PENSION DE JUBILACION DEL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO.
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- Ángeles Alcaraz Godoy
- hace 6 años
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1 LA COMPATIBILIDAD DE LOS DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS CON LA REALIZACION DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS SUMARIO 1. OBJETO Y ALCANCE DEL INFORME 2. NORMATIVA BASICA APLICABLE LA 3. LA REALIZACION DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y SU COMPATIBILIDAD CON PENSION DE JUBILACION DEL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO. 4. CONCLUSIONES 1 / 9
2 1. OBJETO Y ALCANCE DEL INFORME El presente informe se elabora a peticion de la Asociación de Antiguos Profesores de la Universidad Politécnica de Valencia y su objetivo es analizar las posibilidades que la legislación vigente ofrece para que los funcionarios, del cuerpo de profesores universitarios jubilados, puedan compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desempeño retribuido de actividades docentes y/o investigadoras para la universidad. En el informe se van a examinar no sólo las posibilidades de compaginar el percibo de la pensión de jubilación con la realización de actividades para el sector público, sino también para el sector privado. Asimismo se analizará, en su caso, el procedimiento a seguir para hacer efectiva la compatibilidad. 2. NORMATIVA BASICA APLICABLE. Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1.987, de 30 de abril (artículos 2.1, 22 y 33 ) 2 / 9
3 las. Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas ( artículos 1, 3, 5 y disposición adicional 9ª ). Ley 2/2.008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009 ( disposiciones adicionales 13ª y 16ª ). Real Decreto 710/2.009 de 17 de abril, que desarrolla las previsiones de la Ley2/2.008 en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales ( artículos 9 a 16 y disposición transitoria única ). Ley 6/2001, de universidades ( artículos 4, 54 bis y disposición adicional 22ª ). Decreto de la G.V. 253/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos d la UPV ( artículos 100.3, 109.5, ) 3 / 9
4 LA 3. LA REALIZACION DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y SU COMPATIBILIDAD CON PENSION DE JUBILACION DEL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO. 1. El personal docente e investigador de las Universidades públicas está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado. Al ostentar los primeros la condición de funcionarios civiles de la Administración del Estado, su posición social por jubilación se dispensa a través del régimen de Clases Pasivas del Estado, integrado en el régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, mientras que la protección social del profesorado contratado se canaliza a través delrégimen general de la Seguridad Social. 2. Para el personal docente e investigador integrado en régimen de Clases Pasivas del Estado, la percepción de pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, es incompatible con el desenpeño de un puesto de trabajo en el sector público. Se entiende, a estos efectos, por actividad en el sector público, la desarrollada por los miembros electivos de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluída la Administración de Justicia, y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. En cambio, no existe incompatibilidad con la actividad desarrollada en el sector público como miembro de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, siempre que no se prciban retribuciones periódicas por el desempeño del cargo electivo, o como profesor universitario emérito. Los profesores eméritos son aquellos que pueden nombrar las universidades públicas, de acuerdo con sus respectivos estatutos, entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad. La contratación de este personal docente e investigador se realizará en régimen laboral, a tiempo completo o a tiempo parcial, por un plazo de tres años, renovable por un único periodo adicional de igual duración, prévio informe de la Junta Consultiva en relación a la propuesta y oido el departamento universitario al que pertenezca el profesor. La retribución que perciba el profesor emérito será compatible, como se ha señalado, con la pensión de jubilación o retiro de clases pasivas, y no serán dados de alta en ningún régimen del Sistema de Seguridad Social, No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos. 4 / 9
5 Las funciones de los profesores eméritos serán las establecidas por la Universidad; preferntemente se le asignará la impartición de seminarios y cursos monográficos y de especialización, así como labores de investigación y docencia en los estudios de doctorado. 3. También resulta compatible el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias - causadas antes de 1 de enero de 2009, con el ejercicio de una actividad retribuida en el sector privado, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en el régimen general o en cualquiera de los regímenes especiales que integran el sitema público de Seguridad Social, siempre que el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio y en el reconocimiento del derecho a la pensión de Clases Pasivas no se hubieran sumado los periodos de tiempo cotizados en algún otro régimen de los que integran el sistema de Seguridad Social, Para las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2009, los titulares de las pensiones de jubilación o retiro podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño retribuido de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venia realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas como funcionario. Tal compatibilidad no se admitirá, en ningún caso, cuando para el cálculo de la pensión de jubilación del funcionario, se hubieran totalizado los periodos de tiempo cotizados en algún otro régimen de los que integra el sistema de Seguridad Social. 4. El pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el percibo de los derechos pasivos con el desempeño de una actividad retribuida, en el sector público o privado, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, acompañando una copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando o que se pretenda iniciar o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella, una declaración del propio interesado, en la que deben constar las distintas tareas o funciones que integran dicha actividad. 5 / 9
