DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 31

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 31 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 1 y 2.- Aumentos en niveles de agrupación de clasificadores de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica.... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Profética La Voz de Jesucristo y Misión Cristiana Elim Suchitoto y Acuerdos Ejecutivos Nos. 178 y 363, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1867-D, 1869-D, 1884-D, 1891-D, 1898-D, 1901-D, 1910-D, 1914-D, 1922-D, 1926-D y 1930-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera.... Decreto No Ordenanza Reguladora de la Compensación Económica por Retiro Voluntario de los Funcionarios Públicos Municipales de San Francisco Gotera... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Comunidad El Jordán, Cantón Huiscoyolate y Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento Regalo de Dios para el Desarrollo de los Caserío El Nance y El Zacatal, del Cantón San Ramón y Acuerdos Nos. 1 y 3, emitidos por las Alcaldías Municipales de Izalco y San Pedro Nonualco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Pág Acuerdo No Se procede a la reunión de inmuebles propiedad del Estado de El Salvador en el Ramo de Hacienda. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN 23 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdo No Se aprueba plan de estudio a la Universidad Dr. José Matías Delgado Declaratoria de Herencia Cartel No Juan Francisco Ortiz Pérez y otra (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Cartel No Roxana Judith Galeano López (1 vez)... Cartel No Armando Ortiz (1 vez)... Cartel No Silvia Argueta Pereira (1 vez)... Cartel No Francisco Alfredo García Díaz (1 vez).. Pág Aceptación de Herencia Carteles Nos. F001733, F001742, F001757, F001842, F001843, F001864, F001883, F001734, F001744, F001828, F001832, F Pág Aceptación de Herencia Cartel No José Gilberto Díaz y Díaz (3 alt.) Título de Propiedad Cartel No. F Títulos Supletorios Cartel No María Ventura Corea (3 alt.)... Titulo Municipal Cartel No María Sofía Lara de Rivas y otro (3 alt.) DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Patricia Lorena Barrera Fuentes y otro (3 alt.)... Cartel No Margarita Valenzuela (3 alt.)... Cartel No Ana Berta Cecilia Hernández Hernández (3 alt.)... Cartel No Cristóbal Chévez Juárez (3 alt.)... Cartel No Jorge Vidal Mejía Mejía y otra (3 alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No Elmer Elisandro Campos de Paz (3 alt.). Cartel No José Fernando de Paz Alemán (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Mario González Sandoval y otro (3 alt.) Herencia Yacente Cartel No Isabel Herrera García, se nombra curador a la Licda. Sandra Elizabeth Sánchez Díaz (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio Carteles Nos. F001808, F001809, F001810, F001845, F002184, F002189, F001775, F001776, F001829, F001852, F Título de Dominio Cartel No. F Aviso de Inscripción Carteles Nos. C001045, F001793, F001796, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F001768, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F001837, F001838, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C001048, C001051, C001052, C001055, C001056, C001057, C001059, C001060, C001061, C001062, C001063, C001064, C001065, C001066, C001067, C001069, C001070, C001071, C001072, C001073, C001074, C001075, C001076, C001078, C001079, C001081, C001082, C001083, C001084, C001085, C001086, C001088, C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F001736, F Disminución de Capital Cartel No. F Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001049, F001735, F001739, F001746, F001748, F001751, F001753, F001754, F001765, F001767, F001769, F001771, F001774, F001778, F001787, F001789, F001802, F001814, F001846, F001854, F001855, F001857, F Disolución de Sociedades Cartel No. C Balances de Liquidación Carteles Nos. F001805, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Título Municipal Pág. Solicitud de Nacionalidad Pág. Cartel No. F Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C001044, C001053, C001054, C001080, F001781, F001782, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000887, C000891, C000893, C000894, F001374, F001398, F001419, F001441, F001452, F001466, F001469, F001487, F001547, F001566, F001569, F001577, F Herencia Yacente Carteles Nos. C000865, C000882, F Título de Propiedad Marca Industrial Cartel No. F Utilidad y Necesidad Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Carteles Nos. C000825, F001066, F001071, F001072, F001081, F001085, F001106, F Herencia Yacente 99 Carteles Nos. C000827, F001173, F Carteles Nos. F001495, F001496, F Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C000872, C000873, F001501, F Carteles Nos. F001049, F001094, F Título de Dominio Cartel No. F Carteles Nos. C000810, F001103, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F001811, F Marca de Fábrica DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Marca de Fábrica Nombre Comercial 104 Carteles Nos. C000812, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F001539, F001541, F001542, F001543, Carteles Nos. C000809, C F001544, F001545, F001546, F Convocatorias Convocatorias Cartel No. C Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. C000864, C000868, F001383, F001435, F001437, F001439, F001447, F001448, F001515, F Subasta Pública Carteles Nos. F001027, F001031, F001055, F001191, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C000885, F001454, F Marca de Servicios Carteles Nos. C000813, C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO N 244 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado. II. III. IV. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación. Que la Tarifa de Arbitrios del Municipio de San Luis La Herradura y sus reformas vigentes, contienen tributos que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar dicha tarifa. Que es conveniente a los intereses del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Alexander Melchor y del Concejo Municipal de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz. DECRETA LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Objeto de la Ley Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República y Arts. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal. Facultades del Concejo Municipal Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley. Impuestos municipales Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación alguna individualizada. Sujeto activo de la obligación tributaria Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de San Luis La Herradura, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos. Sujeto pasivo de la obligación tributaria Art. 5. Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica lucrativa en el municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable. Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) siempre y cuando realicen actividades industriales, comerciales, financieras y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones de seguridad social. Contribuyente Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable Art. 7. Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste. Período tributario municipal Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de aquellas actividades que su periodo está clasificado como especial y determinados por ley. TÍTULO II DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CAPÍTULO I DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE Hecho Generador Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolla en el municipio, de acuerdo a la clasificación siguiente: ACTIVIDAD SECTOR AGROPECUARIO Agricultura Ganadería Otras actividades agropecuarias EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Extracción de minerales no metálicos y metálicos INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Productos alimenticios, excepto bebidas Bebidas y tabaco Textiles, prendas de vestir y cuero Industrias de madera, corcho y papel Fabricación de sustancias químicas Fabricación de productos minerales no metálicos Fabricación de productos minerales metálicos Fabricación de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros Fabricación de equipos de transporte Otras manufacturas ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA Luz y fuerza eléctrica Producción de gas Suministro de agua

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 CONSTRUCCIÓN Construcción COMERCIO Comercio al por mayor y al por menor HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES Hoteles y similares Restaurantes y similares TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES Transporte y servicios conexos Almacenaje Comunicaciones ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS Y BIENES RAÍCES Actividades financieras y servicios auxiliares de la intermediación financiera Seguros Bienes raíces SERVICIOS Servicios enfocados principalmente hacia las empresas Otros servicios ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTI- TUCIONES FORÁNEAS Administración pública Organismos no gubernamentales Instituciones foráneas En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, oficinas o agencias o cualquier tipo de activo gravable en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias o sucursales o cualquier tipo de activo gravable, siempre que la base imponible fuere la misma para aquéllas y para éstas. Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él. De la base imponible Art. 10. Para efectos de esta Ley se entenderá como activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de su actividad económica específica. El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados por el Estado, la depreciación del activo fijo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan liquidado. Las empresas financieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes que administren en calidad de fideicomisos. Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente por cada una de dichas actividades.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Impuestos variables e impuestos fijos Art.11. Para el pago de los respectivos impuestos, habrá impuesto variable e impuesto fijo. Art.12. Se gravan las actividades económicas con impuesto fijo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta ley. TABLA DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESAROLLADAS EN EL MUNICIPIO Fábricas de licores Art. 13. Las fábricas de licores y aguardiente, no pagarán impuesto adicional al que le correspondiere por la venta de sus productos al mayoreo, no obstante estarán obligadas al pago del impuesto por las salas de venta o agencias que tengan establecidas en la jurisdicción.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Facultades de control CAPÍTULO I FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Art. 14. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las facultades de control, inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a fin de que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confidencial. Sanción Art. 15. Los contribuyentes o responsables a que se refiere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos, serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal. Exigibilidad de solvencia CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Art. 16. Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta constancia de solvencia de tributos municipales sobre el bien raíz objeto del traspaso o gravamen. Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modificación y disolución de sociedades mercantiles, sin que se les presente a los Registradores de Comercio constancia de solvencia de tributos municipales de la sociedad. Deber de información CAPITULO III OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES Art. 17. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después de la fecha de apertura, para los efectos de su calificación. La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha en que el funcionario a cargo realizó la calificación correspondiente. Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido. Sin perjuicio de la prueba que pueda ser aportada en contrario, ya sea en el proceso de calificación o en su impugnación en la apelación. Deber de aviso Art. 18. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso, cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso. Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de oficio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal, de conformidad

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de al Art. 90 ordinal 7º de la Ley General Tributaria Municipal. Declaración jurada Art. 19. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán a la Alcaldía declaración jurada o los balances correspondientes a cada ejercicio fiscal, según lo establece el Código de Comercio a más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio de acuerdo al Art. 8 de la presente ley. La no presentación en el plazo estipulado de la declaración jurada o balances, hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al 1% del activo, estimado de oficio por la Administración Tributaria Municipal. CAPÍTULO IV SOLVENCIA MUNICIPAL Solvencia municipal Art. 20. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se expedirá en papel simple libre de todo tributo municipal, extendida con las formalidades expresadas en el Art. 101 del Código Municipal. Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo. TÍTULO IV DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA CAPÍTULO I FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son: a) El pago; b) La compensación; y, c) La prescripción extintiva. CAPÍTULO II DEL PAGO Definición de pago Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables. Este puede ser en moneda de curso legal o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal. De los que pueden efectuar el pago de los impuestos Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del acreedor. Plazo para hacer el pago Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizada la calificación del hecho generador de la obligación tributaria, ante la Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts. 33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 89 del Código Municipal. Formas del pago y otras actividades relacionadas Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal. CAPÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN Operación de la compensación Art. 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria Municipal.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 CAPÍTULO IV DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA Prescripción que extingue acciones o derechos Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. Prescripción del derecho de los Municipios para exigir el pago de impuesto Art. 28. El derecho de los Municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos. Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los Arts. 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Art del Código Civil. CAPÍTULO V DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES Efecto de la mora Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de sesenta días sin verificar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago. Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. Del pago indebido o en exceso Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras, de conformidad a los Arts. 120, 121 y 122 de la Ley General Tributaria Municipal. TÍTULO V CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Clases de sanciones Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes: a) Multa; b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción; c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente. CAPÍTULO II DE LAS CONTRAVENCIONES Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes Art. 33. Configuran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal: 1º Omitir la declaración del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. 2º Presentar declaraciones falsas o incompletas. La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos. La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de Si no resultare impuesto a pagar, la multa será de o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes Art. 34. Configuran contravenciones a la obligación de pagar los impuestos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos. La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes Art. 35. Configuran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal: 1º Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a ni superior a 10, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control. 2º Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar. Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes Art. 36. Configuran contravenciones a la obligación de informar: 1º Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros. 2º Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes ordenan. 3º Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior. Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipificadas en los artículos precedentes, serán sancionadas con multa de a , o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifican y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especiales. CAPÍTULO III DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la identificación de los participantes en tales delitos. Ejercicio de la acción penal Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Funcionario competente Art. 41. El Alcalde municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones correspondientes reguladas en la presente ley, conforme al procedimiento establecido en el Art. 109 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal. Recurso de apelación y procedimiento Art. 42. Se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario competente, en el plazo de tres días después de su notificación de conformidad a los supuestos y trámites que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal. TÍTULO VI CAPÍTULO I Disposiciones finales Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de San Luis La Herradura se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas Cívicas y Patronales de dicho municipio. Art. 44. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente. Art. 45. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES 13 EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, veintiuno de enero de dos mil diez. I) Que se han generado en concepto de moneda generada por venta de materiales eléctricos, el valor de CINCO MIL SETECIENTOS VEIN- TIUNO 23/100 DÓLARES (EUA$5,721.23), los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo. II) III) IV) Que es necesario reforzar la asignación del proyecto "Electrificación Rural en la Región Oriental", del Ministerio de Relaciones Exteriores, Código Contable No.2443, para el cumplimiento de los objetivos y metas, con el valor de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO 23/100 DÓLARES (EUA$5,721.23). Que según el Acuerdo Ejecutivo No SETEFE-PERE de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, los fondos incorporados en la Fuente de Financiamiento Recursos Propios, ascienden a SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO 16/100 DOLARES (EUS $ 79,262,038.16); Que con los recursos relacionados en los considerandos II) y III), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente de Financiamiento Recursos Propios ascienden a SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 39/100 DOLARES (EUS $ 79,267,759.39) POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social. 3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. ACUERDA: 1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No.21 Venta de Activos Fijos, Cuenta No. 211 Venta de Bienes Muebles, Objeto Específico No Venta de Otros Bienes Muebles, el valor de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO 23/100 DÓLARES (EUA$5,721.23);

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR CONDUCCION ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO ADMINISTRACION Y SUPERVISION SECRETARIA TECNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE) $ 5, ADMINISTRACION Y SUPERVISION (2-RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS) "ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA REGION ORIENTAL" COD. CONT. No COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA. EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE TOTAL $ 5, Antiguo Cuscatlán, veintiuno de enero de dos mil diez. I) Que se han generado intereses bancarios provenientes de diferentes convenios por el valor de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA$36,300.00), los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo. II) Que es necesario reforzar la asignación del proyecto "Fortalecimiento a RREE 2007", del Ministerio de Relaciones Exteriores", Código Contable No.2480, para el cumplimiento de los objetivos y metas, con el valor de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 DÓ- LARES (EUA$36,300.00). III) Que según el Acuerdo Ejecutivo No SETEFE-PERE de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, los fondos incorporados en la Fuente de Financiamiento Recursos Propios, ascienden a SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 39/100 DOLARES (EUS $ 79,267,759.39); IV) Que con los recursos relacionados en los considerandos II) y III), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente de Financiamiento Recursos Propios ascienden a SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE 39/100 DOLARES (EUS $ 79,304,059.39).

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social. 3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. ACUERDA: 1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta No. 157 Otros Ingresos no Clasificados, Objeto Específico No Rentabilidad de Cuentas Bancarias, el valor de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA$36,300.00); 2- Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SEMRREE/DAFI) $ 36, APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES: (2-RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS) "FORTALECIMIENTO A RREE 2007" COD. CONT. No TOTAL $ 36, COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA LA VOZ DE JESUCRISTO. ART. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO ART. 1.- Créase en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, la Iglesia Profética LA VOZ DE JESUCRISTO, de nacionalidad Salvadoreña, como una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. ART. 2.- El domicilio de LA IGLESIA, será el municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales dentro del Territorio nacional y fuera de él. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento ART. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General. ART. 9.- Los miembros de la Iglesia perderán esta calidad por las FINES a) Por renuncia del miembro activo o fundador a su calidad como tal de la Iglesia; ART. 4.- LOS FINES DE LA IGLESIA SON: b) Por infringir las disposiciones de la Iglesia, sus Estatutos y a) El estudio, difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar el Cristianismo; Reglamento Interno de la misma; c) Por faltar al cumplimiento de sus principios Cristianos. b) Relacionarse con otras Iglesias o Entidades Nacionales o extranjeras que tengan las mismas finalidades. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ART. 5.- Los miembros de la Iglesia deberán ser mayores de dieciocho años, sin distinción de ninguna índole, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. b) La Junta Directiva. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. ART. 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Instruirse en la doctrina de los Apóstoles y crecer en el conocimiento del Evangelio; c) Cooperar con la Iglesia presentando todo concurso Espiritual, moral y material a fin de que ella pueda alcanzar sus fines, d) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; razones siguientes: CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA ART El Gobierno de la Iglesia lo ejercerán: a) La Asamblea General; y ART. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. Son miembros fundadores, las personas que asistan a la primera Asamblea General de creación de la Iglesia y firmen el Acta de Constitución de ésta; b) Miembros activos. Son miembros activos a los que la Junta Directiva, le acepte la solicitud para pertenecer a la Iglesia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ART La Asamblea General, será la autoridad superior de la Iglesia y se integrará con los miembros activos y fundadores.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ART La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año, en el transcurso de los primeros tres meses, y Extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo exijan. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de sus miembros fundadores y activos como mínimo en primera convocatoria y el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en casos especiales que se requiera una mayoría diferente. ART.13.- Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones de la Asamblea General podrá justificar su ausencia en forma verbal y escrita con veinticuatro horas antes de la sesión, sin embargo podrá ser representado por otro miembro, sin que la representación exceda de una, la que será por escrito, llevando la voz y voto de su representado. ART La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia; c) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de Reglamento Interno de La Iglesia; la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, así como planes, programas y presupuestos de La Iglesia. tenga que hacer La Iglesia. CAPITULO VI ART La Junta Directiva sesionará válidamente con un quórum b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. ART Son atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General; c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General; d) Velar por el cumplimiento, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y ART Es atribución del Vice-Presidente, sustituir al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ART Son atribuciones del Secretario: ART La Junta Directiva tendrá la Dirección y Administración de La Iglesia, la cual estará integrada así: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, y dos vocales. a) b) Llevar los Libros de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Llevar archivos de documentos y registros de La Iglesia; ART Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos. c) d) Extender certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia. de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. ART Son atribuciones del Tesorero: ART La Junta Directiva sesionará el último domingo de cada mes. ART La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades para el logro de los fines de La Iglesia; a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que La Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ART Son atribuciones del Síndico: a) Decidir sobre la compra y venta o enajenaciones de los bienes pertenecientes a La Iglesia; b) Velar que la iglesia cumpla con las obligaciones que le imponen las Leyes de la República. ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ART Es atribución de los vocales, colaborar en todas las necesidades así requeridas, por los miembros de la Junta Directiva, y sustituir a cualquiera de éstos, en caso de ausencia, de forma temporal o definitiva. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ART El patrimonio de La iglesia estará constituido por: a) Donaciones, contribuciones hechas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos. ART El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN San Salvador, 29 de junio de 2009 ART No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTICA de la Ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con número de votos que represente por lo LA VOZ DE JESUCRISTO, compuestos de TREINTA Y CUATRO menos las tres cuartas partes de los miembros. ART En caso de disolución de La Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordare la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos, se donará a cualquier Entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. ART Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, la cual deberá ser aprobado por la Asamblea General y elaborado por la Junta Directiva. ART La Iglesia Profética LA VOZ DE JESUCRISTO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No Artículos, fundada en Cantón El Zapote Medio, de la Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 29 de junio de 2008, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. ART Para reformar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F001773)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ELIM SUCHITOTO. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 5.- Podrán ser admitidos como miembros de la Iglesia todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, sexo, nacionalidad e ideología política que: Artículo 1.- Créase en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ELIM SUCHITOTO, que podrá abreviarse IGLESIA ELIM SUCHITOTO, como una Entidad de carácter apolítica, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer oficinas o filiales en todo el territorio de la República y en el extranjero. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: FINES Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del evangelio de nuestro señor Jesucristo conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de los miembros. c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios. d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de la Misión Cristiana Elim. e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u organismos nacionales o extranjeros que persigan finalidades similares a las de la Misión Cristiana Elim. f) Fomentar la Cultura a través del Evangelio. g) Fomentar a través de la palabra de Dios el desarrollo, bienestar e integración de la Familia. h) Integrar a la Juventud dentro del Evangelio. a) Acepten y promuevan el espíritu y contenido de los fines de la Iglesia. b) Se comprometan a participar en las actividades desarrolladas por la Iglesia. c) Aporten la cuota mensual determinada por la Asamblea General. d) Lo soliciten por escrito a la junta directiva que tendrá facultad para resolver y someter a ratificación de la Asamblea General. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva previa ratificación de la Asamblea General, acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre y cuando éstos no sean económicos. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Elegir y optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. d) Participar en la implementación y ejecución de los diferentes programas y proyectos de la Iglesia. i) Difundir la palabra de Dios a través de los medios de comunicación. j) Realizar toda clase de actividades dentro de la ley y no comerciales, a fin de obtener fondos económicos destinados al mantenimiento de la Iglesia. e) Ser informados de las diferentes actividades y estados financieros de la Iglesia. t) Los demás que les señalen los Estatutos; Reglamento Interno de la Iglesia.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia y participar en las comisiones de trabajo. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de los presentes Estatutos por parte de los miembros de la Iglesia,dará lugar según el caso a las siguientes sanciones: a) Amonestación privada o pública. b) Suspensión temporal o definitiva del derecho de voto en Asamblea General. c) Suspensión temporal o definitiva del cargos que se desempeñe. d) Pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Iglesia. Artículo 10.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Iglesia; entorpecen su normal funcionamiento. Los miembros de la Iglesia que incurran en faltas leves serán sancionados con amonestación. Se consideran faltas leves: a) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las labores asignadas dentro de las comisiones de trabajo. Artículo 11.- Son faltas graves las que afecten el funcionamiento normal de la Iglesia; tales como: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que afecte el patrimonio de la Iglesia. b) Hacer uso del nombre, prestigio de la Iglesia en beneficio propio. Artículo 12.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 13.- Procedimientos para imponer sanciones: a) En caso de faltas leves al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por un miembro de la Iglesia, deberán convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la la falta, y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. b) En caso de faltas graves: La Junta Directiva conocerá de las faltas graves y una vez conocida la misma, convocará dentro de los cinco días siguientes al miembro que la hubiese cometido para que presente pruebas en su defensa. Transcurrido dicho plazo la Junta Directiva decidirá si procede sancionarlo. Impuesta la sanción podrá ser apelada ante la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 14.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 15.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia, estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores y sus resoluciones son obligatorias, para todos sus miembros. c) Realizar conductas que pongan en entre dicho el nombre de la Iglesia. Los miembros de la Iglesia que incurran en faltas graves serán sancionados conforme a lo establecido en los literales b), c) y d) del artículo 9 de los presentes Estatutos. Artículo 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito con expresión de objeto y motivo, los miembros que representen por lo menos el cuarenta por ciento, celebrándose la sesión en el lugar, día y hora indicado en la convocatoria, la cual deberá hacerse por escrito y con quince días de anticipación.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de La Asamblea General sesionará en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros y en segunda convocatoria el día siguiente; sesionará cualquiera que sea el número de miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 17.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La dirección y administración de la Iglesia estarán confiadas a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, y Segundo vocal. Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de Cuatro años pudiendo ser reelectos. Artículo 21.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Los miembros de la Junta Directiva tendrán además de las atribuciones que se establecen en los artículos siguientes, las demás que en razón de sus cargos les asigne el Reglamento Interno. Artículo 22.- El quórum necesario pera que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 24.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar Juntamente con el Tesorero la apertura de cuentas bancarias y las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Estas mismas atribuciones corresponden al Vicepresidente en ausencia del Presidente. Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Verificar el quórum para sesionar en Asamblea General y Junta Directiva. c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. d) Extender todas las certificaciones y constancias que fueran solicitadas a la Iglesia. e) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. t) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Artículo 26.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente la apertura de cuentas bancarias y las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. d) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe financiero anual de la Iglesia. Artículo 27.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo dieciocho literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 28.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 29.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. El Patrimonio estará destinado exclusivamente al logro de los bienes de la Iglesia y en ningún caso podrá distribuirse entre sus miembros. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 30.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos dos terceras partes de sus miembros. Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 35.- La IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ELIM SU- CHITOTO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 363 San Salvador, 16 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ELIM SUCHITOTO, que podrá abreviarse IGLESIA ELIM SUCHITOTO, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, fundada en la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a las quince horas con quince minutos del día siete de noviembre del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F001741)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ACUERDO No MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las diez horas del día veinte de enero de dos mil diez. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- POR TANTO: Que el Estado de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de dos inmuebles de naturaleza urbana, que se encuentran formando un solo cuerpo, ubicados en los suburbios del Barrio Santa Lucía, de esta Ciudad y Departamento, identificados el primero como Lote B y el segundo como Lote C-2, e inscritos bajo las Matrículas Asiento 6, y Asiento 6, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro respectivamente. Que de conformidad, al levantamiento topográfico elaborado por el Departamento de Mantenimiento y Servicios de este Ministerio la extensión superficial de ambos inmuebles es de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS UN DECIMETROS CUA- DRADO. Dicho plano ha sido aprobado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, mediante resolución de fecha 19 de noviembre de Que en vista de lo anterior, es necesario otorgar la correspondiente Escritura Matriz de Reunión de Inmuebles, para que se genere una sola Matrícula al inmueble resultante, de conformidad a los artículos 23 y 24 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y 69 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas. Por las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A.- PROCÉDASE a la Reunión de los Inmuebles relacionados, de conformidad a los artículos citados, a fin de que se genere una matrícula para el inmueble resultante; B.- SOLICÍTASE la intervención del señor Fiscal General de la República, para que por sí o por medio del funcionario que él delegue, intervenga en nombre del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, para que comparezca a otorgar la Escritura Matriz de Reunión de los Inmuebles citados; C.- Asimismo se faculta a la Notario Nora Lizeth Pérez de López, para que ante sus oficios notariales se otorgue la Escritura de Reunión de Inmuebles en referencia; y D.- AUTORIZASE a la Dirección Financiera de este Ministerio para que efectúe las erogaciones necesarias, en concepto de Derechos de Registro. COMUNIQUESE. (f) CECACERES, Ministro de Hacienda. ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 19 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD "DR. JOSE MATIAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de agosto de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad juridica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de 2008, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, Reacreditó a la referida Institución; IV) Que de conformidad al Art. 48, lit. a) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD "DR. JOSE MATIAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN ASENTAMIENTOS HUMANOS EN AMBIENTE SOSTENIBLE, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose examinado la documentación presentada, en el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, y obteniendo la opinión favorable del Consejo de Educación Superior, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido el Dictamen favorable para la respectiva autorización de la carrera mencionada en el numeral anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN ASENTAMIENTOS HUMANOS EN AMBIENTE SOSTENIBLE, a la UNIVERSIDAD "DR. JOSE MATIAS DELGADO"; 2 ) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para que ofrezca las carreras aprobadas en el numeral anterior, a través de la Facultad de Ciencias y Artes "Francisco Gavidia", a partir del Ciclo , con enfoque modular; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F001876)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha trece de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ESTHER SEVILLA FAGOAGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGA- LADO.- GUZMAN U. D. C.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001758) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintidós de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SUSANA CAROLINA GOMEZ DUARTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001822) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN SARAI GONZALEZ FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F001861) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LEYDY DAYANSI TORRES COLATO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001792) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANGEL ALFARO CRISOL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001779) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha trece de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER GOMEZ COLOCHO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001806)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha doce de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAURICIO ALBERTO ALVARENGA VALIENTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001841) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS MANUEL QUINTANILLA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001834) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LUZ MERCEDES RODRIGUEZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001759) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diez de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA LORENA MOREIRA JIMENEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001795) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTHA BEATRIZ HERNANDEZ ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001761) ACUERDO No.1930-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diez de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAM JEANETH LAZO HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001863)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES (Registro No. F001827)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de DECRETO NÚMERO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- POR TANTO : Que los Municipios por mandato constitucional son autónomos en lo Técnico, Económico y Administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas y Reglamentos locales. Que la Constitución de la Republica establece en su artículo 38 ordinal 12 inciso primero, que la Ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio. Que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal como norma que regula la relación de trabajo existente, entre el municipio y sus servidores al regular en el artículo 51 numeral 1 la renuncia como causa de retiro de la Carrera Administrativa Municipal, omitió pronunciarse en cuanto al planteamiento Constitucional señalado en el considerando anterior. Que a la actualidad existe en la municipalidad de San Francisco Gotera, funcionarios y empleados que han expresado su deseo de ser indemnizados conforme el tiempo de servicio prestado a la institución, dando con ello fin a la relación laboral pero en términos amigables y voluntarios. Que no existiendo en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal disposición alguna que permita entender una indemnización mas allá de la Supresión de Plazas o despidos injustificados, de las cuales ninguna de las dos es la intención del Concejo Municipal para los referidos casos, es permisible entender que en concordancia con la Autonomía Municipal regulada ampliamente no solo en la Constitución de la República, si no también en el Código Municipal, se establezca una prestación económica para los servidores públicos de esta municipalidad, por los servicios prestados, mediante la renuncia voluntaria a su puesto de trabajo. Que el artículo 252 de la Constitución de la Republica preceptúa que el Derecho establecido en el ordinal 12 del artículo 38 de la Constitución, tendrá aplicación hasta que sea regulado en la Ley secundaria, la cual no podrá tener efecto retroactivo. Que el artículo 6 A establece que el Municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de los servicios por medio de Ordenanzas y Reglamentos. El Concejo Municipal de San Francisco Gotera, en uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE LA COMPENSACION ECONOMICA POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN. Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar una compensación económica para los funcionarios y empleados de la Municipalidad de San Francisco Gotera, contratados bajo el sistema de la Ley de Salarios o Contratos que voluntariamente deseen retirarse, sujetándose a las regulaciones del presente Decreto. Art. 2.- Para acogerse a los beneficios de la compensación económica en las condiciones establecidas en este Decreto, los funcionarios y empleados de la Municipalidad de San Francisco Gotera, que voluntariamente deseen retirarse, deberán presentar su renuncia al cargo que desempeñan, a más tardar dentro de los siguientes quince días de la entrada en vigencia del presente Decreto, la cual se hará efectiva a partir del siguiente mes. Por su parte, la Municipalidad de San Francisco Gotera, deberá aceptar la renuncia de los solicitantes sin ninguna objeción. También podrán acogerse a este decreto los funcionarios y empleados que hubieren cumplido con los requisitos mínimos de edad y/o tiempo de servicio para gozar de pensión o jubilación, los cuales no podrán continuar laborando en la Municipalidad.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Art. 3.- El funcionario o empleado que voluntariamente decida acogerse a los beneficios del presente decreto, tendrá derecho a que se le otorgue una compensación económica de la siguiente manera: a) El equivalente al CIEN POR CIENTO de un salario mensual por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses, sin límite de tiempo, sin que en ningún caso el salario base para el cálculo de la compensación exceda de un mil cien dólares, o que el monto total de la misma exceda los siete mil dólares americanos; y Para los efectos de este artículo, se tomará en cuenta el tiempo de servicio en la Institución sin distingo del régimen laboral bajo el cual se encontrare laborando el empleado a la fecha de entrada en vigencia el presente Decreto. Art. 4.- El funcionario o empleado que obtenga los beneficios que otorga el presente Decreto, no perderá la antigüedad para los efectos de tener derecho a la pensión que conforme a la respectiva Ley le corresponde; por consiguiente; podrá seguir cotizando en la forma que disponga la misma. Art. 5.- Para tener derecho a la compensación económica a que se refiere la presente Ordenanza, los interesados deberán tener como mínimo tres años de haber ingresado a la Municipalidad y presentar su renuncia al cargo que desempeñan en el período señalado en el Art. 2 del presente Decreto. Art. 6.- El funcionario o empleado que por cualquier causa hubiere recibido anteriormente del Estado una indemnización o compensación económica por retiro del servicio, en virtud de decretos similares o análogos al presente, no podrán acogerse en ningún caso a los beneficios de este Decreto; a excepción de aquellas personas que se hubieren retirado amparándose a los beneficios del Decreto Legislativo No. 471, de fecha 12 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 329 del 18 del mismo mes y año, que contiene "LEY TEMPORAL DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL SECTOR PUBLICO", para quienes se contará únicamente el tiempo de servicio a partir de su ingreso como empleado de la Municipalidad. Art. 7.- En todo caso, la compensación económica se cancelará hasta un máximo de cuatro pagos al funcionario o empleado que resulte beneficiado con el presente Decreto, a más tardar dentro del mes siguiente al de la fecha de su renuncia, de conformidad a los procedimientos establecidos para tales efectos. La cantidad de pagos será resuelta por el Concejo Municipal por medio de acuerdos, en los cuales se podrá incluso acordar que se haga efectivo en un solo pago, de acuerdo a la capacidad económica del municipio. Art. 8.- Las plazas de Ley de Salarios o Contratos, que como resultado de la aplicación del presente Decreto quedaren vacantes podrán ser otorgadas a nuevo personal bajo el Régimen Laboral de Contrato, pero en ninguno de los casos el nuevo ocupante podrá ser el mismo empleado amparado a los beneficios del presente Decreto. Para los efectos de la disposición anterior no habrá distinción de las plazas que por su naturaleza se consideren indispensables para el normal funcionamiento de la Institución. Art. 9.- El presente Decreto por su naturaleza implica efectuar las reformas pertinentes al presupuesto de ingresos y egresos vigente de la municipalidad. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá una vigencia de treinta días calendarios a partir de la misma. Dado en el Salón Demócrata de Sesiones del Concejo Municipal de San Francisco Gotera, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez. CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ ALCALDE MUNICIPAL NAHIN ARNELGE FERRUFINO BENÍTEZ SÍNDICO MUNICIPAL DORE SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN SECRETARIO MUNICIPAL (Registro No. F001826)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL JORDAN, QUE SE ABREVIA "ADESCOEJH". CAPITULO I Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio. Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, por estos estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.- La Asociación será una entidad Apolítica y no Lucrativa, podrá participar en el Campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, laboral en cuanto a la búsqueda y generación de empleo y en cualquier otro que fuere provechoso a la comunidad.- La Asociación se denominará, ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL JORDAN, que podrá abreviarse ADESCOEJH, que en los presentes estatutos se denominará la ASOCIACION. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Comunidad El Jordán del Cantón Huiscoyolate, jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate. CAPITULO II FINES Art. 4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo Humano y la Obra física que proyecte la Asociación, buscar los mecanismos para la generación de empleos; y para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de la solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de los proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de las responsabilidades de los programas de Desarrollo Local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse. CAPITULO III CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los Asociados deben ser: a) ACTIVOS; b) HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados ACTIVOS: a) Participar con voz y Voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea y junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación. Art. 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los Derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El gobierno de la asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito simple de los Asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona, ni una sola persona podrá representar a más de un asociado. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del cinco por ciento de sus miembros afiliados. Art En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados, en las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio; sea escrito, radial, televisivo, Internet y otros, con ocho días de anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita de estos estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus nuevos miembros. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. e) Pedir a la junta directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. k) Nombrar al Comité de Vigilancia, para un período de tres años, formado por tres miembros de la Asociación que no sean directivos, quienes tendrán potestad y acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación., con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea manejado con transparencia y honradez en la consecución de sus fines. l) Pedir cuando lo consideren oportuno auditorías internas como externas. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza, Reglamento, y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades Políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos o sutiles beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falla grave en perjuicio de la Asociación. Cuando el volumen de trabajo y las Circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto doble. Art Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas con las que tenga que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan en sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación, hasta un máximo de cincuenta dólares. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación. n) Acceder a todo lo solicitado por la Asamblea General siempre y cuando sea por escrito, con decoro, respeto y por lo menos con las firmas del cinco por ciento de los asociados. Art El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El o la secretaria será el Órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art El secretario de actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; Libro de Membresía y será el encargado de extender las certificaciones que se soliciten a la asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma. Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la Asociación. Para todo retiro bancario será necesario la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art El Pro-Tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimentos de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El síndico junto o separado con el presidente tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación; del mismo modo puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos o de cualquier otra índole y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva. Art El síndico Velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación. Art Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para un período más, si la Asamblea General así lo decidiere. No obstante lo anterior, estos miembros pueden volver a ser propuestos a cargos de directivos pasados dos años de intervalo sin ejercer estas funciones. Los miembros suplentes podrán ser electos propietarios no obstante haber ejercido como tal, uno o dos períodos anteriores. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: La contribución económica que la mayoría calificada de la Asamblea General haya acordado, la cual puede ser desde veinticinco centavos de dólar o más y sólo podrá modificarse en Asamblea General. Se encargará además, de hacer efectivos los créditos a favor de la asociación y está obligado a dar cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizada para recaudar fondos para la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del Presidente y Síndico de la Asociación. Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con e1 voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare efectarlos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art Todas las utilidades obtenidas por la Asociación pasarán a formar parte de1 fondo general de la Asociación y depositado de inmediato en cualquier banco nacional a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de cincuenta dólares. Todo gasto que exceda de los cincuenta dólares debe ser autorizado por la mayoría simple de la Asamblea General, y asentado en acta. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos comunales en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la asociación, con la condición de que sean destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de las personas que forman la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso está obligada de proporcionar al expresado concejo, cualquier dato o informe que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, de las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sea de manera definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. REF : ACTA NUMERO CUARENTA Y SIETE SESION: ORDINARIA FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DE El Infrascrito Alcalde Municipal de esta Ciudad. CERTIFICA: el Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NUMERO UNO.- La Municipalidad Vistos los ESTA- TUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COMUNIDAD EL JORDAN, CANTON HUISCOYOLATE" de esta Jurisdicción, de este mismo Domicilio, que podrá Abreviarse "ADESCOJO", conteniendo TREINTA Y TRES ARTICULOS, no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, de conformidad al Artículo 119 del Código Municipal; este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus Partes, Autorizar la Inscripción de los mismos en el Registro de Inscripciones de Asociaciones que lleva esta Alcaldía Municipal y conceder a dicha Asociación el Carácter de Persona Jurídica. Comuníquese y Mándese a Publicar en el Diario Oficial, para los demás efectos legales.- Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente que firmamos.- ///R. A. ALVARADO B. ///ALC. MPAL.//// A. R. MONTOYA ////M. P. CISNEROS DE SANABRIA////D. A. MASIN C.////E. A. CASTRO. P////V. I. PERALTA ////E. E. SEGURA D. ////M. DE. J. BRIZUELA. O. ////D. A. CHINCO P.////GUST////J.C. RAMOS. M.////M. T. VEGA M. ////H. S. ZANCO M. /////K. L. ARAUZ A. ////R. MEJIA M.///J. I. SARMIENTO G.////R. D. A. Btos/Srio. Mpl.///RU- BRICADAS//////. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.- Alcaldía Municipal: Izalco, cinco de noviembre de dos mil nueve. Lic. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. La Alcaldía Municipal deberá realizar una auditoría por año o cuando por lo menos el cinco por ciento de los asociados así lo pida. (Registro No. F001750)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO, QUE SE DENOMINA REGALO DE DIOS, PARA EL DESARROLLO DE LOS CASERÍOS DEL CANTÓN SAN RAMÓN, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NONUALCO DEL DEPTO. DE LA PAZ. TÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abasteci miento de Agua Potable, Salud y Saneamiento para el Desarrollo de las Comunidades del Cantón San Ramón, y que se denominará "Regalo de Dios, Nance y Zacatal" y que se podrá abreviar: AREDNANZA. Con la participación directa de los Asociados y (as) de los 2 caseríos abastecidos según el siguiente detalle: Loma El Nance y Zacatal. Por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio sin fines de lucro, apolítica, partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes estatutos se denomina "La Asociación". Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de la Asociación de Desarrollo Comunal del Municipio de San Pedro Nonualco, y estos estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada, tal como código de salud y Norma Salvadoreña Obligatoria. Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en el Cantón San Ramón, en el Municipio de San Pedro Nonualco, Depto. de La Paz y sus casas de reuniones estarán ubicadas en Loma El Nance y Zacatal por tiempo indefinido, la cobertura geográfica de su gestión inicial comprende los dos caseríos del Cantón San Ramón, descritos en el Artículo uno de estos estatutos, quedando facultado para ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otros caseríos del citado Cantón, según previo estudio socio-económico y el diseño técnico en el Municipio de San Pedro Nonualco. CAPÍTULO II FINES Art. 4.- La finalidad de la asociación es la Gestión Integral del recurso hídrico incluyendo entre sus responsabilidades, administrar el abastecimiento de agua potable, promover Asociaciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y saneamiento básico, así como también la gestión y administración de otros recursos para Fortalecer la Inversión Social en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Art. 5.- Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma.- b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de la calidad universal.- c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad teórica, hidráulica legal, social, económica y ambiental.- d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación. La emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis, en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos donde se abastece el sistema administrado por la Asociación.- e) Elaborar, coordinar y ejecutar planes Administrativos, de operación, mantenimiento de salud y medio ambiente y otros relacionados afines de la Asociación.- f) Velar y promover capacitaciones teórico-prácticas a los Asociados y usuarios de la Asociación, sobre temas de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos, contables y otros temas afines a la Asociación.- g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos o disposición de excretas.- h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez, en el acceso a la salud.- i) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de la Asociación para sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma.- j) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local regional. Para establecer alianzas y/o convenios con los Gobiernos locales y otras instituciones Gubernamentales, no Gubernamentales e Instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos.- k) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad.- l) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de Asociación.- m) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste.- n) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamento interno de la Asociación, y planes de trabajo.-

