INSTITUTO UNIVERSITARIO AVEPANE
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- Asunción Castellanos Navarrete
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1 INSTITUTO UNIVERSITARIO AVEPANE El Consejo Directivo del Instituto Universitario AVEPANE, haciendo uso de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Interno del Instituto Universitario UAVEPANE de fecha 29/01/2007 y del artículo 44 del Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil del Instituto Universitario AVEPANE, de fecha 30/05/2005, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios de fecha 27/09/1995, en sus artículos 1 y 64, publicado en la Gaceta Oficial No , Extraordinaria, de fecha 31/10/1995, y del Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil en los Institutos y Colegios Universitarios, Resolución 111 del Ministerio de Educación Superior, en sus artículos 1, 2, 16 y 17, de fecha 04/05/1999, publicada en la Gaceta Oficial No , Extraordinaria, de fecha 06/05/1999, oída la opinión del Consejo Académico emitida en reunión No. CA-06-15(E) de fecha 06/07/2015, en reunión Nº CD (E) de fecha 07/07/2015 dicta el siguiente: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DOCENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las Prácticas Docentes constituyen un proceso de carácter técnico-científico, cuyo propósito es el de generar experiencias de aprendizaje que permitan a los estudiantes aproximarse a la praxis profesional, en función de las competencias genéricas y específicas para cada carrera; Artículo 2.- Las Prácticas Docentes se desarrollarán como eje de aplicación a lo largo de la carrera; Artículo 3.- Las Prácticas Docentes tendrán las siguientes finalidades: a) Proporcionar al estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos en el período de formación académica para el análisis y solución de casos reales de la profesión; b) Familiarizar al estudiante con la población de las instituciones educativas de los diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Venezolano, con los profesionales del área y con los recursos utilizados en los ámbitos respectivos; c) Demostrar conocimientos, habilidades y destrezas con respecto a los roles y al compromiso profesional que como futuro docente debe enfrentar, en atención grupal e individual; d) Aplicar, practicar y ensayar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas durante su proceso de formación en el Instituto Universitario AVEPANE; CAPITULO II DEL RÉGIMEN DE PRÁCTICAS DOCENTES 1
2 Artículo 4.- Las Prácticas Docentes son de carácter obligatorio y requieren de su aprobación para optar al título de Técnico Superior Universitario en la carrera y especialidad cursada, conforme a lo establecido en el Diseño Curricular vigente y en el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil del Instituto Universitario AVEPANE; Artículo 5.- El Jefe (a) del Departamento de Docencia ejerce las funciones de Coordinador General de Prácticas Docentes y será responsable conjuntamente con el Coordinador de Carrera, de la supervisión y desarrollo de las mismas; Artículo 6.- Las Prácticas Docentes tendrán un calendario de estricto cumplimiento. La duración es de dos (02) días semanales, a razón de cinco (05) horas diarias ininterrumpidas, a partir del IV Semestre. El tiempo de duración de las Prácticas Docentes no podrá ser menor de dieciocho (18) semanas, incluyendo las horas de inducción o reunión grupal que fije el profesor de práctica. En total las Prácticas Docentes tendrán una duración de 180 horas/semestre. Parágrafo primero: Si por razones académicas justificadas se hace necesario incluir en el pensum de estudios de una de las carreras que se cursan en el instituto, una Práctica Docente de Observación, ésta será dictada en el III semestre, debiéndose cursar previamente a la primera Práctica Docente y tendrá una duración de cinco (05) horas/semana, 90 horas/semestre; Parágrafo segundo: Para poder cursar la primera Práctica Docente, el estudiante debe tener aprobado al menos 50 unidades crédito y cumplir con los requisitos de prelación exigidos en su pensum de estudios; Artículo 7.- Las Prácticas Docentes se realizarán en Centros Educativos, oficiales o privados, los cuales serán previamente seleccionados por el Jefe (a) del Departamento de Docencia conjuntamente con el Coordinador de cada carrera; Parágrafo primero: Las unidades educativas ubicadas en la Ciudad Educacional AVEPANE se tendrán como Centros Educativos de Prácticas Docentes; Parágrafo segundo: El estudiante no podrá realizar su Práctica Docente en el lugar donde trabaja; Artículo 8.