Borrador Decreto., de., por el que se regula la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

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1 Borrador Decreto., de., por el que se regula la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea, en el ámbito de la formación profesional, un nuevo ciclo de Formación Profesional Básica, de oferta obligatoria y conducente a un título de nueva creación. Estas enseñanzas han sido desarrolladas por medio del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. A estas enseñanzas está previsto que acceda aquel alumnado que no esté en condiciones de obtener el título por la vía ordinaria, con el fin de mejorar su acceso a la vida laboral o incrementar sus oportunidades de formación y cualificación en el sistema reglado postobligatorio. Por este motivo, la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, en el Capitulo V, artículo 39.4, dispone que los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de. Las certificaciones académicas expedidas por las Administraciones educativas a quienes superen los módulos aplicados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de de estos ciclos darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente. La superación de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional básica impartidos en la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará el derecho a la expedición de dos certificados de profesionalidad de nivel 1. Los ciclos de formación profesional básica incorporan además aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles para integrarse en la sociedad de modo crítico, contribuyendo a una formación que permita ejercitar los derechos y obligaciones ciudadanos y a la adquisición de los elementos básicos de la cultura para así conocer e interpretar el medio que rodea a los alumnos y alumnas y, sobre todo, seguir aprendiendo de manera autónoma a lo largo de la vida. Los anexos I al XIX del presente decreto determinan los diecinueve títulos de formación profesional básica que se podrán implantar en la Comunidad Autónoma de Canarias. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día xxxxx 1

2 Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto: D I S P O N G O: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Regular las enseñanzas de formación profesional básica que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Determinar la composición modular de los siguientes Títulos Básicos establecidos en el Real Decreto127/2014, de 28 de febrero y en el Real Decreto 356/2014 de 16 de mayo : ANEXO I: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos. ANEXO II: Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica. ANEXO III: Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje. ANEXO IV: Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones. ANEXO V: Título Profesional Básico en Cocina y Restauración. ANEXO VI: Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos. ANEXO VII: Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales. ANEXO VIII: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética. ANEXO IX: Título Profesional Básico en Servicios Comerciales. ANEXO X: Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble. ANEXO XI: Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios. ANEXO XII: Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. ANEXO XIII: Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje. 2

3 ANEXO XIV: Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias. ANEXO XV: Títulos Profesional Básico en Vidriera y Alfarería. ANEXO XVI: Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales ANEXO XVII: Título Profesional Básico en Artes Gráficas. ANEXO XVIII: Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería. ANEXO XIX: Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias. ANEXO XX: Título Profesional Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras. ANEXO XXI: Título Profesional Básico en Informática de Oficina. 3. Determinar para cada uno de los títulos citados la relación de cualificaciones profesionales asociadas a unidades de competencia, la correspondencia de las unidades de competencia con al menos dos de los certificados de profesionalidad completos que incluye cada uno de los títulos. 4. Establecer las características básicas de la tutoría y orientación, así como las formas de coordinación. Artículo 2.- Fines. 1. Las enseñanzas de formación profesional básica tienen como finalidad favorecer acciones de inserción social, educativa y laboral, mediante el desarrollo de las competencias personales, sociales y profesionales, en relación con las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de incluidas en el ciclo. 2. Asimismo, comparten la finalidad de la educación secundaria obligatoria de lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar los hábitos de lectura, de estudio y de trabajo; prepararlo para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y para el aprendizaje a lo largo de la vida, y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones cívicas. Artículo 3.- Objetivos. 1. Además de los objetivos recogidos en el artículo 40.1 y 40.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), la formación profesional básica deberá contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales determinadas en el artículo 23 de la LOE para la educación secundaria obligatoria. 3

4 2. Los ciclos formativos de formación profesional básica, en relación con las cualificaciones profesionales, contribuirán a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les permitan: a) Incorporarse a la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, a través del aprendizaje permanente. b) Desarrollar las competencias correspondientes a las cualificaciones incluidas en el ciclo. c) Adquirir y reforzar las competencias personales, sociales y profesionales, asociadas a las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de, necesarias para el desarrollo de un proyecto de vida satisfactorio y acorde con los valores y la convivencia en una sociedad democrática. d) Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. e) Aprender por sí mismos y a trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y a los cambios sociales. h) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales y fomentar la búsqueda activa de empleo. Artículo 4.- Destinatarios. Los ciclos formativos de formación profesional básica están destinados a jóvenes escolarizados, de quince a diecisiete años cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del ciclo, que hayan sido propuestos por los equipos educativos. De acuerdo con lo que se expresa en el articulo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la Consejería competente en materia educativa podrá organizar una oferta de ciclos formativos de formación profesional básica destinada al alumnado a partir de 18 años de edad, cumplidos en el año de inicio del ciclo, respondiendo de este modo a la necesidad de formación de los jóvenes que no cumplen las condiciones para ser escolarizados dentro de la oferta obligatoria de los centros educativos. Artículo 5.- Centros 4

