GUÍA DE APOYO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO

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1 GUÍA DE APOYO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO AYUDA A LA CREACIÓN DE GRUPOS OPERATIVOS SUPRAAUTONÓMICOS EN RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS CONVOCATORIA 2016 ENLACES versión 2-Septiembre de 2017 Solicitud de ayuda: Solicitud de pago: material jornada informativa 19 sept 2017:

2 Esta Guía de apoyo elaborada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAPAMA, trata de dar respuesta a las dudas que puedan surgir relativas a la ejecución de la subvención concedida, y sobre la documentación a aportar en el proceso de presentación de justificación (técnica y económica) y solicitud de pago (todo ello en un único proceso) de subvenciones para la creación de Grupos Operativos supra-autonómicos. Este documento solamente se refiere a la convocatoria de ayudas para la creación de Grupos Operativos del año 2016, por lo que convocatorias de ayuda para los próximos años podrán ser adaptadas a las necesidades detectadas y por tanto, podrán ir publicándose documentos similares a éste acordes a cada convocatoria. 1

3 Índice 1. INTRODUCCIÓN OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS PERIODO SUBVENCIONABLE GASTOS SUBVENCIONABLES CUESTIONES A TENER EN CUENTA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN EN EL PROCESO DE CREACIÓN DEL GRUPO OPERATIVO REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDA CONTROLES EN TERRENO Y PAGO DE LA AYUDA GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DATOS DE CONTACTO ANEJOS. MODELOS PRECEPTIVOS E INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS ANEJO I. Documento 1. Solicitud de Pago ANEJO II. Documento 2. Proyecto de Innovación ANEJO III. Documento 3. Informe de Auditoria de la Subvención ANEJO IV. Documento 4. Justificación económica de la subvención (Excel Recapitulativo).. 43 ANEJO V. Documento 5. Declaraciones de cada miembro beneficiario de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad ANEJO VI. Documento facultativo 6. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ANEJO VII. Documento 7. Ficha resumen ANEJO VIII. Documento 8. Memoria de actuación ANEJO IX. Documento 9. Facturas o justificantes de gasto y documentos bancarios acreditativos del pago ANEJO X. Documento 10. Declaraciones de los jefes de personal relativas a las horas trabajadas ANEJO XI. Documento facultativo 11. Justificación de subcontrataciones de importe igual o superior a ANEJO XII. Documento facultativo 12. Certificado de exención de IVA emitido por la AEAT 89 2

4 1. INTRODUCCIÓN En el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR), financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regulado por el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, se convocaron, en noviembre de 2016, las subvenciones para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (submedida 16.1 del PNDR). A través de esta submedida 16.1, los grupos operativos supra-autonómicos idearán, diseñarán y redactarán proyectos innovadores, que previsiblemente ejecutarán en un futuro, pudiendo su ejecución ser objeto de otra línea de subvención también incluida dentro del PNDR (apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, submedida 16.2 del PNDR). Las ayudas van destinadas a promover cualquier forma de innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y forestales, pudiendo tratarse de innovaciones en la producción de bienes y servicios, en los procesos tecnológicos, en la organización y gestión, en el mercado y comercialización, en innovación social o en otras formas de innovación. El MAPAMA es el encargado de llevar a cabo los procedimientos necesarios para la tramitación, pago y desarrollo de los controles administrativos y controles sobre el terreno de estas ayudas. Para la correcta gestión de los fondos europeos y nacionales destinados a medidas de desarrollo rural es fundamental el conocimiento, por parte de los beneficiarios de estas ayudas, de las condiciones que regulan su concesión y de las responsabilidades adquiridas como perceptores de la misma. Con la concesión de la subvención, los beneficiarios no solo asumen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones subvencionadas, sino además la de aportar la prueba de que éstas han sido realizadas y de que se han cumplido las condiciones impuestas. De ahí, que una insuficiente justificación de estos extremos conlleve las mismas consecuencias que la no realización de la acción. La presente guía ha sido elaborada por la DGDRPF del MAPAMA, como responsable de la gestión y control del pago de estas ayudas, con el objetivo de orientar a los beneficiarios en el cumplimiento de sus responsabilidades de cara a la adecuada justificación de los gastos subvencionables, así como recordar otras obligaciones a las que están sujetos como beneficiarios de la subvención. versión 2-Septiembre de

