REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD TÍTULO I
|
|
- Juan Carlos Quintero Ortega
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar, implementar y administrar el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1155, que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación al Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, a los Gobiernos Regionales y sus establecimientos de salud, al Seguro Social de Salud - EsSalud, a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y a las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. TÍTULO II DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - ONIEES Artículo 3.- Definición y Finalidad del ONIEES El Ministerio de Salud implementará y administrará el ONIEES, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como del seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Objetivos El ONIEES, tiene como propósito alcanzar los siguientes objetivos: a) Recopilar y difundir información sobre el estado situacional del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional. b) Recopilar, difundir y transparentar información sobre las compras realizadas por las entidades del sector salud. c) Brindar información sobre el cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional.
2 TÍTULO III DE LOS USUARIOS: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Artículo 5.- Definición Se denomina Usuarios a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, que son beneficiadas con la información brindada por el ONIEES; o generan información para su difusión a través del ONIEES. Artículo 6.- Clasificación Los Usuarios se clasifican en: Usuarios beneficiarios de la información y Usuarios generadores de la información. a) Usuario beneficiario de la información: Es la persona natural o jurídica, entidad pública o privada, así como el público en general, que tiene acceso a la información generada por el ONIEES. b) Usuario generador de la información: Es la entidad del Sector que produce o crea la información difundida por el ONIEES: Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos; Gobiernos Regionales y sus establecimientos de Salud; Seguro Social de Salud EsSalud; Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior; Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. c) Dada la naturaleza dinámica de la información, una entidad beneficiaria puede también ser una entidad generadora de información, en el marco del ONIEES TÍTULO IV DE LA IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACION DEL OBSERVATORIO Artículo 7.- De la implementación y administración del ONIEES La Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, es responsable de la implementación y administración del ONIEES, llevando a cabo las siguientes funciones: a) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del ONIEES. b) Elaborar y proponer los lineamientos técnicos para la formulación de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial. c) Gestionar, analizar y difundir la información relacionada con el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento de los establecimientos de salud. d) Proponer mecanismos de mejora continua, así como desarrollar acciones de comunicación y promoción del ONIEES. e) Proponer mecanismos de cooperación e intercambio de información con otros Observatorios existentes en los Países de la Región y otros ámbitos. f) Brindar asistencia técnica y capacitación para la gestión de la información del ONIEES. g) Difundir alertas de riesgos tecnológicos relacionados al equipamiento y materiales para la infraestructura de los establecimientos de salud. 1, ASCARZA L
3 Artículo 8.- De los Plazos El plazo para la aprobación de los lineamientos técnicos para la formulación de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, es de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Asimismo la implementación del ONIEES, se realizará en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de los lineamientos técnicos para la formulación de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional. TÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Artículo 9.- Sistema de Información El ONIEES contará con un sistema de información que permita integrar y gestionar la información proporcionada y/o suministrada por las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma. Dicho sistema se implementará conforme a los requerimientos de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en coordinación con Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, así como con la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del ONIEES, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 8. Asimismo, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, pondrá a disposición de los usuarios el referido sistema de información, las 24 horas del día y durante los 365 días del año. Artículo 10.- De la información La información del ONIEES, está referida a las compras de equipamiento realizadas en el mes anterior por las entidades del sector salud, así como al seguimiento del cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional. La información proporcionada y/o suministrada por las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento al ONIEES, es obligatoria y tiene carácter de Declaración Jurada. Artículo 11.- Del registro, transmisión y almacenamiento de la información El registro de la información por los usuarios generadores se realizará de dos (02) formas: manual o automatizada. El registro manual consiste en el llenado y remisión de la información para ser incorporada al Sistema de Información del ONIEES y es realizado por los Establecimientos de Salud que no cuentan con el acceso al aplicativo informático para tal efecto. El registro automatizado consiste en la generación y actualización de la información, de manera automática, en el Sistema de Información del ONIEES y es realizado por los Establecimientos de Salud que cuentan con algún aplicativo informático para tal efecto.
4 Los responsables del registro y transmisión de la información de las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, son designados por el titular de la entidad. Luego de la designación, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud otorgará los privilegios de acceso al sistema de información. La información generada por los establecimientos de salud será remitida al responsable del registro y transmisión como máximo hasta el último día hábil de cada mes. El registro de la información se realiza hasta el quinto día hábil del mes siguiente. Toda información registrada será almacenada en el sistema de información del ONIEES y está a disposición de los usuarios para su consulta. Artículo 12.- De la verificación de la información Las unidades generadoras de información deberán verificar la calidad de la misma, previo a su registro. La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, verificará la calidad de la información registrada y transmitida al sistema de información. TÍTULO VI FINANCIAMIENTO DEL ONIEES Artículo 13.- Financiamiento La implementación, administración, sostenibilidad y funcionamiento permanente del ONIEES, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES 14. ESTRADA F Artículo 14.- Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, los titulares del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos Adscritos, de los Gobiernos Regionales y sus establecimientos de salud, del Seguro Social de Salud - EsSalud, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.