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 TÍTULO II DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) CALIDAD DE DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) i) Convocar a la Asamblea General o Asamblea de Delegados para exponer sus inquietudes o hechos que los estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los Asociados(as) inscritos(as), con representación de los dos Caseríos, y de la Junta Directiva y de Vigilancia, estén informados e invitados formalmente canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser: a) Fundadores(as); todas aquellas personas que conformaron la primera acta de constitución de la Asociación. b) Activos(as); son asociados(as) Activos(as): todas aquellas personas usuarias, propietarios de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento interno.- c) Honorarios(as): son Asociados(as) honorarios, todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de asociado. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) FUNDADORES Y/O ACTIVOS c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el reglamento interno de la Art. 7.- Son derechos de los(as) Asociados(as) a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado/a. j) Recurrir ante la Junta Directiva o a la Junta de Contraloría, Asambleas de Delegados, a Asamblea General, Gobierno local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como Asociados(as) sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. k) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como Asociados(as) o usuario o usuaria. l) Emitir un sólo voto, aún cuando posean de una acometida b) Ser suscriptor de la solicitud de acometida domiciliar, por el servicio de abastecimiento de agua. en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. c) Gozar de los beneficios del abastecimiento de agua potable. e) Obtenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud ch) Disponer de la información relativa al número de socios. de la población. d) f) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la Junta Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. y proyectos de mejoramiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación en igualdad de condiciones.- g) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua potable con la Asociación. e) El participar con voz y voto en asambleas generales y de delegados. h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. domiciliar de aguas en todo los procesos de toma de decisiones. Art. 8.- Son deberes de los Asociados(as): a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. b) Proteger o hacer uso racional del agua. Asociación. d) Cuidar las obras o denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable, participar activamente f) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación.- g) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. h) Elegir y ser electo para la junta directiva y Junta de Vigilancia, o para formar parte para la Junta de Delegados. CAPÍTULO III USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS Art. 9.- Usuarios(as) no Asociados: Es aquella persona que hace el uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como asociado(a) teniendo derecho a voz no así a voto en la toma de decisión de la Asociación.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Art Son derechos de los(as) usuarios(as) no Asociados: a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la junta directiva como asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el reglamento interno de la asociación. b) Recibir el servicio de agua en igualdad de condiciones que el prestado a los Asociados. Art Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de asociado(a) temporal o definitivamente, podrá apelar a la Asamblea General, cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el Reglamento Interno; sin prejuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. TÍTULO III c) Solicitar y permitir oportunamente, la información de su situación como usuario(a). f) Hacer reclamos a la Administración de la Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. g) Los usuarios(as) no asociados(as) no tendrán derecho a voto. Art Son deberes de los(as) usuarios(as) no Asociados: a) Cumplir y hacer cumplir los siguientes Estatutos y Reglamentos Internos. b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales. c) Cancelar las cifras por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario del servicio de agua con la Asociación. e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Asamblea de Delegados y Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto. CAPÍTULO IV DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A) Art Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea de Delegados y previa audiencia de el(la) Asociado(a) ante la Junta Directiva. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como asociado(a) las siguientes: a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Mala conducta o acciones del(a) asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, CONTRALORÍA Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Art La organización de la Asociación estará conformada por: La Asamblea General, la Asamblea de Delegados, la Junta Directiva, la Junta de Contraloría, y la Unidad Administrativa Operativa. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General estará conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de "La Asociación". Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Reglamento Interno, sus representantes para la Asamblea de Delegados. d) Ratificar a las personas electas para la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que por causa justificad y despues de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Regalmento Interno. f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o los Asociados(as) es destituido(a) renuncia o fallece, se eligirá a su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as): h) Velar que la conformación de la Asamblea, Junta Directiva y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. i) La Asamblea a traves de sus Asociados(as) activos podrá ejercer la vigilancia de la Administración de la Asociación según los mecanismos estipulados en el reglamento interno

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia. k) Acordar la disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para que fue creada según estos estatutos. l) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Delegados, junta directiva o Junta de Vigilancia lo considere necesario. m) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de Vigilancia por escrito por un mínimo del 30% de los Asociados(as) legalmente inscritos y representados por los dos caseríos. n) Fortalecer y organizar comités de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, proporcionándole, incentivos definidos en el Reglamento Interno. o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y todo lo que se derive de éstos. Art Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno de los seis y los Asociados(as) inscritos, asistentes salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos. Art En la Asamblea General ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas Generales y Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollan. Art Las convocatorias a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de Asociados(as), ésta se llevará a cabo cuatro días después de comunicada, la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligadas aun para aquellos que formalmente convocados no asistieron. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Art La Asamblea de Delegados será conformada por los(as) Asociados(as) registrados en el libro de Asociados(as) de la Administración, que han sido designados formalmente por su Comunidad para representarlos con voz y voto; quienes a su vez, son convocados formalmente por la Junta Directiva para tratar asuntos propios de la gestión de la Asociación. Art Son atribuciones de la Asamblea de Delegados: a) Elegir entre ellos(as) a las personas que cumplan con el perfil para el cargo directivo, con representatividad de los dos caseríos y con el enfoque del género y pueden integrar la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y proponer a la Asamblea General la ratificación de las mismas. b) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Vigilancia; los informes, planes y agendita de trabajo c) Aprobar y desaprobar el manejo financiero de la Asociación. d) Fortalecer y organizar comités de apoyo (brigadas y voluntaria consejeras) que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación proporcionándoles incentivos definidos en el reglamento interno. e) Convocar a reunión, a la Junta Directiva, de Vigilancia cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas partes de los delegados con representatividad de los dos caseríos. f) Señalar por escrito a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Asamblea de Delegados(as), que por alguna causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos estatutos y/o el reglamento interno sea la asamblea general la que determine la situación. g) Que el 50% de los nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia sean representantes de la Asamblea de Delegados(as) con la participación equitativa de mujeres y hombres. h) Resolver en Asamblea General y Asamblea de delegados, todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes estatutos o en el reglamento interno. i) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación de la asamblea general en sesión ordinaria. j) Para el retiro de monto financiero que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la asamblea de delegados según procedimientos establecidos en el reglamento interno. k) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumento de los costos de operación u otras disposiciones de ley que los lleva a tal determinación lo presentará a la Asamblea de Delegados en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación. l) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados, todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. m) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General de Delegados(as) en la sesión ordinaria, la memoria anual de los resultados de su gestión y el informe financiero correspondiente a ese período y posteriormente a la Asamblea General.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Art Las resoluciones de la Asamblea de Delegados, se aprobarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) asistentes. Art La Asamblea de Delegados se reunirán ordinariamente cada seis meses; y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o de Vigilancia, lo considere necesario. f) Convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados, a reuniones ordinarias y extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objeto de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los Gobiernos locales, las instituciones del estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras Asociaciones. Art En la Asamblea de Delegados ordinaria, se tratan los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea extraordinaria, se tratan los asuntos comprendidos en la convocatoria por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o a solicitud de ellos mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN JUNTA DIRECTIVA Art Funciones generales de los(as) integrantes de la Junta Directiva: Las funciones generales asignada a cada miembro(a) deben ser interpretadas como funciones orientadas, las que no se limitan sólo al marco de estos Estatutos y Reglamento sino, que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada directivo(a) son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla. Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales, tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el presupuesto anual. Cualquier gasto no contemplado en estos estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. Art La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su ratificación. b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea General para su ratificación. c) Acordar la solicitud del acuerdo municipal, de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de San Pedro Nonualco, por medio del representante legal. d) Colaborar y proponer modificaciones necesarias a los Estatutos y Reglamento Interno a la Asamblea de Delegados quien lo revisar y posteriormente lo aprobarán en Asamblea General para su aprobación. e) Tramitar la obtención de personalidad jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal. g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable, sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los Asociados(as) y sus usuarios contemplados en los presentes Estatutos. i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y del medio ambiente, por la población. j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación, siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno o plan de trabajo. k) Contratar al personal calificado, necesario para la unidad administrativa/operativa de la Asociación y autorización y/o gestionar los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, Asociados(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones u actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. l) Contratar servicios externos de asistencia técnica que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. m) Analizar las solicitudes y autorizar nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenar la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. n) Presentar a la Asamblea de Delegados(as) y la Asamblea General, propuesta(s) de aplicación del sistema de agua, cuando éstas sean áreas geográficas fuera del municipio o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su Administración. o) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados. por la Asamblea de Delegados, según procedimiento establecido en el Reglamento Interno. q) Elaborar la propuesta para modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite, por aumentos en los costos de operación y otras disposiciones de ley que nos lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados para su aprobación.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 r) Elaborar y ejecutar el plan y el presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del sistema de agua potable, salud saneamiento básico, s) Solicitar las auditorías internas a las administraciones, cada seis meses y/o anualmente, a través de la municipalidad (corte de cuentas), a través de una firma auditora externa. t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios (as). u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos Gubernamentales, Internacionales o Privados. v) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados, todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación de Asamblea General en sesión ordinaria. x) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las instituciones financieras formales establecidas en la banca del país. y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de actividades en las comunidades, se realicen después de garantizar los rumbos financieros necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que ésta presta. z) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás leyes correspondientes a la administración de la Asociación. Art La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con cargos titulares el número que sea aplicado en al menos un representante por cada sector que se incorpore independiente del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. El progreso de elección de la Junta Directiva, se describe en el reglamento interno. Art Los cargos titulares de la Junta Directiva, son los siguientes: a) Presidente(a) b) Secretario(a) c) Tesorero(a) d) Síndico(a) e) Vocal 1 f) Vocal 2 g) Vocal 3 h) Vocal 4 FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA JUNTA DIRECTIVA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: A) PRESIDENTE(A) a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. c) Representar legalmente a la Asociación en ausencia del Síndico gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. d) Establecer buenas relaciones institucionales con organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, para hacer más eficientes sus gestiones. e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y todas aquellas instituciones de Gobierno central con presencia en el municipio, con el propósito de complementar servicios que se produzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación. f) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Juntas Directivas y Asamblea General. g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobaciones de proyectos gestionados a la Junta Directiva a Asamblea de Delegados y Asamblea General. h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando asociaciones en salud, que la Asociación desarrolle. i) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones. j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y la Asamblea de Delegados así como la Asamblea General. k) Registrar su firma en cuentas bancarias de la Asociación. B) SECRETARIO(A) a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. c) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos. d) Estar informados de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva. e) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. f) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. g) En ausencia del secretario será sustituido el primer vocal.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de C) TESORERO(A): a) Ser el responsable directo del buen uso de los recursos económicos de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. c) Registrar su firma en cuentas bancarias de la Asociación. d) Solicitar los estados de cuentas bancarias de la Asociación. e) Llevar de manera ordinaria los comprobantes de egreso e ingresos de la Asociación. f) Preparar informes económicos para la Asamblea General en sesiones extraordinarias. g) Proporcionar los controles contables a la Junta de Vigilancia, Corte de Cuentas, Auditoría Interna y Externa. h) Autorizar los egresos del presupuesto certificados en actas de Juntas Directivas. i) Elaborar el presupuesto anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar. j) Analizar con la Junta Directiva, la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo las solvencias financieras de la Asociación. D) SÍNDICO: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, y resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. c) Autorizar los egresos de presupuesto certificado en actas de Junta Directiva. d) Orientar desde el punto de vista legal a la Asociación. e) Participar en las reuniones de Junta Directiva. f) Representar legalmente a la Asociación. E) VOCALES: a) Cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. b) Suplir cualquier cargo Directivo que quede vacante mientras la Asamblea General, elija a otra persona o ratifique el cambio que se haya dado. c) Apoyar a la Junta Directiva en acciones de que requieran efectuar trabajo en equipo tales como distribución de invitaciones para asambleas. d) Elaboración y aprobación de presupuestos y otras funciones que la Junta Directiva les encomiende. e) Coordinar planes, programas y proyectos con instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: Brigadista y voluntarias consejeras para coordinar y operativizar las actividades del plan anual correspondiente. g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del sistema de agua y saneamiento que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentra la fuente de agua que abastece el sistema de agua bajo su administración. h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas, y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del sistema que la Asociación administra. i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la unidad de salud y de los demás promotores(as) de salud responsables en cada cantón, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y medio ambiente. k) Asegurar que las sugerencias expuestas en el permiso ambiental, para la explotación de recursos hídricos establecido por el Ministerio de Medio Ambiente, se cumplan. l) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. Art Los cargos titulares de la Junta Directiva, serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea de Delegados(as), tomando en cuenta las habilidades y capacidades de cada integrante. Los cargos directivos deben alternarse entre mujeres y hombres para cada período de gestión. Las descripciones de las funciones (responsabilidades) de cada cargo están en forma general en estos Estatutos se especifican en el Reglamento Interno. Art La Asociación podrá cambiar la estructura Organizativa - Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea de Delegados, cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente en el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) y de acuerdo a las disposiciones generales descritas en el título VI de estos Estatutos. Art La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de decisiones de la Asociación; sin embargo, cada integrante de la Junta, será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en junta, serán basadas en el consejo por medio de la deliberación de puntos de vista. Ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, de no lograrse el consenso entre sus integrantes, podrán recurrir a la votación secreta con las tres cuartas partes de sus directivos(as). Art Las personas integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, que representan a la comunidad serán electas para un período de dos años, y podrán ser reelectas para un período más como máximo, según lo determine la Asamblea General de Delegados(as) y la Asamblea de usuarios(as). Los cargos directivos de ambas se sugiere que al menos un 50% de los directivos salientes, con un buen testimonio de capacidad reconocida, contiene dentro de ambas juntas, que ambos sujetos a orientar conjuntamente con los nuevos clientes, para los distintos cargos directivos para en caso de la primera Junta Directiva y Junta devigilancia serán sometidos a selección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección y reelección serán en un solo acto. Los primeros cargos de la primera Junta Directiva y de Vigilancia a la elección y reelección y serán propuestos en primera instancia por las respectivas juntas a la Asamblea de Delegados, quienes ratificarán la propuesta o la modificarán para someterla a la Asamblea General. El sistema de elección de las personas que integran la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, estará descrito en el Reglamento Interno. Art Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad-honoren; sin embargo gozarán de un viático establecido por la Asamblea de Delegados, y expresada en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando el(la) Directivo(a) trabaje en actividades oficiales del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de viáticos, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente por mes. Art Los requisitos para ser integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Vigilancia son: a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad. b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por la Asociación. c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de sus Comunidades. e) Ser beneficiario(a) y asociado(a) inscrito(a). f) Estar solvente con la Asociación. g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Art De la elección de nuevos integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Tres meses antes de cumplir su período la Junta Directiva, convocará a la Asamblea General, para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo correspondiente a la Administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes de electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(las) integrantes o de junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. Art De la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán regulados en el Reglamento Interno para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva: Faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinarias consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atenten contra la honorabilidad de algunos de sus colegas directivos(as) y miembros de la Junta de Vigilancia, será la Junta de Vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Vigilancia, si la suspensión es definitiva se llevará a la Asamblea de Delegados(as) y a la Asamblea General, para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el(la) sustituto(a). CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN Art Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar inmediatamente a su actual cargo; pudiendo incorporarse hasta que haya otra Asamblea para elegir la nueva Junta de Delegados y Junta Directiva. JUNTA DE VIGILANCIA Art La Junta de Vigilancia, está integrada inicialmente por cuatro personas representantes del cantón de San Ramón, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por la Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de El período de elección de las personas que integran la Junta de Vigilancia, será cada dos años. Los cargos directivos de la Junta de Vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas quedando sujetos a compartir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. FUNCIONES GENERALES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA El rol de la Junta de Vigilancia, es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los Estatutos y Reglamento Interno. Esta junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero si en las reuniones de la Junta Directiva, con el propósito de conocer la forma y el tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol controlador, esta junta será de carácter propositivo, pro activo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) Asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva, tendrá acceso a toda la información, libro y registro que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa la Junta de Vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los directivos/as en particular, el tema o asunto de interés solicitado por escrito. Art La Junta de Vigilancia, sobre la base de sus Atribuciones: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea de Delegados a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, de cualquier situación que surge dentro de la Junta Directiva, o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando a fin de que los Asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que está desarrollando. e) Vigilar que los gastos mensuales no excedan de los aprobados en la Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio plan de trabajo. g) Dar visto bueno para que se someta a Asamblea de Delegaciones, cualquier plaza que está fuera del presupuesto anual que será necesaria para la Administración de la Asociación. h) Exigir la auditoría cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera un riesgo la Administración. i) Vigilar que la Junta Directiva, facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) Asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. j) Cumplir los mecanismos de vigilancia para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violentado los Estatutos. l) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Vigilancia sea igualitario a un número de hombres y mujeres. m) Monitorear que la Junta Directiva, cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en la Asamblea de Delegados y Asamblea General. n) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdos, sean convenientes para el ejercicio de vigilancia siempre y cuando no convengan a estos Estatutos. o) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. p) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siendo los procedimientos descritos en el título de la disolución de la Asociación en estos Estatutos y Reglamentos Internos. q) Además de las responsabilidades de fiscalización y vigilancia, la Junta de la Vigilancia, también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, Asamblea de Delegados, para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art La Junta de Vigilancia conformada por cuatro cargos titulares, que son los siguientes: a) Contralor(a) Legal b) Contralor(a) Social c) Contralor(a) Ambiental Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en la Junta Directiva de la Asociación. Art Funciones específicas de las personas que integran la Junta de Vigilancia: Las funciones generales para los cargos de la Junta de Vigilancia están definidos en estos estatutos y las específicas en el reglamento interno las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos a la Asociación según el siguiente detalle: CONTRALOR(A) LEGAL: a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación. b) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y de la misma Junta de Vigilancia. c) Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Asociación con la Junta Directiva de la Asociación. d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 e) Elaborar el plan anual de la Junta de Vigilancia. f) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) Directivos. g) Realizar otros(as) funciones que le sean encomendados por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea de Delegados y General. h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos Internos por esta Asociación. i) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. CONTRALOR(A) SOCIAL. a) Elaborar y llevar el archivo de actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de Vigilancia. b) Tener a disposición el registro de las personas Asociadas. c) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva. d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y contabilidad. e) Promover en la Junta Directiva, que la cobertura de agua si no hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliar, previo análisis técnicos y socioeconómicos. f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. g) Elaborar el plan anual de la Junta de Vigilancia. h) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea de Delegados y Asamblea General. i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdos de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. CONTRALOR(A) ADMINISTRATIVO a) Representar judicialmente de los(as) usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamentos Internos. b) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de Vigilancia de los hallazgos de la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva. c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Directivos. d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la Administración de la Asociación está en riesgo. e) Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resultan en los informes de Auditorías. f) Dar seguimiento a las gestiones de tipo Administrativo y Financiero que realiza la Junta Directiva. g) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios, a la Junta Directiva. h) Monitorear que el personal empleado, cumple con sus funciones y que la Junta Directiva les otorgue sus prestaciones de acuerdo con cada empleado(a). i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. k) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. CONTRALOR(A) AMBIENTAL a) Garantizar que la calidad del agua del sistema esté dentro de los rangos internacionales reconocidos. b) Garantizar que los Asociados y Usuarios cumplan con los lineamientos que la Unidad de Salud, establece en materia de saneamiento. c) Promover y coordinar la siembra de árboles, obras de cosecha de agua, conservación de suelos en las zonas de recarga del sistema de agua potable, con organismos Nacionales e Internacionales, Empresa Privada, que promuevan acciones a favor del medio ambiente. d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Investigar y denunciar cualquier acción que dañe o que contamine el sistema de agua potable de Asociación. Art La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el(la) control social o cuando lo solicitasen el total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el libro de actas, tienen potestad de convocar a reunión de la Junta Directiva una vez al mes. CAPITULO VI DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) administrador(a) con experiencia y formación académica acorde al rol y funciones a desempeñar. Art La definición de la política del personal contratado será contratado por la Asociación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán: contratos por servicios personales, contratos por servicios profesionales y contratos por tiempo definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Art Corresponderá al Administrador Contador, la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no voto.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Art No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de San Pedro Nonualco, de la Junta Directiva de Vigilancia y de los(as) empleados(as) de la Asociación. c) Aporte económico por Derecho de Conexión. d) Aportaciones por desconexión. e) Multas por mora. f) Multas por conexiones ilegales. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Activos corrientes. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquieren y las rentas provenientes de los mismos. c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales. d) Los bienes que han sido transferidos para su Administración definitiva sin reciprocidad. e) Fondos provenientes de otras actividades. b) Inversiones por ampliaciones y mejoras. Art La Asociación es propietaria de todo el sistema de abastecimiento c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos de agua potable descrito en escritura pública de donación. en el Reglamento Interno. Art Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra Institución, no será considerado patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art La disolución de la Asociación podrá acordarse por las Art Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio causas siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creado no podrán ser enajenados, donados vendidos, alquilados o concedidos, por la imposibilidad manifiesta realizarlo, por el incumplimiento de los por constituir un bien social. estatutos y el reglamento interno y por la disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco. Art La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente período. g) Fondos por fianzas. h) Los bienes que han sido transcritos en forma temporal por otra institución. i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su Administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa conexión exprese que esos pasan a ser de su patrimonio. CAPÍTULO III DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN Art Los egresos de la Asociación: a) Gastos operativos. TÍTULO V DE LA RESOLUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Art La disolución de la Asociación podrá ser encontrada por sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los Asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los Asociados(as) debidamente registrada en el libro respectivo. CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES Art Las aportaciones no patrimoniales estarán constituidas por: a) Fondos provenientes del pago del servicio de agua. b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. Art La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer en asamblea general extraordinaria, la disolución de la asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una comisión de asociados (as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Art Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus Asociados(as), si no que pasarán a la municipalidad de San Pedro Nonualco, para su custodia temporal y en un período de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada por la Asamblea General de Asociados, organizarán una nueva entidad administrativa sostenible del sistema de agua, y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. Art Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de San Pedro Nonualco, Organismos Locales, Nacionales o Internacionales según sea la situación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art Agotados los recursos de creación de una nueva Administración, con pruebas testimoniales, escritos de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal vigente en San Pedro Nonualco, administrará temporalmente por un período de 6 meses el sistema mientras se organiza la nueva Junta de Administración Comunitaria del cantón San Ramón. Art Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su personalidad jurídica hasta el momento de la liquidación. TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art Para modificar los presentes Estatutos, será necesaria la asistencia de al menos el 90% de los asociados(as) activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En la Asamblea General extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de asociación, lo cual se describe en el reglamento interno. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma. Art La Asociación llevará sus libros de Asociados(as), de usuarios(as), actas de Asambleas Generales, actas de Asamblea de Delegados, actas de Junta Directiva, actas de Junta de Vigilancia y registros contables. Art La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo Municipal de San Pedro Nonualco, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Asamblea de Delegados y nómina de los Asociados(as), informe de las situaciones o ratificaciones de las mismas. ACTA NÚMERO VEINTICUATRO.-En la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Pedro Nonualco, a las catorce horas del día veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve; en sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal; la que fue Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal, Licenciado Sergio Antonio Orellana Menjívar, a la que asistieron: Licenciado Luis Raúl Antonio Rodríguez Benavides, Síndico Municipal; Regidores Propietarios, Licenciada Rafaela Díaz de Molina, Vicente Mejía Campos, Ana Magali Barrillas de García, Carlos Enrique Alvarado; Regidores Suplentes del uno al cuatro, por su orden señores: Carlos David Navaz, José Luis Urías Bernal, Miguel Ángel Pérez e Isidoro Salvador Molina y Secretario del Concejo, José Antonio Ortiz.- Se dio inicio a la sesión con la lectura del acta anterior, la que fue aprobada en todas sus partes, luego se emitieron los acuerdos siguientes: ACUERDO NÚMERO TRES: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y vistos los estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO denominada REGALO DE DIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS CASERÍOS EL NANCE Y EL ZACATAL DEL CANTON SAN RAMÓN, de esta jurisdicción, que se abrevia AREDNANZA, que consta de 69 Artículos, y no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, el orden público, ni a las buenas costumbres y en base a los Arts. 118 al 125 del mismo código, ACUERDA: dar por aprobados en todas sus partes y se les confiere el carácter de Persona Jurídica.-Publíquese; y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente que firmamos.- S. A. Orellana.- Firma ilegible.- R. D. ina.- Mejía.- A. M. B. cia.- C. E. Alvarado.- Carlos David. N.- J. Luis. U. Bernal.- M. Pérez.- I. S. M.- J. Ant. Ort.- Srio.- RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA QUE SE CON- FRONTO.- Y para los usos convenientes, se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal: ciudad de San Pedro Nonualco, veinticinco de Noviembre de dos mil nueve. Lic. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. Art La Asociación queda facultada para asumir la Administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso la Asociación avalará la actualización de la reglamentación interna. JOSÉ ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F038631)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 45 DECLARATORIA DE HERENCIA Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día diez de Diciembre del año dos mil nueve. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, de este departamento, siendo también su último domicilio, el día siete de abril de msil novecientos noventa y cinco, dejó el causante RAÚL ARMANDO PEREZ ORTIZ, a los señores JUAN FRANCISCO ORTIZ PEREZ y EMMA ORTIZ PEREZ, en su calidad de herederos testamentarios del referido de cujus.- Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA de San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos INTESTADA, que a su defunción dejó la causante MARÍA NATALIA del día siete de enero del año dos mil diez. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, y cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos mil nueve. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 172 LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos del día catorce de Diciembre del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DE- ORTIZ, conocida por MARÍA NATALIA ORTIZ ARGUETA, al señor ARMANDO ORTIZ, de veintisiete años de edad, soltero, jornalero, SECRETARIO. originario de Meanguera, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres seis cinco ocho ocho cero guión seis, y Tarjeta Of. 1 v. No. 171 de Identificación Tributaria Número uno tres uno cero guión dos siete uno dos ocho uno guión uno cero dos guión ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; ésta a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y tres años de edad, soltera, de oficios JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE domésticos, originaria de Joateca, Morazán, hija de Pastor Argueta y LEY. Policarpa Ortiz Luna; falleció el día diez de Julio del dos mil tres, en Joateca, Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió al AVISA: Que por la resolución de las quince horas y treinta minutos del día treinta de octubre del presente año, se declaró DEFINITIVA- Aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración MENTE heredera y con beneficio de inventario de la HERENCIA y representación definitiva de la sucesión. TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco MARÍA MARGARITA LÓPEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Saldaña, a las siete horas del día treinta de julio de dos mil ocho, Gotera, a las quince horas del día dieciocho de Diciembre del dos mil siendo su último domicilio esta ciudad; a la señora ROXANA JUDITH nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE GALEANO LÓPEZ en su concepto de heredera testamentaria. 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión. SECRETARIA. Of. 1 v. No. 173

