LECCIÓN UNDÉCIMA SUMARIO

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1 LECCIÓN UNDÉCIMA SUMARIO El decreto legislativo 1. SENTIDO DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA. 2. DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y RÉGIMEN PARLAMENTARIO 3. TIPOS DE DELEGACIÓN. 3.1 La delegación a través de ley de bases. 3.2 La delegación para refundir textos legales. 4. LA POTESTAD DELEGADA Titular y ejercicio Origen y extinción. 5. EL CONTROL JUDICIAL La doctrina preconstitucional Los supuestos controles de ilegalidad Los controles conforme al orden constitucional. 6. LAS FÓRMULAS ADICIONALES DE CONTROL.

2 ESBOZO DEL CONTENIDO LAS PRESENTES INDICACIONES ESQUEMÁTICAS NO SUSTITUYEN EL ESTUDIO DEL MANUAL RECOMENDADO. EL CONTENIDO DE ESTAS ESCUETAS LÍNEAS ES UNA AYUDA DIDÁCTICA AL ESFUERZO DEL ALUMNO, PERO ES ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE PARA APROBAR EL EXAMEN. CONSECUENTEMENTE HEMOS DE ADVERTIR QUE EL ALUMNO QUE SE LIMITE A CONTESTAR EN SU EXAMEN LOS CONTENIDOS AQUÍ EXPUESTOS SUSPENDERÁ LA ASIGNATURA. 1. SENTIDO DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA Mediante Ley, las Cortes Generales pueden atribuir al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley en determinadas materias, siempre que con ello se respete la denominada reserva de Parlamento. La delegación legislativa realizada por las Cortes permite así la aprobación de la correspondiente legislación delegada, que adopta la forma de Decreto Legislativo. 2. DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y RÉGIMEN PARLAMENTARIO La Constitución prevé diversas fuentes, con y sin rango de Ley, cuya función efectiva queda recíprocamente condicionada, y depende especialmente del funcionamiento efectivo del régimen parlamentario. Sólo dentro de tal sistema, y no como una figura aislada, cabe determinar a la postre el sentido de la delegación legislativa. 3. TIPOS DE DELEGACIÓN La Constitución distingue dos tipos de delegación legislativa, que dan lugar a sendas modalidades de legislación delegada, con regímenes jurídicos parcialmente diferenciados, si bien dentro del instituto unitario que supone el Decreto Legislativo. De un lado, la delegación mediante Ley de Bases permite al Gobierno regular la materia correspondiente mediante Textos Articulados, aunque siempre respetando los límites fijados por las propias bases; de otro, la Ley ordinaria puede autorizar al Gobierno para que dicte un Texto Refundido que sistematice la regulación de una materia. 4. LA POTESTAD DELEGADA La potestad delegada tiene un régimen jurídico específico, que define el órgano al que corresponde su ejercicio y las peculiaridades de éste, así como el origen de la propia potestad y sus diversas formas de extinción. 5. EL CONTROL JUDICIAL Los Decretos Legislativos han de respetar la Ley delegante. El correspondiente control judicial se ejerce en la práctica tanto por parte del Tribunal Constitucional, en cuanto control de una norma con rango de Ley, como por los tribunales ordinarios, amparándose en que se

3 está verificando que el Decreto Legislativo respete no la Constitución, sino sólo una ley: precisamente la de delegación. Sin embargo, las bases dogmáticas y los efectos prácticos de este doble control resultan muy discutidos. 6. LAS FÓRMULAS ADICIONALES DE CONTROL La Constitución prevé la posibilidad de que las Leyes de delegación establezcan fórmulas adicionales de control, que en principio constriñen las facultades del Gobierno a la hora de adoptar la legislación delegada.