5 EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Mediante Decreto Legislativo N 1155, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 13 de setiembre de 2013, se dictaron medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud a través de la realización de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Asimismo, se declaró de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, con la finalidad de mejorar la calidad de servicio al usuario. El mencionado Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. Para el caso del Ministerio de Salud, el artículo 6 del Decreto Legislativo establece que deberá implementar y administrar el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los estableciemientos de salud a nivel nacional, el cual se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. De otro lado, el artículo 7 de dicha norma legal, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación del Observatorio Nacional. En el marco de los dispositivos legales mencionados, el Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES contiene VII Títulos y catorce (14) artículos, y es el resultado del proceso de coordinación y gestión con los actores involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto en el propio Decreto Legislativo N Así, para que el Observatorio pueda constituirse en una herramienta adecuada para el seguimiento de la gestión sanitaria; se han establecido las siguientes disposiciones que conviene resaltar: La naturaleza del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, sus alcances, definición y tipología del usuario del reglamento.
6 Los aspectos referidos a la implementación y administración del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, principalmente en cuanto el registro de la información. Sobre el financiamiento del Observatorio, se ha precisado que corresponde al Ministerio de Salud asegurar los recursos financieros para la implementación, administración y sostenibilidad. Por ser una herramienta que tiene por finalidad transparentar las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional; se ha estimado conveniente crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, que tendrá como función el seguimiento y emisión de informes de los procesos referidos a la implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento, así como de la compra de equipos realizados por las entidades del Sector Salud. Ello en virtud a que el mencionado Decreto Legislativo involucra a diversas entidades conformantes del Sector Salud, como EsSalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio de Interior, la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú, la Sanidad del Ejercito del Perú, establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Salud. También se han realizado precisiones en cuanto a las responsabilidades para garantizar el cumplimiento del Decreto Legislativo y de las disposiciones contenidas en el propio Reglamento; indicando que las mismas recaen en los Titulares de las Entidades bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo. ALCANCES, IMPLICANCIAS Y CONSECUENCIAS El Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES propuesto, no tiene incidencia directa en aspectos económicos, financieros o tributarios, y su aprobación no implicará costos adicionales al Tesoro Público. El Sector Salud, a través del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, contará con una herramienta de seguimiento - gestión sanitaria para transparentar las compras efectuadas por los establecimientos de. salud a nivel nacional, así como realizar el seguimiento del avance y cumplimiento de los Planes Multianuales de Mantenimiento. En ese sentido, se fomenta el control ciudadano a través del acceso a la información y de que ésta se hace pública. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL El Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES propuesto no afecta la legislación vigente y se formula en estricto cumplimiento de las disposiciones del Decreto Legislativo N 1155, que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud a
7 través de un mecanismo de transparencia que se encuentra acorde con las disposiciones de Gobierno Abierto y el acceso a la información pública. EVALUACIÓN COSTO BENEFICIO La aprobación del decreto supremo se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N 1155 y permitirá la implementación del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES; a fin de contar con una herramienta necesaria para el seguimiento de la gestión hospitalaria, así como de los Planes Multianuales de Mantenimiento; y, dentro del marco de las Políticas de Gobierno Abierto y de Acceso a la Información Pública, transparentando la información sobre las compras y adquisiciones realizadas, facilitando el control ciudadano y de las propias entidades públicas. De otro lado, se incentivará el uso eficiente de la infraestructura y del equipamiento sanitario, promoviendo su desarrollo, lo que permitirá a los usuarios contar con una mayor oferta de servicios, posibilitando la reducción de tiempo y la obtención de transparencia en la información, generando una mayor competencia. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la información sobre las compras y adquisiciones realizadas, permitirá la determinación de precios óptimos de acceso y conocimiento del mercado. Cabe indicar que la implementación del Observatorio no generará costos adicionales al Tesoro Público, toda vez que se ejecutará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Salud. En ese sentido, la aprobación del decreto supremo significa un beneficio para la gestión pública y administrativa del Sector Salud. Finalmente, es conveniente indicar que el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES, cuyo reglamento se aprueba, constituye una herramienta de gestión sanitaria para publicitar y transparentar en favor de la ciudadanía en general, la información relacionada con las compras efectuadas por las entidades del sector salud, lo cual permitirá ejercer la participación y el control ciudadano. En ese sentido, todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N 1155 han participado activamente en la elaboración del reglamento a través de sus representantes debidamente acreditados, coordinando y estableciendo los aspectos contenidos en el mismo de manera concertada. :3 crs ASCARZA
