Resolución de Secretaría General Nº EF A/SG
|
|
- María Ángeles García Cabrera
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 VISTOS: Resolución de Secretaría General Nº EF A/SG Lima, 2 1 JUN El Informe Nº EFA/OA-RRHH, el Memorando N EFA/OA, y el Informe Nº EFA/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos labores en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del dialogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº señala que los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de la parte empleadora y de la parte trabajadora y cuyas funciones son definidas en el Reglamento del mencionado dispositivo legal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº TR;. j ~, Que, el Artículo 31 º dela referida Ley dispone que los trabajadores eligen a /_ r,sr :-,"'! \,. sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o sus supervisores \ :? : ' i;, _;;1 :! de seguridad y salud en el trabajo; señalándose adicionalmente, que en los centros de '.\. '~' trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa?::.2_':.. ~ convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria;,~éíóñy : s,-j'; Ci::~ Que, en tal sentido, el Artículo 49º del citado Reglamento, dispone que #f.. :tji c1na 6 uando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los %A NISTRAc1 NJ rabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de ~ 0 ;,# Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta º om,.-~ y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº EFA/SG se aprobó el "Reglamento de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo", modificado mediante Resolución de Secretaría General Nº EFA/SG; Que, mediante Memorando Nº EFA/OA, la Oficina de Administración, remitió el Informe Nº EFA/OA-RRHH, a través del cual se sustentó la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento de Elecciones de los
2 Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OEFA; lo cual, cuenta con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, emitida mediante Informe Nº EFA/OAJ; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº EFA/SG y, aprobar el "Reglamento de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº TR, y el literal d) del Artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº MINAM; Con el visado de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al Comité Electoral encargado de llevar adelante las Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OEFA. Artículo 4º.- Disponer que el Comité Electoral constituido en virtud del Artículo 1 de la Resolución de Secretaría General Nº EFNSG, continuará ejerciendo sus funciones hasta la culminación de las elecciones complementarias de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por el periodo Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ( Mauricio Au~ sto Ricardo Cuadra Moreno Secretario General Organismo de ; aluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 2
3 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-OEFA TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización, dirección y control para desarrollar el proceso electoral que permita la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2º.- Sufragio Electoral La elección para Representantes de los Trabajadores del OEFA ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se efectuará de acuerdo al presente Reglamento mediante sufragio personal, obligatorio, directo y secreto. Artículo 3º.- Participación de los trabajadores Es un derecho y una obligación de cada trabajador del OEFA participar en el proceso electoral y elegir a sus representantes. Artículo 4º.- Base Legal El presente Reglamento Electoral tiene la siguiente base legal: Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo Nº TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución Ministerial Nº TR, que aprueba la "Guía para el proceso de elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST". TÍTULO 11 DEL COMITÉ ELECTORAL CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículo 5º.- Comité Electoral El Comité Electoral es el órgano autónomo en materia electoral y contra sus resoluciones no procede recurso alguno. Los acuerdos del Comité Electoral son inapelables. Artículo 6º.- Conformación del Comité Electoral El Comité Electoral está integrado por cuatro (4) miembros: a) El (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración, en calidad de Presidente; b) El (la) Responsable de Recursos Humanos, en calidad de Secretario;
4 c) El (la) Jefe (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica, en calidad de Vocal 1; y, d) El (la) Jefe (a) de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, en calidad de Vocal 2. Artículo 7º.- lrrenunciabilidad del cargo El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo casos de enfermedad grave o impedimento físico justificado. Artículo 8º.- Sede del Comité Electoral La sede del Comité Electoral se encontrará ubicada en el lugar donde lo establezca el Comité, mediante acuerdo en Acta. CAPÍTULO 11 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 9º.- Funciones y Atribuciones del Comité Electoral Son funciones y atribuciones del Comité Electoral: a) n) o) p) q) r) Organizar, dirigir, controlar y supervisar las acciones pertinentes al proceso electoral para la elección de los representantes titulares y alternos de los Trabajadores del OEFA ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Realizar la comprobación del padrón de trabajadores con contrato vigente. Aprobar, aplicar e interpretar el presente Reglamento. Inscribir a los candidatos. Calificar y pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos. Admitir o rechazar las tachas que se formulen contra la inscripción de los candidatos. Organizar, dirigir, controlar y supervisar la campaña electoral de los candidatos aptos. Designar al personal necesario para el funcionamiento de las mesas de sufragio. Numerar las mesas de sufragio y darles su ubicación respectiva. Formular