Intervención Adjunta de Control Financiero Permanente.

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1 Intervención Adjunta de Control Financiero Permanente. RESOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA PLANIFICACIÓN Y REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DE LAS DIRECCIONES GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA, DIRECCIONES GERENCIAS DE HOSPITALES Y GERENCIAS DE SERVICIOS SANITARIOS EN EL AREA DE GASTOS DEL EJERCICIO 2016 Referencia: 16/00119 El artículo 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 76/2015, dispone que la planificación y desarrollo de los trabajos de control financiero permanente se efectuará, en todo lo que no esté previsto en dicho Reglamento, con sujeción a lo dispuesto en las Instrucciones y Normas Técnicas que al efecto dicte la Intervención General y, en su defecto, en las Normas de Auditoría del Sector Público. La Norma Técnica para el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente sobre las áreas de gastos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, aprobada mediante Resolución de 17 de enero de 2012, establece los procedimientos y criterios a seguir en la realización del control financiero permanente de forma homogénea y coordinada por los distintos agentes que lo realizan y refuerza la comunicación con el órgano controlado, estableciendo comunicaciones periódicas al mismo sobre los resultados obtenidos en el análisis de las operaciones y o expedientes analizados. Considerando el escenario de control interno establecido por el Gobierno mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2015 en el que se establece la sustitución, en la perspectiva de legalidad en determinados gastos y fases de ejecución presupuestaria, del control basado en control financiero permanente por el de función interventora, por Resolución nº 6 de 13 de enero de 2016, se aprobó el Plan anual de control financiero permanente para el ejercicio 2016, concretándose en el mismo los objetivos del control en cada una de las perspectivas y los responsables de su realización. La necesidad de compaginar con los medios humanos disponibles con los que cuenta el Centro Directivo, ambos sistemas de control interno, atendiendo tanto a las peculiaridades de cada uno de ellos en cuanto al procedimiento para su realización como a la necesidad de dar preferencia para el despacho de los asuntos sujetos a función interventora, así como el análisis de riesgo realizado por la persona responsable del control financiero permanente en cada uno de los Entes sujetos a control, han determinado que la selección de las actuaciones a realizar se efectúe tanto sobre la gestión global del Ente aplicando técnicas de muestreo estadístico, como dirigida a áreas específicas de gestión mediante su selección aleatoriamente. En la presente Resolución no se detallan la totalidad de verificaciones a realizar en las diferentes perspectivas recogidas en el Plan anual, reflejándose únicamente las que se ha estimado que deben ser objeto de especificacion por su naturaleza o relevancia de las comprobaciones, dejando en el ámbito de actuación de cada Intervención Delegada el desarrollo del resto de verificaciones que sean precisas para el adecuado cumplimiento de cada objetivo de control recogido en el Plan Anual de Control Financiero Permanente del ejercicio Por otra parte, La necesidad de ajustar la identificación de los objetivos específicos de control al contenido del mismo Plan Anual, ha propiciado que la codificación de alguno de ellos haya variado, partiendo de que el art del ROFIG configural dicho Plan como el instrumento que debe fijar los objetivos anuales de control, en virtud de lo cual se estima que deberán adecuarse el resto de instrumentos de trabajo a su literal (resoluciones, programas de trabajo, papeles de trabajo, etc...). C/ Tomás Miller, nº 38, planta 3ª Las Palmas de Gran Canaria Tfno: / FAX: /26

2 Asimismo, en las presentes instrucciones se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de la recomendación de la Audiencia de Cuentas de Canarias, recogida en el informe relativo al grado de ejecución de las propuestas incluidas en los planes de medidas correctoras o de mejora, así como en los informes de actuación evacuados por la Intervención General, relativa a la necesidad de rendir información periódica a las Intervenciones sobre el estado de las acciones incluidas en los Planes de medidas y de mejora, acreditando la subsanación de las deficiencias en los plazos establecidos, en especial las referidas a reintegros y sanciones. Por lo expuesto, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES PRIMERA.- SELECCIÓN DE ACTUACIONES EN LA PERSPECTIVA DE LEGALIDAD DE GASTOS IMPUTADOS AL CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. 1ª).- Análisis de la adecuación al ordenamiento jurídico de los expedientes administrativos de personal, así como la razonabilidad de las retribuciones y deducciones reflejadas en la nómina. (Objetivo específico L.1.1.) a) En desarrollo de este objetivo, además de la adecuación al ordenamiento jurídico de los expedientes administrativos, se verificará que las retribuciones y deducciones reflejadas en la nómina del mes de la selección de la muestra, son adecuadas a la situación administrativa del efectivo. b) La selección de los expedientes para la muestra se realizará sobre los efectivos de la nómina mensual de enero de cada centro de gasto, aplicándose una estratificación entre personal Estatutario sanitario y Estatutario de gestión y servicios y otros, seleccionándose 25 expedientes por estrato. c) En el supuesto de que no sea posible aplicar la distinción entre los estratos indicados, la muestra ascenderá a 50 expedientes sin estratificar obtenida de entre toda la población. d) El órgano responsable del control podrá ampliar el número de efectivos a analizar cuando a juicio profesional del responsable se estime oportuno, en razón de las particularidades de cada colectivo objeto de control o de las deficiencias detectadas, debiendo dejar constancia en los papeles de trabajo de los motivos que lo justifiquen. e) El órgano de control deberá emitir un informe que refleje el resultado de sus comprobaciones y notificarlo al gestor y a la Intervención General antes del 30 de julio del ejercicio objeto de control. 2/26

