Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.

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1 REGLAMENTO TÉCNICO RTCA :18 CENTROAMERICANO ICS ra. Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios. CORRESPONNCIA: Este Reglamento técnico es una adopción parcial de la norma Codex Stan Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC Secretaría de Desarrollo Económico, S Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC Ministerio de Comercio e Industrias, MICI

2 INFORME Los respectivos organismos de Reglamentación Técnica de los Estados parte, son los encargados de realizar el estudio y adopción de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos con el apoyo de los Comités Técnicos Nacionales los cuales están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidores, Empresa Privada y Gobierno. Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :18 Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios, fue adoptado por los Subgrupos de Alimentos y Bebidas y de Medidas de Normalización del Grupo Técnico de Registro. La oficialización de este Reglamento Técnico conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Por Honduras Agencia de Regulación Sanitaria Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud Por Panamá Ministerio de Salud Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos Página 2 de 257

3 1. OBJETO Establecer los s alimentarios y sus dosis máximas permitidas en las diferentes s de alimentos. 2. AMBITO APLICACIÓN Aplica a los s utilizados en los alimentos que se comercialicen en el territorio de los Estados Parte. Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento los coadyuvantes de elaboración y las sustancias que se utilizan habitualmente como ingredientes. NOTA 1. En la República de Panamá está prohibida la comercialización del ciclamato y de los productos alimenticios y dietéticos que los contengan. 3. FINICIONES Para la aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. 3.2 s: agrupación de alimentos para listar los s alimentarios y las dosis máximas que se permite utilizar en la misma. 3.3 de uso: concentración más alta de un respecto de la cual tanto organismos reconocidos internacionalmente, como agencias gubernamentales han determinado que es funcionalmente eficaz en un alimento o de alimentos y han acordado que es inocua. 3.4 Referencias: es toda información o sustento técnico científico emitido por un organismo reconocido internacionalmente o agencia gubernamental, que permita la evaluación de un para su inclusión, modificación o exclusión en una o sub de alimentos. 4. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS 4.1 BPM =Buenas Prácticas de Manufactura Página 3 de 257

4 4.2 CCAA: Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios. 4.3 CFR: Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América. 4.4 FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos (por sus siglas en inglés) del Gobierno de los Estados Unidos de América. 4.5 FEMA: Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (por sus siglas en inglés). 4.6 IOFI: La organización Internacional de la Industria de Saborizantes (por sus siglas en inglés) 4.7 JECFA: Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios y Contaminantes de la FAO/OMS (por sus siglas en inglés). 4.8 UE: Unión Europea. 4.9 mg/kg= miligramos por kilogramo. 5. PRINCIPIOS GENERALES 5.1 Justificación del uso de s. El uso de s alimentarios está justificado únicamente si no presenta riesgos apreciables para la salud de los consumidores, no induce a error a éstos, y cumple una o más de las funciones tecnológicas establecidas por el Codex y los requisitos que se indican a continuación en los literales de la a) a la d) y únicamente cuando estos fines no puedan alcanzarse por otros medios que sean factibles económica y tecnológicamente: a) Conservar la calidad nutricional del alimento; una disminución intencionada en la calidad nutricional de un alimento estaría justificada en las circunstancias indicadas en el literal b) y también en otras circunstancias en las que el alimento no constituye un componente importante de una dieta normal. b) Proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen necesidades dietéticas especiales. c) Aumentar la calidad de conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades organolétpticas, a condición de que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma que engañe al consumidor. d) Proporcionar ayuda para la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento, a condición de que el no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas (incluidas las no higiénicas) o técnicas indeseables durante el curso de cualquiera de estas operaciones. 5.2 Buenas prácticas de manufactura. Todos los s alimentarios regulados por las disposiciones de este reglamento se emplearán conforme a las condiciones de buenas prácticas de manufactura, que incluyen lo siguiente: a) La cantidad de que se añada al alimento se limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado; b) La cantidad de que pase a formar parte del alimento como consecuencia de su uso en la Página 4 de 257

5 fabricación, elaboración o envasado de un alimento y que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico o técnico en el alimento mismo, se reducirá en la mayor medida que sea razonablemente posible; c) El será de una calidad alimentaria apropiada y se preparará y manipulará de la misma forma que un ingrediente alimentario Especificaciones de identidad y pureza de los s alimentarios. Los s alimentarios empleados de acuerdo con el presente Reglamento deberán ser de calidad alimentaria apropiada y satisfacer en todo momento las especificaciones de identidad y pureza aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius, o bien, en ausencia de tales especificaciones, las especificaciones apropiadas elaboradas por los organismos nacionales e internacionales competentes. Por lo que respecta a la inocuidad, la calidad alimentaria se logra ajustando los s a sus especificaciones en conjunto (y no simplemente mediante criterios individuales) y mediante su producción, almacenamiento, transporte y manipulación en armonía con las BPM. 5.4 Transferencia de los s alimentarios a los alimentos Condiciones aplicables a la transferencia de s alimentarios desde los ingredientes y las materias primas a los alimentos Aparte de por adición directa, los s pueden estar presentes en un alimento como resultado de la transferencia a partir de materias primas o ingredientes utilizados para producirlo, con sujeción a las siguientes condiciones: a) El uso del es aceptable en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los s alimentarios) de acuerdo con el presente reglamento; b) Que la cantidad de alimentario presente en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los s alimentarios) no exceda de la dosis máxima especificada en el presente reglamento; c) Que el alimento al que se transfiera el no contenga dicho en una cantidad mayor que la que se introduciría como resultado del empleo de las materias primas o los ingredientes en condiciones tecnológicas o prácticas de fabricación apropiadas, en consonancia con las disposiciones del presente reglamento Condiciones especiales aplicables al uso de s alimentarios no autorizados directamente en los ingredientes y en las materias primas de los alimentos Un podrá utilizarse en o añadirse a una materia prima u otro ingrediente si la materia prima o ingrediente se utiliza exclusivamente en la preparación de un alimento que se ajuste a las disposiciones de este reglamento, y que no exceda cualquier dosis máxima aplicable al alimento Alimentos en los que es inaceptable la transferencia de s alimentarios Página 5 de 257

