NOTICIAS Y NOVEDADES

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1 NOTICIAS Y NOVEDADES Regulación Financiera 1 RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN Adaptación legislativa en el marco de la Unión bancaria europea El tamaño, la complejidad y la singularidad de las fuentes de financiación de las entidades financieras, así como su papel dentro del sistema financiero y la economía de los países, hacen que los procedimientos concursales definidos para la reestructuración o cierre de las empresas no puedan aplicarse de la misma manera en este sector, siendo necesario establecer un procedimiento específico que permita, aplicar las medidas necesarias en relación con sus accionistas y acreedores, enfocado a su resolución de la manera más eficiente. En este contexto, dadas las diferencias existentes entre las entidades, cabe diferenciar entre dos tipos de procedimientos: Proceso de Liquidación: finalización de las actividades en el marco de un proceso judicial ordinario, normalmente aplicado a entidades de reducido tamaño y complejidad, en las que este régimen no comporta menoscabo del interés público. Proceso de Resolución: gestión de la inviabilidad de una entidad que, por razones de interés público y estabilidad financiera, no puede acometerse mediante liquidación concursal. La reciente Ley 11/ de Recuperación y resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, cumpliendo con su obligación legislativa, traslada al ordenamiento jurídico español las directivas comunitarias en relación con los procesos de resolución de las entidades y los Fondos de Garantías de Depósitos 2, establecidos en las bases de la Unión Bancaria Europea, cuyo funcionamiento deberá estar plenamente operativo a partir del año Boletín Oficial de Estado Viernes 19 de junio de Directiva 2014/49/UE, de 16 de abril de 2014, relativa a los Sistemas de Garantía de Depósitos y Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

2 NOTICIAS Y NOVEDADES Regulación Financiera 2 Alcance Su contenido, dentro del marco de funcionamiento del Mecanismo Único de Resolución (MUR), aborda el tratamiento relativo a los procesos de resolución de las entidades, así como la constitución y uso del Fondo de resolución nacional y del Fondo de garantía de depósitos, derogando la normativa vigente en la actualidad, recogida básicamente en la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Destaca el mantenimiento de la figura del Banco de España como responsable del proceso de actuación temprana, en coordinación con el FROB, y la obligación para todas las entidades de elaborar un Plan de Recuperación, de carácter preventivo, que deberá aplicarse cuando no cumplan o no puedan cumplir en un futuro próximo, con la normativa de solvencia, ordenación y disciplina, pero las circuns-tancias indiquen la posibilidad de reconducir la situación por sus propios medios. Otro de los aspectos contemplados es la concreción de la denominada autoridad nacional de resolución, cuya figura recae en el FROB, que ostentará la ejecución de los procesos a nivel nacional y la coordinación con la Junta Única de Resolución a nivel europeo, de manera que se asegure la independencia respecto a la labor de supervisión de las entidades. No obstante, la autoridad de resolución preventiva, BdE, también deberá tener definido, con carácter previo, el Plan de Resolución de cada entidad, en función de su ámbito de actuación y de supervisión, que sea aplicará cuando la situación no se considere reconducible. Uno de los aspectos más relevantes de dicho plan es la materialización del objetivo de minimizar el impacto sobre las cuentas públicas y los contribuyentes, incluyendo medidas de recapitalización interna que aseguren la asunción de pérdidas por parte de los accionistas y acreedores. En la misma línea, otro aspecto a destacar es garantizar que el esquema de resolución también quede soportado por las propias entidades, con la constitución de fondos de resolución propios del sector, haciendo que los recursos públicos sean ajenos a dichos procesos. A su vez, la definición del marco de utilización en los procesos de resolución del Fondo de garantía de depósitos, el nivel de cobertura y las medidas de aplicación al mismo, en línea con las directrices comunitarias, también requiere la adaptación de la legislación nacional introduciendo relevantes novedades en su composición, aportaciones y ámbito de garantía. Todavía quedan algunos aspectos pendientes de regulación, como la valoración de las entidades, el contenido de los planes de recuperación, etc. pero, los principales aspectos del proceso están establecidos por la Ley, que marcará una manera diferente de abordar los futuros procesos de recuperación y resolución de las entidades.

