Reglamento Interno. TITULO l
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- Álvaro Ríos Soto
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1 REGLAMENTO INTERNO
2 Reglamento Interno TITULO l DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNO El estudiante del Colegio Creación Osorno es una persona de deberes y derechos, en proceso de formación física, ética y sicológica, por lo tanto debe contribuir a su desarrollo participando en él, consciente y críticamente. DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO Artículo Nº 1: Artículo Nº 2: Artículo Nº 3: Todo alumno tiene derecho a exigir un tratamiento respetuoso de su persona y un servicio educacional acorde a lo comprometido entre el Colegio y sus padres. Basado en el principio de presunción de inocencia, el alumno tendrá derecho a ser escuchado y exponer las razones que originan su mal comportamiento, antes de determinar la sanción correspondiente. Todo alumno tiene derecho a conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción, aclarar sus dudas respecto de sus calificaciones y podrá revisar su prueba o trabajo antes de que la nota sea registrada en el libro de clases. Artículo Nº 4: Todo alumno tiene derecho a conocer su calificación a lo menos 24 hrs. antes de rendir la siguiente prueba en la misma asignatura. También, conocer en forma oportuna sus dificultades académicas para recibir la orientación adecuada. Artículo Nº 5: Todo alumno que se accidente dentro del Establecimiento o en el trayecto directo de ida y regreso de su hogar al Colegio, tiene derecho al Seguro estatal de accidentes. Artículo Nº 6: Manifestar respetuosamente sus intereses, inquietudes, problemas, necesidades, aspiraciones e ideas, por medio de las instancias regulares de expresión, tales como; Consejo de curso, Tutorías, Centro General de Alumnos y Consejo Escolar, a través de sus representantes. Artículo Nº 7: Recurrir a instancias superiores cuando sus demandas no sean atendidas por su profesor tutor o de asignatura. Artículo Nº 8: Artículo Nº 9: Artículo Nº10: Participar en todas las actividades propias del curso o del colegio. Ser acompañado por el Profesor Tutor, Orientadora, Padres y/o Apoderado en su proceso de crecimiento personal. El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en nuestro establecimiento, según ley y reglamento N 79 del 12 de marzo de 2004 del Ministerio de Educación de Chile. Artículo Nº 11: Respecto de los alumnos en riesgo social, el Establecimiento debe establecer el vínculo con las redes de apoyo que correspondan, a objeto de procurar una respuesta oportuna, colectiva y solidaria al alumno.
3 DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo Nº 12: Todo alumno del Colegio Creación Osorno debe actuar en un clima de confianza y respeto, abierto al trabajo e investigación en equipo. Artículo Nº 13: Debe acatar en forma voluntaria y consciente las normas y recomendaciones del Colegio. Artículo Nº 14: Debe participar en las actividades propias del curso y Colegio. Artículo Nº 15: Debe cuidar el mobiliario de sus salas y todo el material del Colegio que utilice, como libros, radios, computadores, TV, videos, proyectores multimedia, parlantes de audio, baños, entre otros. Además debe velar para que salas, baños y patios se mantengan limpios. Artículo Nº 16: Demostrar un comportamiento óptimo dentro y fuera del Colegio. El uniforme institucional que lo distingue del resto de los educandos será un estímulo para evidenciar los valores y la identificación del Colegio. Artículo Nº 17: Al término de la jornada los alumnos deberán dejar su sala en orden.el profesor que se encuentre en el curso en ese momento, asumirá la responsabilidad de destacar el valor educativo de esa acción. Artículo Nº 18: Durante el horario escolar los alumnos deberán permanecer dentro del recinto que se les asigne, ya que están bajo la responsabilidad de las autoridades del Colegio. Se entiende como horario escolar tanto el que corresponde a las clases diarias como el relativo a actividades extraordinarias tales como visitas a empresas, encuentros deportivos, presentaciones públicas y cualquier otra convocatoria oficial del Colegio. Si por alguna razón, el alumno debe retirarse del colegio, será el apoderado quien realice el trámite, en forma personal en Inspectoría, dejando constancia de su retiro; de otra forma el alumno no podrá retirarse del establecimiento. Artículo Nº 19: Artículo Nº 20: Es deber del alumno ser responsable frente a sus obligaciones como estudiante, preocupándose de cumplir exitosamente con las tareas propias de su formación escolar. Así mismo el Colegio aspira a que sus alumnos sean ejemplo de buen comportamiento entre ellos mismos, entre alumnos y sus superiores y entre estudiantes y el personal del Colegio. Preocuparse por su correcta presentación personal: uniforme completo, higiene y orden. Si por motivo de fuerza mayor, el alumno(a) deba presentarse sin su uniforme completo, deberá traer el justificativo de su apoderado(a) en la agenda escolar. Si dicha situación se prolonga más de un día, el apoderado deberá presentarse personalmente ante Inspectoría, para establecer la fecha en que se subsanará la falta a la norma. Cabe señalar que esta falta no podrá ser reiterativa en el transcurso del año. Artículo Nº 21: Todo alumno debe poseer la agenda del Colegio y portarla diariamente, registrando en la primera hoja la foto con su nombre y datos personales. No se aceptarán comunicaciones en ningún otro material que no sea su Agenda del Colegio. Además, deberá entregar a su padres y/o apoderados en forma oportuna, toda comunicación entregada por el colegio. Artículo Nº 22: En las relaciones sentimentales que se pudieran establecer entre alumnos. Las expresiones afectivas deben ajustarse a las normas del recato, la prudencia y el respeto a si mismos y al resto de la Comunidad Educativa.