y diseñar cédulas de votación y otros formatos requeridos para el proceso electoral. Autorizar el uso de la votación electrónica o cualquier otro tipo de votación que facilite el desarrollo del proceso electoral. Resolver las incidencias, quejas, apelaciones, tachas y/o reclamaciones que se presenten antes, durante o después del proceso electoral. Proclamar a los representantes de los trabajadores, titulares y/o alternos, que resulten elegidos. Aceptar la dimisión de sus miembros en los casos señalados en el Artículo 9º del presente Reglamento. Establecer la fecha del acto electoral fijando el día y la hora de su realización. Elaborar el Plan de Trabajo y gestionar ante la Entidad el presupuesto respectivo. Conducir, supervisar y controlar el sufragio, escrutinio y cómputo final del proceso electoral. Publicar los nombres de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, elegidos. Artículo 10º.- Funciones de los miembros del Comité Electoral Los miembros del Comité Electoral tienen las siguientes funciones: a) Presidente 1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y reuniones de trabajo del Comité Electoral. 2
5 4 ru.: 2. Firmar las actas, padrones del proceso electoral y suscribir la correspondencia respectiva. 3. Coordinar con los diferentes órganos del OEFA, la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de la obligación de convocar a elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Asistir puntualmente a las reuniones que se le convoque o sea invitado. 5. Dirimir con su voto en caso de empate en las votaciones. 6. Impartir las directivas que sean necesarias para el desarrollo del proceso electoral. b) Secretario 1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia. 2. Redactar las Actas, hacer citaciones y mantener el archivo y Libro de Actas al día. 3. Preparar la documentación y agenda para las sesiones del Comité Electoral. 4. Recibir las inscripciones de los candidatos. c) Vocal 1 Coordinar con la Oficina de Administración del OEFA, a fin de contar con los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias del Comité. d) Vocal 2 Brindar apoyo en todo lo concerniente al desarrollo del proceso electoral. TÍTULO 111 ~ ;; \ -:" \~2:~l... o r '-~:.:..:. - ~ I.,: ; DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11 º.- Desarrollo del proceso electoral El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la proclamación de los representantes elegidos. Ninguna persona podrá impedir, dificultar u obstaculizar las acciones del proceso electoral. Artículo 12º.- Convocatoria a elecciones CAPÍTULO 11 DE LA CONVOCATORIA El Comité Electoral convocará a elecciones para designar a los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de realización del sufragio. La convocatoria se realizará conforme al modelo contenido en el Anexo 1 - Convocatoria. 3
6 \),.ac.w r,. 2, Artículo 13º.- Cronograma de elecciones El cronograma de elecciones será publicado en todas las sedes del OEFA y/o difundido mediante un comunicado remitido vía correo electrónico, previa coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. Artículo 14º.- Padrón Electoral CAPÍTULO 111 DE LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL El padrón electoral es el registro que contiene la relación de trabajadores del OEFA aptos para votar, el cual será proporcionado por la Oficina de Administración. Para efectos del presente Reglamento, se considera trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada para el OEFA. Artículo 15º.- Publicación del Padrón Electoral Para la elaboración del padrón electoral, se tomará en cuenta al número total de trabajadores con vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. El Comité Electoral publicará el padrón electoral con posterioridad a la convocatoria. Artículo 16º.- Contenido del Padrón Electoral '<;'~ é~0 < DFtc 1 DE ~ 1 padrón electoral contendrá la siguiente información: INIS ClóN ~.. 0 -$"1 a) Fecha ' Off'A -1'l~ b) Nombre del Comité c) Número de Mesa (En caso de votación presencial) d) Apellidos y Nombres del trabajador. <~~"'',.-.~-> e) Número de Documento Nacional de Identidad l:;.:~ - f) Espacio para la firma (En caso de votación presencial) ('Y,.r:,cc ~,.ia '( 1 g) Espacio para observaciones \-i JUH! )J:;}\ --! \:.~~,.. ".: 11, oc=,~.<. CAPÍTULO IV ----~----- Artículo 17º.- Requisitos Son requisitos para ser candidato: DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS a) Ser trabajador con vínculo laboral vigente con el OEFA. b) De preferencia tener conocimiento en Seguridad y Salud para el Trabajo o laborar en un puesto que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. c) Tener una conducta intachable dentro y fuera del OEFA. Artículo 18º.- Impedimentos Son impedimentos para ser candidato: a) Ser miembro del Comité Electoral. b) Ejercer cargo de dirigente en otra Institución que integre a trabajadores del OEFA. d) Ser personal de dirección y/o confianza. 4
7 Artículo 19º.- Inscripción Para inscribirse los candidatos llenarán y firmarán la solicitud de inscripción conforme al modelo contenido en el Anexo 2 - Solicitud de Inscripción de candidatura para ser representante titular o alterno ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OEFA. La referida solicitud deberá ser presentada en el lugar y plazo establecido por el Comité Electoral en el Aviso de Convocatoria. Artículo 20º.- Publicación de candidatos inscritos Concluido el plazo para la solicitud de inscripción de candidatos, el Comité Electoral publicará en lugares visibles y/o difundirá mediante un comunicado remitido vía correo electrónico el listado de candidatos inscritos para participar en el proceso electoral. Artículo 21º.- Presentación de tachas CAPÍTULO V DE LAS TACHAS DE CANDIDATOS Se podrán presentar tachas a las candidaturas dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la publicación del listado de candidatos inscritos, siempre que se acredite que el candidato incumple alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 17º o incurre en alguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 18º del presente Reglamento. Artículo 22º.