JUBILACION PARCIAL María Pilar Sancet Marzo

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1 JUBILACION PARCIAL Marzo

2 JUBILACION PARCIAL NORMATIVA Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava y disposición transitoria decimoséptima), modificado por: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (art. 34. seis). Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (art. 2 y disposición final primera). Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social (art.4). Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (arts. 12 y 15.8) modificado: Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (art.1). Ley 40/2007, de 4-12, de MMSS, Disposición adicional vigésima novena. Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Marzo

3 JUBILACIÓN PARCIAL CONCEPTO Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo Marzo

4 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS A PARTIR DE TRABAJADORES CON 65 AÑOS 65 años de edad Reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75% Sin necesidad contrato de relevo Marzo

5 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS A PARTIR DE TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO 61 años reales, o 60 si son mutualistas. 6 años de antigüedad en la empresa. Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o 85% si el relevista es indefinido a tiempo completo. 30 años de cotización. Mismo puesto de trabajo relevista/relevado, o 65% como mínimo de su base de cotización. Contrato relevo como mínimo hasta los 65 años del relevado. Marzo

6 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO TRANSITORIO La Ley 40/2007 introducía en la LGSS transitoriedades para cada requisito. El Real Decreto-ley 8/2010 deroga los períodos transitorios a partir de Marzo

7 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO TRANSITORIO REQUISITO 61 AÑOS ER. AÑO 60 AÑOS º AÑO 60 AÑOS Y 2 MESES ER. AÑO 60 AÑOS Y 4 MESES º AÑO 60 AÑOS Y 6 MESES º AÑO 60 AÑOS Y 8 MESES º AÑO 60 AÑOS Y 10 MESES º AÑO 61 AÑOS Marzo

8 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO TRANSITORIO HASTA años de edad 85%reducción máxima de la jornada SI SE ACREDITAN 6 años de antigüedad en la empresa 30 años de cotización a la Seguridad Social Contrato de relevo indefinido y a tiempo completo Marzo

9 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO TRANSITORIO ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA ER. AÑO 2 AÑOS º AÑO 3 AÑOS ER. AÑO 4 AÑOS º AÑO 5 AÑOS º AÑO 6 AÑOS TIENE QUE TENER LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO DURANTE TODA LA ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEBEN SER CONSECUTIVOS Y SIN INTERRUPCIÓN. Marzo

10 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO TRANSITORIO Para acreditar la antigüedad en la empresa, como trabajador a tiempo completo, se tendrán en cuenta solamente los períodos cotizados y los que deban ser computados como cotizados: excedencias computables días asimilados por parto... No tienen la consideración de días cotizados o asimilados a cotizados: suspensión de empleo determinadas excedencias Marzo

11 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO TRANSITORIO REDUCCION JORNADA ER. AÑO 85% º AÑO 82% ER. AÑO 80% º AÑO 78% º AÑO 75% Marzo

12 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS REDUCCION JORNADA La reducción puede ser del 85 % para los supuestos en que: el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida tenga 6 años de antigüedad en la empresa reúna 30 años de cotización Marzo

13 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO PREVIO 30 AÑOS COTIZADOS Acreditar un período previo de cotización de 30 años (completos), sin que a estos efectos, se tenga en cuenta: la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias ni los años de cotización que resulten por aplicación de bonificaciones de edad ni la escala de bonificación por edad en Marzo

14 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO TRANSITORIO PERIODO PREVIO 30 AÑOS COTIZADOS Será exigido de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 40/ ER. AÑO 18 AÑOS º AÑO 21 AÑOS ER. AÑO 24 AÑOS º AÑO 27 AÑOS º AÑO 30 AÑOS Marzo

15 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO TRANSITORIO Marzo

16 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PERIODO TRANSITORIO A partir de fecha de entrada en vigor del RD-L 8/2010 se deroga el período transitorio Marzo