5 En su propio interés, se recomienda a los beneficiarios la lectura detenida de la presente guía, que el MAPAMA les facilita. Igualmente, una copia estará disponible en su sede electrónica: versión 2-Septiembre de

6 2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Según el artículo 12 del Real Decreto 253/2016 se considera beneficiarios a todos aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución aprobatoria de la ayuda, y tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación. El artículo 12 del Real Decreto 253/2016, también establece que las obligaciones de los beneficiarios miembros de la agrupación son: 1. Permanecer en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención. 2. Presentar ante la Administración a través del representante, el proyecto innovador y toda la restante información para la justificación de gastos y solicitud de pago. 3. Cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003: Cumplir el objetivo de la ayuda y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago de la ayuda que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, versión 2-Septiembre de

7 con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Así como, cumplir con las obligaciones de información y publicidad derivadas de la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (se recuerda que la solicitud de las ayudas de esta convocatoria implica la aceptación de estos sistemas de publicidad por parte de los beneficiarios, y la autorización al MAPAMA y a la Comisión Europea para que lleve a cabo su divulgación a través de sus respectivos medios). Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue. El artículo 5 del Real Decreto 253/2016 establece que el representante de la agrupación asumirá las siguientes funciones (en relación a la justificación de gastos): Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención. Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la Resolución de otorgamiento de la ayuda, en el plazo de cinco días desde su recepción. versión 2-Septiembre de

8 3. PERIODO SUBVENCIONABLE El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de presentación del proyecto innovador, siendo el plazo para la presentación de dicho proyecto de cuatro meses desde la fecha de publicación de la Resolución de otorgamiento de la ayuda. versión 2-Septiembre de

9 4. GASTOS SUBVENCIONABLES 4.1. Condiciones generales. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que: Han sido materialmente realizados. Han tenido lugar dentro del periodo subvencionable para la ejecución de las actuaciones en la resolución aprobatoria de la ayuda. Están directamente relacionados con la creación del GO supra-autonómico y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de otorgamiento de la ayuda. El IVA será subvencionable únicamente cuando no sea recuperable. No se considerarán gastos subvencionables las actividades de investigación Partidas o actuaciones subvencionables. Según el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 253/2016 serán subvencionables los costes que figuran a continuación, (siempre que sean derivados únicamente de actividades relacionadas con la creación del Grupo Operativo supra-autonómico para la redacción del proyecto innovador) y que en la práctica constituyen las partidas o actuaciones en las que estructurar el presupuesto: 1. Viajes, reuniones y estancias de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto innovador: transporte, alojamiento, manutención y espacios para reuniones. 2. Formación: acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de los miembros del Grupo Operativo, siempre y cuando estén directamente vinculadas con los objetivos propuestos por el grupo. 3. Gastos generados por la subcontratación del Agente de innovación, dedicado a alguna de las tareas descritas en el artículo 6 del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio. 4. Gastos derivados de los servicios subcontratados para la elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos. 5. Gastos derivados de los servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (Informe de auditoría e informe de valoración de gastos, descritos en el artículo 15 del Real Decreto 253/2016). versión 2-Septiembre de

10 6. Gastos derivados de las actividades de divulgación, dentro del funcionamiento del grupo, adicionales a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional. 7. Gastos de personal propio de los miembros de la agrupación, cuya actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto, realizando alguna de las siguientes labores: elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos Requisitos adicionales para que un gasto sea subvencionable. Adicionalmente, para determinar si un gasto es subvencionable se deben cumplir una serie de requisitos: - LÍMITES MÁXIMOS SUBVENCIONABLES: El conjunto de gastos de ciertas partidas no pueden superar unos determinados porcentajes máximos de la subvención total concedida al Grupo Operativo, tal y como se muestra en la siguiente tabla: Partida o Actuación Viajes, reuniones y estancias (transporte, alojamiento y manutención) Porcentaje máximo de subvención 20% Formación 10% Agente de innovación (subcontratación) Subcontrataciones (incluye los gastos del agente de innovación) 40% 80% - LÍMITES FLEXIBILIDAD: Para cada una de las actividades que desarrollará cada miembro de la agrupación durante la creación del Grupo Operativo, se admite en cada partida o actuación un margen de flexibilidad entre el 80% y el 120% del gasto justificado sobre el gasto inicialmente previsto, pudiendo dentro de este margen compensar los excesos en unas partidas o actuaciones con los déficits de otras. Para una partida o actuación no serán subvencionables gastos justificados por encima del 120% del gasto inicialmente previsto, y si el gasto justificado resultase inferior al 80% del gasto previsto, la subvención que corresponda a la partida se reducirá un 20%. versión 2-Septiembre de

