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- Pedro Torregrosa Quiroga
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1 Ref: 10/ /17 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN 1/2017 RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS MENORES. El artículo 4 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, atribuye a la Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación. Por otro lado, corresponde a los órganos directivos inferiores a Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad de emitir instrucciones de carácter interno, entendiendo por tales directrices de actuación dictadas en el ejercicio del poder jerárquico, con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídicos que habrán de seguirse en futuros actos administrativos, con una eficacia puramente interna de modo que el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. La Instrucción 1/2016, de 14 de septiembre, reguló la tramitación administrativa y económica de los contratos menores financiados con cargo a los créditos del programa de gasto de la Secretaría General Técnica. Por medio de esta instrucción se deja sin efectos la citada Instrucción 1/2016, de 14 de septiembre, se recoge la mayor parte de la tramitación prevista en ella, y se concreta y matiza el procedimiento para los supuestos de urgente necesidad, estableciendo la obligación por parte del titular de la subdirección general o división correspondiente de obtener la autorización previa por parte del titular de la Secretaría General Técnica. En este sentido, se pretende conseguir una mayor transparencia en la tramitación de los contratos menores, así como asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios. La presente instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1
2 En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico, RESUELVO Primero.- Aprobación de la instrucción para la tramitación de contratos menores. Aprobar la Instrucción 1/2017, relativa a la tramitación de contratos menores por los órganos de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, que se incorpora como anexo. Segundo.- Eficacia. La presente instrucción será eficaz desde el momento de su firma, y deja sin efecto la Instrucción 1/2016, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativa a la tramitación de contratos menores. Tercero.- Publicidad. La presente instrucción deberá ser comunicada a la Intervención Delegada en la Consejería y a las subdirecciones generales y divisiones dependientes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Madrid, a fecha de firma EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO 2
3 ANEXO INSTRUCCIÓN 1/2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS MENORES. 1.- Objeto y finalidad La presente Instrucción tiene por objeto regular la tramitación administrativa y económica de los contratos menores financiados con cargo al crédito del programa de gasto de esta Secretaría General Técnica. Se consideran contratos menores, al amparo de lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) los contratos de importe inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de otros contratos. En las cuantías citadas y demás umbrales o límites cuantitativos que se fijan en la presente Instrucción no se incluye el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido La presente Instrucción tiene por finalidad establecer un procedimiento homogéneo que garantice una actuación más eficiente de los distintos órganos gestores, con la implementación de garantías adicionales que contribuyan a reforzar la publicidad y transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como la salvaguarda en la selección de la oferta económicamente más ventajosa. 2.- Ámbito de aplicación La presente instrucción es aplicable a los contratos administrativos sujetos al TRLCSP tramitados por las unidades administrativas orgánicas dependientes de esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio: - Subdirección General de Régimen Jurídico. - Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa. - Subdirección General de Personal. - Subdirección General de Análisis y Organización Se excluyen del ámbito de aplicación de esta instrucción los bienes y servicios de gestión centralizada, conforme a la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, y los gastos tramitados mediante Anticipo de Caja Fija. 3
4 3. Régimen jurídico. A los efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos menores, a continuación se realiza una enumeración de los aspectos más importantes de su regulación conforme a lo establecido en el TRLCSP y demás normativa de aplicación: a) Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal (artículo TRLCSP). b) En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (artículo 111 TRLCSP). c) Los contratos menores definidos en el artículo no podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (artículo 23.3 TRLCSP). d) No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan (artículo 86.2 TRLCSP). e) Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley. El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En cuanto a la clasificación económica, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada asignación de los recursos, sin perjuicio del grado de vinculación de los créditos, el cual será a nivel de agrupaciones homogéneas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley anual de Presupuestos Generales para la Comunidad. En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 60 de esta ley. No podrá comprometerse ningún gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos en el nivel de vinculación a que se refiere en el apartado anterior, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (Artículo y 3 Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid). 4