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Defensa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Fuero Militar Policial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesECONOMIA Y FINANZAS EDUCACION. Aprueba el Plan de Implementación al. al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza,
El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS Resolución Viceministerial N 011-2016-EF/15.01 Mediante Oficio Nº 023-2016-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº PCM
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros creando la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-PCM EL
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE
Más detallesDECRETO SUPREMO N EF
Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación
Más detallesAutorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 290-2015-EF
Más detallesDecreto Supremo Nº EF
Decreto Supremo Nº 317-2013-EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo
Más detallesSALUD. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud
14 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2017 / El Peruano Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento
Más detallesDECRETO SUPREMO N EF
Aprueba monto de la Valorización Ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública y autoriza transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para
Más detallesDIRECTIVA Nº 044-MINSA/OGDN-V.01 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL SECTOR SALUD (COE-SALUD)
DIRECTIVA Nº 044-MINSA/OGDN-V.01 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL SECTOR SALUD (COE-SALUD) I. FINALIDAD Fortalecer la capacidad de respuesta del Sector Salud ante
Más detallesII.- FUNDAMENTACION DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.-
Fundamentos I.- EL OBJETO DEL PROYECTO.- La presente iniciativa legislativa busca incluir un nuevo Título a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a crear un sistema electrónico
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES Directiva n 006-2016- Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad N PREGUNTA
Más detallesNORMAS LEGALES RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2007-PCM 30 de Octubre del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 126-2003-PCM se constituyó el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales
Más detallesViceministro de Hacienda. Dirección General de Contabilidad Pública. Ministerio de Economía y Finanzas PERÚ APLICATIVO WEB
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección General de Contabilidad Pública APLICATIVO WEB PRESENTACION La presente exposición tiene la finalidad de brindar información a
Más detallesModifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-EF Que,
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº MC DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL
DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MC DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo
Más detallesMarco normativo en transparencia para la administración pública
Marco normativo en transparencia para la administración pública Pág. 1 Pág. 2 Índice Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Más detallesEDUCACION. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
545914 Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación
Más detallesREGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE
REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE INDICE CAPITULO I... 2 ASPECTOS GENERALES... 2 CAPITULO II... 3 SOLICITUD Y ENTREGA DE FONDOS... 3 CAPITULO III... 3 RESPONSABLES DE LA ENTREGA Y MANEJO DE FONDOS... 3 PROHIBICIONES
Más detallesAprueban el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC)
Aprueban el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 020-2007-EM (14.04.2007) Que,
Más detallesModifican el Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado por D.S. Nº EF DECRETO SUPREMO Nº EF
Modifican el Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado por D.S. Nº 072-2000-EF DECRETO SUPREMO Nº 085-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF
Más detallesLima, C2 ~a. ' fc. '( 2(1.
SE APRUEBA DIRECTIVA "NORMAS PARA LA ADMINISTRACiÓN Y LEGALIDAD DEL SOFTWARE EN E MINISTERIO DEL INTERIOR". W O}}-2C Lima, C2 ~a. ' fc. '( 2(1. VISTO, el expediente administrativo relacionado con el proyecto
Más detallesTÉRMINOS DE REFERENCIA (TdR) ESPECIALISTA TÉCNICO PARA EL COMPONENTE DE COMUNICACIONES
- - - TÉRMINOS DE REFERENCIA (TdR) ESPECIALISTA TÉCNICO PARA EL COMPONENTE DE COMUNICACIONES Consultoría: Especialista Técnico para el Componente de Comunicaciones Lugar de destino: Unidad Coordinadora
Más detallesLineamientos del Líder de Gobierno Digital En el marco del Decreto Supremo N PCM
Lineamientos del Líder de Gobierno Digital En el marco del Decreto Supremo N 033-2018-PCM PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Secretaría de Gobierno Digital CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO... 2 I. OBJETIVO...
