓN DEL CUERO, CERAS PARA CUEROS, CREMAS PARA EL CUERO, PASTAS PARA LUSTRAR CUERO; PINTURA PARA LA CARA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diez. siete de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CHALES; VISERAS; TRAJES DE CALENTAMIENTO; SUDADE- RAS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DEPORTIVAS; CHAQUETAS DE ESTADIO; BLAZERS; ROPA IMPERMEABLE; ABRIGOS; UNIFORMES; CORBATAS; MUÑEQUERAS; CINTAS PARA LA CABEZA; GUANTES; DELANTALES; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; PIJAMAS; ROPA INFORMAL PARA NIÑOS PEQUEÑOS E INFANTES; CALCETINES Y CALCETERIA; LIGUEROS; CIN- TURONES (VESTIMENTA); TIRANTES; BIKINIS; SANDALIAS; SANDALIAS DE DEDO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diez. siete de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión Brazil 2014 y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO; CALZADO; SOMBRERERIA; CAMI- SAS; CAMISAS DE PUNTO; JERSEYS, PULOVER; CAMISETAS SIN MANGAS; CAMISETAS DE MANGA CORTA; VESTIDOS; FALDAS; ROPA INTERIOR; TRAJES DE BAÑO; PANTALONES CORTOS; PANTALONES; SUETERS; GORROS; GORRAS; SOM- BREROS; BUFANDAS; PAÑUELOS PARA USAR EN LA CABEZA; Consistente en: la expresión Brazil 2014 y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO; CORDONES DE CUERO; PULSERAS DE CUERO; PARAGUAS; SOMBRILLA; BOLSOS DEPORTIVOS (QUE NO TENGAN LA FORMA DE LOS PRODUCTOS QUE HAN DE CONTENER Y PARA LOS CUALES

278 278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ESTAN DISEÑADOS); BOLSOS ESPECIALES PARA LLEVAR TELEFONOS CELULARES; BOLSOS PARA EL TIEMPO LIBRE; BOLSOS DE VIAJE; MOCHILAS; BOLSÓN; BOLSOS ESCOLA- RES; RIÑONERA; BOLSOS DE MANO; BOLSOS DE CUERO; BOLSOS CON FORMA DE BALÓN HECHOS DE CUERO; BOLSOS DE PLAYA; PORTA TRAJES; MALETAS; CORDONES PARA MALETAS; ESTUCHES DE VIAJE; MALETINES, NECESERES (VACÍOS); BOLSOS DE TOCADOR; ESTUCHES PARA LLAVES. PORTADOCUMENTOS (CARTERAS); BILLETERAS; MONEDE- ROS; CHEQUERAS; ROPA PARA ANIMALES, COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS PARA ANIMALES, Clase: 18. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diez. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. once de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil once. cuatro de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN No. de Expediente: MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération No. de Presentación: Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, CLASE: 05. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la expresión BRAZIL 2014 y diseño, que servirá CARDIOASAWIN Consistente en: la expresión CARDIOASAWIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACEUTI- CAS. Clase: 05. para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRI- CANTES, ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES; ACEITES PARA MOTORES Y COMBUSTIBLES; GASOLINA; ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES, LUBRICANTES Y GRASAS, VELAS; CERAS. Clase: 04.

279 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diez. once de abril del año dos mil once. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil once. catorce de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EVERGREEN Consistente en: la palabra EVERGREEN, que se traduce al castellano como SIEMPRE VERDE, que servirá para: AMPARAR: COM- PONENTES DE EMBALAJE PLASTICOS PARA RECIPIENTES Y CAJAS DE CARTON, ESPECIFICAMENTE, PICOS VERTEDORES/ DISPENSADORES CON CIERRE Y CIERRES PARA RECIPIENTES Y PARA CAJAS DE CARTON; CIERRES NO METALICOS Y QUE NO SEAN DE PAPEL Y TAPADERAS PARA CAJAS DE CARTON, RECIPIENTES Y BOTELLAS; TAPADERAS DE PLASTICO. Clase: 20. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- CLASE: 20. RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR FEXALTA Consistente en: la palabra FEXALTA, que servirá para: AMPARAR: FARMACEUTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil once. seis de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C

280 280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. KICKERS INTERNATIONAL BV, de nacionalidad HOLANDESA. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KICKERS EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra KICKERS que se traduce al castellano como pateadores, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO CIONES DE CUERO Y OTROS ARTICULOS HECHOS DE ESTOS ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MATERIALES Y NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; EQUI- DIAL COMUNICACION Y MERCADEO SOCIEDAD ANONIMA, de PAJE; MONEDEROS, BILLETERAS; MOCHILAS ESCOLARES; nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA PORTAFOLIOS; BOLSOS DE MANO; PARAGUAS; MALETINES DE FABRICA, COLGANTES; BOLSOS DEPORTIVOS; MOCHILAS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil once. once de abril del año dos mil once. Consistente en: la palabra GAMBATTE y diseño, que se traduce DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, al castellano como Ánimo, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DEPORTIVOS DE SILICON Y ACERO INOXIDABLE. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil once. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, primero de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR LEXUS RX350 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras LEXUS RX350, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.

