REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD TÍTULO I

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1 REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar, implementar y administrar el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1155, que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación al Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, a los Gobiernos Regionales y sus establecimientos de salud, al Seguro Social de Salud - EsSalud, a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y a las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. TÍTULO II DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - ONIEES Artículo 3.- Definición y Finalidad del ONIEES El Ministerio de Salud implementará y administrará el ONIEES, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como del seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Objetivos El ONIEES, tiene como propósito alcanzar los siguientes objetivos: a) Recopilar y difundir información sobre el estado situacional del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional. b) Recopilar, difundir y transparentar información sobre las compras realizadas por las entidades del sector salud. c) Brindar información sobre el cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional.

2 TÍTULO III DE LOS USUARIOS: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Artículo 5.- Definición Se denomina Usuarios a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, que son beneficiadas con la información brindada por el ONIEES; o generan información para su difusión a través del ONIEES. Artículo 6.- Clasificación Los Usuarios se clasifican en: Usuarios beneficiarios de la información y Usuarios generadores de la información. a) Usuario beneficiario de la información: Es la persona natural o jurídica, entidad pública o privada, así como el público en general, que tiene acceso a la información generada por el ONIEES. b) Usuario generador de la información: Es la entidad del Sector que produce o crea la información difundida por el ONIEES: Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos; Gobiernos Regionales y sus establecimientos de Salud; Seguro Social de Salud EsSalud; Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior; Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. c) Dada la naturaleza dinámica de la información, una entidad beneficiaria puede también ser una entidad generadora de información, en el marco del ONIEES TÍTULO IV DE LA IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACION DEL OBSERVATORIO Artículo 7.- De la implementación y administración del ONIEES La Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, es responsable de la implementación y administración del ONIEES, llevando a cabo las siguientes funciones: a) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del ONIEES. b) Elaborar y proponer los lineamientos técnicos para la formulación de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial. c) Gestionar, analizar y difundir la información relacionada con el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento de los establecimientos de salud. d) Proponer mecanismos de mejora continua, así como desarrollar acciones de comunicación y promoción del ONIEES. e) Proponer mecanismos de cooperación e intercambio de información con otros Observatorios existentes en los Países de la Región y otros ámbitos. f) Brindar asistencia técnica y capacitación para la gestión de la información del ONIEES. g) Difundir alertas de riesgos tecnológicos relacionados al equipamiento y materiales para la infraestructura de los establecimientos de salud. 1, ASCARZA L

3 Artículo 8.- De los Plazos El plazo para la aprobación de los lineamientos técnicos para la formulación de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, es de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Asimismo la implementación del ONIEES, se realizará en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de los lineamientos técnicos para la formulación de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional. TÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Artículo 9.- Sistema de Información El ONIEES contará con un sistema de información que permita integrar y gestionar la información proporcionada y/o suministrada por las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma. Dicho sistema se implementará conforme a los requerimientos de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en coordinación con Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, así como con la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del ONIEES, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 8. Asimismo, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, pondrá a disposición de los usuarios el referido sistema de información, las 24 horas del día y durante los 365 días del año. Artículo 10.- De la información La información del ONIEES, está referida a las compras de equipamiento realizadas en el mes anterior por las entidades del sector salud, así como al seguimiento del cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional. La información proporcionada y/o suministrada por las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento al ONIEES, es obligatoria y tiene carácter de Declaración Jurada. Artículo 11.- Del registro, transmisión y almacenamiento de la información El registro de la información por los usuarios generadores se realizará de dos (02) formas: manual o automatizada. El registro manual consiste en el llenado y remisión de la información para ser incorporada al Sistema de Información del ONIEES y es realizado por los Establecimientos de Salud que no cuentan con el acceso al aplicativo informático para tal efecto. El registro automatizado consiste en la generación y actualización de la información, de manera automática, en el Sistema de Información del ONIEES y es realizado por los Establecimientos de Salud que cuentan con algún aplicativo informático para tal efecto.

4 Los responsables del registro y transmisión de la información de las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, son designados por el titular de la entidad. Luego de la designación, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud otorgará los privilegios de acceso al sistema de información. La información generada por los establecimientos de salud será remitida al responsable del registro y transmisión como máximo hasta el último día hábil de cada mes. El registro de la información se realiza hasta el quinto día hábil del mes siguiente. Toda información registrada será almacenada en el sistema de información del ONIEES y está a disposición de los usuarios para su consulta. Artículo 12.- De la verificación de la información Las unidades generadoras de información deberán verificar la calidad de la misma, previo a su registro. La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, verificará la calidad de la información registrada y transmitida al sistema de información. TÍTULO VI FINANCIAMIENTO DEL ONIEES Artículo 13.- Financiamiento La implementación, administración, sostenibilidad y funcionamiento permanente del ONIEES, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES 14. ESTRADA F Artículo 14.- Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, los titulares del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos Adscritos, de los Gobiernos Regionales y sus establecimientos de salud, del Seguro Social de Salud - EsSalud, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

