Tomo DCCXXXVIII No. 7 México, D.F., martes 10 de marzo de 2015

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1 Tomo DCCXXXVIII No. 7 México, D.F., martes 10 de marzo de 2015 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Comisión Federal de Competencia Económica Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Superior Agrario Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 110 $25.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo tercero, base II, de la autorización otorgada a Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A., filial de Zurich Insurance Company Ltd., de Zurich, Suiza, derivada del aumento de su capital social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0663/14. ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA Av. Ejército Nacional 843-B Col. Granada México, D.F., C.P At n.: C. Raúl Salvador Mejía Palos Representante legal El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I. Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros, filial de Zurich lnsurance Company Ltd., de Zurich, Suiza, para practicar la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-I-B-a-309 del 18 de enero de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre del mismo año. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-0549/14 del 9 de julio de II. Mediante oficio 0147/14 del 12 de febrero de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social: a) Aprobó la reforma al primer párrafo del Artículo Sexto de los estatutos sociales de Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, derivada del aumento del capital social en la cantidad de $80 000,000.00, para que el mismo pase de $ , a $ ,471.00, en los términos de la resolución de accionistas del 29 de noviembre de b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó dicho oficio, el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 29 de noviembre de 2013 de Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros. III. Con escrito del 23 de mayo de 2014, Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 37,079 del 3 de marzo de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Pedro Vázquez Nava, Notario Público No. 70 y del Patrimonio Inmobiliario Federal para la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 29 de noviembre de 2013, en la que se resolvió la reforma al primer párrafo del Artículo Sexto de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 7 de abril de 2014, con folio *. CONSIDERANDOS I. Que derivado de la aprobación a la reforma del primer párrafo del Artículo Sexto de los estatutos sociales, tal como se indicó en el Antecedente II, se debe modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros. II. Que dentro del plazo previsto citado en el inciso b) del Antecedente II, remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública No. 37,079 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

3 Martes 10 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 RESOLUCIÓN Primero.- Se modifica el artículo Tercero, base II, de la autorización otorgada a Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Zurich Insurance Company Ltd., de Zurich, Suiza, para practicar la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO TERCERO.-... I.- II.- El capital social será de $ , (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones, noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. III.- Segundo.- La autorización otorgada a Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Zurich Insurance Company Ltd., de Zurich, Suiza, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE ZURICH INSURANCE COMPANY LTD., DE ZURICH, SUIZA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere los artículos 5o., y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A., para que funcione como institución de seguros filial de Zurich Insurance Company Ltd., de Zurich, Suiza. ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, así como la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y en particular, a las siguientes bases: I.- La denominación será Zurich Vida, Compañía de Seguros, seguida de las palabras Sociedad Anónima o de sus abreviaturas, S.A. II.- El capital social será de $ , (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones, noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y un pesos 00/100 M.N.). III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible. Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Atentamente México, D.F., a 28 de agosto de La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. (R )

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 2015 OFICIO mediante el cual se modifica el inciso a) de la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, derivado de la reducción de su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores IV-DG-272/ / HSBC SEGUROS, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO HSBC Bosque de Alisos No. 45-B, 2o. Piso Col. Bosques de las Lomas, C.P Ciudad. AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institución por la disminución de su capital social mínimo fijo. En virtud de que con oficio 366-IV-2416/05 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula sexta de sus estatutos sociales, a fin de reducir su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $ , a $ , lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 292,830, otorgada el 24 de agosto último, ante la fe del Lic. Tomás Lozano Molina, Notario Público No. 10, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., 6o., 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente: ACUERDO Se modifica el inciso a) de la base II del artículo TERCERO de la autorización otorgada mediante oficio 366-lV-3823 del 25 de junio de 1996, modificada con los diversos 366-IV-1041 y 366-lV-7027 del 31 de enero y 10 de diciembre de 1997, respectivamente, 366-IV-6364 del 15 de diciembre de 1998, 366-lV-6489 del 14 de diciembre de 1999, 366-IV-3948 del 11 de octubre del 2000, 366-IV-352 del 13 de marzo del 2001, 366-lV-747 del 18 de febrero del 2002, 366-IV-228 y 366-IV-222, del 22 de enero y 24 de septiembre del 2004, respectivamente, así como 366-IV-DG-039/05 del 21 de febrero del 2005 y 366-IV-DG-063/05 del 9 de marzo de 2005, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, filial de HSBC Holdings PLC., sociedad relacionada con HSBC Bank PLC., institución financiera del exterior, ambas de El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través de Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V., para practicar la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, terremoto y otros riesgos catastróficos, así como la operación de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente: ARTÍCULO TERCERO.-... II.-... a) El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $ , (CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 19/100) Moneda Nacional.... Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 1o. de noviembre del El Director General, José Antonio González Anaya.- Rúbrica. (R )