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de Diciembre del dos mil nueve, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HE- RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ GREGORIO ARGUETA, a la señora SILVIA ARGUETA PEREIRA, de treinta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su madre JOVITA ARGUETA, en los bienes que a su defunción dejó su padre José Gregorio Argueta.- El causante señor JOSÉ GREGORIO ARGUETA, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, originario y del domicilio de San Fernando, hijo de los señores Gregorio Argueta y Justina Argueta, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIÓ el día de veinticuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Caserío Niquidambo, Cantón Cañaverales de la jurisdicción de San Fernando, Departamento de Morazán, siendo este lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de Diciembre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, uno tres cero cinco guión cero nueve cero cinco cinco ocho guión cero cero uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, viudo, originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de FRANCISCO GARCÍA y ERCILIA VENTURA; falleció el día veintitrés de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en Delicias de Concepción, Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día diecisiete días del mes de Diciembre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 175 LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN.- HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día; JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de SÁNCHEZ, SECRETARIA. parte del señor JOSÉ GILBERTO DÍAZ Y DÍAZ, conocido por JOSÉ GILBERTO DÍAZ, de sesenta y siete años de edad, Profesor, casado, Of. 1 v. No. 174 con residencia en Barrio El Centro, Avenida El Mirador número 32, de la Jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero uno tres tres cero cuatro seis dos-cinco; de la herencia que en forma intestada dejó la señora LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ FELIPA DÍAZ conocida por FELIPA DÍAZ BENÍTEZ; quien fue de SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY Sensembra, de nacionalidad salvadoreña, hija de Secundina Díaz y de HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a Nemecio Benítez; quien falleció a las doce horas con quince minutos, las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de Diciembre del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio del dos mil nueve, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA El Centro, de El Divisadero, departamento de Morazán; siendo éste su DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENúltimo domicilio; en concepto de hijo de la referida causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación CIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los GARCÍA, al señor FRANCISCO ALFREDO GARCÍA DÍAZ, de curadores de la herencia yacente cincuenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, Documento Único de Identidad Número cero uno uno uno ocho siete para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de cero cinco guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día tres de febrero de dos mil diez. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. cero seis grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, Noreste treinta y seis grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Noreste cincuenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos treinta y Of. 3 v. alt. No TITULO SUPLETORIO BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA; en calidad de Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República y en nombre y representación de la señora MARÍA VENTURA COREA, conocida por MARÍA VENTURA; solicitando TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica, Ubicado en Cantón Volcán, de la Jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, cero tres grados dieciocho minutos once segundos con una distancia de Departamento de Morazán, siendo de la capacidad superficial de cero tres hectáreas noventa y nueve áreas cero siete punto ochenta y ocho quinientos cuarenta y tres punto ciento noventa y cuatro ESTE un ochocientos diecinueve punto trescientos treinta y siete. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cuarenta y ocho grados treinta y siete minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de dieciocho punto quince metros; Tramo dos, Noreste cuarenta y seis grados cincuenta y dos minutos cero ocho segundos con una distancia de treinta y nueve punto ochenta y un metros; Tramo tres, Noreste treinta y cinco grados quince minutos cero tres segundos con un distancia de diecinueve punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Noreste treinta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero nueve segundos con una distancia de cuarenta y uno punto setenta y tres metros; Tramo cinco, Noreste cero cinco grados catorce minutos cero cuatro segundos con una distancia de doce punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, Noreste dos segundos con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo nueve, Noreste sesenta y dos grados treinta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de diez punto veintiocho metros; colindando con terreno de RUBÉN ÁLVAREZ, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste veinticuatro grados once minutos veintisiete segundos con una distancia de treinta y ocho punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sureste veintidós grados cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos con una distancia de dieciséis punto ochenta metros; Tramo tres Sureste sesenta grados veinticinco minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de trece punto setenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sureste cero nueve grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de quince punto treinta y ocho metros; Tramo cinco, Sureste treinta grados cuarenta y un minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de ciento diez punto veintitrés metros; Tramo seis, Suroeste veinte punto noventa y cinco metros; Tramo siete, Suroeste cuarenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cincuenta y tres segundos con una centiáreas equivalentes a cero cinco manzanas cincuenta y siete mil distancia de veintiocho punto veintiún metros; Tramo ocho, Suroeste cien punto noventa y ocho varas cuadradas; de las medidas y linderos treinta y un grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta con una distancia de treinta y dos punto sesenta y tres metros; Tramo descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: NORTE nueve, Suroeste cero cuatro grados cero seis minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta metros; Tramo diez, Suroeste cincuenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cero ocho segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros; Tramo once, Suroeste sesenta y ocho grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de once punto treinta y tres metros; Tramo doce, Suroeste treinta y un grados diez minutos treinta y tres segundos con una distancia de veintiocho punto cuarenta metros; Tramo trece, Suroeste cero cero grados cuarenta y tres minutos cuarenta y un segundos con una distancia de treinta y siete punto sesenta y un metros; colindando con terreno de SANTOS PABLO, con quebrada de por medio; colindando con terreno de LÁZARO ORELLANA, con quebrada de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cincuenta grados catorce minutos cuarenta y siete

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 segundos con una distancia de setenta y dos punto cero un metros; Tramo dos, Noroeste ochenta y nueve grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de setenta y seis punto treinta y un metros; colindando con terreno de ISABEL ROMERO, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo en calidad de USUFRUCTUARIO, título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Salida a Ciudad Victoria, Barrio San Antonio de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de NOVECIENTOS SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos uno, Noreste cero seis grados cero nueve minutos veintiocho segundos y distancias: Tramo Uno, con una distancia de cuarenta y dos punto con una distancia de ciento cincuenta y ocho punto setenta metros; sesenta y seis metros, colindando con terreno propiedad del Estado de El colindando con terreno de PABLO ROMERO, con cerco de púas de Salvador (Destacamento Militar), con tela metálica del colindante de por por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado la descripción. Inmueble que lo valúa en la cantidad de MIL DÓLA- por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, con RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por una distancia de veintiocho punto cincuenta y un metros; colindando compraventa de posesión material que le hiciera el señor VALNEARIO con inmueble propiedad de la señora María Isabel Chévez Benítez, con AGUIRRE. cerco de alambre de púas y plumero de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, con una distancia de ocho punto Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las noventa y cinco metros; lindando en este tramo con terreno de Antonio dieciséis horas del día tres de febrero de dos mil diez.- LIC. BACILIA Guevara Lacayo con calle que conduce a Lotificación La Mina y carretera DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. pavimentada de por medio; Tramo dos, con una distancia de ocho punto FLORA MARIBEL HERNÁNDEZ, SECRETARIA INTERINA. veintiocho metros; Tramo tres, con una distancia de diecisiete punto Of. 3 v. alt. No noventa y cinco metros lindando en estos tramos con propiedad de José Pedro Reyes, con cerco de alambre de púas y plumero de por medio; Y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de TITULO MUNICIPAL veintisiete punto cincuenta y nueve metros, colindando con propiedad de Sandra Pineda Fuentes e inmueble de María Teodora Fuentes, con EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que la licenciada Marta Delmy Quinteros Hernández comisionada por la señora Procuradora General de la República en Funciones para que en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, actúe en nombre y representación de la señora MARÍA SOFÍA LARA DE RIVAS, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa y el señor JOSÉ FERMÍN RIVAS MEJÍA, de setenta y cinco años de edad, jornalero; ambos del domicilio de Sensuntepeque y con Documento único de Identidad números cero dos dos cero uno nueve cuatro dos - tres y cero uno ocho nueve dos tres cuatro cero - ocho; y números de Identificación Tributaria uno cuatro uno cuatro - cero uno uno cero cinco seis - uno cero uno - cinco y cero nueve cero seis - uno ocho uno cero tres cuatro - uno cero uno - nueve respectivamente; de calle pavimentada que conduce a Ciudad Victoria y Sensuntepeque. El inmueble antes descrito lo estima en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, la señora María Sofía Lara de Rivas adquirió la nuda propiedad del inmueble por compra que hizo al usufructuario señor José Fermín Rivas Mejía. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión. Se avisa al público para efectos de ley.- Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a veintisiete de enero de dos mil diez. ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicitan: La primera en calidad de NUDA PROPIETARIA y el segundo Of. 3 v. alt. No

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JORGE ANTONIO BARRERA, al fallecer el día veintitrés de junio del año dos mil ocho, en Colonia Las Veraneras de Usulután, habiendo sido Usulután, su último domicilio, de parte de los señores PATRICIA LORENA BARRERA FUENTES, y JORGE ADALBERTO BARRERA FUENTES, en calidad de hijos del causante. Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ARMANDO VALENSUELA, al fallecer el día ocho de febrero del año dos mil cuatro, en Cantón El Trillo, Jurisdicción de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARGARITA VALENZUELA, conocida por MARIA MARGARITA VALENZUELA, en calidad de madre del causante. Confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del mes de enero del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor FRANCISCO EDUARDO SAAVEDRA RODRIGUEZ, al fallecer el día veintiuno de mayo del año dos mil nueve en Calle Antigua a Mariona, frente a Calle Principal del Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora ANA BERTA CECILIA HERNANDEZ HERNANDEZ, conocida por ANA BERTA CECILIA HERNANDEZ y por ANA BERTA SAAVEDRA en calidad de madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, TITULO DE PROPIEDAD AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANGEL JUAREZ, al fallecer el día dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El Delirio, de la Jurisdicción de Ozatlán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor CRISTOBAL CHEVEZ JUAREZ, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. de Fernando De Paz Alemán; AL SUR, en línea quebrada compuesta Of. 3 v. alt. No por tres tramos, el primero de oriente a poniente, mide once metros con veinte centímetros, el segundo tramo de sur a norte, mide cuatro metros con ochenta centímetros y el tercer tramo de oriente a poniente mide catorce metros con ochenta centímetros; lindando el primer tramo con predio de Roberto Jesús Monterrosa Gallardo y el segundo y tercer EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley, tramo, con predio de Roberto De Paz Alemán; Y AL PONIENTE, con HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JUAN FRANCISCO MEJIA GOMEZ, el día treinta de diciembre de dos mil dos en el Cantón San Juan de Letran de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de los menores Jorge Vidal y Yesica Beatriz ambos de apellidos Mejía Mejía, representados legalmente por su madre señora Reina Beatriz Mejía, en su calidad de hijos del causante y el señor Santos Félix Mejía Gómez, en su calidad de hermano del causante.- Confiéreseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No La Infrascrita Alcaldesa Municipal, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ELMER ELISANDRO CAMPOS DE PAZ, de treinta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de Santiago Nonualco, con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos veintidós mil ochocientos cincuenta y tres guión dos y con número de Identificación Tributaria cero ocho diecinueve guión cero cinco cero siete setenta y dos guión ciento dos guión cero; solicitando se extienda a su nombre, Título de Propiedad de un solar urbano con construcción, situado en Barrio San Juan, Calle Francisco Morazán, sin número, de esta ciudad y que según la Certificación de la Denominación Catastral extendida por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral del Departamento de La Paz, del Centro Nacional de Registros, tiene el área de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CERO CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUA- DRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide en línea recta veintiséis metros con diez centímetros; con predio de José Fernando De Paz Alemán, AL ORIENTE, mide en línea recta diez metros con cincuenta centímetros; con predio predio de José Emilio Méndez Menjívar y María Magdalena Jiménez de Méndez, mide calle de por medio, cinco metros con diez centímetros. Los colindantes son todos de este domicilio. El predio no es sirviente ni dominante. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo posee de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos y más, al unir su posesión a la que ejerció su antecesora desde veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. Lo adquirió por compraventa que hizo a la señora Margarita De Paz hoy de Campos, quien es sobreviviente, mayor de edad, de oficios domésticos y de este domicilio; mediante Escritura Pública, otorgada en Zacatecoluca, el doce de abril de dos mil tres, ante los oficios de la Notaria Loyda Margarita Arévalo Portillo; que carece de antecedente inscrito y no es inscribible. Lo valora en DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Se hace saber para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, diecisiete de agosto de dos mil nueve. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCAL- DESA MUNICIPAL.- ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNICIPAL.- Of. 3 v. alt. No

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de La Infrascrita Alcaldesa Municipal, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ FERNANDO DE PAZ ALEMÁN, de sesenta y cinco años de edad, Fontanero, del domicilio de Santiago Nonualco, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos veintiséis guión siete y con Número de Identificación Tributaria once quince guión treinta cero cinco cuarenta y cuatro guión ciento uno guión seis; solicitando se extienda a su nombre, Título de Propiedad de un solar urbano con construcción, situado en Barrio San Juan, Calle Francisco Morazán sin número, de esta ciudad y que según la Certificación de la Denominación Catastral extendida por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral del Departamento de La Paz, del Centro Nacional de Registros, tiene el área de DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con medidas y linderos siguientes: AL NORTE, con predio de Ronald Eduardo Méndez Jiménez, mide veintidós metros con cincuenta centímetros; AL ORIENTE, con predios de Jorge Alberto De León Flores y de Ángela del Tránsito Ayala De Paz, ambos Quebrada de por medio; mide en línea formada por dos rectas, la primera de tres metros y la segunda de nueve metros con treinta centímetros, respectivamente; AL SUR, con predios en parte de Elmer Elisandro Campos De Paz y en otra parte de Roberto Jesús Monterrosa Gallardo; mide en línea recta veintitrés metros con ACEPTACION DE HERENCIA JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día trece de enero del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante IGNACIA DE MARÍA SANDOVAL DE GONZÁLEZ conocida por IGNACIA SANDOVAL, quien fue de setenta y dos años de edad, oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de marzo del dos mil dos, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores MARIO GONZÁLEZ SANDOVAL y NATIVIDAD GONZÁLEZ SANDOVAL; en concepto de hijos de la referida causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con quince minutos del día veinte de enero del dos mil diez. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. sesenta centímetros; Y AL PONIENTE, con predios en una parte de José Emilio Méndez Menjívar y en otra de Marfia Magdalena Jiménez de Méndez, calle de por medio, mide en línea recta, diez metros con cincuenta centímetros. Los colindantes son todos de este domicilio. El predio no es sirviente ni dominante. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo posee de buena fe, de manera quieta, pacífica y sin ininterrupción por más de diez años consecutivos y más, al unir su posesión a la que ejerció su antecesora desde el siete de abril de dos mil tres, fecha que lo adquirió por compraventa que hizo a la señora Margarita De Paz hoy de Campos, quien es sobreviviente, mayor de edad, de oficios domésticos y de este domicilio; mediante Escritura Pública, otorgada en Zacatecoluca, ante los oficios de la Notaria Loyda Margarita Arévalo Portillo; el cual no está inscrito ni es inscribible porque carece de antecedentes registrados de dominio. Lo valora en DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Se hace saber para efectos de ley. DE TERCERA PUBLICACIÓN Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, diecisiete de agosto de dos mil nueve. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCAL- DESA MUNICIPAL.- ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNICIPAL. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día doce de noviembre del corriente año, se ha declarado yacente, la herencia que a su defunción dejó el señor ISABEL HERRERA GARCÍA, conocido por ISABEL HERRERA, ocurrida el día catorce de junio de mil novecientos ochenta y dos, en Colón, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curadora de la misma a la Licenciada SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de Ilopango. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil nueve. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIAS DE HERENCIA LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y diecisiete minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DE- FINITIVA y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción, acaecida el día cinco de junio de dos mil siete, dejó el causante señor SALOMÓN ORTIZ MENJIVAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor, Soltero, hijo de los señores Fidelina Menjívar e Ildefonso Ortiz, de nacionalidad salvadoreña, originario de Soyapango, y cuyo último domicilio fue Soyapango, a la señora ANA FRANCISCA ROSALES SERRANO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hermana del causante le correspondían a la señora HAYDEE LÓPEZ DE FLORES. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas con treinta minutos del día cinco de enero de dos mil diez. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. C GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, Notario y de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block uno, número ocho-b, Ciudad. AVISO: Que por resolución de las nueve horas de este día, pronunciada en las respectivas diligencias se ha declarado a los señores ANNA LUCIA CANESSA FERRACUTI y JORGE ALBERTO CANESSA FERRACUTI, herederos testamentarios definitivos de la herencia Testamentaria del señor CARLOS CANESSA conocido por CARLOS ANTONIO CANESSA y por CARLOS ANTONIO CANES- SA CALLIGARIS, fallecido en esta ciudad, el día seis de diciembre de dos mil nueve, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio; confiéreseles a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. San Salvador, nueve de febrero de dos mil diez.- BALTAZAR ERNESTO PEÑA DUEÑAS, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Edificio Trescientos, local cinco, segunda planta, Colonia Roma, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día cuatro de febrero de dos mil diez, se ha declarado a la señora ROSA AMELIDA SANCHEZ HERNANDEZ, Heredera Definitiva Ab-intestada con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE SANCHEZ MOLINA en la ciudad San Antonio Masahuat, siendo éste, su último domicilio, el día diez de octubre del año de mil novecientos ochenta y cuatro, en el concepto de hija y Cesionaria de los derechos Hereditarios, en la referida sucesión de la expresada causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESION. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil diez. Lic. BALTAZAR ERNESTO PEÑA DUEÑAS, NOTARIO. 1 v. No. F ELIO ISAI PONCE AMAYA, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con ofician en Segunda Avenida Sur, Número Uno, costado oriente del Parque La Concordia, AL PU- BLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día ocho de febrero del presente año, se ha declarado al señor JOSE GREGORIO CARCAMO ALVAREZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejar a la señora Ester Mary Portillo de Ochoa, quien falleció a las veinte horas del día uno de abril del año dos mil tres, en la Colonia Los Conacastes, Pasaje Número Nueve, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondía a las señoras Vilma Esther Ochoa, Ana Belsaida Ochoa, Aminta de la Paz Ochoa de Hernández, Marian Esmeralda Ochoa de Domínguez, Maida Judit Ochoa de la O, Osvelia Rovelina Ochoa de Navarro, y Nancy Eunice Ochoa, en sus calidades de hijas de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día nueve de febrero del año dos mil diez. GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, NOTARIO. Lic. ELIO ISAI PONCE AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F001746

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Locales San Antonio, Segunda Calle Oriente, número veintiséis, de la ciudad de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día uno de febrero de dos mil diez, se ha declarado a la señora MARTA ORBELINA DIAZ DE AVALOS, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en su último domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintidós de julio de dos mil siete, dejó el señor CARLOS LEOPOLDO DIAZ conocido por CARLOS LEOPOLDO DIAZ DIAZ y por LEOPOLDO DIAZ DIAZ, en concepto de heredera testamentaria del cincuenta por ciento de la Sucesión, habiéndole conferido la administración y representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez. Lic. BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por sentencia definitiva emitida por este Tribunal a las quince horas de este día, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario del Causante señor ISRAEL ANTONIO DIAZ, quien falleció a las dieciséis horas del día dos de enero del año dos mil cuatro, a la edad de sesenta y siete años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; representado por la Curadora de la Herencia Yacente Licenciada XIOMARA ISAURA MARTINEZ DE SALAZAR; al señor ELMER ANTONIO CALVO DIAS conocido por ELMER ANTONIO CALVO DIAZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante. Confiérasele al heredero declarado, en el concepto antes dicho la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. VERONICA MARIA GARCIA DE DELEON, SECRETARIO INTE- RINO. corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el causante SALOMÓN PREZA MARROQUIN; quien falleció a las tres horas del día dieciséis de mayo de dos mil dos, en Colonia Nueva Israel de la ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio San José Guayabal de esta Jurisdicción; a la señora ANA GLADIS CUELLAR MAZARIEGO; quien actúa en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha Sucesión y en Abstracto le correspondían a la señora Matilde Pérez, ésta en su concepto de cónyuge sobreviviente de dicho causante. Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación Definitiva de la expresada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho horas y diez minutos del día dieciocho de Enero del dos mil diez. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE- TARIA. 1 v. No. F JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina en Treinta y Ocho Avenida Norte, número ciento dieciocho, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día nueve de febrero de dos mil diez, se ha declarado heredera definitiva intestada, con beneficio de inventario a JESSICA ESMERALDA CHICAS UMANZOR hoy DE ANAYA, en calidad de hija de la causante MARIA ANTONIA UMANZOR VALLE o MARIA ANTONIA VALLE UMANZOR; bienes que a su defunción en la ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, su último domicilio el día veintisiete de abril de dos mil dos, dejó dicha causante. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día nueve de febrero de dos mil diez. JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas de este mismo día, del presente mes y del OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES, Notario, de este domicilio; para los efectos legales. HAGO SABER: Que en resolución pronunciada a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil diez, en las Diligencias de Aceptación de herencia testamentaria del causante Fernando Lionel Escamilla Ore-

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 llana conocido por Fernando Leonel Escamilla Orellana, que ante mis oficios notariales se promueven, ha sido declarada heredera definitiva testamentaria con beneficio de Inventario, confiriéndosele la administración y representación definitivas de la Sucesión, la señora: Emma Arauz Guerra conocida también como Enma Arauz Guerra y Emma Arauz Guerra de Escamilla, actualmente de setenta y seis años de edad, Profesora Jubilada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, en cumplimiento al testamento otorgado antes mis oficios de notario, en esta ciudad, a las catorce horas del día dieciséis de junio de dos mil nueve, por el señor FERNANDO LIONEL ESCAMILLA ORELLANA, conocido también como FERNANDO LEONEL ESCAMILLA ORELLANA, fallecido en Colonia Jardines de Merliot, Santa Tecla, su último domicilio, el día seis de septiembre de dos mil nueve; y quien fuera originario de la ciudad de San Salvador, de setenta y tres años de edad, comerciante, divorciado, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Pablo Escamilla y Cecilia Orellana, ya fallecidos y quienes fueron mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, empleado y de las atenciones de su hogar. Y para su única publicación en el DIARIO OFICIAL extiendo la presente en San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil diez. OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente, Número uno-nueve, Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída las ocho horas del día treinta de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas del día catorce de junio de dos mil nueve; en el Barrio San Andrés de la población de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó la señora ZOILA MARIA VALENCIA, conocida por ZOILA MARIA CONSUELO VALENCIA y CONSUELO VALENCIA, de parte de la señora ORALIA VALENCIA, en concepto de hija sobreviviente de la causante; y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina de la Notario, el día uno de febrero de dos mil diez. Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente, Número uno-nueve, Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las nueve horas del día treinta de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas y nueve minutos del día veintiuno de mayo de dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América; Salvadoreño, originario de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, dejó el señor RICARDO ANTONIO HERRERA FLORES, de parte de la señora LINDAURA GUARDADO, conocida por LINDAURA HERRERA, en concepto de esposa sobreviviente del causante; y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, el día uno de febrero de dos mil diez. Lic. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente, Número uno-nueve, Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diez horas del día treinta de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas del día tres de junio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Cauta Arriba, jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor TIMOTEO MARTINEZ, de parte de la señora EVELIA GONZALEZ DE RECINOS, en concepto de hija y cesionaria de los derechos de las señoras: Julia Martínez González, Bertha Martínez de León, conocida tributariamente por Berta González de León, Elsa Martínez González, conocida tributariamente por Elsa González, Mercedes Martínez González y Rosa Martínez González, todas en calidad de hijas del causante; y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina de la notario, el día uno de febrero de dos mil diez. Lic. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. Lic. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F001771