17 JUBILACION PARCIAL BENEFICIARIOS Y REQUISITOS A PARTIR DE TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO 61 años reales, o 60 si son mutualistas. 6 años de antigüedad en la empresa. Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o 85% si el relevista es indefinido a tiempo completo. 30 años de cotización. Mismo puesto de trabajo relevista/relevado, o 65% como mínimo de su base de cotización. Contrato relevo como mínimo hasta los 65 años del relevado. Marzo

18 JUBILACION PARCIAL PERIODO TRANSITORIO RD-L 8/2010 El Real Decreto-ley 8/2010 establece un período transitorio hasta : Edad inferior a 61 años Los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a , podrán jubilarse parcialmente a las siguientes edades: 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones. Marzo

19 JUBILACIÓN PARCIAL RÉGIMEN QUE DEBE RESOLVER El jubilado parcial tiene que ser un trabajador por cuenta ajena que reúna todos los requisitos para acceder a la jubilación parcial PODRÁ RESOLVER el régimen que corresponda siguiendo las reglas del cómputo recíproco de cotizaciones (criterio INSS 10/2009) Marzo

20 JUBILACIÓN PARCIAL CONTRATO DEL TRABAJADOR QUE SE JUBILA PARCIALMENTE Deberá figurar la jornada que realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo, que tendrá que estar entre un 25% como mínimo y un 75% como máximo. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 % cuando: el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida acredite 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social La celebración de este contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que corresponda al trabajador. Marzo

21 JUBILACIÓN PARCIAL CONTRATO DEL TRABAJADOR RELEVISTA No será obligatorio cuando el trabajador jubilado parcialmente tenga 65 reales. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La duración tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de 65 años. Salvo en el supuesto de que se pretenda reducir la jornada de trabajo un 85%, en cuyo caso el contrato de relevo tendrá que ser indefinido y a tiempo completo. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Salvo en el caso de reducir la jornada un 85%, que forzosamente tiene que ser a tiempo completo. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador relevado. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador relevado o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador relevado o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos específicos en los que el puesto de trabajo no pueda ser el mismo o uno similar, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. 21

22 JUBILACIÓN PARCIAL TRABAJADOR RELEVISTA OTRAS CONSIDERACIONES El puesto de trabajo no tiene que estar en el mismo centro, puede estar en otro centro de trabajo de la misma empresa, incluso de otra ciudad. Se considera que NO es un trabajador desempleado, a los efectos de su contratación como relevista, el trabajador que en los 24 meses anteriores a su contratación como tal, ha prestado servicios en la misma empresa o en otra del mismo grupo, mediante un contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa del cese, voluntaria o involuntaria. EXCEPCIÓN: ERE con compromiso de recolocación preferente. No sirve como relevista un trabajador con contrato de duración determinada en la empresa del jubilado, que tiene otro empleo. Tampoco podemos aceptar al relevista de otro jubilado parcial de la empresa, cuya pensión se extinga prematuramente. Un trabajador desempleado temporalmente, es decir en ERE, puede contratarse como relevista si en el momento de hacer el contrato está desempleado (no puede pertenecer a la misma empresa) Marzo

23 HECHO CAUSANTE El día del cese en la jornada de trabajo que se viniese realizando con anterioridad Siempre que en dicha fecha, se haya suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y, caso de ser necesario, el contrato de relevo Marzo

24 JUBILACIÓN PARCIAL CUANTÍA PENSIÓN Al importe de la pensión que le corresponda al trabajador de acuerdo con los años de cotización que acredite, se le aplica el porcentaje de reducción de la jornada. No se le aplica coeficiente reductor por edad, ni el porcentaje adicional si tiene más de 65 Marzo

25 JUBILACIÓN PARCIAL CUANTÍA PENSIÓN IMPORTE MÍNIMO Y MÁXIMO El importe de la pensión no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada, al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, en función de su situación familiar. No podrá ser superior al tope máximo de pensión. Marzo