- Descargos /,>'~~:::::-,:-:-~:. :. Una vez presentada la tacha, esta será remitida al candidato inscrito para que en el plazo de un (1) día hábil presente su descargo. Al día hábil siguiente, el Comité Electoral emitirá su pronunciamiento el cual será plasmado en un acta y comunicado al candidato. \ _\ I -, \ CAPÍTULO VI :? J,:. / DE LA PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS APTOS Artículo 23º.- Candidatos aptos Concluido el plazo para la presentación de tachas, el Comité Electoral elaborará el listado de candidatos aptos. El listado de candidatos aptos deberá ser de un número equivalente o superior al número de representantes titulares y/o alternos requeridos para el respectivo proceso electoral. En caso contrario, el Comité Electoral dispondrá la ampliación del plazo de inscripción de candidaturas y la modificación del cronograma electoral, con la finalidad de completar la cantidad total de los referidos representantes. Artículo 24º.- Identificación de candidatos Concluida la determinación de candidatos aptos, el Comité Electoral procederá a identificarlos mediante la asignación de un número otorgado en sorteo realizado en acto público. Artículo 25º.- Publicación del listado de candidatos aptos El Comité Electoral publicará la lista de candidatos aptos que participarán en el proceso electoral con su respectivo número de identificación. La referida publicación se realizará en lugares visibles y/o se remitirá vía correo electrónico. 5
8 CAPÍTULO VII DE LA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Y LA CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 26º.- Acreditación de personeros Los candidatos aptos podrán acreditar personeros, los cuales deberán ser trabajadores de la entidad con vínculo laboral vigente y no ser candidatos; su función se ceñirá estrictamente al momento del escrutinio y únicamente estará relacionada con la observación de los votos emitidos. La acreditación de los personeros deberá efectuarse ante el Comité Electoral y hasta dos (02) días hábiles posteriores a la publicación del listado de candidatos aptos. Artículo 27º.- Campaña Electoral Todos los candidatos podrán realizar su propia campaña electoral hasta veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones y se realizará sin agraviar a los candidatos o realizar conductas contrarias a las establecidas en el Código de Ética del OEFA. CAPÍTULO VIII DEL ACTO DE SUFRAGIO Y ESCRUTINIO A partir de efectuada la convocatoria y durante la realización del proceso electoral, el Comité Electoral deberá informar a los trabajadores, el lugar o lugares, día y hora en que se llevará a cabo el acto de sufragio, utilizando para ello, carteles, afiches, comunicados remitidos vía correo electrónico, y/o cualquier otro medio de difusión que alcance a todos los trabajadores de la Entidad. -~ ,.'.i',j\... l..... li/- :t ~:.:;,.f /''l./::;.. :e -. ~A \>\ Artículo 29º.- Modalidades del acto de sufragio,--\ El acto de sufragio se realizará mediante las siguientes modalidades: :..,:ui i.' ab) Votación presencial., ", ) Votación electrónica no presencial.,, ~1) '"'... ~. ("\~ : :!'_.. ~ Artículo 30º.- Duración del acto de sufragio y escrutinio El acto de sufragio y escrutinio se realizará en un (1) solo día. De utilizarse la modalidad de votación electrónica no presencial la votación se realizara utilizando el correo institucional del trabajador. En el caso de los trabajadores que no cuenten con un correo institucional el Comité Electoral adoptará las acciones necesarias con la finalidad de viabilizar el ejercicio de su derecho al sufragio. SUB CAPÍTULO 1 VOTACIÓN PRESENCIAL Artículo 31 º.- Desarrollo de la votación presencial El proceso electoral, de tratarse de votación presencial se desarrollará de la siguiente manera: a) Instalación de las Mesas. b) Acto de Sufragio. c) Escrutinio y Cómputo. 6
9 Artículo 32º.- Constitución de mesas de sufragio Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes que son elegidos por el Comité Electoral mediante sorteo, entre los trabajadores que se encuentran registrados en el padrón electoral a la fecha de realización del acto de sufragio. No podrán integrar las mesas de sufragio: i) los candidatos aptos, ii) los personeros acreditados, iii) el personal de dirección o confianza del empleador, ni iv) los miembros del Comité Electoral. Artículo 33º.- Facultades de los miembros de mesa Los miembros de las mesas de sufragio están facultados a resolver las quejas, incidencias y otros problemas que se susciten durante el acto de sufragio, así como adoptar medidas que garanticen que el sufragio se efectúe con arreglo al presente Reglamento, impidiendo las influencias, fraude o intimidación alguna, dando cuenta del mismo al Comité Electoral para que adopte las medidas pertinentes. Artículo 34º.- Obligaciones de los miembros de mesa Los miembros de las mesas de sufragio obligatoriamente deberán constituirse al local asignado treinta (30) minutos antes de la hora señalada para el inicio del acto electoral. Los miembros de mesa podrán tramitar su dispensa conforme al Artículo 57 del Reglamento. Asimismo, el miembro de mesa que no asista a dicho acto y no haya tramitado su dispensa será pasible de sanción. Artículo 35º.- Material electoral El Comité Electoral entregará al Presidente de cada mesa de sufragio lo siguiente: Un padrón electoral. Un ánfora. Cédulas de sufragio. Un Acta de instalación. Un Acta de sufragio. Un Acta de escrutinio. Un tampón, sellos y bolígrafos. Artículo 36º.- Cédulas de sufragio Las cédulas de sufragio deben estar firmadas por el Presidente de la mesa de sufragio. Artículo 37º.- Acto de sufragio Los electores podrán votar por un solo candidato marcando una cruz(+) o un aspa (x) en el recuadro que contiene la foto y/o el número del candidato de su preferencia en la cédula de sufragio. Asimismo, antes de votar deberán presentar su Documento Nacional de Identidad - DNI o su Fotocheck. Artículo 38º.- Conclusión del acto de sufragio El acto de sufragio se dará por concluido a la hora fijada por el Comité Electoral. Artículo 39º.- Cómputo de votos Terminado el acto de sufragio, se procederá al cómputo de votos, anotando en la columna de observaciones del padrón electoral la frase NO VOTO en el caso de los trabajadores que no asistieron al acto de sufragio. 7