3 f) En el informe que emita el órgano de control deberá emitir opinión -favorable o desfavorable- con respecto a la gestión administrativa de los expedientes analizados, realizando las recomendaciones que estime oportunas, indicando las medidas correctoras que procedan en cada expediente y, en su caso, advirtiendo de la formulación de propuesta de actuación. 2ª.- Verificar que el procedimiento de tramitación, aprobación y pago de la nómina a través de los aplicativos que la gestiona, se ajusta a la normativa aplicable (Objetivo específico L.2.1). 1. Análisis de la nómina. En desarrollo de este objetivo, el órgano de control verificará que el procedimiento de tramitación, aprobación y pago de la nómina, se ajusta a la normativa aplicable. Las comprobaciones se efectuarán sobre las nóminas de enero, marzo y septiembre. La Intervención General podrá determinar el análisis de otras nóminas de entre la totalidad de las tramitadas -ordinarias o extraordinarias- en el ejercicio por cada sujeto público sometido a control. 2. Comprobaciones específicas. El órgano de control realizará un análisis comparativo del funcionamiento del META4 entre los centros de gasto en su ámbito competencial, para verificar las similitudes o discordancias existentes en su funcionamiento entre dichos centros de gasto. Entre las comprobaciones a efectuar, los órganos de control verificarán comparativamente entre cada uno de los centros de gasto de su ámbito competencial, los conceptos y códigos retributivos que determine la Intervención General. Asimismo, se verificarán los criterios aplicados por el gestor para la valoración del coste de sus efectivos reales, que hayan servido de fundamentación para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente, así como los criterios seguidos para la debida actualización del compromiso de gasto a lo largo del ejercicio. 3. Informes. El órgano de control deberá emitir un informe dirigido al gestor en el que refleje el resultado de sus comprobaciones sobre el procedimiento de tramitación, aprobación y pago de cada una de las nóminas analizadas, expresando en él opinión -favorable o desfavorable- con respecto a la gestión de las nóminas, realizando las recomendaciones que estime oportunas, indicando las medidas correctoras que procedan y, en su caso, advirtiendo de la formulación de propuesta de actuación. En cuanto a las comprobaciones específicas señaladas en el apartado 2.a) y b) de esta Instrucción Primera, 2ª, el órgano de control emitirá un único informe comprensivo del 3/26

4 resultado de sus verificaciones referido a todos los centros sujetos a su control. En lo que se refiere a las verificaciones del apartado 2.c) de esta Instrucción 2ª, el órgano de control informará al gestor de las deficiencias que detecte. 3ª.- Análisis en profundidad de tipos o categorías de incidencias de gastos de personal (Objetivo específico L.2.3. a) Se seleccionará una muestra de al menos 25 efectivos por cada una de las incidencias que se indican, analizándose sólo una de ellas en cada semestre natural. Los tipos de incidencias a analizar son las siguientes: Primer semestre: Abonos del complemento de productividad variable por participación en programas especiales aprobados por la Gerencia o Dirección Gerencia, en los que su objeto sea retribuir situaciones de localización del personal no sanitario, así como el sanitario de las Islas Menores en su caso. Segundo semestre (Atención Especializada): Abonos del complemento de productividad variable por participación en programas especiales de reducción de listas de espera. Segundo semestre (Atención Primaria): Abonos derivados de la realización de doblajes de jornada. b) En el supuesto de que las poblaciones a considerar no alcanzasen el número mínimo de la muestra indicada, el análisis se efectuará sobre totalidad de los efectivos que integran dicha población. c) El órgano responsable del control deberá requerir al centro gestor que remita una relación de los perceptores afectados por las citadas incidencias, a efectos de disponer de la población sobre la que se obtendrá la muestra de efectivos que serán objeto de control. d) Sobre estas relaciones de personal, el órgano de control extraerá las muestras seleccionadas de forma aleatoria o por cualquier otro criterio del que se deberá dejar constancia en el Memorando de Planificación del control. e) El análisis de las incidencias conlleva las siguientes comprobaciones: Revisión de toda la documentación administrativa que les de soporte (justificación, tramitación y aprobación de los programas especiales, indicadores empleados, adecuación de los actos administrativos emitidos, evaluaciones...) Verificación de su procedencia legal y reglamentaria, analizando la adecuación del objeto de la incidencia con el concepto retributivo utilizado para su abono. 4/26

