Cámara Nacional de Casación Penal

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1 Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro Sala II- Fraticelli, Marcelo Adrián s/recurso de casación REGISTRO Nro.: //la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W. Gustavo Mitchell como Presidente y los doctores Guillermo J. Yacobucci y Luis M. García como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor Gustavo J. Alterini, a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 316 y vta. de la causa nº del registro de esta Sala, caratulada: Fraticelli, Marcelo Adrián s/ recurso de casación, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor Fiscal General doctor Juan Martín Romero Victorica, la defensa particular por el doctor Santiago González y la querella por el doctor Christian Juan José Amejeiras Biniat. Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J. Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores W. Gustavo Mitchell y Luis M. García, respectivamente. El señor juez doctor Guillermo J. Yacobucci dijo: I- 1 ) Que la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió declarar desierto el recurso interpuesto por la querella. Contra dicha decisión, la parte querellante interpuso recurso de casación a fs. 321/340 vta., el que concedido a fs. 345 y vta., fue mantenido en esta instancia a fs ) Que estimó procedente el recurso de casación, en virtud de lo establecido en el art. 456, incs. 1º y 2ºdel C.P.P.N.. En primer lugar, manifestó que...el Dr. Bethular se presentó en la

2 mesa de entrada de la Sala Sexta, con la antelación suficiente (minutos antes de las 11:00 hs.) a efectos de comunicar y acreditar -nuevamente-, si así se consideraba necesario, su calidad de representante de MICROSOFT, para acudir a la audiencia fijada. Asimismo, previo a la hora fijada para dar inicio a la audiencia...presentó en Secretaría Privada copia del poder especial que lo faculta a constituirse en parte querellante en la presente causa en nombre del damnificado MICROSOFT, y ya se hallaba agregado al expediente. En relación con lo expuesto, manifestó que...si el Dr. Bethular realizó la petición a la hora señalada por la Sala Sexta (11:55 hs.) fue porque a esa hora se lo hizo pasar y no porque no se hubiese presentado a horario a la audiencia. Muy por el contrario, por razones que esta parte descuenta justificadas fue la Sala la que minutos antes de las 11:55 hs., recién convocó a las partes. Agregó que...la propia Sala provocó que se diera la situación señalada, porque fue quien entendió que por hallarse el poder especial previamente agregado al expediente no resultaba necesario hacer una presentación extra, previa a que se convoque a la audiencia, sino que sólo era necesario informar tal circunstancia al iniciarse la audiencia. En segundo lugar, sostuvo que...la calidad de apoderado de MICROSOFT para querellar en esta causa que ostenta el Dr. Bethular, se hallaba acreditada en el expediente de manera previa a la audiencia. Ello exige considerar que, aún cuando la Sala entendiese que resultaba necesario que el Dr. Bethular realizase una presentación previa a la audiencia solicitando el reconocimiento en cuestión, se ha incurrido en un exceso ritual manifiesto puesto que en el expediente se encontraban todas las constancias necesarias a tales fines, restando sólo -bajo la interpretación de la Sala- la formulación de la petición por parte del Dr. Bethular, la que realizó en cuanto fue convocado por los Sres. Magistrados. En este sentido, expuso que MICROSOFT se ha presentado en esta causa por vía de la representación voluntaria, mediante un poder general y

3 Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro Sala II- Fraticelli, Marcelo Adrián s/recurso de casación especial conferido a favor de los Dres. antes nombrados, para que en su nombre y representación actúen en forma conjunta, separada o indistintamente, en la presente causa, así como que...tanto la presentación del escrito de denuncia suscripto por el Dr. Christian Biniat Ameijerias -quien luego fuera tenido formalmente como parte querellante en representación de MICROSOFT- en su carácter de apoderado designado por MICROSOFT conforme al poder señalado, como asimismo, la comparecencia del Dr. Bethular a la audiencia de apelación fijada, en su carácter de apoderado designado por MICROSOFT, en virtud del mismo poder, deben imputarse a MICROSOFT, sin interesar la falta de identidad entre ambos mandatarios, los cuales han sido meros instrumentos mediante los cuales la sociedad ha manifestado su voluntad. Finalmente, entendió que...esta parte entiende que no corresponde concluir que, ante la incomparecencia a la audiencia de apelación del Dr. Biniat -uno de los representantes de MICROSOFT-, la parte querellante - es decir, MICROSOFT- no se presentó, si otro de los apoderados de MICROSOFT - conforme se encontraba acreditado en el expediente mucho tiempo antes de la fecha de audiencia-, el Dr. Bethular, si lo hizo, en tiempo oportuno. 3 ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación. II- Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley procesal y además el pronunciamiento impugnado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del mencionado digesto procesal.