4 TITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS Los Padres y Apoderados deben ser los principales colaboradores del alumno en su proceso de aprendizaje, estimular constantemente su evolución y desarrollo escolar, preocupándose por su rendimiento académico y cultivando en el hogar valores como el respeto y la responsabilidad en sus deberes como alumno. DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS Artículo Nº 23: Ser informados oportunamente sobre el rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos. Artículo Nº 24: Ser citados en forma oportuna a reuniones programadas por el Colegio. Artículo Nº 25: Recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Artículo Nº 26: Artículo Nº 27: Ser atendidos, cuando lo soliciten, por la persona requerida, según horario establecido previamente. Recibir orientación que les permita contribuir a la superación de eventuales dificultades presentadas por sus hijos. Artículo Nº 28: Participar en el Centro de Padres del Curso o del Colegio. DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS Artículo Nº 29: Otorgar un trato respetuoso a todos los miembros de la Comunidad Educativa. El colegio se reserva el derecho de solicitar cambio de apoderado, cuando éste contravenga la buena convivencia escolar 1. Artículo Nº 30: Artículo Nº 31: Artículo Nº 32: Artículo Nº 33: Seguir los conductos regulares frente a cualquier dificultad que se les presente. Participar activamente en la función educativa de sus hijos reforzando la formación de hábitos y valores. Apoyar el trabajo académico y formativo realizado por el Colegio. Justificar en forma personal la inasistencia a clases y actividades extraprogramáticas en que participan sus hijos. Artículo Nº 34: Justificar en forma personal la inasistencia de sus hijos a evaluaciones programadas por el Colegio y presentar certificado médico cuando corresponda. Artículo Nº 35: Justificar por escrito o personalmente, sus inasistencias a reuniones de Padres y Apoderados. Artículo Nº 36: Durante las horas de clases los Apoderados no podrán ingresar a las salas y tampoco hablar con los profesores. 1 La buena convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. Mineduc: reglamento tipo de convivencia escolar. pdf
5 Artículo Nº 37: Artículo Nº 38: Velar por la correcta presentación personal de sus hijos. Participar en todas las actividades organizadas por el Centro de Padres de Curso y del Colegio. Artículo Nº 39: Los Apoderados no deben intervenir en materia de orden pedagógico, administrativo y disciplinario del Colegio. Artículo Nº 40: Artículo Nº 41: Responder frente a daños materiales causados por sus hijos. Evitar comentarios negativos que vayan en detrimento del Colegio y la Comunidad Educativa en su conjunto, sin antes informarse y hacer llegar su inquietud a quien corresponda. Artículo Nº 42: Cumplir con las obligaciones arancelarias contraídas con el Colegio; pues los atrasos reiterados serán motivo suficiente para la no renovación de matrícula en el próximo año escolar. Artículo Nº 43: Artículo Nº 44: Asistir a reuniones y entrevistas convocadas por el colegio. Respetar el horario de atención de apoderados, concertando entrevistas con anticipación a través de la AGENDA. Artículo Nº 45: Respetar la Ley del Tabaco, que prohíbe fumar en todos los espacios del colegio, tanto exteriores como interiores. TITULO III Uso del uniforme y presentación personal Artículo Nº 46: El Colegio Creación Osorno otorga un valor educativo al uso del uniforme escolar, en tanto estimula y manifiesta el sentido de pertenencia tan importante para los estudiantes. Por este motivo todo alumno deberá presentarse en horario de clases y a todo acto oficial con su uniforme correcto y completo desde el Prekinder y todos los cursos de niveles superiores. Artículo Nº 47: Existirá un uniforme de calle y un uniforme deportivo. La oportunidad del uso de cada cual será establecida por la Dirección. Artículo Nº 48: El uniforme, tanto de calle como deportivo, en los varones estará conformado por: parka y polerón del Colegio color azul rey, con el logo del Colegio en el costado superior izquierdo, polera blanca con cuello camisero, con el nombre del Colegio en el costado superior izquierdo, pantalón de tela gris tradicional de colegio (corte recto, a la cintura, sin adornos), zapatos negros (no se permitirá el uso de zapatillas), calcetines color gris, cotona ( de uso obligatorio hasta 6º año básico. Los alumnos de 7 y 8º básico y Enseñanza Media la usarán en forma obligatoria, sólo en Laboratorio de Ciencias y en Taller de Arte, ésta deberá ser de color blanco), buzo y equipo de Educación Física según modelo del Colegio consistente en chaqueta amarilla, pantalón azul, polera amarilla, short azul, calcetas blancas y zapatillas.
