INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CONSORCIO INTERRECTORÍAS REGLAMENTO DEL PERÍODO SABÁTICO
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1 INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CONSORCIO INTERRECTORÍAS REGLAMENTO DEL PERÍODO SABÁTICO julio 7, 2003
2 Índice Índice...2 CAPÍTULO I...4 Introducción...4 CAPÍTULO II...4 Normas generales del Período Sabático...4 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO III....7 Normas académicas...7 Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO IV....8 Obligaciones del profesor...8 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO V
3 Normas administrativas...9 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO VI Normas financieras Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo CAPITULO VII Interrupciones, suspensiones y sanciones Artículo Artículo Artículo Artículo
4 CAPÍTULO I Introducción Una de las estrategias de la Misión del Sistema Tecnológico de Monterrey establece el mejoramiento continuo en diversos ámbitos, razón por la cual promueve la actualización permanente de su cuerpo académico. Es así que el documento Políticas y Normas Académicas del Sistema Tecnológico de Monterrey establece el Período Sabático: Sección V.3. Período sabático Artículo 102: La selección de los candidatos a participar en esta actividad debe fundamentarse en dos tipos de criterios principales: los antecedentes académicos del candidato y que la naturaleza de las actividades, estén orientadas al desarrollo profesional del profesor y pertenezcan al ámbito académico en que el profesor se desempeña normalmente. En función de esto, el presente reglamento norma las actividades del Período Sabático para el Consorcio Interrectorías. CAPÍTULO II Normas generales del Período Sabático Artículo 1 El Período Sabático es el tiempo durante el cual un profesor de planta que cumple con los requisitos establecidos por este reglamento se ausenta de sus labores normales para dedicarse al desarrollo de una actividad que contribuya a su crecimiento profesional y al mejoramiento académico del Instituto, la que no podría realizar si desempeñara su actividad con carga académica o laboral normal. Artículo 2 Podrá ser considerado como candidato para un Período Sabático, el profesor de planta del Consorcio que tenga una antigüedad igual o mayor a 14 semestres de trabajo ininterrumpido en el Instituto, sin incluir los períodos de verano que desee participar en el Período Sabático en el semestre número quince o posterior y que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 3 Un profesor podrá ser candidato por segunda ocasión al Período Sabático 14 semestres cumplidos después de haber terminado satisfactoriamente el anterior. 4
5 Artículo 4 La naturaleza de las actividades del Período Sabático será primordialmente de tipo académico, debiendo redundar en un beneficio directo para el campus al que pertenece el profesor. Artículo 5 Las actividades aceptables para la realización de un Período Sabático son: Incorporarse a programas de investigación científica, tecnológica o educativa en el área de especialidad del profesor en alguna institución de prestigio nacional o extranjera, preferentemente. Iniciar programas de investigación científica, tecnológica o educativa en el área de especialidad del profesor, auspiciados por una institución nacional o extranjera que esté interesada en iniciar este tipo de programas y que considere que el profesor en cuestión es la persona indicada para ello. Incorporarse como profesor visitante de tiempo completo en una universidad extranjera de prestigio realizando actividades docentes y/o de investigación. Si se incorpora a una universidad nacional, solamente podrá impartir seminarios o involucrarse en actividades de investigación y desarrollo, no debiendo impartir clases lectivas. Participar en cursos, seminarios, estancias y otras actividades similares de nivel de posgrado, bajo programas definidos u oficiales no orientados a la obtención de un grado académico. Participación en programas de posdoctorado. En el caso del profesor de preparatoria, no podrá realizar estudios orientados a la obtención de grado de maestría o doctorado. La publicación de libros en editoriales de prestigio reconocido. Cualquier otra que redunde en la