Exposición de Motivos
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- Marcos Moreno Rubio
- hace 5 años
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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO; Y DE LAS LEYES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La suscrita, diputada federales María Eugenia Campos Galván integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor con la finalidad de fortalecer el sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito. Exposición de Motivos Las garantías brindan un respaldo que permite reducir el riesgo que enfrentan los acreedores al otorgar un crédito. El incremento en la certidumbre se traduce en un mayor número y monto de los créditos y en condiciones de financiamiento más atractivas: menores tasas de interés y mayores plazos. Los bienes inmuebles constituyen las garantías más utilizadas. Sin embargo, muchas personas y empresas no tienen una propiedad o tienen miedo a usarla como respaldo a un crédito. Las garantías sobre bienes muebles o garantías mobiliarias representan una gran alternativa como herramientas para acceder a fuentes de financiamiento. Dentro de las principales ventajas de este tipo de garantías se tiene que (i) pueden constituirse sobre casi cualquier bien susceptible de venta, tanto bienes tangibles (maquinaria, inventarios, autos, cosechas) como intangibles (patentes, cuentas por cobrar, cosechas futuras) y (ii) permiten al deudor la movilización de la garantía, lo cual hace posible el pago del préstamo con el producto obtenido del uso, transformación o venta de los activos. A pesar de los avances en el marco jurídico relacionado con el crédito garantizado, México se ubica dentro de los países con menor certidumbre legal para el otorgamiento de crédito. Un indicador de esta situación es el índice de derechos legales elaborado por el Banco Mundial, el cual mide el grado en que las leyes de garantías y bancarrota facilitan el otorgamiento de crédito en una economía. Este índice incluye aspectos relacionados a los derechos legales de los acreedores y deudores plasmados en la legislación de los países, entre los que se encuentra el funcionamiento (o falta de) un registro unificado que incluya gravámenes sobre bienes muebles y demás garantías. En una escala del 1 al 10, México cuenta con un índice de 2 y se encuentra dentro de los países con índice más bajo, inclusive debajo del promedio de países de América Latina. Uno de los elementos fundamentales para que el sistema de garantías mobiliarias sea exitoso y se traduzca en una expansión del crédito es justamente un mecanismo de publicidad que permita identificar fácilmente los acreedores sobre un colateral. Sin embargo, en el país todavía no existe un mecanismo de tal naturaleza. Las reformas de 2000 y 2003 en materia de garantías representaron avances al fortalecer las figuras de prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía. Sin embargo, no se incluyeron principios fundamentales como la necesidad de total transparencia de la información registral así como la fácil determinación de prioridades entre diversos acreedores. Por otro lado, el tiempo y los costos involucrados en la firma de un contrato de garantía y su inscripción en el registro varían mucho entre estados, además de que son determinados a nivel estatal o municipal. De acuerdo con cifras del Banco Mundial, en promedio en México el tiempo necesario para registrar una garantía y que ésta sea ejecutable contra terceros es de 17 días y el costo promedio es de 2 por ciento del monto del crédito.
2 Por lo anterior, resulta indispensable modernizar el procedimiento registral de las garantías mobiliarias, estableciendo los elementos que permitan brindar total certidumbre a los usuarios así como reducir el tiempo y los costos relacionados al mínimo. La iniciativa que aquí se presenta contiene dos componentes principales: a) Creación del registro único de garantías mobiliarias y b) Armonizar los registros de la propiedad industrial y del derecho de autor. a) Creación del Registro Único de Garantías Mobiliarias La iniciativa propone crear una nueva sección dentro del Registro Público de Comercio a través de la cual se realice la inscripción de garantías mobiliarias. Esta sección, denominada Registro Único de Garantías Mobiliarias, contará con un procedimiento registral diferente al del Registro Público de Comercio, de forma que las inscripciones y consultas se den de forma centralizada, electrónica y con otra serie de características que brinden mayor eficiencia en su uso. El Registro Único de Garantías Mobiliarias será una base de datos integrada de garantías mobiliarias con un sistema de inscripción y búsqueda eficiente y de bajo costo que dará publicidad a dichos gravámenes, generando un alto grado de certidumbre jurídica tanto para el acreedor garantizado, el deudor y los demás agentes involucrados. Dicho registro estará operado por la Secretaría de Economía y dará publicidad a todas las garantías mobiliarias para los efectos que establezcan el Código de Comercio así como otras leyes. El registro se llevará a cabo de manera remota y por medios electrónicos mediante el programa informático establecido por la secretaría. Las funciones principales del Registro Único de Garantías Mobiliarias serán dar publicidad a los gravámenes sobre una empresa o persona a través de un sistema de búsqueda preciso y eficiente así como establecer la prelación entre acreedores de acuerdo al orden de inscripción, bajo el principio de primero en registro primero en derecho. Sus