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- Francisco Rubio Alarcón
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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE DICIEMBRE de 2016 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Estatutos de las Iglesias Cristiana La Viña de Soyapango, Evangélica Fuente de Agua Viva, Asambleas de Dios Ríos de Agua Viva, Palabra Viva El Aposento Alto, y Acuerdos Ejecutivos Nos. 274, 287, 291 y 305, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Escritura pública, estatutos de la Asociación Intersectorial para el Desarrollo Integral de la Juventud de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 280, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconoce a la señora Juana Lorena Carrillos de González, como persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado Jardín de Niños Jugando y Aprendiendo, ubicado en el municipio de Ilopango... Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdos Nos. 207, 208 y Autorizaciones para otorgar condecoraciones militares... Acuerdo No Transferencia dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-1176/16, de fecha 1 de diciembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión Acuerdo No. 12-D.- Se Autoriza a la Licenciada Delmy Evangelina Hernández Najarro, para ejercer las funciones de notario Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 Pág. Pág. Acuerdos Nos D, 1108-D, 1117-D, 1165-D, 1167-D, 1175-D y 1180-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del municipio de Chiltiupán, departamento de La Libertad.... Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de la municipalidad de Chiltiupán, departamento de La Libertad.... Decreto No. 9.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios municipales de la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Lotificación Los Jobos del Cantón La Lima y Lotificación Sierra Alta Dos y Mónico Dos y Acuerdos Nos. 3 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de Huizúcar y Mejicanos, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aviso de Inscripción... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título Supletorio... Cambio de Nombre... Disolución y Liquidación de Sociedades... Edicto de Emplazamiento... Inmuebles en Estado de Proindivisión... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio... Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Título de Predio Urbano... Marca de Servicios Título Supletorio Reposición de Póliza de Seguro Herencia Yacente Marca de Producto
3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL 3 ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE SOYAPANGO CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. - Créase en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE SOYAPANGO y que podrá abreviarse IGLESIA LA VIÑA DE SOYAPANGO, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia". Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo Cuatro.- Los fines de la Iglesia serán: a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19). b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos. c) Difundir la Palabra de Dios por cualquier medio; así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar es de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. por: Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo Veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Veinticinco.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio; cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y uno. La IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE SOYAPANGO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE SOYAPANGO y que podrá abreviarse IGLESIA LA VIÑA DE SOYAPANGO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de septiembre del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F026146)
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA "FUENTE DE AGUA VIVA" MISION SANTUARIO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: IGLESIA EVANGELICA "FUENTE DE AGUA VIVA", MISION SANTUARIO, y que podrá abreviarse: "I.E.F.A.V", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". a) b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. CAPITULO II b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de FINES la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento a) Predicar el Evangelio a toda criatura. Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Fundar una Iglesia que esté al servicio de Dios y del prójimo. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Ganar almas para Cristo. d) Adorar a Nuestro Señor Jesucristo fielmente a tiempo. Artículo 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas e) Formar nuevos líderes que puedan continuar con la enseñanza de las Sagradas Escrituras. siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. CAPITULO III b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea DE LOS MIEMBROS general merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a una Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 287 Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 15 de noviembre de CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. DEL PATRIMONIO Artículo 31.- La IGLESIA EVANGELICA "FUENTE DE AGUA VIVA" MISION SANTUARIO, se regirá por los siguientes Estatutos y Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: demás disposiciones legales aplicables. a) Las cuotas de los miembros. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGELICA "FUENTE DE AGUA VIVA", MISION SANTUARIO, que podrá abreviarse "I.E.F.A.V", compuestos de TREIN- TA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F026022)
9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS RIOS DE AGUA VIVA. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. CAPITULO I. c) Miembros Honorarios. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS RIOS DE AGUA VIVA y que podrá abreviarse IADRAV, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad. b) Difundir el conocimiento del evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país. c) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual, y cívica de los miembros mediante las enseñanzas sistemáticas de la doctrina cristiana. d) Difundir el Evangelio buenas nuevas de salvación de nuestro Señor Jesucristo como enseña la Palabra de Dios. e) Capacitar a sus miembros con la finalidad de cumplir con sus metas y objetivos. f) Ayudar al desarrollo cultural y social, creando ministerios de apoyo que nos permitan llegar a los grupos sociales más vulnerables; siempre apegados a los Estatutos, Reglamento y de las Resoluciones que la Asamblea General emane. g) Preservar los Principios Doctrinales bíblicos que son: Jesucristo es el Señor y Cabeza de la Iglesia, La Biblia es la norma de Fe y Conducta para la Iglesia, La iglesia está formada por creyentes convertidos después de la profesión pública de fe en el Señor Jesucristo como su único Señor y Salvador y ser bautizados en agua. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio- a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. nes: Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Artículo 31.- LA IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS RIOS DE CAPITULO VII. AGUA VIVA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. legales aplicables. ACUERDO No. 291 San Salvador, 17 de noviembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS RIOS DE AGUA VIVA, que podrá abreviarse IADRAV, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en Ciudad de CAPITULO VIII. Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día DE LA DISOLUCIÓN. veintidós de mayo del dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo menos tres cuartas partes de sus miembros. Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los ARANA. bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F026042)
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 ESTATUTOS DE LA IGLESIA PALABRA VIVA EL APOSENTO ALTO. CAPITULO I. Serán MIEMBROS HONORARIOS todas las personas que por su labor y méritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en Cantón El Carmen, Caserío El Cabral de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA PALABRA VIVA EL APOSENTO ALTO, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. Artículo 2.- El domicilio de LA IGLESIA será el Cantón El Carmen, Caserío El Cabral de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.- FINES.- Artículo 4.- Los fines de La Iglesia serán: e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno a) Difundir la palabra de Dios contenida en la Biblia. b) Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. c) Difundir la aceptación de Jesucristo como nuestro Salvador Personal. d) Fomentar la hermandad, y la solidaridad entre los hermanos en Jesucristo. CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General: de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. b) Miembros Activos y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la iglesia. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Serán MIEMBROS ACTIVOS todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la iglesia. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: miembros. a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes General. inmuebles pertenecientes a la Iglesia. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de g) la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. que no estén contemplados en los presentes Estatutos. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO VI. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar estrechamente con el Presidente; y c) Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva San Salvador, 19 de octubre del 2016 conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- LA IGLESIA PALABRA VIVA EL APOSENTO ALTO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales CAPITULO VII. aplicables. DEL PATRIMONIO. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PALABRA VIVA CAPITULO VIII. EL APOSENTO ALTO, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, DE LA DISOLUCIÓN.- fundada en el Cantón El Carmen, Caserío El Cabral, San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, a las dieciséis horas del día nueve de octubre Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición del dos mil ocho, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo menos tres cuartas partes de sus miembros. en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUnombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA.- bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F026047)
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