281 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. primero de abril del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LISTERINE BLANQUEA Y FORTALECE Consistente en: las palabras LISTERINE BLANQUEA Y FOR- TALECE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE FLUORURO PARA BLANQUEAR LOS DIENTES; ENJUAGUE BUCAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil once. seis de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: Diseño identificado como LIXISENATIDE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN ANTIDIABÉTICA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once. veintiocho de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Presentación: CLASE: 10. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi-

282 282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once. treinta y uno de marzo del año dos mil once. Consistente en: un diseño identificado como LIXISENATIDE LOGO, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVO MEDICO PARA LA INYECCION DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once. treinta y uno de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck 3 v. alt. No. C KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MERCK MILLIPORE Consistente en: las palabras MERCK MILLIPORE, el cual la palabra PORE se traduce al castellano como Poro, que servirá para: AMPARAR: CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. seis de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: un diseño identificado como LIXISENATIDE LOGO, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO CON EL OBJETIVO DE MANTENER INFORMADO AL PUBLICO EN EL CAMPO DE TRATAMIENTO DIABETICO: PERIODICOS, FO- LLETOS (BROCHURES), LIBROS. Clase: 16. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

283 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. de COLUMBUS BUSINESS CORPORATION, de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de V & S Vin & Sprit Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras ABSOLUT Country of Sweden WILD TEA, traducidas como ABSOLUT País de Suecia Té Salvaje, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil once. APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ- QUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES, Clase: veinticinco de febrero del año dos mil once. 09. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: las palabras Magic Queen y diseño que se traduce al castellano como Mágica Reina, que servirá para: AMPARAR: APARA- TOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (lnspección), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS (E INSTRUMENTOS) PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, once de abril del año dos mil once. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C

284 284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA- DO de SCHERING-PLOUGH LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SYLATRON HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL Consistente en: la palabra SYLATRON, que servirá para: AMPA- JUDICIAL de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once. doce de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la palabra zavesca y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATA- MIENTO DE ENFERMEDADES DE ALMACENAMIENTO DE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, GLICOLIPIDOS, INCLUIDA LA ENFERMEDAD DE GAUCHER Y LA ENFERMEDAD DE NIEMANN-PICK TIPO C. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F primero de diciembre del año dos mil diez. No. de Expediente: ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX INTERNATIONAL COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CLASE: 05. POETT HOME STYLE EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN Consistente en: la expresión POETT HOME STYLE las palabras HOME STYLE se traducen al castellano como casa estilo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-

285 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de NARIAS: PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MÉDICO, MATE- RIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. dos de mayo del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil once. Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BURT'S BEES, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MAMA BEE RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BURT'S BEES, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. BABY BEE Consistente en: las palabras BABY BEE, que se traducen al castellano como BEBE ABEJA, que servirá para: AMPARAR PREPARA- CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLOS; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once. dos de mayo del año dos mil once. Consistente en: las palabras MAMA BEE, donde la palabra BEE se traduce al castellano como ABEJA, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLOS; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

286 286 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA- DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. EUCERIN COMPLETE REPAIR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX INTERNATIONAL COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. POETT HOME STYLE Consistente en: la expresión POETT HOME STYLE las palabras HOME STYLE se traducen al castellano como casa estilo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA: PREPARA- CIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JA- BONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil once. dieciséis de mayo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: v. alt. No. F Consistente en: La expresión EUCERIN COMPLETE REPAIR; la expresión COMPLETE REPAIR se traduce al castellano como completo reparar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA; PREPARACIONES DERMATOLOGICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil once. cinco de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F No. de Presentación: EL INFRASCRITO CLASE: 03. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE CENTROAMÉRICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMÉRICA

287 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de EL SALVADOR. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once. veintinueve de marzo del año dos mil once. Consistente en: la palabra m-banco y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDI- CADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO MEDIANTE UN SISTEMA DE TELECOMUNICACIO- NES MÓVILES, UBICADO EN RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO, POLÍGONO G #9, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once. tres de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. MUEVETE Y LLENATE DE VIDA Consistente en: la expresión MUEVETE Y LLENATE DE VIDA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSU- MIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: TÉ; TÉ HELADO. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once. treinta y uno de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, BEBE MEJOR, VIVE MEJOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la expresión BEBE MEJOR, VIVE MEJOR, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMI- DOR SOBRE LOS PRODUCTOS: TÉ; TÉ HELADO. 3 v. alt. No. C

288 288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 CONVOCATORIAS REPOSICION DE CERTIFICADOS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a cláusula décima novena de los estatutos de la sociedad MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S.A. DE C.V., los infrascritos Auditores Externos, convocan a sus accionistas a una Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas principales de la sociedad ubicadas en Séptima Calle Poniente, número cuatro mil novecientos catorce, Colonia Escalón de esta ciudad. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Comprobación de quórum. 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Aprobar o improbar memoria de labores de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio del ejercicio Conocer informe del auditor externo. 5. Nombramiento del auditor externo y auditor fiscal, y fijación de sus honorarios. Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria, EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A. AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) José Fernando Guardado López, propietario del certificado No , cuenta No , emitido el día 30 del mes de Diciembre del año 2010, en agencia Los Próceres, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día jueves su Reposición. 23 de junio de 2011, siempre en el mismo lugar ya referido. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convocatoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas, recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes. LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos Lo que se publica para los efectos de ley. certificados. San Salvador, 24 de Mayo de Usulután, 18 de Mayo de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 28 días del mes de Marzo de GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO AGENCIA LOS PROCERES. 3 v. alt. No. F Nombramiento de nueva Junta Directiva. 7. Aplicación de resultados. LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- Sesión en primera convocatoria. RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las nueve horas del día miércoles 22 de junio de AVISA: Al público que el Señor VICTOR MANUEL VELASQUEZ El quórum de presencia requerido en primera convocatoria será RIVAS, es accionista activo y se ha presentado a las oficinas de LA de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y sus CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número Sesión en segunda convocatoria. nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, SERIE CCU No. 0130, por lo que solicita CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA, REPRESENTANTE LEGAL NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS AUDITORES EXTERNOS. LUIS ALONSO ARCE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

289 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Ciento Treinta Mil (US$130,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, Jueves 26 de Mayo de AQUILES MARTINEZ, SUBGERENTE. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia CUSCATLAN VOS; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACION Y LA 3 v. alt. No. F DIRECCION; SERVICIOS DE CONSULTAS PARA LA DIRECCION DE NEGOCIOS; ORGANIZACION DE COMPETENCIA ENTRE EM- PRESAS; SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL; PUBLI- CIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL AREA DEL FUTBOL; MARCA DE SERVICIOS SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS DE ME- TALES COMUNES, MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS, No. de Expediente: HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/ No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR COCCION Y REFRIGERACION Y SECADO Y VENTILACION, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de FÉDÉ- RATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Brazil 2014 y diseño, que servirá para: AMPARAR: OFICINAS DE EMPLEO; SERVICIOS DE CONTRATA- CION DE PERSONAL; SERVICIOS DE DIFUSION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICACION DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LINEA EN UNA RED INFORMATICA; DIFUSION DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN LOS CREDITOS DE LAS PELICULAS (CINE); SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIOFONICA Y TELEVISADA; PUBLICIDAD EN FORMA DE ANIMACION; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PROMOCIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PROMOCION DE DEPORTES Y RELACIONES PUBLICAS; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE INVESTIGACIONES PARA MARKETING; SERVICIOS DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA; ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; ORGANIZACION DE PU- BLICIDAD PARA EXHIBICIONES COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS; COMPILACION Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS; SERVICIOS EN EL AREA DE RECOPILACION DE DATOS Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS Y OTRAS INFORMACIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEPORTI- EQUIPOS OPTICOS Y AUDIO VISUALES Y ELECTRICOS/ELEC- TRONICOS Y MAGNETICOS, APARATOS/EQUIPOS MEDICOS, APARATOS/EQUIPOS DE ILUMINACION Y CALEFACCION Y VEHICULOS Y SUS ACCESORIOS, ARTICULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERIA E INSTRUMENTOS DE HOROLOGIA/ CRONOMETRICOS, INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON, PAPELERIA Y MATERIAL IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS DE CUERO Y DE IMITACION DE CUERO, EQUIPA- JE Y BOLSOS Y FUNDAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBILIARIO, ARTICULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS, PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERIA Y CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTICULOS DERIVADOS, REVESTIMIENTOS PARA SUELO/PISO, JUEGOS Y JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA, BETUN Y PETROLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES, LIQUIDO DE TRANSMISION, LIQUIDO DE FRENOS, AGENTES