5 Martes 10 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-015-SCFI-2015, PRODUCTOS. EQUIPOS TERMINALES QUE SE CONECTEN O INTERCONECTEN A TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 39, fracciones V y VII, 40, fracción I, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 21, fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el día 20 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, DOF ) la norma oficial mexicana NOM-151-SCT Interfaz a redes públicas para equipos terminales ; Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Instituto ), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos; Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014; Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7, párrafo cuarto, y 15, fracciones I, XXVI y XXXVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, LFTR ), corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir disposiciones normativas de carácter general sobre las especificaciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones; Que por virtud del artículo séptimo del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, se reformó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, LFMN ) en sus artículos 39, fracción VII, 68, primer párrafo, 70, primer párrafo, y 71; sin embargo, los artículos 1o., 3o., fracciones IV y XI, 38, fracción II, 39, fracción V, y 40, fracciones XIII y XVI, de la LFMN no fueron reformados; Que de lo anterior se desprende que, de conformidad con la LFMN, las normas oficiales mexicanas son elaboradas y expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, sin que esté prevista dicha atribución para los órganos autónomos constitucionales; Que, de acuerdo con el artículo 40, fracción I, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; Que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracción XII, de la LFMN, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas;

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 2015 Que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal; como es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de los equipos terminales que se conecten o interconecten a las redes públicas de telecomunicaciones; Que existen productos, como los que son objeto de la presente norma oficial mexicana de emergencia, respecto a los cuales diversas dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos terminales que se conecten a las redes públicas de telecomunicaciones, como los referidos en la Disposición Técnica IFT para establecer los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y, por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos a los que se refiere dicha disposición que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar los derechos de los consumidores y la seguridad de los productos; Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el objetivo de las normas es procurar las medidas que sean necesarias para evitar prácticas que puedan inducir al error y garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional funcionen adecuadamente y contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección al consumidor Que el artículo 48 de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo; Que el carácter de emergencia deriva de que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 51 de la LFMN, la NOM-151-SCT perdió su vigencia el 19 de enero de 2015, al no ser jurídicamente procedente realizar la revisión de la misma en términos de la propia LFMN y, por ende, tampoco su notificación al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización; Que ante la falta de una norma oficial mexicana que establezca las características y/o especificaciones que deban reunir los productos a que se refiera este norma, se genera un riesgo para la seguridad de las personas y para su salud por deficiencias en los productos en términos de limitaciones de la impedancia; señales parásitas fuera de banda a la salida del canal; señalización; potencia introducida a la línea; y protección contra sobretensiones transitorias, y puesta a tierra. Que en tal virtud resulta necesario que la Secretaría de Economía emita de manera inmediata esta disposición de emergencia relativa a la importación, comercialización y distribución de los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en la Disposición Técnica IFT : interfaz a redes públicas para equipos terminales, emitida por el Instituto y publicada en el DOF el 7 de enero de 2015; Por lo anterior, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-015-SCFI-2015, PRODUCTOS. EQUIPOS TERMINALES QUE SE CONECTEN O INTERCONECTEN A TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES México, D.F., a 6 de marzo de El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. PREFACIO En la elaboración de la presente norma oficial mexicana de emergencia participaron las siguientes instituciones: SECRETARIA DE ECONOMÍA - Dirección General de Normas - Instituto Federal de Telecomunicaciones

7 Martes 10 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 ÍNDICE DEL CONTENIDO CAPÍTULO 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Especificaciones 4. Método de prueba 5. Bibliografía 6. Concordancia con normas internacionales 7. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento 8. Vigencia Transitorios 1. Objetivo y campo de aplicación La presente norma establece que todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las condiciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios señalados en la Disposición Técnica IFT emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad, salud y economía derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados. Los productos objeto de esta norma son todos los equipos terminales que se conecten o interconecten mediante un cable a la red pública alámbrica de telecomunicaciones. 2. Referencias Para la aplicación de esta norma deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan: Disposición Técnica IFT : Interfaz a redes públicas para equipos terminales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de Especificaciones Todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las condiciones mecánicas y eléctricas establecidas en la Disposición Técnica IFT : Interfaz a redes públicas para equipos terminales, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de Métodos de prueba Todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT : Interfaz a redes públicas para equipos terminales, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de Bibliografía Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014.

