Exposición de Motivos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Exposición de Motivos"

Transcripción

1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO; Y DE LAS LEYES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La suscrita, diputada federales María Eugenia Campos Galván integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor con la finalidad de fortalecer el sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito. Exposición de Motivos Las garantías brindan un respaldo que permite reducir el riesgo que enfrentan los acreedores al otorgar un crédito. El incremento en la certidumbre se traduce en un mayor número y monto de los créditos y en condiciones de financiamiento más atractivas: menores tasas de interés y mayores plazos. Los bienes inmuebles constituyen las garantías más utilizadas. Sin embargo, muchas personas y empresas no tienen una propiedad o tienen miedo a usarla como respaldo a un crédito. Las garantías sobre bienes muebles o garantías mobiliarias representan una gran alternativa como herramientas para acceder a fuentes de financiamiento. Dentro de las principales ventajas de este tipo de garantías se tiene que (i) pueden constituirse sobre casi cualquier bien susceptible de venta, tanto bienes tangibles (maquinaria, inventarios, autos, cosechas) como intangibles (patentes, cuentas por cobrar, cosechas futuras) y (ii) permiten al deudor la movilización de la garantía, lo cual hace posible el pago del préstamo con el producto obtenido del uso, transformación o venta de los activos. A pesar de los avances en el marco jurídico relacionado con el crédito garantizado, México se ubica dentro de los países con menor certidumbre legal para el otorgamiento de crédito. Un indicador de esta situación es el índice de derechos legales elaborado por el Banco Mundial, el cual mide el grado en que las leyes de garantías y bancarrota facilitan el otorgamiento de crédito en una economía. Este índice incluye aspectos relacionados a los derechos legales de los acreedores y deudores plasmados en la legislación de los países, entre los que se encuentra el funcionamiento (o falta de) un registro unificado que incluya gravámenes sobre bienes muebles y demás garantías. En una escala del 1 al 10, México cuenta con un índice de 2 y se encuentra dentro de los países con índice más bajo, inclusive debajo del promedio de países de América Latina. Uno de los elementos fundamentales para que el sistema de garantías mobiliarias sea exitoso y se traduzca en una expansión del crédito es justamente un mecanismo de publicidad que permita identificar fácilmente los acreedores sobre un colateral. Sin embargo, en el país todavía no existe un mecanismo de tal naturaleza. Las reformas de 2000 y 2003 en materia de garantías representaron avances al fortalecer las figuras de prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía. Sin embargo, no se incluyeron principios fundamentales como la necesidad de total transparencia de la información registral así como la fácil determinación de prioridades entre diversos acreedores. Por otro lado, el tiempo y los costos involucrados en la firma de un contrato de garantía y su inscripción en el registro varían mucho entre estados, además de que son determinados a nivel estatal o municipal. De acuerdo con cifras del Banco Mundial, en promedio en México el tiempo necesario para registrar una garantía y que ésta sea ejecutable contra terceros es de 17 días y el costo promedio es de 2 por ciento del monto del crédito.

