La presente norma modifica el artículo 74 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
|
|
- Marcos San Segundo Bustos
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Fundamentos El artículo 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Es decir, la representatividad y la finalidad están claramente establecidas en la obtención del bien común vecinal, lo que evidencia que las Corporaciones Ediles no tienen ni perciben un ánimo de lucro en el desarrollo de sus funciones y competencias. El artículo 43 de la Carta Magna señala que el Estado es uno e indivisible y que su gobierno es unitario representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes. Queda claro que al ser el Estado uno y su forma de expresarse como ciudadanos la descentralizada a través de los diversos niveles de gobierno local, regional o nacional, no es posible aceptar que los dineros que se transfieren a los gobiernos locales vía fondo de compensación municipal o cualquier otra transferencia a efectos de ser invertidos o ejecutados presupuestalmente en bienes y servicios municipales retornen nuevamente al tesoro público vía tributos como el Impuesto General a las Ventas que grava al Estado Peruano mismo en un propósito de generar mayor bienestar con lo cual se limitan las posibilidades de acción. El artículo 101 de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y
2 administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 192 del referido Texto Constitucional reconoce como competencia municipal, entre otras, la facultad de aprobar su organización interna y su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. De otro lado, el tercer párrafo del artículo 75 del mismo texto estipula que los Municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal para tal efecto. Puede observarse que en diferentes disposiciones constitucionales se consagra la autonomía que poseen los gobiernos locales, tanto en el campo político, económico como en el administrativo. Sin embargo, no obstante, a estos avances en el campo constitucional, en la práctica la situación de la mayoría de municipios continua siendo precaria, principalmente en cuanto a recursos económicos se refiere, en muchos casos a nivel de ingresos no permite atender ni siquiera el pago de planillas puntualmente. La situación financiera en la mayoría de Corporaciones Ediles, no permite dar solución a una serie de problemas vecinales, como por ejemplo la dotación de obras de infraestructura, no es posible que las falta de recursos en muchos casos afecte inclusive la operatividad de los servicios públicos tales como limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, principal razón de ser de los gobiernos locales. Una forma de revertir esta situación, es que los gobiernos
3 locales cuenten con mayores recursos económicos, por tanto es sumamente urgente buscar alternativas viables a efectos de dotar a las autoridades ediles de herramientas que les permitan manejar de alguna manera los costos y el financiamiento de las obras y/o servicios que contratan en favor de sus comunidades. No existe futuro para las municipalidades si no alivian sus egresos y se vuelen viables, caso contrario sus deudas aumentan y nunca podrán ser pagadas, comprometiéndose en tal sentido la prestación de servicios básicos a la población. Por tales consideraciones es necesario que se dicte una norma, con la finalidad de restituir el régimen tributario del que gozaban los Gobiernos Locales hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 821 Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que eliminó la parte referida a los Documentos Cancelatorios que otorgaban los Gobiernos Locales por el Impuesto General a las Ventas. La propuesta normativa tiene como fundamento potenciar recursos de cada gobierno local, permitiendo que la entrega de los Documentos Cancelatorios por el Impuesto General a las Ventas se traduzca directamente en mayores recursos para obras y servicios en beneficio de las respectivas jurisdicciones. Finalmente, en lo relativo al control de estas operaciones, hay que mencionar la plena vigencia y competencia de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.
