REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN-ELECCIÓN DE DIRECTORES DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA U.M.S.A. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA
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- Isabel Miranda Lucero
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1 REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN-ELECCIÓN DE DIRECTORES DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA U.M.S.A. CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo normar el proceso de selección de candidatos y elección de Directores de Institutos de Investigación de la UMSA, en concordancia con los Arts. 12 y 14 del Reglamento General de Institutos de Investigación de la Universidad Mayor de San Andrés, aprobado por Resolución del Honorable Consejo Universitario N 54/90 del 5 de abril de El procedimiento deberá necesariamente seguir los siguientes pasos: Artículo 2. Con base en el Reglamento General de Institutos de Investigación y este Reglamento, el Consejo de Carrera, Facultad, Area o instancia superior publicará la Convocatoria para la elección del (de los) Director (es) de Instituto(s) de Investigación que funciona(n) bajo su directa dependencia. La publicación se realizará por lo menos en uno o más periódicos de circulación nacional. Artículo 3. La Convocatoria debe consígnar lugar, fecha y hora límites de inscripción de los postulantes. La fecha límite de inscripción y entrega de documentos será 30 días después de la fecha de publicación de la convocatoria. En concordancia con el Artículo 12 del Reglamento General de Institutos de Investigación, la convocatoria debe indicar la necesidad de cumplir los siguientes requisitos: a) Ser Boliviano. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA b) Ser Docente Titular de la U.M.S.A., con una Antigüedad no menor a tres años. c) Tener formación y experiencia de investigación en alguna de las áreas del Instituto a cuya Dirección postula. d) Haber realizado investigación original demostrada por trabajos, publicaciones o inéditos. e) Acreditar el grado académico máximo que la U.M.S.A. otorga, en la Unidad Académica bajo cuya dependencia funciona el Instituto al que postula. f) No tener antecedentes anti-autonomistas comprobados, ni proceso judicial penal ejecutoriado. g) Presentar un Plan de Trabajo Trienal. h) Presentar Currículum vitae documentado. CAPÍTULO III DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Artículo 4. La Comisión de Investigación o la instancia de cogobierno equivalente, dependiente del Consejo de Carrera, Facultad, Área y/o instancia superior se constituirá en Tribunal Calificador del Plan de Trabajo y los antecedentes académicos, con especial énfasis en investigación de los postulantes. Dirigirá los actos, públicos concernientes a este proceso. En base a esta evaluación seleccionará a los postulantes que logren una calificación superior a la mínima necesaria de
2 acuerdo al presente Reglamento. Los candidatos así seleccionados se presentarán a un proceso de elección por claustro docente estudiantil. Artículo 5. El Tribunal Calificador evaluará los antecedentes de los postulantes en los aspectos de: Formación académica, investigación, interacción social, docencia, administración académica y actividades de co-gobierno. Artículo 6. El Plan de Trabajo será evaluado en dos fases. La primera fase será la evaluación del contenido del Plan de Trabajo. La segunda, será la evaluación de la exposición y defensa pública, la calificación del Plan de Trabajo será la suma de calificaciones obtenidas en ambas fases. Artículo 7. La calificación final se efectuará sobre 100 (cien) puntos. Los antecedentes tendrán una ponderación del 70 % y el Plan de Trabajo de 30%. El puntaje mínimo de aprobación será de 60 (sesenta) puntos. En caso de no haber postulantes habilitados a la fase de elecciones, la convocatoria será declarada desierta. Artículo 8. La evaluación y calificación de antecedentes académicos se hará de acuerdo al siguiente detalle: Los grados académicos que no se hubiesen obtenido en la U.M.S.A., deberán presentar la revalidación de la Licenciatura. Para la Maestría y el Doctorado será necesario presentar el plan y tiempo de estudios además de la tesis de graduación. Los puntajes indicados no deben ser tomados en sentido sumatorio. Otros: Cursos de Postgrado mayor a 6 meses T. C. 1.5 puntos 6 meses T. C. 1 punto 1 mes T. C.0.25 puntos más de 40 horas 0.25 puntos menos de 40 horas 0.10 puntos Se evaluarán actividades y proyectos ejecutados o en ejecución relativos a investigación en el área de actividad relativos a investigación en el área de actividad del Instituto a que postula. Para el caso de los Proyectos resultados parciales o totales tengan varias de las expresiones incluidas en el siguiente listado, éstas serán calificadas por separado y no serán excluyentes. Publicaciones internacionales 3 puntos (Consignadas en index) CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE POSTULANTES a) FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 10 puntos) Doctorado 10 puntos Maestría 8 puntos Licenciatura.. 6 puntos b) INVESTIGACIÓN (máximo 20 puntos)