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de DANILO ENRIQUE MAGAÑA, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, con oficina en Avenida José Emeterio Ruano, número veintiocho, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, La Libertad, al público en general. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cincouno, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este día, se ha declarado a MANUEL DE JESÚS AMBROSIO AMAYA ARGUERA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara ELENA AMA- YA, quien falleció el dieciocho de abril de dos mil siete, en el hospital nacional de Zacamil, Municipio de Mejicanos, y cuyo último domicilio fue Reparto Los Santos Dos, Pasaje diecisiete Block S número siete, Soyapango, en su concepto de hijo de la causante. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en Ciudad Arce, a cinco de febrero de dos mil diez. DANILO ENRIQUE MAGAÑA, NOTARIO. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 1 v. No. F v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con y diez minutos de esta fecha, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la señora PAULA RAMÍREZ SÁNCHEZ, beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó conocida por PAULA RAMÍREZ, quien falleció a las diecinueve horas MARÍA LUCINDA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, conocida por MARÍA y treinta minutos del día veintiuno de octubre del año mil novecientos LUCINDA SÁNCHEZ DE REYES o MARÍA LUCINDA SÁNCHEZ noventa y cinco, en Cantón La Palmera, Jurisdicción de la Villa El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo Alegría su último domicilio, o LUCINDA SÁNCHEZ, quien falleció el veintidós de septiembre del de parte del señor RENE OVIDIO DURÁN RAMÍREZ, en calidad de año dos mil nueve, en Colón, lugar de su último domicilio, a MARTA hijo de la causante. NELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, hija de tal causante; se le ha conferido Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y veinte minutos de esta fecha, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JESÚS REYES REINA, quien falleció el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en San Salvador, siendo el Cantón Lourdes, Colón, el lugar de su último domicilio, a MIGUEL ANGEL REINA, hijo de la causante citada; se le ha conferido al heredero declarado la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Librado en Santa Tecla, a ocho de febrero del año dos mil diez. LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, NOTARIO. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cincouno, en esta ciudad. a la heredera declarada la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Librado en Santa Tecla, a ocho de febrero del año dos mil diez. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.-. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F001789

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia El Roble, Calle Dos, casa número ciento catorce, de San Salvador. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos del día cinco de febrero de dos mil diez.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las diecisiete horas y treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil diez, se ha declarado a la señora ANA MIRIAM ZAYAS MEJIA antes ZAYAS DE HERNANDEZ, heredera universal testamentaria definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día diecisiete de noviembre de dos mil siete, dejara la señora ANA MIRYAM MEJIA, conocida por ANA MIRIAM MEJIA, ANA MIRIAN MEJIA, ANA MIRIAN MEJIA DE ZAYAS, ANA MIRIAM MEJIA DE ZAYAS BERRIOS y ANA MIRIAM MEJIA DE SAYAS, en concepto de hija de la causante. Habiéndole conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez. LIC. JORGE RENÉ MELÉNDEZ ORELLANA, San Salvador, veintidós de diciembre del dos mil nueve. NOTARIO. 1 v. No. F DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las doce horas diez minutos del día ocho de enero del corriente año, se han declarado herederos con beneficio de inventario a los señores TULIO MANUEL, EDGAR ANTONIO y FERNANDO ENRIQUE, todos de apellidos BELTRAN REINOSA, de la Herencia Intestada que a su defunción defirió la causante señora MARGOT ESTER REINOSA DE BELTRAN, conocida por MARGOTH ESTER REINOSA y por MARGOT ESTER REINOSA RAMOS, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día ocho de noviembre de dos mil ocho; en calidad de hijos de la de cujus. Confiérase a los herederos declarados la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. 1 v. No. F Vicente de Jesús Palencia, Notario, de este domicilio, con oficina en Av. España 802, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución de las 9 horas del día 15 de mayo del corriente año, se han declarado herederos abintestato, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por Guillermo Orellana Cortez, fallecido en esta ciudad, su último domicilio, el día 19 de julio del 2008, a Marta Alicia Calderón de Orellana, como cónyuge supersite, y a Ofelia Patricia, Guillermo, Concepción Lourdes y Jacqueline Lisseth, los cuatro de apellidos Orellana Calderón como hijos del causante. Y se les ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. DR. VICENTE DE JESÚS PALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. F El Infrascrito Notario, GUILLERMO COLORADO BURGOS, con oficinas en Diecisiete Calle Poniente #419, San Salvador, al público. HACE SABER: Que según resolución de las dieciséis horas del día ocho de febrero del presente año, ha sido Declarada Heredera Definitiva Intestada, la señorita TANIA LENINA HERNANDEZ QUEZADA, conocida por TANIA LISSETTE HERNANDEZ QUEZADA, hija de la causante PETRONA MAGDALENA QUEZADA RIVAS o PETRONA MAGDALENA QUEZADA, quien falleció el día diecinueve de diciembre del dos mil ocho, en esta ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, su último domicilio.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. San Salvador, nueve de febrero del dos mil diez. DR. GUILLEMO COLORADO BURGOS, NOTARIO. como herederos el causante SANTOS CONCEPCION FLORES o SAN- TOS CONCEPCION FLORES REYES, quien falleció en Cantón Las Isletas, Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, el día seis de septiembre del dos mil tres; siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. 1 v. No. F El Infrascrito Notario, GUILLERMO COLORADO BURGOS, con oficinas en Diecisiete Calle Poniente #419, San Salvador, al público. HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del día ocho de febrero del presente año, ha sido Declarado Heredero Definitivo Intestado, el señor MANUEL ERNESTO ANTONIO FLORES ARBIZU, como CESIONARIO de los derechos de los señores NORMA VIOLETA DR. GUILLEMO COLORADO BURGOS, NOTARIO. San Salvador, nueve de febrero del dos mil diez. DR. GUILLEMO COLORADO BURGOS, NOTARIO. 1 v. No. F EVA DEL CARMEN MEJIA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico situado en el Número Ciento Trece, de la Décima Primera Calle Poniente, en esta ciudad, al público. ARBIZU DE CALDERON, JOSE ERNESTO ARBIZU CISNEROS y DOLORES HERNANDEZ, en los bienes de la causante CAMELIA HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las ocho horas del día ocho de febrero del presente año, se ha HERNANDEZ CISNEROS DE ARBIZU, conocida por CAMELIA HERNANDEZ CISNEROS, CAMELIA CISNEROS ROGEL, CAdeclarado a los señores JUANA ANTONIA JOYA MERLOS, antes DE MELIA CISNEROS HERNANDEZ DE ARBIZU y por CAMELIA PADILLA hoy viuda DE PADILLA, LILIANA CAROLINA PADILLA DE ARBIZU, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día JOYA y MANUEL BALMORE PADILLA JOYA, HEREDEROS veintinueve de noviembre del dos mil nueve. DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario, todos en su concepto Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. de Herederos Testamentarios en la Herencia del causante VICTOR MANUEL PADILLA, conocido por VICTOR MANUEL PADILLA MARCIA y por VICTOR MANUEL MARCIA PADILLA, la primera San Salvador, nueve de febrero del dos mil diez. en su calidad de cónyuge sobreviviente, la segunda y el tercero en sus calidades de hijos del causante mencionado. Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Herencia Testamentaria del causante mencionado. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de 1 v. No. F Ley. El Infrascrito Notario, GUILLERMO COLORADO BURGOS, con oficinas en Diecisiete Calle Poniente #419, San Salvador, al público. Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez. LICDA. EVA DEL CARMEN MEJÍA RODRÍGUEZ, HACE SABER: Que según resolución de las diecisiete horas del día ocho de febrero del presente año, han sido Declarados Herederos Definitivos Testamentarios, los señores MAURICIO ERNESTO FLORES VENTURA y ANA CAMILA FLORES VENTURA, a quienes instituyó NOTARIO. 1 v. No. F001868

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ACEPTACION DE HERENCIA Licenciado OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, CON OFI- CINA NOTARIAL EN CONDOMINIO METRO ESPAÑA, AVENIDA ESPAÑA Y TRECE CALLE ORIENTE, EDIFICIO H, LOCAL DOS "A", SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora YOLANDA ESTELA DIAZ MELENDEZ, habiendo fallecido el día diecisiete de diciembre del año dos mil seis, siendo la ciudad de Soyapango su último domicilio, de parte de los señores MARIA ELENA MANCIA DIAZ, JOSE BENJAMIN MAN- CIA DIAZ, RAUL ANTONIO MANCIA DIAZ, y MARIA LUISA MANCIA DIAZ, conocida por MARIA LUISA MANCIA DE AMAYA hoy MARIA LUISA MANCIA DE SARAVIA, todos como hijos de la causante y como cesionarios de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a la señora SUSANA CASTRO o SUSANA MELENDEZ, en concepto de madre de la de cujus; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a hacer uso de sus derechos en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída Lic. OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, a las ocho horas del día nueve de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia NOTARIO. testamentaria que a su defunción, en San Salvador, siendo éste su último 1 v. No. F CESAR ARMANDO VELASQUEZ, Notario, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Calle El Progreso, Avenida La Reforma, Colonia Miraflores, Uno-A, de la ciudad de Texistepeque, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día dos de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Texistepeque, Departamento de Santa Ana, su último domicilio, el día ocho de diciembre del año recién pasado, dejó el señor JOSE MAURICIO TORRES conocido por JOSE MAURICIO TORRES MENJIVAR, de parte de la señora ANA MIRIAM ALARCON DE TORRES, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían a las jóvenes Elsa Miriam y Yanira Elizabeth ambas Torres Alarcón, hijas del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, a las siete horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diez. CESAR ARMANDO VELASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Treinta y Ocho Avenida Norte número ciento dieciocho, de esta ciudad, domicilio, quien ocasionalmente falleció en el Hospital Nacional Zacamil, Municipio de Mejicanos, de este Departamento, a las siete horas cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil diez, dejara la señora MARIA VIRGINIA GUTIERREZ; de parte de Carlos Alirio Zelaya Gutiérrez y Dina Reina Gutiérrez, en concepto de hijos de dicha causante; habiéndose conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Librado en la oficina del suscrito notario, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de febrero de dos mil diez. JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, NOTARIO. BONILLA o MARIA DE LOS ANGELES BONILLA, de parte de los señores JUAN WALBERTO JOYA BONILLA y MARITZA IRENE JOYA BONILLA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio, con oficina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ARMANDO OROZCO PEREZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Agricultor, originario de San Antonio Pajonal, de este Departamento, siendo éste su último domicilio y habiendo fallecido el día veinticinco de Julio del año dos mil nueve, de parte de la señora ELIA LISET CORLETO DE OROZCO, en su concepto de cónyuge Sobreviviente del causante.- Confiérase al aceptante la Administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días de Enero del año dos mil diez. JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, NOTARIO. 1 v. No. F MAURICIO ANTONIO RIVERA FUNES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente Edificio NIZA, local doscientos cinco de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, el día ocho de octubre de dos mil nueve, dejó la señora ANGELA BONILLA JOYA o ANGELA En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MAURICIO ANTONIO RIVERA FUNES, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día nueve de Febrero de dos mil diez. Lic. MAURICIO ANTONIO RIVERA FUNES, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ LEONEL ORELLANA ESPINO, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Libertad, segunda planta, local 18, de esta ciudad, al público, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis oficios Notariales por el señor CARLOS CARTAGENA MOJICA, el Suscrito Notario por resolución, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia La Esmeralda de la Ciudad de El Congo, de este Departamento, el día uno de Noviembre del año dos mil dos, dejó la señora CATALINA MOJICA DE CARTAGENA, hoy viuda DE CARTAGENA, conocida por CATALINA DE DOLORES MOJICA y por CATALINA DOLORES MOJICA, habiendo sido la ciudad de El Congo, su último domicilio, de parte del señor CARLOS CARTAGENA MOJICA, en su concepto de hijo y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores: CECILIO MAURO CARTAGENA MOJICA, OLGA EMELINDA CARTAGENA MOJICA, JOSE MARIO CARTAGENA MOJICA, ROSA MIRIAN CARTAGENA MOJICA, y HERIBERTA CARTAGENA MOJICA, conocida por MARIA HERI- BERTA CARTAGENA MOJICA, en su concepto de hijos de la referida causante, nombrándosele al mismo Heredero Universal e Interinamente Administrador y Representante Legal de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha Herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario José Leonel Orellana Espino, en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil diez. JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSÉ MORAN PEÑATE Notario, del domicilio de Santa Ana con oficina profesional situada en la 4ª. C. Pte. y 4ª. Av. Norte número 2-A, Santa Ana, presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil nueve, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia día veintiuno de diciembre de dos mil nueve.- Lic. EDGAR ORLANDO intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Los Amates, Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, el día treinta de diciembre de dos mil ocho, dejó el señor Carlos Gilberto García Martínez, de parte de la señora: Lucía Martínez Albanez conocida por 3 v. alt. No. F Luz Martínez Albanez en su calidad de madre del referido causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución última publicación del presente edicto. proveída por este Tribunal, a las once horas diez minutos del día Librado en la oficina del notario JUAN JOSÉ MORAN PEÑATE, en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día veinte de octubre de dos mil nueve. JUAN JOSE MORAN PEÑATE, NOTARIO. 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor Domingo Ángel Cornejo Navarrete conocido por Domingo Ángel Cornejo, en calidad de hijo del causante, a través de su apoderada Isabel de Guadalupe Urrutia Almendares, de la herencia intestada que a su defunción dejó Guadalupe Navarrete viuda de Cornejo conocida por Guadalupe Navarrete y por Guadalupe Navarrete de Cornejo, quien fue de sesenta y cinco años de edad, viuda, de Oficios Domésticos, originaria de Verapaz, Departamento de San Vicente, y con último domicilio en Soyapango, hija de Rosa Mejía y Andrés Navarrete, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día trece de octubre de mil novecientos noventa y seis. Confiérese a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a diez horas del ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, veinticinco de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas del día veinte de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor ESTEBAN MELENDEZ OSORIO conocido por ESTEBAN OSORIO, de parte de la señora ANA DELMI MARTINEZ DE OSORIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas del día veinticinco de septiembre del dos mil nueve.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de los doce horas del día nueve de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor LUCIANO ANTONIO BARRERA PORTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA AGUSTINA RIVAS DE CORNEJO o AGUSTINA RIVAS, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, fallecida el día dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro, de Tecoluca, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión les correspondía o Teófilo de Jesús Cornejo o Jesús Cornejo y Emilia del Carmen Cornejo Rivas o Emilio del Carmen Cornejo o Emilia del Carmen Cornejo de Alfaro, Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F de los bienes que a su defunción dejó la causante señora SALVADORA NAVIDAD; ocurrida el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve; en el Barrio El Centro; del Municipio de Candelaria; Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora MARTA NAVIDAD CHICAS conocida por MAR- TA NAVIDAD; y el señor MARIO NAVIDAD; éstos en su calidad de hijos del referido causante.- Habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y quince minutos del día diez de junio del año dos mil ocho.- Licda. ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GOMEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas diez minutos del día veintiséis de enero del dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario el primero como cónyuge sobreviviente de la causante y la segunda la herencia intestada dejada por la causante PILAR RODRÍGUEZ como hija de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador viuda DE ARGUETA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, de y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones oficios domésticos, fallecida el día dieciséis de noviembre del dos mil de los curadores de la herencia yacente. nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras VICTORINA ARGUETA viuda DE UMAÑA, LEONOR HAYDEE ARGUETA DE ZELADA, MARIA LUISA ARGUETA DE SALAZAR e ISABEL ARGUETA RODRIGUEZ. Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de HIJAS de la referida causante; habiéndoseles conferido a éstas la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GOMEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas diez minutos del día dos de febrero del dos mil diez.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 TÍTULO DE PROPIEDAD TÍTULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora GUADALUPE GUILLEN LANDAVERDE, de treinta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando a su favor se le extienda Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos posesión unida a la de su antecesor dueño, situado en Cantón San José La Cueva, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: NORTE: mide en tres tramos así: el primero veintiocho punto veinticinco metros, el segundo de ochenta punto setenta y ocho metros, el tercero de veintinueve punto noventa y siete metros, linda con terreno de Timoteo Rivera Valle, Río Copinula de por medio, Genara de Dolores Quintanilla, Río Copinula de por medio, Miliana Antonia Mejía, Felipe Mejía, Raimunda Mejía, Gregoria de Jesús Mejía, Vicente Salazar Cano, Río Copinula de por medio; ORIENTE: en cinco tramos así: el primero mide cincuenta y tres punto cuarenta y cuatro metros, el segundo cincuenta y dos punto cuarenta metros, el tercero treinta punto noventa y dos metros, el cuarto veintidós punto cuarenta metros, y el quinto veintisiete punto noventa y seis metros, linda con Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA; SUR: mide en cuatro tramos así: el primero de veintidós punto dieciséis metros, el segundo de dieciocho punto setenta y nueve metros, el tercero de cuarenta y dos punto ochenta y ocho metros, y el cuarto de veintitrés punto cero nueve metros, linda con terreno de José Cruz Ventura y María Roselia Alvarado y PONIENTE: en cinco tramos así: el primero de treinta y seis punto noventa y tres metros, el segundo de treinta y nueve punto noventa y cinco metros, el tercero de cuarenta y siete punto noventa y cuatro metros, el cuarto de cuarenta punto setenta y cuatro metros, y el quinto de cinco punto sesenta y seis metros, linda con propiedad de Genara de Dolores Quintanilla, Miliana Antonia Mejía, Felipe Mejía, Raimunda Mejía y Gregoria de Jesús Mejía. El terreno descrito no es dominante o sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en pro indivisión con nadie, lo hubo por compraventa al señor SANTOS ORELLANA MORAN, de ochenta y tres años de edad, agricultor y domicilio de San Pablo Tacachico, lo valora en CUATRO MIL DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal San Juan Opico, cinco de enero de dos mil diez.- ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU- NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F CRISTOBAL CUELLAR ALAS, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA JURÍDICA, SITUADA EN COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA SIERRA NEVADA, NÚMERO NOVECIENTOS CATOR- CE - "B", SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que ante los oficios del suscrito Notario, ha comparecido ROSYBELL DEL CARMEN ALEMAN GALDAMEZ, de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cincuenta y seis mil quinientos treinta y nueve-cinco: con Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince- ciento cincuenta y un mil ciento setenta y uno- ciento tres-cero; solicitando de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un inmueble rústico, situado en el Cantón Tecomatepe, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el cual tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO SIETE METROS CUADRADOS, y cuyos linderos son: AL NORTE: Con propiedad de la señora Paula Mendoza de Raymundo: AL ORIENTE, AL SUR y AL PONIENTE: Con propiedad de Cruz Raymundo, que lo adquirió por el precio de Tres Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América, por Escritura Pública de compraventa otorgada a su favor ante mis oficios notariales, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil nueve, por el señor Orlando Raymundo Mendoza, en aquél entonces de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento dieciséis mil trescientos treinta y cuatro-cero: quien a su vez lo adquirió por Escritura Pública de compraventa otorgada a su favor ante los oficios notariales del Licenciado Francisco Bautista Mejía, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día ocho de enero de dos mil ocho, por el señor Lucas Raimundo Mendoza, en aquél entonces de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y seis-nueve, éste último lo había adquirido mediante Escritura Pública otorgada en la ciudad de Cojutepeque. Departamento de Cuscatlán, a las diez horas y treinta minutos del día tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios notariales del

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Licenciado Mario Guillermo Morán Granados, por compra que le hizo a la señora Paula Mendoza de Raymundo. Dicho inmueble carece de antecedente inscrito y que sumando la posesión de la interesada con la de los vendedores relacionados, se ha poseído el descrito inmueble por más de diez años en forma continua, quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo cual se hace saber para los efectos de Ley. Lo cual se hace saber para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día dieciocho de enero del año dos mil diez. LIC. CRISTOBAL CUELLAR ALAS, NOTARIO. Librado en San Salvador, el día dieciocho de enero del año dos mil diez. LIC. CRISTOBAL CUELLAR ALAS, NOTARIO. 1 v. No. F CRISTOBAL CUELLAR ALAS, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA JURÍDICA SITUADA EN COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA SIERRA NEVADA NÚMERO NOVECIENTOS CATORCE - "B", SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que ante los oficios del suscrito Notario a comparecido DIMAS DE JESÚS RAMÍREZ ALEMÁN, de setenta y seis años de edad, Economista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos noventa y siete mil doscientos veinticinco-siete; y Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince- ciento diez mil seiscientos treinta y tres- cero cero uno- ocho: solicitando de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un inmueble rústico situado en el Cantón Lomas de Santiago, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, aunque catastralmente aparece como de la Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión superficial de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y cuyos linderos son: AL NORTE: Con Nicolasa Fuentes, camino vecinal de por medio: AL ORIENTE: Con Onofre Funes Lara, camino vecinal de por medio; AL SUR: Con Abeja Sociedad Anónima de Capital Variable y José Antonio Alberto; y AL PONIENTE: Con Leonidas Santos Rodríguez Sotero: Fabián González Fuentes, y con Abeja Sociedad Anónima de Capital Variable, que lo adquirió de forma verbal por donación hecha por su madre, señora Benigna Alemán viuda de Ramírez, en el año de mil novecientos ochenta y tres. Dicho inmueble carece de antecedente inscrito, pero ha sido poseído por el señor DIMAS DE JESÚS RAMÍREZ ALEMAN por más de diez años, en forma continua, quieta, pacífica e ininterrumpida. 1 v. No. F CRISTOBAL CUELLAR ALAS, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA JURÍDICA SITUADA EN COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA SIERRA NEVADA, NÚMERO NOVECIENTOS CATOR- CE - "B", SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que ante los oficios del suscrito Notario ha comparecido JOSE OSVALDO LÓPEZ MÁRQUEZ, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos veintiocho mil ciento cinco-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciocho- cero setenta mil trescientos sesenta y ocho- ciento uno- cero: solicitando de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un inmueble rústico situado en el Cantón El Zapotal, Municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, el cual tiene una extensión superficial de CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y cuyos linderos son: AL NORTE: Con propiedad de José Gil Menjívar, y propiedad de Lázaro Antonio López, acceso peatonal de por medio; AL ORIENTE: Con acceso peatonal, cerco de púas de por medio; AL SUR: Con propiedad de Juan Miguel López Márquez, de Alfredo López, y propiedad de Juan Antonio Parrilla, acceso peatonal de por medio; y AL PONIENTE: Con propiedad de Manuel Antonio López, Lilian Cruz, y Trinidad Guadalupe López, calle fraguada a San Antonio de por medio, que lo adquirió de forma verbal por donación hecha por su padre, señor José Salomón López Márquez, en el año de mil novecientos ochenta y cinco. Dicho inmueble carece de antecedente inscrito, pero ha sido poseído por el señor JOSE OSVALDO LÓPEZ MÁRQUEZ por más de diez años en forma continua, quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo cual se hace saber para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veintiuno de enero del año dos mil diez. LIC. CRISTOBAL CUELLAR ALAS, NOTARIO. 1 v. No. F001810

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 OSCAR VICTORINO HENRIQUEZ BARRERA, Notario, con oficina en Reparto Santa Fe, Final del Pasaje Jazmín número dos de esta ciudad. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ALBA MORENA AVELAR DE GUERRA, de sesenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico situado en el Cantón Plan del Horno, conocido como "El Cerro Chino", Jurisdicción de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, de la extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUAREN- TA Y CINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, lindante: AL NORTE, con Rafael Guillén; AL ORIENTE, con Sucesión de Ángel María León, representada por Nelson León, quebrada "La Brella" de por medio; AL SUR, con Sebastián Cardoza; y AL PONIENTE, con Santana y Arturo, ambos de apellido Cardoza. Lo hubo por compra que hizo a Jorge Alberto Avelar Avelar el treinta de septiembre del año pasado, quien a su vez lo poseyó desde hace treinta años, unidas las dos posesiones, ésta data desde hace más de diez años. SE VALUA EN CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, no es dominante, ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena con terrenos de DOLORES CHAVEZ, con quebrada de por medio. pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. San Salvador, tres de febrero de dos mil diez. Suroeste quince grados veintinueve minutos cincuenta y un segundos con una distancia de treinta y siete punto sesenta y tres metros; tramo LIC. OSCAR VICTORINO HENRIQUEZ BARRERA, tres, Sureste cero dos grados cincuenta minutos quince segundos, con NOTARIO. una distancia de veintidós punto veintiséis metros; tramo cuatro, Sureste dieciocho grados veintiocho minutos doce segundos, con una distancia 1 v. No. F ADELA MARIA CORTEZ COTO, Notario, del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, con despacho jurídico en Avenida Quirino Chávez, número cincuenta y siete local número dos, Apopa, San Salvador. HACE SABER: Que ante mis oficios se ha presentado el señor FERNANDO PEREZ ORELLANA, de setenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Quezaltepeque, a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve - cero y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce - cero seis once treinta y cinco-cero cero uno - cuatro; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble rústico, situado en Cantón Girón, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CUARENTA Y DOS MIL SESENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS que mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente, está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno, Sur Este, ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos veintiocho segundos, con una distancia de nueve punto veintiún metros; tramo dos, Sureste, cincuenta grados cero cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta y un metros; tramo tres, Sureste setenta y cinco grados dieciséis minutos cero tres segundos con una distancia de dieciocho punto noventa y seis metros; tramo cinco, Noreste sesenta y cuatro grados cero siete minutos treinta y un segundos con una distancia de veintisiete punto sesenta y nueve metros; tramo seis, Noreste ochenta grados dieciséis minutos treinta y un segundos, con distancia de once punto trece metros; tramo siete, Sur Este cuarenta y dos grados dieciocho minutos cero tres segundos con una distancia de doce punto setenta y cinco metros; tramo ocho, Sureste cuarenta y seis grados treinta y tres minutos veintiocho segundos con una distancia de veinticuatro punto treinta y siete metros; colindando LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste cero tres grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de siete punto setenta metros; tramo dos, de veintisiete punto cuarenta y seis metros; tramo cinco, Sureste veinte grados veintiséis minutos veintiocho segundos con una distancia de veinticinco punto veintisiete metros; tramo seis, Sureste cero nueve grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos con una distancia de veintiuno punto treinta metros; tramo siete, Suroeste cero tres grados once minutos cuarenta y ocho segundos, con una distancia de cincuenta punto ochenta y cuatro metros; tramo ocho, Sureste cero ocho grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos con una distancia de quince punto setenta y dos metros; tramo nueve, Suroeste ochenta y siete grados treinta y tres minutos cero seis segundos, con una distancia de trece punto setenta y cuatro metros; tramo diez, Sureste cero cinco grados cincuenta y cinco minutos diez segundos, con una distancia de doce punto sesenta y dos metros; tramo once, Suroeste cero ocho grados cero dos minutos veintiséis segundos, con una distancia de veintidós punto sesenta y un metros; tramo doce, Suroeste cero tres grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos, con una distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros; tramo trece Suroeste cero siete grados

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de cincuenta minutos cero seis segundos, con una distancia de dieciocho punto veintitrés metros; tramo catorce, Suroeste cero seis grados cincuenta y cuatro minutos quince segundos con una distancia de nueve punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos de Rosa María Pérez; colindando con terrenos de Victoria Pérez viuda de Rodríguez, con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroeste ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos once segundos, con una distancia de veintidós punto doce metros; tramo dos, Nor Oeste ochenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos con una distancia de veinte punto noventa y cuatro metros; tramo tres, Noroeste ochenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y cinco metros; tramo cuatro, Nor Oeste ochenta y dos grados cincuenta y seis minutos cero ocho segundos con una distancia de treinta y seis punto treinta y ocho metros; tramo cinco, Nor Oeste ochenta y dos grados diez minutos dieciocho segundos con una distancia de treinta punto ochenta y seis metros; tramo seis, Nor Oeste treinta y ocho segundos setenta y ocho grados treinta y dos minutos cero mil novecientos noventa y cinco, la cual fue extraviada fecha desde la que ejerce posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadero dueño; lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de América y carece de Título de Dominio inscrito en el Centro Nacional de Registros, de la Primera Sección del Centro, La Libertad. Lo que hago saber al público para los efectos de Ley. Apopa, Departamento de San Salvador, veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LIC. ADELA MARIA CORTEZ COTO, NOTARIO. 1 v. No. F siete segundos con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros; colindando con terrenos de Salvador Cruz, con calle vecinal de por ADELA MARIA CORTEZ COTO, Notario, del domicilio de la ciudad medio; colindando con terrenos de Victoria Pérez viuda de Rodríguez, de Apopa, Departamento de San Salvador, con despacho jurídico en con calle vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del Avenida Quirino Chávez, número cincuenta y siete local número dos, vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes Apopa, San Salvador. rumbos, y distancias; tramo uno, Noreste diecinueve grados treinta y ocho minutos cincuenta segundos con una distancia de cuarenta y siete punto diez metros; tramo dos Noreste quince grados cuarenta y tres minutos HACE SABER: Que ante mis oficios se ha presentado el señor once segundos con una distancia de treinta y siete punto sesenta y dos FERNANDO PEREZ ORELLANA, de setenta y cuatro años de edad, metros; tramo tres, Noreste veinte grados treinta y cinco minutos doce jornalero, del domicilio de Quezaltepeque, a quien conozco e identifico segundos con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cuatro metros; por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero tramo cuatro, Noreste dieciséis grados veintisiete minutos veintinueve doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve - cero y segundos, con una distancia de dieciocho punto dieciocho metros; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce - cero tramo cinco, Noreste cero nueve grados cincuenta y siete minutos cero seis once treinta y cinco - cero cero uno - cuatro, solicitando TITULO seis segundos con una distancia de quince punto cero un metros; tramo SUPLETORIO sobre un inmueble rústico, situado en Cantón Girón seis, Noreste cero cinco grados treinta y tres minutos veintiún segundos de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, UNA con una distancia de ciento doce punto cincuenta y ocho metros; tramo EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS siete, Noreste cero nueve grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de sesenta y uno punto sesenta y seis metros; SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS PUNTO CINCUENTA Y UN DECÍMETROS DE VARAS CUADRADAS, el que según descripción técnica, se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice colindando con terrenos de Manuel Figueroa, con servidumbre de por medio; colindando con terrenos de José Rodríguez con servidumbre de Nor poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició distancias: El primero, Noreste cuarenta y siete grados diez minutos treinta la descripción." No tiene construcciones, no es dominante, ni sirviente, y siete segundos, con una distancia de doce punto setenta y tres metros; ni tiene cargas o gravámenes, ni está en proindivisión, como comprador el segundo, Noreste sesenta y dos grados veintinueve minutos treinta habiendo adquirido un terreno de parte de la señora Estebana Orellana, y cuatro segundos, con una distancia de diez punto cero uno metros; el hija del señor SANTOS ORELLANA, dicha venta fue privada en el año tercero, Noreste ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cincuenta