26 JUBILACIÓN PARCIAL CUANTÍA PENSIÓN EJEMPLO TOPE MÍNIMO Jubilado parcial con cónyuge no a cargo Cuantía pensión mínima +65 años sin cónyuge a cargo 570,40 BR 500 Jub. Parcial al 75% 500 x 75% = ,40 x 75% = 427,80 se le garantiza esta cantidad si tiene derecho a ella por carecer de rentas EJEMPLO TOPE MÁXIMO Tope máximo pensiones 2.497,91 BR x 75% = 1987,50 Al ser inferior al tope máximo se le paga esta cantidad Marzo

27 JUBILACIÓN PARCIAL EFECTOS ECONÓMICOS Desde el día siguiente de producirse el hecho causante, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes. En otro caso se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Marzo

28 JUBILACIÓN PARCIAL REVALORIZACIONES Serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva. Marzo

29 JUBILACIÓN PARCIAL PROCEDENTE DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL A partir de fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, sólo los trabajadores mayores de 65 años se pueden jubilar parcialmente, cuando proceden de un trabajo a tiempo parcial. El resto de los trabajadores tienen que venir trabajando a tiempo completo. La reducción de la jornada de trabajo debe de estar dentro de los límites establecidos, debe producirse una reducción efectiva de la jornada que como mínimo represente el 25% de una jornada a tiempo completo comparable. Por lo que para poder jubilarse parcialmente, el trabajo a tiempo parcial en el que se pretenda jubilar parcialmente, tendrá que ser como mínimo del 50%: 50% - 25% = 25 % Ya que el 25 % de una jornada a tiempo completo comparable, es la jornada de trabajo que como mínimo hay que realizar cuando un trabajador se jubila parcialmente. Marzo

30 JUBILACIÓN PARCIAL PROCEDENTE DE PLURIEMPLEO TAMBIÉN se podrán jubilar parcialmente los trabajadores contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan al 100% en trabajo efectivo a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de: antigüedad reducción de jornada contratación de relevista Los márgenes de reducción de jornada deben cumplirse en cada empresa, y, además en el resultado final. La consideración de trabajador a tiempo completo debe cumplirse durante toda la antigüedad requerida. Los años de antigüedad deben ser consecutivos y sin interrupción. No podrán equipararse a trabajadores a tiempo completo: quienes hayan suscrito convenio especial a tiempo parcial o perciban desempleo a tiempo parcial Marzo

31 JUBILACIÓN PARCIAL PROCEDENTE DE PLURIEMPLEO No podrá causarse pensión de jubilación parcial si se mantiene uno de los trabajos a tiempo completo. Se podrá causar jubilación parcial en distintos empleos. Entre todos los empleos, minorados y no minorados, no se puede superar el porcentaje de trabajo del 75%. Aún cuando concurran dos situaciones de jubilación parcial (desde dos contratos a tiempo parcial; uno parcial y otro completo, etc.), la pensión de jubilación parcial será única. Marzo

32 JUBILACIÓN PARCIAL PROCEDENTE DE PLURIEMPLEO CÁLCULO DE LA PENSIÓN Sólo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta dicho momento y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada. Cuando se acceda a dos situaciones de jubilación parcial, ya sea simultáneamente o una con posterioridad a la otra, el porcentaje aplicable para determinar la cuantía de la pensión, será igual a la suma de los porcentajes inversos a las jornadas finalmente realizadas. Marzo

33 JUBILACIÓN PARCIAL PROCEDENTE DE PLURIEMPLEO EJEMPLO CÁLCULO DE LA PENSIÓN Se jubila al 75% en la empresa A base reguladora 15 años Empresa A 100% J. Parcial Empresa B 30% sigue trabajando No tomamos las bases de la empresa B Cobrará el 75% de la base reguladora Marzo

34 JUBILACIÓN PARCIAL PROCEDENTE DE PLURIEMPLEO CÁLCULO DE LA PENSIÓN EJEMPLO Reduce el 75% en la empresa A 25% en la empresa B Empresa A 100% J. Parcial Empresa B 50% 15 años Tomamos las bases de las dos empresas Cobrará el 50% de la base reguladora + J. Parcial Marzo