6 La transferencia de s alimentarios a partir de materias primas o ingredientes es inaceptable en aquellos alimentos pertenecientes a las siguientes s, a menos que en el listado de este Reglamento figure una disposición sobre s alimentarios para la especificada. a) Categoría Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes. b) Categoría Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños. 5.5 Aditivos alimentarios y función tecnológica En los casos en que se incorporen en un alimento dos o más s con una misma función, a los cuales se les haya asignado un límite máximo, la suma de las concentraciones empleadas, no podrá ser superior al límite máximo autorizado para aquel al cual se le ha fijado la concentración más alta, respetando el límite máximo de cada uno de los s empleados, excepto que existan métodos analíticos para determinación cuantitativa de cada uno de los s o que sea comprobable que es requerido el uso de cada nivel máximo individual para la combinación de dos o más s con el fin de obtener el efecto físico o tecnológico que los mismos están destinados a lograr Si un alimentario cumple más de una función tecnológica y aparece clasificado sólo en una de ellas, se entiende como autorizado para las otras funciones. 6. LISTA ADITIVOS PERMITIDOS 6.1 Aditivos permitidos por el Codex Alimentarius Para el uso de los s alimentarios que se utilizan en los alimentos comercializados en los Estados Parte, se adopta la Norma COX STAN en su versión vigente. Así mismo se permite el uso de los s que se listan en el Anexo B, correspondientes a los s establecidos en el RTCA :10 Alimentos y Bebidas Procesadas.Aditivos Alimentarios que se deroga con este reglamento y que no están incluidos en la norma del Codex STAN que se adopta. NOTA 1. No aplican las Notas 122 y 161 contenidas en la Norma Codex STAN Aditivos con s distintas a COX STAN Para los s cuyas dosis máximas son distintas a COX STAN , aplicará la lista indicada en el Anexo A de este Reglamento Técnico y lo indicado en el apartado 6.3. La lista de los s alimentarios contiene las s agrupadas por de alimentos, según el modelo del cuadro 1, indicando: Página 6 de 257

7 a) El número de y de alimento: correspondiente a s de la Norma Codex Alimentarius, o indicando la nueva sub en caso de que sea una sub no existente en Codex, de no existir se deberán incluir los descriptores de esa o una a la norma donde se encuentren. b) La denominación del. c) El International Numbering System,, (Sistema Internacional de Numeración) del. d) La dosis máxima permitida en mg o Ml por kg o L o expresada como Buenas Prácticas de Manufactura (. e) Legislación de : La normativa en la que se basa la citada. Por ejemplo: el número de la sección CFR en el caso de s aprobados por la FDA, el número de Reglamento en el caso de s aprobados por la UE y las notas que aporten información adicional del o de los alimentos en los que se usa y las restricciones y excepciones de uso, cuando aplique f) Clase funcional. g). Cuadro 1 Lista de s de la Denominación del Dosis máxima (mg/l o Legislación de Clase funcional 6.3 Saborizantes y aromatizantes Solamente se permite usar como saborizantes/aromatizantes aquellas sustancias aromáticas o mezclas de ellas obtenidas por procesos físicos o químicos de aislamiento o síntesis de tipo natural, idéntico a natural o artificial, aceptados por cualquiera de las siguientes entidades u organismos reconocidas internacionalmente JECFA, FDA, FEMA, y la Unión Europea. 7. COMISIÓN CENTROAMERICANA ADITIVOS ALIMENTARIOS 7.1 Con el objetivo de mantener actualizada la lista de s contenidos en este reglamento técnico, se crea la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA). Página 7 de 257

8 7.2 La CCAA está integrada por dos representantes de las autoridades competentes de cada uno de los Estados Parte. Dichos representantes, un propietario (titular o principal) y un suplente, deben ser designados por la autoridad competente del Estado Parte, deberán tener conocimiento y experiencia en materia de s alimentarios. 7.3 El Estado Parte que ostenta la presidencia Pro-tempore del Sistema de Integración Económica Centroamericana, ejercerá la coordinación de la CCAA. 8. PROCEDIMIENTO ACTUALIZACIÓN 8.1. La lista de s incluida en la norma Codex Stan se actualizará automáticamente conforme las revisiones que apruebe la Comision del Codex Alimentarius (CAC). Cuando COX modifique la dosis máxima o excluya un, se tendrá un plazo de 6 meses para realizar los cambios correspondientes en la formulación y el etiquetado En el Anexo D del presente reglamento técnico, se establece el procedimiento para la actualización de la lista de s alimentarios incluidos en el Anexo A. Cuando se modifique la dosis máxima o excluya un del Anexo A, se tendrá un plazo de 6 meses para realizar los cambios correspondientes en la formulación y el etiquetado. 8.3 Para el caso de los saborizantes y aromatizantes, las listas se actualizarán automáticamente conforme las revisiones de las entidades u organismos reconocidos internacionalmente JECFA, FDA, FEMA y la Unión Europea. 9. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y la verificación de este Reglamento Técnico a la autoridad competente de los Estados Parte de la región Centroamericana. 10. BIBLIOGRAFÍA 10.1 Norma Codex Stan y sus enmiendas. Norma General de Aditivos Alimentarios Lista de materiales de fragancias y sabores de la Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (FEMA) Código Federal de Regulaciones (CFR) de los Estados Unidos de América, título 21. Food Chemical Codex Monografías toxicológicas e informes del JECFA. Página 8 de 257

9 ANEXO A LISTA ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS (NORMATIVO) de la Suero de mantequilla líquido (natural/simple) CLORURO MAGNESIO CITRATO TRISÓDICO Núm ero Dosis máxima (mg/lo Legislación de 511 BPM FDA Agente de retención de color, agentes endurecedores, estabilizadores. 331iii BPM FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. ÓXIDO NITROSO 942 BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 12 NITRÓGENO 941 BPM Directiva , modifica anexo 2 Antioxidantes, espumantes, gases de envasado, propulsores. Propelente. de la Categoría de Alimento Bebidas lácteas líquidas aromatizadas Dosis máxima (mg/l/mg/ kg o Legislación de Página 9 de 257

