MARCO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: LA LEY 11/2007, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
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- María Rosario Valenzuela Escobar
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1 MARCO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: LA LEY 11/2007, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Huesca, octubre de 2011
2 La Exposición de Motivos de la Ley 11/2007 expresa la idea de que asistimos a una nueva era: Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominación de las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy podríamos decir que las tecnologías de la información y las comunicaciones están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades que la integran Internet, correos electrónicos, chat, blogs, facebook, banca electrónica, compras a través de la red, messenger, preparación de viajes, descarga de música Y desde cualquier sitio.
3 También las TIC afectan a las actuaciones administrativas y al procedimiento administrativo: nuevo sistema de notificaciones, nuevos sistemas de registro, nuevos sistemas de copias compulsadas, tablones de edictos electrónicos, boletines en versión digital, subastas electrónicas, perfil de contratante, cuyo marco legal básico ya no es sólo la Ley 30/1992, sino una norma especial: la LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
4 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Importancia como Ley de procedimiento administrativo. Deroga preceptos de la Ley 30/1992. Objeto de la Ley: art.1.1: reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la AAPP por medios electrónicos y regula los aspectos báiscos para el uso de las tecnologías de la información en las Administraciones y en la relación de ciudadanos con éstas.
5 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Establece un régimen de cómputo de plazos para los procedimientos electrónicos diferenciado del general: los días inhábiles son exclusivamente los de la sede electrónica, no también los del domicilio del interesado art Notificación telemática: reguladas en art. 28, diferente del sistema ordinario de la Ley 30/1992. Regula las compulsas electrónicas, los documentos electrónicos
6 (continuación normativa Ley de Acceso) La presentación de documentos en Registros electrónicos será bien a través de modelos normalizados bien con libertad de forma art Universaliza a 1 de enero de la utilización del Registro electrónico respecto de la totalidad procedimientos y actuaciones, no sólo para procedimientos predeterminados y normalizados (DF3ª, establece en qué términos). Existe obligación de existencia de un Registro electrónico para cada administración art y Permite un nuevo marco de convenios de colaboración interadministrativos a efectos de presentación de solicitudes y escritos en Registros de las distintas AAPP (art. 24.3).
7 (continuación normativa Ley de Acceso) El artículo 6 reconoce como derechos de los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 de la Ley 30/1992, obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Derechos que, entre otros, se reconocen en este precepto destacamos: A elegir el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 6.2 a). A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas. Para un eficaz ejercicio de este derecho, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico art. 6.2 b) y 9.1-.
8 A conocer por medios electrónicos el estado de tamitación de los procedimientos en que se es interesado (art. 6.2 d) en rel. art. 37.1) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado (art. 6.2 e). Entre otros
9 PERO EL MARCO JURÍDICO ANTERIOR ES INCOMPLETO: PRECISA DE SU DESARROLLO NORMATIVO POSTERIOR POR CADA ADMINISTRACIÓN, QUE CONCRETE LOS ASPECTOS QUE LA PROPIA LEY DEJA ABIERTO. POR ELLO, ES NECESARIO QUE LAS ENTIDADES LOCALES COMPLEMENTEN EL MARCO CON LA APROBACIÓN DE UN RECLAMENTO/ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
10 A FIN DE FACILITAR LA APROBACIÓN DE ESTA NORMA, DESDE LA DPH, EN SU PÁGINA WEB, SE HA PUESTO A DISPOSICIÓN TANTO DE UN REGLAMENTO TIPO COMO DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. A ESTA FECHA, AL MENOS 84 ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA HAN APROBADO YA SU NORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA COMPLEMENTARIA
11 REGISTRO ELECTRÓNICO: ART. 24 Y 25 DE LA LEY ART. 24: LAS ADMINISTRACIONES CREARÁN REGISTROS ELECTRÓNICOS PARA LA RECEPCIÓN Y REMISIÓN DE SOLICITUDES ESCRITOS Y COMUNICACIONES. ART. 25: LA CREACIÓN SE REALIZA POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA.
12 LA SEDE ELECTRÓNICA Regulada en el artículo 10. Es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación, debiendo garantizarse en todo caso la identificación del titular de la sede así como los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
13 CALENDARIO EN LA EFECTIVIDAD DE LA LEY: DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA 1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de lo señalado en los siguientes apartados ( ). 2. En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009.( ). 3.- Para las CCAA, dependería de sus disponibilidades presupuestarias.
14 4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.
15 LA LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (MODIFICA LA DF. 3 DE LA LEY 11/2007). Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos. Los anteriores programas podrán referirse a una pluralidad de municipios cuando se deban ejecutar en aplicación de los supuestos de colaboración previstos en el apartado anterior.
16 EL REGISTRO ELECTRÓNICO Y LOS CAMBIOS DERIVADOS DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS LA NORMATIVA DE ADAPTACIÓN A ESTA DIRECTIVA Ley 25/ MODIFICÓ EL ART. 6.3 DE LA LEY 11/2007, EN EL SENTIDO DE RECONOCER EFECTIVIDAD DE DERECHOS POR VÍA ELECTRÓNICA EN ACTIVIDADES DE SERVICIOS: En particular, en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención información a través de medios electrónicos.
17 REFLEXIÓN FINAL: DEBEMOS COMPLETAR NUESTRO MARCO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA A FIN DE PODER CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES LEGALES, DEBIENDO CUANTO MENOS DE TENER OPERATIVO UN REGISTRO ELECTRÓNICO, UNA SEDE ELECTRÓNICA Y UN PERFIL DE CONTRATANTE, A LA VEZ QUE DEBEMOS PREPARARNOS A LOS CAMBIOS JURÍDICOS Y SOCIALES QUE SE VAYAN OPERANDO. Y, PARA COMPLETAR EL MARCO JURÍDICO, DEBEMOS APROBAR NUESTRA PROPIA NORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
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