35 JUBILACIÓN PARCIAL CON PLURIACTIVIDAD No podrá causarse pensión de jubilación parcial, en situaciones de pluriactividad, si se pretende acceder a jubilación parcial en un Régimen, manteniendo el trabajo completo o la actividad en el otro. No se podría causar pensión de jubilación parcial en el régimen general y mantener la actividad en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Si se podrían causar dos pensiones de jubilación parcial en distintos regímenes, aplicando las normas de cada uno de ellos, siempre que la suma de las jornadas no supere el 75%. Marzo

36 JUBILACIÓN PARCIAL DERECHOS DEL JUBILADO PARCIAL El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones: Médicas Farmacéuticas Servicios sociales Marzo

37 JUBILACIÓN PARCIAL COMPATIBILIDAD Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En los dos supuestos anteriores, en caso de aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso. Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones. Marzo

38 JUBILACIÓN PARCIAL IMCOMPATIBILIDAD Con un trabajo o actividad a tiempo completo. Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial. Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. Marzo

39 JUBILACIÓN PARCIAL INCREMENTO DEL % DE REDUCCION DE JORNADA El porcentaje de reducción de la jornada podrá incrementarse por períodos anuales, dentro de los límites (25% a 75%), a petición del trabajador jubilado parcial y con la conformidad del empresario. Marzo

40 JUBILACIÓN PARCIAL EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN La pensión de jubilación parcial se extinguirá por: El fallecimiento del pensionista El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, declarada incompatible La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. Marzo

41 JUBILACIÓN PARCIAL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUB. ORDINARIA O ANTICIPADA Las bases por las que venía cotizando se incrementarán al 100% para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones, siempre que hubiese contrato de relevo. También se elevarán al 100% los períodos en que la jubilación parcial se simultanee con prestación de desempleo compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones. Marzo

42 JUBILACIÓN PARCIAL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUB. ORDINARIA O ANTICIPADA Cuando no sea de aplicación el beneficio del incremento de bases al 100% por no haber obligación de realizar contrato de relevo, el interesado podrá optar entre: Determinar la base reguladora a la fecha de la jubilación definitiva con las bases de cotización realmente ingresadas durante la situación de jubilación parcial. La base reguladora en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial. O, en su caso, la base reguladora en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100 por 100 de las citadas bases de cotización. Si bien, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión. Cuando la base reguladora de la pensión se determine en una fecha anterior a la del hecho causante de la prestación, se aplicarán las revalorizaciones correspondientes. Marzo

43 JUBILACIÓN PARCIAL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUB. ORDINARIA O ANTICIPADA PORCENTAJE Se tomará como período cotizado a tiempo completo, el período de tiempo cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que la jubilación parcial se haya simultaneado con un contrato de relevo. Marzo

44 JUBILACIÓN FLEXIBLE Marzo

45 JUBILACIÓN FLEXIBLE NORMATIVA Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, LGSS (Art ). Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Real Decreto 1132/2002, de 27 de noviembre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002. Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores (Art. 12.6) modificado por: Ley 40/2007, de 4-12, de MMSS, Disposición adicional vigésima novena. Marzo

46 JUBILACIÓN FLEXIBLE ENTRADA EN VIGOR Marzo

47 JUBILACIÓN FLEXIBLE CONCEPTO Es la situación derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada establecidos en el art del Estatuto de los Trabajadores, es decir, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada. Marzo

48 JUBILACIÓN FLEXIBLE ÁMBITO DE APLICACIÓN La jubilación flexible es de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social. Marzo

49 JUBILACIÓN FLEXIBLE EXCLUSIONES Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. No será de aplicación a los pensionistas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Marzo

50 JUBILACIÓN FLEXIBLE COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES Debe realizarse antes de iniciar la actividad. La minoración de la pensión de jubilación tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades. La falta de comunicación tendrá como efecto la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Marzo