10 CARAMELO I- CARAMELO PURO CARAMELO III- CARAMELO AL AMONIACO CURCUMINA OLEORESINA TUMÉRICA ERITROSINA FOSFATOS GLICÓSIDOS ESTEVIOL GOMA GUAR HEXAMETAFOSFA TO SODIO PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 150a BPM FDA Colorante. 150c 150 FDA i 100ii BPM FDA Colorante. Colorante FDA Colorante. 339ii BPM FDA BPM FDA GRAS NOTICE GRN % FDA i BPM FDA BPM FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, humectantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes. Edulcorante Agente de carga, emulsificante, estabilizador, Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, humectantes, leudantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes. Emulsificante, estabilizador, de la 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (naturales / simples). Dosis máxima Legislación de Página 10 de 257

11 XTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO NITRÓGENO (mg/lo 1400 BPM FDA BPM Directiva 95/2/CE Anexo 1 Pag. 12 Sustancias inertes, emulsionantes, estabilizadores, espesantes. Espumantes, gases de envasado, propulsores. de la ANTOCIANINAS, EXTRACTO PIEL UVA (ENOCIANINA) CITRATO TRISÓDICO EXTRACTO BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO PIMARICINA (NATAMICINA) Leches fermentadas naturales/simple Dosis máxima (mg/lo Legislación de 163 BPM Reglamento (UE) No 1129/ iii FDA Colorantes. Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. 160b (i) BPM FDA Colorantes naturales. 235 BPM FDA Sustancias conservadoras. de la Leches fermentadas (naturales / simples) sin tratamiento térmico después de la fermentación Página 11 de 257

12 ÓXIDO NITROSO Dosis máxima (mg/lo Legislación de 942 BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 12. Antioxidantes, espumantes, gases de envasado, propulsores. de la Leches fermentadas (naturales / simples) tratadas térmicamente después de la fermentación CLORURO MAGNESIO Dosis máxima (mg/lo Legislación de 511 BPM FDA Agentes de retención del color, agentes endurecedores, estabilizadores. de la CITRATO TRISÓDICO CLORURO MAGNESIO Cuajada (natural / simple) Dosis máxima (mg/lo Legislación de 331iii BPM FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. 511 BPM FDA Agentes de retención del Página 12 de 257

13 color, agentes endurecedores, estabilizadores. de la Blanqueadores de bebidas Dosis máxima (mg/lo Legislación de CARAMELO I- 150c BPM FDA Colorante. CARAMELO PURO CARAMELO III 150c BPM FDA Colorante. CARAMELO AL AMONIACO CURCUMINA 100iii BPM FDA Colorante. 481i, Directiva Emulsionantes, 481ii 95/2/CE Anexo agentes de ESTEAROIL-2- IV, Pag. 38. tratamiento de las LACTILATOS Otros Aditivos harinas, Permitidos espumantes, estabilizadores. de la CITRATO TRISÓDICO CITRATOS CALCIO (CITRATO TRICALCICO) Nata (crema) pasterizada (natural / simple) Dosis máxima (mg/lo Legislación de 331iii FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. 333iii BPM FDA Reguladores de la acidez, sales emulsionantes, agentes Página 13 de 257

14 CLORURO POTASIO CLORURO CALCIO CARAMELO I- CARAMELO PURO EXTRACTO BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DIALMIDÓN FOSFATADO FOSFATO DIALMIDON HIDROXIPROPILI CO FOSFATO MONOALMIDÓN endurecedores, secuestrantes, estabilizadores. 508 BPM FDA Agentes endurecedores, acentuadores del sabor, estabilizadores, espesantes FDA Agentes endurecedores, estabilizadores, espesantes. 150a BPM FDA Colorantes. 160b BPM FDA Colorantes BPM FDA Emulsionantes, estabilizadores, espesantes BPM FDA Antiaglutinantese mulsionantes, estabilizadores, espesantes. BPM FDA Emulsionantes, 1410 estabilizadores, espesantes. de la Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (naturales / simples) CITRATO TRISÓDICO CITRATOS CALCIO (CITRATO Dosis máxima (mg/lo Legislación de 331iii FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes. 333 BPM FDA Reguladores de la acidez, sales Página 14 de 257

15 TRICALCICO) CLORURO POTASIO CLORURO CALCIO CARAMELO I- CARAMELO PURO XTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO emulsionantes, agentes endurecedores, secuestrantes, estabilizantes. 508 BPM FDA Agentes endurecedores, acentuadores sabor, estabilizadores, espesantes FDA Agentes endurecedores, estabilizadores, espesantes. 150a BPM FDA Colorantes BPM FDA Sustancias inertes, emulsionantes, estabilizadores, espesantes. del de la CARAMELO III- CARAMELO AL AMONIACO CARAMELO IV- CARAMELO AL SULFITOAMONIO Nata (crema) cuajada (natural / simple) Dosis máxima (mg/lo Legislación de 150c BPM FDA Colorantes. 150d BPM FDA Colorantes. de la Productos análogos a la nata (crema): Dosis máxima (mg/lo Legislación de Página 15 de 257

16 CARAMELO CARAMELO AMONIACO III- AL 150c BPM FDA Colorantes. de la 01.5 ANTOCIANINAS, EXTRACTO PIEL UVA (ENOCIANINA) Leche en polvo y nata (crema) en polvo y productos análogos en polvo (naturales) Dosis máxima (mg/lo Legislación de 163 BPM Reglamento (UE) No 1129/2011 Colorantes. OLEORRESINA PAPRIKA 160c BPM Reglamento (UE) No 1129/2011 Colorantes. de la Productos análogos a la leche y la nata (crema) en polvo (naturales) Dosis Legislación de máxima (mg/lo CARAMELO III- 150c BPM FDA Colorantes. CARAMELO AL AMONIACO 01.6 de la Queso y productos análogos Dosis máxima (mg/lo Legislación de Página 16 de 257