3 Publicaciones nacionales 1 punto (No consignadas en index) Audiovisuales científicos 1 punto Proyectos aprobados en ejecución 1 punto (según características y grado de avance) Proyectos en propuesta 0.25 puntos Proyectos concluídos 1 punto Participación en proyectos de 2 puntos investigación de interés nacional (según tipo de participación) Ponencias en Congreso 0.50 punto Seminarios, Talleres y Simposios internacionales (según tipo de participación) Ponencias en Congresos, Seminarios 0.30 puntos Talleres y Simposios Nacionales Investigador Visitante en otros 2 puntos centros de investigación extra UMSA. (Según tiempo de permanencia y tarea desarrollada) Distinciones y Premios internacionales 2 puntos Distinciones y Premios Nacionales 2 punto c) INTERACCIÓN SOCIAL (máximo 15 puntos) Se evaluarán actividades y proyectos universitarios ejecutados o en ejecución, relacionados a: Producción, Servicios, Transferencia Tecnológica. Difusión de la Ciencia y/o la Cultura, Consultoría, Asesoría e Interacción con la Comunidad. Proyectos ejecutados o en ejecución 3 puntos Proyectos presentados 1 punto (según características y contenido) Proyectos cuya objeto de estudio, 3 puntos beneficiario directo es la comunidad (según grado de participación)
4 Conferencias Nacionales 0.2 puntos (en calidad de expositor) Conferencias Internacionales 0.5 puntos (en calidad de expositor) Artículos de Prensa 0.2 puntos Libros de difusión de la cultura 2 puntos (no científicos ni de enseñanza) Interacción con la comunidad a 2 puntos través de otros medios. (según características y contenido Experiencia Profesional 7 puntos (extra-universitaria) (1 punto/año) d) DOCENCIA (máximo 20 puntos) Se evalúa toda la actividad docente realizada por el postulante de acuerdo al siguiente detalle: Cursos de Postgrado dictados 2 puntos por asignatura Cursos de Pregrado dictados 0. 4 puntos por asignatura Cursos Itinerantes dictados 2 puntos (según contenido) Tutoría de Tesis de Postgrado 4 puntos (Maestría o Doctorado dirigidos) Tutoría de Tesis de Pregrado 1 punto Cursillos Internacionales 1 punto impartidos Libros de texto publicados 6 puntos (según contenido) max Folletos y manuales publicados 1 punto (según contenido) Ensayos y artículos Publicados 0.6 puntos Distinciones y Premios 2 puntos
5 ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA Se evaluará los antecedentes en el ejercicio de la Administración Académica, a este fin se denomina Autoridad Universitaria Elegida cuando el proceso de elección es en claustro por voto Docente-Estudiantil. Se denomina autoridad designada, cuando su designación es realizada por una autoridad superior y la instancia respectiva de Co-gobierno Universitario. Autoridad Universitaria Elegida 2.5 puntos (por gestión anual cumplida) Autoridad Facultativa Elegida 1 punto (por gestión anual cumplida) 0.5 puntos Autoridad de Carrera Elegida 0.75 puntos Autoridad de Carrera Designada hasta (por gestión anual cumplida) 0.5 puntos Autoridad Facultativa Designada hasta (por gestión anual cumplida) 0.5 puntos Autoridad de Carrera Elegida 0.75 puntos Autoridad de Carrera Designada hasta (por gestión anual cumplida) 0.5 puntos Generación de Propuestas y/o proyectos Académicos 0.5 puntos Director Centro de Formación Docente 1 punto Director Instituto de Desarrollo Regional 1 punto Asesorías en Administración 0.5 puntos Académica Organización de Eventos 1 punto Académicos Universitarios (según magnitud y trascendencia) Organización de Eventos 1 punto Académicos Facultativos (según magnitud y trascendencia) Asistencia a eventos 0.25 puntos trascendentes Académico Administrativos e) ACTIVIDADES DE CO-GOBIERNO (máximo 2.5 puntos)
6 (2.5 puntos máximo) Se evaluarán las actividades realizadas en labores de Co-gobierno. No se considerará si la función se cumplió como Autoridad: Consejo Universitario 1 punto Consejo Académico 0.75 puntos CIPGIS 0.75 puntos Consejo Facultativo 0.5 puntos Consejo de Carrera 0.4 puntos Delegaciones, Comisiones 0.5 puntos y representaciones (de acuerdo a la importancia) Actividad Gremial sin 0.2 puntos representación en órganos de gobierno por gestión anual Artículo 9. La evaluación del Plan de Trabajo se hará de acuerdo al siguiente detalle. a) PRIMERA FASE: EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRESENTADO COMO PLAN DE TRABAJO (15 puntos máximo) Se evaluarán los siguientes componentes del Plan de Trabajo: Antecedentes Propósitos y Objetivos Proyecto del Plan de Trabajo Mecanismos Operativos, de Control y Seguimiento Estrategias de Financiamiento Los aspectos a evaluar en cada uno de los componentes del Plan de Trabajo son: Concepto y forma - Cobertura Impacto Factibilidad Pertinencia Coherencia interna Coherencia en las políticas generales de la Un versidad. Se otorgará 0.5 puntos como máximo por cada aspecto evaluado en cada uno de los componentes del Plan de Trabajo, excepto en el componente denominado Proyecto del