5 1. Los ciclos formativos de formación profesional se impartirán en institutos de educación secundaria de carácter público o privado. 2. Los centros de titularidad privada que deseen impartir enseñanzas de formación profesional básica deberán solicitar la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de educación y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que las regule, así como en las normas que establezcan los correspondientes currículos para la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. En el caso de que la Dirección General competente en materia de formación profesional así lo decidiese, podrán ofertarse estas enseñanzas en centros de educación de personas adultas, para alumnado a partir de 18 años de edad, cumplidos en el año de inicio del ciclo. Artículo 6.- Currículos CAPÍTULO II Ordenación y características de la oferta 1. Los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales que componen el currículo de cada título, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, serán regulados mediante decreto del Gobierno de Canarias y la distribución temporal de los módulos y desarrollo de la evaluación se llevará a cabo por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2. El presente decreto establece la identificación y familia profesional en la que se incluye cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica que pueden ser implantados en la Comunidad Canaria, según lo recogido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y en el Real Decreto 356/2014 de 16 de mayo. 3. Los aspectos citados en el apartado anterior se concretan en los anexos I a XIX para los títulos indicados en el artículo 1.2 de este decreto. Artículo 7. Adaptación al entorno socio-productivo. 1. Los currículos de los ciclos formativos de formación profesional básica se establecerán teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socioproductivas y laborales propias del entorno de implantación del título. 2. Los centros que impartan un ciclo formativo de formación profesional básica concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 5

6 3. El currículo de cada ciclo formativo potenciará la cultura de prevención de riesgos laborales, la cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo y el cumplimiento de normas de calidad, atendiendo a la normativa específica aplicable en el sector productivo correspondiente. Artículo 8. Adaptación al entorno educativo 1. Los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional básica desarrollarán el currículo teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. 2. Además de lo establecido con carácter general para la formación profesional, se atenderá a las características de los alumnos y las alumnas y a sus necesidades para incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía, respetando el perfil profesional establecido. 3. Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. La metodología se adaptará a las especiales características del alumnado, fomentando su participación activa, con especial atención a la selección de contenidos de carácter motivador, con un porcentaje elevado de actividades prácticas, con distintos niveles en función del logro de resultados de cada alumno y alumna, que favorezcan el desarrollo de su autonomía y el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración. 4. La programación del centro incluirá las competencias y contenidos de carácter trasversal, recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que deberán identificarse expresamente en el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación. 5. Los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional básica determinarán las unidades formativas asignadas a profesorado de la especialidad correspondiente para desarrollar las competencias lingüísticas de lengua extranjera incluidas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II cuando no exista profesorado que pueda acreditar el nivel B2 de lengua extranjera para hacerse cargo de la impartición completa de dichos módulos. 6. Asimismo, se determinará una unidad formativa, como parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para desarrollar las competencias correspondientes al nivel básico de prevención de riesgos laborales, que, en el caso de que no exista profesorado que pueda hacerse cargo de su impartición, se asignará a profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. El contenido correspondiente a esta unidad formativa deberá ser impartido y superado antes de la incorporación del alumno o de la alumna a la empresa en la que se realicen las prácticas. CAPÍTULO III Estructura de los ciclos formativos de formación profesional básica Artículo 9.- Tipos de módulos. 6