4 Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional La presente norma modifica el artículo 74 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Análisis Costo Beneficio El presente proyecto representa una disminución en la recaudación del Impuesto General a las Ventas pero no implica un deterioro de la capacidad del Estado para atender las necesidades de la población habida cuenta que siendo este unitario y en su forma del ejercicio de poder descentralizado lo que se deja de recaudar en el Impuesto General a las Ventas es percibido por la ciudadanía con mayores bienes servicios y proyectos de inversión. Los beneficios son: Establece coherencia con la autonomía y capacidad de gestión de los gobiernos locales, sin perjuicio del control respectivo a través de la Contraloría General de la República. Permitiría contar con mayores recursos y aumentar la capacidad de ejecución de obras y prestación de servicios. Aliviar egresos y paulatinamente ir saneando la economía de los municipios, en beneficio de los contribuyentes y vecinos. Fórmula Legal Texto del Proyecto El Congresista de la República que suscribe, XAVIER BARRÓN CEBREROS, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, propone el siguiente
5 proyecto de ley: CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Que, la representatividad y la finalidad están claramente establecidos en la obtención del bien común vecinal, lo que evidencia que las Corporaciones Ediles no tienen ni perciben un ánimo de lucro en el desarrollo de sus funciones y competencias. Que, el artículo 43 de la Carta Magna señala que el Estado es uno e indivisible y que su gobierno es unitario representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes. Que queda claro que al ser el Estado uno y su forma de expresarse como ciudadanos la descentralizada a través de los diversos niveles de gobierno local, regional o nacional, no es posible aceptar que los dineros que se transfieren a los gobiernos locales vía fondo de compensación municipal o cualquier otra transferencia a efectos de ser invertidos o ejecutados presupuestalmente en bienes y servicios municipales retornen nuevamente al tesoro público vía tributos como el Impuesto General a las Ventas que grava al Estado Peruano mismo en un propósito de generar mayor bienestar con lo cual se limitan las posibilidades de acción. Que el artículo 101 de la Constitución Política del Estado
6 señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 192 del referido Texto Constitucional reconoce como competencia municipal, entre otras, la facultad de aprobar su organización interna y su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el tercer párrafo del artículo 75 del mismo texto estipula que los Municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal para tal efecto. Que, la situación financiera en la mayoría de Corporaciones Ediles, no permite dar solución a una serie de problemas vecinales, como por ejemplo la dotación de obras de infraestructura, no es posible que las falta de recursos en muchos casos afecte inclusive la operatividad de los servicios públicos tales como limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, principal razón de ser de los gobiernos locales. Que, una forma de revertir esta situación, es que los gobiernos locales cuenten con mayores recursos económicos, por tanto es sumamente urgente buscar alternativas viables a efectos de dotar a las autoridades ediles de herramientas que les permitan manejar de alguna manera los costos y el financiamiento de las obras y/o servicios que contratan en favor de sus comunidades. Que, no existe futuro para las municipalidades si no alivian sus egresos y se vuelen viables, caso contrario sus
7 deudas aumentan y nunca podrán ser pagadas, comprometiéndose en tal sentido la prestación de servicios básicos a la población. Que se debe tener presente que el Estado al cobrar el Impuesto General a las Ventas a los Gobiernos Locales en la práctica está incurriendo en una grave contradicción porque de un lado coloca dinero en el bolsillo de la agenda pública municipal y con la misma mano vuelve a centralizar los recursos financieros tomando de ese bolsillo recursos vía Impuesto General a las Ventas para trasladarlos al bolsillo de la hacienda nacional, con lo cual ni se descentraliza ni se desconcentra ni se practica el principio de subsidiaridad que establece que el órgano llamado a atender las necesidades de la población es el más cercano a la misma y no al revés. Que, es necesario que se dicte una norma, con la finalidad de restituir el régimen tributario del que gozaban los Gobiernos Locales hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 821 Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que eliminó la parte referida a los Documentos Cancelatorios que otorgaban los Gobiernos Locales por el Impuesto General a las Ventas, a efectos de potenciar los recursos de cada gobierno local, permitiendo que la entrega de los Documentos Cancelatorios por el Impuesto General a las Ventas se traduzca directamente en mayores recursos para obras y servicios en beneficio de las respectivas jurisdicciones. Por las consideraciones expuestas, se somete a estudio el siguiente,
8 LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El Congreso de la República, ha dado la Ley siguiente: ARTICULO PRIMERO.- Del objeto de la ley Modificase el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo No EF y sus normas modificatorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 74.- DOCUMENTOS CANCELATORIOS TESORO PUBLICO A FAVOR DE LOS MINUSVALIDOS, CUERPO GENERAL DE BOMBEROS Y GOBIERNOS LOCALES El Impuesto General a las Ventas, que grava la importación de equipos y materiales destinados al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú así como de vehículos especiales y prótesis para uso exclusivo de minusválidos, podrá ser cancelado mediante Documentos Cancelatorios - Tesoro Público. Por Decreto Supremo se establecerán los requisitos y el procedimiento correspondiente. El Impuesto General a las Ventas que grava la contratación de obras y/o servicios, las adquisiciones para el Programa Alimenticio del Vaso de Leche de los Gobiernos Locales, podrán ser cancelados mediante la entrega Documentos Cancelatorios-Tesoro Público. La empresa constructora o de servicios que utilizara el documento mencionado en el párrafo anterior, para el