- En cada Centro Educativo donde haya estudiantes realizando Prácticas Docentes habrá un Profesor de Práctica en atención a la carrera y mención correspondiente, con el fin de orientar y administrar las actividades de los estudiantes a su cargo; Parágrafo único: El Profesor de Prácticas Docentes será designado de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 13 del Reglamento Interno del Instituto Universitario AVEPANE, a proposición del Jefe (a) Departamento de Docencia, previa consulta del Coordinador de la Carrera; Artículo 9.- En cada Centro Educativo donde haya estudiantes realizando Prácticas Docentes debe haber un responsable por parte de dicho centro educativo que tendrá las funciones de docente modelo, quien deberá supervisar las actividades del estudiante, estar en contacto con el Profesor de Práctica y notificar a éste de cualquier irregularidad detectada durante el ejercicio de la práctica. Igualmente evaluará la actuación del estudiante utilizando los instrumentos de evaluación suministrados por el Instituto Universitario AVEPANE. 2
3 Parágrafo único: Las funciones del docente modelo serán definidas, de muto acuerdo, entre el Director del Centro Educativo y el profesor de Prácticas Docentes del IUAVPANE; Artículo 10.- El estudiante que dejare de asistir al menos a cinco (05) prácticas durante el semestre, sin excepción, perderá la Práctica Docente y deberá repetirla; Artículo 11.- La supervisión de las Prácticas Docentes será realizada por el Profesor de Prácticas del IUAVEPANE conjuntamente con el docente modelo o personal directivo del Centro Educativo donde se ubica al estudiante; Artículo 12.- El proceso de Prácticas Docentes en términos de administración, evaluación y recursos, será objeto de revisión y evaluación periódica con fines de actualización, modificación o rediseño; CAPITULO III DE LA EVALUACIÓN Artículo 13.- El proceso de evaluación de las Prácticas Docentes se desarrollará como una actividad acumulativa, integral, cooperativa y científica; incluirá apreciaciones cuantitativas y cualitativas y se basará en un sistema de medida y registro permanente; Artículo 14.- La nota mínima aprobatoria de Prácticas Docentes es de diez (10) puntos en la escala del 1 al 20; Artículo 15.- Las Prácticas Docentes estarán sujetas al régimen de acreditación de aprendizaje por experiencia, según lo dispuesto en la Normativa Oficial y en el Reglamento de Acreditación por Experiencia del Instituto Universitario AVEPANE; Artículo 16.- El Profesor de Prácticas Docentes del IUAVEPANE supervisará y evaluará el avance y actuación del estudiante a través de instrumentos científicamente concebidos, tomando en consideración las fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación y atendiendo a las siguientes actividades: a) Elaboración de planes y programas; b) Observaciones directas de la práctica en el aula y otros ambientes y en las diferentes actividades dentro de los centros educativos; c) Informes y guías de las clases observadas; d) Actuación del estudiante como docente; e) Actuación del estudiante en el trabajo individual de casos; Artículo 17.- La Calificación final de la Práctica Docente estará conformada por las evaluaciones de las fases de diagnóstico, planificación y ejecución con base al instructivo y normativa de cada práctica. La ponderación de cada aspecto será: Diagnóstico (Entre un 10% y un 30%) Planificación (Entre un 30% y un 40%) Ejecución (Entre un 40% y un 50%) La evaluación total deberá sumar 100% Parágrafo único: La calificación final de Práctica Docente será la sumatoria del 60% de la evaluación realizada por parte del Profesor de Práctica Docente y del 40% de la evaluación realizada por parte del docente modelo; Artículo 18.- El Profesor de Práctica Docente elaborará un informe final de evaluación del proceso conjuntamente con el docente modelo y lo presentará al Jefe (a) del Departamento de Docencia; 3
4 Artículo 19.- El estudiante podrá ser suspendido de un Centro Educativo donde realice la Práctica Docente debido a falta tipificada en el reglamento interno del Centro Educativo, en el reglamento del Instituto Universitario AVEPANE, y según lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios. Al estudiante se le deberá asegurar el derecho a la defensa; Parágrafo Único: El estudiante que resultare incurso, con decisión firme, en la falta contemplada en este artículo, deberá esperar hasta el siguiente semestre para cursar nuevamente dicha Práctica Docente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Rendimiento Estudiantil del Instituto Universitario AVEPANE; CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE (A) DEL DEPARTAMENTO DE DOCENCIA, DEL COORDINADOR DE CARRERA Y DEL PROFESOR DE PRÁCTICA DOCENTE ARTÍCULO 20.