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de Concordancia con normas internacionales No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente. 7. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Disposición Técnica IFT : Interfaz a redes públicas para equipos terminales, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, y la Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, en el ámbito de sus atribuciones. Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de Vigencia Esta norma tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, por seis meses más, conforme a lo previsto por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. TRANSITORIOS PRIMERO.- La norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015 entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, Interfaz a redes públicas para equipos terminales, mantendrán su vigencia hasta por un año a partir de la entrada en vigor de la presente norma y ampararán el cumplimiento con la disposición técnica IFT : Interfaz a redes públicas para equipos terminales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, así como con la presente norma oficial mexicana de emergencia. México, D.F., a 6 de marzo de El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-A-310-INNTEX Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-A-310-INNTEX-2014 INDUSTRIA TEXTIL- DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA FIBRA DE ALGODÓN MEDIANTE EL CLASIFICADOR ELECTRÓNICO-INSTRUMENTO DE ALTO VOLUMEN (H.V.I.)-MÉTODO DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-A-310-INNTEX-1996). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C. (INNTEX) y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional Textil (COTENNOTEX), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Tolsá número 54, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, México, D.F., o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

9 Martes 10 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 La presente norma NMX-A-310-INNTEX-2014, entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO NMX-A-310-INNTEX-2014 TÍTULO DE LA NORMA INDUSTRIA TEXTIL-DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA FIBRA DE ALGODÓN MEDIANTE EL CLASIFICADOR ELECTRÓNICO- INSTRUMENTO DE ALTO VOLUMEN (H.V.I.)-MÉTODO DE ENSAYO (CANCELA LA NMX-A-310-INNTEX-1996). Objetivo y campo de aplicación Esta norma especifica un método de ensayo que establece el procedimiento para la operación del instrumento de medición de la longitud, índice de uniformidad de longitud, índice de fibra corta, tenacidad, alargamiento, micronaire, madurez, cantidad de partículas de basura por área definida, porcentaje de basura por área definida y grado de color, mediante el clasificador electrónico instrumento de alto volumen (HVI). Este método es aplicable a fibras de algodón en rama, pero puede tomarse como referencia para fibras parcialmente procesadas y algunos tipos de desperdicios de algodón. Concordancia con normas internacionales Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional por no existir Norma Internacional sobre el tema tratado. Bibliografía Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, última reforma del 14 de julio de Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999, última reforma del 28 de noviembre de NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002, fecha de publicación de modificación el 24 de septiembre de México, D.F., a 11 de febrero de El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-N-096-SCFI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-N-096-SCFI-2014 INDUSTRIAS DE CELULOSA Y PAPEL-PAPELES SEMIKRAFT: TOALLAS PARA MANOS-ESPECIFICACIONES. (CANCELARÁ A LA NMX-N-096-SCFI-2008). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de la Celulosa y Papel. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Jaime Balmes No. 11, Edificio B 6 piso despacho 601, Piso 6, Col. Los Morales, Del. Miguel Hidalgo C.P , México, D.F. Tel: (55) o a los correos electrónicos cmaya@camaradelpapel.com.mx y psilva@camaradelpapel.com.mx.

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 2015 El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General Adjunta de Operación cuya dirección es CLAVE O CÓDIGO PROY-NMX-N-096-SCFI-2014 TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA INDUSTRIAS DE CELULOSA Y PAPEL-PAPELES SEMIKRAFT: TOALLAS PARA MANOS-ESPECIFICACIONES. (CANCELARÁ A LA NMX-N-096-SCFI-2008). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba del papel toalla semikraft. Aplica para toallas fabricadas con papeles reciclados o de fibra secundaria. México, D.F., a 9 de febrero de El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, fracción VII, y 9, fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes, las autorizaciones y exenciones emitidos; se tiene a bien expedir el siguiente: LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISIÓN, DICTAMINADOS, AUTORIZADOS, EXENTOS Y CON OPINIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1o. Y EL 28 DE FEBRERO DE 2015 El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes, los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, identifica los anteproyectos que fueron eximidos de la presentación de manifestación de impacto regulatorio, y aquellos donde se solicitó la realización de ampliaciones y correcciones a dicha manifestación. Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: Atentamente México, D.F., a 10 de marzo de El Director General, Mario Emilio Gutiérrez Caballero.- Rúbrica.

