Reforma de la Ley Concursal. Ley 38/2011, de 10 de octubre.

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1 Reforma de la Ley Concursal Ley 38/2011, de 10 de octubre. 1

2 INFORME 1.- Objeto El día 11 de octubre de 2011, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El presente informe tiene como objeto analizar las principales novedades legislativas introducidas por la Ley 38/2011 respecto a la regulación anterior, intentando dar una visión simplificada y práctica de la nueva regulación Concursal. 2.- Consideraciones generales La Ley 38/2011, sin alterar los principios esenciales de la Ley Concursal, comporta una reforma global de la normativa concursal al introducir importantes modificaciones cuya finalidad es corregir errores y colmar lagunas de la Ley Concursal vigente hasta la fecha que la práctica han puesto de manifiesto, máxime cuando la situación económica actual no es la misma que la existente en el momento de aprobarse la Ley Concursal. Los aspectos más destacados de la reforma concursal se encuentran recogidos en las siguientes materias: 2.1. Alternativas al concurso Una de las principales novedades introducidas por la reforma es la regulación detallada de las situaciones preconcursales, es decir, de las alternativas al concurso, consistentes en: Negociaciones con los acreedores. La reforma consolida las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, consistente en la posibilidad de comunicar al Juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores a los efectos de alcanzar un acuerdo y que dicho acuerdo quede reflejado en un convenio de acreedores, todo ello a los efectos de evitar la presentación del concurso y, en su caso, la liquidación de la sociedad. Los acuerdos de refinanciación. La práctica ha puesto de manifiesto que las empresas en situación de crisis han acudido al procedimiento concursal una vez han agotado todas las vías de financiación con entidades financieras y que esta refinanciación previa al concurso ha comportado la necesidad de garantizar dicha financiación con los principales bienes de la empresa, creando con ello un prejuicio para el resto de los acreedores. 2

3 Con la nueva regulación se persigue que los acuerdos de refinanciación surtan efectos en un futuro procedimiento de concurso y para ello exige que se adopten cumpliendo unos requisitos mínimos. Además, se requiere un importante porcentaje de participación de las entidades financieras para dotar de mayor seguridad jurídica al acuerdo adoptado -debe ser suscrito por acreedores que representen al menos el 75 por ciento del pasivo titularidad de entidades financieras en el momento de adopción del acuerdo-. La reforma quiere evitar la desproporción de los acuerdos de refinanciación entre las diferentes entidades financieras afectadas por la situación de insolvencia del deudor y quiere que se trate de un acuerdo global que afecte a todas las entidades. Con ello se pretende evitar que la decisión de refinanciación sea adoptada por la entidad financiera con mayor porcentaje de crédito a su favor. El mismo principio de seguridad jurídica lleva a la reforma de la Ley Concursal a dotar a los acuerdos de refinanciación de beneficios en sede del procedimiento concursal, beneficios que se concretan en la imposibilidad de rescindir aquellos acuerdos que cumplan con los requisitos legalmente exigidos para su aprobación. A sensu contrario, aquellos acuerdos que no cumplan con los requisitos exigidos podrán ser objeto de rescisión siempre y cuando hayan sido adoptados dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. La reforma introduce también como novedad la regulación de la entrada de dinero en la concursada a los efectos de asegurar la continuidad de la actividad. Para fomentar esta entrada de dinero se otorga a los nuevos acreedores unos privilegios en el supuesto de que finalmente la empresa se vea en la obligación de instar el concurso. Estos privilegios son los siguientes: El 50% de la aportación será considerado como crédito contra la masa. El restante 50% será considerado de como crédito con privilegio general Simplificación del procedimiento La práctica concursal ha llevado al legislador a adoptar diferentes soluciones a las ya previstas en la Ley Concursal encaminadas a simplificar y agilizar el procedimiento concursal: Se favorece la anticipación de la liquidación ya que no será necesario esperar a la finalización de la fase común. Se da mayor relevancia al procedimiento simplificado, siendo éste el procedimiento tipo previsto en la nueva regulación concursal. Excepcionalmente, se prevé la aplicación del procedimiento ordinario para los concursos de empresas que cumplan una serie de requisitos (importe del pasivo superior a cien millones de euros, cifra de negocio superior a cien millones de euros, número de trabajadores superior a cien y número de acreedores superior a mil). Se establecen restricciones a la celebración de vistas en los incidentes concursales que tienen lugar durante la tramitación del concurso, hecho que agiliza su tramitación. 3