superación y desarrollo profesional del profesor dentro de las prioridades establecidas en la Sección III del documento Principios, Misión, Organización y Estatuto General del Sistema Tecnológico de Monterrey. Artículo 6 La duración del Período Sabático será de un año académico como máximo. Dado esto, el profesor deberá desarrollar su proyecto, de manera que sea compatible con esta duración. Este período no será prorrogable. Entendiéndose que el Instituto sólo cubrirá el primer semestre de la estancia, el profesor deberá allegarse los recursos necesarios para completar el segundo semestre; en caso contrario, deberá reintegrarse a sus labores dentro del Instituto sin perjuicio de poder continuar su trabajo por el semestre faltante y en el mismo lugar en que lo inició cuando haya conseguido los recursos para ello, con previa autorización por escrito del director de su división. 5
6 Artículo 7 El análisis y dictamen de los proyectos para el Período Sabático se realizará a través del Comité del Período Sabático, el cual se integrará con un representante de los campus estipulados por el Consorcio, designados en una sesión del Senado Académico de la siguiente forma: Campus Ciudad de México, atendiendo a ese campus y al Campus Central de Veracruz. Campus Estado de México, atendiendo a ese campus y al Campus Chiapas. Campus Toluca, atendiendo ese campus, al Campus Morelia y al Campus Puebla. Campus Cuernavaca. Campus Querétaro, atendiendo a ese campus y al Campus Hidalgo. Campus Santa Fe. El Director Académico del Consorcio como asesor. Artículo 8 Las funciones del Comité son: Analizar las propuestas de los proyectos presentadas por el profesor dentro de los períodos que para este fin se establezcan. Designar a los especialistas que evaluarán las propuestas y darán seguimiento a los proyectos. Seleccionar a los profesores que habrán de disfrutar su Período Sabático de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento. Dar a conocer los dictámenes dentro de las fechas y canales establecidos en este reglamento. Organizar y calendarizar las actividades del Comité. Diseñar los formatos que consideren necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Establecer las sanciones, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, en los casos de incumplimiento de las condiciones definidas para cada profesor que se beneficie del Período Sabático. Suspender el derecho al Período Sabático de los profesores que no lleven a cabo las actividades para las que fueron autorizados. Atender los casos no previstos en este reglamento. Artículo 9 Los integrantes del Comité tienen obligación de vigilar y dar seguimiento a los proyectos aprobados. 6
7 Artículo 10 El Comité evaluará los informes periódicos de actividades y logros obtenidos durante el Período Sabático presentados por cada profesor seleccionado y dictaminará sobre los mismos, pudiendo sancionar al profesor de acuerdo con lo establecido en la sección de normas económicas de este mismo reglamento si se incurre en alguna de las causas siguientes: 1. Incumplimiento de las actividades autorizadas. 2. Deficiencia de los trabajos realizados. 3. Cometer faltas graves que comprometan la reputación del Instituto; por ello se entiende, faltas que vayan contra los valores normalmente aceptados y en particular los incluidos en la Misión. Artículo 11 El Rector de la zona a la que pertenece el profesor tendrá derecho de veto sobre los dictámenes del Comité. CAPÍTULO III Normas académicas Artículo 12 Para que un profesor pueda ser considerado para el Período Sabático requiere cumplir con cada una de las condiciones propias de su clasificación docente, definidas en el Reglamento de Clasificación de Profesores del Consorcio Interrectorías. Artículo 13 El Comité considerará tres tipos de factores para la selección de los candidatos: 1. Los que comprenden los antecedentes académicos del profesor. 2. Las tareas académicas específicas que realiza el candidato, de acuerdo con los lineamientos establecidos para la Carrera del Profesor. 3. Las actividades a ser desarrolladas durante el período sabático, las cuales deberán ser congruentes con las normas y políticas del Instituto, así como con sus planes y programas. Artículo 14 Con respecto a los antecedentes académicos, el Comité deberá tomar en consideración factores tales como: 7