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 segundos con una distancia de catorce punto dieciséis metros; el cuarto, Noreste setenta y siete grados veinticinco minutos catorce segundos con una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta y nueve metros; el quinto, Sureste setenta y un grados veinticuatro minutos cuatro segundos, con una distancia de dieciocho punto ochenta metros; el sexto, Sureste catorce grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros; colindando con calle que lleva hacia la Hacienda Tutultepeque. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Suroeste siete grados nueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de veintidós punto treinta y ocho metros; el segundo, Suroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y un minutos treinta y seis segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; el tercero, Suroeste veintiséis grados veintitrés minutos siete segundos con una distancia de siete punto cincuenta y seis metros; el cuarto, Sureste dieciocho grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de once punto cero un metros; el quinto, Sureste trece grados treinta y un minutos diecinueve segundos con una distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros; el sexto, Sureste cuarenta y dos grados dieciséis minutos treinta y un segundos con una distancia de quince punto cero cuatro metros; el séptimo, Sureste quince grados veintitrés minutos cincuenta y dos segundos con una distancia veinte punto cuarenta y ocho metros; el sexto, Noreste veinticinco grados de cuatro punto sesenta y nueve metros; el octavo, Sureste ocho grados veintitrés minutos dos segundos con una distancia de veintiuno punto dieciocho metros; el noveno, Sureste catorce grados cuatro minutos cuarenta segundos con una distancia de nueve punto cero un metros; el punto cuarenta y cuatro metros; el octavo, Noreste veintisiete grados décimo, Suroeste siete grados doce minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de treinta y cinco punto cero dos metros; el undécimo, Noroeste sesenta grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y ocho y seis metros; el segundo, Noroeste setenta y nueve grados veinticinco minutos treinta y seis segundos con una distancia de veintisiete punto cincuenta y nueve metros; el tercero, Noroeste setenta y nueve grados veintiocho minutos veintinueve segundos con una distancia de nueve AMERICA y carece de título de dominio inscrito en el Centro Nacional punto veintiocho metros; el cuarto, Noroeste ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos cinco segundos con una distancia de cuarenta punto sesenta y tres metros; el quinto, Suroeste cincuenta y seis grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; el sexto, Suroeste treinta grados dos minutos cuarenta segundos con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y siete metros; el séptimo, Noroeste sesenta y un grados cuarenta y seis minutos cincuenta y un segundos con una distancia de dieciséis punto trece metros; el octavo, Suroeste setenta y cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de cinco punto treinta y un metros; el noveno, Suroeste sesenta y dos grados diecinueve minutos cincuenta y un segundos con una distancia de quince punto noventa y siete metros; el décimo, Suroeste setenta y seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de veintidós punto ochenta y ocho metros; el undécimo, Suroeste treinta y nueve grados treinta y seis minutos veintidós segundos con una distancia de nueve punto cero ocho metros; el doceavo, Suroeste sesenta grados doce minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; el treceavo, Suroeste sesenta y siete grados cinco minutos treinta y nueve segundos con una distancia de ocho punto cero dos metros; el catorceavo, Noroeste siete grados treinta y siete minutos once segundos con una distancia de doce punto catorce metros; colindando con terrenos de Saida Margarita Pérez y Rosa María Pérez. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: El primero, Noreste dieciocho grados veintinueve minutos cuarenta segundos con una distancia de catorce punto veintiocho metros; el segundo, Noreste treinta y cinco grados cero minutos once segundos con una distancia de cuarenta punto setenta y dos metros; el tercero, Noreste sesenta y dos grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos con una distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros; el cuarto, Noreste cuarenta grados veinticinco minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de diecinueve punto cincuenta y nueve metros; el quinto Noreste cuarenta y un grados once minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veinticuatro punto diez metros; el séptimo, veintinueve grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos con una distancia de treinta y ocho treinta y siete minutos cinco segundos con una distancia de veintinueve punto cero ocho metros; colindando con calle hacia Quezaltepeque y hacia Hacienda Tutultepeque. Así se llega al vértice Nor Poniente, segundos con una distancia de doce punto sesenta metros; colindando que es donde inició la presente descripción, no tiene construcciones, con propiedad de Manuel Orellana,. LINDERO SUR: partiendo del no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas o gravámenes, ni está en vértice Suroriente está formado por catorce tramos con los siguientes proindivisión como comprador habiendo adquirido un terreno de parte rumbos y distancias: El primero, Noroeste ochenta y un grados dieciocho de la señora Estebana Orellana hija del señor SANTOS ORELLANA, minutos veintiún segundos con una distancia de treinta punto ochenta dicha venta fue privada en el año mil novecientos noventa y cinco, la cual fue extraviada fecha desde la que ejerce posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadero dueño; lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE de Registros, de la Primera Sección del Centro, La Libertad. Lo que hago saber al público para los efectos de Ley. Apopa, Departamento de San Salvador, veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LIC. ADELA MARIA CORTEZ COTO, NOTARIO. 1 v. No. F002189

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARÍA CRISTINA MERINO viuda DE GUARDADS, de cuarenta y seis años de edad, doméstica, de este domicilio, por medio de la Apoderada General Judicial Licenciada MERCEDES ALBA SALINAS RODRÍ- GUEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y tres grados cincuenta y cinco minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de treinta y dos punto treinta metros; tramo dos, Sur veintisiete grados veinticinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cincuenta y nueve punto cuarenta y siete metros; colindando con Catalina López Sánchez con cerco de piña; AL SUR: Partiendo del vértice Sur- Oriente está formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y ocho se inició esta descripción. Dicho terreno goza de servidumbre de tránsito grados cero nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros; tramo dos, Norte setenta y un grados cuarenta minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una Modesto Merino Platero. Lo hubo por compra a la señora Delfina Platero distancia de diecinueve punto sesenta y dos metros; tramo tres, Norte sesenta y tres grados quince minutos cincuenta y cinco segundos Oeste de once punto treinta y nueve metros; tramo dos, Norte veintinueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de dieciséis punto setenta y siete metros; tramo tres, Norte treinta y nueve grados cero dos minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros; tramo cuatro, Norte cincuenta y un grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto veintitrés metros; tramo cinco, Norte treinta y un grados treinta y siete minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de doce punto veintidós metros; tramo seis, Norte quince grados cuarenta y ocho minutos cero ocho segundos Este con una distancia de siete punto cero seis metros; tramo siete, Norte treinta y seis grados cero un minutos cero dos segundos Este con una distancia de cinco punto cero ocho metros; tramo ocho, Norte cincuenta y un grados veintidós minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancio de nueve punto treinta y cinco metros; tramo nueve, Norte sesenta y siete grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; colindando con Joaquín López con quebrada de cuatro metros de ancho de por medio. AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y ocho grados treinta y cinco minutos catorce segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y cinco metros; tramo dos, Norte sesenta y tres grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; tramo tres, Norte setenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cero siete segundos Este con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; tramo cuatro, Norte ochenta y dos grados dieciocho minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de catorce punto setenta metros; tramo cinco, Sur cuarenta y ocho grados cero dos minutos cero siete segundos Este con una distancia de veintiún punto setenta y tres metros; colindando antes con Juan Ramos, hoy con Carlos Modesto Merino Platero, con quebrada de por medio; Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde de tres metros de ancho, por lo largo necesario, para llegar al camino vecinal que conecta a la carretera nacional, sobre los terrenos de Carlos o Delfina Platero Barrera; y lo valúa en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. con una distancia de treinta y cinco punto treinta y seis metros; colindando con María Ángela Merino, con cerco de púas; AL PONIENTE: a las catorce horas treinta minutos del día once de enero de dos mil Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con diez.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero siete grados INSTANCIA.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECREtreinta y ocho minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia TARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores JOSÉ MARÍA RIVAS RIVAS, de cincuenta y tres años de edad, agricultor en pequeño; y EDUARDA ÁNGEL NAVARRO, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos de este domicilio, por medio de la Apoderada General Judicial Licenciada MERCEDES ALBA SALINAS RODRÍGUEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su favor de dos parcelas de naturaleza rústica, situadas en el Cantón

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La Labor, de esta jurisdicción; PRIMERA PARCELA. De la extensión superficial de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y dos grados cincuenta y ocho minutos doce segundos Este con una distancia de diez punto cero nueve metros; Tramo dos, Norte cuarenta y tres grados once minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto cero cinco metros; tramo tres, Norte doce grados treinta y un minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; tramo cuatro, Norte catorce grados treinta y ocho minutos cero tres segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; tramo cinco, Norte treinta y cinco grados treinta y cinco minutos cero ocho segundos Este con una distancia de quince punto ochenta y un metros; tramo seis, Norte sesenta grados veinticuatro minutos quince segundos Este con una distancia de veintisiete punto treinta y tres metros; colindando con parcela dos con cerco de púas calle de por medio; tramo siete, Norte sesenta grados veinticuatro minutos quince segundos Este Este con una distancia de ocho punto veintinueve metros; tramo tres, con una distancia de diecisiete punto dieciocho metros; colindando con VICENTE ÁNGEL con cerco de púas calle de por medio; tramo ocho, Sur sesenta y dos grados cero cero minutos veintidós segundos Este con con VICENTE ANGEL con quebrada de por medio. AL ORIENTE: una distancia de trescientos diez punto treinta y dos metros; colinda con JOSÉ BINICIO RIVAS con cerco de púas. AL ORIENTE: Partiendo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de sesenta punto cero nueve metros; colindando con CIRIANO cinco, Sur veinte grados cero dos minutos doce segundos Oeste con una RIVAS con lindero sin materializar. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ciento cincuenta y cuatro punto setenta y un metros, colindando con CIRIANO RIVAS con cerco de púas; tramo dos, Norte sesenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ciento cincuenta y cuatro punto setenta y un metros, colindando don JOSÉ BINICIO RIVAS con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. SEGUNDA PARCELA, de la extensión superficial de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados once minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero cero metros; colindando con quebrada y camino vecinal, con lindero sin materializar. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos Este con una distancia de veintisiete punto treinta y dos metros; tramo dos, Norte cero cuatro grados diez minutos dieciocho segundos Este con una distancia de veintiocho punto diecinueve metros; colindando con GRACIELA MOZ, con quebrada de por medio. AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y dos grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto treinta y un metros; tramo dos, Sur cuarenta y siete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Sur ochenta y nueve grados catorce minutos cero cero segundos Este con una distancia de veintiocho punto cero cuatro metros; colindando Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes cero ocho minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de seis rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero tres grados veintiún minutos punto cincuenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una dieciocho segundos Oeste con una distancia de cincuenta y cuatro punto distancia de doce punto cincuenta y tres metros; tramo tres, Sur cuarenta dieciséis metros; colindando con CIRIACO RIVAS con cerco de púas. y ocho grados veinticinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo una distancia de diecinueve punto diecisiete metros; tramo cuatro, Sur treinta y cuatro grados treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; tramo distancia de catorce punto cincuenta y nueve metros; tramo seis, Sur treinta y nueve grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y cuatro metros; colindando con PARCELA UNO con cerco de púas calle de por medio. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. Las parcelas las hubo por compra al señor José Gustavo Navarro; y valúan la primera parcela los titulantes en TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y la segunda parcela en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día once de enero de dos mil diez.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, de cuarenta años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, como apoderado del señor TEODORO ARANA DIAZ, de cuarenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón Las Pozas, jurisdicción de San Lorenzo de este distrito, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un Lote de terreno rústico, inculto, desmembrado de otro de mayor extensión, en el lugar Hacienda San Pedro Buenavista, cantón Las Pozas, Jurisdicción del pueblo de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, identificado como Parcela DOSCIENTOS DIECIOCHO del Mapa Catastral Número CERO UNO CERO NUEVE R CERO CINCO CERO DOS UNO OCHO; y que forma parte de la "Lotificación San Pedro Buena Vista", denominado LOTE NUMERO NUEVE de una extensión superficial según medida de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Ahuachapán de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: colinda con República de Guatemala, río de por medio; AL ORIENTE, lindando con lote número ocho mismo parcelamiento antes de Rodolfo Escalante Contreras, ACTUALMENTE propiedad del señor Mario Ernesto Barrientos Magaña; AL SUR, lindando en parte con lote número treinta y treinta y dos, ACTUALMENTE del señor Héctor Armando Martínez y colindando en otra parte lote número veintinueve propiedad de Lorena Mercedes Rodríguez de Latín, calle interna de por medio del mismo parcelamiento; y AL PONIENTE: Colindando con lote número diez del mismo parcelamiento, ACTUALMENTE propiedad de José Cruz Ascencio. En la actualidad existe una construcción paredes de adobe y techo de tejas, con su servicio de agua potable. El predio descrito lo valora en UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra hecha a la señora MARIA LUISA PINEDA viuda DE QUINTEROS, en escritura de compraventa la cual no es inscribible en el Registro respectivo por haberse AGOTADO REGISTRALMENTE el Inmueble general de donde se desmembró el Lote descrito; desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido predio, quieta, pacífica y continua posesión de buena fe, realizando actos de verdadero dueño, no hay poseedores en proindiviso, ni tiene derechos reales que respetar. El inmueble lo posee desde hace más de diez años, o sea desde el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas quince minutos del día once de agosto del año dos mil ocho.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor JOSE GREGORIO DERAS RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Montenegro, de esta comprensión, de una extensión superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que LINDA; AL NORTE, con Raúl Figueroa; AL ORIENTE, con Raúl Figueroa; AL SUR, con Raúl Martínez; y AL PONIENTE, con Benito Cruz Deras Villanueva y Rosa Albertina Villanueva Umaña, antes de Fidencio Villanueva.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni posee cargos reales que respetar y lo valúa en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con veinte minutos del día uno de febrero del año dos mil diez.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- grados quince minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, catorce punto setenta y cinco metros; Tramo siete, Sur setenta grados AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, treinta y siete minutos diez segundos Oeste con una distancia de nueve punto diecisiete metros; Tramo ocho; Sur cincuenta y siete grados HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor cincuenta y cinco minutos cero siete segundos Oeste con una distancia OVIDIO MERCADO, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, del de veinticuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se ochenta y dos grados doce minutos dieciocho segundos Oeste con una le extienda de TITULO SUPLETORIO, a favor del señor OVIDIO distancia de treinta y dos punto cincuenta y siete metros; Tramo diez; MERCADO de un inmueble de naturaliza rústica situado en el Caserío Norte cincuenta y ocho grados veinticinco minutos veintiséis segundos San Jorge, correspondiente al Cantón San Antonio, Jurisdicción de Oeste con una distancia de veintiséis punto cero cinco metros; Tramo Victoria, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial CIENTO once, Norte setenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero seis SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto ochenta y cuatro PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos metros; colindando con ERNESTO ESCALANTE con cerco de púas.- siguientes: AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, uno, Sur cincuenta y un grados trece minutos cincuenta y cuatro segundo Oeste con una distancia de setenta y seis punto quince metros; Tramo Norte veintisiete grados treinta y dos minutos cero tres segundos Este con una distancia de veintinueve punto cero ocho metros; Tramo dos, dos, Sur treinta y cinco grados diecisiete minutos treinta segundos Este Norte treinta y ocho grados veintinueve minutos veinticinco segundos con una distancia de noventa y nueve punto veintiocho metros; Tramo Este con una distancia de doce punto sesenta y un metros; Tramo tres, tres, Sur cincuenta grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos Norte cero ocho grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cinco Oeste con una distancia de ciento setenta y cinco punto cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veintiún punto ochenta y cuatro metros; colindado con LIDIA ESCOBAR con cerco de púas; Tramo metros; Tramo cuatro, Norte veinticuatro grados cero nueve minutos cuatro, Sur cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos veintitrés diecisiete segundos Este con una distancia de veinte punto diecinueve segundos Oeste con una distancia de cien punto cero cinco metros; metros; Tramo cinco, Norte veinticuatro grados cuarenta y seis minutos colindando con JUAN RODAS con cerco de púas; Tramo cinco, Sur cuarenta y tres segundos Este con una distancia de sesenta y tres punto cuarenta y nueve grados cero seis minutos cuarenta segundos Oeste con treinta y tres metros; colindando con FERMIN MEMBREÑO con cerco una distancia de doscientos diez punto veintisiete metros; colindando de púas; Tramo seis, Norte veinte grados quince minutos veintisiete con OVIDIO MERCADO con cerco de púas; Tramo seis, Sur Cuarenta segundos Este con una distancia de diez punto cerco cero metros; Tramo y siete grados cincuenta y tres minutos cero dos segundos Oeste con una siete, Norte veinticuatro grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y distancia de cincuenta y nueve punto noventa y ocho metros; colindando con JUAN RODAS con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo siete segundos Este, con una distancia de veintiocho punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Norte veintiséis grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de sesenta y un del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y un grados veintiocho punto treinta metros; Tramo nueve, Norte diecisiete grados dieciocho minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de siete punto cero minutos veintitrés segundos Este con una distancia de veintitrés punto seis metros; Tramo dos, Norte cero cuatro grados catorce minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de cincuenta y un punto veinte metros; Tramo diez, Norte veinte grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cuarenta punto cincuenta y dos metros: Tramo tres, Norte cero nueve grados cuarenta ochenta y siete metros; Tramo once, Norte veintiocho grados cincuenta y dos minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de diez y nueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de veinticinco punto cuarenta y seis metros; Tramo doce, Norte once grados cero punto ochenta metros; Tramo cuatro, Norte cero siete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos Este con una distancia de veintidós siete minutos veintiún segundos este con una distancia de siete punto punto treinta y nueve metros; Tramo cinco, Norte diecinueve grados diecisiete metros; Tramo trece, Norte veintiún grados quince minutos cero siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de veintinueve segundos este con una distancia de once punto setenta y catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Norte treinta y seis

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ocho metros; Tramo catorce, Norte veinticinco grados cuarenta y siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de cincuenta y cuatro punto noventa y dos metros; Tramo quince, Norte trece grados veinticinco minutos cuarenta segundos Este con una distancia de quince punto noventa y siete metros; Tramo dieciséis, Norte veintisiete grados cuarenta y seis minutos cuarenta segundos este con una distancia de seis segundos Este con una distancia de once punto treinta y ocho metros; colindando con SANTANA ESCOBAR, con cerco de púas; Tramo quince, Norte veintidós grados veintitrés minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto setenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Norte catorce grados cero siete minutos cero tres segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco punto veintiocho metros; Tramo diecisiete, Norte treinta y dos grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cuatro metros; colindando con BARBARA ESCOBAR con cerco de púas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veinticinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y ocho grados cero nueve minutos cero cero segundos Este con una distancia de doce punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte treinta y siete grados dieciocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de un punto setenta y siete metros, colindado con SANTOS ALBARENGA con calle de por medio; Tramo tres, Sur sesenta grados cincuenta y un minutos veintidós segundos Este con una distancia de trece punto noventa una distancia de veintitrés punto ochenta y un metros; Tramo veintidós, y siete metros; Tramo cuatro, Sur treinta y nueve grados cuarenta y siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cinco punto cero seis metros; Tramo cinco, Sur sesenta y cinco grados cero SANTOS ALBARENGA con calle de por medio; Tramo veintitrés, Sur seis minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de dieciséis punto catorce metros; Tramo seis, Sur veintitrés grados treinta y tres cuarenta y cuatro minutos cero un segundo Este con una distancia de catorce punto veintidós metros; colindando con SANTOS ALBAREN- GA, con cerco de púas; Tramo nueve, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y seis minutos quince segundos Este con una distancia de treinta y un punto dieciséis metros; Tramo diez, Norte setenta y siete grados cincuenta y cinco minutos veintiocho segundos Este con una distancia metros; Tramo diecisiete, Norte veinticinco grados veintidós minutos cero tres segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros; colindando con SANTOS ALBARENGA con cerco de púas; Tramo dieciocho, Norte setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de treinta punto cincuenta metros; Tramo diecinueve, Sur setenta y nueve grados cero cero minutos cero seis segundos Este con una distancia de veintiséis punto ochenta y siete metros; Tramo veinte, Sur setenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de treinta y dos punto veintiún metros; Tramo veintiuno, Sur sesenta y nueve grados treinta y cuatro minutos once segundos Este con Sur sesenta grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Este con una distancia de veintiún punto veinticuatro metros; colindando con cuarenta y nueve grados doce minutos cincuenta segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto catorce metros; colindando con LAZARO minutos veintiún segundos Este con una distancia de veinticuatro punto ESCOBAR, con calle de por medio; Tramo veinticuatro, Sur cuarenta noventa y dos metros; Tramo siete, Sur cincuenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia una distancia de treinta y ocho punto ochenta y nueve metros; Tramo y dos grados treinta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Este con de veinte punto veintidós metros, Tramo ocho, Sur veintitrés grados veinticinco, Sur cincuenta grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cuarenta y siete punto cero dos metros; colindando con DANIEL DE JESUS AYALA, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor PEDRO ESCALANTE ESCOBAR, en el año de mil novecientos noventa y ocho, y lo valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo once, Norte cuarenta y un grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto cero nueve metros; Tramo doce, Norte diecisiete grados veintitrés minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de veintinueve punto ochenta y cinco metros; Tramo trece, Norte veintisiete grados veintinueve minutos cuarenta segundos ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Entre línea. de. Vale. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Este con una distancia de trece punto cuarenta y tres metros; Tramo catorce, Norte diecisiete grados cero cuatro minutos cincuenta y seis 3 v. alt. No. F

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 TITULO DE DOMINIO LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. AL PUBLICO. HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado JOSE AN- TONIO GOMEZ CAMACHO, como Apoderado General Judicial de Doña SANDRA LISSETH CRUZ VALLE, de veintisiete años de edad, Modista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos uno ocho ocho ocho uno-seis, solicitando se le extienda Título de Dominio de un inmueble urbano situado en el Barrio Concepción, Pasaje uno final Juculusco de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superficial de SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: quince punto treinta y cinco metros, con otro terreno propiedad de Antonio López, en parte divide pared de ladrillo y una pared de bahareque; AL NORTE, siete punto cuarenta y siete metros, divide muro de ladrillo de piedra del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; AL PONIENTE, dieciséis punto sesenta y ocho metros, en parte muro de ladrillo y otra parte brotones de varias clases, con terreno de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, pasaje de por medio; AL SUR, cuatro punto cuarenta y tres metros, con otro terreno que fue propiedad de Antonio López Murguía, hoy de Sandra Lisseth Cruz Valle, dividen brotones de varias clases; dicho inmueble lo valúa en TRES MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América. Todos los colindantes son de este domicilio. No es predio, dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo a Don Antonio López Murguía, según escritura pública otorgada. Cojutepeque, el cinco de abril del año dos mil cinco. Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil nueve. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. MIGUEL ANGEL BERNAL, SECRETARIO MUNICIPAL. AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, CONSUMO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION EL PINAL, DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, que se abrevia "ACOPINAL, de R. L.", con domicilio legal en el municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; ha sido INSCRITA bajo el número DIECISEIS, folios doscientos tres frente a folios doscientos veintiuno frente del Libro TRIGESIMO QUINTO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los dos días del mes de febrero de dos mil diez. San Salvador, 2 de febrero de dos mil diez. MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA CORMORAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en El Paraíso, departamento de Chalatenango, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintiocho de octubre del año dos mil nueve e inscrita en el libro ochenta y ocho de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil ciento ochenta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los un día del mes de febrero del año dos mil diez. NOTIFIQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, Jefe del Departamento. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y PESQUERA CARPA DORADA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en El Paraíso, Departamento de Chalatenango, obtuvo su Personalidad Jurídica el día uno de diciembre del año dos mil nueve, inscrita en el libro ochenta y ocho de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación:

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Dos mil ciento noventa y tres del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los un día del mes febrero del año dos mil diez. NOTIFIQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, Jefe del Departamento. AVISO DE INSCRIPCIÓN 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CO- MERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y CONSUMO DE "SASTRES Y COSTURERAS DE ORIENTE", DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPROSYCO, de R.L.", con domicilio legal en San Miguel, Departamento de San Miguel, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECISÉIS, folios doscientos cuarenta y ocho frente a folios doscientos sesenta y cuatro frente del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INS- TITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día veintidós de Enero de dos mil diez. San Salvador, 22 de enero de JUICIO DE AUSENCIA MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. 1 v. No. F LILIAN GUADRON, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en Urbanización Santa Adela, Pasaje tres, casa número catorce, Centro de Gobierno, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado José Eduardo Reyes Deras, en su calidad de Apoderado Especial Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia SESENTA Y CINCO - EC - CERO OCHO, en contra del señor OSCAR RENE MARROQUIN CONTRERAS, quien es mayor de edad, Contador Público, del domicilio de Sonsonate, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; que actualmente se ignora el paradero del señor antes dicho, y así mismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis oficios de Notario, DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a fin de que una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al señor Juez de lo Civil de Mejicanos, para que al señor OSCAR RENE MARROQUIN CONTRERAS le nombre Curador Ad-Litem, para que lo represente en el Juicio Antedicho, y le discierna el cargo; en consecuencia se previene que si el señor tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil nueve. Dra. LILIAN GUADRON, NOTARIO. 1 v. No. F LILIAN GUADRON, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en Urbanización Santa Adela, Pasaje tres, casa número catorce, Centro de Gobierno, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado José Eduardo Reyes Deras, en su calidad de Apoderado Especial Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 66-EC-08, en contra del señor MARIO SERRANO ARCE, quien es mayor de edad, Estudiante de Ingeniería, del domicilio de Mejicanos, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; que actualmente se ignora el paradero del señor antes dicho, y así mismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis oficios de Notario, DI- LIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a fin de que una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al señor Juez de lo Civil de Mejicanos, para que le nombre un Curador Ad-Litem al señor MARIO SERRANO ARCE, para que lo represente en el Juicio Antes dicho, y le discierna el cargo; en consecuencia se previene que si el señor tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil nueve. RENOVACION DE MARCAS Dra. LILIAN GUADRON, NOTARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de SONSONATE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION EL GRAN CHAPARRAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FRESACREAM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de SONSONATE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA VAINICREAM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras BAC Propemi Promoción a la Pequeña y Microempresa, y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CAR- TON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA: ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; Y ADHE- SIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de TELEFO- NICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión HomeStation, en donde la palabra home se traduce al castellano como hogar y la palabra station como estación, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, TOPOGRÁFICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMEN- TO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, INTERRUMPIR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR O CONTROLAR LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETI- COS, DISCOS PARA GRABAR; MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERA- DOS CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y COMPUTADORAS; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de TELEFO- NICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión HomeStation, en donde la palabra home se traduce al castellano como hogar y la palabra station como estación, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN, Y AR- TICULOS DE ESTOS MATERIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y AR- TICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION Y ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS): MATE- RIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS. Clase: 16.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de Domecq Wines España, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MARQUES DE ARIENZO Consistente en: las palabras MARQUES DE ARIENZO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MODDUS Consistente en: la palabra MODDUS, que servirá para: AMPARAR: QUIMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRE- CIMIENTO DE PLANTAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. NEREA VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra NEREA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil nueve.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra PINDI Galleta waffle y diseño, donde la palabra waffle se traduce al castellano como gofre, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CE- REALES, GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BOCADELI JALISKITO Consistente en: la frase BOCADELI JALISKITO, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIO- NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de APODERADO de Abbott Respiratory LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C NIASPAN CF Consistente en: la expresión NIASPAN CF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 TRATAMIENTO DE ARTERIOSCLEROSIS, ENFERMEDADES DEL SISTEMA VASCULAR CENTRAL Y PERIFERAL PRINCIPALMEN- TE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES, DESORDENES CONVULSIVOS Y DE DERRAME. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, NOVALPRO Consistente en: la palabra NOVALPRO, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PODHALER Consistente en: la palabra PODHALER, que servirá para: AMPA- RAR: INHALADORES PARA PROPOSITOS MEDICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PROTINA Consistente en: la palabra PROTINA, que servirá para: AMPARAR: CEREALES Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PROTINA Consistente en: la palabra PROTINA, que servirá para: AMPA- RAR: BEBIDAS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Johnson & Johnson, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, STAYFREE ULTRAFLEXIBLE Consistente en: las palabras STAYFREE ULTRAFLEXIBLE, traducidas la palabra STAY como QUEDARSE y FREE como LIBRE, sobre la palabra ULTRAFLEXIBLE individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, RETAMA REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Consistente en: la palabra RETAMA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Youngblood Skin Care Products, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA, YOUNGBLOOD Consistente en: la palabra YOUNGBLOOD que se traduce al castellano como JOVENSANGRE, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Youngblood Skin Care Products, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA, La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Mountain Creek Corp, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras ICE STORM y diseño que se traducen al castellano como hielo tormenta, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. YOUNGBLOOD EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: la palabra YOUNGBLOOD que se traduce al castellano como JOVENSANGRE, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS COSMETICOS. Clase: 21. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MITSUBISHI GAS CHEMICAL COMPANY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BIOQ10 Consistente en: la palabra BIOQ10, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; JABONES; DENTIFRICOS; PERFUMERIA, FRA- GANCIAS E INCIENSOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MITSUBISHI GAS CHEMICAL COMPANY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MITSUBISHI GAS CHEMICAL COMPANY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BIOQ10 Consistente en: la palabra BIOQ10, que servirá para: AMPARAR: GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES; PRODUCTOS LACTEOS; PRODUCTOS DE CARNE PROCESADA; PRODUCTOS DE PES- CADO PROCESADOS; VEGETALES Y FRUTAS PROCESADOS; PROTEINAS PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil nueve. BIOQ10 Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra BIOQ10, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VETERINARIAS Y SANI- TARIAS; MATERIALES DENTALES; ALIMENTOS Y BEBIDAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO; PREPARA- CIONES DE COMIDAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 No. de Expediente: No. de Presentación; CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MITSUBISHI GAS CHEMICAL COMPANY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BIOQ10 Consistente en: la palabra BIOQ10, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA, PAN Y BUÑUELOS; CONDIMENTOS; PREPARA- CIONES A BASE DE CEREALES; HARINA PARA COMIDA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MITSUBISHI GAS CHEMICAL COMPANY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CRONKS Consistente en: la palabra CRONKS, que servirá para: AMPARAR: CEREALES Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. BIOQ10 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la palabra BIOQ10, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS DE JUGO DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE SOYA, JUGOS DE VEGETALES. Clase: 32. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DELICHITOS LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra CRONKS y diseño, que servirá para: AMPARAR CEREALES Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año SECRETARIO. dos mil nueve. 3 v. alt. No. C DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente en: la palabra DELICHITOS, que servirá para: AM- PARAR: CEREALES Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra Delichitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CEREALES Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de Sculpture Company Inc., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE PER- Consistente en: el diseño de Guacamaya, que servirá para: AM- PARAR VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. SONAJE ARTI, que servirá para: AMPARAR: CEREALES Y PRE- PARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DULCOLAX Consistente en: la palabra DULCOLAX, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA- MIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRAQUEO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras Gran Día y diseño, que servirá para: AMPARAR: CEREALES Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERA- DO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Gran día Protina y diseño, que servirá para: AMPARAR: CEREALES Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras Gran Día Protina y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. CONVOCATORIAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión CONÉCTATE CON TU CHELA y diseño. Sobre la palabra CHELA individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LAS CERVEZAS MARCA GALLO, MONTE CARLO, DORADA, DORADA ICE, ASI COMO PROMOVER UN SITIO DE REDES SOCIALES POR INTERNET: La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS. MARIA EUGENIA BARRIENTOS DE GUIROLA, Director Presidente y Representante Legal de "FONOMED, SOCIEDAD ANO-

