La Ley de Reforma de la Ley Concursal
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- Roberto Tebar Peralta
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1 3 de octubre de La reforma de la Ley Concursal El 22 de septiembre de 2011 ha sido aprobada la Ley de Reforma de la Ley Concursal. Como explica su Exposición de Motivos, la Reforma tiene un alcance limitado. No se pretendía revisar a fondo el sistema, sino actualizarlo, corrigiendo deficiencias y colmando lagunas. La práctica ha puesto de manifiesto que la mayoría de los concursos terminan en liquidación. Por eso se hace necesario agilizar el procedimiento y ayudar a evitar los concursos. En el primer aspecto, la Reforma introduce notables mejoras en el plano procesal. En el segundo aspecto, sin negar el avance que supone el mecanismo de homologación de acuerdos de refinanciación, la reforma se ha quedado a medio camino, pues su alcance es muy limitado. Contenido 1. La Reforma de la Ley Concursal 2. Mecanismos de reestructuración preconcursal 3. Mejoras introducidas en el procedimiento concursal 4. Otros aspectos objeto de la Reforma 5. Entrada en vigor de la Reforma de la Ley Concursal A continuación se explican las novedades más importantes. 2. Mecanismos de reestructuración pre-concursal 2.1 El deber de instar el concurso no es exigible cuando se presente una comunicación de inicio de negociaciones (art. 5 bis) El art. 5 bis de la Ley recoge el anterior art. 5.3 de la Ley, con los matices que había añadido la jurisprudencia: 1. El deudor (que no necesita reconocer su estado de insolvencia) extenderá en cuatro meses el plazo para instar el concurso mediante la presentación de una comunicación dirigida al Juzgado que sería competente para conocer de su concurso. 2. La comunicación puede emplearse para negociar una propuesta de convenio o un acuerdo de refinanciación que haga innecesaria la declaración de concurso. 3. La comunicación no exige al deudor aportar prueba alguna ni al Juzgado realizar ninguna comprobación. Si desea obtener más información sobre las cuestiones tratadas en esta nota, puede contactar con: Iñigo Villoria Inigo.Villoria@cliffordchance.com Alberto Manzanares Alberto.Manzanares@cliffordchance.com Clifford Chance, Paseo de la Castellana 110, Madrid, Spain
2 2 2.2 Homologacion de acuerdos de refinanciación (Disp. Adicional Cuarta) La gran novedad de la Reforma es la introducción de un mecanismo de homologación de acuerdos de refinanciación, que se inspira en otros sistemas de nuestro entorno, pero que está lejos de ser un instrumento de novación de contratos de financiación por mayoría Acuerdo inmune al riesgo de rescisión concursal El punto de partida de esta disposición, principal condicionante de su aplicación, es la existencia de un acuerdo de refinanciación amparado en el actual art de la Ley (que escapa a la rescisión concursal), lo que exige la concurrencia de los siguientes requisitos: Que se formalice en instrumento público. Que se apruebe por acreedores que representen al menos 3/5 del pasivo. Que conlleve una ampliación significativa del crédito o una modificación de sus obligaciones (para lo que basta la extensión del plazo). Que responda a un plan de viabilidad a corto y medio plazo. Que haya sido informado favorablemente por un experto designado por el Registro Mercantil (podrá ser único cuando se trate de un grupo de empresas) Acuerdo adoptado por la mayoría del pasivo financiero El acuerdo de refinanciación que haya quedado blindado por el cauce que establece el art deberá además contar con el apoyo de un 75% del pasivo financiero Homologación judicial El acuerdo de refinanciación se someterá a la homologación del Juez que sería competente para declarar el concurso, a los efectos que se señalan más adelante. Mediante trámite de urgencia, el Juez verificará la concurrencia de los presupuestos y aprobará el acuerdo siempre que no conlleve un sacrificio desproporcionado para los acreedores afectados que no lo hayan suscrito. Una vez aprobado, los acreedores afectados podrán formular impugnación, que se tramitará por el cauce del incidente concursal Efectos del acuerdo La homologación judicial del acuerdo tendrá dos efectos: En todo caso, el de imponer a los acreedores afectados que no tengan garantía real la espera que se hubiera pactado. Si el Juez lo acuerda (de forma provisional, al admitir a trámite la solicitud, y de forma definitiva, al homologar el acuerdo), el de imponer a los acreedores afectados la paralización de ejecuciones singulares durante el plazo de espera pactado en el acuerdo, que no podrá superar los tres años. A sensu contrario, la homologación no alcanza: En el plano subjetivo, a los acreedores no financieros (p.ej., proveedores) ni a los acreedores financieros con garantía real (que en muchos casos serán la mayoría); estos mantendrán sus créditos inalterados y seguirán en libertad para iniciar acciones.