10 Artículo 40º.- Acta de sufragio Se levantará el Acta de sufragio en el que se anotará: a) El total de trabajadores que votaron. b) La cantidad de omisos. c) Las observaciones formuladas por algún candidato. Artículo 41º.- Del escrutinio Durante el escrutinio tendrán voz y voto solo los miembros de la mesa de sufragio. Los miembros del Comité Electoral podrán hacer desalojar del local donde se realiza el escrutinio a todas aquellas personas que perturben el normal desarrollo del acto. Artículo 42º.- Formalidades del escrutinio El acto del escrutinio se desarrollará observando las siguientes formalidades: a) b) c) Abierta el ánfora y extraído su contenido el Presidente de la Mesa de sufragio verificará el número de cédulas depositadas, con el número de trabajadores que aparecen en el acta electoral. Si el número de cédulas fuera mayor al número de firmas, el Presidente de Mesa separará al azar un número igual al de los excedentes, los que serán inmediatamente destruidos sin abrir las cédulas, dejando expresa constancia en el Acta. Si la diferencia fuera mayor al 10% de votantes en la mesa, se anulará la votación y se sellará el ánfora con toda la documentación, entregándose la misma al Comité Electoral dejando constancia en el Acta respectiva. Si las cédulas fueran un número menor al de las firmas se procederá al escrutinio sin que se anule la votación, anotando en la parte de observaciones lo ocurrido. Artículo 43º.- Conteo de votos El Presidente de Mesa abrirá las Cédulas una a una y leerá en voz alta el voto contenido en, 0 '';,:: ella. Lo mostrará a los otros miembros de la Mesa, anotando en una hoja de control el voto í'/)~'~r'r~~>\.\ que corresponde a cada candidato. ~,~. 1_ - rr\ :, j Vi,, -' ':=> e::iu, ) Artículo 44º.- Votos nulos o viciados 11 \::~~,.,. -:?..:.:::::.:.:- Son votos nulos o viciados: a) Aquellos que contengan cualquier tipo de inscripción ajena a la votación o identifique al elector. b) Voto ilegible c) Cédulas rotas d) Contengan número de candidato que no corresponda. e) Cédulas sin la firma del Presidente de mesa. Artículo 45º.- Voto en blanco Se considera voto en blanco cuando las casillas de las cédulas no han sido marcadas por el elector. Artículo 46º.- Conclusión del escrutinio Concluido el escrutinio, los miembros de mesas levantarán un acta con el resultado obtenido y entregarán al Comité Electoral las actas, el padrón electoral, los implementos y demás documentos utilizados durante el proceso electoral. 8
11 En el caso de las Oficinas Desconcentradas del OEFA, el encargado de la Oficina deberá remitir vía correo electrónico copia escaneada del acta electoral al Presidente del Comité El.ectoral una vez culminado el escrutinio, sin perjuicio de su remisión física. Artículo 47º.- Cómputo General Recibidas las Actas, el Comité Electoral procederá al cómputo general, el cual no deberá demorar más de dos (2) días hábiles posteriores a la realización del acto de sufragio. En caso de empate se resolverá por sorteo. Artículo 48º.- Voto Electrónico SUB CAPÍTULO 11 VOTACIÓN ELECTRÓNICA NO PRESENCIAL De aplicarse el Voto Electrónico No Presencial los electores votarán a través de su correo electrónico institucional de acuerdo a lo señalado en el Artículo 30º del presente Resultados del escrutinio electrónico CAPÍTULO IX Orden de resultados El Comité Electoral procederá a realizar el cómputo general. Los puestos de los representantes titulares y/o alternos serán ocupados considerando el orden de resultados,.,, ""' en función al número de votos obtenidos por cada candidato hasta ocupar todos los puestos... :.,... /./.'~'-, que fueron convocados de manera sucesiva. 1.'~ /~!.:E,.~ :L 1 \ ' \'.\. JL:"; :c.1,.,,.:),, 'i:,_:.ºi.. /. - i Artículo 51º.- Contenido del acta de cómputo general El acta de cómputo general deberá contener: a) La forma de votación: Presencial o Electrónica no presencial. b) El número de mesas de sufragio que hayan funcionado (solo en el caso de la votación presencial). c) Relación de lista de candidatos. d) Número de votos obtenidos por cada candidato. e) Número de trabajadores que participaron en el proceso electoral. f) Firma de miembros del Comité Electoral. g) Las observaciones que se crean necesarias. El Comité Electoral levantará por duplicado el acta de cómputo general. Artículo 52º.- Proclamación de candidatos elegidos Concluido el cómputo general, el Presidente del Comité Electoral procederá a la inmediata proclamación de los candidatos elegidos. Se publicará en lugares visibles y/o difundirá a través de un comunicado remitido vía correo electrónico la relación de los candidatos 9