efectos serán declarativos, al hacer constar la existencia de un gravamen y contra terceros, dado que la prelación de los acreedores está definida por la información contenida en el registro. Adicionalmente, se contempla facultar a la Secretaría de Economía, a efecto de que esa dependencia, mediante disposiciones de carácter general, amplíe el listado de los documentos que son susceptibles de inscripción en el Registro Público de Comercio así como de las personas que podrán realizar inscripciones y consultas. El reglamento correspondiente, emitido por la Secretaría de Economía, deberá establecer, entre otros: (i) el procedimiento y requisitos para la consulta y anotación de registros; (ii) los datos, características y demás requisitos que deban cumplir los formatos para llevar a cabo la anotación de registros; (iii) el tiempo de vigencia de las inscripciones, así como los plazos permisibles para su renovación, y (iv) cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición que resulte necesaria o conveniente para la adecuada y oportuna operación del registro. b) Armonizar los registros de la Propiedad Industrial y del Derecho de Autor Una parte fundamental de la iniciativa se deriva de la necesidad y conveniencia de unificar la información relativa a la constitución de garantías mobiliarias que se hacen del conocimiento de los distintos registros públicos o especiales. En este sentido, la iniciativa propone modificar la Ley de la Propiedad Industrial así como la Ley Federal de Derecho de Autor para establecer que las inscripciones de garantías mobiliarias realizadas en los registros que se derivan de dichas leyes sean notificadas al Registro Público de Comercio para su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Esta iniciativa es un avance sustancial para incrementar el acceso al crédito de los distintos agentes de la economía, en particular de las pequeñas y medianas empresas, a través de la creación de un mecanismo moderno, eficiente y de bajo costo que brinde la certidumbre necesaria para que se detone el crédito garantizado en el país.
3 Para tales efectos, se propone modificar el Código de Comercio en los términos del presente: Decreto Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, 19, 21 en sus fracciones IV, VII, XIX y XX, 21 Bis, 21 Bis 1, 22, 25 en su fracción IV, 30, 30 Bis y 31 y se adiciona la sección única denominada del Registro Único de Garantías Mobiliarias que incluye los artículos 32 Bis 1 al 32 Bis 10 del Código de Comercio, para quedar como sigue: Artículo 18. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. Artículo 19. La inscripción o matrícula en el Registro Público de Comercio será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad mercantil, en el que se anotarán: IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido; VII. Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros representantes; XIX. Las habilitaciones de los corredores públicos. XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 Bis 1 a 32 Bis 10 siguientes. Artículo 21 Bis. III. La secretaría podrá establecer en el reglamento o lineamientos, los actos que se inscriben de manera inmediata, cuya calificación se realizará de manera automatizada. Artículo 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración. Artículo 22.
4 Las garantías mobiliarias deberán sujetarse a lo establecido en la sección única del registro único de garantías mobiliarias. Artículo 25. Los actos que conforme a este Código u otras disposiciones jurídicas deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en: IV. Los demás documentos que para estos fines se encuentren autorizados por otras leyes o disposiciones secundarias. Artículo 30. La Secretaría podrá establecer en el reglamento o en lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos. Artículo 30 Bis. La secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la secretaría. Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. Tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten salvo cuando: Sección Única Del registro único de garantías mobiliarias Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos, su modificación o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, serán susceptibles de inscripción en los términos de esta sección y se generará la matricula de garantía que estará ligada al folio mercantil. Dentro del concepto de garantías mobiliarias se entenderán comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos por medio de los cuales se constituya, modifique o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros. Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias como una sección del Registro Público de Comercio. Esta sección se sujetara a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes. Artículo 32 Bis 3. El Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el registro, estará a cargo exclusivamente de la secretaría y dará publicidad a todas las garantías mobiliarias para los efectos que establezcan