6 En el caso de las damas, el uniforme tanto de calle como deportivo estará conformado por: Parka y polerón del Colegio color azul rey, con logo del Colegio en el costado superior izquierdo, polera blanca con cuello camisero, con el nombre del Colegio en el costado superior izquierdo, falda de tela gris tradicional de colegio o pantalón de tela gris tradicional de colegio (corte recto, a la cintura, sin adornos), zapatos negros ( no se permitirá el uso de zapatillas), calcetas color gris, delantal blanco o cuadrillé azul (de uso obligatorio hasta 6º año básico;las alumnas de 7 y 8º Básico y Enseñanza Media lo usarán en forma obligatoria, sólo en Laboratorio de Ciencias y en Taller de Arte, éste deberá ser de color blanco), buzo y equipo de Educación Física según modelo del Colegio, consistente en chaqueta amarilla, pantalón azul, polera amarilla, short o calza azul, calcetas blancas y zapatillas. Artículo Nº 49: En el Nivel Parvulario, el uniforme del alumno consistirá en un buzo, pechera y una parka según el modelo del Colegio. Artículo Nº 50: El alumno debe presentarse afeitado, con su pelo corto y limpio, no usar accesorios que no formen parte del uniforme, vale decir, aros colgantes, pearcing, cadenas, muñequeras, pañuelos y otros. Sí por algún motivo, un alumno(a) no puede cumplir con alguno de los requisitos estipulados en los párrafos anteriores, el apoderado debe justificar personalmente dicha situación. Cuando sea en forma reiterada y represente una actitud elusiva, será considerada una falta grave, por tanto sancionada de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar. Artículo Nº 51: Las alumnas deben mantener su cabello ordenado, no usar maquillaje y uñas pintadas, ni otro tipo de accesorios que no correspondan al uniforme, como por ejemplo pearcing, collares y otros. Artículo Nº 52: No está permitido, durante el horario de clases, el uso de elementos que interfieran en el normal desarrollo de éstas, vale decir: celulares, reproductores de audio o video o similares, cartas, juegos, etc. El profesor que sorprenda a algún alumno incurriendo en esta falta, requisará el artículo entregándolo al final de la clase y podrá citar al apoderado. En todo caso el Colegio no se hace responsable por daño o pérdida de alguno de estos elementos, además de joyas y dinero. Como también, traer artículos para vender y /o arrendar. Artículo Nº 53: No se aceptarán elementos que pudieran constituir peligro para la integridad física de los miembros de la Comunidad Educativa. DE LOS ATRASOS, INASISTENCIAS Y CONTROLES DE RENDIMIENTO ESCOLAR TITULO IV Artículo Nº 54: Para el óptimo funcionamiento de la Unidad Educativa, los alumnos deberán presentarse a la hora fijada por la Dirección del Colegio, y respetar los horarios establecidos. Horario del Establecimiento Lunes a Jueves. 08:00 a 18:00 Hrs Viernes: de 08:00 a 16:45 Hrs. Horario de los (as) Alumnos (as) Nivel E. Parvularia Pre-Kinder: Lunes a Viernes: 07:55 a 12:30 Hrs. Kinder: Lunes a Viernes: 07:55 a 12: 45 Hrs.