290 290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRAULICO, GRASAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA EN ESTA CLASE QUE INCLUYAN VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, VENTA Y APROVISIONAMIENTO DE BEBESTIBLES A TRAVES DE MAQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE ESTACIONES DE RE- CARGA (DE COMBUSTIBLE) Y TIENDAS UBICADAS EN LAS ESTACIONES DE RECARGA (DE COMBUSTIBLE); EL REAGRU- PAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUC- TOS DE METALES COMUNES, MAQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/ EQUIPOS OPTICOS Y AUDIO VISUALES Y ELECTRICOS/ELEC- TRONICOS Y MAGNETICOS, APARATOS/EQUIPOS MEDICOS, APARATOS/EQUIPOS DE ILUMINACION Y CALEFACCION Y COCCION Y REFRIGERACION Y SECADO Y VENTILACION, VEHICULOS Y SUS ACCESORIOS, ARTICULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERIA E INSTRUMENTOS DE HOROLOGIA/ CRONOMETRICOS, INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON, PAPELERIA Y MATERIAL IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS DE CUERO Y DE IMITACION DE CUERO, EQUIPAJE FIJAS Y ANIMADAS; PROMOCION DE EVENTOS DEPORTIVOS Y BOLSOS Y PORTA COSAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBILIARIO, ARTICULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS, PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERIA Y CONTRACTUALES, EN PARTICULAR DE PATROCINADORES CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTICULOS DERIVADOS; REVESTIMIENTOS PARA SUELO/PISO, JUEGOS Y JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y CULTURALES, ESPECIFICAMENTE EVENTOS INTERNACIO- Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA, BETUN Y PETROLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES, LIQUIDO DE TRANSMISION, LIQUIDO DE FRENOS, AGENTES ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRAULICO, GRASAS (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS) PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR CONVENIENTEMENTE ESOS PRODUCTOS A TRAVES DE UNA TIENDA DE VENTA AL DETALLE O A TRAVES DE UNA RED INTERNACIONAL INFORMATICA (INTERNET) O A TRAVES DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACION ELECTRONICA INALAM- BRICA; SERVICIOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD, PUBLICI- DAD A TRAVES DE PATROCINIO, SERVICIOS DE INFORMACION EN RELACION A PUBLICIDAD Y PROMOCION, SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS, TODO SUMINISTRADO EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMATICA O UNA RED INTERNACIONAL INFORMATICA (INTERNET) O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS INALAMBRICAS; COM- PILACION DE ANUNCIOS PARA SER USADOS COMO PAGINAS WEB EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICOS INALAMBRICOS; SUMINISTRO DE ESPACIO EN SITIOS WEB DE INTERNET PARA LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACION ELEC- TRONICA INALAMBRICA; COMPILACION DE DIRECTORIOS PARA PUBLICAR EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE CO- MUNICACION ELECTRONICA INALAMBRICA; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA EL PROCESAMIENTO DE VENTAS HECHAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACION ELECTRONICA INALAMBRICA; PROMOCION DE VENTAS, A SABER. SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE BENEFICIOS PARA CLIENTES, SERVICIOS DE PROMOCION DE VENTAS DE BOLETOS; SERVICIOS DE FIDELIZACION DE CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, PARA PROPO- SITOS COMERCIALES, DE PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONALES; DISTRIBUCION DE TARJETAS DE FIDELIZACION Y CODIFICA- DAS LAS CUALES PUEDEN LLEVAR DATOS PERSONALES DE IDENTIDAD DEL USUARIO PARA CONTROLAR EL ACCESO A ESTADIOS DEPORTIVOS; COMPILACION DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL, EN PARTICULAR DE IMAGENES EN EL CAMPO DEL FUTBOL; PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE ACUERDOS (SPONSORING) Y CONTRATOS DE LICENCIA, PROVEYENDO- LES CON UNA CONCIENCIA DE MARCA INCREMENTADA E IMAGEN MEJORADA DERIVADA DE EVENTOS DEPORTIVOS NALES; INVESTIGACION DE PATROCINIO PARA NEGOCIOS EN RELACION A COMPETICIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS DE AGENCIA DE BOLETOS PARA DEPORTES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diez. Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