2 Por lo anterior, resulta indispensable modernizar el procedimiento registral de las garantías mobiliarias, estableciendo los elementos que permitan brindar total certidumbre a los usuarios así como reducir el tiempo y los costos relacionados al mínimo. La iniciativa que aquí se presenta contiene dos componentes principales: a) Creación del registro único de garantías mobiliarias y b) Armonizar los registros de la propiedad industrial y del derecho de autor. a) Creación del Registro Único de Garantías Mobiliarias La iniciativa propone crear una nueva sección dentro del Registro Público de Comercio a través de la cual se realice la inscripción de garantías mobiliarias. Esta sección, denominada Registro Único de Garantías Mobiliarias, contará con un procedimiento registral diferente al del Registro Público de Comercio, de forma que las inscripciones y consultas se den de forma centralizada, electrónica y con otra serie de características que brinden mayor eficiencia en su uso. El Registro Único de Garantías Mobiliarias será una base de datos integrada de garantías mobiliarias con un sistema de inscripción y búsqueda eficiente y de bajo costo que dará publicidad a dichos gravámenes, generando un alto grado de certidumbre jurídica tanto para el acreedor garantizado, el deudor y los demás agentes involucrados. Dicho registro estará operado por la Secretaría de Economía y dará publicidad a todas las garantías mobiliarias para los efectos que establezcan el Código de Comercio así como otras leyes. El registro se llevará a cabo de manera remota y por medios electrónicos mediante el programa informático establecido por la secretaría. Las funciones principales del Registro Único de Garantías Mobiliarias serán dar publicidad a los gravámenes sobre una empresa o persona a través de un sistema de búsqueda preciso y eficiente así como establecer la prelación entre acreedores de acuerdo al orden de inscripción, bajo el principio de primero en registro primero en derecho. Sus efectos serán declarativos, al hacer constar la existencia de un gravamen y contra terceros, dado que la prelación de los acreedores está definida por la información contenida en el registro. Adicionalmente, se contempla facultar a la Secretaría de Economía, a efecto de que esa dependencia, mediante disposiciones de carácter general, amplíe el listado de los documentos que son susceptibles de inscripción en el Registro Público de Comercio así como de las personas que podrán realizar inscripciones y consultas. El reglamento correspondiente, emitido por la Secretaría de Economía, deberá establecer, entre otros: (i) el procedimiento y requisitos para la consulta y anotación de registros; (ii) los datos, características y demás requisitos que deban cumplir los formatos para llevar a cabo la anotación de registros; (iii) el tiempo de vigencia de las inscripciones, así como los plazos permisibles para su renovación, y (iv) cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición que resulte necesaria o conveniente para la adecuada y oportuna operación del registro. b) Armonizar los registros de la Propiedad Industrial y del Derecho de Autor Una parte fundamental de la iniciativa se deriva de la necesidad y conveniencia de unificar la información relativa a la constitución de garantías mobiliarias que se hacen del conocimiento de los distintos registros públicos o especiales. En este sentido, la iniciativa propone modificar la Ley de la Propiedad Industrial así como la Ley Federal de Derecho de Autor para establecer que las inscripciones de garantías mobiliarias realizadas en los registros que se derivan de dichas leyes sean notificadas al Registro Público de Comercio para su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Esta iniciativa es un avance sustancial para incrementar el acceso al crédito de los distintos agentes de la economía, en particular de las pequeñas y medianas empresas, a través de la creación de un mecanismo moderno, eficiente y de bajo costo que brinde la certidumbre necesaria para que se detone el crédito garantizado en el país.

3 Para tales efectos, se propone modificar el Código de Comercio en los términos del presente: Decreto Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, 19, 21 en sus fracciones IV, VII, XIX y XX, 21 Bis, 21 Bis 1, 22, 25 en su fracción IV, 30, 30 Bis y 31 y se adiciona la sección única denominada del Registro Único de Garantías Mobiliarias que incluye los artículos 32 Bis 1 al 32 Bis 10 del Código de Comercio, para quedar como sigue: Artículo 18. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. Artículo 19. La inscripción o matrícula en el Registro Público de Comercio será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad mercantil, en el que se anotarán: IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido; VII. Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros representantes; XIX. Las habilitaciones de los corredores públicos. XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 Bis 1 a 32 Bis 10 siguientes. Artículo 21 Bis. III. La secretaría podrá establecer en el reglamento o lineamientos, los actos que se inscriben de manera inmediata, cuya calificación se realizará de manera automatizada. Artículo 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración. Artículo 22.

4 Las garantías mobiliarias deberán sujetarse a lo establecido en la sección única del registro único de garantías mobiliarias. Artículo 25. Los actos que conforme a este Código u otras disposiciones jurídicas deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en: IV. Los demás documentos que para estos fines se encuentren autorizados por otras leyes o disposiciones secundarias. Artículo 30. La Secretaría podrá establecer en el reglamento o en lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos. Artículo 30 Bis. La secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la secretaría. Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. Tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten salvo cuando: Sección Única Del registro único de garantías mobiliarias Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos, su modificación o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, serán susceptibles de inscripción en los términos de esta sección y se generará la matricula de garantía que estará ligada al folio mercantil. Dentro del concepto de garantías mobiliarias se entenderán comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos por medio de los cuales se constituya, modifique o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros. Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias como una sección del Registro Público de Comercio. Esta sección se sujetara a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes. Artículo 32 Bis 3. El Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el registro, estará a cargo exclusivamente de la secretaría y dará publicidad a todas las garantías mobiliarias para los efectos que establezcan

