Otras novedades laborales

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1 Capítulo 8 Otras novedades laborales Recogemos en el presente capítulo, otras novedades normativas que han de surtir efectos en el año 2011, e incluso aquellas normas que pese a haber entrado en vigor antes, han de considerarse novedades, por haber sido aprobadas en la última parte del año Calendario laboral 2011 Como cada año, en esta ocasión, el 15 de octubre de 2010 se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de octubre de 2010 que contiene la relación de Fiestas Laborales para el año 2011 de las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Se publican tanto las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable señaladas en los apartados a), b) y c) del art. 45 del Real Decreto 2001/1983 que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas que figuran en el apartado d) respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias. También figura en dicha relación para cada CCAA: La sustitución del descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales. La opción en los distintos territorios entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol. La posibilidad de que las Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales añadan, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Fiestas nacionales comunes a todas las comunidades autónomas: AÑO NUEVO (1 DE ENERO) EPIFANÍA DEL SEÑOR (6 de enero): todas las regiones han optado por esta festividad. VIERNES SANTO (22 de abril) ASUNCIÓN DE LA VIRGEN (15 de agosto) FIESTA NACIONAL (12 de octubre) TODOS LOS SANTOS (1 de noviembre) DÍA DE LA CONSTITUCIÓN (6 de diciembre) INMACULADA CONCEPCIÓN (8 de diciembre) NATIVIDAD DEL SEÑOR (25 de diciembre) A diferencia de otros años, y a causa de su coincidencia con domingo como día festivo semanal, este año no se incluye como festivos nacionales comunes una de las fiestas habituales como la del día de FIESTA DEL TRA- BAJO (1 de mayo). Respecto de tal festividad, algunas comunidades, han optado por establecer como festivo el lunes siguiente a dicha festividad. Acompañamos cuadro de relación fiestas 2011 (Ver pág. siguiente). 151 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011

2 CAP. 8 Otras novedades laborales CUADRO DE RELACIÓN FIESTAS CC.AA. Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Castilla y Cataluña Comunidad Ciudad Ciudad Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Autónoma Autónoma Fecha de las fiestas Mancha León Valenciana de Ceuta de Melilla ENERO 1 Año Nuevo * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 6 Epifanía del Señor ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** FEBRERO 28 Día de Andalucía MARZO 1 Día de las Illes Balears 19 San José ** ** ** ** ** ABRIL 21 Jueves Santo ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** 22 Viernes Santo * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 23 Fiesta de la Com. Autónoma 23 San Jorge Día Aragón 25 Lunes de Pascua MAYO ** ** ** ** ** ** ** ** 2 Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo y Fiesta CA de Madrid 17 Día de las letras gallegas 30 Día de la región de Canarias 31 Día de la región de Castilla-La Mancha JUNIO 9 Día de la Región de Murcia 9 Día de la Rioja 13 Lunes de Pascua Granada 23 Corpus Christi 24 San Juan NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

3 Otras novedades laborales CAP. 8 CUADRO DE RELACIÓN FIESTAS 2011 CC.AA. Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Castilla y Cataluña Comunidad Ciudad Ciudad Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Autónoma Autónoma Fecha de las fiestas Mancha León Valenciana de Ceuta de Melilla JULIO 26 Santiago Apóstol ** ** ** ** ** ** 28 Día de las Instituciones AGOSTO 15 Asunción de la Virgen * * * * * * * * * * * * * * * * * * * SEPTIEMBRE 8 Día de Asturias 8 Día de Extremadura 15 Ntra. Sra. de la Bien Aparecida OCTUBRE 12 Fiesta Nacional de España * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 25 Día del País Vasco NOVIEMBRE 1 Todos los Santos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 6 Pascua del Sacrificio 7 Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir) DICIEMBRE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 6 Día de la Constitución Española 8 La Inmaculada Concepción * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** 26 Lunes siguiente a la Natividad del Señor CÓDIGOS DE LAS FIESTAS: (*) Fiesta Nacional no sustituible. (**) Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución. () Fiesta de Comunidad Autónoma. Cuando junto al código de la Fiesta aparece las letras FR se indica que la fiesta es recuperable. (1) En la Comunidad Autónoma de Canarias el Decreto 88/2010 de 22 de julio, por el que se declaran las Fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 (BOC de ) dispone: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las fiestas laborales serán las siguientes: El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes); Fuerteventura: el tercer viernes del mes de septiembre, 16 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña); Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino); La Gomera: 3 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe); Lanzarote: 15 de septiembre (Virgen de los Dolores; Nuestra Señora de los Volcanes); La Palma: 5 de agosto (Vírgenes Señora de las Nieves); Tenerife: 2 de febrero (Virgen de la Candelaria). 153 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011