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de NIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "FONOMED, S.A DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de Comercio y en la Cláusula XVIII) del pacto social, por este medio convoca a los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos de carácter Extraordinario y Ordinario, el día 8 de Marzo de 2010, a las dieciocho horas, la cual se realizará en las Oficinas de la PUNTO 6: Nombramiento del Auditor Externo, período de duración del nombramiento y fijación de sus emolumentos para el ejercicio fiscal del año PUNTO 7: Elección de la nueva Junta Directiva, Período PUNTO 8: Otros. Sociedad Ubicada en 3a. Calle Poniente Entre 69 y 71 Avenida Norte, Pasaje Stahl Número 156-A, Colonia Escalón, San Salvador, conforme la agenda siguiente: AGENDA PUNTO 1: Verificación del Quórum. PUNTO 2: Lectura del Acta anterior PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: PUNTO 3: Adaptación del pacto social a las reformas del Código de Comercio, modificando las siguientes Cláusulas: a) Cláusula I) del Pacto Social en cuanto a hacer constar el Municipio y Departamento del domicilio de la Sociedad. En caso de requerirse una segunda convocatoria la misma se realizará a las dieciocho horas del día 9 de Marzo de 2010, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. En caso la Junta General de Accionistas se b) Cláusula IV) del Pacto Social para adecuar el valor nominal de las acciones que conforman el capital social y éste sea de un dólar o de múltiplo de un dólar. considera legalmente reunida con la presencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesarios para tomar resolución será las tres cuartas partes de las acciones presentes. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: PUNTO 4: Presentación de: Y en caso de requerirse una tercera convocatoria la misma se realizará a las dieciocho horas del día 10 de Marzo de 2010, en el mismo lugar a) Memoria de Labores de la gestión de la Administración del ejercicio fiscal comprendidos entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre del 2009; acciones representadas y habrá resolución con simple mayoría de las b) Balance General, estado de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal PUNTO 9: Nombramiento de Ejecutor Especial. La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos extraordinarios se considera legalmente reunida en primera convocatoria con el setenta y cinco por ciento de todas las acciones que componen el capital de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción. Para efectos de conocer los puntos ordinarios en primera convocatoria se requiere de la representación de por lo menos el setenta y cinco por ciento de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. y para tratar la misma agenda. En caso la Junta General de Accionistas se considera legalmente reunida con cualquiera que sea el número de acciones presentes. del año 2009; c) El Informe del Auditor Externo del ejercicio fiscal del año A fin de aprobar o desaprobar los anteriores puntos y tomar las medidas que se juzguen oportunas. San Salvador, 9 de Febrero de DRA. MARÍA EUGENIA BARRIENTOS DE GUIROLA, DIRECTOR PRESIDENTE. PUNTO 5: Discusión Sobre la Aplicación de Resultados para el ejercicio fiscal v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 SUBASTA PUBLICA MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, como Apoderada de Apoderado Especial Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PEN- SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, INPEP., contra el señor CARLOS BELTRAN CRUZ, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se determinará: El lote número ochenta y seis, tipo A, block cuatro, polígono tres, de naturaleza urbana, ubicado en la Ciudad Obrera Apopa Norte, en los suburbios del Barrio General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A., antes BANCO AGRI- COLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del señor EDWIN ERNESTO VILLEDA BARRIENTOS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número UNO del Polígono B de la Residencial Las Águilas situada al costado Oriente del Estadio Juan Francisco Barraza, de la Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y que se describe así: AL NORTE, con una distancia de veintiséis punto cincuenta metros; AL ORIENTE, formado lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Lindero de un por dos tramos, el primero de tres punto cincuenta y cinco metros, y el segundo línea curva de ocho punto setenta y un metros; AL SUR, con una distancia de veintitrés metros; AL PONIENTE, con una distancia con el lote número ciento ocho del polígono cuatro, Block cuatro, de de nueve punto cincuenta metros; inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula El Calvario, de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida o extensión superficial es de sesenta metros cuadrados, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas y su descripción se inicia partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heroico y el pasaje número doce Oriente, de la Ciudad Obrera Apopa Norte, se mide sobre el eje de este último, con rumbo Sur ochenta y ocho grados once minutos quince segundos Este, una distancia de ochenta y un metros y se llega a un punto en donde haciendo una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero del tramo recto, con una distancia de seis metros, con rumbo Sur ochenta y ocho grados once minutos quince segundos Este, colindando este tramo esta misma urbanización, pasaje número doce oriente, de cinco metros de derecho de vía de por medio, AL ORIENTE: Lindero de un tramo OCHO CERO CERO DOS CERO CINCO CUATRO SIETE GUION recto, con una distancia de diez metros, con rumbo Sur un grado cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, colindando este CERO CERO CERO CERO CERO.- tramo con el lote ochenta y cinco, de estos mismos Block y polígono, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de AL SUR: Lindero de un tramo recto, con una distancia de seis metros, Ley.- con rumbo Norte ochenta y ocho grados once minutos quince segundos Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las ocho horas y Oeste, colindando este tramo con el lote número setenta y nueve, de estos cincuenta cinco minutos del día siete de Diciembre del año dos mil mismos Block y polígono, AL PONIENTE: Lindero de un tramo recto, nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, con una distancia de diez metros, con rumbo Norte un grado cuarenta JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este, colindando este tramo SECRETARIA. con el Lote número ochenta y siete, de estos mismos block y polígono. 3 v. alt. No. F En el lote así descrito existe una casa de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios con un área de veinticuatro punto cuarenta SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. AL PUBLICO, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, en su calidad y siete metros cuadrados que forma parte del Proyecto Habitacional denominado Urbanización Ciudad Obrera Apopa Norte, Primera Etapa. Dicho inmueble es de legítima propiedad del señor CARLOS BELTRAN CRUZ, y se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula No

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve. LIC. Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRE- TARIO. SRA. MARIA ELENA EUGENIA BORGONOVO DE ALVAREZ, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F DISMINUCIÓN DE CAPITAL AVISO DISOLUCION DE SOCIEDADES La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad PRESTIGIO DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PRESTOMAR, S.A. DE AVISO C.V., del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento SALVADOR SAGET, Administrador Único Propietario de la Sociedad de La Libertad, CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de GRUPO QUEZALTE VISION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- Accionistas, celebrada en el local de la Sociedad, el día doce de junio TAL VARIABLE, que puede abreviarse QUEZALTE VISION, S.A. del año dos mil nueve, la cual se llevó a cabo de conformidad con DE C.V,, Sociedad de esta plaza y domicilio, hace saber que en Junta lo establecido en el Artículo doscientos treinta y tres del Código de General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día dos de Febrero del Comercio, es decir, que se encontraban reunidos los accionistas, que presente año, en las instalaciones, ubicadas en Avenida Tres de Mayo, representan todas las acciones en que está dividido el capital social, se Casa Número Cincuenta y ocho, Barrio El Calvario, Quezaltepeque, tomaron los acuerdos que en lo pertinente dicen: Se acuerda disminuir Departamento de La Libertad, por acuerdo unánime se acordó la DIel capital social mínimo de la Sociedad a la cantidad de VEINTE MIL SOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad QUEZALTE VISION, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado S.A. DE C.V., y para efectos de los Artículos Ciento Ochenta y Siete, y dividido en DOS MIL ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DO- Ciento Ochenta y Ocho y Ciento Noventa en lo aplicable al Sesenta y LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Por Cuatro del Código de Comercio se hace esta publicación. lo mencionado anteriormente es necesario modificar el pacto social en la cláusula a que se refiere al capital social mínimo de la Sociedad, para diez. que éste quede representado y dividido en DOS MIL ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Quezaltepeque, a los tres días del mes de febrero del año dos mil AMERICA cada una. En vista de lo antes expuesto, se autoriza para que actúe como Ejecutor Especial al señor OSCAR JOSE SANTAMARIA MENENDEZ, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de San SALVADOR SAGET, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. Salvador, para que comparezca ante Notario a modificar el pacto social en la forma antes mencionada. 1 v. No. C001046

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA FETE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JULIO CESAR CALDERON VASQUEZ, de cincuenta años de edad, Chef, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta mil novecientos noventa y nueve-cero, actuando por medio de su apoderado Lic. GRISELDA ISABEL CAMPOS, viene a promover Diligencias de Titulación Municipal de un inmueble que tiene más de diez años de estar en posesión de buena fe, el cual es de naturaleza urbana y construcciones que contiene de sistema mixto, de su propiedad el cual está situado en Barrio San Francisco, Calle Alberto Masferrer, señalada con el número quince de la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, desde el año mil novecientos ochenta y dos. El mencionado inmueble fue desmembrado de otro de mayor capacidad que poseía una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, del cual se desmembró una porción equivalente a CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUA- DRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: veintisiete metros cincuenta centímetros lineales con solar de Jacoba Maldonado; AL NORTE: siete metros con solar de Marta Deras antes de Salvador Brito, calle pública que conduce al lugar El Obraje de por medio; AL PONIENTE: con resto del lote de terreno de la compareciente (vendedora María Luisa Deras), tapial de ladrillo en medio propio del colindante; y AL SUR: con solar de don Octavio Umaña Leiva. No es predio dominante ni sirviente, no posee derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión con nadie, lo obtuvo por compraventa privada que le hiciera la señora María Luisa Deras. Que lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son del domicilio de Citalá, Departamento de Chalatenango. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Alcaldía del Municipio de Citalá, departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez.- JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALA, DEPARTAMEN- TO DE CHALATENANGO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras la Fete EVENTOS CREATIVOS y diseño, en donde la palabra fete se traduce al castellano como la fiesta, sobre las palabras eventos creativos individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; LA AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN O LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL, COORDINACIÓN INTEGRAL DE EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de TELEFO- NICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INGRID ROSEMARY ZALDAÑA DE SIBRIAN, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de LA FETE, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: la frase HomeStation, que se traduce como Home hogar y Station Estación, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de TELEFO- NICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión HomeStation, el cual se traduce al castellano como Hogar Estación, que servirá para: AMPARAR: EDU- CACION; CAPACITACION; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra 4evergreen y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER INFORMACION EN EL CAMPO DE PRACTICAS DE RECICLAJE DE PRODUCTOS. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. CERATEK 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra CERATEK, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO LOPEZ DAVIDSON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MT3 Consistente en: la palabra MT3, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID SALVADOR HANANIA ZABLAH, en calidad de PROPIETARIO, de Consistente en: la palabra DERMALASER y diseño, la protección de la marca se otorga en su conjunto, ya que sobre las palabras aisladamente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR DEPILACION PERMANENTE CON LASER, ELIMINACION DE VARICES, ELIMINACION DE LUNARES, FACIALES Y CONSUL- TAS DERMATOLOGICAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil diez. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora LUZ DE CARMEN MENA LEMUS apoderada del señor OLIVERIO LEMUS MORALES, quien es de cincuenta y ocho años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-22218, emitida con fecha 15 de Diciembre de 1989 por la suma de US$ 2, y en su carácter de Apoderado del Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil diez. ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS. 3 v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ACEPTACION DE HERENCIA GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de Abril del corriente año, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señora MARIA EUGENIA YOLANDA CAMPOS DE DIAZ, conocida por MARIA EUGENIA YOLANDA CAMPOS, quien falleció el día veinticinco de Octubre del año dos mil seis, en el Cantón Apastepeque, Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor VÍCTOR ADRIÁN CAMPOS JIMÉNEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos de la causante les correspondían a los señores JOSÉ ADELIO DIAZ CAMPOS, y NERY FRANCISCO DIAZ CAMPOS. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil nueve. Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA NELIS SAL- VADOR DE ESCOBAR o MARIA NELIS SALVADOR, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sociedad, con residencia en el Caserío Trompina Arriba del Cantón El Bejucal, de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones veintitrés mil doscientos ochenta y nueve- nueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos veintitrés - trescientos diez mil trescientos cuarenta y unociento uno - cero; de la herencia que en forma intestada dejó el causante JOSÉ VICTOR ESCOBAR; quien fue de sesenta y ocho años de edad, DE SEGUNDA PUBLICACIÓN casado, jornalero, originario de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de Simona Escobar, y padre ignorado, falleció a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veintidós de junio del dos mil nueve, en el Caserío Trompina del Cantón El Bejucal, de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán, siendo ese lugar su ultimo domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y veinte minutos del día dieciocho de enero de dos mil diez. Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez horas, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ADAN GUEVARA conocido por JOSE ADAN GUEVARA PORTILLO, quien falleció el día dieciséis de julio de dos mil nueve, en el Caserío El Coco, Cantón El Gavilán, Jurisdicción de El Carmen de este Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte de la señora LIDYA DEL CARMEN LOBOS DE GUEVARA conocida por LIDIA DEL CARMEN LOBOS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del mes de Enero de dos mil diez. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales, MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las once horas y ocho minutos del día veintidós de Enero del año dos mil diez, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día siete de Agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón Terrero, Jurisdicci6n de Lislique, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, de jara la causante Ester Rubio Rubio o Ester Rubio Benítez, a la heredera Joaquina Rubio de Rodríguez o Joaquina Rubio Benítez, en concepto de hermana de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 3o. del Código Ci vil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la admi nistración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para su publicación el edic to respectivo. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil diez.- Enmendado tuvo por aceptada-vale.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas veinte minutos del día diecisiete de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intesta da dejada por el señor JULIO CESAR GONZALEZ RAMOS, fallecido el día cinco de marzo del presente año, en el Cantón Sabana San Juan Arriba, jurisdicción de Nahuizalco, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JUANA RAMOS, en concepto de madre del causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representa ción interinas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día diez de Diciembre del dos mil nueve.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y veintidós minutos del día quince de Enero del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EUGENIO CLAROS MARTINEZ, quien falleció a las cuatro horas cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del dos mil ocho, en el Hospital San Juan de Dios, siendo la ciudad de San Miguel su último domicilio, de parte de la menor KEIRI DOLORES CLAROS POSADA, en calidad de hija del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Debiendo ejercerla la menor KEIRI DOLORES CLAROS POSADA, por medio de su representante legal su Madre señora DOLORES POSADA PINEDA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y veintitrés minutos del día quince de Enero del dos mil nueve.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día catorce de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE FIDEL IRAHETA, conocido por José Iraheta, quien falleció el día dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Santa Anita, jurisdicción de Mercedes Umaña, siendo este mismo Cantón su último domicilio, de parte de los señores PEDRO ANTONIO IRAHETA SOLANO, ROSA EMILIA IRAHETA SOLANO y MARIA ISABEL IRAHETA SOLANO, en calidad de hijos del causante, confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas y diez minutos del día once de Septiembre del año dos mil nueve.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL INFANTOZZI, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Usulután, con Oficina ubicada en la Segunda Calle Oriente, número doce - bis, de esta Ciudad; HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día uno de febrero de dos mil diez, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, el día ocho de octubre de dos mil nueve, dejara la señora MERCEDES CANDELARIA MARTINEZ DE GARAY, conocida por MERCEDES CANDELARIA MARTINEZ, de parte del señor MANUEL DOLORES GARAY MARTINEZ, en su concepto de hijo único de la Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derechos en dicha Herencia, para que se presenten a la Oficina del Notario, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la Oficina del Notario, situada en la Segunda Calle Oriente No bis, de la Ciudad de Usulután. Usulután, cuatro de febrero de dos mil diez. Dr. JOSE ANGEL INFANTOZZI, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SOCORRO EMPERATRIZ LARA, en calidad de hija de la causante, representada por la Abogada Roxana Isela Cornejo Castillo; de la herencia intestada que a su defunción dejó MARÍA DEL SOCORRO LARA ARIAS conocida por MARIA DEL SOCORRO LARA y por SOCORRO LARA, quien fue de ochenta y un años de edad, Soltera, originaria de Jiquilisco, Departamento de Usulután y con último domicilio en Soyapango, hija de Julia Lara y Arcadio Arias, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día diecisiete de marzo de dos mil nueve. Confiérese a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA SUPLEN- TE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JULIAN MENDEZ CONOCIDO POR JULIAN MENDEZ CORTEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, empleado, casado, quien falleció el día cinco de septiembre del año dos mil ocho, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de BERNARDINA MARIBEL DE JESUS CRUZ CONOCIDA POR BERNARDINA MARIBEL DE JESUS DE MENDEZ, BERNANDINA MARIBEL DE JESUS CRUZ y BERNARDINA MARIBEL DE JESUS DE MENDEZ, quien comparece por sí y en representación de su menor hijo JULIO ALEXIS MENDEZ DE JESUS, a quienes se le tiene por

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de parte en su calidad de cónyuge sobreviviente y el menor JULIO ALEXIS MENDEZ DE JESUS, en su calidad de hijo del causante y NELSON JAVIER MENDEZ DE JESUS, en su calidad de hijo del causante, quienes son representados por la Licenciada BLANCA ELIDA POR- TILLO, en su Calidad de Apoderada General Judicial confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente, debiendo ejercer la madre del menor hijo la representación legal. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de enero de dos mil diez.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab- intestato, con Beneficio de inventario del señor LUIS ALONSO BONILLA GONZALEZ, conocido por LUIS ALONSO BONILLA, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de Agosto del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Santiago de María, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ROSA DEL SOCORRO ARAUJO DE BONILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELIA DE LA PAZ BONILLA, SECRETARIA INTERINA. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DANIEL MARTINES conocido por DANIEL MARTINEZ y por DANIEL MARTINEZ VEGA, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JULIANA PEREZ conocida por JULIANA PEREZ DE MARTINEZ, quien falleció el día once de abril de dos mil cinco, en esta ciudad, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; Confiéresele al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas diez minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número Setenta, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de Enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte del señor JUAN MARIANO ACOSTA SANDOVAL, mayor de edad, Albañil, del domicilio de Texistepeque, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante REINA DE LOS ANGELES SANDOVAL DE ACOSTA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Oficios Domésticos, Casada, originaria y del domicilio de Texistepeque, jurisdicción de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, siendo la ciudad de Texistepeque su último domicilio, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios de los señores JUAN MARIANO ACOSTA, JOSE ANIBAL ACOSTA SANDOVAL y FRANCISCO ADIEL ACOSTA SANDOVAL; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de Enero de dos mil diez. JOSE NOE RUIZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las doce horas diez minutos del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MILTON ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, quien falleció el día diecinueve de septiembre de dos mil nueve, en el Kilómetro catorce de la autopista de Comalapa, jurisdicción de Santo Tomás, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico severo por hecho de tránsito, siendo su último domicilio San Juan Tepezontes; de parte de la señora ROSA INES GARCIA DE LOPEZ y los menores MILTON GERARDO LOPEZ GARCIA, ANA IRIS LOPEZ GARCIA y DANIEL IVAN LOPEZ GARCIA, representados por su madre señora ROSA INES GARCIA DE LOPEZ, en concepto de Cónyuge la primera y los menores hijos del causante. Confiérese a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil diez.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día diecinueve de enero del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante AGUSTIN GARCIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de septiembre del dos mil ocho, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor FLORENTINO MARTINEZ GARCIA; en concepto de hijo del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a las once horas con veinte minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES VEGA quien falleció el día diez de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, en Urbanización Lomas de San Bartolo de la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo la Villa de Santa Isabel Ishuatán el lugar de su último domicilio; de parte de la señora DORA ADELINA VEGA DE GARCIA en su concepto de hija sobreviviente de la causante en mención. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.- Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Santa Lucía de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA MAGDALENA CISNEROS DE GARCIA de parte de JUANA DE ARCO GARCIA CISNEROS conocida por JUANA DE ARCO GARCIA DE ZELEDON, en su concepto de hija y como Cesionaria de los derechos que como cónyuge de la referida causante le correspondían a MANUEL DE JESUS GARCIA conocido tributariamente por MANUEL DE JESUS GARCIA LINARES confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. c. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de HERENCIA YACENTE TITULO DE PROPIEDAD LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta y siete minutos del día uno de Octubre del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor EMILIANO MANUEL DIAZ, quien falleció el día veintitrés de julio del año dos mil ocho, a la edad de setenta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la Licenciada ANA PATRICIA GONZALEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio, quien aceptó el cargo.- Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas trece minutos del día tres de febrero del año dos mil diez, declárase yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ASCENCIO ARGUETA SANCHEZ, quien falleció el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve en el cantón La Canoa departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, nómbrase curador de la misma al Licenciado NAPOLEON LOVO SOLORZANO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas catorce minutos del día tres de febrero del año dos mil diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito: HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta y uno de julio del presente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor RICARDO DAVID SIGÜENZA GONZALEZ, fallecido el día siete de Septiembre del año dos mil siete, en la ciudad de Juayúa, siendo dicha ciudad su último domicilio, y se nombró Curador para que lo representara a la Licenciada María Luisa González Sunzin, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día tres de Septiembre del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor TOMAS ALFREDO GUEVARA CORTES, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, con documento Único de Identidad personal número cero dos cero cero cinco cero tres cero guión cero, quien solicita Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en la segunda Avenida Norte del Barrio El Calvario de esta Ciudad, que mide y linda al NORTE: en línea recta catorce metros con sesenta centímetros, linda con propiedad de Tomás Alfredo Guevara Cortés; AL ORIENTE: mide en línea recta doce metros cincuenta centímetros, linda con terrenos de María Egdomilia Contreras Minero, Rosa Cordelia Contreras viuda de Zepeda, José Augusto Contreras Minero, Manuel de Jesús Contreras, José Arístides Contreras, Eladio Contreras Minero y Esperanza Contreras de Villalta; AL SUR: mide diez metros veinte centímetros, lindando con propiedad de Rosa Angelina Durán de Osorio; y al PONIENTE: en línea recta once metros con diecinueve centímetros, y linda con propiedad de Víctor Reynaldo Contreras Pineda, y propiedad que antes fue de Roxana Emperatriz García, Yolanda Lorena García y Carlos Alberto García, y que ahora es de los señores William Ernesto Trejo Gutiérrez y Mireya Berenice Avalos de Trejo, con todos calles de por medio, el terreno descrito tiene una capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS OCHO DECIMETROS CUARENTA Y OCHO CEN- TIMETROS todos cuadrados. Lo estima en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada por la señora María Lilian de Cortez viuda de Guevara, ante los oficios notariales del Licenciado Edwin Daniel Mejía Gil, sobrevivientes, no es predio sirviente ni dominante, lo posee de forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de treinta años, sumando la posesión de su antecesora, no está proindivisión con persona alguna, ni pesan sobre él cargas reales ni derechos de ajena pertenencia, todos los colindantes son de este domicilio. En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, a los siete días del mes de enero de dos mil diez.- JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO MUNICIPAL.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. F AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ, de cincuenta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, con documento Único de Identidad personal número cero uno cuatro cero cinco cuatro siete ocho guión seis, quien solicita Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en la segunda Avenida Norte del Barrio El Calvario de esta Ciudad, que mide y linda al NORTE: en línea recta cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros, linda con propiedad de Gloria Estela Toloza Castillo, calle de por medio; AL ORIENTE: mide en línea recta veintiocho metros, linda con terrenos de René Vásquez, Carlos Humberto Martínez Ayala, Carmelina Campos de Leiva, María Berta Merino y Gloria Isabel Rodríguez de Leiva, con

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 todos calle de por medio; AL SUR: compuesto de dos tramos el primero de seis metros cuarenta y seis centímetros, el segundo de quince metros, lindando en estos tramos con propiedad de Tómas Alfredo Guevara Cortés; y al PONIENTE: mide en línea recta veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros, y linda con terreno de William Ernesto Trejo Gutiérrez y Mireya Berenice Avalos Trejo, con ambos calle de por medio, el terreno descrito tiene una capacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS SETENTA Y UN CENTIMETROS TODOS CUADRADOS. Lo estima en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada por la señora María Lilian de Cortez viuda de Guevara, ante los oficios notariales del Licenciado Edwin Daniel Mejía Gil, sobrevivientes, no es predio sirviente ni dominante, lo posee de forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de treinta años, sumando la posesión de su antecesora, no está en proindivisión con persona alguna, ni pesan sobre él cargas reales ni derechos de ajena pertenencia, todos los colindantes son de este domicilio. En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, a los siete días del mes de enero de dos mil diez.- JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO MUNICIPAL.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MERCEDES DOMINGUEZ DE NIETO, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble urbano, situado en Barrio San José, de esta ciudad, de una extensión superficial aproximada de SETECIENTOS ONCE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, colindante AL NORTE, con Arquímedes Martínez, Gloria Margarita Martínez Martínez, José Homero Martínez Martínez, Falma Martínez Martínez, y Soledad Armida Ponce Sandoval con Treinta metros y cuarenta centímetros, AL ORIENTE, con solar de Juana Galán, con veintitrés metros y cuarenta centímetros, AL SUR, con solares de Paulino Alcides Parras, José Mauricio Parras, Rosa Gloria Parras, Ruth Milagro Parras de Leiva y José Nicolás Parras, con treinta y un metros y treinta Centímetros y AL PONIENTE, con solar que ocupa el Club Deportivo Alacrán y solares de Antonio Justiniano Ruiz y Cornelio Alfaro Corpeño con veintitrés metros, lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, el inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a tres días del mes de febrero del dos mil Diez. DR. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL.- GENOVEVA ISA- BEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores Celso García Hernández y María Magdalena Acosta de García, ambos mayores de edad, Comerciante y de Oficios Domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, respectivamente, por medio del Licenciado Gerson Alexis Acosta Alfaro como Apoderado General Judicial, solicitando título supletorio de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Chagüitillo, jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al Norte, treinta y tres metros con José Ángel Chávez, antes de Cecilio Chávez Arias, al Oriente, cuarenta y un metros y colinda con José Ángel Chávez, antes de Cecilio Chávez Arias, al Sur, cincuenta y nueve metros y colinda con Juana Hernández, Alfredo García Hernández y Juana Ilbea Hernández, antes de Cecilio Chávez Arias, y al Poniente, cuarenta y tres metros y colinda con Rosendo Morán Cruz calle que conduce a Concepción de Oriente de por medio. El terreno relacionado se valora en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compra informal hecha al señor José Ángel Chávez en el año de mil novecientos noventa y cuatro. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil diez. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CION MARTINEZ, SRIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Jesús Bonilla Rodríguez, mayor de edad, Empleado, del domicilio 3 v. alt. No. F de Concepción de Oriente, por medio de la Licenciada Isis Urielinda

