CONTABILIDAD DE LAS QUITAS Y ESPERAS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

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1 SECCIÓN CONTABLE CONTABILIDAD DE LAS QUITAS Y La situación de crisis por la que atraviesa la economía mundial, y en particular la española, determina la proliferación de empresas que se encuentran en situación de insolvencia y que se ven abocadas a entrar en concurso de acreedores, cuya vía de solución más deseable es la negociación y aprobación de un convenio que posibilite el cobro, al menos parcial o diferido, de las deudas y la continuidad de la actividad del concurso. LOS CONCURSOS DE SON PROCEDIMIENTOS QUE SE PONEN EN MARCHA ANTE UNA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA. EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL CONCURSO ES PROTEGER LOS INTERESES DE LOS Y DEL DEUDOR. Además, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que, con la finalidad de dotar de mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos de los acreedores, introdujo una serie de reglas y principios novedosos respecto a la normativa que ha regido durante muchos años esas situaciones de insolvencias, las leyes de quiebras y de suspensión de pagos, que tienen incidencia en las consecuencias patrimoniales que se derivan de los convenios. Por otro lado, el Plan General de Contabilidad (PGC), fundamental en el tratamiento y resolución de las cuestiones que se plantean en esta cuestión, ya que los criterios de registro y valoración que en el mismo se contienen constituyen el elemento básico a aplicar en la determinación de los efectos que se derivan de los convenios. Los concursos de acreedores son procedimientos que se ponen en marcha ante una situación de insolvencia de una empresa. Como punto de partida podemos decir que el objetivo del concurso es la protección de los acreedores, aunque también se realiza en beneficio del propio deudor, por ello lo que se persigue es la satisfacción de las deudas contraídas por la empresa con sus acreedores sin que ello afecte, en la medida de lo posible, a la viabilidad de dicha empresa. La Ley parte de la consideración de la proporcionalidad o igualdad de los acreedores como regla general, por lo que los tratamientos discriminados se tienen como excepciones positivas (créditos privilegiados) o negativas (créditos subordinados). Se considera que la igualdad de tratamiento de los acreedores ha de constituir la regla general del concurso, y que sus excepciones han de ser muy contadas y siempre justificadas. Página 1

2 PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS : QUE COBREN SUS DEUDAS. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL DEUDOR: QUE PUEDA CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD. Los créditos privilegiados son los que gozan de una preferencia de cobro. Caben créditos con privilegios especiales y con privilegios generales. Los especiales afectan a determinados bienes o derechos, que normalmente confieren un derecho real sobre esos bienes o derechos, como los garantizados con hipotecas. Los generales afectan a la totalidad del patrimonio del deudor, como los salarios, las retenciones tributarias, deudas fiscales y con la Seguridad Social. Los créditos subordinados, entre los que se encuentran, los créditos comunicados tardíamente a efectos de su inclusión en la lista de acreedores, los de intereses, salvo que deriven de garantías reales, multas y, en especial, los de personas relacionadas con el deudor: cónyuges, descendientes, ascendientes, socios, administradores, liquidadores, apoderados de la sociedad y de sociedades del grupo. LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS SON LOS QUE GOZAN DE UNA PREFERENCIA DE COBRO: HIPOTECARIOS, PRINCIPALMENTE; DE SALARIOS, RETENCIONES Y DEUDAS FISCALES Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. CRÉDITOS SUBORDINADOS: LOS DE PERSONAS RELACIONADAS CON EL DEUDOR, Aunque la protección de los acreedores, que justifica la regulación del concurso, puede traducirse en la ordenada liquidación de los bienes del deudor, para que de esta forma satisfagan sus créditos los acreedores, se estima preferible evitar esa liquidación y disolución del sujeto en concurso y sustituirlo por la adopción de los acuerdos que posibiliten la continuidad de la empresa, como la reducción de los créditos o el diferimiento del cobro. Lógicamente lo deseable es que los sacrificios que se piden a los acreedores sean los mínimos, siempre que se asegure la viabilidad del proyecto de la empresa. El convenio es un acuerdo que toman entre sí los acreedores con el deudor y que es objeto de aprobación por el juez. En dicho convenio se regulan, con carácter esencial y entre otros aspectos, quitas y esperas: Página 2