4 CAP. 8 Otras novedades laborales Salario Mínimo Interprofesional Por Real Decreto 1795/2010 de 30 de diciembre, (BOE ) se establece la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2011 con un incremento que supone un 1,3% más que las cuantías vigentes para el Salario Mínimo Interprofesional de 1 de enero a 31 de diciembre de Dichas nuevas cuantías son las siguientes: Diario 21,38.-. Mensual 641,40.- En computo anual8.979,60.-. Para los trabajadores empleados del hogar, el salario mínimo por hora es de 5,02.- /hora. Este año, el Real Decreto de fijación del salario mínimo interprofesional contiene una novedad conceptual respecto a los Reales Decretos de los años precedentes, novedad que deriva de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores que se llevó a cabo en septiembre de 2010 por la reforma laboral (Ley 35/2010, de 17 de septiembre), y que consiste en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Es decir, que el empleador deberá abonar en todo caso a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional siempre en dinero, y mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo y esa es la novedad-, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras. 154 NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

5 Otras novedades laborales CAP Otras novedades vigentes Desarrollo reglamentario de las Agencias de Colocación. El Real Decreto 1796/2010 sobre agencias de colocación Una de las novedades que introdujo la conocida como reforma laboral aprobada definitivamente en septiembre de 2010 (Ley 35/2010), fue la regulación de las agencias privadas de colocación, incluyendo las que tienen ánimo de lucro, cosa que hasta tal fecha no estaba permitido por nuestra normativa laboral. Con ello se pretendía y se pretende complementar la actividad que ya desarrollan los servicios públicos de empleo, con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, dotando para ello a los agentes que intervienen en los procesos de intermediación y de colocación, de más y mejores medios. En todo caso, la intermediación en el mercado se trabajo se configura en la nueva regulación, como un servicio de carácter público, con independencia de los agentes que la realizan. Pues bien, la regulación que introdujo la reforma laboral en la materia, quedaba en muchos aspectos pendiente de un desarrollo reglamentario posterior, cosa que ha venido a realizar el Real Decreto 1796/2010 de 30 de diciembre por el que se regulan las agencias de colocación, que se encuentra en vigor desde el día 1 de enero de 2011, y al que a continuación nos pasamos a referir destacando sus aspectos más destacados. A. Objeto y Definición de las agencias de colocación El RD 1795/2010 pretende regular el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral. Se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. Se define también a las empresas de recolocación como agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de las personas trabajadoras que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando dicha reestructuración hubiera sido establecida o acordada con las personas trabajadoras o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación, y por lo tanto, se someterán al mismo régimen que las agencias de colocación. B. Formas de actuación La nueva regulación prevé dos formas diversas de actuación de las agencias de colocación, que son: la actuación de forma autónoma pero coordinada con los servicios públicos de empleo, y/o la actuación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, mediante la suscripción, en este caso, de un convenio de colaboración con dicho servicio en la forma prevista en la nueva regulación. C. Obligatoriedad de la autorización administrativa para el desarrollo de su actividad Dada la consideración de la intermediación laboral como servicio de carácter público, las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener obligatoriamente una autorización del Servicio Público de Empleo Estatal cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas, o del servicio equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que pretendan desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de 155 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011