51 JUBILACIÓN FLEXIBLE CUANTÍA DE LA PENSIÓN La cuantía sobre la que procede aplicar la minoración, será la de la pensión teórica resultante según las normas generales, aunque la misma supere el límite máximo de pensión, el cual sí se aplicará en el supuesto de que, tras realizar el cálculo, el resultado siguiese siendo superior al referido límite máximo. Marzo

52 JUBILACIÓN FLEXIBLE CUANTÍA DE LA PENSIÓN Durante los períodos de disfrute de la jubilación flexible, ni se genera derecho a porcentaje adicional ni puede percibirse el que estuviere devengado; en cambio, el porcentaje adicional se podrá percibir en la jubilación ordinaria, anterior o posterior a la jubilación flexible. Cuando desde la jubilación ordinaria (con porcentaje adicional por prolongación de vida activa) se solicite la jubilación flexible, se revisará el cálculo efectuado para no aplicar, durante el tiempo de jubilación flexible, el porcentaje adicional que se hubiese reconocido en la jubilación ordinaria. Marzo

53 JUBILACIÓN FLEXIBLE CUANTÍA DE LA PENSIÓN Ejemplo: Persona que percibe jubilación demorada desde BR 2300 Porcentaje aplicable 100%+ 6% adicional Pensión 2300 x 106% = En octubre 2010 solicita jubilación flexible Comunica que va a trabajar por cuenta ajena al 25% Se calcula su pensión sin porcentaje adicional 2300 x 100% = A esta cuantía aplicaremos el porcentaje inverso de la jornada que realiza: = 75% Pensión jubilación flexible 2300 x 75% = Marzo

54 JUBILACIÓN FLEXIBLE COMPATIBILIDAD Es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. Marzo

55 JUBILACIÓN FLEXIBLE IMCOMPATIBILIDAD La pensión de Jubilación flexible será incompatible con: Las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se causen aquellas. Será incompatible con la realización de una jornada de trabajo superior al 75%, si se realizase una jornada superior a éste límite, la pensión quedaría en suspenso. Con los contratos de trabajo fijo-discontinuo a que se refiere el art del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, debido a que no se puede determinar a priori el porcentaje de jornada, y por tanto, tampoco el porcentaje de jubilación. Marzo

56 JUBILACIÓN FLEXIBLE EFECTOS DE LAS COTIZACIONES EFECTUADAS TRAS LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN Las nuevas cotizaciones surtirán efectos para la mejora de la pensión: Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, si la base reguladora fuese inferior a la de la pensión que se venía percibiendo, se mantendrá ésta, aplicando las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo. Se reconocerá de oficio la pensión de cuantía más alta. Marzo

57 JUBILACIÓN FLEXIBLE EFECTOS DE LAS COTIZACIONES EFECTUADAS TRAS LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN La nueva base reguladora contendrá las bases realmente satisfechas durante los períodos de trabajo compatibles con la jubilación flexible, y se integrarán o no lagunas, durante el percibo de la jubilación íntegra, en función del Régimen del que se percibe la pensión. Si la pensión deriva de un trabajo a tiempo parcial, la integración de lagunas se aplicará en proporción al trabajo a tiempo parcial del que procede. Marzo

58 JUBILACIÓN FLEXIBLE EFECTOS DE LAS COTIZACIONES EFECTUADAS TRAS LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora. Disminuirán o suprimirán el coeficiente reductor aplicado en caso de jubilación anticipada. A estos períodos cotizados durante la situación de jubilación flexible, dada su naturaleza de trabajos a tiempo parcial, les será de aplicación las normas de tiempo parcial, es decir, coeficiente multiplicador 1,5. Marzo

59 JUBILACIÓN FLEXIBLE FALLECIMIENTO Los beneficiarios podrán optar por que las prestaciones por muerte y supervivencia se calculen: desde la situación de activo o desde la situación de pensionista del causante. Marzo

60 JUBILACIÓN FLEXIBLE MANTENIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE PENSIONISTA Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias. Marzo

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