17 ANTOCIANINAS, EXTRACTO PIEL UVA (ENOCIANINA) CLORURO CÄLCICO CARAMELO III- CARAMELO AL AMONIACO CARAMELO IV- CARAMELO AL SULFITOAMONICO SORBATOS 163 BPM Reglamento (UE) No 1129/2011 Colorantes FDA Agentes endurecedores, estabilizadores, espesantes. 150c BPM FDA Colorante. 150d BPM FDA Colorante. 200, 201, 202, FDA , , , , Antioxidantes, sustancias conservadoras, estabilizador. de la ANTOCIANINAS, EXTRACTO PIEL UVA (ENOCIANINA) OLEORRESINA PAPRIKA SILICATO ALUMINIO SODIO SILICATO CALCIO ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SORBATOS Y Y Queso no madurado Dosis máxima (mg/lo Legislación de 163 BPM Reglamento (UE) No 1129/2011 Colorantes. 160c BPM FDA Colorantes Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pág. 40. Otros Aditivos Permitidos /2/CE anexo 4 pag , 201, 202, 203 BPM FDA , , Antiaglutinantes Antiaglutinantes Antioxidantes, sustancias Página 17 de 257

18 , conservadoras, estabilizador. de la EXTRACTOS BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATOS Queso madurado Dosis máxima (mg/lo Legislación de 160 b BPM FDA Colorantes i 339ii 340iii 341i 341ii 452i BPM FDA Agente antiaglomerant e, agente regulador de acidez, antioxidante, adyuvante, agente de retención del color, emulsificante, exaltador del sabor, agente de firmeza, agente de tratamiento de harina, humectante, preservante, agente aglomerante, secuestrante, estabilzador, leudante/agent e leudante. de la Queso madurado, incluida la corteza Página 18 de 257

19 OLEORRESINA PAPRIKA SILICATO ALUMINIO SODIO Y Dosis máxima (mg/lo Legislación de 160c BPM FDA Colorante Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pag. 40. Otros s permitidos. Antiaglutinantes SILICATO CALCIO ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) Y /2/CE anexo 4 pag 40. Antiaglutinantes de la Corteza de queso madurado Dosis máxima (mg/lo Legislación de CURCUMINA OLEORESINA TUMERICA 100i 100ii BPM FDA Colorante. ERITROSINA FDA Colorantes. de la Queso en polvo (para reconstitución p. ej. para salsas a base de queso) Dosis máxima (mg/lo Legislación de Página 19 de 257

20 CAROTENOIS CAROTENOS, BETA-, VEGETALES EXTRACTOS BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO SILICATO ALUMINIO Y SODIO SILICATO CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) 160a(i), 160a(iii)1 60e, 160f BPM FDA FDA Colorantes. 160aii BPM FDA Colorantes. 160b BPM FDA Colorantes Directiva 95/2/CE anexo 4 pag Directiva 95/2/CE anexo 4 pag 40 Antiaglutinantes. Antiaglutinantes. de la CAROTENOIS CAROTENOS, BETA-, VEGETALES EXTRACTOS BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO OLEORRESINA PAPRIKA Queso elaborado, fundido 160a(i), 160a(iii) 160e, 160f Dosis máxima (mg/lo Legislación de BPM FDA FDA Colorantes. 160aii BPM FDA Colorantes. 160b BPM FDA Colorantes. 160c BPM FDA Colorantes. SILICATO ALUMINIO SODIO Y Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pag. 40. Otros Aditivos Permitidos. Antiaglutinantes. Página 20 de 257

21 SILICATO CALCIO ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) Y Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pag. 40. Otros Aditivos Permitidos. Antiaglutinantes. de la EXTRACTOS BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Queso fundido natural Dosis máxima (mg/lo Legislación de 160b BPM FDA Colorantes. de la CURCUMINA Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc. Dosis máxima (mg/lo Legislación de 100i 100 Directiva 94/36/CE Anexo V N L 237/28 Colorantes. ERITROSINA FDA Colorantes de la Productos análogos al queso Dosis máxima (mg/lo Legislación de CAROTENOIS 160a(i), BPM FDA Colorantes. Página 21 de 257

22 CAROTENOS, BETA-, VEGETALES EXTRACTOS BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO SILICATO ALUMINIO Y SODIO SILICATO CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) 160a(iii), FDA e, 160f 160aii BPM FDA Colorantes. 160b BPM FDA Colorantes Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pag. 40. Otros Aditivos Permitidos Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pag. 40. Otros Aditivos Permitidos. Antiaglutinantes. Antiaglutinantes. de la ANTOCIANINAS, EXTRACTO PIEL UVA (ENOCIANINA) GOMA GUAR Queso de proteínas del suero Dosis máxima (mg/lo Legislación de 163 BPM Reglamento (UE) No 1129/ % FDA Colorantes. Agente de carga, emulsificante, estabilizador, de la 01.7 Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) Denominación del Dosis máxima (mg/lo Legislación de Página 22 de 257

23 ÁCIDO TANICO CURCUMINA OLEORESINA TUMERICA EXTRACTO SPIRULINA PIMARICINA (NATAMICINA) FDA Colorantes, emulsionantes, espesantes, estabilizadores. 100i BPM FDA Colorantes. 100ii 163ii BPM FDA Colorante natural. 235 BPM FDA Sustancias conservadoras. TARTRACINA FDA Colorantes. de la 01.8 Denominación del CARAMELO IV- CARAMELO AL SULFITOAMÓNICO Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero Dosis máxima (mg/lo mg/kg o Legislación de 150d BPM FDA Colorantes. de la CITRATO TRISÓDICO CLORURO CALCICO Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero Dosis máxima (mg/lo Legislación de 331iii BPM FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. 509 BPM FDA Agentes endurecedores, Página 23 de 257