6 CAP. 8 Otras novedades laborales esa Comunidad. La autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español. Igualmente, deberán solicitar autorización las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos. En este caso, la concesión de la autorización corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. El RD contiene una regulación completa del procedimiento para solicitar la referida autorización, así como de los requisitos para su concesión. Una vez formulada la solicitud, la misma deberá resolverse en el plazo de 3 meses, con la previsión de que en caso de silencio, la autorización deberá entenderse denegada. Una vez concedida la autorización, tendrá una vigencia inicial de 5 años que podrá prorrogarse después de forma indefinida. Se prevé finalmente que la autorización podrá extinguirse en ciertos casos, que son los siguientes: a) Por incumplimiento por parte de la agencia de colocación de cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente establecidos. b) Por inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, descubierta tras la concesión de la autorización. c) Por renuncia o cierre de los centros de trabajo. D. Obligaciones de las agencias de colocación en el desarrollo de sus funciones Las agencias de colocación deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Estar previamente autorizadas por el servicio público de empleo correspondiente y mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la concesión de la autorización. b) Solicitar autorización para la ampliación de su ámbito de actuación. Las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos estarán exentas del cumplimiento de dicha obligación. c) Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo. d) Garantizar, en su ámbito de actuación, los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo. e) Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal. f) No subcontratar con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida. g) Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de personas desempleadas integrantes de los colectivos prioritarios. h) Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social. 156 i) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad. NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

7 Otras novedades laborales CAP. 8 Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académi- co y/o profesional requerido. j) k) Estar sujeta a las actuaciones del control e inspección que lleven a cabo los servicios públicos de empleo de acuerdo con la normativa de referencia, así como a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos de control. l) Hacer constar en el desarrollo de las actividades como agencia de colocación, en los términos que se indi- quen por el servicio público de empleo que concede la autorización, la condición de autorizada y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre. m) Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencias de colocación autorizadas, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad, esto último, con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. n) Presentar con periodicidad anual, y dentro del primer trimestre de cada ejercicio, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, conteniendo, al menos, información relativa a los indicadores de eficacia contenidos que se regulan en dicho RD, así como información sobre su actividad económica como agencia de colocación. o) Llevar una contabilidad separada con arreglo a la normativa establecida en esta materia para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad. E. Creación de un espacio telemático común El RD crea lo que denomina un espacio telemático común dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo al objeto de integrar la información proporcionada por éstos respecto a las agencias de colocación y la que suministren las propias agencias respecto a la actividad desarrollada, con la exigencia de que estas suministren información de forma periódica. Correlativamente, entre las obligaciones de las agencias de colocación destaca que las mismas deben disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, y ello con el fin de incorporarse a dicho espacio telemático común para suministrar información periódica sobre ofertas y demandas de empleo, así como del resto de actividades que desarrollen, asimismo deberán presentar una memoria anual de actividades realizadas. El acceso a dicho espacio telemático se prevé no solo para los servicios públicos, sino también para la ciudadanía en general, a fin de que pueda servir como herramienta para alcanzar la finalidad de intermediación. El referido espacio telemático común deberá permitir: 1. Comunicar electrónicamente las autorizaciones concedidas para constituirse como agencia de colocación. 2. Acceder a la relación actualizada de agencias de colocación autorizadas por los distintos servicios públicos de empleo, al objeto de que pueda ser conocida tanto por los servicios públicos de empleo como por la ciudadanía. A estos efectos, esta relación estará disponible en las webs de dichos servicios públicos de empleo. 3. Realizar el suministro de información periódica establecido al que vienen obligadas las agencias de colocación. 157 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011