5 Análisis de la repercusión económica que representa para cada centro de gasto en el ejercicio. f) Respecto a los perceptores seleccionados se deberá solicitar al centro gestor copia de la documentación -preferiblemente en formato electrónico- que sea necesaria para acreditar los distintos aspectos objeto de verificación, salvo que la misma sea accesible para el órgano de control a través de los correspondientes aplicativos de gestión de nóminas y de gestión de expedientes administrativos. g) En el informe que emita el órgano de control deberá expresar opinión -favorable o desfavorable- sobre la gestión de la incidencia analizada, realizando las recomendaciones que estime oportunas, indicando las medidas correctoras que procedan en cada expediente y, en su caso, advirtiendo de la formulación de propuesta de actuación. Su notificación al gestor deberá efectuarla antes de la finalización del último mes del semestre correspondiente. 4ª.- Verificar la adecuación al ordenamiento jurídico de la tramitación de los distintos tipos de descuento y deducciones (Objetivo específico L.3.1). Las pruebas para cumplir este objetivo se efectuarán sobre las nóminas a que se refiere el objetivo L.2.1., con el contenido que se determine en los correspondientes programas y hojas de trabajo. 5ª- Gastos de Personal no imputados contablemente al Capítulo l. Objetivo específico L.2.4. La comprobación del objetivo específico L.2.6. Verificar la adecuación al ordenamiento jurídico de los gastos de personal que no se imputen contablemente al capítulo I (contratación con cargo a créditos de inversiones, etc), se efectuará únicamente cuando en la muestra de operaciones de gastos generales a que se refiere la Instrucción siguiente, resulte seleccionado un elemento que revista las características descritas. SEGUNDA.- ACTUACIONES EN LA PERSPECTIVA DE LOS PROCESOS INTERNOS DE GESTIÓN DE GASTOS DE PERSONAL. Análisis de la eficacia y eficiencia de procesos clave para el rendimiento de la organización. OBJETIVO P.2. En desarrollo de este Objetivo, en el ejercicio 2016 los órganos de control analizarán el proceso seguido por los centros gestores para el nombramiento del personal mediante la promoción interna temporal regulada en el art. 35 la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. A estos efectos, el análisis incluirá las siguientes actuaciones: Descomposición del proceso en sus distintas actividades, con la finalidad de verificar su oportunidad y su correspondencia con el supuesto regulado en el art. 35 de la Ley 55/2003 y la regulación existente en la CAC. Analizar el valor de cada tarea o actividad. 5/26

6 Evaluar indicadores del procedimiento, en su caso. Proponer medidas de simplificación, racionalización o mejora. El órgano de control deberá requerir al centro gestor que remita una relación del personal en situación de promoción interna temporal que figure en nómina durante el ejercicio analizado, a efectos de disponer de la población objeto de control. Asimismo requerirá la remisión de la documentación justificativa del procedimiento seguido en cada uno de los nombramientos realizados con el objeto de comprobar lo corrección de los actos dictados, así como verificar su repercusión retributiva en cada uno de los efectivos afectados. El órgano de control deberá emitir un informe dirigido al gestor en el que refleje el resultado de sus comprobaciones, expresando en él su opinión -favorable o desfavorable-, realizando las recomendaciones que estime oportunas, indicando las medidas correctoras que procedan y, en su caso, advirtiendo de la formulación de propuesta de actuación. TERCERA. Actuaciones administrativas distintas de las contempladas en las instrucciones anteriores. Para la ejecución de los objetivos de legalidad cuya verificación deba efectuarse sobre actuaciones administrativas distintas de las contempladas en los apartados anteriores, se procederá a la selección, en cada uno de los Entes, Organismos o Departamentos objeto de control, tanto de operaciones contables como de expedientes administrativos, entendidos éstos como el conjunto de todos los documentos y gestiones que deben obrar en la fase o fases del procedimiento objeto de revisión. CUARTA. Revisión de actuaciones administrativas seleccionadas por operaciones contables. En los casos de revisión de actuaciones administrativas seleccionadas por operaciones contables, la Intervención General procederá, una vez concluido cada mes, a determinar la población sobre la que se efectuará el control en la modalidad de control financiero permanente. No obstante las operaciones de los meses de enero y febrero constituirán una sola población, al objeto de permitir que las Intervenciones delegadas ultimen los trabajos correspondientes al control financiero permanente del ejercicio anterior. Igualmente, y al objeto de agilizar en el cierre del ejercicio el control en la modalidad de función interventora, las operaciones de los meses de noviembre y diciembre constituirán una sola población. El tamaño muestral se obtendrá atendiendo a los siguientes criterios: Del total de operaciones efectuadas en el periodo para el que se vayan a determinar las que deben ser objeto de revisión, se estratificará para cada Ente, conforme a los parámetros de "riesgo" y "no riesgo" establecidos por cada Intervención Delegada. Dichos parámetros serán 6/26

7 objeto de modificación cuando la persona responsable del control, como consecuencia de los resultados de las revisiones efectuadas, así lo determine. Las modificaciones a realizar se comunicaran por escrito,a la Intervención adjunta de Control Financiero Permanente, al objeto de su aplicación en la determinación de las siguientes muestras. Los criterios considerados para efectuar el análisis de riesgo por las Intervenciones Delegadas y el resultado del mismo, deberán remitirse a la Intervención General con anterioridad al 11 de marzo de En su defecto se utilizará la información disponible. En cada estrato se seleccionará la muestra mediante Muestreo de Unidades Monetarias (MUM), aplicándose en los estratos obtenidos los siguientes parámetros estadísticos: POBLACION RIESGO NO RIESGO % nivel de confianza % materialidad 2 5 % errores esperados sobre materialidad En el estrato de "no riesgo", y al objeto de que no resulten priorizadas operaciones repetitivas de ínfimo riesgo y gran importe, se detraerá de la población, por la Intervención General, las que determine la ID. Anualmente la Intervención Delegada, atendiendo a su criterio profesional, revisará 10 de las operaciones detraídas. A tal fin, la Intervención General remitirá las operaciones de cada uno de los periodos seleccionados en las que concurren las citadas circunstancias. A fin de obtener una muestra que sea representativa de la totalidad de tipología de expedientes existentes en la población sujeta a Control financiero permanente, la muestra se complementará con una operación, seleccionada aleatoriamente, de cada uno de los tipos de expediente que no hubiesen resultado seleccionados en la muestra inicialmente obtenida. En el caso de que alguna operación seleccionada se correspondiese con actuaciones sujetas a función interventora, la revisión se limitará a verificar que se ha emitido informe de fiscalización previa favorable en el momento procedimental adecuado y se incrementarán, en igual número, las operaciones a revisar sujetas a control financiero permanente, eligiendo la primera operación pendiente de revisar, de la sobremuestra del estrato correspondiente, que remita mensualmente la Intervención General. QUINTA. Revisión de otras actuaciones Además de las comprobaciones señaladas en el punto anterior, cada Intervención Delegada procederá a efectuar las siguientes revisiones: 7/26