7 Nivel E. Básica 1º y 2º Básico Lunes: 07:55 a 13:00 Hrs. y de 15:00 a 16:30 Hrs. Martes: 07:55 a 13:00 y Hrs. y de 15:00 a 16:30 Hrs. Miércoles, jueves y viernes: 07:55 a 13:00 Hrs. 3º a 8º Básico Lunes, martes, miércoles y jueves: 07:55 a 13:00 Hrs. y de 15:00 a 16:30 Hrs. Viernes: 07:55 a 13:00 Hrs. Nivel E. Media Lunes a jueves: 07:55 a 13:00 Hrs. y de 15:00 a 17:25 Hrs. Viernes: 07:55 a 13:00 hrs. y de 15:00 a 16:30 Hrs. Horario de Recreos Mañana Lunes a Viernes: 09:30 a 09:50 Hrs.; 11:20 a 11:30 Hrs. Tarde Lunes a Jueves: 16:30 a 16:40 Hrs. Artículo Nº 55: El primer timbre de inicio de la jornada se tocará a las 07:55 hrs. y el segundo timbre a las 08:00 hrs.; Todo alumno que llegue después del segundo timbre, se debe considerar atrasado y solo podrá ingresar a clases con la autorización de Inspectoría. A la tercera vez que incurra en esta falta, deberá presentarse con su apoderado al día siguiente de haber sido citado por INSPECTORIA del colegio. De no ocurrir así, el alumno no podrá ingresar a clases. En el caso que un alumno reincida en más de tres atrasos, sólo podrá ingresar a clases si se presenta junto a su apoderado en inspectoría o con algún miembro de la Dirección. El incumplimiento persistente constituye una falta grave. Si por alguna eventualidad el alumno debe ingresar a clases más allá de las 08:30 Hrs. deberá ser acompañado por su apoderado para justificarlo en Inspectoría. Artículo Nº 56: Artículo Nº 57: La inasistencia de un alumno a clases deberá ser justificada personalmente por el apoderado antes del inicio de la respectiva jornada de clases; el alumno no podrá ingresar a clases hasta que no se cumpla ese procedimiento. La inasistencia a cualquier procedimiento evaluativo se regirá por el Título XII, artículos 20, 21, 22, 24 y 25 según corresponda del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Artículo Nº 58: Artículo Nº 59: Artículo Nº 60: Ningún alumno podrá retirarse del Establecimiento una vez iniciada la jornada de trabajo. Si por alguna razón debe hacerlo, será el apoderado quién realice el trámite en Inspectoría dejando constancia de su retiro. Los alumnos que repiten por segunda vez en el Colegio Creación Osorno, no podrán continuar como alumno regular en el próximo año lectivo. El alumno que repita curso sólo podrá continuar si dicho nivel tiene vacantes. TITULO V El Colegio Creación Osorno cuenta con un Plan Integral de Seguridad Escolar que tiene como objetivo fundamental, desarrollar en la Comunidad Escolar una cultura de la prevención de riesgos que apunten a que todos sus integrantes adquieran herramientas necesarias para tomar decisiones responsables, frente a acciones y condiciones inseguras o que presenten algún tipo de riesgo innecesarios para nuestra unidad educativa, de esta forma, proporcionar a toda nuestra Comunidad Educativa un efectivo ambiente de seguridad Integral mientras cumplen con sus actividades educativas, formativas y/o laborales.
8 Accidente Escolar Toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios y que le produzca incapacidad o muerte. Desde la prevención de riesgos es importante reconocer las acciones y condiciones de seguridad a través de la gestión institucional. Los alumnos regulares del Establecimiento Servicio Nacional de Salud el organismo Las prestaciones están protegidos por el Seguro Escolar y es el que otorga prestaciones médicas gratuitas. privadas (clínicas u otras) no prestan atención del Seguro Escolar y los padres que opten por esta modalidad deberán asumir los costos en su totalidad. Protocolos de accidentes escolares Frente a la ocurrencia de cualquier tipo de accidente escolar, dentro o fuera de la sala, el colegio deberá responder siguiendo el protocolo de actuación. Todo Funcionario del Establecimiento será responsable de seguir las acciones que a continuación se detallan en el momento de presenciar o atender a un alumno, donde su salud o integridad se vea afectada. 1.- Ante cualquier accidente o problema de salud será el Funcionario más cercano quien asista primero a constatar lo ocurrido y verificar la necesidad de atención. 2.- El Funcionario deberá informar inmediatamente lo que acontece a la Inspectora del Piso, Inspectoría o Administración (en ese orden). No podrá retornar a sus funciones hasta no asegurarse que la situación esté bajo control de las Funcionarios Responsables. 3.- Seguidamente el alumno debe ser revisado por las Inspectoras capacitadas en Primeros Auxilios, para evaluar la gravedad del accidente. Para tales efectos se podrá contar el apoyo de los Docentes o Administrativos que cuenten con las competencias en atención de accidentados. 4.- Una vez evaluada la gravedad del accidente, se procederá de la siguiente manera: Si el Accidente es leve será atendido en el colegio, para tal efecto el alumno será llevado a la Inspectoría donde se le brindará la atención de primeros auxilios. Se avisará a los Padres vía Agenda Escolar o teléfono de la situación Si la gravedad del accidente requiere de atención médica, la Inspectora o un Funcionario se comunicará con los padres para solicitar su presencia en el colegio y determinar si hará uso del Seguro Escolar, el cual contempla la posibilidad de recibir atención médica gratuita, solo en Servicio de Urgencia Público y según corresponda se solicitará el traslado en ambulancia al servicio publico de salud. TITULO VI Disposiciones finales Este Reglamento podrá sufrir modificaciones en el transcurso del año escolar, las que serán informadas a toda la comunidad educativa en forma oportuna por la Dirección del Colegio. Toda situación no prevista en este Reglamento Interno será resuelta por la Dirección del Colegio Creación Osorno.
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