8 CAP. 8 Otras novedades laborales 4. Cumplimentar la Memoria anual a la que están obligadas las agencias de colocación. 5. Aportar, por las agencias de colocación que tengan suscrito convenio de colaboración con los servicios públicos de empleo, la información resultante de su gestión, cumpliendo los protocolos establecidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, en cuanto a contenidos y procesos de consolidación de la información. F. Actuación de las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo Como hemos señalado, el RD que comentamos, prevé dos formas diversas de actuación de las agencias de colocación, que son: la actuación de forma autónoma pero coordinada con los servicios públicos de empleo, y/o la actuación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, mediante la suscripción, en este caso, de un convenio de colaboración. Pues bien, a esta última dedica la nueva regulación un capítulo entero, en el que destacan los siguientes aspectos. Para que las agencias de colocación puedan ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo deberán suscribir un Convenio de Colaboración, en cuyo caso, podrán recibir financiación de dichos servicios. En tales casos se amplía el catálogo de obligaciones de las agencias de colocación colaboradoras, las cuales deberán desarrollar su actividad con sujeción a lo establecido en el convenio de colaboración, estando además obligadas específicamente a: a) Suministrar la información que se contemple en el convenio de colaboración, en el formato que se requiera, y específicamente en relación con las personas atendidas y sus perfiles, así como en relación con las ofertas de empleo y los perfiles que correspondan con las mismas. b) Comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, previstas en el artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Tal comunicación se realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso, procedan. c) Realizar las acciones objeto del convenio de colaboración en los términos y condiciones señalados en el mismo. d) Estar sujetas a las acciones que pudieran realizar los servicios públicos de empleo con el fin de efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio de colaboración. e) Garantizar a las personas trabajadoras y empleadores la gratuidad por la prestación de servicios. f) En caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar al menos un cuarenta por ciento de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por ciento de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo. 158 Los convenios que firmen las agencias de colocación colaboradoras con los servicios públicos de empleo tendrán por objeto la determinación de las actividades a desarrollar por las agencias y como mínimo, los siguientes extremos: NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

9 Otras novedades laborales CAP. 8 a) Ámbito de aplicación. b) Duración, que podrá ser de uno o dos años. c) Descripción de las acciones concretas a desarrollar. d) Forma de financiación de las acciones objeto de convenio, con expresión de su vinculación a los resultados fijados. e) Los medios materiales, humanos y económicos que empleará la agencia para acometer las acciones previstas. f) Colectivos de demandantes destinatarios de los servicios. g) Seguimiento y evaluación. h) Definición de los sistemas de comunicación de la información. i) Mecanismos de comunicación para dar cumplimiento a la obligación de comunicación de las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, previstas en el artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social j) Los indicadores de eficacia definidos en función de lo establecido el referido RD. k) Procedimiento y trámite para su modificación, así como la determinación de las causas de su extinción. G. Evaluación mediante Indicadores de Eficiencia De acuerdo con la previsión que se contenía en la Disposición final tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, sobre la reforma laboral, se prevé un sistema de control de la eficiencia de las agencias de colocación que deberá contemplar al menos, los siguientes aspectos: a) Número de personas atendidas. b) Número de personas atendidas perceptoras de prestaciones por desempleo. c) Número de personas atendidas pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción. d) Número de ofertas y puestos de trabajo captados como resultado de su actividad de intermediación. e) Número de ofertas y puestos de trabajo cubiertos con las personas atendidas como resultado de su actividad de intermediación. f) Número de contratos de trabajo suscritos por las personas atendidas. g) Número de contratos de trabajo indefinidos suscritos por las personas atendidas. h) Otros indicadores correspondientes al resto de servicios ofrecidos por la agencia. 159 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011