- Son funciones del Jefe del Departamento de Docencia, en su condición de Coordinador General de Prácticas Docentes: 1 Dirigir y coordinar todo lo referente a las Prácticas Docentes conforme a la normativa vigente; 2 Establecer estrategias para la evaluación, seguimiento y supervisión del profesor de Prácticas Docentes; 3 Contribuir, conjuntamente con los coordinadores de carrera y los profesores de Prácticas Docentes en la elaboración de los programas y velar por su estricto cumplimiento; 4 Seleccionar, conjuntamente con los coordinadores de carrera, los Centros Educativos donde se realizarán las Prácticas Docentes, y realizar los trámites administrativos necesarios para la ubicación de los estudiantes; 5 Revisar, conjuntamente con el Coordinador de Carrera, la planificación elaborada por cada profesor de Práctica Docente, teniendo en cuenta que se cumplan los Programas de acuerdo a sus objetivos y contenidos; 6 Garantizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias concernientes a las Prácticas Docentes, así como orientar con base en ellos a los coordinadores de carrera y profesores de Prácticas Docentes; 7 Realizar periódicamente reuniones de coordinación con los coordinadores de carrera y profesores de Prácticas Docentes; Artículo 21.- Son funciones del Coordinador de Carrera: 1 Contribuir en la elaboración y actualización de los programas de Prácticas Docentes y velar por su estricto cumplimiento; 2 Realizar reuniones periódicas con los profesores de Prácticas Docentes; 3 Apoyar a los profesores de Prácticas Docentes durante el proceso de inducción de las mismas; 4 Revisar las planificación de las Prácticas Docentes; 5 Revisar los controles de visita de los profesores de Prácticas Docentes a los distintos Centros Educativos donde se realizan las prácticas; 4
5 6 Participar en el proceso administrativo de selección de los Centros Educativos donde se realizarán las Prácticas Docentes; 7 Realizar visitas periódicas de supervisión a los distintos Centros Educativos; 8 Garantizar, conjuntamente con el Jefe (a) del Departamento de Docencia, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias concernientes a las Prácticas Docentes así como orientar con base en ellos a los profesores de Prácticas Docentes y a los estudiantes; 9 Revisar y actualizar, conjuntamente con el Jefe (a) del Departamento de Docencia, las normas internas que regulan las Prácticas Docentes para luego ser sometidas a la consideración del Consejo Académico; Artículo 22.- Son funciones del Profesor de Prácticas Docentes: 1. Elaborar la planificación de la Práctica Docente; 2. Conocer los programas teóricos-prácticos relacionados con cada Práctica Docente, de conformidad con el Plan de Estudios vigentes; 3. Contribuir en la actualización y ajustes de los programas de Prácticas Docentes; 4. Presentar el control de visita de supervisión al Centro Educativo donde se realiza la Prácticas Docente, debidamente sellado y firmado por el responsable del Centro Educativo, ante la Coordinación de Carrera; 5. Dedicar dos (02) horas semanales, como mínimo, por Centro Educativo para la supervisión y evaluación de los estudiantes. En la fase de ejecución permanecerá la jornada completa en la observación de la clase modelo en el Centro Educativo que le corresponda, previo aviso a dicho Centro; 6. Conocer los objetivos, normas y lineamientos del Centro Educativo así como su organización, población atendida y otras características consideradas relevantes; 7. Proporcionar un programa de inducción para los estudiantes de acuerdo a su especialidad el cual se ejecutará en las dos (02) primeras semanas de cada semestre; 8. Coordinar la reunión de incorporación y presentación del estudiante en el Centro Educativo donde realizará su Práctica Docente; 9. Conocer el perfil académico de los estudiantes que estarán bajo su supervisión; 10. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, normas y calendarios que rigen para las Prácticas Docentes, tanto del IUAVEPANE como del Centro Educativo; 11. Cumplir cualquier otra actividad que le encomiende el Coordinador de Carrera o el Jefe (a) del Departamento de Docencia. 5
6 CAPITULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 23.- Son deberes del Estudiante: 1. Cumplir cabalmente lo contemplado en los reglamentos y normas referentes a las Prácticas Docentes, tanto del Instituto Universitario AVEPANE como de los Centros Educativos donde se realicen las prácticas; 2. Cumplir con el calendario de Prácticas Docentes y asistir puntualmente al Centro Educativo asignado según el horario y las condiciones establecidas en el mismo; 3. Asistir puntualmente a todas las reuniones a que fuera convocado por el profesor de Práctica Docente en cualquiera de las fases de las Prácticas Docentes. Estas serán como máximo una (01) a la semana y como mínimo una (01) al mes. La inasistencia a estas reuniones será considerada como ausencia a la práctica y en consecuencia tal actividad debe ser registrada