291 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de MIRIAM DIEGUEZ SANZ, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BANKIA Consistente en: la expresión BANKIA, que servirá para: AM- PARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; ANALISIS FINANCIERO; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS BANCA- Consistente en: la expresión and GO program, en donde la palabra RIOS; BANCA DIRECTA (HOME BANKING); SERVICIOS DE AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir y PROGRAM como CORRETAJE Y COTIZACIONES DE BOLSA; ADMINISTRACION Programa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE E INVERSION DE CAPITALES; ADMINISTRACION, CORRETAJE LA SALUD, INCLUYENDO CENTRO, DOCTOR, ENFERMERA, Y TASACION DE INMUEBLES; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; PSICOLOGO, PSIQUIATRA, TRABAJADOR SOCIAL, PACIENTE DEPOSITO DE VALORES; EMISION DE TARJETAS DE CREDITO Y SOPORTE PARA PARIENTES DEL PACIENTE Y PROGRAMAS Y DEBITO; SERVICIOS FIDUCIARIOS; CONSTITUCION E INVER- DE BENEFICIO RELACIONADOS A DESORDENES DEL SISTEMA SION DE FONDOS; CONSTITUCION DE HIPOTECAS; SERVICIOS NERVIOSO CENTRAL; ARREGLO Y CONDUCCION DE CLASES, BANCARIOS, FINANCIEROS, MONETARIOS, DE SEGUROS E SEMINARIOS Y TALLERES EN EL SECTOR DE CUIDADO DE LA INMOBILIARIOS PRESTADOS EN LINEA, A TRAVES DE REDES SALUD Y ESPECIFICAMENTE RELACIONADO A DESORDENES DE TELECOMUNICACION (INCLUYENDO TELEFONOS MOVI- DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 41. trece de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LES), REDES TELEMATICAS Y REDES DE COMUNICACIONES INFORMATICAS MUNDIALES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil mil once. once. treinta de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

292 292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. catorce de abril del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AND GO Consistente en: la expresión AND GO, en donde la palabra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD, INCLUYENDO CENTRO, DOCTOR, ENFERMERA, PSICOLOGO, PSIQUIATRA, TRABAJA- DOR SOCIAL, PACIENTE Y SOPORTE PARA PARIENTES DEL PACIENTE Y PROGRAMAS DE BENEFICIO RELACIONADOS A DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ARREGLO Y CONDUCCION DE CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL SECTOR DE CUIDADO DE LA SALUD Y ESPECIFICAMENTE RELACIONADO A DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once. treinta de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL JAVIER OLIVA JOVEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GUZMAN OLIVA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GOINVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras GO CONSTRUCTORA y diseño, en donde la palabra GO se traduce al castellano como: ir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil once. catorce de abril del año dos mil once. EVERGREEN Consistente en: la palabra EVERGREEN, que se traduce al castellano como SIEMPRE VERDE, que servirá para: AMPARAR: FABRICACION PERSONALIZADA DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; ACABADOS DE PAPEL; SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE PAPEL; SERVICIOS DE IMPRESION. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

293 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once. cuatro de mayo del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL JAVIER OLIVA JOVEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GUZMAN OLIVA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GOINVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras easy WORK y diseño, que se traducen al castellano como "Trabajo Fácil", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil once. veintisiete de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE CENTROAMERICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMERICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE CENTROAMERICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMERICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras m-banco dinero móvil y diseño, sobre la expresión dinero móvil no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR, OPERACIONES MONETARIAS, OPERACIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once. cuatro de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: las palabras m-banco dinero móvil y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: v. alt. No. C

294 294 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once. cuatro de mayo del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE CENTROAMERICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMERICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras m-banco mobile money y diseño, que se traducen al castellano como m-banco dinero móvil, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once. cuatro de mayo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE CENTROAMERICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMERICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA DE LOS ANGELES ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CENTROAMERICA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la expresión Dollarcity y diseño, traducida al castellano como CIUDAD DOLAR, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diez. veintinueve de abril del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: las palabras m-banco mobile money y diseño, que se traducen al castellano como m-banco dinero móvil. Sobre la expresión mobile money no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES MONETARIAS, OPERACIONES FINANCIERAS. Clase: 36. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

295 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARTILLO, EQUIPOS DE LABRANZA, DESGRANADORAS, COSECHADORAS, MOLINOS PARA NIXTAMAL. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once. treinta y uno de marzo del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DUROL Consistente en: la palabra DUROL, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil once. dieciocho de mayo del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS AN- TONIO ESCOBAR ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAQUINARIA AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANNA STE- LLA BORGO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SANTA RITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SANTA RITA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CAFE SANTA RITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil once. diecinueve de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: las palabras Campesino máquinas y diseño, sobre la palabra máquinas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE USO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL: PICADORAS DE FORRAJE, MOLINOS DE JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

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