11 - LÍMITES PERSONAL PROPIO Y PERSONAL SUBCONTRATADO: Tanto para el personal propio como para el personal subcontratado, no se podrán rebasar ciertos límites en las siguientes partidas o actuaciones: o Dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. Personal Directivos, Titulados universitarios Diferente de los anteriores Alojamiento Manutención, comida y cena Manutención o comida o cena 65,97 37,40 18,70 48,92 28,21 14,11 o Gastos salariales. Nivel de formación requerido Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. Título de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalente. Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Salario base + pagas extraordinarias (1 año ó 1720 horas) Máximo coste horario ( /hora) ,00 16, ,90 13, ,88 10, ,18 8, ,62 8, Justificantes preceptivos para cada tipo de gasto subvencionable Dada la importancia de obtener documentos justificativos de gastos y pagos válidos, a continuación se recogen algunos aspectos que menciona la normativa, y otros que pueden ayudar a obtener y presentar documentos admisibles. o Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, más los documentos bancarios acreditativos del pago, o excepcionalmente cualquier otro procedimiento apropiado en derecho que no deje lugar a dudas sobre el pago material. versión 2-Septiembre de

12 o Salvo para el caso de los transportes, alojamiento y manutención, no se admitirán pagos en metálico. o Todas las facturas y los justificantes bancarios acreditativos del pago tienen que ir a nombre de alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, y contener el detalle de los bienes entregados o de los servicios prestados. o Todos los justificantes originales de gasto presentados deberán marcarse con una estampilla por el propio grupo operativo, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados («grupos operativos supraautonómicos FEADER») y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. o Todos los documentos justificantes de gastos y pagos estarán correlativamente numerados, es decir tendrán un número de orden y se reflejarán en el cuadro de justificación de gastos (ver Anejos IV y IX) que es único por Grupo Operativo. Este número de orden debe indicarse sobre el justificante de gasto aportado, por ejemplo en la esquina superior derecha de la factura, certificado, etc. A continuación de cada justificante de gasto se incluirá el justificante de pago correspondiente. Para obtener un mayor detalle de cómo realizar la justificación de gastos y pagos, ver Anejos IV y IX. versión 2-Septiembre de

13 5. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN EN EL PROCESO DE CREACIÓN DEL GRUPO OPERATIVO Imposibilidad de realizar modificaciones. La normativa que regula la subvención para la creación de grupos operativos supraautonómicos, no permite la realización de modificaciones en la composición del Grupo Operativo, ya sea de miembros beneficiarios, subcontratados o colaboradores respecto a la composición detallada en la solicitud aprobada. Cualquier modificación al respecto supondrá la pérdida de derecho a cobro de la ayuda para la agrupación. No obstante, la puesta en marcha de los trabajos para impulsar la creación de grupos operativos, y que estos ideen y redacten sus proyectos innovadores a ejecutar en un futuro, puede estar sujeta a pequeños cambios, que sí pueden producirse. Por ejemplo, los pequeños cambios en tareas, fechas o partidas presupuestarias, que no supongan cambios en los requisitos del Grupo Operativo, o cambios respecto a elementos que no fueron objeto de puntuación como criterios de selección de los beneficiarios. En caso de dudas respecto a la magnitud de los cambios se pueden trasladar consultas al órgano concedente Autorizaciones y documentación adicional. Durante la ejecución de la subvención hay diversas cuestiones que deben ser objeto de petición de autorización al órgano concedente o de presentación de documentación adicional: - Para ciertas subcontrataciones cuyo importe sea de más del 20% de la ayuda y más de euros, el gasto será subvencionable siempre y cuando exista un contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma. - Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados sea igual o exceda los euros, el gasto será subvencionable siempre y cuando en la presentación de la justificación de los gastos se demuestre que se han recabado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. - Cuando el IVA no sea recuperable será subvencionable, para ello se deberá presentar un justificante de la AEAT de exención de IVA Contratación del auditor. versión 2-Septiembre de