7 Los ciclos formativos de formación profesional estarán compuestos de módulos de tres tipos: a) unidades de competencia del Catálogo Nacional de. b) los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que contribuirán a la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente. c) Módulos de formación en centros de trabajo. Además, los ciclos formativos de formación profesional básica podrán incluir módulos asociados con el perfil profesional. Artículo 10. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de. El currículo de los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de se establecerá en el decreto que desarrolle los títulos. Artículo 11.- los bloques comunes. El currículo propio para la Comunidad Canaria de los módulos profesionales asociados a los bloques comunes Módulo de Comunicación y Sociedad I, Módulo de Comunicación y Sociedad II y Módulo de Ciencias Aplicadas I y Módulo de Ciencias Aplicadas II se establecerá en el decreto que desarrolle los títulos. La Comunicación en Lengua Extranjera se podrá impartir como unidad formativa diferenciada, como parte de los módulos de Comunicación y Sociedad de ambos cursos. Artículo 10.- Módulo profesional de Formación en centros de trabajo. 1. El módulo de Formación en centros de trabajo (FCT) deberá incluir todos los contenidos de prevención de riesgos laborales que capaciten para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. 2. Con objeto de garantizar la formación previa de los alumnos en materia de prevención de riesgos específicos de las actividades que han de realizar durante el periodo de formación en centros de trabajo, ésta se incluirá de manera transversal en la programación elaborada para los módulos profesionales. 3. Los contenidos relativos a prevención de riesgos laborales podrán ser desarrollados como una unidad formativa diferenciada dentro del módulo y podrán distribuirse a lo largo del primer curso del ciclo formativo. En este caso se denominará FCT 1. El centro educativo podrá expedirle el 7

8 certificado de nivel básico de prevención de riesgos laborales al alumnado que supere esta unidad formativa en caso de que lo solicite. 4. Las prácticas en empresa del módulo profesional de formación en centros de trabajo se realizarán en la parte final del periodo lectivo del segundo curso, de acuerdo con lo que establezca la normativa por la que se determina el calendario escolar de cada curso en las enseñanzas obligatorias. A estas prácticas se les denominará FCT 2 cuando se impartan de forma diferenciada de la unidad formativa de prevención de riesgos laborales. 5. Una vez finalizados los módulos de segundo curso, salvo el módulo profesional de FCT, el equipo docente se reunirá para valorar la superación de los módulos realizados en el centro docente y decidir el acceso individualizado al módulo profesional de FCT, teniendo en cuenta el grado de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales del alumno o la alumna. 6. El tutor de la FCT deberá llevar a cabo un seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumnado por medio de entrevistas con el tutor de la empresa como mínimo al comienzo, a la mitad y al final de la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Dicho seguimiento permitirá conocer los progresos del alumnado en relación con las capacidades del módulo y, al mismo tiempo, detectar y corregir posibles deficiencias de las actividades desarrolladas o modificar la programación establecida. 7.- La Dirección General competente en materia de formación profesional, de forma excepcional, podrá autorizar la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional en centros educativos o en instituciones públicas. 8.- Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo permitan y aconsejen, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar la realización del módulo de Formación en Centros de trabajo en otro periodo del ciclo formativo. 9.- En cualquier caso, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de Formación en centros de trabajo para las enseñanzas de Formación Profesional. Artículo 10.- Competencias y contenidos de carácter trasversal. 1. Todos los ciclos formativos de formación profesional básica incluirán de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo los aspectos relativos al trabajo en equipo, a la prevención de riesgos laborales, al emprendimiento, a la actividad empresarial y a la orientación laboral de los alumnos y las alumnas, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y las de la realidad productiva. 2. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos relacionados con el respeto al medio ambiente y, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa con la promoción de la actividad física y la dieta saludable acorde con la actividad que se desarrolle. 8