9 pago de sus deudas tributarias por el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto Selectivo al Consumo a su cargo, indistintamente. Cuando el importe de los Documentos Cancelatorios- Tesoro Público recibidos exceda el impuesto a pagar, podrá solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, adjuntado los documentos cancelatorios correspondientes. La SUNAT efectuará la devolución mediante notas de crédito negociables. Artículo SEGUNDO.- De las normas derogatorias Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. ARTÍCULO TERCERO.- De la entrada en vigencia La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 4 Marzo, 2003 XAVIER BARRON CEBREROS Congresista de la República
ORDENANZA Nº 124- MDSM. San Miguel, 24 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;
ORDENANZA Nº 124- MDSM San Miguel, 24 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido
Más detallesLEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
LEY Nº 27680 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: Ley de Reforma
Más detallesLey de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización LEY Nº 27680
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Más detallesTITULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 68º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO
TITULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 68º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO La Administración de los Impuestos establecidos en los Títulos anteriores
Más detalles-) LIC 9 / 9-J016.- "PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AMPLIA EL PERIODO DE ELECCION PARA ALCALDES Y REGIDORES A CINCO AÑOS"
Proyecto de Ley N -) LIC 9 / 9-J016.- ' CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO 1.7 MAY 2017 c I Q0 Hora:.. "?1, "PROYECTO DE LEY DE REFORMA gresísta que suscribe, SERGIO FRANCISCO FELIX
Más detallesMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 19/01/2019 04:31:12 88 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 / El Peruano dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento
Más detallesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ORDENANZA MUNICIPAL N 004 2014 MPC Que, mediante Informe N 002-2014-DGT/MPC, el Director de la Oficina General de Tributación, solicita la emisión de la Ordenanza ampliando el plazo de vencimiento de la
Más detallesEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN
MUNICIPAL N 019-2016-MPCH Chepén, 07 de Junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 31 de Mayo del 2016, y El informe
Más detallesEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2011-MDJLO José Leonardo Ortiz, 21 de febrero del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ VISTO: La Sesión Ordinaria del Consejo Municipal del día
Más detallesconstrucción, de conformidad de obra y cambio de uso de locales abiertos al público. Todo solicitante debería obtener un informe técnico positivo,
Fundamentos El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo que se formó por la necesidad de afrontar incendios; sin embargo, con el paso del tiempo y la necesidad de enfrentar nuevos
Más detallesPROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.1 CONGRESO REPÚBLICA Proyecto de Ley N ri b ax) / 6 - CR CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Fir O 5 JUN 17 ECI IDO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL IN SO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL No. 6 1
Mur.ic.paiicrod D atntoi Mariano Melgar ORDENANZA MUNICIPAL No. 6 1 Mariano Melgar, 1 8 F E B 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL MARIANO MELGAR EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11-01-2016 VISTO: La División
Más detallesSuspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría DECRETO SUPREMO Nº EF
Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría DECRETO SUPREMO Nº 215-2006-EF CONCORDANCIA: R. N 013-2007-SUNAT (Dictan normas relativas a la excepción
Más detallesOrdenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 358-MDA
Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 358-MDA Ate, 14 de octubre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Más detallesMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA. Emilio Chávez Huaringa Alcalde
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Emilio Chávez Huaringa Alcalde INFORME PRESUPUESTAL Y FINANCIERO CONTENIDO 1. Presupuesto: Ingresos y Gastos 2016. 2. AdministraciónTributaria y Rentas: Recaudacióny Morosidad.
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Establecen disposiciones para la transferencia de vehículos internados al amparo de lo dispuesto en la Ley del Servicio Diplomático por parte de funcionarios del Servicio Diplomático de la República DECRETO
Más detallesQue, el artículo 9º numeral 8) de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Aprueban beneficio extraordinario de regularización tributaria y no tributaria y establecen el Cronograma de pagos y derechos de emisión en el distrito ORDENANZA Nº 531-MDEA El Agustino, 10 de enero del
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL N A/MPSM
ORDENANZA MUNICIPAL N 018-2014-A/MPSM Tarapoto, 30 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de San Martin, en
Más detallesORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
ORDENANZA N 336 -MSB San Borja, 22.04.2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. POR CUANTO: Visto; en la IX-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.04.2005, el Dictamen Nº 018-2005-MSB-CER
Más detallesAprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-EF Que, mediante
Más detallesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Cusco, 3 de enero de 2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N 001 2013 MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL N MDJLBYR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO,
ORDENANZA MUNICIPAL N 003-2013-MDJLBYR J.L. Bustamante y Rivero 2013, Febrero 04. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión
Más detalles1. El exportador está obligado a devolver el saldo a favor materia de beneficio obtenido?