3 NOTICIAS Y NOVEDADES Regulación Financiera 3 Derogación legislación anterior La publicación de esta Ley, deroga todas las normas (de igual o inferior rango) que se opongan a su contenido y en particular, la Ley 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, vigente hasta el momento 3. Entrada en vigor El contenido de esta Ley tiene vigencia desde el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, desde el día 20 de junio de No obstante, la aplicación de las normas de recapitalización interna no será efectiva hasta el 1 de enero de 2016 y la realización por parte del BdE de las pruebas de estrés sobre el Fondo de garantía de depósitos no será efectiva hasta el 3 de julio de Salvo las disposiciones modificativas de otras normas y las disposiciones adicionales 2ª, 3ª, 4ª, 6ª a 13ª, 15ª, 17ª, 18ª y 21ª.

4 1 MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN (MUR) El Mecanismo único de resolución (MUR) desarrolla el sistema de resolución de entidades europeas, establecido dentro de las bases de la Unión Bancaria Europea, como complemento al sistema de supervisión desarrollado en el ámbito del Mecanismo único de supervisión (MUS). De manera gráfica, su funcionamiento puede resumirse en el siguiente esquema: Objetivo Aplicación de las normas de rescate y resolución de las entidades MUR Mecanismo Único de Resolución bancarias europeas. Decisión y aplicación del Fondo Único de Resolución (FUR). Estructura Junta Única de Resolución + BCE, ANS y ANR + Cómisión Europea FUR Fondo Único de Resolución La Junta Única de Resolución (JUR) es la responsable de garantizar el funcionamiento del MUR y la colaboración con el BCE y las Autoridades nacionales de supervisión y resolución (ANS y ANR). Entrada en vigor El Reglamento del MUR entró en vigor en Julio de La Junta Única de Resolución (JUR) comenzó su actividad el 1 de enero de A nivel nacional, en el marco de su trasposición normativa, la Ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades, determina las reglas de funcionamiento para las entidades de crédito sujetas a supervisión directa del BdE, así como las supervisadas por el BCE pero con sede en el territorio nacional.

5 2 AUTORIDADES NACIONALES DE RESOLUCIÓN En función del ámbito de aplicación, a nivel nacional, existen dos tipos de autoridades nacionales. El Banco de España (y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el caso de los Establecimientos financieros de crédito) son designadas como las autoridades nacionales de resolución preventiva. A efectos de garantizar el cumplimiento de estas funciones, deben adoptar las medidas necesarias de forma que su estructura organizativa garantice la independencia respecto de las funciones de supervisión. En este sentido, recordemos que, ya en el mes de abril, el BdE modificó su estructura con la creación de la Dirección General de Estabilidad Financiera y Resolución, que asumía las funciones de resolución de entidades, en línea con el nuevo marco normativo europeo y la necesidad de su independencia respecto a las funciones de supervisión. De manera similar la CNMV también adaptó su organigrama en el mes de mayo. El FROB queda designado como autoridad de resolución a nivel ejecutivo, ostentando la representación nacional en la Junta Única de Resolución (JUR) del Mecanismo Único de Resolución. No obstante, el BdE también podrá participar en la misma con la condición de observador. En general, el FROB será la autoridad española de contacto y coordinación a efectos de cooperación con las autoridades internacionales pertinentes y, en particular, las del resto de Estados de la UE. FONDO DE RESOLUCIÓN (NACIONAL) Otra de las grandes novedades, consecuencia de la transposición de la Directiva, es la creación de un Fondo de Resolución Nacional, creado con la aportación de las entidades, que será utilizado en los procesos de resolución. Principales características: El fondo de resolución tiene carácter nacional. Finalidad: Financiar las medidas de resolución ejecutadas por el FROB que será en el encargado de su gestión y administración. Constitución: Aportaciones de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Objetivo: 1% depósitos garantizados por las entidades. Aportaciones ordinarias: Recaudación anual por entidades, en función de: Su porcentaje de representación sobre el total, considerando los pasivos totales y descontando los recursos propios y el importe de los depósitos garantizados. Su perfil de riesgo (criterios pendientes de definición). Aportaciones extraordinarias: Cuando las aportaciones ordinarias resulten insuficientes podrán recabarse contribuciones extraordinarias (a determinar en cada caso).