9 3. Asimismo, tendrán un tratamiento transversal las competencias relacionadas con la compresión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Educación Cívica y Constitucional. Artículo 11.- Profesorado 1. El profesorado que imparta docencia en cada ciclo formativo de formación profesional básica constituirá el equipo docente del grupo, que será coordinado por el profesor tutor. Será responsabilidad del equipo docente la elaboración de la programación didáctica, la docencia y la evaluación de los distintos módulos para el alumnado correspondiente. 2. Los módulos serán impartidos por el profesorado que se determina para cada uno de los títulos en el Real Decreto127/2014, de 28 de febrero o en las posteriores normas que los establezcan. 3. Se procurará que el equipo educativo esté constituido por el menor número posible de profesores y profesoras. 4. En el caso de centros de titularidad privada, los ciclos formativos de formación profesional básica serán impartidos por profesorado habilitado para impartir las materias de estos módulos, de conformidad con los requisitos que se establecen en la normativa vigente. 5. En el caso de que se impartan unidades formativas diferenciadas, estas podrán ser impartidas por profesorado de la especialidad correspondiente. Los contenidos de Prevención de riesgos laborales serán impartidos preferentemente por profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. Los contenidos de Comunicación en Lengua Extranjera serán impartidos preferentemente por profesorado de la especialidad de Lengua Inglesa. Artículo 12.- Tutoría y orientación. 1. Por cada grupo de alumnos habrá un tutor o una tutora, que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre el profesorado que impartan docencia a todo el grupo. 2. El tutor o la tutora dispondrán de dos horas semanales de tutoría con el grupo, y realizarán preferiblemente asimismo las funciones de tutoría del módulo de Formación en centros de trabajo. 3. El tutor o la tutora coordinará los procesos de seguimiento y de orientación académica, personal y profesional, desarrollados por el conjunto del equipo docente, en colaboración con el Departamento de Orientación, según lo que se recoja en el plan de acción tutorial del centro. 4. El tutor debe ser una referencia para el alumnado, el resto del equipo docente, las familias y otros agentes educativos del entorno, asumiendo un papel coordinador y dinamizador, garantizando mediante estrategias metodológicas y organizativas flexibles que el alumnado desarrolle las capacidades previstas en el programa. 9

10 4. El profesor tutor de un grupo además de las funciones atribuidas con carácter general, ejercerá las siguientes funciones específicas: a) La coordinación con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de que el programa se ajuste a la cualificación que se pretende. b) La coordinación con el Coordinador de FCT o Jefe de estudios del centro, en su caso. b) La colaboración en la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo sobre las actividades realizadas por los alumnos y alumnas durante el período de estancia en dicho centro. Artículo 13.- Número de alumnos y alumnas por grupo. Los grupos de ciclos formativos de formación profesional básica estarán integrados por un número máximo de veinte (20) alumnos y alumnas. CAPÍTULO V Acceso, admisión y efecto de los títulos Artículo 14.- Acceso y admisión del alumnado. 1. Las condiciones de impartición y acceso a los ciclos formativos, de acuerdo con el Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero son las siguientes: a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. La propuesta deberá estar acompañada del consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna junto con un documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas. 2. Según el artículo 16 del citado real decreto, las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan programadas para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en cuenta los criterios de edad del alumnado solicitante y de situación de sus estudios, así como de las posibilidades de 10

11 continuación en el sistema educativo, entre otros. La Dirección General con competencias en formación profesional podrá establecer criterios para regular la admisión de este alumnado, procurando favorecer el acceso a los jóvenes con mayor riesgo de abandono escolar. 3. Los ciclos formativos de formación profesional básica se impartirán en el mismo periodo establecido para la educación secundaria obligatoria y la escolarización del alumnado en estas enseñanzas se realizará en las fechas que para ello se establezcan de forma ordinaria. No obstante, y con carácter extraordinario, el alumnado podrá incorporarse en otro momento distinto del inicio del curso, previo informe de la inspección educativa, siempre y cuando cumpla las condiciones de edad y escolarización que establece el real decreto para estas enseñanzas. 4. Excepcionalmente, y a través de la Inspección de Educación, se podrá considerar el acceso a estas enseñanzas de alumnado no escolarizado durante el curso en el que solicite su incorporación, siempre y cuando cumpla las condiciones expresadas en el apartado 1 de este artículo. Artículo 15.- Títulos. 1. El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de formación profesional básica obtendrá el Título de Formación Profesional Básica si ha superado todos los módulos que lo componen. 2. El alumnado que haya superado los módulos profesionales, obtendrá una certificación del centro educativo que tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de y Formación Profesional y, en su caso, dará derecho a quienes los soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente. Cada uno de los títulos tiene la posibilidad de la acreditación de al menos dos certificados de profesionalidad completos. 3. El título de formación profesional básica tiene los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria. 4. Los centros educativos podrán organizar actividades complementarias de refuerzo para el alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional Básica que desee presentarse a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria con el fin de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 5. La expedición del título de formación profesional básica dará derecho a la expedición del certificado de nivel básico de prevención de riesgos profesionales, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. CAPÍTULO VI Evaluación, promoción y convalidaciones 11