INFORME N. 044-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se plantea un supuesto en el que una factura emitida por la exportación definitiva de un bien mueble es utilizada para solicitar y obtener la devolución del saldo
Más detallesGENERALIDADES LECCIÓN Nº 01 DERECHO TRIBUTARIO I
GENERALIDADES LECCIÓN Nº 01 DERECHO TRIBUTARIO I DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCION El código tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y normas Jurídicas que inspiran al Derecho Tributario
Más detallesLos Arbitrios municipales
Los Arbitrios municipales I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Concepto: Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La tasa constituye un tipo de tributo
Más detallesDIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-
00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4673 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 05 DE NOVIEMBRE DE 2013. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA
Más detallesEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO. Considerando:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 5 del artículo 264, faculta a los gobiernos seccionales crear, modificar o suprimir mediante
Más detallesProyecro de Ley Nl//fuJ/zay,rt- PROYECTO DE LEY
oer ^noouco u- W qft Proyecro de Ley Nl//fuJ/zay,rt- congreso ne ln RBpúsI-rcn Sumilla: Ley que establece beneficio tributario a los transportistas que brinden el servicio de transporte terrestre público
Más detallesDICTAMEN I.-CONTENIDO DE LOS PROYECTOS.-
DICTAMEN Dictamen sobre diversos proyectos de ley de Reforma Constitucional referido a facultades de los gobiernos regionales. Proyectos de Ley Nº 7717/2003-CR, 9492/2003- CR, 9755/2003-CR Señor Presidente:
Más detallesCARACTERISTICAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES ORDENANZA N 382 MVES Y ACUERDO DE CONCEJO MML N 485
CARACTERISTICAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES ORDENANZA N 382 MVES Y ACUERDO DE CONCEJO MML N 485 1.- DEFINICIONES Predio: Entiéndase por predio a toda unidad inmobiliaria, sea esta casa habitación, terreno,
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO Nº 501
DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 188 de la Constitución Política, mediante el inciso b) del
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 110-2016/SUNAT SE APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL N. 3530 Y DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA FORMULARIO VIRTUAL N. 3560 Y SE MODIFICA EL FORMULARIO
Más detallesII.- FUNDAMENTACION DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.-
Fundamentos I.- EL OBJETO DEL PROYECTO.- La presente iniciativa legislativa busca incluir un nuevo Título a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a crear un sistema electrónico
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio ORDENANZA Nº 00044 /MDSA Santa Anita, 28 de setiembre del EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO Nº 978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 El Congreso de la República, por Ley N 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad
Más detallesEl PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,
Más detallesAmplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta
Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 272-2016/SUNAT Que
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Aprueban Anexo Metodológico correspondiente a la metodología de cálculo de la recaudación efectiva que será realizada por la SUNAT según circunscripción departamental DECRETO SUPREMO Nº 157-2005-EF EL
Más detallesINFORME CIRCULAR. A continuación exponemos las principales modificaciones: PARTES VINCULADAS DE FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
INFORME CIRCULAR ASUNTO: Decreto Supremo N. 258-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N. 122-2004-EF FECHA:
Más detallesORDENANZA N EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO:
ORDENANZA N EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
Más detallesSECRETARIA GENERAL EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ CONSIDERANDO: Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Más detallesLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº Gobiernos Locales
Dictamen de la Comisión de Gobiernos Locales recaído sobre el Proyecto de Ley Nº 10857 que propone la modificación del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Presentación La Comisión de Gobiernos