8 1. Contratos menores y negociados sin publicidad. Cuatrimestralmente y de forma acumulativa en los diferentes periodos anuales, análisis de la inexistencia de fraccionamiento del objeto de los contratos menores y negociados sin publicidad. La información para efectuar el análisis se obtendrá por las Intervenciones Delegadas bien de la población remitida mensualmente por la Intervención General, bien mediante la solicitud a los centros gestores. 2. Análisis de las modificaciones presupuestarias. La Intervención delegada, atendiendo a su juicio profesional, determinará, de entre las modificaciones de crédito, de cualquier tipo, tramitadas en cada uno de los semestres del año, las que serán objeto de revisión. A tal fin y de acuerdo con los datos que obtenga del SEFLOGIC, solicitará a la Oficina Presupuestario, o unidad equivalente, del Departamento u Organismo la remisión de la documentación correspondiente. Los expedientes objeto de verificación se establecerán por la Intervención Delegada aplicando un porcentaje comprendido entre el 5% y el 20% de cada tipo de modificación con cobertura presupuestaria, sin que de la aplicación del mismo pueda resultar una muestra inferior, por tipo, a uno o superior a tres. En el caso de modificaciones de crédito sin cobertura el porcentaje será el comprendido entre el 50% y el 75%, sin que de la aplicación del mismo pueda resultar una muestra inferior a 5 o superior a 10. SEXTA.- Actuaciones específicas. Serán objeto de revisión las actuaciones siguientes: A. En los treinta días siguientes a la remisión trimestral por la Intervención General del informe a enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, las operaciones incluidas en el mismo correspondientes a: Arrendamiento financiero y arrendamiento operativo. Adquisiciones con pago diferido. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Préstamos concedidos a personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas (excepto anticipos reintegrables al personal). 8/26

9 B. Cuatrimestralmente Gastos correspondientes a inmuebles compartidos entre diferentes Administraciones o Entes del sector público autonómico C. Con la periodicidad que se establezca por la Intervención General, una vez establecidos los criterios por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las obligaciones, seleccionadas por la Intervención General, que se abonen con cargo al compartimento de Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. SÉPTIMA- INSTRUCCIONES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE RIESGOS La persona titular de la Intervención Delegada, a iniciativa propia o a instancia de la Intervención General, revisará cualquier otra actuación que, sin estar comprendida en las instrucciones anteriores, se considere conveniente su examen. Si del análisis de los errores detectados se constatase que los mismos son especialmente significativos y no aislados, sino representativos de errores similares en las actuaciones seleccionadas de la misma naturaleza, la Intervención delegada lo pondrá en conocimiento del órgano gestor para que, en el plazo que determine la Intervención, comprendido entre 15 días y 2 meses, analice la totalidad de las actuaciones de la misma naturaleza y comunique a la Intervención Delegada los resultados obtenidos así como, en su caso, las medidas adoptadas. En los supuestos en los que el responsable del control financiero permanente no preste su conformidad con las medidas adoptadas o el órgano gestor no subsane o plantee discrepancia, o no lleve a cabo las actuaciones a que se refiere la instrucción anterior en el plazo señalado por la Intervención delegada, el órgano de control procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General. OCTAVA.- MEMORANDO DE PLANIFICACION Con anterioridad al 5 de abril de 2016 se remitirá a la Intervención General el Memorando de Planificación aprobado por la Intervención Delegada, en el que además del contenido establecido en el apartado 3.3 de la Norma Técnica, se incorporarán Los criterios de la persona responsable del control para la determinación de riesgos en el Ente o Entes en el que realiza el control. Elección de porcentajes para selección de muestras. NOVENA.-INFORMES PROPUESTA DE ACTUACION. El informe propuesta de actuación, con el contenido minino establecido en el apartado 4.7 de la Norma Técnica, se realizará previa comprobación de la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente al que corresponda la operación que motiva la propuesta de actuación, hasta el 9/26

10 momento de realización de la misma, debiendo, cuando la naturaleza de la propuesta de actuación emitida así lo requiera, comprobar, asimismo, las actuaciones posteriores a la emisión del informe. En el caso de que la operación esté financiada con fondos de la Unión Europea, deberá señalarse de forma expresa dicha circunstancia y remitirse la misma, también, a los órganos que tengan asumida la función de control previo sobre las declaraciones de gastos que se remitan a la Comisión. Transcurrido el plazo fijado por la Intervención Delegada, sin que el centro gestor acredite la subsanación de las deficiencias detectadas o la presentación de discrepancia ante la Intervención General, el Interventor comunicará a la Intervención General el incumplimiento y remitirá, vía electrónica, el expediente. Emitido informe por la Intervención General, corresponderá a la Intervención Delegada el seguimiento de las acciones a realizar por el órgano gestor, comunicando a este Centro Directivo la subsanación o la inactividad del gestor a los efectos del artículo 142 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria. Los expedientes respecto de los que se hayan emitido informes propuesta de actuación, informe de actuación o resolución de discrepancias, correspondientes tanto al ejercicio al que corresponde el control como a anteriores, en los que no conste al cierre del control la subsanación de las deficiencias detectadas, se relacionarán en anexo al Plan de Medidas Correctoras y de mejora del ejercicio. DÉCIMA.-INFORMACIÓN PERIÓDICA Información a suministrar a los órganos gestores: Las Intervenciones Delegadas, conforme a lo establecido en la Norma Técnica para el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente sobre las áreas de gastos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, deberán remitir con carácter trimestral y de forma escrita a los Centros gestores, al objeto de que los resultados de la actividad de control sean conocidos por el órgano gestor de forma que le permita la adopción de decisiones: La situación de las propuestas de actuación emitidas. Los resultados que se vayan poniendo de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente, sin perjuicio de que, asimismo, y con cualquier otra periodicidad se informe a la entidad controlada, mediante reunión con la persona interlocutora designada, de cuantas deficiencias adviertan que, sin llegar a motivar una propuesta de actuación, sea oportuno anticipar su conocimiento. Información a suministrar a la Intervención General. Cuatrimestralmente, mediante la cumplimentación de los cuadros que figuran como Anexos I y II: 10/26