12 elegidos como representantes titulares y alternos de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Una vez que los representantes titulares y/o alternos de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, sean elegidos y proclamados por el Comité Electoral, este remitirá a la Secretaría General del OEFA la relación de los mismos. Artículo 53º.- Entrega de credenciales El Comité Electoral entregará las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos como representantes titulares y/o alternos de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en un plazo no mayor a los cinco (05) días hábiles posteriores al acto de sufragio. Artículo 54º.- Duración del periodo de los candidatos elegidos El mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OEFA es de dos (2) años. En caso de producirse el cese del trabajador, el cambio de condición, la vacancia en el cargo u otra circunstancia que impida la continuidad en el ejercicio de su representación, el Comité Electoral convocará a elecciones complementarias para la elección de su reemplazante y, únicamente, para completar el periodo pendiente hasta la culminación de su representación. CAPÍTULO X DE LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACTAS Artículo 55º.- Nulidad de elección.~.~ ;: --., En el caso de la votación presencial, el Comité Electoral podrá declarar la nulidad de la, ;~~ " -.: :':\ elección cuando: /.f.', \. -',. ~. A.?[' 'C:. j A \~\,:,e, J1 'º,, 'A.;.. Ja) \> Se haya comprobado fraude, intimidación, soborno y/o violencia para obtener votación _, -\,V.! para determinado candidato. <~,~-. 0 _,:;.:,t:/ b) Hubieran sido declarados nulos y blancos más del 50% de los votos. En caso de nulidad de las elecciones, el Comité Electoral convocará a elecciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha en que se realizó la declaración de la nulidad. Artículo 56º.- Impugnación de actas de sufragio Los candidatos no electos podrán impugnar el acta de sufragio en un plazo de dos (2) días hábiles, el que deberá resolverse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles por el Comité Electoral. Artículo 57º.- Causales de dispensa TÍTULO IV DE LAS DISPENSAS Y SANCIONES Las causales de dispensas al acto de sufragio son las siguientes: a) Enfermedad comprobada (certificado médico). b) Por viaje (adjunto copia del pasaje). c) Vacaciones programadas. 10
13 d) Licencia por enfermedad o maternidad. e) Otras debidamente comprobadas. Artículo 58º.- Trámite de dispensas Las dispensas solo se admiten por escrito dirigido al Presidente del Comité Electoral. El plazo máximo que tiene para dispensarse es de tres (03) días hábiles antes de la fecha del proceso electoral. En caso de presentarse circunstancias imprevisibles, por caso fortuito o fuerza mayor ocurridas el mismo día del acto de sufragio, que impida su realización, el plazo máximo de dispensa será de hasta tres (03) días calendarios posteriores al reintegro de sus funciones. SEGUNDA.- Para el proceso electoral se deberán utilizar los modelos que a continuación se señalan:.''('u'j1, 1 ',, :.' Anexo 1 - Modelo de convocatoria Anexo 2 - Modelo de Solicitud de Inscripción 11
14 ANEXO 1 CONVOCATORIA ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y/O SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL POR EL PERIODO El Comité Electoral del OEFA tiene el agrado de convocar a todos los colaboradores a elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las elecciones podrán participar todos los colaboradores del OEFA que se encuentren contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 o el Decreto Legislativo N 728. La única excepción corresponde al personal de dirección o de confianza conforme lo previsto en el Artículo 49º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº TR y en el Reglamento de Elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OEFA. 1 Número de representantes a ser elegidos 2 Plazo del mandato de los representantes 3 Requisitos e impedimentos de los candidatos ( ) titulares. ( ) alternos. Hasta el_ del Requisitos: Ser trabajador con vínculo laboral vigente con el OEFA (Decreto Legislativo N 728 y Decreto Legislativo Nº 1057). De preferencia, tener conocimiento en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimientos o información sobre riesgos laborales. Tener una conducta intachable dentro y fuera del OEFA. Impedimentos: Ser miembro del Comité Electoral. Ejercer cargo de dirigente en otra institución que integre a trabajadores del OEFA. Ser personal de dirección y/o confianza del OEFA. Del al 4 Inscripción de candidatos 5 Publicación de candidatos inscritos 6 Publicación de candidatos aptos 7 Fecha de elecciones, lugar y horario 8 Miembros del Comité Electoral Las solicitudes de inscr1pción serán recibidas en mesa de partes de, ubicada en _, en el horario de (Refrigerio de 13:00 a 14:00) de del de del Fecha: de del Lugar: Sedes del OEFA. Horario: De_ hasta las (Refrigerio de 13:00 a 14:00) Presidente: Secretario: Vocal 1: Vocal 2: El Comité Electoral 12
15 ANEXO 2 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA PARA SER REPRESENTANTE TITULAR O AL TERNO DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL OEFA POR EL PERIODO Lima, Señor(a) XXX Presidente (a) Comité Electoral para la Elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OEFA Presente.- Asunto: Inscripción como candidato(a) para ser representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OEFA para el periodo, -~ #.::,~v.t.\'< :-,= ~et Tengo a bien dirigirme a usted a fin de inscribirme como candidato(a) en las elecciones de los (j"( o:=icin DE n epresentantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el A 'MIN; c1ón}. eriodo. íyo_ EFA y.. lf Sobre el particular, manifiesto que cumplo con los requisitos establecidos en el Artículo 17 del Reglamento de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, :> "' ' -,, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº y que no tengo ningún ::..,.,/'.;'. " impedimento para ser candidato (a) conforme a lo establecido por el Artículo 18 del referido ~,\?C ' " ~;;A Reglamento. Adjunto los documentos que lo acreditan: ;?. JL.:r 10:.~r\ <~~"º.::../ :: :-.!:.- : Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3: Anexo 4: Copia del documento que me acredita como trabajador de la institución (Contratos, adendas y/o última boleta). Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad. De ser el caso, copias de cualquier otro documento que considere pertinente, como capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. Foto carnet o pasaporte. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresar a usted los sentimientos de mi especial consideración y estima. Atentamente, NOMBRE COMPLETO, FIRMA Y DNI Candidato(a) que postula 13