14 Para realizar la justificación de gastos y pagos es necesario presentar un informe de auditoría en el que se verifique el 100% de la documentación de gastos y pagos, que debe realizar y firmar electrónicamente una entidad auditora (puede ser una persona física o jurídica) española inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o bien contratar a unas firmas dependientes o vinculadas a una entidad auditora reconocida (siempre que se presenten los documentos que acrediten la vinculación y la responsabilidad de la firma que acredite el informe). Ver modelo documento Anejo III Divulgación, información y publicidad. Las tareas relativas a la información y publicidad del origen de la financiación, así como las labores de divulgación son especialmente importantes. A continuación se recuerdan diversas obligaciones que derivan del marco legal: A. Todas las actividades de información y publicidad que se lleven a cabo por parte de los beneficiarios deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación, mostrando: El emblema de la Unión, junto con el texto «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales», el logo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el logo del PNDR. Estos logos, que se muestran a continuación, estarán disponibles en la sede electrónica del MAPAMA Referencia a la ayuda del FEADER, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda. B. En el caso de que la agrupación posea un sitio web, incluirá en ella lo anterior más una breve descripción de la operación, sus objetivos y resultados, más un enlace al apartado de agricultura y desarrollo rural de la Comisión Europea, que se facilitará en la sede electrónica del MAPAMA. C. En el caso de la agrupación haya previsto la realización de reuniones divulgativas de su actividad con público o medios de comunicación, dispondrá en un lugar bien visible al menos un panel de tamaño igual o superior a A3 (42 cm x 29,7 cm) de las siguientes características: versión 2-Septiembre de

15 La actividad de la agrupación beneficiaria, en lo relativo a la creación del Grupo Operativo y la redacción de su proyecto de innovación, será en todos los casos objeto de divulgación a través de la Red Rural Nacional y la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. Después del otorgamiento de la ayuda se ha solicitado una ficha resumen del grupo, y su presentación actualizada (Ver Anejo VII) para cada Grupo Operativo es obligatoria en la presentación de la justificación de gastos y solicitud de pago. La información a divulgar a través de la Red Rural Nacional se facilitará en idioma español, y opcionalmente en las demás lenguas cooficiales. La parte de la información requerida por la Comisión Europea EIP-AGRI se facilitará en idiomas inglés y español, y opcionalmente en las demás lenguas cooficiales. versión 2-Septiembre de

16 6. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS. La documentación a presentar para la justificación de gastos y solicitud de pagos es muy compleja, en este apartado se aporta una visión de conjunto alineada con los modelos preceptivos a cumplimentar. El representante del grupo operativo será el encargado y responsable de realizar la presentación de toda la justificación de los gastos y solicitud de pago en la sede electrónica del MAPAMA, en tanto que es el interlocutor único de cara a la Administración. Deberá disponer de un certificado electrónico de identificación válido. Con el fin de facilitar la clasificación y revisión de la documentación, cada archivo deberá nombrarse con los cuatro últimos dígitos del número de registro seguido de un guion bajo y el documento que corresponda (Ej. 8532_DOCUMENTO 1), siendo los documentos los que se muestran a continuación: NOMBRE DEL DOCUMENTO DOCUMENTO 1 DOCUMENTO 2 DOCUMENTO 3 DOCUMENTO 4 DOCUMENTO 5 DOCUMENTO FACULTATIVO 6 DOCUMENTO 7 DOCUMENTO 8 DOCUMENTO 9 Solicitud de pago Proyecto de innovación Informe de auditoría de la subvención TIPO DE DOCUMENTO Justificación económica de la subvención (Excel recapitulativo) Declaraciones de cada beneficiario de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social Ficha resumen Memoria de actuación Facturas o justificantes de gasto y documentos bancarios acreditativos del pago DOCUMENTO 10 Declaraciones de los jefes de personal relativas a las horas trabajadas DOCUMENTO FACULTATIVO 11 Justificación de subcontrataciones de importe igual o superior a DOCUMENTO FACULTATIVO 12 DOCUMENTO FACULTATIVO 13 Certificado de exención de IVA emitido por la AEAT Otros documentos A continuación se detalla el formato de los documentos a presentar: - DOCUMENTO 1. SOLICITUD DE PAGO Se presenta un único archivo por Grupo Operativo en formato PDF cumplimentado con la información correspondiente y firmado por el representante de la agrupación. Se nombrará XXXX_DOCUMENTO 1, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo I. versión 2-Septiembre de