8 Experiencia docente dentro y fuera del Instituto, avalados debidamente por constancias oficiales, dando prioridad a los antecedentes en la Carrera del Profesor. Desempeño en la Carrera del Profesor de acuerdo con su clasificación. Desempeño docente. Producción, ya sea académica, de consultoría o de investigación. Innovaciones educativas documentadas. Investigación congruente con las prioridades de su campus. Libros publicados en editoriales de prestigio. Artículos publicados en revistas con arbitraje. Distinciones docentes recibidas. CAPÍTULO IV Obligaciones del profesor Artículo 15 El profesor que aspire al Período Sabático deberá presentar una solicitud por escrito al Comité dentro de las fechas establecidas para este proceso. La solicitud deberá ser acompañada de un programa de las actividades que planea desarrollar en el período en cuestión. Tanto el director de la división a la que pertenece el profesor como su Director de Campus deberán otorgar el visto bueno a su solicitud. Los documentos serán los siguientes: Solicitud de inicio de Período Sabático. Visto bueno del Director General del Campus y de su Director de División. Constancia de antigüedad expedida por el Departamento de Personal. Proyecto que pretende desarrollar durante su período. Carta de aceptación y condiciones de la misma por parte de la institución en la que vaya a desarrollarse el período. Constancias de carga académica y evaluaciones de los últimos cuatro semestres. Artículo 16 Al término de su Período Sabático y en un plazo no mayor a 30 días hábiles, el profesor deberá entregar al Comité y a su Director de Departamento para efectos de su evaluación, un informe escrito de actividades y logros obtenidos durante el período 8
9 sabático acompañado de constancias y documentos que demuestren dichas actividades. Artículo 17 El profesor que participe en un Período Sabático se compromete a regresar al Instituto y a prestar sus servicios por un período no menor a dos años. El incumplimiento de esta norma conlleva una sanción; ésta se encuentra especificada en el Capítulo VII del presente reglamento. Artículo 18 El maestro deberá dejar en orden sus tareas de investigación, docencia y desarrollo, de común acuerdo con el Director de su Departamento, quince días naturales antes de salir a disfrutar el Período Sabático. Artículo 19 En toda actividad relacionada con el programa del Período Sabático, el maestro deberá dar el crédito correspondiente al Instituto, haciendo referencia al nombre de éste y a la actividad que desempeña en él. Artículo 20 Cada cuatro meses el profesor se compromete a entregar reportes de avance a su jefe inmediato y al representante del Comité de su zona. CAPÍTULO V Normas administrativas Artículo 21 El Período Sabático será administrado por el Consorcio Interrectorías con el apoyo de los departamentos que se designen para la función de administración de los fondos asignados para tal período, así como los que lleven a cabo la administración de los ingresos y gastos del profesor durante su período. El campus al que pertenece el profesor asume la responsabilidad económica durante el primer semestre de su estancia. Artículo 22 Las decisiones a las que se refiere el Artículo 7 se comunicarán al profesor en un período no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de emisión del dictamen. El profesor tendrá derecho a solicitar reconsideración ante el Comité, mostrando las pruebas que la apoyen en un plazo no mayor de 10 días hábiles. 9
10 Artículo 23 El representante del campus en el Comité, deberá enviar una carta a aquellos profesores que fueron académicamente aprobados para gozar del Período Sabático, previo el visto bueno del Director General del campus al que pertenece. Artículo 24 Ningún miembro del Comité ni profesor que ocupe algún cargo directivo, podrá ser candidato para un Período Sabático durante su gestión, a menos que presente su renuncia al cargo. Artículo 25 Para iniciar el Período Sabático en julio o agosto, las solicitudes completas deberán ser recibidas en la Dirección Académica del Consorcio antes del 15 de febrero del mismo año. Para el período que inicia en enero, las solicitudes completas deberán ser recibidas antes del 15 de septiembre del año anterior. Artículo 26 Las licencias de trabajo que