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SERVICIO DE GESTIÓN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TRUJILLO 2015 ÍNDICE TÍTULO I GENERALIDADES I.
Más detallesComité Electoral COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CORPAC S.A. 2007 TRABAJO 1 ART. 01 ART. 02 ART. 03 ART. 04
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SENATI JUNIO
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SENATI JUNIO - 2012 COMITÉ ELECTORAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DE
Más detallesGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA COMITÉ ELECTORAL 2015 ELECCIONES REPRESENTANTES DE TRABAJADORES COMITE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
BASES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA TITULO I GENERALIDADES ART. 01º Las bases
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA (Periodo 2016-2018) CAPITULO
Más detallesREGLAMENTO PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PERIODO
REGLAMENTO PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PERIODO 2013-2014 En Arequipa, a los 13 días del mes de febrero del 2013, el Comité
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUB-COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ CAPITULO
Más detallesResolución de Presidencia del Consejo Directivo NO OEFAIPCD
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo NO039-2014-OEFAIPCD Lima, 0 7 ABR. 2016, CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública establece los Principios, Deberes
Más detallesPROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD
PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA 2015-2016. "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD Artículo 1 o.- El presente Reglamento de elecciones tiene por finalidad
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 1 2 3 4 Disposiciones Generales CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es
Más detallesReglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT. Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período
Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período 2011-2013 Artículo 1.- El Comité Electoral es el órgano responsable de la organización,
Más detallesARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario.
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA (CAFAE) PERIODO 2009 2011
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Disposiciones Generales Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es autónomo
Más detallesCLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO
CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP Huancayo - Perú 2018 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES
Más detallesAño de la Consolidación Económica y Social del Perú
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS LOCALES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL I. OBJETIVO Establecer las disposiciones adicionales necesarias para la realización
Más detalles"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
Página 1 de 3 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, Lima, 2 1 SE l01'j VISTOS, el Informe N 357-2015-BNP/ONAPER,
Más detallesFEDERACIÓN MÉDICA PERUANA REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES
FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES 2006-2008 Art. 1º La Junta Directiva Nacional Ampliada, ha convocado a Elecciones para renovar la Junta Directiva Nacional y la Juntas Directivas
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL Y DE ELECCIONES GENERALES COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DORADO LTDA. TÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL Y DE ELECCIONES GENERALES COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DORADO LTDA. TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento General de Elecciones tiene por finalidad
Más detallesPRIODO CAPITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA EL SUB COMITÉ DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO (SUBCAFAE) DEL HOSPITAL MARIA AUXILIADORA PRIODO 2016-2017 CAPITULO
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES: PROCESO ELECTORAL 2018 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL (VENP)
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) el 09 de enero de 2018. REGLAMENTO DE ELECCIONES: PROCESO ELECTORAL 2018 VOTO ELECTRONICO NO
Más detallesPARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBERTARIO I.- DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR A PRECANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR (DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES) QUE SE REALIZARÁ EL DOMINGO 07 DE OCTUBRE DEL 2018 PARTIDO POLITICO NACIONAL
Más detallesREGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL PERIODO CAPITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL PERIODO 2016-2019 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1: El presente Reglamento norma el proceso de elecciones para renovar la Junta Directiva 2016-2019
Más detalles19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES
19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre
Más detallesPANDO ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REGLAMENTO ELECTORAL
PANDO ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REGLAMENTO ELECTORAL Aprobado por Asamblea Ordinaria de Socios en fecha 02 de abril de 2016 Art 1.- El presente Reglamento Electoral norma los procedimientos para la
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA CAPITULO I GENERALIDADES
Más detallesResolución de Secretaría General N 01í EFA/SG
CONSIDERANDO: Resolución de Secretaría General N 01í -2012-0EFA/SG Lima. O 8 JUN. 2012 Que, la Ley W 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevencíón
Más detallesDEL COMITE ELECTORAL PRIMERO
, REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE PARA EL PERIODO 2017 2018 En Arequipa
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para
Más detallesArtículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.