12 Artículo 16.- Evaluación. 1. La evaluación en los ciclos formativos de formación profesional básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador. 2. El alumnado matriculado en un ciclo formativo de formación profesional básica tendrá derecho a dos convocatorias anuales para todos los módulos con excepción de las prácticas formativas en empresa del módulo de Formación en centros de trabajo, durante el máximo de cuatro cursos que podría estar cursándolo. 3. El alumnado dispondrá dos convocatorias para superar el módulo de Formación en centros de trabajo, con excepción de la unidad formativa de nivel básico de prevención de riesgos laborales, para la que se dispondrá de cuatro convocatorias. 4. En el tercer trimestre, una vez finalizados los módulos del curso, salvo el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (en adelante FCT), el equipo docente se reunirá para valorar la superación de los módulos realizados en el centro docente y decidir el acceso a las prácticas en empresa del módulo profesional de FCT; el alumnado que no acceda a ellas, deberá continuar con su formación en los módulos realizados en el centro docente, hasta la finalización del curso, asistiendo a clase y realizando actividades de recuperación de los módulos no superados. 4. En la última sesión de evaluación se realizará la evaluación final de los módulos cursados en el centro docente y del módulo de FCT. En ella se tomarán las decisiones de promoción del alumnado que cumpla los requisitos establecidos y, si procede, la propuesta de expedición de títulos y certificados. Artículo 18. Calificación, promoción y acceso a FCT. 1. La calificación de los módulos será numérica, del 1 al 10, considerándose superado un módulo cuando se obtenga una calificación igual o superior a En el caso de que el currículo de un módulo incluya unidades formativas diferenciadas, la nota final del módulo será la media ponderada de cada una de las unidades formativas, en función del número total de horas que componen el módulo. 3. El módulo de formación en centros de trabajo de cada curso podrá ser evaluado, como máximo, en dos convocatorias. Este módulo tendrá la calificación de apto o no apto. En el caso de que el módulo de Formación en centros de trabajo se imparta en unidades formativas diferenciadas, ambas se calificarán como apto o no apto. Para superar el módulo, será necesario haber obtenido calificación de apto en todas las unidades que lo compongan. 4. El alumnado podrá promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superen el 20% del horario total del curso, incluido el módulo de FCT. 12

13 5. El alumnado que supere todos los módulos accede a la FCT. En el caso de que el alumno o la alumna no hubiese superado todos los módulos y siempre que los módulos pendientes no superen el 20% de la horas del curso excluidas las horas de FCT, para decidir o no el acceso se tendrá en cuenta el grado de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, es decir, si se han alcanzado aquellas competencias profesionales que le permitan completar dichos conocimientos adquiridos en el centro docente y si se ha alcanzado la actitud responsable requerida en el empleo. 6. El módulo de Formación en centro de trabajo, con independencia del momento en que se realice, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de incluidas en el periodo de formación en centros de trabajo correspondiente. Artículo 19. Oferta para personas adultas. CAPÍTULO VII Otras ofertas formativas 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y conciliar la vida familiar y laboral los centros de educación de personas adultas podrán ser autorizados para impartir los ciclos formativos de formación profesional básica a grupos específicos de personas adultas y a aquellos jóvenes que cumplan 18 años antes del 31 de diciembre del año de comienzo del ciclo. 2. Estas enseñanzas se podrán ofertar también de forma parcial o modular. 3. El currículo para estas ofertas será el mismo que se ha establecido para cada ciclo formativo de formación profesional básica. Artículo 20. Oferta para personas con necesidades educativas especiales y específicas. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional básica, de duración variable, y adaptadas a las necesidades y características de alumnado con necesidades educativas especiales y específicas. Disposición adicional primera. Autorización para impartir estas enseñanzas. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los centros privados sostenidos con fondos públicos que estén autorizados para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial quedan autorizados para impartir los ciclos de formación profesional básica que los sustituyan. 13

14 Disposición adicional segunda. Implantación de estas enseñanzas. 1. En el curso se implantará el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional básica cuyos títulos figuran en los anexos I al XII y dejarán de impartirse las enseñanzas de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. 2. En el curso se implantará el segundo curso del ciclo formativo y dejarán de impartirse las enseñanzas de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Disposición derogatoria única. Derogación de normas Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto. Disposición final primera. Aplicación del decreto. Se autoriza a la Dirección General competente en materia de formación profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 14