24 estabilizadores, espesantes. de la 02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas Denominación del Dosis máxima (mg/lo Legislación de TBHQ FDA Antioxidantes. de la 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua CURCUMINA CITRATO TRISÓDICO CITRATOS CALCIO XTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO TARTRATOS Dosis Legislación de máxima (mg/lo BPM FDA Colorantes. 100i 100ii 331iii BPM FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. 333 BPM FDA Reguladores de la acidez, sales emulsionantes, agentes endurecedores, secuestrantes, estabilizantes BPM FDA Sustancias inertes, emulsionantes, estabilizadores, espesantes. 334; 335i,ii; FDA Antiaglutinantes, reguladores de la Página 24 de 257

25 336i,ii; 337 acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de carga, emulsificantes, agentes de tratamiento de las harinas, humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes. TBHQ FDA Antioxidantes. TIODIPROPIONAT OS 388, FDA Antioxidantes. de la Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, ghee. CITRATO TRISÓDICO TOCOFEROLES Dosis máxima (mg/lo Legislación de 331iii BPM FDA Emulsionantes, estabilizadores, reguladores de la 307a, 307b, 307c acidez, sales emulsionantes, secuestrantes. 500 FDA Antioxidantes. de la Grasas y aceites vegetales Dosis máxima (mg/lo Legislación de Página 25 de 257

26 EXTRACTO BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO TIODIPROPIONA TOS TOCOFEROLES 160b BPM FDA73.30 Colorante natural. 388, FDA Antioxidantes. 307a, 307b, 307c 300 FDA Antioxidantes. de la Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal Dosis máxima (mg/lo Legislación de ROJO ALLURA FDA Colorantes. AC EXTRACTO 160b BPM FDA73.30 Colorante natural. BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO RIBOFLAVINAS 101i, 101ii 300 FDA Colorantes. TBHQ FDA Antioxidantes. TIODIPROPIONA TOS 388, FDA Antioxidantes. TOCOFEROLES 307a, 307b, 300 FDA Antioxidantes. 307c VER SOLIDO 143 BPM FDA Colorantes. FCF de la Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las s y EXTRACTOS BIJA, BIXINA, Dosis máxima (mg/lo Legislación de 160b BPM FDA73.30 Colorante natural. Página 26 de 257

27 NORBIXINA, ANNATO de la 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite SUCROGLICÉRIDOS Dosis máxima (mg/lo Legislación de Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pag. 36. Otros Aditivos Permitidos. Emulsionantes. de la Mantequilla (manteca) CITRATO TRISÓDICO CITRATOS CALCIO (CITRATO TRICALCICO) CARAMELO I- CARAMELO PURO XTRINAS, ALMIDÓN Dosis máxima (mg/lo Legislación de 331iii BPM FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. 333iii BPM FDA Reguladores de la acidez, sales emulsionantes, agentes endurecedores, secuestrantes, estabilizadores. 150a BPM FDA Colorantes BPM FDA Sustancias inertes, emulsionantes, Página 27 de 257

28 TOSTADO, OXIDO NITROSO ROJO AC ALLURA SESQUICARBON ATO SODIO 942 BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 12 estabilizadores, espesantes. Propelente FDA Colorantes. 500iii BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 10. Reguladores de la acidez, antiaglutinantes, leudantes. TARTRACINA FDA Colorante. 334 BPM FDA Reguladores de la acidez, TARTRATOS antioxidantes, (ÁCIDO acentuadores del TARTARICO) sabor, secuestrantes. TOCOFEROLES 307a, 307b, 307c 150 FDA Antioxidantes. de la Grasas para untar, grasas lácteas para untar y mezclas de grasas para untar Legislación de CAROTENOIS 160a(i),1 60a(ii) 160e,160f Dosis máxima (mg/lo BPM FDA Colorantes. CURCUMINA 100i BPM FDA Colorante. EXTRACTO BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 160b BPM FDA73.30 Colorante natural. RIBOFLAVINAS 101i, 300 FDA Colorantes. 101ii ROJO ALLURA AC FDA Colorantes. SORBATOS 200i, 201, 202, 203 SUCROGLICERIDOS BPM FDA , FDA , FDA , FDA Directiva 95/2/CE Anexo IV, Antioxidantes, sustancias conservadoras, estabilizador. Emulsionantes Página 28 de 257

29 Pag. 36. Otros s permitidos. TARTRACINA FDA Colorantes. 334; BPM FDA Reguladores de la 335i,ii; acidez, TARTRATOS (ÁCIDO 336i,ii; antioxidantes, TARTARICO) 337 acentuadores del sabor, secuestrantes. TBHQ FDA Antioxidantes. TIODIPROPIONATOS 388, FDA Antioxidantes. TOCOFEROLES d 307a, 500 FDA Antioxidantes. ALFA TOCOFEROL y 307c dl-alfa Directiva 95/2/CE Anexo Emulsionantes. SUCROGLICERIDOS IV, Pag. 36. Otros s permitidos. de la 02.3 Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados CARAMELO III- CARAMELO AL AMONIACO EXTRACTO BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNAT OLEORRESINA PAPRIKA RIBOFLAVINAS Dosis máxima (mg/lo Legislación de 150c FDA Colorantes. 160b BPM FDA73.30 Colorante natural. 160c BPM FDA Colorante. 101i, 101ii 101iii 300 FDA Colorantes. Página 29 de 257

30 SORBATOS SUCROGLICÉRID OS 200i, 201, 202, FDA FDA FDA FDA Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pag. 36. Otros s permitidos. Antioxidantes, sustancias conservadoras, estabilizador. Emulsionantes. 334 BPM FDA Reguladores de la acidez, TARTRATOS antioxidantes, (ÁCIDO acentuadores del TARTÁRICO) sabor, secuestrantes. TBHQ FDA Antioxidantes. TOCOFEROLES d ALFA TOCOFEROL y dl-alfa 307a, 307c 200 FDA Antioxidantes. de la 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la de alimentos 01.7 Dosis máxima (mg/lo Legislación de ERITROSINA 127 BPM FDA Colorantes. MARRON HT Directiva 94/36/CE Anexo V N L 237/28 Parte 2 Colorantes. Directiva 94/36/CE NEGRO Anexo V BRILLANTE PN N L 237/28 Parte Colorantes. 2 PONCEAU 4R FDA Colorantes. RIBOFLAVINAS 101i, 101ii 300 FDA Colorantes. ROJO ALLURA FDA Colorantes. Página 30 de 257