17 - DOCUMENTO 2. PROYECTO DE INNOVACIÓN Se presentará un único archivo por Grupo Operativo en formato PDF. Se nombrará XXXX_DOCUMENTO 2, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo II. - DOCUMENTO 3. INFORME DE AUDITORÍA DE LA SUBVENCIÓN Se presentará idealmente un único informe de auditoría por Grupo Operativo en formato PDF firmado electrónicamente por el auditor. Si esto no es posible se presentará un informe de auditoría por miembro de la agrupación de beneficiarios. Se nombrará XXXX_DOCUMENTO 3, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. En el caso de que se aporte un Informe de Auditoria por cada miembro, se hará un archivo ZIP con los documentos en formato PDF, este archivo se nombrará XXXX_DOCUMENTO 3, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Cada uno de los documentos en PDF incluidos en el archivo ZIP se nombrará como XXXX_DOCUMENTO 3_NIF del miembro, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo III. - DOCUMENTO 4. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA SUBVENCIÓN (EXCEL RECAPITULATIVO) Se presentará el archivo Excel facilitado debidamente cumplimentado. Se nombrará XXXX_DOCUMENTO 4, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo IV. - DOCUMENTO 5. DECLARACIONES DE CADA MIEMBRO BENEFICIARIO DE NO HABER SOLICITADO NI RECIBIDO NINGUNA OTRA SUBVENCIÓN PARA LA MISMA FINALIDAD Se presentará una declaración por cada miembro beneficiario. Se hará un archivo ZIP con los documentos firmados digitalmente por el represetante legal de cada miembro de la agrupación beneficiaria en formato PDF, este archivo se nombrará XXXX_DOCUMENTO 5, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Cada uno de los documentos en PDF incluidos en el archivo ZIP se nombrará como XXXX_DOCUMENTO 5_NIF del miembro, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. En caso de haber recibido otras ayudas se completará un cuadro con las ayudas de mínimis solicitadas. versión 2-Septiembre de

18 Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo V. - DOCUMENTO FACULTATIVO 6. CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Este documento es facultativo. Si en la Solicitud de pago (DOC 1) el representante del grupo operativo autoriza a la Administración para que consulte los datos que pueda necesitar de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social de los miembros beneficiarios no haría falta. Si no se concede esta autorización, habrá que facilitar estos certificados, a razón de uno por cada miembro beneficiario. Se hará un archivo ZIP con todos los documentos en formato PDF, este archivo se nombrará XXXX_DOCUMENTO 6, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Cada uno de los documentos en PDF incluidos en el archivo ZIP se nombrará como XXXX_DOCUMENTO 6_NIF del miembro, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo VI. - DOCUMENTO 7. FICHA RESUMEN Se presentará un único archivo por Grupo Operativo en formato PDF. Se nombrará XXXX_DOCUMENTO 7, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo VII. - DOCUMENTO 8. MEMORIA DE ACTUACIÓN Se presentará un único archivo por Grupo Operativo en formato PDF. Se nombrará XXXX_DOCUMENTO 8, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo VIII. - DOCUMENTO 9. FACTURAS O JUSTIFICANTES DE GASTO Y DOCUMENTOS BANCARIOS ACREDITATIVOS DEL PAGO Se presentará un documento en formato PDF por cada miembro beneficiario, se nombrará XXXX_DOCUMENTO 9_NIF del miembro, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Estos documentos se agruparán en un archivo en formato ZIP con el nombre XXXX_DOCUMENTO 9, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo IX. versión 2-Septiembre de

19 - DOCUMENTO 10. DECLARACIONES DE LOS JEFES DE PERSONAL RELATIVAS A LAS HORAS TRABAJADAS Se presentará un documento en formato PDF firmado por el jefe de personal para cada miembro beneficiario, se nombrará XXXX_DOCUMENTO 10_NIF del miembro, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Estos documentos se agruparán en un archivo en formato ZIP con el nombre XXXX_DOCUMENTO 10, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo X. - DOCUMENTO FACULTATIVO 11. JUSTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIONES DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A Siempre que proceda, se presentará un único archivo por Grupo Operativo en formato PDF. Se nombrará XXXX_DOCUMENTO 11, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo XI. - DOCUMENTO FACULTATIVO 12. CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE IVA EMITIDO POR LA AEAT Siempre que proceda, se presentará un documento en formato PDF para cada miembro beneficiario que se encuentre en esta situación, se nombrará XXXX_DOCUMENTO 12_NIF del miembro, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Estos documentos se agruparán en un archivo en formato ZIP con el nombre XXXX_DOCUMENTO 12, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Para consultar el modelo preceptivo y obtener instrucciones precisas de cómo cumplimentarlo ver Anejo XII. - DOCUMENTO FACULTATIVO 13. OTROS DOCUMENTOS Siempre que proceda, se presentará un único documento en formato PDF para cada miembro del Grupo Operativo que precise presentar documentación adicional, se nombrará XXXX_DOCUMENTO 13_NIF del miembro, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Estos documentos se agruparán en un archivo en formato ZIP con el nombre XXXX_DOCUMENTO 13, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. versión 2-Septiembre de