Más detallesEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN
Más detallesArtículo 2._ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Que, con Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N 27446, el cual dispone que las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº PCM
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO A LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS COFINANCIADAS
REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO A LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS COFINANCIADAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 136-2014-EF Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30114, Ley de
Más detallesAprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
590746 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 / El Peruano La renovación de la inscripción de las consultoras ambientales debe realizarse conforme al procedimiento TUPA del PRODUCE aprobado para tal
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y Pliegos del Gobierno Nacional EL PRESIDENTE
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto
Más detallesDECRETO SUPREMO Nro MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro , Ley de Facilitación del Comercio Exterior, en
DECRETO SUPREMO Nro. 007-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer el marco
Más detallesCrean el Consejo Nacional de Seguridad Vial
Crean el Consejo Nacional de Seguridad Vial DECRETO SUPREMO N 010-96-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, del análisis de las estadísticas realizadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Más detallesPROYECTO DE LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL SOLIDARIO EN SALUD (AUSS) (*)
PERIODO DE GOBIERNO 2011 2016 PROYECTO DE LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL SOLIDARIO EN SALUD (AUSS) (*) CAPÍTULO I. GENERALIDADES Artículo 1. Finalidad de la Ley. La finalidad de la presente Ley es el aseguramiento
Más detallesAPRUEBA DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA. Decreto Supremo N EF
APRUEBA DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2006) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo
Más detallesDecreto Supremo Nº pcm EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021 y el Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú Decreto Supremo Nº 016-2017-pcm EL PRESIDENTE
Más detallesLey de Financiamiento Público de los Regímenes susbsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud
Viernes, 22 de julio de 2011CONGRESO DE LA REPUBLICALey de Financiamiento Público de los Regímenes susbsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud Ley de Financiamiento Público de los
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios
Más detallesREGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO, EVALUACION Y CIERRE DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA
1 de 14 ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA MONITOREO, EVALUACIÓN Y PROYECTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS EXTERNAS A ZOFRACOBIJA Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las
Más detallesCONTENIDO PRESENTACIÓN GENERALIDADES NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I : NATURALEZA CAPITULO II: MISIÓN
CONTENIDO PRESENTACIÓN GENERALIDADES TITULO I: NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I : NATURALEZA CAPITULO II: MISIÓN CAPITULO III : OBJETIVOS CAPITULO IV : COMPETENCIAS
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM
Aprueban Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2012-MINAM Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº
Más detallesGaceta Oficial N de marzo de Decreto N de marzo de HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República
Gaceta Oficial N 37.164 22 de marzo de 2001 Decreto N 1.250 14 de marzo de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236
Más detallesCONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30809
CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico LEY Nº 30809 EL PRESIDENTE
Más detallesAutorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº
Más detallesDECRETO DE URGENCIA Nº
DECRETO DE URGENCIA Nº 056 2011 DICTAN DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES Directiva n 006-2016- Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad N PREGUNTA
Más detallesSistema Normativo de Información Laboral LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº 29874 LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº CG. Publicada el 13/06/2001
Aprueban Directiva que establece el uso del SAGU por entidades, órganos de auditoría interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y sociedades de auditoría designadas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Más detallesDIRECTIVA GENERAL N MIMDES
DIRECTIVA GENERAL N 010-2009-MIMDES PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y RESPONSABILIDADES, PARA LA VALIDACIÓN, ACTUALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION
Más detallesDECRETO SUPREMO N EF
Aprueban montos de las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos para el personal de a que se refiere el Decreto Legislativo Nº
Más detallesPROYECTO DE LEY DE UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
PROYECTO DE LEY DE UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD El Colegio Médico del Perú, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de la contratación de especialistas
Más detallesMINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGENES
MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGENES MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DEL SERVICIO DE ECOGRAFÍA Y TOMOGRAFÍA APROBADO POR: R.D.Nº 420-2008-SA-HNCH/DG
Más detallesNormativa del sector construcción, Criterios para la construcción y adecuada ubicación de las viviendas.