6 La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas deberá resolver y notificar el acuerdo al interesado, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro de dicho órgano. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente el acuerdo, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo. 5. De aceptarse la compatibilidad, el importe íntegro de la pensión de jubilación se reducirá al setenta y cinco por ciento ( 75% ) de la correspondiente cuantía si se acreditan, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años ( 20 años ) de servicios efectivos al Estado, o al cincuenta y cinco por ciento ( 55% ), si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en iddéntico momento. Esta reducción del importe de la pensión de jubilación se hará efectiva desde el primer día del mes, si este coincide con el inicio de la actividad retribuida declarada compatible o, en otro caso, desde el día primero del mes siguiente al de inicio de la actividad, y se mantendrá mientras se realize la actividad retribuida declarada compatible. Cuando se produzca el cese en la actividad compatible, con efectos del dia primero del mes siguiente al del cese, se procederá a restituir la cuantía íntegra de le pensión de jubilación. Esta restitución se producirá aunque el funcionario jubilado cause derecho a otra pensión en alguno de los regímenes que integran el sistema público de Seguridad Social, en razón de la actividad declarada compatible. Por el contrario, si en el acuerdo se declara que no existe una situación de compatibilidad, procederá la suspensión del percibo de la pensión de jubilación mientras se realice la actividad. La suspensión del pago se producirá por meses completos, desde el dia primero del mes en que se inicie la actividad incompatible o, en otro caso, desde el dia primero del mes siguiente al inicio de la actividad declarada incompatible, y hasta el último día del mes en que se finalice. La suspensión del abono de la pensión de jubilación no afectará a los incrementos que ésta deba experimentar, que será revalorizada al comienzo de cada año, en función del índice de precios al consumo previsto para dicho año. 6 / 9
7 4. CONCLUSIONES Tras el análisis del régimen jurídico aplicable al supuesto de hecho planteado por la Asociación de Antiguos Profesores de la Universidad Politécnica de Valencia, es posible extraer las siguientes conclusiones: 1. Los funcionarios del cuerpo docente universitario que perciban una pensión de jubilación o retiro, tanto ordinaria como extraordinaria, del régimen de Clases Pasivas del Estado, no podrán compatibilizar el percibo de dicha pensión con una retribución por el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, salvo que se trate del puesto de profesor universitario emérito. La retribución que perciba el profesor emérito si será compatible con la pensión de jubilación o retiro de clases pasivas. La contratación de este personal docente e investigador se realizará en régimen laboral, a tiempo completo o a tiempo parcial, por un plazo de tres años, renovable por un único periodo adicional de igual duración. Existirá también compatibilidad con la realización de actividades no permanentes en el sector público como, v.gr. conferencias, informes, seminarios. No se puede considerar actividad para el sector público, la participación como socios o miembros de los órganos de administración de las empresas de base tecnológica, promovidas por la universidad pública y participadas por ésta, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades. Para estas actividades, de ser retribuidas, ha de estarse a la compatibilidad con el trabajo en el sector privado. 2. Por lo que respecta al desarrollo de una actividad retribuida en el sector privado, bien por cuenta propia, bien por cuenta ajena, y siempre que la misma dé lugar a la inclusión del titular de la pensión por jubilación en el régimen general o en cualquiera de los regímenes especiales que integran el sistema público de Seguridad Social, debe distinguirse dos colectivos. 7 / 9
8 a) Beneficiarios de las pensiones de jubilación o retiro causadas antes de 1 de enero de Estos podrán compatibilizar el percibo de la retribución obtenida por el desempeño de una actividad en el sector privado, cualquiera que sea el tipo de actividad. b) Beneficiarios de las pensiones de jubilación o retiro causadas después del 1 de enero de Estos podrán compatibilizar el percibo de la pensión con la retribución obtenida por el desempeño de una actividad en el sector privado, pero siempre que la actividad sea distinta a la que venia realizando como funcionario. Tal compatibilidad no se admitirá, en ningún caso, cuando para el cálculo de la pensión de jubilación del funcionario, se hubieran sumado los periodos de tiempo cotizados en algún otro régimen de los que integran el sistema de Seguridad Social. 3. En cualquier caso, el pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el periodo de sus derechos pasivos con el desempeño de una actividad retribuida, en el sector público o privado, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos de obtener la oportuna autorización de compatibilidad. 4. De aceptarse la compatibilidad, el importe íntegro de la pensión de jubilación se reducirá al 75% de su cuantía si se acredita, al momento de la jubilación o retiro, más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento. Este es mi criterio que así expreso, según mi leal saber y entender, sujeto a mejor criterio fundado en Derecho. 8 / 9
9 En Valencia a uno de junio de 2010 Manuel Alegre Bueno 9 / 9
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