4 Se introduce la posibilidad de realizar las comunicaciones de los créditos de los acreedores por vía telemática, evitando con ello costes innecesarios. Se incrementa el régimen de publicidad registral para facilitar a los intervinientes en el procedimiento y a los posibles afectados, un adecuado conocimiento del estado del procedimiento La Administración Concursal Otra de las principales novedades introducidas por la reforma concursal afecta a la figura de la Administración Concursal. Con la nueva regulación, se refuerzan las funciones y responsabilidades de los administradores concursales, dándose mayor protagonismo a la figura del administrador concursal. En este sentido, la reforma amplia las facultades de actuación y el poder de decisión de la administración concursal sobre aspectos que hasta la reforma correspondían al Juez. De esta forma, el Juez se limitará a dar su conformidad con la decisión que sea tomada por la administración concursal. La consecuencia de este incremento de funciones de la Administración concursal es, a su vez, el incremento de los requisitos que debe disponer la persona física o jurídica para ser nombrado administrador concursal. En lo que respecta a la composición de la administración concursal, la regla general es que esté integrada por un solo miembro, incrementándose en un segundo administrador concursal en los supuestos de especial trascendencia empresas con gran número de trabajadores o de acreedores, por ejemplo-. Otra novedad importante es el reconocimiento de la persona jurídica como administrador concursal, que deberá estar integrada, al menos, por un abogado y un economista que cumplan los requisitos para ser administrador concursal Efectos de la declaración de concurso La reforma de la Ley Concursal amplía los efectos de la declaración de concurso tanto sobre el deudor persona jurídica como sobre los acreedores y sus créditos. En el caso del deudor persona jurídica las principales novedades se centran en la formulación de las cuentas anuales así como respecto a las reuniones de los órganos colegiados de la sociedad deudora, reuniones a las que deberá asistir la administración concursal, previamente convocada, a los efectos de autorizar, entre otros, aquellos acuerdos de contenido patrimonial. Una de las principales novedades de los efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores afecta a las administraciones públicas acreedoras, las cuales han visto ampliados sus privilegios en el procedimiento concursal, principalmente el privilegio de ejecución separada. 4

5 2.5. Reformas en materia laboral Otro aspecto importante introducido por la reforma de la Ley Concursal es aquél relativo a la reforma en materia laboral. Con la nueva regulación se pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos y para ello se ha tenido en cuenta las modificaciones de la reciente reforma laboral aprobada por la Ley de 17 de septiembre de 2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. De esta forma se han introducido modificaciones en el procedimiento previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal, para dar solución a los conflictos de jurisdicción social y autoridad laboral. La reforma resuelve, a su vez, dudas en torno a la calificación como créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral, dando mayor privilegio a los créditos de los trabajadores correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso Otras novedades Otros apartados en los que la reforma de la Ley Concursal ha introducido novedades son aquellos relativos a la fase de convenio, a la fase de liquidación o a la de calificación del concurso. Respecto a las fases de convenio y liquidación las novedades van encaminadas a agilizar ambos procedimientos a los efectos de dotarlos de mayor eficacia. En lo que respecta a la fase de calificación, la reforma sigue rigiéndose por el carácter sancionador de la calificación de la insolvencia como culpable. No obstante, la reforma prevé una doble responsabilidad: Responsabilidad concursal: aquella en virtud de la cual se deberá responder por el déficit patrimonial, y responsabilidad por daños: aquella en virtud de la cual el declarado cómplice de la insolvencia (administrador, apoderado, etc.) deberá responder de los daños causados por su actuación. 3.- Entrada en vigor y régimen transitorio 3.1. Entrada en vigor. La Ley 38/2011 entró en vigor el 1 de enero de 2012, salvo los siguientes apartados que entraron en vigor tras su publicación: Artículo 5 bis comunicación de negociaciones con acreedores-. Artículo 15 acumulación de solicitudes de concurso-. Artículo 71.6 y 7 acciones de reintegración-. Artículo º -composición de la masa pasiva-. Artículo 91.6º -créditos con privilegio general-. Disposición adicional cuarta homologación del acuerdo de refinanciación-. 5

6 3.2. Régimen transitorio. La Ley 38/2011 se aplicará a las solicitudes de concurso que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor. No obstante, se establecen excepciones en función de la fase en que se encuentre el procedimiento concursal. Es decir, para la tramitación de las diferentes fases del concurso se aplicarán las novedades introducidas por la reforma de la Ley Concursal siempre y cuando la respectiva fase no se haya iniciado. Por ejemplo: si en el concurso en trámite tras la entrada en vigor de la Ley 38/2011 no se ha iniciado la fase de convenio, serán de aplicación todas aquellas normas relativas al convenio introducidas o modificadas por la reforma. Guillén Bécares, S.L.P. Departamento jurídico. Barcelona, enero de

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