15 ANEXO I TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS UNIDADES DE COMPETENCIA unidades de competencia del Catalogo Nacional de Tratamiento informático de datos Aplicaciones básicas de ofimática Archivo y comunicación Técnicas administrativas básicas. UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. UC0974_1: Realizar operaciones básicas de tratamiento de datos y textos, y confección de documentación. UC0971_1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático. UC0970_1: Transmitir y recibir información operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de la organización. UC0969_1: Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo básico. OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES CÓDIGO: ADGG0408 OPERACIONES DE GRABACION Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS CÓDIGO: ADGG0508 los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Preparación de pedidos y venta de productos Atención al cliente Ciencias aplicadas I Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3008 B. Formación en centros de trabajo II UC1326_1: Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos. UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 15

16 ANEXO II TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS unidades de competencia del Catalogo Nacional de los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Instalaciones eléctricas y domóticas Instalaciones de telecomunicaciones Equipos eléctricos y electrónicos Instalación de mantenimiento de redes para transmisión de datos Ciencias aplicadas I Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3018 B. Formación en centros de trabajo II UNIDADES DE COMPETENCIA UC0816_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios. UC0817_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones. UC1559_1: Realizar operaciones de ensamblado en el montaje de equipoe eléctricos y electrónicos. UC1560_1: Realizar operaciones de conexionado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos. UC1561_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos UC1207_1: Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos. OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS CÓDIGO: ELES0208 OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CÓDIGO: ELEQ

17 ANEXO III TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN FABRICACIÓN Y MONTAJE FAMILIAS PROFESIONALES: FABRICACIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS UNIDADES DE COMPETENCIA Operaciones básicas de fabricación. UC0087_1: Realizar operaciones básicas de fabricación Soldadura y carpintería metálica. UC0088_1: Realizar operaciones básicas de montaje. OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA CÓDIGO: FMEE0108 unidades de competencia del Catalogo Nacional de Carpintería de aluminio y PVC Redes de evacuación Fontanería y calefacción básica Montaje de equipos de climatización. UC1154_1: Realizar la instalación de tuberías, preparando, cortando y uniendo tubos para la conducción de agua y desagües. UC1155_1: Realizar operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico. OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN- CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA CÓDIGO: IMAI0108 los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Ciencias aplicadas I Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3027 B. Formación en centros de trabajo II 17

18 ANEXO IV TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES FAMILIA PROFESIONAL: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS UNIDADES DE COMPETENCIA Equipos eléctricos y electrónicos. UC1559_1: Realizar operaciones de ensamblado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos. UC1560_1: Realizar operaciones de conexionado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos. UC1561_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos. OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CÓDIGO: ELEQ0111 unidades de competencia del Catalogo Nacional de los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación Ciencias aplicadas I Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3032 B. Formación en centros de trabajo II UC1207_1: Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos UC1208_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos. UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMATICOS CÓDIGO: IFCT

19 ANEXO V TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN COCINA Y RESTAURACIÓN FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS Técnicas elementales de preelaboración Procesos básicos de producción culinaria. UNIDADES DE COMPETENCIA UCO255_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios. UCO256_1: Asistir en la elaboración culinaria y realizar y presentar preparaciones sencillas. OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA CÓDIGO: HOTR0108 unidades de competencia del Catalogo Nacional de los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Técnicas elementales de servicio Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering Atención al cliente Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación Ciencias aplicadas I Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3041 B. Formación en centros de trabajo II UCO257_1: Asistir en el servicio de alimentos y bebidas. UCO258_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas. UC1090_1: Realizar las operaciones de recepción y lavado de mercancías procedentes de servicios. UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. UC0546_1: Realizar operaciones de limpieza e higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas. OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR CÓDIGO: HOTR

20 ANEXO VI TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS Preparación de superficies Amovibles. UNIDADES DE COMPETENCIA UC0622_1: Realizar operaciones básicas de preparación de superficies. UC0621_1: Desmontar, montar y sustituir elementos amovibles simples de un vehículo. OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍA DE VEHICULOS TMVL0109 unidades de competencia del Catalogo Nacional de Mecanizado y soldadura Electricidad del vehículo. UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico UC0624_1: Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo. OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECANICA DE VEHICULOS TMVG Mecánica del vehículo. UC0623_1: Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo. los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Ciencias aplicadas I Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3049 B. Formación en centros de trabajo II 20