5 EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Mediante Decreto Legislativo N 1155, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 13 de setiembre de 2013, se dictaron medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud a través de la realización de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Asimismo, se declaró de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, con la finalidad de mejorar la calidad de servicio al usuario. El mencionado Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. Para el caso del Ministerio de Salud, el artículo 6 del Decreto Legislativo establece que deberá implementar y administrar el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los estableciemientos de salud a nivel nacional, el cual se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. De otro lado, el artículo 7 de dicha norma legal, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación del Observatorio Nacional. En el marco de los dispositivos legales mencionados, el Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES contiene VII Títulos y catorce (14) artículos, y es el resultado del proceso de coordinación y gestión con los actores involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto en el propio Decreto Legislativo N Así, para que el Observatorio pueda constituirse en una herramienta adecuada para el seguimiento de la gestión sanitaria; se han establecido las siguientes disposiciones que conviene resaltar: La naturaleza del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, sus alcances, definición y tipología del usuario del reglamento.

6 Los aspectos referidos a la implementación y administración del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, principalmente en cuanto el registro de la información. Sobre el financiamiento del Observatorio, se ha precisado que corresponde al Ministerio de Salud asegurar los recursos financieros para la implementación, administración y sostenibilidad. Por ser una herramienta que tiene por finalidad transparentar las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional; se ha estimado conveniente crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, que tendrá como función el seguimiento y emisión de informes de los procesos referidos a la implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento, así como de la compra de equipos realizados por las entidades del Sector Salud. Ello en virtud a que el mencionado Decreto Legislativo involucra a diversas entidades conformantes del Sector Salud, como EsSalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio de Interior, la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú, la Sanidad del Ejercito del Perú, establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Salud. También se han realizado precisiones en cuanto a las responsabilidades para garantizar el cumplimiento del Decreto Legislativo y de las disposiciones contenidas en el propio Reglamento; indicando que las mismas recaen en los Titulares de las Entidades bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo. ALCANCES, IMPLICANCIAS Y CONSECUENCIAS El Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES propuesto, no tiene incidencia directa en aspectos económicos, financieros o tributarios, y su aprobación no implicará costos adicionales al Tesoro Público. El Sector Salud, a través del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud - ONIEES, contará con una herramienta de seguimiento - gestión sanitaria para transparentar las compras efectuadas por los establecimientos de. salud a nivel nacional, así como realizar el seguimiento del avance y cumplimiento de los Planes Multianuales de Mantenimiento. En ese sentido, se fomenta el control ciudadano a través del acceso a la información y de que ésta se hace pública. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL El Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES propuesto no afecta la legislación vigente y se formula en estricto cumplimiento de las disposiciones del Decreto Legislativo N 1155, que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud a

7 través de un mecanismo de transparencia que se encuentra acorde con las disposiciones de Gobierno Abierto y el acceso a la información pública. EVALUACIÓN COSTO BENEFICIO La aprobación del decreto supremo se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N 1155 y permitirá la implementación del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES; a fin de contar con una herramienta necesaria para el seguimiento de la gestión hospitalaria, así como de los Planes Multianuales de Mantenimiento; y, dentro del marco de las Políticas de Gobierno Abierto y de Acceso a la Información Pública, transparentando la información sobre las compras y adquisiciones realizadas, facilitando el control ciudadano y de las propias entidades públicas. De otro lado, se incentivará el uso eficiente de la infraestructura y del equipamiento sanitario, promoviendo su desarrollo, lo que permitirá a los usuarios contar con una mayor oferta de servicios, posibilitando la reducción de tiempo y la obtención de transparencia en la información, generando una mayor competencia. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la información sobre las compras y adquisiciones realizadas, permitirá la determinación de precios óptimos de acceso y conocimiento del mercado. Cabe indicar que la implementación del Observatorio no generará costos adicionales al Tesoro Público, toda vez que se ejecutará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Salud. En ese sentido, la aprobación del decreto supremo significa un beneficio para la gestión pública y administrativa del Sector Salud. Finalmente, es conveniente indicar que el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud ONIEES, cuyo reglamento se aprueba, constituye una herramienta de gestión sanitaria para publicitar y transparentar en favor de la ciudadanía en general, la información relacionada con las compras efectuadas por las entidades del sector salud, lo cual permitirá ejercer la participación y el control ciudadano. En ese sentido, todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N 1155 han participado activamente en la elaboración del reglamento a través de sus representantes debidamente acreditados, coordinando y estableciendo los aspectos contenidos en el mismo de manera concertada. :3 crs ASCARZA

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