4 III- En primer lugar cabe hacer una breve reseña de las constancias de la causa a los fines de analizar los agravios expuestos por la parte recurrente. Así, de fs. 45 surge agregado el poder especial y general con facultades judiciales a favor de Cardinal, Biniat, Bethular y Terán Frías por parte de Thomas C. Rubin en su carácter de Assistant Secretary de Microsoft Corporation. A fs. 50 el Dr. Biniat solicita ser tenido por parte querellante, siendo que a fs. 77 no se hace lugar a dicha petición en virtud de que toda vez que el poder acompañado por el peticionante Christian Juan José Ameijeiras Biniat, si bien se refiere a uno de carácter especial para querellar, en modo alguno resulta suficiente para adquirir tal rol en este proceso, toda vez que no hace referencia alguna a esta causa, al imputado o a los hecho ilícitos oportunamente denunciados. Como consecuencia de ello, a fs. 90 acompaña un nuevo poder especial en el que hace expresa mención de la causa de marras y donde constan nuevamente como apoderados entre otros, el Dr. Bethular. Así, el auto de fs. 94 con fecha 25 de abril de 2007 resuelve tener por parte querellante al Dr. Biniat y como patrocinantes letrados los Dres. Bethular y Terán Frías. Surge a fs. 288/293 el sobreseimiento de los imputados Marcelo Adrián Fraticelli y Gustavo Alejandro Fraticelli, resolución contra la cual el Dr. Biniat interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs Por último, con fecha 13 de febrero de 2009, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió declarar desierto el recurso ante la incomparecencia de quien fue investido con dicho rol. IV- Adelanto desde ahora que cabe hacer lugar a los agravios impetrados

5 Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro Sala II- Fraticelli, Marcelo Adrián s/recurso de casación por la querella en virtud de las consideraciones que expondré a continuación. El art. 84 del C.P.P.N. establece que La constitución en parte querellante se regirá por lo dispuesto en el art. 90. El pedido será resuelto por decreto fundado o auto en el término de tres (3) días. La resolución será apelable. En el caso bajo estudio, como expuse en el acápite anterior, el Dr. Biniat presentó la solicitud de que se lo tuviera como parte querellante, lo que fue resuelto por auto fundado a fs. 94, del que surge que Téngase por parte querellante a Christián Juan José Ameijeiras Biniat en representación de Microsoft Corporation con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo A. Bethular y Luis María Terán Frías, con domicilio constituido en la Av. Leandro N. Alem 1050 piso 13 de esta ciudad.... Para resolver así, el Juzgado tuvo en cuenta el poder especial agregado a fs. 90 donde consta, entre otro, el otorgamiento de facultades para querellar al Dr. Bethular. Ahora bien, la querella cuestiona la decisión de la Cámara por la que se declara desierto el recurso interpuesto a pesar de haberse hecho presente en el tiempo previsto el Dr. Bethular, quien durante la audiencia pidió verbalmente ser tenido por parte querellante. El análisis de las constancias bajo estudio muestra que el Dr. Bethular ya habría presentado con anterioridad su poder especial para ser querellante y que según se alega en el recurso, incluso lo planteó en la mesa de entradas. De todos modos, en lo que aquí interesa, no hay dudas de que ese pedido fue reiterado verbalmente en el transcurso de la audiencia. Sobre esos presupuestos resulta evidente que el letrado estaba legalmente apoderado por quien representa desde antes de concretarse la audiencia y que el pedido de ser tenido por tal en esa instancia no podía ser opuesto como impedimento por su extemporaneidad. La Cámara tenía a disposición el instrumento legitimante para ese rol