7 Plan de trabajo al cual se otorgará 1 punto como máximo por cada aspecto evaluado. A este fin se deberá elaborar la matriz de evaluación correspondiente en analogía a la matriz mostrada en el anexo 1. La suma de todos estos puntajes será la calificación obtenida en esta fase. En caso que esta suma sea superior a 20 puntos, se asignará como calificación para esta fase, 20 puntos. b) SEGUNDA FASE: EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN Y DEFENSA DEL PLAN DE TRABAJO (15 puntos máximo) Se evaluarán los siguientes aspectos: Exposición del Contenido del Plan de Trabajo El Tribunal calificará en base a la justificación y ampliación del Plan. Conocimiento de la temática de investigación del Instituto al que postula Respuestas a preguntas del auditorio Capacidad de improvisar argumentos coherentes en respuesta a temas planteados por el auditorio (5 puntos) (5 puntos) (2.5 puntos) (2.5 puntos) CAPÍTULO V DE LA EXPOSICIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Artículo l0. Cumplida la convocatoria, el Tribunal fijará lugar, fecha y hora del acto público de exposición y defensa del Plan de Trabajo y hará conocer esta decisión a los postulantes con un plazo mínimo de 48 horas. Así mismo hará la invitación correspondiente a la comunidad universitaria. Artículo 11. Para iniciar la disertación de cada uno de los postulantes, el Presidente del Tribunal, presentará al postulante y referirá en forma sucinta y clara los antecedentes del postulante, a fin de que sean conocidos por el público asistente. Artículo 12. Cada postulante tendrá derecho a 45 minutos de exposición como máximo; el tiempo asignado a preguntas y respuestas no debe exceder de 30 minutos; finalmente el postulante tendrá derecho a 5 minutos para hacer puntualizaciones, aclaraciones o complementos que considere necesario. De acuerdo al número de postulantes el orden será definido por sorteo y las sesiones se realizarán en días consecutivos, a razón de 2 postulantes por día. Artículo 13. Las preguntas al postulante por parte del auditorio, se harán por escrito y firmadas por el interesado. Las preguntas serán entregadas al tribunal y leídas por el relator para su correspondiente respuesta. Artículo 14. En orden a preservar la seriedad del acto de exposición y defensa del Plan de Trabajo, el Tribunal tiene poder de decisión para declarar la no pertinencia de preguntas que no se enmarquen a la ética y respeto mutuo. En caso de contarse con un número excesivo de preguntas, el Tribunal seleccionará las que permitan ser respondidas en el plazo estipulado de 30 minutos. Artículo 15. Cada postulante, podrá hacer uso de todos, los elementos de apoyo didáctico que considere necesarios para ilustrar su disertación. CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE ELECCIÓN
8 Artículo 16. El Tribunal Calificador cumplirá las funciones del Comité Electoral y es el encargado de llevar a efecto el Proceso de Elección y elaboración de las Actas e Informes correspondientes. Artículo 17. La forma de elección para Director de Instituto, es primeramente por méritos, examen de competencia y los seleccionados deberán someterse a claustro en el Consejo de Carrera o Facultativo, según el caso. Artículo 18. Realizada la elección, el Consejo Facultativo promulgará la respectiva Resolución y solicitará a los niveles de gobierno pertinentes la designación del candidato o elegido. Artículo 19. De existir un único Candidato habilitado para el acto eleccionario, este, para ser proclamado ganador deberá obtener a su favor una votación mayor al 50% de los votos emitidos en Consejo Facultativo. Caso contrario la convocatoria será declarada desierta. Artículo 20. De declararse desierta la primera convocatoria el Consejo realizará una segunda convocatoria abierta al sistema universitario en un plazo no mayor a 15 días después de la fecha en que fue declarada desierta la primera convocatoria. Artículo 21. De declararse desierta la segunda convocatoria, el Consejo calificará a todos los investigadores del Instituto, en base a la puntuación referida en el artículo 8 del presente Reglamento y procederá a designar al investigador cuya puntuación sea la más alta como Director interino. Artículo 22. El tiempo de gestión del Director titular será de tres años; el de Director interino será de dos años; en cuyo caso la elección para el Titular se realizará en el último semestre de gestión del Interino.
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