REGULACION No CONELEC 010/08 POLIZA DE SEGURO POR DAÑOS A TERCEROS EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD - CONELEC - Considerando:
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- María Dolores Elena Ayala Ortiz
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1 REGULACION No CONELEC 010/08 POLIZA DE SEGURO POR DAÑOS A TERCEROS EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD - CONELEC - Considerando: Que, el artículo 69 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, literal i), establece la obligatoriedad del concesionario de cumplir con lo que se estipule en la Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables. Que, en el artículo 72 del mismo Reglamento, se establece la obligatoriedad de todo concesionario o titular de un permiso o licencia en mantener una póliza de seguro que cubra daños a terceros. Que, en el artículo 102 del antes mencionado Reglamento, se establece que el concesionario o titular de un permiso o licencia será el único responsable respecto de cualquier daño o pérdidas sufridas por una tercera persona, imputables a la operación y prestación del servicio concesionado. En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico: Resuelve: Expedir la presente Regulación por la cual se establece el procedimiento para la contratación de la póliza de seguro mediante la cual cubra los riesgos de daños a terceros. 1. Objetivo Establecer el procedimiento, a ser aplicado por el concesionario o titular de permiso o licencia, para la elaboración del estudio de Análisis de Riesgos y la contratación de la póliza de seguro que cubra todos los riesgos de daños a terceros durante la construcción, operación, mantenimiento de sus instalaciones y suministro de servicio de energía eléctrica. 2. Características de la póliza La póliza de seguro a contratarse debe reunir las siguientes condiciones, como mínimo: Regulación N CONELEC 010/08 Página 1 de 5
2 Póliza de Responsabilidad Civil de ocurrencia y reclamación para cubrir pérdidas o daños sufridos por terceros, en sus bienes o en las personas, como consecuencia de causas imputables a la responsabilidad de concesionario o titular de permiso o licencia, que incluya los siguientes amparos: a) Daños a las personas por lesiones corporales, incluyendo invalidez y muerte; b) Daños materiales a la propiedad de terceros; c) Daños ambientales producidos por contaminación súbita y accidental: d) Predios, labores y operaciones; e) Contratistas y subcontratistas independientes; f) Responsabilidad Civil Cruzada; g) Responsabilidad Civil de producto. Coberturas por Eventos: Se paga por cada evento que ocurra y por cada propiedad y/o persona afectadas. Los montos mínimos exigibles de la cobertura y los límites de responsabilidad, serán consecuencia del estudio de Análisis de Riesgos que deberá efectuar el concesionario o titular de permiso o licencia conforme se dispone en el numeral 3.1 y dichos valores no podrán ser disminuidos por el asegurado o por la aseguradora, en el transcurso de vigencia de la póliza, salvo autorización expresa y por escrito del CONELEC. La vigencia de la póliza de Responsabilidad Civil deberá ser por lo menos de un año calendario, obligándose el concesionario a renovarla y remitir una copia de dicho documento al CONELEC, en forma inmediata a la fecha de vencimiento original de la póliza o sus subsecuentes renovaciones. La realización de pagos a terceros sin la intervención de juez, es decir, sin sentencia ejecutoriada, siempre y cuando dicho pago sea conocido y autorizado por la aseguradora y cuando exista responsabilidad del Concesionario. Las pólizas de Responsabilidad Civil contratadas por los Concesionarios y titulares de permiso o licencia, no podrá ser anulada o cancelada por la empresa aseguradora ni a solicitud del asegurado, salvo autorización expresa y por escrito del CONELEC. Las demás condiciones particulares sobre primas, forma de pago, etcétera, serán de libre acuerdo entre el concesionario o titular de permiso o licencia y la empresa aseguradora. Para el caso de aquellas empresas que, para cumplir con sus procesos industriales o comerciales, dispongan de estudios globales de Análisis de Riesgos para todo su proceso productivo, éstas deberán remitir al CONELEC la parte pertinente a la generación de energía eléctrica. Regulación N CONELEC 010/08 Página 2 de 5