6 y el pedido se desenvolvió en tiempo útil ante sus estrados. Por eso, resulta un exceso ritual manifiesto afirmar que Atento a que el decreto de fs. 94 dispuso tener por parte querellante a Christian Juan José Ameijeiras Biniat en representación de Microsoft Corporation con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo A. Bethular y Luis María Terán Frías, ante la incomparecencia de quien fue investido por dicho rol, el pedido verbal de ser tenido por parte querellante efectuado por el letrado patrocinante en el marco de la audiencia, resulta extemporáneo por la hora (11:55 hs.). Esto es claro en tanto a fs. 90 se encuentra el poder -ya mencionadootorgado por parte de Thomas C. Rubin en su carácter de Assistant Secretary de Microsoft Corporation, por lo que ha de anularse la resolución bajo cuestión. Por último, no habiéndose pronunciado la Cámara del Crimen sobre la materia del recurso que fuera declarado desierto y que ahora habilita su tratamiento la presente resolución, no cabe hacer lugar a la pretensión del recurrente para que esta Sala ingrese en la consideración del tema sin reenvío. V- Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la querella a fs. 321/340 vta. y, en consecuencia, anular la resolución obrante a fs. 316 y vta., y reenviar al tribunal a quo para que se realice la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., sin costas. Tal es mi voto. El señor juez doctor W. Gustavo Mitchell dijo: Que adhiere al voto del colega preopinante. El señor juez doctor Luis M. García dijo:

7 Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro Sala II- Fraticelli, Marcelo Adrián s/recurso de casación Sólo puede querellar quien resulta ofendido por el delito (art. 82 del C.P.P.N.). En el caso de personas de existencia ideal debe distinguirse entre la persona ofendida por el delito y las personas físicas que presentan un poder especial del ofendido (art. 83 del C.P.P.N.) confiriéndoles mandato y capacidad para representarlo en la persecución penal. La providencia de fs. 94 que reza Téngase por parte querellante a Christian Juan José Amejeiras Biniat en representación de Microsoft Corporation con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo A. Bethular y Luis María Terán Frías [...] no puede llevar a equívocos más allá de su literalidad. El ofendido tenido por querellante es Microsoft Corporation, y el abogado Juan José Amejeiras Biniat es su representante, que ejerciendo el mandato conferido se presentó y se constituyó como tal. Ninguna regla legal impide, en principio, que los demás apoderados en el mismo documento de fs. 45/49 se presenten para actuar conjunta o alternativamente con el primero presentado, salvo el caso de incompatibilidad o defecto de forma. Si el abogado Gustavo A. Bethular se presentó a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., ésta debió haberse realizado y, en todo caso, habérsele dado opción de ser oído sobre su representación si al respecto alguna duda cabía al tribunal. Sin embargo, el a quo decidió de oficio no realizar la audiencia y, fuera de ella, resolvió dar por decaído el recurso. Esta decisión es contraria a la regla del mandato que no requiere del mandatario formalidad alguna para la aceptación, pues basta con la ejecución de un acto del mandato (art del Código Civil). En virtud de lo dicho, concuerdo con el juez que lidera el acuerdo en que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la resolución recurrida (arts. 167, inc. 2 y 456, inc. 2 del C.P.P.N. y art. 18 C.N.), y devolver la causa al tribunal a quo para que se sustancie la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 296/307 vta.

8 También concuerdo en que los agravios que trae el querellante contra el sobreseimiento dictado por el juez de grado no pueden ser examinados por esta Sala porque no es esa la decisión recurrida. Tal es mi voto. En mérito al resultado habido en la votación que antecede, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de casación deducido por la querella a fs. 321/340 vta. y, en consecuencia, anular la resolución obrante a fs. 316 y vta., y reenviar al tribunal a quo para que se realice la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., sin costas (arts. 471, 530 y ss. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese en la audiencia designada a los fines del artículo 400, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación en función del artículo 469, tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal y remítase al tribunal de procedencia sirviendo la presente de atenta nota de estilo. Firmado: señores jueces doctores Guillermo J. Yacobucci, W. Gustavo Mitchell y Luis M. García. Ante mí: doctor Gustavo J. Alterini, Prosecretario Letrado C.S.J.N..

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