6 3 El patrimonio no comprometido del Fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo. Aunque la definición del Mecanismo único de resolución (MUR) contempla la creación de un Fondo Único de Resolución (FUR) a nivel europeo, hasta la fecha los fondos de resolución son nacionales, por lo que se habilita la posibilidad de que, en caso necesario, se soliciten préstamos a los mecanismos/fondos de financiación de otros Estados miembros de la Unión Europea. Inicio de las aportaciones Las aportaciones al fondo de resolución nacional comenzarán a realizarse durante el año 2015, con el objetivo de alcanzar su nivel previsto antes de final de (Está pendiente del FROB la determinación de las cantidades a aportar por cada entidad). Por aplicación del acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución suscrito en la UE, en mayo de 2014, la parte que corresponda del Fondo de Resolución Nacional se transferirá posteriormente al Fondo Único de Resolución (FUR) en la cuantía y forma establecida en dicho acuerdo. TASA DE APORTACIÓN AL FROB En base al cumplimiento de la función de resolución y de las actividades realizadas, el FROB recibirá por parte de las entidades una tasa anual, de aplicación el día 1 de enero de cada año. La tasa queda establecida como el 2,5% del importe que cada entidad deba aportar al Fondo de Resolución (a nivel nacional o a nivel europeo, según su evolución temporal). De manera excepcional, la tasa correspondiente al año 2015 se ha realizado coincidiendo con la entrada en vigor de esta nueva Ley. ACTUACIÓN TEMPRANA (RECUPERACIÓN) La estrecha colaboración entre los mecanismos de resolución y supervisión, permite asociar a estos últimos un papel determinante en la identificación temprana de síntomas de deterioro en una entidad y la aplicación de medidas pertinentes para su corrección, en una fase preventiva de resolución. La autoridad de resolución preventiva, en este caso el BdE, es el responsable de realizar el seguimiento de la situación financiera de las entidades, notificando al FROB y a la Junta de Resolución, las medidas adoptadas o que exijan adoptar a una entidad, ante signos evidentes de su deterioro.

7 4 Recibida la notificación, la Junta trasladará la información a la Comisión y podrá, a la vista de la situación, preparar la resolución de la entidad. Plan de recuperación En cumplimiento de la labor de actuación temprana, con carácter preventivo, en su diálogo con el BdE (supervisor), todas las entidades deberán elaborar y mantener actualizado un Plan de Recuperación. Finalidad: Identificar las medidas y acciones a adoptar por la entidad para restablecer su posición financiera en caso de producirse un deterioro significativo de la misma. Contenido: Debe incluir el detalle de los indicadores cuantitativos y cualitativos definidos como referencia para la aplicación del plan. Revisión: El plan debe ser revisado, al menos, con carácter anual, o cuando se produzcan cambios en la estructura que así lo aconsejen conveniente. Aprobación: El contenido y sus revisiones deben ser aprobados por el órgano de administración de la entidad, considerándose por lo tanto un procedimiento de gobierno corporativo. Revisión Supervisora: El supervisor revisará los planes y podrá requerir los cambios que considere para subsanar las deficiencias encontradas. Nota: la elaboración del Plan de recuperación atenderá también a la obligación de elaboración del Plan General de Viabilidad exigido en la normativa española de solvencia (Ley 10/2014). Actuación temprana Las entidades deberán poner en vigor el plan de recuperación establecido cuando se den las circunstancias desencadenantes de las medidas contempladas en el mismo y no cumplan, o puedan cumplir en un futuro próximo, con la normativa de solvencia, ordenación y disciplina. En ese momento también debe notificar dicha circunstancia al BdE, como autoridad de actuación temprana que declarará iniciada la actuación temprana. En este caso, además de aplicar el plan de recuperación, podrá requerir la aplicación de algunas medidas adicionales como: Modificación del plan o la aplicación de medidas en un plazo determinado. Elaboración de un plan para la negociación de la reestructuración de la deuda con una parte o con la totalidad de sus acreedores. Cambios en la estrategia empresarial, en las estructuras jurídicas u operativas. Convocatoria de la junta o asamblea general de la entidad y, en ambos casos, fijar el orden del día y proponer la adopción de determinados acuerdos. Cese o la sustitución de uno o varios miembros del órgano de administración, directores generales o asimilados, si se determina que dichas personas no son aptas para cumplir sus obligaciones Designación de un delegado del supervisor competente en la entidad con derecho de asistencia, con voz pero sin voto, a las reuniones del órgano de administración y de sus comisiones delegadas y con las mismas facultades de acceso a la información que las legal y estatutariamente previstas para sus miembros. Etc.