11 Situación de los informes propuesta de actuación emitidos. Incumplimiento medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico DÉCIMOPRIMERA.- CATALOGACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS En Anexo III a la presente Resolución se acompaña un catálogo de deficiencias al que deberá de adaptarse la información que se ha de rendir por los diferentes órganos y unidades que participan en la realización del control interno, y en particular la elaboración de los informes anuales de control financiero permanente, con objeto de seguir los mismos criterios, homogeneizar los resultados y asegurar un enfoque común en el tratamiento de los casos. DÉCIMOSEGUNDA.- EVALUACIÓN DE CARGAS DE TRABAJO Para garantizar el buen desarrollo del Plan anual de control financiero permanente, por la Intervención General se evaluará periódicamente la carga de trabajo que en relación con los recursos humanos disponibles en cada Intervención Delegada, representa la aplicación del control en la modalidad de función interventora. En concreto y considerando que en este ejercicio 2016 se somete a función interventora la aprobación de los gastos relativos a contratos cuya adjudicación se realiza mediante procedimiento negociado en base a lo establecido en el artículo 170 letra d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al cierre del primer cuatrimestre se realizará una valoración de la carga de trabajo en ambas modalidades de control, función interventora y control financiero permanente, al objeto de que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar el equilibrio con los recursos humanos. DÉCIMOTERCERA.- ENTRADA EN VIGOR La presente Resolución será de aplicación al control financiero permanente del ejercicio LA INTERVENTORA GENERAL 11/26

12 ANEXO I INFORMES PROPUESTAS DE ACTUACIÓN (En todas las áreas de gasto) INFORMES PROPUESTA DE ACTUACION Centro Directivo Responsable (1) Denominación del expediente Fecha informe propuesta de actuación ESTADO Subsanado SÍ/NO No contestada y comunicada a Intervención Gen. (2) Elevada discrepancia a Intervención Gen. Resultado Confirma (fecha) Revoca (fecha) Elevada discrepancia a Gobierno Resultado En trámite SÍ/NO Confirma (fecha) (1) Órgano que tramita el expediente. (2) Fecha. 12

13 ANEXO II INCUMPLIMIENTO MEDIDAS DE AHORRO Centro directivo Medida incumplida Epígrafe Expediente Importe Fecha 13

14 ANEXO III LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada Incumplimiento de carácter general. A01 Ausencia de contabilidad separada. A02 Contabilidad incorrecta. A03 Documentación justificativa incorrecta. A04 Documentación justificativa insuficiente o inexistente. A05 Gasto no elegible por naturaleza. A06 Incumplimiento de los acuerdos de Gobierno de medidas de contención del gasto. Incumplimiento en el área de provisión de fondos e indemnizaciones por razón del servicio. B01 Abono con imputación a conceptos presupuestarios que se especifican en la resolución de establecimiento del anticipo de caja fija, libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos pagos individualizados por importe inferior a 300. Art. 9. D 151/2004 B02 Error en la liquidación de las dietas y gastos de alojamiento. Art. 11 y siguientes D 251/1997. B03 Error en la liquidación de los gastos de asistencia por participación en órgano de selección. Arts. 39 y 40 D 251/1997. Incumplimiento en el área de Encomiendas de Gestión. C01 Orden de encomienda dictada por órgano no competente. C02 Objeto de la encomienda, importe de las actuaciones y forma de abono poco definidos. C03 No se acredita la disponibilidad de crédito para los ejercicios posteriores. C04 No consta que los trabajos hayan sido objeto de recepción formal, o no se ha solicitado la asistencia del representante de la Intervención General a dicho acto. 14

15 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada C05 Incorrecta presentación de la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados. Incumplimiento en el área de Aportaciones Dinerarias. D01 La resolución por la que se acuerda la aportación dineraria no contempla en su integridad el contenido mínimo. DA sexta Ley 11/2014, PGCAC para D02 No se acompaña a la solicitud la documentación acreditativa preceptiva. D03 Pagos fuera de plazo. D04 Concurrencia con otras ayudas. D05 Imposibilidad de constatar percepción de ayudas, concurrencia. D06 Incumplimiento de políticas comunitarias, publicidad, medio ambiente, etc. Incumplimiento en materia de contratación pública. E01 Indeterminación del objeto del contrato. Art. 26 TRLCSP E02 En el procedimiento negociado se vulnera el trámite de solicitar ofertas y negociar las condiciones del contrato. Arts. 169 y 178 TRLCSP E03 En expedientes cofinanciados, error en cuanto a la publicidad o divulgaciones de la fuente de financiación del proyecto por la UE, indicando el fondo que participa y el porcentaje de cofinanciación. Art. 69 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo No consta justificación de los criterios que se tienen en consideración para adjudicar el contrato, o los criterios E04 no son adecuados al tipo de contrato. Art LCSP, y Art. 150 TRLCSP E05 Fraccionamiento del contrato para eludir requisitos de concurrencia (contratos menores). Art. 138 TRLCSP E06 Contrato menor de servicios de tracto sucesivo, que presta servicios de forma continuada, y con un mismo sujeto que pudiera encubrir contrataciones laborales. Art LCSP E07 No consta la publicación de la adjudicación. Art. 138 LCSP. Art. 154 TRLCSP E08 Las causas alegadas para tramitar el modificado no están justificadas o no pueden considerarse "imprevistas". Art. 202 LCSP 15