5 ésta y otras leyes. El registro se llevará a cabo de manera remota y por medios electrónicos mediante el programa informático establecido por la secretaría. Artículo 32 Bis 4. En los términos que establezca el reglamento respectivo, la secretaría establecerá los grados de acceso de las personas autorizadas a la base de datos del Registro Único de Garantías con motivos de las inscripciones, anotaciones y consultas que lleven a cabo. Cuando el deudor no esté obligado a inscribirse en el Registro Público de Comercio podrá matricularse en el Registro Único de Garantía para el solo efecto de dar publicidad a las garantías mobiliarias que otorgue. Artículo 32 Bis 5. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realiza siempre en la matricula de garantía, la cual, en el caso de personas susceptibles de inscribirse en el Registro Público de Comercio, formará parte del folio electrónico. El acceso a la base de datos del registro se realizará por medios remotos en los términos del reglamento. Las inscripciones en el registro se llevarán de manera electrónica por medio de la forma precodificada respectiva firmada electrónicamente con el uso de los certificados digitales señalados en el artículo 30 Bis. Las personas que de conformidad con lo señalado en la presente sección realicen inscripciones sobre garantías mobiliarias, serán los únicos responsables para todos los efectos legales de la existencia y veracidad de la información relativa a las anotaciones que lleven a cabo. Artículo 32 Bis 6. También deberán inscribirse en el Registro Único de Garantías todas las resoluciones judiciales o administrativas o cualquier acto que por su naturaleza constituyan o modifiquen una garantía mobiliaria aunque no sean susceptibles de inscripción en el registro público de comercio para que constituyan un derecho de preferencia sobre las no inscritas en dicho registro. Artículo 32 Bis 7. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente sección otorgan a sus acreedores un privilegio especial respecto del bien o derecho afecto a la misma. Lo anterior, para los efectos civiles y mercantiles que correspondan. Artículo 32 Bis 8. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos. Artículo 32 Bis 9. El reglamento del presente código establecerá, entre otros: I. Las características del programa informático de la secretaría; II. Los mecanismos y medios de interconexión con la base de datos de la secretaría; III. Las características de la forma precodificada y el proceso de matriculación de garantía para el registro de garantías mobiliarias; IV. El procedimiento y requisitos para la consulta y anotación de registros; V. Los datos, características y demás requisitos que deban cumplir los formatos para llevar a cabo la anotación de registros; VI. Los datos, características y demás requisitos que deban cumplir los formatos para la solicitud de certificaciones;

6 VII. Los criterios de diferenciación o categorías de identificación de las distintas garantías mobiliarias, así como de los bienes afectos a las mismas; VIII. El tiempo de vigencia de las inscripciones, así como los plazos permisibles para su renovación, y IX. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición que resulte necesaria o conveniente para la adecuada y oportuna operación del registro. Artículo 32 Bis 10. No será aplicable a esta sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo, con excepción de las facultades previstas para la secretaría; 20; 20 Bis; 21, salvo por lo que aquí expresamente se establece; 21 Bis; 23; 24; 25; 26; 28; 30; 30 Bis; 30 Bis 1; 31; 32, y 32 Bis. Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo 8 Bis. El instituto deberá notificar a la Secretaría de Economía, para fines de su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 Bis 1 y siguientes del Código de Comercio, las inscripciones o anotaciones que ante el mismo se realicen respecto a la constitución, modificación o cancelación de cualquier gravamen que se lleve a cabo en los términos de la presente ley. La transmisión de información prevista en el párrafo anterior, deberá realizarse en línea y de manera centralizada utilizando al efecto el programa informático de la Secretaría de Economía a que se refiere el artículo 32 Bis 3 del Código de Comercio. Para aquellos casos en que las personas físicas o morales involucradas en los actos jurídicos que deban ser notificados no cuenten con un folio electrónico especial ante el señalado registro, este último las matriculará de oficio. La Secretaría de Economía se encontrará facultada para emitir, en su caso, los lineamientos que permitan la debida aplicación de este artículo. Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue: Artículo 10 Bis. El instituto deberá notificar a la Secretaría de Economía, para fines de su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 Bis 1 y siguientes del Código de Comercio, las inscripciones o anotaciones que ante el mismo se realicen respecto a la constitución, modificación o cancelación de cualquier gravamen que se lleve a cabo en los términos de la presente ley. La transmisión de información prevista en el párrafo anterior, deberá realizarse en línea y de manera centralizada utilizando al efecto el programa informático de la Secretaría de Economía a que se refiere el artículo 32 Bis 3 del Código de Comercio. Para aquellos casos en que las personas físicas o morales involucradas en los actos jurídicos que deban ser notificados no cuenten con un folio electrónico especial ante el señalado registro, este último las matriculará de oficio. La Secretaría de Economía se encontrará facultada para emitir, en su caso, los lineamientos que permitan la debida aplicación de este artículo. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