REGIMEN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP Artículo 1..- El presente Reglamento regula las siguientes elecciones: a) Representantes estudiantiles ante
Más detallesREGLAMENTO ELECCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL 2018
ASOCIACIÓN DE PARASITÓLOGOS DEL PERÚ (EX - SOCIEDAD PERUANA DE PARASITOLOGÍA Fundada el 30 de Noviembre de 1970) Afiliada a la World Federation of Parasitologist (WPF) REGLAMENTO ELECCIONES DEL COMITÉ
Más detallesPARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ
REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS REGIONALES Y DELEGADOS DE LIMA METROPOLITANA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento establece las normas y procedimientos
Más detallesGENERALIDADES TITULO I DE LA CONVOCATORIA Y DEL COMITÉ ELECTORAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA
COMITÉ ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES CASTILLA-PIURA REGLAMENTO DE ELECCIONES PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE
Más detallestro o i rti ip i o tro Social
oto o e i r p re te oto r p re te oto r p re te oto i ti o oto i ti o oto i ti o I ter t r i I ter t r i I ter t tro o i rti ip i o tro Social MI primer voto MI primer voto #Miprimervoto Queremos promover
Más detallesCONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA En Santiago, a 27 de Octubre de 2015.- LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE EN SU SESIÓN N 538 DE FECHA 27
Más detallesARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.
MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS a), d), j), k), l), m), n), y r) DEL ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP Artículo 1..- El presente Reglamento regula las siguientes elecciones: a) Representantes estudiantiles ante
Más detallesNORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018)
NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Octubre de 2017- Enero de 2018) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1. El presente Reglamento Electoral se aplicará
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO I: DE LA BASELEGAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 1 EI presente reglamento tiene como Base Legal: a) Constitución Política del Perú (artículo Nº 28). b) Ley Universitaria
Más detallesMODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DECRETO SUPREMO Nº PCM
Fecha de Publicación: 14/01/07 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27332 - LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco
Más detallesTítulo I De la Convocatoria
Reglamento de Elección de los(as) representantes de los(las) trabajadores(as) administrativos(as) y de servicios que se desempeñarán en las respectivas Comisiones de Contrataciones y Ascensos Administrativos
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DE LA SUNASS DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DE LA SUNASS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del Reglamento Electoral El presente Reglamento establece las normas y procedimientos
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FENACREP TITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FENACREP TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º Objeto del Reglamento de Elecciones El presente reglamento norma el proceso electoral que se desarrolla anualmente
Más detallesINSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016
INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 DE LA CONVOCATORIA Art. 1.- De acuerdo a la Resolución adoptada por el Consejo
Más detallesUNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Santiago Gangotena G. RECTOR CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha:
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PRIVADOS, TRABAJADORES DEL SECTOR Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA COMUNIDAD
REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PRIVADOS, TRABAJADORES DEL SECTOR Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA COMUNIDAD ANTE EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD AYACUCHO. Aprobado en
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL
REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo
Más detallesCAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL HOSPITAL REGIONAL DE MOQUEGUA PERIODO 2018-2020 CAPITULO I I.- GENERALIDADES
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA REGLAMENTO PARA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE DELEGADOS ACUERDO No 033 Diciembre 15 de 2012 Por el cual se reglamenta
Más detallesCONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA ANTE EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. CONSIDERANDO 1. Que el Art. 225 de la Constitución
Más detallesELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014
1 ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014 De conformidad con el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Más detallesCAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL «GOBIERNO REGIONAL DE ICA», PERÍODO 2018-2019 CAPÍTULO I GENERALIDADES
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente
Más detallesElecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral
Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Reglamento aprobado por la Comisión Ejecutiva el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de San Salvador (El Salvador) DISPOSICIONES
Más detallesCuadro de Actualizaciones 8
TABLA DE CONTENIDO Tema Página CAPITULO I Convocatoria 2 CAPITULO II Requisitos para inscripción a delegados 4 CAPITULO III Votaciones 4 CAPITULO IV Escrutinios y Publicación 6 CAPITULO V Apelaciones 7
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Brindamos servicios y beneficios a quienes confían en nuestra experiencia REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Página 1 de 7 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. REGLAMENTO
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
CGU-REGL.-08 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- El presente Reglamento establece
Más detallesREGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE
REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE DA CORUÑA Aprobado en Xunta de Escola o día 2 de marzo
Más detallesCentro Asociado Madrid-Sur
NORMATIVA ELECTORAL DE CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO DEL CENTRO ASOCIADO DE MADRID-SUR COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ASOCIADO TÍTULO I: ELECCIONES DE LOS MIEMBROS
Más detallesEl Acto Electoral. Abog. Katiuska Valencia Segovia
El Acto Electoral Abog. Katiuska Valencia Segovia Conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio el día de las elecciones. Finalidad: Permitir asegurar el ejercicio del derecho de sufragio
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2209
Por la cual se convoca a los Trabajadores y Profesores de la Universidad de los Llanos, con el propósito que elijan sus representantes ante el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL de la Universidad de los Llanos.