3 3 En el plano objetivo, a los acuerdos distintos de la espera (p.ej., cancelación de deuda, conversión de crédito en capital, o concesión de nueva financiación), que no vincularán a los acreedores afectados Conclusión La novedad que conlleva este mecanismo es más teórica que real. Su limitado alcance lo sitúa muy lejos de los instrumentos que contemplan otras legislaciones de nuestro entorno. No obstante, es un paso adelante, en la medida en que constituye el primer mecanismo pre-concursal que se establece en nuestro sistema. 2.3 La preferencia de cobro para el dinero nuevo Se introducen dos preferencias de cobro para el dinero nuevo ("fresh money"), para facilitar la obtención de financiación por empresas en dificultades financieras: La financiación concedida en el contexto de una refinanciación amparada por el art de la Ley tendrá la consideración, por mitad, de crédito contra la masa y de crédito con privilegio general, en caso de concurso posterior. La financiación en el marco de un convenio será contra la masa si luego se produce la liquidación (salvo que lo haya concedido una persona especialmente relacionada). 3. Mejoras introducidas en el procedimiento concursal 3.1 Solicitud y declaración de concurso: concurso necesario Cuando un acreedor inste el concurso porque ha intentado sin éxito el embargo de bienes, no se admitirá oposición y el Juez declarará el concurso el día hábil siguiente. El privilegio del acreedor instante se eleva al 50% de su crédito. 3.2 Grupo de empresas Se tramitarán de forma acumulada los concursos de empresas de un mismo grupo, desde el inicio (a solicitud del instante) o con posterioridad (a instancia de parte interesada). La acumulación no implica consolidación de masas, salvo confusión de patrimonios. 3.3 Comunicación de créditos Se enviará directamente a la Administración Concursal y no será necesario aportar documentación original. El acreedor deberá indicar dirección de correo electrónico. 3.4 Elaboración del Listado de Acreedores Se introduce un trámite previo a la presentación del listado a fin de que la Administración Concursal pueda corregir errores, a instancia de los acreedores. En los incidentes de impugnación del Listado, la celebración de vista será excepcional. 3.5 Fase común Se admite la venta de activos durante la fase común cuando sea indispensable para la continuación de la actividad (la Administración Concursal lo comunicará al Juzgado a posteriori) o cuando se trate de activos no necesarios y la oferta sea adecuada (en este caso, a reserva de que se pueda hacer mejor oferta).
4 4 La conclusión de la fase común se podrá acordar cuando todavía estén pendientes impugnaciones que afecten a menos del 20% del activo o del pasivo. Esta disposición sólo se aplica a los concursos en tramitación cuando a la entrada en vigor de la Reforma no se hubiera presentado aun el Informe de la Administración Concursal. 3.6 Procedimiento ordinario y abreviado En el procedimiento ordinario habrá un administrador concursal (con formación jurídica o económica), salvo en concursos de especial trascendencia, en los que se nombrará además un acreedor. Se nombrarán auxiliares delegados en determinados casos. El procedimiento abreviado se podrá emplear, a criterio del Juez: En concursos de escaso volumen, en atención al pasivo (menos de cincuenta acreedores y de 5 millones de euros) y al activo (inferior a 5 millones de euros). Quedará, en todo caso, a criterio del Juez escoger el procedimiento a seguir. Cuando se pretenda una rápida salida del concurso: porque exista una propuesta de convenio o una decisión de liquidar. 3.7 Conclusión del concurso Se podrá acordar en cualquier momento cuando se constate que no hay (ni habrá) activo para hacer frente a los créditos contra la masa. También se podrá concluir el concurso cuando ya no exista la situación de insolvencia. 4. Otros aspectos objeto de la reforma 4.1 Rescisión Se introducen mejoras en el art (antigua Disposición Adicional Cuarta), sobre acuerdos de refinanciación inmunes a la rescisión concursal: La posibilidad de aportar un único informe de experto para varias sociedades de un mismo grupo y la procedencia en tal caso de verificar la mayoría del pasivo en base individual y consolidada La necesidad de evaluar expresamente por los firmantes del acuerdo las reservas o limitaciones que introduzca el experto en su informe. 4.2 Subordinación de créditos No serán subordinados los créditos de personas especialmente relacionadas cuando no obedezcan a préstamos o actos de análoga finalidad (p.ej., los suministros intra-grupo). 4.3 Administración Concursal Se introducen algunas mejoras en el régimen de la Administración Concursal (p.ej., el nombramiento de sociedades profesionales), si bien no se acomete una reforma en profundidad de su estatuto jurídico. 4.4 Aspectos laborales Se revisa el procedimiento de suspensión, extinción y modificación colectiva de contratos.
5 5 5. Entrada en vigor de la reforma de la ley concursal entrará en vigor el 1 de enero de 2012, salvo algunos preceptos, que entrarán en vigor a su publicación. En general, la entrada en vigor conlleva la aplicación de la Reforma a los nuevos concursos que se inicien a partir de ese momento, si bien como excepción, muchos de sus preceptos se aplicarán a los concursos en tramitación. This Client briefing does not necessarily deal with every important topic or cover every aspect of the topics with which it deals. It is not designed to provide legal or other advice.
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