20 7. INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDA El grueso de las subvenciones otorgadas para la creación de grupos operativos supraautonómicos en la convocatoria de 2016 corresponde a iniciativas que tienen derecho a una intensidad de la ayuda del 100 %. No obstante, para algunos casos la intensidad de la ayuda es inferior al 100% en aplicación del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio. Esto implica que se deberá justificar el gasto de toda la subvención solicitada, indicando en la memoria de actuación los gastos que se van a pagar con la subvención para la creación de Grupos Operativos supra-autonómicos, así como los gastos pagados con otros fondos. También puede ocurrir que un determinado gasto, pueda estar sufragado en parte por la subvención concedida, y en parte por otros fondos, será fundamental para este caso, que esto se indique en la justificación de gastos. versión 2-Septiembre de

21 8. CONTROLES EN TERRENO Y PAGO DE LA AYUDA. La DGDRPF será la encargada de comprobar la justificación de la subvención y los gastos realizados y de ordenar el pago de la subvención. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas y se realizará de una única vez como pago final (no habrá pagos anticipados o a cuenta, ni pagos fraccionados) al representante de la agrupación, al que se le remitirá la distribución de la subvención pagada entre los miembros de la agrupación. El representante distribuirá en el plazo de 5 días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación. Para verificar que las acciones subvencionadas se han ejecutado de conformidad con las normas aplicables y abarcan todos los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita se realizan los controles sobre el terreno. Asimismo, estos controles garantizan que la operación tiene derecho a recibir una ayuda del FEADER. Según el artículo 20.2 del Real Decreto 253/2016 por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, los controles sobre el terreno afectarán al menos al 5% de los beneficiarios y al 5% de los gastos cofinanciados por FEADER en cada año natural del total de la submedida. Los controles sobre el terreno incluyen una visita al lugar en que se ejecute la operación, al tratarse de una operación inmaterial esta visita se realizará preferentemente al representante del Grupo Operativo, que deberá recabar de cada miembro toda la documentación necesaria para la realización de los controles sobre el terreno, asimismo, podrá decidir si debe estar presente algún otro miembro de la agrupación y en su caso, será el encargado de convocarlo. En los expedientes seleccionados en la muestra de control, la notificación al interesado se realizará, en su caso, dos veces: catorce días antes como máximo para informarle de la fecha de realización del control, y 48 horas antes para comunicarle las facturas y otros documentos concretos que debe tener disponibles, para facilitar el procedimiento de control. Ambas notificaciones se harán por correo electrónico. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. Los controles sobre el terreno se realizarán una vez que la justificación de gastos se haya recibido. versión 2-Septiembre de

22 La documentación que deberá presentar el representante del Grupo Operativo durante el control sobre el terreno incluye facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, libros de contabilidad de cada beneficiario, certificados, cualquier documento probatorio de que el beneficiario cumple las obligaciones en cuanto a información y publicidad de la ayuda (de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014) y cualquier justificante de gasto aportado en la justificación de los gastos y pagos. En todos los casos se deberán presentar los documentos originales. versión 2-Septiembre de

23 9. GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes: a) La realización de modificaciones en la composición del Grupo Operativo, ya sea de miembros beneficiarios, subcontratados o colaboradores respecto a la composición detallada en el momento de la solicitud, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación. b) En relación a las actividades que desarrollará cada miembro de la agrupación durante la creación del Grupo Operativo indicadas en la solicitud, se admite en cada partida un margen de flexibilidad entre el 80 % y el 120 % del gasto justificado sobre el gasto inicialmente previsto, pudiendo dentro de este margen compensar los excesos en unas partidas con los déficits en otras. Para una partida, no serán subvencionables gastos justificados por encima del 120 % del gasto inicialmente previsto, y si el gasto justificado resultase inferior al 80 % del gasto previsto la subvención que corresponda a la partida se reducirá en un 20 %. c) El incumplimiento de las actividades de divulgación previstas en su caso en la solicitud, con carácter adicional a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional y la Red EIP- AGRI, supondrá la reducción de la ayuda en un 20 % para todos los beneficiarios. versión 2-Septiembre de