7 Segundo. El reglamento relativo al Registro Único de Garantías Mobiliarias será expedido por la Secretaría de Economía dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición de este decreto. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de Diputada María Eugenia Campos Galván (rúbrica)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18/09/2000) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO QUE ESTABLECE LAS FORMAS PARA LLEVAR A CABO LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18/09/2000) Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Por César Bojórquez León Indetec En los últimos años y meses se han llevado a cabo

Más detalles

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3 REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Más detalles

CÓDIGO DE COMERCIO CÓDIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TÍTULO PRELIMINAR

CÓDIGO DE COMERCIO CÓDIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TÍTULO PRELIMINAR ART. 1-3 CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DÍAS LUNES 7 DE OCTUBRE AL VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 1889 El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN. (Publicado en el Diario Oficial de

Más detalles

REFORMA A LEYES MERCANTILES Y ADMINISTRATIVAS 2014

REFORMA A LEYES MERCANTILES Y ADMINISTRATIVAS 2014 REFORMA A LEYES MERCANTILES Y ADMINISTRATIVAS 2014 REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO EN EL QUE DEBERÁN REALIZARSE LAS PUBLICACIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES MERCANTILES Estimados

Más detalles

En virtud de lo anterior, se propone reformar el primer párrafo de la fracción V del artículo 8 en los siguientes términos:

En virtud de lo anterior, se propone reformar el primer párrafo de la fracción V del artículo 8 en los siguientes términos: QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES,

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 4096-1PO3-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

OFICIO CON EL QUE REMITE MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

OFICIO CON EL QUE REMITE MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. OFICIO CON EL QUE REMITE MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS "2008, Año de

Más detalles

REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PREGUNTAS FRECUENTES

REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PREGUNTAS FRECUENTES REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PREGUNTAS FRECUENTES Qué es el Registro Único de Garantías Mobiliarias? Es una sección del Registro Público de Comercio en la cual se podrán inscribir todo tipo

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de

Más detalles

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a

Más detalles

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur P R E S E N T E HONORABLE ASAMBLEA:

Más detalles

Palacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 22 de noviembre de 2013

Palacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 22 de noviembre de 2013 Palacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 22 de noviembre de 2013 Ciudadano Diputado Jesús López Rodríguez, Presidente de la Mesa Directiva, Honorable Congreso del Estado, Presente. En ejercicio de

Más detalles

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de Reglamento abrogado DOF

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de Reglamento abrogado DOF REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada

Más detalles

Planteamiento del Problema

Planteamiento del Problema QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO DEL MAZO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS HONORABLE ASAMBLEA: El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Primera Legislatura, por conducto del Diputado Carlos Manuel Fu Salcido, en ejercicio de las atribuciones previstas

Más detalles

POLÍTICAS PARA LA CONSULTA PÚBLICA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EL BANCO DE MÉXICO

POLÍTICAS PARA LA CONSULTA PÚBLICA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EL BANCO DE MÉXICO POLÍTICAS PARA LA CONSULTA PÚBLICA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EL BANCO DE MÉXICO El Banco de México, como parte de las funciones que tiene otorgadas en su carácter del banco central

Más detalles

IMPLEMENTACIÓN DE LA TÉCNICA REGISTRAL DE FOLIO REAL

IMPLEMENTACIÓN DE LA TÉCNICA REGISTRAL DE FOLIO REAL IMPLEMENTACIÓN DE LA TÉCNICA REGISTRAL DE FOLIO REAL Saltillo, Coahuila de Zaragoza Enero de 2015 Temario I. Antecedentes. Programa Estatal de Modernización PEM. Resultados de la primera etapa. Estructura

Más detalles

Reforma la Ley de Garantías Mobiliarias

Reforma la Ley de Garantías Mobiliarias Reforma la Ley de Garantías Mobiliarias DECRETO NÚMERO 46-2008 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, por Decreto Número 51-2007, de fecha