Más detallesw^ '"~ Sesión Ordinaria N OOIdel Concejo Municipal de fecha 06de enero de
i - - 4*5^ - -. ~iif~&hl "Año de la Consolidación del Mar de Grau" pi jbt í.-v- \2\fi- -'-
Más detallesMUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
ORDENANZA N 017-2015/MDPN EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE POR CUANTO: Punta Negra, 27 de noviembre de 2015 El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y; VISTOS:
Más detallesSISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales
CICLO DE CAPACITACIÓN INTERNA SAT-ICA OCT 2011 SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales Abog. Edgar Villar Bustamante La Tributación en el Perú Internos Nacional SUNAT Administración
Más detallesMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 19/01/2019 04:31:13 88 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 / El Peruano dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesProyecto de Ley Nro : Exposición Motivos
Proyecto de Ley Nro : 04095 Exposición Motivos Fundamentos La presente exposición de motivos, tiene dos objetivos fundamentales, los cuales son, regular el destino que se debe dar a los dineros y valores
Más detallesLA HISTORIA PARA CONTAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 199-MDSL
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Jueves 31 de diciembre de 2015 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 199-MDSL ORDENANZA
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL No Mariano Melgar, 0 3 MAY 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARIANO MELGAR
Muracvpañdad Tnstntaf Mananc -Me(gar ORDENANZA MUNICIPAL No. 621 Mariano Melgar, 0 3 MAY 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARIANO MELGAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO MARIANO
Más detallesDe conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952;
DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 1, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL 2 DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que desde
Más detallesDECRETO SUPREMO N EF
Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos DECRETO SUPREMO N 083-2002-EF EL PRESIDENTE
Más detalles- Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modi ficatorias.
INFORME N. 0129-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, para efectos de establecer el límite de la devolución del Saldo a Favor materia de Beneficio a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de
Más detallesTarapoto, 1 de 11 de VISTO:
(Bonlcipsiidsii Provmíiüj as San Martft Jf. Gregorio Oe»g,->üo n 260 Casilla i\h SO ORDENANZA MUNICIPAL N fl2? -2017-MPSM/A VISTO: Tarapoto, 1 de 11 de 2017. El Oficio N 200-2017-01/SAT.T, emitido por
Más detallesEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
04/04/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República en su Artículo 228 determina que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía, y que en uso
Más detallesReglamento de la Ley Nº Ley que modifica la distribución del Canon por la producción de Petróleo y Gas en el departamento de Ucayali
Reglamento de la Ley Nº 28699 - Ley que modifica la distribución del Canon por la producción de Petróleo y Gas en el departamento de Ucayali EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO
Más detallesEstablecen medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro
Establecen medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 435-MSI (*) De conformidad con el Artículo
Más detallesProyecto de lej r.-ª l 4. 9 / ::W' t r'ª'c R''""""ª'"' para m,,,,.,, hombres"
CONGRESO.,. _ ""'~ SS'.?.,.,-)"r,-1.. N'ill.,ei.. ~,.,..,~ -., "' ",g.._,..,.,._.,.,,,... ~ -""'. "' -"- :.',. '""'-"'l!.'"\t':l'-' :Jt,1w... ""';, ':o;c~.a.w,,r "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
Más detallesDecreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas DECRETO LEGISLATIVO Nº 973
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas DECRETO LEGISLATIVO Nº 973 Publicado el 10 de marzo de 2007 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 084-2007-EF
Más detallesARBITRIOS MUNICIPALES. Dr Saúl Barrera Ayala
ARBITRIOS MUNICIPALES Dr Saúl Barrera Ayala CONCEPTO Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La tasa constituye un tipo de tributo conforme a la clasificación
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO Nº 973
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas DECRETO LEGISLATIVO Nº 973 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: D.S.