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Calderón Bonilla, como Apoderada General Judicial, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Pueblo Nuevo, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Costado de mojón once a mojón doce, con una distancia de treinta y dos punto cero uno metros, y un rumbo de Noreste veintitrés grados doce minutos cuarenta y cinco segundos, de mojón doce a mojón trece con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros, y un rumbo de Noroeste treinta y uno grados cero cinco minutos veinte segundos, de mojón trece a mojón catorce, con una distancia de seis punto cero cuatro metros, y un Norte, consta de un tramo recto que parte del mojón uno a mojón dos, con una distancia de ochenta y nueve punto cero cinco metros, y un rumbo de Sureste ochenta y seis grados treinta y siete minutos cuarenta y uno segundos, el cual linda con los terrenos propiedad antes de los señores Cecilio Rodríguez Acosta y Jesús Bonilla Rodríguez, hoy de Valeriana Rodríguez; Costado Oriente, consta de cinco gramos rectos, de mojón dos a mojón tres, con una distancia de cinco punto diez metros y un rumbo de Sureste veintiocho grados catorce minutos dieciséis segundos, de mojón tres a mojón cuatro, con una distancia de dieciocho punto cero cero metros y un rumbo de Sureste dieciséis grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y uno segundos, de mojón cuatro a mojón cinco, con una distancia de setenta y cinco punto treinta y dos metros y un rumbo de Suroeste de veintiún grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos, de mojón cinco a mojón seis, con una distancia de cuarenta y un rumbo de Noreste veintitrés grados once minutos cincuenta y cinco y tres punto cuarenta y dos metros, y un rumbo de Sureste de cuarenta y seis grados cero cero minutos treinta y cinco segundos, de mojón seis Barahona Maldonado; Costado Sur: consta de tres tramos rectos, de mojón siete a mojón ocho, con una distancia de dieciocho punto ochenta y uno rumbo de Noroeste de cuarenta y uno grados catorce minutos treinta y cinco segundos, de mojón catorce a mojón quince con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros, y un rumbo de Noroeste cincuenta grados cincuenta minutos treinta y siete segundos, de mojón quince a mojón dieciséis, con una distancia de nueve punto cero cinco metros, y un rumbo de Noroeste cincuenta y ocho grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos, de mojón dieciséis a mojón diecisiete, con una distancia de veintinueve punto sesenta y tres metros, y un rumbo de Noroeste de sesenta y cuatro grados cuarenta y uno minutos cero dos segundos, de mojón diecisiete a mojón dieciocho con una distancia de catorce punto cero nueve metros, y un rumbo de Noroeste de cincuenta grados cuarenta y seis minutos cero cinco segundos, de mojón dieciocho a mojón diecinueve, con una distancia de siete punto sesenta y dos metros, segundos, de mojón diecinueve a mojón veinte, con una distancia de cincuenta y cuatro punto treinta y tres metros, y un rumbo de Noreste a mojón siete, con una distancia de cincuenta punto cero metros, y un cero seis grados veinte minutos veinticinco segundos, de mojón veinte rumbo Sureste de cero siete grados treinta y tres minutos veintidós segundos, los cuales lindan con terrenos propiedad antes del señor Teódulo metros y un rumbo de Noreste cero siete grados cincuenta y seis segun- a mojón uno, con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y dos Rodríguez Yánez, hoy de los señores Gloria Suyapa Ochoa y Cecilio dos, los cuales lindan con los terrenos propiedad antes de los señores José Agripino Ochoa Rodríguez, Francisco Abundino Bonilla Bonilla y Valeriana Rodríguez de Bonilla, hoy de los señores Cecilio Barahona metros y un rumbo Noroeste de ochenta y cinco grados doce minutos Maldonado y Agripino Ochoa. El terreno relacionado se valora en la cero cinco segundos, de mojón ocho a mojón nueve, con una distancia cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América y lo de trece punto diecinueve metros; y un rumbo de Suroeste setenta y adquirieron por compra informal hecha a la señora Anacleta Arias, ya dos grados cero uno minutos veintiocho segundos, de mojón nueve a mojón diez con una distancia de dieciocho punto setenta y dos metros, y un rumbo de Suroeste sesenta y tres grados treinta y ocho minutos treinta segundos, los cuales lindan con el terreno propiedad antes del señor Teódulo Rodríguez Yánez, hoy de Gloria Suyapa Ochoa; Costado Poniente: consta de once tramos rectos, de mojón diez a mojón once, fallecida. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO. con una distancia de dieciséis punto cero ocho metros, y un rumbo de Noroeste dieciséis grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segundos, 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- a DOS MANZANAS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO PUNTO TRITO. SETENTA Y UN VARAS CUADRADAS, de las medidas, rumbos y colindancias siguientes: Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano; AL HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la señora NORTE: línea quebrada formada por nueve tramos rectos, el primero Yesenia de la Paz Reyes Godoy, mayor de edad, Operaria, del domicilio con rumbo noreste quince grados cero cuatro minutos cuarenta y cuatro de Colón, departamento de La Libertad, promoviendo Diligencias de segundos y distancia de diecisiete punto noventa y nueve metros; el TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Miravalle, en el lugar conocido segundo con rumbo noreste cuarenta y nueve grados veintiún minutos como Comunidad San Cristóbal, departamento de Sonsonate, identificado como parcela número quinientos Ochenta y seis, de una capacidad cuatro metros; el tercero con rumbo noreste cuarenta y un grados die- cuarenta y dos segundos, y distancia de setenta y uno punto cuarenta y superficial de noventa punto cuarenta y un metros cuadrados, de las ciocho minutos veintitrés segundos, y distancia de treinta y dos punto colindancias siguientes: AL NORTE, con el señor Eliborio Echeverría diez metros; el cuarto con rumbo sureste ochenta y siete grados treinta Hernández, calle de por medio; AL ORIENTE, con el señor Jorge y seis minutos treinta y siete segundos, y distancia de dieciséis punto Alberto Vaquerano Aguilar; AL SUR, con la señora Edith Esmeralda cero tres metros; el quinto con rumbo sureste treinta y dos grados treinta Martínez Guirola; y AL PONIENTE, con la señora María Estebana y ocho minutos cincuenta y ocho segundos, y distancia de trece punto Peralta Guzmán. Valuado en la cantidad de Un Mil Dólares. cero metros; el sexto con rumbo sureste once grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos, y distancia de trece punto noventa metros, el séptimo con rumbo sureste cincuenta y un grados veinte Lo hubo por posesión material desde el año de mil novecientos setenta y dos, sin proindivisión alguna. minutos treinta y siete segundos, y distancia de nueve punto cincuenta metros; el octavo con rumbo sureste ochenta y tres grados diecisiete minutos veintiún segundos y distancia de veintiuno punto veinte metros y Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. el noveno con rumbo sureste sesenta y dos grados treinta y seis minutos dieciocho segundos, y distancia de veintisiete punto veinticuatro metros, lindando con propiedades de JOSEFINA ANTONIA CAMPOS DE Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del JIMENEZ, Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, y CONCEPCIÓN día cinco de enero del dos mil diez. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ARMIDA GINJAUME DE MÉNDEZ, cerco de alambre de por medio; ESCOBAR, SECRETARIO. AL ORIENTE: línea quebrada formada por cuatro tramos rectos; el primero con rumbo suroeste cuarenta y cuatro grados trece minutos cero cinco segundos, y distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros; 3 v. alt. No. F el segundo con rumbo sureste veintiséis grados cincuenta y un minutos veintiún segundos, y distancia de sesenta y siete punto cincuenta metros; GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Doctor SALVADOR RIOS ALVARADO, como Apoderado General Judicial de la señora IRMA ESTELA PORTILLO DE ELENA, de setenta y un años de edad, Contadora Pública, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres guión nueve, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Apastepeque, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, con una capacidad superficial de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalente el tercero con rumbo suroeste veintinueve grados diecinueve minutos trece segundos, y distancia de veinte punto doce metros y el cuarto con rumbo suroeste veintiún grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos, y distancia de cuarenta y dos punto noventa y cinco metros; lindando del primero al segundo tramo con MANUEL DE JESUS ARGUETA MEJIA, y del tercero al cuarto tramo con Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, calle de por medio; AL SUR: línea quebrada formada por seis tramos rectos; el primero con rumbo noroeste veintidós grados treinta y tres minutos quince segundos, y distancia de veintiocho punto cuarenta y un metros; el segundo con rumbo noroeste setenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos, y distancia de quince punto cuarenta y seis metros; el tercero con rumbo noroeste setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos y distancia de siete punto cero nueve metros; el cuarto con rumbo suroeste setenta y cuatro grados veinte minutos treinta y un segundos, y distancia de veintiséis punto ochenta y un metros; el quinto con rumbo suroeste sesenta y dos

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de grados catorce minutos veintiséis segundos, y distancia de veintiocho punto noventa y un metros; y el sexto con rumbo noroeste veintiocho grados diecinueve minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de veintiséis punto cincuenta y siete metros, lindando con propiedades de MARIA CATALINA BELTRÁN JIMÉNEZ, y SALVADOR HERMÓ- GENES JIMENEZ, de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, y la de MARGARITA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ VÁSQUEZ, calle de por medio; y AL PONIENTE: línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo noreste cuarenta y tres grados treinta y un minutos cero nueve segundos, y distancia de cincuenta y nueve punto cuarenta metros; el segundo con rumbo noroeste treinta y nueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos, y distancia de treinta y dos punto cero cuatro metros; y el tercero con rumbo noroeste ochenta y siete grados veintiocho minutos treinta segundos y distancia de cincuenta y ocho punto cuarenta y ocho metros, lindando con propiedades de JULIA MIRNA MEJIA y FRANCISCO EMILIO CAMPOS GARCIA, cerco de alambre de por medio. El terreno descrito lo obtuvo la señora IRMA ESTELA PORTILLO DE ELENA, por compra verbal que le hizo a la señora RAQUEL VASQUEZ GUZMAN, posesión que data desde el año mil novecientos sesenta y cuatro, es decir, por más de cuarenta y cinco años, de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y ocho metros, el segundo mide uno punto cero uno metros, y el tercero está valorado en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cuatro guión dos seis cero nueve cuatro seis guión cero cero uno guión dos; solicitando que previas a las formalidades legales, se le extienda a su favor TÍTULO DE DOMINIO, de una porción de terreno urbano, situado en el Barrio El Rosario de esta población, de una extensión superficial de QUINIEN- TOS TRECE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del mojón esquinero Nor Oriente, está compuesto de un tramo, tramo uno mide veinticinco punto noventa y tres metros, lindando por este rumbo con propiedad de la señora María Carmen Vásquez; AL PONIENTE: Partiendo del mojón esquinero Nor Poniente, está compuesto de tres tramos, el primero mide tres punto veintisiete dos metros, el segundo mide cero punto setenta y tres metros, y el tercero mide quince punto cuarenta y seis metros, lindando por este rumbo con propiedad de las señoras Zelma Ramírez de Ramírez y Aracely Ramírez Ramírez; AL SUR: Partiendo del mojón esquinero Sur Poniente, está compuesto de tres tramos, el primero mide siete punto cincuenta y un metros, el segundo mide trece punto veinticuatro metros, y el tercero mide diez punto treinta y seis metros, lindando por este rumbo con propiedad de la señora Irma Vásquez de Cáceres; y AL ORIENTE: Partiendo del mojón esquinero Sur Oriente, está compuesto de tres tramos, el primero mide doce punto cero mide cinco punto noventa y un metros, lindando por este rumbo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, y señora Ana Amalia Vásquez. El referido inmueble es dominante, porque goza de una servidumbre de tránsito de uno punto setenta y seis metros Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- de ancho, por todo el rumbo Norte de la Casa Comunal, hasta llegar a la calle pública, y es sirviente, porque sobre este inmueble recae una servidumbre de tránsito de uno punto diez metros de ancho, a favor del LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: inmueble propiedad de la señora Irma Vásquez de Cáceres, por el Rumbo Santiago de María, a los cuatro días del mes de Enero del año dos mil Oriente, hasta llegar a la servidumbre que goza este inmueble, no está diez. Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE en proindivisión alguna y no tiene carga ni derecho real que respetar; PRIMERA INSTANCIA. Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA que lo posee, por más de cuarenta años continuos y no interrumpidos, FRANCO, SECRETARIO. lo adquirió por compraventa, realizada a la señora Toribia Vásquez, y lo evalúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. F Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los efectos de Ley. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor CIPRIANO RAMÍREZ RAMÍREZ, de sesenta y tres años de edad, Naturópata, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno nueve ocho uno siete dos cuatro guión cuatro, Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, a dos días del mes de Febrero de dos mil diez. GERARDO CUELLAR SIGÜENZA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MANUEL VASQUEZ GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 IVAR AVENUE, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SCIENTOLOGY, escrita en letras mayúsculas de trazo grueso; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 IVAR AVENUE, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADVANCE! escrita en letras de molde, mayúsculas de tipo corriente, seguida de un signo de admiración cerrado, también en tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil nueve. MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de KOWA COMPANY, LTD., de nacionalidad JA- PONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LIVALO Consistente en: la palabra LIVALO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. APODERADO de BAYER SCHERING PHARMA AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BAYER SCHERING PHARMA AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra NEBIDO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HORMONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: Consistente en: un Diseño Estilizado, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HORMONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 05. ALTANERO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de Consistente en: la palabra ALTANERO, que servirá para: AMPA- RAR: PESTICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMA- LES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase: 05.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TERRANO Consistente en: la palabra TERRANO, que servirá para: AMPA- RAR: PESTICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMA- LES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA- DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ARCTIC FREEZE Consistente en: las palabras ARCTIC FREEZE, traducido al castellano como ARTICO CONGELAR, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES, PREPARA- CIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PER- SONAL; PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DEL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX COMPANY, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra CLOROX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERI- NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO,

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ALIMENTO PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPA- RACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX COMPANY, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CLOROX y diseño, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERIA; PREPARACIO- NES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. CONVOCATORIAS FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de Alianza de Trabajadores de Agroindustrias San Julián, S.C. de R.L. (A.T.A.G.R.I.S.A., S.C. DE R.L.), CONVOCA a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diez, en las instalaciones de Las Veraneras, situado en km. 88 ½ Carretera a Los Cóbanos, Acajutla, Depto. de Sonsonate. La Agenda de la Junta General Ordinaria será la siguiente: PRIMERO: Verificación de Quórum y Firma del Acta de Asistencia. SEGUNDO: Lectura del Acta Anterior.- TERCERO: Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. CUARTO: Informe del Auditor Externo de la Sociedad sobre los Estados Financieros de QUINTO: Balance General y Estados de Resultados, ejercicio 01 de enero al 31 de Diciembre de SEXTO: Nombramiento del Auditor Externo. SEPTIMO: Distribución de Utilidades. OCTAVO: Asuntos que puedan ser tratados en la Junta General Ordinaria de Accionistas. El Quórum para conocer de la anterior agenda será la mitad más una o sea ciento veintiún acciones en las que se encuentra dividido el Capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de acciones presentes y representadas. En caso de no haber quórum en primera convocatoria se convoca por segunda vez para llevar a cabo la Junta Ordinaria el 20 de marzo de los corrientes a la misma hora y en el lugar citado, y en esta segunda fecha de convocatoria se llevará a cabo la Junta con cualquiera que sea el número de acciones que estén presentes y representadas. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez. KARLA LISSETTE HERNANDEZ NAVARRO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 SUBASTA PUBLICA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO.- HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Eric Ricardo Zelaya Ramos como Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra el señor Salomé Zacapa, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: El resto de un terreno rústico, cultivado en parte de café y árboles frutales y de construcción y en parte inculto, situado en el cantón Sabana San Juan Arriba, de la jurisdicción de la ciudad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, dicho inmueble tenía construidas dos casas, paredes de adobe, techo de láminas, dicho inmueble tenía originalmente las colindancias siguientes: al SUR, con Joaquín Vides, cerco de alambre propio, callejón al medio, mojón de madrecacao; al ORIENTE, con Luis Alvarez Romero, cerco de alambre propio, línea recta del madrecacao a un pito; al NORTE, con Tito Márquez, línea recta, cerco de alambre propio del pito a un cahulote y al PONIENTE, con Eulalia Lue, cerco de alambre ajeno, línea recta del mojón último mencionado a un copalchin.- Por ese rumbo hay una servidumbre de tránsito que conduce a la Comunidad. Dicho inmueble tenía una capacidad original de Cuatrocientos dieciséis Areas, equivalentes a Cuarenta y Un mil Seiscientos metros cuadrados.- Que del inmueble antes descrito se han efectuado tres desmembraciones así: la Primera de una porción identificada como parcela número Uno, la cual está situada hacia el lado Oeste del sector Central del todo, tiene una extensión superficial de Novecientos Cuarenta punto Cincuenta y cuatro mil Ciento Veinticinco metros cuadrados, que fue vendida a la señora Blanca Esperanza Villeda Méndez. La segunda porción identificada como parcela número Dos, la cual está situada en el Sector Central del todo, tiene una extensión superficial de Novecientos Veinticinco punto Ochenta y siete metros cuadrados, que fue vendida a la señora Juana Francisca Aguilar Pérez, y la Tercera de una porción identificada como parcela número Tres, la cual está situada hacia el lado Este del sector Central del todo, tiene una extensión superficial de Novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados, que fue vendida a la señora María Cristina Aguilar.- Que en virtud de las segregaciones que se han realizado del inmueble general el resto que se reservó quedó conformada por dos parcelas Aisladas, separadas por las parcelas segregadas, la Primera ubicada al Extremo Oeste del todo y la segunda ubicada en el Extremo Este del lado del todo, las cuales tienen en conjunto y según la capacidad Registral consignada en el antecedente, una extensión superficial de Treinta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho punto Cinco mil Ochocientos Setenta y cinco metros cuadrados y las colindancias especiales siguientes: Porción Primera del resto: ubicada al Extremo Oeste del todo, colinda al NORTE, linda con propiedad del señor Venancio Aguilar: al SUR, linda con propiedades del Señor Daniel Alberto Martínez y de la Diócesis de Sonsonate; al ORIENTE, linda con porción vendida a la señora Blanca Esperanza Villeda Méndez y al PONIENTE, linda con propiedad de la señora Leonarda Blanco de Cartagena, en dicha porción actualmente está construida una casa, paredes de bloques de cemento, techo de asbesto cemento, que mide nueve metros de frente por ocho metros de fondo, la cual cuenta con sus respectivos servicios de agua potable y energía eléctrica y porción segunda del resto, ubicada en el extremo Este del todo, colinda: al NORTE, linda con propiedad del señor Venancio Aguilar; al SUR, linda con propiedades del señor Daniel Alberto Martínez y de la Diócesis de Sonsonate; al ORIENTE, linda con propiedad de la señora Clara de los Angeles Alvarez de Trigueros y al PONIENTE, linda con porción vendida a la señora María Cristina Aguilar.- Por la razón de que tanto las parcelas desmembradas como la porción del resto ubicada en el sector este del todo, quedan aisladas de la vía pública, se ha establecido por parte del compareciente, una servidumbre de tránsito a favor de las mismas, sobre el resto del inmueble general, constituido por la parcela ubicada en el sector oeste del Fundo General la cual ejercen los predios dominantes sobre una faja de terreno de dos metros de ancho por todo el largo necesario; la cual partiendo del vértice suroeste de la porción del resto ubicada en el sector Este del todo, corre paralela al borde del lindero Sur, tanto de las porciones segregadas como del Fundo sirviente, en sentido Este-Oeste y viceversa hasta llegar a desembocar a la servidumbre de que goza el inmueble general y que yace al rumbo Poniente del mismo.- Inscrito a su favor bajo la matrícula número UNO CERO CERO CUATRO SEIS CINCO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento Uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos del día diecinueve de Octubre del dos mil nueve.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia Suplente, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente: AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil bajo referencia número 54 - EM , promovido por el Doctor Mario Adalberto Rivera, y posteriormente continuado por la Licenciada Ana María Es-

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de pinoza Rojas, en el Carácter de Apoderada General Judicial de la Caja MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNde Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- Limitada de Capital Variable, en contra de los señores Luis Napoleón Carrillo, en aquel entonces de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Civil, del Domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por y la señora María Isabel Flores Viuda de Carrillo, en aquel entonces el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADES como de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, del Domicilio de San Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE LA UNION, Sebastián, Departamento de San Vicente; se ha ordenado la venta en SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD, en contra pública subasta en el inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio de los señores HORWIND RODRIGUEZ VASQUEZ y SALVADOR Guadalupe, Calle Quince de Septiembre, casa sin número, de la Ciudad RODRIGUEZ GUEVARA, se venderá en pública subasta en este Juzgado: Dos lotes de terreno de naturaleza rústica, incultos, situados en el de San Sebastián, Departamento de San Vicente, propiedad de la señora María Isabel Flores Viuda de Carrillo, con un área de metros mismo lugar que antes se denominaba Hacienda El Refugio Cantón cuadrados, de los linderos siguientes : AL ORIENTE: Mide treinta y "Zamorán" de la Jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, los ocho metros ochenta y cinco centímetros, comenzó de la orilla de la acera cuales se identifican como LOTES NUMERO CUATRO Y CINCO DEL en línea recta por la pared de la casa de adobes, propios de la titulante, POLIGONO A de la Lotificación Montserrat II, que forma un solo cuerpo, y después continúa una pared de ladrillo y seguidamente continúa una de la extensión superficial de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, pared de adobes, propios del colindante Domingo Córdova, a terminar de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros, a la esquina de dos tapiales de adobes; AL NORTE: Mide seis metros, avenida Montserrat de por medio, con lote número uno del polígono B, en línea recta por un tapial de adobe, propios del colindante Domingo Córdova, a terminar a la esquina de un tapial de ladrillos, AL PONIENTE: de la misma Urbanización; AL NORTE, veinte metros con lote número Mide treinta y ocho metros, ochenta y cinco centímetros en línea recta, por un tapial de ladrillos, propios del colindante Jorge Alberto Cornejo, y después continúa este rumbo por una pared de adobes a terminar a una de por medio; con lotes número cuatro y cinco del polígono F de la orilla de la calle pública; y AL SUR: Mide siete metros treinta centímetros, con propiedad de Angélica Abarca y Concepción Olivar, calle pública de por medio, a terminar esta medida a donde se comenzó primeramente esta descripción, en este inmueble existe una casa de habitación, paredes PEDRO JUAN ROMERO. - El lote de terreno anteriormente descrito no de adobes, techo de tejas, de siete metros treinta centímetros de ancho, por once metros cincuenta centímetros de largo, con todo y corredor, mas anexa una mediagua, techo de tejas de catorce metros de largo por cuatro metros de ancho, inscrito a favor de la demandada bajo del número siete cero cero uno ocho ocho seis cinco - cero cero cero cero cero, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, del Departamento de San Vicente, valuado éste en la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. seis del polígono A; AL PONIENTE, veinticinco metros, linda con lote número tres del polígono A, y al SUR, veinte metros, calle San Pedro misma Urbanización.- Todos los lotes colindantes forman parte de la misma Urbanización propiedad del Señor Pedro Juan Romero.- El lote de terreno forma parte de la misma Urbanización, propiedad del señor contiene ningún tipo de cultivo permanente; inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor SALVADOR RODRIGUEZ GUEVARA en el Centro Nacional de Registros, Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula número OCHO CERO CERO OCHO SEIS CINCO CINCO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO. Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián. Departamento de San Vicente, a las quince horas del día quince de enero del año dos mil diez.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas nueve minutos del día quince de enero del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son partiendo de la intersección de los ejes HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, calle los claveles y pasaje número veintiocho abiertos en el terreno general con rumbo norte, cero tres grados cero cuatro punto seis minutos a las doce horas y veinticinco minutos del día doce de noviembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Jorge Adalberto Salazar Grande, en calidad de apoderado del este, se mide una distancia de treinta y siete metros diez centímetros en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y una FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores DOUGLAS distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al punto número ALBERTO ALEMAN REALAJEÑO y CLAUDIA ELIZABETH uno del lote que se describe: AL SUR, partiendo del punto número uno CEDILLOS ALVAREZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA con rumbo norte ochenta y seis grados, cincuenta y cinco punto cuatro EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE minutos oeste y una distancia de once metros setecientos noventa y SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de naturaleza cinco milímetros se llega al punto número dos lindando por este lado urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con lote número treinta y dos del mismo block. AL PONIENTE, del con el número veintiocho, del polígono veintiuno, senda trece oriente, de punto número dos, con rumbo norte cero tres grados cero cuatro punto una extensión superficial de setenta y cinco metros cuadrados, dicho lote seis minutos este y una distancia de seis metros cuarenta centímetros forma parte de la urbanización denominada Campos Verdes de Lourdes, se llega al punto número tres lindando por este lado con lote número Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son las cuatro del mismo. AL NORTE, del punto número tres con rumbo sur siguientes: AL NORTE Y AL SUR: con una distancia de cinco metros; ochenta y seis grados cincuenta y cinco punto cuatro minutos este y AL ORIENTE Y AL PONIENTE: con una distancia de quince metros. una distancia de once metros setecientos noventa y cinco milímetros, El terreno así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS se llega al punto número cuatro lindando por este lado con lote número CUADRADOS, y se encuentra inscrito a favor de los señores DOUGLAS treinta del mismo block. Y AL ORIENTE, del punto número cuatro ALBERTO ALEMAN REALAJEÑO y CLAUDIA ELIZABETH con rumbo sur cero tres grados cero cuatro punto seis minutos oeste CEDILLOS ALVAREZ, a la Matrícula Número del y una distancia de seis metros cuarenta centímetros, se llega al punto Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este Centro, Departamento de La Libertad". lado con lote número tres, del block treinta, pasaje número veintiocho Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas nueve minutos del día quince de diciembre de dos mil nueve.- Lic. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, de cinco metros de ancho de por medio. Dicho inmueble es propiedad de la señora IDALIA NOEMY ORELLANA DE VASQUEZ, inscrito YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO INTO. matrícula SEIS CERO DOS UNO CERO CERO OCHO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento ocho; que sobre dicho inmueble la demandada ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del FONDO 3 v. alt. No. F SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y hoy embargado a favor del referido FONDO, bajo la matrícula seis cero dos uno cero cero ocho cero-cero cero cero cero cero, asiento nueve. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, en fecha que oportunamente se proporcionará, inmueble urbano que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identificado con el número TREINTA Y UNO, Block VEINTINUEVE, de la Urbanización San José de las Flores, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Lic. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día cinco de enero del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado José Mario Denis Molina, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora CLAUDIA ELIZABETH MARÍN DE TORRES, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA- RA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el Número TREINTA Y OCHO, del Polígono CUARENTA Y DOS, Senda QUINCE ORIENTE, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada CAMPOS VERDES DE LOURDES, situada en la jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, inscrito a favor de la señora CLAUDIA ELIZABETH MARÍN DE TORRES, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado con la Matrícula del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas quince minutos del día quince de enero de dos mil diez. Enmendados- CINCO- favor-valen. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR como Apoderado General con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, en contra de la demandada señora MARÍA TEODORA CORNEJO DE OLIVA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado a la demandada; consistente en el inmueble siguiente: Terreno Urbano y construcciones que contiene marcado con el número SIETE, ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA PASAJE CUARENTA Y SEIS, DEL POLÍGONO CUARENTA Y DE APOPA. CUATRO, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA, situado HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora CONSUELO DEL CARMEN PEREZ DE CORTEZ, conocida por CONSUELO DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, de treinta y siete años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Maestra, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO OCHO, POLÍGONO VEINTICINCO, URBANIZACIÓN MAJUCLA, SITUADO EN CANTONES SAN LUIS MARIONA, BARRANCA HONDA Y EL ÁNGEL, Jurisdicción de Cuscatáncingo, Departamento de San Salvador; de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y un área construida de veintiocho punto cero cero metros cuadrados, valorada en Treinta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Colones, con noventa centavos; el cual se describe así: AL NORTE: con una distancia de diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE: con una distancia de cinco metros; AL SUR: con una distancia de diez punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: con una distancia de cinco metros; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el asiento número CERO CERO SEIS, de la Matrícula Número: M CERO UNO CERO DOS UNO CUATRO CUATRO CINCO; actualmente trasladado al asiento número UNO de la Matrícula Número: SEIS CERO TRES NUEVE NUEVE UNO CINCO NUEVE.-CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve. LIC. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F en los cantones San Luis Mariona y Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Princesa Chasca Norte y Pasaje número cuarenta y seis, ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el segundo eje con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este, una distancia de veintiocho punto cero metros, en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur- Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este y distancia de doce metros, se llega al mojón dos, lindando por este tramo con lote número cinco del mismo polígono y Urbanización: AL NORTE: partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número ocho del mismo polígono y Urbanización; AL ORIENTE: partiendo del mojón número tres con rumbo Sur cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón cuatro,