Más detalles

LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA ARTICULO

LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA ARTICULO DECRETO por el que, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de, General de Deuda Pública (Publicado en el D.O.F. del 27 de abril de 2016) Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Publicación Bimestrial 27 de febrero de 2014 Volumen 1, nº 1 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL CONTENIDO Obligatoriedad del uso del SIGER... 2 El Registro Público de Comercio

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado Joel Jaime Hernández Ruiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos INICIATIVA QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES El que

Más detalles

TEXTO DE LA INICIATIVA

TEXTO DE LA INICIATIVA TEXTO DE LA INICIATIVA Del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto

Más detalles

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

D E C R E T A. Artículo

D E C R E T A. Artículo DECRETO Nº. LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0046-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 256 LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETO NÚMERO: 256 LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, DECRETO NÚMERO: 256 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL DIP. SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL (PAN). El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario

Más detalles

Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura

Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura Aprobado el 17 de junio de 2008 Reglamento General de Titulación: Preparatoria

Más detalles

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016. ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V, 43, 44 SEGUNDO PÁRRAFO, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO.

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 11 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, A CARGO DEL DIP. ANTONIO TAREK ABDALA SAAD (PRI) Antonio

Más detalles

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXPEDIENTE NÚMERO: Secretarios de la Cámara de Senadores, Presentes.

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXPEDIENTE NÚMERO: Secretarios de la Cámara de Senadores, Presentes. "2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEG ISLATIVO FEDERA L C'\~JARA UE UI PU TA DOS MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.:

Más detalles

39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E;

39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E; INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 515 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y; SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO

Más detalles

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño

Más detalles

CONSIDERANDO. Acuerdo

CONSIDERANDO. Acuerdo ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio

Más detalles

DOF - Diario Oficial de la Federación

DOF - Diario Oficial de la Federación Página 1 de 9 DOF: 03/02/2016 ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al margen un sello con

Más detalles

En el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL

Más detalles

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Viernes 5 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO A/004/2014 por el que se reforma el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo "Profeco

Más detalles

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Publicación Bimestral 18 de junio de 2015 Volumen 1, nº 4 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL Entre las atribuciones que la ley confiere a los responsables de las oficina

Más detalles

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D.

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D. CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D. ROBERTO BORGE ANGULO, Gobernador del Estado de Quintana Roo, en ejercicio

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, Iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a Para que el Servicio de Administración Tributaria del

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s A n t e c e d e n t e s 1. Reforma constitucional en materia de protección de datos personales. El 1 de junio de 2009, se publicó el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los

Más detalles

Almacenes Generales de depósito

Almacenes Generales de depósito ANEXO Almacenes Generales de depósito 1 de 5 Almacenes Generales de Depósito Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos

Más detalles

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 82 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y PENAL FEDERAL, ASÍ COMO DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ

Más detalles

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal; QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1. DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO RUBÉN ACOSTA MONTOYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM Quien suscribe, Rubén Acosta

Más detalles

Planteamiento del problema

Planteamiento del problema QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 71 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER OROZCO GÓMEZ,

Más detalles

JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA

JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA INICIATIVA DE LOS SENADORES ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, ZOÉ ROBLEDO ABURTO Y JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

Más detalles

Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 REGLAS a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RESPECTO DE RECURSOS

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RESPECTO DE RECURSOS LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RESPECTO DE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS BAJO CUALQUIER ESQUEMA

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 4137-1PO3-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones

Más detalles

INICIATIVA DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Por César Bojórquez León INDETEC

INICIATIVA DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Por César Bojórquez León INDETEC INICIATIVA DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Por César Bojórquez León INDETEC Fecha: 31 de Agosto de 2015 1 1.- Introducción Cabe recordar que el 26 de mayo de 2015

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen No. Expediente: M095-1PO2-13 1. Nombre de la Minuta. 2. Tema principal de la Minuta. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa ante la Cámara de Senadores.