10 CAP. 8 Otras novedades laborales Dichos indicadores serán evaluados cada dos años a efectos de suscripción de posibles convenios de colaboración entre las agencias y los servicios públicos de empleo Nuevo desarrollo reglamentario de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo en materia de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y otras materias En el mes de diciembre de 2010 se ha dictado el RD 1613/2010 de 7 de diciembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en tres concretos aspectos. En primer lugar mediante la creación y regulación del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, en segundo lugar, estableciendo los criterios en base a los cuales se deberá valorar o establecer el grado de representatividad de dichas asociaciones de autónomos, y finalmente, en tercer lugar se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo. Por su relevancia, a continuación nos vamos a referir fundamentalmente a las dos primeras cuestiones, haciendo una breve referencia final a la tercera. A. La representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos Para entender el sentido de la regulación que se ha establecido en el RD 1613/2010 debe recordarse que la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo dedica un Título entero (el III) a los derechos colectivos de los trabajadores autónomos, y entre éstos se declara expresamente el derecho a poder afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos. En este sentido, tiene especial importancia la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, ya que el Estatuto del Trabajo Autónomo, en su artículo 21.5 otorga a dichas asociaciones una capacidad para actuar relevante, al ostentar, entre otras funciones, la representatividad institucional ante las Administraciones Públicas y gestionar programas públicos dirigidos a las trabajadoras y los trabajadores autónomos. Si bien el artículo 21 del Estatuto del Trabajo Autónomo sienta las bases del procedimiento por el que se regula el reconocimiento de tal condición, existe un mandato específico para que los criterios objetivos a tener en cuenta para la declaración de la representatividad sean desarrollados reglamentariamente. Y así, el art del citado precepto legal prevé que la condición de asociación representativa en el ámbito estatal será declarada por un Consejo, y añade, que reglamentariamente se determinará su composición, así como sus funciones y procedimiento de funcionamiento. B. Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de autónomos En cuanto a su composición, estará formado por tres personas, con la condición de personal funcionario del Ministerio de Trabajo e Inmigración y dos personas expertas de reconocido prestigio, imparciales e independientes En cuanto a sus funciones, le corresponde declarar la condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por un período de cuatro años, y ello de acuerdo con el procedimiento específico regulado en el RD y siguiendo para ello una serie de criterios objetivos que se prevén en la nueva regulación. C. Criterios objetivos de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos 160 Los criterios objetivos que se tomarán en consideración por el Consejo de la representatividad para la declaración de asociación profesional representativa de los trabajadores autónomos, son los siguientes: NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

11 Otras novedades laborales CAP. 8 a) Número de trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y a sus federaciones, confederaciones y uniones, aportando certificado acreditativo del número de afiliados, su distribución por provincias, Comunidades Autónomas y actividades económicas. b) Presencia con sede permanente, en al menos doce Comunidades Autónomas y en veinticuatro provincias de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las federaciones, confederaciones y uniones que tengan constituidas. c) Número de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y/u otras organizaciones sindicales o empresariales con las que se haya firmado un convenio o acuerdo de colaboración y representación institucional permanente en materia de trabajo autónomo. d) Recursos humanos y materiales de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las confederaciones, federaciones y uniones que tengan constituidas, con la especificación de los domicilios sociales y número de trabajadoras y trabajadores que prestan servicios en todas ellas. En todo caso, se presentará balance económico de los últimos cuatro ejercicios para la valoración sobre los recursos humanos y materiales y su financiación. e) Actividades desarrolladas por las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en materia de fomento del trabajo autónomo, considerando, entre otras, las acciones de formación e información y el número de trabajadoras y trabajadores autónomos formados e informados, las actuaciones de prevención de riesgos laborales, las actuaciones de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades etc. f) Acuerdos de interés profesional suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. La regulación contenida en el RD establece un sistema específico que fija la puntuación que hay que otorgar al mayor o menor cumplimiento de los anteriores criterios objetivos, estableciéndose un nivel de puntuación a partir de cuyo cumplimiento, se entiende que la asociación ostenta el carácter de representativa. D. El Consejo del Trabajo Autónomo La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo constituyó en su artículo 22 el Consejo del Trabajo Autónomo, como un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional. Aun cuando dicha Ley regulaba ya los aspectos básicos dicho Consejo, también se preveía que reglamentariamente se desarrollaría la composición y régimen de funcionamiento cosa que se ha llevado a cabo mediante el RD comentado. Por lo que respecta a su composición, estarán representados en el Consejo del Trabajo Autónomo los siguientes grupos de forma paritaria: las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito intersectorial y estatal, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las Administraciones Públicas. También formarán parte del Consejo del Trabajo Autónomo aquellas personas integrantes de los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico que hayan podido constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Por lo que respecta a su funcionamiento, se prevé que el Consejo del Trabajo Autónomo funcionará en Pleno, Comisión Permanente, así como en los grupos de trabajo que puedan constituirse. En todas estas fórmulas de funcionamiento opera el principio de composición equilibrada y participación de los distintos grupos representados citados más arriba 161 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011