11 Martes 10 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISIÓN, DICTAMINADOS, AUTORIZADOS, EXENTOS Y CON OPINIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO Y EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE ASUNTOS RECIBIDOS COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA INTEGRAR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, /02/2015 MIR ORDINARIA CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA INTEGRAR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, /02/2015 SOLICITUD DE BAJA DE EXPEDIENTE CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA INTEGRAR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS /02/2015 MIR ORDINARIA CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (RENIECYT) AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LOS DÍAS INHÁBILES DEL AÑO 2015 Y AQUELLOS EN LOS QUE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA EN TECNOLOGÍA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. (CIATEJ, A.C.) SUSPENDE SUS LABORES. 03/02/2015 MIR ORDINARIA 03/02/2015 MIR POR NO COSTOS INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO 2015 SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES 10/02/2015 SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACIÓN ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE 19/02/2015 MIR POR NO COSTOS ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS, TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE 19/02/2015 SOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 2015 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014 NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE /02/ /02/2015 SOLICITUD DE BAJA DE EXPEDIENTE SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACIÓN ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGA EN LA TITULAR DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, LAS FACULTADES PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES DE RECURSOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS, CONSULTORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, ASÍ COMO GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES, SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS CULTURALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE FORO O EVENTO ANÁLOGO. 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES, PUBLICADO EL 27 DE DICIEMBRE DE /02/2015 SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACIÓN ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE MAYO DE 2014 CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) PARA PRESENTAR PROYECTOS DE DESARROLLO INTEGRAL, ALIMENTACIÓN, COHESIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS ESTADOS (PD), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. 12/02/2015 MIR POR NO COSTOS 16/02/2015 MIR POR NO COSTOS NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL /02/2015 SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACIÓN CONVOCATORIA POR LA QUE SE EMITEN LAS BASES PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO REPRESENTANTES DE LOS SECTORES ACADÉMICO, PROFESIONAL, CIENTÍFICO Y CULTURAL, Y CUATRO SUPLENTES PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGA EN LA TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, LAS FACULTADES PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES DE RECURSOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS, CONSULTORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, ASÍ COMO GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES, SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS CULTURALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE FORO O EVENTO ANÁLOGO. 24/02/2015 MIR POR NO COSTOS 27/02/2015 MIR POR NO COSTOS

13 Martes 10 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO JESÚS REYES HEROLES SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS 27/02/2015 MIR POR NO COSTOS ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN AVISO POR EL QUE SE INFORMA AL PÚBLICO EL NUEVO DOMICILIO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Y SUS ÁREAS DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS AVISO POR EL QUE SE INFORMA AL PÚBLICO EL NUEVO DOMICILIO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, Y SUS ÁREAS DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS AVISO POR EL QUE SE INFORMA AL PÚBLICO EL NUEVO DOMICILIO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y SUS ÁREAS DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS 10/02/2015 MIR POR NO COSTOS ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MIR POR NO COSTOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL 09/02/ Y URBANO SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SE ESTABLECE LA SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PREVISTOS EN SU 27/02/2015 MIR POR NO COSTOS REGLAMENTO INTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011, Y REFORMADO POR ACUERDOS PUBLICADOS EN EL CITADO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 28 DE ENERO Y EL 13 DE JUNIO, AMBOS DE ASUNTOS RECIBIDOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN AVISO A TODAS LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS PROPIETARIAS O EN LEGAL POSESIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO QUE UTILIZAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE O MEZCLAS QUE INCLUYAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE, GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS, QUE TRANSITAN EN LAS CARRETERAS FEDERALES, SE INFORMAN LOS PERÍODOS SEMESTRALES EN LOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS VEHÍCULOS A LA VERIFIC31180ACIÓN SEMESTRAL OBLIGATORIA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES POR OPACIDAD DEL HUMO Y CONCENTRACIÓN DE GASES EN EL AÑO /02/2015 MIR POR NO COSTOS

