construcción, de conformidad de obra y cambio de uso de locales abiertos al público. Todo solicitante debería obtener un informe técnico positivo,
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- Natalia Milagros García Soto
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1 Fundamentos El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo que se formó por la necesidad de afrontar incendios; sin embargo, con el paso del tiempo y la necesidad de enfrentar nuevos peligros propios del avance del tiempo, se han especializado en otras actividades como operativos de rescate, accidentes de tránsito, ayuda de primeros auxilios y sobre todo en actos de prevención de desastres. Los sucesos ocurridos en el Centro Comercial Jockey Plaza en el Distrito de Surco, así como en Mesa Redonda en el Cercado de Lima, han ocasionado irreparables pérdidas humanas así como daños materiales cuantiosos. En ambos casos, se ha tratado de centros o establecimientos comerciales que han funcionado de manera irregular, sin la correspondiente licencia o autorización municipal, y que no obstante ello, han gozado de medidas cautelares expedidas en acciones de amparo constitucional en los que los jueces no han evaluado adecuadamente el riesgo o peligro latente al no contar con la opinión técnica de autoridades competentes como lo son el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Los hechos antes mencionados corroboran la necesidad de que los Bomberos Voluntarios del Perú emitan un informe técnico relacionado a la seguridad interna que debe ofrecer y contar un inmueble destinado a una actividad abierta al público, antes que la Municipalidad competente otorgue la Licencia de Funcionamiento al solicitante de la misma. Por tal motivo es necesario otorgar la facultad y obligación al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para que intervenga en toda solicitud de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, de
2 construcción, de conformidad de obra y cambio de uso de locales abiertos al público. Todo solicitante debería obtener un informe técnico positivo, esto es, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, debería emitir una certificación mediante la cual se declare seguro un inmueble para que en él se desarrolle una determina actividad económica, razón por la cual debería ser un requisito adicional a los ya existentes para poder obtener una licencia de funcionamiento. La Municipalidad competente, en caso que el inmueble sobre el que se pretende obtener una licencia de funcionamiento, no obtenga informe técnico favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, esto es, no cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente, no debería podrá expedir la Licencia de Funcionamiento solicitada. Es igualmente necesario dotar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de recursos propios a fin de que puedan contar con ingresos adicionales que les permita adquirir equipos de primera generación y/o mejorar su infraestructura. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, está atravesando desde hace muchos años una de las crisis más duras de su historia. Su economía que depende básicamente del presupuesto público ha sido considerablemente mermada en muchos periodos presidenciales tanto así como sus propios directivos afirman que no se ha comprado ninguna unidad contra incendios desde la década del 70.
3 A raíz de lo acontecido en el centro histórico de Lima, el 29 de diciembre último, el Gobierno Central, las municipalidades y la ciudadanía en general, conocieron la verdadera y terrible realidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, institución que a la medida de sus posibilidades pudo sofocar el incendio de "Mesa Redonda". El Decreto Legislativo 324 fue la Ley Orgánica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, ella establecía claramente en su artículo 17 inciso "e" que, "el importe de los derechos que por concepto de asesoría en la instalación de servicios contra incendios y evacuación, cobre el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo a las condiciones que fije el Reglamento. El artículo 17 y el inciso "e" no era cumplido a cabalidad por muchas municipalidades, por lo que la renta que podrían obtener los Bomberos en cada uno de los lugares de la república se redujo drásticamente a casi nada. El Decreto Supremo N PCM constituye el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado el 13 de setiembre de 1999; este dispositivo legal por lo menos debía recoger lo que se derogó del Decreto Legislativo 324 artículo 17 inciso "e". Pero no fue así, y manifiesta en lo referente a sus recursos en el artículo 35, únicamente entre otros tres acápites "los ingresos propios generados por consultorías, capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia, así como la renta que generen sus bienes". La derogatoria de las facultades que tenía el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú por el Decreto
4 Legislativo 324 significó un duro golpe a su ya quebrantada economía, es en ese contexto que el presente proyecto apunta a restablecer aquello que le fue sustraído a esta importante institución que tanta ayuda brinda a la comunidad. En tal virtud, la presente propuesta pretende modificar el precitado artículo señalando expresamente que el municipio no podrá otorgar licencia de construcción, conformidad de obra y cambio de uso, sin la previa opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. Es igualmente necesario dotar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de recursos propios a fin de que puedan contar con ingresos adicionales que les permita adquirir equipos de primera generación y/o mejorar su infraestructura. Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional La presente iniciativa legislativa no se contrapone a ninguna norma constitucional, por el contrario se encuentra sustentada por el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado. Bajo estos parámetros legales es preciso legislar para que se prevenga cualquier tipo de atentado o siniestro contra los individuos que integran la sociedad, por lo tanto lo que propone esta iniciativa legislativa son las modificaciones a la Ley N 27067, del artículo 15 relacionado a los recursos económicos; y de la Segunda Disposición Complementaria relacionado a Las licencias de construcción, conformidad de obra y cambio de uso.
5 Análisis Costo Beneficio El Proyecto de ley, de ser promulgado y publicado como norma, no significará costos para el Tesoro Público ya que la propuesta que contiene pretende salvaguardar el valor más importante de las personas, que es la vida reconocido por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental. Fórmula Legal Texto del Proyecto El Congresista de la República que suscribe MANUEL OLAECHEA GARCIA haciendo uso del derecho de iniciativa legislativa consagrado en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, pone en consideración del Congreso el siguiente: PROYECTO DE LEY "LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27067, LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ" Artículo 1.- De la Modificación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N Modifícase la segunda disposición complementaria de la Ley N en los términos siguientes: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Segunda.- Licencias de construcción, de funcionamiento, conformidad de obra y cambio de uso Las Municipalidades Provinciales y Distritales, según sea el caso, como requisito previo a la admisión a trámite de las solicitudes de licencia de construcción, de
6 funcionamiento, conformidad de obra y cambio de uso deberán exigir de manera obligatoria la conformidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, sobre los temas de su competencia. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece las excepciones que fueren pertinentes. Artículo 2.- De la Modificación del Literal b) del Artículo 15 de la Ley N Modifícase el literal b) del artículo 15 de la Ley N 27067, en los siguientes términos: Artículo 15.- De los recursos económicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los siguientes: (...) b) Los ingresos propios generados por consultorías, inspecciones, informes técnicos, certificaciones, capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia. (...) Artículo 3 : Norma Derogatoria. Derógase todas las normas que se opongan a la vigencia de la presente Ley. Artículo 4 : Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Lima, 23 de Agosto del 2002.
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