12 CAP. 8 Otras novedades laborales Ampliación de plazos para el cambio de bases de cotización de los trabajadores autónomos En el año 2007, una Orden de 30 de noviembre estableció que las personas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, podían cambiar hasta en dos ocasiones al año y con carácter voluntari0 la base por la que venían cotizando a dicho régimen. Dicha norma estableció dos períodos en los que podía llevarse a cabo dicha modificación de base de cotización, de manera que para que el cambio surtiera efecto el 1 de julio, debía solicitarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de abril, y para que tuviera efectos el 1 de enero, debía solicitarse ante la Tesorería antes del 1 de octubre. Pues bien, la Orden TIN/2445/2010 de 16 de septiembre (BOE ), ha procedido a ampliar dichos plazos en atención a los actuales medios de gestión de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera que desde la entrada en vigor de dicha norma, se permite que los cambios de base de cotización por parte de los trabajadores del RETA, se soliciten hasta el 1 de mayo si han de tener efectos a partir del 1 de julio, o hasta el 1 de noviembre si se quiere que surtan efectos a partir del 1 de enero. Al mismo tiempo, y respecto de la opción del trabajador autónomo de que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje que se aumenten las bases máximas de cotización de dicho régimen, podrá efectuarse hasta el 1 de noviembre de cada año con lo que tendrá efecto el 1 de enero siguiente, y al mismo tiempo, la renuncia a dicha opción podrá realizarse hasta esa misma fecha y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre siguiente Novedad en Derecho Penal: tipificación de la conducta que se considera delito de acoso laboral La ultima modificación del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 de 23 de junio, que no obstante, entró en vigor precisamente al final del año 2010, en concreto el día 23 de diciembre, contiene por primer vez en nuestro Derecho, la definición como delito de las conductas de acoso laboral. Por lo tanto, se trata de una novedad que tiene una evidente repercusión en el ámbito laboral y que por ello debe ser conocida, en la medida en que es ya aplicable. Si bien, la nueva figura deberá ser objeto de interpretación, delimitación y concreción por parte de los Tribunales que establecerán su verdadero alcance, conviene ya conocer que la conducta tipificada en el art del Código Penal, prevé el castigo de todos aquellos que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro, de forma reiterada, actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Para tales casos, se prevén penas que pueden ir desde los seis meses hasta los dos años de prisión Inclusión de los nuevos funcionarios públicos en el Régimen General de la Seguridad Social 162 Una de las novedades relevantes de trascendencia laboral que ha sido aprobada a finales del año, se contiene en el Real Decreto Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. La medida consiste en que por primera vez se va a incluir a los funcionarios públicos de nueva contratación, esto es a los que se contraten a partir del 1 de enero de 2011 en el régimen general de la Seguridad Social. Por primera vez, los funcionarios públicos dejarán de estar incluidos en el régimen de clases pasivas, con lo que se da un primer paso para la futura y progresiva desaparición de dicho régimen, así como la también futura unificación de en un único régimen. NOVEDADES LABORALES EN EL EJERCICIO 2011 PLANIFICACIÓN JURÍDICA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Antecedentes de Hecho

Antecedentes de Hecho Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010. (BOE de 20 de diciembre) BOE 280/2009, de 20 de noviembre

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