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 2015 AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE TODOS LOS PERMISIONARIOS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, ASÍ COMO A LAS CÁMARAS, ASOCIACIONES Y CONFEDERACIONES DE AUTOTRANSPORTISTAS DEL PAÍS, LOS FORMATOS DE BOLETAS DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE DIMENSIONES, POR EXCESO DE PESO BRUTO VEHICULAR Y POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, QUE SE EXPEDIRÁN EN LOS CENTROS FIJOS DE VERIFICACIÓN DE PESO Y DIMENSIONES QUE ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA MATERIA. REGLAS DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA Y DICTAMINADORA DE ACCIDENTES FERROVIARIOS. 13/02/2015 MIR POR NO COSTOS 13/02/2015 MIR POR NO COSTOS COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA LAS MEDIDAS QUE DEBERÁN IMPLEMENTAR LOS SUMINISTRADORES Y PERMISIONARIOS DE SISTEMAS DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, ASÍ COMO EL SISTEMA DE ALERTAS PARA INFORMAR OPORTUNAMENTE A SUS USUARIOS SOBRE LA ENTREGA DE GAS NATURAL FUERA DE ESPECIFICACIONES. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-SECRE-2015, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO, BIOGÁS Y GAS ASOCIADO AL CARBÓN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS. ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS. ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA Y LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 04/02/2015 MIR POR NO COSTOS 06/02/2015 NUEVA VERSIÓN 11/02/2015 MIR POR NO COSTOS 20/02/2015 MIR ORDINARIA 25/02/2015 MIR ORDINARIA ASUNTOS RECIBIDOS COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS

15 Martes 10 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE TRÁMITES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LA FACULTAD QUE SE MENCIONA. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. LINEAMIENTOS PARA BRINDAR A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMAS LOS APOYOS NECESARIOS PARA SUS TRASLADOS. 11/02/2015 MIR ORDINARIA 13/02/2015 MIR POR NO COSTOS 13/02/2015 MIR POR NO COSTOS 18/02/2015 NUEVA VERSIÓN 27/02/2015 MIR ORDINARIA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN LINEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA 12/02/2015 NUEVA VERSIÓN COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN REFORMAS Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS. 19/02/2015 MIR ORDINARIA INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO 12/02/2015 MIR POR NO COSTOS 24/02/2015 MIR POR NO COSTOS INSTITUTO NACIONAL DE PESCA ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ATÚN ALETA AMARILLA (THUNNUS ALBACARES) EN EL GOLFO DE MÉXICO ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE PEPINO DE MAR CAFÉ (ISOSTICHOPUS BADIONOTUS) Y LÁPIZ (HOLOTHURIA FLORIDANA) EN LA PENÍNSULA DE YUCATÁN. 12/02/2015 MIR POR NO COSTOS 12/02/2015 MIR POR NO COSTOS INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN 16/02/2015 MIR POR NO COSTOS

16 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 2015 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO /2014 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y SE REDUCEN LOS PLAZOS MÁXIMOS PARA LA ATENCIÓN DE TRÁMITES 09/02/2015 NUEVA VERSIÓN ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MÍNIMO PAGADO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS POR CADA OPERACIÓN O RAMO QUE TENGAN AUTORIZADO. ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MÍNIMO PAGADO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS POR CADA RAMO QUE TENGAN AUTORIZADO. 05/02/ /02/2015 MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (SE ADICIONA EL TÍTULO 27). RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PARA INICIAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO CIRCULAR MODIFICATORIA 1/15 DE LA ÚNICA DE FIANZAS (SE ADICIONA EL TÍTULO 20) ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS OFICIALES PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEN LOS AVISOS A QUE HACEN REFERENCIA LA 62A, 62A BIS Y 62A TER DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS OFICIALES PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEN LOS AVISOS A QUE HACEN REFERENCIA LA 62A., 62A. BIS Y 62A. TER DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 06/02/2015 MIR ORDINARIA 11/02/2015 MIR POR NO COSTOS 16/02/2015 MIR POR NO COSTOS 16/02/2015 MIR POR NO COSTOS 06/02/2015 MIR ORDINARIA 17/02/2015 MIR POR NO COSTOS 24/02/2015 NUEVA VERSIÓN CIRCULAR MODIFICATORIA 5/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (ANEXO ) 19/02/2015 MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL AVISO DE LA LISTA DE CLIENTES PERSONAS MORALES CON LOS QUE SE REALICEN OPERACIONES CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EFECTIVO, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO. 19/02/2015 MIR ORDINARIA