Normativa del sector construcción, Criterios para la construcción y adecuada ubicación de las viviendas. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO NUESTRA MISIÓN: Somos el Ente Rector en materia
Más detallesDECRETO DE ALCALDÍA No La Molina, 10 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; CONSIDERANDO:
DECRETO DE ALCALDÍA No. 008-2004 La Molina, 10 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza No. 090 del 27 de octubre del 2004, se aprobó el Programa de
Más detallesDictan Ley de Cooperación Técnica Internacional DECRETO LEGISLATIVO Nº 719. (Publicado 10 noviembre de 1991)
Dictan Ley de Cooperación Técnica Internacional DECRETO LEGISLATIVO Nº 719 (Publicado 10 noviembre de 1991) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo
Más detallesLey que modifica el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura LEY Nº 30048
Ley que modifica el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura LEY Nº 30048 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 007-2013-MINAGRI (Reglamento de Organización
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO Nº 1304
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados DECRETO LEGISLATIVO Nº 1304 CONCORDANCIAS: R.M.N 299-2017-PRODUCE
Más detallesNORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 24 DE SETIEMBRE DEL Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT)
1 NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 24 DE SETIEMBRE DEL 2015 Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT) Ley Nº 30344 Mediante esta Ley se ha creado la Ventanilla Única de Turismo (VUT), como un
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CENTRO DE CAPACITACION
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CENTRO DE CAPACITACION 191 ESTRUCTURA DE CARGOS I. DENOMINACION DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS I.1 DENOMINACION DE LA : CENTRO DE CAPACITACION Nº ORDEN
Más detallesDecreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa
Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa
Más detallesCONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA Conste por el presente documento, el Convenio Marco
Más detallesReglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Documento de consulta Ultima reforma aplicada 26 de
Más detallesDirectiva N PCM/SGP LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Directiva N 001-2017-PCM/SGP LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Del Objeto La presente directiva tiene por
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesLEY Nº /01/ Ley Nº Aprueba Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. (30/01/2002)
LEY Nº 27658 29/01/2002.- Ley Nº 27658.- Aprueba Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. (30/01/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Más detallesQue, la portabilidad numérica promueve la competencia entre los operadores del servicio público móvil, lo cual redunda en beneficio de los usuarios;
Proyecto de Decreto Supremo que establece las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios móviles DECRETO SUPREMO N º Lima, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO Nº 1284
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN AGUA SEGURA (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, y rectificado por Fe de Erratas publicada el 30 de diciembre de 2016)
Más detallesAprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior. RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM (Publicada el )
Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2002-PCM (Publicada el 14.07.2002) Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la
Más detallesRESOLUCIÓN MINISTERIAL N TR
Aprueban normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE Lima,
Más detallesLey que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental LEY Nº 28804
Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental LEY Nº 28804 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para
Más detallesDIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y RESPONSABILIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y RESPONSABILIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Directiva Nº 003-2010-EF/68.01 Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva
Más detallesVERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
INFORME RESULTANTE DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL N 2-0469-2016-003 VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MOYOBAMBA, NOVIEMBRE DE 2016 o INDICE I. INTRODUCCIÓN...03
Más detallesDICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CONDICIÓN DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS (Resolución de Superintendencia N /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesDECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS DE LA VUCE
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS DE LA VUCE Nº -2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesZna, 31 1/ Zte/5
MINISTERIO DE SALUD e,t,ica DE No L16,3_ wiskinsa 0 ) Zna, 31 1/47 110 Zte/5 Vistos, los Expedientes N 15-014002-004 y 15-014002-005 que contienen el Oficio N 0133-2015-DVM-PAS/MINSA emitido por el Viceministro
Más detallesINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesDecreto Supremo N EF
Decreto Supremo N 021-17-EF DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES,
Más detallesFUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)
IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores
Más detallesQF. CESAR PAVON FABIAN DISA IV LIMA ESTE
NORMATIVIDAD VIGENTE QUE QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA Y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS QF. CESAR PAVON FABIAN DISA IV LIMA ESTE
Más detallesModifican Bases de la Segunda Edición del Premio Nacional Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas
El Peruano / Viernes 22 de julio de 2016 Artículo 29.- Evaluación y difusión de resultados 29.1 La evaluación tiene como objetivo lograr una gestión de resultados, a través de la verificación del cumplimiento
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Presupuesto
Más detallesSistema Nacional de Investigación en salud en Perú
Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú 2010 SISTEMA DE INVESTIGACION EN SALUD: DEFINICIÓN Las personas, instituciones y actividades cuyo propósito primario en relación con la investigación,
Más detallesAprueban Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Aprueban Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
Más detallesLineamientos para la creación de Comisiones Regionales Anticorrupción
Lineamientos para la creación de Comisiones Regionales Anticorrupción I) CONSIDERACIONES GENERALES La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (en adelante CAN Anticorrupción) creada por Ley N 29976 (en adelante
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS (CISE)
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS (CISE) Artículo 1.º.- El Centro de Investigaciones y Servicios Educativos de la Pontificia Universidad Católica del Perú CISE-PUCP es una
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03
Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,
Más detallesElaboración de Metodología de Monitoreo y Seguimiento de Proyectos de Inversión
TÉRMINOS DE REFERENCIA Elaboración de Metodología de Monitoreo y Seguimiento de Proyectos de Inversión ATN /OC-14068-UR. Fortalecimiento de la Gestión por Resultados en Uruguay I. Antecedentes y Justificación
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA Y SU PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR DE LA ENTIDAD DIRECTIVA N 006-2016-CG/GPROD
Más detallesDIRECTIVA Nº /DIR-INDECOPI
DIRECTIVA Nº 001-2004/DIR-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTICULO 120.4 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Lima,
Más detalles