24 10. DATOS DE CONTACTO Los solicitantes podrán dirigirse al MAPAMA para requerir cualquier aclaración que precisen en relación con la justificación de los gastos de la ayuda. Para ello los datos de contacto es el siguiente: versión 2-Septiembre de

25 ANEJOS MODELOS PRECEPTIVOS E INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS versión 2-Septiembre de

26 ANEJO I Documento 1. Solicitud de Pago versión 2-Septiembre de

27 DOCUMENTO 1. SOLICITUD DE PAGO La solicitud de pago constituye el documento a través del cual el representante solicita oficialmente el pago de la ayuda. Se obtiene a partir de la segunda pestaña 1. Solicitud de pago del archivo Excel DOCUMENTO 4. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA SUBVENCIÓN (EXCEL RECAPITULATIVO). Esta pestaña debe ser cumplimentada con la información correspondiente y firmada por el representante de la agrupación. Se remitirá un único archivo por Grupo Operativo convertido en PDF y renombrado como XXXX_DOCUMENTO 1, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente y se remitirá telemáticamente junto con el resto de la documentación solicitada. Puede consultar el modelo preceptivo y las instrucciones para la correcta cumplimentación de la solicitud de pago en el punto 1. Solicitud de pago del Anejo IV. DOCUMENTO 4. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA SUBVENCIÓN (EXCEL RECAPITULATIVO). versión 2-Septiembre de

28 ANEJO II Documento 2. Proyecto de Innovación versión 2-Septiembre de

29 DOCUMENTO 2. PROYECTO DE INNOVACIÓN Se presentará un único archivo por Grupo Operativo en formato PDF. Se nombrará XXXX_DOCUMENTO 2, siendo XXXX los 4 últimos dígitos del número de registro de su expediente. Se seguirán las indicaciones establecidas en el Anexo II del Real Decreto 253/2016. A continuación se detalla el modelo e instrucciones a seguir para dar estructura y contenido al proyecto de innovación a presentar por el Grupo Operativo autonómico. Requisitos específicos formato: - Extensión máxima del proyecto: 100 páginas. - Tipo y tamaño del texto: Arial Interlineado: Simple. - Márgenes izquierdo y derecho, superior e inferior: 2,5 cm. Contenido del Proyecto de Innovación: 1. Preámbulo: Al objeto de cumplir con los requisitos de publicidad del FEADER, el preámbulo deberá incluir el siguiente texto: «Se redacta la presente idea de proyecto al objeto de ser financiada en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Su presupuesto incluye una partida para eventual publicidad de la contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.» 2. Nombre del Grupo Operativo supra-autonómico (máximo 10 palabras). 3. Producto, sector o ámbito de trabajo afectados por las innovaciones planteadas por el potencial Grupo Operativo (máximo 20 palabras). 4. Objetivos a alcanzar por el proyecto y breve descripción del mismo. 5. Evaluación de la situación de partida de la materia a abordar. Estado del conocimiento y la técnica disponible y justificación de la necesidad del proyecto de innovación. Principales problemas a resolver y oportunidades a aprovechar. versión 2-Septiembre de

30 6. Composición del Grupo Operativo supra-autonómico: identificación de los miembros que participarán en la ejecución futura del proyecto, pudiendo en su caso, plantear la necesidad de reajustar o modificar la composición del grupo propuesto inicialmente en el momento de la solicitud. NOTA: En la fase actual de creación de grupos operativos no se admiten cambios en la composición del grupo. Las posibles modificaciones a que se refiere este apartado se efectuarán, en su caso, en la fase de ejecución del proyecto de innovación. 7. Programa de trabajo: especificar secuencialmente las actividades a desarrollar para ejecutar el proyecto de innovación, detallando su contenido e identificando qué miembro del grupo será responsable de su ejecución. Conceptos innovadores a desarrollar, proceso de evaluación y prueba y otras actividades a ejecutar para su posible implantación. 8. Cronograma detallado de las actuaciones. 9. Plan de divulgación de los resultados del proyecto, complementario a la divulgación obligatoria a través de la Red Rural Nacional y red EIP-agri. 10. Presupuesto de ejecución del proyecto innovador (incluye el relativo al programa de actuaciones y al plan de divulgación). 11. Hitos temporales y resultados esperados en cada una de las actuaciones. Indicadores de seguimiento y control del proyecto. 12. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos, sobre el sector/ámbito. 13. Impacto esperado del proyecto sobre el sector o ámbito a escala nacional y sobre las Áreas Focales del FEADER 2A, 3A, P4, 5A, y 5C. versión 2-Septiembre de