4 EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN 1. No cabe delegación a) en materias reservadas a Ley orgánica b) en materias expresamente reservadas a Ley de Pleno c) en materias que la Constitución somete a un procedimiento específico d) Las tres respuestas anteriores son correctas. 2. La Ley de Bases a) no es propiamente una Ley ordinaria b) puede ser aprobada en Pleno o en Comisión c) puede ser modificada por el Texto Articulado dentro de ciertos límites d) Ninguna de las tres afirmaciones es correcta 3. La potestad delegada a) siempre se ha de atribuir de manera expresa b) sólo se puede derogar de manera expresa c) sólo desaparece tras la publicación del Decreto Legislativo d) sólo desaparece por transcurso del plazo fijado en la Ley delegante 4. En la práctica, los Decretos Legislativos que incurren en ultra vires a) no pueden ser remitidos ante el Tribunal Constitucional a través de la cuestión de inconstitucionalidad, pues sólo son ilegales b) no pueden ser inaplicados por los Tribunales ordinarios alegando que incurren en ilegalidad, pues son normas con rango de Ley c) pueden ser controlados tanto por los Tribunales ordinarios como por el Tribunal Constitucional d) pueden ser controlados sólo por los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa Respuestas 1. d) 2. d) 3. a) 4. c)

5 NORMATIVA Constitución Española Artículo Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Artículo 83 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. LOTC Artículo 27.2 Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad: b) Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número 6 del artículo 82 de la Constitución. e) Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b) respecto a los casos de delegación legislativa.

6 JURISPRUDENCIA Las principales resoluciones del Tribunal Constitucional en la materia son las SSTC 51/1982, 47/1984, 61/1997, 196/1997, 194/2000, 113/2002, así como el ATC 69/1983. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA García de Enterría, E., Legislación delegada, potestad reglamentaria y control judicial, 2ª ed, Madrid, Gutiérrez Gutiérrez, I., Los controles de la legislación delegada, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, Jiménez Campo, J., El control jurisdiccional y parlamentario de los Decretos Legislativos, Revista de Derecho Político, nº 10, Otto y Pardo, I. de, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, Quadra-Salcedo Fernández Del Castillo, T., La delegación legislativa en la Constitución, VVAA, Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor Eduardo García de Enterría, vol. I, Cívitas, Madrid, Vírgala Foruria, E., La delegación legislativa en la Constitución y los Decretos legislativos como normas con rango incondicionado de Ley, Congreso de los Diputados, Madrid, ENLACES DE INTERÉS OTROS DATOS/DOCUMENTOS Se puede acceder, a través de internet ( a la videoconferencia del prof. Jorge Alguacil sobre las normas con rango de ley pronunciada el 16/05/2006.

7 LECCIÓN DUODÉCIMA SUMARIO El decreto-ley 1. INTRODUCCIÓN Concepto Justificación Precedentes. 2. ÁMBITO Los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad Materias excluidas. 3. LA PREVIA APROBACIÓN POR EL GOBIERNO DEL DECRETO LEY. 4. LA CONVALIDACIÓN PARLAMENTARIA DEL DECRETO-LEY Su convalidación o derogación en procedimiento especial y sumario Su tramitación como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. 5. LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DECRETOS-LEYES.

8 ESBOZO DEL CONTENIDO LAS PRESENTES INDICACIONES ESQUEMÁTICAS NO SUSTITUYEN EL ESTUDIO DEL MANUAL RECOMENDADO. EL CONTENIDO DE ESTAS ESCUETAS LÍNEAS ES UNA AYUDA DIDÁCTICA AL ESFUERZO DEL ALUMNO, PERO ES ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE PARA APROBAR EL EXAMEN. CONSECUENTEMENTE HEMOS DE ADVERTIR QUE EL ALUMNO QUE SE LIMITE A CONTESTAR EN SU EXAMEN LOS CONTENIDOS AQUÍ EXPUESTOS SUSPENDERÁ LA ASIGNATURA. 1. INTRODUCCIÓN. El Decreto-Ley, como norma con rango de Ley dictada por el Gobierno en determinadas circunstancias extraordinarias, es fruto de una potestad que la Constitución española atribuye expresamente al Gobierno para que quepa hacer frente a las mencionadas circunstancias. 2. ÁMBITO. El ejercicio de tal potestad requiere que concurra un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, y la regulación que contenga el correspondiente Decreto-Ley no puede afectar a una serie de materias enumeradas por la Constitución. 3. LA PREVIA APROBACIÓN POR EL GOBIERNO DEL DECRETO LEY. Desde la aprobación de la norma por el Gobierno, sin requisito formal previo alguno, ésta goza del rango y la fuerza de Ley, por más que sea una disposición provisional 4. LA CONVALIDACIÓN PARLAMENTARIA DEL DECRETO-LEY. El Congreso de los Diputados debe convalidar o derogar el Decreto-Ley en el plazo de treinta días, en su caso a través de la Diputación Permanente, aunque también puede tramitarlo como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. 5. LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DECRETOS-LEYES. Como norma con rango de Ley, el Decreto-Ley está sujeto al control de constitucionalidad, especialmente a los efectos de verificar la concurrencia del presupuesto habilitante o el respeto a las materias excluidas