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1
Promulgan Decreto Legislativo sobre la Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1 El Congreso de la República, de
Más detallesAutorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Defensa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº
Más detallesORDENANZAS. (Ordenanza s/n) EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO
ORDENANZA QUE REGULA EL ALQUILER Y UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA PESADA Y/O EQUIPO CAMINERO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO (Ordenanza s/n) EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO
Más detallesCONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES PRODUCIDOS POR
Más detalles1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015 www.bafur.com.pe A través de la
Más detallesContenido. Presentación Abreviaturas. QCódigo Tributario y normas complementarias. Impuesto a la Renta
Contenido Presentación Abreviaturas QCódigo Tributario y normas complementarias 1. Constitución Política del Perú (Parte pertinente) 2. Texto Único Ordenado del Código Tributario. D.S. N 135-99-EF 3. Reglamento
Más detalles- k En atención a dicha prerrogativa, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza N 1533, la cual en su INFORME N
INFORME N 266-181-000000139 MATERIA BASE LEGAL Solicitud de ratificación de la Ordenanza N 536-MSB, que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución
Más detallesLEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2001 (D. Leg. Nº 909)
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2001 (D. Leg. Nº 909) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Poder Ejecutivo remitió oportunamente al Congreso de la República el Proyecto
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Reglamento de la Ley Nº 28310, Ley que estableció la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la adquisición del petróleo Diesel 1 y 2 por el transportista que presta el servicio público de
Más detallesDIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -
00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 5387 jfecha QUE CONOCIO EL PLENO: 15 DE FEBRERO DE 2018. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
Dictan medidas para facilitar la realización de la declaración y el pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE
Más detallesORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO PUBLICO
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO PUBLICO Econ. Mag Eduardo Carhuaricra Meza Asesor de Mesa Directiva del Congreso Ex Parlamentario y Ex Alcalde de Pasco CONCEPTOS BASICOS DE ESTADO QUÉ ES ESTADO? ES LA
Más detallesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD AGUAYTÍA-UCAYALI
ORDENANZA MUNICIPAL N 003--MPPA-A EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD-AGUAYTÍA. POR CUANTO: Aguaytía, 20 de Enero del. El Concejo Municipal Provincial de Padre Abad, en Sesión de Concejo
Más detallesFundamentos Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP
Fundamentos Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP es una institución centenaria, con más de 130 años de vigencia en el país, que actualmente cuenta con 170 Compañías de Bomberos,
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Reglamento de la Ley Nº 28226, Ley que estableció medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesmateriales o equipos que los diferentes países entreguen en calidad de donación, al cuerpo General de Bomberos del Perú.
Fundamentos La presente propuesta de Ley tiene como objetivo resolver una situación crítica para el mejor desempeño de las funciones de asistencia y auxilio que realizan los bomberos a favor de nuestra
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 180-2018/SUNAT ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS
Más detallesQue con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;
Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 058-2016/SUNAT REGULAN LA PRESENTACIÓN, A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CONSIGNADOS
Más detallesModifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº EF
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 155-2012-EF Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF se aprobó el Texto Único
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL N MPCHlA
Municipalidad Provincial de Chiclayo Elías Aguirre N 240 Chiclayo, 06 de agosto de 2015 VISTO: ORDENANZA MUNICIPAL N 20-2015-MPCHlA El Informe Legal N 584-20 15-MPCHlGAJ de fecha 03 de agosto del 2015
Más detallesLey que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales LEY Nº La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales LEY Nº 27616 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE
Más detallesEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N 937, TEXTO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Artículo 1.- Modificación del Acogimiento al Nuevo RUS Sustitúyese
Más detallesEfecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
Fundamentos La Ley N 27926, promulgada con fecha 03 de febrero del año dos mil tres, tiene por objeto establecer que las municipalidades deban contar con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 160-2017/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN
Más detalles- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando
Más detalles- Reglamento del Decreto Legislativo N. 1264, apro bado por el Decreto Supremo N EF, publicado el (en adelante, el Reglamento ).
INFORME N. 079-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas
Más detallesMETA: 32. Meta al 31 de diciembre del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013
Meta al 31 de diciembre del 2013 Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013 META: 32 Elaborar un plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados
Más detallesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601
Más detallesEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
Más detallesQue, mediante Decreto Supremo N EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 043-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 182-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS A FIN DE GENERALIZAR LA EMISIÓN
Más detallesQue además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013;
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 302-2012/SUNAT Lima, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que
Más detallesAprueban nuevas versiones del PDT Predios, PDT Precios de Transferencia y modifica el Formulario Virtual N 1630
Lima, 2 de Mayo de 2016 Resolución de Superintendencia N 110-2016/SUNAT Aprueban nuevas versiones del PDT Predios, PDT Precios de Transferencia y modifica el Formulario Virtual N 1630 Mediante la resolución
Más detallesMunicipio de Marinilla Alcaldía Nit
PROYECTO DE ACUERDO N DE 2013 Por medio del cual se exonera al cuerpo de bomberos del municipio de Marinilla del pago de ciertos impuestos. EL CONCEJO MUNICIPAL DE MARINILLA En ejercicio de sus atribuciones
Más detallesDE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2012 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas de
Más detalles