31 AC 200i, 201, FDA Antioxidantes, SORBATOS 202, 203 FDA sustancias FDA conservadoras, FDA estabilizador. SUCRALOSA FDA Edulcorantes. SUCROGLICÉRID OS Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pag. 36. Otros s permitidos. Emulsionantes. TARTRACINA FDA Colorantes. TBHQ FDA Antioxidantes. TOCOFEROLES d ALFA 307a, 307c 200 FDA Antioxidantes. TOCOFEROL y dl-alfa VER FCF SÓLIDO FDA Colorantes. de la 0.3 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes Dosis máxima (mg/lo Legislación de 950 BPM FDA Acentuadores ACESULFAME del aroma, POTÁSICO edulcorantes. CURCUMINA 100i BPM FDA Colorante. 100ii ERITROSINA 127 BPM FDA Colorante. EXTRACTO 163ii BPM FDA Colorante SPIRULINA natural. LUTEÍNA 161b 150 UE 1129/2011 Colorante. OLEORRESINA PAPRIKA 160c BPM UE 1129/2011 Colorante. TAUMATINA Directiva 95/2/CE Anexo IV, Pag. 42. Otros s permitidos (solo potenciador como del Acentuadores del sabor. Página 31 de 257

32 sabor). de la Frutas frescas Dosis máxima (mg/lo CITRATO TRISÓDICO NITRÓGENO Legislación de 331iii FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. 941 BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 12. Espumantes, gases envasado, propulsores. de de la Frutas frescas Dosis máxima (mg/lo OXIDO NITROSO Legislación de 942 BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 12. Propelente. de la Frutas frescas tratadas en la superficie Legislación de Dosis máxima (mg/lo Página 32 de 257

33 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) CLORURO MAGNESIO CARAMELO I- CARAMELO PURO DIÓXIDO TITANIO SUCROGLICÉRIDOS 407a BPM Directiva 95/2/CE Incrementadores Anexo I, Pag. 10. del volumen, sustancias inertes, emulsionantes, agentes gelificantes, agentes de glaseado, humectantes, estabilizadores, espesantes. 511 BPM FDA Agentes de retención de color, agentes endurecedores, estabilizadores. 150a BPM FDA Colorantes FDA Colorante. 474 BPM Directiva 95/CE Anexo IV Pag 36 Emulsionantes. de la Frutas frescas peladas y/o cortadas Dosis máxima (mg/lo Legislación de ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) OXIDO NITROSO 407a BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 12. Incrementadores del volumen, sustancias inertes, emulsionantes, agentes gelificantes, agentes de glaseado, humectantes, estabilizadores, espesantes. Antioxidantes, espumantes, Página 33 de 257

34 gases envasado, propulsores. de de la Frutas elaboradas Dosis máxima (mg/lo CARAMELO III- CARAMELO AL AMONIÁCO CARAMELO IV- CARAMELO AL SULFITOAMONICO Legislación de 150c FDA Colorantes. 150d BPM FDA Colorantes. de la Frutas congeladas Dosis máxima (mg/lo SORBATOS (ÁCIDO ASCÓRBICO, ASCORBATO SÓDICO Y ASCORBATO CALCICO) Legislación de BPM Directiva Antioxidantes, sustancias conservadoras, estabilizador. de la Frutas desecadas Dosis máxima (mg/lo Legislación de ANTOCIANINAS, 163 Colorantes Página 34 de 257

35 EXTRACTO PIEL UVA (ENOCIANINA) OLEORRESINA PAPRIKA SORBATOS BPM Reglamento (UE) No 1129/ c BMP Reglamento (UE) Colorante. 200i /2/CE Anexo 3 pag 21 Antioxidante, sustancia conservadora, estabilizador. de la Frutas en vinagre, aceite o salmuera Dosis máxima (mg/lo Legislación de OLEORRESINA PAPRIKA SORBATOS 160c BMP Reglamento (UE) No 1129/ i, 201, Directiva , Colorante. Sustancias conservadoras. de la Frutas en conserva enlatadas o en frascos (pasterizadas) Dosis máxima (mg/lo Legislación de ERITROSINA 127 BPM FDA Colorantes. OLEORRESINA PAPRIKA TARTRATOS 160c 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 BMP Reglamento (UE) No 1129/2011 BPM Directiva Colorante. Antiaglutinantes reguladores de la acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de carga, emulsificantes, agentes de Página 35 de 257

36 tratamiento de las harinas, humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes. de la Confituras, jaleas, mermeladas Legislación de CURCUMINA OLEORESINA TUMERICA ERITROSINA ESTERES SORBITAN ÁCIDOS GRASOS (LAUREATO SORBITAN) LUTEÍNA 100i 100ii Dosis máxima (mg/lo BPM FDA Colorante. 127 BPM FDA Colorante. 493, 25 Directiva b 100 Reglamento (UE) No 1129/2011 Emulsionantes, estabilizadores. Colorante. Solo para jaleas PECTINAS (AMIDA Y NO AMIDA) TARTRATOS (TARTRATO SODICO, ÁCIDO TARTÁRICO) 440 BPM Directiva 95/2/CE Anexo II, Pag. 13 y ; 335 BPM Directiva Emulsionantes, agentes gelificantes, agentes de glaseado, estabilizadores, espesantes. Reguladores de la acidez, antioxidantes, acentuadores del sabor, secuestrantes, sales emulsionantes, Página 36 de 257

37 estabilizadores. de la Productos para untar a base de fruta (p. ej. el chutney ), excluidos los productos de la de alimentos Dosis Legislación de máxima (mg/lo ERITROSINA 127 BPM FDA Colorantes. OLEORRESINA 160c Colorante. PAPRIKA BPM FDA de la Frutas confitadas Dosis máxima (mg/lo CLORURO CALCIO CURCUMINA OLEORESINA TUMERICA Legislación de 509 BPM FDA Agente endurecedor, estabilizador, 100i, 100ii BPM FDA Colorante. OLEORRESINA PAPRIKA 160c BPM FDA Colorante. de la Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco Dosis Legislación de máxima (mg/lo Página 37 de 257