haya obtenido un profesor no se considerarán como parte de la antigüedad para tener derecho al período sabático. Artículo 27 El Período Sabático se considerará como servicio activo para efectos de antigüedad en el Instituto, mas no como parte del tiempo para acceder a un nuevo período. Artículo 28 Al ser aceptada administrativa y académicamente la solicitud, la Dirección Administrativa del campus extenderá al profesor una carta para el desarrollo del Período Sabático en la cual se registrará la fecha de inicio y la fecha de reintegración a sus labores. Artículo 29 En ningún caso podrán participar en el Período Sabático más de dos profesores por departamento de cada división de un campus, de manera simultánea. Artículo 30 El número de profesores de un campus que pueden disponer del Período Sabático simultáneamente, será definido por el Director General del campus con apoyo de la Dirección Administrativa. 10
11 Artículo 31 CAPÍTULO VI Normas financieras El campus al que pertenece el profesor asumirá la responsabilidad financiera de los profesores que participen en el Período Sabático. Artículo 32 Durante el Período Sabático, el profesor seleccionado recibirá su sueldo nominal durante el primer semestre de la estancia, sin perjuicio de la antigüedad, ya sea que esté sólo un semestre o el período completo. Artículo 33 El sueldo incluye lo siguiente: 1. Su sueldo nominal menos impuestos, menos pago de seguro de gastos médicos mayores, menos contribución al pago de seguro de grupo, menos descuentos autorizados por el profesor que estén operando en el momento que se autoriza el Período Sabático. 2. La aportación del Sistema Tecnológico de Monterrey a su caja de ahorro con las fechas de retiro vigentes y planeadas por el profesor. 3. La aportación del Sistema Tecnológico de Monterrey a su paquete de ayuda familiar. 4. La parte proporcional a su prima de vacaciones y antigüedad. 5. Las aportaciones del Sistema Tecnológico de Monterrey al fondo de pensiones, seguro de grupo e IMSS. Artículo 34 Durante el Período Sabático no se suspenderá el pago correspondiente a la Clasificación Docente derivada de la carrera del profesor. Artículo 35 Esta reglamentación no incluye el financiamiento necesario para llevar a cabo el proyecto que el profesor desarrollará en el período. Ese financiamiento deberá obtenerse por otros medios. 11
12 CAPITULO VII Interrupciones, suspensiones y sanciones Artículo 36 Las interrupciones se categorizan con las condiciones para ser candidato al Período Sabático y las que ocurren una vez que se ha otorgado este período. a) Con relación a las condiciones para solicitar dicho período, se consideran como interrupciones: 1. Permisos sin goce de sueldo. 2. Permisos para realizar estudios de posgrado. b) Con relación a las condiciones que ocurren una vez otorgado dicho período, se consideran como interrupciones: 1. Licencias obtenidas por el profesor, no relacionadas con el proyecto autorizado. 2. Dedicar tiempo del Período Sabático para actividades no relacionadas con el proyecto autorizado. Artículo 37 Las sanciones a las que se hace referencia en este reglamento consisten en que el profesor deberá realizar el pago de todos los gastos incurridos por el Instituto durante el Período Sabático, con excepción de los relativos al sueldo. El plazo que tiene para definir la forma del pago en su campus será de 30 días naturales. Esta sanción será ratificada por el Rector correspondiente. Artículo 38 En el caso considerado en el Artículo 37, el profesor deberá reintegrarse a su trabajo dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se le comunique la resolución de la suspensión del Período Sabático. Artículo 39 El Comité dará por terminado el Período Sabático según lo estipulado en el Artículo 10, para lo cual será necesario que cite al profesor a que exponga su caso. Si el Comité decide suspenderlo, comunicará su resolución por escrito a los directores correspondientes y al profesor suspendido. Esta resolución se archivará en el expediente del profesor, quien perderá el derecho a ser considerado para un nuevo período. Este reglamento fue aprobado por el Senado Académico del Consorcio Interrectorías el 7 de julio del 2003, entrando en vigor el 1 de agosto del de agosto de
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