9 EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN 1. Un Decreto-Ley puede aprobarse a) sólo en caso de estado de necesidad, como los previstos en el art. 116 CE b) en virtud de una potestad propia del Gobierno c) siempre que sea necesario dictar una norma con rango de ley d) siempre que la norma con rango de ley guarde relación con una necesidad apreciada libre y discrecionalmente por el Gobierno. 2. a) El Decreto-Ley no puede afectar a las materias reservadas a la ley. b) El Decreto-Ley no puede afectar a las instituciones del Estado reguladas por Ley orgánica. c) El Decreto-Ley no puede incidir en el ámbito del Título I de la Constitución. d) Ninguna de las tres afirmaciones anteriores resulta exacta. 3. El Decreto-Ley convalidado por el Congreso de los Diputados a) se convierte en Ley b) pierde su provisionalidad c) debe ser a continuación tramitado como proyecto de Ley d) no puede ser controlado por el Tribunal Constitucional 4. El Decreto-Ley tramitado como ley por el procedimiento de urgencia a) no puede ser controlado, como tal Decreto-Ley, por el Tribunal Constitucional b) es convertido en Ley con efectos ex nunc o retroactivos, por lo que ya no afectan al mismo los límites específicos de presupuesto habilitante y materias excluidas. c) debe ser distinguido de la Ley resultante de tal procedimiento legislativo a efectos de su eventual control judicial. d) no puede, sin embargo, ser enmendado en el curso de tal procedimiento. Respuestas 1. b) 2. d) 3. b) 4. c)

10 NORMATIVA Constitución española Artículo En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

11 JURISPRUDENCIA De las numerosas sentencias dictadas en la materia por parte del Tribunal Constitucional, cabe mencionar entre otras las SSTC 29/1982, 6/1983, 111/1983, 29/1986, 182/1997, 155/2005, 332/2005 y, finalmente, la más reciente STC 68/2007. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Astarloa Huarte-Mendicoa, I., Teoría y práctica del Decreto-Ley en el ordenamiento español, RAP 1006 Carmona Contreras, A., La configuración constitucional del Decreto-Ley, Madrid: CEC, Otto, I. de, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Barcelona: Ariel, Salas Hernández. J., Los Decretos-Leyes en la teoría y en la práctica constitucional, en VV.AA., Libro Homenaje al Prof. Eduardo García de Enterría, Vol. I, Madrid: Civitas, Santolaya Machetti, P., El régimen constitucional de los Decretos-Leyes, Madrid: Tecnos, Tur Ausina, R., El control parlamentario de los Decretos-Leyes, Madrid: CEC, ENLACES DE INTERÉS OTROS DATOS/DOCUMENTOS Se puede escuchar, a través de internet ( las charlas radiofónicas de Oscar Alzaga sobre el ámbito y los presupuesgos habilitantes de los Decretos-leyes emitidas respectivamente los días 16/05/2004 y 20/05/2006, y en el mismo enlace se accede a la videoconferencia del prof. Jorge Alguacil sobre las normas con rango de ley pronunciada el 16/05/2006.

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