38 BETA 160a(i), BPM FDA Colorantes. CAROTENO 160a(iii) CAROTENOIS 160a(ii) BPM FDA Colorantes. VEGETALES FDA ERITROSINA 127 BPM FDA Colorantes. EXTRACTOS 160b 100 FDA Colorantes. BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO OLEORRESINA 160c BPM FDA Colorantes. PAPRIKA TOCOFEROLES 307a, 307b, 307c BPM FDA Antioxidantes. de la Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta Númer Dosis Legislación de o máxima (mg/lo ÁCIDO TANICO CRF Colorantes, emulsionantes, espesantes, estabilizadores. CAROTENOS VEGETALES CAROTENOIS 160a(ii) BPM FDA FDA Colorante. 160a(i), BPM FDA Colorantes. 160a(ii), 160e, 160f ERITROSINA 127 BPM FDA Colorantes. ESTERES PROPILENGLICOL ÁCIDOS GRASOS 477 BPM FDA Emulsionantes. EXTRACTOS BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 160b BPM FDA Colorantes. FOSFATOS 341i BPM FDA Reguladores de la Página 38 de 257

39 (FOSFATO CALCIO) GLICOSIDOS ESTEVIOL PROPILENGLICOL TARTRATOS (ÁCIDO TARTÁRICO) TAUMATINA acidez, antioxidantes, secuestrantes. 960 BPM FDA GRAS Edulcorantes. NOTICE GRN FDA Emulsionantes, agentes de glaseado, humectantes. 334 BPM FDA Reguladores de la acidez, antioxidantes, acentuadores del sabor, secuestrantes Directiva 95/2/CE Acentuadores del Anexo IV, Pag. sabor. 42. de la Rellenos de fruta para panadería Dosis máxima (mg/lo Legislación de ERITROSINA 127 BPM FDA Colorante. OLEORRESINA BPM 160c Colorante PAPRIKA FDA de la Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas Dosis máxima (mg/lo Legislación de CITRATO 331iii FDA Reguladores de la Página 39 de 257

40 TRISÓDICO acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. de la OXIDO NITROSO Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas incluida la soja y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas Dosis máxima (mg/lo Legislación de 942 BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 12. Antioxidantes, espumantes, gases de envasado, propulsores. de la ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) CARBONATO CÁLCICO Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie Dosis máxima (mg/lo Legislación de 407a BPM Directiva 95/2/CE Incrementadores Anexo I, Pag. 10. del volumen, sustancias inertes, emulsionantes, agentes gelificantes, agentes de glaseado, h humectantes, estabilizadores, espesantes. 170i BPM FDA Reguladores de la acidez, antiaglutinantes, Página 40 de 257

41 CLORURO MAGNESIO CLORURO CÁLCICO CARAMELO I- CARAMELO PURO DIÓXIDO TITANIO colorantes, agentes endurecedores, agentes de tratamiento de las harinas, estabilizadores. 511 BPM FDA Agentes de retención de color, agentes endurecedores, estabilizadores FDA Agentes endurecedores, estabilizadores, espesantes. 150a BPM FDA Colorantes FDA Colorantes. de la ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) CLORURO CÁLCICO Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas Dosis máxima (mg/lo Legislación de 407a BPM Directiva 95/2/CE Incrementadores Anexo I, Pag. 10. del volumen, sustancias inertes, emulsionantes, agentes gelificantes, agentes de glaseado, humectantes, estabilizadores, espesantes FDA Agentes endurecedores, estabilizadores, espesantes. Página 41 de 257

42 OXIDO NITROSO 942 BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 12. Antioxidantes, espumantes, gases de envasado, propulsores. de la CARAMELO CARAMELO AMONIACO CURCUMINA III- AL Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas Dosis máxima (mg/lo Legislación de 150c FDA Colorantes. 100i 100ii BPM FDA Colorante. de la CITRATO TRISÓDICO CITRATOS CALCIO Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas Dosis máxima (mg/lo Legislación de 331iii BPM FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores. 333 BPM FDA Reguladores de la acidez, sales emulsionantes, agentes endurecedores, secuestrantes, estabilizantes. Página 42 de 257

43 CLORURO CÁLCICO NITROGENO OXIDO NITROSO FDA Agentes endurecedores, estabilizadores, espesantes. 941 BPM Directiva 95/2/CE Espumantes, Anexo I, Pag. 12. gases de envasado, propulsores. 942 BPM Directiva 95/2/CE Antioxidantes, Anexo I, Pag. 12. espumantes, gases de envasado, propulsores. de la CARAMELO III- CARAMELO AL AMONIACO CARAMELO IV- CARAMELO AL SULFITOAMONICO Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas Dosis máxima (mg/lo Legislación de 150c BPM FDA Colorantes. 150d BPM FDA Colorantes. de la COMPLEJOS CUPRICOS CLOROFILAS Y CLOROFILINA Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja 141i 141ii Dosis máxima (mg/lo Legislación de BPM Reglamento (UE) No 1129/2011 Colorantes. ERITROSINA 127 BPM FDA Colorantes. Página 43 de 257

44 de la TARTRATOS de la Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337 Dosis máxima (mg/lo BPM Legislación de Directiva 95/2/CE Anexo II, Pag. 16 y 17. Antiaglutinantes reguladores de la acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de carga, emulsificantes, agentes de tratamiento de las harinas, humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes. Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) Dosis máxima (mg/lo Legislación de 407a BPM Directiva 95/2/CE Anexo I, Pag. 10. Incrementadores del volumen, sustancias inertes, emulsionantes, agentes gelificantes, agentes de Página 44 de 257