31 ANEJO III Documento 3. Informe de Auditoria de la Subvención versión 2-Septiembre de

32 DOCUMENTO 3. INFORME DE AUDITORÍA DE LA SUBVENCIÓN INTRODUCCIÓN. El representante del G.O. deberá trasladar el contenido de este Anejo al auditor contratado, con el objetivo de que el informe de auditoría que elabore tenga el contenido mínimo necesario sobre el proceso de creación de grupos operativos supra-autonómicos apoyados con la subvención concedida en la convocatoria. Las agrupaciones beneficiarias deben contratar una entidad auditora (puede ser una persona física o jurídica) española inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o bien ser firmas dependientes o vinculadas a una entidad auditora reconocida, siempre que se presenten los documentos que acrediten la vinculación y la responsabilidad de la firma que acredite el informe, para que elabore el informe de auditoría de la subvención. Si bien es preferible un informe de auditoría por agrupación beneficiaria, se podrá admitir un informe de auditoría por miembro beneficiario, si bien se incurren en riesgos de justificación deficiente de ciertos aspectos (no se podrá aportar un presupuesto consolidado de la agrupación beneficiaria refrendado por el auditor). MARCO LEGAL Para la realización de la auditoría, la entidad o el auditor contratado deberá basarse en el siguiente marco legal: - Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre (BOE 18 de noviembre). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Disposición general Corrección de errores de la Orden EHA/1434/ Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. versión 2-Septiembre de

33 - Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI) en el año Orden de 7 de abril de 2017, por la que se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI) en el año Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se suspende el transcurso del plazo de resolución y notificación de la convocatoria de subvenciones para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI). - Orden de 23 de mayo de 2017, de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se corrigen errores en la de 17 de noviembre de 2016, por la que se convocan subvenciones para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI). - Resolución de 7 de agosto de 2017 concesión de subvenciones para la creación de Grupos Operativos supra-autonómicos en relación con la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, acogidas a la orden de 17 de noviembre de 2016 de la ministra de agricultura y pesca, alimentación y medio ambiente, por la que se convocan subvenciones para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación a (AEI-AGRI) en el año Resolución de concesión complementaria de subvenciones para la creación de Grupos Operativos supra-autonómicos en relación con la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, acogidas a la orden de 17 de noviembre de 2016 de la ministra de agricultura y pesca, alimentación y medio ambiente, por la que se convocan subvenciones para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación a (AEI-AGRI) en el año Pendiente de publicar. Así como la normativa general sobre requisitos de las facturas, regímenes simplificados, IVA, tipos de contratos laborales, etc. versión 2-Septiembre de

34 OBJETO Y DESARROLLO DE LA AUDITORÍA El artículo 15, apartado 4, b 1º, del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, de las bases reguladoras establece que entre la documentación a presentar para la justificación de los gastos y para el pago se incluirá un informe de auditoría, que debe realizar y firmar electrónicamente un auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se verifique el 100 % de los documentos de gastos y pagos, incluyendo además un informe de valoración de los gastos, en el que a su juicio, puedan ser considerados elegibles o no. El auditor debe por tanto verificar, y reflejar en el informe el resultado de la verificación, respecto de: La documentación que integra la cuenta justificativa completa (véase más adelante*). La relación clasificada de gastos, se comprobará que alcanza a la totalidad del gasto en el que se haya incurrido, o bien la totalidad del gasto hecho con la subvención pública concedida, o bien cuando la intensidad de la ayuda pública no sea del 100% la totalidad del gasto hecho cualquiera que sea el origen de su financiación. Respecto de los justificantes individuales se realizará una comprobación del 100% de los justificantes pagaderos con fondos públicos, con las prácticas habituales de auditoría en esta materia. Para aspectos particulares sujetos a limitaciones (personal subcontratado, limitaciones en nóminas, alojamientos y manutención, limitaciones en ciertas partidas o actuaciones): se comprobará el cumplimiento de los requisitos y la existencia de la documentación preceptiva. Para la realización de su auditoría es imprescindible que el auditor no solo tenga acceso a la cuenta justificativa completa, sino al documento de solicitud vinculante en virtud del cual se otorgó la ayuda. versión 2-Septiembre de

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