16 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada E09 Pagos indebidos. Errores en importe de la factura y en la aplicación de los precios convenidos. Art. 200 LCSP E10 Ejecución defectuosa y demora, sin imposición de penalidades. Art. 196 LCSP. Art. 212 TRLCSP E11 E12 Incumplimiento plazo de abono de las facturas, con el correspondiente efecto sobre el abono de intereses de demora. No se liquida la tasa de dirección e inspección de obras. Art LCSP. Art. 216 TRLCSP Art. 76 TR de tasas y precios públicos de la CAC No se efectuó la retención de crédito del 10% del presupuesto de licitación con cargo al ejercicio en que se Disposición final 2ª de LCSP y Art.49.2 E13 preveía abonar la certificación final. de la Ley 11/2006 de HPC E14 No consta remisión del expediente a la Audiencia de Cuenta de Canarias (Servicios). Art. 29 LCSP E15 E16 No se ha procedido a renegociar los precios, módulos o tarifas de los contratos, conciertos, convenios y encomiendas de gestión de asistencia sanitaria, socio sanitaria y social suscritos, a efectos de experimentar una reducción equivalente al 3,21% anual. Medida 3.6 Resolución de Presidencia de Gobierno de [1]. No se aportan las facturas, o estás no reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. RD 1496/2003. RD 1619/2012. E17 Falta de justificación de la capacidad para la suscripción del acuerdo de cesión de derechos de cobro. Art. 201 LCSP. Art. 218 TRLCSP E18 Siendo preceptivo, no se solicitó representante de la Intervención General para la comprobación material de la inversión. Art LCSP E19 No consta que se haya procedido a la comprobación, medición y liquidación de las obras. Art. 218 LCSP E20 Incompetencia del órganos de contratación para declarar la nulidad del expediente por razón de la cuantía Art TRLCSP E21 La no aplicación de las deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud Arts 9 del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. 16

17 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada E22 E23 La factura no cumple con los requisitos del Reglamento de facturación. Falta de informe y Autorización de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en las contrataciones de aplicaciones informáticas o de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. Art. 6 del Reglamento de facturación aprobado por RD 1619/2012, de 30 de noviembre ( entro en vigor 1 de enero 2013) Art. 3 Decreto territorial 97/2012, de 20 de diciembre, de medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año E24 E25 E26 E27 E28 Falta de identificación de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos. Incumplimiento del procedimiento para la declaración de nulidad del expediente de contratación administrativa. Informe del centro gestor (causa de nulidad, tipo de prestación, valoración económica de la prestación, realización de la prestación a satisfacción de la Admón., imposibilidad de restitución de prestaciones, cuantificación de la indemnización al tercero, en su caso) Resolución iniciando expediente de declaración de nulidad. Conformidad del contratista Art. 35 LRJ-PAC y Art. 1 del Decreto 1481/1986, de 9 de octubre, Acuerdo de Gobierno 12/05/2004 Circular 6/2004, de 23 de junio, de la I.G. Instrucción 12/2011, de 15 de noviembre, de la Directora del SCS. Acuerdo de Gobierno 12/05/2004 Circular 6/2004, de 23 de junio, de la I.G. Instrucción 12/2011, de 15 de noviembre, de la Directora del SCS. Acuerdo de Gobierno 12/05/2004 Circular 6/2004, de 23 de junio, de la I.G. Instrucción 12/2011, de 15 de noviembre, de la Directora del SCS. Acuerdo de Gobierno 12/05/2004 Circular 6/2004, de 23 de junio, de la I.G. Instrucción 12/2011, de 15 de noviembre, de la Directora del SCS. 17

18 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada E29 Informe del servicio jurídico Acuerdo de Gobierno 12/05/2004 Circular 6/2004, de 23 de junio, de la I.G. Instrucción 12/2011, de 15 de noviembre, de la Directora del SCS. E30 Certificación, del centro gestor, de las facturas que obran en el expediente. Instrucción 12/2011, de 15 de noviembre, de la Directora del SCS. E31 Resolución aprobando la nulidad Acuerdo de Gobierno 12/05/2004 Circular 6/2004, de 23 de junio, de la I.G. Instrucción 12/2011, de 15 de noviembre, de la Directora del SCS. Incumplimiento en la aprobación de planes estratégicos de subvenciones. F01 No consta la existencia del correspondiente Plan Estratégico. Art. 6.1 D 36/2009. F02 No consta informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Art. 6.5 D 36/2009. F03 No se hace mención alguna a los efectos e impacto que se pretenden alcanzar con la aplicación del Plan. Art. 7.1 D 36/2009. F04 No consta mención alguna al régimen de seguimiento y evaluación de las distintas líneas de actuación, así como los indicadores que permitan conocer la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos marcados. Art. 7 D 36/2009. F05 No consta referencia a las subvenciones directas o de escasa cuantía. Art. 7 D 36/2009. F06 No consta que el Plan haya sido objeto de examen para verificar el grado de avance en su aplicación, sus efectos y repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de su aplicación. Art. 8 D 36/2009. Incumplimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones. G01 Incumplimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Art. 9 y 10 D. 36/2009 G02 No consta de forma expresa, al plazo de resolución ni la forma de notificación. Art D36/