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 lindando por este tramo con lote número nueve del mismo polígono y Urbanización; y AL SUR: partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número diez del polígono número cuarenta y tres de la misma urbanización, pasaje número cuarenta y cuarenta y seis de cinco metros de ancho de por medio. El terreno antes descrito tiene una extensión superficial de sesenta metros cuadrados. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora MARÍA TEODORA CORNEJO DE OLIVA, según matrícula número seis cero dos uno cero ocho nueve cinco - cero cero cero cero cero ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. Entre líneas: por- por: Valen. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO RONNIE VLADIMIR CASTRO PACAS, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE CONSTAR: Que en el Proceso de Alimentos clasificado bajo el número SA-Funo-mil trescientos ochenta y siete (doscientos cuarenta y siete) dos mil seis-cero tres, se han promovido Diligencias de Ejecución de Acuerdos sobre Alimentos, por el Licenciado MARIO RICARDO CABRERA MENDOZA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MIRIAM ENA ACEVEDO DE BOLAÑOS, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, en contra del señor JOSÉ ADALBERTO BOLAÑOS RIVERA conocido por JOSÉ ADALBERTO BOLAÑOS HIJO quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, reclamando cantidad de dinero en concepto de mora en la cuota alimenticia acordada y que asciende a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y se ha ordenado por este Juzgado la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los bienes inmuebles inscritos bajo las matrículas y , propiedad del señor JOSE ADALBERTO BOLAÑOS RIVERA conocido por JOSÉ ADALBERTO BOLAÑOS HIJO, los cuales se encuentran Embargados en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente hoy Centro Nacional de Registros. Siendo esta sede Judicial el lugar donde se efectuará la venta de los inmuebles antes mencionados. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Librado en el Juzgado Primero de Familia, de Santa Ana, a las diez horas con cincuenta minutos del día veinte de enero de dos mil diez. LICDO. RONNIE VLADIMIR CASTRO PACAS, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA.- LICDO. JOSE LUIS PIMENTEL CASTILLO, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F EFRAÍN CRUZ FRANCO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA, del distrito Judicial de San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por resolución que a las doce horas y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se ha ordenado el remate y venta en pública subasta de los bienes embargados propiedad del señor HÉCTOR ORLANDO CANDRAY HERNANDEZ, consistiendo éstos en dos inmuebles de naturaleza rústica, el primero, y urbana, el segundo, inscrito el primero al número de matrícula uno cero cero ocho uno siete cero tres- cero cero cero cero cero ( ) asiento dos del Registro de la Propiedad del Departamento de Sonsonate, con sede en la ciudad de Sonsonate; y el segundo, inscrito baja la matrícula números tres cero cero dos siete nueve cinco uno - cero cero cero cero cero ( ) asiento uno del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad, con sede en la ciudad de Santa Tecla; El primer inmueble es un terreno rústico, desmembrado de uno mayor denominado Hacienda Metalío situado en jurisdicción de Guaymango, hoy Acajutla, Departamento de Sonsonate y que de acuerdo a los planos respectivos se describe así: lote rústico, NUMERO SESENTA Y UNO, ZONA B, POLÍGONO MONZÓN, de una extensión de siete áreas sesenta centiáreas y que comenzando su descripción por el vértice noroeste mide y linda al NORTE: veinte metros con lotes diecisiete y dieciséis; ORIENTE, treinta y ocho metros con lote número sesenta; SUR: veinte metros con lote número cincuenta y cinco; PONIENTE, treinta y ocho metros, con lote número sesenta y dos; estableciéndose como precio base de dicho inmueble la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta centavos de dólar. El segundo inmueble es urbano en jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad y que de acuerdo a los planos respectivos se describe así: lote urbano, NUMERO OCHO, POLÍGONO B-1, SENDA UNO DE LA PRIMERA ETAPA, URBANIZACIÓN SANTA TERESA, de una extensión de ciento veinte metros cuadrados y que comenzando su descripción por el vértice noroeste mide y linda al NORTE: cinco punto cincuenta y cuatro metros; ORIENTE, diecinueve punto veintisiete metros; SUR, ocho punto cincuenta y uno metros; PONIENTE, veintitrés punto cero ocho metros, dicho inmueble se encuentra grabado con primera y segunda hipoteca a favor del Fondo Social para la Vivienda, y se ha ordenado el remate y venta en pública subasta de los derechos de propiedad del señor HÉCTOR ORLANDO CANDRAY HERNÁN- DEZ, estableciéndose como precio base de dicho inmueble la suma de cincuenta y seis mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta centavos de dólar. Librado en el Juzgado Cuarto de Familia, San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. LIC. EFRAIN CRUZ FRANCO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA. LICDA. MARIA ESTELA CALDERON ESCAMILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de REPOSICION DE CERTIFICADOS

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. SOLICITUD DE NACIONALIDAD COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en Barrio La Esperanza, Avenida General Larios No. 13, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 1813, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES (US $25,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Rosa de Lima, 29 de Enero de 2010 JOSÉ OSCAR RIVERA SALAZAR, REPRESENTANTE LEGAL. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en CARRET PA- NAMERICANA, CENTRO COMERCIAL METRO SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 023PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE 64/100 (US$9,069.64). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MIGUEL, Lunes, 01 de Febrero de 2010 JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el Sacerdote ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ-TERCERO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad española y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de treinta y dos años de edad, de sexo masculino, soltero, Sacerdote, del domicilio de Mejicanos, originario de Ciudad Real, Departamento de Castilla la Mancha, España, lugar donde nació el día veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete. Siendo sus padres los señores: Antonio Rodríguez y Rodríguez y María del Carmen López-Tercero González del Campo, ambos de nacionalidad española, sobrevivientes. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día catorce de agosto del dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con tres minutos del día catorce de diciembre de dos mil nueve. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. c. No. F LIC. DAVID ALEXANDER VILLALOBOS, SUBGERENTE. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia METRO SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, consistente en: la palabra COLIDROP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, UTILIDAD Y NECESIDAD SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RONNIE VLADIMIR CASTRO PACAS, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por Diligencias de Autorización Judicial para vender por Utilidad seguidas en este tribunal por la Licenciada ANA YOLANDA PERLA VELÁSQUEZ mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ahuachapán, en calidad de apoderada de los señores RAFAEL ALBERTO DE LEÓN KREITZ GONZÁLEZ y BEATRIZ EUGENIA SÁNCHEZ DE DE LEÓN, de cuarenta y cuatro años, Militar, el primero y cuarenta y seis años, Empleada, la segunda, ambos del domicilio de San Salvador, en su calidad de representantes legales de su hija ANDREA BEATRIZ DE LEÓN SÁNCHEZ, de quince años de edad, Estudiante, del mismo domicilio de sus padres, así como los señores JAIME ENRIQUE DE LEÓN GONZÁLEZ y ANA NURYEL ARGUETA DE DE LEÓN, de cuarenta y dos años, Agrónomo y cuarenta y cuatro años, Secretaria, ambos del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de representantes legales de su hija FÁTIMA ELIZABETH DE LEÓN ARGUETA, de catorce años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, se ha ordenado la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de los derechos proindivisos que las referidas menores tienen sobre el inmueble de naturaleza rústica, hoy urbanizado, situado en el Cantón Chancuyo, jurisdicción de la ciudad de Ahuachapán, en donde esta construida la Colonia denominada Llanos del Espino lote cuarenta y seis, Avenida Los Toles, Colonia Llanos del Espino, Ahuachapán, siendo este tribunal, el lugar donde se verificará la venta de los derechos proindivisos antes mencionados. La descripción del inmueble es la siguiente: terreno de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene una casa denominado: LOTE NÚMERO CUARENTA Y SEIS, AVENIDA LOS TOLES, COLONIA LLANOS DEL ESPINO, AHUACHAPÁN, solar que es de una extensión superficial de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS, siendo el área construida de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas perímetrales siguientes: AL NORTE: con una distancia de veinte punto cuarenta y un metros; AL ORIENTE: con una distancia de seis punto cero cinco metros; AL SUR: con una distancia de veinte punto treinta y dos metros; AL PONIENTE: con una distancia de seis punto cero cinco metros. Las casas y/o lotes colindantes, al igual que el inmueble objeto de este contrato son o han sido propiedad del Fondo. Inscrito por traspaso por herencia a favor de FÁTIMA ELIZABETH DE LEÓN ARGUETA y ANDREA BEATRIZ DE LEÓN SÁNCHEZ, con un porcentaje del veinticinco por ciento de derecho de propiedad para cada una de ellas, bajo la matrícula UNO CINCO CERO NUEVE CERO DOS OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Primero de Familia de Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil nueve. LIC. RONNIE VLADIMIR CASTRO PACAS, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA. LIC. JOSÉ LUIS PIMENTEL CASTILLO, SECRETA- RIO. TITULO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. 1. v. c. 3/d. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. Ana Francisca Fuentes Dinarte de Zapata, Apoderada General Judicial de ABILIO FLORES FLORES, solicitando a favor de su representado TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Centro de esta Villa, de la capacidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS DOCE DECÍMETROS CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Oriente; veintiséis metros cuarenta y seis centímetros, con Israel Alcides Rodríguez, al Norte; diecinueve metros doce centímetros, con Fidel Benítez, al Poniente; veintiuno metros cuarenta y seis centímetros, calle pública de por medio con Oscar Julio Fuentes y Oscar Salvador, y al Sur; dieciocho metros sesenta y dos centímetros con Israel Alcides Rodríguez, cercas de tapial de ladrillo propio por los tres rumbos. Existe en él una casa de adobe, dicho terreno no tiene cargas ni derechos reales que le pertenezcan a otra persona y lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo hubo por compra de posesión material, a Ciriaco Flores Flores, y lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y por este medio se cita a todos los que se crean con mejor derecho en el referido inmueble y se presente a esta Alcaldía en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Librado en la Alcaldía Municipal de San Carlos Departamento de Morazán, a quince días de Enero del dos mil diez. CARLOS RODOLFO ALVAREZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. REYNA ARMIDA SORTO VIGIL, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de ACEPTACION DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SALVADOR CUEVA, quien falleció el día dos de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, en Cantón Amapolita, de la Jurisdicción de Conchagua, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA VICENTA CUEVA MARTINEZ, conocida por ANA VICENTA CUEVA HERNANDEZ, en calidad de nieta y heredera del derecho de transmisión que le correspondía al señor CUPERTINO CUEVA, conocido por JOSE CUPERTINO CUEVA VASQUEZ, en su calidad de hijo del causante. Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cincuenta minutos del día seis de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil siete, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor OSCAR ARMANDO BARRIENTOS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, motorista, casado, de parte de las señoras MARIA CATALINA MELENDEZ DE BARRIENTOS, CAROLINA ELIZABETH BARRIENTOS DE CERNA, ROXANA YASMIN BARRIENTOS DE CRUZ, CLAUDIA YANIRA BARRIENTOS MELENDEZ, y CARMINA YAMILETH BARRIENTOS MELENDEZ, la primera en su concepto de cónyuge DE TERCERA PUBLICACIÓN del causante OSCAR ARMANDO BARRIENTOS y las cuatro últimas en su calidad de hijas del expresado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cinco minutos del día ocho de enero de dos mil diez.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de Noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA DURAN DE FLORES, conocida por MARTA DURAN viuda DE FLORES y también por BERTA DURAN, quien fue de sesenta y cinto años de edad, de oficios SECRETARIO. domésticos, de este domicilio, e hija de los señores Juan Durán y Marta Durán, fallecida accidentalmente en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de San Salvador, el día nueve de Mayo del año dos mil uno, 3 v. alt. No. C siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARTA JULIA FLORES DE ROMERO, de cuarenta y dos años de edad, Costurera, del domicilio de Ciudad Delgado, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO UN MILLON HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, GUION CINCO y Número de Identificación Tributaria MIL DIEZ GUION CERO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE GUION CIENTO DOS GUION CERO en su calidad de hija de la causante; y se ha nombrado a la señora MARTA JULIA FLORES DE ROMERO, en el concepto antes expresado, administradora y representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de Noviembre del año dos mil nueve.- Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ERADIO PASCUAL JOVEL RAMIREZ, de sesenta y ocho años de edad, Panificador, casado e hijo de los señores: Sebastián Antonio Jovel o Sebastián Antonio Jovel Villalta y María Antonia Ramírez, fallecido accidentalmente en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, a las trece horas veintisiete minutos del día veintidós de Febrero del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora FIDELINA DE LOS ANGELES BARAHONA DE JOVEL, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número CERO UNO NUEVE SEIS CERO DOS TRES GUION SIETE y Número de Identificación Tributaria UNO CERO UNO UNO GUION CERO TRES UNO UNO SEIS CERO GUION UNO CERO UNO GUION CUATRO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la señora Fidelina de los Ángeles Barahona de Jovel, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de Enero del año dos mil diez.- Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INT. herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de julio de mil novecientos ochenta, siendo esta Ciudad su último domicilio, dejó el señor JOSE LUIS BURGOS JOVEL, de parte de la señora JUANA OLIMPIA LOZANO, en su calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios en abstracto, que le correspondían a la señora MARIA DE LA O BURGOS JOVEL, como hermana del causante, confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN- TE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de Noviembre del corriente año; se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día veinticinco de Noviembre del año dos mil ocho, en el Cantón Tulima, de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante ROSA FUENTES DE REYES, de parte del señor Isaías Fuentes Villatoro, en concepto de hermano sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.C. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil ocho.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F Doctor JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día de de este Distrito Judicial, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, hoy; se ha tenido por aceptada con Beneficio de Inventario la Herencia HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil diez; se TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora AMELIA DIAZ ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la ARGUETA viuda DE BARAHONA, conocida por AMELIA DIAZ, quien falleció a las veintiún horas con cinco minutos del día cinco de Diciembre del año dos mil siete, en el Barrio El Centro, de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio en Colonia Kuri, pasaje seis, casa número dieciocho de esta ciudad; de parte del señor VICTOR BARAHONA DIAZ, de cuarenta y tres años de edad, del domicilio de esta ciudad, portador de su Documento Unico de Identidad número: Cero tres cinco dos ocho cuatro nueve nueve - ocho, en concepto de Heredero Testamentario de la causante. Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día dieciocho de Diciembre del año dos mil nueve.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, 3 v. alt. No. F EDWIN OSWALDO GARCÍA MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Los Castaños, número treinta y uno, entre Avenida Las Camelias y Avenida Las Dalias, Colonia San Francisco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veintiséis de Enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALBERTO SALVA- DOR, quien fue de setenta y seis años de edad, motorista, casado, siendo JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO. su último domicilio la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, quien falleció a las dos horas con cincuenta y cinco minutos del día once de Noviembre de dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios, del 3 v. alt. No. C Departamento de San Miguel, a consecuencia de cáncer gástrico, con asistencia médica, quien fuera hijo de los señores Pedro Ventura y Susana Salvador, de parte de la señora MARTA ORDOÑEZ DE SALVADOR, EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALconocida por MARTA ORDOÑEZ AVILES, en su concepto de cónyuge VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y LEY, representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, de los curadores de la herencia yacente. a las once horas y veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean ocho, se ha declarado yacente la herencia Intestada que a su defunción con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Librado en Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil diez. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil nueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor WILLIAM DE JESUS RUIZ ASCENCIO, fallecido a las tres horas quince minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha nombrado Curador para que represente a la sucesión al Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, a quien se le hizo saber su nombramiento para su aceptación, juramento y demás efectos legales. Quien habiendo aceptado, se le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas cinco minutos del día veinte de enero de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR FLORES, ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día trece de agosto del dos mil cinco, dejó el señor ROBERTO ALEJANDRO CACERES RODRIGUEZ; al efecto nómbrasele Curador del mismo al Abogado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. EDWIN OSWALDO GARCÍA MORALES, NOTARIO. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y veintiocho minutos del día veintiuno de Enero del año dos mil diez.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, de Cuscatlán, de una extensión aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia de la causante EUGENIA VERALIZ ANAYA DE MARTÍNEZ, quien fue de veintitrés años de edad, Estudiante, Casada, hija de los señores María Eugenia Artega y Pablo Enrique Anaya, originario de San Salvador, quien falleció el día dieciocho de mayo de dos mil seis, y cuyo último domicilio fue Ilopango, y se nombró como Curador Especial para que represente dicha herencia a la Licenciada DORA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MIRANDA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día catorce de julio de dos mil nueve.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora Silvia Cristabel del Carmen Monge de Chávez, de treinta y siete años de edad, profesora, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos mil doscientos sesenta y nueve guión uno; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince-trece cero tres setenta y uno-ciento cuatro-tres; solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, linda con solar que fue de Las Gallardo, pared de por medio, hoy de Rómulo Cañas y según ficha catastral con propiedades de Efraín Alberto Solórzano y Carlos Ernesto Martínez Torres, midiendo por este rumbo catorce punto cero metros; AL ORIENTE, linda con casa de doña Fidelina Argueta y según ficha catastral con propiedad de Ana Consuelo Gómez Huezo, midiendo por este rumbo en cinco punto cero metros; AL SUR, linda con casa que fue de Juan Ramos hoy de Francisco Batres y según ficha catastral con propiedad de Marta Isidra Amaya de Rivera, calle de por medio, Baltazar Antonio Rivera Amaya, Juan Antonio Morales, calle de por medio, Nemesio Sigüenza, calle de por medio, midiendo por este rumbo catorce punto cero metros; AL PONIENTE, linda con propiedades que fue de Manuela Solórzano, hoy de Nicolás Molina, calle de por medio y según ficha catastral con terreno de Carlos Ernesto Martínez Torres, midiendo por este rumbo tres punto cero metros. En este inmueble hay edificadas al lado de la calle, frene al sur, una casa de tejas paredes de adobe, equivalente a cuatro metros y una mediagua de tejas sobre paredes de adobe equivalente a tres metros. - Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras TITULO DE PROPIEDAD personas. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Ireneo Antonio Monge González, por medio de Escritura Pública de compraventa, celebrado en Suchitoto, el día veintisiete de febrero del dos mil ocho, ante EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, los oficios de la notario Iris Arelys Mejía Flores, todos lo colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal de Suchitoto, a un día del mes de febrero de dos mil diez.- Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL. un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, Calle 3 v. alt. No. F San Martín, Número Uno, de la ciudad de Suchitoto, del Departamento

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de TÍTULO SUPLETORIO SILVIA MILAGRO MAYORGA DE ORELLANA, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina situada en Residencial El Bosque, Calle Los Chorros, casa Número Cinco, Plan del Pito, Mejicanos, San Salvador. HACE SABER: Que ante sus oficios de Notaria, se ha presentado la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO, de cincuenta y tres años de edad, Religiosa, de nacionalidad Nicaragüense y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Carnet de Residente número cero cero cero cero ocho mil quinientos ochenta y seis, expedido el veintinueve de abril de dos mil nueve, por la Dirección General de Migración y Extranjería, Dependencia del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, que vence el día veintiséis de mayo de dos mil once; con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos quince - cero cuarenta y un mil doscientos cincuenta y seis - ciento uno - dos, actuando en nombre y representación, en su calidad de presidenta de la CORPORACIÓN COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento diez mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero dos - cinco, de nacionalidad salvadoreña, con domicilio oficial en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; entidad Religiosa, apolítica y no lucrativa, constituida por tiempo indefinido; solicitando en nombre de su representada le expida Título Supletorio de un Inmueble rústico ubicado en el Cantón Los Planes, jurisdicción de La Palma, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHO MIL QUINIENTAS SESENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El cual se describe así: LINDERO NORTE, partiendo del esquinero Nor - Poniente del terreno, mojón número catorce en el plano, está formado por seis tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo Sur sesenta y nueve grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos Este, distancia tres metros setenta y cinco centímetros; tramo Dos, rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este, distancia cuatro metros cuarenta y dos centímetros; Tramo tres, rumbo Sur cincuenta y cuatro grados dieciocho minutos dos segundos Este, distancia veintiséis metros treinta y tres centímetros; Tramo cuatro, rumbo Sur sesenta y ocho grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos Este, distancia de veinte metros, sesenta y ocho centímetros; Tramo cinco rumbo Sur ochenta y dos grados veinticinco minutos nueve segundos Este, distancia de veinticuatro metros treinta y dos centímetros; Tramo seis, rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Este, distancia de diecisiete metros treinta y cuatro centímetros, se llega así al vértice Nor - Oriente de la mencionada propiedad, colinda este lindero Norte con propiedad de Alex Wilfredo Lara Villeda y Salvador Mena, estando un camino vecinal de seis metros de derecho de vía de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor - Oriente está formado por un tramo recto con rumbo Sur siete grados dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de sesenta y un metros treinta centímetros. Se llega así al vértice Sur - Oriente de la propiedad, colinda este lindero Oriente con propiedad de Cruz Alberto Portillo Díaz. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente de la propiedad está formado por cuatro tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo Norte ochenta y seis grados dos minutos cuarenta y tres segundos oeste, distancia de treinta y cinco metros tres centímetros; Tramo dos, rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, distancia veintiséis metros cuarenta centímetros: Tramo tres, rumbo Norte ochenta y tres grados doce minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, distancia de tres metros cincuenta y nueve centímetros; Tramo cuatro, rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, distancia veintiséis metros treinta y seis centímetros, se llega al vértice Sur - Poniente de la propiedad. Colinda este lindero Sur propiedad de Juan Antonio Salguero Rodríguez, hallándose el Río Chiquito de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur - Poniente, está formado por ocho tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo Norte quince grados treinta y dos minutos seis segundos Oeste, distancia de cinco metros veintinueve centímetros: tramo dos, rumbo Norte cuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos Oeste, distancia de siete metros sesenta y seis centímetros; Tramo tres, rumbo Norte diez grados quince minutos nueve segundos Este, distancia de catorce metros noventa y dos centímetros; Tramo cuatro, rumbo norte treinta grados dieciséis minutos cincuenta segundos Este, distancia de treinta y seis metros veinticuatro centímetros; Tramo cinco, rumbo Norte nueve grados treinta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Este, distancia de siete metros treinta y seis centímetros; Tramo seis rumbo Norte diecinueve grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Este, distancia de tres metros sesenta centímetros; Tramo siete rumbo Norte veintiocho grados veintitrés minutos veinte segundos Oeste, distancia de cuatro metros cincuenta y seis centímetros; tramo ocho, rumbo Norte veintinueve grados veintitrés minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia de veinte metros ocho centímetros, se llega así al vértice Nor - Poniente de la propiedad, que es de donde comenzó esta descripción técnica, colinda este lindero poniente con propiedad de José Remberto Perdomo estando el Río Chiquito de por medio. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, ni tiene cargas ni derechos reales que lo afecten; el inmueble en referencia lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de DIECISIETE AÑOS continuos y lo valúa en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, adquiriéndolo por compraventa que le hizo el señor IDELFONSO LANDAVERDE TEJADA, el día catorce de julio de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios del Notario SALVADOR ZEPEDA CARRILLO, y cuyo testimonio agrega a las presentes diligencias. Lo que pone del conocimiento del Público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, el día uno del mes de febrero de dos mil diez. SILVIA MILAGRO MAYORGA DE ORELLANA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este cincuenta y seis metros; tramo cuatro, con una distancia de cuatro punto Distrito Judicial. cero un metros; tramo cinco, con una distancia de cinco punto dieciséis metros; tramo seis, con una distancia de siete punto veintiocho metros; tramo siete con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros; tramo HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ocho con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros; tramo MAYRA MARLENE BARRERA, mayor de edad, Abogado y Notario, nueve con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros; tramos del domicilio de San Salvador, con carné de Abogado número nueve diez, con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros; tramo mil ciento sesenta y ocho, Apoderada General Judicial del señor LÁ- once, con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; tramo ZARO FLORES: solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor doce, con una distancia de doce punto diez metros; tramo trece, con una LÁZARO FLORES, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; colindando con MARÍA el Cantón Huertas, caserío El Carrizal, de esta jurisdicción de Ilobasco, ABELINA CRUZ, AL ORIENTE; está formado por diez tramos con los departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SETENTA siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de cuatro ÁREAS o sea UNA MANZANA aproximadamente de las medidas y punto ochenta y cinco metros; tramo dos, con una distancia de cuatro linderos siguientes: AL ORIENTE: ciento veinticuatro metros, colinda punto setenta y tres metros; tramo tres, con una distancia de once punto con Estanislaa Domínguez, cerco de alambre y piña propio de por medio: AL NORTE: ochenta y cuatro metros, colinda con Alfredo Flores y cuatro metros; tramo cinco, con una distancia de ocho punto cero cero noventa metros; tramo cuatro, con una distancia de diez punto ochenta Domínguez, quebrada de invierno de por medio, y cerco de alambre y metros; tramo seis, con una distancia de trece punto sesenta y ocho metros; piña propio de por medio; AL PONIENTE: ciento veintiocho metros, tramo siete; con una distancia de trece punto setenta y tres metros; tramo colinda con Ramón Castellanos, cerco de alambre y piña del colindante ocho, con una distancia de diecinueve punto cero siete metros; tramo de por medio; y AL SUR: ciento veintiocho metros, colinda con calle nueve, con una distancia de doce punto cero un metros; tramo diez, con real, que de Ilobasco conduce al cantón Calera, y Fidelina Arias, cerco una distancia de cinco punto diecisiete metros. Colindando con SANTOS de alambre y piña propio de por medio; El inmueble citado no es terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión alguna, no tiene AL SUR, está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y GALVEZ, JUAN ANTONIO GALVEZ y BERTHA HENRÍQUEZ. construcciones de ninguna clase, ni posee cultivos permanentes; y lo distancias: Tramo uno, con una distancia de cinco punto treinta y cinco valúa el titulante en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS metros; tramo dos, con una distancia de diez punto cero cinco metros; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra hecha a la tramo tres, con una distancia de doce punto veinticinco metros; tramo señora MARÍA SALOMÉ DOMÍNGUEZ TORRES. cuatro, con una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; tramo Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero de con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros: tramo siete, con cinco, con una distancia de diez punto sesenta y siete metros: tramo seis, dos mil diez. LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE una distancia de doce punto veinticuatro metros: tramo ocho, con una PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA distancia de veintiún punto cincuenta y seis metros; tramo nueve, con HERNÁNDEZ, SECRETARIA. una distancia de once punto noventa y cinco metros; colindando con ABELINA GALVEZ. Y AL PONIENTE: está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con distancia de 3 v. alt. No. F sesenta y dos punto sesenta y siete metros; colindando con MARÍA CATALINA CRUZ DE CHICAS. Al rumbo Norte se ha establecido una servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho por sesenta y tres metros cincuenta y nueve centímetros de largo a favor de la señora MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO AMPARO HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ. Dicho inmueble lo adquirió JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. habérselo cedido la señora MARÍA BARTOLOMÉ CRUZ, conocida por BARTOLA DE LA CRUZ y por BARTOLA CRUZ, desde hace más de veinticinco años, posesión que ha ejercido en forma quieta, pacífica e HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no tiene nombre especial MANUEL HÉCTOR CRUZ, en su carácter personal; Solicitando se le alguno, no es dominante, pero sí sirviente y lo valúa por la cantidad de extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado TRES MIL DÓLARES. en Cantón Ojos de Agua, jurisdicción de esta Ciudad de la extensión Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PUNTO CERO del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. LIC. MANUEL PAZ NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: está formado por trece tramos con los siguientes CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y siete metros; tramo dos, con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros; tramo tres, con una distancia de cinco punto 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LATIXA CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de ALIMENTOS Y BEBIDAS TIPICAS SALVA- DOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABTISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la expresión ABTISA S.A. DE C.V., ALIMEN- TOS Y BEBIDAS TIPICAS SALVADOREÑAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS CON EXCEPCION DE CERVEZA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de MENARINI INTERNATIONAL OPERATIONS LUXEMBOURG Consistente en: la palabra LATIXA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de MENARINI INTERNATIONAL OPERATIONS LUXEMBOURG S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RANEXA Consistente en: la palabra RANEXA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO CARDIOVASCULAR PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 NOMBRE COMERCIAL DO A LA VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORAS Y SUS COMPONENTES. Expediente: Nombre Comercial: Compr@mericA y Diseño. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado en Administración de Empresas HORACE JOHN LYON SULLIVAN SELVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad COMPRAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que puede abreviarse COMPRAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en la palabra Compr@mericA y Diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO O ACTIVIDAD ES EL DE PUBLICIDAD Y NEGOCIOS A TRAVES DE LA INTERNET. DICHO ESTABLECIMIENTO ESTA UBICADO EN EDIFICIO SUNSET PLAZA. NUMERO CUARENTA Y CINCO; FINAL CALLE LA MASCOTA, DE ESTA CIUDAD, REPUBLICA DE EL SALVADOR, CENTROAMERICA. mil. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio de dos REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil. No. de Expediente: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MON MOLINA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMPUTACION Y OFICINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE- RADO de ALIMENTOS Y BEBIDAS TIPICAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABTISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, UN LEGADO DE NUESTROS ANCESTROS Consistente en: la frase UN LEGADO DE NUESTROS ANCES- TROS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS CON EXCEP- CION DE CERVEZAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Computodas y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYELLA LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMPRAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COMPRAMERICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: La expresión Internet para TODOS y diseño, sobre las palabras Internet para Todos no se le concede exclusividad para ser utilizadas comúnmente en el comercio, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE SERVICIOS CONSISTENTES EN PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Administrador Único Propietario de la Sociedad "FRESH ICE, S. A., DE C. V.", del domicilio de Santo Tomás, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art. 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día Quince del mes de Mayo del año Dos Mil Diez, a las nueve horas, en Calle Alberto Masferrer, No. 150, Barrio Las Mercedes, Cantón Santo Tomás, Santo Tomás, San Salvador, para tratar la siguiente Agenda: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta de Junta General Anterior. 3- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1º. de Enero al 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo de la Sociedad. 5- Aplicación de resultados. 6- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, asignación de sus emolumentos y nombramiento del Auditor Externo Suplente. 7- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social. Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la Convocatoria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día Dieciséis de Mayo del mismo Año, para tratar la misma agenda. Para que pueda celebrarse la Junta y tomar acuerdos, se requiere que estén presentes o Representadas, por lo menos seis mil catorce (6,014) acciones, que es la mitad más una del total de las Acciones que componen el Capital Social, y en Segunda Convocatoria, las Acciones que estén Presentes o Representadas. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.- MIGUEL ROBERTO MOLINA CASTILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. C LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CARLOS GUILLERMO RODRÍGUEZ, y continuado por la Licenciada NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO, apoderados generales judiciales de la CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora REGINA ELEONORA LAÍNEZ DE CASTILLO, reclamándole Capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un solar urbano, situado en el Barrio Candelaria, de esta ciudad, en el cual estuvo edificada una casa sobre paredes de adobe, pero en la actualidad existe en su lugar, una casa de sistema mixto de dos pisos el cual mide y linda: AL NORTE, calle de por medio, con solar y casa que fue de Domingo Pineda, después de las señoritas María y Refugio Pineda, después de don

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