21 ANEXO VII TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN AGRO-JARDINERÍA Y COMPOSICIONES FLORALES FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS UNIDADES DE COMPETENCIA Materiales de floristería Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas. UC1112_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, equipos y herramientas de floristería. UC1113_1: Recepcionar y acondicionar materias primas y materiales de floristería. UC1114_1: Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas. UC1115_1: Atender y prestar servicios al público en floristería. ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERIA CÓDIGO: AGAJ Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería. UC0520_1: Realizar operaciones auxiliares para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería. unidades de competencia del Catalogo Nacional de Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes. UC0521_1: Realizar operaciones auxiliares para la instalación de jardines, parques y zonas verdes. ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERIA CÓDIGO: AGAO Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes. UC0522_1: Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes actividades de riego, abonado y tratamiento en cultivos. UC0518_1: Realizar operaciones auxiliares para el riego, abonado y aplicación de tratamientos en cultivos agrícolas Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos. UC0517_1: Realizar operaciones auxiliares para la preparación del terreno, siembra y plantación de cultivos agrícolas Ciencias aplicadas I. los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3058 B. Formación en centros de trabajo II 21

22 ANEXO VIII TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS UNIDADES DE COMPETENCIA Cambio de color del cabello. UC0060_1: Aplicar técnicas de color y decoloración del cabello Lavado y cambios de forma del cabello. UC0059_1: Realizar montajes para los cambios de forma temporales y permanentes e inicio del peinado SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA CÓDIGO: IMPQ Preparación del entorno profesional. UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo. unidades de competencia del Catalogo Nacional de Cuidados estéticos básicos de uñas Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo. UC0343_1: Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene. UC0344_1: Aplicar cuidados estéticos básicos en uñas. UC0345_1: Eliminar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello SERVICIOS AUXILIARES DE ESTETICA CÓDIGO: IMPE Maquillaje. UC0346_1: Realizar maquillajes de día preparación del entorno profesional. UC0343_1: Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene Atención al cliente UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente Ciencias aplicadas I. los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3067 B. Formación en centros de trabajo II 22

23 ANEXO IX TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN SERVICIOS COMERCIALES FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS UNIDADES DE COMPETENCIA Técnicas básicas de merchandising. UC1327_1: Realizar operaciones auxiliares de reposición, disposición y acondicionamiento de productos en el punto de venta. UC1328_1: Manipular y trasladar productos en la superficie comercial y en el reparto de proximidad, utilizando transpalés y carretillas de mano Atención al cliente. UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO CÓDIGO: COMT0211 unidades de competencia del Catalogo Nacional de Preparación de pedidos y venta de productos. UC1326_1: Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos Operaciones auxiliares de almacenaje. UC1325_1: Realizar las operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de cargas en el almacén de forma integrada en el equipo. UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras. ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACEN CÓDIGO: COML Tratamiento informatico de datos. UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informaticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia Aplicaciones básicas de ofimáticas UC0974_1: Realizar operaciones básicas de tratamiento de datos y textos, y confeccion de documentación Ciencias aplicadas I. los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3008 B. Formación en centros de trabajo II 23

24 ANEXO X TITULO: PROFESIONAL BÁSICO EN CARPINTERÍA Y MUEBLE FAMILIA PROFESIONAL: MADERA, MUEBLE Y CORCHO TIPOS DE MÓDULOS MÓDULOS UNIDADES DE COMPETENCIA Operaciones básicas de mecanizado de madera y derivados Instalación de elementos de carpintería y mueble. UC0162_1: Mecanizar madera y derivados UC0173_1: Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble UC0882_1: Apoyar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble TRABAJOS DE CARPINTERIA Y MUEBLE CODIGO: MAMA0209 unidades de competencia del Catalogo Nacional de Acabados básicos de la madera. UC0880_1: Preparar los equipos y medios de aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble UC0167_1: Efectuar la aplicación de productos de acabado superficial con medios mecánico-manuales en carpintería y mueble UC0881_1: Acondicionar la superficie para la aplicación del producto final y controlar el secado en productos de carpintería y mueble APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERIA Y MUEBLE CÓDIGO: MAMD Materiales y productos textiles UC0428_1: Atender al cliente y realizar el aprovisionamiento para procesos de tapizado Tapizado de muebles UC0429_1: Realizar el desguarnecido, preparación y montado del tapizado en mobiliario. los bloques comunes Módulos de formación en centros de trabajo Atención al cliente Ciencias aplicadas I Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad I Comunicación y sociedad II A. Formación en centros de trabajo I 3080 B. Formación en centros de trabajo II UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 24

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