5 ésta y otras leyes. El registro se llevará a cabo de manera remota y por medios electrónicos mediante el programa informático establecido por la secretaría. Artículo 32 Bis 4. En los términos que establezca el reglamento respectivo, la secretaría establecerá los grados de acceso de las personas autorizadas a la base de datos del Registro Único de Garantías con motivos de las inscripciones, anotaciones y consultas que lleven a cabo. Cuando el deudor no esté obligado a inscribirse en el Registro Público de Comercio podrá matricularse en el Registro Único de Garantía para el solo efecto de dar publicidad a las garantías mobiliarias que otorgue. Artículo 32 Bis 5. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realiza siempre en la matricula de garantía, la cual, en el caso de personas susceptibles de inscribirse en el Registro Público de Comercio, formará parte del folio electrónico. El acceso a la base de datos del registro se realizará por medios remotos en los términos del reglamento. Las inscripciones en el registro se llevarán de manera electrónica por medio de la forma precodificada respectiva firmada electrónicamente con el uso de los certificados digitales señalados en el artículo 30 Bis. Las personas que de conformidad con lo señalado en la presente sección realicen inscripciones sobre garantías mobiliarias, serán los únicos responsables para todos los efectos legales de la existencia y veracidad de la información relativa a las anotaciones que lleven a cabo. Artículo 32 Bis 6. También deberán inscribirse en el Registro Único de Garantías todas las resoluciones judiciales o administrativas o cualquier acto que por su naturaleza constituyan o modifiquen una garantía mobiliaria aunque no sean susceptibles de inscripción en el registro público de comercio para que constituyan un derecho de preferencia sobre las no inscritas en dicho registro. Artículo 32 Bis 7. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente sección otorgan a sus acreedores un privilegio especial respecto del bien o derecho afecto a la misma. Lo anterior, para los efectos civiles y mercantiles que correspondan. Artículo 32 Bis 8. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos. Artículo 32 Bis 9. El reglamento del presente código establecerá, entre otros: I. Las características del programa informático de la secretaría; II. Los mecanismos y medios de interconexión con la base de datos de la secretaría; III. Las características de la forma precodificada y el proceso de matriculación de garantía para el registro de garantías mobiliarias; IV. El procedimiento y requisitos para la consulta y anotación de registros; V. Los datos, características y demás requisitos que deban cumplir los formatos para llevar a cabo la anotación de registros; VI. Los datos, características y demás requisitos que deban cumplir los formatos para la solicitud de certificaciones;
6 VII. Los criterios de diferenciación o categorías de identificación de las distintas garantías mobiliarias, así como de los bienes afectos a las mismas; VIII. El tiempo de vigencia de las inscripciones, así como los plazos permisibles para su renovación, y IX. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición que resulte necesaria o conveniente para la adecuada y oportuna operación del registro. Artículo 32 Bis 10. No será aplicable a esta sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo, con excepción de las facultades previstas para la secretaría; 20; 20 Bis; 21, salvo por lo que aquí expresamente se establece; 21 Bis; 23; 24; 25; 26; 28; 30; 30 Bis; 30 Bis 1; 31; 32, y 32 Bis. Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo 8 Bis. El instituto deberá notificar a la Secretaría de Economía, para fines de su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 Bis 1 y siguientes del Código de Comercio, las inscripciones o anotaciones que ante el mismo se realicen respecto a la constitución, modificación o cancelación de cualquier gravamen que se lleve a cabo en los términos de la presente ley. La transmisión de información prevista en el párrafo anterior, deberá realizarse en línea y de manera centralizada utilizando al efecto el programa informático de la Secretaría de Economía a que se refiere el artículo 32 Bis 3 del Código de Comercio. Para aquellos casos en que las personas físicas o morales involucradas en los actos jurídicos que deban ser notificados no cuenten con un folio electrónico especial ante el señalado registro, este último las matriculará de oficio. La Secretaría de Economía se encontrará facultada para emitir, en su caso, los lineamientos que permitan la debida aplicación de este artículo. Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue: Artículo 10 Bis. El instituto deberá notificar a la Secretaría de Economía, para fines de su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 Bis 1 y siguientes del Código de Comercio, las inscripciones o anotaciones que ante el mismo se realicen respecto a la constitución, modificación o cancelación de cualquier gravamen que se lleve a cabo en los términos de la presente ley. La transmisión de información prevista en el párrafo anterior, deberá realizarse en línea y de manera centralizada utilizando al efecto el programa informático de la Secretaría de Economía a que se refiere el artículo 32 Bis 3 del Código de Comercio. Para aquellos casos en que las personas físicas o morales involucradas en los actos jurídicos que deban ser notificados no cuenten con un folio electrónico especial ante el señalado registro, este último las matriculará de oficio. La Secretaría de Economía se encontrará facultada para emitir, en su caso, los lineamientos que permitan la debida aplicación de este artículo. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
7 Segundo. El reglamento relativo al Registro Único de Garantías Mobiliarias será expedido por la Secretaría de Economía dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición de este decreto. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de Diputada María Eugenia Campos Galván (rúbrica)
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