8 5 Durante el proceso las entidades deberán informar trimestralmente a BdE sobre la evolución del plan y el cumplimiento de las medidas adoptadas, quien a su vez dará oportuno reporte a las autoridades de resolución. El BdE declarará finalizada la situación de actuación temprana cuando la entidad deje de encontrarse en las circunstancias que motivaron el inicio del proceso. PLAN DE RESOLUCIÓN Una de las principales aportaciones del marco de actuación del MUR en relación con la estabilidad financiera, es la definición de unos objetivos, principios y análisis comunes para todos los planes de resolución. Condiciones para la resolución Se establece que la resolución de una entidad tendrá lugar cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias: La entidad sea inviable o se prevea razonablemente que vaya a serlo en un futuro próximo. No existan perspectivas razonables de que medidas procedentes del sector privado, o de supervisión en base a planes de actuación temprana, o de amortización o conversión de instrumentos de capital, puedan impedir la inviabilidad de la entidad en un plazo de tiempo razonable. Existan razones de interés público, que determinen conveniente la resolución, por cuanto la disolución y liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal no permitiría razonablemente alcanzar dichos objetivos en la misma medida. A estos efectos, se considera que una entidad es inviable si se da alguna de estas circunstancias: La entidad incumple de manera significativa, o es razonablemente previsible que incumpla de manera significativa en un futuro próximo, los requerimientos de solvencia u otros requisitos necesarios para mantener su autorización. Los pasivos exigibles son superiores a sus activos o es razonablemente previsible que lo sean en un futuro próximo. La entidad no puede, o es razonablemente previsible que en un futuro próximo no pueda, cumplir puntualmente sus obligaciones exigibles. La entidad necesita ayuda financiera pública extraordinaria. (Quedan excluidas de este punto las ayudas prestadas para preservar la estabilidad financiera en forma de garantías estatales de pasivos de nueva emisión y de operaciones de liquidez concedidas por bancos centrales. También se incluyen en la misma consideración la inyección de recursos propios y la adquisición de instrumentos de capital concedidas, de manera cautelar y temporal, a entidades solventes para hacer frente al déficit de capital determinado en las pruebas de resistencia).

9 6 Elaboración del Plan Con carácter preventivo, la autoridad de resolución preventiva responsable en cada caso (BdE) debe elaborar y aprobar, previo informe del FROB, del supervisor competente y previa consulta a las autoridades de resolución de las jurisdicciones en las que se encuentren establecidas sucursales significativas, un Plan de Resolución para cada entidad y/o grupo, con las acciones que el FROB podrá aplicar en el caso de resolución de la entidad. El plan debe ser revisado, al menos, con carácter anual, o cuando se produzcan cambios en la estructura de la entidad, o la autoridad de resolución preventiva así lo estime conveniente. Esta medida también será de aplicación a las entidades bajo supervisión directa del BCE. Objetivos del Plan La definición de los planes de resolución deberá obedecer siempre a los siguientes objetivos: Garantizar la continuidad de las funciones esenciales de la entidad. Evitar repercusiones negativas importantes sobre la estabilidad financiera, especialmente previniendo el contagio, incluidas las infraestructuras de mercado, y manteniendo la disciplina de mercado. Proteger los fondos públicos minimizando la dependencia respecto de ayudas financieras públicas extraordinarias. Proteger a los depositantes cubiertos por el fondo de garantía de depósitos. Proteger los fondos y los activos de los clientes. Además, en todo caso, al perseguir estos objetivos se tratará de minimizar el coste de la resolución y evitar toda destrucción de valor. Principios de Actuación Las medidas de resolución se ajustarán a los siguientes principios: Los accionistas de la entidad deben ser los primeros en asumir pérdidas, seguidos por los acreedores, según el orden de prelación de créditos. Sustitución de los órganos de gobierno y dirección de la entidad, salvo que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos del plan de resolución. Colaboración y asistencia de los órganos de gobierno y dirección de la entidad para la consecución de los objetivos del plan de resolución. Asunción de responsabilidades legales (civiles y penales) derivadas de la inviabilidad de la entidad por parte de las personas físicas y jurídicas correspondientes. Tratamiento equitativo de los acreedores de la misma categoría.