en los controles respectivos; 4. Firmar el control de asistencia en la planilla respectiva. Dicha firma debe ir acompañada de la firma del docente modelo y del profesor de Práctica Docente; 5. Incorporarse de manera activa y participativa y cooperar de forma voluntaria y directa en el normal desarrollo de las actividades dentro y fuera del aula. Igualmente participar en las actividades extra curriculares que se realicen dentro del Centro Educativo donde efectúa sus prácticas, tales como recreo, deportes, clases especiales entre otras, siempre y cuando no colidan con sus responsabilidades académicas en el Instituto Universitario AVEPANE; 6. Presentar los recaudos correspondientes: Guías, Planes de trabajo y otros, en la oportunidad que le sean requeridos por su profesor de Prácticas Docentes, de acuerdo con las instrucciones dadas por el mismo. Para todas las entregas se tomarán en cuenta redacción, ortografía y correcta presentación; 7. Mantenerse atento a su función durante las Prácticas Docentes sin que otros trabajos ajenos a ella desvíen su atención, incluyendo la planificación de las actividades propias a las prácticas; 8. Podrá ausentarse del aula o del Centro Educativo antes del horario establecido para las prácticas con autorización del profesor de Práctica Docente, del docente modelo o del director del Centro Educativo, por causa de fuerza mayor y previa justificación de dicha ausencia; 9. Ser receptivo con las observaciones y recomendaciones que le formulen en el Centro Educativo, manteniendo el respeto como principio ético de la interrelación entre directivos, profesores, maestros, alumnos y personal administrativo y obrero del Centro Educativo; 6
7 10. Ser responsable de su propio aprendizaje y mantener en todo momento actitudes acordes con su rol de futuro docente, como guía y facilitador de los alumnos que tiene a su cargo; 11. Guardar el secreto profesional que es norma de la Ética de la Profesión con respecto a toda información u observación sobre los educandos y su contexto familiar; 12. Aplicar adecuadamente los programas, instructivos e instrumentos de las Prácticas Docentes; 13. Mantener una presentación personal acorde con su rol y funciones dentro del Centro Educativo. Llevar correctamente el uniforme de Prácticas Docentes estipulado por el Instituto Universitario AVEPANE y portar, de forma visible, el carnet del Instituto Universitario AVEPANE, durante su permanencia en el Centro Educativo; Artículo 24.- Son derechos del Estudiante: 1. Recibir del Instituto Universitario AVEPANE durante las dos (02) primeras semanas del semestre un programa de inducción para llevar a cabo sus Prácticas Docentes; 2. Recibir de manera oportuna, información sobre las estrategias e instrumentos de su evaluación; 3. Recibir información sobre los resultados de sus evaluaciones de forma oportuna; 4. Ser informado oportunamente acerca del cronograma de las Prácticas Docentes; 5. Ser informado oportuna y correctamente de la dirección del Centro Educativo donde realizará la Práctica Docente y la mejor vía de llegar al mismo; 6. Exponer, ante el profesor de Práctica Docente, el decente modelo o el directivo del Centro Educativo, cualquier situación que considere irregular en el Centro Educativo y obtener de ellos respuesta oportuna; 7. Participar en el proceso de evaluación de su Práctica Docente. CAPÍTULO VI DE LAS PRELACIONES Artículo 25.- Las Prácticas Docentes estarán sujetas a las prelaciones señaladas en los respectivos pensa de estudios de las diferentes carreras que se cursan en el Instituto Universitario AVEPANE; CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 26.- Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas de forma consensuada por el Profesor de Prácticas Docentes, el Coordinador de la Carrera y el Jefa (a) del Departamento de Docencia, y deberán ser notificadas a la Subdirección Académica y esta deberá remitirlo al Consejo Académico para su consideración, todo de acuerdo a la política fijada por el Consejo Directivo; 7
8 Artículo 27.- Se deroga el Reglamento de Prácticas Profesionales de fecha tres de julio de dos mil ocho. Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Directivo del Instituto Universitario AVEPANE, a los siete días del mes de julio de dos mil quince. (Fdo.) Iván Olaizola D Alessandro (Fdo.) María E. Dib. A. Director-Presidente Subdirectora Académica-Secretaria (Fdo.) Aurelio Sanoja (Fdo.) Evelyn E. Benmergui B. Subdirector Administrativo (I) Vicepresidenta de la A.C. IUAVEPANE (Fdo.) Mercedes Rivas (Fdo.) Rosa María Parra de Rivas Jefa de División de Postgrado Jefa de la División de Convenios (Fdo.) Gerardo Guzmán (Fdo.) Miguel Lahoud El Representante Profesoral Representante Estudiantil 8
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