19 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada G03 No se respeta el principio de anualidad presupuestaria, ya que se establece la aportación justificativa previa al pago trascurrido el , sin que conste reserva de crédito en la anualidad en la que se prevé realizar el pago. Art 5 y 110 LHPC G04 No se establece el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta subvencionada, o el que figura es de imposible cumplimiento. Art. 10,d) D36/2009 G05 No se recoge el plazo de conservación de la documentación justificativa de la subvención por el beneficiario. Art. 10,n) D36/2009 Incumplimiento en la concesión de subvenciones. H01 En concesión directa, no se acreditan las razones de interés público, social, económico y humanitario u otras que dificultan la convocatoria pública. En algunos casos consta convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades similares. Art D36/2009 H02 En cuanto a los criterios de valoración: ambigüedad en su definición, no consta la baremación de las solicitudes, la puntuación obtenida por cada beneficiario o no queda debidamente justificado la puntuación obtenida. Art.16.4 D36/2009 H03 En la resolución por la que se concede la subvención: no incluye el porcentaje que la subvención representa del coste de la conducta a adoptar y no hace mención expresa a las solicitudes desestimadas. Art. 18 D36/2009 H04 H05 H06 La entidad subvencionada no reúne los requisitos de capacidad y competencia para ser beneficiario, o no queda acreditado en el expediente. Subvenciones concedidas y abonadas cuyas solicitudes han sido presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria. No consta declaración expresa respecto al cumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de beneficiario. Art LGS Art. 47 LPA[1] Art. 13 y 14 LGS. 19

20 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada H07 Falta documentación acreditativa de la personalidad del beneficiario y certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso declaración responsable. Art. 15 D36/2009 H08 No consta Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad desarrollada, o la que aportan muestra información contradictoria, por lo que no es posible conocer los gastos que van a imputarse al proyecto. Art D36/2009 H09 Modificación de la subvención sin cumplir los requisitos establecidos. Art. 20 D36/2009 H10 La entidad subvencionada no hace declaración por subvenciones para la misma finalidad. Art. 15 D. 36/2009 H11 No consta registro de entrada de la solicitud. Ley 30/1992 H12 No consta informe de valoración/baremación de la solicitud. Art. 16 D. 36/2009 H13 La solicitud no se ajusta al modelo que acompaña a la convocatoria. Art. 15 D. 36/2009 H14 No consta plan de financiación o previsión de gastos e ingresos. Art. 15 D. 36/2009 H15 La resolución del procedimiento supera el plazo máximo. Art. 25 Ley 38/2004 H16 La resolución no está debidamente notificada, o notificada con posterioridad a los 10 días de plazo. Art. 19 D. 36/2009 H17 No consta aceptación de la subvención. Art D. 36/2009 H18 No consta declaración de crédito disponible o la distribución definitiva del crédito. H19 No consta referencia a las bases reguladoras y publicación en el BOC. Art D. 36/2009 H20 No consta relación de beneficiarios y de la actividad a realizar. Art D. 36/2009 H21 No consta plazo para realizar la actividad. Art. 10 D. 36/2008 H22 No consta la forma y requisitos para el abono. Art. 10 D. 36/2009 H23 No constan los plazos y los medios para la justificación. Art. 10 D. 36/2009 H24 No consta las obligaciones del beneficiario art L38. Art. 14 Ley 38/2004 Incumplimientos del abono y justificación de subvenciones. I01 Incumplimientos del abono y justificación de subvenciones. Art. 22 y ss D. 36/

21 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada I02 No consta el Plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. Art 36.2 D36/2009 I03 Se utiliza el abono anticipado sin que en las bases se recoja tal posibilidad, no se acredita la insuficiencia de medios para realizar la actividad subvencionada, o no se aporta el informe previo de la DG del Tesoro y Política Financiera. Art D36/2009 I04 Omisión de estampillado en los justificantes de gastos, cuando sea de aplicación. Art. 26 D36/2009 I05 No constan los documentos acreditativos de la realización de la actividad y del pago. Art 25 D36/2009 En la modalidad de justificación por cuenta justificativa simplificada, no se aporta la memoria de actuación I06 justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Art.28 D36/2009 I07 Abono de gasto no elegibles o subvencionables. Art LGS I08 I09 No se aporta los tres presupuestos de diferentes proveedores previos a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Art LGS y 25.2 D36/2009 Incumplimiento del plazo de realización de la actividad subvencionada. El plazo prorrogado para la presentación de la justificación excede del concedido inicialmente. Art 23 D36/2009 I10 No consta certificación expedida por el órgano gestor sobre cumplimiento de las condiciones de justificación y reintegro, previas al pago de la subvención. Art D36/2009 I11 No consta placa ni cartel que divulgue las fuentes de financiación del proyecto. Art. 12 D36/2009 I12 No consta registro de entrada de la justificación. Ley 30/1992 I13 No existe informe de comprobación del órgano gestor. Art. 36 D. 36/2009 I14 No acredita hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Art. 13 y 34 Ley 38/2004; Art D. 36/2009 I15 Copia SICOIN posterior a la resolución o inexistente. Art D. 36/2009 I16 El plazo de comprobación de la justificación supera los 2 meses. Art. 36 D. 36/2009 Incumplimiento de convocatoria. 21