10 7 Garantizar que los acreedores no sufran más pérdidas de las que habrían sufrido en caso de disolución ordinaria de la entidad. Garantizar la protección de los depósitos con cobertura. Garantizar que el proceso de resolución se adopta en base al reglamento del MUR. Valoración de la entidad Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución debe determinarse el valor de los activos y pasivos de la entidad, en base a informes elaborados por uno o varios expertos independientes. Esta medida es fundamental dado que, de pendiendo de su resultado, se derivará la aplicación de diferentes instrumentos de resolución y se evaluarán las pérdidas que pueden producirse en el proceso. Apertura del proceso de resolución El supervisor competente, previa consulta a la autoridad de resolución preventiva competente y al FROB, determinará si la entidad es inviable o es razonablemente previsible que vaya a serlo en un futuro próximo. Realizada la evaluación, la comunicará sin demora al FROB y a la autoridad de resolución preventiva competente. La decisión de iniciar o no un proceso de resolución deberá tener, al menos, el siguiente contenido: Las razones que justifican la decisión, con una mención a si la entidad cumple las condiciones de resolución. Las medidas que el FROB tenga la intención de adoptar, bien de resolución de la entidad o bien aplicables según la legislación concursal. Las razones que, en su caso, justifican solicitar el inicio de un procedimiento concursal ordinario. El FROB deberá notificar sin demora el texto íntegro de la decisión por la cual se decide sobre la apertura de un proceso de resolución, así como el de la decisión por la cual se adoptan medidas de resolución, con indicación de la fecha a partir de la cual surtirán efecto las medidas adoptadas. La apertura del proceso conlleva por parte del FROB, la sustitución del órgano de administración de la entidad y de los directores generales o asimilados y la designación de un administrador de la entidad, representado por una o varias personas físicas o jurídicas. En casos excepcionales, cuando resulte estrictamente necesario para garantizar el adecuado desarrollo del proceso de resolución, podrá determinar la no sustitución del órgano de administración. Desarrollo del plan La elaboración del plan de resolución debe tener en cuenta los obstáculos sustanciales para su viabilidad, como los derivados de la inestabilidad financiera o asociados a factores generales del sistema, determinando en caso de ser necesarias y proporcionadas, las medidas pertinentes que permitan abordar dichos obstáculos.

11 8 Como punto básico de partida, el plan no podrá presuponer ninguno de estos elementos: Ayuda financiera pública extraordinaria, aparte del Fondo. Ayudas en forma de provisión urgente de liquidez de bancos centrales. Ayudas en forma de provisión de liquidez de bancos cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés. En todo caso, el plan puede incluir un análisis de cómo y cuándo la entidad podría solicitar los servicios de bancos centrales, indicando también los activos que podrían calificarse como garantías. Instrumentos del Plan El plan de resolución, para alcanzar sus objetivos, de acuerdo con las decisiones adoptadas podrá utilizar los siguientes instrumentos: Instrumento de venta del negocio Instrumento de la entidad puente Instrumento de segregación de activos Instrumento de recapitalización interna Como novedad, las medidas de recapitalización interna podrán adoptarse para recapitalizar la entidad, de forma que pueda volver a cumplir las condiciones para continuar sus actividades, manteniendo la confianza del mercado, o bien para convertir en capital o reducir el principal de los créditos o instrumentos de deuda transmitidos al aplicar el resto de instrumentos de resolución (venta de negocio, constitución de una entidad puente, o segregación de activos). La inclusión de estas medidas imponen la asunción de pérdidas a los accionistas y acreedores, asegurando una adecuada distribución de los costes, al objeto de minimizar el impacto de la resolución sobre los contribuyentes, y como paso previo a la utilización del Fondo de Resolución. En todo caso, los instrumentos que adquiera el FROB, vía utilización del Fondo de resolución nacional, serán computables como capital ordinario de nivel 1, de nivel 1 adicional o de nivel 2, a efectos de solvencia, según corresponda en función de su naturaleza. Estas suscripciones o adquisiciones no estarán sujetas a las preceptivas limitaciones estatutarias vigentes en las entidades ni a las de oferte pública reguladas en aplicación de la normativa de los mercados de valores. Al aplicar la medida de recapitalización interna, también se exigirá que la entidad presente un plan de reorganización de actividades destinadas a restablecer su viabilidad a largo plazo, o de una parte de sus actividades, a lo largo de un plazo de tiempo razonable, entre otras:

12 9 La reorganización de actividades de la entidad. Cambios en los sistemas operativos e infraestructura de la entidad. Cese de actividades deficitarias. Reestructuración de actividades que puedan ser competitivas. La venta de activos o de líneas de negocios. Recapitalización y utilización del Fondo de Resolución El Fondo de Resolución Nacional solo podrá utilizarse si: Los accionistas y tenedores de otros instrumentos de capital y otros pasivos admisibles, han absorbido pérdidas y recapitalización interna por un importe de al menos el 8% del total del pasivo, incluyendo los fondos propios de la entidad La contribución del Fondo no supera el 5% del pasivo total de la entidad, incluido los fondos propios. RÉGIMEN SANCIONADOR El marco legislativo también regula un régimen sancionador propio para las entidades y las personas que ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, en el caso de que infrinjan las obligaciones previstas en esta Ley. Competencia: Al amparo de los procedimientos establecidos, la tramitación de infracciones y aplicación de sanciones corresponderá al FROB como autoridad de resolución ejecutiva, mientras que corresponderá al BdE la derivada de su función supervisora y como autoridad de resolución preventiva. Infracciones: Las infracciones se tipifican en Muy graves, Graves y Leves, con unos plazos de prescripción de cinco, cuatro y dos años respectivamente. Sanciones: Las sanciones también se tipifican en Muy graves, Graves y Leves, pudiendo aplicarse a la entidad y/o a las personas que ejerzan cargos de administración o dirección en la misma. En función de su catalogación podrán conllevar la revocación de la autorización como entidad y multas de hasta el 10% del volumen de negocio neto anual, en el caso de entidades, y suspensión en el cargo hasta 3 años y multas de 5 millones de euros, en el caso de infracciones a nivel personal. Las sanciones impuestas, así como cualquier recurso interpuesto contra las mismas y los resultados de estos recursos, se comunicarán a la Autoridad Bancaria Europea (EBA). FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS La adaptación legislativa al marco europeo (Directiva 2014/49/UE) también comporta la modificación de algunas de las reglas vigentes en la actualidad en relación con el Fondo de Garantía de depósitos.

13 10 Separación compartimentos Dado que la Directiva establece que las funciones que pueden desempeñar los sistemas de garantía de depósitos deben limitarse a la cobertura de los depósitos o la financiación de las medidas de actuación temprana o de resolución, el Fondo de Garantía de Depósitos se ha dividido en dos compartimentos estancos: Compartimento de garantía de depósitos Compartimento de garantía de valores Nivel objetivo El compartimento de garantía de depósitos tendrá un nivel mínimo del 0,8% de los depósitos garantizados. Este nivel podrá reducirse al 0,5% por ciento previa autorización de la Comisión Europea. Las aportaciones a un compartimento se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias sea >= 1% de los importes totales garantizados por el compartimento. Plazo para la dotación El nivel exigido deberá alcanzarse antes del 3 de Julio de Si antes de esa fecha se alcanza el nivel previsto, pero posteriormente se reducen por debajo de 2/3 de dicho nivel, las aportaciones anuales se fijarán de manera que se recupere el nivel objetivo en un plazo máximo de 6 años. El plazo inicial previsto podrá prorrogarse hasta el 3 de julio de 2028 si los pagos realizados antes del plazo inicial superan el 0,8% de los depósitos garantizados en dicha fecha. Aportaciones La Comisión Gestora del fondo determinará el importe de las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos, calculadas en función del importe de los depósitos garantizados de cada entidad y su perfil de riesgo. BdE debe desarrollar los métodos para que determinar el perfil de riesgos de las entidades y el régimen de aportaciones a estos efectos, antes del 31/05/2016. Entre otros aspectos podrán contemplar la diferencia entre los niveles de recursos propios exigidos y los disponibles según la normativa de solvencia, las directrices establecidas por la EBA, la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas. Mientras tanto las entidades mantendrán el régimen de aportaciones establecido en la actualidad.

14 11 Pruebas de resistencia Banco de España deberá someter al Fondo, al menos cada 3 años, a pruebas de resistencia para medir la capacidad de hacer frente a las obligaciones de pago en situaciones de tensión. Con carácter transitorio, la obligación de realizar estas pruebas no entrará en vigor hasta el 3 de julio de Ampliación de depósitos garantizados Con independencia de su importe, durante un plazo de 3 meses desde su constitución, quedan también garantizados por el Fondo los siguientes depósitos: Procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado. Derivados de pagos puntuales recibidos asociados a matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento. Basados en pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.

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