3 3. Metodología para la contratación. 3.1 Evaluación de riesgos.- El Concesionario o titular de permiso, deberá realizar un estudio sobre Análisis de Riesgos de Daños a Terceros y Contaminación Súbita y Accidental, de su empresa, a través de un Perito de Seguros Inspector de Riesgos debidamente facultado por la Superintendencia de Bancos y Seguros para el ejercicio de esta actividad. El estudio de Análisis de Riesgos deberá considerar la responsabilidad civil por daños materiales, daños corporales y contaminación súbita y accidental ocasionados por: a) Consecuencia de incendio, inundación. b) Consecuencia de explosión, implosión. c) Personal de vigilancia y celadores. d) El uso de grúas, montacargas y elevadores. e) El transporte, operación de carga y descarga. f) La central durante la construcción, operación y mantenimiento. Rotura o desperfectos de diques o presas, de tuberías, válvulas o otros elementos u obras civiles. g) Las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución durante la construcción, operación y mantenimiento. h) Las subestaciones durante la construcción, operación y mantenimiento. i) Acometidas y Medidores. j) Los vehículos de propiedad de la empresa y de sus contratistas k) Contaminación súbita y accidental producida por: Durante el transporte de desechos peligrosos Durante el transporte de fuentes radioactivas Durante el transporte de hidrocarburos l) Contratistas y /o subcontratistas. m) Usos de marcas, lemas o nombres. n) Construcción, demolición, modificación, mantenimiento, instalación o reparación de maquinarias y equipos del Concesionario o titular de permiso o licencia por administración propia. El estudio de Análisis de Riesgos deberá contener la matriz de evaluación del riesgo y la valoración de la Pérdida Máxima Probable. Las conclusiones y recomendaciones del estudio deberán indicar claramente, los tipos de cobertura adicionales a los establecidos en el numeral 2, montos y limites de responsabilidad, así como las exclusiones que deberían considerarse para la contratación de la póliza. Regulación N CONELEC 010/08 Página 3 de 5
4 3.2 Aprobación del CONELEC.- El estudio de Análisis de Riesgos deberá ser presentado por el concesionario o titular de permiso o licencia al CONELEC, considerando lo siguiente: Previo a la suscripción del Contrato de Concesión, Permiso o Licencia, para la aprobación de las condiciones que deberán contemplarse en la póliza a contratarse. Un Estudio de Análisis de Riesgos de Daños a Terceros complementario, previo a la suscripción de un Contrato Modificatorio de Concesión, Permiso o Licencia, en el caso de que los cambios realizados en un proyecto, central, líneas de transmisión, líneas de subtransmisión y sistemas de distribución, así lo amerite, para la aprobación de las condiciones que deberán contemplarse en la póliza a contratarse. Un Estudio de Análisis de Riesgos de Daños a Terceros global si mantuviere dos o más proyectos o centrales en operación, de ser el caso, para la aprobación de las condiciones que deberán contemplarse en la póliza a contratarse. Esta disposición abarca de la misma forma para los sistemas de distribución. Presentar, junto al estudio de Análisis de Riesgos de Daños a Terceros, las normas de Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo vigentes y que se aplican en su proyecto o empresa. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los Concesionarios y titulares de permisos o licencias, deberán efectuar un proceso de actualización del Estudio de Análisis de Riesgos, en un período no mayor a dos años, en aquellos casos en los que no existan variaciones que ameriten elaborar contratos modificatorios. Esta actualización también puede ser dispuesta a criterio del CONELEC, cuando las circunstancias lo ameriten. 4. Límites de indemnización por daños a terceros El Concesionario o titular de un permiso o licencia, tendrá la obligación de indemnizar a los terceros afectados, hasta el límite de su responsabilidad. Los deducibles establecidos en las pólizas contratadas serán cubiertos por el Concesionario o titular del permiso o licencia. En caso de que el límite de cobertura contratado en la póliza de seguros sea inferior al límite de Responsabilidad Civil establecido en el siniestro, para el Concesionario o Titular del permiso o licencia, este cubrirá la diferencia hasta el límite acordado con el perjudicado o dictaminado por Juez competente, mediante sentencia ejecutoriada Regulación N CONELEC 010/08 Página 4 de 5
5 El Concesionario o titular de un permiso o licencia, en caso de resultar responsable por daños ambientales, remediará y restaurará el entorno hasta alcanzar las condiciones originales del mismo. En caso de imposibilidad física de hacerlo, indemnizará el daño hasta el monto que lo determine el Juez competente de la causa. Disposición final. La presente Regulación sustituye a la Regulación No. CONELEC 005/01, que fuera aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 0121/01, en sesión de 31 de mayo de 2001, por tanto esta última queda derogada en todas sus partes. Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 128/08, en sesión de 23 de octubre de Lcdo. Carlos Calero Merizalde Secretario General del CONELEC Regulación N CONELEC 010/08 Página 5 de 5
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