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES DEL COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS, A.C.
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES DEL COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS, A.C. Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las elecciones del Vicepresidente
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS. RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3078 de 2016
Por la cual se convoca a los Trabajadores y Profesores de la Universidad de los Llanos, con el propósito que elijan sus representantes ante el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL de la Universidad de los Llanos,
Más detallesCAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo
Más detallesAPROBADO ASAMBLEA GENERAL DEL Modificado en Asamblea General del
APROBADO ASAMBLEA GENERAL DEL 21-01-2006 Modificado en Asamblea General del 31-01-2007 La Rehabilitadora Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.24 Autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros Resolución
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento de Elecciones se dicta de
Más detallesANEXO I RESOLUCION Nº 2426
ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Capítulo I-Equipo Directivo
Más detallesGOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA. Año del Buen Servicio al Ciudadano
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE CAJAMARCA PERIODO 2017-2019 TITULO I GENERALIDADES
Más detallesNULIDAD DE LAS ELECCIONES JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE
NULIDAD DE LAS ELECCIONES JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL PREPARATORIA.- Se inicia con la convocatoria a elecciones, le sigue la inscripción y tachas de candidaturas. CONSTITUTIVA.-
Más detallesRESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
ASPECTOS RELEVANTES DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO Departamento de Regulación Superintendencia de Seguridad Social Agosto de 2018 MARCO
Más detallesEDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE
Más detallesELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPO BIENIO COMUNICADO Nº5 TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPO BIENIO 2017 2019 COMUNICADO Nº5 REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD PERUANA DE OFTALMOLOGIA BIENIO 2017 2019
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN. Disposiciones generales
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente
Más detallesREGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC
REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC Elecciones para la renovación del sector de: 1) Los Profesores de los programas
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO CUO PROVIDENCIA CUO IV-2015
CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-008-2015 PROVIDENCIA CUO-008-103-IV-2015 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-008-2015, de
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0918 de 2017 Abril 24 de 2017
Por la cual se convoca a los profesores de las Facultades de Ciencias de la Salud, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas y de la Educación y Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales de la Universidad
Más detallesCOMTÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Bach. Carlos Eduardo Saco Chipana Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales
COMTÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Bach. Carlos Eduardo Saco Chipana Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales Normas de Carácter Internacional Declaración Universal de los Derechos
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMERAS(OS) DEL PERU CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMERAS(OS) DEL PERU CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento se pone a disposición de los miembros de la orden y contiene
Más detallesReglamento asambleas congresuales
Reglamento asambleas congresuales 1. Colegios electorales El órgano convocante (sección sindical o Comisión Ejecutiva de la FSS-CCOO Madrid, en el caso de las Asambleas Agrupadas) se constituirá en colegio
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LAMBAYEQUE COMITÉ ELECTORAL
1 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LAMBAYEQUE COMITÉ ELECTORAL REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES PARA ELEGIR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LAMBAYEQUE PERIODO 2019-2020 CAPITULO
Más detallesAPRUEBAN DIRECTIVA LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS POBLACIONALES PARA FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL
APRUEBAN DIRECTIVA LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS POBLACIONALES PARA FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2006-PCM Lima, 19 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que,
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
Por la cual se convoca a los estudiantes adscritos a los siguientes PROGRAMAS DE POSGRADO, Especialización en Agricultura Tropical Sostenible, Especialización en Producción Tropical Sostenible, Especialización
Más detallesGOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA. Año del Buen Servicio al Ciudadano
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CAJAMARCA, ANTE EL COMITÉ DE PLANIFICACION DE LA CAPACITACION DEL SERVIR PERIODO-2017-2019 DE TITULO
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 3072 de 2016 Por la cual se convoca a los profesores de las Facultades de Ciencias de la Salud, Ciencias Económicas y Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales, para que elijan
Más detallesANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Podrá promoverse el proceso electoral: Con tres meses de antelación a la extinción del periodo de cuatro años
Más detallesASOCIACION DE MEDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES
ASOCIACION DE MEDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES 2006-2008 Art.1 El Comité Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud (ANMMS) se constituye
Más detallesDEL ESTADO. Instructivo Página 1 de 7
INABIF ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL COMITÉ DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONASS -COMITÉ PDP- AL SERVICIO DEL ESTADO PERÍODO 2011-2014 Instructivo paraa Miembros
Más detallesII. Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación
CONVOCATORIA DE ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO 2016 En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno del 18 de diciembre de 2015 y de orden del señor presidente, se convocan Elecciones a Junta de Gobierno
Más detallesDECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS
Más detallesREGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL
REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, el literal f) del Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior
Más detalles