5 f) Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables: c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable. (Artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). g) En cualquier caso hay que tener en cuenta lo señalado por el Servicio Jurídico en la Consejería, en su informe de fecha 25 de abril de 2014: Tratándose el presente de un contrato de servicios, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Recomendación 4/2001, de 4 de octubre, que fuera formulada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, sobre requisitos necesarios para la contratación de consultorías y asistencias y de servicios, en la que se reitera la Recomendación formulada en su Acuerdo de 6 de mayo de 1997, dirigida a los órganos de contratación para que eviten que en la ejecución de trabajos o prestación de servicios que se realicen en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios, se establezcan con el contratista adjudicatario relaciones jurídicas de carácter funcionarial o laboral. Así: En este sentido, los órganos gestores deberán adoptar las medidas precisas en la ejecución de estos contratos, especialmente respecto a las condiciones de tiempo, régimen horario y lugar de realización del trabajo o prestación del servicio, que impidan considerar la existencia de una relación de carácter estatutario o contractual, distinto al ordenamiento administrativo, que vincule a la Administración con el personal que realiza el trabajo o presta el servicio, para evitar que resulte vulnerada la normativa que regula el acceso al empleo público en la Comunidad de Madrid. Lo contrario puede ocasionar que, como ha recogido con frecuencia la jurisprudencia, se considere que estos contratos se celebran en fraude de ley y que en realidad se trata de contratos laborales; así, entre otras, podemos destacar las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 4ª) de 11 de diciembre de 2002 y 19 de mayo de 2005, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 18 de abril de 2005 y la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de febrero de 2005; de todas ellas se deriva que la prestación de servicios a la Administración por personas que ejercitaban funciones de la misma sujetas a reglas análogas a las del personal funcionario o laboral, son encuadrables en el marco de una relación laboral por más que externamente se les haya dado la apariencia de un contrato administrativo, siendo, en definitiva, estos contratos administrativos un fraude de las normas laborales. De este modo, se han considerado pruebas de esa relación laboral circunstancias tales como el desarrollo de las funciones en locales públicos, el suministro de claves para la utilización de aplicaciones informáticas de la Administración, el control horario del personal, la autorización de vacaciones y permisos por la Administración, o la utilización de medios materiales de la Administración, entre otras. 4. Procedimiento de contratación. Para la tramitación de los contratos menores, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.º Con carácter previo al inicio del expediente, el gestor comprobará que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas del contrato. 5
6 2.º Acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente, el gestor redactará una memoria justificativa en la que se especificará claramente el objeto del contrato y las condiciones administrativas y prescripciones técnicas que han de regir la ejecución del contrato. Esta memoria se remitirá a las empresas o terceros en el momento de solicitar el correspondiente presupuesto. 3.º Respecto de aquellos contratos menores de importe igual o superior a euros [IVA excluido] o a euros [IVA excluido] en el supuesto de contratos menores de obras, la solicitud de oferta, firmada por el titular de la Subdirección General o Jefatura de División que tramite el procedimiento, se dirigirá al menos a tres empresas o terceros, otorgando expresamente un plazo suficiente para recibir la oferta económica. 4.º Completado el expediente, se elaborará una memoria en la que se recoja la propuesta de selección, debidamente justificada, a favor de la empresa o tercero que hubiera hecho la oferta económicamente más ventajosa, firmada por el gestor y conformada por el titular de la Secretaría General Técnica, y se tramitará el contrato a través del módulo de contratación de NEXUS y el correspondiente documento contable AD. De no haber sido posible solicitar más de un presupuesto por la especial naturaleza del objeto del contrato, las circunstancias concurrentes o las vicisitudes del mercado, se deberá recoger expresamente esta circunstancia en la memoria justificativa del gasto, explicando los motivos que lo impiden. En el contrato menor de obras, se deberá añadir, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Igualmente, el gestor deberá acompañar el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 TRLCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5.º Una vez contabilizado el documento contable AD y acordada la adjudicación del contrato, el gestor finalizará la tramitación del contrato en el módulo de contratación de NEXUS y comunicará la adjudicación al contratista. 6.º Finalizada la ejecución y tras la recepción de los trabajos objeto del contrato, se tramitará la factura mediante el oportuno documento contable OK, que deberá contabilizarse en el plazo de 25 días a contar desde la fecha del registro de la factura. 7.º Excepcionalmente, en casos de urgente necesidad debidamente justificados, se podrá realizar la tramitación del contrato menor mediante un expediente contable ADOK, previa autorización del titular de la Secretaría General Técnica. La autorización del Secretario General Técnico será expedida con carácter previo al encargo del contrato y a solicitud del titular de la Subdirección General o División proponente, que deberá justificar la concurrencia de la urgente necesidad y la excepcionalidad que impide la tramitación del contrato menor a través de un documento contable AD y al que acompañará un informe técnico del titular de Jefatura de Área que promueva la contratación. La autorización se emitirá en el plazo de 10 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro de la Secretaría General Técnica, entendiéndose desestimada en caso de no emitirse en el citado plazo. 5. Responsabilidad por incumplimiento. El incumplimiento de esta instrucción podrá dar lugar a la exigencia responsabilidad disciplinaria. 6
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