Más detalles

a) a g)... Derogado... VI...

a) a g)... Derogado... VI... V Bis. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. (Publicado en el D.O.F. del 17 de agosto de 2016) Al

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 4324-1PO3-17 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al

Más detalles

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TITULO III DE LOS DERECHOS CAPITULO PRIMERO POR SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TITULO III DE LOS DERECHOS CAPITULO PRIMERO POR SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TITULO III DE LOS DERECHOS CAPITULO PRIMERO POR SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO SECCION PRIMERA POR SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO PRIMERA

Más detalles

D.O.F. 24 de octubre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

D.O.F. 24 de octubre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 24 de octubre de 2003

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2708-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN VILLAGÓMEZ GUERRERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Ramón

Más detalles

DE REFORMAS A LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE AGUA

DE REFORMAS A LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE AGUA DE REFORMAS A LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE AGUA Alfredo Magno Garcimarrero Ochoa, como senador de la República y en uso de las atribuciones que me confieren los

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21. Al margen un sello con el

Más detalles

c) Cuando los clientes cuentan con información suficiente están en posibilidad de exigir el ejercicio de sus derechos.

c) Cuando los clientes cuentan con información suficiente están en posibilidad de exigir el ejercicio de sus derechos. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE TASAS DE INTERÉS Fecha de Publicación: 29 de noviembre

Más detalles

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

Más detalles

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Publicación Bimestral 29 de agosto de 2014 Volumen 1, nº 3 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL CONTENIDO Inscripción de Asambleas Extraordinarias en el RPC. 2 Sistema Electrónico

Más detalles

Capitulo I Disposiciones Generales

Capitulo I Disposiciones Generales El Comité de Información del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley Federal de Transparencia

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. DOF: 15/10/2013 ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

ANTECEDENTES DE LA MINUTA FEDERAL

ANTECEDENTES DE LA MINUTA FEDERAL DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-R AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REGISTROS PÚBLICOS INMOBILIARIOS

Más detalles

Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 15 del 2013

Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 15 del 2013 Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 15 del 2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del LICENCIADO RICARDO DAVID GARCÍA PORTILLA, Secretario

Más detalles

Decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 15 de julio de 2004.

Decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 15 de julio de 2004. DECRETO QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE BECAS Y ESTIMULOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA, Y CREA EL INSTITUTO DE BECAS Y ESTIMULOS EDUCATIVOS Y EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DEL SISTEMA TEXTO ORIGINAL. Decreto

Más detalles

ANTECEDENTES. El proceso de las solicitudes de afectación y compensación de las participaciones federales, está sujeto a las siguientes disposiciones:

ANTECEDENTES. El proceso de las solicitudes de afectación y compensación de las participaciones federales, está sujeto a las siguientes disposiciones: ANTECEDENTES El proceso de las solicitudes de afectación y compensación de las participaciones federales, está sujeto a las siguientes disposiciones: 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO

ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO En el Municipio de El Arenal, Jalisco, siendo las 12 horas, con 20 minutos, del día 8 del mes de abril del

Más detalles

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIARIO OFICIAL Jueves 20 de marzo de 2008 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR CONSAR 31-9 Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de enero de 2014

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de enero de 2014 RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito

Más detalles

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS P. O. 1 de febrero de 1995. LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley, establece

Más detalles

Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:

Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece: QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, José Alberto Rodríguez

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2530-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Transición Energética

Más detalles

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. G 0006/2016 México D.F., a 6 de Enero de 2016 Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. A TODA LA COMUNIDAD DE

Más detalles

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Finanzas 29 de Diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93 Secretaría de Finanzas Lic. Marco Antonio Alvarado Sánchez, Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y Secretario

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2001

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2001 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2001 DECRETO por el que se transforma el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro

Más detalles

DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- de Infraestructura y Administración ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Más detalles

Hermosillo, Sonora, a 01 de junio de CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, P R E S E N T E S.

Hermosillo, Sonora, a 01 de junio de CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, P R E S E N T E S. Hermosillo, Sonora, a 01 de junio de 2005. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, P R E S E N T E S. Tengo la convicción que las deficiencias en la aplicación de la Ley, vulneran la integridad

Más detalles

RESOLUCIÓN 17 DE 1999.

RESOLUCIÓN 17 DE 1999. RESOLUCIÓN 17 DE 1999. POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta No 1 de 1998, dictada por los Ministros de Comercio Exterior y del Turismo, se puso en vigor un nuevo Reglamento de Agencias de Viajes Nacionales,

Más detalles

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A

Más detalles

IX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; X.- Reglamento Común: el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al

IX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; X.- Reglamento Común: el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional

Más detalles