17 Martes 10 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS COEFICIENTES DE CARGO POR RIESGO DE MERCADO QUE DEBERÁN APLICAR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS COEFICIENTES DE CARGO POR RIESGO DE MERCADO QUE DEBERÁN APLICAR LAS CASAS DE BOLSA DEL 1 DE ENERO AL 7 DE OCTUBRE DE CIRCULAR MODIFICATORIA 6/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (ANEXO ) CIRCULAR MODIFICATORIA 7/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (ANEXOS , , Y ) CIRCULAR MODIFICATORIA 2/15 DE LA ÚNICA DE FIANZAS (ANEXOS , Y ) RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES. (ARTÍCULO 78, TERCER PÁRRAFO) RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES 25/02/ /02/ /02/ /02/ /02/2015 MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS 27/02/2015 MIR ORDINARIA 04/02/2015 MIR ORDINARIA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-PESC-2007, PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y MONITOREO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE PERIODOS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO (STROMBUS GIGAS) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE FEBRERO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, OPERACIÓN, Y EN SU CASO, RECONOCIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS POR LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN OPERACIONES DE COMERCIO ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE LA PESCA MEDIANTE EL USO DE REDES DE EN MALLE, CIMBRAS Y/O PALANGRES EN EL NORTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE LA PESCA MEDIANTE EL USO DE REDES DE EN MALLE, CIMBRAS Y/O PALANGRES EN EL NORTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE ATÚN ALETA AZUL (THUNNUS ORIENTALIS) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL OCÉANO PACÍFICO Y EN AGUAS MARINAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL. 03/02/2015 NUEVA VERSIÓN 06/02/2015 RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES 06/02/2015 NUEVA VERSIÓN 03/02/2015 NUEVA VERSIÓN 11/02/2015 NUEVA VERSIÓN 04/02/2015 MIR ORDINARIA

18 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS LIBRE DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEAE) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER), AL MUNICIPIO DE LEONARDO BRAVO Y LA ZONA AGROECOLÓGICA PUENTE DE LA DAMA EN EL MUNICIPIO DE GENERAL HELIODORO CASTILLO, GUERRERO LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO DEL COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO, DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2015 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS GENERALES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y SANCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE CURVINA GOLFINA (CYNOSCION OTHONOPTERUS), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO PARA LA TEMPORADA ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-PESC-2003, PESCA RESPONSABLE EN EL LAGO DE CHAPALA, UBICADO EN LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS. ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL LAGO DE PÁTZCUARO UBICADO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS GENERALES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y SANCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS 11/02/2015 MIR POR NO COSTOS 11/02/2015 MIR POR NO COSTOS 12/02/2015 MIR ORDINARIA 13/02/2015 MIR ORDINARIA 23/02/2015 MIR ORDINARIA 23/02/2015 MIR ORDINARIA 25/02/2015 MIR ORDINARIA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA. 25/02/2015 MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS

19 Martes 10 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA DE LOS 653 ACUÍFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LAS REGIONES HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUAUHTÉMOC, CLAVE 0805, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO EL SAUZ-ENCINILLAS, CLAVE 0807, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAMALAYUCA, CLAVE 0810, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO IGNACIO ZARAGOZA, CLAVE 0820, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SANTA CLARA, CLAVE 0822, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CASAS GRANDES, CLAVE 0806, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE INICIO DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2015 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LAGUNA EL DIABLO, CLAVE 0815, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO FLORES MAGÓN-VILLA AHUMADA, CLAVE 0821, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LAMPAZOS-VILLALDAMA, CLAVE 1901, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. 09/02/2015 NUEVA VERSIÓN 04/02/2015 MIR POR NO COSTOS 04/02/2015 MIR POR NO COSTOS 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS 06/02/2015 MIR POR NO COSTOS 10/02/2015 MIR POR NO COSTOS 11/02/2015 MIR POR NO COSTOS 11/02/2015 MIR POR NO COSTOS 11/02/2015 MIR POR NO COSTOS

20 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de marzo de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO AGUALEGUAS-RAMONES, CLAVE 1905, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO VALLE DE ZARAGOZA, CLAVE 0844, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO BOCOYNA, CLAVE 0843, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CHINA-GENERAL BRAVO, CLAVE 1913, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SABINAS-PARÁS, CLAVE 1902, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LAMPAZOS ANÁHUAC, CLAVE 1903, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CERRITOS-VILLA JUÁREZ, CLAVE 2414, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO ÁLAMO CHAPO, CLAVE 0842, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO ALTA BABÍCORA, CLAVE 0802, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO ALDAMA-EL CUERVO, CLAVE 0816, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO BAJO RÍO CONCHOS, CLAVE 0837, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO. 11/02/2015 MIR POR NO COSTOS 17/02/2015 MIR POR NO COSTOS 17/02/2015 MIR POR NO COSTOS 17/02/2015 MIR POR NO COSTOS 17/02/2015 MIR POR NO COSTOS 17/02/2015 MIR POR NO COSTOS 25/02/2015 MIR POR NO COSTOS 26/02/2015 MIR POR NO COSTOS 26/02/2015 MIR POR NO COSTOS 26/02/2015 MIR POR NO COSTOS 27/02/2015 MIR POR NO COSTOS

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