22 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada J01 J02 No publicación BOC. Referencia errónea del Fondo Comunitario. Art. 18 Ley 38/2004; Art. 30 Reglamento Ley Subvenciones; Art. 19 D. 36/2009 Orden Cª Ec. y Hda.10 noviembre 2009, y demás normativa comunitaria para cada Fondo. J03 No recoge obligaciones por ser cofinanciado por Fondos Comunitarios. Orden Cª Ec. y Hda.10 noviembre 2009, y demás normativa comunitaria para cada Fondo. J04 La convocatoria no hace referencia a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Art D. 36/2009 Incumplimientos SEFLOGIC. K01 Se graban las facturas en el módulo de Registro de Facturas, fuera del plazo establecido. K02 Inadecuada determinación del área origen del gasto en los documentos contables. K03 Incorrecta consignación del tipo y subtipo de expediente en los documentos contables. Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones sobre la grabación de facturas por los centros gestores de la Administración Autonómica, sus OOAA y entidades de derecho público. 22

23 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada K04 No se cuelgan en el gestor de expedientes del aplicativo como es preceptivo, todos los documentos relativos a los expedientes de subvenciones. En particular, se detecta en varios expedientes de subvención directa, de un mismo Centro Gestor, en la fase de concesión, que no se realizaron las consultas pertinentes a GRECASA, sobre si el beneficiario era deudor por resolución firme de procedencia de reintegro en vía ejecutiva, en el momento procedimental oportuno, sino con posterioridad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 21.1 del Reglamento de la Ley anterior, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Incumplimiento de la fecha límite de entrada en la Administración, el 31 de diciembre, de los documentos acreditativos de las prestaciones de servicios y suministros y demás gastos en general que se hayan realizados K05 hasta el cierre del ejercicio. K06 Incumplimiento total de la finalidad de ayuda. K07 Incumplimiento parcial de la finalidad de ayuda. K08 Gasto no elegible por periodo. K09 Porcentajes de cofinanciación incorrectos. K10 No consideración de ingresos generados. K11 Fraude. K12 Abuso de derecho. K13 No elegibilidad del beneficiario final / destinatario último. K14 Pista auditoria insuficiente. K15 Ausencia de pago. K16 No existen criterios de imputación de gastos indirectos. K17 Costes no elegibles geográficamente. Art. 37 Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública canaria. Principio de temporalidad de los créditos. 23

24 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada Prestaciones del sistema para la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. L01 Incumplimiento del plazo de resolución. Disposición Final 1ª, aptdo. 2 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre. L02 Abono indebido. L03 Documentos contables (Errores en el tipo y subtipo). Prestación Canaria de Inserción. M01 Resoluciones de incumplimiento dictadas fuera del plazo establecido normativamente. Art. 13 de la Ley 1/2007 M02 Abono de la nómina en el mismo mes de la Resolución y no a partir del primer día del mes siguiente. Art.10.1 de la Ley 1/2007 M03 Documentos contables (Errores en el tipo y subtipo). M04 Incumplimiento del plazo para solicitar la renovación. Art de la Ley 1/2007 M05 Procedimiento de reintegro. Error en los cálculos realizados. Arts y 31 y ss. de la Ley 1/2007 M06 Procedimiento de reintegro y sancionador. No comunicación de variaciones. Arts Decreto 136/2007 y y 32 c) de la Ley 1/2007 M07 El informe social no contiene el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la ayuda. Art.12.4 de la Ley 1/2007 de 17 de enero M08 Se trata de una renovación y no de una extinción. Art. 22 de la Ley 1/2007 M09 No consta la resolución declarando la suspensión cautelar de la ayuda. Art. 21 de la Ley 1/2007 M10 No consta la resolución declarando la extinción de la ayuda. M11 Expediente incompleto. M12 Errores en los campos de la aplicación informática. Art. 22 de la Ley 1/2007 y en el 16.2 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo. Art 87 de la Ley 30/

25 LISTADO DE INCUMPLIMIENTOS Cód ID Descripción del incumplimiento Normativa asociada Pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva. N01 N02 Resolución de reconocimiento dictada fuera de plazo. Procedimiento de reintegro. Error en los cálculos realizados. Art de la Ley 30/1992 Art. 22 del Decreto 357/1991 de 15 de marzo Art del Decreto 1/94 de 20 de junio. N03 N04 No consta la resolución de suspensión cautelar del derecho reconocido. Dictámenes caducados. Art. 54 de la Ley 30/1992 Art. 22 del Decreto 357/1991 de 15 de marzo Art. 5 del Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo. N05 No consta la comunicación de la suspensión a la Tesorería de la Seguridad Social con reintegro. Art del RD 357/1991 de 15 de marzo N06 No consta comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social de la extinción del derecho. Pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva. P01 Resolución de reconocimiento dictada fuera de plazo. Art de la Ley 30/1992 P02 Procedimiento de reintegro. Error en los cálculos realizados. P03 Expediente incompleto. Otros (sin clasificar). 999 Otros (sin clasificar). Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. Texto Refundido Ley de la Seguridad Social. 25

26 Las Palmas de Gran Canaria LA INTERVENTORA GENERAL M. del Pino Martínez Santana 26 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA DEL PINO MARTINEZ SANTANA - INTERVENTOR GENERAL Fecha: 18/03/ :59:03 El presente documento ha sido descargado el 18/03/ :56:23

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