45 CITRATO TRISÓDICO CLORURO CÁLCICO CLORURO AMONIO CLORURO POTASIO CARAMELO I- CARAMELO PURO CARAMELO III- CARAMELO AL AMONIACO CARAMELO IV- CARAMELO AL SULFITOAMONIC O XTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO glaseado, humectantes, estabilizadores, espesantes. 331iii BPM FDA Reguladores de la acidez, emulsionantes, sales emulsionantes, secuestrantes, estabilizadores FDA Agentes endurecedores, estabilizadores, espesantes. 510 BPM FDA Agentes de tratamiento de las harinas. 508 BPM FDA Agentes endurecedores, acentuadores del sabor, estabilizadores, espesantes. 150a BPM FDA Colorantes. 150c BPM FDA Colorantes. 150d BPM FDA Colorantes BPM FDA Sustancias inertes, emulsionantes, estabilizadores, espesantes. ERITROSINA 127 BPM FDA Colorantes. de la Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas. Dosis Legislación de Página 45 de 257

46 máxima (mg/lo CARAMELO III- 150c BPM FDA Colorantes. CARAMELO AL AMONIACO CARAMELO IV- 150d BPM FDA Colorantes. CARAMELO AL SULFITOAMONIC O de la 05.1 PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate Dosis Legislación de máxima (mg/lo 440 BPM Directiva 95/2/CE Anexo II, Pag. 13. (como agentes de recubrimiento). Emulsionantes, agentes gelificantes, agentes de glaseado, estabilizadores, espesantes. de la Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao Dosis máxima (mg/lo Legislación de CARMINES (EXTRACTO COCHINILLA) 120 BPM FDA Colorantes. ERITROSINA 127 BPM FDA Colorantes. de la Página 46 de 257

47 Productos de cacao y chocolate: CARAMELO III- CARAMELO AL AMONIACO CARAMELO IV- CARAMELO AL SULFITOAMONICO CARMINES (EXTRACTO COCHINILLA) CURCUMINA EXTRACTO BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Dosis máxima (mg/lo Legislación de 150c BPM FDA Colorantes. 150d BPM FDA Colorantes. 120 BPM FDA Colorantes. 100i, BPM FDA Colorantes. 100ii 160b BPM FDA Colorantes. de la Productos de imitación y sucedáneos del chocolate: Dosis máxima (mg/lo Legislación de CARAMELO III- 150c BPM FDA Colorantes. CARAMELO AL AMONIACO CARAMELO IV- 150d BPM FDA Colorantes. CARAMELO AL SULFITOAMONICO CURCUMINA 100i, 100ii BPM FDA Colorantes. de la 05.2 Dulces distintos de los indicados en las s de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.: Página 47 de 257

48 Dosis máxima (mg/lo Legislación de ANTOCIANINAS, 163 BPM Reglamento (UE) Colorante. EXTRACTO No 1129/2011 PIEL UVA (ENOCIANINA) ERITROSINA 127 BPM FDA Colorantes. 481i, Directiva 95/2/CE Emulsionantes, 481ii Anexo IV, Pag. 38. agentes de ESTEAROIL-2- Otros s tratamiento de LACTILATOS permitidos. las harinas, espumantes, estabilizadores. EXTRACTO 163ii BPM FDA Colorantes. SPIRULINA LUTEÍNA 161b 300 Reglamento (UE) Colorante. No 1129/2011 OLEORRESINA 160c BPM Reglamento (UE) Colorante. PAPRIKA No 1129/2011 SALES MAGNESICAS ÁCIDOS GRASOS 470b BPM FDA Antiaglutinantes emulsificante, estabilizador. TARTRATOS (solo para ácido tartárico) de la Caramelos duros Dosis máxima (mg/lo ÁCIDO TANICO 334 BPM FDA Reguladores de la acidez, antioxidantes, acentuadores del sabor, secuestrantes. Legislación de FDA Colorantes, emulsionantes, espesantes, estabilizadores AZUL PATENTE Directiva 94/36/CE Colorantes. V CURCUMINA 100i 100ii BPM FDA Colorantes. Página 48 de 257

49 EXTRACTOS BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO EXTRACTO SPIRULINA PIGMENTOS PERLESCENTES A BASE MICA LICOPENOS NEHOESPERIDIN A- DIHIDROCALCO NA ROJO AZORRUBINA (CARMOISINA) 160b BPM FDA Colorantes. 163ii BPM FDA Colorantes. N/A FDA Colorantes. 160d(i), (ii), (iii) BPM FDA Colorantes Directiva 94/35/CE Edulcorante, potenciador del sabor Directiva 94/36/ CE Colorantes. de la Caramelos blandos Dosis máxima (mg/lo AZUL PATENTE V CURCUMINA DIACETATO SODIO EXTRACTO BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO EXTRACTO SPIRULINA Legislación de Directiva 94/36/CE Colorante. 100i 300 Reglamento (UE) Colorante. 100ii No 1129/ ii BPM FDA Regulador de la acidez, sustancia conservadora, secuestrante. 160bi BPM FDA Colorantes. 163ii BPM FDA Colorante. LICOPENOS 160d(i), BPM FDA Colorantes. Página 49 de 257

50 NEHOESPERIDINA- DIHIDROCALCONA ROJO AZORRUBINA (CARMOISINA) PIGMENTOS PERLESCENTES BASE MICA A (ii), (iii) Directiva 94/35/CE Directiva 94/36/EC Edulcorante, potenciador del sabor. Colorantes. N/A FDA Colorante. de la Turrón y mazapán Dosis máxima (mg/lo Legislación de CURCUMINA 100i 100ii BPM FDA Colorante. de la 05.3 Goma de mascar Dosis máxima (mg/lo ÁCIDO GLUCONICO ÁCIDO SULFURICO Legislación de 574 BPM Directiva 95/2/CE Estabilizador, corrector de la acidez. 513 BPM Directiva 95/2/CE Acidulante. ÁCIDOS GRASOS 570 BPM Directiva 95/2/CE Antiaglomerante, antiaglutinante. ARGON 938 BPM Directiva 95/2/CE Propulsor, estabilizador. AZUL PATENTE Directiva Colorantes. Página 50 de 257

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