3 La quita supone la reducción del importe de los créditos. Es una rebaja, por tanto, que supone una condonación especial, que no requiere propiamente el consentimiento del acreedor, sino que basta con la aprobación de los porcentajes señalados por la ley concursal. La espera consiste en el aplazamiento de los créditos concursales, en el diferimiento de las fechas de pago a los acreedores. Vamos a analizar a continuación las implicaciones y repercusiones contables que se derivan de la solución de los convenios de acreedores, al menos en su contenido esencial, como son las quitas y esperas. EN LA QUITA, SE NEGOCIA UNA REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LOS CRÉDITOS. EN LA ESPERA, SE NEGOCIA UN APLAZAMIENTO EN LOS PAGOS. Este aspecto se encuentra recogido en el P.G.C. en la Norma de Valoración 9ª, referida a Instrumentos Financieros, y dentro de ella, en el apartado 3.5, sobre Baja de Pasivos Financieros. El convenio supone una solución a los procesos de concurso de acreedores que consiste básicamente en una reestructuración de deudas y pasivos financieros, cuyo tratamiento se encuadra en el punto indicado bajo el epígrafe de baja de pasivos financieros. Básicamente, y de una manera muy obvia, esta norma establece que la empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. En este sentido, cabe distinguir dos posibles situaciones derivadas del propio convenio de acreedores: Modificaciones que implican una transformación sustancial del pasivo financiero, lo que determinará la baja del mismo y su sustitución por otro. Modificaciones que no suponen un cambio fundamental, por lo que no se dará de baja y simplemente se efectuarán los ajustes que la norma señala. El criterio que sirve para diferenciar ambas situaciones es, en palabras de la norma, que sean o no las condiciones del pasivo financiero sustancialmente diferentes y se considera que se da esa circunstancia cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste. Página 3

4 Así pues, el baremo que serviría para aplicar la regla de la baja del pasivo o no, debe partir del cálculo del valor actual de los flujos de efectivo. Si una vez calculado el valor actual del antiguo y el del nuevo, aplicando en ambos casos el mismo tipo de interés efectivo del pasivo original, la diferencia es igual o superior al 10 por 100 se considera baja y, en caso MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL PASIVO FINANCIERO: EL NUEVO PASIVO DIFIERE EN UN 10%, O MÁS, DEL ANTERIOR. contrario, modificación. Simplificando, en el caso de la quita si no hubiese comisiones o gastos asociados a las operaciones, y puesto que el cálculo se efectúa aplicando un mismo tipo de interés efectivo, existirá baja cuando la rebaja o reducción de valor sea igual o superior al 10 por 100 y no se considerará baja en caso contrario. En el caso de las quitas, el cálculo es inmediato, ya que será bien fácil determinar si la diferencia entre dos pasivos financieros (con y sin rebaja), es superior a dicho 10%. En el caso de las esperas, el cálculo será algo más complejo, dado que habrá que calcular el valor actual neto del nuevo pasivo financiero, en función del nuevo periodo de pago. Por ejemplo, supongamos que una deuda de euros, ya vencida y exigible, como consecuencia del convenio de acreedores, sufre una espera de 5 años. A una tasa de actualización del 5%, los valores actuales netos de ambos pasivos financieros serían: VAN pasivo original (vencido y exigible) = VAN nuevo pasivo (vencimiento a 5 años) = / (1,05)5 = 3.917,63. La diferencia entre ambas cantidades (1.082,37 ), supone un 21,65% de la deuda original. Por lo tanto, supondría contablemente la baja del pasivo original y la contabilización del nuevo compromiso de pago. La misma deuda, con una quita de 2 años, supondría una simple modificación del pasivo financiero original, dado que la diferencia de los valores actuales de ambos pasivos sería inferior al 10%. VAN pasivo original (vencido y exigible) = VAN nuevo pasivo (vencimiento a 2 años) = / (1,05)2 = 4.535,15. Diferencia = 464,85 (9,30 % del pasivo original). Página 4

5 A nivel de registros contables, la normativa establece lo siguiente: Si se MODIFICACIONES NO produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un SUSTANCIALES EN EL prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones PASIVO FINANCIERO: EL sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero NUEVO PASIVO DIFIERE original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la EN MENOS DE UN 10% misma forma se registrará una modificación sustancial de las DEL PASIVO ANTERIOR. condiciones actuales de un pasivo financiero. La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. Así pues, se dará un ingreso por la diferencia entre el valor por el que figura en libros la deuda antigua y el valor por el que se debe reconocer la nueva, incluyendo en ésta los costes que lleve aparejada la operación. De manera ilustrativa, y de acuerdo con la consulta del ICAC nº 76/2008, se puede utilizar la cuenta de ingresos financieros: Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores. Si pese a la quita o la espera no hubiera que aplicar la regla de la baja de pasivos financieros porque la diferencia de valoración entre la nueva y la antigua no alcancen el 10 por 100, lo que establece el PGC es que no se anote en este momento ingreso alguno por la quita o la espera, sino que se mantenga el valor antiguo de la deuda y los ingresos se irán reconociendo a lo largo del periodo de pago. Si no hay aplazamiento del pago, sino simple quita y ésta fuera inferior al 10 por 100, el ingreso, obviamente, se producirá en el mismo ejercicio, pero si hay demora en el pago el ingreso se producirá a lo largo del tiempo de demora. En cuanto al momento del tiempo en que deben recogerse los efectos anteriores, el ICAC es claro en sus indicaciones, al establecer que el convenio de acreedores adquirirá eficacia desde la fecha de su aprobación en sentencia judicial. IMPLICACIONES CONTABLES Y FISCALES. Página 5

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